2. Organizativa. 2.1. Órganos de gobierno. 2.1.2. Funciones. FUNCIONES DEL ALCALDE. De conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia de la Alcaldía: 1. Dirigir el gobierno y la administración municipal. 2. Representar al ayuntamiento. 3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad. 4. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. 5. Dictar bandos. 6. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 7. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. 8. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley. 9. Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. 10. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. 11. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. 12. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. 13. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. 14. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. 15. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. 16. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. 17. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. 18. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. 19. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde. Además de las atribuidas por la legislación general de régimen local, de conformidad con la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, corresponden al alcalde las siguientes competencias: 1. Establecer las directrices generales de la acción del gobierno municipal y asegurar su ejecución y continuidad. 2. Proponer al pleno la estructuración de la corporación en áreas de gobierno. 3. Proponer al pleno la determinación y denominación de las comisiones informativas. 4. Dar el visto bueno a las actas de las sesiones del pleno, de la junta de gobierno local y de las comisiones a las que asista. 5. Firmar los convenios acordados por el pleno. 6. Firmar los anuncios de su competencia que deban publicarse en los boletines oficiales o en prensa. 7. Presidir las sesiones de los consejos rectores de los organismos autónomos y de los consejos de administración de las entidades públicas empresariales. 8. Presidir las sesiones de las juntas de distritos, consejos de barrio y de sector, cuando asista. 9. La formalización del nombramiento de portavoz del grupo mixto, cuando exista discrepancia entre sus componentes. 10. Establecer el orden de precedencia entre los concejales del grupo de gobierno. 11. Disponer la sustitución de los titulares de áreas de gobierno y concejales delegados en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal. 12. El nombramiento y cese del personal eventual. 13. La resolución de los recursos de reposición. 14. La resolución de los restantes recursos que le corresponda conforme a esta ley. 15. Resolver las reclamaciones previas a la vía civil y laboral. 16. La revisión de oficio de sus propios actos nulos. 17. Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos unipersonales desconcentrados. 18. Imponer sanciones dentro de los límites legales cuando esa potestad no esté atribuida a otro órgano por la legislación sectorial. 19. Adoptar los acuerdos no recurribles en materia de expropiación forzosa. 20. El ejercicio y retirada de acciones y el allanamiento, desistimiento procesal, cuando no le corresponda al pleno, así como el nombramiento de la defensa y procura dentro de los límites de la contratación. 21. La suspensión por razones de urgencia de la ejecutividad de los actos de los órganos colegiados cuando se solicite la misma al presentar los recursos o en los casos de revisión de oficio; dando cuenta al correspondiente órgano colegiado en la primera sesión que celebre. 22. La adopción de los actos de ejecución de los acuerdos plenarios en materia de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo. 23. La decisión sobre el uso o destino de los bienes inmuebles municipales, a excepción de los integrantes del patrimonio municipal del suelo. 24. Otorgamiento de las ayudas sociales de emergencia. 25. Otorgamiento de las subvenciones concertadas o nominadas en el presupuesto. 26. La expedición de liquidaciones tributarias. 27. Modificación del saldo inicial de derechos reconocidos y anulación de derechos reconocidos de ejercicios cerrados. 28. La declaración de prescripción de derechos y obligaciones, dando cuenta al pleno. 29. Apertura de las cuentas de la corporación, a propuesta de la persona titular de la tesorería. COMPETENCIAS DEL PLENO. De conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia del Pleno: 1. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. 2. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. 3. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. 4. La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. 5. La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 6. La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. 7. La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. 8. El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. 9. La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. 10. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. 11. La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. 12. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. 13. La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 14. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. 15. Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. 16. Las demás que expresamente le confieran las leyes. 17. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. Además de las atribuidas por la legislación general de régimen local, de conformidad con la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, corresponden al Pleno las siguientes competencias: 1. La creación de las áreas de gobierno municipal. 2. La creación y denominación de las comisiones informativas. 3. La constitución de juntas de distrito, consejos sectoriales, de barrio y de participación ciudadana. 4. La constitución de sociedades de capital mayoritaria o íntegramente público. 5. La iniciativa para la creación de áreas metropolitanas. 6. La iniciativa de creación o la integración en consorcios. 7. La aprobación de los planes de ordenación de recursos humanos. 8. La adopción del acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario, la aprobación del convenio colectivo del personal laboral y la ratificación de los aprobados inicialmente por los organismos públicos y sociedades dependientes de la corporación. 9. La revisión de oficio de sus acuerdos y disposiciones generales. 10. La resolución de los incidentes de recusación del alcalde. 11. El planteamiento de conflictos de competencia con otras administraciones. 12. La iniciativa para el planteamiento del conflicto en defensa de la autonomía local ante el Tribunal Constitucional. COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS. Según el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. Asimismo, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia de la Comisión de Gobierno, y del Alcalde o Presidente, que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquéllos. En el acuerdo de creación de las Comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1. El Alcalde o Presidente de la Corporación es el Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación, a propuesta de la propia Comisión, tras la correspondiente elección efectuada en su seno. 2. Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación. 3. La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo dirigido al Alcalde o Presidente, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse, de igual forma, un suplente por cada titular. Los dictámenes de las Comisiones informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante. En supuestos de urgencia, el Pleno o la Comisión de Gobierno podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión Informativa en la primera sesión que se celebre. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión Informativa, el asunto deberá ser incluido en el orden del día del siguiente Pleno con objeto de que éste delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización. Comisión Especial de Cuentas. Según el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales. Bien a través del Reglamento Orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, la Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la entidad. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. Según el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: 1. La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. 2. Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.