SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, Nº 5. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ MARIA ISABEL SUÁREZ VERA FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO RAÚL MARTEL VEGA RITA MARIA ESTÉVEZ MONZÓN AGUSTÍN TRUJILLO RODRÍGUEZ FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO JÉSSICA MARIA SANTANA MARCIAL CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ ÁGUEDA SUÁREZ PÉREZ TANAUSÚ PLACERES INFANTE CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ADELA ALEMAN LORENZO MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNÁNDEZ MARIA FABIOLA MARTÍNEZ QUINTANA JOAQUÍN LÓPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, se reunieron en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Este pleno se celebra de forma telemática, con motivo de aplicar medidas preventivas respecto a la pandemia de la COVID’19, contribuyendo a la lucha contra su propagación. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/6782N. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 26 DE ABRIL DE 2021.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 26 de abril de 2021, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los veintiún asistentes. 2.- TESORERÍA. NÚMERO: 2021/6130G. ADHESIÓN CONVENIO AEAT-FEMP INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 24 de mayo de 2021, que dice: “Convenio AEAT-FEMP en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales. El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2021/00006130G, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal el Convenio AEAT-FEMP en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales. ANTECEDENTES Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industria, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal la adhesión al Convenio en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las Entidades Locales; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes CONSIDERANDOS: Visto el Convenio Interadministrativo suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, la AEAT) y la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, la FEMP), en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las Entidades Locales, dado que con el fin facilitar el ejercicio de sus funciones, al establecer el Convenio la regulación de un sistema de intercambio de información tributaria que permita a las Entidades Locales adheridas, así como a la AEAT, disponer de forma ágil de la información que precisen para el ejercicio de sus competencias, se considera conveniente la colaboración entre las anteriores Administraciones y este Ayuntamiento mediante la adhesión al Convenio, y resultando que por los respectivos Departamentos Técnicos se han mantenido varias reuniones para el estudio de la viabilidad del mencionado Convenio. Resultando que la adhesión a dicho Convenio redundará en beneficio de los ciudadanos que reciben los servicios públicos de este Ayuntamiento, ya que su objeto es establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que debe regir el intercambio de información y la colaboración en la gestión recaudatoria entre la AEAT y esta Entidad Local, favoreciendo el ejercicio de sus respectivas competencias de la manera más eficaz y eficiente. Considerando lo establecido en los artículos 6, 55, y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, así como los artículos 47 a 53 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, y vistos los Informes emitidos por la Asesoría Jurídica y por la Intervención municipal, ambos de fecha 18 de mayo de 2021. Visto que la adhesión al presente convenio de colaboración supondrá una mejora de la eficiencia de la gestión pública, con la eliminación de duplicidades administrativas, facilitando así la utilización conjunta de medios/servicios públicos, y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública, y que se cumple con lo dispuesto por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Que sea aprobado por el Pleno Municipal, la adhesión del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes al Convenio Interadministrativo en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las Entidades Locales, suscrito entre la AEAT y la FEMP, con el objeto de establecer la regulación de un sistema de intercambio de información tributaria que permita a las Entidades Locales adheridas, así como a la AEAT, disponer de forma ágil de la información que precisen en el ejercicio de sus respectivas competencias, cuyo tener literal consta en el expediente de referencia y, dada la extensión del mismo, por economía procesal se omite su transcripción. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a las partes interesadas y facultar al Sr. Alcalde para la firma del referido Convenio y para cuantos actos y trámites sean necesarios para llevar a cabo el objeto del mismo. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados con indicación expresa de los recursos que sean procedentes. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas, dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, de la adhesión del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes al Convenio Interadministrativo en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las Entidades Locales, suscrito entre la AEAT y la FEMP, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” A continuación se da cuenta del informe jurídico, de fecha 18 de mayo de 2021, que dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE EL CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA CON LAS ENTIDADES LOCALES ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Agüimes, se informe sobre si la adhesión al convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales, se ajusta a la legislación vigente. Consta la memoria justificativa de la Técnica Municipal, de 7 de mayo de 2021. Respecto a la necesidad y oportunidad del convenio indica que: “En el año 2003 la AEAT y la FEMP firmaron un convenio en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las Entidades Locales, adhiriéndose al mismo este Ayuntamiento. Dicho convenio estableció un sistema estable de colaboración mutua en los ámbitos de gestión tributaria, recaudación en vía ejecutiva de los tributos propios de las Entidades Locales, suministro e intercambio de información. Sin embargo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la LRJSP, el mencionado convenio quedó extinto el 2 de octubre de 2019. Ante esta situación, la AEAT y la FEMP suscriben un nuevo convenio en esta misma materia, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 3 de abril de 2021, interesándose la adhesión al mismo por parte del Ayuntamiento de Agüimes.(…)” SEGUNDO.- El citado convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes. (Cláusula decimonovena del convenio). FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El art. 9 de la Constitución Española (CE) entre otros principios constitucionales señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 103.1 de la CE señala que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo, entre otros, con los principios de coordinación. II.- El art. 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. III.- La citada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 55 que «Para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos y e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. IV.- La ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 94.1 señala que todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Además, el apartado 5 del mismo precepto dispone que: “La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado.” V.- El artículo 95.1 de la Ley General Tributaria, después de sentar el principio general de que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, enumera una serie de excepciones al mismo dentro de las que se encuentra el supuesto –apartado b)– de que la cesión tenga por objeto “la colaboración con otras Administraciones Tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.” Asimismo, el artículo 95.1.j) de la citada Ley ampara la cesión de información con trascendencia tributaria para “la colaboración con órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago y con la Dirección General de Tráfico para la práctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro de tales recursos.” En cuanto a la regulación del suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas, el artículo 95 apartado 1.k) de la Ley General Tributaria, señala “la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.” VI.- En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto la Agencia Tributaria, como las Entidades Locales, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. VII.- En el año 2003 la AEAT y la FEMP firmaron un convenio en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las Entidades Locales, adhiriéndose al mismo este Ayuntamiento. Dicho convenio estableció un sistema estable de colaboración mutua en los ámbitos de gestión tributaria, recaudación en vía ejecutiva de los tributos propios de las Entidades Locales, suministro e intercambio de información. No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la LRJSP, el mencionado convenio quedó extinto el 2 de octubre de 2019. Por lo que, la AEAT y la FEMP suscriben un nuevo convenio en esta misma materia, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 3 de abril de 2021, y en el que se propone la adhesión al mismo por parte del Ayuntamiento de Agüimes. VIII.- El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. IX.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” X.- El art. 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, sobre el principio de las relaciones interadministrativas, y arts. 141 y 142 el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas y técnicas de colaboración, respectivamente. XI.- La forma del convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. (LRJSP). Los artículos 47 y siguientes respecto a la regulación de los convenios, cumpliendo con el contenido del artículo 49 de dicho precepto legal y los trámites preceptivos previos acompañando memoria justificativa al efecto, art. 50 de dicha Ley, emitido por la técnica municipal de 7 de mayo de 2021. XII.- El presente convenio no es contrario al ordenamiento jurídico, no es lesivo para el interés público y ni afecta a los derechos de terceros. XIII.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. XIV.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe la adhesión al CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA CON LAS ENTIDADES LOCALES, e igualmente se faculte al Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Seguidamente, se da cuenta del informe de fiscalización, de fecha 18 de mayo de 2021, que dice: INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA DE LA ADHESIÓN AL CONVENIO EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA CON LAS ENTIDADES LOCALES; SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (en adelante, AEAT) Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (en adelante, FEMP). INTERESADOS: I. -AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -****600** II. -FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS -****839** PERIODO: Ejercicios 2021-2025. CAUSA: Adhesión al Convenio a suscribir. Expediente: 2021/00006130G. Remitida a esta Intervención, con fecha de 18 de mayo del presente, por parte de la Concejalía de Deportes, propuesta para la adhesión al CONVENIO EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA CON LAS ENTIDADES LOCALES; SUSCRITO ENTRE LA AEAT Y LA FEMP; el funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de La Villa de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las Bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. Antecedentes. El Ayuntamiento pretende adherirse al Convenio EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA CON LAS ENTIDADES LOCALES; SUSCRITO ENTRE LA AEAT Y LA FEMP; por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –LRJSP denominado: “DE LOS CONVENIOS”. II. Régimen Jurídico de los Convenios. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, en sus artículos 47 a 53 procede a regular el régimen jurídico de los convenios administrativos. En ella se define a los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común" (artículo 47, 1 de la LRJSP) . No tendrán la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. De igual forma reitera que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Artículo 47, 1, párrafos 2 y 3) En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.1, letras c y d del TRLCSP. III.Naturaleza. Es un convenio de colaboración entre dos administraciones públicas (Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas) [Artículo 47, 2 a) de la LRJSP], para la regulación de un sistema de intercambio de información tributaria que permita a las Entidades Locales adheridas, así como a la AEAT, disponer de la información que precisen en el ejercicio de sus respectivas competencias de forma ágil Memoria Justificativa. IV. Memoria De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LRJSP, consta en el expediente la Memoria justificativa donde se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico y el carácter no contractual de la actividad en cuestión. V. Compromisos financieros. Se hace constar en la Memoria (Punto 2º) que no existen compromisos financieros en la ejecución o desarrollo material del Convenio VI. Informe Jurídico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.a) de la LRJSP, consta en el expediente el Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica, el que se informa favorablemente la suscripción del Convenio con fecha de 15 de mayo de 2021. VII. Existencia de crédito adecuado y suficiente. [Artículos 48.4 y 49, d) de la LRJSP]. El presente convenio no origina el nacimiento de derechos y obligaciones de carácter económico para las partes (Cláusula tercera del Convenio y punto segundo de la Memoria). VIII. Competencia para la firma del convenio: fundamentos. a) El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. b) El artículo 55 (LRBRL) que «Para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos y e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas” c) La ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en su artículo 94.1 señala que todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Además, el apartado 5 del mismo precepto dispone que: “La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado.” d) El artículo 95.1 de la LGT, después de sentar el principio general de que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, enumera una serie de excepciones al mismo dentro de las que se encuentra el supuesto – apartado b)– de que la cesión tenga por objeto “la colaboración con otras Administraciones Tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.” Asimismo, el artículo 95.1.j) de la citada Ley ampara la cesión de información con trascendencia tributaria para “la colaboración con órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago y con la Dirección General de Tráfico para la práctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro de tales recursos.” e) En cuanto a la regulación del suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas, el artículo 95 apartado 1.k) de la Ley General Tributaria, señala “la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.” f) En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto la Agencia Tributaria, como las Entidades Locales, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. IX. Órgano competente para la suscripción del convenio. El hecho de que no se prevea expresamente esta competencia en la legislación básica local obliga a una interpretación contextual de la normativa (LBRL). La mejor doctrina ha entendido que en virtud de las funciones residuales, recogidas en el artículo 21.1.s) de la citada LBRL, se entenderán otorgadas al Alcalde, no obstante, debemos destacar que el artículo 22, apartado 2.m) de la citada ley atribuye al Pleno las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. Cuestión diferente es la competencia para la suscripción del mismo, que la tiene el Alcalde. Esta competencia ha de entenderse integrada dentro de la que, para representar al municipio, atribuye al Alcalde el artículo 21.1.b de la citada LBRL, una vez aprobado su contenido por el órgano competente. Respecto a la misma, no hay delegación. X. Órgano competente para la autorización del gasto de este convenio. Que la competencia para la autorización del gasto corresponde, según la Legislación de Régimen Local aplicable y el régimen de delegaciones vigente, (Decreto 2019/1563 de 20 de Junio DE 2019) la detenta la Alcaldía (LBRL; artículo 21,1.f)). XI. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad con la que esta Administración va a suscribir el convenio. Queda acreditada. Identificación de los firmantes del convenio: -LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - ****600** - FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS - ****839** XII. Contenido del convenio. 1. Determinación del objeto del convenio. Debe hacerse constar el objeto del convenio específico. En el presente caso se establece en la primera cláusula: “El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información y la colaboración en la gestión recaudatoria entre la Agencia Tributaria y las Entidades Locales que se adhieran al mismo, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información” 2. Vigencia y prórroga. En la decimosexta cláusula se establece la vigencia del presente convenio: “El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años”. (publicado en el BOE nº 80 de 3 de abril de 2021) Se ajusta a lo dispuesto en el artículo 49, h, 2º de la LRJSP. 3. Régimen de modificación del convenio. Se establece en la cláusula vigésima: “El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento”. 4. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes (Artículo 49, f de la LRJSP). Se establecen en la cláusula decimocuarta. (Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos) 5. Obligaciones. - AEAT Cláusulas: 4ª, 1.; 8ª; 9ª; 10ª; 11ª; 13ª; 14ª; 15ª - Ayuntamiento Cláusulas: 4ª,2; 7ª; 8ª; 9ª; 10ª; 11ª; 12ª; 13ª 6. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento (Artículo 49, e de la LRJSP). Se encuentran recogidas en la cláusula decimoctava y supondrá la resolución anticipada. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA (art. 219.2 TRLRHL) Fiscalizado de conformidad. Procede tramitar el expediente. Es lo que ha de informar a la Corporación, manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.” Siendo el texto del convenio al que nos adherimos como sigue: “CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA CON LAS ENTIDADES LOCALES En Madrid, a 18 de marzo de 2021. PARTES QUE INTERVIENEN De una parte, doña Inés María Bardón Rafael, Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud de lo previsto en el artículo 103, apartado tres.2, de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, nombrada por el Real Decreto 380/2018, de 8 de junio. Y de otra, don Abel Caballero Álvarez, Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, elegido conforme establecen sus Estatutos, en el XII Pleno ordinario celebrado el 21 de septiembre de 2019, actuando en nombre y representación de la misma, de conformidad con el artículo 36.1 de los citados Estatutos, con domicilio a efectos del presente Convenio en la calle Nuncio, 8, 28005 de Madrid. Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio, realizan la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio. La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es una asociación constituida por Entidades Locales, creada al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, para la protección y promoción de sus intereses comunes. Los municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Las provincias e islas son entidades locales con personalidad jurídica propia, que gozan de autonomía para gestionar los intereses propios de las correspondientes colectividades. II En el año 2003 se firmó entre la Agencia Tributaria y la FEMP un convenio de colaboración en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las entidades locales, como parte del marco general de colaboración establecido por el Protocolo de colaboración suscrito entre ambos organismos, el cual instituyó un sistema estable de colaboración mutua en los ámbitos de gestión tributaria, recaudación en vía ejecutiva de los tributos propios de las Entidades Locales, suministro e intercambio de información. En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un nuevo marco que regule el intercambio estable de información tributaria por parte de la Agencia Tributaria a las Entidades Locales, así como convenir algunos aspectos relacionados con la gestión recaudatoria de las citadas Entidades. Igualmente, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 55 que «Para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos y e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas». El presente intercambio de información viene posibilitado tanto por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria) como por el resto de normas que rigen el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con el artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Además, el apartado 5 del mismo precepto dispone que: «La cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado.» Igualmente del artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se deriva que la cesión de información que se deba efectuar a la Agencia Tributaria no precisa la autorización de los interesados, en cuanto el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento en relación con lo dispuesto en los artículos 94.5 y 95.1.b) de la Ley General Tributaria. Por su parte, el artículo 95.1 de la Ley General Tributaria, después de sentar el principio general de que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, enumera una serie de excepciones al mismo dentro de las que se encuentra el supuesto –apartado b)– de que la cesión tenga por objeto la colaboración con otras Administraciones Tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias. Asimismo, el artículo 95.1.j) de la citada Ley ampara la cesión de información con trascendencia tributaria para la colaboración con órganos o entidades de derecho público encargados de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago y con la Dirección General de Tráfico para la práctica de las notificaciones a los mismos, dirigidas al cobro de tales recursos. Por otro lado, en los artículos 3.2 y 34.1.g) de la Ley General Tributaria, se establece, de una parte, que los principios generales de eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales han de articular la aplicación del sistema tributario y, de otra, que los contribuyentes tienen derecho a solicitar certificación y copia de las declaraciones por ellos presentadas. En cuanto a la regulación del suministro de información tributaria a otras Administraciones Públicas, el artículo 95 apartado 1.k) de la Ley General Tributaria, como excepción al carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, autoriza su cesión a favor de las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados. Respecto al soporte para llevar a cabo el intercambio de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan. En tal sentido, el apartado 2 del ya citado artículo 95 de la Ley General Tributaria, añade que en los casos de cesión previstos en el apartado 1, la información de carácter tributario deberá ser suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o telemáticos. Cuando las Administraciones Públicas puedan disponer de la información por dichos medios, no podrán exigir a los interesados la aportación de certificados de la Administración tributaria en relación con dicha información. En el mismo sentido se pronuncia la «Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria» (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas, previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen más conveniente». De acuerdo con ello, la Agencia Tributaria ha ido incorporando tecnologías de cesión electrónica de información a las Administraciones Públicas altamente eficaces para la obtención de información tributaria, que ofrecen los datos de manera inmediata. Por todo ello se hace necesaria una nueva regulación del sistema de intercambio de información tributaria que prevea todas las posibilidades tecnológicas que soportan en la actualidad el intercambio de datos y permita a ambas partes la agilización en la disposición de la información y disminución de los costes incurridos aprovechando al máximo el desarrollo de las actuales tecnologías. Conviene en todo caso precisar que el presente Convenio en modo alguno supone una limitación a las facultades de cesión de información y deberes que para la gestión recaudatoria la legislación establece a favor de las partes convinientes. III Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, razones de eficacia en el ejercicio de las competencias atribuidas a las partes signatarias justifican la regulación de un sistema de intercambio de información tributaria que permita a las entidades locales que se adhieran, así como a la Agencia Tributaria, disponer de la información que precisan para el ejercicio de sus funciones de forma ágil. Dicho sistema, basado en las modernas tecnologías, se regula a través del presente Convenio dado que el intercambio se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados por los mismos y habrá de verificarse de una forma continuada en el tiempo. En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. IV Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos. El presente Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en la instrucción segunda, apartados 1 y 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, y en el caso de la autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo además con lo dispuesto en el artículo 14.1.t) del Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. Asimismo, se ha recabado el informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en virtud de lo señalado en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de lo dispuesto en la instrucción segunda, apartado 2 de la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios. V En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y las Entidades Locales por medios informáticos o telemáticos, ambas partes acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto del Convenio. 1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el intercambio de información y la colaboración en la gestión recaudatoria entre la Agencia Tributaria y las Entidades Locales que se adhieran al mismo, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información. 2. Las partes intervinientes podrán intercambiarse la información que precisen para el desarrollo de sus funciones, en los términos previstos en el presente Convenio. En modo alguno el presente Convenio supondrá una limitación a las facultades de intercambio de información que la legislación establece. Este sistema de colaboración queda establecido sin perjuicio de los deberes recíprocos que impone el artículo 8 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Segunda. Sujetos intervinientes. Los interlocutores de la Agencia Tributaria a los exclusivos efectos del intercambio de información serán los siguientes: – Respecto del suministro de información para finalidades tributarias (o al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria), de la Agencia Tributaria a las Entidades Locales, los interlocutores serán cada una de la Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio. – Respecto del suministro de información para finalidades tributarias (o al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria) de las Entidades Locales a la Agencia Tributaria, los interlocutores serán cada una de las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio. – Respecto de la información suministrada por la Agencia Tributaria a las Entidades Locales para el desarrollo de otras funciones (las recogidas en la cláusula cuarta.1.B), los interlocutores serán cada una de las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio, a través del interlocutor único a que se refiere la cláusula séptima del presente Convenio. – Respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, tanto en la información suministrada por la Agencia Tributaria a las Entidades Locales como en la suministrada por estas últimas a la primera al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria, los interlocutores serán cada una de las Entidades Locales determinadas con arreglo a la normativa vigente del citado Impuesto, que se adhieran al presente Convenio. Tercera. Sistema de adhesión al Convenio. La adhesión al presente Convenio por parte de las Entidades Locales interesadas se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento: cada Entidad Local, a través de su órgano de gobierno y por conducto de la FEMP, enviará al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria su solicitud de adhesión plena y sin condiciones al presente Convenio (se incluye como anexo II modelo de Acto de Adhesión). La solicitud de adhesión incluirá una declaración responsable manifestando que la política de seguridad de la información que aplica la Entidad Local está alineada con lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La aceptación de tal adhesión, previos los informes internos oportunos, será realizada por la Dirección del mencionado Servicio y, posteriormente, comunicada a la Entidad Local por conducto de la FEMP y a la Delegación Especial/Delegación de la Agencia Tributaria del ámbito de la Entidad Local. Para valorar adecuadamente la solicitud de adhesión y dado que el sistema de suministro será con carácter general telemático, teniendo en cuenta los principios inspiradores de la cesión de información, básicamente el de intimidad y necesaria confidencialidad de los datos, el Servicio mencionado valorará la adecuación y pertinencia de dicha autorización. Asimismo, la Agencia Tributaria podrá suspender el procedimiento de adhesión cuando la Entidad Local no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme se establece en la normativa específica. También podrá suspenderse el referido procedimiento cuando la Entidad Local mantenga deudas de derecho público en periodo ejecutivo gestionadas por la Agencia Tributaria. A estos efectos, se entenderá que no mantiene deudas cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas, o acordada su suspensión, salvo que se trate de la suspensión prevista en el procedimiento de extinción de deudas mediante deducciones sobre transferencias. Cuarta. Intercambio de información tributaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Séptima, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta podrá concretar los procedimientos para llevar a cabo el resto de suministros de información a que se refiere la presente cláusula. 1. De la Agencia Tributaria a las Entidades Locales. El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del presente Convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999: A) Información suministrada al amparo del artículo 95.1.b) de la Ley General Tributaria: – Datos identificativos: • Contenido del suministro: Apellidos y nombre, en el caso de personas físicas, o razón social, para las personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, NIF y domicilio fiscal. En el supuesto de sociedades civiles y comunidades de bienes, además de los datos anteriores relativos a la entidad, se suministrarán los datos identificativos de los partícipes y su grado de participación en la sociedad o comunidad. • Periodicidad: A petición. – Censo de Obligados Tributarios. El suministro se refiere a los contribuyentes que pertenezcan al ámbito territorial de la Entidad Local: • Contenido del suministro: Apellidos y nombre, en el caso de personas físicas, o razón social, para las personas jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, NIF y domicilio fiscal. • Periodicidad: Semestral. – Impuesto sobre Actividades Económicas. La información y periodicidad del suministro se realizará conforme a la normativa vigente. – Depósitos bancarios de la provincia en cuyo ámbito territorial se encuentre la Entidad Local, cuya titularidad corresponda a los deudores de la citada Entidad Local, siempre que se trate de deudas que se encuentren en fase de embargo: • Contenido del suministro: identificación del depósito bancario (entidad, sucursal y número de depósito). • Periodicidad: A petición. – Participaciones en fondos de inversión de la provincia en cuyo ámbito territorial se encuentre la Entidad Local, cuya titularidad corresponda a los deudores de la citada Entidad Local, siempre que se trate de deudas que se encuentren en fase de embargo: • Contenido del suministro: Identificación de la entidad gestora y depositaria del fondo. • Periodicidad: A petición. – Información del modelo 159 Declaración anual de consumo de energía eléctrica: • Contenido del suministro: identificación de compañías comercializadoras que declaran ingresos en el término municipal correspondiente e importe total declarado. • Periodicidad: A petición. – Información sobre nivel de renta: • Contenido del suministro: datos de IRPF de declarantes y de imputaciones de no declarantes. • Periodicidad: A petición. B) Información suministrada para el desarrollo de otras funciones. El suministro de información procedente de la Agencia Tributaria para finalidades no tributarias tendrá como finalidad exclusiva la colaboración con las Entidades Locales en el desarrollo de las funciones que éstas tengan atribuidas cuando, para el ejercicio de las mismas, la normativa reguladora exija la aportación de una certificación expedida por la Agencia Tributaria o la presentación, en original, copia o certificación, de las declaraciones tributarias de los interesados o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria, en particular en el caso de no obligados a declarar. También podrá tener como finalidad la colaboración con las Entidades Locales encargadas de la recaudación de recursos públicos no tributarios para la correcta identificación de los obligados al pago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.1.j) de la Ley General Tributaria. En ambos supuestos, la información que debe constar en tales documentos se solicitará directamente de la Agencia Tributaria, siempre que resulte necesaria para el ejercicio de tales funciones, se refiera en su totalidad a un elevado número de interesados o afectados y haya de efectuarse de forma periódica o continuada en el tiempo. Para el cumplimiento de esta finalidad se establecen los suministros de información que se recogen en el anexo I al presente Convenio, que deberán realizarse con la periodicidad y contenido que se detallan en el mismo, mediante el tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas, teniendo en cuenta la normativa aplicable a los diferentes procedimientos. Las peticiones deberán contener todos los datos que sean precisos para identificar claramente a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ser el imprescindible para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el ente solicitante de la información. Los suministros de información tributaria que se realicen al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria deberán contar con la previa autorización de los interesados, en correlación con la naturaleza reservada que se otorga, con carácter general, a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, y que exige autorización previa de los obligados tributarios, interesados y del resto de los miembros de su unidad familiar a que se refieran los datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión subordinada a «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones». Dichas autorizaciones serán obtenidas por el organismo cesionario en los términos y con las garantías que se establecen en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999. 2. De la Entidad Local a la Agencia Tributaria: – Datos identificativos contenidos en el padrón municipal (sólo en el caso de Ayuntamientos): • Contenido del suministro: Apellidos y nombre, NIF, fecha de nacimiento y domicilio de las personas físicas que consten en el padrón del Ayuntamiento. • Periodicidad: Anual. – Altas, bajas y modificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas. La información y periodicidad del suministro se realizará conforme a la normativa vigente. – Liquidaciones del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: • Contenido del suministro: Cuando el coste de la obra supere 83.000 euros se suministrarán los siguientes datos: Número fijo de imputación del inmueble, emplazamiento de la obra, identificación del dueño de la obra o promotor (apellidos y nombre o razón social y NIF), identificación del constructor cuando sea distinto del anterior, presupuesto de la obra o coste real de la obra o construcción, fecha de concesión de la licencia y fecha de finalización prevista, identificación de los facultativos, número de visado, IBAN de la cuenta de pago o número de tarjeta de crédito y titular si se paga mediante plataforma. Cuando el coste de la obra no supere 83.000 euros: identificación del promotor, presupuesto de la obra y ubicación del inmueble, IBAN de la cuenta de pago o número de tarjeta de crédito y titular si se paga mediante plataforma. • Periodicidad: Anual. – Liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: • Contenido del suministro: Localización del inmueble transmitido, número fijo de imputación del mismo, apellidos y nombre o razón social y NIF de la persona que transmita el terreno y de quien lo adquiera, número de años transcurridos desde la anterior transmisión –a partir de 1994– o, en su defecto, antigüedad desde la anterior transmisión, cuota total a ingresar, fecha de la transmisión, clase de la transmisión, valor catastral del terreno transmitido, IBAN de la cuenta de pago o número de tarjeta de crédito y titular si se paga mediante plataforma. • Periodicidad: Semestral. – Cambios en la clasificación del suelo (sólo en el caso de Ayuntamientos): Suministro de los cambios en la situación urbanística del municipio, ya sean generales o parciales y de cualquier naturaleza que modifiquen la clasificación del suelo, urbano, urbanizable y no urbanizable: expedientes aprobados referentes a Programas de Actuación Urbanística (PAUs), Planes Especiales de Reforma Interior (PERIs), Planes Parciales y Modificaciones Parciales de Planeamiento: •Contenido del suministro: Identificación de los titulares de las fincas afectadas (apellidos y nombre o razón social, domicilio y NIF), especificación del tipo de Expediente de Planeamiento Urbanístico y localización de las fincas afectadas con expresión de la parcela, polígono, número fijo de imputación de las mismas, etc. • Periodicidad: Anual. – Información de naturaleza urbanística: (sólo en el caso de Entidades Locales sin ICIO): • Contenido del suministro: Licencias urbanísticas concedidas: Identidad del promotor (nombre o razón social y NIF), presupuesto de la obra para la que se concede la licencia y ubicación del inmueble respecto del cual se concede la licencia. • Periodicidad: Anual. – Información de naturaleza turística: Licencias concedidas para la realización de actividad de alquiler de uso turístico: • Contenido del suministro: Identificación del titular (nombre o razón social y NIF), y ubicación del inmueble o inmuebles respecto de los cuales se concede la licencia. • Periodicidad: Anual. – Información sobre medios de pago, en la medida que resulte técnicamente posible: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto Especial sobre Vehículos de Tracción Mecánica, sanciones de tráfico (o de otro tipo) municipales, otros tributos, tasas o contribuciones especiales de cada municipio (por ejemplo: tasas por recogida de basuras, pasos de carruajes, vados): • Contenido del suministro: IBAN de la cuenta de pago o número de tarjeta de crédito y titular si se paga mediante plataforma. • Periodicidad: Anual. Quinta. Destinatarios de la información suministrada. La información cedida por la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a los órganos de las Entidades Locales que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, incluidos los órganos de fiscalización, en la medida en que, por su normativa participen en los procedimientos para los que se suministra la referida información. Igualmente podrán ser destinatarios los organismos o entidades de derecho público dependientes de las Entidades Locales que ejerzan funciones o instruyan los procedimientos para los que se suministran los datos. Todos ellos podrán ser destinatarios siempre que así lo hayan solicitado previamente en los términos previstos en la cláusula Octava. En ningún caso podrán ser destinatarios órganos, organismos o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro. La cesión se realizará con la estricta afectación de la información remitida por la Agencia Tributaria a los fines que la justifican y para los que se solicitó. En cualquier caso, el destinatario no podrá ceder a terceros la información remitida por la Agencia Tributaria. Del mismo modo, la información cedida por las Entidades Locales a la Agencia Tributaria sólo podrá tener como destinatarios a los órganos de la misma que tengan atribuidas las funciones que justifican la cesión, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios órganos que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro. En el caso de que el cesionario utilice infraestructuras de terceros en los términos previstos en la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos, para realizar sólo los tratamientos necesarios para la gestión del intercambio de los datos cedidos por la Agencia Tributaria, se responsabiliza de cumplir con las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. En particular, garantiza que: – Ha elegido a un encargado del tratamiento y formalizado un contrato o un acto jurídico con dicho encargado del tratamiento de conformidad con los requisitos y con el contenido mínimo exigidos en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos. – Ha determinado, en dicho contrato o acto jurídico, las medidas concretas que debe implantar el encargado de tratamiento que garanticen la seguridad de los datos, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento General de Protección de datos que, en el caso de las Administraciones Públicas, requiere el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad. – Se responsabiliza ante la Agencia Tributaria del uso que se realice de los datos suministrados respecto a las peticiones que se hagan en su nombre. Sexta. Naturaleza de los datos. Los datos suministrados son los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información o los contenidos en las liquidaciones dictadas por las Administraciones Tributarias, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por las Administraciones Tributarias, se facilitarán los datos comprobados. Tanto la Agencia Tributaria como las Entidades Locales podrán solicitarse recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro. Séptima. Procedimiento de suministro de información. 1. Para la ejecución de lo previsto en la cláusula cuarta.1.B del presente Convenio, la Entidad Local que se adhiera al mismo deberá designar, mediante acuerdo de su máximo órgano representativo, un Interlocutor único, con las funciones que se describen a continuación: A) Fase inicial: 1. Tras la adhesión al presente Convenio, los órganos administrativos de la Entidad Local y los organismos o entidades de derecho público dependientes de la misma, deberán remitir a su interlocutor único la siguiente documentación: • Datos identificativos del órgano, organismo o entidad de derecho público solicitante (denominación, NIF, dirección, teléfono,...). • Objeto del suministro de información. • Procedimiento o función desarrollada por el órgano solicitante. • Competencia del órgano, organismo o entidad de derecho público (con referencia a la concreta normativa aplicable). • Tipo de información solicitada. Éste deberá ajustarse a los diferentes tipos de información establecidos en el anexo I del presente Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado C) de esta Cláusula. • Adecuación, relevancia y utilidad de la información tributaria solicitada para el logro de la finalidad que justifica el suministro. La anterior información se ajustará a los formularios publicados en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Cada formulario se suscribirá por la persona responsable del órgano administrativo u organismo o entidad de derecho público dependiente de la misma y todos ellos serán remitidos por el interlocutor único de la Entidad Local a la Delegación de la Agencia Tributaria. Dichos formularios deberán ir firmados electrónicamente y presentarse a través del Registro electrónico. 2. Una vez examinada la documentación y comprobado que todas las solicitudes se ajustan a lo previsto en el presente Convenio, la Delegación de la Agencia Tributaria procederá a dar de alta al órgano, organismo o entidad de derecho público en la aplicación correspondiente de suministro telemático de información, o solicitará que realice el alta el Departamento de Informática Tributaria, en caso de así requerirlo la vía de suministro de la información a utilizar. Asimismo, la Delegación de la Agencia Tributaria lo pondrá en conocimiento del interlocutor único de la Entidad Local, para que, a partir de ese momento, las peticiones de información se realicen de acuerdo a lo establecido en este Convenio. 3. La incorporación posterior de nuevos órganos, organismos o entidades a la aplicación de suministro telemático de información, así como la comunicación de nuevos procedimientos para suministros que ya se encuentran autorizados se realizará conforme a lo previsto en los apartados anteriores. B) Suministro de información: 1. Solicitud: Los órganos, organismos y entidades de derecho público dependientes de la misma previamente autorizados y para cada tipo de procedimiento, remitirán a la Agencia Tributaria por vía telemática una relación de solicitudes de información en la que se incluirán todos los datos que sean precisos para identificar claramente la finalidad concreta que ampara cada suministro, así como a los interesados afectados y el contenido concreto de la información solicitada, que deberá ajustarse a los diferentes tipos de información previamente determinados por la Agencia Tributaria. Asimismo, se deberá hacer constar que los interesados en la información solicitada han autorizado expresamente el suministro de datos, sin que se haya producido su revocación, a excepción de los que se realicen al amparo del artículo 95.1.b) y 95.1.j) de la Ley General Tributaria, y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización. No se podrán incorporar peticiones de información de órganos, organismos o entidades de derecho público que no hayan obtenido previa autorización en virtud de lo previsto en la letra A) de esta cláusula. 2. Tramitación y contestación: Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos correspondientes, la Agencia Tributaria remitirá la información solicitada de forma inmediata, salvo que se requiera un plazo superior, que en ningún caso superará los quince días desde la recepción de dicha solicitud. En el supuesto de que alguna petición no fuese atendida en ese plazo, el usuario podrá conocer el motivo para que, en su caso, pueda ser objeto de subsanación. 3. Formato: Tanto la solicitud como la entrega de la información se realizará por medios telemáticos. En especial, podrá realizarse por los medios y en los términos que establezca la Agencia Tributaria para la expedición de certificaciones tributarias electrónicas por parte de sus órganos. La Agencia Tributaria podrá realizar cambios en las aplicaciones tributarias con las que se materializan los suministros de información por razón de la evolución tecnológica. C) Gestión de usuarios autorizados: Las Delegaciones de la Agencia Tributaria gestionarán las autorizaciones de los usuarios autorizados a los suministros de información contemplados en el presente Convenio, así como su mantenimiento. Las Entidades Locales informarán inmediatamente a las respectivas Delegaciones, a través del interlocutor único, de todas las circunstancias e incidencias que afecten a dichos usuarios, y en especial, de las que deban implicar la modificación o baja de la autorización. En los supuestos en que proceda, remitirán a través del Registro electrónico el formulario correspondiente, publicado en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, que deberá ir firmado electrónicamente. Asimismo, las Entidades Locales deberán mantener actualizado su censo de personas autorizadas. Ello sin perjuicio de los cambios en dicho modelo de gestión que puedan derivar de la evolución tecnológica de las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria. 2. Para la ejecución de lo previsto en la cláusula cuarta.1.A) del presente Convenio, la Entidad Local que se adhiera al mismo deberá seguir el mismo procedimiento descrito sin que sea necesario el nombramiento ni la intervención de un interlocutor único. 3. En el supuesto de Mancomunidades de Municipios que pertenezcan a más de una provincia, el órgano de la Agencia Tributaria al que se refiere el apartado 1 de esta cláusula será la Delegación Especial que ejerza competencia territorial sobre dichos municipios. 4. En el supuesto de Mancomunidades de municipios que pertenezcan a más de una Comunidad Autónoma, el órgano al que se refiere el apartado 1 de esta Cláusula será el titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria. Octava. Control y seguridad de los datos suministrados. 1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y de la Entidad Local que se adhiera al presente Convenio. 2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y utilización de la información suministrada al amparo de este Convenio: a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. Ambas partes realizarán controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente de ellas, informando a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula Decimocuarta del presente Convenio de los resultados obtenidos en dicho seguimiento. Contarán con una política de seguridad de la información, un análisis y gestión de riesgos y una asignación explícita de responsabilidades en materia de seguridad adecuadas para su misión, objetivos y tamaño y deberá aplicar dichos mecanismos de seguridad a la información suministrada. Impedirán el acceso a la información suministrada por parte de personal no autorizado, estableciendo la trazabilidad de los accesos a la información suministrada, y desarrollando auditorías del acceso a los datos con criterios aleatorios y de riesgo. Adoptarán medidas específicas que eviten el riesgo de que la información pueda ser utilizada, incluso inadvertidamente, para otros propósitos, o por personal en el que concurra algún conflicto de intereses. Así como medidas que aseguren el cumplimiento de las condiciones que sustentan cada una de las cesiones. b) Control por el ente titular de la información cedida. La Agencia Tributaria aplicará los controles ordinarios derivados de su sistema de gestión de la seguridad de la información. Este control se podrá extender a las actuaciones realizadas en el ámbito del Convenio por los encargados de tratamiento, si los hubiere. En particular, las cesiones de información realizadas quedarán registradas en el sistema de control de accesos de la Agencia Tributaria. El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria podrá acordar otras actuaciones de comprobación al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación. Recíprocamente, podrán llevarse a cabo por parte de las Entidades Locales que dispongan de servicios de control interno, actuaciones de la misma naturaleza en relación con la información cedida a la Agencia Tributaria, previa comunicación a la misma en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. 3. En cada Entidad Local se designará a una persona encargada del control y la seguridad de los datos suministrados a efectos de la verificación del uso adecuado del total de los suministros de información efectuados. Cuando sea necesario se designarán dos personas, una para la verificación de los suministros para finalidades tributarias y otra para la de los de finalidades no tributarias. Novena. Tratamiento de datos personales. En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados, tanto la Agencia Tributaria, como las Entidades Locales, tratarán los datos de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información tributaria. En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección General. En el caso de las Entidades Locales, el Responsable del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos será la persona que designe cada Entidad Local. Décima. Obligación de sigilo. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este Convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que correspondan a la Agencia de Protección de Datos. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida. Undécima. Archivo de actuaciones. La documentación en poder de cada Administración relativa a los controles efectuados sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a tres años. En especial, deberán conservarse, por parte de la Entidad Local, los documentos en los que conste la autorización expresa de los interesados prevista en la letra B) del apartado 1 de la cláusula cuarta. Duodécima. Efectos de los datos suministrados. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999, en la medida en que las Entidades Locales puedan disponer de la información de carácter tributario que precisen para el desarrollo de sus funciones mediante los cauces previstos en el presente Convenio, no se exigirá a los interesados que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias o de cualquier otra comunicación emitida por la Agencia Tributaria en el caso de los no obligados a declarar. El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originará derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquella. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados. Decimotercera. Colaboración en la gestión recaudatoria. Al objeto de establecer un sistema de embargo de devoluciones que satisfaga y haga compatibles los intereses recaudatorios de las Entidades Locales y los intereses de asistencia al contribuyente de la Agencia Tributaria, se acuerda en el presente Convenio mantener el procedimiento vigente para la traba de aquellas devoluciones tributarias solicitadas por los contribuyentes y que a su vez sean deudores con deudas de derecho público en fase de embargo de las Entidades Locales. De igual modo, al objeto de satisfacer los intereses recaudatorios de la Agencia Tributaria y no entorpecer los procedimientos de ejecución presupuestaria de las Entidades Locales, se acuerda en el presente Convenio el establecimiento de un nuevo procedimiento que permita el embargo por la Agencia Tributaria de aquellos pagos que deban realizarse por las Entidades Locales, sus Organismos Autónomos y demás entes y Empresas Municipales respecto de obligados al pago de deudas gestionadas por la Agencia Tributaria. En tanto sea aprobado el desarrollo reglamentario de la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, los intercambios de información necesarios para la práctica de tales embargos, se efectuarán a través de los mecanismos de intercambio que se publiquen en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Estos mecanismos están diseñados para que sean compatibles con dicha normativa, referida al futuro «Punto Neutro de Embargos», de manera que los entes locales eviten desarrollos adicionales. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio adoptará las medidas necesarias e impulsará los trabajos precisos para optimizar el funcionamiento de los procedimientos a que se refiere la presente Cláusula. El sistema deberá garantizar en todo caso que no se produzcan duplicidades de ingresos que redunden en molestias innecesarias y evitables a los deudores. Decimocuarta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por el titular de la Presidencia de la FEMP. En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Las decisiones se adoptarán por común acuerdo de las dos Administraciones representadas. En todo caso la Comisión será competente para: – Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control. – Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio. – Colaborar, en su caso, en la elaboración del censo de órganos, organismos o entidades autorizados a que se refiere la cláusula octava. – Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Decimoquinta. Resultados de la aplicación del Convenio. A fin de evaluar la eficacia del presente Convenio, la Agencia Tributaria y la FEMP se comprometen, con una periodicidad de al menos una vez al año, a determinar los resultados de la colaboración, siendo de análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Decimosexta. Plazo de vigencia. El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años. La prórroga que en su caso se acuerde será comunicada por la Agencia Tributaria al citado Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. No obstante, la Agencia Tributaria y cada Entidad Local podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control, incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información de acuerdo con lo previsto en este Convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo. La Agencia Tributaria podrá suspender en su totalidad o parcialmente la aplicación de los mecanismos de colaboración en la gestión recaudatoria con la Entidad Local previstos en el presente Convenio, cuando ésta, con posterioridad a la aceptación de la adhesión prevista en la Cláusula Tercera, deje de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme se establece en la normativa específica. También podrá suspenderse el referido procedimiento cuando la Entidad Local mantenga deudas de derecho público en periodo ejecutivo gestionadas por la Agencia Tributaria. A estos efectos, se entenderá que no mantiene deudas cuando éstas se encuentran aplazadas, fraccionadas, o acordada su suspensión, salvo que se trate de la suspensión prevista en el procedimiento de extinción de deudas mediante deducciones sobre transferencias. La suspensión prevista en el párrafo anterior tendrá efectos desde la fecha de notificación formal del acuerdo a la Entidad Local hasta el momento en que la citada Entidad cumpla con sus obligaciones. Decimoséptima. Extinción y resolución del Convenio. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del Convenio, las siguientes: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Decimoctava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento. La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimoséptima. Decimonovena. Financiación. Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes. Vigésima. Régimen de modificación. El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho firmante. Vigésima primera. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las Partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos. Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del Convenio, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Vigésima segunda. Adhesión al Convenio de suministro de información. El contenido del presente Convenio comprende como parte del mismo todo lo recogido en el Convenio entre la Agencia Tributaria y la FEMP en materia de suministro de información de carácter tributario, motivo por el cual las Entidades Locales que se adhieran al presente Convenio no tendrán que adherirse al de suministro. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente Convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Presidenta, Inés María Bardón Rafael.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, el Presidente, Abel Caballero Álvarez. ANEXO I De conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta.1.B) del presente Convenio, se recogen los siguientes suministros periódicos de información de la Agencia Tributaria a las Entidades Locales: a) Al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria: Información Procedimiento Periodicidad Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias Subvenciones y ayudas públicas: beneficiarios. A petición Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias Procedimiento de contratación administrativa A petición Nivel de renta: Datos del IRPF de declarantes y datos de imputaciones de no declarantes Los procedimientos establecidos por las entidades locales en cada caso A petición Nivel de renta: Datos de pensiones públicas exentas Los procedimientos establecidos por las entidades locales en cada caso A petición Datos identificativos: Nombre y apellidos o razón social y domicilio fiscal Los procedimientos establecidos por las entidades locales en cada caso A petición Datos censales del Impuesto de Actividades Económicas: Altas y bajas de actividades Los procedimientos establecidos por las entidades locales en cada caso A petición b) Al amparo del artículo 95.1 j) de la Ley General Tributaria: Información Procedimiento Periodicidad Datos identificativos: Nombre y apellidos o razón social y domicilio fiscal. Recaudación de recursos públicos no tributarios A petición ANEXO II Acto de adhesión al Convenio de la Entidad Local XXX D/D.ª...................................., en representación de la Entidad Local de XXXX, nombrado por …… y en ejercicio de sus competencias recogidas en …….. Manifiesta: Que con fecha …… de ……… de 2021, la Agencia Tributaria y la FEMP suscribieron el «Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las Entidades Locales.» Que mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la Entidad Local ………………………., expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación. La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio. Asimismo, la Entidad Local que se adhiere declara bajo su responsabilidad que su política de seguridad de la información se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en el caso de que se utilicen infraestructuras de terceros, por la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos, por lo que se garantiza que todos los suministros de información que se soliciten al amparo del Convenio se regirán por la citada normativa. Fecha y firma del/de la Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad Local A/A Titular del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (La adhesión al Convenio se hará llegar por conducto de la FEMP.)” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. ------------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que las Administraciones deben estar coordinadas y así facilitar la labor a los ciudadanos. En este caso, además, tratándose de una continuidad, va a votar a favor. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) está satisfecho de que se renueve este tipo de contratos, que permite intercambiar información entre las Administraciones. Además esto conlleva un beneficio sustancial para los vecinos, evitando en lo posible solicitar documentación que ya esté en poder de las Administraciones. Don Mario Melián Hernández (PSOE) ratifica lo dicho por sus compañeros. Apoya la adhesión al convenio de la Administración del Estado. Sometido a votación el punto referente a la adhesión al convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Federación Española de Municipios y Provincias, en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con entidades locales, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 3.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/6312W. DESIGNACIÓN REPRESENTANTE MUNICIPAL EN EL COLECTIVO DE ESCUELAS RURALES.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 21 de mayo de 2021, se trató el tema para la designación de representante municipal en el Colectivo de Escuelas Rurales. A continuación, se da cuenta de la propuesta de la Alcaldía, de fecha 10 de mayo de 2021, que dice: “Visto el escrito del CER Ingenio – Agüimes, de fecha 23 de abril de 2021, se propone al Pleno, para su aprobación si procede, designar a la concejala Doña Carmen Rosa Guedes Martín, como representante de este Ayuntamiento, en el Consejo de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER) Ingenio – Agüimes.” Sometido a votación el punto referente a la designación de representante municipal en el Colectivo de Escuelas Rurales, el mismo es aprobado con dieciocho votos a favor (Roque Aguayro y Grupo Mixto: Cs y CC) y tres abstenciones (PSOE). 4.- ASESORÍA JURÍDICA. NÚMERO: 2021/6574B. DESAFECTACIÓN EDIFICIO EN LA C/ TOMAS MORALES (CASA DEL MÉDICO).- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 24 de mayo de 2021, que dice: “PROPUESTA SOBRE DE DESAFECTACION DEL EDIFICIO SITO EN LA C/ TOMAS MORALES, ESQUINA LEÓN Y CASTILLO DE AGÜIMES. Visto el informe del Servicio En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y el Decreto del Sr. Alcalde 2021/1187 de fecha 14 de mayo de 2021, emito informe sobre los extremos que se precisarán en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO.- El Ayuntamiento de Agüimes es dueño de la siguiente finca; Edificación calificado como patrimonial, conocido como La Casa del Médico, antigua sede del Hogar Infantil, dado de alta en 1975 en Género Construcciones y en la Cuenta contable 2114-Edificios Sociales tal y como consta en la ficha correspondiente obrante en el expediente del inventario. Localización; C/ Tomas Morales, esquina León y Castillo de Agüimes. Superficie: 448,00 m2. Título: Compraventa del Solar situado en la C/ Tomas Morales, esquina C/ León y Castillo de Agüimes que mide 448,00 m2. de fecha 14/01/1964. Cedido al Cabildo Insular para la construcción de un centro médico y vivienda para médico que el 26/06/1975 cede al Ayuntamiento. El 17/11/1989 cede el edificio a la Consejería de Educación provisionalmente para aulas de adulto. Según acuerdo de Pleno de 30/11/1992, el edificio calificado como servicio público fue desafectado, pasando a ser patrimonial. Siendo hasta hace poco tiempo la sede del Hogar Infantil Municipal, quedando nuevamente afectado por el uso público social. INSCRIPCIÓN.- Tomo; 621, Libro; 66, Folio; 86, Inscripción; 5295. CARGAS Y GRAVÁMENES.- Se halla libre de cargas y gravámenes. DATOS CATASTRALES.- Ref. Castastral: ****711DS5866N00** Emplazamiento: C/ Tomas Morales, esquina León y Castillo de Agüimes. SEGUNDO.- La finca citada anteriormente estaba destinada a Hogar Infantil y centro de acogida de menores y por tanto afectada a una utilidad de servicio público desde el año 2014, año en que se firmó un Convenio de Encomienda de Gestión con el Cabildo de Gran Canaria a tal efecto. TERCERO.- El 28 de mayo de 2014 se firmó un Convenio de Encomienda de Gestión en materia de acogimiento residencial de menores en el Hogar Infantil de Agüimes, entre el Cabildo de Gran Canaria y este Ayuntamiento. El 27 de octubre de 2020, tras seis años prestando el servicio público y de conformidad con las cláusulas del Convenio de Encomienda de Gestión firmado en su día con el Cabildo de Gran Canaria, se notificó a dicha institución la denuncia del mencionado Convenio y por ello el Ayuntamiento dejaba de prestar dicho servicio público a partir del 1 de enero del 2021. El Cabido de Gran Canaria contestó en fecha 3 de noviembre de 2020 (R.E. 2020015819) comunicando que la gestión de los centros de acogimiento de menores estaba en licitación y que se incorporarían las plazas que correspondían a Agüimes a dicho proceso al aceptar la renuncia del Ayuntamiento. CUARTO.- El Sr. Alcalde en su Decreto 2021/1187 de fecha 14 de mayo de 2021, considera conveniente el cambio de afectación de la mencionada finca, según el argumento expuesto que es como sigue: Oportunidad de la desafectación: Desde hace tiempo este inmueble no cumple la función de hogar infantil, estando el edificio en desuso y que dada su situación sería más rentable al patrimonio municipal proceder a su desafectación. Y de conformidad con lo anterior ordena que se inicie el correspondiente procedimiento y se emitan los informes pertinentes. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Legislación aplicable. -Artículos 22.2.l), 47.2.n) y 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Artículos 8 y 35 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio (RBEL). SEGUNDO.- Los artículos 81.1 de la LRBRL y 8.1 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB) exigen, como norma general que, para la alteración de la calificación jurídica de los bienes, se tramite un expediente en el que se acrediten la oportunidad y legalidad de la alteración. La oportunidad, en el presente expediente, se justifica, de conformidad con la documentación obrante en el expediente y el Decreto del Sr. Alcalde en que no existe ya ningún Convenio o Encomienda de Gestión para el uso del bien y por ello es necesario para el interés municipal que dicho bien sea desafectado y pase a patrimonial. Por su parte la legalidad de la actuación se constata con la incorporación de los preceptivos informes jurídico y de valoración/tasación del bien que conforme al artículo 54 del Texto Refundo de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en relación al artículo 47.2.n de la LRBRL, se deben adjuntar al expediente, y en los que se debe dejar constancia del procedimiento de tramitación para la alteración de la calificación jurídica del inmueble y la fiscalización de dicha actuación. TERCERO.- Procedimiento. Mediante el expediente de desafectación se consigue la alteración de la calificación jurídica de un bien, de dominio público convirtiéndolo en bien de carácter patrimonial, el primer requisito será el de acreditar su oportunidad y legalidad. Por lo que se refiere al órgano competente para la alteración de la calificación jurídica del bien pasando éste de dominio público a patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.l) LBRL, es el Pleno. El acuerdo de alteración debe adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación, según dispone el artículo 47.2 n) de la Ley 7/85 (LRBRL) y 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Una vez adoptado el acuerdo debe someterse el expediente a un periodo de un mes de información pública, (artículo 8 del RB) a efectos de presentación de posibles reclamaciones y sugerencias. Las alegaciones presentadas se evaluarán en informe técnico, y sobre ellas se realizará también un informe jurídico, sometiéndose a la estimación o desestimación del Pleno, que a su vez procederá a la aprobación definitiva de la desafectación del dominio público del inmueble objeto del expediente. Si no se presentaran alegaciones, el acuerdo provisional se considerará elevado a definitivo. CUARTO.- Aprobado definitivamente el expediente de desafectación deberá remitirse si procede al Registro de la Propiedad, para que quede constancia de la modificación en la inscripción de la finca. Y se deberán efectuar las correspondientes anotaciones en el Libro Inventario de la Propiedad en virtud de lo establecido en el artículo 35 RBEL. En virtud de lo anterior, se formulan las siguientes CONCLUSIONES: PRIMERO.- Acreditada en el expediente la oportunidad de iniciar el expediente para la desafectación del bien nº 35-E-1, Género 22-Construcciones, Cuenta Contable 2114- Edificio Sociales denominado “Edificio para Hogar Infantil Municipal”, procedería la desafectación de la parcela, siendo el Pleno Corporativo, el órgano competente para su aprobación. SEGUNDO.- Se debe de someter el expediente a un periodo de información pública de un mes, mediante la inserción de anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el BOP. Durante este periodo los interesados podrán formular las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas. TERCERO.- De no formularse reclamaciones durante el trámite de información pública, se considerará aprobada definitivamente la alteración jurídica del bien descrito. CUARTO.- En el momento que concluya el expediente de desafectación y la parcela adquiera la consideración de patrimonial, deberá de procederse a su inclusión, con tal naturaleza en el Inventario Municipal de Bienes y Derechos. La Comisión propone pasarlo por votación de urgencia, sin tener ninguna negación por parte de la Oposición, acordando a su vez, por unanimidad se remita al Ayuntamiento Pleno para su resolución.” ----------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) pregunta si no hay posibilidad de que el Cabildo pueda encomendar esta gestión, nuevamente a este municipio, y en tal caso, si se podrá volver a utilizar el mismo lugar, dado que tiene las condiciones óptimas para ello. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) le gustaría saber si no se le puede dar otra utilidad distinta, en vez de declararlo directamente como bien patrimonial. Pregunta por qué se ha tenido que quitar esa función tan importante que se hacía con las personas que necesitaban un hogar. Don Mario Melián Hernández (PSOE) quiere saber en qué situación se encuentra estructuralmente el local. En caso de estar en deterioro, si el Cabildo se va a hacer responsable de entregarlo en condiciones. Le gustaría saber si el grupo de gobierno ya tiene prevista una utilidad para este local en el futuro. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) contesta que la desafectación se hace precisamente para poder dar una utilidad efectiva al inmueble. Ese inmueble fue inicialmente la casa del médico, luego el Hogar infantil. Desde finales de 2020, el Ayuntamiento ha denunciado la continuidad del convenio con el Cabildo, sobre la encomienda de gestión del hogar infantil. El inmueble no es propiedad del Cabildo. El inmueble es propiedad del Ayuntamiento y somos nosotros los responsables del mantenimiento de ese inmueble. En el expediente hay un informe de la técnica municipal que acredita el buen estado del edificio. Se hace un inventario de las obras pendientes de mantenimiento, como obras en la azotea y demás, para evitar humedades, que no impiden el uso inmediato del local. Hay colectivos de este municipio que ya se han interesado en poder dar una utilidad a ese local. El Sr. Alcalde añade que en el futuro si el Cabildo nos plantea un convenio de gestión, ya sea en esta tarea, o en cualquier otra, no hay ninguna prohibición para hacerlo. Desde la legislatura anterior, en el hogar infantil, veníamos trabajando en tres aspectos: por un lado la cuestión logística; por otro, el ámbito competencial; y en tercer lugar en el ámbito económico. No es una competencia municipal, pero mediante una encomienda de gestión el ayuntamiento podía acometerlo. En cuanto al ámbito logístico, la sustitución de profesores y cuidadores, se estaba convirtiendo en un problema gravísimo, por la necesidad inmediata de sustitución en caso de baja y la falta de maniobra de una Administración pública a la hora de sustituir de forma inmediata a esa persona, lo que obligó a que la propia concejala del área tuviera que pernoctar o pasar días en el centro. La historia se inició hace treinta años, con la filosofía de integrar a un grupo de niños en las familias. Esa idea luego cambió, y era ubicarlos en una instalación, donde alguna familia se los llevaban algunos días, como los fines de semana, y los integraban como un miembro más de la unidad familiar. Y más tarde, ya pasó a un formato ordinario de prestación de turnos de servicio rotativo. Arrancamos con 11 niños del municipio y con familias que eran del municipio. Con el tiempo, todos los niños son de fuera del municipio, lo que no le quita valor a lo que se venía haciendo. Pero, tenemos que tener en cuenta el problema de logística y el problema de sostenimiento económico. El Ayuntamiento se estaba haciendo cargo de una parte importante de la financiación de este centro, de una competencia que no era propia. Planteamos la necesidad de ajustar el precio-día-niño-dieta, pero al final no se pudo hacer. Existía la posibilidad de reubicar a los niños que estaban en este centro, que evidentemente no se van a quedar desamparados, y eso fue lo que planteamos. La Ley de servicios de Canarias, que tiene el visto bueno de la FECAM, aboga por el tercer sector, las ONG, porque son capaces de forma inmediata, de resolver cualquier incidencia. Para este local si hay prevista una finalidad inmediata. La Asociación La Salle nos ha solicitado el local para complementar el espacio que ellos tienen para desarrollar la actividad social importantísima que vienen realizando. Sometido a votación el punto referente a la desafectación de edificio en la C/ Tomás Morales (Casa del Médico), el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con veinte votos a favor (Roque Aguayro, PSOE y Grupo Mixto: Cs) y una abstención (Grupo Mixto: CC). 5.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2021/6184N. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL 2/2021.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 24 de mayo de 2021, que dice: “Hacienda: Propuesta de aprobación expediente de Reconocimiento extrajudicial de crédito 2/2021 El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2021/00006184N, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal el reconocimiento extrajudicial de créditos correspondiente al expediente 2/2021. ANTECEDENTES Vista la relación de gastos procedentes de ejercicios anteriores, correspondientes a obras, servicios y suministros prestados a este Ayuntamiento, por un importe total de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (67.850,10€). Visto el informe emitido por la Intervención Municipal. Considerando que la aprobación del presente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno de la Corporación por no existir dotación presupuestaria específica, tal y como dispone el artículo 60 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Resolver la discrepancia y levantar el reparo formulado por la Intervención Municipal, continuando la tramitación del expediente. SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial, expediente nº 2021/00006184N (expediente de reconocimiento extrajudicial 2/2021,) por un importe total de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (67.850,10€), de los créditos que a continuación se detallan: TERCERO.- Aplicar al presupuesto del ejercicio vigente los correspondientes créditos, con cargo a las aplicaciones que se señalan en la operación contable identificada en el expediente. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas, dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, el RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL, expediente nº 2021/00006184N (expediente de reconocimiento extrajudicial 2/2021,) por un importe total de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (67.850,10€), y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ------------------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) considera que muchos de los gastos se pueden prever, como el gasto de mantenimiento de ascensores, que cree que no va variar mucho de un año para otro. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta que esto ya lo han hablado. Hay empresas que presentan las facturas en ejercicios posteriores, y no es por falta de los compañeros de darles la lata para que las presenten. Compartimos la reflexión. El Sr. Alcalde explica que esta no es la voluntad, porque además nos retrasa el periodo medio de pago. Los proveedores, a veces no presentan las facturas en el ejercicio y no es precisamente por falta de insistencia. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos 2/2021, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (Roque Aguayro) y cinco abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 6.- ASESORÍA JURÍDICA. NÚMERO: 2021/6186Z. MODIFICACIÓN REGLAMENTO CESIÓN Y USO LOCALES MUNICIPALES.- El Sr. Alcalde explica la necesidad de votar la urgencia de este punto, ya que se añadió documentación en el expediente, después de haber celebrado la Comisión Informativa, siendo aprobada la misma por unanimidad de los veintiún asistentes. Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, de la propuesta de fecha 26 de mayo de 2021, que dice. “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Corresponde a todas las administraciones públicas, y en este caso a la Administración municipal, en el cumplimiento de nuestra Constitución, favorecer en todo momento el disfrute en la mayor medida de lo posible de los derechos constitucionales, y velar por la convivencia ciudadana. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su art. 25.2 l) ym) establece que: “El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: …… l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m ) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. Vista la redacción actual del artículo 4 del Reglamento Municipal Regulador de la Cesión y Uso de los Locales Municipales (BOP 149, de 13 de diciembre de 2017) y con objeto de dar una rápida respuesta a los colectivos del municipio que precisan de una instalación para el desarrollo de su programa de actividades resulta necesario la modificación de dicho artículo añadiendo el siguiente texto: “En todo caso, se podrán incluir locales que no consten en la relación enumerada anteriormente, previo Decreto de Alcaldía, y en el que se acredite la titularidad municipal.” Visto que consta en el expediente que la propuesta de modificación del citado Reglamento ha sido publicada en la web municipal en el período comprendido entre el 6 de mayo de 2021 al 16 de mayo de 2021, sin que se hayan presentado opiniones o alegaciones al respecto. Visto que el Informe Jurídico de fecha de 26 de mayo de 2021 concluye que la propuesta de modificación del Reglamento efectuada, se realiza a los efectos de incluir nuevos locales de titularidad municipal a la relación enumerada en el artículo 4 y que dicha modificación se ajusta a la ley, siendo de carácter urgente su aprobación ya que existe una demanda por parte de varios colectivos del municipio. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO: Aprobar inicialmente la modificación del “Reglamento Municipal Regulador de la Cesión y Uso de Locales Municipales”, proceder a la información pública y audiencia a los interesados mediante la publicación de la misma por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, a la resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno, entendiéndose definitivamente aprobada en el caso de que no se presente alegaciones o sugerencias. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” A continuación, se da cuenta del Informe Jurídico, de fecha 26 de mayo de 2021, que dice: INFORME JURÍDICO SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LA CESIÓN Y USO DE LOCALES MUNICIPALES. ANTECEDENTES ÚNICO.- Habiéndose interesado informe por la Concejalía de Contratación y Planeamiento respecto a la aprobación de la propuesta de modificación del Reglamento Municipal Regulador de la Cesión y Uso de Locales Municipales, que se adjunta al expediente, se emite el mismo con base en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS I El art. 10.1 de la Constitución Española, que se encuentra en el Título I relativo a los derechos y deberes fundamentales, señala: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.” Y corresponde a todas las administraciones públicas, y en este caso a la Administración municipal, en el cumplimiento de nuestra Constitución, favorecer en todo momento el disfrute en la mayor medida de lo posible de los derechos constitucionales, y velar por la convivencia ciudadana. II La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su art. 25.2 l) y m) establece que: “El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m ) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. III Al Municipio, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas, a tenor de los artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 14 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local. IV El artículo 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala que la aprobación de las ordenanzas y reglamentos se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. V El órgano competente para la aprobación de las Ordenanzas municipales es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. VI La elaboración, publicación y publicidad del citado Reglamento, se debe ajustar a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. La aprobación del citado Reglamento debe ajustarse al siguiente procedimiento, según el artículo 49 del mencionado texto legal: 1.- Aprobación inicial por el Pleno. 2.- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. 3.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Por último, el artículo 70.2 del mismo texto legal, en cuanto a su publicación. VII El art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o dereglamento, se sustanciará a consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma (…)”. Consta que la propuesta de modificación del citado Reglamento ha sido publicado en la web municipal en el período comprendido entre el 6 de mayo de 2021 al 16 de mayo de 2021, sin que se hayan presentado opiniones o alegaciones al respecto. VIII La propuesta de modificación del Reglamento efectuado por la Concejalía, se realiza a los efectos de incluir nuevos locales de titularidad municipal a la relación enumerada en el artículo 4, por lo que dicha modificación se ajusta a la ley. IX De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe inicialmente por el Pleno la modificación del “Reglamento Municipal Regulador de la Cesión y Uso de Locales Municipales”, la información pública y audiencia a los interesados mediante la publicación de la misma por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobada. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” ----------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) muestra su conformidad con esta modificación. De nada sirve tener un número clausus, si cualquier local municipal puede ser cedido, para que cualquier colectivo pueda hacer uso de él. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta su posición a favor de esta modificación. Da la posibilidad de una manera más ágil de optar a una serie de locales por parte de los colectivos. Don Mario Melián Hernández (PSOE) ratifica lo que han dicho los compañeros. Está a favor de que se agilice el trámite de la cesión de locales a los colectivos. En cuanto a lo expuesto en la web del 6 al 16 de mayo, se nos pasó. Pide que en el futuro, la concejala, en la Comisión, que nos advierta que se va a poner. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) dice que las comunicaciones se hacen a través del tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento. No existe ningún problema en avisar cuando se vaya a publicar cualquier cosa. Sometido a votación el punto referente a la modificación inicial del Reglamento Municipal regulador de la cesión y uso de los locales municipales, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 7.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2021/5763M. DACIÓN DE CUENTA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA PRIMER TRIMESTRE 2021.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 24 de mayo de 2021, que dice: “Poner en conocimiento del Pleno de los datos correspondientes a la Ejecución presupuestaria del 1er Trimestre de 2021 El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2021/00005763M, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la Ejecución Presupuestaria propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 1er Trimestre del ejercicio 2021; ANTECEDENTES Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 1er Trimestre del ejercicio 2021; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (art. 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (art. 5.1). - Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, en el artículo 51, establece un refuerzo en las obligaciones de suministro de información económico financiera para a las entidades locales con contabilidad pública y pertenecientes al sector de Administraciones Públicas. - Real Decreto Ley 8/2020 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19, Artículo 3,1 en el que se establecen la posibilidad de destinar del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23; «Servicios Sociales y promoción social». -Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados, aprobando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, en su sesión de 20 de octubre de 2020 apreciando por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPSF SEGUNDO. Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado el modelo que figura en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referido al PRIMER TRIMESTRE DE 2021, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación. TERCERO. Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda, con fecha 29 de abril de 2021, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2021, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: • Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. • Situación del remanente de Tesorería. • Calendario y presupuesto de Tesorería. • Datos de ejecución de dotación de plantillas • Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). • Efectos COVID 19 en Gastos e Ingresos. • Aplicación del artículo 22 y DF 6ª del RDL 20/2020 . • Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Estabilidad presupuestaria. 2. Regla del Gasto. (No se evalúa en este trimestre) 3. Nivel de deuda viva. CUADROS AYUNTAMIENTO Efectos COVID 19 en Gastos e Ingresos. 1. Gastos: Se trata de obtener las obligaciones y el número de unidades (contratos, personas contratadas y material) para determinados capítulos de gastos (capítulo de gastos 1, 2, 4, 6 y 7) que se hayan realizado en el trimestre por causa del Covid-19. 2. Ingresos: Para cada concepto presupuestario de ingresos (Capítulos 1 a 3) la minoración de los ingresos asociados directamente con la aplicación de medidas COVID-19(debido a su extensión 4 páginas, se adjunta como anexo en el expediente). Aplicación del artículo 22 y DF 6ª del RDL 20/2020 (Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital). A los efectos municipales, se trata de dar a conocer los datos reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social acumulados al final del trimestre de referencia, previa formalización del correspondiente convenio con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No se aplica. FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES El resto de las plantillas correspondientes a la Fundación de Medios de Comunicación no se adjuntan pues sus importes son cero. FORMULARIOS COMUNES A AMBAS ENTIDADES. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012: Debe mencionarse lo siguiente: Que desde el 20 de octubre de 2020, quedaron suspendidas las reglas fiscales para 2020 y 2021. (Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados, aprobando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, en su sesión de 20 de octubre de 2020 apreciando por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPSF) Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado CUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Respecto a la REGLA DEL GASTO: Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. No se evalúa en este trimestre. Respecto al NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo (Deuda viva PDE) y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en la disposición final 31ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013). OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO Y AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 1erº Trimestre del ejercicio 2021. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO, los resultados de la Ejecución presupuestaria propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 1er Trimestre del ejercicio 2021, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 8.-INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2021/5017H. DACIÓN DE CUENTA MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO PRIMER TRIMESTRE 2021.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 24 de mayo de 2021, que dice: “Puesta en conocimiento del Pleno de los resultados del PMP y Morosidad correspondientes al Primer Trimestre de 2021. El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2021/00005017H, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 1er Trimestre del ejercicio 2021; ANTECEDENTES Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 1er Trimestre del ejercicio 2021; Considerando: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: • Ley 5/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. • La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. • La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se ha elaborado el informe referido al PRIMER TRIMESTRE DE 2021, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de la empresa: Turismo Rural; que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha 26 de abril de 2021,destacando lo siguiente: MOROSIDAD 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y IV) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (art. 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público–LCSP2017-, referente a los plazos serán de 30 días. 3. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: a. Pagos realizados en el trimestre. b. Intereses de demora pagados en el trimestre. c. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. d. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A) Pagos realizados en el Trimestre: B) Pagos intereses de demora trimestre: C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. A) Pagos realizados en el Trimestre: B) Pagos intereses de demora trimestre: C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: TURISMO RURAL DE AGÜIMES, SL. (EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIO EMPRESARIAL) A) Pagos realizados en el Trimestre: B) Pagos intereses de demora trimestre: C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL. El período medio de pago, definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio; mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.” 1.2.-Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que coste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas: • Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. • Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el PRIMER TRIMESTRE 2021, para este Ayuntamiento se establece en 25,39 total Global de todos los entes que lo conforman. Desde el punto de vista económico, en la actualidad, no existen problemas de tesorería para el ejercicio 2021, ni se estiman para el siguiente, lo que sí se considera es un problema de falta de medios humanos, tal como se informa en el Plan de Tesorería para el ejercicio 2021. A la vista de estos resultados se propone que se realicen los procedimientos necesarios para dotar de más medios humanos debidamente cualificados para agilizar contratos, servicios etc. etc. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad, propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el PRIMER TRIMESTRE DE 2021. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO, los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 1er Trimestre del ejercicio 2021, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” --------------------------------- Don Mario Melián Hernández (PSOE) pregunta si en el capítulo de ingresos se ha hecho alguna comparativa con el presupuesto del año pasado. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta que estamos hablando de ejecución presupuestaria y periodo medio de pago, y por tanto de gasto. Si existe en el año 2020 una merma de ingresos con respecto al 2019. En el año en curso con respecto al 2020, no hemos hecho la incidencia de disminución de ingresos, del primer trimestre. En cualquier caso, no sería muy complejo deducir que existe una disminución considerable, en cuanto que el primer trimestre de 2020, no estaba afectado por la pandemia. El Sr. Alcalde manifiesta que a través de la demanda de la FECAM, el Gobierno de Canarias se ha comprometido a hacernos llegar mayor financiación. En cuanto al Gobierno del Estado se ha dicho que nos darán más financiación, aunque aún no lo tenemos confirmado en papel. Y también a través de la demanda de la FECAM y la FEMP de fondos europeos, hemos solicitado poder gestionar directamente parte de esos recursos. 9.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/6721C. MOCIÓN PSOE “PUNTOS DE INFORMACIÓN LGTBI EN LAS CASAS DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES”.- Don Mario Melián Hernández da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 21 de mayo de 2021, se trató la moción del PSOE sobre puntos de información LGTBI en las Casas de la Cultura del municipio de Agüimes. Siendo el siguiente el texto de la moción: “PUNTOS DE INFORMACIÓN LGTBI EN LAS CASAS DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES Nuestra norma madre, la Constitución Española, recoge en su artículo 14 que todos somos iguales ante la ley, sin ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Sólo en base a este artículo, los Ayuntamientos han de ser abanderados de la igualdad en todos los aspectos de la vida, dando la sensación de normalidad entre otros a un colectivo, como el LGTBI, que tanto ha sufrido en épocas anteriores. Por eso entendemos que debemos avanzar hacia el reconocimiento y protección universal de la diversidad sexual, desarrollando políticas públicas e implementando servicios como éste, como elemento esencial para la convivencia, el progreso y el desarrollo social. En esta línea, las siglas LGTBI entrañan una concepción amplia sobre diversidad de género. Engloban en esas cinco letras las maneras que tenemos de descubrir, vivir y sentir una identidad y una orientación sexual. Por eso, cualquier movimiento que defienda esto, que luche contra las múltiples situaciones de desigualdad y discriminación sufrida por el colectivo LGTBI, como pueden ser el moobing laboral por orientación laboral, la negación de empleo a personas trans, la dificultad de acceso a oportunidades educativas, culturales, sanitarias, etc, debe contar con el apoyo de todos y todas. A todos nos debe regir un único respeto y reconocimiento a su diversidad afectivo-sexual y puedan vivir con total dignidad. Queda fuera de toda duda que en esta materia hemos avanzado notablemente en políticas a favor de la normalización de las personas LGTBI, pero de la misma forma, también queda fuera de duda que con relativa frecuencia los medios de comunicación nos dan cuenta de un repunte significativo de los delitos de odio y el bullying por lgtbifobia, como apuntamos en el párrafo anterior. Codo con codo, las instituciones públicas han de luchar junto con las asociaciones LGTBI, cada una en su ámbito de responsabilidad, y en un ejercicio genuino de pedagogía, contribuir a la erradicación de cualquier situación de desigualdad mediante la disposición de los recursos necesarios para que este municipio sea un lugar más igualitario y justo, desde la diversidad. Como medio para avanzar en esa labor de pedagogía, los puntos de información LGTBI son un elemento importante. Mediante la instalación de un casillero donde los colectivos y el Ayuntamiento puedan exponer información de promociones culturales, artísticas, de derechos, formación, jornadas, asesoramiento, entre otros, y destinados a personas LGTBI, familiares (principalmente madres y padres) y amigos, sin duda alguna se estará contribuyendo a que la etiqueta “Un Agüimes diverso”, se haga realidad. Por tanto, el Partido Socialista plantea las siguientes propuestas de acuerdo para su debate y aprobación si se estima oportuno: ACUERDO: -Habilitar en zonas visibles de las Casas de la Cultura de este municipio zonas para la instalación de casilleros o taquillas donde se pueda situar información relevante para el colectivo LGTBI. -Indicar de manera visible la situación de este punto de información LGTBI. -Promover desde la Concejalía de Igualdad, la difusión y promoción de estos puntos de información, así como invitar a los colectivos LGTBI a su uso como medio de publicación de sus actividades, destinadas a las personas LGTBI, familiares, amigos y amigas.” Se acuerda añadir a la moción, que se de información a través de la página web del Ayuntamiento. Y que en las Casas de la Cultura, se pongan puntos de accesos a información, mediante códigos QR o cualquier otro medio alternativo. ------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va a apoyar la moción, porque es importante habilitar estos puntos de información, en zonas, a las que acudan habitualmente los jóvenes, y así puedan conocer las actividades de este colectivo. Incluso, le gustaría ir más allá, y que se pudiera publicar en el algún punto de la página web municipal. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) considera que es importante que haya un acceso a todo tipo de información relacionada con el colectivo LGTBI. Dentro de esta situación de pandemia que estamos viviendo, la información en papel se ha reducido al mínimo, por lo que en esos lugares se podrían poner accesos a información, mediante códigos QR o cualquier otro medio alternativo. Doña Rita Estévez Monzón (Roque Aguayro) manifiesta que efectivamente la difusión de la información para tratar de erradicar los atropellos que sufren las personas LGBTI es necesario. Estos puntos existen y no solo en Casas de la Cultura, sino también en otros espacios públicos, e incluso a través de los medios de comunicación locales. Además de información, implementamos con formación, prevención y asistencia. Así por ejemplo, damos formación a las personas de los planes de empleo, con el “Agüimes fórmate”. Desde el área de deportes con la “liga arcoíris”. En educación, hacemos intervenciones tanto a nivel preventivo, con formación presencial y online. Este año las jornadas de familia y comunidad, se celebraron de forma telemática, donde le dimos cabida a una petición de los centros, de una educación afectivo-sexual, pero no sólo para el alumnado, sino también para sus familias. También hemos hecho asistencia en los propios centros educativos, para ayudarles a superar y normalizar la situación de estas personas. En juventud, hay previstas actividades con propuestas diseñadas por el Cabildo. Hemos participado respondiendo a un cuestionario diseñado por la FECAM, para realizar un diagnóstico LGBTI plus. En mayo recibimos la visita de la Consejera de igualdad del Cabildo, para proponernos la adhesión al “Marco estratégico por la igualdad Gran Canaria infinita”. Se ha hecho mucho, pero queda mucho por hacer. Propone que las propuestas de la moción se haga en términos de continuidad, contando éstas con el valor añadido de la ejemplaridad en cuanto a sensibilidad y compromiso de los grupos políticos representados en este pleno. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que es consciente del esfuerzo que desde todas las áreas del ayuntamiento se está haciendo. Nuestra intención es que haya un lugar físico, donde cualquier persona que entre en la Casa de la Cultura, vea esa taquilla. Está de acuerdo con añadir la propuesta de Yanira, que se de información en la página web del Ayuntamiento. También está a favor de la propuesta de Vicente de los códigos QR en estas taquillas. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE sobre puntos de información LGTBI en las Casas de la Cultura del municipio de Agüimes, con la modificación indicada, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 10.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/6730Y. MOCIÓN PSOE “ZONAS ADAPTADAS PARA MAYORES EN PARQUES PÚBLICOS”.- Don Mario Melián Hernández da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios municipales, celebrada el día 21 de mayo de 2021, se trató la moción del PSOE sobre zonas adaptadas para mayores en parques públicos. Siendo el siguiente el texto de la moción: “ZONAS ADAPTADAS PARA MAYORES EN PARQUES PÚBLICOS Los equipamientos biosaludables son maquinaria para realizar deporte al aire libre, y además, son sin duda, una opción única para combinar deporte con diversión al aire libre y que sirve para mejorar el estado físico de la población trabajando cuestiones como la movilidad, la elasticidad o la coordinación. En esta línea un parque (o zona de un parque) puede denominarse biosaludable si estamos ante un gimnasio exterior pensado para combinar deporte y diversión al aire libre. Se puede trabajar y mejorar las cuestiones expuestas en el punto anterior. Estos espacios, pueden ser disfrutados por todas las personas, niños, adultos y personas de tercera edad. En especial para estos últimos son espacios adecuados para realizar tratamientos de rehabilitación, combatir el envejecimiento, reducir los problemas cardíacos, colesterol y dolencias en general. Estos ejercicios, además contribuyen a mejorar el equilibrio de las personas mayores mejorando su autonomía y su movilidad lo que les proporciona más seguridad y confianza para las actividades en su vida diaria. La actividad física, para todos, es un pilar de la promoción de la salud y prevención, sobre todo en nuestros mayores, como así lo recogen sucesivas recomendaciones de la O.M.S. Agüimes cuenta con numerosos parques repartidos por el municipio, como Las Rosas, Vargas, Cruce de Arinaga, Agüimes Casco, Playa de Arinaga, Montaña San Francisco, Espinales… pudiendo todos ellos (algunos ya albergan parte de este tipo de maquinaria) disponer de zonas dedicadas a nuestros mayores. La construcción de estas zonas biosaludables están destinadas a un segmento importante de la población agüimense, ya que un 11,86% de su población tiene más de 65 años, en total, 3787 personas, con datos del ISTAC al 2010. La esperanza de vida es alta en nuestra comunidad, pero además de vivir más, lo importante es hacerlo con la máxima calidad de vida, y el ejercicio físico juega un papel fundamental, entre otros, retrasar la aparición de los efectos del envejecimiento en la tercera edad. No se pueden obviar los beneficios sociales: estas zonas, sin duda, contribuirán a acercar y concienciar a los mayores de la importancia de realizar ejercicio físico, además de facilitar la interacción social entre ellos. No en vano, en esta crisis pandémica, de la que afortunadamente estamos saliendo, la calidad de vida de nuestros mayores ha de mejorarse en el ámbito psicológico y emocional, dadas las dificultades de aislamiento social que puede afectara una parte de nuestros mayores. Por tanto, el Partido Socialista plantea las siguientes propuestas de acuerdo para su debate y aprobación si se estima oportuno: ACUERDO: -Instar a un análisis exhaustivo por parte del área de obras que tenga como resultado un plan de actuación e implantación de aparatos biosaludables en cuantos más parques sea posible, con especial atención a los ubicados en áreas urbanas con un alto porcentaje de personas de la tercera edad. -Instar a la concejalía de mayores a la elaboración de guías de ejercicio físico, que sea un elemento más para la promoción del mantenimiento físico en nuestros mayores con consejos e instrucciones para un uso correcto de los aparatos. -Plantear la realización de programas de trabajo grupales totalmente gratuitas (por parte de la concejalía de deportes), supervisados por un/a monitor/a en diferentes sesiones, y en las diferentes zonas de mayores implantadas, adaptadas al protocolo COVID, con necesidad de inscripción previa. -Mediante la concejalía de mayores, y en estrecha coordinación con los centros de mayores, poner en marcha la figura de “mayores expertos”, quienes tutelarán a otros mayores en el uso de los distintos aparatos biosaludables ya ubicados y de futura instalación en base a lo expuesto en el punto anterior, con el único fin de prevenir un posible mal uso.” -------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) habla de la importancia que ha cobrado el deporte al aire libre, en tiempos de pandemia. Le parece una gran idea, dedicar más espacios a los mayores. También hay que supervisar los parques que ya existen porque algunos ya están bastante estropeados. Pide que se cambie el apartado 2, donde dice, sin inscripción previa, ya que en tiempos de covid, lo bueno sería con inscripción previa. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) va a apoyar la moción, teniendo en cuenta que es una mejora de las condiciones físicas de las personas, en especial de los mayores. Tenemos grandes espacios dedicados a parques biosaludables, pero en algunos casos, los accesos y la implementación de equipamiento para este tipo de actividad no es suficientemente completa o adecuada. Entiendo que es una oportunidad para actualizar y poner en valor todas estas actividades para mayores. Doña Juani Martel Suárez (Roque Aguayro) dice que el municipio de Agüimes cuenta desde hace doce años, con parques para personas mayores. El primero fue instalado en la Avda. de Los Pescadores, en abril de 2009. En la actualidad contamos con catorce parques biosaludables. Están instalados: 1 en Temisas, 2 en Agüimes, 1 en Corralillos, 1 en La Goleta, 2 en el Cruce de Arinaga, 1 en el Polígono Residencial, 1 en el Polígono Industrial (cedido por la empresa Bimbo), 1 en Espinales, 1 en Las Rosas, 1 en Montaña Los Vélez, 2 en Vargas. Está pendiente de instalar uno en La Banda. En breve se realizará la sustitución de los elementos del parque de la Avda. Los Pescadores que se ha deteriorado por el paso de los años. Contamos desde hace 26 años, con el programa de actividad física para mayores. En el mes de agosto se implementan estas actividades, en los parques del Cruce de Arinaga y Arinaga, y se establece el asesoramiento para mayores, en la Avenida de los Pescadores. Aunque estos parques son una realidad en nuestro municipio, van a apoyar la moción, porque seguirán trabajando para mejorar las zonas deportivas, para niños, jóvenes y mayores, tanto en interiores, como en exteriores. Don Mario Melián Hernández (PSOE) agradece la información que le ha dado la concejala del área. También agradece las intervenciones de los compañeros de CC y Cs. Hay aparatos más específicos para personas con movilidad reducida. El Sr. Alcalde explica que en el diseño de nuevos espacios, se tendrá en cuenta esa sectorización de los mayores con movilidad reducida. Al final, de lo que se trata es de mejorar la actividad física, ya sean menores, jóvenes, adultos o mayores. Don Mario Melián dice que se modifica el apartado donde dice sin inscripción previa, debiendo decir que es “con inscripción previa”. Cree que es importante en este momento. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE sobre zonas adaptadas para mayores en parques públicos, con la modificación indicada, el mismo es aprobado por unanimidad, de los veintiún asistentes. 11.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/6548P. MOCIÓN ROQUE AGUAYRO “ACCESO UNIVERSAL A LAS VACUNAS CONTRA LA COVID-19”.- Doña Jéssica Santana Marcial da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios municipales, celebrada el día 21 de mayo de 2021, se trató la moción del Grupo Roque Aguayro de acceso universal a las vacunas contra la COVID-19. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN DE ACCESO UNIVERSAL A LAS VACUNAS CONTRA LA COVID-19. Exposición de motivos Estamos en medio de la emergencia de salud pública más grave de la historia reciente. Ya se han perdido más de 2,6 millones de vidas en todo el mundo. La economía mundial puede perder billones de dólares si la tasa de inmunización no aumenta rápidamente en todo el mundo. Los sistemas nacionales de salud están cerca del colapso, economías enteras están doblegadas y el medio de vida de millones de personas está en juego. Las nuevas variantes de la COVID-19 demuestran que no venceremos al virus hasta que lo derrotemos en todas partes. Un año después queda claro que debemos aumentar de manera urgente y exponencial la fabricación y la disponibilidad de vacunas y garantizar su reparto equitativo a nivel mundial, lo cual requiere compartir de forma amplia el conocimiento, los datos, los recursos y la propiedad intelectual, especialmente con los países de ingresos bajos y medianos. Damos la bienvenida al anuncio de la Administración de los Estados Unidos de apoyo a la liberalización de las patentes y consideramos que ahora le toca a la Unión Europea seguir sus pasos. España ha hecho interesantes anuncios pero hay que materializarlos en medidas concretas. En este mismo sentido se han manifestado el Director General de la Organización Mundial de la Salud, más de 100 gobiernos nacionales, cientos de organizaciones de la sociedad civil y sindicatos, y nos unimos a ellos para instar a la Comisión Europea y a los Estados Miembros de la UE a que debatan al más alto nivel, y apoyen la exención temporal y puntual de determinadas obligaciones recogidas en los acuerdos sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). La exención propuesta por Sudáfrica y la India facilitaría la posibilidad de compartir la propiedad intelectual y el conocimiento. Con esta iniciativa se evitarían los monopolios generados por la propiedad intelectual y eliminaría la inseguridad jurídica, ofreciendo la libertad de operar y permitiendo una colaboración que aumente y acelere la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad de las vacunas para la COVID-19 a nivel mundial. Nuestras sociedades ya han pagado un alto precio en vidas y en retroceso económico debido a la pandemia, y esto no hace más que crecer día a día. Además, hay grandes cantidades de dinero público detrás de la innovación en las tecnologías para la COVID-19. Está en el interés de todos y todas trabajar conjuntamente para asegurar que la vacunación llegue lo más rápido posible a toda la población y en todo el mundo y para ello es urgente cooperar y eliminar todos los obstáculos que lo impiden. Por todo ello, se propone al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos: 1.- Instar al Gobierno de España a cooperar a escala mundial y eliminar los posibles obstáculos que impidan garantizar que las vacunas se desarrollan y fabrican en cantidad suficiente y distribuyen luego a tiempo y de manera inclusiva en todo el mundo. Esto abarca prestar asistencia técnica y económica a otros Estados, colaborar en mecanismos establecidos por la OMS para compartir ciencia y recursos COVID-19, tales como el Acelerador del Acceso a las Herramientas contra la COVID-19 (ACT-A) y su pilar para el reparto equitativo de vacunas entre países (COVAX); 2.- Instar al Gobierno de España a asegurar que los derechos de propiedad intelectual no impiden a ningún país garantizar el derecho a la salud. Esto incluye acordar una exención temporal y puntual de determinados aspectos del acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) para la producción de productos sanitarios contra la COVID-19. 3.- Comunicar los acuerdos adoptados a la Presidencia del Gobierno de España, la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma y la Organización Amnistía Internacional.” Se acordó añadir a la moción, solicitar a la Unión Europea que busquen la coordinación y cooperación, a través de la creación de un banco de patentes abiertas, así como utilizar fondos europeos para apoyar a las pymes innovadoras, los proyectos de investigación y la adquisición de material científico para programas operacionales. ----------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) apoya la moción porque estamos hablando de lo que debe primar ante una situación tan complicada como la que nos ha tocado vivir, como es la salud. Lo primordial ahora, es que toda la población pueda estar vacunada, y conseguir esa ansiada inmunidad, y que de una vez por toda, podamos vencer a la pandemia, y que la población esté del todo protegida. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que igualmente se une a esta petición. La salud es lo más importante. Es necesario que de manera global todas las personas se orienten a resolver esta pandemia que nos ha tocado vivir, que no se resuelve, si no hay un sentido de unanimidad y solidaridad en el acceso de las vacunas a todo el mundo. Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que la aparición de la vacuna contra la covid-19, consigue disminuir el número de contagios y logra la caída del 90% de las muertes semanales en este país. Tenemos que mirar al resto del mundo, sobre todo, donde no existen las mismas oportunidades para conseguir la vacuna. El virus no entiende ni de razas, ni de religiones, ni estatus social. Por ello, esto lo tenemos que solucionar entre todos, y una de las medidas es el acceso libre a las patentes. En 2020, el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha publicado un artículo, en el que defiende la liberación de las patentes de las vacunas desarrolladas contra el coronavirus, avisando que la propiedad intelectual no puede ser un obstáculo para garantizar el acceso equitativo y universal a las mismas, y que es la clave para poner fin a la pandemia. En noviembre de 2020, el gobierno pide el acceso universal para luchar contra la covid-19. En la mesa del congreso de diputados, el 5 de junio de 2020, el Partido Socialista presenta una proposición no de ley, para instar al gobierno a fomentar el acceso universal a las vacunas, los tratamientos y los diagnósticos, en especial en la lucha contra el covid-19. Estados Unidos lidera la propuesta para liberar las patentes, que es desarrollado en España, en un documento que es enviado a la cumbre de la Unión Europea, en Oporto. Solicita que se recoja en la moción la siguiente enmienda. Solicitar a la Unión Europea que busquen la coordinación y cooperación, a través de la creación de un banco de patentes abiertas, así como utilizar fondos europeos para apoyar a las pymes innovadoras, los proyectos de investigación y la adquisición de material científico para programas operacionales. Doña Jéssica Santana Marcial (Roque Aguayro) acepta la propuesta del compañero del PSOE. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro de acceso universal a las vacunas contra la COVID-19, con la modificación indicada, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 12.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/6857H. MOCIÓN ROQUE AGUAYRO “AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LA UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO DEL COMPLEJO HOSPITALARIO INSULAR MATERNO INFANTIL”.- Doña Adela Alemán Lorenzo da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios municipales, celebrada el día 21 de mayo de 2021, se trató el tema de la moción del Grupo Roque Aguayro por la ampliación y mejora de la unidad de hospitalización a domicilio del complejo hospitalario insular materno infantil. Siendo el siguiente el texto de la moción: “POR LA AMPLIACIÓN Y MEJORA DE LA UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO DEL COMPLEJO HOSPITALARIO INSULAR MATERNO INFANTIL La Hospitalización a Domicilio se define como una alternativa a permanecer en el hospital que permite que el paciente reciba en su propia casa cuidados, así como tratamientos y otras atenciones iguales, tanto en cantidad como en calidad, a los que se puede tener en el hospital. Se proporciona por profesionales sanitarios cuando el paciente ingresado ya no precisa de la infraestructura hospitalaria, pero sí de un seguimiento activo y frecuente durante un periodo de tiempo limitado. Los principales objetivos son: 1. Favorecer el bienestar, la intimidad y comodidad del paciente. 2. Evitar hospitalizaciones innecesarias. 3. Disminuir el riesgo de infecciones hospitalarias. 4. Promover el autocuidado y que los familiares se involucren más en la evolución del paciente. 5. Mejorar la utilización de los recursos hospitalarios disponibles. De esta manera, se trata asimismo de hacer más humana la relación médico-paciente. Para que un paciente pueda beneficiarse de la atención hospitalaria en su domicilio tiene que cumplir una serie de requisitos: 1. Estar ingresado en el hospital y encontrarse estable clínicamente. 2. Que no esté prevista una mala evolución de su enfermedad o sufrir alguna complicación. 3. Tras recibir la información adecuada sobre este tipo de atención, aceptar voluntariamente la hospitalización domiciliaria. 4. Que sea una atención limitada en el tiempo. 5. Residir dentro del área de cobertura del hospital. El domicilio tiene que estar, en general, a menos de una hora del mismo. Si bien este tiempo puede variar en función de las características geográficas y demográficas de la zona. 6. La vivienda debe estar adaptada a sus necesidades. 7. Tener apoyo familiar. Existe en la actualidad una gran diversidad en el perfil de pacientes atendidos: 1. Pacientes con patologías crónicas (insuficiencia cardíaca, broncopatía crónica, etc.). 2. Seguimiento de patologías agudas (como una neumonía) y en tratamiento con corticoides, antibióticos, etc. 3. Enfermedades oncológicas: control de síntomas, seguimiento de tratamientos, cuidados paliativos, etc. 4. Tras determinadas operaciones para recibir la atención posterior necesaria (por ejemplo, las curas u otros cuidados postoperatorios, como tratamiento de escaras y úlceras cutáneas). 5. Pacientes que requieren ventilación mecánica, tratamientos por vía intravenosa (antibioterapia endovenosa, nutrición parenteral…), etc. 6. Patologías que requieran procedimientos técnicos como transfusiones o paracentesis. Es, por tanto, aplicable a una gran variedad de patologías médicas y quirúrgicas que por sus características sean susceptibles de ser atendidas en el domicilio. La Unidad de Hospitalización a Domicilio del Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil empezó a funcionar en el año 2007, al mismo tiempo que su homóloga del Hospital General de Gran Canaria Doctor Negrín. La evolución de ambas unidades ha sido diferente. A modo de resumen, según la información de la que disponemos: 1. La del Hospital Dr. Negrín cuenta con: 5 Médicos. 9 DUEs (Diplomados Universitarios en Enfermería). 2 Fisioterapeutas. 1 Celador. 1 Auxiliar de clínica. 1 Administrativo. Varios vehículos. Su cobertura geográfica abarca la zona norte de la ciudad de las Palmas de Gran Canaria y los municipios vecinos del norte hasta Gáldar. 2. La del Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil cuenta con: 3 Médicos. 5 DUEs. 1 Administrativo. 2 vehículos. Su zona de cobertura se extiende por la zona sur de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y el municipio de Telde. Existe, por tanto, una diferencia en recursos y en población abarcada. En el resto del archipiélago cabe destacar que existen 2 unidades en Tenerife, 1 en Lanzarote y 1 en La Palma. En el resto de islas (El Hierro, Fuerteventura y La Gomera) no existen estas unidades. El desarrollo de estas Unidades de Hospitalización a Domicilio en el resto del Estado español ha sido notable. Ejemplos como el País Vasco, la Comunidad Valenciana, Madrid y Galicia, son dignos de mencionar. En este último caso, para toda Galicia, disponible para el 100% del territorio y durante los 365 días del año, por poner un ejemplo. Es por ello que el Grupo Roque Aguayro propone a este Pleno, para su aprobación si procede: 1. Solicitar al Gobierno de Canarias la ampliación y mejora de la Unidad de Hospitalización a Domicilio del Complejo Hospitalario Insular Materno Infantil que permita atender a todos los pacientes, en este caso, hasta el municipio de Mogán, inclusive. 2. Hacer llegar esta moción a: • Presidente del Gobierno de Canarias Excmo. Sr. D. Ángel Víctor Torres Pérez Plaza Dr. Rafael O'Shanahan, n.1 - CP 35071 Las Palmas de Gran Canaria • Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias Excmo. Sr. D. Blas Gabriel Trujillo Oramas Avda. Juan XXIII, n.17, Planta 6ª - CP 35071 Las Palmas de Gran Canaria • Y por último, por si estuvieran interesados en apoyar este solicitud, a los Ayuntamientos de: Ingenio Sra. Dña. Ana Hernández Rodríguez Plaza de La Candelaria, nº1 - CP 35250 – Ingenio Santa Lucía Sr. D. Santiago Miguel Rodríguez Hernández Av. de las Tirajanas, nº151 - CP 35110 - Vecindario - Santa Lucía San Bartolomé de Tirajana Sra. Dña. Concepción Narváez Vega Plaza de Timanfaya, s/n - CP 35100 - San Fernando de Maspalomas - San Bartolomé de Tirajana Mogán Sra. Dña. Onalia Bueno García Avenida de la Constitución, nº4 - CP 35140 – Mogán” ------------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va a apoyar la moción. Si puedes recibir los cuidados en tu casa, siempre y cuando no haya un riesgo, es mucho mejor para la recuperación, y más en estos tiempos donde las visitas en los centros hospitalarios son tan limitadas. Que este servicio pueda ampliarse a todos los municipios de la zona sur, es importante, para que estén en igual de oportunidades que otros municipios. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que si bien este servicio está instalado desde hace tiempo, es cierto que la situación actual ha puesto de manifiesto la importancia que tiene el tener en casa las condiciones para poder atender a los enfermos y evitar la soledad, a aquellos que no tengan obligatoriamente que estar hospitalizados. Debe replantearse el crecimiento de esta unidad y que atienda al mayor número de usuarios posible. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que la moción le parece una buena idea. Se hace una comparación entre los dos hospitales, entre recursos y personal, y no hay una explicación por parte de la Administración. Va a votar a favor de la moción. Espera que esta cobertura llegue a todos los habitantes de la isla. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro por la ampliación y mejora de la unidad de hospitalización a domicilio del complejo hospitalario insular materno infantil, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 13.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 12 de abril de 2021 hasta el 10 de mayo de 2021, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2021/902 al 2021/1305. 14.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 14. A).- VIVIENDA Y PROMOCIÓN DEL SUELO. EXPEDIENTE Nº: 2021/7359Z. CONVENIO OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD O DE ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN.- El Sr. Alcalde explica que este tema no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, por lo que es necesario votar la urgencia del mismo, siendo aprobada la misma, por unanimidad de los veintiún asistentes. Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno de la siguiente propuesta, de fecha 31 de mayo de 2021, que dice: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA El pasado miércoles 26 de mayo, fecha posterior a la celebración de las comisiones mensuales, se recibe en este Ayuntamiento escrito del Consorcio de Vivienda en el que se nos comunica que “…Habida cuenta de que, en estos momentos, se está gestionando la “Convocatoria de subvenciones destinadas a obras de reparación de primera necesidad en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad (ejercicio 2020)”, cuyo acuerdo de concesión se publicará a principios de junio de 2021, se solicita que -a la mayor brevedad posible- se apruebe dicho Convenio y se remita la certificación oportuna de cara a su efectiva suscripción, lo que permitirá el posterior libramiento de los fondos públicos correspondientes a los beneficiarios de su municipio”. Es por ello que resulta necesario incluir tratar este punto en la Sesión Plenaria correspondiente al mes de mayo puesto que de lo contrario pondríamos en riesgo la concesión de subvenciones a los beneficiarios residentes en nuestro municipio. La Ley 2/2001, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su artículo 6, otorga a los Ayuntamientos competencias para la gestión, administración y conservación del parque público de viviendas de titularidad municipal y previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, o con el Cabildo insular correspondiente, podrán asumir la administración y conservación del parque público de viviendas que no sea de su titularidad, radicado en su término municipal. El Consejo Ejecutivo del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, en la sesión ordinaria celebrada el 18 de mayo de 2021 procedió a la Aprobación del Convenio de Colaboración Tipo a suscribir con los Ayuntamientos para la Gestión como Entidades Colaboradoras de las Subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “Obras de Reparación de Primera Necesidad” o de “Actuaciones de Mejora de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas o de la Comunicación”. El Consorcio de Viviendas viene convocando desde hace varios años dos líneas de subvenciones destinadas a viviendas de personas en situación de vulnerabilidad: la primera, para la ejecución de obras de reparación de primera necesidad; y la segunda, para la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas o de la comunicación. Para ello, se han suscrito convenios de colaboración con ocasión de cada convocatoria de subvenciones de cada una de aquellas dos líneas de actuación, lo que ha generado una importante carga administrativa tanto para el Consorcio como para el propio Ayuntamiento. Con objeto de obtener la mayor eficacia en la ejecución de las ayudas a conceder por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y para una regulación coordinada de sus respectivas actuaciones, es preciso aprobar este modelo tipo de Convenio que nos permitirá tramitar las ayudas que le pertenecen a los vecinos de nuestro municipio en conformidad con las Bases que regulan el procedimiento para la concesión de ambas ayudas. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: Aprobar el Convenio de Colaboración Tipo a suscribir con los Ayuntamientos para la Gestión como Entidades Colaboradoras de las Subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “Obras de Reparación de Primera Necesidad” o de “Actuaciones de Mejora de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas o de la Comunicación. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente, se da cuenta del informe jurídico, de fecha 28 de mayo de 2021, que dice: “INFORME JURÍDICO RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”. ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por la Concejalía de Vivienda, se informe si el convenio de colaboración entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la gestión de las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad obras de reparación de primera necesidad o de la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas o de la comunicación, se ajusta a la legislación aplicable. El citado convenio no conlleva compromisos económicos para esta Administración. Se acompaña la propuesta del Convenio de Colaboración. LEGISLACIÓN APLICABLE 1.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la “prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal” y tendrán competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidad Autónomas en la “prestación de servicios sociales” y de “promoción” y “reinserción social”, determinados su obligatoriedad en los municipios mayores de 20.000 habitantes. En su artículo 21, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras. El art. 25.2 de la citada Ley atribuye a las Corporaciones Locales como competencia: “Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.” 2.- El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. 3.- El artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica indicada anteriormente, señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Servicios Sociales. En el mismo artículo 11 p) y q) de la Ley 7/2015, señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre urbanismo y vivienda. 4.- Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales, así como el art. 55 del mismo texto legal. 5.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. 6.- El objeto es la colaboración entre ambas entidades para la gestión de las subvenciones concedidas a los beneficiarios residentes en el Municipio de Agüimes, siendo aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las bases reguladoras de estas subvenciones. 7.- El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. No vulnerando el presente convenio estos principios. 8.- Respecto a la protección de datos, el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 y las normativas de privacidad en vigor. 9.- Corresponde al Pleno las atribuciones para la aprobación y adhesión del citado convenio, conforme establece el articulo 22.2 j) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. 10.- De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: Primero.- Que se apruebe EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informe, no obstante, Vd., resolverá.” A continuación, se da cuenta del Informe de fiscalización, de fecha 28 de mayo de 2021, que dice: “INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN INTERESADO: CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA ****002** PERIODO: Cuatro años. CAUSA: Convenio a suscribir. Expediente: 2021/00007359Z. Remitida a esta Intervención, con fecha de 28 de mayo del presente, por parte de la Concejalía de Vivienda y Promoción del Suelo, propuesta para la firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN; el funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de La Villa de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las Bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. Antecedentes. El Ayuntamiento pretende firmar el Convenio DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN; por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –LRJSP denominado: “DE LOS CONVENIOS”. II. Régimen Jurídico de los Convenios. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, en sus artículos 47 a 53 procede a regular el régimen jurídico de los convenios administrativos. En ella se define a los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común" (artículo 47, 1 de la LRJSP) . No tendrán la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. De igual forma reitera que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Artículo 47, 1, párrafos 2 y 3) En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.1, letras c y d del TRLCSP. III.Naturaleza. Es un convenio de colaboración entre administraciones públicas (Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas) [Artículo 47, 2 a) de la LRJSP], cauce de colaboración entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes. para la gestión de las subvenciones que se concedan a las personas beneficiarias residentes en su municipio, de conformidad con lo establecido en las Bases que regulan las subvenciones destinadas “a obras de reparación de primera necesidad” o “a actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación”, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad. IV. Memoria De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LRJSP, consta en el expediente la Memoria (MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONVENIO) justificativa donde se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico y el carácter no contractual de la actividad en cuestión. V. Compromisos financieros. Se hace constar en la memoria (Punto segundo) que la firma del convenio no implica aportaciones económicas por parte del Ayuntamiento. Éste actuará en el presente negocio, como entidad colaboradora, en el sentido establecido en la Ley General de Subvenciones (artículo 12), siendo los beneficiarios de las subvenciones del Consorcio, los propietarios de las viviendas a las que vayan destinadas las ayudas. Señala el Convenio en su primera cláusula: Esta colaboración no conlleva ninguna compensación económica a favor del referido Ayuntamiento. No obstante este convenio si supone costes para el Ayuntamiento, por el trabajo al efecto que se haya de realizar por el personal municipal para la tramitación del mismo. La cuantía a la que pueden ascender no se ha establecido en el expediente. Los ingresos y los pagos que se produzcan con ocasión de la actuación del Ayuntamiento como entidad colaboradora, será debidamente fiscalizados en su momento. VI. Informe Jurídico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.a) de la LRJSP, consta en el expediente el Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica, el que se informa favorablemente la suscripción del Convenio con fecha de 28 de mayo de 2021. VII. Existencia de crédito adecuado y suficiente. [Artículos 48.4 y 49, d) de la LRJSP]. El presente convenio no origina el nacimiento de derechos y obligaciones de carácter económico para el Ayuntamiento (Cláusula cuarta y quinta del Convenio y punto segundo de la Memoria). VIII. Competencia para la firma del convenio: fundamentos. a) El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala 25.2 de la citada Ley atribuye a las Corporaciones Locales como competencia: “Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación”. b) El artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica indicada anteriormente, señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Servicios Sociales. En el mismo artículo 11 p) y q) de la Ley 7/2015, señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre urbanismo y vivienda. c) El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. IX. Órgano competente para la suscripción del convenio. El hecho de que no se prevea expresamente esta competencia en la legislación básica local obliga a una interpretación contextual de la normativa (LBRL). La mejor doctrina ha entendido que en virtud de las funciones residuales, recogidas en el artículo 21.1.s) de la citada LBRL, se entenderán otorgadas al Alcalde, no obstante, debemos destacar que el artículo 22, apartado 2.m) de la citada ley atribuye al Pleno las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. Cuestión diferente es la competencia para la suscripción del mismo, que la tiene el Alcalde. Esta competencia ha de entenderse integrada dentro de la que, para representar al municipio, atribuye al Alcalde el artículo 21.1.b de la citada LBRL, una vez aprobado su contenido por el órgano competente. Respecto a la misma no hay delegación. X. Órgano competente para la autorización del gasto de este convenio. Que la competencia para la autorización del gasto corresponde, según la Legislación de Régimen Local aplicable y el régimen de delegaciones vigente, (Decreto 2019/1563 de 20 de Junio DE 2019) la detenta la Alcaldía (LBRL; artículo 21,1.f)). XI. Acreditación de la personalidad jurídica de las entidades con las que esta Administración va a suscribir el convenio. Queda acreditada. Identificación del firmante del convenio: CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA ****002** XII. Contenido del convenio. 1. Determinación del objeto del convenio. Debe hacerse constar el objeto del convenio específico. En el presente caso se establece en la primera cláusula: “…cauce de colaboración entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la gestión de las subvenciones que se concedan a las personas beneficiarias residentes en su municipio, de conformidad con lo establecido en las Bases que regulan las subvenciones destinadas “a obras de reparación de primera necesidad” o “a actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación”, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad.” 2. Vigencia y prórroga. En la tercera cláusula se establece la vigencia del presente convenio: El plazo de vigencia del presente convenio es de CUATRO años, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo por DOS años más, hasta completar el máximo legal de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se ajusta a lo dispuesto en el artículo 49, h, 2º de la LRJSP. 3. Régimen de modificación del convenio. No se recoge en el texto del presente convenio. Por esta razón será aplicable el regulado en el artículo 49, g de la LRJSP: “A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes”. 4. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes (Artículo 49, f de la LRJSP). Se establecen en la cláusula quinta dos controles, no del convenio, sino de las obras subvencionadas y el control financiero de las subvenciones. 5. Obligaciones. Para el Consorcio: Cláusulas: 4 y 7 Para el Ayuntamiento: Cláusulas: 5, 6, 7, 8 y 9. Para ambos: Cláusula 10. 6. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento (Artículo 49, e de la LRJSP). Se encuentran recogidas en la cláusula novena y supondrá el reintegro de la subvención. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA (art. 219.2 TRLRHL) Fiscalizado de conformidad Procede tramitar el expediente. Es lo que ha de informar a la Corporación, manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.” Siendo el siguiente el texto del borrador del convenio de colaboración: “CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ………… PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”. En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de su firma electrónica. De una parte, DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, en calidad de Vicepresidenta del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, con NIF ****002** y domicilio en calle Profesor Agustín Millares Carló nº 10, bajo, C.P. 35003 Las Palmas de Gran Canaria. Y, de otra parte,…………………., en calidad de ………………….. del Iltre. Ayuntamiento de ….., con domicilio en ……. INTERVIENEN La primera, DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, actuando en nombre y representación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, expresamente facultada para la celebración de este acto por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de ……………… (por delegación del Consejo de Dirección, conferida por Acuerdo de 21 de mayo de 2018, ratificado con fecha 24 de septiembre de 2019); y asistido de DOÑA Mª DOLORES RUIZ SAN ROMÁN, Secretaria del Consorcio, a los efectos de fe pública conforme al artículo 14 B de los Estatutos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (publicados en el B.O.P. nº 86, de 4 de julio de 2008). El segundo, D/Dª ……, en su calidad de representante del Iltre. Ayuntamiento de…., expresamente facultado para este acto por acuerdo del …… de fecha …. y asistido por D/Dª…….., que actúa en su condición de Secretario/a General del Ayuntamiento, a los efectos de fe pública conforme al artículo 55.1 a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, Ley de Municipios de Canarias y art. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Se reconocen ambas partes competencia y capacidad para suscribir el presente convenio, y en su virtud EXPONEN 1.- Que el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, entidad de derecho público adscrita al Cabildo de Gran Canaria, tiene encomendado el ejercicio de las competencias en materia de Vivienda previstas en el art. 25 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, así como también las previstas en sus Estatutos. 2.- Que el Ayuntamiento tiene las competencias en materia de vivienda señaladas en el art. 6 de la citada Ley de Vivienda de Canarias, así como las previstas en el art. 25.2.a) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. 3.- El Consorcio de Viviendas viene convocando desde hace varios años dos líneas de subvenciones destinadas a viviendas de personas en situación de vulnerabilidad: la primera, para la ejecución de obras de reparación de primera necesidad; y la segunda, para la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas o de la comunicación. Esta actividad de fomento tiene una consolidada trayectoria y se incluye en el correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones anual dentro del Objetivo estratégico 1. Mejora de las condiciones de vida, en materia de vivienda, de personas y colectivos en situación de dificultad o vulnerabilidad. Actualmente, las Bases reguladoras de ambas subvenciones fueron aprobadas por el órgano competente y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, a saber: • BOP nº 63, de 25 de mayo de 2018: Bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad. • BOP nº 133, de 4 de noviembre de 2020: Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a obras de reparación de primera necesidad en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad. • 4.- En ambos casos, los Ayuntamientos juegan un importante papel como entidades colaboradoras en los términos previstos en el art. 12 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre. • Así se prevé en dichas Bases que “Tendrán la consideración de entidades colaboradoras del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los respectivos Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria en los que radiquen las viviendas de las personas que resulten beneficiarias de estas subvenciones, a fin de que entreguen y distribuyan los fondos públicos a las dichas personas de su municipio, además de colaborar en la gestión de estas subvenciones en los términos expuestos en estas bases”. • Para ello, se han suscrito convenios de colaboración con ocasión de cada convocatoria de subvenciones de cada una de aquellas dos líneas de actuación, lo que ha generado una carga administrativa para este Consorcio y para cada uno de los Ayuntamientos interesados fruto de la tramitación de los sucesivos convenios de reducida vigencia, generando una complicada gestión y demoras en la tramitación de las convocatorias. • 5.- Que las Entidades Locales, como el resto de las Administraciones Públicas, así como el Consorcio de Viviendas están obligados a actuar de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y demás principios de organización y de funcionamiento previstos en el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La reducción de las cargas administrativas es ostensiblemente manifiesta en el caso de la suscripción de un convenio único que ampare y regula las condiciones de prestación de la colaboración de los Ayuntamientos en la tramitación de las convocatorias de subvenciones referidas, con vocación de vigencia plurianual. 6.- Que las Bases reguladoras de las Subvenciones destinadas a la ejecución de “obras de reparación de primera necesidad” y las de “actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación” establecen el mismo procedimiento para el libramiento de los fondos públicos a los Ayuntamientos, a fin de que los entreguen y distribuyan entre los beneficiarios de su municipio, además de colaborar en la gestión de estas subvenciones en los términos expuestos en dichas bases. Para ello, se prevé que la entrega de los fondos se efectuará una vez firmado el oportuno convenio, además de establecerse otros condicionantes relativos a la contabilización en el presupuesto, justificación de su aplicación y sometimiento a actuaciones de comprobación, entre otras colaboraciones. 7.- Que, basándose en los antecedentes jurídicos expuestos, y para obtener la mayor eficacia en la ejecución de las ayudas concedidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, acuerdan establecer el presente Convenio para coordinar sus respectivas actuaciones, las cuales se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS. PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio pretende establecer al cauce de colaboración entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de ……………. para la gestión de las subvenciones que se concedan a las personas beneficiarias residentes en su municipio, de conformidad con lo establecido en las Bases que regulan las subvenciones destinadas “a obras de reparación de primera necesidad” o “a actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación”, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad. Dichas bases, referenciadas en el exponendo 3º, podrán ser objeto de alguna modificación puntual que no afecte a la regulación, prevista en este Convenio, de los Ayuntamientos como entidades colaboradoras en la gestión de estas subvenciones. Esta colaboración no conlleva ninguna compensación económica a favor del referido Ayuntamiento. SEGUNDA: RÉGIMEN DE APLICACIÓN. El Ayuntamiento, como Entidad Colaboradora en relación con las subvenciones otorgadas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, se regirá por el presente Convenio y por lo establecido en el articulado de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Consorcio de Viviendas y las Bases reguladoras de estas subvenciones a las que se ha hecho referencia con anterioridad. TERCERO: PLAZO DE DURACIÓN . El plazo de vigencia del presente convenio es de CUATRO años, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo por DOS años más, hasta completar el máximo legal de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia inicial o prorrogada podrá acordarse su extinción, previa solicitud del Ayuntamiento. En su caso, la extinción del convenio no afectará a la convocatoria que se encuentre en tramitación, la cual habrá de culminarse con dicha colaboración. CUARTO: IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. La cantidad a transferir al Ayuntamiento, como entidad colaboradora, se indicará expresamente en resolución de concesión de subvenciones de la oportuna convocatoria, comprendiendo la suma de los importes reconocidos a cada uno de los beneficiarios/as residentes en su término municipal, cuyo destino será única y exclusivamente sufragar la ejecución de las obras de reparación objeto de la subvención. Se practicará notificación a cada Ayuntamiento en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la publicación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y portal del Consorcio de Vivienda de Gran Canaria www.viviendagc.org. Estas cuantías individualizadas por beneficiarios/as responderán de los costes del contratista que ejecutará las obras (beneficio industrial y gastos generales), así como del IGIC hasta el importe máximo concedido a cada beneficiario. QUINTO: OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO COMO ENTIDAD COLABORADORA. El Ayuntamiento, como Entidad Colaboradora, asume las obligaciones que establece el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, y especialmente las siguientes: a) El Ayuntamiento contará con sus servicios técnicos para la correcta ejecución de las actuaciones y, además, en los supuestos en que resulte necesario, en la elaboración o supervisión de cuanta documentación sea imprescindible para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos a los beneficiarios. b) Efectuar el libramiento al endosatario (contratista) que señale el beneficiario de la subvención, una vez ejecutada la reparación bajo la supervisión del servicio técnico municipal. En este caso necesariamente habrá de haberse formalizado el endoso antes de la ejecución de la actuación. Como alternativa al supuesto anterior, el Ayuntamiento podrá efectuar el libramiento al beneficiario directamente previa acreditación documental de la efectiva ejecución de las obras objeto de la subvención e informe favorable del servicio técnico municipal. En cualquier caso, la ejecución de obras de reparaciones de las viviendas de los beneficiarios estará sometida a las actuaciones de control o supervisión de los Servicios Técnico facultativos municipales y del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. c) Justificar ante el Consorcio, haberse realizado la actividad y cumplido la finalidad de la subvención, así como el gasto realizado, con la conformidad de los beneficiarios. Esta justificación deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, en los términos recogidos en la cláusula siguiente. d) En el supuesto de que se produzcan incidencias o imprevistos durante el periodo de gestión de estas subvenciones, serán comunicadas de inmediato a este Consorcio. e) El Ayuntamiento se somete a las actuaciones de comprobación de la ejecución de obras por parte del Servicio Técnico facultativo de este Consorcio y a las de control financiero por parte de la Intervención del mismo. SEXTO: PLAZO PARA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. El plazo para la ejecución las obras de reparación objeto de la subvención será de DIEZ MESES a contar desde el mismo día en que liberen los fondos a favor del Ayuntamiento. Dicho plazo podrá ampliarse a su petición, si las circunstancias lo aconsejan, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del oportuno expediente. El mero retraso en la ejecución de las obras o en la justificación de la subvención, no se considerarán automáticamente un incumplimiento, de conformidad con el principio de proporcionalidad, siempre que: a) El importe de la misma se hubiese destinado a los fines para los que fue concedida. b) En el momento de la justificación el Ayuntamiento acredite que ha mantenido una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. c) La demora en la ejecución resulte razonable al conjunto de actuaciones que debió realizar para dar cumplimiento a la finalidad de la subvención, siendo irrelevante el retraso para entender cumplida ésta. SÉPTIMO: LIBRAMIENTO DE LOS FONDOS A LOS AYUNTAMIENTOS COMO ENTIDADES COLABORADORAS. El libramiento de los fondos públicos al Ayuntamiento en el radican las viviendas de las personas beneficiarias de estas subvenciones se efectuará con carácter de abono anticipado y se hará efectivo una vez acreditado por dicho Ayuntamiento que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como al corriente de pago de la obligación por reintegro de subvenciones anteriores u otras circunstancias que pudieran corresponder en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La notificación referida en la cláusula Cuarta anterior, requerirá dicha acreditación al referido Ayuntamiento. El Ayuntamiento procederá a la contabilización en su presupuesto de la citada cantidad en partida finalista, con objeto de permitir su seguimiento y facilitar su adecuada justificación. OCTAVO: JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. 1. La justificación de la subvención se efectuará por el Ayuntamiento mediante la presentación en el Consorcio de Viviendas de la cuenta justificativa acompañada de certificación del gasto realizado expedida por el interventor u órgano equivalente fiscalizador de la Corporación al que corresponda la gestión de cada actuación subvencionada, en la que se relacionarán para cada beneficiario las actividades realizadas, su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como, en su caso, el reintegro de los fondos sobrantes. El plazo para su presentación será de TRES MESES contados a partir de la finalización del plazo para la realización de la actividad. Este plazo de justificación podrá igualmente ser ampliado de conformidad con lo dispuesto en el art. 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su concordante de la citada Ley 39/2015, siempre que no exceda de la mitad del mismo. 2. El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria podrá comprobar, a través de la técnica de muestreo aleatorio simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. A estos efectos, la totalidad de las subvenciones concedidas constituirá la población. Para calcular el tamaño de la muestra se aplicará un nivel de confianza del 85% y un margen de error del 10%. NOVENO: REINTEGRO. El Ayuntamiento queda obligado al reintegro de los fondos percibidos en concepto de esta subvención en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la misma, y, en todo caso, en los supuestos regulados en el art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y teniendo en consideración lo dispuesto en la Cláusula Undécima. DÉCIMO: JURISDICCIÓN. Cada una de las partes intervinientes acepta las obligaciones a las que se han comprometido, obligándose a cumplirlas de conformidad con la Ley, los usos y la buena fe. Este Convenio tiene naturaleza administrativa por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda derivarse del mismo se someterá a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. UNDÉCIMO: PROTECCIÓN DE DATOS. Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales 3/2018 y las normativas de privacidad en vigor, la presente cláusula establece: • El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables • Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar este convenio. • Los firmantes se comprometen asimismo a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. • Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Las partes serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente. En prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración en duplicado ejemplar, quedando uno en poder de cada parte, en la fecha de su firma.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. --------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va a votar a favor, porque están hablando de obras necesarias en viviendas de primera necesidad, y también de la mejora de la accesibilidad. Son subvenciones a las que pueden acogerse los vecinos y vecinas de nuestro municipio, y siempre van a estar de acuerdo con este tipo de ayudas. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) cree que es importante que se complemente y se actualice este tipo de convenios. Va a votar a favor. Don Mario Melián Hernández (PSOE) ratifica lo dicho por sus compañeros. Está a favor de la modificación. Todo en aras de la rapidez y la fluidez de lo que es la ayuda a nuestros vecinos. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del convenio de colaboración para la gestión como entidad colaboradora de las subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de obras de reparación de primera necesidad o de actuaciones de mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 14. B).- EMPLEO. EXPEDIENTE Nº: 2021/4935M. CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE EMPLEO MUNICIPAL 2021-2022 PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19.- El Sr. Alcalde explica que este tema no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, por lo que es necesario votar la urgencia de este punto, siendo aprobada la misma por unanimidad de los veintiún asistentes. Doña Catalina Suárez Suárez da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta, de fecha 28 de mayo de 2021, que dice: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES A la vista de la comunicación de la FECAM y el informe emitido por la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo sobre la competencia para la suscripción de convenios entre el SCE y los ayuntamientos de Canarias, el Ayuntamiento de Agüimes presentó el 13/04/2021, en la sede electrónica del SCE, solicitud y proyecto a realizar para la suscripción de un convenio interadministrativo que permita mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y contribuir a la realización de actividades de interés general y de utilidad pública. Se ha recibido el borrador del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE EMPLEO MUNICIPAL 2021-2022 PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19. Es objeto de este convenio articular una relación de cooperación entre el SCE, la FECAM y el Ayuntamiento de Agüimes para la ejecución de un Plan de Empleo Municipal 2021-2022, con el fin de facilitar la inserción laboral y mejorar la empleabilidad de personas del municipio especialmente afectadas por la situación de crisis económica sobrevenida por la situación de pandemia por el COVID-19. Dada su naturaleza y el interés general y social del mismo, se propone declarar de urgencia la tramitación del expediente. La duración de este convenio de cooperación se establece por un período de ONCE (11) MESES, contado a partir de la fecha de Resolución del Alcalde de inicio del Plan de Empleo Municipal 2021-2022. Dicha resolución deberá comunicarse al SCE y a la FECAM. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prórroga o su extinción. Consta en el expediente Memoria Justificativa de la necesidad y oportunidad, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), como trámite preceptivo para la suscripción del convenio y sus efectos. Por parte de la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento se ha emitido Informe Jurídico favorable de fecha 28/05/2021. El presente convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes. No obstante, la Intervención Municipal ha emitido Informe de Fiscalización Previa de conformidad con la tramitación de este expediente, con fecha 28/05/2021. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: Primero: Aprobar el borrador del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE EMPLEO MUNICIPAL 2021-2022 PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19. Segundo: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente, se da cuenta del informe de fiscalización, de fecha 28 de mayo de 2021, que dice: “INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO (SCE), LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS(FECAM) Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO/PLAN DE EMPLEO MUNICIPAL 2021-2022 PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19 INTERESADOS: I. SERVICIO CANARIO DE EMPLEO (SCE) ****500** II. FEDERACION CANARIA DE MUNICIPIOS ****172**. PERIODO: Hasta dos años. CAUSA: Convenio a suscribir. Expediente: 2021/00004935M. Remitida a esta Intervención, con fecha de 27 de mayo del presente, por parte de la Concejalía de Empleo, propuesta para la firma del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO (SCE), LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS(FECAM) Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO/PLAN DE EMPLEO MUNICIPAL 2021-2022 PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19; el funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de La Villa de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las Bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. Antecedentes. El Ayuntamiento pretende firmar el Convenio DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO (SCE), LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS(FECAM) Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO/PLAN DE EMPLEO MUNICIPAL 2021-2022 PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19; por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –LRJSP denominado: “DE LOS CONVENIOS”. II. Régimen Jurídico de los Convenios. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, en sus artículos 47 a 53 procede a regular el régimen jurídico de los convenios administrativos. En ella se define a los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común" (artículo 47, 1 de la LRJSP) . No tendrán la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. De igual forma reitera que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Artículo 47, 1, párrafos 2 y 3) En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.1, letras c y d del TRLCSP. III. Naturaleza. Es un convenio de colaboración entre administraciones públicas (Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas) [Artículo 47, 2 a) de la LRJSP], con el fin de articular una relación de cooperación entre el SCE, la FECAM y el Ayuntamiento de Agüimes para la ejecución del Proyecto de empleo municipal, 2021-2022 para facilitar la inserción laboral y mejorar la empleabilidad de personas del municipio que especialmente afectadas por la situación de crisis económica sobrevenida por el la situación de pandemia por el COVID-19. IV. Memoria De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LRJSP, consta en el expediente la Memoria (MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONVENIO) justificativa donde se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico y el carácter no contractual de la actividad en cuestión. V. Compromisos financieros. Se hace constar en la memoria (Punto segundo) que la firma del convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes. No obstante el plan de empleo que se producirá tras la firma del presente convenio supondrá un coste estimado de 890.867,68€ (Memoria ampliada letra B) VI. Informe Jurídico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.a) de la LRJSP, consta en el expediente el Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica, el que se informa favorablemente la suscripción del Convenio con fecha de 28 de mayo de 2021. VII. Existencia de crédito adecuado y suficiente. [Artículos 48.4 y 49, d) de la LRJSP]. El presente convenio no origina el nacimiento de derechos y obligaciones de carácter económico para las partes (Cláusula tercera del Convenio y punto segundo de la Memoria). VIII. Competencia para la firma del convenio: fundamentos. a) El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. b) El artículo 55 (LRBRL) que «Para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos y e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas” c) La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias menciona en su artículo 11 la atribución de competencias propias, que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: f) Empleo.(...)”. El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, en su artículo 19.2 determina que “Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinarlas actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral.” Tanto la Constitución Española, como el Estatuto de Autonomía y la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, establecen que los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales. IX. Órgano competente para la suscripción del convenio. El hecho de que no se prevea expresamente esta competencia en la legislación básica local obliga a una interpretación contextual de la normativa (LBRL). La mejor doctrina ha entendido que en virtud de las funciones residuales, recogidas en el artículo 21.1.s) de la citada LBRL, se entenderán otorgadas al Alcalde, no obstante, debemos destacar que el artículo 22, apartado 2.m) de la citada ley atribuye al Pleno las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. Cuestión diferente es la competencia para la suscripción del mismo, que la tiene el Alcalde. Esta competencia ha de entenderse integrada dentro de la que, para representar al municipio, atribuye al Alcalde el artículo 21.1.b de la citada LBRL, una vez aprobado su contenido por el órgano competente. Respecto a la misma no hay delegación. X. Órgano competente para la autorización del gasto de este convenio. Que la competencia para la autorización del gasto corresponde, según la Legislación de Régimen Local aplicable y el régimen de delegaciones vigente, (Decreto 2019/1563 de 20 de Junio DE 2019) la detenta la Alcaldía (LBRL; artículo 21,1.f)). XI. Acreditación de la personalidad jurídica de las entidades con las que esta Administración va a suscribir el convenio. Queda acreditada. Identificación de los firmantes del convenio: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO (SCE) ****500** FEDERACION CANARIA DE MUNICIPIOS ****172** XII. Contenido del convenio. 1. Determinación del objeto del convenio. Debe hacerse constar el objeto del convenio específico. En el presente caso se establece en la primera cláusula: Constituye el objeto del presente convenio articular una relación de cooperación entre el SCE, la FECAM y el Ayuntamiento de Agüimes para la ejecución del Proyecto/plan de empleo municipal, 2021-2022 para facilitar la inserción laboral y mejorar la empleabilidad de personas del municipio que especialmente afectadas por la situación de crisis económica sobrevenida por el la situación de pandemia por el COVID-19.” 2. Vigencia y prórroga. En la cuarta cláusula se establece la vigencia del presente convenio: El presente convenio surtirá efectos desde su suscripción y el plazo de vigencia será de ... (hasta 2 años), contado a partir de la fecha de Resolución de/la alcalde/sa de inicio del Proyecto/plan de empleo municipal, 2021-2022, dicha resolución deberá comunicarse al SCE y a la FECAM. No obstante, en cualquier momentos antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prorroga o su extinción. Se ajusta a lo dispuesto en el artículo 49, h, 2º de la LRJSP. 3. Régimen de modificación del convenio. Se establece en la cláusula vigésima: “El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento”. 4. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes (Artículo 49, f de la LRJSP). Se establecen en la cláusula séptima. (Comisión Mixta paritaria) Funciones: supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento y Seguimiento. Solución de conflictos. 5. Obligaciones. Para todas las partes son recogidas en la cláusula segunda y décima. 6. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento (Artículo 49, e de la LRJSP). Se encuentran recogidas en la cláusula novena y supondrá la resolución anticipada. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA (art. 219.2 TRLRHL) Fiscalizado de conformidad. Procede tramitar el expediente. Es lo que ha de informar a la Corporación, manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.” A continuación, se da cuenta del informe jurídico, de fecha 28 de mayo de 2021, que dice: “INFORME JURÍDICO RELATIVO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE EMPLEO MUNICIPAL 2021-2022, PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19 ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Desarrollo Local, se informe si el Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo, la Federación Canaria de Municipios y el Ayuntamiento de Agüimes para la Ejecución del Plan de Empleo Municipal 2021-2022 para paliar los efectos de la pandemia por el Covid-19, se ajusta a la legislación aplicable. Dicho Convenio, que se acompaña como borrador, tiene como fin principal establecer las bases para articular y canalizar la cooperación entre distintas administraciones al objeto de ejecutar de la manera más eficiente el Plan de Empleo Municipal 2021-2022 para paliar, mitigar, los efectos de la crisis en las que nos encontramos a causa de la pandemia. No implica dotación económica alguna por parte del Ayuntamiento. Consta en el Expediente el Informe Técnico correspondiente, la propuesta y la Memoria Justificativa de dicho Convenio cumpliendo así con las exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público al ser un Convenio interadministrativo. A los anteriores Hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cita en su artículo 25 que los municipios, en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo como competencias propias una serie de materias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. En cuanto a las relaciones interadministrativas, su artículo 55 e) establece que, para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, las administraciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán actuar en sus relaciones recíprocas prestando, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias menciona en su artículo 11 la atribución de competencias propias, que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: f) Empleo. (...)”. III.- El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, en su artículo 19.2 determina que “Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinarlas actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral.” Tanto la Constitución Española, como el Estatuto de Autonomía y la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, establecen que los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales IV: La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 dice que los convenios interadministrativos son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales. V.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. VI.- El referido Convenio no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a terceros. VII.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. VIII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe la adhesión del CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE EMPLEO MUNICIPAL 2021-2022 PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19, e igualmente se faculte al Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” El texto del borrador del convenio es como sigue: “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE EMPLEO MUNICIPAL 2021-2022 PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA POR EL COVID-19. En Canarias, REUNIDOS De una parte, doña Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 7/2020 de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003. De otra parte doña María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, en adelante FECAM, por acuerdo de la Asamblea General adoptado el 1 de octubre de 2019 en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de ésta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a) en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos. De otra parte, don Óscar Hernández Suárez, en calidad de Alcade-Presidente del Ayuntamiento de Agüimes, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias que le atribuye la competencia para la firma de convenios mediante acuerdo aprobado en el Pleno de fecha … de …... de 2021. Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto, EXPONEN Primero: El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría. Forman parte de la red de estructuras del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias las entidades cooperadoras y las entidades colaboradoras del SCE que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Entre estas entidades se encuentran las administraciones locales canarias, realizando preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto. Segundo: El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, en su artículo 19.2 determina que “Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinarlas actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral.” Tercero: La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cita en su artículo 25 que los municipios, en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo como competencias propias una serie de materias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. En cuanto a las relaciones interadministrativas, su artículo 55 e) establece que, para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, las administraciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán actuar en sus relaciones recíprocas prestando, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. Cuarto: La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias menciona en su artículo 11 la atribución de competencias propias, que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: f) Empleo. (...)”. Quinto: La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 dice que los convenios interadministrativos son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Sexto: Tanto la Constitución Española, como el Estatuto de Autonomía y la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, establecen que los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales. Séptimo: La FECAM es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero de Asociaciones Canarias, la Disposición Adicional 5ª de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril y demás normativa de aplicación, creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la Autonomía Local de todos ellos, según lo establecido en el artículo 2 de sus estatutos aprobados por la asamblea general extraordinaria de la FECAM de 3 de diciembre de 2015. Asimismo la FECAM tiene entre sus fines, el apoyo, dentro de sus competencias, de toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias, confiriéndole el artículo 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura legal para que en el cumplimiento de sus fines pueda “colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipal”. También la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su en su disposición adicional 3ª reconoce que los municipios canarios podrán constituir asociaciones sujetas a la legislación que las regula para la defensa y representación de sus intereses, y que éstas asistirán a los municipios adheridos en la protección y promoción de los intereses comunes de todos ellos, reconociendo que la FECAM ostentará la representación institucional de aquellos en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Por último, en la Disposición Adicional 5ª permite, a las asociaciones de municipios, “en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones públicas”. Octavo.- La situación de crisis sanitaria que estamos viviendo desde marzo de 2020 producida por la pandemia por el coronavirus (COVID-19), ha provocado una crisis económica con el incremento de personas en situación de desempleo. Es por ello que este Ayuntamiento, disponiendo de recursos económicos, intenta aliviar la situación en la que se encuentran numerosas personas de este municipio, ejecutando un proyecto/plan de empleo municipal para reactivar la economía creando empleo y mejorando la calidad de vida y bienestar social de la ciudadanía de este municipio. Noveno: El objeto de este convenio encuentra encaje en la Estrategia Canaria de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 (ECAE), en cuyo marco estratégico señala tendencias y políticas internacionales como por ejemplo la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Concretamente, el Objetivo 8 tiene como fin “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”. Antes de la irrupción de la COVID19, ya existía una previsión fundamentada de aumento del desempleo a nivel internacional, de acuerdo con los informes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): es probable que en 2021 haya 212 millones de personas más sin empleo y muchas más atrapadas en una situación laboral vulnerable y precaria en todo el planeta. A pesar de las dificultades de la crisis económica y financiera de ese periodo, las “Orientaciones Integradas Europa 2020" derivadas de la Decisión 2010/707/UE del Consejo Europeo, ya perseguían una mayor participación del conjunto de la ciudadanía en el mercado laboral mediante el “incremento de la tasa de empleo, el desarrollo de una fuerza de trabajo capacitada a través de la formación continua y el establecimiento de sistemas que ayuden a reconocer las competencias adquiridas por las personas”. La Unión Europea emitió la decisión “2020/1512 del Consejo de 13 de octubre de 2020, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los estados miembros” que resume algunas de las cuestiones importantes para el fomento de las políticas activas de empleo (PAE): (1) impulso de la demanda de mano de obra; (2) aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, las capacidades y competencias; (3) mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social; (4) promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza. Todas ellas constituyen un marco de referencia más de la presente estrategia. Cabe destacar también la importancia de los VI Acuerdos de Concertación Social y el Plan Reactiva Canarias que en su prioridad estratégica 4, establece una serie de medidas para el mantenimiento y la recuperación del empleo con medidas concretas que afectan a diversas líneas de las PAE. Además, se encuentra en fase de aprobación el Plan de Emprendimiento, que ampliará la capacidad de actuación de diversas instituciones en este ámbito. Décimo: Tanto el SCE, como la FECAM, y el Ayuntamiento de Agüimes han expresado su intención de suscribir el presente convenio de cooperación para la realización del Plan de Empleo Municipal 2021-2022, una serie de actuaciones encaminadas a reducir el desempleo, realizando acciones que mejoren la empleabilidad de los participantes y fundamentadas en su utilidad social derivada de la severa situación en la que se encuentran miles de familias en el Archipiélago. Undécimo: Con la suscripción de este convenio, las partes persiguen el interés público, así como la no existencia de duplicidades, garantizando que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común, mejorando la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes, CLÁUSULAS Primera: Objeto del convenio Constituye el objeto del presente convenio articular una relación de cooperación entre el SCE, la FECAM y el Ayuntamiento de Agüimes para la ejecución del Plan de Empleo Municipal 2021-2022, para facilitar la inserción laboral y mejorar la empleabilidad de personas del municipio especialmente afectadas por la situación de crisis económica sobrevenida por la situación de pandemia por el COVID-19. Segunda: Obligaciones y compromisos asumidos por las partes Las partes se comprometen a las siguientes obligaciones y actuaciones: Por el SCE: Con el fin de dar cumplimiento al objeto del Convenio, el SCE se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones: 1.- Comprobación de requisitos: verificación de la situación de desempleo e inscripción como demandante de empleo de la persona candidata a contratar en la ocupación propuesta por el Ayuntamiento. 2.- Vinculación a la demanda de empleo: una vez confirmado por el SCE el cumplimiento de los requisitos, éste vinculara a las personas propuestas al puesto de trabajo de la oferta presentada. En caso de no cumplimiento, lo comunicará al Ayuntamiento para que remita nueva candidatura. 3.- Para el caso de que el Ayuntamiento, no pudiera, en todo o en parte, seleccionar a las personas candidatas de la manera descrita, dicha selección podrá hacerse mediante oferta genérica al SCE, debiendo la entidad municipal especificar los requisitos que deben cumplir las personas candidatas de acuerdo al Plan de Empleo Municipal 2021-2022: - Tener entre 18 y 65 años. - Estar en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en el SCE en el momento de la selección de candidaturas, con una antigüedad mínima de 6 meses en los últimos 12 (podrán ser periodos interrumpidos); cuando no existan personas candidatas con este perfil no se tendrá en cuenta la antigüedad. - No haber sido contratadas por el Ayuntamiento en los 12 meses anteriores, en cualquier programa de fomento del empleo. - Se aplicará en todo caso el criterio de rotación y no repetición en la participación en otros proyectos de empleo. Si no existieran personas desempleadas suficientes para cubrir la oferta presentada, el Ayuntamiento solicitara al SCE informe de ausencia de personas candidatas que justificará el cambio de ocupación o categoría profesional del proyecto junto con la presentación de nueva oferta de empleo. Por la FECAM: 1. Impulso y promoción de este convenio con su difusión a los ayuntamientos. 2. Apoyo, asistencia, colaboración y coordinación con el SCE y Ayuntamientos para el desarrollo de este convenio. 3. Participación en la Comisión de Seguimiento. 4. Velar por el buen funcionamiento de este convenio. Por el Ayuntamiento: - Realizar un Plan de Empleo Municipal 2021-2022, con los requisitos mínimos establecidos. - Una vez definidos y aprobados los requisitos y criterios de selección de las personas participantes en el Plan de Empleo Municipal 2021-2022, cumpliendo con lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres: entre otros preceptos, la aplicación de los principios generales que informan la actuación de la administración pública establecidos en el artículo 4 y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo establecidas en el artículo 24: A) El Ayuntamiento realizará el proceso de preselección de las personas candidatas con sus propios recursos, comprobando que cumplen los requisitos exigidos por el SCE: B) El Ayuntamiento remitirá al SCE la oferta de empleo para cada una de las ocupaciones o categorías profesionales que se vayan a contratar, junto con un listado de las personas preseleccionadas firmado por la persona representante de la entidad, a los efectos de que se verifiquen los anteriores requisitos. C) La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que justifiquen la contratación será conservada por el Ayuntamiento y estará disponible para cualquier actuación de comprobación. D) Confirmado por el SCE el cumplimiento de los requisitos, éste vinculará a las personas candidatas al puesto de trabajo de la oferta presentada. En caso de no cumplimiento lo comunicará al Ayuntamiento para que remita nuevo o nueva candidata. Tercera: Aportaciones económicas de cada una de las partes, El presente convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes. Cuarta: Plazo de vigencia del convenio El presente convenio surtirá efectos desde su suscripción y el plazo de vigencia será de ONCE (11) MESES, contado a partir de la fecha de Resolución del Alcalde de inicio del Plan de Empleo Municipal 2021-2022. Dicha resolución deberá comunicarse al SCE y a la FECAM. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar unánimemente su prórroga o su extinción. Quinta: Régimen de modificación del convenio Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Sexta: Causas de resolución Serán causas de resolución del convenio: 1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. 2. El acuerdo unánime de todos los firmantes. 3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. 4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. 5. Declaratoria de la nulidad del convenio. 6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso. Séptima: Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, la cual será paritaria y estará compuesta por dos miembros, designados por el SCE, dos miembros por la FECAM y dos por el Ayuntamiento de Agüimes, todas las decisiones se adoptarán mediante consenso. La comisión de seguimiento, tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso. La comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite. Octava: Mecanismos de evaluación La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del convenio. Novena: Incumplimiento de los compromisos asumidos En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resulto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización. Décima: Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información En la ejecución del convenio deben respetarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal y demás normativa aplicable en cada momento en materia de datos personales. Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), establecido por Decreto 3/2010, de 8 de enero. Las administraciones firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. El Ayuntamiento se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales de las personas candidatas que solo podrán ser utilizados con la finalidad de realizar las actuaciones señaladas en este convenio. Undécima: Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público. Duodécima: Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.” ------------------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que va a votar a favor. Realmente estamos en una situación de urgencia y esto puede llegar a desahogar a muchas familias del municipio. Pregunta en qué área se va a llevar la contratación y qué importe va a estar destinado a ese plan de empleo. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que su respuesta es positiva, teniendo en cuenta que va a favorecer a muchas familias del municipio. Dentro de este plan debe existir una lista transparente. Don Mario Melián Hernández (PSOE) manifiesta que va a votar a favor. Tenemos el problema del COVID y del paro adyacente. Pero ahora, también tenemos el problema del paro tecnológico, ya que muchas empresas con el móvil son más autónomas y eso va a generar mucho paro. Las Administraciones públicas deben adelantarse a ese escenario e intentar amortiguar esa situación. El Sr. Alcalde explica que es un nuevo programa. Quiere aprovechar para felicitar a la Consejería de Empleo del Gobierno de Canarias. El empleo no es una competencia municipal, pero existe la posibilidad de que aquellos Ayuntamientos que puedan destinar recursos propios a minimizar las altas tasas de desempleo, lo podamos hacer. El Ayuntamiento de Agüimes va a destinar 890.000 euros a este programa. Hay total transparencia en cuanto a la accesibilidad. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del convenio de cooperación entre el Servicio Canario de Empleo, La Federación Canaria de Municipios y el Ayuntamiento de Agüimes, para la ejecución del plan de empleo municipal 2021-2022, para paliar los efectos de la pandemia por el Covid-19, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 15.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- Habiendo comenzado la vacunación masiva, pregunta si no se ha tomado en consideración ofrecer por parte de este Ayuntamiento algún punto de vacunación, o tiene que ser realmente el Gobierno de Canarias el que lo solicite. 2).- Pregunta si ya se ha hecho una primera valoración, de cómo han acogido los vecinos y vecinas del municipio, los presupuestos participativos. 3).- Le gustaría saber por qué si fue a la Comisión de Urbanismo, la modificación de la Ordenanza de limpieza de espacios públicos y gestión de residuos urbanos, además de la Ordenanza reguladora de uso y disfrute de playas, por qué no se ha traído a este pleno. ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- Hace unos días ha aparecido en la prensa, que se ha producido un accidente en Las Crucitas, como consecuencia de la caída de un árbol, concretamente un laurel de indias, que llevaba muchos años ahí. Le gustaría saber cuál ha sido la causa y qué medios se han puesto para paliar las consecuencias. 2).- Hace varios meses se aprobó una moción, para que por parte del Ayuntamiento se facilitara información de los registros electrónicos a todos los vecinos. No obstante, se observa que hay alguna normativa que ya está en desuso y que aparecen como vigente. Todavía en el Ayuntamiento se solicita documentación, que puede ser susceptible de estar a disposición de la propia administración. Debería evitarse esa duplicidad de solicitud de documentación. 3).- Comenta que el punto de ruegos y preguntas, aunque sea el último, no es menos importante. En este apartado se pueden plantear cuestiones de relevancia. En este punto los vecinos que quieran pueden plantear una cuestión concreta. Pide que se le de la relevancia que debe tener. Le gustaría que las respuestas se hagan de forma individualizada. ? Don Mario Melián Hernández (PSOE): 1).- Ruega una pronta solución al problema de acceso a las fincas situadas en el norte del barrio del Oasis, tras el corte del acceso por las calles Graham Bell y Morse, por parte de la institución. Tenemos que tener especial sensibilidad con las familias que viven en esa zona, con escasos o ningún recurso, debido a la situación de paro o bancarrota en su trabajo, y lo más grave, es que algunas de ellas, cuentan entre sus miembros con menores y ancianos. Pide una pronta solución, ya que ante una situación de emergencia, los vehículos de bomberos, ambulancia o policía se verían imposibilitados para poder acceder a las fincas. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- No se va a habilitar ningún acceso ilegal, a fincas que tienen construcciones y edificaciones ilegales. Estamos trabajando con Fiscalía, Seprona y con la propia Policía Local, para ser contundentes con aquellas personas que han construido y edificado en espacio que no es legalizable. 2).- Se planteó un punto de vacunación al coordinador del área de salud de la zona, pero desgraciadamente no se ha decidido que fuera en Agüimes. No obstante, se lo volveremos a plantear a Pedro Martín. 3).- En cuanto al balance de los presupuestos participativos, a fecha de hoy hay 61 solicitudes, con propuestas de obras en todos los barrios. Cuando finalice el plazo se les comunicará. 4).- La ordenanza de residuos no pudo entrar en el pleno porque estaba a falta de un informe. Se traerá al Pleno del próximo mes. 5).- En cuanto a la caída del árbol en Las Crucitas, la causa principal fue el viento. Estábamos reparando el banco que estaba alrededor que había desarrollado raíces en altura. En esas labores de mantenimiento se calló el árbol y por suerte no hubo desgracias personales. No hemos perdido el árbol. Está plantado en el Milano. 6).- Se están actualizando todos los procedimientos en la sede electrónica. Es cierto que en algunos procedimientos se están pidiendo documentos que ya están en la administración. Se están revisando y se van a suprimir. 7).- Nunca se ha pretendido que el apartado de ruegos y preguntas no tenga la misma consistencia que cualquier otro punto. Se tratan con la misma seriedad y solemnidad que cualquier otro punto del orden del día. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y cuarenta minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO