REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 46, lunes 17 de abril de 2017) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La participación ciudadana se concibe como una acción voluntaria, organizada y permanente de la ciudadanía con sus opiniones, decisiones y conocimiento en la búsqueda del bien común. El Ayuntamiento de Agüimes, consciente de la importancia que para el desarrollo del municipio tiene la Participación de los vecinos y las vecinas en el control y la gestión de los asuntos públicos, y en aras de conseguir unos objetivos como pueden ser la eficacia y el fortalecimiento de los valores de la democracia, actualiza con criterios de igualdad, y adecuación a la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Reglamento de Participación Ciudadana. Este reglamento tiene como fundamento, fomentar la participación democrática y la transparencia en los asuntos públicos locales, sin discriminación alguna debido al color, la edad, el sexo, la lengua, la religión, la opinión política, el origen nacional o social, o el nivel de ingresos, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y conforme a los principios que inspiran la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos a las ciudades. Este reglamento fija como principio básico la articulación social y el bienestar colectivo de toda la población del municipio de Agüimes, manifestando el compromiso y la voluntad municipal, de consolidar un sistema de participación adecuado a la democracia local, que refuerce el derecho a la participación en los asuntos públicos, teniendo como referente el respeto de la capacidad decisoria de las personas representantes elegidos democráticamente, garantizando así la voluntad popular. El Reglamento de Participación Ciudadana no constituye derechos, los derechos ya vienen proclamados o reconocidos en la Constitución. Con este reglamento lo que se pretende es habilitar los canales más adecuados para una mayor y mejor participación. Se pretende potenciar una actitud activa de todas las personas que vivan en Agüimes, individualmente o a través de su organización en asociaciones y /o en colectivos ciudadanos, que sirven de cauce y expresión de esa participación. El Ayuntamiento seguirá promoviendo su existencia y consolidación, proporcionándoles medios para el cumplimiento de sus fines. Es fundamental facilitar la implicación en la búsqueda de propuestas y alternativas para una solución consensuada y adecuada a las necesidades, mantener el seguimiento y el control de las actuaciones de la administración y participar en actividades promovidas por el Ayuntamiento. Es importante destacar el trabajo que desarrollan de manera voluntaria los vecinos, las vecinas, colectivos y asociaciones en Agüimes. Es parte primordial de un proyecto común en la búsqueda del interés general. PREÁMBULO El reglamento municipal de Participación Ciudadana en Agüimes, fue aprobado en sesión plenaria celebrada el 28 de mayo del 2001. Se pretendía impulsar cauces de participación de la sociedad y el seguimiento de la gestión de la actuación pública. Con esta modificación se pretende adaptarlo a criterios de igualdad, a la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y sumar las experiencias de las acciones realizadas durante este periodo. La participación ciudadana es de una relevancia absoluta para la construcción de los pueblos. En Agüimes, somos testigos de esas experiencias. El trabajo conjunto de los movimientos vecinales, ha sido un hecho fundamental en el desarrollo del municipio y nos ha demostrado que es la mejor fórmula que existe para la construcción de una verdadera comunidad democrática. La participación ciudadana ha de estar abierta a todos y a todas sin distinción de sexo, credo religioso o filiación política, todos y todas tienen que tener cabida en este proyecto, en el trabajo y en la toma de decisiones que afecten al municipio. Consideramos que todos y todas debemos tomar conciencia de los problemas y aspiraciones de todos y todas nuestros vecinos y vecinas. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación. Es objeto del presente reglamento, la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación de la ciudadanía y entidades ciudadanas del municipio de Agüimes en la gestión municipal, conforme a lo previsto en la Constitución y en las Leyes vigentes. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de estas normas en los términos que se establecen en cada caso, incluye, a la ciudadanía y a las entidades ciudadanas con domicilio social en el municipio de Agüimes, que estén acreditadas ante este Ayuntamiento, su ámbito de actuación comprenda en todo caso el término municipal, y sus objetivos la defensa de los intereses generales de sus vecinos y vecinas. Se adquiere la condición de vecino o vecina mediante la inscripción en el padrón municipal de habitantes. Artículo 3. Finalidad de las normas. El Ayuntamiento de Agüimes, a través de este reglamento, pretende mantener los siguientes objetivos que actuarán como criterios reguladores: ? Facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal, obras y servicios. ? Facilitar y promover la participación de la ciudadanía y las entidades en los asuntos