SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, Nº 6. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ MARIA ISABEL SUÁREZ VERA FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO RAÚL MARTEL VEGA RITA MARIA ESTÉVEZ MONZÓN AGUSTÍN TRUJILLO RODRÍGUEZ FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO JÉSSICA MARIA SANTANA MARCIAL CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ ÁGUEDA SUÁREZ PÉREZ TANAUSÚ PLACERES INFANTE CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ADELA ALEMAN LORENZO VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMÉNEZ SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNÁNDEZ MARIA FABIOLA MARTÍNEZ QUINTANA JOAQUÍN LÓPEZ DE ALBA YANIRA DEL PINO ÁLVAREZ JIMÉNEZ En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintiocho de junio de dos mil veintiuno, se reunieron en el Salón de sesiones de la Casa Consistorial los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. El Sr. Alcalde explica que los concejales del PSOE y la concejala del Grupo Mixto (CC) justifican su ausencia a este pleno, por una situación vinculada a la prudencia del covid, los cuales han preferido no estar presentes y guardar el tiempo necesario de aislamiento. Asimismo, explica que en este pleno, en el punto del orden del día, hay cuatro mociones, y en aras de garantizar la mayor sensibilidad en los planteamientos, la propuesta de esta Alcaldía es dejar sobre la mesa, las referidas mociones, tanto la del PSOE como las de Roque Aguayro. En el próximo pleno que se convoque se incluirán, con la voluntad de que haya un mayor debate por parte de todos los grupos representados en este pleno. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/8381R. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 31 DE MAYO DE 2021.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 31 de mayo de 2021, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los diecisiete asistentes. 2.- CULTURA. NÚMERO: 2021/2310W. NOMBRAMIENTO CRONISTA OFICIAL DE AGÜIMES.- Don Francisco González Ramos da cuenta al Pleno, del dictamen de la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios municipales, celebrada el día 18 de junio de 2021, que dice: “Propuesta designación del Cronista Oficial de Agüimes (Expediente: 2021.2310W) Por la Presidencia se da cuenta de la propuesta elevada por la Concejalía de Cultura de este Ayuntamiento, que literalmente dice: “PROPUESTA DE DESIGNACIÓN DEL CRONISTA OFICIAL DE AGÜIMES. 1.- El pasado 15 de febrero de 2021 entró en vigor el Reglamento del Cronista Oficial de Agüimes, cuya aprobación inicial se acordó en sesión plenaria celebrada el día 26 de octubre de 2020, no habiéndose presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición al público, quedando aprobado definitivamente. 2.- En el capítulo 2 de este Reglamento se hace referencia al procedimiento y resolución de la designación del Cronista Oficial de Agüimes, a través de seis artículos que se transcriben literalmente a continuación: Artículo 5º: El expediente para el nombramiento de Cronista Oficial de Agüimes lo iniciará la Concejalía de Cultura y Patrimonio Histórico a instancia de la Alcaldía, y con propuesta del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico. Artículo 6º: La instrucción del expediente tiene como objetivo acreditar y valorar los méritos de la persona propuesta en cuanto a su obra o actividad relativa al municipio de Agüimes. Artículo 7º: Dicho expediente de nombramiento deberá acompañarse de una memoria en la que se especifiquen los méritos que concurren en la persona propuesta. Artículo 8º: El expediente será informado por la Concejalía de Cultura y Patrimonio Histórico. Artículo 9º: Durante la tramitación del expediente podrán solicitarse informes de entidades culturales o de personalidades de reconocido prestigio; en ningún caso, dichos informes serán vinculantes. Artículo 10º: El nombramiento de Cronista Oficial de Agüimes, previo paso del expediente por la Comisión Informativa de Cultura, se aprobará por el Pleno del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia. 3.- En el presente expediente se recoge un acta del Consejo de Patrimonio Histórico de Agüimes, reunido el 4 de diciembre de 2020, cuyo 2º punto se refiere a una valoración de las propuestas de candidato/a a Cronista Oficial realizadas en esta reunión y que dice lo siguiente: “En el segundo punto del orden del día se valoran las dos propuestas para Cronista Oficial de Agüimes, remitidas por correo a todos los miembros del Consejo. Una primera propuesta del vocal D. Francisco Alemán González y otra segunda del vocal D. Fernando Romero Romero. Tras deliberación y exposición de los méritos y reuniendo todos los requisitos que se recogen en el Reglamento del Cronista Oficial de Agüimes. Se acuerda por parte del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico de Agüimes, proponer a D. Fernando Romero Romero como Cronista Oficial de Agüimes. Se acompaña la propuesta con una memoria en la que se especifican los méritos que concurren en la persona propuesta.” 4.- Por otro lado, también se acompaña en este expediente de otro documento, donde se recogen los méritos del candidato a Cronista Oficial de Agüimes propuesto por Consejo de Patrimonio Histórico de Agüimes. El citado documento finaliza con la siguiente propuesta: “A la vista de los antecedentes reseñados, este Consejo de Patrimonio Histórico considera unánimemente que D. Fernando T. Romero Romero reúne todas las condiciones previstas en el Reglamento aprobado por el Ayuntamiento para desempeñar el cargo de CRONISTA OFICIAL DE AGÜIMES. Y esto es así porque: a. El Cronista Oficial debe ser una persona muy vinculada a su municipio, ha de tener conocimientos de su historia, la geografía, la población, la economía, las costumbres y las tradiciones de la localidad, así como del patrimonio cultural (histórico, artístico y medioambiental), de las fuentes documentales y archivos locales. En este sentido, Fernando Romero Romero cumple con creces esta exigencia. b. El Cronista Oficial debe poseer una formación humanística y académica reconocida que garantice el desempeño objetivo de sus funciones y actividades. Tenemos constancia de que la titulación académica de Fernando Romero Romero responde cabalmente a esta exigencia. c. Para el nombramiento de Cronista Oficial deben considerarse méritos de la persona aspirante todo lo relacionado con trabajos, investigaciones, publicaciones y escritos de divulgación sobre temas que conforman la identidad colectiva de la localidad. Nos consta, hemos sido testigos, de la amplia obra divulgativa realizada por Fernando Romero Romero. En base a lo expuesto, a la vista del vigente Reglamento de Cronista Oficial de Agüimes y considerando acreditado que reúne con creces las condiciones necesarias para desempeñar el referido cargo, es por lo que se propone al pleno de la Corporación del Iltre. Ayuntamiento de Agüimes el nombramiento, si procede, de don Fernando Teófilo Romero Romero como CRONISTA OFICIAL DE AGÜIMES”. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, el que suscribe, PROPONE: La designación de D. Fernando Romero Romero como Cronista Oficial de Agüimes. Que se dictamine por la Comisión Informativa correspondiente, y se dé traslado al Pleno, en su caso.” La Comisión propone por unanimidad, elevar al Pleno Corporativo en la sesión próxima que celebre, la indicada propuesta en sus literales términos, para su ratificación y/o adopción del acuerdo que proceda.” -------------------------------- Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) da la enhorabuena a Don Fernando Romero Romero. Que cumpla el grato trabajo de relatar todo lo que es la historia de Agüimes. Sometido a votación el punto referente a la designación de Don Fernando Romero Romero, como cronista oficial de Agüimes, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecisiete asistentes. 3.- ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIA Y MENORES. NÚMERO: 2021/6687D. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CABILDO DE GRAN CANARIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 2021.- Doña Rita Estévez Monzón da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 18 de junio de 2021, se trató el tema del convenio de colaboración con el Cabildo de Gran Canaria, para la concesión de ayudas de emergencia social. Seguidamente se da cuenta de la propuesta de la Concejala del área de Bienestar social, de fecha 16 de junio de 2021, que dice: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: DÑA. RITA ESTÉVEZ MONZÓN, como Concejala de Bienestar Social, Igualdad y Educación del Ayuntamiento de Agüimes, tiene a bien elevar a la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios municipales, para su dictamen al Pleno Corporativo en su próxima sesión que celebre; la siguiente propuesta: SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CABILDO DE GRAN CANARIA, PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL (2021- 2024 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN: El día 3 de mayo de 2021, en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular, se aprueba el documento denominado “Convenio de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de…., para la concesión de ayudas de emergencia social, que consta de 13 páginas, incluidos sus anexos I y II. En sus Arts. 25.1 y 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificados por el Art. 1º apartados ocho y nueve, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se atribuye a las Corporaciones Locales como competencia, la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en los términos que se indican en dicho artículo y, tendrán competencia en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en “la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social” , determinando su obligatoriedad en los municipios mayores de 20.000 habitantes (Art. 1º. Nueve, 1c). La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su artículo 4, que los poderes públicos garantizarán y velarán por que los servicios sociales cumplan su finalidad de asegurar el derecho a las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, y que aquellos se dirigirán especialmente a prevenir y compensar el déficit de apoyo social y económico en situaciones de riesgo y exclusión social, promoviendo actitudes y capacidades que faciliten la inclusión de las personas, desde una perspectiva integral y participada. Asimismo, el Art. 6 desarrolla los objetivos del sistema público de servicios sociales, entre los que se mencionan el de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la inclusión social, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; mediante la detección de las situaciones de necesidad de la población y elaborar la estrategia más adecuada a fin de favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida. También se señala en el Art. 18, que son prestaciones del sistema público de servicios sociales aquellas actuaciones, intervenciones técnicas, programas, proyectos, ayudas económicas y tecnológicas, recursos y medios de atención destinados a cubrir las necesidades de las personas usuarias y a contribuir a la inclusión social de las mismas. Dichas prestaciones podrán ser de servicios, económicas o tecnológicas. Las prestaciones de servicios y económicas se podrán combinar entre sí para la consecución de los objetivos establecidos en el programa de intervención social de la persona usuaria, siempre dentro de los límites de compatibilidad establecidos reglamentariamente. En el Art. 21, se indica que son “prestaciones económicas” las aportaciones dinerarias o en especie, periódicas o en un solo pago, integrantes del sistema público de servicios sociales o de cualquier otro sistema de protección, destinadas a lograr los objetivos previstos en la Ley y responderán a alguna de las siguientes situaciones: a) Aquellas dirigidas al sostenimiento de las necesidades básicas, que incluirá, al menos las siguientes: el alojamiento de urgencia, la atención alimenticia adecuada, incluidas las personas afectadas por celiaquía y diabetes, vestido, higiene y aseo personal, medicamentos, suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gas, etc.) y alquiler de la vivienda. El Artículo 25. Se indica que los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales y que su titularidad corresponderá a los municipios; constituyendo el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la detección y la valoración de las necesidades, el diagnóstico, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento y la evaluación de la atención. Igualmente, tienen un carácter integrador de las políticas sociales, coordinándose y cooperando con las instituciones y organizaciones públicas y privadas que actúan en el municipio, desempeñando una labor orientada al desarrollo social, la prevención, la promoción y la participación ciudadana. El Artículo 26.1.f), señala que son a los servicios sociales de atención primaria y comunitaria a quién les corresponde la “atención ante situaciones de urgencia o emergencia social”. En su Art. 59.1.b), se señala que los servicios sociales se podrán prestar por las administraciones públicas canarias mediante gestión indirecta o de acuerdo con alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público. Que constituyendo por tanto los municipios ese primer nivel al que corresponde la atención ante situaciones de urgencia o emergencia social, se eleva por parte de la Institución Insular, propuesta para la suscripción de convenio de colaboración, cuyo objetivo es la tramitación y concesión de ayudas económicas de emergencia social a vecinos/as residentes en el municipio de Agüimes; convirtiéndose en entidad colaboradora y actuando en todo momento en nombre y por cuenta del Cabildo de Gran Canaria a todos los efectos relacionados con las subvenciones, que en ningún caso serán consideradas integrantes de su patrimonio. La suscripción de este Convenio viene a materializar, lo que se señala como objeto en su cláusula primera, es decir la colaboración para la entrega y distribución de fondos propios del Cabildo, destinados a ayudas económicas de emergencias sociales, entre los vecinos residentes en el Municipio; lo que supone que no existe aportación económica de ningún tipo por parte del Ayuntamiento. La gestión de estas ayudas, en cuanto a la tramitación, información, valoración y concesión, se realizará desde los recursos municipales del área de servicios sociales municipales, no precisando mayor incidencia que la incorporación de estas prestaciones a los recursos destinados a la población y que se prestarán dentro del espacio temporal en que los técnicos adscritos a dicha área realizan su actividad laboral y en coordinación con el área de Intervención municipal, para la fiscalización, gestión económica y control de fondos; ya que la disponibilidad de los mismos se autorizará previa incorporación al presupuesto municipal y creación del correspondiente proyecto económico. El Convenio instrumenta la transferencia al Ayuntamiento de Agüimes de una aportación económica de 64.499,22€ para el ejercicio 2021 y prevé, tal como se señala en la cláusula tercera, un plazo de hasta cuatro años, siempre que el Cabildo de Gran Canaria contemple en su presupuesto, año tras año, las previsiones económicas correspondientes. El Artículo 47.1., de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector público, señala que.. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos… Analizado el objeto y contenido del mismo, se verifica que se trata de un Convenio/ Acuerdo interadministrativo contemplado en el Capítulo VI de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), un convenio de colaboración para promover la distribución y/o canalización de fondos económicos propios del Cabildo de Gran Canaria, entre la población de este Municipio, mediante la utilización de los recursos disponibles en los servicios sociales municipales. Indica igualmente dicho Convenio en su cláusula segunda, que la normativa para la aplicación de estas subvenciones, será aquellas normas contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de 22 de diciembre de 20089, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para cada ejercicio y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Teniendo en cuenta el Informe emitido el 15 de junio de 2021, por la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento, en el que se indica que dicho Convenio no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a terceros; proponiendo su aprobación y se faculte al Sr. Alcalde para la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias. Teniendo en cuenta que las competencias para la suscripción de Convenios no se encuentran delegadas por el Alcalde a otros órganos municipales, conforme a la Resolución 2019/1563, de 20 de junio. Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015 de los Municipios de Canarias, en el que se establece como competencias del Alcalde, la de firmar los Convenios acordados por el Pleno; se propone elevar al Pleno Corporativo de este Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo: En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, el que suscribe, PROPONE: a) Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, tan ampliamente como sea necesario para cuantas gestiones administrativas sean necesarias, de conformidad con lo establecido en el Art. 31.1e) de la Ley 7/2015 de los Municipios de Canarias. b) Aprobar la suscripción del Convenio de colaboración con el Cabildo de Gran Canaria para la gestión de ayudas y/o prestaciones económicas de emergencia social, en sus literales términos siguientes: CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE …. PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL. En Las Palmas de Gran Canaria, a fecha de la firma electrónica REUNIDOS De una parte, doña Isabel Mena Alonso, en representación del Excmo. Cabildo de Gran Canaria por delegación de su presidente mediante Decreto 42/2019, de 24 de julio, y previa autorización del Consejo de Gobierno Insular mediante Acuerdo de 3 de mayo de 2021 asistida del Jefe del Servicio de Política Social por delegación del Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con el apartado 4, del artículo 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Y, de otra parte, …………….., actuando en nombre y representación del Ayuntamiento………………, según acuerdo de …………de fecha……………., en ejecución de lo previsto en el artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, y asistido/a por …………….., Secretario/a General del Ayuntamiento. Ambas partes, en la condición con que actúan, se reconocen competencia y capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, y MANIFIESTAN I.- Que las corporaciones locales de Gran Canaria son receptoras de innumerables demandas de ayudas económicas para atender necesidades básicas o primarias procedentes de familias y personas en situación de emergencia social. II.