Derecho de la ciudadanía a reclamar ante el Comisionado de Transparencia en el caso de que al solicitante no se le conceda acceso a la información solicitada. Según se detalla en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y de acceso a la información pública, en su artículo 51 dice lo siguiente: Artículo 51. Medios de impugnación. 1. Contra la resolución, expresa o presunta, de la solicitud de acceso podrá interponerse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso administrativa. De acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, dicha reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.2 solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo. Las instrucciones y formulario de reclamación que establece el Comisionado de Transparencia en Canarias se pueden consultar en la siguiente web: https://www.transparenciacanarias.org/como-reclamar/