públicos y en la gestión municipal, estableciendo vías de participación que garanticen el desarrollo de la democracia participativa y la eficacia de la acción pública, respetando las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por las leyes. ? Hacer efectivo los derechos y deberes de la ciudadanía de este municipio, recogidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora de bases del régimen local y en el artículo 23.1 de la Constitución. ? Fomentar la vida asociativa en el municipio, garantizando la convivencia solidaria y facilitando la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos. ? Aproximar la gestión municipal, garantizando el acceso de los ciudadanos a los recursos municipales. ? Promover y favorecer la participación orgánica en asociaciones vecinales inscritas en el registro municipal de entidades ciudadanas, el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos, facilitándoles la más amplia información y dentro de sus posibilidades el derecho al uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de actividades, que la Corporación ponga a su disposición. ? Promover y garantizar el equilibrio participativo y la solidaridad entre los diferentes núcleos de población del municipio. ? Fomentar la participación en los proyectos que tengan como objetivo el desarrollo integral y sostenible del municipio. ? Potenciar y dinamizar planes de trabajo y actividades de manera transversal entre colectivos, asociaciones y estructuras administrativas municipales, primando el desarrollo de iniciativas de utilidad pública que incidan en las problemáticas actuales. CAPÍTULO II. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS. Artículo 4. Derecho a la Información. 1. El Ayuntamiento de Agüimes garantizará a la ciudadanía el ejercicio de su derecho a la información. Todas las personas tienen derecho a recibir información de las actividades y servicios municipales, así como acceder a los archivos públicos municipales y utilizar los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento. 2. El Ayuntamiento de Agüimes informará de la gestión, de las competencias y funcionamiento de los órganos y servicios municipales y /o actividades a través de todos los medios de información general, establecidos por el Ayuntamiento, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previstas por la Constitución. Todo ello con los límites y en los términos previstos en la Ley 7/2015, de 1 de abril, el artículo 105, párrafo b de la Constitución y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública. El Alcalde o la Alcaldesa, será el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de su delegación. 3. Canales de Información General. El Ayuntamiento informará a la población de su gestión a través de los medios de comunicación social, mediante la edición de publicaciones, folletos, bandos, colocación de carteles, vallas publicitarias, tablones de anuncios, actos informativos y/o medios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información u otros medios de entidades y asociaciones declaradas de utilidad pública y municipal y cuantos otros se consideren necesarios. 4. Acuerdos y Disposiciones Municipales. Cuando concurran circunstancias de interés público, y previa conformidad del órgano municipal competente, se remitirán a toda la población residente en el municipio los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los boletines oficiales. Artículo 5. Transparencia. 1. En los términos previstos en la legislación sobre transparencia, el Ayuntamiento facilitará la información, cuya divulgación resulte de mayor relevancia para garantizar la transparencia de la actividad del propio Ayuntamiento, relacionada con su funcionamiento y control de la Administración Pública. La determinación de los extremos que deben hacerse públicos, se hará adaptando las previsiones de la legislación canaria sobre transparencia a la organización y funcionamiento del Ayuntamiento. 2. La información sujeta a publicación de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se hará pública preferentemente por medios electrónicos, a través de las respectivas sedes electrónicas o páginas web. 3. El Alcalde o la Alcaldesa, será el órgano competente para la elaboración, actualización y publicación de la información que debe hacerse pública en la página web de la corporación, tanto de la relativa al Ayuntamiento como la referida a las demás entidades del sector público municipal. Artículo 6. Derecho de Participación de los vecinos, las vecinas y asociaciones. 1. Tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales, directamente o mediante asociaciones ciudadanas, todos los vecinos y las vecinas del municipio, utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en las presentes normas. 2. Se podrá recabar la opinión sobre el funcionamiento y necesidades locales, a través de campañas de información, encuentros con colectivos, asambleas, encuestas, consultas, sondeos de opinión y otros medios adecuados. 3. Para garantizar la eficacia del derecho de participación, de la ciudadanía en la actividad municipal a través de presupuestos participativos, éstos por medio de asociaciones vecinales, podrán formular programas de necesidades vecinales valorados económicamente, que una vez aceptados por el órgano correspondiente de los citados, serán elevados al Área de Gobierno competente en materia de Hacienda para su consideración y, en su caso, integración en el presupuesto general de la corporación. Artículo 7. Derecho de petición. 1. Todas las personas, físicas o jurídicas, de forma individual o colectiva, podrán ejercer el derecho de petición, presentar solicitudes o pedir aclaraciones al Gobierno municipal en materia de su competencia sobre las actuaciones municipales, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Esta opción, se ejercerá utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario y el objeto de la petición. 2. Las peticiones y propuestas se presentarán por escrito en cualquier oficina de atención ciudadana, registro municipal o utilizando los medios electrónicos o telemáticos establecidos por el Ayuntamiento. Estas solicitudes deberán incluir la identidad de la persona o personas solicitantes con indicación del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia, nacionalidad y el lugar o medio elegido para la práctica de las notificaciones. Las peticiones realizadas colectivamente, deberán permitir la acreditación de la identificación de los peticionarios y deberá ser firmada por cada uno de los solicitantes, debiendo figurar junto a la firma el nombre y apellidos, y D.N.I. Todas podrán incorporar sugerencias o iniciativas. 3. El Ayuntamiento acusará recibo de la petición y la admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes u otras establecidas por ley: a. Insuficiente acreditación del peticionario o peticionarios. b. El objeto de petición no es competencia del Ayuntamiento. c. La petición tiene un trámite administrativo específico. Para subsanar la carencia de acreditación, se dará un plazo de 15 días, transcurrido el cual se dará por desistido el procedimiento. La inadmisión por cualquier otra causa, será objeto de resolución motivada en el plazo de 45 días a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición. 4. Si la petición es admitida a trámite, el Ayuntamiento deberá responder en un plazo máximo de 3 meses, informando si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar. Artículo 8. Acceso a archivos y registros. Los ciudadanos tienen derecho a solicitar o a tener acceso a copias, certificaciones acreditativas de los actos y acuerdos del Ayuntamiento, así como a consultar los archivos y registros, todo ello en los términos que disponga la legislación vigente, denegando o limitando este derecho en todo en cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas (artículo 105, párrafo b de la Constitución). Artículo 9. Información acerca de los procedimientos en curso. Las personas interesadas, tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados o interesadas, a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar, así como a obtener información y orientación respecto a procedimientos en los que se establezcan un periodo de información pública (actuaciones urbanísticas, ordenanzas fiscales, etc.), todo ello en los términos que disponga la legislación vigente. Artículo 10. Derecho de Audiencia. 1. Todas las personas tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de las actuaciones municipales en los que se manifieste un interés legítimo. 2. Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación de los expedientes administrativos, de conformidad con lo establecido por la ley 39/2015, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria municipal a iniciativa del Ayuntamiento o en base a una propuesta ciudadana para tratar temas de interés de la comunidad, de acuerdo con lo regulado en el artículo número 24 de este Reglamento. Artículo 11. Derecho a la iniciativa ciudadana. La ciudadanía tiene el derecho de dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal, para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materia de competencia municipal o interés local. El ejercicio del derecho de iniciativa popular, se ajustará a los requisitos y trámites que prevea, en su caso, la ley de iniciativa popular de la Comunidad Autónoma Canaria y, en su defecto, a lo que disponga la legislación general de régimen local. La iniciativa ciudadana permite a cualquier persona promover acciones o actividades municipales, tales como: 1) El derecho a proponer la aprobación de proyectos o reglamentos en los ámbitos competenciales propios. 1.a) Las personas que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, podrán ejercer la iniciativa popular presentando propuestas de acuerdo, proyectos de reglamentos, o actuaciones en materia de la competencia municipal, que deberá ser suscrita, al menos por el 10% de los ciudadanos que figuren en el padrón municipal de habitantes, que tengan derecho de sufragio activo, siendo de aplicación lo recogido en el artículo 70 bis) apartado 2 de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el reglamento orgánico municipal o ley que lo regule. En ningún caso podrá ser objeto de esta iniciativa, normas reguladoras de tributos o precios públicos. 1.b) El Ayuntamiento facilitará un modelo para su presentación donde deberá indicarse claramente la propuesta y, si fuera posible, los motivos que la justifican o la aconsejan. 1.c) La iniciativa podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley reguladora de las bases de régimen local. ? La iniciativa se presentará en escrito dirigido a la Alcaldía, acompañada de la exposición de motivos y de los antecedentes correspondientes. ? La proposición será sometida a debate y a votación en el Pleno del Ayuntamiento, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. ? En todo caso, requerirá el previo informe de legalidad del Secretario o de la Secretaria General del Ayuntamiento, así como del Interventor o de la Interventora, cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento. 2) El derecho a solicitar al Ayuntamiento que haga una determinada actividad de interés público municipal comprometiéndose los solicitantes a aportar medios económicos, derechos o trabajo personal. Se podrá formular solicitud por cualquier ciudadano o ciudadana o grupo de personas, mediante escrito para que el Ayuntamiento realice una determinada actividad de interés público municipal. En el citado escrito se indicará claramente, qué actuación se pide y qué medios económicos y/o personales piensan aportar los peticionarios para colaborar en su realización. En el caso de que las personas solicitantes sean menores de 16 años, sus representantes legales deberán validar la petición. En el escrito debe figurar nombre y apellidos de la persona firmante, domicilio, documento nacional de identidad y su firma. El órgano municipal competente comunicará, al peticionario o peticionaria, en un plazo máximo de 45 días si es admitida su solicitud, indicando en caso afirmativo que actuaciones o medidas se tomarán. No se admitirán propuestas corporativas o de grupo que sean ajenas al interés general de las personas, o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito. 3) El derecho a proponer asuntos para su inclusión en el orden del día del Pleno municipal. Para efectuar propuestas sobre asuntos que deban incluirse en el orden del día del pleno, y que no se refieran a propuestas de aprobación de proyectos o reglamentos, se exigirá que sea solicitado por un mínimo del 10% de las entidades y asociaciones inscritas en el registro municipal de entidades, las cuales habrán de acreditar su voluntad mediante certificación del acuerdo de la asamblea o Junta Directiva, en la que se decidió. Igualmente, lo podrá solicitar cualquier persona empadronada, con el apoyo de un número de firmas no inferior al 10% de las empadronadas en el municipio, que tengan derecho de sufragio activo, según el artículo 70 bis) apartado 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Cumplidos estos requisitos, la Alcaldía resolverá la solicitud motivadamente en un plazo máximo de 15 días. Artículo 12. Asistencia a las sesiones públicas municipales. Las sesiones del Pleno son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de la ciudadanía. Se debe garantizar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen según el artículo 18.1 de la Constitución. Las personas representantes de los medios de comunicación social tendrán acceso y recibirán las máximas facilidades para el cumplimiento de su trabajo. Artículo 13. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales. 1. Todas las personas o entidades ciudadanas que acrediten un interés legítimo, tienen derecho a intervenir en las sesiones públicas del Pleno que sean de carácter ordinario, para tratar asuntos o propuestas incluidos en el orden del día del Pleno, procurando que con ello no se entorpezca el normal funcionamiento de las sesiones. No podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado que causen o alteren el buen orden y desarrollo de la sesión, en tal caso, podrá la Presidencia proceder a la expulsión. 2. Corresponderá a la Presidencia, ordenar y cerrar el turno de participación. 3. Cuando se den estas circunstancias, se actuará de acuerdo con las prescripciones siguientes: a) La intervención se tendrá que solicitar por escrito dirigido a la Alcaldía, en la oficina de atención e información ciudadana, con una antelación mínima de 48 horas, previas a la realización de la sesión. En el escrito deberá figurar el nombre de la persona que hará la exposición. b) El asunto objeto de la intervención habrá de estar directamente relacionado con otro u otros incluidos en el orden del día de la sesión. La intervención vecinal en el Pleno se hará siempre al finalizar el debate del respectivo punto del orden del día y se deberá circunscribir a expresar la opinión sobre el tema que constituya el objeto. c) La Alcaldía podrá denegar la intervención, especialmente si es un asunto sobre el cual el Ayuntamiento no tiene competencia, si no figura en el orden del día o si ya se ha presentado en otra sesión en un periodo anterior a seis meses, excepto que se complemente con nuevos datos relevantes. d) La persona solicitante, dispondrá de 3 minutos de tiempo para hacer su intervención. e) No se admitirán intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia. 4. Cuando el Pleno del Ayuntamiento trate de los asuntos sobre los cuales se haya articulado la iniciativa previstos en el artículo 11 de este reglamento, el Pleno comportará automáticamente el derecho de intervención en la sesión plenaria, sea cual sea su carácter y con la limitación temporal establecida en el apartado 3 d) de este artículo. Artículo 14. Publicidad de las sesiones del Ayuntamiento. 1. Las convocatorias y orden del día del Pleno se harán público en los tablones de anuncios de las oficinas municipales del Ayuntamiento, además de su transmisión a los diferentes medios de comunicación. El Ayuntamiento dará publicidad resumida de los acuerdos del Pleno a través de la web municipal y otros medios que se consideren oportunos, cuando así se acordase. 2. Los acuerdos que se adopten en el Ayuntamiento se publican o notifican en la forma prevista en la Ley, de conformidad con el art. 70.2 de la Ley 7/1985. Artículo 15. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias. Los ciudadanos tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la actividad municipal y de los servicios públicos locales, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes. Los medios de presentación de quejas, reclamaciones y sugerencias serán los establecidos en el artículo 7 de este reglamento. Artículo 16. Derecho a la consulta popular o referéndum. 1. Todas la personas inscritas en el censo electoral tienen derecho a ser consultados directamente sobre asuntos de su interés, así como promover la consulta popular o referéndum de acuerdo con el artículo 70 bis de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local. 2. La consulta popular o referéndum no podrá consistir nunca en materia tributaria y se tendrá que referir al ámbito de la competencia municipal. Dentro de una misma consulta se puede incluir más de una pregunta. 3. Para acordar su realización será necesario el acuerdo por mayoría absoluta del Pleno municipal y autorización pertinente del Gobierno de la Nación. 4. No se podrán hacer, cada año, más de dos consultas de las indicadas en este artículo, y no se podrá reiterar una misma consulta dentro del mismo mandato. 5. La consulta popular en todo caso contemplará: a) La institución, órgano de participación o colectivo ciudadano que propone la consulta. b) El objeto y motivo de la propuesta que siempre deberá ser de competencia municipal. c) El derecho de los vecinos y las vecinas, incluidos en el censo electoral a ser consultados. d) El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible. Artículo 17. Derecho a una Política Municipal de Fomento del asociacionismo y voluntariado. 1. El asociacionismo, es la expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos por mejorar la calidad de vida de su municipio, y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras. Este Ayuntamiento reconoce su papel de interlocución, mediación y colaboración en la actividad municipal. 2. Todas las personas tienen derecho a que se impulsen políticas de fomento de las asociaciones desde el Ayuntamiento, con el objetivo de fortalecer el tejido social y para el desarrollo de iniciativas de interés general. El Ayuntamiento podrá elaborar un plan específico para fomentar y mejorar el asociacionismo. 3. El Ayuntamiento con el objetivo de que las asociaciones vecinales y todas aquellas que tengan un fin social o cultural, puedan desarrollar y llevar a cabo sus actividades con garantías, seguirá colaborando en la medida de sus posibilidades en: a) Servicio de asesoramiento y gestión. b) Aportación de recursos para promover la realización de actividades. c) Programas de formación y capacitación en la gestión, dinamización y en el impulso del movimiento asociativo. d) Uso y gestión compartida de las instalaciones y servicios municipales. Artículo 18. Derecho al acceso y a la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. El Ayuntamiento seguirá en la labor de promover el acceso al uso de las nuevas tecnologías, potenciando la página web municipal como instrumento de información y comunicación a los ciudadanos, y favoreciendo en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica y económica con otras administraciones y operadores la conexión a los hogares, facilitando puntos públicos de acceso mediante la red de equipamientos. Artículo 19. Derecho de reunión. Todas las personas tienen derecho a usar locales, equipamientos y espacios públicos municipales para ejercer el derecho de reunión, sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio y las ordenanzas municipales (Reglamento de uso de Locales Municipales), así como del cumplimiento de los requisitos exigidos cuando se traten de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones de acuerdo con la Ley Orgánica 9/1983 Reguladora del Derecho de Reunión. Artículo 20. Promoción efectiva de los derechos de participación. 1. El Ayuntamiento promoverá el ejercicio efectivo de los derechos de participación que se regulan en este capítulo. 2. Los derechos de participación, a excepción del de consulta popular o referéndum, se pueden ejercer por cualquier persona empadronada en el municipio, que tenga un interés legítimo respecto de los asuntos que tienen que ver con la actividad municipal. El derecho de consulta popular o referéndum sólo podrán ejercitarlo las personas inscritas en el censo electoral que no estén privadas del derecho de sufragio. 3. El Ayuntamiento continuará fomentando el asociacionismo de las personas y de los grupos que se encuentran en peor situación de interlocución social, seguirá también promoviendo la participación de todos los sectores de la población, todo ello en el marco establecido por las leyes. CAPÍTULO III. LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL. SECCIÓN PRIMERA. SISTEMA DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y COMUNICACIÓN. Artículo 21. Oficina de Atención Ciudadana. 1. Existen oficinas de atención ciudadana en el municipio que se crean para dar una respuesta correcta y eficaz a la demanda de la ciudadanía. Estas oficinas tienen la función de registro de peticiones, sugerencias, quejas, iniciativas, propuestas, así como la realización de los trámites administrativos que se determinen. Estas peticiones y consultas de la ciudadanía se atienden de manera presencial y/o atención telefónica o telemática. 2. En función de las condiciones económicas y administrativas del Ayuntamiento, se incorporarán progresivamente servicios de información y registro. 3. Para el buen desarrollo de este servicio, además de la organización y coordinación interna, se dotará de los medios tecnológicos, formación y reciclaje del personal municipal, para garantizar una respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía. Artículo 22. Los medios de comunicación locales. 1. El Ayuntamiento continuará fomentando publicaciones escritas y/o digitales y propiciará el acceso a los mismos. Se establecerán cauces y plazos para facilitar el uso de los medios de comunicación municipal, según las características del medio y el interés manifestado. Se procurará especialmente dar a conocer las actuaciones de interés municipal y los proyectos, la agenda de actividades y los periodos de información pública. 2. El Ayuntamiento de Agüimes, continuará potenciando la radio y la televisión local, de forma individual y/o mancomunada, y la difusión de espacios en los que, además de la información del municipio, se puedan hacer debates y consultas a los responsables políticos, respecto de las cuestiones de competencia municipal y de interés local, se recabe la opinión de los diferentes agentes sociales y se haga difusión de los actos y procesos de participación ciudadana que se produzcan. 3. El Ayuntamiento seguirá promoviendo, la creación de espacios en el municipio para la instalación de carteleras, paneles, banderines y similares que, de acuerdo con las ordenanzas municipales reguladoras de esta actividad, permitan la publicidad de las actividades de interés local que realizan los diferentes agentes sociales del municipio. Artículo 23. La página web municipal y el correo electrónico del municipio. 1. El Ayuntamiento continuará fomentando la página web, que será un instrumento de información y comunicación a la ciudadanía. Se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y del Pleno Municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio. 2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente se podrán hacer consultas y realizar gestiones administrativas mediante los procedimientos que en su día se acuerden, se impulsará la posibilidad de presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal y similares. 3. El Ayuntamiento de acuerdo con las leyes y reglamentos que se desarrollen y dentro del proceso de modernización de las administraciones públicas, fomentará el empleo de la firma electrónica y del DNIe. SECCIÓN SEGUNDA. LA AUDIENCIA PÚBLICA. Artículo 24. La Audiencia Pública. 1. Se podrá programar entre los responsables municipales y los ciudadanos, un encuentro para informar sobre determinadas actividades o programas de actuación y recoger propuestas de la ciudadanía. 2. La Alcaldía, convocará al menos una cada año para presentar el programa de actuación municipal. Presidirá las sesiones el Alcalde o la Alcaldesa, que podrá delegar en concejal o concejala que designe. 3. El ámbito de la convocatoria, y consecuentemente de la iniciativa para convocarla, podrá referirse a un barrio o a un conjunto de barrios. SECCIÓN TERCERA. ENTIDADES CIUDADANAS. Artículo 25. Entidades Ciudadanas. 1. Pueden ser entidades ciudadanas las personas jurídicas de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general regulador del derecho de asociaciones, que tengan su sede en el municipio y cuyo objeto fundamental, de acuerdo con sus estatutos, sea la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y las vecinas, y la mejora en su calidad de vida. 2. Podrán adquirir la calificación de entidades ciudadanas, las fundaciones privadas y los clubes deportivos constituidos con arreglo a su normativa de aplicación, que tengan su sede en el municipio y cuyo objeto fundamental sea los regulados en el párrafo anterior. Artículo 26. Derechos y deberes de las Asociaciones. Las asociaciones y entidades inscritas en el Registro Municipal tendrán, en los términos establecidos en la legislación específica, y en este reglamento, los siguientes derechos y deberes: a) Recibir ayudas económicas, y al uso y/o gestión compartida de los equipamientos sociales, culturales y deportivos, previa autorización, todo ello en función de su representatividad y actividad y siempre regulado por el Reglamento Municipal Regulador de la Cesión y Uso de los Locales Municipales. b) Ser informadas de los acuerdos municipales sobre asuntos e iniciativas que puedan ser de su interés, así como a recibir la notificación de las convocatorias y acuerdos que afecten a sus respectivas actividades o ámbito territorial. c) Igualmente podrán solicitar en cualquier momento información, en tanto está sea referida a la actividad ejecutiva municipal, así como para una mejor participación que permita desarrollar sus actividades de forma eficaz. d) Consultar los archivos y registros del Ayuntamiento en los términos que disponga la legislación, (artículo 105 b de la Constitución), y dentro de los cauces y régimen de funcionamiento que estén establecidos. e) Participar en los órganos municipales, en los términos que establece la legislación aplicable, y en particular los reglamentos municipales al efecto. f) En la medida que lo permitan los recursos municipales, el Ayuntamiento, podrá subvencionar económicamente tanto en lo que se refiere a sus gastos generales como a las actividades que realicen, siempre que sean para la defensa de los intereses generales de los ciudadanos. Para optar a ello, deberán justificar previamente las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas, además de cuantos documentos sean requeridos por el Ayuntamiento. SECCIÓN CUARTA. EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS. Artículo 27. El Registro Municipal de Entidades. 1. En el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, se pueden inscribir las asociaciones, colectivos, clubes deportivos, federaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales de los ciudadanos de Agüimes, y que tengan su sede en el municipio. 2. Este Registro permitirá conocer al Ayuntamiento el número de entidades existentes en el municipio, sus fines y representatividad, al objeto de facilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y de su participación en la actividad de la administración municipal. 3. La inscripción en el Registro será inmediata a partir del momento en que se presente en el registro municipal un escrito solicitándolo, sus datos serán públicos. Se debe adjuntar la siguiente documentación: a) Copia de los estatutos y Acta fundacional. b) El número de inscripción en el registro general de asociaciones o similar. c) Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la junta directiva así como sus domicilios, teléfonos de contacto y correo electrónico en caso de tenerlo. d) Domicilio social y, si es el caso, sede o sedes sociales. e) Presupuesto anual de la entidad. f) Certificación de número de socios y socias inscritos en el momento de la solicitud. g) Copia compulsada del C.I.F. de la asociación. h) Programa o memoria anual de sus actividades. 4. El Registro tiene que permitir conocer la misión u objetivo principal de la entidad o grupo, para hacer una efectiva actividad clasificatoria, según las tipologías existentes en el Registro. Si en el momento de realizar la inscripción se detecta la falta de algún requisito esencial, se comunicará a la persona interesada para que en un plazo de 15 días pueda subsanar el defecto, dándose por desistido en caso de no hacerlo. 5. Las entidades o grupos inscritos en el Registro, deberán notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento en que se produjo tal modificación. 6. El Ayuntamiento podrá dar de baja, de oficio, a aquellas asociaciones o grupos que por tener conocimiento o por informe, se pueda averiguar que permanecen inactivas, comunicando esta situación al interesado, quién podrá formular alegaciones en un plazo no superior a 15 días, procediendo inmediatamente a su baja en el supuesto que no se presenten ningún tipo de alegación. 7. La gestión ordinaria de este registro, la dirección y custodia corresponderá a la Secretaría General de la Corporación. CAPÍTULO IV. SISTEMA DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CIUDADANOS. Artículo 28. Sistema de defensa de la ciudadanía. 1. En el marco de las competencias del gobierno local, los derechos reconocidos en la Constitución, en las leyes y en este reglamento, la ciudadanía será objeto de especial protección por parte del Ayuntamiento, que exigirá las responsabilidades adecuadas al personal y a las autoridades municipales que no lo respeten o vulneren su ejercicio. 2. Las piezas que conforman el sistema de defensa y protección de los derechos, sin perjuicio de los recursos administrativos o jurisdiccionales pertinentes, son la oficina de atención ciudadana, persona o unidad que preste las funciones de ésta y la posibilidad de reunirse con los responsables técnicos y/o políticos respecto a temas de su competencia. CAPÍTULO V. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN. Artículo 29. Carácter de los órganos de participación. 1. Todos los órganos de participación tienen un carácter consultivo, de informe preceptivo, de formulación de propuestas y sugerencias, y que en ningún caso podrán menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley. 2. El artículo 44 de la Ley 7/2015, regula los órganos complementarios de existencia preceptiva. Artículo 30. Consejos de Barrios. 1. Los Consejos de Barrios son órganos de participación vecinal que proponen a la Corporación soluciones a los problemas que detecten para la satisfacción de los intereses vecinales específicos en su respectivo ámbito territorial de actuación, donde se desarrolla la participación directa de los vecinos y las vecinas en la actividad pública local. 2. Cuando la Corporación deba tomar acuerdos que afecten de forma particular o relevante a un barrio, deberá oír previamente al Consejo correspondiente. 3. Los Consejos de Barrios en el municipio serán los siguientes: • Consejo de Barrio de Temisas. • Consejo de Barrio Agüimes Casco. • Consejo de Barrio de Guayadeque. • Consejo de Barrio de Los Corralillos. • Consejo de Barrio de La Goleta y Pie de la Cuesta. • Consejo de Barrio de Cruce de Arinaga. • Consejo de Barrio de Polígono Residencial de Arinaga. • Consejo de Barrio de Montaña de San Francisco. • Consejo de Barrio de Playa de Arinaga. • Consejo de Barrio de Los Espinales. • Consejo de Barrio de Las Rosas. • Consejo de Barrio de Playa de Vargas. • Consejo de Barrio de Montaña Los Vélez-Llano Blanco-Las Palmillas. • Consejo de Barrio de La Banda. Artículo 31. Funciones. Son funciones de los Consejos de Barrios: a) Estudiar y evaluar los problemas que afecten a su respectivo ámbito territorial de actuación, especialmente en materia de servicios sociales, educación, cultura y otros de carácter personal. b) Elevar propuestas de soluciones a los órganos competentes del Ayuntamiento. c) Participar en las actividades del municipio organizadas por los órganos de la Corporación. Artículo 32. Composición. Los Consejos de Barrio estarán constituidos por: • Presidente/a: El Alcalde o Concejal en quien delegue. • Cinco miembros en representación de las asociaciones o colectivos ciudadanos de ese barrio, inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Colectivos, elegidos por y de entre sus miembros, en proporción al número de población que represente cada uno de ellos, designados por el Pleno a propuesta de las Asociaciones del Barrio. • Secretario/a: Funcionario de la Corporación por delegación del titular de la Secretaría General. Artículo 33. Funcionamiento. El Consejo se reunirá, como mínimo, en una sesión ordinaria al año, y tantas extraordinarias como la Presidencia estime oportuno. Artículo 34. Otros órganos complementarios de participación. Se podrán crear consejos u órganos de participación complementarios. CAPÍTULO VI. FOMENTO DE LAS METODOLOGÍAS PARTICIPATIVAS. Artículo 35. Definición del proceso participativo. A los efectos de este reglamento se entiende por proceso participativo aquel que de manera integral contempla las fases siguientes: a) Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes. b) Fase de debate ciudadano, mediante la cual y empleando la metodología adecuada se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de la ciudadanía. c) Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía el resultado del proceso. DISPOSICIONES ADICIONALES. PRIMERA. El Ayuntamiento de Agüimes promoverá las acciones que ayuden a clarificar, difundir y utilizar los medios adecuados para el mejor ejercicio de los derechos de la ciudadanía; de información, consulta, asociación, reunión y participación, favoreciendo la estructuración y consolidación del tejido asociativo. SEGUNDA. La aparición de nuevos modelos, experiencias o sistemas que favorezcan la participación, podrán ser incorporados, a no ser que supongan modificación de este reglamento, en cuyo caso deberá ser aprobado por el Pleno de la Corporación, que además podrá crear otros órganos si las peculiaridades demográficas del término municipal de Agüimes así lo aconsejan, para facilitar con ello una mayor participación de los ciudadanos. TERCERA. Las dudas que suscite la interpretación y aplicación de este Reglamento serán resueltas por el órgano municipal competente, siempre de conformidad con lo establecido en la vigente legislación del Régimen Local y en los acuerdos municipales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. Las asociaciones, colectivos o agrupaciones, inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas antes de la entrada en vigor del presente reglamento, estarán sujetas al mismo y continuarán dadas de alta en el Registro. DISPOSICIONES DEROGATORIAS. PRIMERA. Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento queda derogado el Reglamento Municipal de Participación Ciudadana aprobado por acuerdo plenario el 28 de mayo de 2001, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que incurra en oposición, contradicción o incompatibilidad con lo establecido con el presente Reglamento Orgánico. Quedan igualmente sin efecto todos los acuerdos que resulten incompatibles con lo que en este Reglamento se dispone. DISPOSICIÓN FINAL. La aprobación del presente Reglamento se tramitará de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.” El presente del REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, entrará en vigor, según prescribe el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los quince (15) días hábiles de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.