- Que el Cabildo de Gran Canaria, consciente de ello, lleva más de una década incluyendo en su presupuesto una específica aplicación presupuestaria destinada a la concesión de ayudas económicas de emergencia social por necesidades básicas. III.- Que a tenor del artículo 21, 3, a) de la Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias estas ayudas constituyen el “conjunto de prestaciones destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas, con carácter temporal, ante una situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiere de una atención inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o unidad de convivencia”, incluyendo esta prestación, al menos, las siguientes necesidades básicas: “el alojamiento de urgencia, la atención alimenticia adecuada, vestido, higiene y aseo personal, medicamentos, suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gas, etc…) y alquiler de la vivienda”. IV.- Que el artículo 25.1 de la citada Ley establece que los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, cuya titularidad corresponde a los municipios, constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales; y que, a tenor del artículo 26,1, f), es a este primer nivel a quien corresponde la “atención ante situaciones de urgencia o emergencia social”. V.- Que, por otra parte, su artículo 49, i) establece que corresponde a los Cabildos insulares cooperar con los ayuntamientos en la atención integral de las situaciones de riesgo o exclusión social; y a los municipios (artículo 50, a)) la creación, organización y gestión de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la Ley y su normativa de desarrollo. VI.- Que constituyendo los municipios ese primer nivel al que corresponde la atención ante situaciones de urgencia o emergencia social, y contando el Cabildo de Gran Canaria con presupuesto para tal fin, en virtud de la potestad que les confiere la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local (artículo 57), la Ley 14/1990 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (artículo 15 y siguientes), la Ley 38/2003 General de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DE LA COLABORACIÓN. Es objeto de la colaboración la entrega y distribución de los fondos del Cabildo, destinados a ayudas económicas de emergencia social, mediante la tramitación y concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de….. a los beneficiarios residentes en su municipio. Por consiguiente, será entidad colaboradora el Ayuntamiento de ……., que actuará en todo momento en nombre y por cuenta del Cabildo de Gran Canaria a todos los efectos relacionados con las subvenciones, que en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio. SEGUNDA.- NORMATIVA. Serán de aplicación a estas subvenciones las normas contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de 22 de diciembre de 2008, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para cada ejercicio y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. TERCERA.- PLAZO DE DURACIÓN Y FINANCIACIÓN. El plazo de duración del Convenio será de cuatro años, siempre que el Cabildo de Gran Canaria contemple en su presupuesto, año tras año, una aplicación presupuestaria destinada a la concesión de ayudas de emergencia social. Para el presente ejercicio 2021 el Cabildo de Gran Canaria cuenta con la aplicación presupuestaria 09100/231/462000221 “A Ayuntamientos, Emergencia Social”, dotada de un crédito de un millón setecientos mil (1.700.000) euros. Para garantizar que esos fondos lleguen a todos los rincones de Gran Canaria la distribución de los mismos entre los ayuntamientos de la isla será la siguiente: todos los ayuntamientos recibirán una misma cantidad mínima de cinco mil (5.000) euros; el resto se distribuirá en función de la población de cada municipio a comienzo del ejercicio. De tal modo que el reparto de los fondos queda para el presente año 2021 de la siguiente manera: Ayuntamientos Población nº de habitantes. Fuente: Instituto Canario de Estadística (ISTAC) DISTRIBUCIÓN FIJO POBLACIÓN TOTAL 2021 AGAETE 5.599 5.000,00 € 10.438,56 € 15.438,56 € AGÜIMES 31.914 5.000,00 € 59.499,22 € 64.499,22 € ARTENARA 1.049 5.000,00 € 1.955,71 € 6.955,71 € ARUCAS 38.334 5.000,00 € 71.468,42 € 76.468,42 € FIRGAS 7.438 5.000,00 € 13.867,12 € 18.867,12 € GÁLDAR 24.370 5.000,00 € 45.434,48 € 50.434,48 € INGENIO 31.694 5.000,00 € 59.089,06 € 64.089,06 € LA ALDEA DE SAN NICOLÁS 7.508 5.000,00 € 13.997,62 € 18.997,62 € LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 381.223 5.000,00 € 710.737,30 € 715.737,30 € MOGÁN 20.487 5.000,00 € 38.195,16 € 43.195,16 € MOYA 7.746 5.000,00 € 14.441,34 € 19.441,34 € SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 53.397 5.000,00 € 99.551,29 € 104.551,29 € SANTA BRÍGIDA 18.394 5.000,00 € 34.293,06 € 39.293,06 € SANTA LUCÍA DE TIRAJANA 74.602 5.000,00 € 139.085,06 € 144.085,06 € SANTA MARÍA DE GUÍA 13.897 5.000,00 € 25.909,03 € 30.909,03 € TEJEDA 1.883 5.000,00 € 3.510,59 € 8.510,59 € TELDE 102.791 5.000,00 € 191.639,53 € 196.639,53 € TEROR 12.522 5.000,00 € 23.345,53 € 28.345,53 € VALLESECO 3.727 5.000,00 € 6.948,47 € 11.948,47 € VALSEQUILLO 9.377 5.000,00 € 17.482,11 € 22.482,11 € VEGA DE SAN MATEO 7.569 5.000,00 € 14.111,35 € 19.111,35 € TOTALES 855.521 105.000,00€ 1.595.000,00€ 1.700.000,00 € Se empleará la misma forma de reparto en los ejercicios venideros, siempre que el Cabildo de Gran Canaria contemple en su presupuesto una aplicación presupuestaria para tal finalidad. Los fondos correspondientes a los ayuntamientos se entregarán a cada uno de ellos por parte del Cabildo de Gran Canaria una vez aprobado su presupuesto, previo cálculo de su distribución conforme a la forma indicada y mediante resolución del titular de la Consejería de Política Social y Accesibilidad. Los ayuntamientos quedarán exonerados de la constitución de garantía. CUARTA.- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS Las ayudas económicas de emergencia social se concederán a propuesta de los servicios sociales municipales, una vez constatada y valorada la situación de emergencia o extrema necesidad que presentan sus solicitantes. Las ayudas económicas serán de carácter puntual y sólo se podrán conceder a un miembro de la unidad convivencial. Son de naturaleza subvencional y tienen carácter finalista, destinadas únicamente a cubrir gastos derivados de necesidades básicas, tales como: alimentación, vestimenta, higiene doméstica y personal, alojamiento, suministros básicos (agua, electricidad, gas), gastos de comunidad y para la adquisición de útiles y enseres básicos y necesarios para uso y mantenimiento de la vivienda habitual. Con carácter excepcional, se podrá cubrir otras necesidades no consideradas dentro de las calificadas con anterioridad como básicas siempre que no estén cubiertas en su totalidad a través de las ayudas económicas del propio Ayuntamiento, ni por otras de los sistemas públicos existentes. En tal caso, los técnicos de los servicios sociales municipales deberán solicitar a las personas beneficiarias cuanta documentación o informes estimen oportunos a fin de justificar y acreditar la excepcionalidad de la ayuda solicitada, que deberán, a su vez, obrar en el expediente correspondiente. Asimismo, se podrá tramitar una segunda ayuda de emergencia social con cargo a esta subvención, siempre y cuando quede justificada la idoneidad de la concesión de esta segunda ayuda como único recurso disponible o por adecuarse mejor al plan de intervención establecido para la atención a las necesidades detectadas. Todo ello ha de quedar reflejado en el expediente de la persona beneficiaria, junto a la relación de intervenciones realizadas desde los servicios sociales municipales hasta ese momento y la imposibilidad en resolver dicha situación de necesidad. Los servicios sociales municipales establecerán los controles y acuerdos con las personas beneficiarias que estimen oportunos, en orden a justificar que la ayuda económica de emergencia social ha sido destinada al fin para la que fue concedida. QUINTA.- PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS. REQUISITOS. Los beneficiarios de las ayudas serán personas físicas con escasos recursos económicos que, debido a una situación de emergencia social, de carácter individual o familiar, no cubierta suficientemente por otros organismos públicos, requieran de un apoyo económico para cubrir necesidades básicas y cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser residentes en el municipio. b) Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente. c) Hallarse en una situación de necesidad o emergencia social motivadora de la solicitud de ayuda económica, acreditándola documentalmente ante el equipo municipal de los servicios sociales, quien habrá de estimarla y considerar dicha solicitud un recurso idóneo para satisfacer la necesidad planteada. d) Alcanzar la puntuación mínima exigida tras baremar la situación de necesidad. SEXTA.- BAREMACIÓN DE LA SITUACIÓN DE NECESIDAD. Una vez apreciada la situación de emergencia o extrema necesidad del solicitante, se baremará en función de la aplicación de dos criterios: A) Situación Económica y B) Situación Social, desarrollados a continuación. La puntuación mínima para acceder a las ayudas, tras la aplicación de los mismos, será de 3 puntos, correspondiendo al menos 1 punto al criterio de Situación Económica. A. SITUACIÓN ECONÓMICA: La situación económica se baremará en función de la Renta Per Cápita Mensual de los miembros de la unidad de convivencia. Para determinar dicha renta se computarán todos los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia, siendo deducible de los mismos los gastos de vivienda más lo derivados del pago en concepto de pensión alimenticia, si los hubiera. El total obtenido será dividido entre el número de miembros de la unidad de convivencia. RPCM = Ingresos netos mensuales U.C. – (Gastos mensuales Vivienda y Pensión Alimenticia) nº de miembros de la U.C.* *En caso de un solo miembro, el cálculo de la renta per cápita será la cantidad resultante de las variables anteriores dividida entre 1.5. A tales efectos se tendrá en cuenta las siguientes apreciaciones: Ingresos netos mensuales de la Unidad de Convivencia: vendrá determinado por la suma total de los ingresos netos mensuales de todos los miembros de la unidad de convivencia derivados tanto del trabajo (sueldo neto: dinero real de que se dispone una vez descontadas las cotizaciones a la Seguridad Social, seguros sociales y las retenciones de hacienda – IRPF), como pensiones (incluidas las compensatorias y de alimentos fijadas mediante resolución judicial), prestaciones sociales y similares, en el momento de presentación de la solicitud. Asimismo, se incluirán las rentas de propiedades y depósitos en cuentas corrientes o de ahorro (se computarán por el saldo medio que reflejen en el trimestre anterior a la fecha de solicitud de la ayuda de emergencia). Unidad de convivencia: Se tendrá en cuenta la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual o permanente, unidos por vínculos de consanguinidad, afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto. Pudiéndose dar varias unidades de convivencia independientes en un mismo domicilio. Se entenderá por familia monoparental aquella en la que un progenitor es responsable y convive en solitario con sus hijos menores o dependientes tanto social como económicamente. Gastos de vivienda: Son los gastos derivados del alquiler o hipoteca hasta un máximo de 600€/mes. No se computarán estos gastos en los casos de impagos de más de tres recibos. En el alquiler de las VPO sólo se computarán aquellos que superen los 100€ hasta el límite establecido. Pensión alimenticia: Sólo se tendrá en cuenta este gasto cuando sea constatado documentalmente (sentencia y justificante de ingresos bancarios o similares). Puntuación obtenida según la renta mensual per cápita de la unidad de convivencia: RMPC PUNTOS 0 € a 200€ 4 201€ a 250€ 3 251€ a 300€ 2 301€ a 350€ 1 Más de 351€ 0 Complementariamente, siempre y cuando el cálculo resultante de la renta mensual per cápita de la unidad de convivencia fuese cero, el trabajador social, según criterio discrecional, podrá tener en cuenta, o no, las situaciones de necesidad que, actualmente, generan gastos que están siendo satisfechos efectivamente por la unidad de convivencia, del siguiente modo y hasta un máximo de 4 puntos. Existencia de gastos derivados de la atención a necesidades médico-sanitarias (gastos farmacéuticos, dietas, etc.). (1 punto) Existencia de gastos derivados de la atención a necesidades educativas y de atención al menor (guarderías, comedor escolar, etc.). (1 punto) Existencia de gastos derivados de la adaptación y mantenimiento del hogar, a efectos de garantizar las condiciones mínimas de salubridad, seguridad e higiene del mismo. (1 punto) Otros gastos debidamente justificados. (1 punto) B. SITUACIÓN SOCIAL: Serán baremadas las siguientes circunstancias del solicitante y su unidad de convivencia, que habrán de ser descritas y justificadas en el informe social que obre en cada uno de los expedientes: Familia numerosa. (1 punto) Familia monoparental. (1 punto) Por cada miembro de la unidad de convivencia del solicitante que tenga una discapacidad o dependencia. (hasta 3 puntos) o Discapacidad Igual o superior al 33% y hasta el 64% y/o situación de dependencia considerada leve. (1 punto) o Discapacidad Igual o superior al 65% y/o situación de dependencia considerada moderada o severa. (2 puntos) Problemáticas sociales que inciden en la unidad de convivencia. (hasta 8 puntos) o Existencia de menores en la unidad de convivencia afectados por las situaciones de necesidad planteadas. o Situación de precariedad y riesgo social que afecta a uno o varios miembros de la unidad de convivencia, tales como adicciones, dependencia, desempleados de larga duración y difícil acceso al mercado laboral, salud mental, inmigración/minorías étnicas, menores institucionalizados, violencia familiar, etc. o Adultos sin apoyo familiar (personas sin techo, soledad/ancianidad) o Situación de parto múltiple reciente y/o embarazo o Otras problemáticas, debidamente justificadas, que tengan un carácter excepcional e incidan gravemente en la unidad de convivencia y en la capacidad de ésta para hacer frente a sus necesidades básicas. SÉPTIMA.- DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍAS Y CONCEPTOS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA. Una vez realizada la baremación de la situación de necesidad, en función a la puntuación obtenida, se establecen unas cuantías fijas, con un importe mínimo de 250€ y un máximo de 1.000€ por ayuda solicitada. Estas cuantías fijas podrán ser ampliadas solo en casos excepcionales, debidamente justificadas y acreditadas, documentalmente, en los expedientes correspondientes. Puntos Porcentaje Cuantía Igual o superior a 13 100% 1000€ 11-12 80% 800€ 8-10 60% 600€ 5-7 40% 400€ 3-4 25% 250€ Asimismo, los conceptos y cuantías de las ayudas económicas de emergencia, se establecen atendiendo a la siguiente clasificación: (*) Se abonará el pago de mensualidades de hasta un máximo de 4 meses, excepcionalmente y debidamente justificado, podrán abonarse hasta 6, siendo posible únicamente el abono de un mes por adelantado. CONCEPTO (Necesidades Básicas) Cuantía Máxima Alimentación, vestimenta e higiene doméstica y personal 1.000€ Alojamiento (*) 1.000€ Suministro de agua (*) 150€ Suministro Eléctrico (*) 240€ Comunidad (*) 200€ Útiles y enseres necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual. Detallar y justificar su necesidad) Artículos Cuantía máxima Lavadora 300€ Nevera 350€ Cocina 200€ Cama individual 120€ Cama matrimonio 180€ Colchón individual 150€ Colchón matrimonio 210€ Armario 200€ Mesa 120€ Silla 30€ Termo 100€ 1.000 € OCTAVA.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones las ayudas económicas de emergencia social concedidas por el Ayuntamiento en aplicación de este Convenio no requerirán otra justificación que la acreditación, por los medios establecidos en su clausulado, de la existencia de la situación de necesidad en sus perceptores antes de su concesión. No obstante lo anterior, los servicios sociales municipales podrán establecer los controles oportunos en orden a verificar la existencia de la situación objeto de ayuda mediante la valoración del compromiso adquirido por los beneficiarios. NOVENA.- JUSTIFICACIÓN DE LA COLABORACIÓN. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad colaboradora. La forma será la de presentación de cuenta justificativa con informe del Interventor conforme al modelo que se publicará en la página www.grancanaria.com. Por consiguiente, el Ayuntamiento, en el plazo de tres meses desde el final del ejercicio 2021, deberá presentar en formato pdf y firmado electrónicamente la siguiente documentación: a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la colaboración, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al modelo ANEXO I. b. Memoria económica justificativa que contendrá: - Una relación de perceptores de las ayudas, comprensivas de su nombre y apellidos, documento de identidad, domicilio, teléfono de contacto, cuantía de lo recibido y su finalidad, conforme al modelo ANEXO II. - Carta de pago, en su caso, del reintegro del remanente no aplicado así como de los intereses derivados de los mismos, mediante ingreso en la cuenta corriente del Cabildo de Gran Canaria con IBAN ES76 2038 8745 92 6400000662, debiendo indicarse la entidad que realiza el mismo y el convenio a que se refiere. c. Informe o certificado del Interventor en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad de la colaboración, el gasto total efectuado y la recepción de los fondos. La citada documentación deberá ser enviada simultáneamente a la cuenta de correo electrónico servicio_aass@grancanaria.com, en formato procesador de texto. DÉCIMA.- OTRAS OBLIGACIONES. La entidad colaboradora estará obligada al reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en este convenio para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Igualmente, la entidad colaboradora estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 15,1, d) de la citada Ley.” A continuación, se da cuenta del informe emitido por el Técnico del área de Servicios Sociales, de fecha 17 de mayo de 2021, que dice: “INFORME TÉCNICO DE SERVICIOS SOCIALES El funcionario que suscribe, adscrito a la Jefatura de Sección de Servicios Sociales de la Concejalía de Bienestar Social, Igualdad y Educación del Ayuntamiento de Agüimes, tiene a bien informar, en relación con la suscripción de Convenio de colaboración con el Cabildo de Gran Canaria, para la concesión de ayudas de emergencia social; de conformidad con lo señalado en el Art. 50 de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector público, lo siguiente: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN: El día 3 de mayo de 2021, en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno Insular, se aprueba el documento denominado “Convenio de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de…., para la concesión de ayudas de emergencia social, que consta de 13 páginas, incluidos sus anexos I y II. En sus Arts. 25.1 y 26 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificados por el Art. 1º apartados ocho y nueve, de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se atribuye a las Corporaciones Locales como competencia, la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en los términos que se indican en dicho artículo y, tendrán competencia en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en “la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social” , determinando su obligatoriedad en los municipios mayores de 20.000 habitantes (Art. 1º. Nueve, 1c). La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece en su artículo 4, que los poderes públicos garantizarán y velarán por que los servicios sociales cumplan su finalidad de asegurar el derecho a las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, y que aquellos se dirigirán especialmente a prevenir y compensar el déficit de apoyo social y económico en situaciones de riesgo y exclusión social, promoviendo actitudes y capacidades que faciliten la inclusión de las personas, desde una perspectiva integral y participada. Asimismo, el Art. 6 desarrolla los objetivos del sistema público de servicios sociales, entre los que se mencionan el de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la inclusión social, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; mediante la detección de las situaciones de necesidad de la población y elaborar la estrategia más adecuada a fin de favorecer el bienestar social y mejorar la calidad de vida. También se señala en el Art. 18, que son prestaciones del sistema público de servicios sociales aquellas actuaciones, intervenciones técnicas, programas, proyectos, ayudas económicas y tecnológicas, recursos y medios de atención destinados a cubrir las necesidades de las personas usuarias y a contribuir a la inclusión social de las mismas. Dichas prestaciones podrán ser de servicios, económicas o tecnológicas. Las prestaciones de servicios y económicas se podrán combinar entre sí para la consecución de los objetivos establecidos en el programa de intervención social de la persona usuaria, siempre dentro de los límites de compatibilidad establecidos reglamentariamente. En el Art. 21, se indica que son “prestaciones económicas” las aportaciones dinerarias o en especie, periódicas o en un solo pago, integrantes del sistema público de servicios sociales o de cualquier otro sistema de protección, destinadas a lograr los objetivos previstos en la Ley y responderán a alguna de las siguientes situaciones: a) Aquellas dirigidas al sostenimiento de las necesidades básicas, que incluirá, al menos las siguientes: el alojamiento de urgencia, la atención alimenticia adecuada, incluidas las personas afectadas por celiaquía y diabetes, vestido, higiene y aseo personal, medicamentos, suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gas, etc.) y alquiler de la vivienda. El Artículo 25. Se indica que los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales y que su titularidad corresponderá a los municipios; constituyendo el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la detección y la valoración de las necesidades, el diagnóstico, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento y la evaluación de la atención. Igualmente, tienen un carácter integrador de las políticas sociales, coordinándose y cooperando con las instituciones y organizaciones públicas y privadas que actúan en el municipio, desempeñando una labor orientada al desarrollo social, la prevención, la promoción y la participación ciudadana. El Artículo 26.1.f), señala que son a los servicios sociales de atención primaria y comunitaria a quién les corresponde la “atención ante situaciones de urgencia o emergencia social”. En su Art. 59.1.b), se señala que los servicios sociales se podrán prestar por las administraciones públicas canarias mediante gestión indirecta o de acuerdo con alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público. Que constituyendo por tanto los municipios ese primer nivel al que corresponde la atención ante situaciones de urgencia o emergencia social, se eleva por parte de la Institución Insular, propuesta para la suscripción de convenio de colaboración, cuyo objetivo es la tramitación y concesión de ayudas económicas de emergencia social a vecinos/as residentes en el municipio de Agüimes; convirtiéndose en entidad colaboradora y actuando en todo momento en nombre y por cuenta del Cabildo de Gran Canaria a todos los efectos relacionados con las subvenciones, que en ningún caso serán consideradas integrantes de su patrimonio. La suscripción de este Convenio viene a materializar, lo que se señala como objeto en su cláusula primera, es decir la colaboración para la entrega y distribución de fondos propios del Cabildo, destinados a ayudas económicas de emergencias sociales, entre los vecinos residentes en el Municipio; lo que supone que no existe aportación económica de ningún tipo por parte del Ayuntamiento. La gestión de estas ayudas, en cuanto a la tramitación, información, valoración y concesión, se realizará desde los recursos municipales del área de servicios sociales municipales, no precisando mayor incidencia que la incorporación de estas prestaciones a los recursos destinados a la población y que se prestarán dentro del espacio temporal en que los técnicos adscritos a dicha área realizan su actividad laboral y en coordinación con el área de Intervención municipal, para la fiscalización, gestión económica y control de fondos; ya que la disponibilidad de los mismos se autorizará previa incorporación al presupuesto municipal y creación del correspondiente proyecto económico. El Convenio instrumenta la transferencia al Ayuntamiento de Agüimes de una aportación económica de 64.499,22€ para el ejercicio 2021 y prevé, tal como se señala en la cláusula tercera, un plazo de hasta cuatro años, siempre que el Cabildo de Gran Canaria contemple en su presupuesto, año tras año, las previsiones económicas correspondientes. El Artículo 47.1., de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector público, señala que.. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos… Analizado el objeto y contenido del mismo, se verifica que se trata de un Convenio/ Acuerdo interadministrativo contemplado en el Capítulo VI de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), un convenio de colaboración para promover la distribución y/o canalización de fondos económicos propios del Cabildo de Gran Canaria, entre la población de este Municipio, mediante la utilización de los recursos disponibles en los servicios sociales municipales. Indica igualmente dicho Convenio en su cláusula segunda, que la normativa para la aplicación de estas subvenciones, será aquellas normas contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de 22 de diciembre de 20089, la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para cada ejercicio y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Analizado el Convenio de colaboración a suscribir se verifica el cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de RJSP. Es cuanto me cumple por informar, sin perjuicio de los informes previos y/o preceptivos que deban emitirse por la Secretaría General y/o la Asesoría Jurídica Municipal, que se indican en los Arts. 173 y 174 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de conformidad con el Art. 172 del mismo texto legal.” También se da cuenta del informe jurídico, de fecha 15 de junio de 2021, que dice: INFORME JURÍDICO RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL. ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por la Concejalía de Servicios Sociales, se informe si el convenio de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la concesión de ayudas de emergencia social, se ajusta a la legislación aplicable. LEGISLACIÓN APLICABLE 1.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la “prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal” y tendrán competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidad Autónomas en la “prestación de servicios sociales” y de “promoción” y “reinserción social”, determinados su obligatoriedad en los municipios mayores de 20.000 habitantes. En su artículo 21, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras. 2.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece: Artículo 3. Régimen jurídico. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento. Artículo 10. Competencias municipales.1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. (…) Artículo 11. Atribución de competencias propias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: ñ) Servicios Sociales. Igualmente, la reciente Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias recoge en su artículo 7, que los poderes públicos garantizarán el acceso a las prestaciones y servicios que conforman el catálogo de servicios y prestaciones previsto en esa ley y en su posterior desarrollo reglamentario. Asimismo, garantizarán los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios. 3.- El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. 4.- El artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica indicada anteriormente, señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Servicios Sociales. 5.- Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales. 6.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. 7.- El objeto es la colaboración entre ambas entidades para la gestión de las subvenciones concedidas a los beneficiarios residentes en el Municipio de Agüimes, siendo aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de subvenciones, así como la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de 22 de diciembre de 2008. 8.- El referido Convenio no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a terceros. 9.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: Primero.- Que se apruebe el convenio de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la concesión de ayudas de emergencia social. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informe, no obstante, Vd., resolverá.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. ------------------------------------ Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que siempre es agradable contar con este tipo de convenios, en esta situación tan compleja que nos ha tocado vivir. Estos convenios ayudan a una gran parte de las personas que lo están pasando peor. Pide que se le informe con una cierta estadística, de las personas atendidas, las ayudas asignadas, y el tiempo medio que se tiene para la atención a las personas que acuden a los servicios sociales. Doña Rita Estévez Monzón (Roque Aguayro) contesta que disponen de esa información, además con una serie de gráficos. Se lo haremos llegar o cuando nos visite en la concejalía, tendrá conocimiento de ello. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del convenio de colaboración con el Cabildo de Gran Canaria para la concesión de ayudas de emergencia social, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecisiete asistentes. 4.- ÁREA DE IGUALDAD. NÚMERO: 2021/6549D. ADHESIÓN MARCO ESTRATÉGICO POR LA IGUALDAD GRAN CANARIA INFINITA 2021-2030.- Doña Rita Estévez Monzón da cuenta al Pleno del dictamen de la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Generales, celebrada el día 18 de junio de 2021, que dice: “Adhesión al Marco Estratégico por la Igualdad – Gran Canaria Infinita 2021- 2030 (Expediente: 2021.6549D) Por la Presidencia y como Concejala de Bienestar Social, Igualdad y Educación del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, tiene a bien elevar a la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales; al objeto de su traslado al Pleno Corporativo para constancia, el siguiente asunto: “ADHESIÓN AL MARCO ESTRATÉGICO POR LA IGUALDAD – GRAN CANARIA INFINITA 2021-2030. Recogiendo lo expresado por el Cabildo en la presentación del documento, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular el día 1 de marzo de 2021; éste ha definido 12 grandes líneas de actuación hasta 2030 para lograr una isla más igualitaria con el Marco Estratégico por la Igualdad Gran Canaria Infinitas, documento que abarca el empleo, el apoyo a las mujeres rurales, el urbanismo del cuidado, la investigación, proyectos comunitarios, la interculturalidad o la mejora de la atención integral a las víctimas de la violencia machista. El Marco Estratégico nace también con el propósito de involucrar al conjunto de la sociedad en la defensa de los derechos de las mujeres con un impulso a la colaboración entre la Institución insular, municipios, organizaciones sociales, el mundo de la universidad, empresas, y sindicatos, ahora con protocolos y objetivos comunes más claros. Esta herramienta cumple además con uno de los compromisos de gobierno del Cabildo y establece una hoja de ruta para sus acciones en materia de igualdad, los convenios con los ayuntamientos y las iniciativas presentadas por entidades privadas. El Marco Estratégico es un documento vivo, pero sus principios ya marcan la senda para la igualdad en Gran Canaria. El primero de las 12 líneas relanzará la investigación y los estudios feministas, mientras que el programa de empleo digno e igualitario promoverá la inserción laboral, la formación y orientación laboral, así como la mejora de las condiciones laborales de las mujeres. La atención a las víctimas de las violencias machistas cuenta con un apartado propio para mejorar la atención integral de las afectadas, generar espacios seguros en contextos festivos y de ocio, empoderar a las víctimas, fortalecer la intervención con menores y mejorar la información sobre el proceso de denuncia y los recursos disponibles. Asimismo, el programa de actuación dedicado al empoderamiento sociocomunitario arropará proyectos para generar redes y espacios de encuentro, promover la autonomía de las personas con discapacidad, propiciar la participación en los espacios colectivos y generar mecanismos de integración social para la población inmigrante, siempre con el principal foco dirigido hacia las mujeres. La línea estratégica ‘Reconociéndonos: nuevos imaginarios igualitarios’ incluye campañas contra cualquier tipo de discriminación. El Marco Estratégico también hace paradas especiales en el impulso a las mujeres deportistas, la atención a la sexualidad desde una perspectiva de género y LGTBIQ+, la interculturalidad y, por último, el empoderamiento y el asociacionismo femeninos en esta apuesta por una Gran Canaria más igualitaria. Como se ha indicado anteriormente, con el propósito de involucrar al conjunto de la sociedad en la defensa de los derechos de las mujeres con un impulso a la colaboración entre la Institución insular y los municipios, entre otras entidades, se interesa por parte del Cabildo, materializar el compromiso municipal mediante la firma de un documento en el que se recoge tal compromiso en los siguientes aspectos: 1º.- Difusión del Marco Estratégico y su contenido dentro y fuera de su organización, en espacios físicos y virtuales: redes sociales, página web u otros espacios visibles en los que se participe. 2º.-Designar a un agente clave de la entidad para que se configure como la persona de referencia y de contacto con el Marco. 3º.-Participar en las consultas que se realicen. 4º.- Acudir a las reuniones y encuentros requeridos con la planificación de la programación, a la definición de los compromisos, etc. 5º.- Acudir a los encuentros anuales para todas las entidades para todas las entidades adheridas al MEIGCI. 6º.- Facilitar información requerida para los encuentros y la elaboración de informes y memorias. La consonancia de este Marco Estratégico con las líneas y actuaciones establecidas en el II Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Agüimes (BOP. Nº 56 del 8 de mayo de 2019) que se promueve por esta Administración, hace viable que dicho compromiso pueda materializarse en el sentido expresado por la institución insular dentro del citado Marco Estratégico por la Igualdad. La adhesión a dicho Marco Estratégico, no vincula a este Ayuntamiento a la aportación dineraria o de financiación y conforme a la Resolución 2019/1563, de 20 de junio, de delegación de competencias, la adscripción al documento del Marco Estratégico por la Igualdad Infinita, no se contempla dentro de aquellas competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local, por lo que es asumida por el Alcalde-Presidente para su resolución. Que la adhesión a dicho Marco Estratégico se materializó mediante la firma del documento indicado por el Alcalde y Presidente el pasado día 18 de mayo de 2021, lo que se propone trasladar al Pleno Corporativo en la próxima sesión que celebre para su conocimiento y constancia. La Comisión por unanimidad, queda enterada al respecto y en tal sentido se eleve al Pleno Corporativo en la sesión próxima que celebre, para constancia, para su ratificación y/o adopción del acuerdo que proceda.” ---------------------------------- Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que no hay mucho más que añadir. Está claro que este marco puede ser una referencia para que la igualdad se pueda manifestar en todos los ámbitos de la sociedad. 5.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/6689B. ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES Y DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO. El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de mayo de 2021, que dice: “Actualización del Inventario de Bienes y del Patrimonio Público del Suelo. El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2021/00006689B, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal el Inventario de Bienes y del Patrimonio Público del Suelo del Ayuntamiento de Agüimes. El contenido del expediente: Relación de bienes de inventario y del Patrimonio Público del Suelo del Ayuntamiento, la Fundación de Medios de comunicación y de la empresa municipal Turismo Rural, SL. Informes favorables de la Intervención. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas, dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, del INVENTARIO DE BIENES Y DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES; y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Seguidamente se da cuenta del informe del interventor, de fecha 16 de junio de 2021, relativo al Inventario, que dice: “INFORME DE INTERVENCIÓN INVENTARIO El funcionario que suscribe, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación al Inventario General de Bienes Municipales del ejercicio 2020 compuesto por el Inventario del Ayuntamiento, el de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación y el de la Empresa Municipal Turismo Rural Agüimes, S.L.; y de acuerdo con el contenido del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se ha comprobado que la información se presenta adecuada a los criterios establecidos, debiendo elevarse al Ayuntamiento Pleno a los efectos de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto indicado. Indicar que se encuentra pendiente de actualizar los valores del inventario del propio Ayuntamiento, principalmente lo referido a Bienes Inmuebles. Visto lo anterior, el resultado de la fiscalización se considera favorable, con las circunstancias mencionadas. Es todo cuanto he tenido el honor de informar.” Igualmente, se da cuenta del Informe del Interventor, de fecha 16 de junio de 2021, relativo al Patrimonio Público del Suelo, que dice: “INFORME DE INTERVENCIÓN PATRIMONIO El funcionario que suscribe, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con el artículo 238 y siguientes del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, en relación al Patrimonio Público del Suelo del ejercicio 2020, se ha comprobado que la información se presenta adecuada a los criterios establecidos, debiendo elevarse al Ayuntamiento Pleno a los efectos de su aprobación. Visto lo anterior, el resultado de la fiscalización se considera favorable, con la indicación mencionada. Es todo cuanto he tenido el honor de informar”. A continuación, se da cuenta del resumen total del Inventario de Bienes y del Patrimonio Público del Suelo: ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES EPÍGRAFE NOMBRE DEL EPÍGRAFE VALOR BRUTO FONDO AMORT. VALOR NETO 11 Urbana 140.687.128,02€ 3.126.312,24 137.560.815,78€ 12 Rústica 8.291.820,06 € 375.176,82 € 7.916.643,24 € 13 Viales-urbana 22.522.240,63 € 0,00 € 22.522.240,63 € 14 Viales-rústica 650.354,49 € 0,00 € 650.354,49 € 15 Patrimonio Municipal del Suelo 9.026.393,22 € 3.907,28 € 9.022.485,94 € 16 Revertibles 3.951.268,84 € 43,51 € 3.951.225,33 € 21 Derecho real 60.452,25 € 0,00 € 60.452,25 € 41 Mobiliarios 326.610,12 € 0,00 € 326.610,12 € 51 Vehículos 951.760,83 € 577.148,87 € 374.611,96 € 71 Muebles 14.206.589,65 € 577.148,87 € 374.611,96 € 72 Muebles-FMC 0,00 € 0,00 € 0,00 € 81 Revertible 1.566.601,86 € 0,00 € 1.566.601,86 € TOTAL ENTIDAD 202.241.219,97 € 9.524.832,78 € 192.716.387,19 € ENTIDAD FUNDACIÓN MEDIOS COMUNICACIÓN EPÍGRAFE NOMBRE DEL EPÍGRAFE VALOR BRUTO FONDO AMORT. VALOR NETO 52 Vehículos- FMC 1.500,00 € 340,37 € 1.159,63 € 71 Muebles 344.834,29 € 274.832,34 € 70.001,95 € 72 Muebles- FMC 57.380,43 € 8.895,65 € 48.484,78 € 81 Revertible 0,00 € 0,00 € 0,00 € TOTAL ENTIDAD 403.714,72 € 284.068,36 € 119.646,36 € ENTIDAD TURISMO RURAL EPÍGRAFE NOMBRE DEL EPÍGRAFE VALOR BRUTO FONDO AMORT. VALOR NETO 71 Muebles 29.972,72 € 0,00 € 29.972,72 € 73 Muebles – Turismo Rural 10.693,64 € 0,00 € 10.693,64 € TOTAL ENTIDAD 40.666,36 € 0,00 € 40.666,36 € TOTAL INVENTARIO VALOR BRUTO FONDO AMORT. VALOR NETO TOTAL INVENTARIO 202.685.601,05 € 9.808.901,14 € 192.876.699,91 € Sometido a votación el punto referente a la actualización del Inventario y del Patrimonio Público del Suelo, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecisiete asistentes. 6.- SANIDAD. NÚMERO: 2021/6460N. INFORMACIÓN SOBRE LA GSTIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES.- Doña Adela Alemán Lorenzo da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 21 de mayo de 2021, se acordó dar cuenta al Pleno de los datos referidos a la gestión de los residuos 2010-2020. El expediente consta de la siguiente documentación: Anexo 1. Información de los datos de los residuos gestionados durante el período 2010 – 2020, tanto a nivel municipal como a nivel de la mancomunidad, remitido por correo electrónico de D. José Rafael Sánchez Ramírez, Dr. Ingeniero Industrial, Gerente de la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria (14 páginas). Anexo 2. Información de los datos 2019-2020 de residuos eléctricos y electrónicos, facilitados por la empresa Europea de Gestión de Residuos SL (4 páginas). Anexo 3. Información, por núcleos de población, de los puntos de recogida de residuos en el municipio (4 páginas). Anexo 4. Información de los planos de los diferentes núcleos de población en el municipio con la situación de los puntos de recogida de los contenedores (13 páginas). ------------------------- Doña Adela Alemán Lorenzo (Roque Aguayro) dice que como se informó en la comisión informativa del pasado mes de mayo, información a la que también tuvieron acceso los compañeros concejales de los grupos de la oposición, damos cuenta de toda la información referida a la recogida de residuos en el municipio de Agüimes, y en la Mancomunidad del Sureste de la que formamos parte junto a los ayuntamientos de Ingenio y Santa Lucía. Hay que recordar que los tres ayuntamientos que formamos parte de esta mancomunidad hemos sido “siempre” pioneros en políticas de sostenibilidad ambiental, entre otras, también en la gestión de residuos. Fuimos los primeros ayuntamientos en instalar el 100% de contenedores soterrados, allá por el año 2003, hace ahora 18 años, apostando en aquel entonces por un sistema mucho más potente en capacidad y limpieza que el contenedor tradicional. También hemos sido pioneros en crear en cada punto de recogida una “isla” que permite la recogida de envases, vidrios, papel-cartón y resto de residuos. En estos momentos estamos trabajando con un nuevo contenedor, para la recogida de residuos orgánicos. Además, de forma estratégica, tenemos contenedores especiales para la recogida de ropa usada y otros para los aceites de uso doméstico. Además de estos contenedores, hay que recordar la posibilidad que tenemos, acercándonos al Almacén de Obras y Servicios, en Cruce de Arinaga, de forma gratuita, y separar residuos como los eléctricos y electrónicos (de televisores, lavadoras, lavavajillas, ordenadores, etc.), residuos de la construcción de pequeñas reformas en sus hogares (de escombros, puertas, ventanas, etc), trastos y muebles viejos o rotos, entre otros. Y por último, si no nos fuera posible acudir al Almacén de Obras y Servicios, también de forma gratuita, el Ayuntamiento de Agüimes tiene a nuestra disposición un servicio de camión, puerta a puerta, para estos últimos casos (trastos, muebles, electrodomésticos…), solicitándolo a través del número de teléfono 928 18 07 72. En resumen, el Ayuntamiento de Agüimes hace todo lo necesario para que a nadie se le ocurra hacer ningún tipo de vertido. Sin duda, estamos convencidos de que la inmensa mayoría de vecinas y vecinos de nuestro municipio hacen un uso correcto de todos los contenedores así como del resto del servicio de residuos. Y, al mismo tiempo, somos conscientes de que no podemos bajar la guardia y que hay que seguir haciendo campañas de información y concienciación para que nadie haga un uso incorrecto de los medios puestos a su disposición, o en el peor de los casos hagan vertidos no permitidos. Estamos convencidos de la importancia de aplicar las “4 R”: Reducir, Reutilizar, Reciclar y Recuperar. En los tiempos que nos está tocando vivir, para continuar logrando estos objetivos, sin duda, se trata de concienciar colectivamente en pautas de consumo mucho más respetuosas con la sostenibilidad ambiental. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) está convencido de que cualquier municipio está muy preocupado, porque los residuos que se generan en el municipio, estén bien recogidos y perfectamente clasificados. Respecto del punto de recogida de residuos del Cruce de Arinaga, que a pesar de ya tener muchos años de uso, es un espacio que no está aparentemente legalmente instalado. Además, tal y como está configurado es muy peligroso, ya que los contenedores clasificados se encuentran a la altura de suelo, y eso significa que para depositar los residuos, el usuario tiene que lanzarlos por encima de su cabeza, lo que implica un gran peligro y que se le pueda caer encima. ¿Cuándo se transformará en un punto limpio homologado? Doña Adela Alemán responde, que sin duda, no podemos bajar la guardia nunca. Estamos en muy buenas condiciones para enfrentar las demandas futuras. El próximo contrato de la gestión de residuos que adjudicará la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria mejorará las condiciones actuales, entre ellas, el punto limpio, aumentando el número de contenedores así como su frecuencia tanto de recogida como de limpieza, entre otras cuestiones. Seguiremos poniendo todos los medios a nuestro alcance para hacer posible que nadie en nuestro municipio opte por el vertido, con lo que ello conlleva de manera negativa tanto para el medio ambiente como para las arcas municipales. Sin duda, lo más importante es que todas y todos hagamos un uso correcto de todos los medios puestos a nuestra disposición. Seguiremos apostando, para ello, por la sensibilización, la concienciación, la educación medioambiental, entre otros. Para conseguir estos objetivos, aprovecho esta ocasión para pedir y agradecer la colaboración de las vecinas y vecinos en general, así como de todos los concejales presentes en este Pleno. Don Vicente Mena quiere aprovechar la ocasión para dejar constancia, para reiterar que la situación de peligro de ese punto es grande. Sería conveniente que en el menor tiempo posible se pudiera configurar un punto limpio homologado de acuerdo con la normativa legal vigente. El Sr. Alcalde explica que en la propuesta del nuevo contrato, que adjudicará la Mancomunidad, que mejora muchísimo las condiciones del servicio, uno de los aspectos tiene que ver precisamente con la gestión de este punto limpio. Es verdad que llevamos varios años trabajando con este Pliego, que es complejo. Ya está publicado el estudio económico previo a la licitación. Esperemos que pronto se pueda licitar. Lo que no quita, que se tomarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad. 7.- ÁREA DE IGUALDAD. NÚMERO: 2021/7347W. PROPUESTA DE LA FEMP SOBRE “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL DÍA INTERNACIONAL DEL ORGULLO LGTBI”.- Doña Rita Estévez Monzón da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios municipales, celebrada el día 18 de junio de 2021, se trató el tema de la propuesta de la FEMP, sobre declaración institucional del día internacional del orgullo LGTBI. Siendo el siguiente el texto de la propuesta: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DEL ORGULLO LGTBI - 28 de junio de 2021 Los derechos LGTBI son y serán siempre derechos humanos En 1981, el Consejo de Europa declaraba el derecho a la autodeterminación sexual de hombres y mujeres. Sin embargo, cuarenta años después, la investigación, las encuestas, los informes y la realidad muestran que la discriminación y el discurso de odio contra las personas LGTBI y los crímenes de odio motivados por la LGTBIfobia están creciendo en toda la UE y representan una seria amenaza para el respeto de los derechos fundamentales en la UE. Y es que, a pesar de los avances alcanzados en materia de derechos LGTBI, quedan muchas lagunas pendientes de ser abordadas por el poder legislativo, especialmente en lo relativo a la lucha contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y al reconocimiento y protección de las personas LGTBI víctimas de delitos. A esta realidad, se une la excepcional situación sobrevenida con la crisis sanitaria debido a la pandemia del COVID-19, donde las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales, que ya son víctimas de violencia y discriminación por su orientación sexual o identidad de género, se han visto gravemente afectadas por esta pandemia por lo que es preciso hacer un esfuerzo para garantizar que todas las respuestas a la COVID-19 también tengan en cuenta las repercusiones de la crisis en las personas LGTBI. En este contexto, el papel de los Gobiernos locales ha demostrado, una vez más, que para ser eficiente y eficaces, se debe adoptar un enfoque basado en la cercanía a la realidad social priorizando los derechos humanos y enmarcando cualquier actuación en los principios de igualdad y no discriminación, participación, indivisibilidad, empoderamiento y rendición de cuentas. Somos, los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, garantes de la efectividad de una estrategia clara de lucha por la igualdad y en la defensa de la convivencia ciudadana y agentes esenciales insustituibles de la protección de los derechos y libertades de toda la ciudadanía y defensores de la no discriminación, con independencia de la raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En el decimosexto aniversario de la aprobación del matrimonio igualitario en España., hecho histórico de gran simbolismo, los gobiernos locales reunidos en la FEMP: • Condenamos enérgicamente cualquier discriminación contra las personas LGTBI y sus derechos fundamentales, incluida la incitación al odio, • Recordamos la importancia de tomar medidas concretas para poner fin a la discriminación contra las personas LGTBI, • Manifestamos nuestra especial preocupación ante el repunte del discurso del odio e instamos a las instituciones y a la sociedad civil a que intensifiquen su trabajo sobre el intercambio de mejores prácticas y refuercen su cooperación en la lucha contra el racismo, la xenofobia, la homofobia, la transfobia y otras formas de intolerancia, • Reconocemos la importancia de recopilar datos de igualdad comparables y desglosados recopilados por territorios, que permitan medir el alcance total de la desigualdad en España y formular políticas significativas para la aplicación del Derecho de igualdad de la UE, • Apoyamos todas aquellas acciones locales, regionales, nacionales y europeas que tengan por finalidad la promoción de la igualdad, especialmente las dirigidas a luchar contra los estereotipos y a mejorar la aceptación social de las personas LGTBI; • Reconocemos el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por los derechos de las personas LGTBI y el valor de la colaboración con las Autoridades Locales para poner fin a cualquier discriminación existente y seguir impulsado unas políticas públicas igualitarias e inclusivas.” -------------------------------- Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que ha leído con detenimiento este informe y está de acuerdo con todos sus términos. Entiende que cualquier discriminación del estilo que sea, no cabe en una institución democrática. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional del día internacional del orgullo LGTBI, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecisiete asistentes. 8.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/8277N. MOCIÓN PSOE “CONFERENCIA SOBRE EL FUTURO DE EUROPA”.- El Alcalde dice que queda sobre la mesa. Se traerá al próximo Pleno. 9.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO:2021/8266R. MOCIÓN ROQUE AGUAYRO “SOLUCIONES PARA EVITAR EL DESABASTECIMIENTO DE CEREALES PARA EL CONSUMO ANIMAL Y LA PÉRDIDA DE AYUDAS DIRECTAS AL SECTOR GANADERO.- El Alcalde dice que queda sobre la mesa. Se traerá al próximo Pleno. 10.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/8398H. MOCIÓN ROQUE AGUAYRO “MODELO DE TARIFICACIÓN ELÉCTRICA MÁS SOSTENIBLE Y ECONÓMICO.- El Alcalde dice que queda sobre la mesa. Se traerá al próximo Pleno. 11.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/8408M. MOCIÓN ROQUE AGUAYRO “MODIFICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES POR INVERSIONES EN PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, SERIES AUDIOVISUALES Y ESPECTÁCULOS EN VIVO DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES”.- El Alcalde dice que queda sobre la mesa. Se traerá al próximo Pleno. 12.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 17 de mayo de 2021 hasta el 7 de junio de 2021, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2021/1306 al 2021/1630. Asimismo, se da cuenta del acta de la Junta General de la Mancomunidad de fecha 20 de abril de 2021. 13.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- No hubo. 14.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- En el Decreto de Alcaldía 2019/1563, por delegación, figura como órgano de contratación, la concejalía de contratación. No hemos podido localizar los contratos formalizados, más allá del resumen, que se aporta en las actas del consejo de gobierno municipal o en la plataforma de contratación. Pregunta dónde puede localizar dichos acuerdos desde 2019, o si se pueden enviar copia de los mismos, al igual que se realiza con las actas de la Junta de Gobierno Local. 2).- Esta cuestión tiene que ver con el tendido existente en el municipio, en cuanto al alumbrado público municipal. En anteriores proyectos de rehabilitación de Agüimes casco, se han habilitado canalizaciones tanto para redes eléctricas, como para otro tipo de redes, y hasta el momento no se han utilizado de forma eficiente y adecuada para soterrar el cableado aéreo. Últimamente, se han realizado obras de remodelación y mejora de la instalación eléctrica, y sin embargo, se siguen viendo tendidos aéreos del alumbrado público, por todo el municipio. ¿Para cuándo el Ayuntamiento va a dar muestras de ejemplo, y procede a soterrar lo antes posible, todas las líneas aéreas de alumbrado público? 3).- En la Playa de Arinaga, el margen del canal que conecta con la Avenida de Los Pescadores, es un espacio muy utilizado por los vecinos y visitantes. Ese espacio, desde hace varios años, sufre un gran deterioro en todo el barandal. Existen huecos y partes metálicas totalmente oxidadas, así como otros elementos de obra con su armadura al aire. Es una lástima que no se haya realizado la correspondiente obra de mantenimiento. Se pide al ayuntamiento que gestione las acciones necesarias para que se lleve a cabo la reparación de los márgenes del canal. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- La obligación es publicar todos los contratos menores, trimestralmente, en la plataforma de contratación del estado. Además se da cuenta también en los Decretos que se traen al pleno. Es más fácil ir directamente a la plataforma, porque está exclusivamente esa relación. En la relación de Decretos habría que profundizar más, porque también se da cuenta de otro tipo de Decretos. 2).- En cuanto al tendido aéreo, a pesar de la insistencia por parte de este ayuntamiento, tenemos bastantes conflictos con la empresa titular del tendido eléctrico, a la hora de exigirles que sotierren estos puntos. Volveremos a insistir en la necesidad y en la obligación que tienen de hacerlo. En las edificaciones nuevas es más fácil, porque las urbanizaciones nuevas ya tienen ese tema resuelto. 3).- En relación a la protección del Canal, tanto desde la Entidad de Conservación, como desde el propio Ayuntamiento, hemos insistido al Consejo Insular de Aguas, que es el titular de este espacio, y también al presidente del Cabildo, en la necesidad de reponer esa situación. ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): Respecto a la primera pregunta, reitera que lo que está es un resumen, y lo que le interesa es ver los acuerdos que se han adoptado en esas contrataciones. ? Doña María Suárez Vera (RA): Responde respecto al tema de contratación, que en la plataforma de contratación del estado, se publica la totalidad del expediente. Si quiere, en cualquier momento, se acerca a la oficina de contratación, y entramos en la plataforma para que pueda ver cómo lo puede obtener. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veinte horas y cuarenta y cuatro minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO