ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE MENORES (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 23, viernes 22 febrero de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I. La Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que fue ratificada por España según Instrumento de Ratificación de 30 de Noviembre de 1990 publicado en el Boletín oficial del Estado número 313 de 31 de Diciembre de 1990; que entró en vigor para España el día 5 de enero de 1.991, señala en su artículo 28 que los estados partes reconocen el derecho del niño a la educación, debiendo en particular adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. Igualmente los estados partes adoptaran medidas para desarrollar la Ayuda sanitaria preventiva. Los estados reconocen los derechos del niño al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad. Por su parte la educación deberá estar encaminada al desarrollo de la personalidad; inculcar al niño el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y a los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; inculcar a los niños el respecto a sus padres, a su identidad cultural y sus valores, así como a los de otras civilizaciones distintas a la suya; preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de sexos y amistad entre todos los pueblos; inculcar al niño el respeto al medio ambiente natural. Todos los fines que se exponen con brevedad y con animo de recordatorio, tienen la finalidad de establecer el marco justificativo de una intervención municipal en la vida del menor con respeto al marco legal. En armonía con La Carta Europea de Los Derechos Del Niño Resolución A3-0172/92, la Constitución Española señala en su articulo 39.4 que los niños gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su exposición de motivos II señala que la concepción del sujeto sobre la que descansa la Ley, son la necesidades de los menores como eje de sus derechos y de su protección. En defensa de la escolaridad obligatoria se establece la obligación de cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el periodo obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización, artículo 12.2. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. El derecho a la educación es un derecho de carácter social. Reclama por tanto de los poderes públicos las acciones positivas necesarias para su efectivo disfrute. Es un derecho susceptible de enriquecerse en su progresiva concreción, alcanzando así a más ciudadanos y ofreciéndoles una mayor extensión formativa. En el Título preliminar se concreta la enseñanza básica contemplada en el artículo 27,4 CE, determinándose en diez años su duración, ampliándose, por consiguiente, en dos años la existente hasta ahora, y extendiéndose desde los seis hasta los dieciséis años. El compromiso para satisfacer la demanda escolar en la educación infantil contribuye igualmente a completar el disfrute de ese derecho. La Ley garantiza un período formativo común de diez años, que abarca tanto la educación primaria como la educación secundaria obligatoria, reguladas en el Capítulo II Título I y en la sección 1ª Capítulo III del mismo título, respectivamente. La Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, regula los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios, señalando al efecto que son las siguientes obligaciones: a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro. c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el máximo respeto y consideración, al igual que al resto de los miembros de la comunidad educativa. d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. e) Responder las cuestiones educativas planteadas por el profesorado y realizar las pruebas que se le propongan. El derecho a la educación requiere con carácter previo el derecho a la salud, artículo 43 CE. Recordamos que los estados reconocen los derechos del niño al descanso, la ordenanza municipal se permite la libertad de destacar que para poder asistir a clase con regularidad el menor tiene necesidad de descansar. Esa necesidad del menor como eje de sus derechos, legitima una medida tendente a garantizar ese derecho al descanso, como la que se pretende adoptar como actuación inmediata. El Ayuntamiento de Agüimes desarrolla la prestación del servicio de Atención al menor adecuándola a las competencias municipales, artículo 25.1.k), n) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. Dentro del marco del Estatuto de Autonomía de Canarias, conforme sus competencias en Servicios Sociales, establecidas en los artículos 29.7, y Sanidad, artículo 32.7 y 9, Enseñanza