REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA CESIÓN Y USO DE LOS LOCALES MUNICIPALES (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 28, miércoles 2 de marzo de 2011, modificado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 33, viernes 17 de marzo de 2017 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº149, miércoles 13 de diciembre de 2017, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº44, lunes 12 de abril de 2021) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En este municipio, con una expansión creciente de su población, y de l movimiento asociativo, cada vez se demanda más el uso de locales municipales por parte de asociaciones y colectivos, ya fuera registrados legalmente como tales o no, para tener un lugar como sede social para el ejercicio de sus funciones. Los barrios se encuentran en una etapa continua de organización y desarrollo, en la que la construcción de equipamientos y su ubicación deben ser tratados como aspectos fundamentales de la configuración y dinamización. Lo que en un principio fueron espacios creados para el ocio y tiempo libre se han convertido en lugares que cumplen importantes funciones sociales y ciudadanas, otorgándoles así un carácter específico dentro del barrio, y formando parte importante del espacio colectivo del municipio. Con independencia de la normativa de régimen local relativa a los bienes municipales, la carencia de regulación en la cesión y uso de estos locales causa algunas dificultades, por lo que se considera necesaria la elaboración y aprobación de un reglamento que regule la cesión y el uso de dichos locales en cada supuesto. El objetivo prioritario de estos locales municipales es ser espacios de cultura, formación, promoción y dinamización del propio colectivo o de la población destinataria de su actividad, procurando así mejorar la calidad de vida y el bienestar social y personal de los vecinos y vecinas del municipio de Agüimes, prohibiéndose el ejercicio de cualquier otra actividad que contraponga este objetivo. Para establecer esta regulación se aprueba el presente reglamento, en aplicación de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Título I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Es objeto de este reglamento la regulación de las cesiones temporales de locales municipales propiedad de este Ayuntamiento o que pudiera hacer por razones de interés público o social y el uso que de los mismos hayan de hacer los cesionarios. Artículo 2. Objetivos de la cesión. Las cesiones y usos regulados en este reglamento deben estar orientadas a la consecución de los siguientes objetivos: • Propiciar el uso compartido de lugares comunitarios y de encuentro entre los vecinos, asociaciones, colectivos y demás elementos integrantes de la vida del municipio. • Facilitar la puesta en marcha de programas y actividades de carácter cultural, informativo, formativo, educativo y lúdico que se organicen por las diferentes asociaciones. • Optimizar los recursos municipales disponibles para estas cesiones. La utilización de los locales de forma compartida por el Ayuntamiento y los diferentes colectivos, supondrá una optimización de los recursos municipales disponibles. Artículo 3. Tipos de cesión. Las cesiones que este Ayuntamiento pueda hacer de los locales pueden ser de dos tipos: • Cesión con carácter puntual, uso de un local municipal realizado con carácter puntual, para una o varias actuaciones concretas. • Cesión con carácter temporal, uso de un local municipal realizado con carácter temporal por tiempo acordado entre las partes. Artículo 4. Denominación y situación de los locales. Para las cesiones reguladas en este reglamento se establecen los siguientes locales: 1.- La Tablilla. 2.- Centro Colectivos Sociales de Agüimes. 3.- Plaza del Mercado. 4.- Bajo Plaza Montaña de Los Vélez 5.- Local Social “Polígono Residencial de Arinaga”. 6.- Local Social “Las Rosas”. 7.- Local Social “Los Espinales”. 8.- Local Social Temisas “Local de los Mayores”. 9.- Local Social “La Banda”. 10.- Local Social “La Goleta”. 11.- Local Social “Montaña San Francisco”. 12.- Local Social de “Edén”. 13.- Local Social de “Oasis”. 14.- Local Social “Los Corralillos”. 15.- Local Social “Guayadeque”. 16.- Casa de la Cultura de Montaña Los Vélez. 17.- Casa de la Cultura del Cruce de Arinaga. 18.- Casa de la Cultura de Agüimes. 19.- Casa de la Cultura de Playa de Arinaga. 20.- Teatro del Cruce de Arinaga. 