ORDENANZA REGULADORA SOBRE EL TRÁNSITO, PASEO, ESTANCIAS Y DEPOSICIONES DE PERROS EN ESPACIOS PÚBLICOS (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 128, 24 de octubre de 2016) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. En el municipio de la Villa de Agüimes existen una serie de ordenanzas que regulan la tenencia y protección de animales domésticos, así como la utilización de espacios públicos, y en especial de los parques infantiles. Dicha regulación que tiene como objetivo regular el campo de actuación de las personas en relación con los animales domésticos, de compañía, la regulación de la utilización de animales en espectáculos, etc., por un lado, y la necesidad de que el juego infantil se cumpla en las debidas condiciones de seguridad y salubridad que protejan su salud e integridad física en su etapa infantil. Pero dichas normativas no han impedido la existencia de graves problemas, tanto de salud pública como de convivencia en relación al transito, paseo y estancia de perros por los espacios públicos del municipio, creando una serie de graves inconvenientes al disfrute de dichos espacios a los vecinos, que ven mermadas su calidad de vida debido a la existencia de un gran número de deposiciones de dichos animales en los espacios públicos, y en especial en las vías de gran confluencia pública, además de los parques que tiene zona específica infantil Tal problemática debe encauzarse de forma razonable para que se puedan conjugar todos y cada uno de los derechos, en especial, los que utilizan los espacios públicos. Los vecinos y vecinas de este municipio poseedores de animales domésticos han de tener en cuenta que los perros dependen absolutamente de ellos y deben responsabilizarse de todas las atenciones que requieren, en especial en los referido a las deposiciones. Es decir, se tiene que asegurar que su presencia o sus hábitos no van a ser dañinos para el resto de la comunidad, sobre todo para la higiene, el ornato y la seguridad. II. En el articulado de esta norma se han plasmado los puntos esenciales que tienen que ver con las ventajas e inconvenientes que genera la tan crecida tenencia de perros: 1. La garantía de higiene y ornato de la ciudad. 2. Las condiciones reguladoras de tránsito, paseo y estancia de los animales en los espacios públicos. 3. La educación y sensibilización ciudadana. 4. La coexistencia entre propietarios y no propietarios. III. Existe en el municipio de Agüimes Ordenanzas reguladoras que contienen normativa específica para los perros: 1. La Ordenanza de de Policía, Tenencia y Protección de Animales Domésticos y de Compañía dedica su capítulo IV unas normas específica para perros, completadas en capítulo V. 2. La Ordenanza Municipal de parques infantiles, artículo 8 y 20. 3. Bando Municipal de 3 de marzo de 2004, relativo a la suciedad por excrementos de perros, en zonas públicas, especialmente en parques y jardines del municipio, prohibiendo excrementos de perros en zonas públicas del municipio. 4. Bando de 16 de julio de 2009 en donde, entre otras cuestiones, se prohíbe pasear con los perros por toda la Avenida, así como bajarlos en nuestras playas. 5. Ordenanza reguladora de limpieza de espacios públicos y gestión de residuos sólidos urbanos, artículo 36. 6. Son numerosos los textos que hacen referencia a los principios proteccionistas de los animales. De entre ellos destacan la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO el 17 de octubre de 1978, y en el de la UNIÓN EUROPEA la Resolución del Parlamento Europeo de 6 de junio de 1996, iniciativa materializada en el Protocolo anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea número 33, sobre protección y bienestar de los animales, introducido por el Tratado de Amsterdam. El convenio Europeo de Protección de Animales de Compañía, pendiente de su ratificación por el reino de España. Entre las materias relacionadas en el artículo 148.21 de la Constitución y, a su vez, recogidas como de desarrollo legislativo de la Comunidad Autónoma, figuran sanidad e higiene. El Estatuto de Autonomía de Canarias, LO 10/1982, establece en su artículo 32 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: 4. Régimen Local. 10. Sanidad e higiene. 12. Protección del medio ambiente (…). En la Ley 7/2015 de Municipios de Canarias, se atribuye a los Ayuntamientos la competencia en materia de medio ambiente y sanidad (art. 11, j y m). IV. La presente ordenanza nace como objeto básico y prioritario de conseguir una ciudad más limpia, saludable, y por ende más habitable para nuestros ciudadanos y para quienes nos visitan. ARTÍCULO 1. OBJETO Y COMPETENCIA. Es objeto de esta ordenanza establecer las condiciones de tránsito, paseo y estancia de perros por espacios públicas que permitan compatibilizar la tenencia de animales con la higiene, la salud, la seguridad de las personas, bienes y ornato público. A estos efectos, se entiende por perros como animal de compañía y doméstico, en los términos de la Ley 8/1991 de 30 de abril de protección publicada en el Boletín Oficial de Canarias, el 13 de mayo de 1991. Dicho objeto se encuentra dentro de las competencias de este municipio en virtud de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Igualmente, dicha competencia consta en la Ley 8/1991 de 30 de abril de Protección de los Animales y el Decreto 117/1995 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991 de 30 de abril de Protección de los Animales. ARTÍCULO 2. CONDICIONES DE TRÁNSITO, PASEO Y ESTANCIA DE PERROS. 1) Está prohibido el tránsito, paseo de perros y estancia en las siguientes zonas del municipio: a) Playas: Playa de Arinaga; Playa de Vargas, Playa de Cabrón, Playa de Soco Negro, Playa de Muelle Viejo y Playa de Risco Verde. En dichas playas está prohibido también el baño de perros. b) Calles: Avenida Mancomunidad; Avenida Los Pescadores; Avenida El Molino, Muelle Viejo, Avenida el Soco Negro, Avenida Nuñez de Iglesia, Avenida Radio Ecca, Calle López Orduña, y Avenida del Risco Verde. c) En los siguientes Parques Infantiles: Vegueta; La Viñuela, El Ejido,Los Alberconcillos, Las Crucitas; La Charca; Doramas; Guardería Infantil; La Luna, Che Guevara; El Barranquillo; Local Social Parque Urbano del Cruce de Arinaga; Las Salinas; Urbano de Arinaga; La Loma; las Olas; Barco; Casa de la Cultura; La Goleta; Polígono; Urbanización La Paz; Montaña de San Francisco; Los Espinales; Las Rosas I y II; Montaña Los Velez I y II; La Banda, El Oasis; El Edén; Temisas y Los Corralillos. Dicha prohibición se extiende a los nuevos parques infantiles que se construyan. d) Todas las zonas verdes del municipio. Se entiende por zonas verdes: zonas ajardinadas y de césped, paterres o similares. 2) Se prohíbe el baño de perros en la vía pública, fuentes ornamentales, estanques públicos, acequias públicas o similares, y dar de beber a los perros en dichos lugares. 3) En el resto de espacios públicos se permite el tránsito, paseo de perros y estancia siempre con las siguientes condiciones: a) La persona que conduzca el perro deberá ser capaz de ejercer un control efectivo sobre el mismo sujeto con correa, cordón o cadena con collar con una longitud máxima de dos metros, siendo obligatorio el bozal siempre y cuando exista un comportamiento peligroso manifiesto y en caso de animales potencialmente peligrosos. b) Las personas que transiten, paseen o permanezcan con perros deberán exhibir en el acto o en el día siguiente hábil, a requerimiento de la actividad de los polícias locales municipales, justificante de su correcta identificación, cartilla sanitaria o pasaporte para animales con excepción de los que circulen con las razas consideradas por la legislación vigente, potencialmente peligrosos, que deberán llevar consigo y exhibir en su caso, en el acto, la licencia que les habilita para la tenencia del perro. c) Las personas que transiten, paseen o permanezcan con perros no incitaran a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra las personas o bienes, estando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos. ARTÍCULO 3. DEPOSICIONES EN LA VÍA PÚBLICA. 1. Como medida higiénica ineludible, los propietarios, poseedores, paseadores, personas que los conduzcan o similar, deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que estos realicen sus deposiciones en las vías públicas, espacios públicos donde se permite el tránsito, paseo o estancias de perros. 2. En el supuesto de producirse algún tipo de deposiciones, los propietarios, poseedores, paseadores, personas que los conduzcan o similar están obligados a recoger de forma inmediata y conveniente dichas deposiciones y limpiar la parte de la zona que ha sido afectada por las deposiciones. 3. Las deposiciones fecales deberán ser recogidas y depositadas de forma higiénicamente correcta (dentro de bolsas o de otros envoltorios impermeables) en los contenedores de basura orgánica, o en los lugares que la Autoridad Municipal determine a tal efecto y sin que se pueda utilizar papeleras ordinarias para tal fin. 4. En caso de que se produzca la infracción de tal norma, los policías locales podrán requerir al propietario, poseedor, paseador o persona que conduzca al perro para que proceda de forma inmediata a que retire las deposiciones. ARTÍCULO 4. EXCEPCIONES. Quedan eximidos de la prohibición señalada en el artículo segundo, apartados 1, a, b y c, los perros guías para discapacitados visuales. ARTÍCULO 5. OTRAS DISPOSICIONES. 1. El Ayuntamiento de la Villa de Agüimes podrá disponer en el municipio de contenedores especiales para el depósito de deposiciones de perros correctamente indicadas y visualizadas. 2. Igualmente el Ayuntamiento de Agüimes se reserva la posibilidad de designar espacios públicos acotados con su correspondiente reglamento, para el paseo o estancia de los perros, cuando los interese públicos así lo aconsejen. ARTÍCULO 6. SOBRE LA POTESTAD SANCIONADORA. 1. Es competente este Ayuntamiento, tanto en la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones en los términos establecidos en los artículos 67, 69 y 71 del Decreto 117/995 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991 de 30 de abril de Protección de los animales, en lo referente a infracciones tipificadas en la Ley 8/1991, y además disposiciones que sean de aplicación, en especial la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. La potestad sancionadora de las conductas tipificadas en la presente ordenanza se ejercerá mediante el procedimientos establecido en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Real Decreto 1398/1994, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 3. El procedimiento sancionador se iniciará por Decreto de Alcaldía, en el que se designará también instructor y secretario del expediente, los cuales pueden ser recusados por las causas, en los casos y por cauces previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Del incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, y a los efectos de las sanciones establecidas en la misma, será responsable la persona que conduzca el animal y, subsidiariamente, el propietario del canido, aún a título de simple inobservancia. En todo caso, las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo, a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que podrá determinarse por el órgano competente. ARTÍCULO 7 . DE LAS INFRACCIONES. 1. Las infracciones se tipificarán como muy graves, graves o leves, según el grado de vulneración de la presente norma, la trascendencia social y sanitaria y el perjuicio causado, así como la reiteración y reincidencia. 2. Clases de infracciones: 2.1. Leves: El incumplimiento de las normas que se señalan en la presente ordenanza. A: Leve grado mínimo: El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2.3) a), b) y c). B: Leve grado medio: (I).- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2.1a), b), c) y d) y 2. (II).- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 3.1), 2 y 3). C: Leve grado máximo: El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2.1 a), b), c) y d) y 2 j y 3.1), 2) y 3) junto con la no atención del requerimiento de la Autoridad Municipal señalado en el artículo 3.4). 2.2. Graves: La existencia de intencionalidad y reiteración grave en el incumplimiento de las normas de la presente ordenanza. 2.3. Muy graves: Cuando el incumplimiento de las normas de la presente ordenanza conlleve una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público. 3. Criterios de Graduación: La concreción de las sanciones dentro de los límites establecidos se fijará teniendo en cuenta el grado de participación de los sujetos, la intencionalidad o negligencia con que fue realizada tal infracción, la importancia de los daños y perjuicios causados, su trascendencia por lo que respecta a la salud de las personas, y su reiteración. ARTÍCULO 8. SANCIONES. Las sanciones aplicables por infracción de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza serán las que se indican seguidamente: 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 30,05 a 150,25 euros atendiendo a su grado: (I) Mínimo: (30,05 a 59 euros). (II) Medio: (60 a 120 euros). (III) Máximo: (121 a 150,25 euros). 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751 a 1.500 euros. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros. ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDAD CIVIL. La imposición de cualquier sanción prevista por esta Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puede corresponder al sancionado conforme al artículo 1.905 del Código Civil. ARTÍCULO 10. Las personas denunciadas podrán asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción consistente en el grado mínimo de la escala correspondiente al tipo de infracción de que se trate, siempre que el pago se haga efectivo dentro del plazo concedido por el instructor para formular alegaciones a la resolución de inicio del expediente sancionador. El pago del importe de la sanción de multa implicará la terminación del procedimiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL. 1. A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por deposiciones, tanto, las micciones, excrementos, vómitos o similar que depositen los perros en los espacios públicos. 2. En relación a los propietarios poseedores paseadores y personas que conduzcan o similar que vivan o residan en las calles y avenidas donde se encuentre prohibido el tránsito, paseo y estancia se les permitirá, únicamente el tránsito, en dichas calles o avenidas, hacia las zonas en las que no está prohibido el tránsito, por el camino más corto posible, debiendo hacerse de forma diligente y conforme a lo señalado en el artículo 2.3 de la indicada Ordenanza, y evitando las deposiciones de los perros. 3. El Ayuntamiento, a través de la Concejalía que le corresponda podrá realizar actividades educativas con perros por las zonas prohibidas en en esta ordenanza siempre que tenga una actividad educativa sobre el comportamiento de los éstos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Queda derogado todo lo relativo al tránsito, paseo y estancia de perros que se contenga en Ordenanzas Municipales y los Bandos emitidos a tales efectos. DISPOSICIÓN FINAL. Esta Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículos 70.2) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y continuará en vigor mientras no se acuerde la derogación o modificación.