en los términos del artículo 34.A.6, se ha dictado la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, que señala entre sus objetivos, artículo 4.2.c) la atención y promoción del bienestar de la infancia, la adolescencia y la juventud con el objetivo de contribuir a su pleno desarrollo personal. La Ley 1/1997, del 17 de Febrero, de Atención Integral a los Menores que establece los mecanismos para la prestación de un servicio de atención al menor, atribuye a los Ayuntamientos la competencia para la declaración de situación de riesgo, adoptando las medidas necesarias para la protección de los menores. La Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en Materia de Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, también atribuye a los Ayuntamientos competencias para velar por el cumplimiento de las diferentes medidas de control que establece en su título III al consumo, publicidad y venta de alcohol y tabaco, especialmente a los menores de edad. II. El cambio económico que está experimentando el municipio de Agüimes desde hace algunos años, con un incremento demográfico que ha superado el límite legal de 20.000 habitantes de derecho, unido a otros cambios sociales que afectan al resto de la sociedad en la que estamos inmersos, nos hace preocuparnos cada vez más por mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos/as, incentivando, entre otras alternativas, la creación de una red básica de servicios sociales que contribuyan a facilitar los recursos necesarias a las familias de nuestro municipio, informando, asesorando, gestionando y colaborando en todos aquellos aspectos sociales, sanitarios y educativos que vinculan al desarrollo general de las familias. Por eso, desde 1.995 se viene desarrollando en el municipio de Agüimes un programa de Intervención Familiar, convirtiéndose este recurso, en una alternativa viable para las familias y los menores. Partiendo del trabajo con familias desestructuradas, la intervención de este programa ha dado lugar a situaciones de cambios alcanzándose importantes logros. Si bien se debe partir del dinamismo familiar, la actuación de este equipo precisa de metas a largo plazo y por consiguiente una continuidad en el tiempo, dado que es necesario partir de la concienciación y la creencia de la familia en cuanto a ser agentes de sus propios cambios de manera activa. La experiencia vivida desde el nacimiento de este programa ha sido positiva, ya que ha permitido atajar, en muchas ocasiones, decisiones en relación con los menores que implican un distanciamiento del menor de su entorno familiar de origen y a veces, un alejamiento de su entorno comunitario. En el municipio de Agüimes, existe una población de menores en edades comprendidas entre los 6 y 16 años (4,31 % de la población) susceptibles de ser afectados por situaciones de riesgo, que podrían alcanzar las siguientes características: - A nivel personal: conductas atípicas y en ocasiones, agresivas o violentas, carencia de motivaciones, perdida de hábitos, de identidad, baja autoestima. - A nivel familiar: conflictividad con sus progenitores, falta de dialogo y comunicación, llamadas de atención, omisión de normas. - A nivel escolar: absentismo escolar grave, fracaso escolar, rechazo al ámbito educativo, etc. - A nivel social: inicios en el consumo de drogas, conductas antisociales, identificación con grupos de influencias negativas, etc. Ante esta situación del menor y las familias; ante el riesgo al que se ven sometidos un porcentaje importante de los jóvenes en esta época y en este modelo de sociedad, se precisa de un recurso cuya finalidad se centre en el apoyo y ayuda a las familias y los menores cuya dimensión de actuación se realice desde el propio entorno o realidad de los problemas que presentan las familias y los menores, haciéndoles partícipes de su realidad-problema y de los cambios necesarios para conseguir una normalización de su propio entorno. El Ayuntamiento de Agüimes, como promotor de actuaciones de educación para la salud, es consciente de que la infancia es el período donde se van modelando las conductas que dañan o benefician la salud, de ahí que el período de enseñanza obligatoria resulte el más adecuado para tratar de potenciar, desde el sistema educativo, los estilos de vida saludables. La intervención de los servicios sociales municipales en el abordaje de los problemas derivados del consumo de sustancias nocivas para la salud (alcohol, tabaco, otras drogas) sigue la misma línea de intervención y adquiere una dimensión preventiva y de promoción, al actuar no sólo disminuyendo los factores de riesgo, tratando de compensar y corregir éstos, sino también promoviendo y reforzando los factores de protección, que actúan, no sólo como amortiguadores para evitar que las situaciones de riesgo permanezcan, sino también como promotores de un desarrollo individual y social. Por ello, desde junio de 1998, funciona en este municipio la Unidad de Atención a las Drogodependencias, apostando por actuaciones de carácter preventivo, toda vez que las diversas estrategias de prevención han de estar dirigidas a reducir los factores de riesgo y estrés a nivel personal y ambiental; promocionar los factores de protección, y las potencialidades del individuo y de la comunidad, reforzando las estrategias y habilidades para afrontar los problemas e incrementar soportes, ayudas y apoyos personales y sociales y mejorar las habilidades y capacidades intrapersonales, incidiendo en los ámbitos con mayor influencia en los individuos, es decir, los más cercanos y accesibles (personal, familiar, escolar, grupos de amigos, comunidad, etc.). Si tenemos en cuenta, tal como se ha mencionado anteriormente, que el periodo de enseñanza obligatoria es el más adecuado para incentivar todo este conjunto de medidas, este Ayuntamiento desarrolla igualmente, un Programa de Prevención y de Actuación sobre el Absentismo Escolar en el municipio de Agüimes, con el objetivo de disminuir, hasta erradicar, la tasa de absentismo escolar; aumentar la coordinación entre el área educativa y los servicios sociales municipales; intervenir en la problemática individual y familiar, previa investigación de las situaciones-problemas y apoyar y asesorar a las familias. Partiendo del análisis de la realidad de los menores de este municipio, a través de los programas citados, que se están desarrollando desde hace varios años por el departamento de Trabajo Social, dependiente de la concejalía de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, se han observado ciertos hábitos y comportamientos en la población intervenida, tales como: - Carencia de normas convivenciales. - Dificultades de los padres o tutores para asumir sus roles ante los/as hijos/as. - No aceptación de normas por parte de los/as hijos/as. - Dificultades de los padres o tutores en la fijación de horarios y límites para los/as hijos/as. - Dificultades de comunicación entre los padres o tutores y los/as hijos/as. - Incapacidad de los padres o tutores para asumir el reto educativo de los/as hijos/as (analfabetos, discapacitados, etc.). - Infravaloración de la enseñanza obligatoria por parte de los padres o tutores. - Apatía de los menores a la asistencia al centro escolar y a la dinámica educativa. Ante estos indicadores sociales generadores de situaciones de riesgo a corto plazo, se precisa, previo un debate publico cuya reflexión tiene como finalidad la búsqueda de alternativas viables de apoyo a los menores, los padres y la comunidad de Agüimes en general, el establecimiento normalizado de alternativas que aborden dos niveles fundamentales de prevención: a) Potenciar un proceso socio-educativo comunitario con la puesta en marcha de programas de apoyo y de acompañamiento a los padres cuya base de trabajo se centre principalmente en la formación y capacitación de los mismos. b) Fomentar hábitos de vida social sanos y seguros mediante el establecimiento de ofertas de participación y de integración social de los menores del municipio. Dentro de la encrucijada de este marco legal y social se inscribe esta Ordenanza de Atención Integral a los Menores. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Servicio de Atención Integral del Menor en el Ayuntamiento de Agüimes, consiste en una serie de prestaciones tendentes a la información, promoción, prevención e integración socio-familiar de los menores. ARTÍCULO 2. OBJETIVOS. 1. Son objetivos de la Atención Integral del Menor los siguientes: a) El establecimiento y gestión de los servicios de atención, información y asesoramiento a los menores y a las familias. b) La recogida de datos y la realización de estudios y estadísticas sobre las necesidades de los menores y familias del término municipal, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones Públicas. c) La promoción de las actividades y actuaciones que redunden en la formación de los menores, facilitando el conocimiento y ejercicio de los derechos que les reconoce y garantiza el ordenamiento jurídico. d) La constitución de unidades administrativas o servicios específicos de atención a los menores. e) La creación y gestión de unidades de atención inmediata y permanente a los menores. f) La creación y