SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, Nº 11. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: RAÚL MARTEL VEGA AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO RITA MARIA ESTÉVEZ MONZÓN FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS (se incorporó a las 8:15 horas) MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA JÉSSICA MARÍA SANTANA MARCIAL FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ TANAUSÚ PLACERES INFANTE AGUSTÍN TRUJILLO RODRIGUEZ ÁGUEDA SUÁREZ PÉREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN (se incorporó a las 8:05 horas) ADELA ALEMÁN LORENZO MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNÁNDEZ MARÍA FABIOLA MARTÍNEZ QUINTANA JOAQUÍN LÓPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ÁLVAREZ JIMÉNEZ SR. INTERVENTOR: DON MIGUEL ANGEL ROSADO CONTRERAS SRA. SECRETARIA GENERAL ACCTAL.: DOÑA MERCEDES HERNÁNDEZ GARCÍA (Decreto 2019/1901) FALTAN JUSTIFICADAMENTE: JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintinueve de julio de dos mil diecinueve, se reunieron en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día veintiuno de junio de dos mil diecinueve. --------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que se va a abstener porque no asistió al pleno anterior. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que también se va a abstener. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del acta anterior, el mismo es aprobado con quince votos a favor (Roque Aguayro y PSOE) y dos abstenciones (Grupo Mixto: Cs y CC). 2.- CONVENIO CON LA MANCOMUNIDAD DEL SURESTE SOBRE GESTIÓN DE RRHH.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 24 de julio de 2019, se trató el tema del convenio con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria sobre gestión de RRHH. A continuación, se da cuenta del informe jurídico elaborado por Doña Catalina Alemán Sánchez, de fecha 10 de julio de 2019, que dice: “INFORME JURÍDICO Visto el expediente de referencia, el/la Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: ASUNTO: APROBACION DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Y LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LISTAS DE RESERVA. I. ANTECEDENTES I.- La Mancomunidad Intermunicipal del sureste de Gran Canaria hace público en el BOC número 65 de 3 de abril de 2019, el anuncio relativo a las bases que han de regir la convocatoria, mediante el sistema de oposición libre, para generar lista de reserva para interinidades y contrataciones temporales de Letrado/a Asesor/a y Técnico de Administración General. II.- El objeto de la convocatoria, por el procedimiento selectivo de Oposición Libre, es la formación de una lista de reserva para proveer, con carácter interino, plazas de Letrado Asesor, Grupo A, Subgrupo A1, y de Técnico de Administración General Grupo a, Subgrupo A1, que se encuentren vacantes en las plantilla de personal Funcionario de este Mancomunidad y de los municipios que la conforman, Agüimes, Ingenio y Santa Lucían así como sustituciones transitorias de su titulares u otras necesidades temporales, sin perjuicio de que, atendidas las citadas necesidades, pueda servir para otras administraciones mediante la tramitación del correspondiente convenio. III.- Se pretende por ambas instituciones, formalizar la colaboración, en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para la utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en la Mancomunidad Intermunicipal del sureste de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades locales, con respeto, en todo caso, a las prioridades que cada Entidad determine, a los principios de igualdad, mérito y capacidad y a los derechos de los integrantes de aquéllas. NORMATIVA DE APLICACIÓN - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. - Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERO. – Naturaleza jurídica de la Mancomunidad. Al amparo de lo establecido por la ley 7/85 de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local. art. 3.2 c) y 44, del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de Abril, por el que se refunden las disposiciones vigentes en materia de Régimen local, arts. 35 y 36; del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales de 11 de julio de 1.986, arts. 31 a 38, del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, arts. 140, los Municipios de Santa Lucia de Tirajana, Ingenio y Agüimes, constituyen una Mancomunidad Intermunicipal con personalidad, capacidad jurídica y patrimonio propio, como Entidad Local asociativa, que se regirá por las disposiciones de Régimen Local y por sus Estatutos para el mejor cumplimiento de los fines de su competencia en el ámbito territorial de sus municipios. SEGUNDO. - Colaboración y coordinación interadministrativa. El deber de cooperación y colaboración interadministrativa se regula de forma pormenorizada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que en su artículo 143.2 señala a los convenios como una de las modalidades en las que pueden formalizarse las relaciones de cooperación. Y, seguidamente, en el artículo 144.2 se remite al contenido mismo de los convenios en los que las partes deberán regular las condiciones y compromisos que asumen. Esta norma regula los distintos tipos de convenios en sus artículos 47 a 53, estableciendo no sólo su contenido mínimo, sino también una regulación específica en relación a los trámites para su suscripción, efectos, vigencia, extinción y resolución. La aludida cooperación económica, técnica y administrativa se entiende aplicable, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 LRBRL, a los convenios suscritos no sólo entre entidades locales y la administración estatal y/o autonómica sino también a los que puedan suscribir las entidades locales entre sí. En estos casos, de igual manera se deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La expresada norma en su artículo 10 ya establece el deber de colaboración señalando necesaria coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y con las de las restantes Administraciones públicas. Subraya además que del examen de la propuesta del Convenio en cuestión no se desprende que puedan causarse perjuicios al erario público, mientras que por el contrario se convierte en un instrumento eficaz para la gestión de recursos humanos en ambas Entidades locales, especialmente para el acceso, con carácter extraordinario y urgente de personal, con estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, para atender situaciones perentorias que no admiten la tramitación burocrática del procedimiento en su totalidad o bien porque tal posibilidad se encuentra restringida por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. TERCERO. - Órgano competente para resolver. Respecto a la aprobación del Convenio, es competente el Pleno del Ayuntamiento la aprobación del convenio de colaboración específico en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva, entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria. El artículo 16.3, LRJAPC, establece "Las entidades locales actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación". El precepto referido no está comprendido dentro del título V de la LRJAPC, derogado expresamente por la disposición derogatoria única de la LMCa. Respecto a la aprobación del Convenio, por parte de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, será competente la Junta de la Mancomunidad según el artículo 5 de los Estatuto de la Mancomunidad, órganos de gobierno. La materia objeto del convenio conlleva una transferencia recíproca entre ambas Entidades, por lo que de conformidad con el artículo 123.1.j), LRBRL, exige acuerdo del Pleno municipal adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, y, consecuentemente, la emisión del informe previo y preceptivo de la secretaria general del Pleno, conforme dispone el artículo 122.5.e), LRBRL. El artículo 11 de los Estatutos de la Mancomunidad establece que La Junta de la Mancomunidad ejercerá las atribuciones y ajustara su funcionamiento a las normas de Régimen Local referentes al Pleno, exige que en la adopción de acuerdos por parte de la Junta se seguirán las siguientes especialidades: El “quórum” necesario para la validez de la sesión requiere que asistan, al menos, cinco miembros, con la presencia de los tres alcaldes y la asistencia del secretario y del Interventor de la Mancomunidad. Para la validez de los acuerdos se exigirá mayoría absoluta, y siempre el voto afirmativo de los alcaldes de los Municipios miembros. Podrá asistir a las sesiones de la Junta y del Comité Ejecutivo, el Director Gerente con voz, pero sin voto. CUARTO. - Sobre el acceso al empleo público. Este ayuntamiento, como el resto de las Administraciones Públicas, ha de ajustar la gestión del acceso al empleo público a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados constitucionalmente en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la CE, y publicidad ex artículo 55, TREBEP. Es por ello por lo que resultan de aplicación, además y entre otros, los artículos 1.3.b) y 55.2 del TREBEP. El artículo 1.3.l) de este último texto normativo establece como uno de los fundamentos de la actuación pública la cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. QUINTO. - En cuanto a la fiscalización previa. Del contenido obligacional del Convenio, se desprende que la suscripción del Convenio no genera obligaciones de contenido económico para las instituciones adheridas, por lo que a juicio de esta Técnica no resulta necesario someter el expediente a fiscalización previa conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del TRLRHL. En este contexto, se justifica la formalización de un convenio de colaboración que permita a este ayuntamiento acudir a las listas de reserva para la provisión temporal de plazas, contratación de personal laboral temporal o nombramiento de funcionarios interinos sin plaza de plantilla, en los siguientes supuestos: - Plazas de plantilla laboral y funcionarial que se encuentren dotadas presupuestariamente. - Plazas cuyo titular ausente tenga derecho de reserva de puestos de trabajo. - Nombramiento de funcionarios interinos que se nombren de conformidad con en el artículo 10.1.c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, hoy artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, para la ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto, y por exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses. - Contratación de personal en prácticas, al amparo de la normativa aplicable. Por su parte, el artículo 8.2, además, alude a los contratos de relevo por prejubilación y a los contratos por obra o servicios determinados. ANEXO I PROPUESTA BORRADOR DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, QUE SE PROPONE PARA SU APROBACIÓN POR EL ÓRGANO COMPETENTE. En Agüimes, a ---- de -------- de 2019. REUNIDOS De una parte, DON /DOÑA ……………………………………..Presidente/a de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, facultada para la firma del presente Convenio por acuerdo de la Junta de ……….y en virtud de lo previsto en los estatutos de constitución, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Y, de la otra parte, DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agüimes y en ejecución del Pleno de la Corporación, de fecha .. de …… de 2019, por el que se autoriza la firma del presente convenio de colaboración, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio Administrativo de Colaboración y, a tal efecto, MANIFIESTAN PRIMERO.- Que el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, (LRJSC), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. SEGUNDO. - Que el punto 3 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala entre las competencias de esta Corporación, la planificación de sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. TERCERO.- En la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, con el fin de establecer un procedimiento administrativo eficaz que permita la gestión ágil y eficiente en materia de incorporación de medios humanos, que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal adecuado a las necesidades de los Servicios, y el Reglamento de funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios, que así lo regule, o normativa que lo sustituya. CUARTO.- En el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, con el fin de establecer un procedimiento administrativo eficaz que permita la gestión ágil y eficiente en materia de incorporación de medios humanos, que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal adecuado a las necesidades de los Servicios, se ha articulado un marco reglamentario que viene constituido por unas “Bases Generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes”, aprobadas por Decreto 2015/2012, de fecha 28 de julio, publicado en el BOP núm. 99 de fecha 5 de agosto de 2015, y modificadas por Decreto 2016/323 de fecha 5 de febrero de 2016, publicado en el BOP núm. 20 de fecha 15 de febrero de 2016. QUINTO. - Que el al amparo de la normativa antes citada, la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio es formalizar la colaboración entre la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para: • La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes para así poder dar cobertura a las necesidades de recursos humanos que se generen en ambas entidades locales. Respetando en todo momento las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDA.- La Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes se comprometen a facilitarse recíprocamente, previa petición de la otra entidad solicitante cuando éste no cuente con Lista de Reserva de categorías de la que sí disponga la otra administración pública, integrantes de las Listas de Reserva con que cuente en cada momento, para su nombramiento y/o contratación interino/laboral por dicho Ayuntamiento en los términos legalmente previstos. La utilización de las Listas de Reserva de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria por parte del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, queda sometida, al trámite establecido en el “Reglamento de Funcionamiento de las listas de Reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario correspondiente la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria ”, las necesidades de los Servicios, y el Reglamento de funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios, que así lo regule, o normativa que lo sustituya. La utilización de las Listas de Reserva del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes previa solicitud del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucia, queda sometida, al trámite establecido en la las Bases Generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, aprobadas por Decreto 2015/2012 de 28 de julio (BOP núm. 99 de fecha 5 de agosto de 2016) y modificadas por Decreto 2016/323 de 5 de febrero de 2016 (BOP núm. 20 de fecha 15 de febrero de 2016), o normativa que la sustituya La utilización recíproca de Listas de Reserva de la otra Administración, no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes Listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la Lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las Listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad. TERCERA.- El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente acuerdo, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo. CUARTA. - La Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes darán a conocer en sus correspondientes oficinas de información y registro, así como a través de sus medios digitales (webs, redes sociales, etc.) cualquier convocatoria de selección de personal de ambas administraciones, que genere aspirantes para su integración en Lista de Reserva. Igualmente, informarán a sus respectivos empleados, a través de sus medios habituales. Las futuras Convocatorias de Listas de Reserva harán referencia expresa al presente Convenio y a la posibilidad de utilización mutua de las Listas por parte de ambas administraciones, a los efectos contenidos en la previa cláusula Segunda. QUINTA. - El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. SEXTA. - Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. SÉPTIMA. - El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente, hasta un máximo de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Si alguna de las partes no quisiera proceder a su prórroga lo comunicará a la otra con una antelación mínima de dos meses. OCTAVA. - El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio; sometiéndose las partes, con renuncia expresa al fuero propio o al que legalmente pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del citado orden jurisdiccional de Las Palmas de Gran Canaria. Para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicada al inicio. CONCLUSIÓN-RESUMEN Vistos los antecedentes expuestos y la legislación aplicable, se propone la adopción del siguiente PRIMERO. - La aprobación del Convenio de colaboración específico entre el entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva. Anexo I SEGUNDO. - Librar certificación y remitir a la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, a la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias y a la Dirección General de Función Pública a los oportunos efectos. TERCERO. - Dar traslado del acuerdo al Departamento de Recursos Humanos y Organización y a las Secciones Sindicales legalmente constituidas para su conocimiento y efectos, así como a los Servicios Municipales correspondientes.” También se da cuenta del informe del interventor del Ayuntamiento, de fecha 11 de julio de 2019, que dice: “INFORME DE INTERVENCIÓN APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Y LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LISTAS DE RESERVA. Remitida a esta Intervención, con fecha de 10 de julio del presente, por parte de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Agüimes, proyecto de CONVENIO interadministrativo a suscribir con la MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA, en materia de recursos humanos , a fin de conseguir la óptima gestión de los mismos cooperando entre ambas instituciones para la utilización conjunta de las listas de reserva constituidas en ambas entidades y así dar cobertura a sus necesidades de recursos humanos, respetando en todo momento las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad; el Funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo y suscripción del convenio, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: Fiscalización de los convenios. Deberán fiscalizarse todos los convenios con carácter previo a su suscripción con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL. Como señala la Intervención General de la Administración del Estado en su informe de 20 de octubre de 1995: “siempre que el convenio formalizado origine el nacimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o dé lugar a la realización de ingresos o pagos, dicho acto queda sometido al preceptivo trámite de fiscalización. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se suscriba el correspondiente convenio en que se formule una propuesta de gasto, con objeto de conocer si su contenido y tramitación se han ajustado a las disposiciones legales aplicables en cada caso. Por otra parte, los expedientes de gasto que se originen en ejecución de los convenios que se suscriban, habrán de ser sometidos, en su día, al preceptivo trámite de fiscalización previa”. Dado que este proyecto de convenio interadministrativo no origina el nacimiento de derechos y tampoco de obligaciones de contenido económico para este Ayuntamiento no queda sometido al trámite de fiscalización. Lo que informo a los efectos del expediente.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. ---------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va a apoyar este convenio y el siguiente con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Los integrantes de estas listas tienen mayores posibilidades para encontrar trabajo en las Administraciones públicas. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que también va apoyar estos dos convenios. Pide que esto se lleve a la FECAI, para que se pueda beneficiar toda la isla. Le gustaría que las listas estén a exposición pública, para que todo el mundo sepa dónde está situado. El Sr. Alcalde contesta que desde la propia FECAM, se está planteando, durante los dos últimos años, con Función Pública del Gobierno de Canarias, hacer algo parecido. No se ha encontrado la herramienta jurídica hasta el momento. Las listas de reserva son públicas. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del convenio de colaboración específico entre el Ayuntamiento de Agüimes y la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva, el mismo es aprobado por unanimidad, de los diecisiete asistentes. 3.- CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SOBRE GESTIÓN DE RRHH.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 24 de julio de 2019, se trató el tema del convenio con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria sobre gestión de RRHH. A continuación, se da cuenta del informe jurídico elaborado por Doña Catalina Alemán Sánchez, de fecha 10 de julio de 2019, que dice: “INFORME JURÍDICO Visto el expediente de referencia, el/la Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: ANTECEDENTES ASUNTO: APROBACION DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LISTAS DE RESERVA. I. ANTECEDENTES I.- Recibida propuesta de Convenio de colaboración específico en materia de recursos humanos para la utilización mutua de las listas de reserva, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 17 de julio de 2017 con RE 13385. II.- Se pretende por ambas Corporaciones Locales, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, formalizar una colaboración en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas administraciones para: La utilización de las listas de reserva constituidas en el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades locales, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. FUNDAMENTOS JURÍDICOS - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. - Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO. - Sobre el acceso al empleo público. Tal y como establece la propuesta de convenio presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, las Administraciones Públicas, han de ajustar la gestión del acceso al empleo público a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados constitucionalmente en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la CE, y publicidad ex artículo 55, TREBEP. Es por ello por lo que resultan de aplicación, además y entre otros, los artículos 1.3.b) y 55.2 del TREBEP. El artículo 1.3.l) de este último texto normativo establece como uno de los fundamentos de la actuación pública la cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. En este contexto y según se prevé en el artículo 2 del Convenio propuesto, su objeto es la articulación de un procedimiento de colaboración en materia de recursos humanos que permita la cooperación de ambas instituciones posibilitando: - La utilización de listas de reservas constituidas en el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades locales, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Del texto del convenio se deduce que la utilización de las listas de reserva de la otra administración pública por ambos Ayuntamientos se realizará ajustándose a lo establecido en la reglamentación propia de cada Administración, es decir: las Bases Generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, aprobadas por Decreto 2015/2012 de 28 de julio (BOP 99 DE 5/08/2015) y modificadas por Decreto 2016/323 de 5 de febrero de 2016 (BOP 20 DE 15/02/2015), el Decreto 1095/2015, del Alcalde por el que se aprueban las bases específicas de las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales, así como cualquier norma o disposición administrativa que el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes pueda dictar sobre la creación o gestión de las listas de reserva. Hay que indicar, por otra parte, y respecto de la posibilidad de que el Ayuntamiento de Agüimes acuda a las listas de reserva en procesos de selección de personal que pudiera tener el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aquél deberá ajustar su actividades a las determinaciones que al efecto se establezca por las normas, y disposiciones que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tenga aprobadas a respecto. SEGUNDO. – Gestión de la selección de personal Respecto a las competencias del Ayuntamiento en materia de recursos humanos, dispone el artículo 2 - ámbito de aplicación- del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que la regulación contenida en este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Las Administraciones de las entidades locales. (…)” El artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, establece que podrá articularse la cooperación interadministrativa mediante la figura del convenio, como una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones. En todo caso, se condiciona que la suscripción de convenios mejore la eficiencia de la gestión pública y cumpla con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones o entes que lo suscriben. Veamos su texto vigente: Artículo 57. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información. El principio de colaboración, conforme dispone hasta ahora el art. 3.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día 2 de octubre de 2016, se encuentra regulado en el art. 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma que va a presidir las relaciones de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, si bien, este principio de carácter general es también aplicable a las relaciones de colaboración que, en virtud de un convenio, la Administración pueda entablar con otras entidades de carácter privado. En este contexto, se justifica la formalización de un convenio de colaboración que permita a este ayuntamiento acudir a las listas de reserva para la provisión temporal de plazas, contratación de personal laboral temporal o nombramiento de funcionarios interinos sin plaza de plantilla, en los siguientes supuestos: - Plazas de plantilla laboral y funcionarial que se encuentren dotadas presupuestariamente. - Plazas cuyo titular ausente tenga derecho de reserva de puestos de trabajo. - Nombramiento de funcionarios interinos que se nombren de conformidad con en el artículo 10.1.c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, hoy artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, para la ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto, y por exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses. - Contratación de personal en prácticas, al amparo de la normativa aplicable. Por su parte, el artículo 8.2, además, alude a los contratos de relevo por prejubilación y a los contratos por obra o servicios determinados. TERCERO. – Régimen General de los Convenios interadministrativos El deber de cooperación y colaboración interadministrativa se regula de forma pormenorizada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que en su artículo 143.2 señala a los convenios como una de las modalidades en las que pueden formalizarse las relaciones de cooperación. Y, seguidamente, en el artículo 144.2 se remite al contenido mismo de los convenios en los que las partes deberán regular las condiciones y compromisos que asumen. Esta norma regula los distintos tipos de convenios en sus artículos 47 a 53, estableciendo no sólo su contenido mínimo, sino también una regulación específica en relación a los trámites para su suscripción, efectos, vigencia, extinción y resolución. Subraya además que del examen de la propuesta del Convenio en cuestión no se desprende que puedan causarse perjuicios al erario público, mientras que por el contrario se convierte en un instrumento eficaz para la gestión de recursos humanos en ambas Administraciones, especialmente para el acceso, con carácter extraordinario y urgente de personal, con estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, para atender situaciones perentorias que no admiten la tramitación burocrática del procedimiento en su totalidad o bien porque tal posibilidad se encuentra restringida por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. CUARTO.- Órgano competente para resolver. Respecto a la aprobación del Convenio, es competente el Pleno del Ayuntamiento la aprobación del convenio de colaboración específico en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva, entre el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. El artículo 16.3, LRJAPC, establece "Las entidades locales actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación". El precepto referido no está comprendido dentro del título V de la LRJAPC, derogado expresamente por la disposición derogatoria única de la LMCa. La materia objeto del convenio conlleva una transferencia recíproca entre ambas Entidades, por lo que de conformidad con el artículo 123.1.j), LRBRL, exige acuerdo del Pleno de las mismas adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones respectivas, y, consecuentemente, la emisión del informe previo y preceptivo de la secretaria general del Pleno, conforme dispone el artículo 122.5.e), LRBRL. QUINTO. - En cuanto a la fiscalización previa. Del contenido obligacional del Convenio, se desprende que la suscripción del Convenio no genera obligaciones de contenido económico para los ayuntamientos adheridos, por lo que a juicio de esta Técnica no resulta necesario someter el expediente a fiscalización previa conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. “Artículo 214. Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora. 1. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. (…)” ANEXO I PROPUESTA BORRADOR DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LISTAS DE RESERVA. En Agüimes, a ---- de -------- de 2019. REUNIDOS De una parte, DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agüimes y en ejecución del Pleno de la Corporación, de fecha .. de …… de 2017, por el que se autoriza la firma del presente convenio de colaboración, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Y, de la otra, DON AUGUSTO HIDALGO MACARIO, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, y en ejecución del Pleno de la Corporación, de fecha .. de …… de ….., por el que se autoriza la firma del presente convenio de colaboración, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad. Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio y, a tal efecto, MANIFIESTAN PRIMERO.- Que el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, (LRJSC), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. SEGUNDO.- Que el punto 3 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala entre las competencias de esta Corporación, la planificación de sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. TERCERO.- En el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, con el fin de establecer un procedimiento administrativo eficaz que permita la gestión ágil y eficiente en materia de incorporación de medios humanos, que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal adecuado a las necesidades de los Servicios, se ha articulado un marco reglamentario que viene constituido por unas “Bases Generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes”, aprobadas por Decreto 2015/2012, de fecha 28 de julio, publicado en el BOP núm. 99 de fecha 5 de agosto de 2015, y modificadas por Decreto 2016/323 de fecha 5 de febrero de 2016, publicado en el BOP núm. 20 de fecha 15 de febrero de 2016. CUARTO.- En el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con el fin de establecer un procedimiento administrativo eficaz que permita la gestión ágil y eficiente en materia de incorporación de medios humanos, que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal adecuado a las necesidades de los Servicios, se aprobó el funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios, mediante Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro de Decretos y Resoluciones del Alcalde con número 5484, de 10 de febrero de 2015. QUINTO.- El Gobierno de Canarias, a través de la Recomendación nº. 2, de 25 de Junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aconseja constituir en cada Corporación Local Listas de Reserva, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad; señalando en su punto 3 que, “En su defecto, la Corporación podrá acudir a las listas de reserva que tenga aprobadas el Cabildo Insular respectivo”. SEXTO.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al amparo de la normativa antes citada, ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio, que se suscribe en la línea de la Recomendación nº.2 del Gobierno de Canarias, formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para: La utilización de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la cobertura de necesidades de recursos humanos que se generen en ambas entidades locales, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDA.- El Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se comprometen a facilitarse mutuamente, previa petición del otro Ayuntamiento solicitante cuando éste no cuente con Lista de Reserva de categorías de la que sí disponga la otra administración pública, integrantes de las Listas de Reserva con que cuente en cada momento, para su nombramiento y/o contratación interino/laboral por dicho Ayuntamiento en los términos legalmente previstos. La utilización de las Listas de Reserva del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes previa solicitud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, queda sometida, al trámite establecido en la las Bases Generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, aprobadas por Decreto 2015/2012 de 28 de julio (BOP núm. 99 de fecha 5 de agosto de 2015) y modificadas por Decreto 2016/323 de 5 de febrero de 2016 (BOP núm. 20 de fecha 15 de febrero de 2015), o normativa que la sustituya La utilización de las Listas de Reserva del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por parte del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, queda sometida, al trámite establecido en Resolución del Coordinador General de Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro de Decretos y Resoluciones del Alcalde con número 5484, de 10 de febrero de 2015, que aprobó el funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios, o normativa que la sustituya. La utilización mutua de Listas de Reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes Listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la Lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las Listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad. TERCERA.- El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente acuerdo, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus normas de desarrollo. CUARTA.- El Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria darán a conocer en sus correspondientes oficinas de información y registro, así como a través de sus medios digitales (webs, redes sociales, etc.) cualquier convocatoria de selección de personal de ambas administraciones, que genere aspirantes para su integración en Lista de Reserva. Igualmente, informarán a sus respectivos empleados, a través de sus medios habituales, de las acciones formativas de las entidades convocantes a las que puedan acceder. Las futuras Convocatorias de Listas de Reserva harán referencia expresa al presente Convenio y a la posibilidad de utilización mutua de las Listas por parte de ambas administraciones, a los efectos contenidos en la previa cláusula Segunda. QUINTA.- El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. SEXTA.- Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. SÉPTIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de su firma, no obstante, quedará prorrogado de forma automática por periodos iguales mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación. OCTAVA.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio; sometiéndose las partes, con renuncia expresa al fuero propio o al que legalmente pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del citado orden jurisdiccional de Las Palmas de Gran Canaria. Para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicada al inicio. CONCLUSIÓN-RESUMEN Vistos los antecedentes expuestos y la legislación aplicable, se propone la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO. - La aprobación del Convenio de colaboración específico entre el entre el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva, cuyo texto a suscribir se encuentra recogido en el Anexo I SEGUNDO. - Librar certificación y remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias y a la Dirección General de Función Pública a los oportunos efectos. TERCERO. - Dar traslado del acuerdo al Departamento de Recursos Humanos y Organización y a las Secciones Sindicales legalmente constituidas para su conocimiento y efectos, así como a los Servicios Municipales correspondientes.” Seguidamente se da cuenta del informe del interventor del Ayuntamiento, de fecha 11 de julio de 2019, que dice: “INFORME DE INTERVENCIÓN APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Y EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LISTAS DE RESERVA. Remitida a esta Intervención, con fecha de 10 de julio del presente, por parte de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Agüimes, proyecto de CONVENIO interadministrativo a suscribir con el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, en materia de recursos humanos , a fin de conseguir la óptima gestión de los mismos cooperando entre ambas instituciones para la utilización conjunta de las listas de reserva constituidas en ambas entidades y así dar cobertura a sus necesidades de recursos humanos, respetando en todo momento las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad; el Funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo y suscripción del convenio, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: Fiscalización de los convenios. Deberán fiscalizarse todos los convenios con carácter previo a su suscripción con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL. Como señala la Intervención General de la Administración del Estado en su informe de 20 de octubre de 1995: “siempre que el convenio formalizado origine el nacimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o dé lugar a la realización de ingresos o pagos, dicho acto queda sometido al preceptivo trámite de fiscalización. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se suscriba el correspondiente convenio en que se formule una propuesta de gasto, con objeto de conocer si su contenido y tramitación se han ajustado a las disposiciones legales aplicables en cada caso. Por otra parte, los expedientes de gasto que se originen en ejecución de los convenios que se suscriban, habrán de ser sometidos, en su día, al preceptivo trámite de fiscalización previa”. Dado que este proyecto de convenio interadministrativo no origina el nacimiento de derechos y tampoco de obligaciones de contenido económico para este Ayuntamiento no queda sometido al trámite de fiscalización. Lo que informo a los efectos del expediente.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del convenio de colaboración específico entre el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y este Ayuntamiento, en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecisiete asistentes. NOTA: Se incorpora a la sesión plenaria, Doña Carmen Rosa Guedes Martín, a las 20:05 horas. 4.- MODIFICACIÓN CONVENIO DE VIVIENDA.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 24 de julio de 2019, se trató el tema de la primera adenda de modificación del convenio de colaboración suscrito con el Consorcio de Viviendas. A continuación, se da cuenta de la propuesta de la Concejala de Contratación y Planeamiento, de fecha 23 de julio de 2019: “PROPUESTA La Ley 2/2001, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su artículo 6, otorga a los Ayuntamientos competencias para la gestión, administración y conservación del parque público de viviendas de titularidad municipal y previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, o con el Cabildo insular correspondiente, podrán asumir la administración y conservación del parque público de viviendas que no sea de su titularidad, radicado en su término municipal. El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, en fecha 27 de diciembre de 2018 resolvió conceder subvenciones a 4 beneficiarios/as residentes en el Municipio de la Villa de Agüimes por un importe de 20.000 euros y aprobó el Convenio TIPO de Colaboración a suscribir con los Ayuntamientos. En fecha 5 de marzo de 2019 se suscribió dicho Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Agüimes, para la gestión de la indicada subvención, destinada a la ejecución de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas, en dicho anexo figuraban aquellos solicitantes que habían obtenido la condición de beneficiarios/as, y que eran a su vez vecinos/as del municipio de Agüimes. En fecha posterior a dicho refrendo, se advirtieron algunos errores materiales en el anexo adjunto al Convenio, para cuya subsanación la letrada del Consorcio de Viviendas emite informe de fecha 1 de abril de 2019, en virtud del cual en la sesión celebrada por el Consejo Ejecutivo del día 5 de abril de 2019, se da cuenta de los errores advertidos, procediéndose en la misma sesión a la aprobación del acta de la sesión anterior celebrada el día 27 de diciembre de 2018, una vez advertidos dichos errores, tal y como constan en dicho informe, consistentes en los números erróneos de los DNI de los beneficiarios, lo que ha conllevado la Modificación del contenido del ANEXO I del Convenio Suscrito con fecha 5 de marzo de 2019. Es por ello, que SE PROPONE que: Se suscriba por parte de este Ayuntamiento la Primera Adenda de Modificación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes para la gestión de las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad. Ejercicio 2018.” Seguidamente, se da cuenta del informe jurídico, elaborado por Domingo Manuel Martín Pérez, de fecha 23 de julio de 2019: “INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA PRIMERA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES QUE TENGAN COMO FINALIDAD LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y LA SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN, EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. EJERCICIO 2018. ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por la Concejalía de Urbanismo, se informe si la primera adenda de modificación del Convenio de Viviendas suscrito entre el consorcio de viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la la gestión de las subvenciones destinadas a la ejecución de obras de reparación de primera necesidad en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad (ejercicio de 2018), se ajusta a la legislación aplicable. LEGISLACIÓN APLICABLE 1.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la “prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal” y tendrán competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidad Autónomas en la “prestación de servicios sociales” y de “promoción” y “reinserción social”, determinados su obligatoriedad en los municipios mayores de 20.000 habitantes. En su artículo 21, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras. 2.- El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. 3.- El artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica indicada anteriormente, señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Servicios Sociales. 4.- Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales. 5.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. 6.- El objeto la modificación del Convenio suscrito el 9 de marzo de 2019 para la gestión de la indicada subvención, destinada a la ejecución de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas, en dicho anexo figuraban aquellos solicitantes que habían obtenido la condición de beneficiarios, y que eran a su vez vecinos del municipio de Agüimes, puesto que se advirtieron algunos errores materiales en el anexo adjunto al Convenio, para cuya subsanación la letrada del Consorcio de Viviendas emite informe de fecha 1 de abril de 2019, en virtud del cual en la sesión celebrada por el Consejo Ejecutivo del día 5 de abril de 2019, se da cuenta de los errores advertidos, procediéndose en la misma sesión a la aprobación del acta de la sesión anterior celebrada el día 27 de diciembre de 2019, una vez advertidos dichos errores, tal y como constan en dicho informe, consistentes en los números erróneos de los DNI de los beneficiarios. Se da por reproducido dicho informe, que consta en el expediente por el principio de economía procedimental. 7.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en especial en el apartado segundo del artículo 109, referente a la potestad de las Administraciones Públicas de rectificar en cualquier momento, los eventuales errores materiales, que es su actual redacción señala: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” Así en Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 19/04/2012, (Rj 2012/6001) expresaba lo siguiente1; El artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA ) permite a las Administraciones Públicas rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, "los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Para que sea posible esa rectificación de errores-que antes estaba contemplada en el artículo 111de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 ( RCL 1958, 1258 , 1469, 1504 y RCL 1959, 585)- la jurisprudencia ha señalado (SSTS de 18 de junio de 2001 ( RJ 2001, 9512 )-casación 2947/1993, con cita de las de 18 de mayo de 1967 (RJ 1967, 2488),15 de octubre de 1984 (RJ 1984, 5099) 31 de octubre de 1984 16 de noviembre de 1984 ,30 de mayo de 1985 (RJ 1985, 2325),18 de septiembre de 1985 (RJ 1985, 4196), 31 de enero de 1989 , 13 de marzo de 1989 , 29 de marzo de 1989 , 9 de octubre de 1989 , 26 de octubre de 1989 , 20 de diciembre de 1989 ,27 de febrero de 1990 (RJ 1990, 1521), 23 de diciembre de 1991, recurso 1307/1989 ,16 de noviembre de 1998 (RJ 1998, 8127), recurso de apelación número 8516/1992 ), lo siguiente:"...es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;2)Que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; 4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobres bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y 7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.". Que la corrección de errores se ajusta a lo señalado en el citado artículo y en la jurisprudencia citada. 8.- La Adenda de modificación del referido Convenio se trata de una simple corrección numérica que no afecta el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a terceros. Es por lo que le propongo una resolución del siguiente tenor literal: Primero.- Que se apruebe la primera adenda de modificación del Convenio de colaboración suscrito entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la gestión de las subvenciones destinadas a la ejecución de obras de reparación de primera necesidad en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad (ejercicio de 2018), el 9 de marzo de 2019. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informe, no obstante, Vd., resolverá.” Siendo el siguiente el texto del borrador de la adenda al convenio de colaboración: “PRIMERA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES QUE TENGAN COMO FINALIDAD LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y LA SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN, EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. EJERCICIO 2018. En Las Palmas de Gran Canaria a …. De una parte, DOÑA MINERVA ALONSO SANTANA, en calidad de Vicepresidenta del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, con CIF ****0028* y domicilio en calle Profesor Agustín Millares Carló, nº 10, 35003, Las Palmas de Gran Canaria. Y de otra parte, DON OSCAR R. HERNÁNDEZ SUÁREZ, con DNI número ****9582**, en calidad de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes. INTERVIENEN La primera, DOÑA MINERVA ALONSO SANTANA, actuando en nombre y representación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, expresamente facultada para la celebración de este acto por acuerdo del Consejo Ejecutivo del día 5 de abril de 2019 y asistida por DOÑA MARÍA DOLORES RUIZ SAN ROMÁN, Secretaria del Consorcio de Viviendas, a los efectos de fe pública contemplada en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El segundo, DON OSCAR R. HERNÁNDEZ SUÁREZ, en su calidad de representante del Excmo. Ayuntamiento de Agüimes. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y EXPONEN PRIMERO.- En fecha 27 de diciembre de dos mil dieciocho, se celebró la sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Consorcio de Viviendas, aprobándose en el mismo la “concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad (ejercicio 2018), así como la “El Convenio TIPO de colaboración a suscribir con los Ayuntamientos…” para instrumentar dicha subvención, en el convenio tipo se adjuntaba un modelo ANEXO, en el que se debían relacionar los beneficiarios pertenecientes al municipio correspondiente. SEGUNDO.- En fecha 5 de marzo de 2019 se suscribió dicho convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Agüimes, para la gestión de la indicada subvención, destinada a la ejecución de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas, en dicho anexo figuraban aquellos solicitantes que habían obtenido la condición de beneficiarios, y que eran a su vez vecinos del municipio de Agüimes. TERCERO.- En fecha posterior a dicho refrendo, se advirtieron algunos errores materiales en el anexo adjunto al convenio, para cuya subsanación la letrada del Consorcio de Viviendas emite informe de fecha 1 de abril de 2019, en virtud del cual en sesión celebrada por el Consejo Ejecutivo del día 5 de abril de 2019, se da cuenta de los errores advertidos, procediéndose en la misma sesión a la aprobación del acta de la sesión anterior celebrada el día 27 de diciembre de 20219, una vez advertidos dichos errores, tal y como constan en dicho informe, consistentes en los números erróneos de los DNI de los beneficiarios, y que se indican a continuación: “Y DENTRO DE L PUNTO 3.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES QUE TENGAN COMO FINALIDAD LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y LA SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN, EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. DONDE DICE: ANEXO A. PRIMERA DISTRIBUCIÓN. BASE QUINTA 2.1, DE LAS BASES REGULADORAS MUNICIPIO DNI PUNTUACIÓN TOTAL IMPORTE AGÜIMES ****0411* 80,00 5.500,00 AGÜIMES ****3767* 40,00 4.000,00 DEBE DECIR: ANEXO A. PRIMERA DISTRIBUCIÓN. BASE QUINTA 2.1, DE LAS BASES REGULADORAS MUNICIPIO DNI PUNTUACIÓN TOTAL IMPORTE AGÜIMES ****2962* 80,00 5.500,00 AGÜIMES ****3767* 40,00 4.000,00” CUARTO.- La competencia para la aprobación de la concesión, así como la aprobación del convenio tipo es del Consejo de Dirección, si bien ambos fueron aprobados por el Consejo Ejecutivo por tener en ese momento delegadas sus competencias en este último, mediante acuerdo de delegación de 21 de mayo de 2018; por lo que, a la vista del acta, una vez corregidos los errores citados y aprobada ésta por el Consejo Ejecutivo del día 5 de abril de 2019, se procede mediante la presente adenda, primera de modificación al convenio suscrito, a la corrección oportuna del Anexo, y ello en virtud del artículo 109, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo lo expuesto, ambas partes ACUERDAN Suscribir la presente Adenda primera de modificación con el siguiente contenido: Único.- Modificar el contenido del ANEXO I del convenio suscrito con fecha 5 de marzo de 2019, en el siguiente : DONDE DICE ANEXO I AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES DNI BENEFICIARIOS ACTUACIÓN IMPORTE CONCEDIDO ****3767* Mejora accesibilidad en interior de la vivienda 4.000,00 ****7011* Mejora accesibilidad en interior de la vivienda y supresión de barreras físicas y de la comunicación 6.500,00 ****0411* Mejora accesibilidad en interior de la vivienda y supresión de barreras físicas y de la comunicación 5.500,00 ****9869* Mejora accesibilidad en interior de la vivienda 4.000,00 TOTAL 20.000,00 DEBE DECIR: ANEXO I AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES DNI BENEFICIARIOS ACTUACIÓN IMPORTE CONCEDIDO ****3767* Mejora accesibilidad en interior de la vivienda 4.000,00 ****7011* Mejora accesibilidad en interior de la vivienda y supresión de barreras físicas y de la comunicación 6.500,00 ****2962* Mejora accesibilidad en interior de la vivienda y supresión de barreras físicas y de la comunicación 5.500,00 ****9869* Mejora accesibilidad en interior de la vivienda 4.000,00 TOTAL 20.000,00 Y para que así conste y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda primera por duplicado ejemplar y a un solo efecto.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. ----------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que a apoyar este punto, porque se trata de un simple error material. Destaca la importancia de este tipo de subvenciones. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) está completamente de acuerdo con que este tipo de acciones se desarrollen adecuadamente. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) explica que cuando se aprobó el convenio, se abrió un periodo de presentación de solicitudes por parte del Consorcio de Viviendas. El Ayuntamiento como ente colaborador recogió todas las solicitudes de los vecinos, hizo los informes técnicos y sociales necesarios. El número de solicitudes fue superior al número de beneficiarios de esta subvención. Pero, aprovechando que luego el Gobierno de Canarias sacó una convocatoria de subvenciones parecida, las personas que no fueron beneficiarias antes las hemos derivado al Gobierno de Canarias, a fin de que puedan obtener la subvención por esa vía. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador de la primera adenda de modificación del convenio de colaboración con el Consorcio de Viviendas, para la gestión de las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad, ejercicio 2018, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. NOTA: Se incorpora la sesión plenaria, Don Francisco González Ramos, a las 20:15 horas. 5.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2019.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 24 de julio de 2019, que dice: “HACIENDA. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2019. Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, del expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos identificado como 2/2019. Se han llevado a cabo, en este sentido en ejercicios anteriores a 2019, determinados gastos, correspondientes a prestaciones de servicios y suministros, todos ellos necesarios, para los que, en alguno de ellos había consignación presupuestaria en sus correspondientes ejercicios, existiendo una obligación debidamente conformada entre las partes mediante el adecuado contrato o por obligación legal para los anteriores a este ejercicio y para los propios de esta anualidad. Aun así, no se incorporaron como Remanentes de Crédito a los posteriores ejercicios, los créditos adecuados y suficientes que correspondían a este compromiso contractual o legal, posibilidad recogida en los artículos 47 y 48 del RD 500/1990 y el artículo 182 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales según la cual se podrán incorporar al ejercicio posterior los Remanentes de Crédito procedentes de los créditos que amparen compromisos de gasto debidamente adquiridos del ejercicio anterior. En otros supuestos también existía consignación presupuestaria existiendo un adecuado convenio entre las partes pero superando los límites cuantitativos del acuerdo, generando la correspondiente obligación del pago para el Ayuntamiento, en virtud del principio del no enriquecimiento injusto de esta Administración. Y en último lugar existen gastos correspondientes a prestaciones de servicios y suministros necesarios todos para los que no había consignación presupuestaria adecuada ni era suficiente, careciendo de una relación contractual válida, pero que al igual que en los supuestos anteriores, el Ayuntamiento queda obligado al pago de esa deuda en virtud del principio del no enriquecimiento injusto. El Ayuntamiento está obligado al pago de los citados gastos, previa imputación de los mismos al presupuesto municipal del ejercicio presente. Considerando necesario y obligado atender los gastos incurridos para evitar el perjuicio de los terceros contratantes con la Administración y el correlativo enriquecimiento injusto de ésta; considerando igualmente que la imputación de estos gastos, visto el estado actual de ejecución presupuestaria, no causará perjuicio a la atención de las necesidades del ejercicio corriente; considerando la efectiva prestación de los servicios por parte de terceros acreedores y constando factura acreditativa de cada uno de los gastos debidamente conformada por los responsables de los diferentes órganos gestores del gasto. El propio legislador, consciente de estas actuaciones “irregulares” pero, en cualquier caso, necesarias para la prestación de servicios indispensables, contempla la imputación de los citados gastos al presupuesto corriente; mediante la tramitación del correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos. El expediente recoge la deuda de las siguientes áreas: • ADMINISTRACIÓN GENERAL. • AGUAS ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN. • ASESORÍA JURÍDICA. • COMUNICACIÓN. • CULTURA. • DEPORTES. • DESARROLLO RURAL. • FESTEJOS. • PARQUE MÓVIL. • PARQUES Y JARDINES. • SERVICIOS SOCIALES. • VIVIENDA Y PROMOCIÓN DEL SUELO. El Importe total de este expediente asciende a SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS EUROS Y CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (64.302,42 €).Año de la deuda: 2018 El expediente consta de los siguientes contenidos: 1. Memoria suscrita por el Concejal de Hacienda, justificativa de la necesidad de tramitación del expediente y en la que se acredita que la imputación de los gastos no causará perjuicio ni limitación alguna para la realización de atenciones del ejercicio corriente, memoria a la que se acompañará relación detallada de las facturas, conformadas por las correspondientes áreas gestoras, cuya imputación al presupuesto actual se pretende. 2. Providencia de iniciación del Expediente. 3. Informe de la Intervención Municipal. 4. Certificación de existencia de Crédito del presupuesto de 2019. Por el responsable de la Concejalía de Hacienda se PROPONE: Se proceda a la aprobación del expediente de RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2019 para la imputación al presupuesto corriente de los gastos llevados a cabo en los ejercicios anteriores, por importe de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS EUROS Y CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (64.302,42 €); todo ello con arreglo lo dispuesto en el expediente elaborado al efecto. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales sobre el traslado ante el PLENO, para su debate y aprobación, si procede del EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2019 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si proviniera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ---------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que le sigue sorprendiendo la falta de previsión, en esta ocasión, en el área de comunicación. El consumo telefónico prácticamente no varía de mes a mes. No entiende la falta de previsión en un gasto de este tipo. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que le gustaría que este tipo de reconocimiento extrajudicial de créditos se redujera al mínimo, teniendo en cuenta que el presupuesto debe contener prácticamente todos los gastos. Los gastos imputables por deficiencias en la presentación de las facturas, no deben suceder. El Ayuntamiento debería ponerlo en conocimiento con tiempo suficiente a los proveedores. Don Mario Melián Hernández (PSOE) pide al concejal del área que anexe un informe sobre todas las partidas, de tal forma que ellos puedan valorar que esas facturas están justificadas. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta que las facturas de telefonía, corresponden a los meses de junio a diciembre de 2018, que se presentan en 2019. Esto no implica una mala previsión o que no existiera crédito en el 2018. Estamos totalmente de acuerdo con que el proveedor presente la factura en el ejercicio correspondiente. Los concejales de las diferentes áreas, sobre todo cuando va finalizando el año, insistimos a los proveedores para que presenten las facturas antes de que finalice el ejercicio. La procedencia del pago de esas facturas, está en el informe de intervención. Todas las facturas han sido fiscalizadas por intervención. Don Vicente Mena supone que todas las facturas a que se refiere esta partida tienen su correspondiente presupuesto, y en consecuencia tienen su correspondiente ejecución contable, y por tanto, tendría que tener la contracción previamente realizada, y no tendría que imputarse al ejercicio siguiente. El Sr. Alcalde explica que la dinámica presupuestaria tiene que ver con el ejercicio económico. Existe cuantía más que suficiente en el presupuesto para hacer frente a estas facturas. Si la empresa de telefonía hubiese presentado mensualmente la factura no hubiésemos tenido ningún problema. Lo que sucede es que una factura presentada a 1 de enero de 2019 no se puede imputar al presupuesto del ejercicio anterior. Solemos ser bastantes insistentes con los proveedores para que presenten la factura en el ejercicio correspondiente, para evitar que tiren del presupuesto siguiente y porque además es una carga añadida de trabajo. Sometido a votación el punto referente al reconocimiento extrajudicial de créditos 2/2019, el mismo es aprobado con catorce votos a favor (Roque Aguayro) y cinco abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 6.- PLAN ECONÓMICO FINANCIERO.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 24 de julio de 2019, que dice: “HACIENDA. PLAN ECONÓMICO FINANCIERO PARA EL AYUNTAMIENTO. Exp.: 2019/00005311T. Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, del expediente referido al Plan Económico Financiero, para el Ayuntamiento de Agüimes, como consecuencia legal del incumplimiento de la Regla de Gasto en la ejecución del presupuesto de gasto en el año 2018, que es necesario aprobar por el Pleno municipal. A tales efectos solicita sea emitido dictamen referido a los siguientes asuntos ACUERDO: PRIMERO.- Aprobar el Plan Económico Financiero del Ayuntamiento para el ejercicio 2019 presentado por la Concejalía de Hacienda y Presupuestos de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES, 2019 Visto el Informe de fecha 27 de marzo de 2019, emitido por la Intervención municipal en el que se pone de manifiesto que la liquidación del presupuesto del ejercicio 2018 incumple el objetivo de la Regla del gasto, en aplicación del artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPYSF) , en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, y del artículo 9.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su redacción dada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre. Visto el artículo 20 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales (RLEP) aplicable a los efectos de completar la posibles lagunas existentes y hasta nueva regulación, y en tanto no contradiga a la Ley Orgánica 2/2012. Visto el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, que regula el contenido del Plan Económico-Financiero. Relación de Entidades dependientes. Del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES depende el Organismo Autónomo llamado: FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN MUNICIPAL DE AGÜIMES, y la sociedad mercantil denominada: TURISMO RURAL AGUIMES, SL a) -. Causas generadoras del incumplimiento. _La evaluación del incumplimiento del objetivo de la REGLA DEL GASTO, se llevó a cabo mediante informe de la Intervención Municipal de fecha 27 de marzo de 2019, incorporándose como anexo al presente documento, con ocasión de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2018, si bien se detallan a continuación los cálculos realizados en el mismo que ponen de manifiesto un incumplimiento de la REGLA DEL GASTO por importe de: 2.793.935,50€. (La cuantía correcta es la de -2.793.243,82€ que es la que figura en los datos de la liquidación remitida al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Siendo este el importe correcto pues en el deducido por esta intervención hubo un error en el cálculo). Las causas de dicho incumplimiento traen su origen en los siguientes motivos: La insuficiencia de gasto en Inversiones del capítulo VI y la disminución del gasto correspondiente a las subvenciones, capítulos IV y VII lo que impidió que el gasto se ajustara a la Tasa de Referencia permitida para el ejercicio 2018. El artículo 12 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, apartado 1, comenta que la variación del gasto computable de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) de medio plazo de la economía española. No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley. La variación del gasto computable del Ayuntamiento de Agüimes no podrá superar la tasa de referencia del PIB a medio plazo de la economía española que se recoge en el siguiente cuadro (de acuerdo con la resolución del Consejo de Ministros del 03 de Julio de 2017): REGLA DEL GASTO PARA EL PERIODO 2018-2020 2018 2019 2020 2,4 2,7 2,8 Sobre el importe del gasto computable del ejercicio anterior, aplicaremos como incremento, dicha tasa, que nos determinará en términos globales, el cumplimiento del techo de gasto no financiero, del presupuesto liquidado del ejercicio 2018. En las Corporaciones Locales, para la determinación del gasto computable, se parte de los empleos (gastos) no financieros, en términos SEC, excluidos los intereses de la deuda. Una vez determinado este importe, se deducirá la parte del gasto financiado con fondos de la Unión Europea y de otras Administraciones Públicas, como se demuestra en el informe del Interventor, cuyo resumen es el siguiente: • EMPLEOS (GASTOS) NO FINANCIEROS EXCLUIDOS INTERESES DE LA DEUDA Es la suma de los gastos de los capítulos 1 a 7 del Presupuesto de gastos, teniendo en cuenta que, en el caso del capítulo 3 (Gastos Financieros), únicamente se incluirán los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales, debido a que estos gastos no se consideran intereses según el SEC. Con este planteamiento los empleos (gastos) no financieros en términos SEC, excluidos intereses de la deuda, correspondiente a las liquidaciones de los ejercicios 2017 y 2018 son los siguientes: Liquidación ejercicio 2017 Liquidación ejercicio 2018 Ayuntamiento de Agüimes 29.566.820,10 € 29.666.669,16 Fundación de Medios de Comunicación 355.187,57 € 342.622,88 € Total 29.566.820,67 € 30.009.292,04 € • AJUSTES SEC Sobre el importe anterior habrán de realizarse unos ajustes que permitan aproximar los gastos presupuestarios a los empleos (gastos) no financieros según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas (SEC). Estos ajustes se detallan en la Determinación de la Regla del gasto, señalándose los ajuste sobre los importes anteriores: - Enajenación de terrenos y demás inversiones reales: El Ayuntamiento de Agüimes y la Fundación de Medios de Comunicación han realizado inversiones reales, y por tanto se realiza un ajuste de menor gasto no financiero por las obligaciones reconocidas del capítulo 6 del Presupuesto de Gastos. La suma de ambas obligaciones es la que aplicamos como ajuste de menor empleo no financiero. Los datos por este ajuste se resumen en la siguiente tabla: Liquidación ejercicio 2017 Liquidación ejercicio 2018 Ayuntamiento de Agüimes -4.508.879,98 € -4.909.878,00 € Fundación de Medios de Comunicación -9.286,39 € -6.337,66 € Total -4.518.166,37 € -4.916.215,66 € • PAGOS POR TRANSFERENCIAS Una vez determinados los empleos no financieros, se descuentan los gastos considerados como transferencias internas, según el Sistema Europeo de Cuentas. A estos efectos, el Sistema Europeo de Cuentas considera transferencias internas los gastos recogidos en los capítulos IV y VII del Presupuesto de Gastos, los que resulten de aportaciones de capital, asunción y cancelación de deudas y préstamos,… Las obligaciones reconocidas del Ayuntamiento a los entes incluidos en el grupo consolidable, según criterios SEC, supusieron un importe de 334.536,58 € en el ejercicio 2017 y de 307.345,19 € en el ejercicio 2018. • GASTOS FINANCIADOS CON FONDOS FINALISTAS Para obtener el gasto computable definido en la regla del gasto se descontará la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes del Estado, Comunidad Autónoma y Cabildo. Los gastos financiados durante los ejercicios 2017 y 2018 han sido los siguientes: Liquidación ejercicio 2017 Liquidación ejercicio 2018 Ayuntamiento de Agüimes -10.830.553,06 € -7.412.005,79 € • INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES El artículo 32 de la LOEPYSF determina que en el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso de Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda. Por tanto, no hay ningún importe del ajuste en el gasto computable del ejercicio 2018 ocasionado por las inversiones financieramente sostenibles. Una vez agregados todos los ajustes anteriores el Gasto computable correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018 y de su comparación resulta el siguiente cuadro: ENTIDAD G.COMPUTABLES LIQUID.2017 TASA REFERENCIA LÍMITE REGLA GASTO 2018 G.COMPUTABLE LIQUID.2018 CUMPLIMIENTO/INCUMPLIM. REGLA GASTO AYUNTAMIENTO 13.892.850,48 € 14.226.278,89 € 14.226.278.89 € 17.037.440,18 € -2.811.169,29€ FUND.MEDIOS COMUNICACIÓN 345.901,18 € 353.511,01 € 353.511,01 € 336.285,22 € 17.225,79 € TOTAL 14.238.751,66 € 14.579.789,90€ 14.579.789,90 € 17.373.725,40 € -2.793.935,50 € Lo cual supone una tasa de incremento de gasto computable del 22,02% del 2018 con respecto al 2017 superior al 2,4 % máximo permitido, lo que implica un incumplimiento de la Regla del gasto. Una vez analizado el incumplimiento de la Regla del gasto, analizamos el porcentaje de las obligaciones reconocidas netas del ejercicio 2018 sobre 2017 y que se pueden resumir en los siguientes cuadros en función del capítulo y de las entidades: AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES GASTOS ORN 2017 ORN 2018 % ORN 2018 SOBRE 2017 CAP.1 GASTOS DE PERSONAL 8.056.768,25 € 8.932.431,14 € 10,87 CAP.2 GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 14.096.651,87 € 9.216.080,84 € -34,62 CAP.3 GASTOS FINANCIEROS 326.240,11 € 65.744,74 € -79,85 CAP.4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.877.616,39€ 6.601.941,52 € 129,42 CAP.6 INVERSIONES REALES 4.508.879,98€ 4.909.878,00 € 8,89 CAP.7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 26.903,61 € 6.337,66 € -76,44 TOTAL GASTOS 29.893.060,21 € 29.732.413,90€ FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN GASTOS ORN 2017 ORN 2018 % ORN 2018 SOBRE 2017 CAP.1 GASTOS DE PERSONAL 322.732,88 € 323.122,26 € 0,12 CAP.2 GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 23.168,30 € 13.162,96 € -43,19 CAP.3 GASTOS FINANCIEROS CAP.4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES CAP.6 INVERSIONES REALES 9.286,39 € 6.337,66 € -31,75 CAP.7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL TOTAL GASTOS 355.187,57 € 342.622,88 € GRUPO CONSOLIDADO (AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES+FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN) GASTOS ORN 2017 ORN 2018 % ORN 2018/2017 CAP.1 GASTOS DE PRESONAL 8.379.501,13 € 9.255.553,40 € 10,45 CAP.2 GASTOS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 14.119.820,17 € 9.229.243,80 € -34,64 CAP.3 GASTOS FINANCIEROS 326.240,11 € 65.744,74 € -79,85 CAP.4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.877.616,39 € 6.601.941,52 € 129,42 CAP.6 INVERSIONES REALES 4.518.166,37 € 4.916.215,66 € 8,81 CAP.7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 26.903,61 € 6.337,66 € -76,44 TOTAL GASTOS 30.248.247,78 € 30.075.069,78 € Como se demuestra en las tablas anteriores, el incumplimiento de la Regla del gasto procede de los siguientes capítulos: 1, 4 y 6. Al no tener en cuenta el capítulo VI porque es un ajuste negativo en el cálculo de la Regla del gasto, la tabla queda como sigue: La causa que ha dado lugar al incumplimiento de la Regla del gasto en el ejercicio 2018 es principalmente los gastos de personal con un incremento de un 10,45% y un equivalente de 876.052,27€, seguido del incremento de las transferencias corrientes de un 129.42% equivalente a 3.724.325,13 €. Si bien es cierto que estos aumentos quedan compensados con las disminuciones producidas en el resto de los gastos computables para la Regla del Gasto. Por ello sólo podemos concluir que la causa del incumplimiento de la regla se produce por la insuficiencia de gasto en el ajuste negativo, el producido en los créditos del capítulo VI y en la reducción del gasto financiado, que como se mencionó más arriba en el ejercicio de 2018 disminuyó en -3.418.547,27 €, cuyo ajuste también es negativo. Previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en políticas fiscales o de gastos. _El objetivo del presente plan es alcanzar el compromiso de no incumplir la Regla del gasto en el ejercicio de 2019, de conformidad con lo establecido en la letra b) del apartado 2 artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 20 del citado reglamento, se exponen a nivel de capítulo los datos de gastos presupuestados en el presente ejercicio y se realiza una comparativa con los datos del ejercicio inmediatamente anterior, es decir, el ejercicio n-1 con objeto de poder disponer de una visión de las tendencias de ejecución presupuestaria puestas de manifiesto en los dos últimos ejercicios presupuestarios. PRESUPUESTO DE GASTOS DE 2019- ACTUAL PREVISIÓN DE AJUSTES EN LOS CAPÍTULOS DE LOS GASTOS (EMPLEOS) NO FINANCIEROS PRESUPUESTADOS EN EL EJERCICIO DE 2019, basados estos ajustes en la ejecución presupuestaria de 2017 obtenida de la liquidación de ese ejercicio en el que si se cumplió la Regla del Gasto. En la columna de “previsto” están incluidos los créditos añadidos tras las modificaciones del presupuesto de gasto aprobadas hasta la fecha. CUADROS DE AJUSTES PARA LA REGLA DEL GASTO CORRESPONDIENTE AL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO DE 2019, incluidas las modificaciones presupuestarias aprobadas hasta la fecha. En el cuadro anterior aparece sobre el presupuesto actual, que es el inicial al que se ha añadido el crédito de las modificaciones de presupuesto aprobadas hasta la fecha, la cuantía del ajuste que se estimó realizar, de acuerdo con los datos de la ejecución presupuestaria del 2017, obteniendo con ello una previsión de ORN (Obligaciones Reconocidas Netas) para final del ejercicio de 2019. Esta previsión de ORN dividida por trimestres, nos permitirá comparar los datos presupuestados con los datos de ORN reales obtenidos de la ejecución presupuestaria correspondiente al primer trimestre. Por lo que respecta a los datos reales, se tienen en cuenta los correspondientes a la ejecución presupuestaria del primer trimestre del ejercicio de 2019 , enviados al Ministerio de Hacienda y Función Pública en aplicación de la obligación de remisión de Información de ejecución presupuestaria establecida en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La referida comparación produce el resultado que en los cuadros se plasma de una disminución en la ejecución del gasto superior a la presupuestada, con un resultado de un 17,66% para el Ayuntamiento y el 23,12% para la Fundación. En el presente momento no se tienen de los datos de ejecución correspondientes al segundo trimestre, pero si se dispone de los datos de la evolución de los gastos que pueda tener este Ayuntamiento estando presentes todas las modificaciones realizadas hasta la fecha incluyendo la incorporación de Remanentes de Crédito. Todos los gastos nuevos que se han incorporado al presupuesto se considera que van a ejecutarse siguiendo la tendencia de los presupuestados originalmente, por lo que también se les aplica el porcentaje de ajuste. Teniendo Presente la tendencia marcada por la ejecución del presupuesto obtenida en el primer trimestre que supone una reducción sobre el gasto previsto y ajustado en los porcentajes mencionados, se procede aplicarlas sobre los resultados obtenidos Con esta premisa se obtiene un resultado positivo de la Regla del Gasto, tal y como queda plasmado en los siguientes cuadros: b) Memoria explicativa de las variaciones de ingresos y gastos. Actividades y medidas a adoptar para alcanzar el equilibrio presupuestario en términos del SEC 2010. Calendario de aplicación de las Medidas. El artículo 12 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece la Regla del gasto y señala que la variación del gasto computable de las Corporaciones locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. La citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone en su artículo 21 que en caso de incumplimiento del objetivo de la Regla del gasto, la entidad local deberá aprobar un plan económico financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la Regla del gasto. La aplicación de la Regla del gasto pretende que la evolución del gasto público se acomode a la evolución estimada de la economía española. De este modo el presente Plan Económico-Financiero consistirá en el compromiso de no incumplir la Regla del gasto en el ejercicio 2019. Analizada la situación económica del mismo derivada de la liquidación del presupuesto 2018, podemos afirmar que las magnitudes presupuestarias más significativas del Ayuntamiento son las siguientes: - Ahorro neto positivo: 46,74%. - Remanente de tesorería positivo: 34.246.161,78€. - Fondos líquidos por importe de: 38.863.040,93€. - Límite de endeudamiento del: 50,81%. - Periodo Medio de Pago de días en 2019: 30,89días (1er trimestre de 2019). - Estabilidad presupuestaria: 11.425.453,80€ (1er trimestre de 2019). Mediante la aprobación del presente Plan se adquiere el compromiso por parte del Ayuntamiento de no incumplir la Regla del gasto en el ejercicio 2019, ejecutando por debajo del límite máximo previsto en la misma. c) Previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el Plan y supuestos sobre los que se basan estas previsiones. Por acuerdo del Consejo de Ministros por el que la variación del gasto computable de las corporaciones locales no podrá superar la tasa de referencia del crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española (Regla del Gasto) para el periodo 2018-2020, las previsiones son las siguientes: REGLA DEL GASTO PARA EL PERIODO 2018-2020 2018 2019 2020 2,4 2,7 2,8 Datos de acuerdo con la resolución del Consejo de Ministros del 03 de Julio de 2017. d) Análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos. En relación al contenido del Plan, el mismo recoge todos los requisitos a los que hace referencia el artículo 21.2 de la Ley Orgánica, a excepción de lo contemplado en el apartado e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos, por entender que dicho análisis no es necesario debido a que los gastos e ingresos previstos no están sometidos a una variación o dependan para su realización de diferentes escenarios. Las tasas de crecimiento de referencia del PIB, de acuerdo con las estimaciones realizadas por los analistas financieros indican una reducción respecto a las previsiones señaladas por el Consejo de Ministros, siendo para el 2019 una variación del 2,2% y para el año 2020 el incremento sería de 1,9%. Ello puede suponer una reducción de las expectativas para la Regla del gasto para las próximas anualidades y la consiguiente reducción de la cuantía autorizada. De acuerdo con las medidas contempladas en el presente Plan Económico-Financiero, el Ayuntamiento conseguirá restablecer la situación de cumplimiento de la Regla del gasto en el plazo del año en curso, cumpliendo con lo dispuesto a tal efecto por el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. El presente Plan Económico-Financiero será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento para su posterior remisión a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, de acuerdo con los artículos 111 y 135 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, debiendo ser objeto de publicación. El Plan, una vez aprobado, será publicado en el BOP de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. SEGUNDO.- Remitir dicho Plan Económico Financiero a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local como autoridad que tiene atribuida la tutela financiera de las entidades locales de este territorio. TERCERO.- Proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a efectos exclusivamente informativos de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales sobre el traslado ante PLENO MUNICIPAL, para su aprobación, el PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO PARA LOS EJERCICIOS 2019-2020, LA REMISIÓN DEL MISMO A LA SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL Y SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA A EFECTOS EXCLUSIVAMENTE INFORMATIVOS; y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si proviniera por la Alcaldía, al Orden del día de la próxima PLENO.” ------------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) pregunta si se va a determinar unas fases de seguimiento. Esto puede ser una consecuencia inmediata de lo que hemos hablado en el punto anterior. Don Mario Melián Hernández (PSOE) pide al concejal de hacienda que explique los motivos más destacados del incumplimiento de la regla de gasto en el ejercicio 2018, en los capítulos I, IV y VI. Solicita al Sr. Alcalde que le faciliten las modificaciones presupuestarias de 2019. Pregunta si estos ajustes pueden afectar al programa político de gobierno. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta que la Ley de Estabilidad Presupuestaria establece la periodicidad del control del plan económico financiero, que creo que es trimestral. Esto no va a implicar el incumplimiento de ningún compromiso. Tampoco se va a dejar de prestar ningún servicio. La Ley penaliza o no te favorece que ejecutes gastos procedentes de capítulos de gasto corriente, o procedentes de subvenciones que reciba el Ayuntamiento. Seguiremos dando la batalla hasta que se modifique esta metodología de cálculo. Las modificaciones están en la página web municipal. El Sr. Alcalde comenta que todos los grupos políticos, tanto en la FECAM como en la FEMP, han pedido de forma reiterada desde la pasada legislatura, la supresión de esta norma, porque castiga a aquellas instituciones públicas más ahorradoras. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del plan de saneamiento económico financiero, el mismo es aprobado con catorce votos a favor (Roque Aguayro) y cinco abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 7.- TOMA DE CONOCIMIENTO PERIODO MEDIO DE PAGO Y MOROSIDAD 2º TRIMESTRE 2019.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración Pública, celebrada el día 24 de julio de 2019, que dice: “VIII. HACIENDA: INFORMES DEL PERIODO MEDIO DE PAGO Y DE LA MOROSIDAD CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2019. Exp. 2019/00010642J Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, del Informe del Periodo Medio de Pago y del Informe de Morosidad correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE DE 2019; del Ayuntamiento, de la empresa Turismo Rural Agüimes, SL y de la Fundación para los Medios de Comunicación, elaborado y remitido al Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la Tesorería e Intervención, respectivamente, de este Ayuntamiento; con el fin de trasladar los referidos informes ante el Pleno del Ayuntamiento y dar cuenta en él tanto de sus contenidos y como de su presentación ante el Ministerio. En el presente informe se ha tenido en consideración la totalidad de los pagos realizados en el SEGUNDO TRIMESTRE de este ejercicio, y la totalidad de las facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del mismo. El Expediente contiene los siguientes documentos: a) Periodo Medio de Pago de las tres entidades. b) Informe de Intervención y de Tesorería. c) Informe de Morosidad de las tres entidades. Los miembros de esta Comisión, consultados los expedientes y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales sobre el traslado ante EL PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO, de los INFORMES DEL PERIODO MEDIO DE PAGO Y DE LA MOROSIDAD CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DE 2019 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” A continuación, se da cuenta del informe elaborado por el Interventor y la Tesorera del Ayuntamiento, de fecha 17 de julio de 2019, que dice: “En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realiza el siguiente, INFORME PRIMERO. Lo dispuesto en el presente, se ha realizado atendiendo a las disposiciones contenidas en las normas siguientes: - Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. - Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. - Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. - La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. - La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera - RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales SEGUNDO. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se ha elaborado el informe referido al SEGUNDO TRIMESTRE DE 2019, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de Turismo Rural, que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, con fecha 17/07/2019, destacando lo siguiente: MOROSIDAD 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y IV) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (art. 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP2017-, referente a los plazos serán de 30 días. 3. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: a. Pagos realizados en el trimestre. b. Intereses de demora pagados en el trimestre. c. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. d. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de OPERACIONES Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 36,1 478 1.866.098,51 182 448.799,41 20- Arrendamientos y Cánones 31,64 12 10.061,55 1 361,52 21- Reparación, Mantenimiento y conservación 23,19 152 184.725,15 19 8.818,75 22- Material, Suministro y Otros 37,31 314 1.671.311,81 162 439.619,14 23- Indemnización por razón del servicio 24- Gasto de Publicaciones 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro Inversiones reales 24,16 33 1.102.674,24 1 1.175,76 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales Pendientes de aplicar a Presupuesto Total pagos realizados 32,25 511 2.968.772,75 183 449.975,17 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0 Inversiones reales 0 0 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0 Sin desagregar 0 0 TOTAL 0 0 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 10,72 11 109.478,06 0 0 20- Arrendamientos y Cánones 0 0 0 0 0 21- Reparación, Mantenimiento y conservación 5 4 5.195,60 0 0 22- Material, Suministro y Otros 11 7 104.282,46 0 0 23- Indemnización por razón del servicio 0 0 0 0 0 24- Gasto de Publicaciones 0 0 0 0 0 Inversiones reales 9 1 20.474,57 0 0 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0 0 0 0 Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto 22,5 240 1.239.485,17 78 68.889,42 TOTAL 21,41 252 1.369.437,80 78 68.889,42  FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 83,85 0 0 2 355,78 20- Arrendamientos y Cánones 0 0 0 0 0 21- Reparación, Mantenimiento y conservación 0 0 0 0 0 22- Material, Suministro y Otros 83,85 0 0 2 355,78 23- Indemnización por razón del servicio 24- Gasto de Publicaciones 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro Inversiones reales 86 0 0 1 254,44 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0 0 0 0 Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0 0 0 0 TOTAL 84,75 0 0 3 610,22 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0 Inversiones reales 0 0 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0 Sin desagregar 0 0 TOTAL 0 0 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0 0 0 0 20- Arrendamientos y Cánones 0 0 0 0 0 21- Reparación, Mantenimiento y conservación 0 0 0 0 0 22- Material, Suministro y Otros 0 0 0 0 0 23- Indemnización por razón del servicio 0 0 0 0 0 24- Gasto de Publicaciones 0 0 0 0 0 Inversiones reales 0 0 0 0 0 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0 0 0 0 Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto 24,51 7 2.197,28 1 200,36 TOTAL 24,51 7 2.197,28 1 200,36 TURISMO RURAL DE AGÜIMES, SL EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIO EMPRESARIAL A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 16,37 30 13.384,25 6 1.579,82 Adquisición de inmovilizado material Sin desagregar TOTAL 16,37 30 13.384,25 6 1.579,82 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 0 0 Adquisición de inmovilizado material e intangible 0 0 Sin desagregar 0 0 TOTAL 0 0 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 0 0 0 0 0 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0 0 0 0 0 Sin desagregar 0 0 0 0 0 TOTAL 0 0 0 0 0 PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL El período medio de pago definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.” 1.2.- Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que coste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo AL Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el SEGUNDO TRIMESTRE 2019, para este Ayuntamiento se establece en 23,30 total Global de todos los entes que lo conforman. Lo que se informa a los efectos de su posible presentación y debate en el Pleno de esta Corporación.” 8.- TOMA DE CONOCIMIENTO MIEMBROS COMISIONES INFORMATIVAS.- El Sr. Alcalde da cuenta da cuenta al Pleno de los escritos presentados por el Partido Socialista y por el Grupo Mixto, relativo a la designación de sus miembros en las Comisiones Informativas y otros órganos, que quedaría como sigue: -COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y ADMINISTRACIÓN GENERAL: Vocales: Mario Gustavo Melián Hernández (PSOE) Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) Suplentes: María Fabiola Martínez Quintana (PSOE) Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) -COMISIÓN INFORMATIVA DE DERECHOS, POLÍTICAS SOCIALES Y SERVICIOS MUNICIPALES: Vocales: María Fabiola Martínez Quintana (PSOE) Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) Suplentes: Joaquín López de Alba (PSOE) Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) -COMISIÓN INFORMATIVA DE DESARROLLO URBANO Y ECONÓMICO SOSTENIBLE: Vocales: Joaquín López de Alba (PSOE) Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) Suplentes: María Fabiola Martínez Quintana (PSOE) Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) -FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Titular: Mario Gustavo Melián Hernández (PSOE) Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) Suplente: Joaquín López de Alba (PSOE) Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) -JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD: Titular: Mario Gustavo Melián Hernández (PSOE) Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) Suplente: María Fabiola Martínez Quintana (PSOE) Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) 9.- MOCIÓN GRUPO MIXTO (CIUDADANOS) “GESTIÓN CORTES DE AGUA PERSONAS VULNERABLES”.- Don Vicente Mena Santana da cuenta al Pleno que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 24 de julio de 2019, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (Cs) sobre la gestión de los cortes de agua a personas vulnerables. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE LOS CORTES DE AGUA PARA PERSONAS SOCIAL O ECONÓMICAMENTE VULNERABLES Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y LA ORDENANZA FISCAL EN LO REFERENTE A TASAS DE CONSUMO DE AGUA. El agua potable segura y un saneamiento adecuado son cruciales para la reducción de la pobreza, para un desarrollo sostenible y para lograr todos y cada uno de los objetivos de desarrollo del milenio (Ban Ki-Moon, Secretario General de las Naciones Unidas). En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas adoptó su Observación General nº 15 sobre el derecho al agua, estableciendo que “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal doméstico”. Garantizar el acceso al agua y al saneamiento como derecho humano constituye un paso importante para convertirlo en una realidad paa todo el mundo. Esto significa que el acceso seguro a agua y a saneamiento es un derecho legal, más que una mercancía o servicio suministrado en términos caritativos. El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró, mediante su Resolución A/RE/64/292, el acceso seguro a un agua potable salubre y al saneamiento como un derecho humano fundamental para el completo disfrute de la vida y de todos los demás derechos humanos. El Ayuntamiento de Agüimes dispone de la ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 22, 15 de febrero de 2013, y Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 23, 18 de febrero de 2015. Esta norma no contempla excepciones o protocolo alguno para garantizar el suministro de agua a personas social y económicamente vulnerables incumpliendo, así, la legislación internacional al respecto. Una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2015 confirma que el servicio de agua es una tasa, no una tarifa, por lo que el corte del servicio es ilegal. Desde la Red de Agua Pública denuncian que las empresas adjudicatarias no están aplicando el mandato judicial y reclaman que éstas financien un fondo de acción social. El pasado 27 de enero, operarios del Canal de Isabel II, empresa pública madrileña y adjudicataria del servicio de suministro de agua en Cáceres, cortaron el agua a más de 400 familias por impago en esta ciudad, a bloques enteros de viviendas. Entre los afectados, personas como Pilar Petrovic, de 70 años, que, con su pensión de 360 euros, vive ella y su hija, parada y sin prestación, según retrata el diario Hoy.es. Al día siguiente, la empresa pública madrileña rectificaba, restaurando el servicio y anunciando la firma de un convenio con el Ayuntamiento cacereño. El acuerdo supone que antes de proceder a cualquier corte de agua en viviendas, se notifique al área de servicios sociales del Ayuntamiento para que éste compruebe que los afectados no se encuentren en situación de vulnerabilidad, en cuyo caso se aplicarían los fondos municipales. Ningún regalo. Desgraciadamente, Agüimes no es ajena a este fenómeno, existiendo en el municipio varios casos de personas económicamente vulnerables que no cuentan con suministro de agua en su domicilio como consecuencia de cortes de agua por impago. El Ayuntamiento de Agüimes solicita al Gobierno de Canarias la puesta en marcha de un “Plan de choque contra la pobreza y exclusión social en Canarias”. Esta solicitud se recoge en la moción presentada por el grupo Roque Aguayro en el pleno ordinario correspondiente al mes de febrero de 2013, y que fue aprobada por unanimidad. No existiendo, que nos conste, ninguna actuación concreta para solucionar el problema planteado en el párrafo anterior. Varias sentencias judiciales que ya han creado jurisprudencia confirman que el servicio de suministro de agua, ya sea con empresa privada o pública, y al ser un bien básico gestionado por un monopolio, es un tasa, no un precio privado, según confirma la resolución ante el recurso de casación 4091/2013. ¿La diferencia? En el caso de las tasas, no se puede cortar el servicio, aunque haya impago. Muchos municipios, ya están llevando a pleno el pacto social por el agua, que contempla la prohibición de los cortes de suministro, aunque haya impagos. Ayuntamientos como el de Córdoba o Puerto Real ya han reglamentado el corte 0. Cuando tales medidas se emprendan porque una persona adeuda el pago de agua, deberá tenerse en cuenta su capacidad de pago. En ninguna circunstancia deberá privarse a una persona del mínimo indispensable de agua. El parlamento de Andalucía aprobó una propuesta de ley por la que se prohíben los cortes de agua y se garantiza el suministro de entre 60 y 100 litros al día por persona en caso de impago justificado, cumpliendo lo establecido por Unesco en cuanto al derecho a agua. El protocolo de actuación firmado en mayo de 2017 entre el Concello de Ourense y la empresa Viaqua para evitar el corte de suministro de agua a personas en riesgo de exclusión social tiene registrados un total de 51 casos en la actualidad. Se trata de medio centenar de hogares que se encuentran en situación de impago de la factura pero que, dada la situación de vulnerabilidad de las familias, conservan el suministro. El contenido de la Observación General nº 15 ha sido reafirmado y completado con posterioridad. Queremos destacar la Resolución del Consejo de Derechos Humanos 18/1, de 12 de octubre de 2011, que exhorta a los estados a que establezcan un marco regulador a fin de que todos los proveedores de servicios de agua y saneamiento respeten y protejan los derechos humanos y no incurran en violaciones o abusos, y velen por que , cuando se descentralicen los servicios de agua y saneamiento, existan normas mínimas de nivel nacional basadas en criterios de derechos humanos que garanticen la coherencia y el respeto de los derechos humanos en todo el país. Por estos motivos, y con el fin último de: -Sabiendo que los derechos humanos garantizan el derecho al agua, aprobar disposiciones legales o llevar a cabo conductas que quebrante este derecho, contraviene los pactos internacionales suscritos por España. -Considerar que la falta de agua y el corte del suministro es ilegal, así como, moral y políticamente incaceptable. -Dotar fondos sociales para los casos extremos de falta de recursos. -Garantizar que todos los proveedores de servicios de agua y saneamiento respeten y protejan los derechos humanos y no incurran en violaciones o abusos. El Partido Ciudadanos propone que, por parte del pleno, se adopte el siguiente, ACUERDO: Redactar un protocolo de actuación conducente a proteger a las personas social o económicamente vulnerables que impida el corte de suministro de agua potable como consecuencia del impago de los importes de las tasas correspondientes por consumo de agua y en especial mientras se tramite un expediente de ayuda por los servicios sociales que correspondan. Requerir al Alcalde presidente del Ayuntamiento de Agüimes, Don Oscar Hernández, a fin de que remita a este consistorio propuesta para llevar a pleno el pacto social por el agua, que contemple la prohibición de los cortes de suministro de agua, aunque haya impagos y se garantice el suministro de entre 60 y 100 litros al día por persona en caso de impago justificado –cumpliendo lo establecido por Unesco en cuanto al derecho a agua-, y se desarrolle la normativa correspondiente al respecto. Elaborar, aprobar y publicar las modificaciones oportunas de la ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES para adaptarlas a la normativa actual y que contemple los requerimientos sobre los derechos del agua y la protección al suministro de agua de las personas social y económicamente vulnerables.” ----------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que está de acuerdo con el fondo de la moción y por eso va a votar a favor. Pero, con respecto a que existan personas en nuestro municipio sin suministro de agua, me parece muy grave, que si se conocen casos reales, no se pongan inmediatamente en conocimiento de este Ayuntamiento. Creo que no podemos esperar a un pleno para decir esta situación. Don Mario Melián Hernández (PSOE) cree que lo mejor es encauzar el problema a través de las oficinas de asuntos sociales. Votarán si a la moción. Doña Rita Estévez Monzón (Roque Aguayro) contesta que este Ayuntamiento tiene un protocolo de actuación para evitar el corte de suministro cuando las personas están en situación de vulnerabilidad. Desde el área de recaudación se comunica a los servicios sociales un listado de avisos de cortes. Desde el área de servicios sociales se extraen de esa lista las personas que están en situación de vulnerabilidad. El resto de las personas pueden acudir a las oficinas y abonar la deuda o pedir un pago fraccionado, según las circunstancias de cada uno, porque la casuística es muy diversa. En el año 2018 tramitamos 39 actuaciones para evitar esos cortes. Y en lo que vamos de 2019 hemos realizado 43 actuaciones. Cuando se conozca alguna de estas situaciones habría que comunicarlo a Servicios Sociales, para su correspondiente valoración. Les recuerda que desde servicios sociales también se tramitan otro tipo de ayudas, como alimentación, material escolar, electricidad… Aún reconocimiento el marcado talante de la moción, no procede aprobar la moción porque lo que se plantea es el inicio de un protocolo que ya se viene realizando. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que le han comentado, algunos casos en que el agua está cortada. Y esos casos están comunicados debidamente a los servicios sociales. Y eso todavía no ha tenido solución. Si se requieren datos concretos se pueden dar. El protocolo público no está, o por lo menos en un lugar donde se pueda visualizar de una forma fácil. En la página web del Ayuntamiento no está. La Ordenanza Municipal que si está publicada, no reconoce que haya que acudir a los servicios sociales, en caso de tres impagos. Insiste en que si el protocolo está redactado, debe ponerse de forma pública. Doña Rita Estévez le contesta que tendrían que sentarse y hablar de forma privada, qué situaciones son las que él conoce y ver las circunstancias que se han dado. En la ordenanza de abasto no está esa mención a las situaciones de vulnerabilidad, pero si está en la de servicios sociales. El Sr. Alcalde propone que se vean de forma privada, los datos concretos con la casuística específica. Lo normal es que no se excluya a nadie. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (Cs) sobre la gestión de los cortes de agua para personas social o económicamente vulnerables y modificación de la Ordenanza municipal de abastecimiento de agua potable y la Ordenanza fiscal en lo referente a tasas de consumo de agua, el mismo NO es aprobado, con cinco votos a favor (PSOE, Grupo Mixto: Cs y CC) y catorce votos en contra (Roque Aguayro). 10.- MOCIÓN GRUPO ROQUE AGUAYRO “PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD DE JUEGOS Y APUESTAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN”.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 24 de julio de 2019, se trató el tema de la moción del Grupo Roque Aguayro para solicitar la prohibición de la publicidad del juego y las apuestas en medios de comunicación. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA SOLICITAR LA PROHIBICIÓN DE LA PUBLICIDAD DEL JUEGO Y LAS APUESTAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN En los últimos años se ha instalado una ingente cantidad de locales de apuestas por toda la geografía estatal. Este fenómeno, que ha proliferado de manera alarmante al amparo de una no menos preocupante falta de regulación, es una amenaza principalmente para los más jóvenes por el evidente riesgo a desarrollar conductas ludópatas, un problema que involucra tanto a quien lo sufre como a su entorno. Pero no solo las salas de apuestas suponen un riesgo, según los datos que maneja la Dirección General de Ordenación del Juego, el sector del juego online, muy accesible desde dispositivos móviles y ordenadores, continúa creciendo de manera muy notable tanto en el número de usuarios, operaciones y cuantía de las apuestas. De hecho, el volumen de negocio no para de crecer, llegando a ser en torno a los 10 mil millones de euros. Las apuestas deportivas, el póquer, las máquinas de azar online y la ruleta son las más populares aglutinando el 90,09% del dinero jugado en 2017. Para Manuel Isorna, Doctor en Psicología y profesor del Máster Universitario en Prevención en Drogodependencias y otras Conductas Adictivas de la Universidad Internacional de Valencia, “el gancho utilizado para captar a los jóvenes ha sido y están siendo las webs de juego sin dinero. La mayoría de las webs de juegos de azar animan a jugar sin dinero a modo de práctica o de prueba”. “Al jugar sin dinero propio no pesa en los jugadores la responsabilidad de perderlo, pero una vez han probado el juego se sienten animados a arriesgar y entonces es cuando comienzan a apostar dinero”, añade el experto que alerta sobre un dato descorazonador: el 6,4% de los jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 18 años han jugado dinero en internet. Uno de los problemas fundamentales es el papel que juega la publicidad en toda la ecuación ya que, a pesar de que la publicidad para el juego presencial está prohibida desde hace años, las webs de apuestas online no sufren las mismas restricciones. Una paradoja que no hace sino agravar la problemática por el fuerte impacto entre la juventud. Famosos deportistas se han prestado a realizar anuncios de casinos online retransmitiéndose al día en varios canales de radio y televisión. La imagen es siempre la misma, mientras reparten las cartas, los jugadores sonríen, destilan glamour, y todo con el encanto del juego online. Los intereses económicos son tan fuertes, que su imagen puede contribuir a que muchos jóvenes acaben desarrollando una ludopatía. El fenómeno de la difusión sin control del juego, y muy en especial si los jugadores son menores de edad, tiene unas características similares a las del consumo del tabaco o de drogas. Por ello, deben reforzarse las políticas activas de juego responsable dirigidas a fortalecer la protección de las personas más vulnerables a la adicción tal y como pedía el Defensor del Pueblo hace unos días, quien también abogaba por establecer una nueva regulación, revisar los tipos de infracción y endurecer las sanciones como graves o muy graves. La publicidad del juego y de las apuestas no debe considerarse amparada en la libertad de empresa, como no lo está en productos como el tabaco o las sustancias adictivas. Esta adicción debe considerarse un asunto de salud pública que requiere un marco regulatorio con normas jurídicas imperativas. Sin lugar a dudas educadores y progenitores deben proteger a los jóvenes y ser capaces de educarlos en un mundo donde el juego está y estará presente y transmitirles que con el juego nunca va a ganar, pero las normas deben evitar al máximo posible conductas adictivas y perjudiciales para la ciudadanía. Por todo ello, se propone al Pleno del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, para su aprobación si procede, la adopción del siguiente acuerdo: ÚNICO.- Instar al Congreso de los Diputados, los ministerios de Hacienda y Sanidad, Consumo y Bienestar Social y al Parlamento de Canarias a que promuevan la prohibición total de la publicidad relacionada con el juego y de las apuestas en los medios de comunicación, radio, televisión e internet.” Se acuerda añadir lo siguiente: 1).- Aprobar una regulación de la publicidad del juego de azar y apuestas online de ámbito estatal similar a la del tabaco. 2).- Impulsar una comisión interministerial de Estudio y control de las buenas prácticas en materia de juego, tanto online como presencial. ---------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que va a apoyar la moción. Se han instalado una gran cantidad de locales de apuestas. A lo mejor, lo que tendríamos que plantear también, es restringir las licencias de los locales de apuestas. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) cree que esta es una problemática que no se ha tratado con la debida importancia. Esta enfermedad silenciosa afecta a muchas familias canarias. En enero de este año, el Partido Ciudadanos, presentó por registro en este Ayuntamiento, una alegación sobre la proliferación de locales de juegos de azar, en nuestro municipio, y en algunos casos en zonas sensibles, por la presencia de niños y jóvenes. E instamos al seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente por parte de esta Corporación. No recibimos respuesta por parte del Ayuntamiento. Meses después, en las jornadas de familia y comunidad, se realizó una charla sobre esta materia, por la cual felicitamos públicamente a este Ayuntamiento. Las responsabilidades políticas deben recaer no sólo en las entidades estatales, autonómicas y cabildos, sino también en los Ayuntamientos. Pide incorporar en la moción lo siguiente: “1).- Llevar a cabo las modificaciones precisas en la normativa sobre planificación urbanística, a fin de prohibir la apertura de casas de apuestas y juegos, en las proximidades de centros escolares, institutos, centros juveniles y edificios públicos de alto tránsito de menores de edad. 2).- Desarrollar campañas de concienciación para progenitores y menores de edad, sobre los riesgos que entraña el juego y las altas cifras de ludopatía entre los jóvenes. 3).- Colaborar con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, en la inspección del funcionamiento de estas casas de juegos y apuestas, a fin de supervisar el concreto funcionamiento de los mecanismos e identificación de los jugadores, y poder detectar posibles menores de edad que puedan tener acceso a estos establecimientos.” Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que los estudios realizados por el Plan Nacional de Drogas y la Dirección General de Ordenación del Juego coinciden en que la modalidad de participación en juegos de azar es sobre todo presencial, aunque se ha producido un repunte en los juegos de azar online. La edad media de inicio en jugadores con problemas se sitúa en los 19 años. Sin embargo, un 44,8% de las personas que presenta patología relacionada con el juego reconoce haber jugado antes de los 18 años. Solicita añadir a la moción, lo siguiente: “1).- Aprobar una regulación de la publicidad del juego de azar y apuestas online de ámbito estatal similar a la del tabaco. 2).- Impulsar una comisión interministerial de Estudio y control de las buenas prácticas en materia de juego, tanto online como presencial.” Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) agradece el apoyo a la propuesta. La concesión de licencias se hace cumpliendo con la normativa vigente. La ordenanza municipal de protección del menor, vigente desde el año 2003, ya recoge un trabajo en este sentido y se crea la unidad de atención a la drogodependencia que trata estos asuntos. En las jornadas de familia y comunidad, se ha tratado este tema, en múltiples ocasiones. Se hacen campañas de concienciación. No ve ningún inconveniente en incluir las dos enmiendas que propone el compañero del PSOE. Don Vicente Mena manifiesta que hay una proliferación de salas de juegos, en paseos, que son transitados por todos, tanto familias, adultos, menores…, y que en algunos casos, no están suficientes aislados o que no sean fácilmente accesibles, sobre todo a los menores. Insiste en que se recoja en la moción, la insistencia de que el Ayuntamiento tiene que velar para que esas salas de juego, estén suficientemente aisladas del acceso a los menores. El Sr. Alcalde concreta que lo que se va a votar es la moción del Grupo RA con las dos enmiendas del PSOE. El Ayuntamiento no sólo quiere, sino que está obligado a cumplir la normativa. Les recuerda que no somos los competentes en la regulación de este tipo de negocios. No tiene sentido añadir a la moción, que hagamos lo que por ley tenemos que hacer. Sometido a votación el punto referente a la moción del grupo Roque Aguayro para solicitar la prohibición de la publicidad del juego y las apuestas en medios de comunicación, con el añadido indicado, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 11.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día trece de mayo hasta el día veintidós de julio de dos mil diecinueve, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2019/1253 al 2019/1887. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 12.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- No hubo. 13.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- En relación a los números incendios que ha habido en nuestro municipio, pide si se puede explicar lo que ha sucedido o si existe algún tipo de investigación abierta. 2).- Les desea a todos los que puedan disfrutar de sus vacaciones en el mes de agosto, un feliz descanso. Y sobre todo, que vengamos con las pilas cargadas en septiembre. ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- Le gustaría conocer las causas de los incendios producidos en nuestro municipio. 2).- Desea a todos unas felices vacaciones de verano. ? Don Mario Melián Hernández (PSOE): 1).- Comenta que el pasado día 13 de junio de 2019 se publica una noticia en la prensa canaria, donde los dirigentes de la Autoridad Portuaria solicita al Ministerio de Transición Ecológica, la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del Puerto de Arinaga. Pregunta cual es la postura de la Alcaldía ante la petición de la prórroga de la declaración de impacto ambiental. 2).- Pregunta por qué el Ayuntamiento de Agüimes no se acogió a la subvención directa, por razón de interés público y social, del Gobierno de Canarias, referida a los talleres lúdicos y educativos, con comedor o desayuno, en los meses de julio y agosto de 2019. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- En relación a los incendios, hemos informado y están perfectamente localizados. No sólo existe la investigación de la unidad específica de la Guardia Civil, sino además la Unidad forestal de medioambiente que está actuando por denuncias previas de acumulación de restos vegetales. Estos incendios no son casuales, son intencionados. Se está trabajando con la información facilitada por los propios vecinos. Espero que cuanto antes se localice a estas personas, porque creo que no son conscientes del daño que pueden hacer. 2).- Con respecto al tema de la declaración de impacto ambiental, que no es una ampliación, sino por vencimiento de la anterior, el Servicio de arquitectura municipal está redactando el informe. En principio, no hay ningún problema en que siga vigente, porque no afecta a nuevos espacios. 3).- Sobre el tema de los comedores escolares, ya lo planteamos hace tres años. Al final de 12 inscripciones nos quedamos con 3 niños que además no iban de forma regular. Además en esta nueva edición, nosotros teníamos que hacernos cargo de un volumen de inversión superior a lo que íbamos a recibir por la Consejería de Educación. Ningún niño se va a quedar sin atender porque se solventa con el resto de recursos. 4).- Desea a todos que disfruten del verano y que vengamos con las pilas cargadas. Y no habiendo más asuntos que tratar la presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y dieciséis minutos del mismo día de su comienzo, y yo la Secretaria doy fe. EL ALCALDE LA SECRETARIA