5.8.1. Información general sobre condiciones para el devengo y cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio en concepto de viajes, manutención y alojamiento. Las bases de ejecución del presupuesto de esta entidad establecen que: BASE 29ª.- Atenciones Protocolarias y Representativas. Tendrán la consideración de atenciones protocolarias y representativas aquellos gastos que, redundando en beneficio o utilidad de la Administración, el Alcalde y el resto de los Concejales, previa autorización de éste, tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos. Tendrán la consideración de gastos imputables la aplicación presupuestaria de “atenciones protocolarias y representativas” entre otros los derivados de atenciones personales (regalos), establecimientos de restauración (comidas) así como las dietas y gastos de locomoción, por desplazamientos fuera del lugar de trabajo. Los importes para las dietas y traslados quedarán fijados en estos importes y con estas condiciones: 1. Dietas, y traslados de miembros de la Corporación. a) Traslados en el interior de la isla y fuera del municipio. (Por cada dieta) 21 euros. b) Traslados fuera de la isla de Gran Canaria. (Por cada dieta) 93 euros. c) Traslados al extranjero. (Por cada dieta). 103 euros. 1.1. Independientemente de las cantidades señaladas se les satisfarán los gastos de hoteles (habitación y desayuno) y los de locomoción. 1.2. Por el Concejal al que afecte se remitirá a la Intervención de Fondos, relación acreditativa de los viajes realizados, visada por el Sr. Alcalde, habiendo de constar: • Los días de salida y regreso de cada uno de ellos. • El motivo de los mismos. • Los justificantes de gastos pertinentes. Previamente el concejal deberá contar con el Decreto de Alcaldía por el que se le autoriza realizar el viaje. 1.3. Las indemnizaciones por desplazamientos fuera de la Isla se reducirán un 50% cuando no se pernocte fuera del domicilio del desplazado.