21.- Teatro Municipal de Agüimes Casco. 22.- Pabellón Polideportivo de Agüimes Casco. 23.- Pabellón Polideportivo del Cruce de Arinaga. 24.- Pabellón Polideportivo de la Playa de Arinaga. 25.- Terrero de Lucha de Agüimes Casco. 26.- Terrero de Lucha del Cruce de Arinaga. 27.- Terrero de Lucha de la Playa de Arinaga. 28.- Sedes Sociales de los Clubes Deportivos. 29.- Centro de Colectivos Sociales Cruce de Arinaga. 30.- Colegio de Montaña de Los Vélez (Centro Locales Sociales Montaña de Los Vélez). 31.- Centro de Mayores de Agüimes. 32.- Centro de Mayores de Playa de Arinaga. 33.- Centro de Mayores de Cruce de Arinaga. 34.- Centro de Mayores de Montaña de Los Vélez. 35.- Centro de Mayores de Temisas. 36.- Centro Ocupacional. 37.- Centro de Colectivos La Goleta (Antiguo Colegio La Goleta). 38.- Centro de Colectivos La Banda (Antiguo Colegio de La Banda). 39.- Teatro Auditorio de Agüimes. 40.- Casa de la Cultura de Las Rosas. 41.- Centro Comercial La Zafra. 42.- Antiguo Consultorio Médico de Playa de Arinaga. 43.- Centro de Formación de Agüimes Casco (Calle Luis Artiles Castro). 44.- Teatro Cruce de Culturas (Cruce de Arinaga). 45.- Centro de Almacenamiento y Logístico de Agüimes (Calle El Cardón). 46.- Residencia de Agüimes Casco. 47.- Local del Escenario de la Plaza de Playa de Arinaga. 48.- Pabellón Deportivo de Montaña Los Vélez. 49.- Pabellón Deportivo del Polígono de Arinaga. Esta relación de locales disponibles para uso compartido con las asociaciones y/o grupos, y su asignación podrá ser modificada por el Ayuntamiento cuando las disponibilidades e intereses municipales así lo requieran. En ese caso se dará cuenta a los cesionarios en vigor. Título II. Organización. Artículo 5. Órganos decisorios. Sin perjuicio de las competencias reguladas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, las actuaciones relativas al otorgamiento de autorizaciones y demás consideraciones sobre la utilización de los locales se gestionarán y resolverán por la Alcaldía o Concejal en quien delegue, salvo cuando se trata de materias que competan al Pleno, en cuyo caso el órgano de resolución será la Junta de Gobierno Local. Título III. Cesión con carácter puntual. Artículo 6. Concepto. Se trata de la cesión de uso de un local municipal realizada con carácter puntual, para una o varias actuaciones concretas. Artículo 7. Beneficiarios. Esta cesión podrá realizarse a favor de personas físicas o jurídicas, empadronadas en el municipio, que tengan necesidad de un local para actividades concretas que tengan que ver con la vida del municipio. La cesión del local para fines lucrativos, se concederá a la entidad solicitante previa presentación de instancia general y estudio por parte del Ayuntamiento de Agüimes. Tendrán preferencia en la concesión las solicitudes, que tengan por finalidad la realización de actividades en beneficio de los vecinos de la localidad y sean previamente programadas y periódicas y estén hechas por asociaciones o entidades incluidas en el registro municipal; si solo se diera una de estas condiciones tendrá preferencia el tipo de actividad sobre el tipo de solicitante. Cuando coincidan el tipo de actividad y de solicitante, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud en el registro municipal. Artículo 8. Procedimiento de solicitud de cesión de uso de instalación municipal con carácter puntual. Las cesiones de un local público con carácter puntal, se deberán solicitar en la Oficina de Atención al Ciudadanía (OAC) del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, presentado un escrito dirigido al Señor Alcalde, con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha prevista de realización y serán resueltas directamente por la Alcaldía, su suplente legal o el Concejal en quien delegue. En este escrito se harán constar los siguientes extremos: • Datos del solicitante. • Fecha y duración de la cesión. • Lista de las actividades a realizar. • Previsión de ocupación (nº de público previsto). • Finalidad de la cesión. Aquellas actividades que superen una periodicidad de uso del espacio superior a 15 días, deberá hacerse la solicitud con al menos 90 días de antelación, de forma que por el Ayuntamiento pueda aprobarse la programación general de utilización de los locales con cierta antelación. El Ayuntamiento evaluará todas estas solicitudes y formulará una propuesta de reparto según los locales disponibles, el tiempo solicitado y los siguientes criterios: 1.- Rentabilidad social y/o cultural de las actividades. 2.- Se dará prioridad a las actividades de asociaciones y grupos, que estén en el registro de asociaciones del Ayuntamiento frente a otros grupos poco estructurados. 3.- Se dará prioridad a las actividades promovidas desde el Ayuntamiento y otras instituciones. Artículo 9. Obligaciones de los cesionarios. Los titulares de este tipo de cesiones deberán cumplir las siguientes obligaciones: • Abonar la tasa establecida en la “Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de instalaciones municipales”, donde exista, o en su defecto, la decisión adoptada por la Junta de Gobierno Local. • En caso de que la actividad la realicen menores de edad, siempre habrá un adulto responsable. • En el caso de cierto tipo de actividades, si éstas precisan de seguro específico, se deberá indicar expresamente, adjuntándolo a la documentación aportada desde el colectivo o entidad. • Si existieran desperfectos, éstos correrán a cargo del responsable de la agrupación, entidad o asociación que solicitó la cesión del local. • No se podrá almacenar material de actividades fuera de los espacios dedicados para cada cesionario, debiendo quedar libres los espacios comunes. Se puede revocar el uso de los locales en caso de mal uso, cambio sin motivo de la actividad para la que se concede, altercados o mala conducta, incumplimiento de las normas reglamentarias y en general en todos los casos dispuestos en este reglamento. Título IV. Cesión con carácter temporal. Artículo 10. Concepto. Se trata de la cesión de uso de un local municipal a favor de cualquier asociación o colectivo inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones y colectivos, realizada con una duración mínima de un año, con carácter gratuito y a título de precario, sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes. Artículo 11. Beneficiarios. Esta cesión se realizará preferentemente a favor de las asociaciones de ámbito municipal o aquellas de ámbito insular sin ánimo de lucro, que tengan su sede en Agüimes y estén inscritas en el Registro Municipal de asociaciones y cuyas finalidades tengan por objeto el bien común de los vecinos a través de sus diversas manifestaciones. Artículo 12. Solicitud de cesión de uso de instalación municipal con carácter temporal y formalización. Cuando una asociación solicita la cesión del uso de una instalación municipal con carácter temporal, realizará la misma presentando escrito y memoria de actividades en la Oficina de Atención a la Ciudadanía. La resolución corresponderá al órgano competente por razón de la duración de la misma conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local (7/1985, de 2 de abril). La formalización se documentará en el convenio correspondiente, mediante la firma del Alcalde o concejal en quien delegue y el representante/presidente de la asociación, colectivo o grupo. Artículo 13. Plazo de duración. Esta cesión tendrá una vigencia de un año, prorrogable hasta un máximo de cuatro años mientras las partes estén conformes. Se entenderá que las partes están conformes si dos meses antes del vencimiento del convenio ninguna ha manifestado expresamente su voluntad de darlo por extinguido. No obstante, la prórroga conllevará que el colectivo u asociación comunique la continuidad de la actividad, así como la actualización de su funcionamiento en el Registro Municipal de Asociaciones y Colectivos. Por su carácter de precario el Ayuntamiento podrá extinguirla en cualquier momento, siendo causa de rescisión del convenio el incumplimiento de éste en alguna de las obligaciones así como el incumplimiento de alguno de los artículos que en este documento se citan, sin indemnización, previo requerimiento al interesado realizado con un mes de antelación. En este caso, con carácter previo a la rescisión, el Ayuntamiento dará audiencia a la asociación para que en un plazo de 15 días realice las alegaciones que crea conveniente. Artículo 14. Derechos de las asociaciones cesionarias. El derecho fundamental de la asociación cesionaria será el de utilizar y mantener en óptimas condiciones el local de forma gratuita y permanente como sede social y para el ejercicio de los fines para los que está creada. Artículo 15. Obligaciones de las asociaciones cesionarias. Serán obligaciones de la entidad cesionaria en el uso del local concedido las siguientes: • El Ayuntamiento podrá acceder a los locales cedidos. El acceso habrá de hacerse en circunstancias justificadas y de fuerza mayor, previo aviso a algún miembro de la directiva. • Comunicación al Ayuntamiento, con copia del acta de la reunión correspondiente, del cambio de presidencia o de junta directiva o de cualquier cláusula de los estatutos que pudiera afectar al convenio. • Utilización de los locales ajustándose siempre a la Ley 1/1.998 de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y las Actividades Clasificadas. • Conservación y mantenimiento del local en los términos que señale el Ayuntamiento propietario y bajo la supervisión de éste. Corresponde a las asociaciones y colectivos mantener en buen estado de higiene el local cedido y observar la diligencia debida en el uso del mismo de manera que no perjudiquen, pongan en peligro ni causen molestias a los otros cesionarios ni a los demás propietarios o usuarios de viviendas y locales situados en el mismo inmueble o alrededores del local cedido. • Utilización del local exclusivamente para el cumplimiento de los fines para los que está creada y que justifican su cesión. • Las asociaciones no podrán realizar obras ni reformas en los locales, cualquiera que sea su clase o entidad, ni colocar rótulos u objetos de ninguna clase en la fachada o interior (excepto en el interior de los locales si hay acuerdo entre las entidades usuarias) del local sin autorización expresa del Ayuntamiento al que deberán notificar, de modo inmediato, cualquier desperfecto o deterioro que se ocasione en el local y precise de reparación. El Ayuntamiento no estará obligado a abonar cantidad alguna por las mejoras que los cesionarios -con autorización expresa del Ayuntamiento- realicen en los locales. • El Ayuntamiento no dirige ni presta conformidad a las actividades a realizar en los locales cedidos. Las asociaciones no tienen ninguna relación de dependencia con el Ayuntamiento, que no se hace responsable ni directa ni subsidiariamente de los daños materiales, personales o morales que puedan producirse dentro del local. En el caso de locales compartidos, el Ayuntamiento establece las siguientes normas de uso: • Creación de una Comisión Coordinadora de uso del local social compartido, formado por un integrante de cada asociación entre cuyas competencias estarían: consensuar el calendario de uso, control de mantenimiento y limpieza. • Los locales serán destinados exclusivamente a la realización de reuniones y trabajos internos propios de los grupos cesionarios, respetándose siempre los objetivos generales establecidos. • La realización de actividades internas propias de los grupos estarán supeditadas a las condiciones físicas y de seguridad de los locales en cuestión. • Los locales no podrán ser utilizados por personas distintas de los propios componentes de cada grupo, y no podrán depositarse en los mismos materiales que no sean propios de la actividad de los grupos o que puedan suponer peligro para el edificio (productos inflamables, etc). • Quedan expresamente desautorizadas las siguientes actividades: • Por motivos de seguridad, la realización de cualquier actividad que incumpla cualquier normativa de seguridad vigente. • Por motivos de seguridad, la realización de cualquier actividad que suponga la utilización/ almacenaje de materiales peligrosos (productos inflamables, etc.). • No se podrán colocar en los locales estructuras temporales o fijas que impidan el uso o utilización total o parcial del mismo, así como que alteren de forma fija o temporal la infraestructura del local. • En cumplimiento de la normativa legal vigente para locales públicos utilizados mayoritariamente por menores de edad, queda expresamente prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas. • Quedan igualmente obligados los cesionarios de locales compartidos al cumplimiento de la normativa expuesta en la totalidad de este documento. Título V. Normas generales de funcionamiento. Artículo 16. Normas generales de funcionamiento. Todas las cesiones de uso de locales, permanentes o eventuales, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes normas: 16.1.- El Ayuntamiento de Agüimes asumirá los gastos de luz, agua y mantenimiento de zonas comunes de los locales cedidos. 16.2.-El derecho de uso de los locales implica la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida de dicho derecho. 16.3.- El Ayuntamiento exigirá siempre la existencia de un responsable de actividad que se encargará según cada caso de: horarios, recogida del local tras la realización de actividad, limpieza, recogida de residuos de la actividad, control de luces, grifos, etc. Debe tenerse en cuenta que el local deberá quedar en adecuadas condiciones para su uso por otras asociaciones. 16.4.- Todas las actividades realizadas en los locales deberán usar materiales acordes con la actividad y no podrán alterarse los bienes muebles e inmuebles del local. 16.5.- Queda prohibido la tenencia y consumo de sustancias psicotrópicas y/o ilegales. También queda prohibida la introducción de animales en los locales (con la salvedad de los perros guía). 16.6.- Se prohibirá la entrada a personas que presenten signos de estar bajo los efectos del alcohol u otras drogas. 16.7.- No podrá ponerse en los locales ninguna publicidad que incite al consumo de tabaco y/o de bebidas alcohólicas. 16.8.- Si se realiza alguna publicidad sobre actividades en los locales municipales, siempre constará en ella la colaboración del Ayuntamiento de Agüimes. 16.9.- No podrán ponerse carteles y/o folletos sin la autorización del Ayuntamiento. 16.10.- En ningún caso se podrán utilizar los locales para actividades permanentes que impidan su uso compartido por otras asociaciones o grupos. 16.11.- Las actividades con cierta permanencia (talleres, cursos, etc.) podrán ser solicitadas y desarrolladas únicamente por Asociaciones inscritas en el registro Municipal. Artículo 17. Seguro de responsabilidad civil. Las asociaciones titulares de cesiones con carácter temporal tie nen que contratar una póliza de seguro para todo el tiempo que dure la cesión, que cubra tanto los bienes que deposite en los locales frente a los riesgos de robos, incendios, etc, como la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que los usuarios puedan causar a terceros. La cobertura mínima a garantizar por cada uno de los locales cedidos será de 30.000 euros. En las concesiones que se hagan con carácter puntual se deberán suscribir los siguientes seguros: • Las actividades que se promuevan con niños deberán tener seguros específicos costeados por los grupos que sean sus responsables. • Si se produce alguna actividad que precise de algún seguro específico por el rango de la actividad, éste debe ser contratado por el grupo que realice dicha actividad. Título VI. Régimen sancionador. Artículo 18. Infracciones. Se considerarán infracciones todas las actuaciones de los cesionarios de locales que contravengan las normas establecidas en este reglamento y conforme a la siguiente calificación: - Infracción leve: Todas aquellas que en el presente Reglamento no se consideren graves o muy graves. - Infracción grave: • Causar daños y destrozos en el inmueble y/o muebles del local o dependencias anexas por uso indebido. • Introducir sustancias ilegales en las dependencias. • Atentar contra la libertad de las personas, su integridad física o moral. • La reiteración, al menos en tres ocasiones, en la comisión de infracciones leves. • Realizar actividades que contravengan la Ley 1/1.998 de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y las Actividades Clasificadas. - Infracción muy grave: Será considerada infracción muy grave la reiteración, al menos en dos ocasiones, de una infracción grave. Artículo 19. Sanciones. A aquellas personas y/o grupos que cometan las infracciones tipificadas en el artículo anterior, previa instrucción del oportuno expediente, se les impondrán las sanciones siguientes: • Infracción leve: Multa de hasta quinientos euros (500 euros) y privación del uso del local de hasta tres meses. • Infracción grave : Multa de quinientos euros y un céntimo (500,01 euros) a mil quinientos euros (1.500 euros) y privación de uso del local de tres meses y un día a dos años. • Infracción muy grave : Multa de mil quinientos euros y un céntimo (1.500,01 euros) a tres mil euros (3.000 euros) y privación de uso del local de dos años y un día hasta por tiempo definitivo. Disposición adicional. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de este Reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en el mismo, serán resueltas por la Comisión Informativa de Cultura, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición final. El presente reglamento entrará en vigor una vez transcurridos 15 días hábiles desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo establecido en 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.