fomento de escuelas de información y formación de quienes ejerzan o puedan ejercer funciones parentales y de los menores. g) La detección de situaciones de riesgo para los menores, en coordinación con los centros y unidades escolares y sanitarias de su ámbito territorial. h) La adopción, en colaboración con los consejos escolares, de las medidas necesarias para garantizar la escolarización obligatoria. i) La declaración de la situación de riesgo, adoptando las medidas necesarias para la protección de los menores. j) La asunción de la guarda provisional de los menores a solicitud de las personas que tienen la potestad sobre los mismos, en los medios y centros de titularidad municipal, hasta que se adopte una resolución por el órgano autonómico competente. k) La gestión de las prestaciones económicas destinadas a la población municipal, de acuerdo con las previsiones de los convenios que suscriban a tal fin con la Administración Autonómica o con el Cabildo Insular. l) Las que deriven o se relacionen con las anteriores que dimanen de las funciones de información, promoción, detección, prevención e integración sociofamiliar de los menores, aún cuando no estén específicamente previstas en esta Ordenanza. m) La realización periódica de campañas informativas con el fin de hacer llegar a todos los colectivos y personas en general, los objetivos de protección al menor que potencien la solidaridad y la colaboración ciudadana. n) Cualesquiera otras que se contemplan en esta Ordenanza o se les atribuyan por el ordenamiento jurídico. CAPÍTULO II. CRITERIOS PARA EL ACCESO. ARTÍCULO 3. ACCESO A LA PRESTACIÓN. 1. El Servicio de Atención Integral está dirigido a los menores de edad que reúnan las características que se definen a continuación: a) Estén empadronados y residentes en el municipio de Agüimes. b) Requieran algunas de las actuaciones contempladas en el Capítulo III. c) Pertenezcan a otros municipios que se encuentren de forma excepcional en el territorio Municipal de Agüimes y se ajusten al criterio b) anterior. 2. Podrán ser usuarios del Servicio de Atención Integral a Menores: a) Los menores y sus familias que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejora con una adecuada atención e información. b) Los menores a los que haya que cuidar o atender por ausencia de los padres o tutores, o cuando éstos, por circunstancias provisionales de enfermedad u otros motivos suficientemente justificados, no pueden ejercer sus funciones parentales, siempre que tales circunstancias no supongan situación de desamparo o requieran la asunción de la guarda por parte de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. c) En general, cuando exista una situación de desatención social o familiar, evaluada técnicamente, que justifique la intervención del servicio, sean o no residentes en el municipio. ARTÍCULO 4. CRITERIOS PARA LA INTERVENCIÓN. Los criterios para la intervención serán: a) La supremacía del interés del menor. b) El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen, salvo que no sea conveniente para su interés. c) Su integración familiar y social. d) La prevención de aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal. e) Sensibilizar a la población sobre las situaciones de indefensión del menor. f) Promover la participación y la solidaridad social. g) La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar de las medidas. CAPÍTULO III. DEL CONTENIDO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS MENORES. ARTÍCULO 5. CONCEPTO DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS MENORES. 1. Los menores no podrán realizar en el ámbito de este término municipal, aún cuando conste el consentimiento de los padres, tutores o guardadores, las actividades siguientes: a) Practicar deportes cuyo reglamento contemple la producción de daños físicos para cualesquiera de los participantes. b) Participar en publicidad de actividades o productos prohibidos a los menores. c) Utilizar máquinas de juego con premios en metálico. d) Adquirir y consumir tabaco y bebidas alcohólicas. e) Cualesquiera otras cuya legislación o reglamentación específica así lo disponga. 2. El Ayuntamiento no utilizará como soportes informativos o publicitarios objetos relacionados, de manera directa o indirecta, con el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas. ARTÍCULO 6. LIMITACIONES A LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 1/97 de Atención Integral del Menor, queda prohibida la venta, suministro y dispensación por cualquier medio, gratuita o no, de todo tipo de bebidas alcohólicas y tabaco a los menores de 18 años, aun cuando conste el consentimiento de los padres, tutores o guardadores en este término municipal. No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de las instalaciones deportivas municipales ni en la vía pública, salvo terrazas, veladores o en días de fiestas regulados por la correspondiente ordenanza municipal, procediéndose a identificar a los menores y a la retirada de las bebidas alcohólicas que en ese momento estén consumiendo, haciendo referencia a la clase y cantidad de la bebida en el atestado y poniéndolas a disposición de los padres, tutores o guardadores legales. Por ello se establece un especial deber de cuidado en aquellos menores afectos a la Enseñanza Secundaria Obligatoria. La venta o el suministro de tabaco a través de máquinas automáticas solo podrá realizarse en establecimiento cerrados, colocando las máquinas alejadas de las zonas de entrada al local para permitir la efectividad de la medida. ARTÍCULO 7. CONCEPTO DE SITUACIONES DE RIESGO. Se considera que el menor se encuentra en situación de riesgo cuando, a causa de sus circunstancias personales, familiares o por influencias de su entorno, se está perjudicando su desarrollo personal o social, sin alcanzar la gravedad suficiente para justificar la declaración de desamparo y la separación del menor de su familia. * Principios orientadores. En las situaciones de riesgo, la actuación administrativa se dirigirá a procurar las necesidades básicas del menor, mejorando su medio familiar, y, concretamente, se orientará a obtener: a) La disminución de los factores de riesgo. b) La promoción de los factores de protección del menor y su familia. c) El seguimiento de la evolución del menor en su familia. * Medidas. En situaciones de riesgo deberán aplicarse una o varias de las medidas y actuaciones previstas en el artículo 16,2 de la Ley Territorial Canaria 1/97, en atención a las circunstancias que concurran en cada caso. * El Procedimiento de declaración será el previsto en la Ley Territorial 1/97. Siendo instructor del expediente el Servicio de Atención Integral del Menor y compete al Alcalde la declaración de la situación de riesgo. ARTÍCULO 8. CONCEPTO DE SITUACIÓN DE DESAMPARO. 1. De conformidad con el artículo 172 del Código Civil, se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral y material. 2. Específicamente, se considerará que el menor se encuentra en situación de desamparo: a) Cuando sea objeto de malos tratos físicos o psíquicos, o de abusos sexuales, por parte de familiares o de terceros, producidos en el ambiente familiar del menor. b) Cuando no asista de forma reiterada y sin justificación al centro escolar donde se halla matriculado, debido a la conducta negligente de los padres, tutores o guardadores, o se aprecie la ausencia de escolarización del menor, estando en edad para ello. c) Cuando sea utilizado por las personas bajo cuyo cuidado se encuentra para la mendicidad, prostitución, trabajo infantil, esporádico o estable, o cualquier otra explotación económica de naturaleza análoga. d) Cuando las personas que integran la unidad de convivencia del menor, y, especialmente, sus padres, tutores o guardadores, se dediquen, habitualmente, al consumo de alcohol o sustancias tóxicas o psicotrópicas, perjudicando con su conducta gravemente el desarrollo y bienestar del menor. e) Cuando falten las personas a las que por ley les corresponda el ejercicio de las funciones de guarda o cuando las mismas, por perturbaciones o trastornos mentales u otras circunstancias, se encuentren imposibilitadas para su ejercicio o las ejerzan con grave peligro para el menor. f) Cuando sus padres o tutores no soliciten la recuperación de la guarda una vez desaparecidas las circunstancias justificativas de la asunción de ésta por la Administración. g) Cualesquiera otras en las que quede privado de la necesaria asistencia moral y material a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección legalmente establecidos. 3. El procedimiento de declaración de desamparo será el previsto en la Ley Territorial 1/97. ARTÍCULO 9. ACTUACIONES GENERALES DE AYUDA AL MENOR. Comprenden todas aquellas actuaciones que precise el menor, dentro del ámbito de competencia municipal, dirigidas a prevenir situaciones prohibidas, de riesgo o posible desamparo, dando traslado en cualquier caso al órgano que sea competente y poniendo los hechos en conocimiento de los representantes legales del menor y del Ministerio Fiscal. ARTÍCULO 10. ACTUACIONES INMEDIATAS. 1. Durante el curso escolar y dentro del periodo lectivo semanal, noches de domingo a jueves ambas inclusive, los padres velarán por que sus hijos menores comprendidos en la etapa de Enseñanza Escolar Obligatoria, permanezcan en el domicilio familiar o lugar donde residan con su anuencia desde las 23 horas hasta las seis horas del día siguiente. Los agentes de la Policía Local, velarán por la protección de los derechos de los menores y en particular por el ejercicio de su derecho a la educación, considerando indicios de la posible existencia de una lesión a ese derecho, la presencia de menores comprendidos en la etapa de Enseñanza Escolar Obligatoria en la vía pública, parques y jardines, en dicha franja horaria, sin la compañía de sus padres o adultos responsables, y en la jornada escolar diurna sin aparente justificación. En tal caso procederán, con el respeto y la deferencia necesarias para facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, a su identificación, les informarán de las prohibiciones existentes en la ordenanza y en el artículo 31 de la Ley 1/97 de Atención Integral del Menor, y les invitarán a retirarse a su domicilio. En cualquiera de estos casos, la Jefatura de la Policía Local dará cuenta al Servicio de Atención Integral al Menor, que previo diagnostico, planificará la intervención que se considere en cada caso más oportuna en interés del menor, dando cuenta a los padres, tutores o guardadores. 2. En caso de riesgo se prestará el auxilio y asistencia inmediata que las circunstancias demanden. 3. En el caso de menores no residentes en el municipio se actuará de la misma forma que señalan los apartados anteriores, siendo el Servicio de Atención Integral al Menor quien dará traslado de la situación a los servicios sociales del municipio al que pertenezcan. ARTÍCULO 11. ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS. Constituyen el conjunto de las gestiones o intervenciones que puedan ser necesarias para facilitar la atención integral del menor para la consecución de los objetivos legales, tales como: A) Actuaciones de apoyo a la familia. 1. Como recurso preventivo prioritario se establecerán programas de apoyo a la familia, destinados a cubrir las necesidades básicas de los menores y mejorar su entorno familiar, con el objeto de garantizar su derecho a permanecer en el mismo en condiciones que permitan su desarrollo integral. 2. El apoyo a la familia podrá consistir en la orientación técnica, la educación y planificación familiar, la ayuda a domicilio, la atención de los menores en escuelas infantiles y cualesquiera otras medidas y actuaciones que contribuyan a la formación de quienes ejerzan funciones parentales y al desarrollo integral de los menores. 3. Orientaciones y buenas prácticas mediante campañas de divulgación sobre la necesidad de vigilar y prohibir el consumo de alcohol y tabaco; de velar por el descanso de los niños para que se acuesten a una hora prudente durante los días lectivos; sobre la selección cuidadosa de los contenidos de los programas de televisión, evitando el sexismo y la violencia; sobre la utilización prudente de Internet; sobre el consumo desmesurado; sobre la necesidad del diálogo permanente con los hijos; fomentando una cultura de valores democráticos y participativos en la línea de la Carta de las Naciones Unidas para los Niños. 4. Potenciar la asistencia a las Escuelas Municipales Deportivas, Escuela Municipal de Música y Danza, Universidad Popular, instalaciones deportivas y culturales, etc. B) Actuaciones de carácter educativo. Son aquellas que están dirigidas a fomentar hábitos de conducta y adquisición de habilidades sociales básicas, y se concretan, entre otras, en las siguientes actividades: a) Planificación de higiene familiar. b) Formación en hábitos de convivencia (familia, entorno, etc.). c) Apoyo a la integración y socialización. d) Organización familiar. e) Organización del tiempo libre. ARTÍCULO 12. HORARIO DE SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL MENOR. El Servicio de Atención Integral al Menor se prestará todos los días del año a excepción de sábados, domingos y festivos. Es un servicio diurno. El Ayuntamiento de Agüimes podrá, en coordinación con los servicios sociales, sanitarios etc. del municipio promover todas aquellas actuaciones o protocolos que sean precisos para la correcta protección del menor, en función de la situación en que estos se encuentren. CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. ARTÍCULO 13. GESTIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL MENOR. El Servicio Municipal de Atención Integral al Menor podrá realizar su actuación de forma directa o indirecta. - GESTIÓN DIRECTA: El Ayuntamiento se responsabiliza de la gestión y ejecución del servicio, aportando los recursos materiales y personales para llevarlo a cabo. - GESTIÓN INDIRECTA: Esta Administración Pública asume la planificación, coordinación y control, concertando la protección de los menores a entidades privadas, en situaciones puntuales o transitorias, cuando no precisen de resolución concreta por el órgano autonómico competente o hasta la adopción por éste de la medida de protección que proceda. ARTÍCULO 14. RECURSOS HUMANOS. La realización de las prestaciones que contiene el servicio de Atención al menor se llevará a cabo a través de los equipos que integran la red básica de servicios sociales: - Equipos de familia: Trabajadores Sociales, Educadores de Familia, psicólogos, etc. - Unidad de Atención a las Drogodependencias: Psicólogo, Médico y Pedagogo. - Hogares y Centros de Menores: Educadores, cuidadores, etc. - Escuela Infantil. - Equipo de Salud Escolar. - Dado que en la protección al menor se precisa la participación ciudadana de asociaciones de vecinos, colectivos sociales, culturales, deportivos y la de otras administraciones públicas, como el Servicio Canario de Salud y centros educativos públicos y privados, el ayuntamiento arbitrará aquellas medidas de solicitud de auxilio y colaboración para que los menores obtengan la atención necesaria. ARTÍCULO 15. INSTRUCCIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN. El procedimiento para la prestación del Servicio de Atención Integral al Menor podrá iniciarse de oficio o por solicitud de la persona interesada. Si se inicia de oficio el procedimiento, será por acuerdo del órgano municipal competente en dicha materia, bien por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. En todo caso el procedimiento se ajustará a lo legislado a través de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada en algunos de sus artículos por la Ley 4/99, a través de los artículos 68 hasta el 72 inclusive, y a la legislación de menores y de servicios sociales. ARTÍCULO 16. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SU TRAMITACIÓN. Para la prestación del servicio bastará la solicitud de los padres o tutores del/la menor o acuerdo razonado del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento. Se recabará la documentación necesaria que acredite la convivencia familiar. Asimismo se deberán presentar los demás documentos que les sean requeridos por la Administración para un mejor conocimiento de su situación. ARTÍCULO 17. TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES. La tramitación de las solicitudes podrá seguir dos procedimientos: 1. Procedimiento ordinario: Las solicitudes, una vez cumplimentadas junto con la documentación expresada en el artículo 16, se presentarán en el registro general de entrada del Ayuntamiento. 2. Procedimiento de urgencia: El Alcalde, previa propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales, resolverá el expediente, a la vista del informe del Trabajador/a Social y demás propuestas que justifiquen la adopción de medidas o declaración de urgencia, valorándose cada situación en función de los criterios descritos en los artículos 3 y 4. CAPÍTULO V. COMUNICACIÓN Y COORDINACION. ARTÍCULO 18. INICIO DE LA PRESTACIÓN. El inicio de las actuaciones de oficio tendrá lugar desde la detección de la situación en la que se encuentre el menor. Concedido el servicio, le será notificado al beneficiario o representante legal del mismo. Esta notificación tendrá el carácter de orden de inicio del servicio para el/la menor, especificándose en la misma el tipo de prestación que va a recibir. Este Ayuntamiento, a través de sus recursos propios o en coordinación con otros servicios, velará para que la prestación que reciba el menor sea preventiva y efectiva. ARTÍCULO 19. EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN. Se producirá ésta por las siguientes situaciones: - Por voluntad o renuncia de los padres del/la menor. - Por haber cambiado las circunstancias que motivaron su concesión, siempre y cuando éstas constituyan una mejora en la calidad de vida del usuario/a. - Por haber cambiado o perdido su residencia municipal. - Por fallecimiento del usuario/a. La extinción de la prestación del Servicio de Atención Integral al Menor se resolverá por la Concejalía de Servicios Sociales y contendrá los datos de identificación del usuario y los motivos por los que causa baja, así como propuestas, recomendaciones y medidas que se consideren deben ser observadas para evitar las situaciones de riesgo. Se notificará al interesado, así como al órgano e institución que tenga atribuidas competencias sobre el menor. CAPÍTULO VI. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. ARTÍCULO 20. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Mientras se preste el servicio al menor, se llevará a cabo un seguimiento del caso, por la persona o equipo que tenga asignada esta función, siendo su protocolo el que requiera la situación. El seguimiento incluye la información, asesoramiento y coordinación con otras instituciones implicadas con el menor. Dicho seguimiento se hará constar en documento o informe extendido por el técnico del servicio, con todas aquellas observaciones que se consideren oportunas. CAPÍTULO VII. REVISIONES. ARTÍCULO 21. ACTUALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS USUARIOS. Dada la diversidad de situaciones que puede plantear cada caso, derivada de posibles condiciones sociales, económicas, familiares, de salud, educativas etc., mientras se preste el servicio se evacuarán todos aquellos informe o documentos necesarios que permitan conocer la realidad del menor de forma actualizada, asegurando su confidencialidad. CAPÍTULO VIII. DERECHOS Y DEBERES DEL USUARIO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS MENORES. ARTÍCULO 22. DERECHOS DE LOS MENORES. Los/as menores usuarios/as de la atención, tendrán derecho a: - Que se les preste atención, respetando en todo momento su honor, intimidad y propia imagen. - Recibir la prestación adecuadamente, con el contenido y la duración que en cada caso se determine. - La información adecuada a su desarrollo. - La libertad ideológica y de expresión y a ser oído. - La participación, asociación y reunión. - Participar en la elaboración de programas, cuando éstos tengan carácter educativo. - Solicitar los recursos sociales disponibles del Ayuntamiento. - Solicitar la tutela y protección del Ayuntamiento. ARTÍCULO 23. DEBERES DE LOS MENORES. El ejercicio del derecho de libertad ideológica y de expresión tiene como límite, el respeto a los derechos fundamentales de los demás y la reputación de los demás, la seguridad, el orden o la salud pública. La libertad de asociación y la libertad de reunión pacífica no tienen otras restricciones que las establecidas de conformidad con la Ley y las que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, la protección de la salud y la moral pública o la protección de los derechos y libertades de los demás. Respeto a las normas que rijan la convivencia de los centros, establecimientos, programas o recursos que se pongan a su disposición para su formación y desarrollo integral. Utilizar adecuadamente cuantos elementos públicos y privados puedan ser puestos a su disposición velando por su cuidado. ARTÍCULO 24. INFRACCIONES Y SANCIONES. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los daños ocasionados por los menores a los bienes públicos serán objeto de resarcimiento por los padres además del pago de una multa pecuniaria de hasta 75.000 pesetas, siguiendo para su imposición el procedimiento establecido por el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que publica el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Los padres, oídos a los menores y a propuesta del Servicio de Atención Integral al Menor, podrán autorizar la sustitución de la sanción de multa por una serie de horas de trabajo de reeducación y socialización del menor, hasta un máximo de 16 horas, que serán prestadas bajo la supervisión del Servicio de Atención Integral del Menor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA. La puesta en marcha de esta normativa precisará de un proceso de adaptación a la nueva situación, en cuanto a la creación y utilización de los medios técnicos necesarios por parte de los profesionales del Servicio de Atención Integral al Menor, un período no inferior a tres meses, a partir de su entrada en vigor. SEGUNDA. La financiación para la prestación del servicio de atención al menor se realizará con cargo al presupuesto municipal y de subvenciones que se reciban al efecto. Asimismo se prevé la elaboración de una Ordenanza Fiscal que contemple la aportación económica por parte de los usuarios que puedan sufragar o participar en la prestación. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA. Se faculta al Sr. Alcalde-Presidente de este Ilustre Ayuntamiento y por delegación al Concejal/a Delegado/a de Servicios Sociales, para dictar las disposiciones internas oportunas que puedan complementar los apartados contenidos en estas normas. SEGUNDA. Estas normas, una vez aprobadas definitivamente, entrarán en vigor al mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.