SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, Nº 2. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ MARIA ISABEL SUÁREZ VERA FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO RAÚL MARTEL VEGA RITA MARIA ESTÉVEZ MONZÓN AGUSTÍN TRUJILLO RODRÍGUEZ FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ ÁGUEDA SUÁREZ PÉREZ TANAUSÚ PLACERES INFANTE CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ADELA ALEMÁN LORENZO MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNÁNDEZ MARIA FABIOLA MARTÍNEZ QUINTANA JOAQUÍN LÓPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTA JUSTIFICADAMENTE: JÉSSICA MARIA SANTANA MARCIAL En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintidós de febrero de dos mil veintiuno, se reunieron en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Este pleno se celebra de forma telemática, porque en el momento en que se hizo la convocatoria del pleno, la isla de Gran Canaria, se encontraba en nivel de alerta 3, según informe del Director General de Salud Pública, del Gobierno de Canarias, de fecha 16 de enero de 2021. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/00002078T. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 25 DE ENERO DE 2021.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 25 de enero de 2021, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los veinte asistentes. 2.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2021/00001455K. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL 1/2021.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 15 de febrero de 2021, que entre otros, dice: “RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL 1/2021. Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, de la propuesta del área de HACIENDA referida al expediente de RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO 1/2021 con la finalidad de trasladar ante el Pleno del Ayuntamiento para su debate y aprobación si procede. ANTECEDENTES. Vista la relación de gastos procedentes de ejercicios anteriores, correspondientes a obras, servicios y suministros prestados a este Ayuntamiento, por un importe total de TRESCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (304.511,84€). Visto el informe emitido por la Intervención Municipal. Considerando que la aprobación del presente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno de la Corporación por no existir dotación presupuestaria específica, tal y como dispone el artículo 60 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por lo expuesto, se eleva al Pleno de la Corporación, previo Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y especial de Cuentas, la siguiente, PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Resolver la discrepancia y levantar el reparo formulado por la Intervención Municipal, continuando la tramitación del expediente. SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial, expediente nº 2021/00001455K (expediente de reconocimiento extrajudicial 1/2021, por un importe total de 304.511,84€, de los créditos que a continuación se detallan: TERCERO.- Aplicar al presupuesto del ejercicio vigente los correspondientes créditos. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes, y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, del expediente de RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL 1/2021, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO” Seguidamente, se da cuenta del informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 4 de febrero de 2021, que dice: “INFORME DE INTERVENCIÓN Miguel Ángel Rosado Contreras, Interventor del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes en cumplimiento de lo ordenado por el Sr. Alcalde mediante Providencia del 4 febrero de 2021, al amparo de lo dispuesto en los artículos 176 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y 26 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD 500/1990), el funcionario que suscribe, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL, tiene a bien emitir el siguiente INFORME sobre el presente: ASUNTO: Aprobación expediente nº 1/2021 de reconocimiento extrajudicial de créditos. 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 del TRLRHL y 25 del RD 500/1990 que establecen el principio temporal o de anualidad de los créditos presupuestarios, de manera que los créditos presupuestarios para gastos se aprueban con vigencia para cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que se incluyen, de forma que con cargo a los mismos “sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario”. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Entidad local (art. 176.2.a) del TRLRHL. b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En el supuesto establecido en el art. 47.5 se requerirá la previa incorporación de los créditos correspondientes. c) Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el art. 60.2 del presente Real Decreto. Este precepto es uno de los que en nuestra legislación consagra el principio de anualidad, en relación, en concreto, con una de las fases del presupuesto: la ejecución; acotando un ámbito temporal para “contraer” o “reconocer” obligaciones de gastos que se realicen en el mismo ejercicio presupuestario, estableciéndose las excepciones que se contienen en el apartado 2º transcrito. _ Por su parte, el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece: _“2. Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.” 2.- De conformidad con el principio de anualidad, la aplicación de gastos procedentes del ejercicio anterior al presupuesto vigente tiene carácter excepcional, por lo que deben adoptarse las medidas oportunas para reducir su importe al mínimo imprescindible: I. Respecto a los gastos debidamente adquiridos (art. 26.2.b) RD 500/1990), las medidas estarán encaminadas a que, además de que la prestación realizada lo sea en el ejercicio económico correspondiente, la contabilización del gasto se produzca en el mismo ejercicio en el que se realiza la prestación. A estos efectos, señalar que, en general, se considera que el gasto está debidamente adquirido cuando, en el momento de realizarse, existe consignación adecuada y suficiente, tiene competencia el órgano que dicte el acuerdo y se realiza el procedimiento de contratación correspondiente. II. Respecto a los gastos no autorizados (art. 26.2.c) RD 500/1990), las medidas deben tender a su eliminación, aplicando las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y demás normativa vigente, realizando, en todo caso, propuestas de gasto y retenciones de crédito. En este informe es adecuado hacer constar por esta Intervención un conjunto de particularidades que se han podido observar respecto a estas deudas contenidas en las relaciones de facturas y gastos. La totalidad de los gastos se podrían calificar como: debidamente adquiridos; cuya contabilización se ha producido en un ejercicio posterior a la prestación del servicio Un conjunto de gastos contenidos en una relación de facturas que si tenían crédito adecuado y suficiente en una aplicación presupuestaria en el ejercicio correspondiente, ahora bien, no se incorporaron como Remanentes de Crédito las obligaciones debidamente adquiridas en los ejercicios correspondientes al posterior, que es una posibilidad legalmente establecida. Pero también es cierto, que los titulares del contrato, u obligación legal, no presentaron las facturas en su plazo, por lo que se ha incumplido la normativa prevista en el TRLRHL, respecto a las fases correspondientes para la ejecución del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal y en las Bases de Ejecución del Presupuesto. 3.- Importe total de éste expediente asciende a TRESCIENTOS CUATROMIL QUINIENTOS ONCE CON OCHENTA Y CUATRO EUROS (304.511,84€) 4.- En los informes de fiscalización de algunos órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, al referirse al reconocimiento extrajudicial de créditos, vienen a señalar que, aunque la normativa lo regula como un procedimiento de convalidación, los órganos gestores no deben considerar esta forma de gestionar el gasto sin consignación presupuestaria como un proceso normal y ordinario. Máxime cuando, a la falta de crédito presupuestario adecuado y suficiente, se añade que el gasto, por lo general, se ha realizado prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido (sin una propuesta de gasto con retención de crédito, sin expediente de contratación ajustado al TRLCSP, fraccionamiento del contrato, sin expediente de concesión de subvenciones conforme a la LGS…) y sin la preceptiva fiscalización previa. La conjunción de estas incidencias conlleva a realizar gastos que adolecen del vicio de nulidad y los órganos responsables deben adoptar las medidas necesarias para evitar que estas situaciones se reproduzcan reiterada y periódicamente, sin que se deba obviar la exigencia de la depuración de las responsabilidades que correspondan. 5.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 del TRLRHL y 25 del RD 500/1990 De conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio de 2019, Base 19ª, se verifica que: PRIMERO: 1. Consta: Memoria resumen suscrita por el Concejal de Hacienda y memorias específicas de los Concejales delegados de las áreas afectadas: INTERVENCIÓN, COMUNICACIÓN, RESIDUOS,PARQUES Y JARDINES, AGUAS, ADMINISTRACIÓN GENERAL, DEPORTES CULTURA, TESORERÍA Y RECURSOS HUMANOS justificativas de la necesidad de tramitación del expediente con indicación de los gastos pendientes de imputar, especificándose en relación con los mismos, las causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico administrativo correspondiente; la fecha de realización y su importe. 2. Consta: Orden de incoación del expediente suscrita por la Alcaldía-Presidencia. 3. Existe: Dotación presupuestaria específica, adecuada y suficiente para la imputación del respectivo gasto. La dotación presupuestaria, de existir en el presupuesto aprobado para el ejercicio, requerirá informe del órgano de gestión competente con la conformidad del Concejal Delegado acreditando la posible imputación del gasto sin que se produzca perjuicio ni limitación alguna para la realización de todas las atenciones del ejercicio corriente en la consiguiente aplicación presupuestaria. A tal efecto, figuran en el expediente los informes de las Concejalías de las áreas afectadas: INTERVERNCIÓN, COMUNICACIÓN, RESIDUOS,PARQUES Y JARDINES, AGUAS, ADMINISTRACIÓN GENERAL, DEPORTES CULTURA, TESORERÍA Y RECURSOS HUMANO en los que se acredita que la imputación del gasto procedente de los ejercicios anteriores no va a producir perjuicio ni limitación alguna para la realización de todas las atenciones del ejercicio corriente en la aplicación presupuestaria afectada. Constan la certificación de existencia de créditos de todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias incluidas en este expediente, así como las operaciones de retención de créditos oportunas para asegurar el pago de estas deudas. 4. Falta para completar este expediente el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y la aprobación por el Pleno de la Corporación. Adjuntándose en el expediente las certificaciones de ambos actos cuando los mismos se produzcan. SEGUNDO: Así mismo, se he verificado en relación con cada uno de los gastos, el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la obligación. TERCERO: Ha de destacarse que los servicios y suministros han sido realizados y se han producido los gastos para los que hoy se reclama su reconocimiento y posterior abono. El impago, so pretexto de falta de procedimiento legalmente establecido o de la necesaria existencia de crédito y de las consecuencias que comportan tales circunstancias, produciría un claro enriquecimiento injusto o sin causa que no debe crearse y que impone a esta administración la compensación del beneficio económico recibido contemplado, tanto si se enfoca desde la óptica del cuasi contrato (artículo 1887 del Código Civil) como en el propio enriquecimiento injusto. Habiéndose pronunciado en este mismo sentido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en diferentes sentencias (11 de mayo de 1989 RJ 1989,4488 entre otras). Criterio jurisprudencial que se apoya en la “conveniencia de evitar las iniquidades que podrían resultar de la mecánica aplicación del dogma que predica que de lo nulo ningún efecto ha de seguirse y, en aras de los principios de buena fe y confianza legítima, persigue satisfacer las exigencias de justicia material que en un determinado caso puedan presentarse”. (Audiencia de Cuentas de Canarias en 2006). 6.- No obstante lo establecido en el artículo 176 del TRLRHL y en los artículos 26 y 60,2 del RD 500/1990, el reconocimiento extrajudicial de créditos supone una quiebra al principio de anualidad presupuestaria. 7.- En relación con la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, entendida como la existencia de un equilibrio, que debe manifestarse en los ámbitos de la presupuestación, la ejecución y la liquidación presupuestaria, entre los ingresos y los gastos de naturaleza no financiera, en términos de contabilidad nacional, de tal forma que, si los ingresos no financieros superan los gastos no financieros, tendríamos capacidad de financiación y si el caso fuera a la inversa, es decir, los gastos superiores a los ingresos entonces estaríamos ante una situación de necesidad de financiación, por lo que, existiría inestabilidad. La estabilidad presupuestaria se consigue cuando la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de ingresos es igual o superior a la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos. Para el Cálculo de la Estabilidad Presupuestarias es necesario realizar una serie de ajustes derivados de la existencia de diferencias de imputación entre la contabilidad presupuestaria del Ayuntamiento y los criterios de Contabilidad Nacional (SEC 95). Será en el momento de la liquidación cuando realmente se pueda conocer de forma fehaciente si cualquier modificación en los presupuestos, entendidas éstas en su sentido ordinario y no el legal, son causa de una necesidad de financiación de carácter estructural que motivaría la elaboración de un plan de reequilibrio. No obstante debemos añadir que respecto a la estabilidad y el reconocimiento extrajudicial de créditos, que existe un ajuste que debe practicarse, por exigencia de las normas de contabilidad nacional, sobre el presupuesto de gastos, en el momento de practicar la liquidación del presupuesto. Dicho ajuste se describe a continuación: Ajustes a realizar sobre el Presupuesto de 2021 (en la liquidación): Ajuste del Presupuesto de Gastos: I. Obligaciones Reconocidas de gastos procedentes de ejercicios anteriores tramitados a través de un Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos (no se consideran gastos en contabilidad nacional) II. Acreedores por Operaciones pendientes de Aplicación Presupuestaria: se corresponden con gastos realizados en el ejercicio que no se imputaron presupuestariamente pero que si se consideran gasto en contabilidad nacional y suponen un ajuste al alza del presupuesto de gastos. Ajustes a realizar sobre el Presupuesto de 2017(en la liquidación): Ajuste del Presupuesto de Gastos: III. Obligaciones Reconocidas de gastos procedentes de ejercicios anteriores tramitados a través de un Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos (no se consideran gastos en contabilidad nacional) IV. Acreedores por Operaciones pendientes de Aplicación Presupuestaria: se corresponden con gastos realizados en el ejercicio que no se imputaron presupuestariamente pero que si se consideran gasto en contabilidad nacional y suponen un ajuste al alza del presupuesto de gastos. Es decir, se deberá realizar, en el momento de liquidar el ejercicio de 2021, un doble ajuste. Por un lado restar del resultado del presupuesto de gastos el importe de este expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, y otro, consistente en sumar al propio presupuesto de gastos los importes de las facturas y gastos que no se hayan imputado al presupuesto de 2020, pues son gastos de este presupuesto y que formarían el expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos para 2021 En conclusión, sumar estos créditos de ejercicios anteriores a 2020 al presupuesto actual, no afecta a la estabilidad del presupuesto, pues no supone incrementar los importes de las aplicaciones presupuestaria afectadas, (no aumentan el gasto sino que se reduce el crédito disponible en las mismas por estos expendios) y por esta razón los límites de estabilidad marcados en el presupuesto se mantienen. 8.- La REGLA DE GASTO establece un límite a los gastos que puede realizar una Administración Pública, en este caso el Ayuntamiento de Agüimes en su integridad, en un determinado ejercicio y que no puede sobrepasarse al finalizar la ejecución de este presupuesto. Debemos tener presente que las aplicaciones aprobadas inicialmente en el vigente Presupuesto tenían fijado su propio límite de gasto, establecido para cada uno de los capítulos presupuestarios un determinado porcentaje que no debía sobrepasarse so pena de infringir la REGLA DE GASTO. El presente Reconocimiento Extrajudicial de Deuda va a suponer que el gasto producido en ejercicios anteriores sea contabilizado en el presente presupuesto y en su totalidad, lo que supone que el límite fijado para cada aplicación presupuestaria en la aprobación inicial del presupuesto no se cumple para las afectadas. Añadirán la totalidad de su crédito modificado al cómputo de la REGLA DE GASTO. Este Expediente de Reconocimiento Extrajudicial, no supone por sí mismo el incumplimiento de la Regla de Gasto, pues sólo es posible medir el definitivo cumplimiento o incumplimiento una vez liquidado el ejercicio, pero deberá suponer el necesario control (y en su caso reducción) de otros gastos para no sobrepasar el límite fijado por la referida regla, con independencia de que el crédito proceda de la reducción de los otorgados a otras aplicaciones presupuestarias. 9.- A tenor de lo expuesto, se repara de legalidad sobre los gastos referidos en el expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos 3/2017, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 216 y 217 del TRLRHL, debe suspenderse la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado, y si el órgano a que afecta el reparo no está de acuerdo con este, corresponderá al Sr. Alcalde resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso y habrá que dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de la resolución adoptada en contra de la objeción efectuada. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.” ----------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) pregunta sobre las dos facturas de mayor importe, de Lude Gestiones. Y también le gustaría que le explicaran lo de las facturas de los servicios complementarios de colaboración tributaria. Don Raúl Martel Vega (RA) contesta que la empresa Lude es la que hasta ahora lleva la gestión de las instalaciones deportivas. Y digo hasta ahora, porque está pendiente de reunirse la mesa de contratación para proponer la adjudicación a la nueva empresa. Y el de colaboración tributaria, es el de recaudación. En este caso, ya está hecha incluso la adjudicación, pero las otras dos empresas que no han resultado adjudicatarias, han presentado un recurso, y se está pendiente de la resolución del mismo por parte del Tribunal de Recursos Contractuales. Sometido a votación el punto referente al reconocimiento extrajudicial de créditos 1/2021, el mismo es aprobado con quince votos a favor (RA) y cinco abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 3.- TESORERÍA. NÚMERO: 2021/00000522Y. MOROSIDAD Y PERÍODO MEDIO DE PAGO (PMP), CUARTO TRIMESTRE 2020.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 15 de febrero de 2021, que dice: “MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP), CUARTO TRIMESTRE 2020. Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, de la propuesta del área de HACIENDA referida al expediente de MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP), CUARTO TRIMESTRE 2020, con la finalidad de trasladarlo ante el Pleno del Ayuntamiento para dar cuenta de los resultados del informe. ANTECEDENTES Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 4º Trimestre del ejercicio 2020; Considerando: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. - Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. - Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. - La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. - La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se ha elaborado el informe referido al CUARTO TRIMESTRE DE 2020, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de Turismo Rural, que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, con fecha 25/01/2021, destacando lo siguiente: MOROSIDAD. 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y IV) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público - LCSP 2017- y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (art. 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP2017-, referente a los plazos serán de 30 días. 3. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: a. Pagos realizados en el trimestre. b. Intereses de demora pagados en el trimestre. c. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. d. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A) Pagos realizados en el Trimestre: B) Pagos intereses de demora trimestre: C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. A) Pagos realizados en el Trimestre: B) Pagos intereses de demora trimestre: C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: TURISMO RURAL DE AGÜIMES, SL A) Pagos realizados en el Trimestre: B) Pagos intereses de demora trimestre: C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL. El período medio de pago definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.” 1.2.- Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que coste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el CUARTO TRIMESTRE 2020, para este Ayuntamiento se establece en 38,91 total Global de todos los entes que lo conforman. Desde el punto de vista económico, en la actualidad, no existen problemas de tesorería para el ejercicio 2020, ni se estiman para el siguiente, lo que sí se considera es un problema de falta de medios humanos, tal como se informa en el Plan de Tesorería para el ejercicio 2020. A la vista de estos resultados se propone que se realicen los procedimientos necesarios para dotar de más medios humanos debidamente cualificados para agilizar contratos, servicios etc. etc. PROPUESTA DE ACUERDO En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el CUARTO TRIMESTRE 2020. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes, y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su TOMA EN CONSIDERACIÓN, del expediente referido al informe sobre la MOROSIDAD Y el PERIODO MEDIO DE PAGO correspondientes al CUARTO TRIMESTRE DE 2020, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 4.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2021/00001343R. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, CUARTO TRIMESTRE 2020.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 15 de febrero de 2021, que dice: “EJECUCIÓN 4º TRIMESTRE 2020. Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, de la propuesta del área de HACIENDA referida al expediente de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA correspondiente al CUARTO TRIMESTRE 2020, con la finalidad de trasladarlo ante el Pleno del Ayuntamiento para dar cuenta de los resultados del informe. PROPUESTA DE ACUERDO. Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 4ºr Trimestre del ejercicio 2020; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (art. 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (art. 5.1). - Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, en el artículo 51, establece un refuerzo en las obligaciones de suministro de información económico financiera para a las entidades locales con contabilidad pública y pertenecientes al sector de Administraciones Públicas. - Real Decreto Ley 8/2020 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19, Artículo 3,1 en el que se establecen la posibilidad de destinar del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23; «Servicios Sociales y promoción social». -Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados, aprobando el Acuerdo del Consejo Ministros de 6 de octubre de 2020, en su sesión de 20 de octubre de 2020 apreciando por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPSF. SEGUNDO. Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado el modelo que figura en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referido al CUARTO TRIMESTRE DE 2020, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación. TERCERO. Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda, con fecha 29 de enero de 2021, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2020, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: • Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. • Situación del remanente de Tesorería. • Calendario y presupuesto de Tesorería. • Datos de ejecución de dotación de plantillas • Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). • Efectos COVID 19 en Gastos e Ingresos. • Aplicación del artículo 3 del RDL 8/2020. • Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Estabilidad presupuestaria. 2. Nivel de deuda viva. CUADROS AYUNTAMIENTO Efectos COVID 19 en Gastos e Ingresos. 1. Gastos: Se trata de obtener las obligaciones y el número de unidades (contratos, personas contratadas y material) para determinados capítulos de gastos (capítulo de gastos 1, 2, 4, 6 y 7) que se hayan realizado en el trimestre por causa del Covid-19. 2. Ingresos: Para cada concepto presupuestario de ingresos (Capítulos 1 a 3) la minoración de los ingresos asociados directamente con la aplicación de medidas COVID-19(debido a su extensión 11 páginas, se adjunta como anexo en el expediente). Aplicación del artículo 3 del RDL 8/2020: A los efectos municipales, se trata de dar a conocer los datos de las inversiones realizadas (capítulo 6 de gastos) y las transferencias de capital (capítulo 7 de gastos) acumulados al final del trimestre de referencia incluidos en la política de gasto 23. No tiene contenido. FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES El resto de las plantillas correspondientes a la Fundación de Medios de Comunicación no se adjuntan pues sus importes son cero. FORMULARIOS COMUNES A AMBAS ENTIDADES. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012: Debe mencionarse lo siguiente: Que desde el 20 de octubre de 2020, quedaron suspendidas las reglas fiscales para 2020 y 2021 (Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados, aprobando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, en su sesión de 20 de octubre de 2020 apreciando por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPSF). Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado CUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Respecto a la REGLA DEL GASTO: Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos Respecto al NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo (Deuda viva PDE) y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en la disposición final 31ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013). OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO Y AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL. PROPUESTA DE ACUERDO Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 4ºTrimestre del ejercicio 2020. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes, y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su TOMA EN CONSIDERACIÓN, del expediente referido al informe sobre la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA correspondientes al CUARTO TRIMESTRE DE 2020, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 5.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/00001935H. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) SOBRE MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL Y ECONÓMICO QUE AYUDE A PALIAR LA ELEVADA VULNERABILIDAD DE MUCHAS FAMILIAS CANARIAS.- Doña Yanira Álvarez Jiménez da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) sobre medidas de carácter social y económico que ayude a paliar la elevada vulnerabilidad de muchas familias canarias. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA INSTAR AL GOBIERNO DE CANARIAS A EJECUTAR CON URGENCIA UN PAQUETE DE MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL Y ECONÓMICO QUE AYUDE A PALIAR LA ELEVADA VULNERABILIDAD DE MUCHAS FAMILIAS CANARIAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Pocas veces es tan innecesario formular una exposición de motivos que fundamenten un acuerdo como en esta ocasión. Repetir la grave situación social por la que atraviesa nuestro archipiélago con motivo de la terrible pandemia que asola el planeta y que en nuestra fragmentada, alejada y vulnerable realidad se vuelve implacable con los que menos tienen, nos obliga a establecer nuevas medidas de respuesta a lo que el tiempo nos va poniendo ante los ojos. CC-PNC se sumó al pacto por la reactivación de Canarias dando muestra de su corresponsabilidad y compromiso en un momento tan difícil para nuestra tierra, entendimos que Canarias necesitaba una hoja de ruta, un calendario de trabajo, una guía de acciones prioritarias. A pesar de que con el tiempo se han ampliado nuestras discrepancias y desacuerdos respecto a su dotación financiera y ejecución, nos mantenemos firmes en nuestro deseo de seguir proponiendo, y no limitando a la legítima crítica, nuestra labor opositora. El incremento de la desigualdad, derivada de la brutal caída del empleo, nos obliga a poner todo nuestro empeño y compromiso en seguir aportando en la búsqueda y puesta en práctica de medidas que alivien la carga que viven miles de familias. Es por este, y no por otro motivo que pedimos la aprobación de este paquete de medidas que de ponerse en marcha con brevedad supondrían un verdadero alivio y acompañamiento a las familias canarias que están sufriendo tanto. ACUERDOS: Es por todo ello y en atención al reclamo que desde las administraciones públicas locales debemos atender, por lo que proponemos para su aprobación al pleno de la corporación municipal los siguientes ACUERDOS; 1. Aprobación urgente, tal y como establece la Ley de Servicios Sociales de la ratio de profesionales por población con la que ha de contar cada municipio. 2. Acuerdo con la FECAM para el refuerzo de plantillas en los servicios sociales, financiando adecuadamente la prestación de servicios tal y como establece la Ley de Servicios Sociales. 3. Designación de personal en todas las administraciones canarias para la formación y acompañamiento a la ciudadanía en la gestión on-line de solicitudes de ayudas económicas que elimine la brecha digital. Cuando no hay posibilidad de acceder a las herramientas que la administración te exige para lograr una ayuda, la desigualdad y la frustración se multiplica. 4. Simplificación de los trámites para la concesión de servicios y prestaciones de atención a la dependencia, PCI y PNC, en consecuencia con el estado de alarma y la gravísima crisis social. 5. Finalización del Catálogo de servicios y prestaciones de Servicios Sociales que exige la ley para la adecuación de la financiación de competencias de cada administración. 6. Establecimiento de partidas de emergencia extraordinarias para el tercer sector que está asumiendo la peor parte en esta crisis con la atención más inmediata y de urgencia, además de estar atendiendo a personas derivadas desde las mismas administraciones. 7. Promoción y apoyo al voluntariado que está siendo clave en esta crisis histórica. 8. Incorporación a los centros de salud de profesionales de salud mental, psicólogos y psiquiatras que aborden el impacto y consecuencias que esta pandemia está teniendo en las personas previniendo situaciones y decisiones indeseables e irreversibles. 9. Incrementar las transferencias a Ayuntamientos y recursos económicos dedicados al abono de ayudas económicas para pagos de alquiler, agua, luz, alimentación, farmacia y otras necesidades básicas. 10. Refuerzo de los fondos derivados a los Ayuntamientos para implementar los equipos de intervención en infancia y familias afectadas por la pandemia. 11. Refuerzo de los fondos destinados a la “Cuota Cero” en comedores escolares, simplificación y adecuación de trámites. 12. Apoyo económico extraordinario a los bancos de alimentos y entidades del tercer sector que proveen de alimentos a las familias vulnerables. 13. Que el Gobierno de Canarias exija la transferencia inmediata de los 30 millones de euros del Plan de la Pobreza incluido en los Presupuestos Generales del Estado de 2021 para que las corporaciones locales dispongan de los recursos necesarios para atender las solicitudes de ayuda, y solicite la ampliación hasta los 50 millones de esta transferencia atendiendo a la extraordinaria y compleja situación que vive Canarias y como respuesta al incremento de la desigualdad y por ende de las tasas de pobreza y exclusión social, tal como presentó y justificó CC-PNC en sus enmiendas al PGE.” ---------------------------------- Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que va a votar a favor de la moción. Se necesita actualmente, que todas estas medidas, en la medida de lo posible, se implementen, y que mejorarían sustancialmente las condiciones actuales de vida de muchas personas. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que en los primeros puntos se habla de la Ley de Servicios Sociales. Ley elaborada por el Partido Socialista y fue Coalición Canaria quien la aprobó dos años después, por Consejo de Gobierno pactado con la FECAM. Reconocemos desde el Partido Socialista que se está retrasando el desarrollo de la Ley. Se pide un incremento de los recursos para los Ayuntamientos. El Plan Concertado del Gobierno de Canarias tiene este año un 55% más. En ayudas de emergencia, el Cabildo ha destinado 6,5 millones de euros el año pasado, y este año va por 1,7 millones de euros. El año pasado el Gobierno de Canarias dio partidas específicas para los Ayuntamientos, para paliar la pobreza. Y este año también habrán partidas dirigidas a ello. Recordar que dentro del plan concertado hay ayudas a las personas de riesgo y para la contratación de personal para los servicios sociales básicos. Las ayudas al tercer sector, el Cabildo lo incrementó a Cáritas, Cruz Roja, Oportunidad de Vida y Banco de Alimentos, y que tenía 150.000 euros a 200.000 euros cada una. Y este año se mantiene esa ayuda de 200.000 euros. Se crea un programa de ayudas para personas con vulnerabilidad, con familias a cargo. El Cabildo destina 400.000 euros a este tercer sector que organiza estas ayudas. El Gobierno de España ha puesto en marcha la renta mínima vital. El Gobierno de Canarias también puso en marcha el ingreso canario de emergencia. El Gobierno de España ha mantenido los ERTES durante la pandemia. Queda claro que el Gobierno de España, el Gobierno de Canarias, los Cabildos y los Ayuntamientos, han puesto todos sus recursos en ayuda a las personas que peor lo están pasando, por lo que no va a votar a favor de la moción. Doña Rita Estévez Monzón (Roque Aguayro) comenta que su grupo, siendo coherente va a apoyar la moción, dado que en los acuerdos expuestos se recogen propuestas históricas, dado que el Ayuntamiento, al igual que otros, como el Colegio Oficial de trabajadores y trabajadoras sociales y demás, hemos trasladado al Gobierno de Canarias, en etapas donde estaba Coalición Canaria, y que nunca fueron resueltas, siendo igualmente necesarias. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que se trata de colaborar y ayudar en lo que se pueda. Hay muchas acciones que ya se están llevando a cabo, pero hay otras muchas en las que hay que seguir trabajando. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) sobre medidas de carácter social y económico que ayude a paliar la elevada vulnerabilidad de muchas familias canarias, el mismo es aprobado con diecisiete votos a favor (Roque Aguayro y Grupo Mixto: Cs y CC) y tres en contra (PSOE). 6.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/00001938K. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) SOBRE RESCATE DEL SECTOR TOMATERO AFECTADO POR EL HONGO MILDIUM (MANCHA NEGRA) EN LA ALDEA DE SAN NICOLÁS.- Doña Yanira Álvarez Jiménez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 15 de febrero de 2021, se trató la moción del Grupo Mixto (CC) sobre rescate del sector tomatero afectado por el Hongo Mildium (mancha negra) en la Aldea de San Nicolás. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA INSTAR A LAS INSTITUCIONES COMPETENTES A PONER EN MARCHA UN PAQUETE DE AYUDAS ECONÓMICAS URGENTES PARA EL RESCATE DEL SECTOR TOMATERO AFECTADO POR EL HONGO MILDIUM (MANCHA NEGRA) EN LA ALDEA DE SAN NICOLÁS – GRAN CANARIA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Hablar del municipio de La Aldea de San Nicolás, en la isla de Gran Canaria, es comprender una forma de vida de los aldeanos y aldeanas ligada muy directamente al sector del tomate, a su producción, al empleo local y a su sector económico por excelencia. Un municipio con una población de 7.508 habitantes en el año 2020 donde el tomate se convierte en el principal producto económico de muchas familias y que a su vez, radia su valor y proyección no solo a toda la isla de Gran Canaria y Canarias, sino a todo el territorio europeo por su reconocimiento gastronómico. Proyección cada vez más dañada por los continuos varapalos que la Unión Europea y el Gobierno del Estado Español, realizan a muchos agricultores que sobreviven y dan empleo a esta población, atacando a las tan necesarias ayudas al transporte de la producción, los daños que ocasiona el Brexit en esta última etapa o la situación socio-sanitaria sobrevenida con la COVID-19 que afecta gravemente a estas empresas del sector primario tan necesario para el tejido económico y la subsistencia en la isla de Gran Canaria. A esta dura y preocupante fotografía de nuestro sector tomatero y aldeano y a la situación de muchas familias de La Aldea de San Nicolás, se le suma una estocada mortal en la campaña de producción 2020/2021 o también conocida como la zafra del tomate de esta temporada tras la proliferación del conocido hongo Mildium, o coloquialmente conocido como mancha negra, que ha generado múltiples daños en los cultivos del tomate causando una importante disminución de las cosechas y daños de gran importancia económica para los agricultores. Nuestro sector agrícola tomatero ha sufrido la aparición de esta plaga propiciada por unas condiciones climáticas adecuadas para su proliferación: humedad elevadas y bajas temperaturas que acusaron a La Aldea de San Nicolás y toda Canarias hace días con temporales como “Filomena” y los que siguen afectando a Canarias en este periodo invernal. Mildium o la mancha negra no es una enfermedad casual ni fruto de descuidos, sino una plaga activa y en expansión que difícilmente podrá tener control tras las condiciones atmosféricas registradas en estos meses en el municipio de La Aldea de San Nicolás. Esta situación tan desfavorecida compromete la viabilidad de las explotaciones agrarias y su continuidad productiva. Daños, como ya hemos dicho, que se suman a la situación que atraviesan los agricultores aldeanos por la situación de COVID-19 y muchas familias que dependen profesionalmente de estas temporadas y que ya están siendo avocadas al desempleo. Con el arranque de las plantas y las toneladas de desechos de tomate verdes y achicharrados, con las hojas chamuscadas y tras varios meses de trabajo y cuantiosas inversiones, la cantidad de fruta actualmente perjudicada asciende a 2.1160.000 kilos y las pérdidas en kilos al final de campaña se elevarán a 4.320.000 kilos. Los datos aportados por técnicos de la Cooperativa Agrícola de San Nicolás de Tolentino (COAGRISAN, O.P) ascienden a unas 25 hectáreas y con posibilidad de aumento, por lo que se determina la cifra probable de una treintena de hectáreas, ya que una vez introducido el hongo en los cultivos el control del mismo es bastante complejo. Este escenario donde los y las agricultoras del sector asumen la realidad que ya viven, no disponen actualmente ni ayudas por parte de instituciones con competencias en materia de Agricultura como son el Gobierno del Estado, El Gobierno de Canarias, ni el propio Cabildo Insular, ni de los propios seguros agrarios suscritos: la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. (AGROSEGURO), plan 2020 y línea 308-Seguro colectivo de tomate específico para Canarias. Éstos se escudan en que no cubren los daños ocasionados por las enfermedades como Mildium, Botritis, y sin embargo cubre otros, que en Canarias nunca se han producido, como es el pedrisco o situaciones atmosféricas como nevadas. Incongruencias sobre un escenario como el que comentamos donde no hay justicia, ni apoyo de nuestras instituciones como mediadores para, de manera directa a través de ayudas específicas ante esta situación o cooperando en abrir puentes de diálogo con diferentes aseguradoras para adaptar líneas y cobertura a esta crisis de nuestro sector tomatero y nuestros agricultores de La Aldea de San Nicolás. ACUERDOS: Es por todo ello y en atención al reclamo que desde las administraciones públicas locales debemos atender, por lo que proponemos para su aprobación al pleno de la corporación municipal los siguientes ACUERDOS: 1.- Instar al Gobierno de Canarias desde su Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como al Cabildo de Gran Canaria desde sus competencias en materia de Sector Primario y Soberanía Alimentaria, a realizar un estudio inminente, diagnóstico y evaluación de daños del sector tomatero de La Aldea de San Nicolás y la situación socio-económica de los agricultores y población empleada en este sector, debido a la catástrofe que ha generado dicho hongo Mildium. 2.- Instar al Gobierno de Canarias a declarar la situación de emergencia ante los daños profesionales, económicos y sociales que ha generado la pérdida del sustento económico principal de muchas familias que viven directa o indirectamente del sector tomatero en La Aldea de San Nicolás en una población con un gran índice de desempleo en la actualidad. 3.- Llevar a cabo de manera urgente por parte del Gobierno del Estado, el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria, desde sus competencias en materia de agricultura, un paquete de medidas económicas exclusivas y específicas a los agricultores y familias trabajadoras del sector tomatero de La Aldea de San Nicolás afectados por esta plaga de la mancha negara en el sector tomatero. 4.- Instar a las instituciones con competencias en el sector a abrir un diálogo con las diferentes aseguradoras para adaptar líneas y coberturas de seguro del tomate ante esta situación de desamparo y quiebra del sector. 5.- Establecer el apoyo institucional necesario por parte del Gobierno de Canarias para buscar los mecanismos fitosanitarios que ayuden a los agricultores a salvar las cosechas no afectadas hasta el momento en el menor tiempo posible, en aras de paralizar el deterioro de más hectáreas de cultivo.” --------------------------------- Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que esta moción se plantea como un apoyo y solidaridad a todo el sector tomatero, especialmente a los afectados en la Aldea de San Nicolás. Entiendo que ese apoyo desde el Ayuntamiento de Agüimes debe hacerse y en todo caso que sirva como acicate, para que el gobierno insular, autonómico y estatal, planteen soluciones reales y efectivas. Va a apoyar esta moción. Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que su grupo está preocupado por esta plaga del hongo Mildium, al igual que se han preocupado por otras plagas que han afectado a los cultivos, en los últimos diez años. Los técnicos del Gobierno de Canarias ya han estado en esos cultivos. Acompaña a los peritos de los seguros para valorar los daños ocasionados. La Consejera del Gobierno de Canarias propuso articular subvenciones para compensar las consecuencias de la enfermedad, y la creación de un paquete de medidas económicas para paliar los efectos de la covid19 en el sector. Van a apoyar la moción, para solidarizarnos con los agricultores canarios y en concreto con los de La Aldea. Don Agustín Trujillo Rodríguez (Roque Aguayro) manifiesta que van a apoyar la moción. Estamos convencidos de que el Gobierno de Canarias no va a abandonar a los hombres y mujeres del campo, en este caso de la Aldea de San Nicolás. Con esta moción hacemos llegar nuestro apoyo. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) agradece a todos el apoyo a esta moción. Siempre hemos estado al lado del sector primario, y esta es una muestra más, de toda la corporación al completo. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) sobre rescate del sector tomatero afectado por el Hongo Mildium (mancha negra) en la Aldea de San Nicolás, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 7.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/00002192E. MOCIÓN PSOE DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER Y LA NIÑA EN LA CIENCIA.- Don Mario Melián Hernández da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 15 de junio de 2021, se trató la moción del PSOE sobre el día internacional de la mujer y la niña en la ciencia. Siendo el siguiente el texto de la moción: “DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER Y LA NIÑA EN LA CIENCIA Desde el Partido Socialista queremos sumarnos a la conmemoración del Día Internacional de las mujeres y las niñas en la ciencia, promovido por Naciones Unidas, en reconocimiento al papel clave que desempeñan las mujeres en la comunidad científica y la tecnología. La igualdad entre mujeres y hombres contribuirá decisivamente no solo al desarrollo económico del mundo, sino también al progreso respecto de todos los objetivos y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En España, las mujeres matriculadas en carreras STEM suponen en torno al 30% del total y en los últimos años disminuyen en mayor medida que los hombres. Apenas superan el 12% en carreras como informática, según datos del Ministerio de Educación. El gobierno del Partido Socialista en la anterior legislatura creó el Observatorio Mujeres, Ciencia e Innovación, responsable de analizar y realizar el seguimiento y medición de los impactos sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación; fomentar la realización de políticas públicas y de actuaciones de igualdad de género, y promover la mejora de la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Acabar con la brecha digital de género es uno de los objetivos del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía española”, una de las líneas de trabajo cruciales en la respuesta extraordinaria que nuestro país pone en marcha para recuperar el bienestar y darle un impulso de largo plazo a la economía. La hoja de ruta del PSOE para acabar con la brecha de género en la Ciencia y la Tecnología pasa por fomentar vocaciones tecnológicas entre las más pequeñas, así como incentivar el liderazgo de las mujeres en este sector. Por ello, desde distintos Ministerios se han puesto en marcha programas, actividades o medidas dirigidas a este fin y se ha dedicado una partida específica de los Presupuestos Generales del Estado en el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Tal y como ha dicho la directora de ONU Mujeres “Menos del 30 por ciento de quienes investigan en todo el mundo son mujeres, además, según estudios realizados, las mujeres que investigan en las STEM tienen menos publicaciones, reciben remuneración inferior por sus investigaciones y no avanzan tanto en sus carreras como los varones (UNESCO). Necesitamos derribar los estereotipos de género que vinculan a la ciencia con la masculinidad y brindar a las generaciones jóvenes ejemplos positivos; ingenieras, astronautas e investigadoras mujeres”. Las niñas crecen escuchando tópicos que refuerzan los estereotipos y que influyen en la configuración de sus gustos y afinidades y en las habilidades que desarrollan: que las mates se les dan muy mal a las niñas; que eso de los robots no es para ellas; ¿ingeniera? Eso es muy difícil para ti, mejor algo más fácil. Para estar a la altura de los desafíos del siglo XXI, se necesita aprovechar todo nuestro potencial y ese esfuerzo exige desmontar los estereotipos de género. Para conseguir ese cambio hace falta que ellas tengan referentes inspiradores, que se vean en todos los espacios. Así no se considerarán extrañas cuando lleguen. Pero también que ellos tengan referentes y que las vean en toso los espacios. Así no las considerarán extrañas cuando ellas estén allí. Como dice la Secretaria de Igualdad del PSOE, Carmen Calvo, una sociedad sexista siempre tiene la trampa de hacernos pioneras constantemente. Ser pioneras nos debilita, nos sitúa en una posición muy frágil. Necesitamos que las niñas y las adolescentes no sean pioneras y pasen a formar parte de un sistema plenamente compartido e integrado. Que estén en todos los espacios donde se deciden las nuevas estrategias y los nuevos objetivos, pero también allí donde se transforman los contenidos, donde se genera el conocimiento. El futuro de la ciencia es un elemento extraordinario de poder en el que las mujeres tienen que estar. Como reza la Declaración de la UNESCO sobre la Ciencia y el uso del conocimiento científico (1998) “la igualdad en el acceso a la ciencia no solo es un requisito social y ético para el desarrollo humano, sino también una necesidad para la realización de todo el potencial de las comunidades científicas y para orientar el progreso científico hacia el conjunto de las necesidades de la humanidad”. Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista, propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes ACUERDOS 1.- Organizar actividades que permitan celebrar públicamente la contribución de las mujeres científicas al progreso de la sociedad, siguiendo estrictamente las normas marcadas por las Autoridades Sanitarias vigentes en la actualidad, a resultas de la pandemia que estamos atrevesando. 2.- Establecer un ciclo de charlas virtuales de mujeres del municipio (estudiantes, profesoras, catedráticas, etc) que hayan destacado en STEM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas), innovación o iniciativa empresarial. 3.- Proponer a la Mancomunidad del Sureste la instauración de un premio/galardón destinado a poner en valor la actuación de las mujeres científicas a nivel nacional en materia de ecología, innovación, energías renovables, y en general cualquier aspecto dentro del ámbito de actuación de la Mancomunidad.” ------------------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va a apoyar la moción. Tenemos que conmemorar este día, porque tenemos que conseguir el acceso y la participación plena y equitativa en las ciencias, tanto para las mujeres, como para las niñas, y así lograr la igualdad de género en este campo. La aportación de las mujeres a la ciencia siempre ha sido notable. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que su posición va a ser de apoyo a la moción. Entiende que no ha habido la suficiente publicitación de esta materia. Tampoco se ha valorado a aquellas mujeres, que a lo largo de la historia, han llegado a lo más alto en estas materias. Esta es una buena oportunidad para reflexionar y poner en valor estas cuestiones. Doña Rita Estévez Monzón (Roque Aguayro) expresa que el grupo de gobierno también va a apoyar la moción. Esta pandemia a evidenciado la crítica situación de la ciencia e innovación en España. En la actualidad percibe un 1,24% del PIB. La media europea es un 2,12%. Y en los países más desarrollados un 3%. De ahí la campaña recientemente celebrada, en la que se propone al Gobierno de España, que se incremente esta aportación en un 2%. A todo ello tiene que sumarse el efecto Mateo. Los laboratorios que más tienen, más reciben, al margen de la investigación del proyecto que se esté desarrollando. Esto no da garantía a los investigadores de continuidad. Muchos pierden sus trabajos y tienden a marcharse del país, o los que quedan aquí, tramitar incluso, el ingreso mínimo vital. Cuando hablamos de mujer y ciencia, hablamos también del efecto Matilda. Las mujeres a lo largo de los siglos han sido silenciadas, olvidadas, e incluso han sido hombres los que han recogido los reconocimientos a sus extraordinarias aportaciones a la ciencia. Razón por la cual, la Asociación de mujeres investigadoras y tecnólogas, primero implementaron un programa educativo, “Mujeres con ciencia”, y luego este 10 de febrero, enviaron al Parlamento otro proyecto educativo, denominado “No más Matildas”. Con ello se pretende que se visibilice a las mujeres investigadoras en los libros de textos. También podríamos dotar a los laboratorios de los centros educativos, para que haya un aprendizaje de forma empírica, de instrumentos tecnológicos, tanto en número, como en variedad. Se echa de menos una estrategia transversal para ir avanzando en este tema, y además propiciar el despertar de las vocaciones de las que se habla. El ayuntamiento de Agüimes ha hecho un apoyo a este tipo de situaciones. Ha propiciado charlas, ponencias y talleres, donde estas mujeres han acudido a los centros y han mostrado su labor y su trayectoria. En algunos centros, incluso, han denominado algunos espacios, con sus nombres. También se han trasladado al resto de la ciudadanía estas charlas. Hemos organizado unos talleres tecnológicos, en el que el alumnado del municipio, manejó instrumentos tecnológicos impensables en los centros educativos. Fueron creativos y además realizaron aprendizaje empírico. El compromiso del ayuntamiento de Agüimes es continuar propiciando y promocionando estas actividades para empoderar a la mujer en la sociedad. Don Mario Melián Hernández (PSOE) agradece a todos el apoyo. Somos conscientes de que en este municipio se está haciendo actividades a favor de erradicar la brecha de género en la ciencia. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE sobre el día internacional de la mujer y la niña en la ciencia, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 8.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/00002096H. MOCIÓN ROQUE AGUAYRO, MUJERES LÍDERES POR UN MUNDO IGUALITARIO.- Doña Rita Estévez Monzón da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 15 de febrero de 2021, se trató la siguiente declaración institucional: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “MUJERES LÍDERES POR UN MUNDO IGUALITARIO” Cuando hablamos del Día Internacional de la Mujer, nos viene al imaginario aquel incendio del 25 de marzo de 1911 en el que en una fábrica textil de Nueva York, murieron un total de 129 mujeres y 23 hombres, la mayoría jóvenes y migrantes. Las cenizas de ese trágico hecho incentivaron la búsqueda de justicia social para mujeres y hombres. Aunque esta fecha marcó un antes y un después, la lucha por la igualdad ya tenía precedentes con distintos movimientos. Debemos reconocer que algo se ha avanzado a día de hoy pero ni lo suficiente, ni en todos los lugares, ni en todas las culturas. Por ello cada 8 de marzo sigue siendo necesario tal cual dispuso la ONU conmemorar el Día Internacional de la Mujer. El tema propuesto por este organismo para 2021 es “Mujeres líderes: Por un futuro igualitario en el mundo de la Covid-19”, hecho motivado por los enormes esfuerzos que realizan mujeres y niñas, en todo el mundo, para forjar un futuro más igualitario y recuperarse de la pandemia de la Covid-19. Las mujeres líderes y las organizaciones de mujeres han demostrado sus habilidades, conocimientos y redes para liderar eficazmente los esfuerzos de respuesta y recuperación ante la Covid-19. Actualmente se acepta más que nunca que las mujeres aportan experiencias, perspectivas y habilidades diferentes, y que contribuyen de manera indispensable en las decisiones, políticas y leyes que funcionan mejor para todas y todos. Pero a raíz de la pandemia de la Covid-19, han surgido también nuevos obstáculos que se suman a los de carácter social y sistémico que persisten y frenan la participación y el liderazgo de las mujeres. En todo el mundo, las mujeres se enfrentan a un aumento de la violencia doméstica, a tareas de cuidados no remunerados, al desempleo y a la pobreza. Pese a que las mujeres constituyen la mayoría del personal de primera línea, existe una representación desproporcionada e inadecuada en los espacios de política nacionales y mundiales relacionados con la Covid-19. Para defender los derechos de las mujeres y aprovechar plenamente el potencial de su liderazgo en la preparación y respuesta ante una pandemia, se hacen necesarias propuestas como estas: * Llevar a cabo una búsqueda activa con perspectiva de género, de esta y otras pandemias e introducir las lecciones aprendidas en las políticas de respuesta a futuros brotes u otras crisis. * Desagregar todos los datos por sexo y género en contextos de crisis para evitar conclusiones parciales y sesgadas. * Analizar las variables sociales que permitan evaluar las consecuencias “invisibles” de las crisis sanitarias así como diversos indicadores económicos. * Asegurar una presencia proporcional de mujeres tanto en los ámbitos de asesoramiento técnico como en los espacios de toma de decisiones. * Empleo, conciliación laboral y personal, y, protección social. * Articular medidas para compensar las disfunciones de servicios públicos como la educación y el cuidado, introduciendo medidas correctoras y de compensación en los modelos de teletrabajo que favorezcan la conciliación corresponsable y reduzcan el impacto en el desarrollo profesional de las mujeres. *Facilitar la ampliación y la profesionalización del sistema de cuidados de personas a cargo, mejorando las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores de este sector. * Abordar la brecha salarial y disminuir la segregación sectorial. * Garantizar planes de empoderamiento económico de las mujeres en los paquetes de estímulo promovidos por los gobiernos en diversos sectores. * Habilitar políticas públicas y campañas de sensibilización con el objeto de eliminar los roles y estereotipos de género de nuestra sociedad en todos los ámbitos: educación, política, medios de comunicación y publicidad, entre otros. * Establecer protocolos especiales de denuncia, detección y protección de violencia de género en estos contextos. * Reforzar los programas de sensibilización y erradicación de la violencia de género. La prevención de la violencia contra las mujeres debe formar una parte esencial de la agenda política en los planes específicos de respuesta frente a la Covid-19. * Fomentar y potenciar programas de educación en igualdad de género en todos los niveles de la sociedad -escuelas, universidades, grupos de trabajo o asociaciones-. Por todo ello solicitamos: * Que el Ayuntamiento de Agüimes continúe, como viene haciendo, con actividades en las diferentes disciplinas con perspectiva de género a lo largo del año y con las medidas y actuaciones en el ámbito de sus competencias para garantizar la igualdad de oportunidades. * Que se lleve a cabo la propuesta del área de Igualdad, apoyada por todos los grupos con representación en este Pleno, una vez solventadas las cuestiones técnicas para la iluminación del Ayuntamiento de violeta cada 8 de marzo. * Que el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria tengan en cuenta las propuestas de la moción en un necesario nuevo marco de actuación desde el área de Igualdad y que doten a los municipios de los recursos humanos necesarios para abordar la prevención, sensibilización y educación en materia de Igualdad.” ---------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) destaca que año tras año se trae a este pleno este tipo de declaraciones institucionales, ya que todos los que estamos aquí sentados estamos a favor de esta lucha. Hemos tenido avances, pero no podemos olvidar que se trata de una lucha constante para poder alcanzar esa igualdad real y efectiva. En cuanto a la brecha salarial, quiere recordar que a partir de abril de 2021, todas las empresas de 50 o más trabajadores, deberán contar con un plan de igualdad. El Real Decreto 902/2020 obliga a todas las empresas a cumplir con el principio de transparencia retribuida. Esta norma supone un avance más en nuestro sistema laboral. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto. Cs) expresa que esta declaración institucional nos afecta a todos, y todos estamos involucrados en ella. Aunque todas las Administraciones están implicadas, todavía no se ha podido solucionar aspectos importantes. En este momento, le gustaría que el Ayuntamiento y las otras instituciones públicas, sean capaces de mostrar que con esto, se van cumpliendo los objetivos. Especialmente en cuanto al empleo, conciliación laboral y personal, y, protección social. Así como, abordar la brecha salarial y disminuir la segregación sectorial. Todas las instituciones, independientemente de que las empresas estén obligadas por una norma, mostrar que se está cumpliendo con esta cuestión. Va a apoyar la declaración institucional. Don Mario Melián Hernández (PSOE) explica que el objetivo es la igualdad entre hombres y mujeres. Para ello tenemos que seguir apoyando estas declaraciones institucionales. También nos preocupa la violencia de género. Sometido a votación el punto referente a la Declaración institucional “Mujeres líderes por un mundo igualitario”, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 9.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 13 de enero de 2021 hasta el 1 de febrero de 2021, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2021/68 al 2021/242. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 10.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 10A).- RECURSOS HUMANOS.- NÚMERO: 2020/00012491H.- CONVENIO DE PERMUTA DE EMPLEOS ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y EL AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR-ZIZUR NAGUSIKO UDALA.- El Sr. Alcalde explica que aunque este tema se trató en la Comisión Informativa correspondiente, no se incluyó en el orden del día del pleno, porque faltaba alguna documentación. Una vez completo el expediente, se trae a pleno, siendo necesario votar la urgencia del mismo, para poder tratarlo, siendo aprobada la misma por unanimidad de los veinte asistentes. Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, del informe jurídico emitido por el departamento de Recursos Humanos, de fecha 17 de febrero de 2021, que dice: “INFORME JURÍDICO Visto el expediente de referencia, el/la Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: ANTECEDENTES ANTECEDENTES PRIMERO.- La Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en su: Artículo cincuenta y uno. 1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica. Artículo cincuenta y dos. 1. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados, de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los capítulos II y III del título I y por la sección cuarta del capítulo IV del título II de la presente Ley, con adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los Reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos. 2. Por lo que respecta al ejercicio de los derechos sindicales, y en atención a la especificidad de las funciones de dichos Cuerpos, les será de aplicación la Ley que se dicte en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. 3. Será también de aplicación a los miembros de dichos Cuerpos lo dispuesto, respecto a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, en el artículo 41.3 de la presente Ley; si bien la facultad que en el mismo se atribuye a las Juntas de Seguridad corresponderá al Gobernador Civil respectivo. SEGUNDO.- La misma ley recoge las funciones de la policía Local en su artículo cincuenta y tres. 1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones: a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. 3. En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal. Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma. TERCERO.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público recoge en su artículo 78. la permuta como otro procedimiento de provisión en los supuestos de movilidad. CUARTO.- Se hace necesario llevar a cabo la realización de un Convenio de Colaboración en materia de RRHH que permita la cooperación entre el Ayuntamiento de Zizur Mayor (Navarra) y el Ayuntamiento de Agüimes, que posibilite la realización de Permutas entre ambos Ayuntamientos. FUNDAMENTOS DE DERECHO * Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). * Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. * Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado. * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. * Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. * Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. * Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. * Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. * Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERO.- Cooperación y colaboración interadministrativa El deber de cooperación y colaboración interadministrativa se regula de forma pormenorizada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que en su artículo 143.2 señala a los convenios como una de las modalidades en las que pueden formalizarse las relaciones de cooperación. Y, seguidamente, en el artículo 144.2 se remite al contenido mismo de los convenios en los que las partes deberán regular las condiciones y compromisos que asumen. Esta norma regula los distintos tipos de convenios en sus artículos 47 a 53, estableciendo no sólo su contenido mínimo, sino también una regulación específica en relación a los trámites para su suscripción, efectos, vigencia, extinción y resolución. Subraya además que del examen de la propuesta del Convenio en cuestión no se desprende que puedan causarse perjuicios al erario público, mientras que por el contrario se convierte en un instrumento eficaz para la gestión de recursos humanos en ambas Administraciones, especialmente para el acceso, con carácter extraordinario y urgente de personal, con estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, para atender situaciones perentorias que no admiten la tramitación burocrática del procedimiento en su totalidad o bien porque tal posibilidad se encuentra restringida por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. SEGUNDO.- Órgano competente para resolver. Respecto a la aprobación del Convenio, es competente el Pleno del Ayuntamiento la aprobación del convenio de colaboración específico en materia de permuta, entre el Ayuntamiento de Zizur Mayor y el Ayuntamiento de Agüimes. El artículo 16.3, LRJAPC, establece "Las entidades locales actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación". El precepto referido no está comprendido dentro del título V de la LRJAPC, derogado expresamente por la disposición derogatoria única de la LMCa. La materia objeto del convenio conlleva una transferencia recíproca entre ambas Entidades, por lo que de conformidad con el artículo 123.1.j), LRBRL, exige acuerdo del Pleno de las mismas adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones respectivas, y, consecuentemente, la emisión del informe previo y preceptivo de la secretaria general del Pleno, conforme dispone el artículo 122.5.e), LRBRL. TERCERO. - En cuanto a la fiscalización previa. Del contenido obligacional del Convenio, se desprende que la suscripción del Convenio no genera obligaciones de contenido económico para los ayuntamientos adheridos, no resulta necesario someter el expediente a fiscalización previa conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. “Artículo 214. Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora. 1.-La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. (…)” Vistos los antecedentes expuestos y la legislación aplicable, se propone la adopción del siguiente CONCLUSIÓN-RESUMEN PRIMERO. - La aprobación del Convenio de colaboración específico entre el entre el Ayuntamiento de Zizur Mayor y el Ayuntamiento de Agüimes en materia de permuta, cuyo texto a suscribir se encuentra recogido en el Anexo I SEGUNDO. - Librar certificación y remitir al Ayuntamiento de Zizur Mayor, a la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias y a la Dirección General de Función Pública a los oportunos efectos. TERCERO. - Dar traslado del acuerdo al Departamento de Recursos Humanos y Organización y a las Secciones Sindicales legalmente constituidas para su conocimiento y efectos, así como a los Servicios Municipales correspondientes. ANEXO I CONVENIO DE PERMUTA DE EMPLEOS ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE DE AGÜIMES Y EL AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR-ZIZUR NAGUSIKO UDALA REUNIDOS De una parte; Don Oscar Hernández Suárez, Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, habilitado por Acuerdo de Pleno XXXX de XXXXXXXXX de 2020, y D. Antonio Patiño López, Secretario General del Ayuntamiento actuando en funciones de fé pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado I) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. De otra parte: Don Jon Gondán Cabrera, Alcalde del Ayuntamiento de Zizur Mayor- Zizur-Nagusiko, habilitado por Acuerdo de Pleno XXXX de XXXXXXXX de 2020, y Dña Cristina Fabo Legarda, Secretaria General del Ayuntamiento actuando en funciones de fé pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado I) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Según competencias que tienen los dos reconocidas en materia de personal por el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente, formalizan el presente Convenio, con arreglo a los siguientes: MANIFIESTAN PRIMERO.- Que el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagra el principio de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas pronunciándose en igual sentido los artículos 10.1, 55.e) y 57 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. SEGUNDO.- Que el punto 3 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala entre las competencias de esta Corporación, la planificación de sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. TERCERO.- El artículo 51 de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra establece las reglas generales para la permuta de empleos entre los miembros de las Policías Locales de Navarra, estableciendo como requisitos básicos: a) Que los interesados se encuentren en activo y pertenezcan al mismo nivel y empleo. b) Que cuenten con un mínimo de cinco años ininterrumpidos de servicio activo en el puesto desde el que soliciten la permuta. c) Que ninguno de los solicitantes haya alcanzado la edad de cincuenta años. d) Que ninguno de los solicitantes esté inmerso en la tramitación de un expediente disciplinario. Por su parte, el apartado tercero del mismo precepto legal dispone que las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios para permitir la permuta entre funcionarios de las Policías de Navarra, incluida la Policía Foral, y funcionarios policiales de otras Administraciones autonómicas y locales. El artículo 40 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria establece que: 1. Podrán efectuarse permutas de puestos de trabajo de igual naturaleza y con idéntica forma de provisión cuando se cumplan por parte de los interesados los requisitos exigibles para el puesto al que se aspira a acceder y los responsables de las unidades a la que vienen perteneciendo los solicitantes informen favorablemente la petición. 2. Los funcionarios que pretendan la permuta deben contar con un número de años de servicio que no difieran entre sí en más de cinco. 3. En el plazo de diez años a partir de la concesión de una permuta no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados. 4. No podrá autorizarse permuta cuando a alguno de los funcionarios afectados le falten menos de diez años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad. 5. La autorización de las permutas corresponde a la jefatura del Cuerpo. CUARTO.- El articulo 78 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público recoge: Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión en los supuestos de movilidad a que se refiere el artículo 81.2, permutas entre puestos de trabajo, movilidad por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, reingreso al servicio activo, cese o remoción en los puestos de trabajo y supresión de los mismos. Se establece como forma general de provisión el concurso y la libre designación. Además, las Leyes de la función pública que se dicten en desarrollo del Estatuto podrán establecer otros procedimientos de provisión entre los que se encuentra la permuta entre puestos de trabajo. No obstante, la Disposición Final Cuarta establece en su apartado 2 que “lo establecido (…) en el Capítulo III del Título V producirá efectos a partir de la entrada en vigor de las Leyes de la Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto”. Cada Administración Pública, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos. Las Administraciones Públicas, de manera motivada, podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo, modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. QUINTA.- El Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, establece la autorización excepcional de permutas siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión. b) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco. c) Que se emita informe previo de los jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa. SEXTO.- En el citado marco legal, por parte del Ayuntamiento de Agüimes, mediante Acuerdo de Pleno de fecha XXXX y previo informe favorable de la Jefatura de la Policía Local de la mencionada entidad local, se autorizó la permuta del Agente, xxxxxxx (Se incorpora al presente Convenio como Anexo nº 1) SÉPTIMO.- En el citado marco legal, por parte del Ayuntamiento de Zizur Mayor, mediante Acuerdo de Pleno de fecha XXXX y previo informe favorable de la Jefa de la Policía Local, se autorizó la permuta de la xxxxxx. (Se incorpora al presente Convenio como Anexo nº 2) CLÁUSULAS DEL CONVENIO I.- Es objeto del presente convenio realizar la permuta, entre agentes de Policías que se encuentran en la situación de servicio activo y han mostrado expresamente su voluntad al respecto, son funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Agüimes y del Ayuntamiento de Zizur Mayor respectivamente, ocupando plaza de la misma categoría profesional como Agentes de policía en los correspondientes cuerpos policiales. Don/Doña xxxxxx es Agente de la Policía Local de Agüimes desde el xxxxxxxxxxxxxxx . (Anexo nº 3). Don/Doña xxxxxxxx es Agente de la Policía Local de Zizur Mayor desde el xxxxxxxxxxxxxxx (Anexo nº 4). II.- Que ambos funcionario/as están afiliado/as y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y al corriente de sus cotizaciones, a cuyos efectos se incluye Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social. (Anexos nº 5 y nº 6) III.- Ambas personas cuentan con la titulación necesaria y han realizado los cursos de formación impartidos por sus respectivas Escuelas o Academias de Formación necesarios para acceder al puesto de trabajo permutado, según se acredita mediante Certificados emitidos por la mencionada entidad. (Anexos nº 7 y nº 8) IV.- Ninguno de lo/as funcionario/as afectado/as por el presente Convenio tiene incoado expediente disciplinario alguno en ninguna de sus fases. V.- Ninguno de lo/as interesado/as superan la edad de cincuenta años y superan ambos los cinco años ininterrumpidos de servicio activo. VI.- Ninguno de lo/as interesado/as ha sido objeto de ninguna permuta anterior. VII.- La permuta tendrá efecto con la incorporación efectiva de los Agentes al respectivo Cuerpo de Policía, desde la fecha del decreto de alcaldía que autorice la permuta. A partir del tal fecha lo/as agentes estarán sujetos al régimen jurídico y retributivo del puesto de trabajo que vayan a ocupar de forma efectiva, y podrán participar en las convocatorias que, en materia de personal, convoque la Administración a la que se incorporan. La citada fecha será tenida en cuenta a efectos de determinar el escalafón del personal en sus respectivos cuerpos. Todo ello sin perjuicio de los efectos retributivos derivados de la fecha de antigüedad de lo/as agentes (antigüedad o grado). VIII.- El desarrollo y ejecución del presente convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. IX.- Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. X.- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes será causa de resolución del presente convenio. XI.- Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento, que se conforma como una “comisión de trabajo” con funciones centradas en la consulta y coordinación interna de actuaciones, que podrán convocarse a instancia de las partes. Le corresponde unificar los criterios de interpretación del convenio, para la correcta implementación de las actuaciones y el control de las disfunciones que puedan producirse. Dicha Comisión tendrá carácter paritario, formando parte de la misma, en representación del Ayuntamiento de Zizur Mayor, el/la Concejal/la Delegado/a de RRHH y el responsable técnico de dicha unidad administrativa. Por el Ayuntamiento de Agüimes, dos miembros, entre autoridades y representantes técnicos que designe esa Administración. XII.- La modificación del contenido requerirá el acuerdo de las dos Administraciones. XIII.- El presente convenio tendrá una vigencia de UN año; en cualquier momento antes de la finalización de este plazo ambos Ayuntamientos podrán acordar expresamente su prórroga por un periodo de UN año adicional o su extinción. XIV.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presente convenio, sometiéndose las partes, con renuncia expresa al fuero propio o al que legalmente pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del citado orden jurisdiccional de Las Palmas de Gran Canaria. Para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en el municipio y fecha indicada al inicio. Y para que así conste y en prueba de conformidad de la partes, se firma el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba mencionados. EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DEL AGÜIMES Óscar Hernández Suárez EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR-ZIZUR NAGUSIKO UDALA Jon Gondán Cabrera SECRETARIO GENERAL AYUNTAMIENTO DEL AGÜIMES Antonio Patiño López SECRETARIA GENERAL AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR-ZIZUR NAGUSIKO UDALA Cristina Fabo Legarda” Igualmente se da cuenta del informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 17 de febrero de 2021, que dice: “INFORME DE INTERVENCIÓN APROBACION DEL CONVENIO DE PERMUTA DE EMPLEOS ENTRE LAS POLICÍAS LOCALES DE LOS AYUNTAMIENTOS DE AGÜIMES Y EL DE ZIZUR MAYOR. Remitida a esta Intervención, con fecha de 17 de febrero del presente, por parte del área de RRHH del Ayuntamiento de Agüimes, proyecto de CONVENIO interadministrativo a suscribir con el AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR, en materia de recursos humanos, a fin de posibilitar la realización de permutas de empleos entre los miembros de las Policías Locales de ambos Ayuntamientos; el Funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo y suscripción del convenio, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: Fiscalización de los convenios. Deberán fiscalizarse todos los convenios con carácter previo a su suscripción con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL. Como señala la Intervención General de la Administración del Estado en su informe de 20 de octubre de 1995: “siempre que el convenio formalizado origine el nacimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o dé lugar a la realización de ingresos o pagos, dicho acto queda sometido al preceptivo trámite de fiscalización. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se suscriba el correspondiente convenio en que se formule una propuesta de gasto, con objeto de conocer si su contenido y tramitación se han ajustado a las disposiciones legales aplicables en cada caso. Por otra parte, los expedientes de gasto que se originen en ejecución de los convenios que se suscriban, habrán de ser sometidos, en su día, al preceptivo trámite de fiscalización previa”. Dado que este proyecto de convenio interadministrativo no origina el nacimiento de nuevas obligaciones de contenido económico para este Ayuntamiento, al tener en cuenta que se trata de un convenio para la permuta de empleos de policías locales en activo y en consecuencia, gastos ya incluidos en el presupuesto; por lo que no queda sometido al trámite de fiscalización. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. ------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) pregunta si nos une algún tipo de relación con este Ayuntamiento en concreto. También le gustaría saber qué opinión tiene el cuerpo de la Policía Local al respecto. Don Efraín González Rodríguez (RA) responde que contamos desde hace varios años con una profesional de la Policía Local, perteneciente a ese Ayuntamiento, y dado su interés de permanecer definitivamente en este Ayuntamiento, y de otro Policía Local de trasladarse a Navarra, es el motivo principal por el que ambos ayuntamientos hemos decidido firmar este convenio. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del convenio de permuta de empleos entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Zizur Mayor-Zizur Nagusiko Udala, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 1OB).- ASESORÍA JURÍDICA.- NÚMERO: 2021/00000942N.- PRÓRROGA DEL DECRETO 2021/109, DE FECHA 22 DE ENERO DE 2021, SOBRE AUTORIZACIÓN TEMPORAL DE TERRAZAS.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, del Decreto nº 2021/305, de fecha 22 de febrero de 2021, que dice: “RESOLUCIÓN Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: La desfavorable evolución de la pandemia de la COVID- 19 en Gran Canaria ha obligado a aplicar medidas de prevención del máximo nivel, fijándose medidas específicas para la actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías, tales como la reducción del número de comensales por mesa, el adelanto del horario de cierre al público y la limitación del servicio en las zonas interiores. Este sector, junto con la actividad turística, constituye el eje principal de la economía canaria siendo fuente de empleo para un importante número de la población insular ocupada y se configura como un sector duramente azotado por la crisis sanitaria derivada de esta pandemia. En virtud de todo ello y con la finalidad de coadyuvar a compatibilizar la lucha contra la COVID-19 y a garantizar la supervivencia de un tejido económico y empresarial ya muy debilitado, este Ayuntamiento dictó, con fecha 22 de enero de 2021, el Decreto de Alcaldía 2021/109 con el objeto de adoptar la medida temporal y extraordinaria de facilitar el espacio de dominio público a aquellos negocios que no disponían de terraza, lo que implicaría la supresión temporal de plazas de aparcamiento en algunos casos y la ocupación de plazas públicas en otros. En dicho Decreto se establecía que dicha medida estaría en vigor mientras dure la vigencia de la prohibición del servicio en las zonas interiores de los locales. En fecha 21 de febrero de 2021, el Gobierno de Canarias acordó la adopción de nuevas medidas específicas de aplicación a la isla de Gran Canaria, que entrarán en vigor a partir de las 00:00 h. del lunes 22 de febrero, una vez finalice la vigencia de las restricciones específicas y extraordinarias aprobadas para el periodo de carnaval, situando a la isla de Gran Canaria en nivel de alerta 2, constando su publicación en la página web del Gobierno de Canarias. Concretamente, en el sector de la hostelería, se aplican las siguientes medidas de prevención: “Se reduce el número de comensales por mesa a 6 personas y el cierre antes de las 23.00 horas. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento, el aforo máximo autorizado será del 75% y del 50% en el interior, con un máximo autorizado de 2 personas en barra, con distancia de seguridad entre ellas de 2 metros. En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento quedan prohibida las actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como bailes, karaokes, etcétera.” La importante merma de ingresos y pérdidas de puestos de empleo así como el desplome de la facturación que ha padecido este sector desde que se declarase en todo el territorio español el primer estado de alarma, aprobado el 14 de marzo de 2020, para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, hace que la vigencia de la medida aprobada por el Decreto 2021/109 sea escasa e insuficiente y es por ello que se promueve la prórroga del mismo mientras las isla de Gran Canaria se encuentre en el Nivel 2 de Alerta con objeto de mantener la ocupación excepcional de la vía pública con terrazas, hasta que Gran Canaria vuelva al nivel 1 de alerta para de esta forma intentar paliar el daño económico para el sector y evitar la aglomeración de personas en el interior de los locales. Considerando el informe emitido por la Unidad de ASESORÍA JURÍDICA de este Ilustre Ayuntamiento, RESUELVO: 1.- Prorrogar el Decreto 221/109, de fecha 22 de enero de 2021, el cual tendrá vigencia hasta tanto existan restricciones de aforo que prohíban el servicio en el interior de los locales de al menos el 50%. 2.- En ningún caso la ocupación de vía se permitirá después de las 23:00 horas. 3.- Dar cuenta de la prórroga del Decreto 2021/109 de fecha 22 de enero de 2021 al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.” -------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que le parece una buena medida. Don Mario Melián Hernández (PSOE) entiende la situación de este Decreto. Pide la responsabilidad de todos los restauradores para que se mantengan estas ventajas que se dan desde el Ayuntamiento. Destaca el buen comportamiento de la ciudadanía y de los restauradores, durante estos últimos quince días, en que tuvimos las terrazas fuera. El Sr. Alcalde expone que la situación es bastante compleja, porque hay que tener en cuenta la salud, la economía y la convivencia ciudadana, por lo que es fundamental el esfuerzo de todos. NOTA: Don Vicente Mena Santana ha abandonado la conexión al pleno, cuando son las veinte horas y cincuenta y nueve minutos. 11.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- Le gustaría preguntar respecto a la publicación que ha salido el pasado 9 de febrero, sobre la sentencia que obliga al ayuntamiento a devolver al Cabildo más de medio millón de euros, por incumplir el procedimiento respecto al centro de mayores de Agüimes. No he tenido la oportunidad de ver la sentencia. Pregunta si cabe recurso. 2).- Pide información respecto a la publicación que se ha hecho, sobre el acuerdo al que se pretende llegar con INFECAR, respecto al recinto ferial. ? Don Mario Melián Hernández (PSOE): 1).- Pregunta por qué motivo los usuarios de la piscina municipal del Cruce de Arinaga, han estado un año sin poder hacer uso de la misma. Nos hemos enterado que se ha adjudicado a una empresa para que inicien las obras de reparación. 2).- Pide que se explique sobre el nuevo incremento de la inversión en el mercado agrícola. También pregunta en qué términos se va a ceder la gestión a INFECAR. ¿Entra en las negociaciones que se haga un lugar de negocio y fomento de los agricultores de la zona? 3).- Quiere saber de la valoración de la sentencia judicial en contra de los intereses de este Ayuntamiento, referente a la gestión del centro de mayores de Agüimes. 4).- Pregunta si tienen conocimiento del malestar de los alumnos, profesores y padres, de los trabajadores de comedores escolares. NOTA: Don Vicente Mena Santana ha vuelto a tener conexión al pleno, cuando son las veintiuna horas y dos minutos. ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- Dice que declina de hacer las preguntas que tenía preparadas, porque muchas de ellas ya han sido realizadas por el concejal Mario Melián. ? El Sr. Alcalde: 1).- En diciembre de 2019 se decidió el cierre del centro de hidroterapia, por una cuestión de seguridad. A continuación hubo que encargar un contrato para hacer un proyecto. Una vez que tenemos el proyecto, pues iniciamos el proceso de la licitación. A nosotros nos hubiera encantado poner la instalación en funcionamiento en varios meses, pero desgraciadamente los plazos administrativos son los que son. Cuando esté terminada la obra, vamos a contar con una maquinaria más moderna, más eficiente y sobre todo más segura. 2).- En cuanto a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, en relación a los gastos farmacéuticos de la Residencia de mayores, dice que toda esta problemática nace a raíz del otro conflicto de la devolución de las cuotas, que no tienen nada que ver, son dos cosas totalmente distintas. Hasta el año 2016, la Consejería de Sanidad y la Consejería de Servicios Sociales, del Gobierno de Canarias, mantenían la posibilidad de que en las Administraciones Públicas, cuando se podían prestar los servicios médicos y sanitarios, pues se prestaba en la Residencia de Agüimes. Los médicos y ATS acudían a la Residencia de mayores, o al revés, los mayores también acudían a los centros de salud. En los años 2016-2017 se empieza a reclamar de una Consejería a otra, del Gobierno de Canarias, y a su vez, del convenio firmado con todos los Cabildos, que el módulo sanitario, que aparecía el precio-plaza-día, que en el caso de que se prestara directamente por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, que se procediera a la devolución. Al Ayuntamiento de Agüimes en ningún momento se le planteó ese tema. Seguramente, si en el momento de la firma con el Cabildo, se hubiese hecho referencia a esa devolución, es bastante probable que no hubiésemos firmado el convenio, sobre todo porque el costo plaza de personas, que no eran del municipio, era superior a la subvención que se recibía. Evidentemente, en el municipio estamos para atender con los recursos municipales a los vecinos y vecinas del municipio de Agüimes. Nosotros defendimos que en el convenio con el Cabildo, no aparecía en ninguna de las cláusulas, referencia alguna al módulo sanitario. En base a ello, nos negamos a plantear ninguna devolución. Lo pleiteamos. Lo perdimos en primera instancia. Y fuimos al Tribunal Superior y lo perdimos. La sentencia viene a decir que aunque en convenio entre el Ayuntamiento y el Cabildo no aparece el módulo sanitario, sin embargo en el convenio origen entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos, si aparecía. Tenemos que respetar esa decisión. Como estamos colaborando con otras actuaciones que son de competencia insular, pues esa cantidad será compensada por el Cabildo. 3).- Empezamos llamándolo mercado agrícola, pero viendo las posibilidades de la instalación, lo consideramos recinto ferial. Que es posible el desarrollo de actividad agrícola, sin ninguna duda. Es un magnífico recinto, reconocido por la propia institución ferial insular. Sería un sobrecosto dedicarlo solo a mercado agrícola. Hay un sobrecosto por dos reformados. Uno de ellos tiene que ver con el cable que une la estación transformadora con el grupo principal, que es un cable de tecnología más moderna. Mayor garantía, mayor seguridad y al mismo tiempo resuelve algunos problemas que no estaban en el diseño inicial de la parte eléctrica. Y en cuanto al modificado de la cubierta, tiene que ver con el refuerzo estructural. Es preferible que se refuerce la zapata. Preferimos aguantar un poco más y ponerlo en funcionamiento en perfectas condiciones, a que tengamos que hacer después algún tipo de obra. 4).- En cuanto a la posibilidad de un convenio con INFECAR, dice que todos los usos son posibles, por eso hablamos de recinto ferial. Se garantiza la autonomía local. INFECAR ya tiene una unidad de explotación profesional, destinada a este fin. No tiene mucho sentido crear una unidad de explotación, que supone un gasto mayor, cuando la posibilidad de maniobra a la hora de decidir qué tipo de actividades se van a desarrollar es total. Una vez que tengamos el avance del estudio económico, veremos si es más factible hacerlo directamente por el Ayuntamiento, o a través del convenio. En ningún caso va a ser incompatible con el mercado agrícola. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y quince minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO