PLAN ESPECIAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ANTE POSIBLES CONTINGENCIAS QUE AFECTEN A LA SEGURIDAD PÚBLICA (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 155, miércoles 26 de diciembre de 2001) PUNTOS DE EMERGENCIA. - Barranco de Guayadeque. - Pie de La Cuesta. - Cruce de Arinaga. • C/ Tenesor Semidán (frente almacén de J. Bonny). • Obras y Servicios (Barranco). • La zona del campo de fútbol. - Temisas (Calzada ) - Los Espinales (Barranco). - Montaña San Francisco (C-815, debajo del puente de la GC-1). - Playa de Arinaga (en la zona conocida como La Ciudadela). - Polígono Industrial. • Junto a la entrada superior de la zona franca. • Al lado de la rotonda del Faro de Arinaga. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La transición a los hechos ocurridos puede suscitar problemas, al verse afectada la prestación de servicios o suministros esenciales para los ciudadanos y los que puedan menoscabar la seguridad de personas y bienes. Por este motivo, con el fin de coordinar las acciones orientadas a prevenir el riesgo y paliar las consecuencias en caso de alguna emergencia, el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes ha constituido El Plan Especial de Seguridad Pública, que entre otras acciones de carácter preventivo, propiciaría la elaboración de planes de contingencias que especifican el conjunto de acciones a ejecutar. No obstante, dada la amplitud de los sistemas que pudieran verse afectados y la importancia del problema que pudiera llegar a plantearse por la dependencia que las sociedades desarrolladas tienen con respecto a los sistemas de información, hacen necesaria la adopción por parte de las Administraciones Públicas de cuantas otras medidas preventivas sean necesarias con el fin de reducir al mínimo los posibles efectos perjudiciales en caso de producirse alguna anomalía en alguno de los servicios públicos esenciales, esta corporación a tenor de la Ley de Régimen Local Vigente, en consecuencia, el Ayuntamiento de Agüimes, crea el Plan Especial de Seguridad Pública. 1. OBJETO DEL PLAN. Asegurar la prestación de servicios y suministros esenciales para la comunidad , en el supuesto caso que ocurriesen fallos en los sistemas de electricidad, agua, los que soportan y que comprometan significativamente la prestación de los mismos, como asimismo garantizar los necesarios flujos de información que permitan una coordinación eficaz en cualquier situación que afecte a la seguridad pública. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito geográfico de aplicación del presente Plan comprenderá la totalidad del territorio del Municipio de Agüimes. 3. NATURALEZA Y PRINCIPIOS DEL PLAN. Se trata de un Plan de coordinación operativo, elaborado con el objeto de conseguir una total compatibilidad y complementariedad entre los distintos dispositivos de la Administración Local. Para la aplicación del presente Plan y de los Planes de Contingencia elaborados por los distintos operadores materiales, públicos y privados, de los servicios y suministros esenciales concernidos, rige el principio de subsidiariedad. La aplicación de este Plan y la de los planes de contingencia, en lo que resulte necesario a causa de alguna emergencia, no puede alterar las competencias, funciones y responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico-administrativo vigente. En este sentido, la responsabilidad del restablecimiento de los servicios y suministros esenciales que puedan resultar interrumpidos o afectados a causa de dicha emergencia, corresponderá en todo caso a los titulares de los mismos. En el desarrollo del Plan, se visitará a todos los ciudadanos afectados, valorando las causas del siniestro y sus responsabilidades. 4. ÓRGANOS DEL PLAN. 4.1. Órgano de Dirección. Director del Plan. El Alcalde, en virtud de las competencias que tiene atribuidas y en su calidad de Presidente del Gabinete de Transición. Director Operativo. El Alcalde Presidente o en su delegación el Concejal, en virtud de las competencias que tiene atribuidas en materia de seguridad, emergencias y protección civil, previstas en el Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia. Gabinete de Información. Alcalde-Presidente. Gabinete de Transición. Alcalde- Presidente, concejales y miembros que formen parte en los órganos del plan como Jefe de Policía, Guardia Civil, Protección Civil. Gabinete de Transición “Plan de Seguridad”. Compuesto por los miembros del Gabinete de Transición. Las funciones del Órgano de Dirección son: • Declarar la activación del Plan en sus diferentes fases y situaciones, a propuesta de los órganos de coordinación o por propia iniciativa, así como declarar el final de tales situaciones y de la vigencia del Plan. • Como máximo responsable del Plan será el Órgano que en representación, mantendrá la interlocución con los Concejales o Coordinador. • Decidir, a propuesta de los órganos de coordinación, de los propios operadores de los servicios, o por propia iniciativa, sobre la aplicación de determinadas medidas, previstas o no en los planes de contingencia, especialmente cuando éstas puedan suponer un significativo coste de oportunidad social, o en términos de seguridad o tranquilidad pública. • Garantizar y coordinar la información a los ciudadanos a través de los medios de comunicación sobre los problemas relevantes que surjan en relación con los servicios y suministros esenciales, las medidas tomadas al respecto y el tiempo estimado para su resolución, y las recomendaciones que se consideren oportunas. • Activar, en el supuesto de producirse una situación catastrófica, el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA). 4.2. Órganos de Coordinación. Centro de Coordinación Operativa. Lo constituye el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad del Ayuntamiento de Agüimes. Sus funciones: • Conocer y efectuar el seguimiento de los problemas que surjan en los días de transición, en contacto con las Oficinas de Coordinación y con los Órganos Operativos constituidos al efecto. • Proponer al Alcalde-Presidente, la declaración de las situaciones de alerta y de emergencia y de fin de tales situaciones. • Velar y colaborar con las Oficinas de Coordinación Departamentales y de las Administraciones Locales por la pronta y eficaz aplicación de las medidas operativas en cada caso, previstas o no en los planes de contingencias de los operadores. • Informar de cualquier hecho relevante al Director del Órgano de Dirección del Plan. • Prevenir y garantizar las comunicaciones, mediante sistemas redundantes eficaces, con el Órgano de Dirección, las diferentes Oficinas de Coordinación y Órganos Operativos contemplados en el Plan. • Realizar las comprobaciones oportunas que acrediten el sostenimiento de las vías de comunicación con los Órganos mencionados y que, asimismo, recaben información de la situación de normalidad o de incidencia en que se encuentran. Oficinas de Coordinación Departamentales. El Centro de Coordinación será la Jefatura de la Policía Local de Agüimes. Son sus funciones: • Conocer y efectuar el seguimiento de los problemas que surjan en los días de transición, en contacto con los Órganos Operativos constituidos al efecto por los organismos públicos y en las corporaciones y empresas que operan servicios esenciales dentro del respectivo ámbito competencial de cada Departamento. • Informar al 112 de cualquier hecho relevante que afecte a la seguridad pública. • Contribuir en la resolución de los problemas que pudieran surgir en alguno de los servicios esenciales dependientes de su Departamento, en el ámbito del ejercicio de sus competencias. • Dar curso a las instrucciones que emanen del Órgano de Dirección del Plan en los supuestos que fueran necesarios, de acuerdo con lo contemplado en el presente Plan Especial. 4.3. Órganos Operativos. Son las células de crisis constituidas para la gestión de los planes de contingencia de los organismos públicos y privados que operan servicios y suministros esenciales. Sus funciones son: • Detectar con prontitud, a través de todos los niveles de su organización o por otros medios, los problemas que surjan en los días de transición y aplicar con la máxima diligencia y eficacia posibles, las medidas de contingencia oportunas en cada caso. • Mantener permanentemente informada a la Oficina de Coordinación Departamental o de Administración Local, según corresponda, de cualquier hecho relevante relacionado con la detección del problema, su magnitud y los barrios afectados, las medidas de contingencia puestas en marcha y el plazo estimado para la vuelta a la normalidad. • Alertar y consultar con estas Oficinas de Coordinación cuando el problema surgido y las medidas a adoptar o ya adoptadas, pueda comportar riesgo para la seguridad de las personas y los bienes. • Los responsables de estos organismos públicos y privados velarán por el correcto funcionamiento de sus respectivos planes de contingencia. 5. SERVICIOS ESENCIALES CONTEMPLADOS. A efectos de este Plan se consideran como Servicios Esenciales a aquellos servicios que se prestan a los ciudadanos, cuya interrupción podría desembocar en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Éstos son: • Servicios de seguridad pública: Servicios de policía, extinción y salvamento, salvamento marítimo y protección civil. • Prestación de asistencia sanitaria vital: transporte sanitario urgente, Urgencias y UVI´s hospitalarias. • Suministros energéticos: electricidad, gas y combustibles líquidos o sólidos. • Servicios de Telecomunicaciones y medios de comunicación pública. • Servicios de transporte . • Suministro de agua potable (incluidas desaladoras). • Disponibilidad de alimentos básicos. 6. INFRAESTRUCTURA DE LOS ÓRGANOS DEL PLAN. 6.1. Órgano de Dirección. Alcalde-Presidente. 6.2. Órganos de Coordinación. Centro de Coordinación Operativa. Estaría localizado en la Jefatura de la Policía Local. Quedará garantizada la comunicación, mediante servicios redundantes, con todos los Órganos de Dirección, Oficinas de Coordinación y principales Operadores de Servicios Esenciales contemplados en el Plan. Aparte de los canales de comunicación habilitados para las labores de este Plan cuenta con la infraestructura del servicio que se presta al ciudadano de atención de urgencias a través del teléfono 1-1-2. Además, como vía de acceso de información para el ciudadano, existen una líneas de teléfono especiales, cuyo servicio se reforzará especialmente. Números de teléfonos: 928 78 31 00 928 78 99 80 928 18 25 86 Oficinas de Coordinación Departamentales. A los efectos de este Plan, los diferentes Departamentos del Ayuntamiento dispondrán de una sala de coordinación comunicada de forma garantizada con el 1-1-2 y con las centrales de crisis de los operadores de servicios esenciales de su ámbito sectorial de competencia. 7. SITUACIONES DECLARADAS. Alerta. La declaración de Alerta, decretada por el Director del Plan, será difundida por el Centro de Coordinación Operativa a las Oficinas de Coordinación Departamentales y de las Administraciones Públicas y a los Órganos Operativos concernidos. La declaración del Fin de Alerta será efectuada y notificada por el mismo procedimiento. En situación de Alerta, los Órganos Operativos concernidos mantendrán informados a las Oficinas de Coordinación que les corresponda, sobre las medidas de contingencia que se aplican, su eficacia, el ámbito territorial y la población afectada y una estimación de la vuelta a la normalidad. Asimismo, informarán de cualquier otro hecho relevante que surja en relación con lo acontecido, y mantendrán informados a los ciudadanos afectados por los medios más idóneos. 8. PERSONAS Y GRUPOS QUE HAN DE PARTICIPAR EN EL PLAN DE SEGURIDAD. Por un lado debe realizarse una mesa redonda presidida por el Alcalde y formada por los concejales que le competan, Técnicos Municipales, Encargado de seguridad y emergencia, y Encargado de vías y obras, ya que en caso de emergencia serían los responsables de tomar las decisiones oportunas. Además estarán presentes los Cuerpos de Seguridad y Emergencia tales como: Policía Local, Guardia Civil y Protección Civil. Y por último el personal de obras y servicios que fuera necesario para solventar cualquier problema de sus competencias. Transmisiones. En estos casos se usaría un solo canal, el cual sería el señalado con el 2. Por lo que, La Policía Local, Protección Civil y Obras y Servicios, en caso de emergencia, estarán obligados a utilizar este canal. El puesto de mando, estaría signado en la Jefatura de la Policía Local. El material debe estar a disposición y en condiciones. (Se debe tener en cuenta que tanto emisoras, como linternas deben estar cargadas). Tráfico tendrá disponible su material y vallas, así como las señales, para tal fin. En caso de alarma, los concejales responsables y encargados, miembros del Plan, se incorporarán al puesto de mando (P.M.A), para comenzar las operaciones valoradas y coordinar el Plan. Revisarán todo el material y alertarán a todo el personal posible, equipados con emisoras en el canal estipulado, estando en contacto permanente, con la Central. Emergencia. Se declarará cuando hayan surgido problemas relevantes que afecten a gran número de ciudadanos y/o ámbito territorial amplio, o bien que tales problemas puedan tener repercusiones con la seguridad pública. La declaración de inicio y fin de la situación de Emergencia, decretada por le Coordinador del Plan, será difundida por el mismo procedimiento establecido para la situación de Alerta. En situación de Emergencia, los Órganos Operativos concernidos mantendrán informados a las Oficinas de Coordinación que les corresponda, sobre el alcance del problema, las medidas de contingencia que se aplican, su eficacia, el ámbito territorial y la población afectada, una estimación de la vuelta a la normalidad y las posibles repercusiones sobre las personas y bienes. Los mencionados Órganos Operativos concernidos mantendrán informada, a través de los medios más idóneos, a la población afectada sobre la situación creada y sobre el comportamiento a observar, al margen de la información a la población que desde el Órgano de Dirección se estime conveniente facilitar. Debe existir un flujo de información permanente entre todos los Órganos concernidos, que permitan la actualización objetiva de los datos del problema y de la previsión de su solución, hasta que se declare el cambio a situación de alerta, y en su caso, la vuelta a la normalidad. El Coordinador Operativo podrá solicitar en esta situación la presencia en su sede, si no lo está ya, de un enlace del operador de servicio afectado para la mejor coordinación de las actuaciones. El Coordinador del Plan, una vez analizada la situación declarada de emergencia, su evolución y las repercusiones, podría decidir activar el PLATECA, comunicando dicha decisión a los Organismos implicados, además de por el procedimiento establecido en este Plan, por el contemplado en el mismo Plan Territorial de Canarias (PLATECA).