SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, Nº 16. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: RAÚL MARTEL VEGA AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JÉSSICA MARÍA SANTANA MARCIAL EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN AGUSTÍN TRUJILLO RODRÍGUEZ ÁGUEDA SUÁREZ PÉREZ TANAUSÚ PLACERES INFANTE CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ADELA ALEMÁN LORENZO MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNÁNDEZ MARÍA FABIOLA MARTÍNEZ QUINTANA JOAQUÍN LÓPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ÁLVAREZ JIMÉNEZ SR. INTERVENTOR: DON MIGUEL ANGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: DON ANTONIO LÓPEZ PATIÑO Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LAS SESION ANTERIOR.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de las sesión anterior, celebrada el día 28 de octubre de 2019 (ordinaria), La concejal Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) quiere puntualizar que en uno de los puntos del pleno se la pone como integrante del grupo Ciudadanos por lo que solicita que se le corrija. Por su parte el concejal Don Vicente Efigenio Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) quería hacer una observación al punto 4, moción grupo Roque Aguayro, le gustaría que algunas apreciaciones que hizo se recogieran literal en ese sentido después del primer párrafo añadir, por supuesto que es imposible negar la máxima cuota de mejora en servicios sanitarios y de otra índole para el bienestar de los vecinos y vecinas de Agüimes. En lo referente a que esta moción está redactada en un formato que más que un proyecto... al final en el que dice no hay compromiso alguno por parte del grupo de gobierno, le gustaría que en esa parte se recogiese literal, a lo que secretario responde que se pasara el audio y se copiara literal. Votada la aprobación del acta la misma es aprobada por unanimidad de los veintiún asistentes. 2.-MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de octubre de 2019,que entre otros, dice: “1.HACIENDA: MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES 2019-2020. Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, de la intención de realizar diversas modificaciones en varias Ordenanzas fiscales municipales, con los cambios que se expresan más adelante, cuya entrada en vigor sería para el año 2020, estando el contenido completo en el expediente respectivo, que se une al de esta Comisión, describiendo en la presente acta un mero resumen de los cambios propuestos. Puede dividirse esta modificación en tres grandes bloques. En primer lugar, respecto a la reforma en la Ordenanza Fiscal General, se ha realizado sobre el lenguaje y su redacción, sin cambios en los contenidos reguladores. En segundo lugar, al respecto de la modificación de la Ordenanza reguladora del IBI, si se efectúan en el contenido que se regula, y por último, respecto de la Tasas y Precios Públicos se producen cambios sustanciales. El resumen de las modificaciones es la siguiente: I. Ordenanza Fiscal General: a. El artículo 42 bis). b. El artículo 99. c. El artículo 109.2. II. Ordenanza Fiscal IM.01.- DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES: a. El artículo 4. III. Ordenanza Fiscal TA.10.- INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS,CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES: a. El artículo 8. IV. Ordenanza Fiscal TS.02.- POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA LOCAL. OTORGAMIENTO DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER: a. El artículo 6, apartado D, a). V. Ordenanza Fiscal TS.07.-POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA LOCAL. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. a. El artículo 10. VI. Ordenanza Fiscal PP.07.-PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIO POR EL USO Y ENTRADA EN LOS TEATROS Y OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES: a. El artículo 6. Manifiesta el Concejal que tiene dudas respecto a la tramitación ante el Pleno correspondiente a este mes de octubre, pues al expediente le falta aún el informe preceptivo de la Secretaría. Los miembros de esta Comisión, consultados los expedientes y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con lo anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante EL PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, si procede, de las MODIFICACIONES DE LAS ORDENANZAS siguientes: Ordenanza Fiscal General, Ordenanza Fiscal IM.01.- del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, Ordenanza Fiscal TA.10.- Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes, Ordenanza Fiscal TS.02.- Por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local. Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de auto taxis y demás vehículos de alquiler, Ordenanza Fiscal TS.07.-Por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local. Prestación de los servicios de piscinas e instalaciones deportivas municipales y Ordenanza Fiscal PP.07.-Precio público por la prestación de servicio por el uso y entrada en los teatros y otras dependencias municipales; y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Se da cuenta del informe del Secretario General de 19 de octubre de 2019 que literalmente dice: “En relación con el expediente nº 2019/10109D incoado para la aprobación de la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales: -Ordenanza fiscal general -El Impuesto de Bienes Inmuebles, - La ordenanza de Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes. -Ordenanza por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local, otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de auto taxis y demás vehículos de alquiler. -Ordenanza fiscal por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local. Prestación de los servicios de piscinas e instalaciones deportivas municipales. -Ordenanza fiscal, precio público por la prestación de servicio por el uso y entrada en los teatros y otras dependencias municipales. En virtud de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente, INFORME DE SECRETARÍA PRIMERO.- Legislación aplicable La legislación básica aplicable es la siguiente: • - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. • - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-. • - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. SEGUNDO.- Consideraciones jurídicas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, las Entidades Locales pueden acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos. Añadiendo el artículo 16 que los acuerdos de aprobación de estas ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos. En el caso de ordenanzas fiscales de los impuestos obligatorios, el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que los ayuntamientos que decidan hacer uso de las facultades que les confiere esta ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, deberán acordar el ejercicio de tales facultades, y aprobar las oportunas ordenanzas fiscales. El último párrafo del apartado 1º del artículo 16 del citado del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, señala que los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación. En cuanto a las tasas las mismas vienen reguladas en la sección III , artículos 20-27 del TRLRHL , debiendo destacar la regulación establecida en el artículo 25 el cual establece que Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo. La Sentencia del TS de 19 de julio de 2016 (EDJ 2016/110798) argumenta que: “Sobre la importancia del estudio económico financiero ha tenido ocasión de pronunciarse la Sala, habiendo declarado que la ausencia formal del documento así como la insuficiente justificación de los valores de mercado de referencia que justifique el importe de la exacción supone un vicio de nulidad que afecta tanto a la propia Ordenanza como a las liquidaciones giradas en su aplicación (…). También el Tribunal Constitucional, en la sentencia núm. 233/1999, de 13 de Diciembre, en relación con esta exacción, pero bajo la forma de precio público, afirmó la obligación de los entes públicos de justificar el establecimiento del mismo, previa la necesaria Memoria económico-financiera, al declarar en su fundamento de Derecho 19 que  « tanto el valor de mercado como la utilidad constituyen criterios de indudable naturaleza técnica a los que la Administración Local tiene necesariamente que acudir a la hora de determinar el importe de los precios públicos por la ocupación del dominio público. Ciertamente, el contenido exacto de tales magnitudes depende de variables a menudo inciertas; pero no es dudoso que tales variables y, por tanto, tales magnitudes, no son el resultado de una decisión antojadiza, caprichosa, en definitiva arbitraria, del ente público».”  Analizado el texto propuesto de modificación de las tasas se observa que el mismo no afecta a los importes de las mismas por lo que a criterio del que suscribe no se hace necesario este estudio económico-financiero, lo mismo es aplicable a la modificación del precio público por la prestación de servicio por el uso y entrada en los teatros y otras dependencias municipales cuya regulación genérica (precios públicos) viene establecida en el capítulo VI, artículos 41-47 del TRLRHL. Del texto propuesto se observa que el mismo no es contrario a la normativa pues la bonificación del IBI aparece recogida en el artículo 74.5 del TRLRHL, por su parte las bonificaciones en las tasas logran su acomodo en lo regulado en el artículo 24.4 del mismo cuerpo legal que establece que para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas. Las otras modificaciones previstas responden a criterios de oportunidad. TERCERO.- Procedimiento a seguir En virtud de lo que dispone el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, el órgano competente para la aprobación de la imposición de tributos o modificación de las Ordenanzas Fiscales es el Pleno del Ayuntamiento, siendo necesario que el acuerdo se adopte por mayoría simple de los miembros presentes (art. 47.1 LRBRL). Los trámites para la modificación de las ordenanzas fiscales son los siguientes: • - Memoria- Propuesta en la que se justifique la necesidad o conveniencia de la imposición o modificación. • - Informe del Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos. • - Informe de los Servicios Jurídicos sobre el expediente de imposición o modificación (Secretaría). • - Informe de fiscalización de la Intervención municipal. • - Publicación del texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto (art.133.2 LPACAP), por plazo de ____ hábiles (entre diez y quince días), que prevé el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas -LPACAP-. • - Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda. - Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento aprobando provisionalmente la imposición o modificación. • - Exposición al público por plazo de treinta días, como mínimo, mediante edictos que se deberán publicar en el Boletín Oficial de la Provincia (o, en su caso, en el Boletín de la Comunidad Autónoma uniprovincial), en el tablón de anuncios de la Corporación y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. • - Resolución de las reclamaciones que se hayan formulado y aprobación definitiva del mismo acuerdo, de la ordenanza o de sus modificaciones por el Pleno de la Corporación, teniendo en cuenta que este último acuerdo no será necesario cuando no se hayan presentado reclamaciones, quedando automáticamente elevado a definitivo, en este caso, el acuerdo hasta entonces provisional sin necesidad de acuerdo plenario. • - Publicación del acuerdo de aprobación definitiva, o del provisional elevado a definitivo, y del texto íntegro de la ordenanza o de sus modificaciones en el Boletín Oficial de la Provincia (o, en su caso, en el Boletín de la Comunidad Autónoma uniprovincial). La ordenanza aprobada o su modificación no entrara en vigor hasta que no se haya realizado esta publicación. Como se ha puesto de manifiesto hay que tener en cuenta que el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas -LPACAP-, establece dos trámites previos: - La consulta previa: Con carácter previo a la elaboración del proyecto se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: • a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. • b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. • c) Los objetivos de la norma. • d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. - Publicación del proyecto de modificación de ordenanza: Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, como es el caso, se publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella. Por último, señalar que la Dirección General de Tributos ha emitido Informe de fecha 10 de enero de 2018, en relación con el impacto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, en el procedimiento de aprobación de las ordenanzas fiscales en el que concluye que el trámite de consulta previa debe sustanciarse cuando se trate de la aprobación de una nueva ordenanza fiscal , mientras que en el caso de modificación de una ordenanza ya aprobada con anterioridad puede obviarse dicho trámite por tratarse de una regulación parcial de la materia. De acuerdo con todo lo señalado, el funcionario que suscribe informa FAVORABLE la propuesta de modificación de las ordenanzas fiscales mencionadas, todo ello sin perjuicio de mejor criterio fundamentado en derecho.” ---------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que pasarán al estudio de estas ordenanzas y en su caso harán las alegaciones oportunas, se observa que muchas son de mejora de redacción, destacar positivamente la bonificación en bienes inmuebles y le gustaría saber si la ordenanza de entrada en teatros y otras instalaciones municipales lo que se quiere limitar es que los beneficiarios sean los centros públicos del municipio y debiendo abonar los de fuera los precios públicos y si esto incluye las orlas de los centros o incluye cualquier actividad. Don Mario Gustavo Melián Hernández (PSOE) dice que desde el Psoe creemos que hay que ser un poco más ambiciosos en nuestros planteamientos y rebajar el IBI al 50% de bonificación en viviendas con aprovechamiento térmico puesto que ya lo hacen otros municipios de nuestro país. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta que en lo que plantea Doña Yanira se hace por los centros de educación secundaria en horario de tarde, ese es en esencia el criterio que hay que especificar porque con la redacción antigua se impedía el uso en horario de tarde, desde luego se refiere a los del municipio y se incluyen actividades que sean orlas. Respecto a lo planteado por Don Mario afirma que a ellos también les gustaría que así fuera pero los gastos públicos hay que mantenerlos y se limitará a decir que otros municipios cercanos al nuestro de su mismo grupo político así lo entienden. Sometido a votación el punto referente a la aprobación de las ordenanzas fiscales, el mismo es aprobado por dieciséis votos a favor (RA) y 5 abstenciones (PSOE, Grupo mixto Cs, Grupo Mixto CC). 3.- “PRIMERA ADENDA MODIFICACIÓN CONVENIO CONSORCIO DE VIVIENDA, VIVIENDAS DE 1ª NECESIDAD” El Sr Alcalde antes de dar la palabra a la concejal del área explica que dado que se trata de temas relacionados se va a proceder a explicar los puntos 3 y 4 de manera conjunta aunque luego se voten de manera independiente. Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, del dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 20 de noviembre de 2019,que entre otros, dice: “1º.- PRIMERA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. Se da conocimiento de los informe emitidos para la primera Adenda de Modificación de Colaboración suscrito entre el Consorcio de Vivienda de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, para la gestión de Subvención destinadas a la ejecución de obras de reparación de primera necesidad en vivienda de personas en situación de vulnerabilidad. Ejercicio 2018. La Comisión acuerda por unanimidad se remita al Ayuntamiento Pleno, para su resolución.” A continuación se expone el texto del convenio: PRIMERA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. EJERCICIO 2018. En Las Palmas de Gran Canaria, a de de dos mil diecinueve. De una parte, DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, en calidad de Vicepresidenta del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, con CIF ****0028* y domicilio en calle Profesor Agustín Millares Carló, nº 10, 35003 de las Palmas de Gran Canaria. Y de otra parte, DON OSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ, con DNI núm. ******21*, en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Agüimes. INTERVIENEN La primera, DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, actuando en nombre y representación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, expresamente facultada para la celebración de este acto por Acuerdo del Consejo de Ejecutivo de 4 de noviembre de 2019 por delegación del Consejo de Dirección, y asistida por DOÑA MARÍA DOLORES RUIZ SAN ROMÁN, Secretaria del Consorcio de Viviendas, a los efectos de fe pública contemplada en el artículo 92. Bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El segundo, DON OSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ, en su calidad de representante del Excmo. Ayuntamiento de Agüimes. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y EXPONEN PRIMERO.- Con fecha 5 de marzo de 2019, el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, suscribieron un Convenio de colaboración para la gestión de las subvenciones destinadas a la ejecución de obras de reparación de primera necesidad en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad correspondientes al ejercicio 2018. SEGUNDO.- En la Cláusula Sexta del Convenio se fija la vigencia del mismo en OCHO MESES, prorrogables a petición del Ayuntamiento, si las circunstancias lo aconsejan. TERCERO.- La competencia para la aprobación de la prórroga interesada es del Consejo Ejecutivo por tener atribuidas sus competencias por delegación del Consejo de Dirección mediante Decreto de delegación de 21 de mayo de 2018, delegación que fue ratificada por el propio Consejo de Dirección en la sesión constitutiva celebrada el día 24 de septiembre de 2019. CUARTO.- El 23 de octubre de 2019, mediante la ORVE y con número de registro REGAGE19e00004658690, el Ayuntamiento de Agüimes presenta solicitud de prórroga del plazo de la vigencia del Convenio suscrito de cuatro meses, prórroga que se solicita al objeto de poder llevar a cabo las gestiones correspondientes en orden al eficaz cumplimiento del mismo. QUINTO.- El Consorcio aprobó la prórroga de la vigencia del Convenio por acuerdo del Consejo Ejecutivo por delegación del Consejo de Dirección, que se formaliza mediante la suscripción de la presente adenda, primera al Convenio, prorrogándolo hasta el día 4 de marzo de 2020; de conformidad con el art. 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del art. 16.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Por todo lo expuesto, ambas partes ACUERDAN Suscribir la presente Adenda primera de modificación con el siguiente contenido: Único.- Modificar el contenido de la cláusula SEXTA del Convenio suscrito con fecha 5 de marzo de 2019, añadiendo un apartado segundo a la misma con el siguiente contenido: “Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 4 de noviembre de 2019, quedó prorrogada la vigencia del presente convenio hasta el 4 de marzo de 2020”. Visto el informe jurídico de la asesora municipal de fecha 13 de noviembre de 2019, que literalmente dice: “INFORME JURÍDICO Visto el expediente de referencia, la Abogada que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME, en cuanto a la aprobación de la Primera Adenda de Modificación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la gestión de las subvenciones destinadas a la ejecución de obras de reparación de primera necesidad en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad. Ejercicio 2018. ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 5 de marzo de 2019, el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, suscribieron un Convenio de colaboración para la gestión de las subvenciones destinadas a la ejecución de obras de reparación de primera necesidad en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad correspondientes al ejercicio 2018. SEGUNDO.- En la Cláusula Sexta del Convenio se fija la vigencia del mismo en OCHO MESES, prorrogables a petición del Ayuntamiento, si las circunstancias lo aconsejan. TERCERO.- El 23 de octubre de 2019, mediante la ORVE y con número de registro REGAGE19e00004658690, el Ayuntamiento de Agüimes presenta solicitud de prórroga del plazo de la vigencia del Convenio suscrito de cuatro meses, prórroga que se solicita al objeto de poder llevar a cabo las gestiones correspondientes en orden al eficaz cumplimiento del mismo. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la “prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal” y tendrán competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidad Autónomas en la “prestación de servicios sociales” y de “promoción” y “reinserción social”, determinados su obligatoriedad en los municipios mayores de 20.000 habitantes. 2.- En su artículo 21, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras. 3.- El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. 4.- El artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica indicada anteriormente, señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Servicios Sociales. 5.- Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales. 6.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. 7.- El objeto es la colaboración entre ambas entidades para la gestión de las subvenciones concedidas a los beneficiarios residentes en el Municipio de Agüimes, siendo aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las bases reguladoras de estas subvenciones. 8.- El referido Convenio no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a terceros. Es por lo que le propongo una resolución del siguiente tenor literal: Primero.- Que se apruebe la Primera Adenda de Modificación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la gestión de las Subvenciones destinadas a la ejecución de obras de reparación de primera necesidad en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad. Ejercicio 2018. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. --------------------------- Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que con respecto a la segunda adenda relacionado con la accesibilidad y las barreras arquitectónicas en ese no tiene nada que decir, pero le gustaría saber qué tipo de responsabilidad tiene el ayuntamiento en este sentido porque hay personas que lo han solicitado, sobre todo en lo referente a los accesos y todavía no se les ha dado solución. Doña María Suárez Vera contesta que cuando se abrió el periodo de solicitudes para la subvención, se cruzaron datos con las bases que teníamos para intentar abarcar el mayor numero de necesidades de personas del municipio, se mandaron todas con los informes sociales y técnicos al consorcio de viviendas y desgraciadamente no todos salieron beneficiarios, lo que se hace es intentar derivarlos a otros tipo de prestaciones del Gobierno de Canarias que están pendientes de resolución y otras cuando los informes sociales así lo determinan se pasan con cargo apartidas de asistencias sociales de primera necesidad. Sometido a votación el punto de adhesión a la primera adenda a la modificación convenio consorcio de vivienda, viviendas de 1ª necesidad el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 4.-SEGUNDA ADENDA MODIFICACIÓN CONVENIO CONSORCIO DE VIVIENDA, MEJORA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS”.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 20 de noviembre de 2019,se adoptó entre otros el siguiente dictamen: 2º.- SEGUNDA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA LA MEJORA DE ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERA FÍSICAS. Se da conocimiento de los informes emitidos para la Segunda Adenda de Modificación del Convenio de Colaboración para la gestión de las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la Accesibilidad y Supresión de barreras físicas de la Comunicación, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad. Ejercicio 2018. La Comisión, acuerda por unanimidad, se remita al Ayuntamiento Pleno, para su resolución.” A continuación se expone el texto del convenio: SEGUNDA ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES QUE TENGAN COMO FINALIDAD LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y LA SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN, EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. EJERCICIO 2018. En Las Palmas de Gran Canaria, a de de dos mil diecinueve. De una parte, DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, en calidad de Vicepresidenta del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, con CIF ****0028* y domicilio en calle Profesor Agustín Millares Carló, nº 10, 35003 de las Palmas de Gran Canaria. Y de otra parte, DON OSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ, con DNI núm. ****9521*, en calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Agüimes. INTERVIENEN La primera, DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, actuando en nombre y representación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, expresamente facultada para la celebración de este acto por Acuerdo del Consejo de Ejecutivo de 4 de noviembre de 2019 por delegación del Consejo de Dirección, y asistida por DOÑA MARÍA DOLORES RUIZ SAN ROMÁN, Secretaria del Consorcio de Viviendas, a los efectos de fe pública contemplada en el artículo 92. Bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El segundo, DON OSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ, en su calidad de representante del Excmo. Ayuntamiento de Agüimes. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y EXPONEN PRIMERO.- Con fecha 5 de marzo de 2019, el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, suscribieron un Convenio de colaboración para la gestión de las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad correspondientes al ejercicio 2018. SEGUNDO.- En la Cláusula Sexta del Convenio se fija la vigencia del mismo en OCHO MESES, prorrogables a petición del Ayuntamiento, si las circunstancias lo aconsejan. TERCERO.- La competencia para la aprobación de la prórroga interesada es del Consejo Ejecutivo por tener atribuidas sus competencias por delegación del Consejo de Dirección mediante Decreto de delegación de 21 de mayo de 2018, delegación que fue ratificada por el propio Consejo de Dirección en la última sesión constitutiva celebrada el día 24 de septiembre de 2019. CUARTO.- El 23 de octubre de 2019, mediante la ORVE y con número de registro REGAGE19e00004658712, el Ayuntamiento de Agüimes presenta solicitud de prórroga de cuatro meses del plazo de la vigencia del Convenio suscrito, prórroga que se solicita al objeto de poder llevar la ejecución de las obras subvencionadas, en base a lo recogido en la normativa de aplicación. QUINTO.- El Consorcio aprobó la prórroga de la vigencia del Convenio por acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2019, por delegación del Consejo de Dirección, que se formaliza mediante la suscripción de la presente adenda, segunda al Convenio, prorrogándolo hasta el día 4 de marzo de 2020; de conformidad con el art. 49 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del art. 16.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. SEXTO.- En fecha 31 de julio de 2019 se firmó la primera Adenda al Convenio referido de modificación de dos números de DNI, que figuraban erróneamente en el anexo I del mismo. Por todo lo expuesto, ambas partes ACUERDAN Suscribir la presente Adenda segunda de modificación con el siguiente contenido: Único.- Modificar el contenido de la cláusula SEXTA del Convenio suscrito con fecha 5 de marzo de 2019, añadiendo un apartado segundo a la misma con el siguiente contenido: “Mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 4 de noviembre de 2019, quedó prorrogada la vigencia del presente convenio hasta el 4 de marzo de 2020”. Y, para que así conste y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente Adenda segunda por duplicado ejemplar y a un solo efecto. Se da cuenta del informe de la asesora jurídica municipal de fecha 13 de octubre de 2019, que literalmente dice: “INFORME JURÍDICO Visto el expediente de referencia, la Abogada que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME, en cuanto a la aprobación de la Segunda Adenda de Modificación del Convenio de Colaboración para la gestión de las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la Accesibilidad y Supresión de barreras físicas de la Comunicación, en Viviendas de personas en situación de Vulnerabilidad. Ejercicio 2018: ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 5 de marzo de 2019, el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, suscribieron un Convenio de colaboración para la gestión de las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad correspondientes al ejercicio 2018. SEGUNDO.- En la Cláusula Sexta del Convenio se fijó la vigencia del mismo en OCHO MESES, prorrogables a petición del Ayuntamiento, si las circunstancias lo aconsejan. TERCERO.- El 23 de octubre de 2019, mediante la ORVE y con número de registro REGAGE19e00004658712, el Ayuntamiento de Agüimes presenta solicitud de prórroga de cuatro meses del plazo de la vigencia del Convenio suscrito, prórroga que se solicita al objeto de poder llevar la ejecución de las obras subvencionadas, en base a lo recogido en la normativa de aplicación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la “prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal” y tendrán competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidad Autónomas en la “prestación de servicios sociales” y de “promoción” y “reinserción social”, determinados su obligatoriedad en los municipios mayores de 20.000 habitantes. En su artículo 21, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras. 2.- El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. 3.- El artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica indicada anteriormente, señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Servicios Sociales. 4.- Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales. 5.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. 6.- El objeto es la colaboración entre ambas entidades para la gestión de las subvenciones concedidas a los beneficiarios residentes en el Municipio de Agüimes, siendo aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las bases reguladoras de estas subvenciones. 7.- El referido Convenio no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a terceros. Es por lo que le propongo una resolución del siguiente tenor literal: Primero.- Que se apruebe la Segunda Adenda de Modificación del Convenio de Colaboración para la gestión de las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la Accesibilidad y Supresión de barreras físicas de la Comunicación, en Viviendas de personas en situación de Vulnerabilidad. Ejercicio 2018. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo.” ---------------------------- Sometido a votación el punto referente a la adhesión de la Segunda adenda modificación del convenio con el Consorcio de Vivienda, mejoras accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 5.- DACIÓN DE CUENTA INFORME PERIODO MEDIO DE PAGO Y MOROSIDAD 3º TRIMESTRE 2019.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de octubre de 2019, que entre otros dice: “Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, del Informe del Periodo Medio de Pago y del Informe de Morosidad correspondiente al TERCER TRIMESTRE DE 2019; del Ayuntamiento, de la empresa Turismo Rural Agüimes, SL y de la Fundación para los Medios de Comunicación, elaborado y remitido al Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la Tesorería e Intervención, respectivamente, de este Ayuntamiento; con el fin de trasladar los referidos informes ante el Pleno del Ayuntamiento y dar cuenta en él tanto de sus contenidos y como de su presentación ante el Ministerio. En el presente informe se ha tenido en consideración la totalidad de los pagos realizados en el TERCER TRIMESTRE de este ejercicio, y la totalidad de las facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del mismo. El Expediente contiene los siguientes documentos: a) Periodo Medio de Pago de las tres entidades. b) Informe de Intervención y de Tesorería. c) Informe de Morosidad de las tres entidades. Los miembros de esta Comisión, consultados los expedientes y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO, de los INFORMES CORRESPONDIENTES AL PERIODO MEDIO DE PAGO Y A LA MOROSIDAD CORRESPONDIENTES AL TERCER TRIMESTRE DE 2019 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” A continuación se da cuenta del informe del Interventor y de la Tesorera Municipal elaborado el 30 de octubre de 2019. “En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se realiza el siguiente, INFORME PRIMERO. Lo dispuesto en el presente, se ha realizado atendiendo a las disposiciones contenidas en las normas siguientes: - Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. - Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. - Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. - La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. - La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera - RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales SEGUNDO. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se ha elaborado el informe referido al TERCER TRIMESTRE DE 2019, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de Turismo Rural, que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, con fecha 24/10/2019, destacando lo siguiente: MOROSIDAD 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y IV) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (art. 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP2017-, referente a los plazos serán de 30 días. 3. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: a. Pagos realizados en el trimestre. b. Intereses de demora pagados en el trimestre. c. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. d. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de OPERACIONES Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 40,41 500 2.260152,72 140 196.373,33 20- Arrendamientos y Cánones 30,07 9 7.840,59 0 0 21- Reparación, Mantenimiento y conservación 29,03 159 150.748,27 6 1.692,89 22- Material, Suministro y Otros 41,2 332 2,101.563,86 134 194.680,44 23- Indemnización por razón del servicio 24- Gasto de Publicaciones 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro Inversiones reales 34,94 36 347.201,48 3 6.084,68 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales Pendientes de aplicar a Presupuesto Total pagos realizados 39,72 536 2.607.354,20 143 202.458,01 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0 Inversiones reales 0 0 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0 Sin desagregar 0 0 TOTAL 0 0 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 34,44 22 119.218,35 3 27.233,22 20- Arrendamientos y Cánones 21- Reparación, Mantenimiento y conservación 60 1 2.987,24 0 0 22- Material, Suministro y Otros 33,91 21 116.231,11 3 27.233,22 23- Indemnización por razón del servicio 24- Gasto de Publicaciones Inversiones reales 49,96 3 62.351,85 0 0 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto 47,76 209 429.967,22 69 145.137,68 TOTAL 45,45 234 611.537,42 72 172.370,90  FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 28,69 10 3.778,08 2 247,46 20- Arrendamientos y Cánones 26,01 4 2.777,87 0 0 21- Reparación, Mantenimiento y conservación 0 0 0 0 0 22- Material, Suministro y Otros 34,67 6 1.000,21 2 247,46 23- Indemnización por razón del servicio 0 0 0 0 0 24- Gasto de Publicaciones 0 0 0 0 0 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0 0 0 0 0 Inversiones reales 22 1 1.329,67 0 0 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0 0 0 0 Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0 0 0 0 TOTAL 27,03 11 5.107,75 2 247,46 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0 Inversiones reales 0 0 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0 Sin desagregar 0 0 TOTAL 0 0 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0 0 0 0 20- Arrendamientos y Cánones 0 0 0 0 0 21- Reparación, Mantenimiento y conservación 0 0 0 0 0 22- Material, Suministro y Otros 0 0 0 0 0 23- Indemnización por razón del servicio 0 0 0 0 0 24- Gasto de Publicaciones 0 0 0 0 0 Inversiones reales 0 0 0 0 0 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0 0 0 0 Operaciones pendientes de aplicar al Presupuesto 10 1 153,34 0 0 TOTAL 10 1 153,34 0 0 TURISMO RURAL DE AGUIMES, SL EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIO EMPRESARIAL A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 11,61 35,32 24 6.744,03 4 1.210,34 Adquisición de inmovilizado material Sin desagregar TOTAL 11,61 35,32 24 6.744,03 4 1.210,34 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 0 0 Adquisición de inmovilizado material e intangible 0 0 Sin desagregar 0 0 TOTAL 0 0 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 2 2 1.197,49 0 0 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0 0 0 0 0 Sin desagregar 0 0 0 0 0 TOTAL 2 2 1.197,49 0 0 PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL El período medio de pago definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.” 1.2.- Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que coste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo AL Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el TERCER TRIMESTRE 2019, para este Ayuntamiento se establece en 28,48 total Global de todos los entes que lo conforman. Tal como informamos en el expediente de aprobación del Plan de Tesorería para el ejercicio 2019, en la actualidad no existen problemas de tesorería y sería recomendable cubrir, como mínimo, las vacantes que existen en la Plantilla de Personal de este Ayuntamiento. Lo que se informa a los efectos de su posible presentación y debate en el Pleno de esta Corporación.” 6.-DACIÓN DE CUENTA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA TERCER TRIMESTRE.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de octubre de 2019, que entre otros dice: “Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, del Informe de ejecución presupuestaria correspondiente al TERCER TRIMESTRE DEL EJERCICIO DE 2019 correspondiente al Ayuntamiento y a la Fundación para los Medios de Comunicación elaborado y remitido al Ministerio de Economía y Hacienda por la Intervención de este Ayuntamiento, con el fin de trasladar el referido informe ante el Pleno del Ayuntamiento y dar cuenta en él tanto de su contenido y como de su presentación ante el Ministerio. En este informe se desprende la siguiente conclusión: Que la entidad Ayuntamiento de la Villa de Agüimes CUMPLE con el objetivo de Estabilidad Presupuestaria. Los miembros de esta Comisión, consultados los expedientes y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO, del INFORME TRIMESTRAL DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DE 2019 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO. A continuación se recogen las capturas de pantalla de los datos suministrados al Ministerio: 7.-TOMA DE CONOCIMIENTO INFORME AUDIENCIA DE CUENTAS FISCALIZACIÓN CUENTA GENERAL 2017. Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de octubre de 2019,que entre otros dice: “Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, del informe remitido por la Audiencia de Cuentas denominado “Informe definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2017 de esa Entidad Local”; aprobado ese por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en Sesión celebrada el día 10 de octubre de 2019, a fin de que sea conocido por el Pleno corporativo, debiéndose remitir certificación acreditativa de este extremo. El informe íntegro original se encuentra en el expediente de la Comisión. La presentación ante la Comisión se hace con la intención de que se emita el correspondiente dictamen para su traslado ante el Pleno de la Corporación con el fin de que éste tome en consideración el contenido del informe aprobado por la Audiencia de Cuentas de Canarias. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes, y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable con anuencia de todos los Concejales sobre el traslado ante el Pleno de la Corporación, para que éste tome en consideración el Informe definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2017 de esa Entidad Local y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si proviniera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Se da cuenta del informe definitivo de fiscalización de la cuenta general del ejercicio 2017 del Ayuntamiento de Agüimes elaborado por la Audiencia de Cuentas de Canarias: INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2017 DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES En el ejercicio de la función fiscalizadora que le impone el artículo 11, apartado b) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y en virtud del artículo 223 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo (en adelante, TRLRHL), en base a las cuentas anuales integrantes de la Cuenta General del EJERCICIO ECONÓMICO DE 2017, esta Audiencia de Cuentas emite el presente Informe definitivo. La Entidad ha presentado la información que compone la Cuenta General por vía telemática y ajustada a los requisitos de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local. En la fiscalización llevada a cabo sobre la misma se han observado lo siguiente: A) Entidades instrumentales y adscritas de la Entidad El conjunto de entidades que conforman la Administración Local del municipio de Agüimes durante el ejercicio 2017 son: ? Ayuntamiento de Agüimes. ? Organismo Autónomo Fundación de Medios de Comunicación Municipal de Agüimes. ? Turismo Rural de Agüimes SL, de capital íntegramente de la Entidad y sectorizada como sociedad no financiera. B) Aprobación de la Cuenta General La Cuenta General no se ha formado en el plazo legalmente establecido en el artículo 212.1 del TRLRHL. ANÁLISIS DE INDICADORES A) INDICADORES PRESUPUESTARIOS A continuación se realiza un análisis de la evolución en cinco ejercicios de siete indicadores presupuestarios relevantes, con el valor que a juicio de la Audiencia de Cuentas resulta razonable. Ejecución del presupuesto de ingresos Ejecución del presupuesto de gastos Realización de cobros Realización de pagos Carga financiera del ejercicio Ahorro neto Eficacia en la gestión recaudatoria 2013 79,8 69 88,5 94,2 4,8 21,7 89,7 2014 76,3 68,9 89,4 92,1 4,8 18,4 88,7 2015 70,4 67,6 87,3 93,3 4,6 18 93,8 2016 71,1 61,3 89,9 93 10,4 16,8 92,5 2017 102,8 56,2 92,2 94,2 3,4 29,8 95 ? Ejecución del presupuesto de ingresos El índice de ejecución de ingresos mide el porcentaje de las previsiones definitivas de ingresos que han dado lugar al reconocimiento contable de derechos liquidados. Se debe tener en cuenta que, en el caso de las modificaciones de crédito financiadas con el Remanente de tesorería para gastos generales o Excesos de Financiación Afectada, estas fuentes de financiación no figuran como derechos reconocidos, lo que sesga este indicador. Valores para este índice mayores al 90 % se consideran satisfactorios; en cambio, valores inferiores alertan sobre la formulación de unas previsiones excesivas de ingresos. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa un aumento de 23 puntos porcentuales. .Ejecución del presupuesto de gastos El índice de ejecución de gastos expresa el porcentaje que suponen las obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio corriente en relación con el volumen de créditos definitivos. El índice de ejecución de gastos, que nos muestra el grado en que los créditos definitivos han dado lugar al reconocimiento de obligaciones, también ha de alcanzar valores superiores al 80 %. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa una caída de 12,8 puntos porcentuales. .Realización de cobros El índice de cumplimiento de los cobros refleja el porcentaje de derechos liquidados con cargo al presupuesto corriente que han sido cobrados durante el ejercicio presupuestario. Este indicador mide, por lo tanto, la capacidad de la Entidad Pública para transformar en liquidez los derechos de cobro liquidados y vencidos, es decir, el ritmo de cobro. En principio, parece deseable que el valor del índice supere el 80 %, lo que supondría una razonable conversión en liquidez de los derechos de cobro liquidados. No se observan cambios significativos en la evolución de este indicador en los ejercicios analizados. ? Realización de pagos El índice de cumplimiento de pago de los gastos refleja el porcentaje de obligaciones reconocidas durante el ejercicio con cargo al presupuesto corriente que han sido pagadas durante el mismo. Valores para este índice entre el 80 % y el 90 % se consideran satisfactorios; en cambio, valores inferiores alertan sobre la posible existencia de dificultades en la tesorería. No se observan cambios en la evolución de este indicador en los ejercicios analizados. • Carga financiera del ejercicio Este indicador relaciona por cociente la carga financiera del ejercicio (obligaciones reconocidas por los capítulos 3 y 9) con los derechos liquidados por operaciones corrientes. Cuanto menor sea el peso de la carga financiera en relación con los ingresos corrientes, mayor margen de maniobra tendrá la Entidad para financiar sus inversiones. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa una caída de 1,3 puntos porcentuales. ? Ahorro neto El índice de ahorro neto se obtiene dividiendo el ahorro neto (derechos reconocidos corrientes menos obligaciones reconocidas corrientes y obligaciones reconocidas del capítulo 9), por el volumen de derechos liquidados por operaciones corrientes. Este indicador refleja la capacidad que tiene la Entidad de atender con sus recursos ordinarios a sus gastos corrientes, incluida la imputación al presente de las deudas contraídas en el pasado para la financiación de las inversiones. Debe presentar valores positivos. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa un aumento de 8,1 puntos porcentuales. ? Eficacia en la gestión recaudatoria El índice de gestión recaudatoria refleja el porcentaje de derechos liquidados con cargo a los ingresos tributarios y precios públicos que han sido cobrados durante el ejercicio presupuestario. Este indicador mide, por lo tanto, la capacidad de la Entidad para transformar en liquidez los derechos de cobro liquidados y vencidos de los capítulos 1, 2 y 3, es decir, el ritmo de cobro. En principio, parece deseable que el valor del índice supere el 80 %, lo que supondría una razonable conversión en liquidez de los derechos de cobro liquidados. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa un aumento de 5,3 puntos porcentuales. B) INDICADORES FINANCIEROS Se realiza un análisis de la evolución en tres ejercicios de tres indicadores financieros, con indicación del valor que a juicio de la Audiencia de Cuentas resulta razonable. ? Liquidez inmediata Se obtiene determinando el porcentaje que suponen los fondos líquidos (dinero disponible en caja y bancos, así como otras inversiones financieras temporales con un alto grado de liquidez) con relación a las obligaciones presupuestarias y no presupuestarias a corto plazo. Este indicador refleja a 31 de diciembre el porcentaje de deudas presupuestarias y no presupuestarias que pueden atenderse con la liquidez inmediatamente disponible. Cuanto mayor sea este porcentaje, menor es el riesgo financiero de la Entidad, si bien un valor excesivo revelará un excedente de liquidez que habrá que colocar. Ahora bien, dado que habitualmente se considera que el valor del ratio debería situarse en el intervalo 0,70-0,90 niveles superiores pondrían de manifiesto un excedente de tesorería que debería ser objeto de inversión por parte de la Entidad, al objeto de obtener una rentabilidad más adecuada. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa un aumento, en tantos por uno, de 7,6. ? Relación de endeudamiento Se define como el cociente, en tanto por uno, entre las agrupaciones de provisiones y acreedores a corto plazo (pasivo corriente), sobre las agrupaciones de provisiones y acreedores a largo plazo (pasivo no corriente) del pasivo del balance. Indica qué porcentaje representa el exigible a corto plazo, sobre las obligaciones reembolsables a largo plazo. Un valor superior a 1 indica un mayor volumen de deuda a corto plazo que de deuda a largo plazo, y a la inversa. Cuanto más se aproxima su valor a cero, mayor es el peso de las obligaciones a largo plazo sobre el total de obligaciones a corto y a la inversa. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa un aumento, en tantos por uno, de 2,5. ? Endeudamiento por habitante El índice relativo a la deuda per cápita, o endeudamiento por habitante, se obtiene dividiendo el pasivo corriente y el no corriente existente a 31 de diciembre entre el número de habitantes. Este indicador refleja el montante de deuda per cápita, y ha de ser analizado observando su evolución a lo largo del tiempo. Obviamente, cuanto mayor sea esta ratio, mayor es el nivel de endeudamiento de la Entidad y mayor riesgo de insolvencia se produce. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa una disminución de 166,9 € por habitante. ANÁLISIS ECONÓMICO-FINANCIERO La principal fuente de financiación de la Entidad en el ejercicio fue el capítulo 4 (Transferencias corrientes), que alcanzó el 26,4 % de los derechos reconocidos, seguido en importancia del capítulo 1 (Impuestos directos) con el 24,8 %. El principal componente del gasto fue el capítulo 2 (Gastos corrientes en bienes y servicios), que representó el 45,6 % de las obligaciones reconocidas. Le sigue el capítulo 1 (Gastos de personal), que supuso el 26,1 % del total del gasto. Las modificaciones netas de crédito para gastos supusieron el 52 % de los créditos iniciales del Presupuesto, correspondiendo el mayor volumen de las mismas al capítulo 6 (Inversiones reales). Los grados de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos fueron elevados y reducidos, respectivamente, en tanto que los niveles de realización de los cobros y pagos se situaron en niveles elevados, el 92,2 % y 94,2 %, respectivamente, habiendo alcanzado la eficacia en la gestión recaudatoria un 95 %. Los importes pendientes de cobro en ejercicios cerrados eran elevados. La carga financiera del ejercicio alcanzó el 3,4 % de los derechos reconocidos netos por operaciones corrientes. El Resultado presupuestario ajustado fue positivo, debido a que los ingresos generados en el ejercicio fueron suficientes para atender a los gastos, al igual que el Remanente de tesorería para gastos generales. ALEGACIONES AL INFORME PROVISIONAL DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2017 DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES En el plazo concedido para ello la Entidad remitió alegaciones al Informe Provisional de Fiscalización. El concejal Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) afirma que intentará ser breve y explicar este punto y el siguiente de manera conjunta independientemente que luego se hagan las certificaciones y su envió de manera individual. Asegura que debemos de estar contentos, así como los vecinos del municipio por los buenos datos obtenidos, haciendo referencia a la cuenta general 2017, en referencia a los indicadores presupuestarios en ejecución del presupuesto de ingresos nos encontramos con un 102,8% cuando el valor de referencia debe ser superior al 90%, realización de cobros del 92,2% cuando el valor de referencia debería de ser superior al 80%, realización de pagos del 94,2% cuando se estima que buenos valores entre el 80 y el 90%, carga financiera de 3,4%, ahorro neto de 29,8% que debe de ser superior a 0%, índice de gestión recaudatoria del 95%. En relación a los indicadores financieros una liquidez inmediata de 7,6 puntos, relación de endeudamiento de 3,6 puntos y endeudamiento por habitante de 134,3 Euros. Nos indican que la máxima financiación son las transferencias corrientes de otras entidades, seguida del capítulo I impuestos directos, los gastos se dedicaron al capítulo II, Gastos en bienes corrientes y servicios seguido del capítulo I Personal. En relación al Fondo Canario de Financiación Municipal sobre la liquidación del 2018 me gustaría leer un párrafo que hace mención a la evolución positiva de la gestión económico-financiera y presupuestaria con respecto a 2017, destacando el remanente de tesorería cumpliendo todos los ratios. Nos encontramos ante unos datos que nos indican que estamos ante el buen camino, pero que debemos seguir trabajando. El concejal Don Mario Gustavo Melián Hernández (PSOE) felicita a los vecinos porque son gracias a ellos lo que hemos conseguido estas cuentas pero esta felicidad debe ser limitada porque tenemos un 23% de paro, mas de 3000 personas sobre todo jóvenes y mayores, y que debemos intentar disminuir esas cifras de paro sin dejar de lado el crecimiento económico. A lo que el concejal Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) replica que Cuando digo que estamos en el camino y quedan cosas por hacer no me refería a las políticas que hay que desarrollar aunque comparto la preocupación, este ayuntamiento desarrolla políticas de empleo aunque no sea una competencia municipal siendo el ayuntamiento de Canarias que más dinero aporta a los planes extraordinarios de empleo social que no son solución permanente pero si coyuntural y esto es posible a través de la gestión municipal y de los vecinos y vecinas del ayuntamiento con su aportación. 8.-TOMA DE CONOCIMIENTO AUDITORÍA DE GESTIÓN GOBIERNO DE CANARIAS, LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2018.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de octubre de 2019,que entre otros dice: “Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega de la auditoría de gestión correspondiente a este Ayuntamiento realizada en base a la liquidación del presupuesto municipal del ejercicio 2018. Elaborada y remitida por el Gobierno de Canarias; Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad; Viceconsejería de Administración Pública, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/1999 de 4 de febrero, reguladora del Fondo Canario de Financiación Municipal. La presentación ante la Comisión se hace con la intención de que se emita el correspondiente dictamen para su traslado ante el Pleno de la Corporación con el fin de que éste tome en consideración el contenido de la auditoría de gestión correspondiente a este Ayuntamiento realizada en base a la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2018. En el expediente se encuentra el contenido íntegro de la auditoría entregada a este Ayuntamiento. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes, y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable con anuencia de todos los Concejales sobre el traslado ante el Pleno de la Corporación, para que éste tome en consideración LA AUDITORÍA DE GESTIÓN CORRESPONDIENTE A ESTE AYUNTAMIENTO REALIZADA EN BASE A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2018 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si proviniera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” A continuación y dado que la totalidad del informe se haya en el expediente se recogen los antecedentes y las conclusiones del mismo: ANTECEDENTES 1.- La información utilizada para elaborar los estudios económicos contenidos en el presente informe, referida a la Liquidación del Presupuesto a 31 de Diciembre de 2018, ha sido proporcionada por el Ayuntamiento de acuerdo con la Orden 6 de marzo de 2019, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias. 2.- El trabajo se ha realizado de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en los pliegos del concurso convocado por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia, que servirán de base para determinar el cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero, así como, los condicionantes de la cuantía de libre disposición, lo que, a su vez, determinará los recursos que reciba el Ayuntamiento del Fondo Canario de Financiación Municipal correspondiente al ejercicio 2019. 3.- El contenido del documento sigue las previsiones contenidas de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. No obstante, a efectos comparativos, se han evaluado también los resultados que se derivarían de la aplicación de las prescripciones de los Decretos 102/1997 y 49/1998 a los datos económicos del ejercicio 2018. 4.- La disposición adicional trigésima sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, establece determinadas medidas para las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2018. 5.-Tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se debe considerar en relación a las Sociedades Mercantiles en que concurran las circunstancias señaladas en dicha Ley que podrán incurrir en causas de corrección o disolución. 1.- CONCLUSIONES SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DEL AYUNTAMIENTO EN EL EJERCICIO 2018 Una vez realizado el cierre del ejercicio económico de 2018 del Ayuntamiento de Agüimes, y determinadas por dicha Corporación las magnitudes principales, éstas han sido utilizadas para calcular los indicadores de salud financiera que la Ley del Fondo Canario de Financiación Municipal establece. La variación experimentada por los citados indicadores nos señala una mejora respecto a los obtenidos en el ejercicio anterior. Dicha variación se refleja en el cuadro 1 sobre “Evolución de los principales indicadores de Salud Financiera”, poniendo de manifiesto los ratios representativos de la situación económica-financiera del Ayuntamiento y que se han traducido en el cumplimiento de los niveles exigidos por la Ley 3/1999, por la que se regula la distribución del Fondo Canario de Financiación Municipal. Los indicadores de saneamiento económico-financiero se calculan sobre la liquidación del presupuesto de la propia entidad municipal y se obtienen conforme a la definición que recoge el art. 11 de la Ley 3/1999 para cada uno de ellos. El cálculo del indicador de Ahorro Neto de la Ley 3/1999 difiere del contemplado en el art. 53.1, párrafo segundo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al igual que sucede con el indicador de Endeudamiento a Largo Plazo, que no coincide con el del artículo 53.2 de este último texto legal para el régimen de autorización de operaciones de crédito a largo plazo. La primera magnitud a la que hace referencia el citado cuadro es el Ahorro Neto, el cual se situó en un 31,6 %, 25,6 puntos porcentuales por encima del nivel exigido y creciendo respecto al 2017 en 4,6 puntos porcentuales. Una de las fuentes de ingresos no tributarios de las Entidades Locales está constituida por el producto de las operaciones de crédito La Ley del Fondo Canario analiza estos ingresos poniendo de manifiesto la evolución del Endeudamiento a Largo Plazo de la Corporación, el cual disminuyó respecto al 2017 en 0,7 puntos porcentuales, situándose en un 2,7 % de los ingresos corrientes. El último ratio examinado en cuanto a Indicadores de Salud Financiera se refiere, es el Remanente de Tesorería, el cual presenta una evolución positiva respecto al año 2017, creciendo en 27,1 puntos porcentuales y situándose en el 99,3 %. En cuanto a los ratios que han de medirse para determinar la percepción total del Fondo Canario de Financiación Municipal asignado al Ayuntamiento de Agüimes, son la Gestión Recaudatoria y el Esfuerzo Fiscal, cuyo incumplimiento produce que el 50% del Fondo Canario destinado a Libre Disposición se reduzca en un 10% por cada uno de ellos. Así, en 2018 la Gestión Recaudatoria se sitúa en el 95,4 %, porcentaje que resulta suficiente para alcanzar el nivel exigido para esta magnitud. Este indicador tuvo un aumento respecto al 2017 de 0,4 puntos porcentuales. Respecto al Esfuerzo Fiscal, éste alcanzó el 98,7 %, índice que supera el nivel de referencia (78% de la media de los ayuntamientos canarios), que en este ejercicio es del 72,15 %. Los antecedentes a la actual Ley 3/1999 del Fondo Canario de Financiación Municipal, que regulaban los criterios de salud financiera, se establecieron inicialmente en el Decreto 102/1997 y posteriormente en el Decreto 49/1998. Con el objetivo inicial de examinar los resultados de la liquidación del ejercicio de 2018, aplicando los criterios de los mencionados Decretos para ver cuales habría sido sus resultados, podemos destacar lo siguiente: Decreto 102/1997 Se produce una mejora en los relativos al Ahorro, Endeudamiento a largo plazo y Carga financiera, en tanto que los de Operaciones de tesorería y Deuda con proveedores (> 1 año) permanecen inalterados. Ello supuso, respecto a los niveles exigidos, el cumplimiento de los indicadores de saneamiento. Decreto 49/1998 Los resultados obtenidos son similares a los de la Ley 3/1999, salvo en lo relativo al Remanente de tesorería, que con este Decreto aumentó en 27,1 puntos porcentuales, situándose en el 99,7 %. Capacidad para generar autofinanciación. Ahorro Bruto y Neto Con el objetivo de medir la capacidad de la que dispone el Ayuntamiento de Agüimes para generar autofinanciación, se ha llevado a cabo la comparación de los derechos reconocidos por operaciones corrientes (cap. I al V) en el ejercicio de 2018 y las obligaciones de la misma naturaleza (cap. I al IV), teniendo en cuenta además en la vertiente del gasto, la variación de pasivos financieros. De tal manera que, según detalla el cuadro 4 sobre “Liquidación del Presupuesto”, los derechos reconocidos por operaciones corrientes en el ejercicio 2018 ascendieron a 38.189 miles de euros, un 1,9 % superiores a los del ejercicio anterior. En cuanto a las obligaciones reconocidas por operaciones corrientes, se situaron en 24.816 miles de euros, produciéndose una disminución del 2,1 % respecto al año 2017, que fueron de 25.357 miles de euros. En cuanto a los gastos por variación de pasivos financieros, éstos fueron inferiores respecto al ejercicio de 2017 en 75,8 puntos porcentuales. Estos resultados han supuesto que en el ejercicio 2018 se alcanzara un superávit por operaciones corrientes de 13.140 miles de euros, en tanto que en el ejercicio anterior se había alcanzado un superávit de 11.179 miles de euros, lo que supone un aumento del 17,5 % en el presente ejercicio. En cuanto a la medición de la capacidad de generar tasas de ahorro, en el cuadro 6 se observa la mejora que ha experimentado la Corporación en 2018, ya que el ahorro bruto y neto mejoran con respecto al ejercicio anterior en 1.120 y 1.845 miles de euros, respectivamente. Con la liquidación del presupuesto del ejercicio corriente (cap. I al IX) se pone de manifiesto el resultado presupuestario, que es una magnitud de relación global de las obligaciones de pago y derechos de cobro, de manera que a través de él puede determinarse en qué medida los ingresos presupuestarios han sido suficientes en el ejercicio para financiar los gastos de la misma naturaleza. Así, podemos comprobar en el cuadro 4, que el presupuesto ejecutado por el Ayuntamiento de Agüimes ha experimentado una disminución del 0,3 %, si nos referimos a los ingresos y una disminución del 3,0 % si nos referimos a los gastos. Por otro lado, las operaciones no financieras que corresponden a los capítulos I a VII se cuantificaron en 42.874 miles de euros si hablamos de derechos reconocidos y en 29.732 miles de euros si lo hacemos de las obligaciones reconocidas. A estos resultados habría que añadir los derechos y obligaciones reconocidos por Activos y Pasivos Financieros que se cifraron en 24 miles de euros si hablamos de derechos y en 256 miles de euros si nos referimos a obligaciones. Esta evolución de gastos e ingresos ha generado un resultado presupuestario del ejercicio definido como superávit cuantificado en 12.910 miles de euros, que mejora el obtenido en el 2017, que se situó en un superávit de 12.125 miles de euros. Por último, y en cuanto al resultado presupuestario se refiere, se han de realizar ajustes en función a las desviaciones de financiación derivadas de los gastos con financiación afectada así como de los créditos gastados correspondientes a modificaciones presupuestarias financiadas con remanente líquido de tesorería. Estos ajustes han supuesto que el resultado presupuestario se sitúe en un superávit de 14.471 miles de euros. Niveles de ejecución presupuestaria de los recursos y los gastos. Por nivel de ejecución presupuestaria se entiende el grado de acercamiento que se produce entre las previsiones definitivas presupuestarias de gastos e ingresos (y las modificaciones de crédito aprobadas en el ejercicio) y los derechos y obligaciones finalmente reconocidos. Una vez contabilizadas la totalidad de las operaciones en la doble vertiente del gasto y del ingreso, se puede comprobar en el cuadro 5 sobre “Nivel de Ejecución Presupuestaria” el nivel alcanzado, que se sitúa en el 72,7 % en los capítulos de ingreso y del 50,8 % en los de gasto. De los datos que se plasman en el citado cuadro y referidos a la ejecución presupuestaria de gastos, destaca el capítulo IX de “Variación pasivos financieros” al alcanzar el mayor porcentaje de ejecución con un 99,2 %, siendo sus créditos definitivos de 234 miles de euros sobre las cuales se realizaron obligaciones reconocidas por 232 miles de euros. A continuación, y con niveles de ejecución superiores a la media global de ejecución del presupuesto de gastos figuran los capítulos I, II, III y IV, cuyos niveles de ejecución oscilaron entre el 50,9 % de los Gastos financieros y el 85,6 % de las Transferencias corrientes. Indicar que el capítulo II, con un 72,9 % de ejecución, es el que mayor peso tiene en la estructura de gastos y que, en relación al global de las obligaciones reconocidas en el ejercicio de 2018 representa el 30,7 %. El resto de los capítulos de gastos no superó la media del presupuesto de gastos, con un 21,0 % para las Inversiones reales, un 26,4 % para las Transferencias de capital, y un 8,5 % para el Capítulo VIII. Todo lo anterior ha supuesto que el nivel de ejecución por operaciones corrientes del presupuesto de gastos (Capítulos I al IV) fuera del 70,9 %. El porcentaje de los derechos reconocidos sobre previsiones se elevaría al 93,2 % si de las previsiones definitivas del capítulo VIII “Activos Financieros”, donde se incluye el Remanente de Tesorería utilizado para financiar modificaciones de crédito en ejercicio de 2018, se descontase su importe, dado que el mismo no puede reconocerse como derechos de cobro del ejercicio, sobre unas previsiones definitivas de 13.319 miles de euros se pasaría a unas de 281 miles de euros, por lo que el porcentaje de ejecución de dicho capítulo pasaría del 0,2 % al 8,5 %. Por su parte los capítulos que engloban los Ingresos tributarios, así como el Capítulo V de “Ingresos patrimoniales” se ejecutaron por encima de las previsiones, con niveles que oscilaron entre el 104,1 % del Capítulo III, y el 138,8 % del Capítulo V. El resto de los capítulos de ingresos, esto es, Capítulos IV y VII, obtuvieron niveles de ejecución del 75,4 % y 62,7 %, respectivamente. Por último, mencionar que el capítulo I de “Impuestos directos” es el que mayor peso tiene en la estructura de ingresos y que en relación al global de los derechos reconocidos en el ejercicio de 2018 representa el 27,0 %. Todo lo anteriormente explicado originó que el nivel de ejecución de los Ingresos tributarios fuera del 113,3 %, y el de los Ingresos corrientes del 99,8 %. Grado de realización de los ingresos tributarios. Los ingresos tributarios nacen en virtud de la producción del hecho imponible configurado en cada uno de los impuestos y tasas establecidas en la Corporación. Así, los ingresos tributarios del Ayuntamiento de Agüimes alcanzaron el 63,9 % del total de los derechos reconocidos del presupuesto municipal, ascendieron en 2018 a 27.432 miles de euros, aumentando un 6,0 % respecto al ejercicio anterior, que se cifraron en 25.887 miles de euros. Esta evolución al alza de los ingresos tributarios respecto al 2017 se refleja en los Impuestos directos e indirectos que crecieron en un 8,3 % y 10,9 % respecto al 2017. Por su parte las Tasas, precios públicos y otros ingresos disminuyeron un 0,9 %. En el cuadro 7 sobre “Evolución de los Ingresos Corrientes” se encuentran los capítulos referidos a ingresos tributarios, y en él se ponen en referencia los derechos reconocidos netos, la recaudación neta así como el porcentaje que representan los mismos en la estructura de ingresos corrientes. Como se observa, la variación de un ejercicio a otro ha sido positiva en el caso de los Capítulos I y II, que en términos absolutos han experimentado aumentos por valor de 887 y 734 miles de euros, respectivamente. Por su parte, el Capítulo III, experimentó una disminución de 76 miles de euros. En definitiva, los ingresos tributarios representan en el ejercicio 2018 el 71,8 % de los ingresos corrientes y su peso aumenta en relación al que mantenía en el ejercicio 2017 que fue del 69,0 %. Analizamos a continuación cada uno de los capítulos de una forma más detallada. Directos: Destaca en este capítulo el IAE al ser el que experimenta un mayor crecimiento, que se cuantifica en 505 miles de euros. En una tendencia alcista se sitúan el IBI de naturaleza rústica, urbana, y de características especiales, y el IVTM con aumentos cifrados en 81, 452, 402 y 103 miles de euros, respectivamente. En sentido contrario, con una evolución a la baja, se sitúa el impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana con un decremento de 656 miles de euros. Impuestos Indirectos: El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras sufrió un avance al aumentar en 360 miles de euros respecto al 2017. Respecto a los recursos procedentes del Régimen Económico Fiscal (REF), se cuantificaron en 2018 en 5.989 miles de euros incrementándose en un 1,2 % respecto al 2017, cuantificándose en términos absolutos en 71 miles de euros. Destacar también los ingresos incluidos en el epígrafe “Otros impuestos indirectos” (subconcepto 29210 “Participación en IGTE) con 304 miles de euros en 2018. Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos: Se ha establecido un cuadro por agrupación por artículos de acuerdo con la Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura Presupuestaria de los presupuestos de las entidades locales, desagregando en mayor medida el referido al 30 sobre “Tasas por la prestación de servicios públicos básicos”. Así, las Tasas por Servicio de abastecimiento de agua presentan un avance respecto al 2017, creciendo en 643 miles de euros. En sentido contrario con una evolución a la baja se sitúan las Tasas por Servicio de Recogida de basuras y Servicio de Alcantarillado con decrementos de 99 y 9 miles de euros, respectivamente. Las tasas por Prestación de Servicios Públicos de carácter social (art. 31) disminuyeron en 3 Dentro de las Tasas incluidas en el artículo 32, tenemos que destacar las tasas por Licencias urbanísticas, que crecieron en 6 miles de euros respecto al 2017. Las tasas incluidas en el epígrafe “Resto art. 32” (subconceptos 32900 y 32910) experimentaron una disminución de 22 miles de euros. Por último, respecto a los artículos 33, 34 y 39 comentar que disminuyeron respecto al ejercicio anterior en 3, 42 y 184 miles de euros, respectivamente. La gestión recaudatoria, como última manifestación del proceso de gestión tributaria, tiene por objeto lograr la extinción de la deuda tributaria, así los Impuestos Directos alcanzaron el 93,3 %, los Impuestos Indirectos se situaron en el 100,0 % y las Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos en el 94,4 %, alcanzando de forma individual, todos los capítulos, el porcentaje de referencia para la magnitud establecida de Gestión Recaudatoria en la Ley del Fondo Canario de Financiación Municipal. Los recursos totales recaudados por estos conceptos alcanzaron en el ejercicio 2017 los 26.183 miles de euros, frente a los 24.603 miles de euros del año anterior. El indicador de gestión recaudatoria en el ejercicio 2018 alcanzó el 95,4 % siendo el límite para dicho ejercicio del 75% de los derechos reconocidos netos, porcentaje establecido en la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019. En el cuadro 1 bis se muestran otros indicadores presupuestarios, que si bien no figuraban recogidos específicamente en las normas legales, a partir de la entrada en vigor de la nueva instrucción de contabilidad, en la memoria que se ha de elaborar y que integra la cuenta general, existe un apartado referido a indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios cuya evolución en el tiempo y en el espacio puede orientar desde el punto de vista del análisis presupuestario. El cuadro 1 bis muestra algunos datos significativos respecto a este Municipio: La evolución de la población referida al 1 de enero de 2018 respecto al 1 de enero de 2017 se cuantifica en un aumento de 270 habitantes, situando el total de población en dicha fecha en 31.152 habitantes. Los ingresos corrientes totales por habitante fueron en 2018 de 1.226 euros, superiores a los 1.214 euros del año 2017, y por encima también de la media de los municipios canarios que ascendieron en dicho año a 1.115 euros La recaudación tributaria por habitante se situó por encima de la media de Canarias (841 euros en 2018 frente a los 547 euros de media en 2017). ??La dependencia de subvenciones exteriores ascendió al 35,2 %, inferior a la del ejercicio anterior y por debajo de la media de Canarias en el ejercicio 2017 que se situó en el 45,3 %. El esfuerzo fiscal realizado por el ayuntamiento pone de manifiesto que la carga fiscal trasladable realizada por el Ayuntamiento ha aumentado con respecto al ejercicio 2017. Evolución de los Gastos Corrientes La Contabilidad del Presupuesto de gastos comprende el conjunto de operaciones y anotaciones relativas a la ejecución de las operaciones del ejercicio corriente (capítulos I a IX) en 2018 y que se cifraron en 29.988 miles de euros, importe que se sitúa por debajo de los 30.908 miles de euros del ejercicio 2017, lo que arroja una variación interanual del -3,0 %. De este importe un total de 24.816 miles de euros corresponden a gastos corrientes, que se configuran en los capítulos I a IV. Dentro de la configuración de indicadores presupuestarios definidos en el cuadro 1 bis y al que hemos hecho mención en el punto anterior, se encuentra el que pone en referencia el gasto corriente por habitante, que se situó en 797 euros/habitante, cantidad que se sitúa por debajo de los 821 euros por habitante obtenidos en el ejercicio de 2017 y por debajo de la media de los municipios Canarios de similares características, que para el 2017 se situó en 818 euros por habitante.or habitante11 miles de euros, respecto al ejercicio 2017. De los distintos capítulos que componen los gastos por operaciones corrientes (cap. I al IV) destaca el decremento del Capítulo II “Compras de bienes y servicios” que es el de mayor peso dentro de la estructura de gastos y que se sitúa en 2018 en 9.216 miles de euros frente a los 14.097 miles de euros de 2017. Los Capítulos I “Remuneraciones de personal” y IV ”Transferencias corrientes” crecieron un 10,9 % y un 129,4 % respecto al año anterior. En sentido contrario evolucionó el Capítulo III “Gastos financieros”, para el que disminuyeron sus obligaciones respecto al año 2017 en un 79,8 %. Continuando con el análisis que se ha realizado de los gastos corrientes, el cuadro 8 refleja un desglose de estos gastos y su impacto por cada habitante del Municipio, donde se aprecia que los gastos del Ayuntamiento de Agüimes se encontraban por debajo de la media de los municipios Canarios del 2017, a excepción de los gastos por Transferencias corrientes, que se situaron en 212 euros por habitante frente a los 50 euros de media en el 2017 para los gastos de esta naturaleza. También, y dentro de otros indicadores presupuestarios, se puede apreciar que el grado de realización de los citados gastos se sitúa por encima de la media de los municipios Canarios en 2017, a excepción de los Gastos por Remuneraciones de personal, que se situaron por debajo en 0,5 puntos porcentuales de la citada media. Por su parte el grado de realización de los Gastos financieros se equiparó a la media. Gastos de Capital asociados a la inversión municipal. La contabilidad de las entidades locales está organizada al servicio de determinados fines, entre los que se encuentran el establecer la composición de su patrimonio así como su resultado desde el punto de vista patrimonial. Partiendo de estas consideraciones, en este apartado se analiza los gastos que ha llevado a cabo el Ayuntamiento de Agüimes destinados a la creación de infraestructuras, la adquisición de bienes inventariables, así como las aportaciones a otras entidades para financiar operaciones de capital y la variación de activos y pasivos financieros. De esta forma, en el cuadro 9 sobre “Operaciones de Capital” (capítulos VI a IX), se pone en relación las magnitudes obtenidas en el 2017 frente a las del ejercicio de 2018. Del mismo se puede destacar que las obligaciones reconocidas en el 2018 fueron inferiores en 379 miles de euros a las del ejercicio 2017, situándose el nivel de realización en el 89,4 %. Una vez analizados los datos referidos al importe de las obligaciones reconocidas y a su grado de realización, se establece en el último apartado del mencionado cuadro el porcentaje que representan estos capítulos de gastos sobre el total del presupuesto, que fue en 2018 del 17,2 %, frente al 18,0 % del ejercicio anterior, lo que supuso un decremento de 0,7 puntos porcentuales. De la totalidad de los créditos aprobados, para los gastos de inversión (capítulos VI y VII), según figura en el cuadro 5 de Nivel de Ejecución Presupuestaria que ascienden a 23.412 miles de euros, se reconocieron obligaciones de pago por importe de 4.916 miles de euros. En referencia al índice de inversión del Municipio, se puede observar en el cuadro 1 bis que se situó en el 16,4 %, por encima del obtenido en el ejercicio anterior (14,7 %) y por encima de la media de municipios Canarios, que en el 2017 se situó en el 12,2 %. Entre los proyectos de inversión más relevantes llevados a cabo por el ayuntamiento durante 2018, podemos citar: - Subconcepto 60900 “Inv. Nuevas en infraestructuras” 815 miles de euros - Subconcepto 61900 “Acondicionamiento en calles y aceras” 1.424 miles de euros - Subconcepto 61920 “Instalación elect. de reposición” 725 miles de euros Endeudamiento Financiero a corto y largo plazo Una de las fuentes de ingresos no tributarios de las Entidades Locales está constituida por el producto de las operaciones de crédito, pudiéndose distinguir entre operaciones a corto y a largo plazo, según se trate de operaciones hasta doce meses o superiores a éste, tomando como referencia al menos la fecha de cierre del periodo y destinadas básicamente a financiar gastos de inversiones en obras o servicios. También en este apartado se tienen en cuenta las operaciones de Tesorería como modalidad de operación de crédito cuya finalidad exclusiva es la de obtener disponibilidades de tesorería, necesarias para cubrir un déficit de caja. En un primer análisis y referido a las operaciones de Tesorería a fin de ejercicio no existía importe alguno pendiente de reembolsar. En el ejercicio 2018, la Corporación no formalizó operaciones de tesorería. En cuanto al saldo vivo de las operaciones financieras a largo plazo pendientes de rembolsar, según refleja el cuadro 10, ascendía al finalizar el ejercicio 2018 a 970 miles de euros, frente a los 1.202 miles de euros de deuda viva a fin del ejercicio 2017. Este decremento de la deuda fue debido a las amortizaciones practicadas. Habría que señalar que en 2018 la Corporación no formalizó operaciones de crédito a L/P. El nivel de carga financiera, se sitúa en el ejercicio 2018 en el 0,8 % frente al 3,4 % del ejercicio 2017, según se aprecia en el cuadro 12, en tanto que la media de Canarias de municipios de carácter agrícola con población superior a 10.000 habitantes en el ejercicio 2017 fue del 1,9 %. Remanente de Tesorería. El Remanente de tesorería refleja las capacidades reales de cada entidad para hacer frente con sus recursos propios a su estructura financiera, definiéndose a través de los conceptos que lo integran, tantos presupuestarios (obligaciones reconocidas liquidadas y no satisfechas, derechos pendientes de cobro y fondos líquidos), como no presupuestarios, por lo que su contenido es muy amplio y globalizador. En el proceso de su determinación se dan tres tipos de magnitudes: el Remanente de Tesorería Total, el Exceso de Financiación Afectada y el Remanente de Tesorería para gastos generales. Partiendo de estas magnitudes obtenemos que el Remanente de tesorería total es positivo y ascendió a 44.833 miles de euros, aumentando respecto al año anterior en 12.386 miles de euros. En segundo término el exceso de financiación afectada se cuantifica en 5.898 miles de euros. Por último, el Remanente de tesorería para gastos generales es positivo y ascendió a 34.246 miles de euros, una vez que la entidad haya dotado derechos pendientes de cobro que se consideran de difícil o imposible recaudación por importe de 4.689 miles de euros, cifra superior a la calculada aplicando los criterios de la Ley 3/1999 del Fondo Canario de Financiación Municipal, que ascendería a 2.539 miles de euros. Otros aspectos destacables del remanente de tesorería determinado por la entidad, son: _ Los recursos netos pendientes de cobro ascendían a 9.125 miles de euros, importe inferior en 194 miles euros a los del ejercicio anterior. _ Las obligaciones pendientes de pago de carácter presupuestario y extrapresupuestario suponían 2.857 miles de euros, cantidad inferior a la del ejercicio 2017, en el que se cuantificó en 2.951 miles de euros. El Remanente de tesorería para gastos generales, definido según la Ley 3/1999, ascendió en el ejercicio a 36.396 miles de euros frente a los 26.042 miles de euros del ejercicio anterior. El indicador de Remanente de tesorería para gastos generales definido en la Ley 3/1999, alcanzó el 99,3 % en 2018 frente al 72,3 % del ejercicio 2017. La ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, introduce un nuevo art. 193.bis en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que establece los límites mínimos para los criterios determinantes de los derechos de difícil o imposible recaudación que las entidades locales deben aplicar. A efectos de este cálculo, en las auditorías de gestión del FCFM, se aplican los criterios definidos en la Ley 3/1999. Valoración General: A la vista de los resultados obtenidos por el Ayuntamiento de Agüimes de la liquidación de su presupuesto del ejercicio de 2018, hemos de concluir que presenta una evolución positiva en lo relativo a su gestión económica financiera y presupuestaria en relación al ejercicio 2017, situándose los indicadores de salud financiera que establece la Ley del Fondo Canario de Financiación Municipal, por encima de los niveles exigidos. Entre los indicadores de salud financiera que más claramente nos señala la fortaleza o debilidad de la estructura económica de la Corporación, es el ratio del Remanente de Tesorería, el cual acumula todos los saldos pendientes tanto a cobrar como a pagar, así como el efectivo resultante de la actividad económica, pudiéndose comprobar su aumento respecto al año anterior lo que se traduce en un aumento de la capacidad real de la Corporación para hacer frente a su estructura financiera. El cumplimiento de los indicadores de salud financiera y de libre disposición se refleja a continuación. 9.-TOMA CONOCIMIENTO INFORME AUDIENCIA DE CUENTAS, RESIDENCIA DE AGÜIMES.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, del dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 20 de noviembre de 2019,que entre otros, dice: “3º.- ASUNTOS DE PRESIDENCIA. 1º.- Toma de razón del informe de la Gestión de Ejecución del Convenio suscrito entre el Gobierno de Canarias (Consejería de Política Sociales) y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la concertación de plazas de Residencia de Mayores, de los ejercicios 2014,2015 y 2016, remitido por la Audiencia de cuentas, del Gobierno de Canarias.” A continuación se muestra a modo de resumen las conclusiones de dicho informe: “7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 7.1. Conclusiones. 1. En el análisis del procedimiento se ha verificado que la tramitación del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD, para cualquier solicitante, se rige por el procedimiento establecido en el Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el mismo, con independencia del ayuntamiento donde definitivamente se preste el servicio de atención residencial (epígrafe 3.1.1). 2. Del análisis del procedimiento se ha podido constatar que la falta de recursos personales y de medios informáticos adecuados dificulta el cumplimiento de la mayoría de los plazos establecidos en la normativa, a pesar de la profesionalidad del personal del Servicio de Valoración y Orientación de la situación de Dependencia II (Las Palmas) (epígrafe 3.1.2). 3. En la Dirección General de Dependencia y Discapacidad no existe un sistema formal de control interno, por lo que el riesgo de que no se tramiten, adecuadamente, los expedientes de la dependencia es alto (epígrafe 3.1.1). 4. Se ha puesto de manifiesto la inaplicación del Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, que entró en vigor el 3 de octubre de 2014, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del SAAD y su participación económica en el coste de los servicios, así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los aspectos relativos a la participación económica de los beneficiarios en el coste de los servicios de atención a la dependencia. Ello produce un escenario heterogéneo en la participación de los usuarios en el mantenimiento del Sistema de Dependencia, contrario al principio de igualdad reconocido en el art. 1 de la ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (epígrafe 3.1.2). 5. El Gobierno de Canarias, mediante informes de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, así como por los informes de control financiero emitidos por la Intervención General de la CAC, ha tenido conocimiento de la situación de inaplicación del Decreto 93/2014 (epígrafe 3.1.2). 6. Se ha constatado, que los recursos humanos que tiene asignados la unidad administrativa de la Inspección del Gobierno de Canarias resultan del todo insuficientes (epígrafe 3.1.5). 7. Debido a la reducida dotación de medios, la función de inspección competencia de la CAC de los centros de atención a la dependencia es mínima, atendiendo exclusivamente los casos de mayor urgencia derivados de quejas o denuncias, no realizándose seguimiento de las incidencias derivadas de las actas, ni tramitándose expediente sancionador alguno (epígrafe 3.1.5). 8. Doce usuarios de la Residencia de Agüimes, de un total de 34 que han estado dentro del convenio analizado desde 2014 a 2016, han presentado una reclamación económica, ante la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, reclamando los derechos económicos inherentes a la obtención de la plaza de atención residencial, desde la fecha de la resolución del PIA hasta la entrada en vigor del convenio en enero de 2014, por no haberle integrado en los convenios anteriores ni haber dotado de financiación pública nominativa a las plazas residenciales aprobadas en las resoluciones de los PIAs. El Gobierno de Canarias no ha contestado a estas reclamaciones. Uno de ellos ha interpuesto un recurso contencioso administrativo (epígrafe 3.1.6). 9. Como consecuencia de las inspecciones realizadas en 2017, el IAS exige al Ayuntamiento el reintegro del importe del módulo sanitario de las plazas de alto y medio requerimiento correspondiente a los convenios del periodo 2014 a 2017, por importe de 516.775 euros, una vez verificado la ausencia de Médico y DUE contratado por la Residencia y la no asunción de los gastos farmacéuticos (epígrafe 3.2.4). 10. En el año 2015, la unidad técnica de evaluación de calidad no realizó visitas a la Residencia de Agüimes, por tanto no se ha podido garantizar la calidad de la atención prestada a los usuarios en dicho ejercicio ni verificar el cumplimiento de diversos estándares establecidos por el Decreto 67/2012 (epígrafe 3.2.4). 11. El Ayuntamiento de Agüimes ha realizado la prestación del servicio de la Residencia de Mayores, desde 1995, a través de sucesivos convenios suscritos con una Asociación sin ánimo de lucro. Aunque la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias, contempla la colaboración del sector privado mediante la formalización de convenios o acuerdos, la Audiencia de Cuentas considera que para la gestión de este servicio el Ayuntamiento debió utilizar la figura del contrato de gestión de servicios públicos, regulado en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Al haberse utilizado la figura del convenio se ha impedido la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia (epígrafe 3.3). 12. El personal destinado por el Ayuntamiento de Agüimes a la gestión de la Residencia de Mayores se considera suficiente y las funciones de cada una de ellas adecuada para una gestión eficiente de esta materia, teniendo en cuenta que la gestión está encomendada a una empresa externa. No obstante, se han detectado debilidades de control que tienen que ver más con carencias de procedimientos que de recursos humanos (epígrafe 3.3.1). 13. La Entidad que presta el servicio de la Residencia de Agüimes ha incumplido, en el periodo fiscalizado, las cláusulas 5ª, referida a la ausencia del puesto de Médico y ATS y 9ª, referida a las fichas mensuales de incidencias, del Convenio, sin que el Ayuntamiento le haya exigido las correspondientes responsabilidades (epígrafe 3.3.2). 14. El Informe técnico-económico, emitido por el Interventor del Ayuntamiento de Agüimes, que consta en el expediente de aprobación de la Tasa 2000, indica que el servicio será deficitario, cuando en el periodo fiscalizado se ha podido constatar que ha tenido superávit. Se ha verificado que el informe contiene un error en la estimación de los gastos relativos la “contratación del servicio”, ya que prevé un número de usuarios muy superior en más del doble a la capacidad del centro en esa fecha (epígrafe 3.3.3). 15. En el expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa, tramitada en 2016, en la que se excluyen del hecho imponible “las plazas estén ocupadas en virtud de convenio administrativo suscrito por el Ayuntamiento de Agüimes y cualquier otra Administración Pública”, no se acompañó ningún estudio económico “pues se ha determinado que no supone ningún cambio, con sustancial trascendencia, para las arcas municipales”, cuando la capacidad de la Residencia se había duplicado respecto a la existente en la fecha del Informe anterior y es indudable que la modificación implicaba una reducción significativa de los ingresos por este concepto, además de los efectos que este acuerdo iba a tener sobre las demandas en curso de algunos usuarios (epígrafe 3.3.3). 16. El Ayuntamiento de Agüimes aplicó a los usuarios de las plazas puestas a disposición del SAAD, hasta julio de 2016, el mismo precio que al resto de usuarios no acogidos a la Ley de Dependencia, lo cual significa que se les aplicó un copago equivalente a la cuota de la Tasa (39,45 €/día, 1.222,95 €/mes, 14.399,25 €/año). Por tanto, el Ayuntamiento ha liquidado de forma indebida, a los usuarios financiados por el Convenio con el IAS, entre 2014 y 2016, un importe total de 454.385,95 €. Se ha constatado que el resto de municipios de Gran Canaria con residencias de mayores han aplicado un copago por importe de 7,72€/día (epígrafe 3.3.4). 17. A partir de julio de 2016, tras la entrada en vigor de la modificación de la Ordenanza, el Ayuntamiento de Agüimes empezó a deducirles a esos usuarios el importe financiado por el IAS (el 80% del módulo social del precio previsto en el Convenio), con lo cual se les aplica un copago equivalente al 20% del módulo social (7,72 €/día, 239,32 €/mes, 2.817,80 €/año) (epígrafe 3.3.4). 18. En el periodo 2014-2016, los ingresos obtenidos por el Ayuntamiento de Agüimes por la gestión de la Residencia de Mayores han sido superiores, en más de un 20%, a los gastos. El superávit, por importe aproximado de 601.883,32 €, es superior al importe de los ingresos cobrados indebidamente a los usuarios por el copago (epígrafe 3.3.6). 19. El Ayuntamiento de Agüimes no ha efectuado ninguna inspección en la Residencia en el periodo fiscalizado, no ha fijado un procedimiento de inspección, previsto en la Cláusula 10ª, y no constituyó la Comisión de Seguimiento del Convenio prevista en la Cláusula 11ª (epígrafe 3.3.7). 20. Seis personas usuarias de la Residencia han presentado reclamaciones al Ayuntamiento de Agüimes, así como Recursos Contencioso-Administrativos (hasta diciembre 2016), en los cuales solicitan la anulación del contrato suscrito con el Ayuntamiento para el ingreso en la Residencia, el reconocimiento de que solo se debe abonar el copago (2.817,80 € anuales) y la devolución de las cantidades pagadas de más desde el reconocimiento del PIA (epígrafe 3.3.8). 21. Con fecha 3 de septiembre de 2018, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha dictado SENTENCIA en uno de los casos, estimando íntegramente su recurso y condenando al Ayuntamiento a devolver las cantidades cargadas indebidamente desde el 01/01/2014 hasta el 30/06/2016, cuyo importe asciende a 29.184,80 €. Como consecuencia de esta Sentencia, con fecha 8 de octubre de 2018, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Agüimes ha acordado el “allanamiento parcial al suplico b) de la demanda rectora en los recursos contencioso-administrativos relacionados…”, el cual ha sido comunicado al Juzgado en escrito de fecha 17 de octubre (epígrafe 3.3.8). 22. En la Ley de Presupuestos Generales de la CAC de 2016, el señalamiento de los objetivos concretos no va acompañado de un conjunto de indicadores de gestión. Además, no se ha creado la estructura, ni de medios personales ni informáticos, para realizar una correcta actuación de seguimiento en el cumplimiento de los objetivos establecidos. Todo ello no hace posible realizar una correcta evaluación de la consecución de los objetivos establecidos. En cualquier caso, de los siete objetivos señalados, tres de ellos no se han alcanzado y los avances de los otros cuatro no son suficientes como para considerarlos conseguidos. Esta circunstancia ha propiciado la limitación al alcance. (epígrafes 1.4 y 4). 23. El Gobierno de Canarias no ha estado reconociendo el derecho a percibir el servicio de la dependencia desde el reconocimiento de la misma, sino desde la emisión de la resolución del PIA, que no se expide hasta que la plaza se encuentre disponible para ser ocupada (epígrafe 5.1.5). 24. La ausencia de desarrollo normativo de la Ley 39/2006, genera dificultades para una adecuada aplicación de la misma, y para una correcta articulación del Sistema Canario de Dependencia, lo cual obliga a las Administraciones implicadas a consensuar algún procedimiento, como el protocolo de actuación ante situaciones de urgencia socio-sanitaria (epígrafe 5.2). 25. A lo largo del ejercicio 2016, se detectan fallecimientos de varios usuarios, y los mismos no son anotados puntualmente en la aplicación informática de “Gestión de Estancias. No se ha proporcionado una información adecuada sobre la situación y permanencia de los usuarios, y el estado de ocupación de las plazas. Se transfieren cuantías al Ayuntamiento por usuarios fallecidos, y para el Servicio de Admisión del IAS, dichas plazas permanecían ocupadas cuando en realidad estaban disponibles pudiendo ser ofertadas a otros usuarios de la lista de espera, siendo por tanto deficiente el control interno realizado por el IAS (epígrafe 5.3). 26. Se ha podido observar que el aplicativo SIDCAN del Servicio Canario de la Salud recogido en la cláusula segunda 5 del convenio fiscalizado, no está operativo para el Cabildo de Gran Canaria, además de no ser un sistema de información para soportar, ni siquiera la gestión integral del Gobierno de Canarias en materia de usuarios de la dependencia. Así mismo, no abarca a los procesos de valoración de las personas dependientes que se soportan en procedimientos manuales y diversas hojas de cálculo (epígrafe 5.3). 7.2. Recomendaciones. 1. El Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes deberían diseñar y establecer un adecuado control interno del procedimiento de tramitación del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de las prestaciones del SAAD y realizar un seguimiento de las actuaciones que del mismo se deriven. 2. Es preciso reforzar los medios personales, de la DG de Dependencia y Discapacidad, asignados a los procedimientos de valoración de la dependencia, dotando a los servicios del personal fijo y debidamente especializado que el desempeño de estas tareas demanda. Así como, el personal de inspección de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Vivienda. 3. Con el fin de agilizar y mejorar la tramitación de los expedientes, el Gobierno de Canarias debería: - elaborar un manual de los procedimientos realizados por la DG de Dependencia de modo que se describan las actividades que deben realizarse, incluyendo los puestos que intervienen, describiendo detalladamente sus tareas y precisando su responsabilidad y participación; - adecuar el modelo de solicitud, exigiendo exclusivamente, los datos que se necesiten para la tramitación del procedimiento; - simplificar el informe social, al que hace referencia el art. 11.5 del Decreto 54/2008; - dar de alta en la Plataforma de Interoperabilidad para el intercambio de datos entre Administraciones Públicas, al personal que tramita los expedientes de reconocimiento de la dependencia; - contestar las reclamaciones que se le han presentado, por las diferentes personas o familiares afectados por la situación descrita en esta fiscalización, - y limitar los criterios por los que prioriza la valoración a aquellos casos que sean los de más urgencia y gravedad (Cuidados paliativos, ELA, menores de tres años y otros). 4. Sería conveniente que el Gobierno de Canarias aportase los medios materiales, personales y económicos necesarios, para la aplicación inmediata del Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, que entró en vigor el 3 de octubre de 2014, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del SAAD y su participación económica en el coste de los servicios, así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los aspectos relativos a la participación económica de los beneficiarios en el coste de los servicios de atención a la dependencia. 5. El Gobierno de Canarias debe realizar el oportuno desarrollo reglamentario para regular las condiciones de acceso a los centros y el procedimiento de atención a las situaciones de urgencia socio-sanitaria. 6. Con el objeto de que el IAS, pueda efectuar un seguimiento y control individualizado de las diferentes partidas del Convenio, de acuerdo con las reglas 21 y siguientes de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad, deberán crearse proyectos de gastos para cada unidad de gasto, cuya financiación sea susceptible de identificación, en términos genéricos o específicos de conformidad con los criterios que se establezcan en cada caso, y en cada uno de los períodos contables a los que se extienda su ejecución. 7. A fin de evaluar la eficacia y eficiencia, y tratar de mejorar, en su caso, el procedimiento de gestión del sistema de dependencia en Canarias, para poder prestar de la manera más ágil y satisfactoria el servicio a los beneficiarios de la misma, sería recomendable que las administraciones implicadas en el mismo estableciesen, de manera consensuada, objetivos medibles y cuantificables así como los correspondientes indicadores de gestión 8. La elaboración, actualización y comunicación de las listas de espera, por parte de la DG de Dependencia y Discapacidad al IAS, debería realizarse en un proceso y formato más fiable, seguro y consistente, con periodicidad trimestral, dado que la falta de actualización de la lista de espera puede provocar cambios en el orden de prelación de los usuarios y, por tanto, provocar un perjuicio a los usuarios del sistema. 9. Dadas las dificultades operativas y de interconexión que muestra el SIDCAN, que dificultan la gestión del procedimiento de la dependencia, sería recomendable que el mismo se diseñase de manera integral, corporativa e interconectada con todas las administraciones públicas con competencias en esta materia, constituyéndose en el soporte para la gestión de todos los procedimientos de la dependencia, desde que se solicita la valoración, hasta que se le asigna una plaza de la Red de Centros Asistenciales, o se le concede una prestación económica. Además, el personal de los cabildos insulares y de los ayuntamientos, además de los de la Dirección General de Dependencia y Discapacidad, deberían ser usuarios del mismo. En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2019.” El Sr Alcalde explica que intentará ser breve resumiendo lo que es un informe de ciento y pico páginas y que afecta a un ámbito superior que al de la residencia. En el año 2015-16 se inicia un conflicto que más que de estructura de servicio era político, porque el servicio de la residencia ha recibido muchas alabanzas desde otras administraciones y sobre todo de los usuarios y familiares, esto se inicio porque el Partido Popular quería aprovechar una posible incongruencia en la gestión de los recursos de la residencia; A partir de 2014 se plantea una investigación que no tiene precedentes en el Parlamento Canario, se produce un informe en relación con las residencias en especial la de Agüimes con el resto , con el Cabildo de Gran Canaria, con el Gobierno de Canarias. Al final se hacen una serie de conclusiones donde se sugieren una serie de actuaciones en relación con las prestaciones de usuarios dependientes y su funcionamiento con la incorporación de esas plazas que eran 11 en 2014 a la residencia y las posteriores a 2015 y 2016. En resumen, con esos matices, se produce una llamada de atención a las tres administraciones para regular el funcionamiento sobre todo al Gobierno de Canarias porque el funcionamiento en cada Cabildo es totalmente diferente y no tiene sentido que uno del Hierro tenga prestaciones distintas a uno de Pájara o Santa Lucia, así como esas recomendaciones que han hecho sobre la residencia de Aguimes y que hemos hecho. La concejal Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo mixto:CC) pone de relieve que con este informe solo ha quedado demostrado que no se ha actuado conforme a la ley y como ya se adelanto por los grupos municipales en su día se intento aplicar la ordenanza municipal por encima de la ley, que se ha puesto de manifiesto la inaplicación del decreto sobre los criterios para determinar las personas beneficiarias del sistema de dependencia y que este ayuntamiento hasta julio de 2016 le aplico el mismo precio que al resto de usuarios, lo preocupante es que no se llevara a cabo ningún tipo de inspección de la residencia que era gestionada por Mensajeros de la Paz, y muy preocupante que se siguiera cobrando la prestación a usuarios ya fallecidos porque si había problemas en la aplicación informática había muchísimas formas de comunicar esta situación. Realiza una pregunta que es saber si ya se ha resarcido a todos los usuarios perjudicados incluso a los que no han reclamado. El Sr Alcalde manifiesta que esto se debe a una persecución política del Partido Popular y algunos miembros de Coalición Canaria en el Cabildo de Gran Canaria de enriquecimiento ilícito, prevaricación… que queda muy bien en los titulares pero que no aporta nada administrativamente, la propia Audiencia de Cuentas si hubiera apreciado algún delito estaría obligada a denunciarlo y ponerlo en conocimiento de los juzgados, otra cosa es que haya desajustes en el funcionamiento. En cuanto a la fiscalización hay reuniones entre el área del Ayuntamiento y mensajeros de la paz lo que pasa es que no está protocolizado pero eso no significa que no haya control y seguimiento, en cuanto a fallecimientos el error es del cabildo de Gran Canaria con el Gobierno de Canarias, a nosotros en el 2014 con el ejercicio cerrado hacen este cambio y que distribuíamos entre todos para bajar el costo a todos, nosotros no cerramos la residencia ya que lo tuvimos que financiar con recursos propios. Ahora ya ha pasado pero retrotrayéndonos el tema del copago se incumplía y se sigue incumpliendo el decreto por su difícil aplicación, Agüimes era una de las pocas que tenía una ordenanza fiscal, este Ayuntamiento lo que no iba a hacer es costear con recursos de los vecinos los servicios a gente de otros municipios, los recursos de nuestros vecinos se gastan en ellos, con respeto a los otros usuarios de municipios que haciéndoles un favor se les permitía acudir a esta residencia. A nosotros nos llegaban desde el Gobierno de Canarias una comunicación de quienes se le daba la dependencia sin ningún criterio justificativo y no se trata de crear ciudadanos de primera o segunda categoría por eso creemos que es un sistema más justo, lo dicho este es el informe hay que dar cuenta, no ha sido un camino de rosas porque se ha puesto en duda el servicio que se presta en la residencia que es de calidad, es mas hay lista de espera y ya veremos si tenemos que retomar las plazas solo a los vecinos y que el IAS busque soluciones a los restos de usuarios de otros municipios. 10.-MOCIÓN PSOE “DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO”.- El concejal Don Mario Gustavo Melián Hernández (PSOE) retira la moción en favor de la propuesta que va a hacer el Sr Alcalde en asuntos de la presidencia. El Sr Alcalde da las gracias al partido Psoe y explica que los manifiestos trasladados por la FEMP y La FECAM llegaron hace muy poco y que no dio tiempo a hacer una declaración institucional. Recordar el compromiso de todos para erradicar esta lacra social y afortunadamente en este pleno no están presentes negacionistas que han creado un actos desagradables en el día de hoy, que se mueven por ideas electoralista y demagógicas. 11.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día veintiocho de octubre hasta el día dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2019/2713 al 2019/3013. 12.-ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 12.1-ADHESIÓN A LOS MANIFIESTOS TRASLADADOS POR LA FECAM Y LA FEMP CON MOTIVO DE LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. El Sr Alcalde pone de relieve la importancia de declarar la urgencia porque hoy es el día de la conmemoración y la documentación llego con fecha posterior a la convocatoria del pleno. Votada la urgencia la misma es declarada por unanimidad de los veintiún asistentes. A continuación se pasa a exponer los textos mencionados: Declaración institucional FEMP. Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer 25 de noviembre de 2019 Con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la mujer, la Federación Española de Municipios y Provincias manifiesta, un año más, su repulsa hacia todas las formas de violencia recogidas en el Convenio de Estambul y se suma a todas las voces que claman por un futuro en igualdad. Para ello, se hace eco de la Declaración Institucional aprobada por el XII Pleno de la FEMP contra la violencia de género “La defensa de los principios de igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad inherentes a todos los seres humanos es una prioridad para la Federación Española de Municipios y Provincias, en su papel de máximo representante de los intereses y preocupaciones de las Entidades Locales. Y, en esta línea, se compromete con la lucha contra la violencia que se ejerce contra las mujeres, por el mero hecho de serlo, y contra sus hijas e hijos. Una prioridad que nace de la respuesta local, compartida con una ciudadanía que, tras 40 años de democracia, reclama dejar de ser valiente, para empezar a ser libre. Una sociedad legalmente igualitaria, con un marco jurídico que nos sitúa a la vanguardia de los países del entorno, a nivel estatal y autonómico, pero donde las cifras de muertes y agresiones contra las mujeres y sus hijas e hijos continúan siendo abrumadoras, impulsando la necesidad de continuar incrementando los esfuerzos para dar una respuesta integral a las víctimas y erradicar aquellas actitudes y comportamientos que reproducen la desigualdad y que están en el origen de la violencia de género, contribuyendo a perpetuarla. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL GOBIERNO DE CANARIAS. PROPUESTA DE DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL 25 DE NOVIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Con motivo de la celebración del Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer el próximo 25 de noviembre, fecha declarada por la Asamblea General de Naciones Unidas, la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud eleva al Gobierno, para su aprobación la Declaración Institucional siguiente: El 25 de noviembre de 1960 las tres hermanas Mirabal (Minerva, Patria y María Teresa), activistas contra el régimen del dictador dominicano Rafael Leónidas Trujillo, fueron brutalmente violadas y posteriormente asesinadas por orden del dictador. En 1999, la ONU declaró este día como Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las mujeres. Desde entonces venimos haciendo de este día un día reivindicativo en el que desde el Gobierno de Canarias nos posicionamos y mostramos nuestra más firme repulsa ante los feminicidios y ante todo tipo de violencias machistas contra mujeres y niñas. Ángeles, Lilium, María Concepción, Silvia, María, Rosa María, María Soledad, Romina… más de 90 mujeres en Canarias han sido asesinadas por el mero hecho de serlo, la consecuencia última y fatal de la violencia de género. Desde el Gobierno de Canarias nos comprometemos a no volver a poner el marcador a 0, porque con las vidas de las mujeres no cabe cada año un borrón y cuenta nueva. Desde que en el año 2003 se iniciara el cómputo oficial, llevamos contabilizados más de mil feminicidios en todo el Estado español. Tras estos asesinatos, han quedado niños y niñas huérfanas, familias rotas y amistades destrozadas. El patriarcado mata, destroza y anula. Los valores que sustentan la superioridad de los hombres sobre las mujeres tienen muchas manifestaciones diarias en nuestra sociedad del siglo XXI, desde sus formas más sutiles, hasta las más crueles y evidentes. Dichas manifestaciones están encontrando, en algunos ámbitos políticos, amparo para crecer, para extenderse y reforzar su existencia, legitimando así actitudes machistas y discursos de odio en nuestra sociedad. La violencia machista es una cuestión de Estado, un asunto de primer orden, y combatirla de un modo eficaz debe formar parte de nuestra agenda política y social. El machismo no es compatible con la Democracia. La defensa de la vida digna y en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres es, sin lugar a dudas, el primer pilar de una Democracia que se fundamenta en el respeto de los derechos humanos fundamentales. Debe ser abordada desde diferentes perspectivas, en todos los ámbitos y en sus diferentes fases de desarrollo. Con todo el cuidado y la atención que se merece, sin escatimar recursos humanos, ni económicos, ni materiales. La violencia contra las niñas, las adolescentes, las mujeres y nuestras mayores nos merma como sociedad. Cada feminicidio es una derrota y un fracaso de las instituciones que tenemos la responsabilidad de velar por la integridad de nuestra gente. Contamos con una Ley canaria del 8 de abril de 2003 de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. Una ley que, si bien necesitaría una revisión para su mejora, sigue siendo pionera a nivel estatal y es de las que más se acerca a lo establecido en el Convenio de Estambul. En ella se recoge una definición amplia de la violencia de género según sus múltiples formas y manifestaciones: física, psicológica, sexual, económica, etc. Y no acota la violencia al ámbito de la pareja o la expareja sino que la hace extensible a cualquier ámbito: familiar, laboral, docente y social, y sin que necesariamente exista o haya existido un vínculo emocional entre el maltratador y la víctima. Tras 16 años desde su entrada en vigor, seguimos teniendo un ambiente desolador en Canarias: las agresiones sexuales entre menores han visto un aumento del 21% con respecto al año pasado y nos encontramos en la cabeza en número de violencias machistas a nivel estatal. Así pues, debemos seguir trabajando conjuntamente como sociedad, buscando el compromiso y la complicidad de todos los sectores, incluidos los medios de comunicación. Debemos apoyar y fomentar la Coeducación en nuestros centros escolares, como arma de construcción masiva y de transformación social. Apostamos por que la igualdad en la Educación sea obligatoria, en ningún caso cuestionable, porque soñamos con una sociedad igualitaria y no cesaremos hasta hacer este sueño realidad. Luchamos contra siglos de historia en los que se ha cimentado un pensamiento que perpetua los binomios: hombre-poder; hombre-fuerza; hombre-seguridad; hombre-éxito. Un pensamiento que justifica y valida su primacía, fortaleza y capacidad para anular los derechos de las mujeres, para arrebatarles su espacio, su capacidad de decisión. Un pensamiento que se verbaliza con un lenguaje machista reticente a crecer e innovar con el fin de nombrar a las mujeres. Por ello este año nuestra campaña va dirigida a las masculinidades, porque consideramos que debemos poner el foco también en nuestros compañeros y animarlos a que hagan un ejercicio de reflexión y se sumen. Y la única manera de sumarse es actuando: de ahí que le pidamos que se posicionen: “Yo sumo, yo actúo contra las violencias machistas”. Sin duda, nuestros mayores esfuerzos van dirigidos a la protección de las víctimas y resilientes de violencia de género, de las mujeres que resisten y están en situación de vulnerabilidad; destinamos nuestros recursos mayoritariamente a la actuación y a la prevención. Sin embargo, en la campaña de este año hemos querido dirigirnos a nuestros chicos, a los hombres y a los mayores canarios, y pedirles su complicidad, que entiendan y así lo comuniquen a sus iguales, que el cambio también está en sus manos, que existe la posibilidad de darle un giro a la masculinidad hegemónica, a la masculinidad violenta y opresora, e inventar otros tipos de masculinidades capaces de convivir y de comunicarse de igual a igual. Si queremos generar cambios, los hombres han de sumarse al Tren de la Igualdad, posicionarse antes sus iguales y han de actuar ante aquellas situaciones desigualitarias y violentas que presencian en su día a día: comentarios machistas, fotos íntimas compartidas por wasaps, acoso callejero, etc. Si ellos actúan y suman, entonces el feminismo se expandirá más rápido, es decir, la justicia social, la igualdad, en definitiva, la felicidad del conjunto de la sociedad canaria, será cada vez menos utopía y más realidad. Este Gobierno se declara feminista, firme defensor de la igualdad entre mujeres y hombres en todos sus ámbitos, y por eso ya desde el minuto cero en el que acordamos los ocho ejes del pacto de Gobierno entre las cuatro fuerzas políticas que lo integramos, pusimos el fomento de la igualdad de género como una de nuestras prioridades. El reforzamiento político del área de Igualdad, la consolidación del Instituto Canario de Igualdad y el incremento de su presupuesto, algo que ya se ha reflejado en el proyecto de ley de presupuestos para el próximo año. Conscientes, además, de la necesidad de impulsar acciones concretas, ya hemos dado los primeros pasos para marcar una hoja de ruta que nos permita erradicar la violencia de género en la sociedad canaria: la Estrategia canaria de Transición Igualitaria en la que vamos a implicar a todos los sectores y a todos los departamentos de este Gobierno en una lucha firme contra esta injusticia social. Una Estrategia que separa la desigualdad de la igualdad. Que nos deja ver los distintos tipos de violencia como el producto de la desigualdad que son. Un espacio desde el que trabajar un nuevo contrato social de convivencia basado en el orgullo y el compromiso de nuestro pueblo con la igualdad real. No es un proyecto al uso. Es el marco de acción política donde generar un nuevo paradigma. Canarias puede vivir libre de violencia, podemos desterrar de nuestras vidas sus dramáticas consecuencias. Este año comenzamos un camino largo y necesario. Este 2019 lo recordaremos como el año que comenzamos a defender, sin matices, la igualdad real y efectiva como una de nuestras principales señas de identidad canaria. Los poderes públicos no podemos permanecer ajenos ante este ataque directo a los derechos fundamentales. Es nuestra obligación combatir esta amenaza a los derechos y libertades democráticas y contribuir, de una manera firme y contundente, al aislamiento y rechazo de los comportamientos machistas que provocan la expresión más brutal de la desigualdad entre mujeres y hombres. Por ello, en este día, el Gobierno de Canarias y desde nuestra responsabilidad como institución pública, queremos recordar y hacer un reconocimiento público a las mujeres asesinadas; a las supervivientes y resilientes de las distintas violencias machistas -no habría espacio ni tiempo suficiente para nombrar a todas las que diariamente las padecen en sus múltiples manifestaciones-; pero, sobre todo, queremos expresar nuestro compromiso político para favorecer, desde las distintas áreas que integran este Gobierno, una mayor protección hacia las mujeres, un mayor esfuerzo para salvar los obstáculos que impiden la igualdad entre mujeres y hombres, en sus múltiples espacios y en todas sus fases de desarrollo. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto:CC) manifiesta que su partido apoya esta moción institucional, y que la violencia de género se define como todo tipo de violencia ejercido contra las mujeres por el hecho de serlo y es uno de los mayores problemas a los que se enfrenta la sociedad actual por ello se hace necesario desarrollar actividades desde el ámbito educativo, resulta preocupante el aumento de violencia de género entre adolescentes y debemos aumentar las campañas informativas en este sector, muchos jóvenes aceptan determinados tipos de control que creen que son normales en la pareja y debemos de luchar contra esto, ojala que algún día solo recordemos este día como gesto y no porque se produzcan victimas, debemos seguir trabajando para que no se produzcan hechos como el de hoy mismo. Le gustaría proponer que si coincide este día con un pleno nosotros debemos de estar presentes como políticos o como ciudadanos por lo que debería posponerse la celebración del mismo. Don Vicente Efigenio Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) quiere manifestar el agradecimiento al PSOE por declinar su moción a esta declaración institucional conjunta, pero le gustaría matizar que en la comisión que se vio esta moción se debatió como visualizar en algún modo que nosotros como institución estamos diciendo no a esta lacra. En ese sentido por unanimidad se acepto iniciar los procedimientos de establecer en todo tipo de celebración multitudinaria los puntos violetas por lo que solicita que como transaccional se incorpore la voluntad de establecer puntos violetas en todas las celebraciones multitudinarias que se realicen en este municipio, que en Agüimes al menos son tres. Doña María Fabiola Martínez Santana (PSOE) manifiesta que el grupo municipal socialista no puede dejar de estar de acuerdo con la moción presentada en este pleno, y por lo tanto vamos a votar a favor. La violencia contra la mujer no debe conocer ni de políticas ni de ideologías, por lo que hemos accedido a retirar nuestra moción, y no olvidemos que la violencia contra las mujeres, constituye la vulneración más extendida de los derechos humanos en el mundo, y su origen radica en la discriminación que sufren las mujeres respecto a los hombres. La violencia machista no tiene cabida en la sociedad que aspiramos a ser, ni en la democracia que queremos consolidar. Eliminarla de nuestras vidas y proteger a las víctimas no es una opción, es una obligación. La violencia machista es la primera Causa de muerte prematura entre las mujeres, el machismo mata y tiene que ser una cuestión de política de primer orden. Más de 1027 mujeres han sido asesinadas en España por sus parejas o ex parejas desde el año 2003, hoy ha muerte Sara en Tenerife, nuestro apoyo a la familia. En lo que llevamos de año han muerto 51 mujeres y tres menores y muchas más en investigación. Doña Rita María Estévez Monzón (RA) afirma que estamos de acuerdo que la violencia contra la mujer es una cuestión de estado que debe de estar por encima de ideologías, es la más cruel manifestación de la desigualdad existente y como no puede ser de otra manera el grupo RA se adhiere a esta declaración institucional, y me gustaría añadir a lo dicho por los grupos que efectivamente son 1028 mujeres asesinadas pero que desde 2013 que es desde que se tienen datos son 34 menores asesinados y 43 niños y niñas huérfanos. El Sr Alcalde propone que la transaccional solicitada por el concejal de Ciudadanos no se incluya en la moción por respetar el principio y los valores de la moción que presenta la Fecam y Femp sin perjuicio de que se trate después en asuntos de la presidencia a lo que el representante del grupo ciudadanos accede. Votado el asunto referente a la adhesión a los manifiestos trasladados por la FECAM y la FEMP con motivo de la conmemoración del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. También en asuntos de la presidencia el Sr Alcalde quiere dar el pésame a la familia de un trabajador del plan de empleo que el día 4 de noviembre falleció. 13.-RUEGOS Y PREGUNTAS Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo mixto CC) 1) Pone de manifiesto una queja de un vecino usuario de la biblioteca del Cruce de Arinaga que pregunta porque hay que dar el nombre para acceder a la misma, también pregunta si la biblioteca no está insonorizada porque cuando hay baile de mayores se escucha todo, otra pregunta es porque solo un 10-15% de las estanterías tienen libros y solicita que haya una mejor ventilación de la instalación. 2) También le gustaría preguntar sobre el programa de fiestas de la milagrosa que no ha llegado a todas la casas. Don Vicente Efigenio Mena Santana (Grupo mixto: Cs) 1) Quiere solicitar que se conforme para los eventos multitudinarios el punto violeta, que se hagan las solicitudes con el tiempo adecuado y que se sigan los protocolos establecidos en la ejecución de la actividad. 2) También quiere preguntar que en el pasado pleno de octubre cuando se le pregunta al Sr Alcalde por el motivo de colocar los sanitarios en la trasera del monumento histórico de San Sebastián en pleno casco histórico, en su respuesta dice que es una cuestión de logística y que no depende del grupo de gobierno la ubicación de la misma. Preguntado lo mismo a Patrimonio Histórico, su respuesta nos deja muy preocupados pues no entiende dicho proceder del Ayuntamiento, le ruego que se nos facilite los informes que esgrime para colocar los sanitarios los días de celebraciones en la trasera del monumento de San Sebastián. 3) Otra pregunta es que según tenemos constancia existe un contencioso administrativo contra el Ayuntamiento por reintegro de gastos farmacéuticos en el convenio de dependencia con el IASS del cabildo, que reclama 516.775,17 € correspondiente al modulo sanitario 2014-2017. Podría explicar el Señor Alcalde el incumplimiento de estos convenios y como se ve el Ayuntamiento obligado a reintegrar estos importes en un convenio tan sensible como es el tema de la dependencia. El SR Alcalde responde: 1) En cuanto a la biblioteca toma nota y hay partida presupuestaria para la compra de libros, tiene la palabra el concejal del área Don Francisco González Ramos que afirma que en el municipio hay una red de bibliotecas para llevar libros de una biblioteca a otra, se pide el libro y se cede en el lugar de petición. 2) Don Tanausú Placeres Infante, concejal de festejos responde que en cuanto al programa de fiestas se está intentando hacer menos copias en papel con el fin de ser más sostenibles aunque se pone en formato digital en facebook, y se pone en sitios comunes como biblioteca, casa cultura, etc... El Sr Alcalde dice que se toma nota y se intentará que para la próxima llegue a todas las casas puesto que hay gente que no utiliza las aplicaciones informáticas. 3) En cuanto a los puntos violetas como ya se informó en la comisión, se lo ofrecimos a la gente de Cruz Roja pero que tenemos los recursos humanos que tenemos y debemos de atender a todas las circunstancias y no hay recursos para distinguir 2 puntos de atención. 4) En cuanto a la logística de ubicación de los sanitarios, claro que es competencia de esta administración solo que el Ayuntamiento respeta las decisiones que se toman en las reuniones de coordinación donde se establece los lugares de ubicación, no obstante no hay problema de que usted asista a estas reuniones de coordinación y esté usted informado de las decisiones que se toman allí, el Ayuntamiento toma la decisión no depende de otra entidad solo que respeta lo que allí se decide. 5) En cuanto a lo del IASS el Ayuntamiento cumple lo que firma lo que no puede cumplir es lo que no firma, lo aclara, hay doble regulación. En el convenio Cabildo-Gobierno de Canarias aparece el gasto farmacéutico, en el convenio del IASS con el Ayuntamiento no aparece en ningún lado la obligación del Ayuntamiento de cumplir con el modulo sanitario, es más si hubiera existido nos hubiéramos negado rotundamente a firmar nada pues con recursos municipales no se financia necesidades de personas que no son de Agüimes, cual es el estado actual de este conflicto pues que el Ayuntamiento ha denunciado al IASS en los tribunales por reclamarnos algo que no está en el convenio firmado, de momento no vamos a detraer de las arcas municipales ningún recurso y esperemos por el bien del municipio que los juzgados nos den la razón. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintinueve horas y cinco minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO