REGLAMENTO DEL CRONISTA OFICIAL DE AGÜIMES (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 11, lunes 25 de enero de 2021) PREÁMBULO. Se entiende por Crónica Local la narración objetiva de los hechos pasados y presentes que por su trascendencia e interés deben registrarse en la historia de una localidad o de un municipio. Y tiene como objetivo fijar y conservar para el futuro todos los hechos del pasado o del presente que puedan considerarse históricos a nivel local. El Cronista Oficial debe ser una persona muy vinculada a su municipio, por lo que ha de tener conocimientos de su historia, la geografía, la población, la economía, las costumbres y las tradiciones de la localidad, así como del patrimonio cultural (histórico, artístico y medioambiental), de las fuentes documentales y archivos locales. Asimismo, debe poseer una formación humanística y académica suficientemente reconocida y que signifiquen una garantía para el desempeño objetivo de sus funciones y actividades. La regulación del nombramiento de Cronista Oficial se asienta en los principios de carácter honorífico y gratuito por parte de la persona designada; pero, también, en el compromiso expreso del Ayuntamiento de proporcionar al Cronista los medios y recursos económicos necesarios para el desarrollo de su actividad. En el nombramiento de Cronista Oficial deben considerarse méritos importantes de la persona aspirante todo lo relacionado con trabajos, investigaciones, publicaciones y escritos de divulgación sobre temas que conforman la identidad colectiva de la localidad. CAPÍTULO 1. NOMBRAMIENTO DEL CRONISTA OFICIAL DE AGÜIMES. ARTÍCULO 1. El nombramiento de Cronista Oficial de Agüimes recaerá sobre persona física que se haya distinguido en su labor de estudio, investigación y/o difusión de los temas relacionados con este municipio. ARTÍCULO 2. La condición de Cronista Oficial de Agüimes sólo podrá recaer, exclusivamente, en una persona física. ARTÍCULO 3. El Cronista Oficial de Agüimes, por el simple hecho de serlo, es miembro nato del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico, órgano municipal consultivo dependiente de la Concejalía de Cultura. ARTÍCULO 4. El Cronista Oficial de Agüimes hará partícipe de su trabajo al Consejo Municipal de Patrimonio Histórico, compartiendo iniciativas en una labor de recíproco asesoramiento, apoyo y profundización, tanto en los asuntos de la competencia del Consejo como en los referidos a la propia actividad del Cronista. CAPÍTULO 2. PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN. ARTÍCULO 5. El expediente para el nombramiento de Cronista Oficial de Agüimes lo iniciará la Concejalía de Cultura y Patrimonio Histórico a instancia de la Alcaldía, y con propuesta del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico. ARTÍCULO 6. La instrucción del expediente tiene como objetivo acreditar y valorar los méritos de la persona propuesta en cuanto a su obra o actividad relativa al municipio de Agüimes. ARTÍCULO 7. Dicho expediente de nombramiento deberá acompañarse de una memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en la persona propuesta. ARTÍCULO 8. El expediente será informado por la Concejalía de Cultura y Patrimonio Histórico. ARTÍCULO 9. Durante la tramitación del expediente podrán solicitarse informes de entidades culturales o de personalidades de reconocido prestigio; en ningún caso, dichos informes serán vinculantes. ARTÍCULO 10. El nombramiento de Cronista Oficial de Agüimes, previo paso del expediente por la Comisión Informativa de Cultural, se aprobará por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia. CAPÍTULO 3. DEL CRONISTA OFICIAL DE AGÜIMES. ARTÍCULO 11. El título de Cronista Oficial de Agüimes es honorífico y no lleva aparejado, por tanto, el derecho a percibir retribución económica alguna. ARTÍCULO 12. El título de Cronista Oficial de Agüimes tiene carácter indefinido y la Corporación Municipal hará entrega de la credencial oficial correspondiente a la persona designada. ARTÍCULO 13. Todas las cuestiones que se susciten referentes a la figura del Cronista Oficial de Agüimes y a su actividad y relaciones con el Ayuntamiento, se canalizarán a través de la Concejalía de Cultura y Patrimonio Histórico. Artículo 14. Todos los gastos ocasionados en el ejercicio de Cronista Oficial y, por tanto, representando al municipio (asistencia a encuentros y congresos, cobertura económica a Asociaciones de Cronistas, relaciones con otras instituciones, etc.), correrán a cargo del Ayuntamiento de Agüimes, previa autorización y justificación de la Concejalía de Cultura. CAPITULO 4. FUNCIONES DEL CRONISTA OFICIAL DE AGÜIMES. ARTÍCULO 15. Es función específica del Cronista Oficial investigar y divulgar el pasado del municipio. ARTÍCULO 16. Procurará que la Corporación Municipal custodie en debida forma los archivos documentales, particularmente las actas y los expedientes de interés histórico. ARTÍCULO 17. Elevará propuestas al Ayuntamiento sobre asuntos derivados de sus investigaciones. ARTÍCULO 18. El Cronista Oficial asesorará al Ayuntamiento en los expedientes que se tramiten para dar nombres a nuevas vías, calles, plazas o edificios públicos (centros de enseñanza, centros culturales (casas de cultura, teatros y bibliotecas) o también sobre asociaciones, fundaciones, etc.). ARTÍCULO 19. El Cronista Oficial emitirá su opinión y evacuará consultas sobre aquellos temas relacionados con la historia del municipio, o aquellos que la Corporación, por medio de la Alcaldía-Presidencia, estime oportuno someter a su consideración. DISPOSICIÓN FINAL. El presente Reglamento entrará en vigor, según prescribe el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los quince (15) días siguientes de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.