REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES HONORÍFICAS (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 82 , lunes 8 de julio de 1996) Artículo 1. El presente Reglamento tiene por finalidad la de establecer los diferentes tipos de distinciones que el pleno del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes podrá otorgar, así como los méritos que harán acreedores de aquellas a personas o instituciones. Artículo 2. Las distinciones que el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes podrá otorgar son las siguientes: • Hijo/a predilecto/a de la Villa. • Hijo/a adoptivo/a de la Villa. • La espiga de oro. • Otorgamiento del nombre de una calle, plaza u otro espacio público del municipio. Artículo 3. Los nombramientos de hijo/a predilecto/a o adoptivo/a de la Villa podrán ser realizados tanto en vida de la persona homenajeada como a título póstumo. La espiga de oro será otorgada necesariamente en vida de la persona homenajeada. El nombre de una calle, plaza u otro espacio público tendrá siempre carácter póstumo. Artículo 4. La concesión de distinciones tendrá un carácter fuertemente restrictivo, con el fin de garantizar la notoriedad de los actos de la persona o institución homenajeada y la calidad del reconocimiento realizado por el Ayuntamiento. En ese sentido la periodicidad de la concesión no podrá ser superior a la anual en el caso de nombramiento de hijo predilecto o adoptivo y otorgamiento del nombre de una calle, plaza u otro espacio público y bianual en el caso de la espiga de oro. Artículo 5. El título de hijo/a predilecto/a se otorgará a aquella persona que, habiendo nacido en el municipio de Agüimes, se haya distinguido por la calidad e importancia de su aportación a nuestra comunidad en cualquier campo de la actividad humana. • El título de hijo/a adoptivo/a se concederá por las mismas razones que el de hijo/a predilecto/a a personas no nacidas en el municipio de Agüimes. • La espiga de oro se otorgará igualmente por la valía de la aportación de personas o instituciones al pueblo de Agüimes, pudiendo ser aquellas naturales de la Villa o no. • El otorgamiento de una calle, plaza u otro lugar público tendrá carácter póstumo y sumamente excepcional. Artículo 6. La concesión de cualquiera de las distinciones recogidas en el presente reglamento será el resultado del proceso siguiente: • La propuesta de concesión de una distinción o nombramiento podrá ser realizada por el alcalde de la Villa, un número de concejales no inferior a un tercio del Pleno Corporativo, una asociación o entidad radicada en el municipio, o un número significativo de vecinos. • Una vez recibida la propuesta por el Alcalde, éste la presentará al Pleno de la Corporación y nombrará entre los concejales a un instructor que se encargará de realizar un informe sobre los méritos por los que se propone el otorgamiento de la distinción a la persona o institución en cuestión. Dicho informe podrá incluir una propuesta de distinción diferente a la originalmente realizada por el/los proponente/s y deberá ser remitido nuevamente al Pleno que será en definitiva quien conceda la distinción, siempre por mayoría absoluta. • La espiga de oro podrá ser, debido a una causa excepcional y posteriormente razonada ante el Pleno, otorgada por el Alcalde mediante Decreto. Artículo 7. El nombramiento de hijo/a predilecto/a irá acompañado de la entrega de una placa labrada en oro. El diseño de todas las distinciones se elegirá mediante concurso público y, una vez adoptado, no se podrá cambiar sin la aprobación del Pleno por mayoría absoluta. Artículo 8. En caso de que a lo largo de un año el Pleno haya aprobado alguna de las distinciones recogidas en el presente reglamento, éstas serían entregadas en acto público, que pudiera ser incluido en la programación de cualquier festividad local, en eventos culturales o, en acto exclusivo, en el que la afluencia pública fuera notoria y en cualquier momento del año. Artículo 9. Cualquiera de los artículos recogidos en el presente reglamento podrá ser modificado con carácter excepcional a propuesta del Alcalde o un tercio de los concejales integrantes del Pleno, mediante aprobación de éste por mayoría absoluta.