SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, Nº 13. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: RAÚL MARTEL VEGA AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ AGUSTÍN TRUJILLO RODRÍGUEZ ÁGUEDA SUÁREZ PÉREZ TANAUSÚ PLACERES INFANTE CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ADELA ALEMÁN LORENZO MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNÁNDEZ MARÍA FABIOLA MARTÍNEZ QUINTANA JOAQUÍN LÓPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ÁLVAREZ JIMÉNEZ SR. INTERVENTOR: DON MIGUEL ANGEL ROSADO CONTRERAS SRA. SECRETARIA GENERAL ACCTAL.: DOÑA MERCEDES HERNÁNDEZ GARCÍA (Decreto 2019/1901) FALTA JUSTIFICADAMENTE: JÉSSICA MARÍA SANTANA MARCIAL En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día uno de octubre de dos mil diecinueve, se reunieron en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. Se justifica el carácter ordinario de este Pleno, en base al art. 98.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde de los borradores de actas de las sesiones anteriores, celebradas los días 29 de julio de 2019 (ordinaria) y 1 de agosto de 2019 (extraordinaria y urgente), los mismos son aprobados en sus literales términos, por unanimidad de los veinte asistentes. 2.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE EN EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE GRAN CANARIA.- Se da cuenta por el Sr. Alcalde del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 25 de septiembre de 2019, que entre otros, dice: “NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS EN EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE GRAN CANARIA. Exp. 2019/00012018D. Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, del escrito presentado en el Registro municipal el día 7 de agosto del presente, procedente del CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE GRAN CANARIA, mediante el cual solicitaban de este Ayuntamiento que se solicita que designen por acuerdo plenario al representante municipal que participará en las nuevas elecciones de representantes. Ello es debido a que el Ayuntamiento de Agüimes está integrado en el grupo de Ayuntamientos de la zona sur (Ingenio, Agüimes, Santa Lucía de Tirajana, San Bartolomé de Tirajana y Mogán), a los cuales le corresponden 2 representantes en la Junta General de este Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, conforme a los artículos 4 y 8.1 del Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, aprobado por Decreto Territorial 116/1992, de 9 de julio (B.O.C. núm. 103, de 27 de julio de 1992). Por todo lo anterior, este Concejal propone que sea nombrado el Sr. Alcalde de la Villa de Agüimes como el representante municipal para participar en las nuevas elecciones de consejeros representantes de los ayuntamientos en el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión Informativa de Hacienda con la anuencia de todos los miembros participantes en la Comisión, dictamina favorablemente la propuesta de referencia, elevando al Pleno Municipal, el siguiente: ACUERDO Que sea trasladada ante EL PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, la propuesta de nombramiento del Sr. Alcalde de la Villa de Agüimes como representante municipal para participar en las nuevas elecciones de consejeros representantes de los ayuntamientos en el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria , y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Sometido a votación el punto referente al nombramiento de representante en el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, el mismo es aprobado por unanimidad, de los veinte asistentes. 3.- CUENTA GENERAL 2018.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, de fecha 24 de julio de 2019, que dice: I. HACIENDA: CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2018.Exp. 2019/00006509W Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, del informe de la Cuenta General del Presupuesto General del ejercicio 2018, con el siguiente contenido: INFORME CUENTA GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2018 Propuesta de Acuerdo _ Vista la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2018 y los documentos que la justifican, que se han rendido y están conformes con los libros de contabilidad y el resto de los antecedentes documentales, de conformidad con lo que dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- y las Reglas 50 y 51 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, teniendo a la vista y consultados todos los antecedentes que se han creído conveniente para mejor dictaminar respecto de los extremos a que hace referencia la legislación citada. _ Hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo que dispone la Regla 49 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, la aprobación de la cuenta es un acto esencial para la fiscalización de ésta por los órganos de control externo, que no requiere conformidad con las actuaciones que en ella se contienen ni genera responsabilidad por razón de las mismas. Visto el informe emitido por la Intervención Municipal. _Por todo lo expuesto, se somete a la Comisión Especial de Cuentas la siguiente, _ PROPUESTA DE ACUERDO _PRIMERO.- Informar favorablemente las cuentas y estados que componen la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2018, así como sus anexos, presentada según dispone la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, y que está integrada la cuenta de la propia Entidad y de los siguientes entes: _ a) Organismos Autónomos Locales: Fundación Municipal de Medios de Comunicación b) Sociedad mercantil: Turismo Rural Agüimes, S.L Los resultados han sido los siguientes: I.- CUENTA DE ESTA ENTIDAD LOCAL: RESULTADO PRESUPUESTARIO ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA II.- CUENTA DE LA FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN: RESULTADO PRESUPUESTARIO ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA III.-TURISMO RURAL AGUIMES, S.L.: El resultado económico de esta Empresa al 31 diciembre de 2018 según la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, arrojó un superávit por importe de 173,03 €. Los resultados que anteceden se encuentran debidamente justificados con los datos que se reflejan en cada Cuenta. También se encuentra justificada, en forma reglamentaria, la Cuenta General, según se ha podido comprobar por los distintos Estados, Relaciones y justificantes que aparecen unidos a las mismas, con todos los documentos exigibles. : SEGUNDO.- Que se exponga al público mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos y observaciones que estimen oportunas. _ TERCERO.- Transcurrido el término de exposición al público y previo informe de nuevo de la Comisión Especial de Cuentas, que se someta a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento. _ CUARTO.- Una vez aprobada la Cuenta General que se rinda a la Audiencia de Cuentas. El expediente presentado de la Cuenta General de la Entidad y la de sus Organismos Autónomos, está compuesto por toda la documentación exigida por la normativa vigente, según el detalle y el contenido que se señala a continuación: • Decreto de Alcaldía. • Informe de Intervención • Cuenta General del Presupuesto General del Ayuntamiento, Fundación de Medios de Comunicación Y Turismo Rural, SL con los siguientes contenidos y documentos: i. CONTENIDO: a) El Balance. b) La Cuenta del resultado económico-patrimonial. c) El Estado de cambios en el patrimonio neto. d) El Estado de flujos de efectivo. e) El Estado de Liquidación del Presupuesto. f) La Memoria. ii. DOCUMENTACIÓN: a) Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio. b) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, informan favorablemente sobre la Cuenta General del Presupuesto general ejercicio 2018, debiendo seguir los trámites previstos en el artículo 212 del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, conducente a la aprobación de la Cuenta General del Presupuesto General indicados.” Asimismo, se da cuenta del dictamen de la misma Comisión, de fecha 25 de septiembre de 2019, que dice: “HACIENDA: CUENTA GENERAL DE 2018. Exp. 2019/00006509W. Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, que durante el período de exposición al público no se formularon reclamaciones, ni reparos, ni observaciones de ninguna clase contra la CUENTA GENERAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO 2018, lo que hace innecesario un nuevo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Así mismo, informa que deben seguirse los trámites previstos en el artículo 212 del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, conducentes a la aprobación de la Cuenta General del Presupuesto General del ejercicio de 2018. Lo que exige que sea trasladada ante el Pleno Municipal para su aprobación antes del día 1 de octubre. Los miembros presentes de esta Comisión se ratifican en lo informado en la Comisión Informativa del 24 de julio último. Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión Informativa de Hacienda con la anuencia de todos los miembros participantes en la Comisión, dictamina favorablemente la propuesta de referencia, elevando al Pleno Municipal, el siguiente: ACUERDO Que sea trasladada ante EL PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, la CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2018, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que en el informe de intervención se dice que no se llevó a la Comisión Especial de Cuentas antes del 1 de junio. Pregunta por qué razón no se llevó a la Comisión de mayo. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta que coincidió justo con el periodo de Elecciones. El trabajo se duplicó y no hubo tiempo. Sometido a votación el punto referente a la cuenta general 2018, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (Roque Aguayro y Grupo Mixto: Cs) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: CC). 4.- EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 2º TRIMESTRE 2019.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración, celebrada el día 25 de septiembre de 2019, que dice: “EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA; 2º TRIMESTRE DE 2019. Exp. 2019/00013447N Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, del Informe de ejecución presupuestaria correspondiente al SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO DE 2019 correspondiente al Ayuntamiento y a la Fundación para los Medios de Comunicación elaborado y remitido al Ministerio de Economía y Hacienda por la Intervención de este Ayuntamiento, con el fin de trasladar el referido informe ante el Pleno del Ayuntamiento y dar cuenta en él tanto de su contenido y como de su presentación ante el Ministerio. En este informe se desprende la siguiente conclusión: Que la entidad Ayuntamiento de la Villa de Agüimes CUMPLE con el objetivo de Estabilidad Presupuestaria. Los miembros de esta Comisión, consultados los expedientes y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales sobre el traslado ante EL PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO, del INFORME TRIMESTRAL DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2019 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 5.- MOCIÓN PSOE TARJETA ELECTRÓNICA PARA AYUDAS SOCIALES.- Don Mario Melián Hernández da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios municipales, celebrada el día 24 de septiembre de 2019, se trató el tema de la moción del PSOE para la adopción de una tarjeta electrónica para ayudas sociales: “MOCIÓN DEL GRUPO SOCIALISTA DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES: “LA ADOPCIÓN DE TARJETA ELECTRÓNICA PARA AYUDAS SOCIALES”. La Presidente cede la palabra a la representante del Grupo socialista para la exposición de la moción presentada y tras diversas intervenciones sobre el asunto se proponen elevar a Pleno para su debate el siguiente texto (moción): El Grupo Municipal del Ayuntamiento de Agüimes, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 97/3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta ante este Pleno municipal la siguiente MOCIÓN: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Durante todos estos años hemos observado los efectos más nefastos de una crisis económica como pocas ha vivido este país, lo que ha propiciado la aparición de situaciones de pobreza caracterizadas por la ausencia de empleo y la consiguiente desprotección social. Frente a estas situaciones, la Constitución Española es fiel garante de los derechos de las personas desprotegidas socialmente. No en vano, el artículo 39 dice que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. Además, el artículo 18 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La situación de crisis mencionada anteriormente trae por tanto como resultado, la existencia de situaciones de vulnerabilidad reflejadas en una importante cantidad de familias con carencia de recursos sociales, personales o económicos, en situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, con menores en situación de vulnerabilidad o con personas dependientes. Esta Corporación tiene la obligación de dar respuesta a estos escenarios de vulnerabilidad, y sobre todo de contribuir a la recuperación de la confianza y la dignidad de las personas afectadas. Esto es lo que impulsa al Partido Socialista a presentar a este Pleno la propuesta en marca de esta Tarjeta Social, reconociendo que es un proyecto necesario y solidario. No negamos que esta Corporación ya presta servicio de manera eficiente a cuantas necesidades se le transmiten, pero el Partido Socialista de Agüimes cree que se puede ir más allá, prestando atención a la dignidad de los perceptores. Es el momento de ser más ambiciosos y ampliar los mecanismos de ayuda con otros que a la vez que cubren las necesidades básicas, sean instrumentos que no afecten a la dignidad, evitando la estigmatización que acompaña a la situación descrita en los párrafos anteriores y facilitando la privacidad y la intimidad, como derecho fundamental recogido (como se indica anteriormente) en el artículo 18 de la Constitución. En consecuencia, el Partido Socialista de Agüimes propone la puesta en marcha de una tarjeta social, como herramienta que en un escalón superior al procedimiento existente actualmente, facilite el acceso a las ayudas sociales y sobre todo, facilite la protección de la dignidad de cualquiera de los posibles perceptores. Los beneficios son importantes: Funcionaría como cualquier tarjeta bancaria pero con la diferencia fundamental de que es imposible retirar dinero en efectivo en los cajeros. La tramitación sería gratuita, y se entregaría cargada inicialmente con los importes de las ayudas reconocidas por la Concejalía de Servicios Sociales. El usuario podría a continuación, acudir a los centros de alimentación con los que se haya suscrito convenio para adquirir como un ciudadano más, y de la mantera más normal posible, cuantos productos alimentarios y de higiene básica necesite. La concejalía de Servicios Sociales sería la responsable de la gestión de este proyecto, y debe ser garante de la aplicación eficiente del mismo. Además, contarán con una partida presupuestaria y el personal suficiente para su aplicación efectiva, que no debe suponer ningún gasto adicional al contenido en los presupuestos municipales recientemente aprobados. Asimismo, la infraestructura tecnológica se puede sufragar a través de convenios con las obras y fundaciones sociales de las diferentes entidades financieras, con las cuales, en doble convenio con centros de alimentación de este municipio, se podrán sumar a este proyecto. Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Agüimes presenta a este Pleno, para su consideración, debate y aprobación si procede, el siguiente Acuerdo: 1. Articular mediante convenios y/o acuerdos de colaboración con superficies, centros comerciales y comercios de Agüimes el proyecto de la Tarjeta Social, donde los posibles perceptores podrán emplearla para poder adquirir productos de primera necesidad. 2. Articular acuerdos con cuantas más entidades financieras mejor, a través de sus Fundaciones de Obra Social, para la financiación o aportación de los recursos técnicos necesarios para la implantación,, o en su defecto la dotación por parte del Ayuntamiento de los mismos. 3. Iniciar los trámites oportunos para su implantación en Agüimes, coordinados por la concejalía de Servicios Sociales, y contando con la colaboración de las entidades de carácter social que trabajan en este Municipio. La Comisión queda enterada y se propone elevar al Pleno Corporativo, de este Ayuntamiento, la propuesta para su debate y adopción del acuerdo que al respecto se proceda.” -------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va a aprobar la moción. Cree que con esta fórmula se va a preservar aún más la intimidad de las personas. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que también va a votar favorablemente a esta moción. Es una mejora para las personas que reciben estas ayudas. No obstante, considera que esto requiere de un estudio con más profundidad. Se debería tratar en una Comisión y generar un procedimiento adecuado con lo que se prevé en esta moción. Doña Rita Estévez Monzón (Roque Aguayro) dice que hace ya algún tiempo, desde Servicios Sociales, por iniciativa propia, decidimos hacer un sondeo para sustituir el vale de alimentos por una tarjeta, teniendo en cuenta, que aquel momento, preferimos ganar en la proximidad a los usuarios. Y nos encontramos con comercios que no estaban interesados. Sólo una superficie se brindó a colaborar, pero con su propia tarjeta, pero no tenía representación en la mayoría de los núcleos y había que hacer un contrato. Habría que aumentar los recursos humanos en Servicios Sociales para que esta medida sea eficaz. Pero es que tenemos la Ley que nos impide contratar. Estamos de acuerdo con el fondo de la moción, pero no podemos apoyarla en las circunstancias actuales, porque no se garantiza esa eficacia, inmediatez y proximidad que el servicio requiere. Don Mario Melián Hernández (PSOE) agradece a Yanira y Vicente el apoyo y a Rita las explicaciones. Nosotros planteamos una mejora en los servicios sociales. Pide que no se desista de este proyecto, que se mantenga vivo. Don Vicente Mena dice que aunque hoy de lo que se trata es de apoyar o no esta moción, quizás se pueda tomar algún compromiso adicional para realizar algún estudio de viabilidad para ver si hoy en día es posible mejorar este servicio. El Sr. Alcalde expone, que atendiendo al espíritu de la moción, y de acuerdo también con lo planteado por el portavoz proponente, se puede acordar que se establezcan de cara al futuro, las posibilidades técnicas y jurídicas, para poder llegar a ese fin. Don Mario Melián contesta que en virtud de esa filosofía van a trabajar. Se les va a pasar información y detalle para que lo reciba la Concejala de Servicios Sociales. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE para la adopción de una tarjeta electrónica para ayudas sociales, con la modificación indicada, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 6.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día veintinueve de julio hasta el día veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2019/1888 al 2019/2468. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 7.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- A).- ESTIMACIÓN Y DESESTIMACIÓN DE ALEGACIONES A LA RPT Y SU APROBACIÓN DEFINITIVA.- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la urgencia de este punto, dado que después de la fecha de la celebración de la Comisión Informativa, donde se trató este tema, se reunió nuevamente la mesa general de negociación, siendo aprobada la misma por unanimidad de los veinte asistentes. Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) da cuenta al Pleno, que se trata de estimar y desestimar las alegaciones presentadas, así como la aprobación definitiva de la Relación de Puestos de Trabajo. Se da cuenta del acta de la mesa general de negociación de fecha 16 de septiembre de 2019, que dice: “En la Villa de Agüimes a las 17.00 horas del dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los arriba indicados, miembros de la Mesa de Trabajo para la elaboración de la nueva RPT (en adelante MT-RPT) del personal del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. ORDEN DEL DÍA: 1. Estudio de las alegaciones presentadas en el plazo de exposición pública tras aprobación en pleno del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. 2. Ruegos y Preguntas. 3. Asuntos de Presidencia. Antes del comienzo con el orden del día, D. Efraín González Rodríguez, solicita una explicación a los miembros de los sindicatos, del número de reclamaciones presentadas que solicitaban dejar sin efectos la aprobación de la RPT aprobada en el Pleno del 01 de agosto de 2019, por no aparecer en el documento de aprobación la memoria económica. D. Vicente Hernández Méndez, responde que siguiendo indicaciones de los Servicios Juridicos de CC.OO. y vista la publicación en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas nº 98, con fecha 14 de agosto de 2019, tras el acuerdo de Pleno de 1 de agosto de 2019, sobre la aprobación inicial de la relación de puesto de trabajo. Se tendrían que presentar alegaciones ya que en dicha documentación, no figura el acuerdo de equiparación de complemento específico, aprobado en la Asamblea del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, celebrada el 3 de abril de 2019. Dicho acuerdo dice: Tras acuerdo de la Mesa Técnica de Trabajo de la RPT del Ayuntamiento de Agüimes, se establece el valor del punto del Complemento Específico en 15 euros para el año 2019, debido a la imposibilidad de ser más altoporque las limitaciones presupuestaría del Capítulo I lo impide. Ante esto, las partes vinculadas al proceso de aprobación de la RPT, tanto la parte social representada por los sindicatos CSIF, CCOO y UGT (para funcionarios y laborales), como la parte Grupo de Gobierno representada por el concejal de Recursos Huamanos del citado Ayuntamiento, acuerdan crear una Mesa Técnica de Trabajo, previa a la elaboración de los presupuestos municipales anuales en los próximos años (2020,2021, …), para aplicar los aumentos del valor que se establecen por la Comunidad Autónoma Canaria (fijado en 21,45 euros/punto en el año 2019). Todo ello siempre en consonancia con la legislación vigente de cada ejercicio presupuestario, siendo las subidas complementarias a lo que la Ley General de Presupuestos Generales del Estado o normas análogas de obligado cumplimiento dispongan. Este acuerdo vendrá recogido en la memoria de la RPT y en el texto articulado que la desarrolla. Además se solicita que el acuerdo económico donde se establece el valor del punto del Complemento Específico en 15 euros para el año 2019 se refleje dicho acuerdo en el Capitulo I, con efectos económicos de enero de 2019. Ya que no se tiene la memoria económica de la RPT, según se nos comunica, sí deseamos que dicho acuerdo quede reflejado en la memoria económica. Y poder continuar con la elaboración definitiva de la nueva RPT. D. Efraín González Rodríguez, indica que ese tema había sido tratado y se les había comentado que D. Fernando Fariña había comentado que no procedía añadirla en la memoria jurídica sino en la memoria económica. Esta memoria económica está en redacción una vez se finalicen los cálculos desde intervención. No obstante, solicita se manifiesten si no se consideran estas alegaciones, o se aceptan y se paraliza la RPT, tal y como se solicita, a lo que todos manifiestan continuar con la misma y no considerar estas alegaciones. 1. Estudio de las alegaciones presentadas en el plazo de exposición pública tras aprobación en pleno del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. 1.2 Respuesta alegaciones: D. Domingo Artiles Caballero (reclamación nº 1): solicita le sea reconocido el CE Factor I, F18, debido a la gran cantidad de herramientas informáticas que maneja en su puesto de trabajo. Todos entienden y aceptan, que el complemento específico al que se hace mención, no hace referencia a complejidad técnica referida como tal a la tecnología, sino a la amplia especialización en conocimientos técnicos para el desempeño de su puesto de trabajo. Por tanto se rechaza dicha alegación. D. Domingo Hernández Tarajano (reclamación nº 2): solicita se tenga en cuenta el compromiso de la corporación en 2004, del complemento específico por la responsabilidad y manejo de fondos públicos, cuando desempeñaba funciones de recaudador. Se rechaza esta alegación, ya que se entiende que no procede, ya que a pesar de haberse incrementado el salario con la nueva RPT, en su caso, aún sigue estando un poco por encima que el resto de compañeros. Dña. Rosario Artiles Guerra (reclamación nº 3): vuelve a solicitar que el CE factor V, se le valore por encima de un C4 que es el que tiene. No procede dicha alegación, ya que se entiende que se valoró en su día y se ratifican en lo indicado la vez anterior. Se rechaza alegación. Dña. Carmen Rodríguez Abrante (reclamación nº 4): solicita la coordinación del área. Actualmente no existe ese puesto de coordinación reconocido, por lo que se analizará esta situación, y se valorará la incorporación, o no, de este puesto en las revisiones posteriores de la RPT. Todos aceptan y reconocen que no procede en este momento. Se rechaza alegación. Grupo Trabajadores Sociales (reclamación nº 5): vuelven a solicitar en el CE, factor V de peligrosidad, la puntuación D6 y no la C4 como actualmente tienen. A su vez, en el CD, factor IV tipo de mando, tiene un D2 y solicitan una puntuación mayor de este factor, entre 3-4. Se rechaza dicha alegación, y se mantiene el mismo criterio anterior. Se solicita también añadir a los compañeros que no aparecen en la RPT, y se procede a la corrección. Se acepta alegación de inclusión en listado del personal relacionado. Dña. Ceferina Ojeda Rodríguez (reclamación nº 6): reclama que su puesto de trabajo de Gestora de la OMIC no se encuentra definido en la RPT, y que además, su puntuación del CE sea 30 y no 28. Se rechaza esta alegación, ya que se entiende que su puesto está definido en el puesto de trabajo definido en la RPT como Gestor, y por tanto, su puntuación es correcta. D. Noé Rodríguez Pérez (reclamación nº 7): solicitud de reconocimiento de coordinación de área de atención al drogodependiente. Actualmente no existe ese puesto de coordinación reconocido, por lo que se analizará esta situación, y se valorará la incorporación, o no, de este puesto en las revisiones posteriores de la RPT. Todos aceptan y reconocen que no procede en este momento. Se rechaza alegación. Dña. Mercedes Hernández García (reclamación nº8): solicita que en su RPT en la escala se ha puesto Administración General, cuando debería ir Administración Especial. Se acepta y se procede a la corrección de dicha errata. D. Antonio Monroy Castro, D. Francisco Peña Negrín, D. Juan Antonio Torres Abrante, D. Francisco José Valentín Armas y Dña. Mª del Carmen Ramírez Viera (reclamaciones 9, 10, 11, 12 y 13 respectivamente): presentaron alegaciones genéricas de anulación de la aprobación RPT, la cual no procede, ya que se deja sin efectos como se comentó al inicio de esta reunión con los sindicatos presentes. D. Manuel A. López López (reclamación nº 14): alega desempeñar funciones de mayor categoría que no se detallan en su ficha de descripción del puesto de la RPT. Se concluye entre todos los presentes, que las funciones de notificación y de justificación de subvenciones no son de su puesto y no debe realizarlas. El resto de funciones si están definidas en su ficha de Animador Sociocultural, y por tanto, si le corresponde desempeñarlas. Dña. Mª Dolores Calero del Rio (reclamación nº 15): solicita que al estar en disposición de otros títulos formativos de mayor nivel que el solicitado para el desempeño de su puesto de trabajo, que se le cambie. No procede dicha alegación, ya que el nivel de estudios requeridos para el puesto de trabajo, es independiente al nivel de estudios que tenga el trabajador que lo ocupa. También solicita revisar el CD, puesto que vive en Playa de Arinaga, no procediendo ya que el CD no hace referencia a traslados sino al nivel del puesto de trabajo. Otras reclamaciones varias, que tampoco proceden vistas en esta reunión. Se rechaza alegación. D. José Alberto Caballero Méndez (reclamación nº 16): presentó alegaciones genéricas de anulación de la aprobación de la RPT, la cual no procede, ya que se deja sin efectos como se comentó al inicio de esta reunión con los sindicatos presentes. Se rechaza alegación. D. Ariel Bruno Pérez Sánchez (reclamación nº 17): solicita que por el tipo de funciones que desempeña su CD y su CE deben estar equiparados al nivel del puesto de Arquitectura, que tiene un CD 27 y un CE 62. Mientras que su puesto de Ingeniería Superior Industrial, tiene un CD 26 y CE 59. Analizadas las funciones, responsabilidad y riesgos que se deben asumir en ambos puestos, se concluye que dicha reclamación procede y por tanto se debe equiparar ambos puestos. Se acepta alegación. D. Vicente Hernández Méndez (reclamación nº 18): presentó alegaciones genéricas de anulación de la aprobación de la RPT, la cual no procede, ya que se deja sin efectos como se comentó al inicio de esta reunión con los sindicatos presentes. Se rechaza alegación. D. Hermenegildo Hernández Méndez (reclamación nº 19): presentó alegaciones genéricas de anulación de la aprobación de la RPT, la cual no procede, ya que se deja sin efectos como se comentó al inicio de esta reunión con los sindicatos presentes. Se rechaza alegación. A su vez, solicita que en su RPT se tenga en cuenta que realiza funciones propias de Almacenero, y no de Operario de Almacén como se define en la RPT. Se acepta dicha alegación y se procede al cambio. D. Manuel Romero Estupiñán (reclamación nº 20): entiende que hace funciones de archivero, cuando es gestor de archivos, por lo que solicita un reconocimiento variable en función de las funciones de más que realiza. Se acuerda entre todos valorar el puesto, y de sacar la plaza de Técnico de Archivo, para que pueda presentarse y si la aprueba ocuparla, y en caso contrario, tener una persona más en el departamento. Se rechaza alegación. Dña. Elena Rodríguez Vega, Dña. Mª del Pino Marichal Pérez, Dña. Yurena Herrera Martín, y D. Fernando G. Artiles Suárez (reclamación nº 21, 22, 23 y 24 respectivamente): En la ficha general del puesto de trabajo puesto tipo nº 3. Denominación Animador Sociocultural existen algunas erratas. En la unidad servicio no figura la Concejalía de Cultura, en dependencia jerárquica no figura la/el Jefe de Sección y en la jornada no figura Jornada Especial. En las retribuciones complementarias en C. Destino son 18 y C. Especifico son 41. Se aceptan alegaciones por tratarse de error al transcribir datos a la ficha correspondiente. D. Juan Santana Santana (reclamación nº 25): solicita se le reconozca la categoría de Jefe de Negociado, y que quede reflejado en su CD y CE. No procede dicha reclamación ya que una de los requisitos para tener la categoría de Jefe de Negociado, es tener personal a su cargo, lo cual no procede. Se rechaza alegación. D. José López González (reclamación nº 26): solicita la revisión de su CE al entender que realiza más funciones de las que le corresponde. Se acuerda posible valoración en caso de llevar a cabo un plan de productividad. Se rechaza alegación. Dña. Soraya Afonso Suárez (reclamación nº 27): reclama que no está reflejada en la RPT, y se procede a su corrección. Se acepta alegación. Dña. Carmen Rosa Betancor Díaz (reclamación nº 28): solicita lo mismo que Juan Santana, reconocimiento de Jefatura de Negociado. Se rechaza alegación. D. Juan R. Méndez Vega (reclamación nº 29): solicita se le reconozca el puesto con categoría de Oficial Conductor que viene ocupando desde 2005 por decreto de alcaldía. Se acepta alegación y se modifica su RPT. D. Manuel Sánchez Bolaños, D. Diego Martel Martel, D. Matías Suárez Romero, D. Miguel Beltrán Díaz Herrera, D. Vicente Hernández Robaina, D. Manuel Sánchez Artiles, D. Carmelo López López, D. José Luis Benítez Navarro, D. Germán González Álvarez, D. Victor M. Cabrera Quintana, D. Carmelo González Martel, D. José Nicomedes Martín Peña: presentaron alegaciones genéricas de anulación de la aprobación RPT, la cual no procede, ya que se deja sin efectos como se comentó al inicio de esta reunión con los sindicatos presentes. Se rechaza alegación. 5. Ruegos y Preguntas. D. Alexis Gutiérrez Sánchez, pregunta por qué no se llevó la retroactividad de los efectos económicos de la RPT al 01/01/2019, y no desde el 01/08/2019. D. Efraín González Rodríguez, contesta que Intervención no se lo permite ya que jurídicamente no existe argumento para sostener esta retroactividad anterior a la aprobación por pleno de la RPT. D. Alexis Gutiérrez Sánchez, insiste en que ese remanente se debe dar uso en año natural, y propone darle aprovechamiento vía plan de productividad, siendo efectivo sólo hasta el 31/12/2019. D. Ruymán Álvarez Nuez, entiende que no es viable esa propuesta ya que puede confundir al personal, y que el año que viene se muestren molestos por no recibir este complemento. Efraín González Rodríguez añade que no existe redactado ni aprobado el reglamento de productividad y que por plazos de aprobación no es posible que sea de aplicación antes del fin del año. Además añade que sería una productividad en la que el personal no ha podido conocer los objetivos para los cuales recibir la puntuación del reglamento. Se compromete a estudiar y empezar la redacción de un reglamento de productividad sujeto a disponibilidad económica. 6. Asuntos de Presidencia. No existen. Y cuando son las 18:50 horas se da por finalizada la reunión de la MT-RPT.” También se da cuenta del acta de la mesa general de negociación de fecha 27 de septiembre de 2019, que dice: “En la Villa de Agüimes a las 10:00 horas del veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los arriba indicados, miembros de la Mesa de Trabajo para la elaboración de la nueva RPT (en adelante MT-RPT) del personal del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. ORDEN DEL DÍA: 1. Estudio de las alegaciones presentadas en el plazo de exposición pública tras aprobación en pleno del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. 2. Ruegos y Preguntas. 3. Asuntos de Presidencia. 1. Estudio de las alegaciones presentadas en el plazo de exposición pública tras aprobación en pleno del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. 42- J.A. Santana Falcón. Se desestima alegación de acuerdo a la mesa de trabajo de la RPT del 16/09/2019 donde se decide desestimar escritos impulsado por sindicatos al no aparecer la memoria económica y el valor del punto del complemento específico. Este malentendido se resolvió añadiendo que una vez y se finalice el estudio económico se incorporará al expediente los compromisos adquiridos entre los sindicatos y la corporación. 43- Pino López Mendoza. Cambiar de Gestora a Gestora de la OAC. Actualmente desempeña las funciones descritas en la alegación. Se acepta alegación. 44- Mª Dévora López Alonso. Se desestima alegación de acuerdo a la mesa de trabajo de la RPT del 16/09/2019 donde se decide desestimar escritos impulsado por sindicatos al no aparecer la memoria económica y el valor del punto del complemento específico. Este malentendido se resolvió añadiendo que una vez y se finalice el estudio económico se incorporará al expediente los compromisos adquiridos entre los sindicatos y la corporación. 45- Rosario Méndez Santana. Funciones recogidas en la ficha de Gestora de la OAC, puesto que ocupa y que tiene asignado en la RPT. Se rechaza alegación. 46- Mª Nieves Rodríguez Martel. Se debatieron alegaciones similares anteriormente, decidiendo la MT que la realización de actividades fuera de horario laboral debería computarse como horas extraordinarias, no superando las 80 horas anuales. Además alega que realiza funciones de superior categoría al gestionar y justificar subvenciones. Se entiende que son funciones propias de gestor. Esta figura no puede firmar informes técnicos. Se rechaza alegación, teniendo en cuenta que no debería seguir asumiendo funciones no correspondientes a su puesto de gestora administrativa. 47- Ramón Alejandro Alemán. Se desestima alegación de acuerdo a la mesa de trabajo de la RPT del 16/09/2019 donde se decide desestimar escritos impulsado por sindicatos al no aparecer la memoria económica y el valor del punto del complemento específico. Este malentendido se resolvió añadiendo que una vez y se finalice el estudio económico se incorporará al expediente los compromisos adquiridos entre los sindicatos y la corporación. 48- M Soledad Ramírez Alemán. Alega que no debe realizar contratos menores para suministros obras o servicios ni autorizar gastos, ni debe controlar recursos económicos ni subvenciones concedidas a la escuela infantil, ni gestionar y coordinar los servicios externos que se realicen en el centro (limpieza, comedor..) Alega que debe tener funciones parecidas a la de Director Técnico Deportivo, Coordinador Deportivo, coordinador de programación y difusión cultural, siendo estos últimos de inferior categoría. Se rechaza alegación por considerarse funciones correspondientes al puesto de Directora de la escuela infantil. 49- Ana María Hernández Valentín. Se desestima alegación de acuerdo a la mesa de trabajo de la RPT del 16/09/2019 donde se decide desestimar escritos impulsado por sindicatos al no aparecer la memoria económica y el valor del punto del complemento específico. Este malentendido se resolvió añadiendo que una vez y se finalice el estudio económico se incorporará al expediente los compromisos adquiridos entre los sindicatos y la corporación. 50- Blas Viera Viera. Se desestima alegación de acuerdo a la mesa de trabajo de la RPT del 16/09/2019 donde se decide desestimar escritos impulsado por sindicatos al no aparecer la memoria económica y el valor del punto del complemento específico. Este malentendido se resolvió añadiendo que una vez y se finalice el estudio económico se incorporará al expediente los compromisos adquiridos entre los sindicatos y la corporación. 51- Juana Mª Santana Sánchez. Propone dejar sin efecto el acuerdo plenario de la aprobación de la RPT. Justifica esta decisión exponiendo que no existe informe técnico que justifique la necesidad de cambios planteados en la RPT. También alude a que la creación de gestor administrativa no es legal de acuerdo a la Ley de municipios por no existir tal clasificación. Esta figura es aceptada en la RPT de municipios de Las Palmas de Gran Canaria y de Arucas recientemente aprobadas y ha sido propuesta como una mejora para los intereses del personal municipal al que se adscribe, no siendo correcta la afirmación donde expone que supone la pérdida de derecho a carrera profesional. Añade que las modificaciones de la RPT no le han sido notificadas, estableciendo la Ley que la aprobación y exposición de la RPT debe negociarse en la mesa general de negociación y aprobación por parte del pleno de este Ayuntamiento. Tras la realización de los trámites oportunos se publica en el BOP del 14 de agosto de 2019, estableciéndose un periodo de alegaciones de veinte días, plazo en el cual la interesada presenta esta alegación. Por último, alega que todo el procedimiento es nulo a omitirse la negociación colectiva. Se puede demostrar mediante las más de veinte actas de mesa técnica de trabajo, donde estaba representado el personal municipal a través de los sindicatos de esta administración y la corporación, y los acuerdos de mesa general de negociación, además del acta de asamblea general con el personal municipal que se ha contado en todo momento con el personal al que afecta esta modificación de la RTP. Se desestiman alegaciones. 52- Mª Montserrat Artiles Suárez. Alega que existen en su ficha descriptiva función de redactora del informativo diario de Este Canal que no debe realizar. En anteriores periodos de alegaciones expuso lo mismo y desde la MT se consideró no aceptarse. Se rechaza alegación. 53- Mª Montserrat Martín Socas. Solicita se incluya en la ficha del puesto la referencia al número correlativo del puesto. Además añade que se debe añadir a la ficha del puesto las titulaciones de magisterio, psicología o pedagogía, ya que este puesto de educadora responsable del piso tutelado pueden ser cubiertas por estos perfiles. Se acepta alegación. 54- Fátima Rodríguez Domínguez. Se rechaza alegación. El puesto de coordinadora debe ser propuesta por el área y no se puede vincular al puesto, ya que se desvirtuaría la en caso de incorporación de otra persona con mismo puesto. 2. Ruegos y Preguntas. No existen. 3. Asuntos de Presidencia. No existen. Y cuando son las 11:20 horas se da por finalizada la reunión de la MT-RPT.” Seguidamente se da cuenta del informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 30 de septiembre de 2019, que dice: “INFORME DE INTERVENCIÓN CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE CRÉDITO El Funcionario que suscribe, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículos 31 y 32 del Real Decreto 500/1990 Regulador de los Presupuestos Locales, y en relación con el la propuesta de aprobación definitiva de la RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO que consta en el expediente administrativo SE INFORMA que: Que la aceptación de las alegaciones por la Mesa de negociación desarrollada con fecha de 27 de septiembre si supondrán un incremento de gasto. Que en el Presupuesto municipal del ejercicio 2019 no existe crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias para dar cobertura al contenido de la misma.” Igualmente, se da cuenta del Informe de Secretaría General, de fecha 30 de septiembre de 2019, que dice: “INFORME DE SECRETARÍA GENERAL En relación con el expediente incoado para la elaboración de la relación de puestos de trabajo y en virtud de lo establecido en el artículo 3.3.d6º) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, _ INFORME _ PRIMERO.- Legislación aplicable _ La legislación básica aplicable es la siguiente: _ - Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - LRBRL-. el año 2018 -LPGE 2018-. _ - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-. _ - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. -Ley 7/2015 de Municipios de Canarias. _ SEGUNDO.- Consideraciones jurídicas I.- El artículo 74 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que "las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos". La Ley 7/2015 de municipios de Canarias establece en su artículo 61 - Identificación de las funciones y tareas concretas en las relaciones de puestos de trabajo que las relaciones de puestos de trabajo que aprueben las corporaciones locales contendrán los datos exigibles por la legislación general sobre función pública y, además podrán contener también la especificación de las tareas y funciones concretas que corresponda desarrollar a quienes lo provean, dentro de las funciones generales de las Escalas y Subescalas a que los puestos se adscriban. En dichas relaciones de puestos de trabajo también se podrá especificar entre las tareas y funciones concretas de su personal laboral, las de atención ciudadana que no implique ejercicio de potestades y las de vigilancia en edificios y lugares públicos. II.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en su artículo 90.2 prevé que las Entidades Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública, y que corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las RPT, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación. Añade el artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- que las RPT tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, y se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - LRBRL-. III.- El Artículo 18.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (prorrogado para 2019) establece que en el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Si bien el legislador estatal ha venido añadiendo anualmente una cláusula igual a la recogida en el artículo 18.7 que establece que lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo. Esta voluntad del legislador de permitir este incremento queda patente en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados correspondiente al día 8 de noviembre de 1993, en cuya página 1.793, y ante una propuesta de supresión del entonces apartado tres del artículo 21 del Proyecto de Ley (en el sentido de permitir en dichos supuestos singulares la superación del incremento previsto con carácter general), el Diputado que defendía el proyecto dijo, y así consta en el Diario: “Si no existiera la cláusula a que hace referencia la lógica y la razonabilidad de su planteamiento, la rigidez de la Administración haría a ésta absolutamente inoperante, ya que impediría la modificación de los sistemas de organización de trabajo y clasificación profesional y las consecuencias serían paliar la dinamicidad de la Administración (…)”. El Dictamen número 4/2006, de 19 de enero, del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha aborda la cuestión de incrementar la masa salarial por encima de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado con el fin de financiar con carácter extraordinario una valoración de los puestos de trabajo. El Consejo Consultivo entiende que la excepción contenida a la limitación general de incrementos retributivos debe, sin duda, interpretarse restrictivamente, pues de otra forma supondría un subterfugio fácil para eludir las limitaciones expuestas anteriormente, lo que constituiría un verdadero fraude de ley, repudiado por el artículo 6.4 del Código Civil; debiendo por tanto, el incremento superador de las limitaciones establecidas por el Estado reunir los requisitos de singularidad y excepcionalidad y obedecer a una modificación, suficientemente justificada e imprescindible, en las condiciones de los puestos de trabajo que venían desempeñando el personal al servicio del Ayuntamiento. El adjetivo “singular”, que recoge el repetido apartado cuatro, debe ser interpretado como impeditivo de que la modificación de la relación de puestos de trabajo suponga un incremento retributivo generalizado para el personal municipal por encima del límite establecido en la Ley estatal de presupuesto. Siendo a través de las fichas de puestos y de los Manuales de Valoración de los puestos de trabajo tanto el aplicable a todos los empleados públicos municipales, como el específico aplicable a los puestos de Habilitación de Carácter Estatal, deban de justificar, en su caso, esa singularidad que lo hagan imprescindible para el funcionamiento municipal y no conviertan a esta administración en algo inoperante, ya sea por nuevas competencias legales no valoradas y por consecuencia por salarios que impidan competir con el resto de entidades locales canarias, lo que está produciendo una merma en la retención de capital humano considerable. IV.- En cuanto a la naturaleza jurídica de la RPT, la cuestión se ha visto sujeta a variaciones y vaivenes doctrinales y jurisprudenciales, aún cuando, puede considerarse pacífica su calificación como "actos plúrimos con destinatarios indeterminados" con exclusión de su calificación como disposición de carácter general o reglamentario. (STS de 5 de febrero de 2014.) Esto explica, entre otras cosas, que no sea preciso publicar en el BOP la modificación de la RPT a efectos de presentación de alegaciones o reclamaciones (Sentencia del TS de 4 de febrero de 2002 con referencia a otras anteriores) y que se las distinga de las normas reglamentarias que tienen por objeto ejecutar una Ley o completar la regulación de las condiciones de acceso o de ejercicio de la función pública, desde el momento en que su cometido es no es otro que el de definir las características esenciales de los puestos de trabajo. Este criterio es mantenido, por la Sentencia del TSJ del País Vasco, de 2 de julio de 2009, en cuanto al procedimiento legalmente dispuesto para la aprobación de la RPT, al manifestar que la normativa reguladora Jurídico del régimen local no establece un procedimiento administrativo especial que encauce las actuaciones administrativas que culminan con la aprobación del instrumento técnico de ordenación del personal y de racionalización de las estructuras administrativas de acuerdo con la previsión de los gastos de personal, legalmente denominado RPT. Tampoco se denota la existencia de normas especiales de procedimiento derivadas de la naturaleza jurídica de este instrumento de gestión del personal. En concreto, cabe descartar la aplicación del procedimiento de elaboración de reglamentos toda vez que la jurisprudencia, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1998 parece decantarse por la calificación de las RPT como actos plúrimos con destinatarios indeterminados, apartándose, así, de su inicial calificación como reglamentos de personal (por todas, Sentencia del TS de 14 de julio de 1993, de 26 de mayo de 1994, y de 25 de abril de 1995 ). En armonía con lo expuesto no es necesario el trámite de información pública, que tienen las normas reglamentarias. De ahí, la diferente naturaleza jurídica de la RPT -acto administrativo con destinatarios indeterminados-, y la plantilla de personal, como anexo de personal al Presupuesto General. Por tanto, al ser la RPT un acto administrativo no reglamentario que surte efectos desde su aprobación, contra su aprobación o modificación se puede interponer el recurso potestativo de reposición regulado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, si bien se exige su publicación para conocimiento de los interesados, siendo recomendable su publicación en Boletín Oficial, así como su notificación a los representantes legales de los trabajadores. V.- El artículo 168.1 c) del TRLHL dispone que al presupuesto de la Entidad Local se habrá de unir el anexo de personal de la Entidad Local, y el artículo 90.1 de la LRBRL que corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, y deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general, y el artículo 90.2 que las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. Por tanto, el TRLHL como LRBRL distingue entre la aprobación de la relación de puestos de trabajo y su valoración, de la aprobación del presupuesto, que deberá acompañar como anexo la plantilla y su cuantificación económica, pero no necesariamente que la RPT tenga que ser aprobada con el presupuesto; es más el Presupuesto tiene naturaleza temporal anual, mientras que la RPT tiene vocación de permanencia en el tiempo, y a su vez, puede establecerse una vez se apruebe, una aplicación escalonada en el tiempo que afecte a distintos ejercicios presupuestarios. El TS ha destacado la distinta naturaleza que tiene el Presupuesto municipal y los anexos de personal o relación de puestos de trabajo que, si bien forman parte de la documentación que acompaña a los Presupuestos, constituyen realidades distintas, y por tanto, entiendo que la aprobación de la RPT puede hacerse como acuerdo con sustantividad propia al margen del acuerdo de aprobación del presupuesto, así sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2008, recaída en el recurso de casación deducido por una Corporación Local frente a una sentencia del TSJ de la Comunidad de Valencia que procedió a anular la relación de puestos de trabajo de dicha Corporación por ser contrarios a las previsiones del art. 20.2 de la Ley 54/99, de Presupuestos Generales para el año 2000, que eran idénticas a las del art. 19 de la Ley de Presupuestos del 2005, diciendo la referida sentencia del TS: “(…) sostiene la recurrente que la sentencia supone una vulneración de lo dispuesto en el artículo 20.4, en relación con el artículo 20.2 de la Ley 54/1999, de Presupuestos Generales para el año 2000. Efectivamente el apartado 2 del artículo 20 de esta norma dispone que “Con efectos de 1 de enero del año 2000, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las del año 1999, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo”. Sin embargo, como sostiene la recurrente, del apartado 4 se desprende que el documento que ha de respetar estos criterios es el presupuesto municipal y no otros documentos, que como se dice en el apartado 2 solo deberán en su caso, adecuarse”(…). En consecuencia, es posible que la RPT no tiene necesariamente que ser contraria a estas previsiones presupuestaria, pues la limitación viene referida a los presupuestos municipales. Por lo tanto la sentencia, en tanto se deduce la ilegalidad de la RPT, exclusivamente de la comparación de la cantidad destinada a personal en el presupuesto de 1999 y el 2000, vulnera los preceptos, pues no estamos ante una impugnación de los presupuestos, sino que el objeto de la impugnación era la propia de la RPT, que como sostiene la recurrente ofrece la posibilidad de proveer los puestos de trabajo que aparecen relacionados en ellas, y los requisitos exigidos para su desempeño, retribuciones y forma de provisión, que han de ser observados en cuanto se refieren a la elaboración de la oferta de empleo público, provisión de puestos de trabajo y formación profesional, pudiendo crearse, modificarse, refundirse y suprimirse los puestos de trabajo a través de la misma. Revisada la anterior sentencia en casación, el TS, en sentencia de 20 de mayo de 2011 (recurso de casación número 1345/2009), desestima el recurso haciendo suyos los argumentos del TSJ, añadiendo que “(…)El hecho de que la RPT sea parte de la documentación acompañada a los presupuestos del Ayuntamiento, no basta para negar la distinta realidad jurídica de esa relación y los presupuestos mismos, que es la tesis de la que parte la Sentencia recurrida y la de este Tribunal, cuya doctrina aquella siguió (…). En el mismo sentido, STS de 13 de febrero de 2012 (recurso de casación número 3683/2009). Por tanto, entiendo que puede ser aprobada la RPT mediante acuerdo plenario independiente de la aprobación del Presupuesto, y sin perjuicio que la RPT aprobada de forma independiente deba de ser incorporada con la correspondiente cuantificación económica al Presupuesto con ocasión de su aprobación, pero se tratará de una RPT que previamente ya ha sido aprobada. VI.-La aprobación de la RPT y consecuentemente de sus modificaciones corresponde al Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo previsto en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, sin que tal atribución pueda ser objeto de delegación (art. 22.4 LRBRL). De conformidad con lo estipulado en el artículo 172.1 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales se hace necesario el informe del jefe del departamento de Recursos Humanos de la corporación. La propuesta de modificación en cuanto suponga incremento de gastos deberá ser informada por la Intervención municipal de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 a) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 34 y 37.-c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, la propuesta de modificación de la RPT deberá ser objeto de negociación previa en la respectiva mesa de negociación. El acuerdo deberá comunicarse a la Administración del Estado y a la Administración Autonómica, en el plazo máximo de 30 días hábiles, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-. Con carácter previo a cualquier acuerdo plenario, el expediente deberá someterse a estudio por la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, por así exigirlo, entre otros, los artículos 20.1-c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local-LRBRL- y 82 , 123 , 126 , entre otros, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre -ROF-. VII.- En fecha de 1 de agosto de 2019, se acuerda por el Pleno en sesión extraordinaria y urgente, la aprobación inicial de la RPT. Se publica el anuncio de dicha aprobación en el BOP Las Palmas, el 14 de agosto de 2019, nº 98, con período de alegaciones. El número de alegaciones presentadas son 54. Las Actas de las mesas de negociación para resolver las alegaciones presentadas son de 16 y 27 de septiembre de 2019. En virtud de lo expuesto, de lo informado por el redactor de la relación de puestos de trabajo en la memoria jurídica de la misma, con el visto bueno de la asesora jurídica municipal adscrita al área de Recursos humanos; Que la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Agüimes se ha realizado a través de una valoración individualizada de las distintas funciones a desarrollar por el personal que compone la corporación, por medio de las fichas descriptivas de los mismos, que se han elaborado los correspondientes manuales de valoración de los puestos para realizar una asignación de los complementos específicos, tanto de habilitados estatales (método comparativo de factores), como del resto del personal municipal (point rating), y que la relación de puestos de trabajo ha sido objeto de negociación con los representantes legales de los trabajadores municipales, se informa FAVORABLE la tramitación del expediente. Es todo lo que tiene a bien informar el funcionario que suscribe, no obstante, ustedes, con mejor criterio resolverán.” ------------------------- Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) agradece a la Asesoría Jurídica, Secretaría e Intervención de este Ayuntamiento, las facilidades que pusieron en todo momento para hacer posible que hoy pudiéramos estar aquí debatiendo este punto. También quiere agradecer a la mesa técnica, que por supuesto colaboró en la respuesta de las alegaciones. Sometido a votación el punto referente a la estimación y desestimación de alegaciones a la RPT y su aprobación definitiva, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 8.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- Sabemos que el servicio de socorristas en Arinaga, finaliza cuando termina la época estival, pero le gustaría saber por qué razón se quitan las banderas que avisan del estado de la mar. ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- Tengo una pregunta respecto a la petición que se hizo de los puntos violeta. Teóricamente se solicitó a Cruz Roja. Pero, no tenemos una respuesta clara, sobre qué petición se hizo y qué respuesta se dio. Pide que le den respuesta clara. 2).- Se solicitó mediante escrito, una copia del protocolo del procedimiento de actuación de asuntos sociales. En su momento, se presentó una moción para el desarrollo de un protocolo, y se rechazó porque teóricamente existía ese protocolo. El protocolo escrito no existe, o por lo menos, esa fue la respuesta que se nos dio. Pregunta por qué no existe un protocolo escrito para un asunto tan importante, como es los asuntos sociales, que afecta a muchos vecinos. Le gustaría saber por qué cuando se solicita una información se deriva a una persona, o a solicitar día y hora, si se sabe que el protocolo no existe. 3).- Se solicitó una copia del plan especial de actuación para la accesibilidad de Agüimes, puesto que en la Ordenanza municipal de parques infantiles, publicada en 2005, se indica que todos los parques deben adaptarse a este plan, en el periodo de cuatro año. Y la respuesta que se nos ha dado, es que no existe ese plan. La pregunta que hace es por qué se obliga a cumplir una norma que no existe. 4).- Otra pregunta es sobre el consejo municipal de servicios sociales, que está regulado por el Reglamento del consejo municipal de servicios sociales, publicado en 2005. Se solicitó la última acta de este consejo, y se nos dice que no existe esa acta, porque ese consejo no se llegó a constituir. Y nos contestan que se intentó constituir en el año 2006. ¿Cómo es posible que no se haya intentado constituir de nuevo? 5).- La última pregunta se refiere al Instituto Villa de Agüimes. De todos es conocido el gran esfuerzo económico y humano en la ampliación de este Instituto, con los nuevos ciclos. Estos nuevos ciclos formativos llevan, al menos, un curso, sin impartirse, al parecer por problemas de infraestructura eléctrica. Pide que se de una explicación sobre lo que se está haciendo por parte del gobierno municipal. ? Don Mario Melián Hernández (PSOE): 1).- En la última visita que hicieron al campo de fútbol de Arinaga, se lo encontraron sin focos de iluminación, sin redes de protección en la pared sur, sin protección en las ventanas del pabellón deportivo. Pregunta por qué estas instalaciones se encuentran en estas condiciones. ¿Hay fecha prevista para el alumbrado del campo? 2).- El Ayuntamiento hace compras de dulas de agua a la Heredad de los Parrales. Pregunta en qué situación se encuentran los pagos. ? Don Agustín Trujillo Rodríguez (Roque Aguayro): 1).- Ruego hacer llegar un reconocimiento a Protección Civil de Agüimes, así como a la Policía Local de Agüimes, por la labor desarrollada durante los incendios forestales, durante el pasado mes de agosto, en la isla de Gran Canaria. Agradecimiento por esa labor solidaria en beneficio de toda la isla de Gran Canaria. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- A nosotros nos gustaría tener el servicio de socorristas todo el año, pero desgraciadamente las limitaciones económicas son las que son, y las prioridades también son las que son. El izado y bajada de bandera tiene que ver con alguna persona responsable, y no tenemos un equipo de personas que se dedique expresamente a eso. 2).- Cuando se planteó lo de los puntos violeta en verano, verbalmente se hizo la solicitud a Cruz Roja. Nosotros ya tuvimos una propuesta similar en ejercicios anteriores, y descartamos que hubiera un solo punto exclusivo de puntos violeta, porque al final el centro de atención para cualquier incidencia de seguridad, o que tengan que ver con la protección o la salud de la persona, se hacía en el mismo sitio. No se respondió por escrito porque estábamos negociando con Cruz Roja. Todavía no hemos llegado a un acuerdo, para establecerlo en los distintos festivos del municipio. Lo que no quita, que las personas que se puedan ver afectadas, van a ser atendidas. 3).- En cuanto al protocolo de actuación en asuntos sociales, a lo mejor no se entendió la respuesta, se deriva a una persona por la información. El protocolo no está escrito, pero si que están perfectamente pautados cuales son los pasos a seguir. 4).- Lo mismo ocurre con el plan especial de accesibilidad. En los parques infantiles, en cada reparación, técnicamente se tiene en cuenta la accesibilidad. En cuanto a los tiempos para hacerlo, ojalá lo tuviéramos, para hacerlo en los cuatro años que dice la Ordenanza. 5).- El Reglamento de participación existe. Pero, la realidad es que en la práctica, es imposible reunir a los distintos sectores que tienen que ver con representación social, en distintos ámbitos del propio municipio, para un tema tan concreto. Nos intentaremos adaptar a la nueva Ley de servicios sociales del parlamento de Canarias. 6).- En cuanto al IES Villa de Agüimes, lo hemos trasladado a la Consejería. Estamos pendientes de una reunión con la Directora General, para tratar distintos temas de educación para el municipio. Uno de ellos, el más inminente, es el tema del comedor del 20 de Enero. También trataremos este tema, ya que no entendemos que después de un año, no estén funcionando aún los talleres. Otra cuestión importante es el alumbrado de los centros. 7).- Respecto al campo de fútbol de Arinaga, la obra del césped ya está concluida. Ya se colocaron las torres del alumbrado y ahora están enhebrando las conexiones. Desde que la empresa termine el enganche de las conexiones, se pondrá en funcionamiento. 8).- En cuanto a la compra de agua de las heredades, comentar que con la entrada en vigor de la nueva ley de contratos, hay que hacer los pliegos. Pero, como hay otras prioridades no se han podido hacer. El agua se compra, porque son los únicos proveedores, y porque no podemos dejar de prestar el servicio de agua a la ciudadanía. Estas facturas están sujetas a reparo y ese procedimiento es bastante más largo. Tenemos recursos pero el procedimiento es largo. Se ha reforzado el departamento de contratación para poder ser más ágiles en este tipo de necesidades. 9).- Nos sumamos a la petición que hace el Concejal de Seguridad, de felicitar a todas las personas que participaron con el tema de los incendios. 10).- Hacer llegar la petición de Ciudadanos, a la Consejería de Educación, respecto al IES Villa de Agüimes, y el resto de reformas que tenemos pendientes en los centros educativos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veinte horas y cincuenta minutos del mismo día de su comienzo, y yo la Secretaria doy fe. EL ALCALDE LA SECRETARIA