SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, Nº 11. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: RAÚL MARTEL VEGA JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ MARIA ISABEL SUÁREZ VERA FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ RITA MARIA ESTÉVEZ MONZÓN AGUSTÍN TRUJILLO RODRÍGUEZ ÁGUEDA SUÁREZ PÉREZ TANAUSÚ PLACERES INFANTE CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ADELA ALEMAN LORENZO MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNÁNDEZ MARIA FABIOLA MARTÍNEZ QUINTANA JOAQUÍN LÓPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: JÉSSICA MARIA SANTANA MARCIAL AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas y treinta minutos, del día treinta de noviembre de dos mil veinte, se reunieron en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. El Secretario de la Corporación y el Alcalde piden disculpas por el retraso en el comienzo del Pleno, debido a la existencia de problemas informáticos. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2020/0012380E. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES, 19 Y 26 DE OCTUBRE DE 2020.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de los borradores de actas de las sesiones anteriores, celebradas los días 19 y 26 de octubre de 2020. ---------------------------------- Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que en el pleno de 26 de octubre, en el apartado que se habla de la normativa para elegir el cronista de Agüimes, se aprobó en este pleno, añadir la coletilla, en el artículo 14, previa autorización y justificación de la concejalía de cultura. Esa aprobación no ha sido reflejada en el acta, por lo que solicita su inclusión. Comprobado el audio por el Secretario de la Corporación, se observa, que el Sr. Alcalde contesta afirmativamente a la propuesta de inclusión, que cree recordar que en el texto inicial aparecía que previamente tenía que ser autorizado el gasto, no obstante lo analizarán. Sometido a votación el punto referente a la aprobación de los borradores de actas de las sesiones anteriores, con la corrección indicada, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 2.- OBRAS PARTICULARES. NÚMERO: 2020/00004811R.- MODIFICACIÓN DE ORDENANZA DE CESIÓN Y USO DE LOCALES MUNICIPALES.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de desarrollo urbano y económico sostenible, celebrada el día 24 de noviembre de 2020, que dice: “MODIFICACIÓN ORDENANZA DE CESIÓN DE LOCALES Visto el informe del Servicio ANTECEDENTES El Reglamento Municipal Regulador de la Cesión y Uso de los Locales Municipales (BOP 149, de 13 de diciembre de 2017) tiene como objeto la regulación de las cesiones temporales de locales municipales propiedad de este Ayuntamiento por razones de interés público o social y el uso que de los mismos hayan de hacer los cesionarios. Los artículos 12 y 13 del mencionado Reglamento señalan lo siguiente: “Artículo 12. Solicitud de cesión de uso de instalación municipal con carácter temporal y formalización. Cuando una asociación solicita la cesión del uso de una instalación municipal con carácter temporal por primera vez, realizará la misma presentando escrito y memoria de actividades en la Oficina de Atención a la Ciudadanía. En caso de renovación, la asociación podrá realizarla mediante escrito presentado en la Oficina de Atención a la Ciudadanía. Se contempla además que la comunicación de continuidad de la actividad se pueda realizar a través del envío de un correo electrónico dirigido a la dirección cultura@aguimes.es. En ambos casos, la comunicación de renovación deberá ser enviada durante el mes de octubre. La resolución de renovación para el uso del local a favor de la asociación solicitante, se hará efectiva entre el 1 y el 30 de noviembre. Durante el mes de diciembre se firmará el convenio de cesión correspondiente. La resolución corresponderá al órgano competente por razón de la duración de la misma conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (7/1985, de 2 de abril). La formalización se documentará en el convenio correspondiente, mediante la firma del Alcalde o concejal en quien delegue y el representante/presidente de la asociación, colectivo o grupo. Artículo 13. Plazo de duración. Esta cesión tendrá una vigencia de un año renovable previa solicitud por parte del colectivo u asociación comunicando en ella la continuidad de la actividad, así como la actualización de su funcionamiento en el Registro Municipal de Asociaciones y Colectivos; de otra forma podrá también ser contemplada la vigencia del tiempo acordado entre las partes desde la fecha de firma del convenio. Por su carácter de precario el Ayuntamiento podrá extinguirla en cualquier momento, siendo causa de rescisión del convenio el incumplimiento de éste en alguna de sus obligaciones así como el incumplimiento de alguno de los artículos que en este documento se citan, sin indemnización, previo requerimiento al interesado realizado con un mes de antelación. En este caso, con carácter previo a la rescisión, el Ayuntamiento dará audiencia a la asociación para que en un plazo de 15 días realice las alegaciones que crea conveniente.” Esta Concejalía entiende necesaria la modificación de los artículos 12 y 13 del Reglamento Municipal Regulador de la Cesión y Uso de los Locales Municipales a los efectos de adaptar el plazo de duración de conformidad con el plazo de vigencia de los convenios que permite la ley, que viene recogido en el art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que se propone su modificación de la siguiente forma: “Artículo 12. Solicitud de cesión de uso de instalación municipal con carácter temporal y formalización. Cuando una asociación solicita la cesión del uso de una instalación municipal con carácter temporal, realizará la misma presentando escrito y memoria de actividades en la Oficina de Atención a la Ciudadanía. La resolución corresponderá al órgano competente por razón de la duración de la misma conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local (7/1985, de 2 de abril). La formalización se documentará en el convenio correspondiente, mediante la firma del Alcalde o concejal en quien delegue y el representante/presidente de la asociación, colectivo o grupo. Artículo 13. Plazo de duración. Esta cesión tendrá una vigencia de un año, prorrogable hasta un máximo de cuatro años mientras las partes estén conformes. Se entenderá que las partes están conformes si dos meses antes del vencimiento del convenio ninguna ha manifestado expresamente su voluntad de darlo por extinguido. No obstante, la prórroga conllevará que el colectivo u asociación comunique la continuidad de la actividad, así como la actualización de su funcionamiento en el Registro Municipal de Asociaciones y Colectivos. Por su carácter de precario el Ayuntamiento podrá extinguirla en cualquier momento, siendo causa de rescisión del convenio el incumplimiento de éste en alguna de las obligaciones así como el incumplimiento de alguno de los artículos que en este documento se citan, sin indemnización, previo requerimiento al interesado realizado con un mes de antelación. En este caso, con carácter previo a la rescisión, el Ayuntamiento dará audiencia a la asociación para que en un plazo de 15 días realice las alegaciones que crea conveniente.” Visto que la propuesta de modificación del citado Reglamento ha sido publicado en la web municipal en el período comprendido entre el 7 de julio de 2020 al 16 de julio de 2020, sin que se hayan presentado opiniones o alegaciones al respecto. Visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica y la Secretaria General de este Ayuntamiento con fecha 16 de noviembre de 2020 y que concluye que la propuesta de modificación del Reglamento, se realiza a los efectos de adaptar el plazo de duración de los convenios, de conformidad con el plazo de vigencia de los convenios que permite la ley, recogido en el art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que dicha modificación se ajusta a la Ley FUNDAMENTOS DE DERECHO PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Proceder a la Aprobación Inicial de la modificación El Reglamento Municipal Regulador de la Cesión y Uso de los Locales Municipales (BOP 149, de 13 de diciembre de 2017) y someter dicho acuerdo a Información pública por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Proceder, dado el caso, a la resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno, teniendo en cuenta que en el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. La Comisión por unanimidad acuerda se remita al Ayuntamiento Pleno para la resolución que proceda.” Seguidamente, se da cuenta del informe jurídico y del Secretario de la Corporación, de fecha 16 de noviembre de 2020, que dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12 Y 13 DEL REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA CESIÓN Y USO DE LOCALES MUNICIPALES. ANTECEDENTES ÚNICO.- Habiéndose interesado informe por la Concejalía de Contratación y Planeamiento respecto a la aprobación de la propuesta de modificación del Reglamento Municipal Regulador de la Cesión y Uso de Locales Municipales, que se adjunta al expediente, se emite el mismo con base en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS I El art. 10.1 de la Constitución Española, que se encuentra en el Título I relativo a los derechos y deberes fundamentales, señala: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.” Y corresponde a todas las administraciones públicas, y en este caso a la Administración municipal, en el cumplimiento de nuestra Constitución, favorecer en todo momento el disfrute en la mayor medida de lo posible de los derechos constitucionales, y velar por la convivencia ciudadana. II La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su art. 25.2 l) y m) establece que: “El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m ) Promoción de la cultura y equipamientos culturales . III Al Municipio, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas, a tenor de los artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 14 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local. IV El artículo 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala que la aprobación de las ordenanzas y reglamentos se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. V El órgano competente para la aprobación de las Ordenanzas municipales es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. VI La elaboración, publicación y publicidad del citado Reglamento, se debe ajustar a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. La aprobación del citado Reglamento debe ajustarse al siguiente procedimiento, según el artículo 49 del mencionado texto legal: 1.- Aprobación inicial por el Pleno. 2.- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. 3.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Por último, el artículo 70.2 del mismo texto legal, en cuanto a su publicación. VII El art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará a consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma (…)”. Consta que la propuesta de modificación del citado Reglamento ha sido publicado en la web municipal en el período comprendido entre el 7 de julio de 2020 al 16 de julio de 2020, sin que se hayan presentado opiniones o alegaciones al respecto. VIII La propuesta de modificación del Reglamento efectuado por la Concejalía, se realiza a los efectos de adaptar el plazo de duración de los convenios, de conformidad con el plazo de vigencia de los convenios que permite la ley, recogido en el art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que dicha modificación se ajusta a la ley. IX De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe inicialmente por el Pleno la modificación del “Reglamento Municipal Regulador de la Cesión y Uso de Locales Municipales”, la información pública y audiencia a los interesados mediante la publicación de la misma por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobada. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” ------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que apoyará la moción, porque lo que se pretende en cualquier caso, es agilizar los trámites a los ciudadanos, y en este caso, a los colectivos. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta que va a apoyar la propuesta, porque entiende que agilizar todos los trámites favorece el desarrollo administrativo. Además cree que es necesario. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que este tipo de actuaciones hacen más eficiente el trabajo municipal. Quiere sugerir que los diferentes departamentos responsables de los locales, que tengan en cuenta la normativa covid en estos locales. Y lo más importante, llevarla a cabo. Sugerir que en el portal público de transparencia del ayuntamiento, aparezcan los clubes con los locales que están usando. Tiene una pequeña duda, en el artículo 13 nuevo, que se va a modificar, en el cual no ve, que el club que renueva, sigue ejerciendo sus funciones en activo. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayuro) responde que en cuanto a que los diferentes departamentos trasladen a los colectivos, la normativa covid, dice que eso ya se ha hecho. Los compañeros de cultura, deportes y festejos, ya se han reunido con los colectivos. Al principio, para comunicarles que no utilizaran los locales, por la prohibición existente. Y luego, para trabajar con ellos el protocolo de actuación de protección ante el covid. Lo que plantea del portal de transparencia, no hay ningún problema. Se le pasará la información al compañero de transparencia, para que en listado anual, incorpore esta nueva documentación. En cuanto a lo que se plantea del artículo 13, los colectivos que piden la renovación, si que van a tener que entregar una memoria que acredite las actividades realizadas en el ejercicio anterior. Eso no cambia respecto a la redacción anterior. Lo que cambia es que no es necesario un nuevo informe de propuesta, ni un nuevo informe jurídico, ni se va a tener que firmar un nuevo convenio. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación del Reglamento Municipal regulador de la cesión y uso de los locales municipales, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 3.- OBRAS PARTICULARES. NÚMERO: 2020/00013081X. ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL RELATIVO AL ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DE AGÜIMES CASCO.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de desarrollo urbano y económico sostenible, celebrada el día 24 de noviembre de 2020, que dice: “ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL RELATIVO AL ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DE AGÜIMES CASCO. Visto el informe del Servicio ANTECEDENTES Vista la Propuesta de Acuerdo de la Comisión Bilateral relativo al Área de Regeneración y Renovación Urbana de Agüimes Casco. Visto que este Ayuntamiento promueve y solicita la financiación del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Agüimes Casco. Visto que la Comunidad Autónoma de Canarias manifiesta que la actuación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 48 del R.D. 106/2018, relativos a la delimitación territorial del Área y a los límites de edificabilidad destinada al uso residencial de vivienda. Visto que en el Área de Regeneración y Renovación Urbana objeto de este expediente se ha programado la rehabilitación de 160 viviendas de Agüimes Casco, estimándose un coste total de la actuación de 1.416.148,00 € cuya financiación se desglosa de la siguiente forma: -El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aportará la cantidad de 199.951,12 € representando dicho importe un porcentaje estimado del 14,12% del coste total de tales actuaciones. -La Comunidad Autónoma de Canarias aportará la cantidad de 230.048,88 € que representa un porcentaje total estimado del 16,24%. -El Ayuntamiento de Agüimes se compromete a financiar una cuantía de 450.000 €. Dicha participación representa el 31,78% del coste total de las actuaciones. -El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria aportará la cantidad de 525.000 €, representando dicho importe un porcentaje total estimado del 37,07%. -Los particulares aportarán la cantidad de 11.148,00 € lo que representa el 0,79% del coste total de las actuaciones. Visto que la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. Visto que tal y como determina el Informe Jurídico emitido por la Abogada municipal en fecha 20 de noviembre de 2020 “El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, NO vulnerando el presente Convenio estos principios” Visto que tal y como se establece en el Informe de la Intervención Municipal en fecha 23 de noviembre de 2020-11-23 “Este acuerdo interadministrativo no origina el nacimiento de derechos y tampoco de obligaciones de contenido económico para este Ayuntamiento en el presente ejercicio por lo que no queda sometido al trámite de fiscalización….. Así mismo, este acuerdo supone el nacimiento de la obligación para el Ayuntamiento, de dotar de crédito adecuado y suficiente, en los estados de gastos del Presupuesto de 2021 para cumplir este ACUERDO. Visto que Corresponde al Pleno las atribuciones para la aprobación y Adhesión del citado Acuerdo, conforme establece el artículo 22.2j) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. FUNDAMENTOS DE DERECHO PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Primero.- Que se apruebe el acuerdo de la Comisión bilateral, relativo al área de regeneración y renovación urbana de Agüimes Casco (Las Palmas). Comunidad Autónoma de Canarias, del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Anualidad 2020. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuántas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este Acuerdo. La Comisión por unanimidad se remita al Ayuntamiento Pleno para resolución que proceda.” Seguidamente se da cuenta del informe jurídico, de fecha 20 de noviembre de 2020, que dice: “INFORME JURÍDICO RELATIVO AL ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE NOVIEMBRE DE 2020, RELATIVO AL ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DE AGÜIMES CASCO (LAS PALMAS). COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021. ANUALIDAD 2020. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por la Concejalía de Contratación y Planeamiento, se informe sobre el Acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada en noviembre de 2020, relativo al área de regeneración y renovación urbana de Agüimes Casco (Las Palmas), Comunidad Autónoma de Canarias, del Plan Estatal de Vivienda 2018-2020, correspondiente a la anualidad 2020, y legislación aplicable. SEGUNDO.- Dicho Acuerdo conlleva compromisos económicos para el Ayuntamiento de Agüimes, apartado tercero. LEGISLACIÓN APLICABLE 1.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su art. 25.2 a) atribuye a las Corporaciones Locales como competencia: “Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.” En su artículo 21, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras. 2.- El artículo 11 p) y q) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica indicada anteriormente, señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre urbanismo y vivienda. 3.- El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. 4.- Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales, así como el art. 55 del mismo texto legal. 5.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. 6.- El objeto de dicho acuerdo es la financiación del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Agüimes Casco (Las Palmas), conforme a lo establecido en el artículo 49 del R.D. 106/2018 y con lo acordado en la Cláusula Novena del Convenio suscrito el 30 de julio de 2018 entre el Ministerio de Fomento (en la actualidad, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siendo aplicable el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que regula el Plan estatal de Vivienda 2018-2021. 7.- El art. 32 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Respecto a la cuantía de los gastos de cuenta del Ayuntamiento, es necesaria su autorización y disposición o compromiso de gasto (realizando la retención de crédito de la partida presupuestaria correspondiente habilitada para ello en su presupuesto), previo informe del Interventor Municipal, arts. 183 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales. 8.- El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. No vulnerando el presente convenio estos principios. 9.- Corresponde al Pleno las atribuciones para la aprobación y adhesión del citado convenio, conforme establece el articulo 22.2 j) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. 10.- De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: Es por lo que le propongo una resolución del siguiente tenor literal: Primero.- Que se apruebe el acuerdo de la Comisión bilateral, relativo al área de regeneración y renovación urbana de Agüimes Casco (Las Palmas). Comunidad Autónoma de Canarias, del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Anualidad 2020. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informe, no obstante, Vd., resolverá.” El Interventor del Ayuntamiento emite un informe de fecha 23 de noviembre de 2020, cuyo resumen final dice: “CONCLUSIONES. Dado que este acuerdo interadministrativo no origina el nacimiento de derechos y tampoco de obligaciones de contenido económico para este Ayuntamiento en el presente ejercicio no queda sometido al trámite de fiscalización. No obstante, en relación con el pago de las subvenciones a los beneficiarios, la regla general será el reconocimiento del derecho a su percepción y la consiguiente imputación al presupuesto de gastos vigente en el momento en el que se dicte la resolución de concesión, previo cumplimiento de los requisitos que le sean exigidos para tener tal condición, debiendo incorporarse al expediente la acreditación del cumplimiento de los requisitos específicos y genéricos para obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones. Será pues el momento del reconocimiento de la obligación de pago cuando proceda la fiscalización de cada uno de los expediente para estas subvenciones. Así mismo, este acuerdo supone el nacimiento de la obligación para el Ayuntamiento, de dotar de crédito adecuado y suficiente, en los estados de gastos del Presupuesto de 2021 para cumplir este ACUERDO. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.” A continuación se da cuenta del Texto del acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el día 18 de noviembre de 2020, que dice lo siguiente: “ACUERDO DE LA COMISIÓN BILATERAL CELEBRADA EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2020, RELATIVO AL ÁREA DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA DE AGÜIMES CASCO (LAS PALMAS). COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021. ANUALIDAD 2020 ASISTENTES Por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Director General de Vivienda y Suelo, D. Francisco Javier Martín Ramiro Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, D.ª M.ª Isabel Santana Marrero Por el Consorcio de viviendas de Gran Canaria, el Presidente, D. Antonio Morales Méndez Por el Ayuntamiento de Agüimes, el Alcalde, D. Óscar Hernández Suárez En Madrid, a 18 de noviembre de 2020, reunidas las personas relacionadas, al objeto de suscribir el acuerdo de financiación para la realización conjunta de las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, reurbanización de espacios públicos, y demás aspectos específicos del Área de Regeneración y Renovación Urbana de AgüimesCasco (Las Palmas), en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, R.D. 106/2018), MANIFIESTAN 1. Que la Comunidad Autónoma de Canarias ha solicitado la financiación del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Agüimes Casco (Las Palmas) conforme a lo establecido en el artículo 49 del R.D. 106/2018 y con lo acordado en la Cláusula Novena del Convenio suscrito el 30 de julio de 2018 entre el Ministerio de Fomento (en la actualidad, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (en adelante, PEV). Que el R.D. 106/2018 regula, entre otras ayudas, la relativa al Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, que tiene por objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados. 3. Que el ámbito de la actuación del Área de Regeneración y Renovación Urbana objeto de financiación se encuentra situado en Agüimes Casco del término municipal de Agüimes . 4. Que la Comunidad Autónoma de Canarias manifiesta que la actuación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 48 del R.D. 106/2018, relativos a la delimitación territorial del Área y a los límites de edificabilidad destinada al uso residencial de vivienda. 5. Que en el Área de Regeneración y Renovación Urbana objeto del presente Acuerdo se ha programado la rehabilitación de 160 viviendas, estimándose un coste total de la actuación de 1.416.148,00 €, que se desglosa en los siguientes conceptos: Coste total de las obras de Rehabilitación 1.327.825,00 € Coste total de Reurbanización 60.000,00 € Coste total del Equipo Técnico de Gestión 28.323,00 € COSTE TOTAL DE LA ACTUACIÓN 1.416.148,00 € ACUERDOS Primero.- Declaración de Área de Regeneración y Renovación Urbana. El ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Agüimes Casco se encuentra delimitado por la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos previstos en el apartado a) del artículo 48 del R.D. 106/2018, con fecha 13 de noviembre de 2020. Segundo.- Condiciones de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas del Programa de regeneración y renovación urbana y rural, quienes se encuentren incluidos en alguno de los supuestos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 50 del R.D. 106/2018. Tercero.- Financiación de las actuaciones. -El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aportará la cantidad de 199.951,12€, representando dicho importe un porcentaje estimado del 14,12% del coste total de tales actuaciones. -La Comunidad Autónoma de Canarias aportará la cantidad de 230.048,88€, lo que representa un porcentaje total estimado del 16,24 %. -El Ayuntamiento de Agüimes se compromete a financiar una cuantía de 450.000,00€.Dicha participación representa el 31,78% del coste total de las actuaciones. -El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria aportará la cantidad de 525.000,00 €, representando dicho importe un porcentaje total estimado del 37,07%. -Los particulares aportarán la cantidad de 11.148,00 €, lo que representa el 0,79% del coste total de las actuaciones. La Comunidad Autónoma de Canarias certifica mediante la suscripción de este documento que el coste total de las actuaciones subvencionables, excluidos impuestos, tasas o tributos, no supera los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan en esa Comunidad Autónoma. La participación de los agentes intervinientes, según el tipo de actuaciones, será la siguiente: ACTUACIÓN COSTE TOTAL MINISTERIO COMUNIDAD AUTÓNOMA AYUNTAMIENTO CONSORCIO PARTICULARES Rehabilitación 1.327.825,00 € 187.526,92 € 215.655,27 € 421.938,26 € 492.258,16 € 10.446,39 € Reurbanización 60.000,00 € 8.424,20 € 9.793,61 € 18.838,74 € 22.241,84 € 701,61 € Equipo Técnico de Gestión 28.323,00 € 4.000,00 € 4.600,00 € 9.223,00 € 10.500,00 € 0,00 € TOTAL 1.416.148,00 € 199.951,12 € 230.048,88 € 450.000,00 € 525.000,00 € 11.148,00 € % PARTICIPACIÓN 100% 14,12% 16,24% 31,78% 37,07% 0,79% La inversión acordada para cada una de las partes se distribuye en las siguientes anualidades: ANUALIDAD MINISTERIO COMUNIDAD AUTÓNOMA AYUNTAMIENTO CONSORCIO PARTICULARES TOTAL 2020 35.205,86 € 224.932,16 € 0,00 € 525.000,00 € 11.148,00 € 796.286,02 € 2021 164.745,26€ 5.116,72 € 450.000,00 € 0,00 € 0,00 € 619.861,98 € TOTAL 199.951,12 € 230.048,88 € 450.000,00 € 525.000,00 € 11.148,00 € 1.416.148,00 Cuarto.- Otros compromisos. La Comunidad Autónoma de Canarias se obliga a dar cumplimiento a los siguientes compromisos: 1. Tramitar y gestionar la financiación de la actuación conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 5, y en el artículo 47 y siguientes del R.D. 106/2018, así como en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del Plan. 2. Adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión que procedan, actuando como ente Gestor de las actuaciones el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. 3. Comunicar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la relación de beneficiarios de las ayudas, de conformidad con los protocolos de información acordados. 4. Certificar que los beneficiarios acogidos a las ayudas de la presente Área no han sido perceptores de las ayudas estatales correspondientes a los programas de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, de fomento del parque de vivienda en alquiler y de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, todos ellos del PEV. 5. Supervisar las actuaciones, incluidas las de los proyectos y del desarrollo de las obras, conforme a lo establecido en el R.D. 106/2018 y en el mencionado Convenio. 6. Determinar un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa. 7. Informar de la finalización de la actuación al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en un plazo máximo de un mes desde la misma y en todo caso con una antelación mínima de veinte días a la posible inauguración oficial. Y al efecto, remitir en los mismos plazos un Informe final y resumido de la misma que recogerá toda la información relevante y definitoria de la actuación. 8. Conceder y gestionar, con cargo a su presupuesto, el abono de las ayudas autonómicas complementarias a las estatales, debiendo remitir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana toda la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones y, en especial, la relativa al estado de ejecución de los fondos transferidos por el Ministerio como de los fondos transferidos por la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la Cláusula Decimotercera del referenciado Convenio. 9. Remitir la certificación justificativa de la inversión realizada correspondiente a las actuaciones del presente Acuerdo. En el caso de ejecución de actuaciones de las establecidas en el artículo 36 del R.D. 106/2018, se deberá incorporar la documentación complementaria justificativa de reducción de la demanda energética anual global correspondiente. El Ayuntamiento de Agüimes se obliga a dar cumplimiento a los siguientes compromisos: 1.Aplicar las exenciones del pago de licencias y tasas municipales, de conformidad con las Ordenanzas municipales. 2. Financiar el coste del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al total de la actuación de rehabilitación y reurbanización. Quinto.- Seguimiento del Acuerdo. El seguimiento de las actuaciones correspondientes a esta Área será efectuado por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en el Convenio suscrito entre el entonces Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del PEV. Dicha Comisión verificará el cumplimiento de las previsiones contenidas en este Acuerdo de la Comisión Bilateral, realizando las modificaciones, reajustes o toma de decisiones que resulten necesarios, ante las eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del R.D. 106/2018 y en el referenciado Convenio. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá realizar las comprobaciones, visitas y actuaciones necesarias para verificar el estado de ejecución de las obras, así como el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente Acuerdo. Sexto.- Información pública de la actuación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del R.D. 106/2018 y, teniendo en cuenta lo previsto en la Cláusula Decimosexta del Convenio suscrito para la ejecución del PEV, al objeto de garantizar la transparencia hacia los ciudadanos beneficiarios y de informar a la opinión pública, las Administraciones se comprometen a informar de la manera más adecuada sobre las aportaciones económicas de las partes firmantes y en especial a: - Colaborar activamente para potenciar la difusión de información acerca de las medidas del PEV. - Hacer constar la participación de las distintas Instituciones en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos. La promoción, publicidad e información de las actuaciones del PEV y la documentación facilitada a sus beneficiarios, realizada por cualquiera de las Administraciones Públicas o Instituciones, deberá incluir en todo caso la imagen institucional del Gobierno de España-Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las resoluciones de concesión de las ayudas y los actos de notificación de estas, así como cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios del Plan deberán expresar igualmente que éstas están financiadas con cargo a fondos del Estado. - La inclusión de forma visible de la imagen institucional del Gobierno de España- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana junto a la de la Comunidad Autónoma en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En éstos figurará, además, el importe de la subvención aportada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma. - En el caso de instalación de placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en aquellos la referencia a la financiación con cargo al PEV. Séptimo.- Abono de la subvención por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El abono de la subvención a cargo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se realizará a la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a lo establecido en el Convenio suscrito para la ejecución del PEV. Octavo.- Duración del acuerdo. En virtud de lo previsto en el artículo 54 del R.D. 106/2018, la actuación financiada en su conjunto deberá estar finalizada en el plazo máximo de 5 años desde la firma del presente Acuerdo. No obstante, se estará a lo dispuesto a lo establecido en la Cláusula Decimoséptima del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución del PEV, en relación con la modificación y resolución del Convenio. Sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha indicados.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. ---------------------------------- Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) dice que hay una errata en el cuadro de financiación, que se corrige ahora. La columna donde dice “PARTICULARES” corresponde a la que dice “CONSORCIO”, y viceversa. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va a apoyar este acuerdo. Es muy importante la rehabilitación de viviendas, que con el paso de los años se van deteriorando. Destaca que todas las Administraciones aporten una cantidad mayor y que los particulares sólo tengan que aportar una cantidad casi insignificante. Deseamos que en futuros ejercicios se puedan continuar rehabilitando otras viviendas del municipio. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) considera que es beneficioso para el municipio de Agüimes y por esa razón va a apoyar este convenio. No obstante, quiere dejar constancia que no ha podido acceder al expediente completo. Para tomar una decisión adecuada, sería importante poder conocer dicha información. Pregunta si se va a habilitar algún procedimiento para que los interesados presenten las solicitudes, o es de hecho que se van a rehabilitar todas las viviendas que están dentro del plan. Don Mario Melián Hernández (PSOE) se alegra de que se vaya a firmar este convenio. Es un convenio que califica de ambicioso y bastante importante. Hay que recordar que en otras zonas del municipio hay viviendas que necesitan rehabilitación. Las otras instituciones también tienen que mirar su presupuesto y repartir con los demás municipios. Entiende que la reducción del Gobierno de Canarias es porque tiene que repartir su financiación con los demás municipios. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) contesta que en el expediente si está el acuerdo, el cual se llevó a la Comisión. La única diferencia con el que tenemos ahora, es el cambio en el encabezado. Si necesitan algún otro tipo de información, se les puede facilitar sin ningún tipo de problema. Estamos trabajando ya con la Oficina Técnica con el desarrollo del proyecto, que luego va a licitarse para poderse ejecutar la obra. El trámite se va a hacer de oficio. Eso no quiere decir que se vaya a hacer al margen de los vecinos. Evidentemente se les va a convocar a una reunión, por cada uno de los bloques donde se vaya a actuar. Este es un primer paso. Hay más proyectos en cantera para poder seguir actuando en viviendas sociales. También hay otro tipo de ayudas que se articulan desde la concejalía de vivienda, para actuar en viviendas que no son objeto de este tipo de subvenciones, como son las reparaciones de primera necesidad o de accesibilidad. Lo de los porcentajes, yo entiendo perfectamente que se tiene que distribuir entre todos los municipios, pero cierto es que cuando hablamos de que se reduce el porcentaje, es porque lo estamos comparando con los ejercicios anteriores, y en esos años también se repartió entre todos los municipios. Por lo tanto, ha habido una importante reducción por parte del Gobierno de Canaria. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del acuerdo de la Comisión Bilateral celebrada el 18 de noviembre de 2020, relativo al área de regeneración y renovación urbana de Agüimes casco, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 4.- RECURSOS HUMANOS. NÚMERO: 2020/00011272H. CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA COMPARTIR LISTAS DE RESERVA AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES.- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de noviembre de 2020, que dice: “CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA COMPARTIR LISTAS DE RESERVA AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, de la propuesta del área de RRHH referida al CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA COMPARTIR LISTAS DE RESERVA AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, con la finalidad de que sea trasladado ante el PLENO Municipal para su aprobación. I. ANTECEDENTES I.- Recibida propuesta de Convenio de colaboración específico en materia de recursos humanos para la utilización mutua de las listas de reserva, por parte del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria. II.- Se pretende por ambas Corporaciones Locales, formalizar la colaboración entre Instituciones, en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para la utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades locales, con respeto, en todo caso, a las prioridades que cada Entidad determine, a los principios de igualdad, mérito y capacidad y a los derechos de los integrantes de aquéllas. III.- Que con fecha 16 de octubre de 2020 se emite Memoria justificativa aprobación del convenio de colaboración específico entre el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva. IV.- La Asesoría Jca. Municipal emite informe con fecha 21 de octubre de 2020, en el que propone que se apruebe el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, para la utilización mutua de las listas de reserva de personal constituidas en ambas Administraciones Locales. V.- El Interventor municipal emite informe de fecha 10 de noviembre de 2020, en el que se recoge dado que este proyecto de convenio interadministrativo no origina el nacimiento de derechos y tampoco de obligaciones de contenido económico para este Ayuntamiento no queda sometido al trámite de fiscalización. (CLAÚSULA 5ª). NORMATIVA DE APLICACIÓN - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. - Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERO. - Tal y como establece la propuesta de convenio presentada por el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, la información mutua, la colaboración y la coordinación entre la Administraciones públicas son principios que se consagran entre otros en el art. 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). SEGUNDO.- Los art. 14, 23 y 103.3 de la Constitución, art. 55 RDL 5/2015 de 30 de octubre EBEP y artículos 91.2 y 103 LBRL recogen el acceso a la función pública siempre con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad así como el de la publicidad. El objeto del presente Convenio es la articulación de un procedimiento de colaboración en materia de recursos humanos que permita la colaboración entre ambas administraciones, ajustándose a lo establecido en la reglamentación propia de cada administración, para la utilización de listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, enfocada en la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades locales, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como los principios de igualdad, mérito y capacidad. Con la finalidad de cubrir la provisión temporal de plazas, contratación de personal laboral temporal o nombramiento de funcionarios interinos sin plaza de plantilla en los supuestos: ? Plazas de plantilla laboral y funcionarial que se encuentren dotadas presupuestariamente. ? Plazas cuyo titular ausente tenga derecho de reserva de puestos de trabajo. ? Nombramientos de funcionarios interinos que se nombren de conformidad con el art. 10.1 a), c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, hoy art. 10 del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. ? La contratación de personal en prácticas, al amparo de la normativa aplicable. TERCERO.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula los distintos tipos de convenios en sus artículos 47 a 53, estableciendo no sólo su contenido mínimo, sino también una regulación específica en relación a los trámites para su suscripción, efectos, vigencia, extinción y resolución. La aludida cooperación económica, técnica y administrativa se entiende aplicable, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 LRBRL, a los convenios suscritos no sólo entre entidades locales y la administración estatal y/o autonómica sino también a los que puedan suscribir las entidades locales entre sí. En estos casos, de igual manera se deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La expresada norma en su artículo 10 ya establece el deber de colaboración señalando necesaria coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y con las de las restantes Administraciones públicas. CUARTO. -Respecto a la aprobación del Convenio, es competente el Pleno del Ayuntamiento la aprobación del convenio de colaboración específico en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva, entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria. El artículo 16.3, LRJAPC, establece "Las entidades locales actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación". El precepto referido no está comprendido dentro del título V de la LRJAPC, derogado expresamente por la disposición derogatoria única de la LMCa. La materia objeto del convenio conlleva una transferencia recíproca entre ambas Entidades, por lo que de conformidad con el artículo 123.1.j), LRBRL, exige acuerdo del Pleno de las mismas adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones respectivas, y, consecuentemente, la emisión del informe previo y preceptivo de la secretaria general del Pleno, conforme dispone el artículo 122.5.e), LRBRL. QUINTO. - Además que del examen de la propuesta del Convenio en cuestión no se desprende que puedan causarse perjuicios al erario público, mientras que por el contrario se convierte en un instrumento eficaz para la gestión de recursos humanos en ambas Administraciones, especialmente para el acceso, con carácter extraordinario y urgente de personal, con estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, para atender situaciones perentorias que no admiten la tramitación burocrática del procedimiento en su totalidad o bien porque tal posibilidad se encuentra restringida por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. ANEXO I CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y EL AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, QUE SE PROPONE PARA SU APROBACIÓN POR EL -ÓRGANO COMPETENTE. En Agüimes, a ---- de -------- de 2020. REUNIDOS De una parte, DON FRANCISCO M. ATTA PÉREZ Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno de ………..y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Y, de la otra parte, DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ, en su calidad de Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Agüimes y en ejecución del Pleno de la Corporación, de fecha .. de …… de 2019, por el que se autoriza la firma del presente convenio de colaboración, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio Administrativo de Colaboración y, a tal efecto, MANIFIESTAN PRIMERO.- Que el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, (LRJSC), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. SEGUNDO.- Que el punto 3 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala entre las competencias de esta Corporación, la planificación de sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. TERCERO.- En el Ayuntamiento de Agüimes, con el fin de establecer un procedimiento administrativo eficaz que permita la gestión ágil y eficiente en materia de incorporación de medios humanos, que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal adecuado a las necesidades de los Servicios, se ha articulado un marco reglamentario que viene constituido por unas “Bases Generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes”, aprobadas por Decreto 2015/2012, de fecha 28 de julio, publicado en el BOP núm. 99 de fecha 5 de agosto de 2015, y modificadas por Decreto 2016/323 de fecha 5 de febrero de 2016, publicado en el BOP núm. 20 de fecha 15 de febrero de 2016. CUARTO.- El Gobierno de Canarias, a través de la Recomendación nº 2, de 25 de julio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad” de la Viceconsejería de Administraciones Públicas, consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aconseja constituir en cada Corporación Local listas de Reserva mediante la convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad; señalando en su punto 3 que , “En su defecto, la Corporación podrá acudir a las listas de reserva que tenga aprobadas el Cabildo Insular respectivo”. QUNTO.- Que el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria al amparo de la normativa antes citada, ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio que se suscribe en la línea de la Recomendación nº 2 del Gobierno de Canarias, formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para: ? La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Agüimes y en el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria para la cobertura de necesidades de recursos humanos que se generen en ambas entidades locales, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria se comprometen a facilitarse mutuamente, previa petición del otro Ayuntamiento solicitante cuando éste no cuente con Lista de Reserva de categorías de la que sí disponga la otra administración pública, integrantes de las Listas de Reserva con que cuente en cada momento, para su nombramiento y/o contratación interino/laboral por dicho Ayuntamiento en los términos legalmente previstos. La utilización de las Listas de Reserva del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria por parte del Ayuntamiento de Agüimes, queda sometida, al trámite establecido que en su caso se establezca o normativa que lo regule. La utilización de las Listas de Reserva del Ayuntamiento de Agüimes previa solicitud del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, queda sometida, al trámite establecido en la las Bases Generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales del Ayuntamiento de Agüimes, aprobadas por Decreto 2015/2012 de 28 de julio (BOP núm. 99 de fecha 5 de agosto de 2016) y modificadas por Decreto 2016/323 de 5 de febrero de 2016 (BOP núm. 20 de fecha 15 de febrero de 2016), o normativa que la sustituya La utilización recíproca de Listas de Reserva del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, por parte del Ayuntamiento de Agüimes queda sometida al trámite que en su caso se establezca. La utilización mutua de Listas de Reserva no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes Listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la Lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las Listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad. TERCERA.- El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente acuerdo, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo. CUARTA.- El Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria darán a conocer en sus correspondientes oficinas de información y registro, así como a través de sus medios digitales (webs, redes sociales, etc.) cualquier convocatoria de selección de personal de ambas administraciones, que genere aspirantes para su integración en Lista de Reserva. Igualmente, informarán a sus respectivos empleados, a través de sus medios habituales de las acciones formativas de las entidades a las que se pueden acceder. Las futuras Convocatorias de Listas de Reserva harán referencia expresa al presente Convenio y a la posibilidad de utilización mutua de las Listas por parte de ambas administraciones, a los efectos contenidos en la previa cláusula Segunda. QUINTA.- El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. SEXTA.- Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. SÉPTIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de UN año a partir de la firma, o obstante quedará prorrogado de forma automática por periodos iguales mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación. OCTAVA.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio; sometiéndose las partes, con renuncia expresa al fuero propio o al que legalmente pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del citado orden jurisdiccional de Las Palmas de Gran Canaria. Para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicada al inicio. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO. - La aprobación del Convenio de colaboración específico entre el entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva. Anexo I. SEGUNDO. - Librar certificación y remitir al Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria, a la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias y a la Dirección General de Función Pública a los oportunos efectos. TERCERO. - Dar traslado del acuerdo al Departamento de Recursos Humanos y Organización y a las Secciones Sindicales legalmente constituidas para su conocimiento y efectos, así como a los Servicios Municipales correspondientes. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes, y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, del CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA COMPARTIR LISTAS DE RESERVA AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” A continuación se da cuenta del informe jurídico, de fecha 21 de octubre de 2020, que dice: “INFORME JURÍDICO RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y EL AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LAS LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL CONSTITUIDAS EN AMBAS ADMINISTRACIONES LOCALES. ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por la Concejalía de Recursos Humanos, se informe si el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Valsequillo en materia de recursos humanos para la utilización mutua de las listas de reserva de personal constituidas en ambas Administraciones Locales, se ajusta a la legislación aplicable. Se adjunta borrador del Convenio, y Memoria justificativa conforme al artículo 50.1, de la Ley 49/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La firma del convenio no conlleva compromiso económico, según consta en las cláusulas del convenio y la memoria justificativa incorporada en el expediente. LEGISLACIÓN APLICABLE PRIMERO.- Que el artículo 69.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala entre las competencias de esta Corporación, la planificación de sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Por otro lado, el artículo 57 de la ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. SEGUNDO.- Que la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. TERCERO.- Que el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagra el principio de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas pronunciándose en igual sentido los artículos 10.1, 55.e) y 57 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. CUARTO.- Que el artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” QUINTO.- Que el Gobierno de Canarias, a través de la Recomendación nº 2, de 25 de Junio de 2012, sobre "Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad", de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aconseja constituir encada Corporación Local listas de reserva, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, señalando en su punto 2 que, de no disponer de listas de reserva de la categoría o grupo profesional correspondiente, la Corporación podrá acudir a listas de reserva constituidas en entidades locales limítrofes o próximas. SEXTO.- Que ambos Ayuntamientos tienen competencias para aprobar las bases de las pruebas para la selección de su personal por corresponderle a la Alcaldía-Presidencia, según el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. SÉPTIMO.- Que la forma de convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los artículos 47 y siguientes respecto a la regulación de los convenios, cumpliendo con el contenido del artículo 49 de dicho precepto legal y los trámites preceptivos previos acompañando memoria justificativa al efecto, art. 50 de dicha Ley, emitido por la técnica municipal de 16 de 0ctubre de 2020. Este convenio conlleva no compromisos económicos por parte del Ayuntamiento, según consta en dicho convenio y en la memoria justificativa, y por tanto no consta el informe del Interventor Municipal. OCTAVO.- Que el presente convenio no es contrario al ordenamiento jurídico, no es lesivo para el interés público y ni afecta a los derechos de terceros. NOVENO.- Que corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el articulo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. DÉCIMO.- Que de conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe el borrador del CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y EL AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, siendo el Sr. Alcalde Presidente el que tiene atribuida las competencias para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Asimismo, se da cuenta del informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 10 de noviembre de 2020, que dice: “INFORME DE INTERVENCIÓN APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Y EL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LISTAS DE RESERVA Remitida a esta Intervención, con fecha de 16 de octubre del presente, por parte del área de RRHH del Ayuntamiento de Agüimes, proyecto de CONVENIO interadministrativo a suscribir con el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE VALSEQUILLO DE GRAN CANARIA, en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas administraciones locales para la utilización de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Agüimes y en el Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades locales, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad; el Funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo y suscripción del convenio, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: Fiscalización de los convenios. Deberán fiscalizarse todos los convenios con carácter previo a su suscripción con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL. Como señala la Intervención General de la Administración del Estado en su informe de 20 de octubre de 1995: “siempre que el convenio formalizado origine el nacimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o dé lugar a la realización de ingresos o pagos, dicho acto queda sometido al preceptivo trámite de fiscalización. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se suscriba el correspondiente convenio en que se formule una propuesta de gasto, con objeto de conocer si su contenido y tramitación se han ajustado a las disposiciones legales aplicables en cada caso. Por otra parte, los expedientes de gasto que se originen en ejecución de los convenios que se suscriban, habrán de ser sometidos, en su día, al preceptivo trámite de fiscalización previa”. Dado que este proyecto de convenio interadministrativo no origina el nacimiento de derechos y tampoco de obligaciones de contenido económico para este Ayuntamiento no queda sometido al trámite de fiscalización. (CLAÚSULA 5ª) Lo que informo a los efectos del expediente.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. ---------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que apoya el convenio. Con esta colaboración entre Administraciones se aumentan las opciones de las personas que van a acceder a un puesto de trabajo. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta que él también apoya este convenio. Recalca que debe haber una lista pública que esté a disposición de todos los interesados, y que se vea claramente cuál es la distribución. Don Mario Melián Hernández (PSOE) reafirma su compromiso a favor de la eficacia, la eficiencia y la cooperación institucional. Siendo este convenio una buena prueba de ello. Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) da las gracias por el apoyo. Existen unas bases aprobadas de acuerdo con la ley, en las cuales se establecen los criterios por los cuales se seleccionan los candidatos, que siempre son en función de la puntuación obtenida, que están a exposición de todos los que aprobaron en su día. Al igual que estarán a exposición, si aprobamos este convenio con el Ayuntamiento de Valsequillo. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del convenio de colaboración para compartir listas de reserva Ayuntamiento de Valsequillo y Ayuntamiento de Agüimes, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 5.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2020/00013063S. TOMA DE RAZÓN, FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL, SE REMITE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN, REALIZADA EN BASE A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Personal, celebrada el día 23 de noviembre de 2020, que dice: “AUDITORÍA DE GESTIÓN, REALIZADA EN BASE A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, de la propuesta del área de HACIENDA referida al expediente de la AUDITORÍA DE GESTIÓN, REALIZADA EN BASE A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, con la finalidad de trasladarlo ante el Pleno del Ayuntamiento para su toma en consideración. ANTECEDENTES Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de proponer al Pleno Municipal la aprobación de la auditoría de gestión correspondiente a este Ayuntamiento, realizada por el Gobierno de Canarias, sobre la base de la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2019; prevista en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: Primero.- Que el Gobierno de Canarias remitió, fecha de entrada en registro municipal de 10 de octubre del presente, a este Ayuntamiento el informe provisional referido a la auditoría de gestión, realizada en base a la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2019, de ese Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. Segundo.- En el oficio presentado por esa administración se manifiesta que: “De conformidad con el indicado precepto (artículo 15 mencionado), dicha auditoría de gestión deberá ser tomada en consideración por el Pleno de esa Corporación, y remitir la certificación del acuerdo plenario de su toma en consideración a esta Vice-Consejería de Administraciones Públicas y Transparencia”. “Dado que la auditoría ha de ser tomada en consideración por el Pleno, a los efectos de facilitar a ese Ayuntamiento la tramitación, se remite modelo de certificación que se estima puede utilizarse para su toma en consideración”. Tercero.- Que no se considera necesario presentar alegaciones ni documentación complementaria o cualquier tipo de justificaciones adicionales en relación con la auditoría de gestión presentada. PROPUESTA DE ACUERDO Teniendo presente lo anterior, se propone que el Pleno Municipal acuerde: Tomar en consideración la auditoría de gestión correspondiente a este ayuntamiento, realizada en base a la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2019, prevista en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes, y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su TOMA EN CONSIDERACIÓN, de la AUDITORÍA DE GESTIÓN DE ESTE AYUNTAMIENTO, REALIZADA EN BASE A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ----------------------------- Don Mario Melián Hernández (PSOE) felicita a los trabajadores del Ayuntamiento y a los vecinos y vecinas de Agüimes. El informe marca un empeoramiento neto durante el 2019. Pregunta qué apreciación tienen sobre este dato. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta que en la Ley del Fondo Canario de Financiación Municipal establece un criterio que difiere del que se establece en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Es la diferencia que existe entre los ingresos corrientes, capítulos I a V, con algunas excepciones, y los gastos corrientes, pero considerando los capítulos I, III y IV. Que haya disminuido no quiere decir más que, se ha ejecutado más. Ha habido más ingresos, más gastos, y se han equiparado. Hay una disminución del ahorro neto, pero eso no quiere decir que se haya gestionado peor, ni que el dato sea negativo. Se ha hecho una gestión correcta de la que se desprende que ha habido una mayor ejecución del gasto corriente. El Sr. Alcalde insiste en que lo más importante es la distancia de cada uno de los ratios en función de los mínimos establecidos. 6.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2020/00011662V. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 3º TRIMESTRE 2020.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de noviembre de 2020, que dice: “EJECUCIÓN 3º TRIMESTRE 2020. Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, de la propuesta del área de HACIENDA referida al expediente de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA correspondiente al TERCER TRIMESTRE 2020.con la finalidad de trasladarlo ante el Pleno del Ayuntamiento para dar cuenta de los resultados del informe. PROPUESTA DE ACUERDO. Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 3er Trimestre del ejercicio 2020; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (art. 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (art. 5.1). - Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, en el artículo 51, establece un refuerzo en las obligaciones de suministro de información económico financiera para a las entidades locales con contabilidad pública y pertenecientes al sector de Administraciones Públicas. - Real Decreto Ley 8/2020 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19, Artículo 3,1 en el que se establecen la posibilidad de destinar del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23; «Servicios Sociales y promoción social». SEGUNDO. Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado el modelo que figura en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referido al TERCER TRIMESTRE DE 2020, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación. TERCERO. Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda, con fecha 27 de octubre de 2020, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2020, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: • Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. • Situación del remanente de Tesorería. • Calendario y presupuesto de Tesorería. • Datos de ejecución de dotación de plantillas • Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). • Efectos COVID 19 en Gastos e Ingresos. • Aplicación del artículo 3 del RDL 8/2020. • Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Estabilidad presupuestaria. 2. Nivel de deuda viva. CUADROS AYUNTAMIENTO Efectos COVID 19 en Gastos e Ingresos. 1. Gastos: Se trata de obtener las obligaciones y el número de unidades (contratos, personas contratadas y material) para determinados capítulos de gastos (capítulo de gastos 1, 2, 4, 6 y 7) que se hayan realizado en el trimestre por causa del Covid-19. 2. Ingresos: Para cada concepto presupuestario de ingresos (Capítulos 1 a 3) la minoración de los ingresos asociados directamente con la aplicación de medidas COVID-19(debido a su extensión 11 páginas, se adjunta como anexo en el expediente). Aplicación del artículo 3 del RDL 8/2020: A los efectos municipales, se trata de dar a conocer los datos de las inversiones realizadas (capítulo 6 de gastos) y las transferencias de capital (capítulo 7 de gastos) acumulados al final del trimestre de referencia incluidos en la política de gasto 23. No tiene contenido. FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES El resto de las plantillas correspondientes a la Fundación de Medios de Comunicación no se adjuntan pues sus importes son cero. FORMULARIOS COMUNES A AMBAS ENTIDADES. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012: Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado CUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Respecto al NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo (Deuda viva PDE) y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en la disposición final 31ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013). OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO Y AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL. PROPUESTA DE ACUERDO Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 2º Trimestre del ejercicio 2020. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes, y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su TOMA EN CONSIDERACIÓN, del expediente referido al informe sobre la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA correspondientes al TERCER TRIMESTRE DE 2020, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” --------------------------------- Don Mario Melián Hernández (PSOE) le gustaría que le explicaran la partida de activos financieros y la partida de inversiones reales. Habían unas modificaciones bastante importantes en la columna de estimaciones al final de ejercicio. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta que las variaciones de los capítulos VIII y VI, se deben a modificaciones a lo largo del ejercicio. 7.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2020/00011075M. MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO, TERCER TRIMESTRE 2020.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, del dictamen de la Comisión de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de noviembre de 2020, que dice: “MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP), TERCER TRIMESTRE 2020. Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, de la propuesta del área de HACIENDA referida al expediente de MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP), TERCER TRIMESTRE 2020.con la finalidad de trasladarlo ante el Pleno del Ayuntamiento para dar cuenta de los resultados del informe. ANTECEDENTES Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 3er Trimestre del ejercicio 2020; Considerando: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. - Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. - Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. - La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. - La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se ha elaborado el informe referido al TERCER TRIMESTRE DE 2020, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de Turismo Rural, que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, con fecha 23/10/2020, destacando lo siguiente: MOROSIDAD. 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y IV) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público - LCSP 2017- y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (art. 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP2017-, referente a los plazos serán de 30 días. 3. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: a. Pagos realizados en el trimestre. b. Intereses de demora pagados en el trimestre. c. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. d. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A) Pagos realizados en el Trimestre: B) Pagos intereses de demora trimestre: C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. A) Pagos realizados en el Trimestre: B) Pagos intereses de demora trimestre: C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: TURISMO RURAL DE AGUIMES, SL Pagos realizados en el Trimestre: Pagos intereses de demora trimestre: Facturas pendientes de pago al final del trimestre: PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL. El período medio de pago definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.” 1.2.- Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que coste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el TERCER TRIMESTRE 2020, para este Ayuntamiento se establece en 33,50 total Global de todos los entes que lo conforman. Desde el punto de vista económico, en la actualidad, no existen problemas de tesorería para el ejercicio 2020, ni se estiman para el siguiente, lo que sí se considera es un problema de falta de medios humanos, tal como se informa en el Plan de Tesorería para el ejercicio 2020. A la vista de estos resultados se propone que se realicen los procedimientos necesarios para dotar de más medios humanos debidamente cualificados para agilizar contratos, servicios etc. etc. PROPUESTA DE ACUERDO En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el TERCER TRIMESTRE 2020. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes, y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su TOMA EN CONSIDERACIÓN, del expediente referido al informe sobre la MOROSIDAD Y el PERIODO MEDIO DE PAGO correspondientes al TERCER TRIMESTRE DE 2020, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 8.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2020/00010978T. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 3/2000.- Don Raúl Martel Vega da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de noviembre de 2020, que dice: “RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL 3/2020. Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, de la propuesta del área de HACIENDA referida al expediente de RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO 3/2020 con la finalidad de trasladar ante el Pleno del Ayuntamiento para su debate y aprobación si procede. ANTECEDENTES. Vista la relación de gastos procedentes de ejercicios anteriores, correspondientes a obras, servicios y suministros prestados a este Ayuntamiento, por un importe total de 12.726,75€. Visto el informe emitido por la Intervención Municipal. Considerando que la aprobación del presente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno de la Corporación por no existir dotación presupuestaria específica, tal y como dispone el artículo 60 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por lo expuesto, se eleva al Pleno de la Corporación, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y especial de Cuentas, la siguiente, PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Resolver la discrepancia y levantar el reparo formulado por la Intervención Municipal, continuando la tramitación del expediente. SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial, expediente nº 2020/00010978T (expediente de reconocimiento extrajudicial 3/2020, por un importe total de 12.726,75€, de los créditos que a continuación se detallan: TERCERO.- Aplicar al presupuesto del ejercicio vigente los correspondientes créditos, con cargo a las aplicaciones que se señalan en la relación anterior. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes, y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, del expediente de RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL 3/2020, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Sometido a votación el punto referente al reconocimiento extrajudicial de créditos 3/2000, el mismo es aprobado con quince votos a favor (Roque Aguayro y Grupo Mixto: Cs) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: CC). 9.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2020/00013191M. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) PARA INSTAR AL GOBIERNO DE CANARIAS A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES ANTE LA CRISIS MIGRATORIA QUE ESTÁ VIVIENDO CANARIAS.- Doña Yanira Álvarez Jiménez da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 24 de noviembre de 2020, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) para instar al Gobierno de Canarias a la adopción de medidas urgentes ante la crisis migratoria que está viviendo Canarias. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA INSTAR AL GOBIERNO DE CANARIAS A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES ANTE LA CRISIS MIGRATORIA QUE ESTÁ VIVIENDO CANARIAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El pasado martes, 17 de noviembre, los cuerpos de seguridad destacados en el muelle de Arguineguín, en Mogán, donde se hacinaban más de 2.000 inmigrantes, recibieron la orden de dejar a su libre albedrío a 277 inmigrantes sin una posibilidad de alojamiento, alimento o bienestar personal. Esta situación obligó a las autoridades municipales y al Gobierno de Canarias a tomar decisiones inmediatas para evitar que esa noche, estas personas durmieran al aire libre, ante la indiferencia de la Delegación del Gobierno y del Ministerio del Interior. Los hechos vienen a corroborar lo que desde Coalición Canaria-Partido Nacionalista Canario venimos denunciando hace meses: que el Estado ha dejado solas a las instituciones canarias en la gestión de un repunte migratorio sin medios y sin recursos y que esta actitud no responde tan solo a una evidente descoordinación y desinterés, sino que obedece a la estrategia de mirar para otro lado y convertir a Canarias en el destino final de quien huye del hambre y de la guerra para llegar a Europa. Es el momento de tomar, definitivamente, medidas contundentes que permitan articular un sistema de actuación en las islas que nos permita, como ya hicimos en 2006, activar la cooperación y la estrategia diplomática en los puntos de origen, disponer de los recursos humanos y materiales necesarios y suficientes para atender a estas personas con dignidad, activar las derivaciones e impulsar la lucha contras las mafias que arrojan a estas personas al mar y a un futuro incierto. Por todo lo expuesto, solicitamos al Ayuntamiento en Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS: 1) Instar al Gobierno de Canarias a reconocer y agradecer el trabajo de las Organizaciones no Gubernamentales, personas voluntarias y cuerpos de seguridad y salvamento que llevan varios meses atendiendo a pie de muelle y en nuestras costas a los más de 16.000 inmigrantes llegados a Canarias durante este año. 2) Instar al Gobierno de Canarias a que exija con contundencia al Gobierno de España, que actúe de una vez ante la situación migratoria que vive Canarias, demandándole el cumplimiento de los siguientes acuerdos alcanzados por unanimidad en el Parlamento de Canarias: • Acuerdo en Pleno por unanimidad, del 10 de diciembre de 2019 en la Proposición no de Ley sobre medidas de gestión de la realidad migratoria (PNL-0025). • Acuerdo en Pleno por unanimidad, del 14 de julio de 2020 en la Moción-0001 sobre el fenómeno de la inmigración irregular y la lucha contra el tráfico de personas. • Acuerdo en Pleno por unanimidad, del 22 de septiembre de 2020 en la Proposición no de Ley sobre el cumplimiento de las obligaciones en materia de inmigración irregular (PNL-0177). 3) El Ayuntamiento reprueba, sin paliativos, la descoordinación en el seno del Gobierno de España, que lleva meses desarrollando una política errática en el tratamiento de la inmigración irregular que afecta a Canarias. 4) El Ayuntamiento, solicita el cese del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, por su evidente incompetencia durante estos meses en el desarrollo de sus funciones ante el fenómeno migratorio en Canarias y por haber mentido sobre la duración de la estancia de los inmigrantes en el muelle de Arguineguín; e insta al Gobierno de Canarias a que se dirija al Presidente del Gobierno de España para que lleve a efecto dicho cese. 5) El Ayuntamiento, solicita el cese de la Vicepresidencia del Gobierno, Carmen Calvo, por haber demostrado su incapacidad y dejación de funciones en la coordinación de los cuatro ministerios que tienen relación con la gestión del fenómeno migratorio en Canarias (Ministerio de Interior, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social e Inmigraciones, Ministerio de Defensa y Ministerio de Política Territorial y Función Pública) e insta al Gobierno de Canarias a que se dirija al Presidente del Gobierno de España para que lleve a efecto dicho cese.” ------------------------------------- Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que la situación de la inmigración en Canarias es esperpéntica, porque se ha desbordado completamente. El Gobierno estatal nos ha dejado de la mano. Entiende que esta moción, aunque sea testimonial, es oportuna, y la va a apoyar. Don Mario Melián Hernández (PSOE) quiere recordar a todas aquellas personas que han caído llegando a nuestras costas. Agradece a todos los cuerpos de seguridad, ONG y a todas aquellas personas que han atendido a estas personas que llegan. También incluimos a los hoteleros que han acogido a estas personas, así como los Ayuntamientos y Cabildos que han cedido terrenos y han participado en actos de decesos importantes. Rechazan lo que son bajo falsas frases, a favor de Canarias y el turismo, y detrás lo que hay es otro tipo de actuación en contra de los pobres, los que tienen otro color en la piel o los que vienen de fuera. Esta moción nos llega para dividirnos. No aporta nada. El Gobierno de Canarias sabe que tenemos la obligación de respetar los derechos humanos, y que tenemos la obligación de buscar una solución a corto plazo y a futuro de esta problemática. Sabemos que el muelle de Arguineguín se está desmantelando. Nos encontramos con muchos problemas para resolver esta situación. No se resuelven de la noche a la mañana. Dice que aceptan los puntos 1 y 2 de la moción. Lo que no pueden aceptar son los puntos 3, 4 y 5. Si se retiran esos puntos por la proponente de la moción, votarán a favor. Don Agustín Trujillo Rodríguez (Roque Aguayro) dice que el pasado 29 de junio, este mismo pleno aprobó una moción, a propuesta del grupo Roque Aguayro, con el título de “por una atención digna en la ayuda humanitaria”. Una moción que pedía: la prohibición de los macrocentros de inmigrantes en cualquier estado miembro de la Unión Europea; Que el Gobierno de España y la Unión Europea arbitraran de manera urgente una política de gestión migratoria, que implique la corresponsabilidad en el ámbito estatal y europeo de todos los gobiernos; Que trabajaran por buscar alternativas habitacional y social diferentes, a través de la colaboración y la cooperación de todos los municipios del estado español; Y que el gobierno de España facilitara el tránsito migratorio a la península. Esta noche el grupo Roque Aguayro reitera esa moción de junio. Hoy CC presenta una moción con la misma cuestión de fondo. Estamos de acuerdo con la mayor parte del argumentario de la moción, sin embargo, para poder apoyarla, propone las siguientes modificaciones, que asumamos como ayuntamiento los puntos 1 y 2. Coincidimos con el PSOE en eliminar los puntos 4 y 5. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) contesta que está totalmente de acuerdo en que el argumentario de la moción es prácticamente el mismo que el de la moción del grupo de gobierno, y que todos los miembros que estamos aquí apoyamos. Pero es una moción que debemos seguir recalcando, porque la situación se ha ido agravando más. Estoy a favor de que los puntos 1 y 2 los asuma el propio ayuntamiento. Pero no estoy de acuerdo con la retirada de los puntos 4 y 5. CC considera que ya está bien que no hayan consecuencias a una mala gestión y que se deben pedir responsabilidades. Don Vicente Mena manifiesta que es cierto que lo que se propone ahora es parecido a lo que se proponía por Roque Aguayro en su momento, pero la situación es completamente distinta. El Gobierno de la nación ha hecho dejación manifiesta de esta situación. La Unión Europea, si bien no ha tomado todas las medidas que debía haber tomado, si se ha pronunciado y ha puesto de manifiesto que para el traslado a la península no hay ninguna objeción, y sin embargo no se está realizando, ni se quiere realizar. Se ha dicho expresamente que no quieren que salgan de aquí, y eso es lamentable. Eso debe tener alguna consecuencia, además de la simple llamada de atención. Don Mario Melián expresa que el tema de la afinidad del canario hacia el inmigrante es evidente. Pero hay personas que después de haber presentado el plan canarias, aparecen con una manifestación de que todo está mal. Hay que tener cuidado con esas manifestaciones, a quien se invitan y el trasfondo. En cuanto a los movimientos de los inmigrantes, existen normas, existen derechos. Existen conversaciones y el trámite político, para que sean los países de origen, los que vuelvan a recoger a esas personas. Existe la pandemia. Dejemos a los ministros trabajar. No ha salido todo bien. Lo reconocemos. Pero, la solución no es la dimisión. Don Agustín Trujillo lamenta que la compañera Yanira no acepte la propuesta que le hacen. No pueden apoyar la moción. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) para instar al Gobierno de Canarias a la adopción de medidas urgentes ante la crisis migratoria que está viviendo Canarias, el mismo NO es aprobado con dos votos a favor (Grupo Mixto: Cs y CC), tres en contra (PSOE) y catorce abstenciones (Roque Aguayro). 10.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2020/00013194P. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) INSTAR AL GOBIERNO DE CANARIAS A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES SOBRE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS.- Doña Yanira Álvarez Jiménez da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 24 de noviembre de 2020, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) para instar al Gobierno de Canarias a la adopción de medidas urgentes sobre distribución de alimentos. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA INSTAR AL GOBIERNO DE CANARIAS A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES SOBRE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Canarias, territorio europeo ultraperiférico, está viendo agravada su situación socioeconómica en medio de la terrible pandemia que asola el planeta y que le conduce a encontrarse en el momento más duro y difícil de la historia reciente. Este territorio cuya economía se ancla, fundamentalmente, en la industria turística y actividad complementaria, está alcanzando cifras de desempleo muy superiores al resto del Estado, y las personas en situación de pobreza se acercan a las 400.000, que están acudiendo, como única salida inmediata, a los Ayuntamientos y a entidades del Tercer sector principalmente. La esperanza en la reactivación de las zonas turísticas se ha desmoronado con los cierres y medidas de prevención del Covid-19 en toda Europa y crece la demanda de familias canarias en los servicios sociales municipales, ya desbordados, para la respuesta más urgente, la de la ayuda para adquirir alimentos, la que no puede esperar. En los últimos meses hemos asistido a distintas informaciones gráficas que recogen la situación a las puertas de las entidades no gubernamentales, entre ellas los Bancos de Alimentos provinciales y las colaboradoras en la distribución, que son muchas y dedicadas no solo a facilitar la alimentación sino a atender variadas necesidades. Organizaciones de toda Canarias en las que muchísimos voluntarios y voluntarias están atendiendo y resolviendo lo que la administración no ha podido de atender. El aglutinamiento y congestión de las áreas de servicios sociales que encuentran una contundente burocratización de los procedimientos de concesión de las ayudas y prestaciones sociales que se derivan a las personas en situación de vulnerabilidad social, incrementa la necesidad de apoyo frente al tercer sector, concretamente las atenciones de necesidades básicas como las que generan los bancos de alimentos y sus correspondientes unidades de reparto. Además de este propio colapso de la administración frente a la creciente demanda derivada de la crisis social, económico, político y sanitaria, se encuentran numerosos perfiles que quedan sin registro en el acogimiento por parte de las áreas de servicios sociales al no verse amparadas en su cobertura. Desde personas que no disponen de un empadronamiento al no disponer de una vivienda, personas que se encuentran en situación de indocumentación, personas que mantienen una deuda con la administración pública o las que quedan fuera de los criterios al no disponerse una formulación en el análisis de los gastos y salario percibido. Todos estos casos, atendidos por parte de los Bancos de Alimentos y unidades de reparto que como criterios recogen que posterior a la “caja de emergencia" deben dirigirse a los servicios sociales que posteriormente resuelven su incapacidad para su acogimiento por razonamientos como los antes expuestos. Esto formula la necesidad de ampliación de los perfiles perceptibles en la cobertura, así como, tal y como se venían demandando los colegios de trabajo social de Canarias, la contratación de más personal en el área. Esta toma de medidas, acompañada de un plan de refuerzo para la dotación de recursos a Bancos de Alimentos y unidades de reparto, como se expresa en la moción facultará una atención que permita a entidades y administración afrontar de manera más proporcional la ola e incremento de la necesidad que se hará efectiva en el transcurso de los meses venideros. Nadie duda del empeoramiento de la situación en los próximos meses y se hace urgente establecer la coordinación necesaria y el refuerzo de medios a los agentes implicados, Bancos de alimentos, entidades no gubernamentales, colaboradores y Ayuntamientos, deben estar provistos de los medios necesarios para que esta cadena de respuesta a la población vulnerable sea eficaz y eficiente, para que no se trate de caridad sino de cumplimiento de los derechos de la ciudadanía a ser atendida y ayudada en situaciones de extrema necesidad. No hay mayor necesidad que la imposibilidad de acceder a la alimentación. Quienes han asumido la distribución altruista de alimentos en Canarias requieren con urgencia de apoyo y reconocimiento. Necesitan más voluntariado, más y mejores espacios para almacenamiento y distribución, medios de transporte adecuado para alimentos a veces perecederos, y cámaras frigoríficas para poder almacenar y garantizar el adecuado mantenimiento. La conexión y coordinación con los servicios sociales municipales, insulares y autonómicos debe ser ágil y transparente por ello es necesario el establecimiento de protocolos fluidos de información, entre otros espacios de comunicación. La demanda se ha triplicado pero los recursos con los que han de hacer frente cada día a miles de personas son los mismos casi nueve meses después del inicio de esta gran pesadilla social. No se puede mirar desde fuera lo que están haciendo tantas ONGS y no actuar, la administración responsable, y legislativamente competente, no puede ser mera espectadora y pensar que con alguna subvención otorgada su papel y responsabilidad ya se han cumplido. El trabajo que están desarrollando requiere mucho más esfuerzo y apoyo del sector público, en este momento se debe liderar con claridad una estrategia de acción para el abordaje de necesidades tan básicas y urgentes con garantías, eficiencia y equidad. Por todo lo expuesto, solicitamos al Ayuntamiento en Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS: 1) Instar al Gobierno de Canarias a efectuar las mejoras presupuestarias necesarias para cubrir las necesidades materiales, logísticas o de adquisición de alimentación, de los principales operadores en la distribución de alimentos a la población vulnerable en Canarias. 2) Instar al Gobierno de Canarias a que, en coherencia con su responsabilidad y competencias, y en cumplimiento del derecho subjetivo otorgado a la ciudadanía en la Ley de 2 de Mayo de 2019, de Servicios sociales, establezca los espacios físicos de coordinación, colaboración y supervisión en el suministro de alimentos a las familias demandantes, garantizando la correcta respuesta a la demanda de alimentos, y desarrolle los trabajos necesarios para atención a demandantes con perfiles que todavía hoy les excluyen del derecho a una ayuda de alimentación. 3) Instar al Gobierno de Canarias a que promueva, junto a los Ayuntamientos, campañas de captación de voluntariado y programas de colaboración de las empresas privadas canarias, dentro de los programas de responsabilidad social empresarial, a fin de reforzar los recursos humanos y materiales de las entidades no gubernamentales distribuidoras de alimentación a las familias en situación de pobreza.” ----------------------------- Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que hay que reconocer que la situación es compleja y que desgraciadamente va a más. No cabe duda que los medios que se están poniendo por parte de todas las Administraciones, tienden a paliar todas las situaciones que puedan ir apareciendo. No obstante, hay situaciones que no están contempladas por la propia normativa municipal o autonómica, donde muchas personas que se presentan, no pueden entrar en ese colectivo, por diversos motivos. Esta situación tiene que contemplarla todas las instituciones. Es cierto que esta moción es reiterativa. Es una llamada a un esfuerzo mayor. Se debe exigir a todas las Administraciones un esfuerzo mayor. Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que esta moción tiene notoriedad de buscar una situación de problemática. Desde todas las Administraciones se están poniendo todos los medios. El Cabildo ha duplicado las subvenciones a las ONG. También se ha dado a Cáritas y Cruz Roja una subvención especial, de hasta 380.000 euros, para aquellas familias con menores. El Gobierno de Canarias acaba de adoptar una ayuda única de 250 euros, a las pensiones no contributivas y con PCI. Las instituciones no son ajenas a la preocupación de todos los canarios, por la falta de alimentos o la situación de pobreza. Las ONG están en continua colaboración con las instituciones canarias. Van a aprobar la moción. Doña Rita Estévez Monzón (Roque Aguayro) manifiesta que desde el año 2014, el Ayuntamiento de Agüimes viene siendo colaborador con el banco de alimentos, y lo es porque la ONG que lo hacía no lo podía asumir. Cuando fue necesario también colaboró Protección Civil, por la situación de la pandemia. Cada vez que retiramos los alimentos para su distribución, el banco de alimentos supervisa la gestión que se hace desde el Ayuntamiento de Agüimes. También se colabora con otras ONG, a parte del propio servicio que se presta desde el Ayuntamiento. Hemos colaborado para que ONG, radicadas en el municipio, cuenten con recursos que antes no tenían, entendiendo y valorando el esfuerzo que se hace. Es justo decir, que el propio personal del área de servicios sociales, se presentó de forma voluntaria a colaborar con el banco de alimentos. Posteriormente, se creó una asociación, que también colaboraba con el banco de alimentos. Y llegó un punto en que el banco de alimentos requería a estas personas y las trasladaba a otros municipios, porque aquí teníamos, y la gente estaba muy sensibilizada con ese tema. Van a apoyar la moción. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) agradece el apoyo de todos los grupos. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto: CC, sobre instar al Gobierno de Canarias a la adopción de medidas urgentes sobre distribución de alimentos, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 11.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2020/00012851X. MOCIÓN GRUPO MIXTO (Cs) PARA LA UTILIZACIÓN DE PIROTECNIA SILENCIOSA EN LOS FESTEJOS DE AGÜIMES.- Don Vicente Mena Santana da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 24 de noviembre de 2020, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (Cs) para la utilización de pirotecnia silenciosa en los festejos de Agüimes. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA LA UTILIZACIÓN DE PIROTECNIA SILENCIOSA EN LOS FESTEJOS DE AGÜIMES. La contaminación acústica conocida como “ruido” supone un exceso de sonido que afecta a la defensa más íntima de la persona adentrándose en su domicilio e incidiendo gravemente en la calidad de vida, pues, puede llegar a causar graves daños para la salud. El ruido ambiental daña seriamente la salud de las personas y, esto se acentúa aún más por la noche cuando el ruido puede incluso llegar a interrumpir el sueño. Los niveles máximos de ruido (medidos en decibelios) varían en función de la estancia donde nos encontremos y de la franja horaria del ruido. Por ello el legislador ha previsto unos límites máximos y unos mecanismos de control para evitar su superación. El 15 de julio de 2010, la Comisión Europea y la Oficina regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud han creado valores guía de ruido para facilitar que los países de la Unión Europea creen una legislación que controle la exposición al ruido. Con este nuevo parámetro se pretende proteger a la población en general especialmente a los más vulnerables, como son niños y personas mayores. Desde la UE y a través de la Directiva de Ruido Ambiental se insta a los Estados Miembros a evaluar y gestionar los niveles de ruido de forma adecuada para que así no aparezcan efectos perjudiciales para la población. Según la Organización Mundial de la Salud, para garantizar una buena salud se recomienda no superar los 65 decibelios (dB). Una exposición a un sonido superior a 85 dB supone un riesgo de pérdida auditiva si se repite en el tiempo. Por encima de 100 dB existe un riesgo de pérdida inmediata. En concreto, si hay una exposición a 100 dB de escucha, no se debería hacer por más de un cuarto de hora al día para evitar el daño, y si se hace a 110 dB, no se debería permanecer más de 1 minuto. Por último, el ruido llega al umbral del dolor cuando se sobrepasan los 125 dB. Según las recomendaciones de la OMS, la presión sonora que puede soportar un adulto no debe superar los 140 dB de máximo, mientras que el límite en niños sería de 120 dB. La potencia de sonido que producen los fuegos artificiales llega a alcanzar los 150-175 dB. Estos niveles de ruido, para personas con trastornos del espectro autista le supone una tortura con crisis de llantos y actitudes agresivas que pueden llevarles a autolesionarse. Las personas con autismo tienen hipersensibilidad a los ruidos y las explosiones de los fuegos artificiales pueden provocarles, cómo se ha mencionado, desde perdidas de control y ataques epilépticos hasta autolesiones. Los ruidos extremos, como las explosiones de los fuegos artificiales, petardos y otros tipos de pirotecnia tradicional, provocan zumbidos y pérdida de la audición, en ocasiones momentánea, pero en otras irreversibles, a los bebés. El ruido de la pirotecnia puede tener efectos negativos también en los animales de compañía y hay casos de extravíos por pánico y atropellamientos; incluso, en las aves, se ha observado desorientación, abandono de nidos y muerte de algunos ejemplares. Para evitar los efectos perniciosos de los ruidos que provoca los fuegos artificiales se puede utilizar la pirotecnia silenciosa. Esta forma de fuegos de artificio, abandona el ruido y la explosión y permite disfrutar de otra manera, pero con la misma pasión de la pólvora y jamás pierde la calidad visual. El uso y disfrute de la pirotecnia sin ruido o pirotecnia silenciosa, supone una solución para el que ama la pirotecnia con esta sensibilidad o, simplemente, no le agrada el estruendo. O para quien sensible al hecho de que la prohibición por la prohibición es mala en sí misma, desea fomentar, en su plena libertad, otros usos de los artificios pirotécnicos. Por tanto, cómo alternativa a la pirotecnia tradicional está la pirotecnia silenciosa, cuyo uso no afectaría a la calidad y belleza del espectáculo visual y estaría inmersa en la línea de implementar desde el ayuntamiento medidas inclusivas, respetuosas y sensibles. La pirotecnia silenciosa permitirá la inclusión de un colectivo olvidado, cómo ha puesto en marcha los ayuntamientos de Santa Cruz de Tenerife y Huesca, entre otros. En este sentido, la corporación municipal debería modificar la actual ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO FRENTE A RUIDOS Y VIBRACIONES o establecer una nueva ordenanza propia sobre pirotecnia e impulsar campañas de concienciación sobre los fuegos artificiales alternativos y compatibles con la defensa de la reducción de la contaminación acústica. Por estos motivos, y con el fin último de: ? Evitar daños emocionales, físicos y psíquicos a personas vulnerables o dependientes. ? Salvaguardar el bienestar de personas con trastornos del espectro autista y altamente sensibles, entre otros. ? Salvaguardar el bienestar de los animales de compañía y aquellos que forman parte de nuestra naturaleza y entorno. ? Potenciar medidas inclusivas, sensibles y respetuosas para el conjunto de la ciudadanía. En definitiva, para que el conjunto de la ciudadanía pueda disfrutar en los eventos festivos de fuegos de artificio, evitando los estruendos producidos por proyectiles explosivos de gran calibre, está moción apuesta por una pirotecnia silenciosa para ayudar al bienestar de colectivos altamente sensibles y vulnerables del municipio y la creación de una ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica producida por pirotecnia tradicional, petardos, etc. o modificación de la actual ordenanza municipal de protección del medio ambiente urbano frente a ruidos y vibraciones. En este sentido, El Partido Ciudadanos propone que, por parte del Pleno, se adopte el siguiente ACUERDO: El ayuntamiento de Agüimes, mediante sus órganos de representación y gobierno, tomará las medidas legislativas y presupuestarias que sean necesarias para poner en práctica el uso de la PIROTECNIA SILENCIOSA como alternativa a los fuegos de artificio convencionales.” ---------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que va a apoyar la moción. Se trata de una medida que su uso no afectaría a la calidad ni belleza del espectáculo visual. Es beneficioso para todos. Además las personas con hipersensibilidad auditiva, puede n acudir a disfrutar el espectáculo, como el resto de los ciudadanos. También salvaguardamos el bienestar de los animales. Manifiesta que también se debería reglar el uso de petardos y pirotecnia por parte de particulares. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que da su apoyo a la moción. Esta moción va a favor de eliminar los actos negativos que se ocasionan a los ancianos, bebés, enfermos, y especialmente a nuestras mascotas. Esta moción va en la línea de conseguir que Agüimes sea un municipio más respetuoso con todas las personas y con los animales. Don Tanausú Placeres Infante (Roque Aguayro) cree que es el momento para poner en marcha medidas preventivas, y seguir en la línea, como hasta ahora, de tener unas fiestas inclusivas y respetuosas. Van a apoyar la propuesta. Desea que pronto se puedan realizar este tipo de celebraciones. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) agradece el apoyo. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto: Cs, para la utilización de pirotecnia silenciosa en los festejos de Agüimes, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 12.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO 2020/00012891G. MOCIÓN GRUPO MIXTO (Cs) PARA EL CONTROL DEL CORONAVIRUS EN AGUAS RESIDUALES.- Don Vicente Mena Santana da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 24 de noviembre de 2020, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (Cs) para el control del coronavirus en aguas residuales. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA EL CONTROL DEL CORONAVIRUS EN AGUAS RESIDUALES El control epidemiológico de la pandemia del Covid19 exige muchos compromisos que son de imprescindible cumplimiento, tanto por parte de las Administraciones Públicas como por parte de la ciudadanía. En primer lugar, la concienciación y el comportamiento de la población con adecuadas conductas sociales de distanciamiento e higiene. Y en segundo lugar, la intervención de las autoridades sanitarias con la aplicación de los recursos necesarios para el diagnóstico temprano de enfermos en los Centros de Atención Primaria, rastreo de posibles contagiados y aislamiento efectivo de los positivos. En este sentido, hay que señalar que, durante el verano, se han producido contagios preferentes sobre la población joven y ello ha revelado la importancia de la detección por PCR de asintomáticos dado que la levedad o falta de sintomatología son características en este grupo de edad. Sin embargo, su capacidad de contagio es suficiente como para producir brotes que llevarán la infección a personas de riesgo o de mayor edad que requerirán hospitalización en mayor proporción. En relación con lo expuesto, el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico ha puesto en marcha el Proyecto “Vigilancia microbiológica en aguas residuales y agua de baño como indicador epidemiológico para un sistema de alerta temprana para la detección precoz de SARS-CoV-2” siendo dos de las 30 depuradoras elegidas a nivel estatal de Canarias, “Barranco Seco II” y “Adeje -Arona” teniendo por objetivo la toma de muestra de Covid a la entrada de la Depuradora y a la salida de esta, como estudio previo a la adopción de medidas inmediatas en caso de nuevas olas de Covid-19. Aunque las Administraciones Locales tienen un papel más restringido que las Autonómicas en la lucha contra la pandemia, también están desarrollando una labor importante en la medida de sus posibilidades. Con independencia del Programa de Vigilancia antes citado que detecta la presencia de Covid a toda la población del municipio en su conjunto, una medida que se puede llevar a cabo con los recursos municipales es la de analizar diariamente el agua de las arquetas de nuestras residencias de mayores, centros sanitarios, y otros centros de interés especial para detectar la presencia de Covid19 de forma concreta en estos centros que sirven de residencia por un tiempo determinado y que están sujetos a visitas, y régimen de entradas y salidas con o sin control alguno. El análisis de las aguas residuales puede proporcionar un aviso anticipado de las dinámicas de infección por Sars-CoV-2 en las comunidades antes de que se notifiquen las pruebas positivas, según sugiere un artículo en Nature Biotechnology. El mismo estudio también indica que los datos de las aguas residuales se anticipan entre 1 y 4 días antes de las admisiones hospitalarias y entre 6 y 8 días antes de las pruebas positivas. Este lapso de tiempo se explica en gran medida por los retrasos en la notificación de los resultados de las pruebas. Una simple prueba analítica en cada una de nuestras residencias de mayores y centros sanitarios y otros centros de especial interés podría detectar rápidamente que el virus se ha colado en alguna de ellas, tomar las medidas oportunas de realización de PCR a trabajadores y residentes, y proceder al rastreo y aislamiento inmediato de los contagiados. Con esta medida, podríamos anticiparnos a cualquier problema y estaríamos dando una mayor seguridad en estos centros cuyos residentes son personas de especial vulnerabilidad frente al virus y en otros casos, pueden ser una fuente o canal de propagación del virus. Por otra parte, la medida la podríamos extender a analíticas cuantitativas en colectores de nuestro municipio, elegidos estratégicamente, para observar sobre qué zonas de especial interés ha podido llegar el virus y en qué medida afecta a nuestra población y, establecer un” Programa de Vigilancia microbiológica en aguas residuales en determinadas zonas y/o barrios como indicador epidemiológico para un sistema de alerta temprana para la detección precoz de SARS-CoV-2”, a realizar en horas de mañana antes de los desplazamientos de la población a sus zonas de trabajo. La aplicación de ambas medidas haría de nuestro Ayuntamiento uno de los pioneros en España en prever brotes y, sobre todo, en evitar la expansión del virus dentro de las residencias de mayores, centros sanitarios y otros centros de especial interés. Así como, datos a tener en cuenta en futuros confinamientos de determinados barrios y zonas urbanas. Por otro lado, sería necesario la implementación de un ”Programa de Vigilancia microbiológica en aguas regeneradas destinadas al sector primario y otros servicios como parques y jardines, baldeo de calles, etc.” como indicador epidemiológico para un sistema de alerta temprana para la detección precoz de SARS-CoV-2”, a realizar en aquellas depuradoras que han sometido las aguas residuales depuradas a un proceso de tratamiento complementario para que puedan reutilizarse en usos que no impliquen consumo humano. Como dato de referencia en Gran Canaria, se ha producido en lo que va de año 5 millones de metros cúbicos de agua regenerada siendo más del 80% destinado al sector primario, que junto a los 11 millones de metros cúbicos de aguas desaladas, son la fuente principal de abastecimiento de la población de Gran Canaria. En cuanto a la viabilidad económica de la propuesta, es viable y oportuna, teniendo en cuenta que tanto el RD 509/1996 de 15 de marzo, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y el RD 1620/2007 de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas, se establece la obligatoriedad de realizar una serie de analíticas del agua previas a su vertido a emisario submarino o, a su reutilización. Esta obligación es competencia del gestor de las Estaciones Depuradoras, ya sea a través del concesionario municipal o a del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (Organismo Autónomo de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria) por Convenio con los Ayuntamientos, siendo necesario añadir en los contratos vigentes de control de analíticas, el análisis del parámetro de Covid+fisioquímico en la salida de las aguas regeneradas, a fin de dar tranquilidad a la población en cuanto a salud y salubridad pública y correcta trazabilidad del agua y su destino. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, este Grupo somete a la consideración del Pleno, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO 1. Que el Ayuntamiento de Agüimes contrate un servicio de toma de muestras y análisis cualitativos para la detección del Covid19 en las arquetas de las residencias de mayores, centros sanitarios y otros centros de especial interés existentes en su término municipal, o en su caso, ampliar el contrato actual del control de analíticas suscrito por el concesionario municipal. 2. Que el Ayuntamiento de Agüimes contrate un servicio de toma de muestras y análisis cualitativos y cuantitativos para la detección del Covid19 en los colectores escogidos estratégicamente al objeto de conocer la evolución del Covid19 por áreas del municipio, o en su caso, ampliar el contrato actual del control de analíticas suscrito por el concesionario municipal. 3. Que el Ayuntamiento de Agüimes inste a la Mancomunidad del Sureste para que contrate un servicio de toma de muestras y análisis cualitativos y cuantitativos para la detección del Covid19 en la salida del agua regenerada, previo a su distribución, o en su caso, ampliar el contrato actual del control de analíticas suscrito por el citado organismo. 4. Que el Ayuntamiento de Agüimes inste al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria para que contrate un servicio de toma de muestras y análisis cualitativos y cuantitativos para la detección del Covid19 en la salida del agua regenerada, previo a su distribución, o en su caso, ampliar el contrato actual del control de analíticas suscrito por el citado Organismo.” ------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va a apoyar la moción, porque cualquier medida de prevención es beneficiosa para toda la población, y nos puede alertar de lo que sucede en el entorno, y así se podrá actuar de una forma más rápida y eficaz. Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que van a votar a favor, entendiendo que el ayuntamiento debe prestarse a la colaboración y al servicio del Ministerio para la Transición Ecológica, para cualquier ayuda en la prevención de las aguas de este municipio. Don Francisco Trujillo Trujillo (Roque Aguayro) manifiesta que apoyan el fondo y el espíritu de la moción, estando de acuerdo en la importancia de la investigación y del estudio que se está llevando a cabo en la detección de nuevos brotes y posibles transmisiones comunitarias del coronavirus. En la Mancomunidad del Sureste el tratamiento de las aguas residuales se realiza en la depuradora. Dicha Mancomunidad lleva trabajando desde hace tiempo, con la toma de muestras, para sus diferentes análisis. En la isla de Gran Canaria, el Cabildo ha elegido una serie depuradoras, entre la que se encuentra la del Sureste, para tomar muestras y hacer un estudio del virus. Por lo que votarán en contra de la moción, porque es un trabajo que ya se está realizando actualmente por parte de la Mancomunidad y el Cabildo. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) responde que entiende la situación del grupo Roque Aguayro, en cuanto a la Mancomunidad y el Cabildo. Aquí lo que se pide es instar a un mayor esfuerzo, si cabe. Lo importante aquí es el primero y el segundo, que supone un esfuerzo por parte del ayuntamiento, para que de una manera cercana, podamos llevar un estudio que nos permita complementar lo que ya se está haciendo y al mismo tiempo ser capaces de detectar de una manera temprana, en zonas cercanas a nuestro municipio, la detección del covid. Solicita que se tome en consideración la aprobación de la moción, pudiéndose modificar la moción en cuanto a la solicitud a la Mancomunidad y el Cabildo, que es dónde están en contra. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto: Cs, para el control del coronavirus en aguas residuales, el mismo NO es aprobado, con cinco votos a favor (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC) y catorce en contra (Roque Aguayro). 13.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2020/00012772T. MOCIÓN PSOE PARA LA CREACIÓN DE UN PARQUE CANINO.- Doña María Fabiola Martínez Quintana da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 24 de noviembre de 2020, se trató el tema de la moción del PSOE para la creación de un parque canino. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA CREACIÓN DE UN PARQUE CANINO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tener una mascota en casa ofrece muchos beneficios físicos y psicológicos. Mejora la salud cardiovascular y aleja la depresión, entre otros. El contacto con un animal y la interacción con éste provee beneficios terapéuticos que van desde el alargamiento de la expectativa de vida, hasta la reducción del estrés y de la presión sanguínea. En este sentido, un estudio realizado en la Universidad de Búfalo señaló que la presencia de un animal, en especial el perro o el gato, puede bajar los niveles de presión sanguínea y la frecuencia cardiaca. En los/as niños/as juega un rol aún más importante porque contribuye en el desarrollo educativo y social; les obliga a asumir responsabilidades y a aprender valores como el respeto a los demás, aumenta su autoestima, mejora su integración social. Los animales desarrollan la capacidad de cuidar de alguien y fomentan el sentimiento de responsabilidad y seguridad: dos cualidades indispensables, a desarrollar en cualquier etapa de la vida para conseguir un correcto equilibrio emocional. Además, mejora la forma física. La misma Universidad indicó que los dueños de perros pasean más que el resto de la población, al menos en zonas urbanas. Los animales de compañía también nos ofrecen muchos beneficios en el terreno psicológico, mitigan los sentimientos de soledad y estimulan el compañerismo. Los problemas ocasionados en las ciudades por los animales de compañía y mascotas, que en su mayoría son perros, tienen una fácil solución si la concienciación de sus dueños, así como la del resto de la ciudadanía y también de las administraciones permite articular mecanismos para que la convivencia y el respeto entre todas las partes sea posible. Somos conscientes de que los/as vecinos y vecinas se quejan de que los excrementos de estos animales puedan estar por todas partes, y que muchos no desean estar en contacto con estas mascotas. Los/as dueño/as de estos perros, son cada día más responsables con sus animales, ocupándose de que se cumpla toda la normativa municipal, tanto documental como de convivencia con el resto de la ciudadanía, y tampoco desean molestar a nadie con sus perros. Por este motivo creemos que una parte de la solución sería la creación de una serie de Parques Caninos, como existen en muchas ciudades canarias, para que los/as dueños/as de las mascotas lleven allí a sus perros y que sea el único sitio donde estos animales puedan estar sueltos y poder tener un área de esparcimiento dedicado en exclusividad a los animales y sus dueños, impidiendo así que estén en los parques generales de forma incontrolada y entren en conflicto con ciudadanos/as que no deseen estar junto a ellos. Técnicamente precisan de pocos requisitos y no es necesario de la construcción específica de un parque distinto a los existentes, basta con acotar una zona con una valla apropiada o muro, accesos organizados mediante puertas dobles o separadas, fuentes adaptadas para perros y humanos, zona diferenciada para perros de talla pequeña y sistemas de recogida y limpieza. También pueden dotarse de elementos de “Agility”, como pequeñas rampas, puentes o tubos para que los perros puedan ejercitarse acompañados o en solitario. Creemos por tanto que esta medida interesa tanto a los dueños de mascotas, como a los que no les gustan, y por tanto favorecería la convivencia facilitando un mayor respeto entre todos y todas, teniendo más sentido las posibles sanciones que se aplican a los dueños de animales que no cumplan con la normativa municipal al respecto. (Por ejemplo, no se puede sancionar al dueño por no llevar atado un perro, si no se ofrece una alternativa a los mismos para que estos puedan correr unas horas al día). No es demagogia decir que antes que este equipamiento público son necesarios otros muchos, al contrario, es absolutamente cierto. Un municipio que necesita más guarderías públicas, semáforo u otro elemento de regulación de la circulación en puntos conflictivos, la reparación del pavimento de las aceras, la adaptación de los accesos de todos los espacios públicos y de mayor concurrencia a personas con movilidad reducida y/o discapacidad visual debería solucionarlos mucho antes que pensar en construir un parque canino, pero, en la medida de que todas estas cosas se estén solucionando de forma más o menos habitual, la más inteligente de las posturas seria decir: “también”. Por lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Agüimes somete a la consideración de este pleno para su debate y aprobación si procede los siguientes acuerdos: 1. Instar al Ayuntamiento de Agüimes a realizar un estudio técnico acerca de los espacios públicos que podrían destinarse a este uso. 2. Instar al Ayuntamiento de Agüimes, a que realice los parques caninos necesarios según el censo de mascotas inscritas en el municipio, con las características técnicas necesarias, según las necesidades de las mismas. 3. Medicar las ordenanzas municipales de tránsito, paseo, estancia y disposiciones de perros en espacios públicos y la Ordenanza de tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía, donde se recoja la normativa de los parques caninos.” ------------------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que va a apoyar la moción, porque son infraestructuras cada vez más necesarias. Cada vez más, se están implantando los parques caninos en municipios de España, como por ejemplo, en municipios limítrofes, cómo puede ser el municipio de Santa Lucía de Tirajana, que ya dispone de ellos. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que también va a votar a favor de la moción. Es una necesidad que se va incrementando cada día en función del número de mascotas que se van matriculando o que tiene el municipio. Doña Juani Martel Suárez (Roque Aguayro) manifiesta que llevan trabajando desde hace años con este tema, para mejorar la convivencia y evitar conflictos vecinales. Tras diversas reuniones y muchas horas de debate, en el año 2013 se trajo a Pleno, la Ordenanza de Tránsito, paseo, estancias y deposiciones de perros en espacios públicos. Ese mismo año se puso en marcha el programa de tenencia responsable de mascotas, concurso ciudadano canino ejemplar. Campaña de educación, sensibilización y el cuidado responsable de mascotas. Talleres de primeros auxilios. Exhibición de ability. Carreras solidarias familias caninas. Concursos de fotografías y dibujos infantiles sobre mascotas. Reparto de octavillas de información y concienciación. Además, este último año, desde el albergue municipal para mascotas, se han reforzado las acciones con campañas de adopción. La creación de parques caninos no está en el olvido. Es un tema que se debate en este grupo habitualmente. No sólo tenemos que pensar en el proyecto y en las obras, sino que también tenemos que pensar que lleva un mantenimiento diario. Su mantenimiento es mucho mayor que cualquier otro parque. Con lo cual tendríamos un grave problema con la falta de personal y la imposibilidad de nuevas contrataciones. Por lo que, en estos momentos, no nos podemos comprometer a realizar parques caninos, si sabemos que no contamos con el personal necesario para su mantenimiento. Doña María Fabiola Martínez Quintana (PSOE) contesta, como dice la moción, que no es algo que se vaya a hacer ya. Queremos que el ayuntamiento valore la importancia de un parque canino, no sólo para las macotas, sino también para los niños. El Sr. Alcalde explica que nuestro voto desfavorable, no significa que no se piense en la instalación de un parque canino de cara al futuro. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE para la creación de un parque canino, el mismo NO es aprobado, con cinco votos a favor (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC) y catorce en contra (Roque Aguayro). 14.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2020/00012774W. MOCIÓN PSOE, 25 DE NOVIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.- Don Mario Melián Hernández manifiesta que va a dejar esta moción sobre la mesa. El motivo es que el pasado 25 de noviembre de 2020, se celebró un acto institucional, donde estuvieron presentes todos los grupos municipales, y el Alcalde hizo unas declaraciones en contra de la violencia hacia la mujer. Quiere destacar que hay dos colectivos que son muy vulnerables. Pedimos especial atención a la concejala del área de mayores y también a la concejala de áreas rurales, para que tengan un detalle informativo y formativo con esas mujeres. 15.- OBRAS PARTICULARES. NÚMERO: 2020/00012894F. MOCIÓN ROQUE AGUAYRO EN RELACIÓN AL SOTERRAMIENTO DE LAS REDES ELÉCTRICAS Y DE TELECOMUNICACIONES.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, que en la Comisión Informativa de Desarrollo urbano y económico sostenible, celebrada el día 24 de noviembre de 2020, se trató el tema de la moción del Grupo Roque Aguayro en relación al soterramiento de las redes eléctricas y de telecomunicaciones. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN EN RELACIÓN AL SOTERRAMIENTO DE LAS REDES ELÉCTRICAS Y DE TELECOMUNICACIONES Un simple paseo por las calles y callejones de nuestro municipio es suficiente para comprobar que buena parte de la línea eléctrica de baja tensión, teléfono o fibra óptica no se encuentran debidamente soterrada, sino que por el contrario, o bien cuelgan de las fachadas de edificios, o bien se encuentran en el aire sostenidos por postes o farolas formando auténticas marañas de cables, generando en muchos casos un peligro tanto para los vecinos como para los vehículos. Es imprescindible proceder de forma decidida e inmediata al soterramiento del cableado por dos razones fundamentales: por seguridad, ya que hay casos que son “extremadamente graves”, foco de incendios e inseguridad, y por ornato. Edificios de Bien de Interés Cultural y múltiples fachadas protegidas se encuentran invadidos por los cables instalados durante años sin control en las fachadas del casco urbano, degradando así la imagen de los mismos. Instar a las empresas suministradoras de electricidad y comunicaciones a soterrar las líneas de suministro de estos servicios es una reclamación histórica de muchas administraciones públicas. El artículo 79 de la Ley de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias en su apartado 4 establece que “Las instalaciones eléctricas, telefónicas o cualquier otra que requiera el tendido de cables deberán estar soterradas, prohibiéndose expresamente las aéreas y las adosadas a las fachadas…” Este Ayuntamiento se encuentra en el procedimiento de adjudicación de la Revisión del Plan Especial de Protección y del Casco Histórico de Agüimes y de la Redacción del Plan Especial de Protección y Reforma interior del núcleo de Temisas y con ambos documentos, se pretende entre múltiples objetivos, mejorar el rendimiento energético de los servicios de alumbrado y telecomunicaciones eliminando en la medida de lo posible el cableado que enmaraña las calles y fachadas del municipio. Este ayuntamiento se ofrece como instrumento de coordinación con las empresas suministradoras para que, en caso de apertura de zanjas en alguna calle de nuestro municipio, se aproveche esa obra para proceder al soterramiento de las líneas de suministro de electricidad y telecomunicaciones, evitando de esta manera que se dupliquen las actuaciones en aceras y calzadas y las lógicas afecciones que éstas causan. No se pretende con esta moción poner freno al avance de las nuevas tecnologías, sino poner énfasis en que para su implementación y desarrollo existen mecanismos adaptados al futuro económico y social, a la calidad medioambiental y a la sostenibilidad. No podemos seguir permitiendo que las compañías suministradoras de estos servicios en su afán de ahorrar costes en lugar de desplegar un tendido soterrado tal y como dicta la normativa legal, realicen un despliegue aéreo ocasionando importantes deterioros en las fachadas de propietarios públicos y privados y generando por tanto un daño patrimonial. Es por ello que se propone a este pleno la toma de los siguientes acuerdos: 1.- Instar a la Dirección General de Industria dependiente de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias a la toma de cuantas decisiones y medidas sean necesarias para proceder al soterramiento de las líneas de tendido eléctrico y de telecomunicaciones. 2.- Instar a las empresas suministradoras de electricidad y telecomunicaciones a que establezcan un plan para que, en los próximos cuatro años, desaparezcan de nuestras calles los tendidos tanto de electricidad como de telecomunicaciones. 3.- Trasladar este acuerdo a la Federación Canaria de Municipios para que se los haga llegar todos los municipios canarios.” ----------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va a apoyar la moción. Destacar que es para la propia seguridad de las personas. Ya es hora de que las empresas se vayan adaptando a la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, y comiencen a realizar las correspondientes obras o que en futuras obras puedan realizarlas y así se adapten. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que también va a apoyar la moción, por la importancia que tiene desde el punto de vista patrimonial y de seguridad. Una gran parte del tendido aéreo del municipio, es debido a instalaciones de alumbrado público municipal. En anterior proyecto de rehabilitación de Agüimes casco se han habilitado canalizaciones tanto de redes eléctricas, como de telecomunicaciones. Se pregunta por qué hasta el momento no se ha producido ese soterramiento, utilizando las instalaciones ya previstas para ese fin. Gran parte de la responsabilidad normativa en esta cuestión, recae básicamente en las Normas Subsidiarias de los Ayuntamientos. Pregunta si no existe normativa para obligar a las empresas para que utilicen las vías de soterramiento y no las aéreas. Sería importante que el ayuntamiento sea un ejemplo, y todas las instalaciones aéreas, que todavía existen de alumbrado público, se sotierren a la mayor brevedad posible. Don Mario Melián Hernández (PSOE) da la bienvenida a esta moción. Creen que se podría haber presentado antes, porque tenemos cableado en las fachadas desde hace muchos años. Lo que se propone es un plan ambicioso, con una duración de cuatro años. Hay que tener en cuenta que se tienen que reunir Administración Pública y empresas privadas. Hay detalles técnicos, no es solo abrir una zanja y poner el cable. También interviene la parte del ciudadano, ya que habría que llevar el cableado al interior de las casas. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) contesta que es cierto que el Ayuntamiento ha ejecutado obras en el casco histórico de Agüimes, para el soterramiento de cables de alumbrado y telefonía. Pero tuvimos el siguiente problema. Cuando finalizamos la obra, la compañía suministradora no soterró, debido al coste que le suponía. Cuando estuvieron dispuesto a hacerlo, aproximadamente hace tres o cuatro años, nos dicen que la zanja hecha en su momento, ya no cumplía con la normativa actual, con lo cual teníamos que volver a repetir la obra con la normativa vigente, y esperar a que efectivamente iban a cumplir su promesa de que iban a soterrar, cosa que nunca hicieron. Respecto a si existe normativa que lo prohíbe, no se trata sólo de las Normas Subsidiarias, que en nuestro caso es el Plan General, es que la propia Ley lo prohíbe. Cuando se pide autorización para instalaciones nuevas, lo hacen de manera soterrada, pero las instalaciones antiguas siguen de forma aérea. El Ayuntamiento también tiene que soterrar su alumbrado, pero no lo podemos hacer solos, tenemos que hacerlo de mano de la compañía que suministra. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro en relación al soterramiento de las redes eléctricas y de telecomunicaciones, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 16.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2020/00012769C. MOCIÓN ROQUE AGUAYRO POR LA MEJORA DE LA APLICACIÓN DE LA ACTUAL LEY DE DEPENDENCIA.- Doña Carmen Rosa Guedes Martín da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 24 de noviembre de 2020, se trató el tema de la moción del Grupo Roque Aguayro por la mejora de la aplicación de la actual Ley de Dependencia. Siendo el siguiente el texto de la moción: “POR LA MEJORA DE LA APLICACIÓN DE LA ACTUAL LEY DE DEPENDENCIA La “Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia” se ha convertido en una ley fundamental y necesaria para el conjunto de la sociedad, debido a que el proceso de envejecimiento de la población viene acompañado de un aumento de las situaciones de dependencia; a que los tradicionales cuidadores familiares de estas personas no pueden dedicarse al cuidado de las mismas por problemas de conciliación familiar y laboral; al aumento de la exigencia social sobre el respeto, profesionalidad y calidad de los cuidados profesionales; y a la extensión de la idea de envejecimiento activo como un proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad de los mayores. Así, la conocida como “Ley de la Dependencia” se plasma en un catálogo de prestaciones para que las personas dependientes puedan vivir en sus casas si así lo desean, debiendo anteponer y promocionar desde las administraciones la atención domiciliaria frente al internamiento en una residencia. Con este objetivo, la ley propone como un derecho el “Servicio de Ayuda a Domicilio”, tanto en atención de las necesidades del hogar como a los cuidados personales, además de facilitar, en caso necesario, el ingreso en centros de atención socio-sanitarios. En Canarias, los plazos de tramitación de la citada Ley, siendo generosos, desde el momento en que se presenta la solicitud, son aproximadamente los siguientes: 1. Entre 10 y 12 meses, desde la Dirección General de Dependencia y Discapacidad del Gobierno de Canarias, se establece contacto para avisar que se irá a valorar por parte de un técnico/a a la persona dependiente. 2. Entre 18 y 24 meses se recibe una carta donde se informa del grado de dependencia. Este paso sería el de la “resolución de dependencia”. 3. Sobre los 30 meses suele tener lugar la entrevista de valoración para el PIA (Plan Individualizado de Atención). 4. Alrededor de los 36 meses se produce la “resolución del PIA”, donde se le comunica a la persona solicitante qué servicio recibirá o qué dinero cobrará y cómo le serán abonados los atrasos. Lamentablemente, en un porcentaje elevado, se retrasa una ayuda que llega mal y en muchos casos demasiado tarde. Durante el Estado de Alarma, decretado el pasado 14 de marzo, los ayuntamientos se han encontrado con verdaderos dramas familiares y personales como consecuencia de los plazos anteriormente mencionados. Día tras día, los servicios sociales municipales reciben continuas peticiones de ayuda ante unas necesidades familiares relacionadas con la dependencia que, de manera decepcionante, debido a la tardía resolución por parte de la administración autonómica, no obtienen la respuesta adecuada contemplada en la Ley de Dependencia. En medio de la incertidumbre de estos últimos meses de pandemia, desde el Ayuntamiento de Agüimes hemos dado soporte de urgencia “temporal” con nuestros propios medios, justos y limitados al máximo, a familias que, ante el cierre de los centros de día, se quedaban solas y ante el desamparo más absoluto. En nuestro municipio, con estos recursos limitados, damos en la actualidad soporte de “ayuda a domicilio” a 36 personas y en el último mes la lista de espera ha aumentado de 17 a 25 personas que, en la mayoría de los casos, están esperando la resolución del Gobierno de Canarias a su solicitud de ayuda por su situación de dependencia. Según datos aportados por la Asociación de Directores y Gerentes de Servicios Sociales, 520 personas fallecieron desde enero de 2020 en Canarias esperando por la ayuda a la dependencia, pese a haber sido reconocido su derecho. Otras 666 murieron pendientes de valoración. Pese a estas duras cifras, se reconoce que la gestión de la dependencia en Canarias ha mejorado en los últimos meses. El número de beneficiarios de la Ley de Dependencia se incrementó en las Islas en 1.262 personas, desde la última vez que se publicaron datos en el mes de marzo, situando a Canarias como una de las tres únicas comunidades autónomas en las que aumentó el número de personas con derecho a ser atendidas, junto con Asturias y la Comunidad Valenciana. A pesar de esta mejora, a día de hoy todavía hay en Canarias 8.167 personas pendientes de recibir la ayuda a la dependencia pese a haber sido reconocidas como beneficiarias. La lista de espera se sitúa así en un 24,8%, la tercera más alta de España después de La Rioja y Andalucía. La situación de muchas personas que continúan a la espera de la resolución a su solicitud de dependencia es una triste realidad que no puede solucionarse solo con la buena voluntad expresada constantemente por los responsables autonómicos de la gestión de la Ley de Dependencia. No cabe duda de que esa buena voluntad existe. Pero en esta situación provocada por la pandemia de Covid-19, que afecta especialmente a la población más vulnerable, urge, entre otras medidas, acelerar la valoración de cada solicitud y acortar los plazos para la resolución de la ayuda concedida. Por todo ello, el Grupo Roque Aguayro propone al Pleno, para su aprobación, si procede, los siguientes puntos: - PRIMERO: Instar al Gobierno de Canarias a que establezca un mecanismo de coordinación con los ayuntamientos para que, a través del trabajo de campo de los/las trabajadores/as sociales municipales, quienes conocen en la mayoría de los casos las realidades de las personas dependientes, se pueda agilizar la valoración de las diferentes solicitudes de la Ley de Dependencia, evitando la duplicidad de recursos. - SEGUNDO: Que con los mecanismo que dispone un Gobierno autonómico, se agilice la contratación por la vía de urgencia, del personal necesario para dar respuesta a esta emergencia socio-sanitaria.” ----------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que va a apoyar la moción. Es una reivindicación de muchos años atrás. Debe haber un mecanismo de coordinación entre las dos Administraciones y así se puedan acortar los trámites, ya que sería muy beneficioso. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que su decisión también es apoyar la moción. Es importante que las peticiones que se hacen de esta naturaleza, se atienda de forma rápida y eficaz. Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que van a apoyar la moción. Se alegra que sea el grupo de gobierno el que traslade esta petición a la FECAM. Estamos de acuerdo en que el Gobierno de Canarias haga aportación económica para que esto se lleve a cabo. Si el Gobierno de Canarias y la FECAM se ponen de acuerdo, vamos a salir beneficiados todos. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro por la mejora de la aplicación de la actual Ley de Dependencia, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 17.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 19 de octubre de 2020 hasta el 9 de noviembre de 2020, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2020/2203 al 2020/2685. Asimismo, se dio cuenta del acta de la Junta General de la Mancomunidad de fecha 17 de noviembre de 2020. 18.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- El Sr. Alcalde acuerda trasladar a la familia de la compañera María José Leal Valido, fallecida recientemente, el pésame en nombre de toda la Corporación y de todos los trabajadores y trabajadoras de esta institución. 19.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- Agradece la implantación de la nueva oferta de cursos en la página del Ayuntamiento. Dice que ya le han comentado varios jóvenes que han podido acceder a esos cursos e incluso comenzarlos. 2).- Hay varias calles del Cruce de Arinaga, en la zona nueva de los dúplex, que han empezado a asfaltarse. Le gustaría saber si otras calles del Cruce de Arinaga, en la zona más antigua, si también se van a asfaltar, ya que están deterioradas. ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- En la página web del Ayuntamiento, en el apartado de transparencia, en la sección de actas de los plenos de la Corporación, no se pueden disponer de las actas. De hecho, existe un texto que dice que no existe información sobre la obligación. Sin embargo, si nos invitan a visualizar en formato video o en formato audio, dichos plenos. Le gustaría en aras a una mayor transparencia y salud democrática, se sugiere que todas las actas de los plenos celebrados, sean alojados en el apartado correspondiente. 2).- ¿Tiene conciencia el grupo de gobierno de la falta de iluminación en algunos sectores de la Avenida de Pescadores, y el peligro que eso supone para la seguridad de los viandantes? Concretamente, es muy peligroso la zona de La Planita, desde hace varios meses. Pregunta cuándo se puede reparar esa situación. 3).- Hay una situación anómala, no habitual, ya que al parecer en la parte trasera del quiosco del Parque Los Moros, se están acumulando latas y botellas. Pide que se subsane esa situación. 4).- Hace un agradecimiento por la limpieza que se ha llevado a cabo, sobre todo, en la zona del Muelle Viejo. En cualquier caso, pide que se siga desarrollando esa labor de limpieza en el resto del municipio. ? Don Mario Melián Hernández (PSOE): 1).- A raíz de la queja de un vecino, donde varios niños se cortaron, felicita a la concejala, porque en el parque Las Olas, se acometa algún tipo de limpieza y que esté en condiciones. 2).- En el parque urbano de Agüimes, al lado del campo de lucha, en la zona de cross, hay unos pivotes bastante peligrosos, para que se tengan en cuenta, en caso de que se tropiecen. 3).- En la zona de Arinaga, donde hay una heladería famosa, esa zona se encuentra sin luz, desde hace varios días. 4).- Pide que se señalice mejor la rotonda nueva que está delante del Mercadona, en el Cruce de Arinaga, ya que por la noche no se ve bien y ha habido vehículos que siguen recto. 5).- En la zona de Las Rosas, hay un recinto, donde se separa de las aguas fecales los residuos. Eso se encuentra al lado de una zona vecinal. Hay malos olores y suciedad, de vez en cuando. Creo que es de la Mancomunidad del Sureste, por lo que solicitamos que se averigüe sobre esa situación y si hay algún remedio para esto. 6).- Hubo una modificación presupuestaria a favor de la compra de suelo urbano, por 400.000 euros. Pregunta a la concejala de vivienda, qué es exactamente dicha compra. ?El Sr. Alcalde contesta: 1).- Hay un proyecto en licitación que incluyen más calles que se van a asfaltar. La idea es completar todas las calles a lo largo de esta legislatura. 2).- En la página web los plenos no se pueden transcribir porque tienen datos personales. Se tendrían que extractar de las actas esas referencias. Se hará, cuando se dispongan de más recursos. 3).- Lo de La Planita, tomamos nota. Es verdad, que una de las farolas se quitó por una obra concreta que se está ejecutando. Desde que la estructura se complete, ya podremos reforzar ese punto, que es más crítico. 4).- Tomamos nota de la limpieza del Parque Los Moros y del Parque Las Olas. Probablemente la próxima semana pondremos en funcionamiento el nuevo alumbrado del campo de cross. No obstante, tomamos nota, por si hay algún riesgo. 5).- En cuanto a la rotonda del Mercadona, el técnico municipal junto con los técnicos de la empresa, cuando se diseñó cumplía con todas las normas de seguridad. En cualquier caso, lo vemos. 6).- Trasladamos a la Mancomunidad la solución del colector de Las Rosas. 7).- Los 400.000 euros que se incluyeron en la partida de modificación de créditos, tienen que ver con una posibilidad de un acuerdo con Gestur Las Palmas, antes de la disolución definitiva, en el interés del ayuntamiento de asumir la mayor parte posible para el desarrollo de esa nueva zona urbana, y poderlo hacer a lo largo de esta legislatura, a precios más sociables y poner a disposición suelo para autoconstruidas. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO