5. Órganos de gobierno, de dirección o de administración de la entidad, indicando sus competencias y funciones. Sobre los órganos y composición de los mismos, dicen los estatutos  .odt (80 KB)     .txt (24 KB)     .docx (64 KB)     .pdf (97 KB): Artículo 8. Los órganos de gobierno de la Fundación serán: a) El Patronato. b) El Presidente. c) El Gerente-Coordinador. SOBRE EL PATRONATO: Artículo 9. El Patronato, como órgano colegiado, asumirá el gobierno y la gestión superior de la Fundación. Artículo 16. Corresponderán al Patronato las siguientes funciones: a) Aprobar los planes generales de acción y los programas periódicos de actuación y sus anuales revisiones. b) Aprobar los proyectos de obras, instalaciones o servicios de cuantía superior al diez por ciento del Presupuesto Ordinario. c) Contratar y conceder obras, servicios o suministros de duración superior a un año, o cuándo su total importe, cualquiera que sea la parte que se contrate, exceda del diez por ciento del Presupuesto Ordinario. d) Formar los proyectos del Presupuesto Ordinario y de los de Inversiones para su posterior aprobación reglamentaria y desarrollar la gestión económica conforme a los mismos. e) Aprobar modificaciones de créditos. f) Someter a la aprobación del Ayuntamiento en Pleno las modificaciones de estos Estatutos y los Reglamentos de régimen interior y demás normas de carácter laboral que resultaren de trascendencia para la Fundación. g) Someter a la aprobación del Ayuntamiento en Pleno las plantillas del personal, tanto técnico como administrativo. h) Aprobar la memoria de actividades y gestión realizadas durante el año, para su ratificación por el Ayuntamiento en Pleno. i) Abrir y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de ahorro en cualquier establecimiento. j) Accionar y excepcionar en toda clase de juicios y comparecer ante cualquier Juzgado, Tribunal , Autoridades y Organismos en defensa de los intereses encomendados a la Fundación. Artículo 26. El Patronato deberá levantar y tener al día el correspondiente inventario de altas y bajas, de los bienes que disponga, el cual se someterá anualmente a la aprobación del Ayuntamiento. Artículo 29. La Fundación, a través del Patronato, podrá celebrar todo tipo de contratos, siempre con la aprobación del Concejal delegado de la Concejalía a la que se encuentra adscrita, y acuerdo del Ayuntamiento en Pleno, rigiéndose por las normas generales de la contratación de la Administraciones públicas, y por lo dispuesto en los presentes estatutos. Artículo 37. La rendición de cuentas, corresponderá al Patronato mediante balance anual que se someterá a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento. SOBRE EL PRESIDENTE: Artículo 17. Corresponde al Presidente de la Fundación y del Patronato las siguientes competencias: a) La representación de la Fundación ante toda clase de Autoridades y Organismos. b) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato de la Fundación y dirimir los empates con voto de calidad. c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Patronato. d) La superior inspección y dirección de todos los servicios. e) Ordenar todos los pagos que tengan consignación expresa en el Presupuesto o deriven de acuerdos adoptados por el Patronato. f) Accionar, y excepcionar en toda clase de juicios y comparecer ante cualquier Juzgado, Tribunales , autoridades y organismos públicos y privados, en defensa de los intereses de la Fundación, en casos de urgencia , dando cuenta al Patronato en la primera sesión que celebre. g) Contratar y conceder obras, servicios y suministros de duración inferior a un año y de cuantía inferior al diez por ciento del presupuesto ordinario, y la resolución de cuestiones incidentales en toda clase de contratos. h) Resolver los asuntos de la competencia de la Fundación no atribuidos al Patronato. i) La contratación del personal laboral. j) Incoar expedientes disciplinarios e imponer las sanciones que correspondan al personal de la Fundación, incluido el despido. k) Sancionar las faltas cometidas por los usuarios de las instalaciones. SOBRE EL GERENTE-COORDINADOR: Artículo 20. Al Gerente-Coordinador, que será nombrado por la Comisión de Gobierno a propuesta del Presidente de la Fundación, corresponderá las siguientes funciones: a) Ejecutar, bajo la superior autoridad del Presidente, los acuerdos del Patronato. b) Dirigir e inspeccionar todos los servicios y dependencias de la Fundación. c) La jefatura de todo el personal. d) Firmar la correspondencia y documentos de trámite. e) Formular las propuestas de gastos corrientes de gestión de la Fundación. f) Ejercer las funciones que el Patronato o el Presidente de la Fundación le deleguen, dentro de sus respectivas competencias. g) Asistir a las sesiones que convoque el, Patronato, con voz y sin voto, siempre que así se le solicite. Artículo 21. El Gerente de la Fundación podrá celebrar contratos y conceder obras, servicios y suministros de duración inferior a seis meses y de cuantía inferior a doce mil veinte euros con veinte y cuatro céntimos (12.020,24 euros) para servicios y suministros, y, treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimo (30.050,61 euros) para obras, previa autorización del Concejal delegado del área a la que se haya adscrita. SOBRE LA INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO: Artículo 25. Corresponderá al Ayuntamiento, a través de su intervención, fiscalizar la aplicación de los bienes adscritos a la Fundación, al fin para el que fueron cedidos y promover, en su caso, la reincorporación al Ayuntamiento. SOBRE LA SECRETARÍA DE LA FUNDACIÓN: Artículo 12. Actuará de Secretario del Patronato un funcionario de la Plantilla Orgánica del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, perteneciente al Grupo de Administración General, Subgrupo de Administrativos o Subgrupo de Auxiliares o personal laboral. En todo caso corresponde a la Comisión de Gobierno decidir la persona en que debe recaer el cargo.