SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, Nº 1. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ MARIA ISABEL SUÁREZ VERA FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO RAÚL MARTEL VEGA RITA MARIA ESTÉVEZ MONZÓN AGUSTÍN TRUJILLO RODRÍGUEZ FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JÉSSICA MARIA SANTANA MARCIAL EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ ÁGUEDA SUÁREZ PÉREZ TANAUSÚ PLACERES INFANTE CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ADELA ALEMAN LORENZO MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNÁNDEZ MARIA FABIOLA MARTÍNEZ QUINTANA JOAQUÍN LÓPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veinticinco de enero de dos mil veintiuno, se reunieron en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Este pleno se celebra de forma telemática, dado el nivel de alerta 3, de la isla de Gran Canaria, según informe del Director General de Salud Pública, del Gobierno de Canarias, de fecha 16 de enero de 2021. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/00000553Z. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación si procede, de los borradores de actas de las sesiones anteriores, que a continuación se relacionan: -Pleno ordinario, de fecha 30 de noviembre de 2020. -Pleno extraordinario y urgente, de fecha 10 de diciembre de 2020. -Pleno ordinario, de fecha 21 de diciembre de 2020. Sometido a votación el punto referente a la aprobación de los borradores de actas de las sesiones anteriores, los mismos son aprobados en sus literales términos, por unanimidad de los veintiún asistentes. 2.- FESTEJOS Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES. NÚMERO: 2020/00010748T. APROBACIÓN INICIAL DE LAS BASES DEL CONCURSO DEL CARTEL DEL CARNAVAL.- Don Tanausú Placeres Infante da cuenta al Pleno, del dictamen de la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 18 de enero de 2021, que dice: “Propuesta aprobación bases del concurso del cartel del carnaval para los próximos años (Exp: 2020/10748T) Por la Presidencia se da cuenta de la propuesta elevada desde la Concejalía de Festejos de este Ayuntamiento que literalmente dice: “Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: PRIMERO; Ante la necesidad de darle validez con carácter jurídico y puesto que todos los años existe cartel anunciador de los carnavales del municipio de Agüimes; es necesario aprobar las bases que regirán el concurso del cartel del carnaval, para los siguientes años. SEGUNDO. Al mantener reuniones periódicas entre la Concejalía de Festejos de este Ayuntamiento y los colectivos del carnaval, donde se llega a consenso para la designación de las alegorías del carnaval. Se realiza un borrador de las bases generales reguladoras del concurso del cartel. TERCERO. Con fecha 24 de noviembre de 2020 se publicó el borrador de las bases del carnaval de Agüimes destinado a los colectivos y asociaciones del municipio, con el objetivo de recibir las aportaciones oportunas. El citado reglamento se publicó, tanto en la página web del Ayuntamiento de Agüimes, como en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de esta misma administración. Una vez finalizado el periodo de exposición, que finalizó el pasado viernes 11 de diciembre de 2020 a las 00:00, no se recibió ninguna alegación. CUARTO. Con fecha 15 de diciembre se realizó informe jurídico favorable. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, el que suscribe, PROPONE: La aprobación, si procede, para llevar a pleno, la solicitud de aprobar las bases generales reguladoras del concurso del cartel del carnaval de Agüimes. BASES GENERALES REGULADORAS DEL CONCURSO DEL CARTEL DEL CARNAVAL DE AGÜIMES Las presentes bases reguladoras del concurso del Cartel del Carnaval de Agüimes que cada año se convoca por parte del Ayuntamiento de Agüimes, se establecen conforme a la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes (en adelante ORSA) y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), así como por las Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Agüimes. 1.- Requisitos y Obligaciones de los Beneficiarios: Podrán tomar parte en el Concurso todas aquellas personas que lo deseen siempre que reúnan los requisitos que exige el artículo 11 de la LGC y no incurran en algunas de las causas de prohibición que regula el artículo 13 de la misma Ley general. Cada participante podrá concursar con el número máximo de obras, originales e inéditas, que se dispongan en la Convocatoria anual que a tal efecto se efectúe. El Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, se inhibe de toda responsabilidad de las obras y material entregado que concursen en este premio, derivada de robo, incendio u otra causa de fuerza mayor, así como de los daños que puedan sufrir en los actos de recepción y devolución durante el tiempo que esté bajo su custodia y no suscriba póliza de seguros que cubra tales riesgos. 2.- Contenido de las propuestas: Las propuestas deberán contener las siguientes rotulaciones: -Carnaval de Agüimes, añadiendo el año correspondiente, las fechas comprendidas que procedan en ese año y el nombre de la Alegoría que proceda ese año. 3.-Presentación y Formato: Los trabajos presentados deberán ser originales y no podrá aparecer seña o marca que identifique al autor/a de los mismos. El embalaje, transporte y seguro de las obras será realizado por el/la autor/a o por la persona en quién delegue tanto en su entrega como en su retirada. No se admitirán trabajos enmarcados ni protegidos por cristal o realizados en materiales cuyo transporte represente un riesgo evidente para la integridad de la obra y su devolución. Podrán optar al concurso los trabajos de TÉCNICA LIBRE, siempre que no exista dificultad para su impresión y reproducción por cualquier medio. El tamaño de los carteles será de 60 x 40 cms. Trabajos a presentar impresos en papel fotográfico MATE A3: 1.- Imagen del cartel 2.- Adaptación del cartel a distintos soportes de mobiliario urbano: a).- Seniors. Tamaño papel 3.130 mm. x 2.300 mm. / Área visible 3060 mmx 2230 mm. b).- Mupis. Tamaño papel 1,20 m. x 1,75 m. / Área visible 1,16 m. x 1,71 m. c).- Columnas. Tamaño papel 1,20 m. x 3,25 m. / Área visible1,15 m. x3,20 m. 3.- Adaptación del cartel a los diferentes soportes digitales: Redes sociales (las medidas pueden sufrir ligeras variaciones, se ruega confirmar en los distintos soportes) Twitter: * Fondo Twitter: 1.600 x 1.200 pp. Logotipos y destacado en la franja de la izquierda en vertical, aproximado a la esquina superior izquierda para que no lo tape el timeline. Si se sobrepasan los primeros 90 pp. quedará cubierto por el TL. * Cabecera: 1.500 x 500 pp. * Avatar: 250 x 240 pp. Facebook: * Avatar, 180 x 180 pp. * Cabecera, 851 x 315 pp. * Instagram: 2.048 x 2.048 pp. *Todo el material gráfico anteriormente descrito deberá entregarse en formato.jpg y archivo vectorial abierto en una unidad usb. Igualmente tiene que ser presentados en formato PDF o JPG con bastante calidad. 4.-Plazo y Lugar de Presentación de los trabajos: Las obras deben presentarse en la OAC (Oficina de Atención al Ciudadano) de este Ayuntamiento acompañadas del impreso de SOLICITUD GENERAL, exponiendo que se presenta obra para el CONCURSO DEL CARTEL DEL CARNAVAL del año que proceda. 5.- Documentación e informaciones a acompañar en la solicitud de inscripción: En los trabajos presentados NO aparecerá ni el nombre ni el seudónimo, ni cualquier seña o marca de identificación del autor, debiendo consignarse en un sobre cerrado aparte, una ficha indicando los siguientes datos: NOMBRE, APELLIDOS, EDAD, DOMICILIO, TELÉFONO, FOTOCOPIA del DNI O DOCUMENTO ACREDITATIVO del autor de la misma, TÍTULO de la OBRA Y TÉCNICA UTILIZADA. Siendo necesario adjuntar un sobre por cada cartel presentado. Al dorso de la obra se consignará el título o lema, ese mismo título o lema figurará en el sobre cerrado y sellado en el que se encuentre el material a presentar. Igualmente, los trabajos deberán ir acompañados por los documentos e informaciones que se soliciten en la convocatoria correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la LGS en concordancia con lo establecido en la ORSA. 6.- Jurado: El Jurado, que no percibirá retribución económica alguna, se constituirá por la Concejalía de Festejos o persona en la que delegue, y estará formado por los miembros representantes de cada colectivo del Carnaval de Agüimes, y un secretario/a con voz pero sin derecho a voto. El Jurado así formado seleccionará, de entre las obras presentadas en plazo y forma, aquella que a su juicio, deba ser merecedora del premio. La decisión del Jurado será INAPELABLE, estando facultado para si lo estima oportuno, declarar desierto el concurso. No se otorgará más de un premio. 7.- Premio, pago y justificación: El/la autor/a de la obra ganadora, percibirá la cantidad que se haya aprobado en los presupuestos generales municipales del año que proceda. El autor o autores premiados otorgan, al Ayuntamiento de Agüimes, la propiedad en exclusiva de todos los derechos económicos de propiedad intelectual inherentes a la obra premiada, pudiendo libremente proceder a la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación durante el plazo señalado por el artículo 269 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, teniendo derecho a expresar la obra por cualquier medio o soporte tangible, comprendiendo, todas y cada una de las modalidades de explotación, incluyéndose los derechos de reproducción en cualquier soporte o formato, así como los derechos de distribución y comunicación pública de la obra, para su explotación comercial en todo el mundo. Queda expresamente incluida la emisión y transmisión online de las obras y su puesta a disposición a través de las redes digitales interactivas. Como justificación de la subvención se entiende la obligación del autor a entregar la reproducción de su obra original. 8.- Exposición y retirada de las obras no premiadas: Las obras presentadas serán expuestas al público en las dependencias municipales de la Concejalía de Festejos. Las obras no premiadas se podrán retirar por su autores o personas en quien delegue (con autorización expresa), mediante solicitud presentada en el registro general de este Ayuntamiento. 9.- Protección de Datos de carácter personal: En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se informar que los datos personales facilitados en la convocatoria, podrás ser incorporados a los ficheros que conforman las bases de datos del Ayuntamiento de Agüimes, ante el que podrá ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento de Agüimes. 10.- Responsabilidad y Régimen Sancionador: Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establece en el artículo 22 y 23 de la ORSA, el cual se remite al Título IV de la LGS. 1 11.- Interpretación y Aplicación: En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la ORSA y legislación de carácter general, además de la normativa de régimen local.” Visto igualmente el informe jurídico que consta en el expediente, la Comisión por mayoría absoluta, propone elevar al Pleno Corporativo en su próxima sesión, para su ratificación y adopción del acuerdo que proceda, propuesta favorable a la aprobación inicial de las bases cuyo texto íntegro queda reflejado anteriormente.” Asimismo, se da cuenta del Informe jurídico de Doña Deborah Prado Carrio, de fecha 15 de diciembre de 2020, que dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE LAS BASES GENERALES REGULADORAS DEL CONCURSO DEL CARTEL DE CARNAVAL DE AGÜIMES ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Festejos de este Ayuntamiento, se informe si las Bases Generales Reguladoras del Concurso del Cartel de Carnaval de Agüimes, se ajusta a la normativa vigente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El art. 9 de la Constitución Española (CE) entre otros principios constitucionales señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En este sentido el artículo 43.3 de la CE indica que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. II.- El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. En el citado texto legal en su artículo 25.2.l) y m), establece como competencias de los municipios la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre; y la promoción de la cultura y equipamientos culturales, respectivamente. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece: Artículo 3. Régimen jurídico. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento. Artículo 10. Competencias municipales.1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. (…) Artículo 11. Atribución de competencias propias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: c) Cultura. III.- Es de aplicación a las citadas bases la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de su desarrollo RD. 887/2006 de 21 de Julio y la normativa que la desarrolla y complementa y, la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes, publicada en el BOP nº 97, de fecha 1 de agosto de 2005, en adelante ORSA, así recogido en su artículo 1, así como la normativa de protección de datos, recogido en el artículo 17, LOPD, LO 15/1999. IV.- El art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará a consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma (…)”. Consta que las bases han sido publicadas en la web municipal en el período comprendido entre el 24 de noviembre y el 11 de diciembre del presente año, sin que se hayan presentado alegaciones al respecto. V.- Se ha comprobado que las citadas bases se ajustan a la legislación vigente. VI.- De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: Aprobar las Bases Generales Reguladoras del Concurso del Cartel de Carnaval de Agüimes. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” ---------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) pregunta en qué órgano se aprobaban estas Bases, en años anteriores. No recuerda que se hayan aprobado estas Bases en el Pleno. Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que en época de confinamiento, el grupo de gobierno anunciaba 1.000.000 de euros para los locales de las murgas. Esta vez, coincide la aprobación de las Bases del concurso con el nivel 3 del covid. La gente pregunta si no hay otra cosa, sino el Carnaval, en este momento de preocupación. El tema que ha anunciado el concejal de festejos de una gala para el Carnaval, ha generado en la gente un poco de enfado. En otros ayuntamientos ha habido problemas por plagio en los carteles, conllevando enfrentamientos judiciales. Aunque en las Bases que se traen a pleno hoy, se advierte que tienen que ser obras originales, estas denuncian pueden llegar a posteriori, y no se recogen los pasos a seguir en esa situación. Pide que se incluya la norma en estos casos. Don Tanausú Placeres Infante (Roque Aguayro) contesta que en años anteriores también se hacía, pero se aprobaban las Bases por Decreto. Y ahora, con algo más de tiempo, quisimos darle más seguridad jurídica, e hicimos unas Bases más generales para todos los años. Sobre la duda de por qué hacerlo ahora, no es porque se vaya a aplicar ahora, ni mucho menos, es algo que necesitamos tener para todos los años. Se recoge en las Bases que el cartel tiene que ser original. Si fuera un plagio, no entraría, ni siquiera en el concurso. Si se diese el caso a posteriori, se sobreentiende en las Bases que queda anulado. Hay un apartado en las Bases donde se dice que el premio puede quedar desierto. Don Mario Melián pide que por el servicio jurídico se vea esa posibilidad. El Sr. Alcalde dice que pretender vincular el desarrollo de un procedimiento administrativo de los Carnavales o de cualquier otro tema, con la casuística de las muertes por covid, no tienen absolutamente nada que ver. Se trata de regular un procedimiento administrativo que regula una serie de premios, que da igual hacerlo ahora que dentro de dos meses. En este caso, se lleva tiempo trabajando en ellas y se aprueba ahora. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de las Bases generales reguladoras del concurso del cartel del Carnaval de Agüimes, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 3.- TESORERÍA. NÚMERO: 2021/00000813K. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TA.08.- POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la urgencia de este punto, por la entrada de la isla de Gran Canaria, el pasado día 18 de enero de 2021, en el nivel 3, de alerta por covid, y por lo tanto, no dio tiempo de ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, siendo aprobada la misma por unanimidad de los veintiún asistentes. Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta, de fecha 19 de enero de 2021: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - La Organización Mundial de la Salud declaró el día 11 de marzo de 2020, oficialmente el brote de la COVID19 como Pandemia global. En la misma fecha, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias dictó Orden por la que se adoptan medidas de intervención administrativa de protección de la salud, relativas a la suspensión o aplazamiento de actividades colectivas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 51, de 13 de marzo de 2020). SEGUNDO. - Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE Nº 67, DE 14 de marzo), se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que tras sucesivas prórrogas terminó el 21 de junio. TERCERO.- Apreciando las consecuencias que este hecho produjo en la actividad productiva de las empresas, y por ende, del empleo, el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes adoptó por unanimidad el 25 de mayo de 2020 el acuerdo de modificar la Ordenanza Fiscal TA.08, por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa en la línea de declararla suspendida hasta el 31 de diciembre de 2020. CUARTO.- Sin embargo la pandemia no ha arreciado pese a parecer que nos encontrábamos al comienzo del fin con la administración de vacunas que combatan la COVID-19. Fruto de ello, mediante Real Decreto 926/2020, que tras la prórroga aprobada tendrá vigencia hasta 9 de mayo de 2021, declara un nuevo Estado de Alarma que habilita a las Comunidades Autónomas la adopción de diferentes medidas para combatir en sus ámbitos competenciales la pandemia. QUINTO. – En el Boletín Oficial de Canarias el sábado 9 de enero de 2021 se publica la Resolución de 8 de enero de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban medidas específicas y temporales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma. En el mismo, y concretamente referido al nivel de alerta 3, se establece como medida el cierre al público de la actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías antes de las 22:00 horas y además, la prohibición del servicio en las zonas interiores, salvo las de centros sanitarios. SEXTO.- El sábado 16 de enero la Consejería de Sanidad acordó, tras analizar la evolución de los indicadores epidemiológicos, elevar a la isla de Gran Canaria a nivel de alerta 3 hasta durante al menos 14 días. Teniendo en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES: PRIMERO. - Los ayuntamientos, a través del fomento y promoción del desarrollo económico local coadyuvan a lograr mayores y mejores cotas de empleo y bienestar social, asuntos, todos ellos, de máximo interés en el ámbito local y que redundan directamente en las competencias locales atribuidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, de 2 de abril (LRBRL). SEGUNDO. - Los ayuntamientos, por la potestad tributaria que les confiere el artículo 4.1 b) de la LRBRL, cuentan con ordenanzas fiscales reguladoras de determinados tributos propios que han decidido exigir, como ciertas tasas por prestación de servicios o por ocupación de la vía pública. Para poder exigir estos tributos potestativos, es necesario que las entidades locales acuerden expresamente la imposición y aprueben la correspondiente ordenanza fiscal reguladora del tributo. Ambos acuerdos han de adoptarse simultáneamente, como aclara el penúltimo párrafo del artículo 16.1 del RDLeg 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL). La “imposición” hace referencia a la decisión política de la entidad local de establecer un determinado tributo, dentro de su poder tributario derivado; el término “ordenación”, por el contrario, hace referencia a la decisión de la entidad local de ejercer su potestad reglamentaria, esto es, de regular un determinado tributo. En tal sentido se viene insistiendo por la jurisprudencia. Los impuestos de exacción potestativa, recuerda la STSJ de Baleares de 29 de octubre de 1993, son aquellos que para su exacción precisan de acuerdo de imposición expreso y que solo pueden ser exigidos en aquellos municipios cuyos respectivos ayuntamientos así lo decidan. En idéntico sentido se pronuncia la sala de lo contencioso, sección 2ª del Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de febrero de 1997 (RJ 1997/766). TERCERO. - Este ayuntamiento tiene actualmente en vigor la Ordenanza Fiscal TA.08.- POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA. CUARTO. - Las consecuencias derivadas de la declaración de estado de alarma y la aplicación del nivel de alerta 3 en el tejido empresarial y su repercusión en el empleo y en la economía de las personas físicas y jurídicas trasciende más allá del impedimento durante un lapso concreto del desarrollo de la actividad en interiores, como es el supuesto expuesto en el antecedente quinto. Por tanto, en consonancia con la lucha contra la COVID-19, se requiere por parte de todas las administraciones la adopción de medidas que contribuyan a no agravar todavía más, la situación económica de esas personas físicas y jurídicas. Como medida extraordinaria a adoptar, es posible tomar el acuerdo de suspensión de la tasa referida hasta el 31 de diciembre de 2021, replicando el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento el 25 de mayo pasado. Lo anterior tiene su amparo legal en el artículo 15.1 de TRLRHL, que indica que salvo en los supuestos previstos en el artículo 59.1 de esta ley, las entidades locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos. Por tanto, si el citado precepto respecto a los tributos locales de exacción no obligatoria, como son las tasas y los precios públicos, permite exigirlos, a cuyos efectos, se requiere el correspondiente acuerdo de imposición o establecimiento, por el órgano municipal competente del Ayuntamiento, no existe impedimento legal alguno para no exigirlos durante un determinado periodo de tiempo, y así en la medida de lo posible contribuir a no agravar todavía más la situación economía de los sujetos pasivos. QUINTO. - Las medidas que se pretendan adoptar no podrán constituir un trastorno económico en la hacienda municipal, ya que implican una disminución de la recaudación y no podrán verse afectados los servicios y actividades de prestación obligatoria por parte de este ayuntamiento. Extremo sobre el que deberá pronunciarse mediante pertinente informe por parte de la intervención municipal con el fin de conocer si el acuerdo puede poner en riesgo los servicios y actividades obligatorios o, previsiblemente, hacer peligrar la estabilidad presupuestaria. SEXTO. - En cuanto al procedimiento a seguir indica el artículo 17 del TRLRHL, lo siguiente: “Artículo 17. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales. 1. Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. 2. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial. 3. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. 4. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. (…)” SÉPTIMO. - Por lo que respecta al órgano municipal competente para adoptar la mencionada medida, éste es el Pleno del Ayuntamiento, al amparo del artículo 17 del TRLRHL, y articulo 49 de la LRBRL. Una vez adoptado el acuerdo de aprobación inicial, se debe someter a información pública en los términos de los apartados 1 y 2 del artículo 17 del TRLRHL: “los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos (...), se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas”. Transcurrido el plazo de exposición pública, y en el supuesto caso, que no se hubiese presentado alegaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. Si se hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, el órgano municipal competente para resolver las alegaciones o sugerencias, y en consecuencia, adoptar acuerdo de aprobación definitiva de las indicadas medidas, será el Pleno del Ayuntamiento. Conforme establece la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común, los días serán hábiles, lo que conlleva una duración de la tramitación de estos acuerdos de alrededor de dos meses. OCTAVO. – Teniendo en consideración el informe jurídico emitido por la Asesoría Jurídica Municipal al efecto de esta propuesta y que consta en el expediente, en el que literalmente se concluye que “La propuesta de modificación de la Ordenanza fiscal TA 08- por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, en su artículo 14 para el año 2021, se propone se estime favorable, previo el informe técnico económico correspondiente, continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL.”. NOVENO. – Observando el informe técnico económico evacuado por la intervención municipal y acreditado en el expediente con número de identificación del encabezado, en el que se dice que la propuesta no supone incumplimiento de los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera y concluye informando favorablemente. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO. – Que se adopte por el Pleno de este Ayuntamiento el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal TA.08.- POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA sustituyendo el actual artículo 14 cuyo tenor literal dice “SUSPENSIÓN. Artículo. 14.- Se suspende la aplicación de esta tasa hasta el 31 de diciembre de 2020.” Para que quede redactado como sigue: “SUSPENSIÓN. Artículo. 14.- Se suspende la aplicación de esta tasa durante todo el año 2021.” Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” A continuación, se da cuenta del informe jurídico elaborado el día 19 de enero de 2021, que dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL. ANTECEDENTES ÚNICO.- Por parte de la Concejalía de Hacienda, en fecha de 19 de enero de 2021, se propone la modificación de la ordenanza TA.08 – por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, con el siguiente tenor literal: ““SUSPENSIÓN. Artículo. 14.- Se suspende la aplicación de esta tasa durante todo el año 2021.”” Se adjunta dicha propuesta. Habiéndose interesado se informe sobre la aprobación de dicha propuesta, se emite el mismo con base en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. II.- El órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. III.- La elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. IV.- En relación a los acuerdos de establecimiento de tasas deben adoptarse previo el informe técnico-económico correspondiente, art. 25 del TRLHL. V.- Cuando se trate de tributos que no sean obligatorios, las Entidades Locales podrán establecer el tributo o suprimirlo derogando la Ordenanza correspondiente. En este sentido, la tasa de ocupación de espacios públicos con mesas y sillas, etc. es de imposición voluntaria por el Ayuntamiento, por lo que podría derogarse o suprimirse, de conformidad con el art. 17 TRLRHL que se refiere a la aprobación, modificación o, incluso, derogación de las Ordenanzas fiscales, suprimiendo el tributo. En este caso teniendo en cuenta que es posible suprimir el tributo, se podría entender que el que puede lo más puede lo menos, y podría considerarse posible que se suspenda temporalmente la aplicación, de tal modo que la ordenanza fiscal no surta sus efectos y no se aplique. En este sentido, la suspensión de la Ordenanza supone una ventaja respecto de su derogación, porque si se modifica la Ordenanza fiscal para introducir, como en este caso se propone, “se suspenda la aplicación de de esta tasa durante todo el año 2021”, automáticamente recobraría su aplicación el 1 de enero del año que viene, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo, lo que implica una ventaja en la gestión de la Ordenanza. Esta suspensión temporal de la Ordenanza conlleva una modificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.1.c) TRLRHL, la Ordenanza fiscal debe contener la fecha de su aprobación y del comienzo de su aplicación; por tanto, la suspensión de la Ordenanza supone una modificación de su aplicación, por lo que debe tramitarse como una modificación de la Ordenanza. VI.- No obstante, cabe señalar que además hay que tener en cuenta que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 26.3 TRLRHL, “cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”, porque para que cualquier tributo sea exigible es imprescindible que se realice el hecho imponible y se devengue el tributo. Como determina la Sentencia del TS de 5 de febrero de 2010, cuando “la actividad municipal, técnica o administrativa, no haya llegado a prestarse por causas no imputables al sujeto pasivo, (…) nos encontramos ante un caso de falta de devengo y exigibilidad de la tasa (…) que determina la devolución del importe correspondiente”. Es evidente que en las tasas por prestación de servicios, cuando no se presta el servicio por causas ajenas a la voluntad del interesado, durante el tiempo en el que no se le ha prestado el servicio no se ha producido el hecho imponible ni, en consecuencia, se ha devengado la tasa, por lo que procede la devolución del importe correspondiente. Lo mismo ocurre cuando no se ha ocupado el dominio público por causas no imputables al interesado. Según el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con todas las consecuencias que ello supone, sobre todo para la economía nacional, y finalizó el 21 de junio. En el art. 6 del citado RD 463/2020, se señala que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. Concretamente, el art. 10 RD 463/2020 determina una serie de medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales. Mediante Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, sobre Declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en su art. 2 establece que: “1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. 2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto. 3. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 1. (…)” Asimismo, en el citado Real Decreto en su art. 12 se indica que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios y de su personal para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto. En este sentido, el Gobierno de Canarias, dicta la Resolución de 8 de enero de 2021, por la que se aprueban medidas específicas y temporales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma, publicada en el en el Boletín Oficial de Canarias de 9 de enero de 2021, con una serie de medidas a aplicar según Nivel de Alerta I, II y III, que afecta al ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, entre otras medidas. El 16 de enero de 2021, la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, acordó, tras analizar la evolución de los indicadores epidemiológicos elevar a la isla de Gran Canaria a nivel de alerta III durante al menos 14 días, aplicando las medidas correspondientes al Nivel de Alerta III. VII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se propone: ÚNICO: La propuesta de modificación de la Ordenanza fiscal TA 08- por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, en su artículo 14 para el año 2021, se propone se estime favorable, previo el informe técnico económico correspondiente, continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Igualmente, se da cuenta del informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 19 de enero de 2021, que dice: “INFORME DE INTERVENCIÓN MODIFICACIÓN DE ORDENANZA En cumplimiento del encargo realizado por el Concejal de Hacienda e Industria, con fecha de 19 de enero del presente en relación con el expediente 2021/00000813K, tramitado para la modificación de la Ordenanza municipal: TA.08.- POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA; el Funcionario que suscribe, en el ejercicio de la función fiscalizadora del gasto que la normativa me reconoce, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - TRLRHL-, en relación con las determinaciones de los artículos 10 y siguientes del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, emito el presente INFORME PRIMERO.- Fiscalización del Ingreso. Situación contable actual: ? Concepto presupuestario: 33510; TASAS POR OCUPACIÓN VIA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS ? Previsión presupuestaria de ingresos de 2021: 12.766,50€ ? Ingresos de (del ejercicio) 2021: 0,00€ ? Derechos reconocidos de 2021: 0,00€ A la vista de la documentación obrante en el expediente administrativo de referencia y según lo informado por la Asesoría Jurídica municipal y habiéndose constatado que la modificación de la Ordenanza municipal de referencia no supone incumplimiento de los principios de estabilidad y sostenibilidad financiera (artículo 129, 7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. [LPACAP] en relación con el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera [LOEP]), por cuanto no supone una carga económica para este Ayuntamiento, toda vez que los acuerdos que establecen los límites de reglas fiscales también se encuentran suspendidos, no existe inconveniente legal para su aprobación, previos los trámites legalmente establecidos, dentro del régimen de competencias propias; se puede concluir que la modificación planteada es acorde al marco normativo vigente. SEGUNDO.- Procedimiento a seguir: La modificación de la Ordenanza fiscal debe seguir el procedimiento que se establece el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; es decir y en resumen: ? Aprobación inicial por el Pleno de la Corporación. ? Exposición pública. ? Aprobación definitiva. ? Publicación del texto en el BOP. Por todo ello, SE INFORMA FAVORABLEMENTE la modificación de la Ordenanza municipal: TA.08.- POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA en el sentido de modificar el artículo 14, cuyo tenor literal quedaría del siguiente modo: “SUSPENSIÓN. Artículo. 14.- Se suspende la aplicación de esta tasa durante todo el año 2021.”. Lo que informo para unir al expediente de adopción del acuerdo correspondiente.” --------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que todas las medidas que se puedan adoptar para minorar el impacto económico que están padeciendo los empresarios y los autónomos, con la crisis, son pocas. Va a apoyar esta modificación. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) entiende que la propuesta es oportuna. Todos los empresarios están pasando una situación muy compleja. Debemos propiciar todas aquellas acciones que permitan que se pueda desarrollar la economía, sin resentir la situación sanitaria que estamos padeciendo. En ese sentido la propuesta es ajustada a la situación y vamos a apoyarla. Don Mario Melián Hernández (PSOE) está a favor de la modificación de la Ordenanza. También está de acuerdo con el Decreto de ampliar el espacio para la colocación de mesas y sillas en terrazas. Destaca que el año pasado, en mayo, el PSOE, mandó una carta al Ayuntamiento, anticipándose a estas medidas, el intento de aminorar el impacto de la crisis en este tipo de negocios. No podemos olvidar el compromiso del Gobierno de Canarias, que presentó el pasado viernes, un plan estratégico para ayudar al sector, con aplazamientos fiscales y ayudas directas. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal TA.08, por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 4.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 9 de diciembre de 2020 hasta el 21 de diciembre de 2020, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2020/2918 al 2020/3096 y desde el 2021/1 al 2021/67. Asimismo, se dio cuenta de las actas de la Junta General de la Mancomunidad, de fechas 17 de noviembre de 2020 y 18 de diciembre de 2020. ----------------------------- Don Mario Melián Hernández (PSOE) ve que en algunos Decretos se autoriza la devolución al Servicio Canario de Empleo, de cantidades importantes. Pide que le expliquen el motivo de esa devolución, en expedientes de 2018. El Sr. Alcalde responde que habría que saber a qué Decreto en concreto se refiere. Seguramente, tenga que ver con bajas que se producen durante algún programa, como el PFAE, Fórmate…Si le dicen el número exacto del Decreto, mañana le trasladamos la causa de dicha devolución. Don Mario Melián dice que mañana trasladará a Alcaldía el número del Decreto. 5.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 5A).- PÉSAME POR EL FALLECIMIENTO DE MANUEL MÉNDEZ TRUJILLO.- El Sr. Alcalde quiere hacer llegar en nombre la Corporación, el pésame a la familia de nuestro compañero Manuel Méndez Trujillo, fallecido recientemente, haciendo un reconocimiento a su trabajo, a su dedicación, a su empeño, a su disponibilidad y a su profesionalidad. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) se suma al pésame que traslada el Ayuntamiento a su familia. Por supuesto, hacer el reconocimiento que se merece por la labor que realizó dentro del Ayuntamiento. Don Mario Melián Hernández (PSOE) hace suyas las palabras del Sr. Alcalde. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) igualmente se suma al pésame corporativo y trasladar a la familia su más sincero pésame. El Sr. Alcalde dice que se acuerda por unanimidad, trasladar el pésame a la familia. 5B).- ASESORÍA JURÍDICA EXPEDIENTE NÚMERO: 2021/942N. DECRETO AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE TERRAZAS (NIVEL 3 ALERTA COVID-19).- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, del Decreto de Alcaldía 2021/109, de 22 de enero, que dice: “RESOLUCIÓN Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: La desfavorable evolución de la pandemia de la COVID- 19 en Gran Canaria, que ha duplicado en las últimas semanas la Incidencia Acumulada (IA) a 7 días, ha obligado a aplicar medidas de prevención del máximo nivel (semáforo rojo). Esta decisión, como acordó el Gobierno de Canarias en su sesión del jueves 14 de enero, se justifica tras analizar los datos de un nuevo informe de situación emitido por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud (SCS) que, en el caso de Gran Canaria, constata el incremento paulatino de su IA a 7 días desde principios de diciembre, con un aumento muy significativo a finales de mes, hasta duplicarla en poco más de dos semanas. Debido a este empeoramiento, Gran Canaria permanecerá en nivel de alerta 3 hasta durante al menos 14 días y se aplicarán las medidas preventivas correspondientes a este nivel, fijándose medidas específicas para la actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. Este sector, junto con la actividad turística, constituye el eje principal de la economía canaria siendo fuente de empleo para un importante número de la población insular ocupada y se configura como un sector duramente azotado por la crisis sanitaria derivada de esta pandemia. El nivel de alerta 3 para el sector de la restauración implica que se reduce el número de comensales por mesa, se adelanta el horario de cierre al público y se limita el servicio en las zonas interiores. Por su parte la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece en su artículo 11 que los municipios ejercerán como competencias propias aquellas que la legislación sectorial de la comunidad les asigne entre otras en materia de empleo y en el fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica. Atendiendo a lo anterior esta Alcaldía, con objeto de paliar esta situación de infortunio público y social provocada por la pandemia, es preciso dar una respuesta rápida a los problemas de nuestros vecinos, ya que la declaración de alerta 3 es imprevisible y de carácter temporal, esperando que no se prorrogue más de esos 14 días por lo que proceder a la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa para resolver una situación tan puntual haría inviable la medida ya que la tramitación legal del expediente (información publica 30 días) excedería con creces el plazo para la situación que se trata de paliar ,esto es, la merma de ingresos en el sector de la restauración, el cierre de negocios y la pérdida de puestos de empleo, lo que deriva en una situación de fragilidad social y económica relevante. Además, la adopción de esta medida, también desde un punto de vista económico, garantiza los principios de igualdad y no discriminación, en tanto está prevista la modificación de la Ordenanza Fiscal TA.08 – Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. Considerando lo dispuesto en el artículo 75.1.b) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-, el uso común especial es aquél en el que concurren circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante. Y según el artículo 77 de esta misma norma reglamentaria, el uso común especial se sujetará a licencia , ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general, siendo otorgable directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuere posible, porque todos los autorizados hubieren de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo. Considerando asimismo lo dispuesto en el artículo 92.1, 2 y 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Considerando el artículo 41 punto 8 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y conforme al artículo 7 del RD 6/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. De conformidad con el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que determina que: “El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: … m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno…”. Considerando el informe emitido por la Unidad de ASESORIA JURIDICA de este Ilustre Ayuntamiento, RESUELVO: PRIMERO.- Adoptar la medida temporal y extraordinaria de facilitar el espacio de dominio público a aquellos negocios que no disponen de terraza, lo que implicará la supresión temporal de plazas de aparcamiento en algunos casos y la ocupación de plazas públicas en otros. Esta medida estará en vigor mientras dure la vigencia de la prohibición del servicio en las zonas interiores de los locales. De tal modo se pretende coadyuvar a compatibilizar la lucha contra la COVID-19 y a garantizar la supervivencia de un tejido económico y empresarial ya muy debilitado. Para que los establecimientos interesados puedan acogerse a esta medida bastará con cumplimentar una Declaración Responsable facilitada al efecto a través del registro del propio Ayuntamiento o a través de la sede electrónica de la Administración en https://oat.aguimes.es/ Las ocupaciones deben garantizar con seguridad suficiente el cumplimiento de las medidas sanitarias, del aforo permitido y el respeto a la norma de tránsito de los peatones, no pudiendo ocupar, en general, más allá de la zona de la respectiva fachada del establecimiento a lo largo ni más de la zona habilitada hasta ahora de aparcamiento a lo ancho. En el caso de que la ocupación invada fachadas adyacentes deberá incorporarse la autorización por escrito de la persona titular o titulares del inmueble afectado. En el supuesto de que la zona de aparcamiento habitual se encuentre en frente del establecimiento se permitirá en iguales condiciones salvo que concurran otros establecimientos, caso en el que deberá ser compartido. Si los establecimientos se encontraran en las calles perimetrales de Plazas o análogos, el espacio se entenderá el equivalente, pero en el interior de la plaza. En ningún caso se permitirá la ocupación del acceso a viviendas, entradas y salidas de vehículos, pasos de peatones, accesos y reservas de vía para las personas con movilidad reducida, ni impedir o dificultar la visibilidad de las señales de circulación. En todo caso, los beneficiarios deberán delimitar el espacio de tal modo que se garantice la seguridad y observando las condiciones estéticas del entorno. Estos extremos, a la vez que toda la responsabilidad derivada del uso y explotación del espacio, deberán quedar manifestadas en la declaración responsable referida anteriormente. A los Servicios Técnicos Municipales y a la Policía Local se les atribuye la función específica de fiscalizar el cumplimiento de esta medida, correspondiéndoles funciones de investigación, averiguación e inspección en esta materia, siendo de aplicación, en caso de incumplimiento, el Régimen Sancionador aplicable según la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. SEGUNDO.- Aprobar el Modelo Declaración Responsable incluido como Anexo I. TERCERO.- Dar cuenta de esta medida temporal y excepcional al pleno de la corporación en la primera sesión que se celebre. ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA OCUPACIÓN TEMPORAL Y EXTRAORDINARIA DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS D./Dña __________________________________________ con D.N.I. núm. ________________, mayor de edad, en representación de la actividad __________________________________________ con domicilio en _________________________________________, en el término municipal de Agüimes y con código postal __________, a efectos de notificación y con número de teléfono _______________________ y correo electrónico _________________________________________ DECLARA 1.- Ser conocedor del contenido y alcance del Decreto por el que se regula la Ocupación Temporal y Extraordinaria de la Vía Pública para la colocación de mesas y sillas. 2.- Estar en posesión de la Licencia de Apertura preceptiva para el ejercicio de la actividad. 3.- Garantizar con seguridad suficiente el cumplimiento de las medidas sanitarias a aplicar en cada momento, del aforo permitido y el respeto a la normas de circulación de vehículos y del tránsito de los peatones. 4.- Ocupar únicamente la línea de fachada del establecimiento en las condiciones previstas en el Decreto y en el caso de ocupar las fachadas de los inmuebles adyacentes adjuntar la autorización de ocupación firmadas por el titular de los mismos. 5.- No ocupar el acceso a viviendas, entradas y salidas de vehículos, pasos de peatones, accesos y reservas de vía para las personas con movilidad reducida, ni impedir o dificultar la visibilidad de las señales de circulación. 6.- Acondicionar la delimitación del espacio ocupado de tal modo que garantice la seguridad adecuándola a las condiciones estéticas del entorno. 7.- Asumir la totalidad de la responsabilidad derivada del uso y explotación del espacio. 8.- Que son ciertos todos los datos, informaciones y documentos expuestos en esta declaración responsable. La autorización estará en vigor mientras dure la vigencia de la prohibición del servicio en las zonas interiores de los locales Y para que conste, firmo la presente en Agüimes, a __ de _____ de 202_” ------------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) pregunta si es necesario solicitar algún tipo de licencia, con algún formulario normalizado, o si sólo es suficiente con la declaración responsable. Como ese trámite se puede hacer online, deberíamos destacarlo de alguna forma en la sede electrónica, para que las personas puedan acceder con mayor facilidad. Don Mario Melián Hernández (PSOE) se suma a la propuesta que hace la compañera Yanira, de facilitar el acceso a través de la web municipal. Se alegra de que se haya producido este Decreto. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) contesta que para la ocupación de la vía pública, lo único que tienen que presentar es la declaración responsable. Con ese documento, ya es suficiente para colocar la terraza, ocupando el espacio público. Ya luego le corresponde a la oficina técnica y a la policía local, supervisar que se cumplen las condiciones de seguridad suficientes, para que se pueda compatibilizar la ocupación del suelo con el tránsito peatonal y de los vehículos. Desde el mismo momento que se aprobó el Decreto, por los compañeros de informática, se ha habilitado en la sede electrónica, un modelo de declaración responsable, en formato editable. De hecho, este lunes ya se habían presentado 33 solicitudes. En cualquier caso, lo comprobamos, y si es posible, ponerlo en un lugar más destacado de la sede, lo hacemos. El Sr. Alcalde explica que se trataba de eso, de darle inmediatez, para que sobre la marcha puedan ocupar el espacio, independientemente de que luego puedan subsanar algún trámite. 5C).- SECRETARÍA GENERAL. EXPEDIENTE NÚMERO: 2021/766C. MOCIÓN GRUPO MIXTO (Cs) EXENCIÓN DE LA TASA POR DERECHO DE EXAMEN PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DEL MUNICIPIO.- Don Vicente Mena Santana da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 18 de enero de 2021, se trató la moción del Grupo Mixto (Cs) sobre exención de la tasa por derecho de examen para personas desempleadas del municipio. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN EXENCIÓN DE LA TASA POR DERECHO DE EXAMEN PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DEL MUNICIPIO. La crisis sanitaria que padecemos actualmente afecta a todos los ámbitos de la sociedad, especialmente los sectores económicos y sociales, y sobre todo el entorno familiar. Esta dura y difícil situación está teniendo un alcance no vivido en varias generaciones; lo que obliga a todos a contribuir a mitigar sus consecuencias. Es imprescindible, por tanto, que las Administraciones Públicas sumemos esfuerzos y logremos minimizar en la medida de lo posible está cruda realidad. El municipio de Agüimes ha sufrido y está sufriendo esta situación y ha visto como las empresas y sus trabajadores han padecido en primera persona tal devastación que impide a muchas familias proporcionar unas garantías de bienestar a los miembros de su núcleo familiar. Los índices de parados se han disparado y prueba de ello son las continuas informaciones a nivel nacional y que atisban una recuperación económica difícil. En Agüimes el sector más castigado ha sido servicios, entre otros. Administración Pública, en sus convocatorias a puestos de trabajos, puede eximir del pago de la tasa por derecho de examen a personas desempleadas, como establece el artículo 15 del Decreto legislativo 1/1994 de 29 de julio del gobierno de Canarias, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que fue reformado en su actual redacción por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. Y en este sentido, el Consistorio puede modificar dicha tasa TS14 por derecho de examen, específicamente el artículo 7 (EXENCIONES, BONIFICACIONES Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN). Por estos motivos, y con el fin último de: -Combatir el paro, facilitando el acceso a un puesto de trabajo a personas desempleadas. -Dar soluciones a quienes no pueden acceder a un puesto público por falta de recursos económicos. -Garantizar la igualdad de acceso a un empleo público. El Partido Ciudadanos propone que, por parte del Pleno, se adopte el siguiente ACUERDO: Eximir del pago de la tasa de examen a las personas desempleadas que accedan a un empleo público en el Ayuntamiento de Agüimes, modificando, para ello, la TASA POR DERECHOS DE EXAMEN (TS 14) y específicamente su artículo 7 (EXENCIONES, BONIFICACIONES Y SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN) con el fin de poder equiparar el acceso a las Administraciones Públicas, en condiciones de igualdad, a aquellas personas carentes de recursos económicos.” ----------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va a apoyar la moción. Considera que es necesario que se pueda contemplar de forma generalizada, ante cualquier situación de desempleo, y no sólo por la situación actual en la que nos encontramos. Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que va a votar a favor de la moción. Va en camino de facilitar los mismos derechos a todos los vecinos, cuando éstos estén en precariedad económica. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) pide que se aclare qué es lo que estamos debatiendo. El título de la propuesta que cito literalmente dice “Exención de la tasa por derecho de examen para personas desempleadas del municipio”. En la propuesta de acuerdo se dice “Eximir del pago de la tasa de examen a las personas desempleadas que accedan a un empleo público en el Ayuntamiento de Agüimes”. O si estamos debatiendo una cosa totalmente distinta, ni la una, ni la otra. Apelan al artículo 15 del Decreto Legislativo 1/1994 de 29 de julio del Gobierno de Canarias. Pero antes del 15, está el artículo 6, donde expresamente, se excluyen del ámbito de aplicación, los tributos locales. Apelo a la voluntad de consenso, que expresó el Sr. Alcalde, en la primera sesión de esta legislatura. Cuando se traten de materias o temas complejos, estamos a disposición, para poder traer textos que no sólo sean posible aprobarse, sino también ejecutarse. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) responde que va a intentar aclarar lo que se plantea por Raúl. El título quizás es demasiado excluyente, pero en realidad el acuerdo se refiere a todas aquellas personas que quieran acceder a un empleo público, que esté publicitado por parte del Ayuntamiento de Agüimes, y que permita a todas las personas que puedan acceder a él, con sus características correspondientes, pero que en un momento determinado no puedan acceder por una circunstancia económica. La posibilidad o no de poderse ejecutar, si se tomara un acuerdo positivo, yo entiendo que el artículo 15, en uno de sus puntos, permite que por razones económicas se pueda modificar o modular esas tasas. El artículo 7 solo toma en consideración el punto a) del artículo 15. Don Raúl Martel manifiesta que el título no es excluyente, el título es ilegal, porque no cumple el principio establecido en el artículo 14 y 31 de la Constitución, al discriminar entre empadronados y no empadronados. Lo que se plantea no tiene nada que ver con la propuesta de acuerdo, que dice “que accedan a un empleo público en el Ayuntamiento de Agüimes”, y no que quieran acceder a un empleo público en el Ayuntamiento de Agüimes. Todo esto lo hacen basado en una fundamentación jurídica que no es aplicable. Se basan en una norma aplicable a las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias. No es aplicable a las tasas de las entidades locales. Hagamos propuestas consensuadas, para poderlas aprobar, y con las debidas garantías de poder llevarlas a cabo. No obstante, lo tendremos en cuenta y lo consideraremos. No podemos apoyar el texto tal y como se propone ahora. Sometido a votación el punto referente a la moción sobre exención de la tasa por derecho de examen para personas desempleadas del municipio, el mismo NO es aprobado, con cinco votos a favor (PSOE, Grupo Mixto: Cs y CC) y dieciséis en contra (Roque Aguayro). 5D).- ASESORÍA JURÍDICA. EXPEDIENTE NÚMERO:_ 2021/895B. DECLARACIÓN DE MEDIO PROPIO PERSONIFICADO DE GESPLAN.- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la urgencia de este punto, ya que el mismo no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, siendo aprobada la misma por unanimidad de los veintiún asistentes. Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, de la siguiente propuesta de fecha 21 de enero de 2021, sobre ratificación de acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local, el día 9 de julio de 2018: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Se justifica la urgencia dado que GESPLAN remitió a este Ayuntamiento el pasado 19 de enero la Memoria justificativa en la que se concluye que los medios personales y materiales con los que cuenta dicha entidad son los apropiados para atender los encargos que realice este Ayuntamiento, no existiendo por tanto, tiempo material para su inclusión en la Comisión Informativa y por tanto tampoco en el Orden del día de este Pleno. Esperar al próximo Pleno del mes de febrero supondría retrasar el procedimiento de encargos previstos por esta Administración. El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que “1. Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado…..” La entidad “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA (GESPLAN)”, adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, con Registro de Entrada número 12723, el día 27 de junio de 2018, solicitó a este Ayuntamiento que se procediese a la toma del correspondiente Acuerdo por el que se inicie y declare a GESPLAN como medio propio personificado de esta Corporación. En virtud de dicho escrito, la Junta de Gobierno Local celebrada con fecha 9 de julio de 2018 adoptó el Acuerdo relativo a la declaración de esta sociedad mercantil pública como medio propio personificado. Es este Acuerdo el que debe ser ratificado por este Pleno. El tenor literal de dicho Acuerdo es el siguiente: 1.- Dar la conformidad de este Ayuntamiento, a la declaración de la entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA (GESPLAN), adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, como medio propio personificado de esta Corporación, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en relación con el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 2.- Solicitar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita GESPLAN que inicie el procedimiento de modificación estatutaria para que la segunda pueda ser declarada medio propio personificado y destinataria, por tanto, de los encargos que este Ayuntamiento le pueda conferir, en los estrictos términos regulados en el acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de fecha 26 de marzo de 2018 al principio referido, y en coherencia con la regulación establecida en el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3.- Solicitar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita GESPLAN que se tenga por designada como vocal único en el Consejo de Administración de la misma, como representante de la totalidad de los municipio, a la representación designada por la Federación Canaria de Municipios, Dña. María Concepción Brito Núñez, Alcaldesa – Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria El objeto de la toma de este acuerdo de Ratificación es garantizar la seguridad jurídica y minimizar los inconvenientes que pudiesen surgir en el procedimiento de la realización de encargos a GESPLAN como medio propio personificado de esta Administración. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: - Ratificación del Acuerdo tomado en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento celebrada el nueve de julio de 2018 en relación a la declaración GESPLAN como medio propio personificado de este Ayuntamiento. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente, se da cuenta del informe jurídico elaborado por Tomás Santana Perera y el Secretario del Ayuntamiento, de fecha 22 de enero de 2021: “INFORME JURÍDICO SOBRE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE DECLARACIÓN COMO MEDIO PROPIO PERSONIFICADO DE LA ENTIDAD GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL SA – “GESPLAN”, ADOPTADO POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 9 DE JULIO DE 2018. ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 26 de marzo de 2018 se adoptó, entre otros, acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias por el que se fijan las condiciones que deberán cumplir las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo para ser consideradas medio propio personificado y destinatarias de encargos en virtud de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. SEGUNDO.- La entidad “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA (GESPLAN)”, adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, con Registro de Entrada número 12723, el día 27 de junio de 2018, solicitó a este Ayuntamiento que se procediese a la toma del correspondiente Acuerdo por el que se inicie y declare a GESPLAN como medio propio personificado de esta Corporación. TERCERO.- En fecha 9 de julio de 2018 la Junta de Gobierno Local adoptó el Acuerdo relativo a la declaración de esta sociedad mercantil pública como medio propio personificado. Es este Acuerdo el que debe ser ratificado por el Pleno. El tenor literal de dicho Acuerdo es el siguiente: “1.- Dar la conformidad de este Ayuntamiento, a la declaración de la entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA (GESPLAN), adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, como medio propio personificado de esta Corporación, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en relación con el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 2.- Solicitar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita GESPLAN que inicie el procedimiento de modificación estatutaria para que la segunda pueda ser declarada medio propio personificado y destinataria, por tanto, de los encargos que este Ayuntamiento le pueda conferir, en los estrictos términos regulados en el acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de fecha 26 de marzo de 2018 al principio referido, y en coherencia con la regulación establecida en el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3.- Solicitar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita GESPLAN que se tenga por designada como vocal único en el Consejo de Administración de la misma, como representante de la totalidad de los municipio, a la representación designada por la Federación Canaria de Municipios, Dña. María Concepción Brito Núñez, Alcaldesa – Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria.” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero establece: “Artículo 32. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados. 1. Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato. 2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación: a) Que el poder adjudicador que pueda conferirle encargos ejerza sobre el ente destinatario de los mismos un control, directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas. En todo caso se entenderá que el poder adjudicador que puede conferirle encargos ostenta sobre el ente destinatario del mismo un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades cuando él mismo o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas controlados del mismo modo por el primero puedan conferirle encargos que sean de ejecución obligatoria para el ente destinatario del encargo por así establecerlo los estatutos o el acto de creación, de manera que exista una unidad de decisión entre ellos, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el ente que puede realizar el encargo. La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio. b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo. A estos efectos, para calcular el 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se tomarán en consideración el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el medio propio por razón de las prestaciones que haya realizado a cualquier entidad, u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, y todo ello referido a los tres ejercicios anteriores al de formalización del encargo. Cuando debido a la fecha de creación o de inicio de actividad del poder adjudicador que hace el encargo, o debido a la reorganización de las actividades de este, el volumen global de negocios, u otro indicador alternativo de actividad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores a la formalización del encargo o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con justificar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones de negocio. El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. c) Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública. d) La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.º Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio. 2.º Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá determinar: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición; precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir; y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En todo caso, se presumirá que cumple el requisito establecido en el número 2.º de la presente letra cuando haya obtenido la correspondiente clasificación respecto a los Grupos, Subgrupos y Categorías que ostente. 3. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que la persona jurídica controlada, siendo un poder adjudicador, realice un encargo al poder adjudicador que la controla o a otra persona jurídica controlada, directa o indirectamente, por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica a la que se realice el encargo. 4. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación: a) Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades. Se entenderá que existe control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: 1.º Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos. 2.º Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo. 3.º Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirle encargos. La compensación se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio. b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo. El cumplimiento del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo, y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. c) Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2 letras c) y d). 5. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 2 o 4, según corresponda en cada caso, comportará la perdida de la condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada; sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución. 6. Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas: a) El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo. b) El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo. c) Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros. La autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez obtenida la autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas. A efectos de obtener la citada autorización, los órganos competentes deberán remitir al menos los siguientes documentos: el texto del encargo; el informe del servicio jurídico; así como el certificado de existencia de crédito o, tratándose de poderes adjudicadores con presupuesto estimativo, los documentos equivalentes que acrediten la existencia de financiación. Requerirán igualmente la previa autorización del Consejo de Ministros las modificaciones de encargos autorizados por el Consejo de Ministros, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo. La autorización que otorgue el Consejo de Ministros será genérica para la suscripción del encargo, sin que en ningún caso implique una validación de los trámites realizados, ni exima de la responsabilidad que corresponda a las partes respecto de la correcta tramitación y realización del encargo. 7. A los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del encargo recibido de conformidad con el presente artículo, se le aplicarán las siguientes reglas: a) El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de los mismos y, en todo caso, cuando el medio propio no sea un poder adjudicador se le aplicarán las normas contenidas en el Título I del Libro Tercero de la presente Ley. b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación. No será aplicable lo establecido en esta letra a los contratos de obras que celebren los medios propios a los que se les haya encargado una concesión, ya sea de obras o de servicios. Igualmente no será de aplicación en los supuestos en los que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública. Tampoco será aplicable a los contratos que celebren los medios propios a los que se les haya encargado la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la Administración Pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, así como la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información. Excepcionalmente podrá superarse dicho porcentaje de contratación siempre que el encargo al medio propio se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma, o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución. La justificación de que concurren estas circunstancias se acompañará al documento de formalización del encargo y se publicará en la Plataforma de Contratación correspondiente conjuntamente con éste”. SEGUNDO.- El artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, establece: “Artículo 32 Régimen jurídico de las encomiendas de gestión 1. Los entes, organismos y entidades del sector público autonómico que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico respecto de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, están obligados a realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios que les encomienden estas, en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de los mismos. 2. Asimismo, las entidades locales canarias podrán encomendar a los entes citados en el apartado anterior, siempre y cuando ejerzan sobre los mismos un control conjunto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, análogo al que ostentarían sobre sus respectivos servicios o unidades, en los términos previstos por la legislación de contratos públicos. 3. Las encomiendas de gestión a que se refieren los apartados anteriores se formalizarán por escrito y se regularán mediante los instrumentos jurídicos, que deberán ser autorizados por el titular del poder adjudicador que encomienda. Deberán incluir, al menos, una relación detallada de la actividad o actividades a las que afecten y su plazo de realización. 4. La encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución a las entidades encomendadas de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración. 5. La comunicación del encargo de una actuación específica supondrá, para las entidades encomendadas, la orden para iniciarla, debiendo realizar su ejecución a partir de dicha notificación, y en los términos previstos en el correspondiente instrumento jurídico y en el propio encargo. 6. La tramitación del encargo podrá ultimarse anticipadamente cuando su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En tales casos, el escrito de encargo de la encomienda deberá contener expresa referencia a que la realización del encargo queda sujeta a la condición de que en el ejercicio siguiente exista crédito adecuado y suficiente para financiar las actuaciones objeto del encargo. La efectiva ejecución de la encomienda no comenzará hasta que, iniciado el ejercicio siguiente y contraído el crédito, se curse la correspondiente comunicación al respecto. 7. El importe de las actuaciones objeto de encomienda se determinará atendiendo a costes reales, tanto directos como indirectos, necesarios para su realización, aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que estuviesen aprobadas, o, en su defecto, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda. 8. En el caso de cofinanciarse con fondos europeos, se deberá hacer constar dicha circunstancia en la encomienda, así como la obligatoriedad de cumplimiento de la normativa europea afectada. 9. Cuando en el ejercicio del control, la Intervención General de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias detectase el abono a la entidad encomendada de cantidades que excedan de los gastos, directos e indirectos, del encargo realizado, o no se hubiera cumplido con el objeto del encargo, esta emitirá un informe dirigido al órgano que realizó la encomienda para que proceda al inicio del oportuno expediente de reintegro o manifieste la discrepancia con su incoación. 10. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones que sobre el procedimiento administrativo común se contienen en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 11. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria. 12. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda, determinar el contenido mínimo para la tramitación de un expediente de encomienda de los previstos en el presente artículo”. TERCERO.- Además, hay que hacer alusión al Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias, de 26 de marzo de 2018, por el que se fijan las condiciones que deberán cumplir las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo para ser consideradas medio propio personificado y destinatarias de encargos en virtud de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. CUARTO.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 47, que señala: “Artículo 47. 1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley. c) Aprobación de la delimitación del término municipal. d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio. e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación. g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos. h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales. j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto. n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. o) Las restantes determinadas por la ley. 3. Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo 121 de esta ley, son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123”. QUINTO.- El acuerdo a adoptar por esta corporación se fundamenta en: - Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de julio de 2018, por el que se declara a la entidad Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA (GESPLAN) como medio propio personificado, siendo necesaria su ratificación plenaria a fin de garantizar la seguridad jurídica y minimizar los inconvenientes que pudiesen surgir en el procedimiento de la realización de encargos a GESPLAN como medio propio personificado de esta Administración. En base a todo lo anterior se propone que se adopte el siguiente Acuerdo: ÚNICO.- Ratificación del Acuerdo tomado en la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento celebrada el nueve de julio de 2018 en relación a la declaración GESPLAN como medio propio personificado de este Ayuntamiento. Es cuanto tengo bien a Informar, no obstante Vd con mejor criterio resolverá.” Siendo el siguiente el acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local, de fecha 9 de julio de 2018: “L).- ESCRITO DE LA ENTIDAD “GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL MEDIOAMBIENTAL, SA (GESPLAN)”.- A la vista del escrito presentado por la entidad “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA (GESPLAN)”, adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, con registro de entrada número 12723, el día 27 de junio de 2018, esta Junta de Gobierno Local acuerda lo siguiente: 1.- Dar la conformidad de este Ayuntamiento a la declaración de la entidad “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA (GESPLAN)”, adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, como medio propio personificado del mismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas fiscales, en relación con el artículo 32.4 de la 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 2.- Solicitar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita GESPLAN, que inicie el procedimiento de modificación estatutaria para que la segunda pueda ser declarada medio propio personificado y destinataria, por tanto, de los encargos que este Ayuntamiento le pueda conferir, en los estrictos términos regulados en el acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de fecha 26 de marzo de 2018, y en coherencia con la regulación establecida en el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 3.- Solicitar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita GESPLAN, que se tenga por designada como vocal único en el Consejo de Administración de la misma, como representante de la totalidad de los municipios, a la representante designada por la Federación Canaria de Municipios, doña María Concepción Brito Núñez, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Candelaria.” --------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va a apoyar la ratificación del acuerdo de Junta de Gobierno, y así garantizar la seguridad jurídica. Pregunta, si este acuerdo que se aprobó en Junta de Gobierno Local, no se podía haber traído directamente a pleno, y no estar trabajando doblemente. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que también está a favor de ratificar esta propuesta. Se suma a los comentarios hechos por Yanira, ya que muchas cosas se podrían traer a pleno y evitar hacerse dos veces. Don Mario Melián Hernández (PSOE) pregunta por qué no vino antes esta solicitud que se plantea ahora. En cuanto a la urgencia, le gustaría saber qué proyecto es el que se va a hacer, para autorizara Gesplan. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) contesta que cuando Gesplan hace la solicitud en 2018, el acuerdo se adoptó única y exclusivamente en la Junta de Gobierno Local, porque no hay ninguna normativa que diga expresamente, que el acuerdo deba ser tomado en el pleno. Entendíamos y lo seguimos entendiendo, que con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local era suficiente, y esa fue la razón por la que no se llevó a pleno. Ahora decidimos traerlo a pleno por prudencia, ya que vimos cómo se hacen los encargos a través de la plataforma de contratación del estado, y en aras de poder mitigar los problemas que podamos tener a posteriori. No tenemos ahora mismo, ningún proyecto para adjudicar a Gesplan. Cuando se realicen los encargos, se tienen que publicar en la plataforma y podrán tener acceso a ellos. Doña Yanira Álvarez dice que cómo de lo que se trata es de ratificar un acuerdo de Junta de Gobierno Local, considera que el acuerdo de la Junta de Gobierno Local no es suficiente. El Sr. Alcalde explica que se trata de tener todas las garantías. Es una herramienta más al servicio del municipio, de cara a poder desarrollar cualquier servicio dentro de los que Gesplan sea competente, en este año y posiblemente en los próximos años. En cualquier caso, no se dejan de plantear ninguna propuesta al Pleno, que sean competencia de éste. No hay ningún temor a debatir en este medio cualquier propuesta. Sometido a votación el punto referente a la ratificación del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local el 9 de julio de 2018, sobre la solicitud de declaración de medio propio personificado a GESPLAN, el mismo es aprobado con diecinueve votos a favor (RA y PSOE) y dos abstenciones (Grupo Mixto: Cs y CC). 6.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- Pregunta sobre el titular que ha visto hace unos días “Agüimes resiste”, con el programa de los Carnavales adaptado al covid. Le gustaría saber en qué consistiría dicho formato, y si es necesario celebrar estos actos. ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- Comenta que la biblioteca de la Casa de la Cultura de Arinaga, que es muy utilizada por los vecinos de la zona, el servicio de wifi e internet instalado, está interrumpido desde hace tres meses. Ello se ha puesto en conocimiento de la concejalía correspondiente, y en diciembre pasado se dice que en enero estaría habilitado de nuevo el servicio. Según nos consta a día de hoy todavía no se ha conectado el servicio. Pregunta qué ha ocurrido para que se interrumpiera ese servicio. ¿Para cuándo está previsto volver a poner en funcionamiento dicha conexión? 2).- Otra cuestión está relacionada con un solar en Arinaga, en la zona entre la calle Juan Lazaga y Remo. Dicho solar está siendo utilizado por varios propietarios de mascotas para realizar sus necesidades. Durante todos los días del año se encuentran en dicho solar excrementos de las mascotas. En verano, al menos dos niños, se dicen que fueron picados por pulgas. Hay que recordar que es una zona residencial. Por salubridad pública se hace necesaria la intervención del Ayuntamiento, ya sea mediante la limpieza regular del espacio público de las inmediaciones, el vallado, la puesta en marcha de la Ordenanza pertinente, o cualquier otra actuación necesaria para que el lugar se mantenga limpio y disponible para todos los vecinos que pasen por la zona o de aquellos que nos visiten. Se ruega que el Ayuntamiento tome nota y se mire por la limpieza de esa zona. 3).- Sigue sin solución la reclamación de los vecinos de Corralillos. Hay muchas quejas en las redes sociales, que por lo visto se llama y no se manda a nadie de la Policía Local, en los turnos de noche. La respuesta es que no hay personal de la Policía Local en el servicio nocturno. Ruega al Sr. Alcalde que realice todos los esfuerzos necesarios para restablecer el turno de noche de la Policía Local, con todos los efectivos que sean precisos, para atender las demandas de los ciudadanos. 4).- Hace ya varios meses que llevamos haciendo una reclamación por los pasos de peatones sin accesibilidad. Se nos ha contestado en otras ocasiones que se estudiaría y que está en la programación. Pregunta para cuándo la programación. Ha pasado bastante tiempo y esos espacios siguen sin accesibilidad. 5).- Comenta que seguimos sin contar con el plan de accesibilidad. Si no se va a presentar, que por lo menos que se corrija la Ordenanza municipal, ya que esa Ordenanza obliga a cumplir el plan de accesibilidad. 6).- Se siguen sin poner los carteles adecuados cuando se comienza una obra. Creo que es importante y además es obligatorio. 7).- Si realmente se está cuidando para que la realidad jurídica sea lo más estrictamente posible, creo que estas dos cuestiones de los puntos 5 y 6, deberían tenerse en cuenta, para su cumplimiento. ? Don Mario Melián Hernández (PSOE): 1).- Cita textualmente las intervenciones del compañero Suso Trujillo, en el punto 2, del acta anterior de fecha 21 de diciembre de 2020, sobre la moción conjunta del PSOE, Cs y CC, sobre participación en la comunicación municipal, páginas 7, 8 y 9. Pide que le expliquen por qué de manera continuada, y precisamente el 16 de enero, hay un like, en redes sociales a favor del RA, por parte de los medios municipales. Podría plantearse el RA hacer unas bases reguladores de los medios de comunicación municipales, como pedíamos en la sesión anterior. 2).- Algunos vecinos del barrio de Las Rosas, sobre todo en la calle Mozart, piden que se estudie la posibilidad de reducción de la velocidad de los vehículos. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- En cuanto al Carnaval, el periodista llamó y se le explicó por el concejal de festejos como se estaba planteando esta celebración. Da la sensación que desde el Ayuntamiento se pretende alentar a la ciudadanía, al desarrollo de cualquier actividad que no sea legal o que esté prohibida. Todo lo contrario y nada más lejos de la realidad. Todos estamos preocupados por la pandemia. A todos nos resulta absolutamente desagradable las evoluciones que hemos ido teniendo. Lo que no podemos hacer es obviar la necesidad de mantener nuestro acerbo cultural, y entre ellos está la celebración del Carnaval. No es incompatible la celebración de eventos con ser totalmente rigurosos con el cumplimiento de las normas sanitarias. Si no cambian las cosas, se celebrarán dos galas, de rememoración del Carnaval, más que de celebración del Carnaval. Todos entendemos el Carnaval como algo participativo y en la calle, gracias al clima que tenemos, pero ese formato evidentemente no se va a poder hacer. 2).- En cuanto al solar donde van personas con las mascotas, y que son unos auténticos irresponsables con la sociedad, que no recogen lo que sus mascotas dejan en el suelo, los tenemos desgraciadamente en montón de lugares de este municipio. Hemos hecho campañas de concienciación para que la gente sea responsable. La Policía ha hecho denuncias en varias ocasiones. Los particulares tienen la obligación de mantener limpio sus solares y además también vallado. En cualquier caso, miraremos para requerir a los dueños de este suelo. 3).- No todos los vecinos de Corralillos hacen denuncia. Además me consta que la Policía no sólo acude, sino que también hace informes por la denuncia de la celebración de eventos. No se trata de restablecer el servicio nocturno de la Policía Local, el servicio no se ha dejado de prestar nunca. Es más, los fines de semana, que suele coincidir con la mayor afluencia a este barrio, suele reforzarse el servicio de la Policía Local. 4).- En cuanto a los pasos de peatones, estamos trabajando con la propuesta de ese plan de accesibilidad, y cuando lo tengamos adaptaremos la Ordenanza a esas directrices técnicas, para luego ir cuantificando las inversiones que se hayan de acometer y programarlas en función de las posibilidades económicas y el tiempo. 5).- Los carteles de obras si se están colocando. Es obligatorio. Si hay algún caso concreto que se haya retirado, pide que le manden la dirección concreta y lo miramos. 6).- En cuanto a la intervención del portavoz del PSOE, sobre la moción de los medios de comunicación, ya se le respondió en aquel momento. No se trata de hacer política en este medio público. Se usa para la información que sale del Ayuntamiento, sea del grupo de gobierno o de la oposición. 7).- En cuanto a la calle Mozart, miraremos a ver si se puede colocar por la Policía Local algún control de velocidad. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión, cuando son las veintiuna horas y cinco minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO