SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTE, Nº 5. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: RAÚL MARTEL VEGA AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JÉSSICA MARÍA SANTANA MARCIAL EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ RITA MARÍA ESTÉVEZ MONZÓN AGUSTÍN TRUJILLO RODRÍGUEZ ÁGUEDA SUÁREZ PÉREZ TANAUSÚ PLACERES INFANTE CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ADELA ALEMÁN LORENZO MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNÁNDEZ MARÍA FABIOLA MARTÍNEZ QUINTANA JOAQUÍN LÓPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ÁLVAREZ JIMÉNEZ SR. INTERVENTOR: DON MIGUEL ANGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: DON ANTONIO PATIÑO LÓPEZ En la Villa de Agüimes, siendo las doce horas, del día veinticinco de mayo de dos mil veinte, se reunieron en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Se justifica el cambio de hora de esta sesión ordinaria, en base al Decreto dictado por esta Alcaldía, en el día de la fecha, ya que al realizarse de forma telemática, se hace necesario asegurar una buena conexión a las redes de telecomunicaciones (las 20:00 horas, son horas de máximo uso de las mismas). Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día veintisiete de abril de dos mil veinte, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los veintiún asistentes. 2.- CONVENIO AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO CESIÓN DERECHOS TDT.- Don Agustín Trujillo Rodríguez da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de mayo de 2020, que dice: “APROBACIÓN POR EL PLENO MUNICIPAL DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA Y ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES POR EL QUE SE CEDE TEMPORALMENTE EL USO DE UN 12,5% DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN QUE LE CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA, COMO MIEMBRO DEL “CONSORCIO SUR DE GRAN CANARIA, PARA LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE LOCAL, DEMARCACIÓN DE TELDE”, AL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES.(Exp. 2019/00017869H). Agustín Trujillo Rodríguez, vocal de esta Comisión y Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Transparencia, Policía Local y Comunicación, con la finalidad de proponer a Pleno Municipal la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA Y ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES POR EL QUE SE CEDE TEMPORALMENTE EL USO DE UN 12,5% DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN QUE LE CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA, COMO MIEMBRO DEL “CONSORCIO SUR DE GRAN CANARIA, PARA LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE LOCAL, DEMARCACIÓN DE TELDE”, AL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. Considerando 1.-La necesidad y oportunidad del Convenio El Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, como miembro del Consorcio Sur de Gran Canaria, propone la firma de un Convenio por el que cede temporalmente (2020- 2023) el 12,5% de los derechos de emisión que le corresponde para la Televisión Digital Terrestre Local, Demarcación de Telde, al Ayuntamiento de Agüimes, miembro también del citado consorcio. Este Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre las dos entidades para el uso del 12´5% del tiempo del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria por parte del Ayuntamiento de Agüimes. El objetivo del Convenio es el uso de un mayor tiempo de emisión por parte del Centro de Producción de Agüimes, en Este Canal TV, dependiente del Ayuntamiento de Agüimes, dado que la producción que genera el citado centro hace necesario un mayor tiempo de emisión. 2. El impacto económico del Convenio. La firma de este Convenio supone una aportación financiera, por el pago del uso del tiempo de emisión del que dispone el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria. Por tanto, conlleva un compromiso económico para el Ayuntamiento de Agüimes. La obligación económica se distribuirá de esta forma: 3 Para el año 2020: 22.500,00 euros. 4 Para los ejercicios 2021, 2022 y 2023: 4.500 euros por año. Este compromiso económico se financiará con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Agüimes para el ejercicio 2020, en la aplicación presupuestaria: 943T/4670010; Aportación al Consorcio Sur para la TDT. El crédito destinado a sufragar este gasto está aprobado en un presupuesto, el del 2020, que inicialmente está dotado de estabilidad presupuestaria, cumpliendo con la Regla del Gasto por lo que en sí mismo, la firma de este convenio con el gasto que conlleva, no va a alterar ni la estabilidad del presupuesto ni va a suponer el quebrantamiento de la Regla del Gasto. Para los años 2021, 2022 y 2023, se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios consignados en los borradores de presupuestos de gastos del Ayuntamiento de Agüimes (pendientes de aprobación) en la aplicación presupuestaria 943T/4670010, Aportación al Consorcio Sur para la TDT, por un importe de 4.500 euros por año. 5 Análisis del carácter no contractual y no subvencional de la actividad en cuestión. Este Convenio por el que el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria cede temporalmente (2020-2023) el 12´5% de los derechos de emisión que le corresponde para la Televisión Digital Terrestre Local, Demarcación de Telde, al Ayuntamiento de Agüimes, no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos, según dispone el artículo 47.1 de la Ley 40/2015 del RJSP. Analizado el objeto y contenido del Convenio, se verifica que se trata de un Convenio interadministrativo contemplado en el Capítulo VI de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), un Convenio por el que el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria cede temporalmente el 12´5% de los derechos de emisión que le corresponde para la Televisión Digital Terrestre Local, Demarcación de Telde, al Ayuntamiento de Agüimes, cuyo Centro de Producción de Agüimes, en Este Canal TV, genera mucha más cantidad de programación que hace necesario tener más tiempo de emisión. 6 El cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Analizado el Convenio por el que el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria cede temporalmente (2020-2023) el 12´5% de los derechos de emisión que le corresponde para la Televisión Digital Terrestre Local, Demarcación de Telde, al Ayuntamiento de Agüimes, a suscribir, se verifica el cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de RJSP, esto es: El contenido del Convenio incluye las siguientes materias: 4 Los sujetos que suscriben el Acuerdo y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes. 5 La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella. 6 Objeto del Convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento. El objeto queda reflejado en el Convenio y los compromisos a realizar por las partes. 7 Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. - El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. 8 El plazo de vigencia del convenio se indica que la duración del presente Convenio se establece en cuatro años naturales a partir de la fecha de firma del presente convenio (2020-2023). ANEXO BORRADOR DE CONVENIO POR EL QUE SE CEDE TEMPORALMENTE EL USO DE UN 12,5% DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN QUE LE CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA, COMO MIEMBRO DEL “CONSORCIO SUR DE GRAN CANARIA, PARA LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE LOCAL, DEMARCACIÓN DE TELDE”, AL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. En………………., a ……… de …………………..de 2020 DE UNA PARTE, COMO CEDENTE Don Francisco Manuel Atta Pérez, en nombre y representación, en su calidad de Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, con domicilio en calle León y Castillo, número 1, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en ejecución del acuerdo adoptado por ……………… con fecha……., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, asistido a los efectos de dar fe pública por la Secretaria General del Ayuntamiento. DE OTRA PARTE, COMO CESIONARIO Don Óscar Hernández Suárez, en nombre y representación, en su calidad Alcalde- Presidente del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, con domicilio en calle Dr. Joaquín Artiles, número 1, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en ejecución del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local con fecha 22 de febrero de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, asistido a los efectos de dar fe pública por el Secretario General del Ayuntamiento. Reconociéndose todas las partes capacidad y representación suficiente para otorgar el presente documento, y a esos efectos, EXPONEN • Que los Ayuntamientos de Agüimes y Valsequillo de Gran Canaria forman parte del CONSORCIO SUR GRAN CANARIA PARA LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE LOCAL “DEMARCACIÓN DE TELDE”. • Que, en función de dicha participación en el Consorcio, al Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria le corresponde un tiempo de emisión de programas, dentro de la coordinación global del Canal. • Que el Ilustre Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, dada la actual situación económica, no puede producir la programación necesaria para cubrir la totalidad de emisión que le corresponde. Por otra parte, carece de recursos económicos suficientes para atender los compromisos de gastos que conlleva la participación en el Consorcio. • Los municipios integrantes del Consorcio manifestaron su intención de aceptar la cesión del tiempo, a partes iguales, con la correspondiente parte económica. La cesión se valora, para el periodo 2020-2023, en la cantidad total de TREINTA Y SEIS MIL EUROS (//36.000,00 €//), que será abonado por el ayuntamiento cesionario en cuatro pagos dentro de los tres primeros meses de cada año, siendo las anualidades las siguientes: Año 2020, VEINTIDOS MIL QUINIENTOS EUROS (// 22.500,00 €) Año 2021, CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (//4.500,00 €//). Año 2022, CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (//4.500,00 €//). Año 2023, CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (//4.500,00 €//). Los ingresos de las anualidades se realizarán directamente por el ayuntamiento cesionario al CONSORCIO SUR GRAN CANARIA PARA LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE LOCAL “DEMARCACIÓN DE TELDE”. • El plazo de vigencia de la presente cesión de uso es de cuatro años (2020-2023), contados a partir del día siguiente a la firma del presente convenio. Ello no obstante, cualesquiera de las partes podrá denunciar el convenio, con una antelación mínima de dos meses a la fecha de vencimiento de cada una de las anualidades, mediante notificación por alguno de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común Y en prueba de su conformidad, se suscribe el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicado, por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, así como una tercera al CONSORCIO SUR GRAN CANARIA PARA LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE LOCAL “DEMARCACIÓN DE TELDE”. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO. - La aprobación del Convenio de colaboración específico entre el entre el Ilustre. Ayuntamiento de Valsequillo De Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes POR EL QUE SE CEDE TEMPORALMENTE EL USO DE UN 12,5% DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN QUE LE CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA, COMO MIEMBRO DEL “CONSORCIO SUR DE GRAN CANARIA, PARA LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE LOCAL, DEMARCACIÓN DE TELDE”, AL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, cuyo texto a suscribir se encuentra recogido en el Anexo I. SEGUNDO. - Librar certificación y remitir al Ayuntamiento de Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria a los oportunos efectos. TERCERO. - Dar traslado del acuerdo a los Servicios Municipales correspondientes. Los miembros de esta Comisión, consultados los expedientes y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales sobre el traslado ante EL PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, si procede, del CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ENTRE EL ILUSTRE. AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES POR EL QUE SE CEDE TEMPORALMENTE EL USO DE UN 12,5% DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN QUE LE CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA, COMO MIEMBRO DEL “CONSORCIO SUR DE GRAN CANARIA, PARA LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE LOCAL, DEMARCACIÓN DE TELDE”, AL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Seguidamente se da cuenta del informe jurídico elaborado por la Doña María Jesús Santana Vega, de fecha 12 de mayo de 2020, que dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE CONVENIO POR EL QUE SE CEDE TEMPORALMENTE EL USO DE UN 12,5% DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN QUE LE CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA COMO MIEMBRO DEL “CONSORCIO SUR DE GRAN CANARIA, PARA LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE LOCAL, DEMARCACIÓN DE TELDE” AL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Comunicación se informe sobre si el convenio por el que se cede temporalmente el uso de un 12,5% de los derechos de emisión que le corresponde al ayuntamiento de Valsequillo de gran canaria como miembro del “Consorcio Sur de Gran Canaria, para la televisión digital terrestre local, demarcación de Telde” al Ayuntamiento de Agüimes, se ajusta a la legislación vigente. Se adjunta memoria justificativa de dicho convenio, emitido por la Técnica Municipal, de fecha 8 de mayo de 2020. SEGUNDO.- La firma del convenio conlleva compromiso económico para este Ayuntamiento, según el citado convenio en la cláusula V que establece el precio de la cesión. Que no consta el informe del Interventor Municipal. LEGISLACIÓN APLICABLE I.- El art. 9 de la Constitución Española (CE) entre otros principios constitucionales señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,cultural y social. II.- El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. En el citado texto legal en su artículo 25.2.m) establece como competencias de los municipios la promoción de la cultura. III.- Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones para la cesión temporal de 2020 a 2023, por parte del Ayuntamiento de Valsequillo, como miembro del Consorcio Sur de Gran Canaria, del 12,5% de los derechos de emisión que le corresponde para la televisión digital terrestre local, demarcación de Telde, al Ayuntamiento de Agüimes, miembro también del citado Consorcio. En virtud del Decreto 163/2006, de 14 de noviembre, se aprobó el Reglamento que regula el procedimiento de otorgamiento de la concesiones y el régimen de gestión directa, por las corporaciones municipales e insulares, de canales digitales de televisión de ámbito local en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se estableció el procedimiento de otorgamiento de las concesiones para la prestación del servicio público de televisión digital por ondas terrestres por parte de las corporaciones locales municipales y el régimen jurídico de dichos servicios audiovisuales públicos. IV.- El artículo 32 de los Estatutos del Consorcio señala que: “Artículo 32.- Distribución del espacio disponible del tiempo de emisión. El espacio disponible del tiempo de emisión del canal múltiple se distribuirá de la siguiente forma: -. 50% para la producción común entre los entes consorciados. -. 50% para la producción municipal. Este espacio se distribuirá de forma igualitaria entre los municipios consorciados.” V.-El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. VI.- La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. VII.- El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, señala que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en la leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. VIII.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” IX.- La forma de convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este sentido los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que dispone respecto a los convenios interadministrativos que serán los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Los artículos 47 y siguientes respecto a la regulación de los convenios, cumpliendo con el contenido del artículo 49 de dicho precepto legal y los trámites preceptivos previos acompañando memoria justificativa al efecto, art. 50 de dicha Ley, emitido por la técnica municipal de 8 de mayo de 2020. Este convenio conlleva compromisos económicos por parte del Ayuntamiento, por lo que el expediente ha de ser sometido a la fiscalización de la Intervención de Fondos Municipal en los términos del artículo 214 y ss del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no consta el informe del Interventor Municipal. X.- El presente convenio no es contrario al ordenamiento jurídico, no es lesivo para el interés público y ni afecta a los derechos de terceros. XI.- El Artículo 16.3 de la Ley 14/1990 que dispone para las entidades locales que “actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación, otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. XII.- El artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que no exige el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la materia objeto del presente convenio. XIII.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el articulo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. XIV.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe el borrador del CONVENIO POR EL QUE SE CEDE TEMPORALMENTE EL USO DE UN 12,5% DE LOS DERECHOS DE EMISIÓN QUE LE CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA COMO MIEMBRO DEL “CONSORCIO SUR DE GRAN CANARIA, PARA LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE LOCAL, DEMARCACIÓN DE TELDE” AL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, previo informe del Interventor Municipal, siendo el Sr. Alcalde Presidente el que tiene atribuida las competencias para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. -------------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va apoyar este convenio, porque significa que vamos a tener más cobertura dentro de Este Canal. Cree que hay una errata en el convenio, ya que pone 2020-2013, en vez de 2020-2023. Lo menciona por si es necesario corregirlo. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que va a apoyar la propuesta. Pide, si es posible, dar cobertura a la propuesta que se hizo en su día, a través de la Comisión Informativa, de que al final de los plenos, hubiera una rueda de prensa, donde los diferentes grupos pudieran dar una valoración de los temas, aprovechando así este tiempo adicional. Don Mario Melián Hernández (PSOE) manifiesta que van a votar en contra. Desconocen de donde sale la partida económica para sufragar estos gastos. No hay un informe que determine el valor de la cesión de esas emisiones. Tampoco ve ningún informe de la gerencia del Consorcio que nos indique que todo este procedimiento para ellos es favorable. Don Agustín Trujillo Rodríguez (Roque Aguayro) agradece el voto favorable de Yanira. Tomamos nota de esa posible errata que se haya podido cometer, y si es así, lo corregimos. También agradece la intervención de Vicente. Le dice que este pleno se está retransmitiendo en directo a través de streaming, y no a través de Este Canal. La forma de funcionar en Este Canal trata de ser lo más homogénea posible. Es complicado hacer llegar el mismo formato con los plenos, cuando en Este Canal, son seis plenos diferentes de los seis ayuntamientos que lo componen. A Mario le dice que lamenta que no vote a favor. Se trata de un convenio en el que están de acuerdo todas las partes, que son el Ayuntamiento de Valsequillo que cede el espacio, y los ayuntamientos que lo reciben que son Ingenio, Santa Lucía, San Bartolomé y Agüimes. El único que falta es el Ayuntamiento de Telde. En el expediente constan los informes obligatorios con el visto bueno favorable. No hay ningún reparo legal. Don Vicente Mena comenta que en parte considera las alegaciones que expone el PSOE, en tanto en cuanto, a lo mejor debería facilitarse más información. Considera importante tener ese tiempo adicional, siempre y cuando se distribuya entre los diferentes grupos políticos de manera homogénea. Don Mario Melián dice que hay dos miembros de este Ayuntamiento que forman parte del Consorcio. De momento, no ha recibido ninguna información de acuerdos, presupuestos, gastos, o cualquier dato relevante del Consorcio Sur. Insiste en las preguntas que hizo en su primera intervención. Si no se contestan, las hará por escrito para que se respondan formalmente. El Sr. Alcalde contesta que en el informe del interventor aparece la partida económica. Hay disponibilidad absoluta para que el concejal de comunicación se siente con ustedes y les traslade toda la información, no solo en cuanto al funcionamiento, sino en cuanto a los presupuestos de la TDT. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del convenio con el Ayuntamiento de Valsequillo, el mismo es aprobado con dieciocho votos a favor (Roque Aguayro, Grupo Mixto: Cs y CC) y tres en contra (PSOE). 3.- PLAN COOPERACIÓN CABILDO 2020-2023.- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y económico sostenible, celebrada el día 19 de mayo de 2020: “PLAN DE COOPERACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS 2020-2023.- Se da conocimiento de los informes emitidos por los diferentes Departamentos, en relación al Plan de Cooperación con los Ayuntamientos 2020-2023 sobre elaboración, aprobación, contratación, ejecución y seguimiento, en el que se propone una serie de obras en el Municipio. La Comisión, acuerda por unanimidad, se remita al Ayuntamiento Pleno para su resolución.” A continuación se da cuenta de la propuesta realizada por el Concejal del área de obras y servicios de este Ayuntamiento, de fecha 19 de mayo de 2020, que dice: “PROPUESTA MUNICIPAL PARA EL PLAN DE COOPERACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS. ANUALIDADES 2020-2023. Efraín González Rodríguez, Concejal de Vías y Obras Públicas, Recursos Humanos y Movilidad, en relación a la PROPUESTA MUNICIPAL PARA EL PLAN DE COOPERACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS. ANUALIDADES 2020 - 2023, propone la toma de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- • Cumpliendo con lo establecido en la Base 11 de las que regulan la elaboración, aprobación, contratación, ejecución y seguimiento del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, se propone la inclusión de las siguientes actuaciones, cuyo detalle por anualidad, conceptos y financiación figura a continuación: Nº Denominación actuación Ppto. Distribución de la financiación 2020 2021 2022 2023 Cabildo Ayto Cabildo Ayto Cabildo Ayto Cabildo Ayto 1.- Sección: Cooperación económica al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos obligatorios de competencia municipal. 1 MEJORA Y OPTIMIZACIÓN DE REDES DE AGUA DE ABASTO EN ARINAGA FASE I  596.453€ 216.453€ ----- 380.000€ ----- ----- ----- ----- ----- 2 REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL POLIDEPORTIVO DEL POL. RES. DE ARINAGA  430.000€ 200.000€ ----- 131.453€ 98.547€ ----- ----- ----- ----- Total Sección:  1.026.453€ 416.453€ ----- 511.453€ 98.547€ ----- ----- ----- ----- 2.- Sección: Cooperación económica a programas de desarrollo sostenible en el ámbito local. 1 AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN POLIDEPORTIVO DE AGÜIMES 265.000€ 180.000€ ----- 85.000€ ----- ----- ----- ----- ----- 2 REFORMA INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y AUTOCONSUMO EN CENTROS ESCOLARES MUNICIPALES FASE I 596.453€ ----- ----- ----- ----- 596.453€ ----- ----- ----- REFORMA INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y AUTOCONSUMO EN CENTROS ESCOLARES MUNICIPALES FASE II 386.453€ ----- ----- ----- ----- ----- ----- 386.453€ ----- 3 ILUMINACION FOTOVOLTAICA EL MILANO Y TRAMO EL MILANO-PISCINA MUNICIPAL AGÜIMES (GC551) 230.000€ ----- ----- ----- ----- ----- ----- 210.000€ 20.000€ Total Sección: 1.477.906€ 180.000€ 0,00 65.000€ 0,00 € 596.453€ 0,00 596.453€ 20.000 3.- Sección: Cooperación económica a programas de dinamización y diversificación de la actividad económica en los municipios 1 -----  ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- Total Sección: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- Total PCA 2020-2023 2.504.359€ 596.453€ 0,00 596.453€ 98.547€ 596.453€ 0,00 596.453€ 20.000€ • Para la selección de estas actuaciones se han tenido en cuenta los déficits en infraestructuras y equipamientos locales existentes en el municipio. SEGUNDO.- Remitir al Excmo. Cabildo de Gran Canaria los proyectos de obra ya elaborados que se indican a continuación, con los presupuestos que, asimismo se expresan: Denominación Presupuesto MEJORA Y OPTIMIZACIÓN DE REDES DE AGUA DE ABASTO EN ARINAGA FASE I 596.453,00€ b) Las actuaciones de la propuesta realizada para el Plan, que NO disponen de proyecto, son las siguientes: Denominación Presupuesto REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL POLIDEPORTIVO DEL POL. RES. DE ARINAGA 430.000,00 € AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN POLIDEPORTIVO DE AGÜIMES 265.000,00 € REFORMA INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y AUTOCONSUMO EN CENTROS ESCOLARES MUNICIPALES FASE II 386.453,00 € ILUMINACION FOTOVOLTAICA EL MILANO Y TRAMO EL MILANO-PISCINA MUNICIPAL AGÜIMES (GC551) 230.000,00 € Una vez redactados los proyectos serán remitidos al Cabildo Insular con el oportuno acuerdo de aprobación de los mismos. TERCERO.- Aportar a la Corporación Insular certificación acreditativa de que todas y cada una de las obras a ejecutar se adecúan al planeamiento municipal vigente y cuentan con la disponibilidad de los terrenos así como con las autorizaciones, permisos y concesiones administrativas necesarias para el inicio de las obras dentro del ejercicio correspondiente. En relación al proyecto “REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL POLIDEPORTIVO DEL POL. RES. DE ARINAGA”, como se indica en el informe técnico sobre adecuación al planeamiento de las intervenciones propuestas acerca de la necesaria autorización de AESA, se solicitará una vez concluido el proyecto técnico y, teniendo en cuenta los plazos de respuesta de este organismo, no supondrá retraso para el cumplimento de los plazos previstos. CUARTO.- Este Ayuntamiento aportará con cargo a su presupuesto 2021 la cantidad de 98.547,00 euros y con cargo a presupuesto 2023 la cantidad de 20.000,00 euros, a fin de completar el coste total de las actuaciones incluidas en el presente Plan, a cuyo fin se remitirán certificaciones acreditativas de la consignación presupuestaria, de conformidad con lo establecido en la base 12.3. QUINTO.- Solicitar para este ayuntamiento la gestión de la competencia para la contratación, ejecución y seguimiento de las obras incluidas en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos por estimar que esta corporación dispone de medios técnicos suficientes, aceptándola para aquellas actuaciones que el Cabildo Insular autorice en la condiciones y términos previstos en sus Bases reguladoras. SEXTO.- El incumplimiento por parte de este Ayuntamiento en atender, en el momento adecuado, los pagos que se deriven de los compromisos aquí contraídos para la realización del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, faculta al Cabildo de Gran Canaria para que, sin requerimiento ni trámite alguno, pueda retener las cantidades necesarias de los recursos que le corresponden a esta Corporación provenientes del Bloque de Financiación Canario, o de cualesquiera otros impuestos que sustituyan a aquellos. Esta facultad se hará extensiva a aquellos supuestos en que, por causas imputables a la Corporación Municipal, no se pueda contar con la totalidad de la financiación prevista para las actuaciones incluidas en el Plan, en el importe en que tal financiación sea exigible. SÉPTIMO.- Facultar al Sr. Alcalde de la Corporación Municipal para que, una vez sancionado definitivamente el Plan y resuelta su financiación, realizar los trámites que se precisen hasta la culminación del presente expediente. OCTAVO.- El presente acuerdo se convertirá en definitivo, salvo que se produzcan incidencias que no puedan ser resueltas por esta Corporación.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. -------------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) destaca de manera positiva este plan de cooperación, ya que se va a destinar dinero a obras que son realmente necesarias, como las redes de agua de abasto. Es importante la creación de una nueva sección por parte del Cabildo, de programas de desarrollo sostenible en el ámbito local. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) considera que es importante este plan de cooperación, que redundará en mejoras para el municipio. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que a votar a favor. Pide que los proyectos sean claros y definitivos. Y que se tenga en cuenta en ellos, la moción del PSOE sobre cartelería braille. Sometido a votación el punto referente al Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, anualidades 2020-2023, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 4.- PLAN DE ACCIÓN POR EL CLIMA Y LA ENERGÍA.- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y económico sostenible, celebrada el día 19 de mayo de 2020, se trató el tema del plan de acción por el clima y la energía. “PLAN DE ACCIÓN POR EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE Se da conocimiento de los informes emitidos por los diferentes Departamentos, sobre el Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible (PACES), mediante el cual la Corporación se compromete a cumplir las actuaciones y objetivos vinculados a dicha materia. La Comisión, acuerda por unanimidad, se remita al Ayuntamiento Pleno para su resolución.” A continuación se da cuenta del informe del técnico municipal, de fecha 10 de mayo de 2020: “INFORME TÉCNICO Visto el expediente de referencia, el Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: PRIMERO.- Visto que el objetivo del Pacto es reducir en un 40% las emisiones de CO2 antes del año 2030 mediante el uso de una energía sostenible, segura y asequible y el aumento de la resiliencia ante los impactos del cambio climático con acciones de mitigación y adaptación, se establece en el mismo una metodología de etapas, habiendo ya culminado este ayuntamiento la Etapa 0) “Adhesión formal al Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía” mediante acuerdo plenario anteriormente mencionado. SEGUNDO.- Visto que el Ilustre Ayuntamiento de Agüimes con la colaboración del Consejo Insular de la Energía del Cabildo de Gran Canaria y el Instituto Tecnológico de Canarias S.A. ha concluido la documentación correspondiente a la etapa 1) “Diagnóstico previo con la redacción del a) Inventario de Referencia de Emisiones (IRE), b) Evaluación de los Riesgos y vulnerabilidades de Municipio (ERV), y la etapa 2) Planificación y programación mediante la redacción del Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible. TERCERO.- Considerando que el elaborado Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible (PACES) utiliza los resultados obtenidos del Inventario de Emisiones de Referencia (IER) para identificar las mejores líneas y medidas de actuación con el fin de alcanzar el objetivo de reducir las emisiones de CO2 de as autoridades locales para el 2030 de al menos un 40% respecto al año base, 2012. Además de los resultados obtenidos del Inventario de Emisiones de Referencia (IER) se ha realizado un estudio de Riesgos y Vulnerabilidades (RV) frente al Cambio Climático, en el cual se han seleccionado tanto los indicadores existentes como otros nuevos planteados. Estos indicadores han sido empleados para identificar y establecer los tres niveles de riesgo de evaluación del estudio RV respecto de la situación media insular: riesgos climáticos, vulnerabilidades e impactos. CUARTO.- Considerando que las acciones propuestas para el municipio de Agüimes tendrán, a lo largo del desarrollo del Plan (2019-2030) unas consecuencias en forma de ahorro energético y de reducción de emisiones de CO2 equivalente. QUINTO.- Considerando lo establecido en el artículo 22.2.q de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. SEXTO.- Por todo lo anteriormente expuesto, se informa favorablemente la aprobación del Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) para el municipio de Agüimes.” Seguidamente se da cuenta del informe del Secretario General de la Corporación, de fecha 13 de mayo de 2020: “Con relación a la solicitud efectuada por Decreto de Alcaldía 2020/1007 en relación con El plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible en el municipio de Aguimes, incardinado dentro del Pacto de los alcaldes para el clima y la energía en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el presente INFORME PRIMERO.- El Pacto Europeo de los Alcaldes para el Clima y la Energía se agrupan miles de gobiernos locales que de forma voluntaria se comprometen a implantar los objetivos en materia de clima y energía de la UE. El lanzamiento del Pacto de los Alcaldes tuvo lugar en 2008 en Europa con el propósito de reunir a los gobiernos locales que voluntariamente se comprometieron a alcanzar y superar los objetivos de la UE en materia de clima y energía. La iniciativa incluye ahora más de 7000 autoridades locales y regionales de 57 países que aprovechan los puntos fuertes de un movimiento que involucra a múltiples actores y cuenta con el apoyo técnico y metodológico de oficinas dedicadas. Los Firmantes del Pacto comparten una visión común para 2050: acelerar la descarbonización de sus territorios, fortalecer su capacidad para adaptarse a los impactos ineludibles del cambio climático y conseguir que sus ciudadanos disfruten de acceso a una energía segura, sostenible y asequible. Las ciudades firmantes se comprometen a actuar para respaldar la implantación del objetivo europeo de reducción de los gases de efecto invernadero en un 40 % para 2030 y la adopción de un enfoque común para el impulso de la mitigación y la adaptación al cambio climático. Para traducir su compromiso político en medidas y proyectos prácticos, los firmantes del Pacto se comprometen a presentar, en los dos años siguientes a la fecha de la decisión de su consejo local, un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) en el que se esbocen las acciones clave que se pretende acometer. El plan incluirá un Inventario de Emisiones de Referencia para realizar el seguimiento de las acciones de mitigación y una Evaluación de los Riesgos y Vulnerabilidades Climáticos. La estrategia de adaptación puede formar parte del PACES o elaborarse e incorporarse en un documento de planificación independiente. Las ciudades se comprometen a monitorizar la implantación de sus planes cada dos años. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Agüimes se adhirió a pacto de los Alcaldes por el clima y la energía en sesión plenaria celebrada el 29 de mayo de 2017. El Pacto consta de las siguientes etapas: 0).- Adhesión formal mediante acuerdo del pleno municipal. 1).- Diagnóstico previo: a).- Inventario de Referencia de las Emisiones (IRE). b).- Evaluación de los Riesgos y Vulnerabilidades del Municipio(ERV). 2).- Planificación y programación: Redacción del Plan de Acción para el Clima y la Energía (PACES) y presentación (plazo de 2 años). Este plan debe centrarse al menos en las siguientes áreas de actuación municipales: ayuntamiento, sector terciario (servicios), servicios domésticos y residuos/transporte o gestión del agua. 3).- Implantación, control e informes: ejecución, control e informes sobre la implantación del PACES (cada 2 años). 4).- Estudio de actualización del PACES: evaluación y retroalimentación de las acciones y objetivos. El documento que se presenta a su aprobación plenaria tiene como objeto cumplir el hito 2. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias, que podrían incardinarse dentro del plan: a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Por su parte la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece en su artículo 11 que los municipios ejercerán como competencias propias aquellas que la legislación sectorial de la comunidad les asigne entre otras en materia de Medio Ambiente. SEGUNDO.- El artículo 6.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece “Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.” TERCERO.- Los Planes son configurados como instrumentos programáticos, esto es, actos administrativos, si bien la norma estatal no prevé de forma expresa cuál es el órgano concreto en el ámbito local que ostente la debida atribución para su aprobación. Ahora bien, dado el horizonte temporal del plan (plurianual) y las actuaciones que se proponen a desarrollar en el futuro, se puede asimilar el mismo, en cierta manera, a un reglamento municipal, pues vincula a esta Corporación en cuanto a las actuaciones y objetivos a cumplir en esta materia. Así lo tiene dicho el Consejo Consultivo de Valencia en relación con los planes normativos (Dictamen 752/2017, de 21 de noviembre) "...como instrumento de carácter programático y sin rango normativo determina que carezca de incidencia directa en la esfera de los potenciales destinatarios de las normas, no creando, de este modo, derechos ni obligaciones para estos. No obstante, sus efectos internos, determinan la vinculación para la Corporación municipal en dos sentidos. Por un lado, excluyendo la iniciativa reglamentaria en la materias o supuestos no previstos en el Plan Normativo. Y por otro, estableciendo una específica obligación de modificación del Plan o, en su caso, de motivación de las desviaciones que eventualmente se produzcan respecto de sus previsiones...", el que suscribe entiende que debe ser competencia del pleno municipal su aprobación por asimilación del 22.1.d de la LRBRL. En base a todo lo expuesto se informa FAVORABLE la tramitación del expediente, no obstante el órgano competente resolverá lo que a su mejor criterio considere.” También se da cuenta del informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 12 de mayo de 2020: “INFORME DE INTERVENCIÓN FISCALIZACIÓN PREVIA DE EXPEDIENTE DEL PLAN DE ACCIÓN POR EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PACES) Con fecha de 11 de mayo del presente ejercicio, se encarga a esta Intervención fiscalización del expediente que contiene el denominado PLAN DE ACCIÓN POR EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PACES), con la finalidad de que sea realizada la obligatoria fiscalización previa del mismo; el Funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), tiene a bien emitir el siguiente INFORME: PLAN DE ACCIÓN POR EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PACES). I. Definición y objetivos del PACES. (Punto 1. RESUMEN del Plan,) “El Ayuntamiento ha elaborado este documento, que se corresponde con el Plan de Acción por el Clima y la Energía (PACES), para cumplir con el objetivo propuesto por el Pacto de los Alcaldes. El PACES del Municipio de Agüimes contiene unas acciones que se han consensuado con todos los ciudadanos del municipio a través de diferentes vías de participación ciudadana (encuestas, jornadas, formación, etc.). Se han definido unas líneas estratégicas y unos objetivos claramente definidos que se corresponden con: • Eje 1 – Edificios, equipamientos/instalaciones municipales. • Eje 2 – Edificios residenciales y terciarios. • Eje 3 – Transporte y Movilidad. • Eje 4 – Promoción y gestión de la energía. • Eje 5 – Medidas de gestión administrativa, gobernanza y planificación urbana. Las acciones propuestas para el municipio de Agüimes tendrán, a lo largo del desarrollo del Plan (desde 2019 hasta 2030) unas consecuencias en forma de ahorro energético y de reducción de emisiones de CO2 equivalente, objetivo de este Plan. La ejecución programada del Plan en los periodos estipulados, conlleva un reparto del presupuesto total del coste de ejecución de las medidas entre los tres períodos previstos: 2019-2022, 2023-2026 y 2027-2030… Esta valoración económica se desagrega en las diferentes acciones a realizar, agrupadas por ejes, y a la ubicación de las mismas en los períodos establecidos.” II. Repercusión económica: Derechos y/o obligaciones de carácter económico generados para el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes en el presente ejercicio. El mencionado PACE, al respecto señala lo siguiente: - (Punto 4.4.3. PRESUPUESTO) “Los recursos para abordar el Plan de Acción han de provenir de la financiación pública, siendo esta posible desde los fondos propios del Ayuntamiento, así como de líneas de financiación externa, en forma de convocatoria de subvenciones u obtención de subvenciones de carácter regional, nacional o internacional para la realización de proyectos.” - (Punto 8.5.1. ACCIONES A CORTO PLAZO) “Las acciones a corto plazo son el conjunto de actuaciones que contemplamos para alcanzar nuestros objetivos en un corto lapso de tiempo, es decir, en un futuro muy próximo. Todas ellas dan comienzo en 2019 y algunas tienen continuidad en el resto de períodos.” ¿Genera obligaciones económicas para el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes para el presente ejercicio que deban ser fiscalizadas? NO. Porque según se desprende de la lectura del documento adjunto al expediente la naturaleza del PACE no es otra que la de un proyecto, que contiene un conjunto de acciones consensuadas dirigidas a cumplir con el objetivo de ahorro energético y de reducción de emisiones de CO2, sin que se manifiesten obligaciones económicas concretas para con terceros. Entendiendo a estas como una relación jurídica por virtud de la cual una de las partes se obliga a una determinada prestación a la otra, que, en correspondencia, ostenta un derecho de crédito sobre el deudor para exigir su cumplimiento, debiendo además responder el sujeto obligado con su propio patrimonio en caso de incumplimiento. LA FUNCIÓN INTERVENTORA Y EL CONTROL INTERNO. La función Interventora o el control de legalidad tiene por objeto la fiscalización de los expedientes administrativos que generan tanto gastos como ingresos pudiendo adoptar la modalidad de fiscalización previa limitada, cuando el Pleno lo acuerde expresamente y en los términos que así establezca. El artículo 214 del TRLRHL, cuando se refiere a la función interventora, no establece excepción alguna respecto a los expedientes que deben ser fiscalizados, siempre que déo pueda dar lugar a derechos u obligaciones de carácter económico: 1. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. • El ejercicio de la expresada función comprenderá: 5 La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. 6 La intervención formal de la ordenación del pago. 7 La intervención material del pago. d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.” El artículo 148 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), que define la función interventora, en los siguientes términos: La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.” Como complemento al precepto transcrito, cabe citar el artículo 3.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, según el cual: “La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.” El artículo 7 del RCI regula las distintas fases de la función interventora, siendo del siguiente tenor literal: 1. El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases: a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerden movimientos de fondos y valores. b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de la comprobación material de la inversión. c) La intervención formal de la ordenación del pago. d) La intervención material del pago. 2. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos._ Añadiendo el art. 8.2 RCI que: - “Se entiende por fiscalización previa la facultad que compete al órgano interventor de examinar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin de asegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con las disposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función interventora no atenderá a cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.” Hay que señalar un aspecto importante que se menciona en el Preámbulo del RCI: “el ejercicio de la función interventora comprende todas y cada una de las fases presupuestarias.”. El control interno también quedaba concretado en el artículo 7 del RD 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, que dispone que la intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente; en la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de los fondos públicos (artículo 7.3). De los preceptos expuestos podemos extraer las siguientes conclusiones: 1ª.- La función interventora es previa a la adopción de los actos y acuerdos de las Entidades Locales. 2ª.- Está sujeto a fiscalización todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico. 3ª.- Los derechos u obligaciones de contenido económico deben dar lugar a una fase de ejecución del presupuesto. 4ª.- La finalidad de la fiscalización es comprobar, según el procedimiento legalmente establecido, que el acto, documento o expediente es conforme con las disposiciones aplicables en cada caso. 5ª.- El Interventor, en ejercicio de la función interventora, no puede atender o plantear cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas. LAS PROPUESTAS DEL EXPEDIENTE (propuesta del área responsable del expediente que figura en el mismo): PRIMERO.- Incoar expediente administrativo 2020/5321M al objeto de la Aprobación del Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible. SEGUNDO.- Designar como unidad gestora del expediente a la Oficina Técnica de la Corporación, a través del Ingeniero Técnico Industrial Municipal, con código RPT URB-F-06, que emitirán los documentos e informes que resulten precisos en aras de la conformación del expediente. TERCERO.- Emítase informe por parte de la Secretaría General sobre la normativa aplicable y procedimiento a seguir, así como por la Intervención a efectos de fiscalización. CUARTO.- Dar traslado del presente al Concejal delegado en Vías y Obras Públicas, Recursos Humanos y Movilidad, al Ingeniero Técnico Industrial Municipal, con código RPT URB-F-06, a la Secretaría General y a la Intervención para su conocimiento y efectos. Se propone, en resumen, que se inicie el expediente, la designación de la unidad gestora y el traslado al área de vías y Obras para su conocimiento. CONCLUSIONES Aplicando los preceptos y conclusiones expuestas, si como consecuencia del acuerdo municipal se adquieren por el Ayuntamiento obligaciones de carácter económico que dan lugar a fases presupuestarias. Sólo cuando haya compromisos firmes que puedan generar obligaciones económicas para el Ayuntamiento será necesario contar con crédito adecuado y suficiente, debiendo aprobar el gasto que aquellos supongan cuando sean puestos en marcha. Será en ese momento cuando la propuesta de acuerdo deba ser sometida a fiscalización previa del Interventor municipal. Dado que ni este expediente ni el PLAN DE ACCIÓN POR EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PACES), originan el nacimiento de derechos y ni tampoco de obligaciones de contenido económico para este Ayuntamiento no queda sometido al trámite de fiscalización. Lo que informo a los efectos del expediente.” A continuación, se da cuenta del resumen - introducción del Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible (el resto del documento no se reproduce por su extensión): “El modelo consumista de gestión energética arrastrado desde el pasado siglo XX, ha contribuido a una serie de cambios perjudiciales de efecto global, tanto sobre el clima como para la generación de energía bajo demanda, llegando a un punto insostenible de cara al futuro cercano para la supervivencia y bienestar de las generaciones venideras. Por ello, se han de tomar de forma inmediata las medidas pertinentes de cara a potenciar el ahorro en el consumo eléctrico, la eficiencia energética y generar un tratamiento de cura para el planeta frente al problema que le hemos causado. Debido al crecimiento exponencial de la población a nivel mundial, uno de los factores primordiales a tratar es el aumento desmedido de la demanda de combustibles fósiles, que hoy en día utilizamos principalmente para el transporte y la producción de energía eléctrica, siendo el principal causante de las desmedidas emisiones de CO2 y el consecuente cambio climático por calentamiento global. La lucha contra el cambio climático y sus efectos perniciosos es vital tanto para la generación actual como para las futuras e imprescindible para salvaguardar la riqueza en biodiversidad animal y vegetal de nuestro planeta. Esta requiere un esfuerzo global en que los ciudadanos, las empresas, las instituciones y las autoridades públicas de todos los países del mundo, tienen que desarrollar una implicación y esfuerzo, en lo referente a su contribución sobre el cambio climático, proporcional a su capacidad económica y tecnológica de respuesta. El Tratado de Paris de 2015, heredero del Protocolo de Kioto de 1997, aunque últimamente cuestionado y algo devaluado por decisiones unilaterales de algunos países, ha establecido unos objetivos ambiciosos pero alcanzables para lograr una estabilización de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI)1. Está científicamente comprobado que estas emisiones constituyen el principal motivo del proceso de calentamiento global, el cual se debe al proceso de la variación natural del ciclo de calentamiento/enfriamiento de nuestro planeta; sin embargo, este ciclo se ve acelerado por el crecimiento desmedido e incontrolado de estas emisiones que aumentan de forma exponencial desde principios del siglo XIX. La Unión Europea (UE) ha sido, desde 1990, el bloque económico mundial que más se ha significado en esta lucha contra el calentamiento global. Tanto a través de acciones directas impulsadas por la Comisión Europea como las favorecidas a través de los gobiernos de los Estados miembros, se han desarrollado innumerables iniciativas tanto en el ámbito de la mitigación (reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero) como de la adaptación al mismo (preparación para minimizar los efectos negativos del cambio climático en nuestro territorio, en la biodiversidad y en nuestra forma de vida). Una de las iniciativas favorecidas y alentadas por la Comisión Europea, ha sido el fomento del Pacto Europeo de los Alcaldes para el Clima y la Energía (PACES); https://www.pactodelosalcaldes.eu/es/), movimiento iniciado en el año 2008 y al que se han adherido miles de gobiernos locales que de forma voluntaria se han comprometido a implantar los objetivos en materia de clima y energía de la UE. Esta iniciativa ya ha desbordado el marco europeo y muchas otras ciudades de otros continentes se han adherido al citado Pacto. Así, desde 2017, se están estableciendo oficinas regionales del Pacto en América del Norte, Latinoamérica y el Caribe, China y el Sudeste asiático, India y Japón para complementar la dimensión inicialmente europea. Los Alcaldes firmantes del Pacto, en nombre de su Corporación local, se comprometen a desarrollar y enviar en el plazo de dos años desde la firma del mismo, un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), que debe incluir las actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos establecidos de cara al 2020 o 2030, así como un Inventario de emisiones de CO2 (o de manera más amplia, de GEI), referenciado a un año base, que servirá como elemento para medir el progreso de las acciones incluidas en dicho PACES. Los firmantes se comprometen a actuar para respaldar la implantación del objetivo europeo de reducción de los GEI en un 40% para 2030 y la adopción de un enfoque común para el impulso de la mitigación y la adaptación al cambio climático. La iniciativa incluye, en la actualidad, a 7.755 firmantes, entre autoridades locales y regionales de 53 países, entre ellas 1.826 están ubicadas en España y casi una veintena en las Islas Canarias, que trabajan de forma coordinada y mediante un proceso de compartir experiencias e iniciativas, contando con el apoyo técnico y metodológico de algunas entidades organizadas para este fin. En la Tabla 4 se muestran las cifras de adhesión al Pacto, tanto nivel mundial como en España y Canarias, indicando el número de firmantes, coordinadores y promotores. Región Firmantes Coordinadores Promotores Total (53 países) 7.755 208 184 España 1.826 30 18 Canarias 18 2 2 Tabla 4. Cifras de adhesión de ciudades/municipios al Pacto de los Alcaldes 2018 En el Archipiélago Canario, la isla de Gran Canaria es la que cuenta con más participantes en el Pacto con 13 municipios que lo suscriben, un coordinador y un promotor. En Tenerife actualmente hay cuatro municipios firmantes, un coordinador y un promotor y en El Hierro un municipio. El resto de las islas aun no cuentan con presencia en el Pacto. El Consejo insular de la Energía de Gran Canaria (CIEGC) es, desde el 17 de octubre de 2016, el coordinador territorial en Gran Canaria del Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía Sostenible. En calidad de Coordinador Territorial del Pacto, el CIEGC adquirió el compromiso de apoyar y fomentar que los ayuntamientos de la isla se adhieran a dicho pacto, y por ello, ha ofrecido y ofrece orientación estratégica y apoyo técnico, económico y político a los municipios firmantes de la isla, incidiendo sobre aquellos municipios que carecen de las capacidades o recursos individuales para satisfacer los requisitos, preparación y ejecución de un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES). A continuación, en la Tabla 5 se muestran los firmantes del Pacto en Gran Canaria (https://www.pactodelosalcaldes.eu/sobre-nosotros/la-comunidad-del-pacto/firmantes.html): Firmantes Compromiso Estado Fecha de adhesión Agate 2030, adaptación Decisión política de unirse 2017 Agüimes 2030, adaptación Decisión política de unirse 2017 Arucas 2030, adaptación Decisión política de unirse 2017 Firgas 2030, adaptación Decisión política de unirse 2017 Gáldar 2030, adaptación Decisión política de unirse 2017 Ingenio 2030, adaptación Decisión política de unirse 2016 Moya 2030, adaptación Decisión política de unirse 2017 Santa Brígida 2030, adaptación Decisión política de unirse 2017 Santa Lucía 2030, adaptación Decisión política de unirse 2017 Tejeda 2030, adaptación Decisión política de unirse 2017 Telde 2030, adaptación Decisión política de unirse 2017 Valleseco 2030, adaptación Decisión política de unirse 2017 Valsequillo 2030, adaptación Decisión política de unirse 2017 Tabla 5. Firmantes en Gran Canaria del Pacto de los Alcaldes por el Clima y la Energía Hay tres fases posibles en cuanto al estado de la firma o suscripción al Pacto se refiere: “decisión política de unirse”, en el que se encuentran todos los municipios de Gran Canaria, “plan de acción enviado” y “plan de acción supervisado”. La Comisión Europea ha sido consciente del elevado poder de convocatoria que ha tenido esta acción, por lo que ha promovido el conocido PACTO GLOBAL DE LOS ALCALDES POR EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE, en el cual se determinan las pautas a seguir para la elaboración de un Plan de Acción a escala local, sirviendo como guía específica para cada municipio adherido al pacto, para su consideración de forma global, a través de este convenio europeo. Para poder desarrollar este documento se tiene que realizar previamente un inventario de emisiones en el cual se analizan los consumos energéticos a partir del año de referencia (en este caso, es el año 2012), y se coteja con el estado más actualizado (para este estudio se empleó el año 2016), con el fin de contrastar la variación de las mismas, dar con las claves necesarias para cambiar el modelo energético en favor de las necesidades actuales y conseguir una importante introducción de generación de energía eléctrica mediante el uso de fuentes renovables. Estos cambios facilitan la sostenibilidad municipal, calculándose las reducciones de CO2 que podrían conseguir ejecutando el listado de acciones que tienen que llevar a cabo para paliar la emisión de gases de efecto invernadero y poder mejorar las condiciones frente al cambio climático. De forma paralela al inventario de emisiones se realiza un estudio de Riesgos y Vulnerabilidades (RV) frente al Cambio Climático, que forma parte del Plan de acción por el Clima y la Energía Sostenible del municipio. Plan que, a su vez, se enmarca dentro del proyecto Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía Sostenible (www.pactodelosalcaldes.eu). Este estudio se articula en tres bloques: riesgos climáticos, vulnerabilidades del municipio e impactos considerados. La finalidad de este estudio de riesgos y vulnerabilidades es detectar posibles impactos que el cambio climático podrá provocar en el municipio. De este modo, y considerando también otros inputs del PACES, los impactos y oportunidades de mejora considerados serán el punto de partida para establecer un plan de actuaciones relativo al cambio climático y la energía. Los compromisos que cada uno de los municipios ha asumido tras la firma del Convenio suscrito entre el Coordinador Territorial y el Municipio firmante para la iniciativa “Pacto Europeo de los Alcaldes para el Clima y Energía Sostenible”, son los siguientes: Cumplir los objetivos propuestos por la UE para 2030, reduciendo las emisiones de CO2, al menos un 40% mediante la aplicación de un Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible. Presentar el Plan de Acción por el clima y la Energía Sostenible (PACES), en el plazo de dos años, a partir de la firma oficial del Pacto de los Alcaldes. Elaborar un Inventario de Emisiones de Referencia (IRE), como base para el Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible. Elaborar una Evaluación de Riesgos y Vulnerabilidades derivados del Cambio Climático (ERV), como base para el Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible. Adaptar las estructuras del municipio, para el desarrollo de las acciones necesarias.” --------------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que esto es un paso más y muy importante, con el compromiso que tiene este Ayuntamiento con el pacto de Alcaldes. Destaca la labor que se ha realizado con la implicación de la ciudadanía, ya que ha habido diferentes jornadas de formación, ya que esta es la base para educarnos en políticas medioambientales. Agradece la labor de los técnicos que han trabajado en este documento, porque han realizado una gran labor. A nosotros nos toca fiscalizar que se lleven a cabo las acciones y que se cumplan los plazos. A ver si con este plan podemos sacar adelante el carril bici, y así cumplir con una movilidad sostenible. Se va a abstener porque el estudio y el análisis de este documento, requiere bastante tiempo porque es muy denso. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que le parece importante que se presente este plan que recoge todo el esfuerzo que ha de hacerse para adaptarse a las nuevas circunstancias climatológicas y de sostenibilidad. Pregunta por qué viene a pleno en 2020, cuando el informe tiene fecha de 2018. Echa de menos que en el informe no se contenga los técnicos que han firmado ese documento. Hay que hacer un justo reconocimiento al trabajo que este esfuerzo requiere. Pregunta si los plazos son susceptibles de modificación, dentro del periodo de actuación, porque seguramente han cambiado algunas cuestiones. Don Mario Melián Hernández (PSOE) manifiesta que le parece favorable este informe, pero debería haberse hecho hace tiempo. Destacar que hay que mejorar el parque móvil tanto del Ayuntamiento, como de la ciudadanía, en general. Destaca el bajo nivel económico para poder afrontar reformas efectivas para el cambio energético. Quiere destacar el esfuerzo que está haciendo el Ayuntamiento, con el cambio de luminarias, para el ahorro energético. No vemos ningún representante de la oposición en este plan. Pide que se invite a la oposición para participar dando ideas al proyecto. El Gobierno de la nación va a presentar un proyecto de ley de cambio climático. A la larga, todo este tipo de proyectos son buenos para nuestra salud y para nuestra economía. Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) agradece a todos el reconocimiento a la labor de los técnicos municipales y a los trabajadores del Consejo Insular de la Energía, que estuvieron elaborando este documento durante un año. Esto se inició con un acuerdo plenario donde se aprobó el pacto por las alcaldías. Esto debería tener un apoyo unánime, porque es un compromiso a largo plazo, independientemente de las personas que sigan en el camino. Animo a Yanira para que se replantee su voto y sea favorable. Es un documento que puede sufrir modificaciones. Se firmó en 2018. Se presentó a finales de 2019 o a principios de 2020. Ya hay propuestas de mejoras. En definitiva, es un documento vivo. Se trae hoy y no antes, porque como ven es un documento muy extenso. Desde que se presentó empezamos a estudiarlo. Luego nos encontramos con esta situación del estado de alarma y tuvimos que dar prioridad a otras cosas. Por suerte, hoy ya lo tenemos aquí. Doña Yanira Álvarez dice que dado que se trata de un documento vivo, que puede ser susceptible de modificaciones, está dispuesta a cambiar su voto y votar a favor. Don Vicente Mena dice que echa de menos que este documento no se hubiera difundido antes, para poderlo estudiar más en profundidad. Insta a que documentos de esta naturaleza, desde que estén en el ayuntamiento, se compartan con el resto de los miembros de la Corporación, y así poder tener el tiempo adecuado para trabajarlo. Insiste en preguntar por qué no aparece la relación de los técnicos firmantes de este documento, independientemente de las instituciones que avalan el mismo. Don Mario Melián dice que su grupo se brinda a que sea invitado en las próximas mesas de participación ciudadana, para poder aportar ideas a estos proyectos. El Sr. Alcalde responde, por cerrar, lo que decía ya el concejal responsable, independientemente que añadamos los nombres de los técnicos que han participado del propio Consejo Insular de la energía, del ITC añadirlo a la memoria, no sé si en algún aspecto, en alguna parte del documento global están incluidos, seguramente. En cualquier caso la propuesta que se pone sobre la mesa la parte más positiva es que es un documento vivo, que no está cerrado. Se da el compromiso de hacerlos partícipes y también de hacerles llegar toda la información que surja en esta materia. No caben sensibilidades políticas, sino un compromiso cierto por la lucha contra el cambio climático. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del Plan de acción por el clima y la energía sostenible, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. NOTA: Don Agustín Trujillo Rodríguez se ausenta del pleno, a las 12:40 horas y se incorpora de nuevo a las 12:41 horas. 5.- MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL “OCUPACIÓN DE TERRENOS PÚBLICOS CON MESAS, SILLAS, ETC”.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de mayo de 2020: “HACIENDA: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Fiscal TA.08.- POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA (Exp. 2020/00005284Z). Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, menciona la existencia de un error en el encabezamiento de la propuesta que figura en el expediente en la que se señala: “con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la CUENTA DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA correspondiente al ejercicio de 2019, propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes.”; puesto que lo que realmente se quiere proponer al Pleno Municipal es la aprobación de modificación de la Ordenanza Fiscal TA.08.- POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA, añadiendo un artículo, el artículo 14 cuyo tenor literal sería: “SUSPENSIÓN. Artículo. 14.- Se suspende la aplicación de esta tasa hasta el 31 de diciembre de 2020 ”. Considerando PRIMERO. - Los ayuntamientos, a través del fomento y promoción del desarrollo económico local coadyuvan a lograr mayores y mejores cotas de empleo y bienestar social, asuntos, todos ellos, de máximo interés en el ámbito local y que redundan directamente en las competencias locales atribuidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, de 2 de abril ( LRBRL ). SEGUNDO. - Los ayuntamientos, por la potestad tributaria que les confiere el artículo 4.1 b) de la LRBRL, cuentan con ordenanzas fiscales reguladoras de determinados tributos propios que han decidido exigir, como ciertas tasas por prestación de servicios o por ocupación de la vía pública. Para poder exigir estos tributos potestativos, es necesario que las entidades locales acuerden expresamente la imposición y aprueben la correspondiente ordenanza fiscal reguladora del tributo. Ambos acuerdos han de adoptarse simultáneamente, como aclara el penúltimo párrafo del artículo 16.1 del RDLeg 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL). La “imposición” hace referencia a la decisión política de la entidad local de establecer un determinado tributo, dentro de su poder tributario derivado; el término “ordenación”, por el contrario, hace referencia a la decisión de la entidad local de ejercer su potestad reglamentaria, esto es, de regular un determinado tributo. En tal sentido se viene insistiendo por la jurisprudencia. Los impuestos de exacción potestativa, recuerda la STSJ de Baleares de 29 de octubre de 1993, son aquellos que para su exacción precisan de acuerdo de imposición expreso y que solo pueden ser exigidos en aquellos municipios cuyos respectivos ayuntamientos así lo decidan. En idéntico sentido se pronuncia la sala de lo contencioso, sección 2ª del Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de febrero de 1997 (RJ 1997/766). TERCERO. - Este ayuntamiento tiene actualmente en vigor la Ordenanza Fiscal TA.08.- POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. CUARTO. - En virtud de lo dispuesto en el artículo 26.2 del TRLRHL “cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá? la devolución del importe correspondiente” entendido a estos efectos el tiempo que por el estado de alarma se ha impedido la actividad económica en los referidos espacios, sin embargo, las consecuencias derivadas de la declaración de estado de alarma y su repercusión en el empleo y en la economía de las personas físicas y jurídicas trasciende del lapso concreto de impedimento de la actividad y requieren la adopción de medidas que contribuyan a no agravar todavía más, la situación económica de esas personas físicas y jurídicas. Como medida extraordinaria a adoptar, es posible tomar el acuerdo de suspensión de la tasa referida hasta el 31 de diciembre de 2020. Lo anterior tiene su amparo legal en el artículo 15.1 de TRLRHL, que indica que salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos. Por tanto, si el citado precepto respecto a los tributos locales de exacción no obligatoria, como son las tasas y los precios públicos, permite exigirlos, a cuyos efectos, se requiere el correspondiente acuerdo de imposición o establecimiento, por el órgano municipal competente del Ayuntamiento, no existe impedimento legal alguno para no exigirlos durante un determinado periodo de tiempo, y así en la medida de lo posible contribuir a no agravar todavía más la situación economía de los sujetos pasivos. QUINTO. - Las medidas que se pretendan adoptar no podrán constituir un trastorno económico en la hacienda municipal, ya que implican una disminución de la recaudación y no podrán verse afectados los servicios y actividades de prestación obligatoria por parte de este ayuntamiento. Extremo sobre el que deberá pronunciarse mediante pertinente informe por parte de la intervención municipal con el fin de conocer si el acuerdo puede poner en riesgo los servicios y actividades obligatorios o, previsiblemente, hacer peligrar la estabilidad presupuestaria. SEXTO. - En cuanto al procedimiento a seguir indica el artículo 17 del TRLRHL, lo siguiente: “Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales. • Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. • Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial. • Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. • En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. ( …)”. SÉPTIMO. - Por lo que respecta al órgano municipal competente para adoptar la mencionada medida, éste es el Pleno del Ayuntamiento, al amparo del artículo 17 del TRLRHL, y articulo 49 de la LRBRL. Una vez adoptado el acuerdo de aprobación inicial, se debe someter a información pública en los términos de los apartados 1 y 2 del artículo 17 del TRLRHL: “los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos (...), se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas”. OCTAVO. – Teniendo en consideración el informe jurídico emitido por la Asesoría Jurídica Municipal al efecto de esta propuesta y que consta en el expediente, en el que literalmente se concluye que “La propuesta de modificación de la Ordenanza fiscal TA 08- por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, en su artículo 14 para el año 2020, se propone se estime favorable, previo el informe técnico económico correspondiente, continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL”. NOVENO. – Observando el informe técnico económico evacuado por la intervención municipal y acreditado en el expediente con número de identificación del encabezado, en el que se dice que la propuesta no supone incumplimiento de los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera y concluye informando favorablemente. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO. – Que se apruebe por el Pleno Municipal la modificación de la Ordenanza Fiscal TA.08.- POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA añadiendo un artículo 14 cuyo tenor literal sea: “SUSPENSIÓN. Artículo. 14.- Se suspende la aplicación de esta tasa hasta el 31 de diciembre de 2020. Los miembros de esta Comisión, consultados los expedientes y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales sobre el traslado ante EL PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, si procede, de la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL TA.08.- POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” A continuación, se da cuenta del informe jurídico elaborado por Doña María Jesús Santana Vega, de fecha 11 de mayo de 2020, que dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL. ANTECEDENTES ÚNICO.- Por parte de la Concejalía de Hacienda, en fecha de 6 de mayo de 2020, se propone la modificación de la ordenanza TA.08 – por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, con el siguiente tenor literal: “Que se adopte mediante decreto de alcaldía el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal TA.08.- POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA añadiendo un artículo 14 cuyo tenor literal sea: “SUSPENSIÓN. Artículo. 14.- Se suspende la aplicación de esta tasa hasta el 31 de diciembre de 2020.” Se adjunta dicha propuesta. Habiéndose interesado se informe sobre la aprobación de dicha propuesta, se emite el mismo con base en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. II.- El órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. III.- La elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. IV.- En relación a los acuerdos de establecimiento de tasas deben adoptarse previo el informe técnico-económico correspondiente, art. 25 del TRLHL. V.- Cuando se trate de tributos que no sean obligatorios, las Entidades Locales podrán establecer el tributo o suprimirlo derogando la Ordenanza correspondiente. En este sentido, la tasa de ocupación de espacios públicos con mesas y sillas, etc. es de imposición voluntaria por el Ayuntamiento, por lo que podría derogarse o suprimirse, de conformidad con el art. 17 TRLRHL que se refiere a la aprobación, modificación o, incluso, derogación de las Ordenanzas fiscales, suprimiendo el tributo. En este caso teniendo en cuenta que es posible suprimir el tributo, se podría entender que el que puede lo más puede lo menos, y podría considerarse posible que se suspenda temporalmente la aplicación, de tal modo que la ordenanza fiscal no surta sus efectos y no se aplique. En este sentido, la suspensión de la Ordenanza supone una ventaja respecto de su derogación, porque si se modifica la Ordenanza fiscal para introducir, como en este caso que se propone, “se suspenda la aplicación de la misma hasta el 31 de diciembre de este año”, automáticamente recobraría su aplicación el 1 de enero del año que viene, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo, lo que implica una ventaja en la gestión de la Ordenanza. Esta suspensión temporal de la Ordenanza conlleva una modificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.1.c) TRLRHL, la Ordenanza fiscal debe contener la fecha de su aprobación y del comienzo de su aplicación; por tanto, la suspensión de la Ordenanza supone una modificación de su aplicación, por lo que debe tramitarse como una modificación de la Ordenanza. VI.- No obstante, cabe señalar que además hay que tener en cuenta que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 26.3 TRLRHL, “cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”, porque para que cualquier tributo sea exigible es imprescindible que se realice el hecho imponible y se devengue el tributo. Como determina la Sentencia del TS de 5 de febrero de 2010, cuando “la actividad municipal, técnica o administrativa, no haya llegado a prestarse por causas no imputables al sujeto pasivo, (…) nos encontramos ante un caso de falta de devengo y exigibilidad de la tasa (…) que determina la devolución del importe correspondiente”. Es evidente que en las tasas por prestación de servicios, cuando no se presta el servicio por causas ajenas a la voluntad del interesado, durante el tiempo en el que no se le ha prestado el servicio no se ha producido el hecho imponible ni, en consecuencia, se ha devengado la tasa, por lo que procede la devolución del importe correspondiente. Lo mismo ocurre cuando no se ha ocupado el dominio público por causas no imputables al interesado. Según el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con todas las consecuencias que ello supone, sobre todo para la economía nacional. En el art. 6 del citado RD 463/2020, se señala que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. Concretamente, el art. 10 RD 463/2020 determina una serie de medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales; de tal manera que en el apartado 1º del citado precepto se dispone que: “Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.” Es decir, el local o establecimiento está cerrado porque así lo ha establecido la Ley debido a la situación de pandemia que ha provocado la declaración del estado de alarma. Por tanto, la situación creada es ajena al interesado, que no tiene la culpa ni le es imputable a él el cese de la actividad. En esta situación debe aplicarse el art. 26.3 TRLRHL y no cobrarse por los servicios que no se le pueden prestar al sujeto pasivo. Respecto a la tasa por ocupación del dominio público con mesas y sillas, el interesado, al suspender el ejercicio de su actividad por imposición del estado de alarma, no habrá ocupado el dominio público, por lo que no se ha producido el hecho imponible y, en consecuencia, no se puede exigir la tasa por la ocupación del dominio público durante ese tiempo. VII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se propone: ÚNICO: La propuesta de modificación de la Ordenanza fiscal TA 08- por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, en su artículo 14 para el año 2020, se propone se estime favorable, previo el informe técnico económico correspondiente, continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Seguidamente, se da cuenta del informe del Interventor, de fecha 13 de mayo de 2020, que dice: “INFORME DE INTERVENCIÓN MODIFICACIÓN DE ORDENANZA En cumplimiento del encargo realizado por el Concejal de Hacienda e Industria, con fecha de 11 de mayo del presente en relación con el expediente 2020/00005284Z, tramitado para la modificación de la Ordenanza municipal: TA.08.- POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA; el Funcionario que suscribe, en el ejercicio de la función fiscalizadora del gasto que la normativa me reconoce, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, en relación con las determinaciones de los artículos 10 y siguientes del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, emito el presente INFORME PRIMERO.- Fiscalización del Ingreso. Situación contable actual: • Concepto presupuestario: 33510; TASAS POR OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS • Previsión presupuestaria de ingresos de 2020: 12.766,50€ • Ingresos de (del ejercicio) 2020: 2.264,00€ • Derechos reconocidos de 2020: 11.102,00€ A la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo de referencia y según lo informado por la Asesoría Jurídica municipal y habiéndose constatado que la modificación de la Ordenanza municipal de referencia no supone incumplimiento de los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera (artículo 129, 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [LPACAP] en relación con el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera [LOEP]), por cuanto no supone una carga económica para este Ayuntamiento, no existe inconveniente legal para su aprobación, previos los trámites legalmente establecidos, dentro del régimen de competencias propias; se puede concluir que la modificación planteada es acorde al marco normativo vigente. SEGUNDO.- Procedimiento a seguir: La modificación de la Ordenanza fiscal debe seguir el procedimiento que se establece el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; es decir y en resumen: • - Aprobación inicial por el Pleno de la Corporación. • - Exposición pública. • - Aprobación definitiva. 2 - Publicación del texto en el BOP. Por todo ello, SE INFORMA FAVORABLEMENTE la modificación de la Ordenanza municipal: TA.08.- POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA en el sentido de añadir un artículo, cuyo tenor literal sería: Artículo. 14.- “Se suspende la aplicación de esta tasa hasta el 31 de diciembre de 2020”. Lo que informo para unir al expediente de adopción del acuerdo correspondiente.” -------------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) destaca de manera positiva esta medida que se pretende llevar a cabo. Esta tasa, en el calendario de tributos, dice que se pagaba desde el 17 de febrero hasta abril. Supongo que se amplió también hasta mayo. Si ya hubo contribuyentes que hubieran pagado, pregunta si se les va a devolver el dinero, o se les compensará en el ejercicio posterior. Pide que se tenga en cuenta la propuesta hecha por la oposición, de ampliar hasta el último trimestre del año, el pago del IBI, como medida de desahogo de nuestras familias. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) celebra este aplazamiento de los pagos por las terrazas, pero también está de acuerdo con lo dicho por su compañera Yanira. Pide que se retome la propuesta hecha por la oposición y que se aplace también el pago del IBI y otros impuestos que se consideren importantes, y de esa forma, los vecinos se vean aliviados en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que van a votar a favor. Es una opción de beneficio para los comerciantes. Anima a que se presenten más solicitudes. También alienta para que se presenten más solicitudes para el pago fraccionado. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta que efectivamente el plazo para el pago de este tributo también se amplió. Aquellos que ya hubieron pagado, se les devolverá. El plan de vencimiento especial beneficia a todos los vecinos, comerciantes y empresarios. En los últimos cuatro años, el número de personas que se han adherido a este plan, se ha cuadruplicado. Permite el pago de manera cómoda, durante todo el año. Estamos ante una suspensión de la Ordenanza Fiscal, no ante un aplazamiento. Es importante el matiz, porque no tiene nada que ver un tasa con un impuesto. Tenemos que ser prudentes, porque no podemos aplazar el pago de los impuestos hasta diciembre, ya que en enero tendrán que pagar los del ejercicio siguiente. Además resta a este Ayuntamiento la posibilidad de margen de maniobra, por incumplimiento de la estabilidad presupuestaria. Se amplió el plazo para acogerse al plan de vencimiento especial. Se acogieron todos los vecinos que quisieron. Entre el 2 de junio y el 2 de agosto, se podrá pagar en tantas partes como se desee. Aquellos que cobren menos de 20.000 euros, en el ejercicio anterior, podrán pedir el fraccionamiento, para el pago del IBI, hasta diciembre. En cuanto a la ampliación del espacio para la colocación de mesas y sillas, tenemos que tener en cuenta la ordenanza que lo regula, que garantiza la convivencia vecinal con la convivencia comercial. Doña Yanira Álvarez comenta que su propuesta no es descabellada. No están hablando de suspender o eximir del pago, sino de ampliar el plazo de pago hasta el último trimestre del año. Don Vicente Mena dice que su propuesta, en ningún caso, va en el menoscabo de la recaudación del Ayuntamiento. No quiere decir que todos lo vayan a pagar en el último trimestre. La mayoría lo pagará en su tiempo oportuno. Se trata de dar la opción para aquellos que no puedan hacerlo en el plazo indicado, para que puedan tener un plazo adicional para hacerlo. Don Mario Melián anima a los restauradores de Agüimes, a que soliciten la ampliación de terrazas. Aprovecha para decir que debemos comprar en las empresas locales. El Sr. Alcalde manifiesta que aquella familia que no pueda hacer frente al pago de alguna tasa o impuesto, se buscará una solución desde el área de recaudación. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal TA.08, por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 6.- DACIÓN DE CUENTA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO MUNICIPAL 2019.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al pleno, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas, y Administración General, celebrada el día 18 de mayo de 2020: “LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2019 del AYUNTAMIENTO.(Exp. 2020/00002467A) Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, del Expediente de la Concejalía de Hacienda referido a la LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2019 del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES, con el fin de que sea informado de su contenido el Pleno Municipal. Constando en el expediente administrativo la Providencia de Incoación emitida por el Alcalde con fecha 12 de febrero de 2020. Constando en el expediente administrativo los siguientes documentos: 6 Resultado presupuestario 7 Pagos pendientes aplicación 8 Obligaciones presupuestos cerrados 9 Liquidación presupuesto de gastos 10 Liquidación presupuesto ingresos 11 Liquidación presupuesto gastos vinculación jurídica 12 Estado valores recibidos depósitos 13 Estado remanente tesorería 14 Estado ejecución resumido 10.Estado ejecución ingresos 11.Estado ejecución ingresos capítulos 12.Estado ejecución ingresos capítulos presupuestos cerrados 13.Estado ejecución gastos 14.Estado ejecución gastos capítulos 15.Estado deudores no presupuestario 16.Estado acreedores no presupuestario 17.Derechos pendientes de cobro presupuestos cerrados 18.Cobros pendientes de aplicación Constando en el expediente administrativo el preceptivo informe de Intervención previo a la aprobación de la Liquidación referido a los datos de la Liquidación, emitiéndose favorablemente en cuanto a su confección. Constando en el expediente administrativo el preceptivo informe emitido por la Intervención municipal, de evaluación del cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria, del que se desprende que la liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2019 CUMPLE el principio de Estabilidad Presupuestaria. Constando el preceptivo informe emitido por la Intervención municipal, de evaluación del cumplimiento de la Regla del Gasto, del que se desprende que la liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2019 RESPETA la Regla del Gasto. Constando el Decreto de Alcaldía aprobando la Liquidación de 2019 correspondiente al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, con el número 2020/621 de 18 de marzo de 2020. Lo que a continuación se expone es un resumen: En virtud de lo expuesto a la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: Trasladar este expediente ante el Pleno del Ayuntamiento para dar cuenta de su contenido. Los miembros de esta Comisión, consultados los expedientes y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales sobre el traslado ante EL PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO, de la LIQUIDACIÓN del AYUNTAMIENTO correspondiente al ejercicio 2019 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Fu.-ncionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 7.- DACIÓN DE CUENTA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN 2019.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de mayo de 2020: “LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2019 de la FUNDACIÓN.(Exp. 2020/00002464T) Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, del Expediente de la Concejalía de Hacienda referido a la LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2019 de la FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES, con el fin de que sea informado de su contenido el Pleno Municipal. Constando en el expediente administrativo la Orden de Incoación emitida por el Alcalde Presidente con fecha 12 de febrero de 2020. Constando en el expediente administrativo los siguientes documentos: 1 Resultado presupuestario 2 Estado de Tesorería 3 Liquidación presupuesto de gastos 4 Liquidación presupuesto ingresos 5 Liquidación presupuesto gastos vinculación jurídica 6 Estado remanente tesorería 7 Estado ejecución resumido 8 Estado ejecución ingresos y gastos ordenados en diferentes formas 9 Estado ejecución ingresos y gastos ordenados por capítulos de presupuestos cerrados Constando en el expediente administrativo el preceptivo informe de Intervención previo a la aprobación de la Liquidación referido a los datos de la Liquidación, emitiéndose favorablemente en cuanto a su confección. Constando en el expediente administrativo el preceptivo informe emitido por la Intervención municipal, de evaluación del cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria, del que se desprende que la liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2019 CUMPLE el principio de Estabilidad Presupuestaria. Constando el preceptivo informe emitido por la Intervención municipal, de evaluación del cumplimiento de la Regla del Gasto, del que se desprende que la liquidación del Presupuesto General del ejercicio 2019 RESPETA la Regla del Gasto. Constando el Decreto de Alcaldía-Presidencia aprobando la Liquidación de 2019 correspondiente a la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, con el número 2020/9 de 25 de marzo de 2020. En virtud de lo expuesto a la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: Trasladar este expediente ante el Pleno del Ayuntamiento para dar cuenta de su contenido. Los miembros de esta Comisión, consultados los expedientes y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales sobre el traslado ante EL PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO, de la LIQUIDACIÓN de la FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES correspondiente al ejercicio 2019 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 8.- DACIÓN DE CUENTA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA PRIMER TRIMESTRE.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de mayo de 2020: “EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 1ER TRIMESTRE DE 2020. AYUNTAMIENTO Y FUNDACIÓN. (Exp. 2020/00004763E) Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 1er Trimestre del ejercicio 2020 Considerando PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: 8 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 9 Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 10 Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (art. 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (art. 5.1). 11 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, en el artículo 51, establece un refuerzo en las obligaciones de suministro de información económico financiera para a las entidades locales con contabilidad pública y pertenecientes al sector de Administraciones Públicas. 12 Real Decreto Ley 8/2020 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19. Artículo 3,1 en el que se establecen la posibilidad de destinar del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23; «Servicios Sociales y promoción social». SEGUNDO. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, se ha elaborado el informe referido al PRIMER TRIMESTRE DE 2020, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación, que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, con fecha 5 de mayo de 2020, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación. En Aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2020, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: 7 Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del 8 Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. 9 Situación del remanente de Tesorería. 10 Calendario y presupuesto de Tesorería. 11 Datos de ejecución de dotación de plantillas 12 Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). 13 Efectos COVID 19 en Gastos e Ingresos. 14 Aplicación del artículo 3 del RDL 8/2020. 15 Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 16 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: 16.1 Estabilidad presupuestaria. 16.2 Nivel de deuda viva. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012: • Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado CUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. • NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo (Deuda viva PDE) y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales( TRLRHL) y en la disposición final 31ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013). Efectos COVID 19 en Gastos e Ingresos • Gastos Se trata de obtener las obligaciones y el número de unidades (contratos, personas contratadas y material) para determinados capítulos de gastos (capítulo de gastos 1, 2, 4, 6 y 7) que se hayan realizado en el trimestre por causa del Covid-19. • Ingresos Para cada concepto presupuestario de ingresos (Capítulos 1 a 3) la minoración de los ingresos asociados directamente con la aplicación de medidas COVID 19. Aplicación del artículo 3 del RDL 8/2020 A los efectos municipales, se trata de dar a conocer los datos de las inversiones realizadas (capítulo 6 de gastos) y las transferencias de capital (capítulo 7 de gastos) acumulados al final del trimestre de referencia incluidos en la política de gasto 23 “Servicios sociales y promoción social” en los términos señalados en este artículo 3 del RDL 8/2020 dentro de los límites del 20% del superávit. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 1er Trimestre del ejercicio 2020 Los miembros de esta Comisión, consultados los expedientes y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales sobre el traslado ante EL PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO, DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Y DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES, OBTENIDOS EN EL 1ER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2020, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 9.- DACIÓN DE CUENTA MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO PRIMER TRIMESTRE.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de mayo de 2020: “HACIENDA:PERIODO MEDIO DE PAGO Y MOROSIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES, LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES Y LA EMPRESA TURISMO RURAL, SL, DEL 1ER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2020(Exp. 2020/00004778Z). Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 1er Trimestre del ejercicio 2020 Considerando PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: • Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. • La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. • La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se ha elaborado el informe referido al PRIMER TRIMESTRE DE 2020, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de Turismo Rural, que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, con fecha 27/04/2020, destacando lo siguiente: MOROSIDAD 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y IV) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público - LCSP 2017- y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (art. 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP2017-, referente a los plazos serán de 30 días. • Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: 3. Pagos realizados en el trimestre. 4. Intereses de demora pagados en el trimestre. 5. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. 6. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A) Pagos realizados en el Trimestre Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Naturaleza del gasto Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) en dias Periodo medio del pendientede pago excedido (PMPPE) Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de OPERACIONES Importe total Número de OPERACIONES Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 54,17 20 66.844,22 2 58.890,25 20-Arrendamientos y Cánones 0 0 21- Reparación, Mantenimiento y conservación 39,95 4 11.999,00 22- Material, Suministro y Otros 55,67 16 54.845,22 2 58.890,25 23-Indemnización por razón del servicio 0 0 0,00 24- Gasto de Publicaciones 0 0 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0 0 Inversiones reales 56,3 4 132.660,54 4 75.655,45 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0 Pendientes de aplicar a Presupuesto 55,05 185 771.604,87 34 304.080,51 Total 55,16 209 971.109,63 40 438.626,21 FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. • Pagos realizados en el trimestre. Pagos realizados en el Trimestre Naturaleza del gasto Periodo medio pago (PMP) en días Periodo medio pago excedido (PMPE) Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de PAGOS Importe total Número de OPERACIONES Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 24,59 5 895,16 0 0,00 20-Arrendamientos y Cánones 24 1 539,68 0 0,00 21- Reparación, Mantenimiento y conservación 0 0 0,00 0 0,00 22- Material, Suministro y Otros 25,48 4 355,48 0 0,00 23-Indemnización por razón del servicio 0 0 0,00 0 0,00 24- Gasto de Publicaciones 0 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 0 0 0,00 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0 0,00 0 0,00 Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0 0,00 0 0,00 Total pagos realizados 24,59 5 895,16 0 0,00 • Pagos intereses de demora trimestre. Intereses de demora pagados en el trimestre Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0,00 Inversiones reales 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Sin desagregar 0 0,00 TOTAL 0 0,00 PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL El período medio de pago definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento ( CE ) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 .” 1.2.- Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que coste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo AL Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el PRIMER TRIMESTRE 2020, para este Ayuntamiento se establece en 39,94 total Global de todos los entes que lo conforman. Desde el punto de vista económico, en la actualidad, no existen problemas de tesorería para el ejercicio 2020, ni se estiman para el siguiente, lo que sí se considera es un problema de falta de medios humanos, tal como se informa en el Plan de Tesorería para el ejercicio 2020. A la vista de estos resultados se propone que se realicen los procedimientos necesarios para dotar de más medios humanos debidamente cualificados para agilizar contratos, servicios etc. etc. En virtud de lo expuesto a la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, se, PROPONE: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 1er Trimestre del ejercicio 2020. Los miembros de esta Comisión, consultados los expedientes y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales sobre el traslado ante EL PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO, el PERIODO MEDIO DE PAGO Y LA MOROSIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES, LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES Y LA EMPRESA TURISMO RURAL, SL, DEL 1ER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2020, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 10.- DACIÓN DE CUENTA DATOS DE RECAUDACIÓN 2019.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de mayo de 2020, que dice: “HACIENDA: CUENTA DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA 2019(Exp,2020/00005030J) Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la CUENTA DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA correspondiente al ejercicio de 2019, propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. Considerando Que por el servicio de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, se ha elaborado la Cuenta de la Gestión Tributaria correspondiente al ejercicio 2019, así como la memoria En virtud de lo expuesto a la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada CUENTA DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA correspondiente al ejercicio de 2019 del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. Los miembros de esta Comisión, consultados los expedientes y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales sobre el traslado ante EL PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO, DE LA CUENTA DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2019 DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Seguidamente, se da cuenta del informe del Interventor de fecha 13 de mayo de 2020: “INFORME DE INTERVENCIÓN INFORME DE FISCALIZACIÓN de la CUENTA DE RECAUDACIÓN El Funcionario que suscribe, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículos 31 y 32 del Real Decreto 500/1990 Regulador de los Presupuestos Locales, y en relación con el encargo, de fecha 13 de mayo de 2020, realizado por Pino Méndez Perera; Tesorera municipal; por medio de comunicación, que consta en el expediente administrativo arriba identificado, al respecto de la comunicación al Pleno de la CUENTA DE RECAUDACIÓN correspondiente a 2019, tiene el honor de informar: Se presenta al Pleno, para su conocimiento, la cuenta de Recaudación del ejercicio 2019 en la que se hace una relación pormenorizada de cada una de los tributos gestionados por el Ayuntamiento, las remesas, el tipo de exacción, la cuantía pendiente de ejercicios anteriores, los cargos emitidos, los ingresos, las bajas y el y los cargos pendientes que se trasladan al ejercicio posterior y dado que afecta al Presupuesto General de la entidad, se debe informar y valorar por esta Intervención. El resultado de la fiscalización, de acuerdo con las normas legales, que regulan el proceso de preparación, autorización, compromiso y ejecución de los cargos emitidos por la entidad, habiéndose realizado algunas verificaciones y que se detallan de forma resumida a continuación. Comprobaciones: 1. Los cargos se han realizado por el personal autorizado contenidos en su correspondiente expediente. 2. El órgano que aprobó el cargo era el competente para autorizar y liquidar en nombre de la entidad. 3. Los objetos tributarios y sus correspondientes hechos imponibles han estado correctamente definidos, según las correspondientes ordenanzas. 4. Fueron expuestos al público conforme las normas tributarias. 5. Se comprobó el cálculo de los recibos antes de ponerse al cobro 6. Una vez detectados los errores que surgieron en las diferentes remesas y fueron corregidos. 7. Se comprobó la inclusión en las remesas y padrones de todos los posibles sujetos pasivos. 8. Se verificaron tanto la base imponible como las tarifas vigentes, deducciones, bonificaciones y los plazos tanto de los cobros en voluntaria como de las actuaciones en periodo ejecutivo. 9. Se ha registrado debidamente en la base de datos de recaudación y de contabilidad toda esta información. 10. Ha sido revisados periódicamente los saldos para su tramitación o, en su caso, la baja. A la vista de la verificación realizada la cuenta de Recaudación 2019 se fiscaliza en conformidad. Lo que informo para unir al expediente de adopción del acuerdo correspondiente.” -------------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que según los datos el plan de vencimiento especial se ha cuadriplicado. Pregunta si 164 personas, lo consideran un buen dato. Don Mario Melián Hernández (PSOE) felicita al sistema de recaudación y a los que pagan. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta que le gustaría que todos se adhirieran al plan de vencimiento especial, y no porque sea más fácil, ya que supone un esfuerzo extraordinario. 164 personas entre el 13 de marzo y el 30 de abril, lo considera muy buen dato, dado que en el año 2015 existía en este sistema 179 personas, y al cierre del ejercicio 2019 en torno a las 700 personas. El Sr. Alcalde comenta que al final del ejercicio volvamos a arrancar una campaña más agresiva para que más gente se acoja a este plan de vencimiento especial. Las personas que ya lo han hecho, coinciden en una valoración positiva. 11.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día catorce de abril hasta el día de mayo de dos mil veinte, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2020/801 al 2020/1122. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 12.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- A).- DECLARACIÓN COMO MEDIO PROPIO PERSONIFICADO DE LA ENTIDAD INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, SA.- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la urgencia de este tema, porque el mismo no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente. La urgencia viene dada por la necesidad de trasladarlo lo antes posible, y que a su vez, sirva de ejemplo a otros ayuntamientos para que se sumen a esta iniciativa. Sometida a votación la declaración de urgencia, la misma es aprobada por unanimidad de los veintiún asistentes. Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno de la siguiente propuesta: “Visto que con fecha 26 de marzo de 2018 se adoptó, entre otros, acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias por el que se fijan las condiciones que deberán cumplir las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo para ser consideradas medio propio personificado y destinatarias de encargos en virtud de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. Visto la información enviada por parte de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) en la que se remite escrito de la ENTIDAD INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, SA, “ITC”, por el que se solicita se proceda a tomar el correspondiente Acuerdo Plenario por el que se inicie y declare al ITC como medio propio personificado de esta Corporación y en el que se adjunta además la Memoria justificativa. Visto el Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) de fecha 5 de febrero de 2020, que con el fin de posibilitar que los Ayuntamientos pudieran hacer uso de la posibilidad legal de realizar encomiendas de gestión a medios propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, alcanzó un consenso sobre la designación de un representante común a todos ellos en el Consejo de Administración de "ITC SA". Visto el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que determina que “1. Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado…..” Se PROPONE la toma de los siguientes Acuerdos: PRIMERO. Otorgar la conformidad expresa de este Ayuntamiento, a la declaración de la entidad Instituto Tecnológico de Canarias, SA, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, como medio propio personificado de esta Corporación, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en relación con los artículos 32.4 y artículo 32.2.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. SEGUNDO.- Considerar potestativamente, según la Memoria justificativa aportada por la entidad Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., (en anagrama ITC), que los medios personales y materiales con los que cuenta la entidad son apropiados para atender los encargos que realice este Ayuntamiento correspondiendo la competencia para la verificación a que se refiere el artículo 32.2.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. TERCERO.- Solicitar formalmente de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita la entidad “Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., (ITC)", que inicie el procedimiento de modificación estatutaria para que la segunda pueda ser declarada medio propio personificado y destinataria, por tanto, de los encargos que este Ayuntamiento, y le pueda conferir, en los estrictos términos regulados en el acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de fecha 26 de marzo de 2018 al principio referido, y en coherencia con la regulación establecida en el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. CUARTO.- Solicitar formalmente de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita la entidad “Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., (ITC)", que una vez sean efectivos los acuerdos anteriores, se tenga por designado como vocal único en el Consejo de Administración de la misma, en calidad de representante común de todos los Ayuntamientos, a D. Óscar Ramón Hernández Suárez, Alcalde del Ayuntamiento de Agüimes.” Se acuerda añadir un quinto punto: Dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita la entidad “Instituto Tecnológico de Canarias, SA, (ITC)", a la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a sus correspondientes efectos. Seguidamente se da cuenta del informe jurídico, elaborado por Deborah Prado Carrio y el Secretario General de la Corporación, de fecha 22 de mayo de 2020: “INFORME JURÍDICO SOBRE LA DECLARACIÓN COMO MEDIO PROPIO PERSONIFICADO DE LA ENTIDAD INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, SA, “ITC” Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE EN SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 26 de marzo de 2018 se adoptó, entre otros, acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias por el que se fijan las condiciones que deberán cumplir las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo para ser consideradas medio propio personificado y destinatarias de encargos en virtud de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. SEGUNDO.- Se ha recibido escrito de la ENTIDAD INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, SA, “ITC”, por el que se solicita se proceda a tomar el correspondiente Acuerdo Plenario por el que se inicie y declare al ITC como medio propio personificado de esta Corporación Insular. Se adjunta además la Memoria justificativa. TERCERO.- Igualmente cabe destacar el Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Federación Canaria de Municipio (FECAM) de fecha 5 de febrero de 2020, que con el fin de posibilitar que los Ayuntamientos pudieran hacer uso de la posibilidad legal de realizar encomiendas de gestión a medios propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, alcanzó un consenso sobre la designación de un representante común a todos ellos en el Consejo de Administración de "ITC SA". FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero establece: “Artículo 32. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados. 1. Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato. 2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación: a) Que el poder adjudicador que pueda conferirle encargos ejerza sobre el ente destinatario de los mismos un control, directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas. En todo caso se entenderá que el poder adjudicador que puede conferirle encargos ostenta sobre el ente destinatario del mismo un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades cuando él mismo o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas controlados del mismo modo por el primero puedan conferirle encargos que sean de ejecución obligatoria para el ente destinatario del encargo por así establecerlo los estatutos o el acto de creación, de manera que exista una unidad de decisión entre ellos, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el ente que puede realizar el encargo. La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio. b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo. A estos efectos, para calcular el 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se tomarán en consideración el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el medio propio por razón de las prestaciones que haya realizado a cualquier entidad, u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, y todo ello referido a los tres ejercicios anteriores al de formalización del encargo. Cuando debido a la fecha de creación o de inicio de actividad del poder adjudicador que hace el encargo, o debido a la reorganización de las actividades de este, el volumen global de negocios, u otro indicador alternativo de actividad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores a la formalización del encargo o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con justificar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones de negocio. El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. c) Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública. d) La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.º Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio. 2.º Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá determinar: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición; precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir; y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En todo caso, se presumirá que cumple el requisito establecido en el número 2.º de la presente letra cuando haya obtenido la correspondiente clasificación respecto a los Grupos, Subgrupos y Categorías que ostente. 3. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que la persona jurídica controlada, siendo un poder adjudicador, realice un encargo al poder adjudicador que la controla o a otra persona jurídica controlada, directa o indirectamente, por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica a la que se realice el encargo. 4. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación: a) Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades. Se entenderá que existe control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: 1.º Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos. 2.º Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo. 3.º Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirle encargos. La compensación se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio. b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo. El cumplimiento del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo, y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. c) Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2 letras c) y d). 5. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 2 o 4, según corresponda en cada caso, comportará la perdida de la condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada; sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución. 6. Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas: a) El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo. b) El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo. c) Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros. La autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez obtenida la autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas. A efectos de obtener la citada autorización, los órganos competentes deberán remitir al menos los siguientes documentos: el texto del encargo; el informe del servicio jurídico; así como el certificado de existencia de crédito o, tratándose de poderes adjudicadores con presupuesto estimativo, los documentos equivalentes que acrediten la existencia de financiación. Requerirán igualmente la previa autorización del Consejo de Ministros las modificaciones de encargos autorizados por el Consejo de Ministros, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo. La autorización que otorgue el Consejo de Ministros será genérica para la suscripción del encargo, sin que en ningún caso implique una validación de los trámites realizados, ni exima de la responsabilidad que corresponda a las partes respecto de la correcta tramitación y realización del encargo. 7. A los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del encargo recibido de conformidad con el presente artículo, se le aplicarán las siguientes reglas: a) El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de los mismos y, en todo caso, cuando el medio propio no sea un poder adjudicador se le aplicarán las normas contenidas en el Título I del Libro Tercero de la presente Ley. b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación. No será aplicable lo establecido en esta letra a los contratos de obras que celebren los medios propios a los que se les haya encargado una concesión, ya sea de obras o de servicios. Igualmente no será de aplicación en los supuestos en los que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública. Tampoco será aplicable a los contratos que celebren los medios propios a los que se les haya encargado la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la Administración Pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, así como la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información. Excepcionalmente podrá superarse dicho porcentaje de contratación siempre que el encargo al medio propio se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma, o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución. La justificación de que concurren estas circunstancias se acompañará al documento de formalización del encargo y se publicará en la Plataforma de Contratación correspondiente conjuntamente con éste”. SEGUNDO.- El artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, establece: “Artículo 32 Régimen jurídico de las encomiendas de gestión 1. Los entes, organismos y entidades del sector público autonómico que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico respecto de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, están obligados a realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios que les encomienden estas, en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de los mismos. 2. Asimismo, las entidades locales canarias podrán encomendar a los entes citados en el apartado anterior, siempre y cuando ejerzan sobre los mismos un control conjunto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, análogo al que ostentarían sobre sus respectivos servicios o unidades, en los términos previstos por la legislación de contratos públicos. 3. Las encomiendas de gestión a que se refieren los apartados anteriores se formalizarán por escrito y se regularán mediante los instrumentos jurídicos, que deberán ser autorizados por el titular del poder adjudicador que encomienda. Deberán incluir, al menos, una relación detallada de la actividad o actividades a las que afecten y su plazo de realización. 4. La encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución a las entidades encomendadas de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración. 5. La comunicación del encargo de una actuación específica supondrá, para las entidades encomendadas, la orden para iniciarla, debiendo realizar su ejecución a partir de dicha notificación, y en los términos previstos en el correspondiente instrumento jurídico y en el propio encargo. 6. La tramitación del encargo podrá ultimarse anticipadamente cuando su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En tales casos, el escrito de encargo de la encomienda deberá contener expresa referencia a que la realización del encargo queda sujeta a la condición de que en el ejercicio siguiente exista crédito adecuado y suficiente para financiar las actuaciones objeto del encargo. La efectiva ejecución de la encomienda no comenzará hasta que, iniciado el ejercicio siguiente y contraído el crédito, se curse la correspondiente comunicación al respecto. 7. El importe de las actuaciones objeto de encomienda se determinará atendiendo a costes reales, tanto directos como indirectos, necesarios para su realización, aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que estuviesen aprobadas, o, en su defecto, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda. 8. En el caso de cofinanciarse con fondos europeos, se deberá hacer constar dicha circunstancia en la encomienda, así como la obligatoriedad de cumplimiento de la normativa europea afectada. 9. Cuando en el ejercicio del control, la Intervención General de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias detectase el abono a la entidad encomendada de cantidades que excedan de los gastos, directos e indirectos, del encargo realizado, o no se hubiera cumplido con el objeto del encargo, esta emitirá un informe dirigido al órgano que realizó la encomienda para que proceda al inicio del oportuno expediente de reintegro manifieste la discrepancia con su incoación. 10. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones que sobre el procedimiento administrativo común se contienen en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 11. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria. 12. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda, determinar el contenido mínimo para la tramitación de un expediente de encomienda de los previstos en el presente artículo”. TERCERO.- Además, hay que hacer alusión al Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias, de 26 de marzo de 2018, por el que se fijan las condiciones que deberán cumplir las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo para ser consideradas medio propio personificado y destinatarias de encargos en virtud de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. CUARTO.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 47, que señala: “Artículo 47. 1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley. c) Aprobación de la delimitación del término municipal. d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio. e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación. g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos. h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales. j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto. n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. o) Las restantes determinadas por la ley. 3. Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo 121 de esta ley, son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123”. QUINTO.- El acuerdo a adoptar por esta corporación se fundamentan en: - El artículo 32.2.d) 1º de la LCSP: Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio. - Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2018, por el que se fijan las condiciones para que las entidades del sector público autonómico puedan ser declaradas medio propio personificado y destinatarias de encargos de las entidades locales canarias. - Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), de fecha 05 de febrero de 2020, por el que con el fin de posibilitar que los Ayuntamientos pudieran hacer uso de la posibilidad legal de realizar encomiendas de gestión a medios propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, se alcanzó un consenso sobre la designación de un representante común a todos ellos en el Consejo de Administración de "ITC SA". En base a todo lo anterior se propone que se adopte el siguiente Acuerdo: PRIMERO. Otorgar la conformidad expresa de este Ayuntamiento, a la declaración de la entidad Instituto Tecnológico de Canarias, SA, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, como medio propio personificado de esta Corporación Insular, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en relación con los artículos 32.4 y artículo 32.2.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. SEGUNDO.- Considerar potestativamente, según la Memoria justificativa aportada por la entidad Instituto Tecnológico de Canarias, SA, (en anagrama ITC), que los medios personales y materiales con los que cuenta la entidad son apropiados para atender los encargos que realice este Ayuntamiento correspondiendo la competencia para la verificación a que se refiere el artículo 32.2.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. TERCERO.- Solicitar formalmente de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita la entidad “Instituto Tecnológico de Canarias, SA, (ITC)", que inicie el procedimiento de modificación estatutaria para que la segunda pueda ser declarada medio propio personificado y destinataria, por tanto, de los encargos que este Ayuntamiento, y le pueda conferir, en los estrictos términos regulados en el acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de fecha 26 de marzo de 2018 al principio referido, y en coherencia con la regulación establecida en el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. CUARTO.- Solicitar formalmente de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita la entidad “Instituto Tecnológico de Canarias, SA, (ITC)", que una vez sean efectivos los acuerdos anteriores, se tenga por designado como vocal único en el Consejo de Administración de la misma, en calidad de representante común de todos los Ayuntamientos, a D. Oscar Ramón Hernández Suárez, Alcalde del Ayuntamiento de Agüimes.” ------------------------------- Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) solicita que se incluya un quinto punto en el acuerdo, y es dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita la entidad “Instituto Tecnológico de Canarias, SA, (ITC)", a la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a sus correspondientes efectos. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que es importante esta colaboración entre el ITC y el Ayuntamiento. También está a favor de la designación del Alcalde como vocal único del consejo de administración. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) entiende que esta es una labor importante y que la colaboración entre las distintas instituciones públicas debe irse aumentando. Reconoce y apoya esta idea. Le gustaría que se tenga en cuenta y que se haga efectivo para que se facilite a otras instituciones que quieran colaborar. Felicita la designación de nuestro Alcalde. Don Mario Melián Hernández (PSOE) cree que es apropiado. Le parece importante esta herramienta para futuras ideas o mociones que puedan presentar. El Sr. Alcalde da las gracias a todos por el apoyo y la confianza. Trasladaré al consejo del ITC, cuando me convoquen por primera vez, la voluntad de absorber el mayor volumen de entidades, que además estoy convencido es la propia filosofía del ITC. Sometido a votación el punto referente a la declaración como medio propio personificado de la entidad Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. y designación de representante en su consejo de administración, con el añadido propuesto, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 13.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- • Doña Yanira Álvarez Jiméndez (Grupo Mixto: CC): 1).- Le gustaría saber en qué situación se encuentran los servicios esenciales, a día de hoy. Pregunta si se encuentran desbordados o si se está dando una respuesta rápida con el personal con el que contamos. 2).- Nos estamos viendo con la problemática, de que no sabemos en qué contenedor depositar los guantes o las mascarillas usadas. Creo que debemos hacer algún tipo de campaña o señalética para que la gente sepa donde depositarlos. -Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- Quiere trasladar lo que le han comentado algunos vecinos de Arinaga, en la zona cerca del Muelle Viejo, en la Avenida, concretamente en la zona plantada de pinos, que está siendo utilizada como servicio de dispersión de las mascotas, parece ser que hay una plaga de pulgas. Pide que se revise, y en su caso, se subsane. 2).- Estos días atrás ha saltado una noticia importante, y es que algún vecino ha tenido que ser atendido por la Policía Local de Ingenio y la Guardia Civil de Agüimes, sin que pudiera ser atendido adecuadamente por la Policía Local de Agüimes. Este problema parece ser que lleva bastante tiempo. Pide que se ponga solución. Pide que se cree una comisión para poder tratar este tema y dar solución a la inseguridad en este municipio. 3).- Plantea la necesidad de señalar en lugares de grandes afluencias, la dirección de ida y venida, en tanto en cuanto se mantenga la situación de alarma sanitaria en la que estamos inmersos. -Don Mario Melián Hernández (PSOE): 1).- ¿Qué medidas va a adoptar este municipio en cuanto a la asistencia de playas, respecto a la norma que el Ministerio de Sanidad está proponiendo? Ruega al Ayuntamiento que haga un mayor esfuerzo informativo, en cuanto al uso de los espacios públicos (zonas deportivas, museos, bibliotecas…). Hablamos de horarios y fechas de aperturas. 2).- Varios vecinos nos indican que no hay iluminación en la carretera que va a Vargas. Ruega que se atienda esta petición. 3).- Pregunta si hay algún proyecto sobre las fiestas populares, de aquí hasta final de año, teniendo en cuenta las normas de Sanidad. 4).- Los vecinos del Polígono se quejan de la existencia de una plaga de cucarachas. Pide, que a la mayor celeridad, se lleve a cabo la fumigación de toda la zona. 5).- ¿Qué seguimiento se hace de los incendios intencionados en Vargas, cuya humareda perjudica a los residentes en Arinaga? 6).- El martes pasado se calló una palmera en el barrio de Las Crucitas. Pregunta si se está haciendo un seguimiento en cuanto a verificar la salud de las palmeras. Nos tenemos que felicitar, de que no ha habido desgracias personales. 7).- La brecha digital está presente en nuestro municipio. Todos conocemos zonas ciegas, como Corralillos, Temisas, Barranco de Guayadeque… El problema del Covid’19 ha supuesto un revulsivo tecnológico, pero por otro lado, trae a la superficie un problema tristemente enquistado en nuestro municipio, donde los trámites administrativos se realizan online, al igual que la enseñanza de nuestros hijos, y la necesidad de nuestros mayores de comunicarse. ¿Tiene este Ayuntamiento algún plan para resolver este problema? 8).- El pasado 13 de mayo, en Junta de portavoces, el Sr. Alcalde nos explicó de manera gráfica, el impacto previsto en esta crisis pandémica, sobre todo en las arcas municipales, informándonos de las diferentes fuentes de financiación. Entiendo que estamos ante una situación cambiante. Pregunta cuáles son los puntos de mejora en nuestro erario, teniendo en cuenta los nuevos acuerdos. 9).- Tenemos quejas vecinales de cortes de agua en Montaña Los Vélez, sin previo aviso. Pide que se informe a qué es debido esos cortes, sin previo aviso. -El Sr. Alcalde contesta: 1).- Esta situación de alarma sanitaria, es verdad, que ha supuesto una mayor carga de trabajo en los servicios sociales. Se está buscando instrumentos que agilicen la pronta solución a las nuevas demandas que se vienen produciendo, no sólo en el área de servicios sociales, sino en otras áreas como de apoyo y ayuda, como Protección Civil. En función de la evolución, si fuera necesario haremos un refuerzo, y lo haríamos con personal de otras áreas. 2).- En cuanto a la campaña de publicidad de la gestión de residuos, de guantes y mascarillas, ya se está haciendo. No van al contenedor de plástico, ni al contenedor de papel. Van al contenedor de restos de residuos. 3).- En relación al Muelle Viejo, la semana pasada hicimos una intervención, no sólo en relación a una intervención en la poda, sino que también se hizo una desinfección. 4).- En cuanto a la Policía Local, manifiesta que hay auténticos profesionales con la máxima voluntad de ayudar a los vecinos. Pero también es verdad, que en periodos determinados de conflictos, que tienen que ver con no acuerdos con las demandas del colectivo que los representa, de mejoras salariales o mejoras horarias, cuando no se pueden adoptar acuerdos en esa línea, porque rompen la propia situación de otros servicios de la propia administración local. La seguridad en el municipio de Agüimes está absolutamente garantizada, por mucho que algún personaje quiera colocar en las redes, ese mensaje. En la casuística concreta, no interviene la Policía Local, porque la llamada que hace la Guardia Civil, la hace a la Policía Local de Ingenio, y no porque no tuviéramos efectivos. La Policía Local de Agüimes también ha intervenido en otros municipios, por motivo de cercanía. 5).- Sobre señalizar la Avenida, esta tarde tenemos una reunión del comité ejecutivo de la FECAM. Serán unas recomendaciones genéricas, porque cada espacio tiene unos condicionantes físicos y geográficos, que lo limitan. Desde que tengamos algo más avanzado, les informaremos. Si no existe compromiso por parte de la ciudadanía, no tiene ningún sentido adoptar ningún tipo de medidas. Vamos a insistir mucho en las campañas de información. Todo el éxito de esta situación, no depende de las Administraciones, de si hay más o menos cuerpos de seguridad, depende exclusivamente de la responsabilidad de cada uno de nosotros. Cada ciudadano debe ser estricto y cuidadoso, e implicarse en respetar las medidas sanitarias, para poder salir de esta situación. 6).- La bajada a Vargas tiene iluminación. No se si existe algún problema. Tomamos nota y se lo hacemos llegar a la empresa de mantenimiento. 7).- Con respecto a las fiestas estamos con la incertidumbre de cómo va a ir evolucionando el tema de la posibilidad de concentraciones de personas. Todas las fiestas de este mes quedan suspendidas. Ya iremos informando. 8).- Relativo a las cucarachas, se hacen regularmente labores de desinfección. Tenemos una empresa responsable de hacerlo. 9).- En cuanto a los incendios de Vargas, nos hemos puesto en contacto con los titulares del suelo, para evitar que eso vuelva a suceder en el futuro. No obstante, son situaciones provocadas. Existe una investigación. A fecha de hoy, no se ha localizado a ningún responsable. 10).- Se está haciendo un análisis de todas las palmeras del municipio. Se hace con regularidad para evitar cualquier desgracia. Recuerda que el pasado año, se hizo un censo de unas 40 palmeras que tuvimos que cortar, porque se encontraban enfermas. 11).- Sobre el tema de la brecha digital se buscó una solución con Movistar, Vodafone… Sabemos que los puntos más problemáticos son Corralillos, Temisas y La Banda. En La Banda, estamos en negociación con Movistar, parece ser que con una pequeña obra se puede resolver. Y en cuanto a Corralillos y Temisas, el tendido de la fibra, ninguna empresa lo asume, porque lo que se están buscando otras alternativas que refuercen o mejoren la velocidad de llegada de datos. 12).- En cuanto a la financiación local del bloque de financiación canario, es verdad que se produjo la reunión con la Ministra, pero a fecha de hoy, no tenemos ni una sola medida que mejore la capacidad económica de las corporaciones locales y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se ha pedido por escrito por parte de la FECAM y la FECAI, una reunión sectorial, para hablar de la pérdida de recaudación en el bloque de financiación canario. La única medida conocida, es el acuerdo con el País Vasco y Navarra. No tiene sentido que se permita mayor capacidad de endeudamiento a una Comunidad Autónoma y a otras no. Exigimos el mismo trato por parte del Gobierno Central. 13).- El corte de agua que se produjo la semana pasada, fue para el cambio de la antigua red a la nueva red, que mejora muchísimo el servicio. Nunca se producen cortes que estén programados, sin previo aviso. Se hizo con dos días de antelación. Y cuando existe alguna rotura, que no es el caso, se actúa de la forma más inmediata y se informa a la ciudadanía. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión, cuando son las trece horas y cincuenta y cinco minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO