ORDENANZA DE VADOS Y RESERVAS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 46, 16 de abril de 2018) ARTÍCULO 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico aplicable al aprovechamiento especial del dominio público municipal mediante acceso a garaje de vehículos a inmuebles a través de las aceras y las reservas de vía para estacionamiento destinado a la carga y descarga de mercancías, las características de su señalización y sus elementos accesorios. La autorización de vado o reserva de vía para carga y descarga conllevará la prohibición del estacionamiento de aquellos vehículos no autorizados en el espacio de la vía pública que resulte necesario para posibilitar el acceso al inmueble o en el espacio autorizado para carga y descarga de acuerdo con el horario establecido en caso de existir. Podrán solicitar autorización de vado, aunque no se realicen a través de la acera, quienes necesiten establecer prohibición de estacionamiento en la vía pública para acceder a las viviendas, siempre y cuando las circunstancias viarias lo permitan. Los usos que se definen en la presente Ordenanza solo podrán realizarse previo otorgamiento de autorización por el Ayuntamiento de Agüimes y previo pago de la tasa a que se refiera la Ordenanza Fiscal reguladora de la materia. La infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza dará lugar a imposición de sanciones y, en su caso, a la revocación de la autorización. ARTÍCULO 2. FUENTES LEGALES. La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias reconocidas por la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en los artículos 7, 39.4 y 74 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en relación con el RD 1372/1986, de 13 de junio por se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales así como la restante normativa de general y congruente aplicación. Conforme a ello, el Ayuntamiento de Agüimes, acuerda establecer la presente Ordenanza reguladora de la autorización de entrada de vehículos a través de aceras (licencia de vado) y reserva de vía para carga y descarga. CAPÍTULO I. LICENCIAS DE VADO. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por licencia de vado la autorización del paso de vehículos por aquella parte del dominio público destinada al tránsito peatonal (acera), que discurre paralelamente a la calzada, desde la vía pública a un inmueble, edificado o sin edificar, y su salida desde éste, con independencia de que el mismo implique modificación de la estructura de la acera o del bordillo, limitando la parada y el estacionamiento de vehículos no autorizados en los accesos de entrada y salida e identificado por la señalización vertical determinada por esta Ordenanza. Por placas de vado se designará al distintivo que acredita la categoría de vado autorizado por el Ayuntamiento. El modelo será autorizado y facilitado por éste o, en su caso, por empresa concertada al efecto. Se considerará garaje a aquellas zonas de los edificios destinadas para aparcamiento de vehículos, y así venga descrito en el correspondiente Proyecto Técnico que sirvió de base para la concesión de la licencia de obras. ARTÍCULO 4. TIPOLOGÍA DE VADOS. Los vados podrán concederse con carácter indefinido o con una duración determinada. En ambos casos, la autorización de entrada y salida de vehículos a través de las aceras y/o vías públicas podrá ser: • Vado de uso permanente. Los vados de uso permanente permitirán la entrada y salida de vehículos durante las 24 horas de cualquier día, laborales o festivas. El carácter de vado permanente deberá figurar en la placa de vado conforme al modelo normalizado que apruebe el Ayuntamiento. Los vados de uso permanente estarán destinados exclusivamente: a) a garajes públicos o privados. b) a locales destinados a su uso como garaje. c) en zonas residenciales para el acceso a los garajes de las viviendas. d) Vado de Administraciones Públicas necesarios para el desarrollo de los servicios públicos, seguridad ciudadana y salidas de emergencias o evacuación. No obstante, de manera excepcional, podrán autorizarse vados permanentes con destino distinto a garaje, previa acreditación de las causas que lo motivan. • Vado horario. Son aquellos que sólo pueden utilizarse un determinado número de horas, de lunes a sábado, salvo festivos, y dentro de las horas que se recojan en sus placas de vado conforme al modelo normalizado que apruebe el Ayuntamiento. Se destinarán de manera preferente a locales comerciales o de negocio, almacenes, naves industriales o actividades análogas. En estos supuestos, las autorizaciones se concederán sólo de lunes a viernes en horario máximo de 08:00 a 20:00 horas y los sábados en horario de 08:00 a 14:00 horas. Excepcionalmente, podrán autorizarse en horario nocturno (de 22:00 horas a las 08:00 horas), cuando existan razones justificadas que así lo aconsejen. El horario correspondiente se hará constar en la oportuna placa de vado. Fuera del horario de cobertura de la reserva, ésta se integrará dentro del régimen de estacionamiento vigente en la zona en que se encuentre la parcela. Con carácter excepcional y previa justificación, podrán autorizarse vados de uso horario para garajes. • Vado temporal por obras En aquellas obras de nueva construcción o de reforma de inmuebles que exija el paso de vehículos por la acera u otros bienes de dominio y uso público se deberá solicitar licencia de vado de obras, previo pago de los derechos establecidos en la ordenanza fiscal correspondiente, permiso que deberá solicitarse por el procedimiento ordinario, siempre que dispongan de la licencia municipal de obras. El lugar al que accedan los vehículos deberá contar con espacio suficiente para que en el mismo puedan desarrollarse las maniobras de carga y descarga. La licencia de vado concedida en los supuestos contemplados en el apartado anterior prescribirá una vez se otorgue el reconocimiento final de obras y licencia de primera ocupación o documento equivalente o, en su caso, la obra sea recepcionada por el Ayuntamiento. En cualquier caso, la licencia de vado se extingue cumplido el plazo de duración para el que se otorgue, pudiendo ser prorrogado por idénticos periodos al de la licencia. ARTÍCULO 5. ACTOS SUJETOS. Está sujeto a licencia municipal el acceso de vehículo a garajes, terrazas habilitadas para el aparcamiento de vehículos con una dimensión mínima de 15 metros cuadrados (siempre y cuando no obstaculicen la entrada o salida principal de la vivienda), locales comerciales o naves industriales cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o, que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todas las personas físicas o jurídicas respecto a todos los bienes o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso, lo que conllevará la concesión de la licencia de vado. La autorización se circunscribe a los suelos clasificados por el Planeamiento Urbanístico como urbanos consolidados o rústicos en la categoría de asentamiento rural y asentamiento agrícola. La aplicación se hará extensiva a los suelos urbanizables para los que se haya culminado el proceso de gestión y ejecución mediante la recepción administrativa de la urbanización. De existir supuestos en los que sea necesario el acceso de vehículos a inmuebles y no concurran los elementos fácticos necesarios para la constitución del vado por la inexistencia de acera o cualquier circunstancia similar, se aplicarán analógicamente las disposiciones de esta Ordenanza, a criterio de la Administración. Queda prohibida cualquier otra forma de acceso que no se realice a través de la correspondiente modificación en bordillo de la acera, en especial mediante rampa o instalación circunstancial de elementos móviles como cuerpos de madera o metálicos, colocación de torta de cemento u hormigón, entre otros y respetando la accesibilidad peatonal, no permitiéndose modificaciones en la pendiente de la acera o similares. La mera utilización de la acera para el paso de vehículos, más o menos habitual, sólo puede entenderse como una tolerancia esencialmente revocable en cualquier momento. La licencia de vado se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. El peticionario deberá indicar la clase de vado que solicita, de acuerdo con lo expresado en el artículo 4, y, en su caso, fundamentar debidamente la petición. TÍTULO II. SOLICITUDES, RESPONSABILIDAD, AUTORIZACIONES. ARTÍCULO 6. SOLICITUDES. La solicitud de autorización de entrada de vehículos podrá ser realizada por los propietarios o por los poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso acreditando dicha condición. Asimismo, se podrá otorgar licencia de vado a favor de los promotores o contratistas respecto de solares sobre los que se estén ejecutando obras, con la correspondiente licencia, como máximo durante el plazo previsto para la ejecución de las mismas conforme a los requisitos señalados en el artículo 10. El expediente de concesión de licencia de vado se iniciará previa petición de los interesados. Para ello se deberá presentar la instancia correspondiente mediante solicitud dirigida a Alcaldía – Presidencia, que deberá contener según tipo de vado solicitado: 1. Vado para vivienda unifamiliar hasta tres vehículos: • Nombre y apellidos del interesado. • Dirección a efecto de notificaciones. • Fotografía de la fachada edificio respecto del cual se solicita la licencia de vado, donde habrá de concretarse con toda claridad la puerta de garaje. • Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante. • Fotocopia de DNI del titular o NIF en el supuesto de sociedades mercantiles y DNI de sus representantes. • Si se actuara por representación, documento que acredite la misma. • Fotocopia del último recibo de IBI del inmueble. 2. Vado para edificio con garaje comunitario de más de tres vehículos: • Nombre y apellidos del interesado. • Dirección a efecto de notificaciones. • Identificación del edificio respecto del cual se solicita la licencia de vado, que habrá de concretarse con toda claridad. • Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante. • Fotocopia de DNI del presidente/a de la comunidad. • Fotocopia del acta o certificación del acuerdo de la de la junta de propietarios aprobando la elección del presidente/a. • Si se actuara por representación, documento que acredite la misma. • Fotocopia del último recibo de IBI del inmueble. No obstante, cuando se trate de viviendas que no cuenten con licencia de primera ocupación o Título Habilitante para la primera ocupación del inmueble, deberán aportar: • Documento fehaciente acreditativo de la antigüedad de la vivienda. • Declaración responsable suscrita por el solicitante, donde se señale expresamente el número de vehículos a estacionar dentro del inmueble con indicación de que el espacio destinado a ello no tiene otro destino. • Certificado expedido por técnico competente, que acredite que el local cumple con las condiciones de habitabilidad y de seguridad para uso de garaje. 3. Vado para garaje de local comercial relacionado con vehículos: • Nombre y apellidos del interesado. • Dirección a efecto de notificaciones. • Fotografía de la fachada edificio respecto del cual se solicita la licencia de vado, donde habrá de concretarse con toda claridad la puerta de garaje. • Metros lineales solicitados • Horario de vado solicitado. • Actividad comercial. • Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante. • Fotocopia de DNI del titular o NIF en el supuesto de sociedades mercantiles y DNI de sus representantes. • Si se actuara por representación, documento que acredite la misma. • Declaración jurada de que la actividad que se realiza requiere la entrada y salida de vehículos. 4. Vado para garaje de local comercial, industria u obras: Nombre y apellidos del interesado. • Dirección a efecto de notificaciones. • Fotografía de la fachada edificio respecto del cual se solicita la licencia de vado, donde habrá de concretarse con toda claridad la puerta de garaje. • Metros lineales solicitados • Horario de vado solicitado. • Actividad comercial. • Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante. • Fotocopia de DNI del titular o NIF en el supuesto de sociedades mercantiles y DNI de sus representantes. • Si se actuara por representación, documento que acredite la misma. • Declaración jurada de que la actividad que se realiza requiere la entrada y salida de vehículos. • Para vados de obras se deberá aportar la fotocopia compulsada de la correspondiente licencia de obras o bien, indicar el expediente administrativo en el que se encuentra a efectos de su comprobación. La autorización de vado se otorgará previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, verificados en el procedimiento tramitado al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16. ARTÍCULO 7. BAJA DE VADO. Cuando se solicite la baja de vado, el titular deberá reponer a su costa el bordillo de la acera y, en caso necesario, adecuar la accesibilidad peatonal de la acera de manera que no permita la entrada o salida de vehículos al inmueble, siendo supervisado por Técnico Municipal y Policía Local. Cuando se solicite la baja de vado, el servicio de Gestión Tributaria efectuará la oportuna comprobación de que se ha procedido al pago de los recibos correspondientes. ARTÍCULO 8. TRANSMISIÓN DE TITULARIDAD. Deberá acompañarse documento acreditativo de la transmisión de titularidad del propio inmueble o, en su caso de la actividad. Conlleva para el nuevo titular la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente. ARTÍCULO 9. RESPONSABILIDADES. La persona titular de la licencia será la única responsable de cuantas obligaciones incumban a los usuarios del vado, cualesquiera que estas sean. Asimismo, los propietarios de parcelas o, en su caso, los arrendatarios de las mismas u otros legítimos poseedores, serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta Ordenanza en los casos en que no se haya obtenido previamente licencia de vado. TÍTULO III. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS VADOS. ARTÍCULO 10. AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES. Las autorizaciones de entrada y salida de vehículo mediante otorgamiento de licencia de vado se concederán con arreglo al procedimiento previsto en la presente Ordenanza. La mera solicitud no implica la obligación de la Administración de otorgar la preceptiva autorización, cuyo otorgamiento estará supeditado siempre al interés general y atendiendo a que el número de vados ya existentes en la vía pública de que se trate lo permita. El permiso no crea ningún derecho subjetivo a favor de los beneficiarios, y su titular podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas por el solicitante de autorización del vado, bajo la supervisión de la Oficina Técnica del servicio municipal correspondiente previa solicitud de licencia de obra menor. Sólo se autorizará un vado por cada parcela. Excepcionalmente, previa valoración motivada de la Oficina Técnica Municipal, se admitirá la existencia de un número superior de vados, en los siguientes supuestos: a) Cuando una disposición normativa establezca la obligación de disponer varios accesos para la entrada y salida de vehículos. b) Cuando lo requiera el diseño funcional del inmueble por disponer de más de una puerta de entrada y salida de vehículos, siempre que, por su acumulación, no suponga un menoscabo excesivo de las plazas de aparcamiento en la vía pública. En las parcelas que presenten una única vivienda unifamiliar no se podrá, en ningún caso, autorizar más de un vado. Los vados tendrán, medida en el bordillo, una longitud máxima de cinco (5) metros, salvo aquellos casos debidamente justificados (acceso a estaciones de servicio, instalaciones hoteleras, obras en ejecución o similares) que por sus especiales características requieran una dimensión superior. No se admitirán longitudes de vado superiores a la anchura del acceso que presente el respectivo inmueble, a excepción de aquellos casos en los que la superficie libre de circulación, sin contar el espacio reservado para el estacionamiento, impida la entrada y salida del garaje. Deberá ser informado por la Policía Local y se autorizará incrementar longitud del vado hasta un máximo de 50 centímetros en ambos extremos. Cuando el espacio libre entre garajes adyacentes no sea como mínimo de 5 metros, no se permitirá el aparcamiento entre ellos, indicado con la debida señalización viaria. Por razones técnicas o de seguridad, los servicios técnicos municipales podrán proponer en aquellos casos en los que, por las reducidas dimensiones de la calzada o de las aceras, fuera necesario prohibir también el estacionamiento en la parte de enfrente del vado para permitir la maniobrabilidad del vehículo. Será necesaria la tramitación del correspondiente expediente previa solicitud del interesado. La concesión de esta autorización obligará al pago de la tasa establecida para vado permanente 24 horas del día, de uso privado. Cuando la cota de suelo interior de la parcela en la alineación de vial sea diferente a la de la vía pública, el solicitante deberá acondicionarla de tal forma que las obras no afecten, en ningún caso, al dominio público. No se admitirán modificaciones de la rasante de la vía pública para adecuarla a las condiciones interiores de la parcela. Conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, no se permitirá la utilización de rampas o elementos con finalidades similares dispuestos sobre el dominio público, sean provisionales o permanentes, para facilitar la entrada y salida de vehículos, debiendo ejecutarse, en su caso, las obras de acondicionamiento de la cota de suelo de la parcela. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores en cuanto a las obras de acondicionamiento de la cota de suelo de la parcela, no será de aplicación a los titulares de licencias de vado otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza ni a quienes soliciten licencia de vado, cuanto concurran razones técnicas, estructurales o de seguridad que hagan inviable su realización. En estos supuestos, la existencia de dichas circunstancias deberá acreditarse mediante certificado expedido por técnico competente que deberá acompañarse junto a la solicitud y documentación descrita en el artículo 6. Los elementos de cierre del acceso no podrán abrir hacia el exterior sobresaliendo de la alineación de vial. Si el vado requiere la ejecución de obras sobre el dominio público, éstas cumplirán las siguientes condiciones: • Se adecuarán, en cuanto a su diseño, a las disposiciones normativas vigentes en materia urbanística y de accesibilidad. • El bordillo existente se sustituirá por piezas prefabricadas del mismo material. • El pavimento del vado será igual al de la acera o espacio público circundante, disponiéndose sobre solera de hormigón de 15 centímetros de espesor mínimo. El titular de vivienda unifamiliar podrá solicitar autorización para la parada y estacionamiento en los lugares reservados para vados de aquellos vehículos de su propiedad o de familiar empadronado en la vivienda. Los vados serán objeto de señalización vertical exclusivamente a no ser que, por cuestiones de ubicación en zona de alta concurrencia por existir una instalación municipal o comercio, se solicite estudio al Ayuntamiento la posibilidad del marcado horizontal. • Vertical: Se instalará en la puerta o fachada dos placas señalizadoras, una a cada lado de la puerta, fachada o construcción de que se trate, a una altura máxima de 2,20m, que incorporará un disco de prohibición de estacionamiento, ajustado al modelo normalizado que apruebe el Ayuntamiento, previo abono de las tasas correspondientes. En las placas constará: 1. El número de identificación otorgado por el Ayuntamiento. 2. La modalidad de vado. 3. En el caso de vado no permanente, se indicará el horario de vigencia del mismo. 4. Matrículas de los vehículos autorizados a estacionar en la zona de vado. Las señales indicativas de la licencia de vado deberán mantenerse en perfectas condiciones de conservación, quedando prohibida cualquier señalización referente a la entrada de vehículos que no haya sido expresamente autorizada por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 11. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VADO. No se concederá autorización en los siguientes supuestos: • En zonas ocupadas por jardines o cuando la proximidad del vado a estas zonas hubiese de impedir su normal desarrollo o conservación. • Cuando por la anchura u otros caracteres de la vía pública no resultase posible acceder al inmueble sin entorpecer gravemente la circulación de otros vehículos o, si por el peso u otras características de los vehículos que hayan de acceder al inmueble, estos puedan causar daños en la acera o calzada. En los casos en que la denegación de la licencia pueda evitarse mediante el traslado o supresión de los elementos que la determinaran, podrá el Ayuntamiento otorgar la licencia siempre que los interesados asuman los gastos que ocasione dicho traslado o supresión. TÍTULO IV. ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DEL TITULAR. La concesión de la licencia de vado no crea ningún derecho adquirido. Al titular del vado o la comunidad de propietarios correspondiente, le serán de aplicación las siguientes obligaciones. a) La limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceite u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos. b) Colocar la señal de vado en la zona visible de la puerta de entrada o salida de vehículos del inmueble, conforme señala el artículo 10. c) A la adquisición de la placa señalizadora de vado aprobada por el Ayuntamiento. d) Cuando sea preciso la realización de alguna obra de adaptación para ejecutar el vado, el interesado deberá obtener la preceptiva licencia de obra. e) El mantenimiento de las debidas condiciones de la señalización vertical del vado será de cuenta del titular de la licencia. f) El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas por medio de sus agentes al objeto de comprobar la idoneidad, condiciones o características de los garajes, u otros tipos de locales o inmuebles donde se pretenda acceder con vehículos, para verificar, entre otras, la capacidad y/o las medidas de seguridad adoptadas. A tal efecto, los usuarios o titulares de los vados deberán facilitar en todo momento el acceso a los locales objeto de la autorización, a los miembros de la Policía Local o personal autorizado por el Ayuntamiento, con el fin de efectuar la revisión o inspección de los mismos. La resistencia o negativa a permitir la labor inspectora conllevará la revocación o denegación, en su caso, de la autorización de vado. ARTÍCULO 13. VIGENCIA. Las licencias de vado son autorizaciones anuales, entendiéndose como el periodo comprendido entre dos fechas del calendario de tributos publicado por el Ayuntamiento de Agüimes. No obstante, si el titular no manifestara su deseo de dar por concluida la licencia de vado, o el Ayuntamiento la resolviese por razones de interés público o revocase por las causas previstas, la licencia se prorrogará tácitamente de forma anual. • El titular deberá abonar la tasa correspondiente conforme consta en la Ordenanza Fiscal reguladora, dentro de los plazos legales. El recibo expedido por la Administración municipal, acreditará la vigencia de la licencia. • Transcurrido el plazo para el pago de la tasa en período de recaudación voluntaria sin haberla pagado, se entenderá que existe renuncia tácita del titular a la licencia concedida. En este último caso, de forma inmediata el servicio de Gestión Tributaria formará una relación de los vados cuya vigencia se ha extinguido por renuncia tácita del titular por causa de impago de la tasa y se cursará notificación al titular o comunidad de propietarios de la retirada de las placas acreditativas de la licencia de vado. No obstante lo anterior, el particular podrá revocar dicha renuncia tácita con el pago del importe adeudado y de la tasa que se establezca por la reanudación de la licencia conforme a la Ordenanza Fiscal vigente. En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez anulada la licencia de vado, ya sea por expresa renuncia de su titular por renuncia tácita por causa de impago o de oficio por el Ayuntamiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14, el titular deberá proceder a la reposición de la acera y bordillo a su estado original; en caso incumplimiento de esta obligación, se procederá a su retirada y reposición subsidiariamente por los Servicios Municipales, siendo por cuenta del titular los gastos que ocasione su incumplimiento. ARTÍCULO 14. REVOCACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VADO. Las licencias de vado, podrán ser suspendidas por el Ayuntamiento, de manera temporal, por motivos relacionados con el tráfico y la seguridad vial, por la ejecución de obras en la vía pública o por la concurrencia de otras circunstancias que así lo aconsejen. Durante el tiempo que dure la suspensión, los titulares no vendrán obligados a abonar la tasa correspondiente al no producirse el hecho imponible que determina su aplicación. Las licencias de vado podrán ser revocadas, en los siguientes supuestos: a) Cuando se compruebe la existencia de disparidad entre el número de vehículos que acceden al inmueble y los reseñados en la solicitud inicial de vado. b) Cuando se destinen a fines indebidos o distintos de aquellos para los que fueron otorgados. c) Cuando desaparezcan las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido habrían justificado su denegación. d) Cuando no se abone la tasa correspondiente. e) Cuando se incumplan las condiciones relativas al horario o señalización del vado. f) Cuando se produzca cualquier otro incumplimiento del contenido de esta Ordenanza. En aquellos casos necesarios, se iniciará el siguiente procedimiento de revocación: • Producida una de las causas previstas en párrafo anterior, se acordará la iniciación del procedimiento de revocación de licencia de vado dándose traslado al titular de la misma para que tenga conocimiento de la resolución adoptada concediéndole un plazo de quince (15) días para efectuar alegaciones y/o dar cumplimiento a lo requerido. • A los efectos previstos en el párrafo anterior y salvo en el supuesto señalado en el apartado d, transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior. La Policía Local informará si se ha procedido al cumplimiento de las obligaciones del titular del vado o si se mantiene la actuación que supone una causa de revocación. • Instruido el procedimiento por los trámites establecidos en la legislación administrativa común se dictará resolución por la Alcaldía u órgano en quien se haya delegado. Las autorizaciones de vado se extinguirán por transcurso del plazo por el que se otorgaron, por desistimiento o renuncia de su titular, por las demás causas contempladas en la presente Ordenanza. Efectos de la revocación y/o extinción: Revocada o extinguida la autorización, el que hubiese sido su titular deberá reponer el espacio destinado a entrada de vehículos a su estado originario, tal y como se establece en el artículo 7. A estos efectos, en la resolución por la que se acuerde la revocación de la licencia de vado se deberá otorgar a su titular el plazo de un mes para que proceda conforme a lo señalado. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya procedido a la reposición la Administración Municipal procederá a la ejecución subsidiaria a cuenta del obligado. ARTÍCULO 15. REALIZACIÓN DE USO DE VADO SIN AUTORIZACIÓN. La realización de cualquiera de los usos regulados en esta Ordenanza, en las vías de dominio municipal sin que haya sido concedida autorización conllevará: •El impedimento del uso de paso de vehículos al inmueble y la retirada de las placas que se hubieran situado en la entrada del mismo. • La imposición de sanción cuyo importe se establecen en el TÍTULO V de esta Ordenanza. • El requerimiento para que en el plazo de quince (15) días se proceda a solicitar la correspondiente autorización o a reponer el espacio destinado a la entrada de vehículos a su estado originario tal y como se describe en el artículo 7 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO. Los expedientes para el otorgamiento de las licencias de vado se tramitarán por el Servicio correspondiente del área de gestión de vados y reservas de vía. Iniciado el procedimiento a solicitud de persona interesada, se impulsará de oficio en todos sus trámites recabando el Instructor simultáneamente informes de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, y los que juzgue necesarios para resolver, fundamentando la conveniencia de recabarlos. El informe de los Servicios técnicos versará en orden, entres otros posibles aspectos, a si el vado es compatible con las normas de planeamiento que rijan en el municipio; si en la documentación presentada se cumplen las exigencias técnicas fijadas en esta Ordenanza y si hay elementos urbanos que pueden quedar afectados y la forma de su reposición. El informe habrá de señalar las obras que, en su caso, hayan de realizarse para el acceso desde el dominio público al inmueble. El área de vados y reservas de vía competente emitirá un informe sobre la procedencia técnica del otorgamiento de la licencia de vado, para lo cual tendrán en cuenta cuestiones relativas al ancho de la vía y de la puerta de acceso, capacidad del garaje reflejada en la declaración responsable, así como todas aquellas que encuentren su motivación en elementos propios de la seguridad vial y tráfico rodado. Los informes serán evacuados en el plazo máximo de quince días. El órgano competente para resolver deberá dictar resolución expresa en un plazo máximo de tres meses. Si transcurriese dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. ARTÍCULO 17. ÓRGANO COMPETENTE. La competencia para otorgar la licencia corresponde a la Alcaldía que la podrá delegar en una Concejalía o en la Junta de Gobierno Local. La aceptación de los informes y dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen o adjunten al texto de la misma. TÍTULO V. INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR. ARTÍCULO 18. DENUNCIA. Formulada una denuncia por incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ordenanza, la comprobación de los hechos será llevada a cabo por la Policía Local. ARTÍCULO 19. INFRACCIONES. Se clasifican las denuncias en leves, graves y muy graves: • Leves. Se consideran infracciones leves a la presente Ordenanza las siguientes: a) No actualizar la autorización ante cambio de actividad o titular b) No retirar las placas una vez finalizada la autorización c) Señalizar más metros de los autorizados d) Realizar señalización horizontal en la calzada o bordillo por cuenta propia para delimitar el ancho de vado autorizado. e) Instalar rampas u otros medios o elementos para facilitar acceso a vado que no estén recogidas en la presente Ordenanza. f) No realizar las obras de vado en aceras estando obligado a ello. g) Realizar las obras de acondicionamiento sin solicitar licencia de obra menor. h) Cualquier otra acción u omisión a la presente Ordenanza que no alcance calificación de grave o muy grave. • Graves. a) Acceder vehículos a los inmuebles careciendo de autorización de vado. b) Modificar el contenido de la autorización. c) Colocar placas de vado sin tener autorización. d) Señalizar un vado sin tener autorización. • Muy graves. a) Utilizar señales de vado en lugar diferente al autorizado. b) No reestablecer al estado descrito en el artículo 7 la vía pública una vez finalizada o revocada la autorización de vado. ARTÍCULO 20. SANCIONES. Se estará a lo dispuesto en la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial: • Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de hasta 100 euros. • Las infracciones graves serán sancionadas con multa desde 101euros hasta 200 euros. • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa desde 201 hasta 500 euros. Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados, y a solicitar la correspondiente licencia en el plazo de 15 días. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca. CAPÍTULO II. RESERVAS DE VÍA PARA CARGA Y DESCARGA. TÍTULO VI. ARTÍCULO 21. DISPOSICIONES GENERALES. Se entenderá reserva de vía para carga y descarga de mercancías aquel espacio de dominio público que se destine, bien en la totalidad horaria o de manera parcial, para la carga y descarga de mercancías de aquellos vehículos que cuenten con tarjeta de transporte emitida por la Consejería de Transportes del Cabildo de Gran Canaria, limitando la parada y el estacionamiento de otros vehículos e identificado por la señalización vertical y horizontal determinada por las normas de seguridad vial y esta Ordenanza. La reserva, permanente o limitada, de aparcamiento en vías públicas o espacios de uso público, para facilitar la carga y descarga de mercancías, o el acceso de personas, en beneficio de actividades concretas, constituye un aprovechamiento especial del dominio público, al restringir el uso común general del espacio que se ocupa. Con independencia de lo anterior, el Ayuntamiento podrá señalar en uso de sus facultades de organización, prohibiciones de aparcamiento en determinadas zonas por razones de interés público, para su utilización por los titulares de locales, actividades o sectores que estime oportuno. En ningún caso se podrán establecer zonas de prohibición de parada o estacionamiento en espacios concretos que, de hecho, vengan a suplir de alguna forma, la finalidad de las reservas de espacio, en beneficio de actividades o locales concretos. ARTÍCULO 22. TIPOS DE RESERVAS DE APARCAMIENTO PARA CARGA Y DESCARGA. A los efectos de la presente norma, se distinguen tres tipos de reservas de aparcamientos: • Reserva horaria de aparcamiento para carga y descarga. Aquella que es posible los días laborables entre las ocho (8) y las dieciséis (16) horas. • Reserva laboral de aparcamiento para carga y descarga. Aquella que es posible los días laborables entre las ocho (8) y las veinte (20) horas. • Reserva permanente de aparcamiento para carga y descarga. Aquella que es posible todos los días del año y durante las veinticuatro (24) horas del día. ARTÍCULO 23. SOLICITUDES DE RESERVA DE VÍA. La solicitud de autorización de reserva de vía para carga y descarga de mercancías podrá ser realizada por los propietarios o por los poseedores legítimos de los comercios a los que, según la actividad que desarrollen, haya de permitir la reserva acreditando dicha condición. El expediente de concesión de reserva de vía para carga y descarga se iniciará previa petición de los interesados. Para ello se deberá presentar la instancia correspondiente mediante solicitud dirigida a Alcaldía - Presidencia. 1. Reserva de vía para carga y descarga de mercancía: • Nombre y apellidos o razón social del interesado. • Dirección a efecto de notificaciones. • Fotografía del lugar donde solicita la ubicación del carga y descarga. • Metros lineales solicitados • Horario de vado solicitado. • Actividad comercial. • Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante. • Fotocopia de DNI del titular o NIF en el supuesto de sociedades mercantiles y DNI de sus representantes. • Si se actuara por representación, documento que acredite la misma. • Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas actualizado correspondiente a la actividad para la cual se solicita la licencia de vado. • Fotocopia de la licencia municipal de apertura y funcionamiento de la actividad o documento equivalente que habilite para ello. En estos supuestos, bastará con indicar el expediente administrativo en el que se encuentra a efectos de su comprobación. No obstante, en el supuesto de los documentos que se conserven sólo en papel y hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento, la Administración podrá solicitar, si es necesario, la aportación de la documentación a la persona interesada. • Justificación de que la actividad que se realiza requiere la reserva de vía para carga y descarga de mercancías. ARTÍCULO 24. BAJA DE RESERVA DE VÍA. Cuando se solicite la baja de reserva de vía, el servicio de Gestión Tributaria efectuará la oportuna comprobación de que se ha procedido al pago de los recibos correspondientes. ARTÍCULO 25. TRANSMISIÓN DE TITULARIDAD. Deberá acompañarse documento acreditativo de la transmisión de titularidad de la actividad. Conlleva para el nuevo titular la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente. ARTÍCULO 26. RESPONSABILIDADES. La persona titular de la licencia será la única responsable de cuantas obligaciones incumban a los usuarios de la reserva de vía, cualesquiera que estas sean. Asimismo, los propietarios de parcelas o, en su caso, los arrendatarios de las mismas u otros legítimos poseedores, serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta Ordenanza en los casos en que no se haya obtenido previamente licencia de reserva de vía. TÍTULO VII . CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LAS RESERVAS DE VÍA. ARTÍCULO 27. AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES. Las autorizaciones de reserva de vía para carga y descarga de mercancías mediante otorgamiento de licencia se concederán con arreglo al procedimiento previsto en la presente Ordenanza. La mera solicitud no implica la obligación de la Administración de otorgar la preceptiva autorización, cuyo otorgamiento estará supeditado siempre al interés general y atendiendo a que la vía pública de que se trate lo permita. El permiso no crea ningún derecho subjetivo a favor de los beneficiarios, y su titular podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima. Las reservas de vía tendrán, medida en el bordillo, una longitud máxima de diez (10) metros, salvo aquellos casos debidamente justificados que por sus especiales características requieran una dimensión superior. Las reservas de vía serán objeto de señalización vertical y horizontal. • Vertical: Se instalará en la puerta, fachada o incluso en postes si fuese necesario por la ubicación dos placas señalizadoras, una a cada extremo sobre la longitud autorizada de reserva, a una altura máxima de 2,20m en discos de puertas y fachadas y mínima de 2,20 en discos sobre postes, que incorporará un disco de prohibición de estacionamiento. En las placas constará: 1. Inscripción legible “Excepto Carga/Descarga”. 2. En el caso de vado no permanente, se indicará el horario. • Horizontal: Correrá a cargo del Ayuntamiento de Agüimes la delimitación del espacio autorizado, realizándose una vez concedida la licencia. Las señales verticales indicativas de la licencia de reserva de vía deberán mantenerse en perfectas condiciones de conservación, quedando prohibida cualquier señalización que no haya sido expresamente autorizada por el Ayuntamiento. Cuando fuese necesario el repintado de las señales horizontales, el titular de la licencia deberá solicitarlo mediante instancia normalizada en cualquiera de las oficinas de atención al ciudadano. ARTÍCULO 28. DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE RESERVA DE VÍA. No se concederá autorización en los siguientes supuestos: • En zonas ocupadas por jardines o cuando la proximidad del vado a estas zonas hubiese de impedir su normal desarrollo o conservación. • Cuando por la anchura u otros caracteres de la vía pública no resultase posible la carga o descarga en condiciones de seguridad. • Si por las características de la vía se entorpeciera la circulación de otros vehículos. • En zonas donde no está permitido el estacionamiento o parada de vehículos. • Para aquellas actividades en los que no esté totalmente justificada la necesidad de disponer de una reserva de vía para carga y descarga de acuerdo a la actividad que realicen. En los casos en que la denegación de la licencia pueda evitarse mediante el traslado o supresión de los elementos que la determinaran, podrá el Ayuntamiento otorgar la licencia siempre que los interesados asuman los gastos que ocasione dicho traslado o supresión. ARTÍCULO 29. OBLIGACIONES DEL TITULAR. La concesión de la licencia de reserva de vía no crea ningún derecho adquirido. Al titular le serán de aplicación las siguientes obligaciones. a) La limpieza del espacio de reserva autorizado de grasa, aceite u otros elementos producidos como consecuencia del estacionamiento o aparcamiento de vehículos para la carga y descarga. b) Colocar la señal de reserva de vía en la zona visible conforme señala el artículo 27. c) A la adquisición de la señal señalizadora de prohibición de estacionamiento y parada con las inscripciones previstas en el artículo 27. d) El mantenimiento de las debidas condiciones de la señalización vertical de la reserva será de cuenta del titular de la licencia. El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas por medio de sus agentes al objeto de comprobar la idoneidad, condiciones o características del espacio donde se pretenda realizar la reserva de vía, para verificar, entre otras, la capacidad y/o las medidas de seguridad adoptadas. A tal efecto, los usuarios o titulares deberán facilitar en todo momento el acceso a información sobre el lugar objeto de la autorización a los miembros de la Policía Local o personal autorizado por el Ayuntamiento, con el fin de efectuar la revisión o inspección de los mismos. La resistencia o negativa a permitir la labor inspectora conllevará la revocación o denegación, en su caso, de la autorización de reserva de vía. ARTÍCULO 30. VIGENCIA. Las licencias de reserva de vía para carga y descarga son autorizaciones anuales, entendiéndose como el periodo comprendido entre dos fechas del calendario de tributos publicado por el Ayuntamiento de Agüimes. No obstante, si el titular no manifestara su deseo de dar por concluida la licencia de reserva de vía, o el Ayuntamiento la resolviese por razones de interés público o revocase por las causas previstas, la licencia se prorrogará tácitamente de forma anual. • El titular deberá abonar la tasa correspondiente conforme consta en la Ordenanza Fiscal reguladora, dentro de los plazos legales. El recibo expedido por la Administración municipal, acreditará la vigencia de la licencia. • Transcurrido el plazo para el pago de la tasa en período de recaudación voluntaria sin haberla pagado, se entenderá que existe renuncia tácita del titular a la licencia concedida. En este último caso, de forma inmediata el servicio de Gestión Tributaria formará una relación de las reservas de vía cuya vigencia se ha extinguido por renuncia tácita del titular por causa de impago de la tasa y se cursará la notificación al titular o comunidad de propietarios de la retirada de las placas acreditativas de la licencia de vado. No obstante lo anterior, el particular podrá revocar dicha renuncia tácita con el pago del importe adeudado y de la tasa que se establezca por la reanudación de la licencia conforme a la Ordenanza Fiscal vigente. En todo caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez anulada la licencia de vado, ya sea por expresa renuncia de su titular por renuncia tácita por causa de impago o de oficio por el Ayuntamiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24. ARTÍCULO 31. REVOCACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE RESERVA DE VÍA. Las licencias de reserva de vía, podrán ser suspendidas por el Ayuntamiento, de manera temporal, por motivos relacionados con el tráfico y la seguridad vial, por la ejecución de obras en la vía pública o por la concurrencia de otras circunstancias que así lo aconsejen. Durante el tiempo que dure la suspensión, los titulares no vendrán obligados a abonar la tasa correspondiente al no producirse el hecho imponible que determina su aplicación. Las licencias de vado podrán ser revocadas, en los siguientes supuestos: a) Cuando se compruebe la existencia de disparidad entre el número de vehículos que acceden al inmueble y los reseñados en la solicitud inicial de vado. b) Cuando se destinen a fines indebidos o distintos de aquellos para los que fueron otorgados. c) Cuando desaparezcan las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido habrían justificado su denegación. d) Cuando no se abone la tasa correspondiente. e) Cuando se incumplan las condiciones relativas al horario o señalización del vado. f) Cuando se produzca cualquier otro incumplimiento del contenido de esta Ordenanza. En aquellos casos necesarios, se iniciará el siguiente procedimiento de revocación: • Producida una de las causas previstas en párrafo anterior, se acordará la iniciación del procedimiento de revocación de licencia de vado dándose traslado al titular de la misma para que tenga conocimiento de la resolución adoptada concediéndole un plazo de quince (15) días para efectuar alegaciones y/o dar cumplimiento a lo requerido. • A los efectos previstos en el párrafo anterior y salvo en el supuesto señalado en el apartado d, transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior. La Policía Local informará si se ha procedido al cumplimiento de las obligaciones del titular del vado o si se mantiene la actuación que supone una causa de revocación. • Instruido el procedimiento por los trámites establecidos en la legislación administrativa común se dictará resolución por la Alcaldía u órgano en quien se haya delegado. Las autorizaciones de reserva de vía se extinguirán por transcurso del plazo por el que se otorgaron, por desistimiento o renuncia de su titular, por las demás causas contempladas en la presente Ordenanza. Efectos de la revocación y/o extinción: Revocada o extinguida la autorización, el que hubiese sido su titular deberá actuar tal y como se establece en el artículo 24. A estos efectos, en la resolución por la que se acuerde la revocación de la licencia de reserva de vía se deberá otorgar a su titular el plazo de diez días para que proceda conforme a lo señalado. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya procedido a la reposición la Administración Municipal procederá a la ejecución subsidiaria a cuenta del obligado. ARTÍCULO 32. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO. Los expedientes para el otorgamiento de las licencias de reserva de vía se tramitarán por el Servicio correspondiente del área de gestión de vados y reservas de vía. Iniciado el procedimiento a solicitud de persona interesada, se impulsará de oficio en todos sus trámites recabando el Instructor simultáneamente informes de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, y los que juzgue necesarios para resolver, fundamentando la conveniencia de recabarlos. El informe de los Servicios técnicos versará en orden, entres otros posibles aspectos, a si la reserva es compatible con las normas de planeamiento que rijan en el municipio; si en la documentación presentada se cumplen las exigencias técnicas fijadas en esta Ordenanza y si hay elementos urbanos que pueden quedar afectados y la forma de su reposición. El área de vados y reservas de vía competente emitirá un informe sobre la procedencia técnica del otorgamiento de la licencia de vado, para lo cual tendrán en cuenta cuestiones relativas al ancho y seguridad de la vía para las operaciones a realizar, actividad comercial reflejada en la declaración responsable, así como todas aquellas que encuentren su motivación en elementos propios de la seguridad vial y tráfico rodado. Los informes serán evacuados en el plazo máximo de quince días. El órgano competente para resolver deberá dictar resolución expresa en un plazo máximo de tres meses. Si transcurriese dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. ARTÍCULO 33. ÓRGANO COMPETENTE. La competencia para otorgar la licencia corresponde a la Alcaldía que la podrá delegar en una Concejalía o en la Junta de Gobierno Local. TÍTULO VIII. INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR. ARTÍCULO 34. DENUNCIA. Formulada una denuncia por incumplimiento de las obligaciones derivadas de la regulación de las reservas de vía, la comprobación de los hechos será llevada a cabo por la Policía Local. ARTÍCULO 35. INFRACCIONES. Se clasifican las denuncias en leves, graves y muy graves: • Leves. Se consideran infracciones leves a la presente Ordenanza las siguientes: • No actualizar la autorización ante cambio de actividad o titular. • No retirar las placas una vez finalizada la autorización. • Señalizar más metros de los autorizados. • Realizar señalización horizontal en la calzada o bordillo por cuenta propia para delimitar el ancho de vado autorizado. • Cualquier otra acción u omisión a la presente Ordenanza que no alcance calificación de grave o muy grave. • Graves. • Modificar el contenido de la autorización. • Colocar discos de reserva de vía sin tener autorización. • Utilizar señales no homologadas por esta Ordenanza para la señalización de reserva de vía • Muy grave. • Señalizar una reserva de vía sin tener autorización. ARTÍCULO 36. SANCIONES. Se estará a lo dispuesto en la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial: • Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de hasta 100 euros. • Las infracciones graves serán sancionadas con multa desde 101 euros hasta 200 euros. • Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa desde 201 hasta 500 euros. Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados, y a solicitar la correspondiente licencia en el plazo de 15 días. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la presente Ordenanza. Las solicitudes presentadas con anterioridad al momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza sobre las que no hubiese recaído resolución, serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa. Las licencias de vado ya concedidas mantendrán su vigencia. DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR. La presente Ordenanza, entrará en vigor conforme a la Ley de Bases de Régimen Local a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.