SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, Nº 7. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO RAUL MARTEL VEGA RITA MARIA ESTEVEZ MONZON AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ AGUEDA SUAREZ PEREZ TANAUSU PLACERES INFANTE ADELA ALEMAN LORENZO MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN JUANA TERESA MARTEL SUAREZ En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintiséis de julio de dos mil veintiuno, se reunieron de manera telemática los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. El Sr. Alcalde explica que los concejales del Roque Aguayro arriba mencionados no asisten a la sesión por estar disfrutando de sus permisos vacacionales. Esta sesión se celebra de forma telemática, debido al repunte de casos respecto a la COVID 19, en la isla. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/9070T. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2021.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 28 de junio de 2021, el mismo es aprobado en sus literales términos, por catorce votos a favor (Roque Aguayro y Grupo Mixto: Cs) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: CC). 2.- ÁREA DE PARQUES Y JARDINES. NÚMERO: 2021/8280M. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES.- El Sr. Alcalde dice que este tema queda sobre la mesa. Explica que como hay matices, que además esta modificación de la Ordenanza no va a afectar a este verano, y para que no coincida la información pública con el periodo de agosto, es mejor dejarla para más adelante. 3.- ÁREA DE PLAYAS. NÚMERO: 2021/5265J. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES.- El Sr. Alcalde dice que este tema queda sobre la mesa. Explica que como hay matices, que además esta modificación de la Ordenanza no va a afectar a este verano, y para que no coincida la información pública con el periodo de agosto, es mejor dejarla para más adelante. 4. COMUNICACION. NÚMERO: 2021/6464Q. REGLAMENTO DE LA IMAGEN CORPORATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES.- Don Agustín Trujillo Rodríguez da cuenta al Pleno, del dictamen de la Comisión Informativa de Comisión de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 20 de julio de 2021, que dice: ANTECEDENTES: PRIMERO. El artículo 188 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF) que dice: “Cada corporación local, sin perjuicio de poder usar en las comunicaciones oficiales el sello constituido por los emblemas del escudo nacional, usará el que privativamente corresponda a la entidad local respectiva, ya porque estuviera consagrado por la historia y el uso, ya en virtud de expresa rehabilitación o adopción a tenor de los artículos anteriores.” SEGUNDO. El artículo 50 del mismo texto anterior indica que corresponde al Pleno “Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo”. TERCERO. El ROF no tiene carácter básico y causa de ello, los Reglamentos Orgánicos de las Entidades Locales tienen una posición prevalente frente a estos en lo que no sea reproducción de preceptos básicos, como es el caso que nos ocupa. CUARTO. Reconoce el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, de 2 de abril, (en adelante LBRL), como competencia de los ayuntamientos “Las potestades reglamentaria y de autoorganización”. Por tanto, el ayuntamiento a través del reglamento orgánico puede efectuar en el marco de la ley una acomodación a su realidad de los aspectos abordados en el ROF, sin verse constreñida en este caso por el mismo, en lo que no sea reproducción de preceptos básicos. QUINTO. Los símbolos representativos del municipio de Agüimes son su escudo heráldico, aprobado mediante Decreto de 22 de marzo de 1957 (BOE de 3 de abril de 1957), y su bandera, aprobada en sesión plenaria el 28 de enero de 2002. SEXTO. Hasta ahora la imagen corporativa del ayuntamiento ha coincidido con el escudo heráldico, esto es, con uno de los símbolos representativos del municipio, sin embargo no siempre se ha respetado su aplicación y composición, debiendo por tanto protegerlo con el objetivo de preservar su dignidad, integridad, honor. SÉPTIMO. Establece el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como principios generales de actuación y relación, el servicio efectivo a los ciudadanos, la simplicidad, claridad y proximidad, entre otros. OCTAVO. En la sociedad actual, la imagen gráfica se ha convertido en un referente de primer orden, acrecentado por factores como la globalización, el avance en las tecnologías de la comunicación o el auge de las redes de información e interacción social. El Ayuntamiento de Agüimes no puede permanecer ajeno a esta realidad a la que la inmensa mayoría de administraciones locales se han sumado desde hace años y, por lo tanto, necesita dotarse de instrumentos y herramientas que reafirmen su identidad y faciliten su identificación ante la ciudadanía. Responder a la prioridad que supone la proximidad con los ciudadanos preservando la natural aplicación del ordenamiento jurídico en su ámbito lógico de aplicación y con pleno cumplimiento de la ley y el Derecho tal y como establece el artículo 103 de la CE. NOVENO. Establece el artículo 22.2 b) de la LBRL que corresponde al Pleno tomar “Los acuerdos relativos (…) la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.”, y en su letra d) “La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas”, requiriéndose mayoría absoluta en ambos casos a tenor de lo dispuesto en el artículo 47.2 e) y f) del mismo texto legal. DÉCIMO. El artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, establece en relación a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos que “1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. (…) 3. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en este artículo deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. (…)” UNDÉCIMO. Habiéndose expuesto al público la propuesta de Reglamento de la Imagen Corporativa del Ayuntamiento de Agüimes entre el 25 de mayo de 2021 y el 9 de junio de 2021, tal y como consta en los certificados obrantes en este expediente. DUODÉCIMO. Informándose favorablemente por parte de la asesoría jurídica de este ayuntamiento en relación a la procedencia de la aprobación del reglamento propuesto, tal y como consta en el expediente. TRIGÉSIMO. En tanto la propuesta de Reglamento de la Imagen Corporativa del Ayuntamiento de Agüimes no tiene repercusión económica, financiera y patrimonial, en virtud de lo que establece el RD 424/2017 no ha de someterse a fiscalización previa por parte de la intervención. ÚNICO. Aprobar el REGLAMENTO DE LA IMAGEN CORPORATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES que a continuación se propone: REGLAMENTO DE LA IMAGEN CORPORATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. Preámbulo. El Ayuntamiento de Agüimes, siguiendo un uso común y tradicional hasta hace algunas décadas en la Administración Local, ha venido utilizando el escudo heráldico municipal en su comunicación pública como signo identificativo ante la ciudadanía. En la sociedad actual, la imagen gráfica se ha convertido en un referente de primer orden, acrecentado por factores como la globalización, el avance en las tecnologías de la comunicación o el auge de las redes de información e interacción social. El Ayuntamiento de Agüimes no puede permanecer ajeno a esta realidad a la que la inmensa mayoría de administraciones locales se han sumado desde hace años y, por lo tanto, necesita dotarse de instrumentos y herramientas que reafirmen su identidad y faciliten su identificación ante la ciudadanía. La identificación visual que se persigue, con este reglamento de imagen corporativa, responde a la prioridad que para el Ayuntamiento de Agüimes supone la conexión con sus vecinos y vecinas, un objetivo de mejora de la comunicación que al mismo tiempo constituye una obligación derivada de su propia naturaleza, de sus fines y de sus diversas actuaciones. Es una necesidad que el Ayuntamiento de Agüimes modernice y unifique su imagen corporativa, en documentos oficiales, cartelería, folletos, materiales promocionales, páginas web, redes sociales, medios de comunicación municipales, etc., con el objetivo de ofrecer un diseño atractivo y uniforme en todas sus comunicaciones. Es necesario, por ello, la aprobación de un Reglamento de la imagen corporativa que recoja, entre otros, el diseño de un nuevo logotipo municipal. Esta necesidad también viene dada por la cada vez más destacada presencia de la administración local en la sociedad, a través de la prestación de servicios múltiples y diversos que han adquirido un relieve fundamental en la vida cotidiana de las personas. Y esa presencia y cercanía ha de adaptarse a los nuevos códigos de comunicación si pretende ser eficiente y eficaz, obedeciendo a los principios de proximidad y servicio efectivo. En este sentido, el Ayuntamiento de Agüimes, consciente de la importancia de conectar, comunicar y transmitir información a la ciudadanía, encargó un “Manual de marca”, realizado después de un proceso participativo, llamado a convertirse en el elemento básico de identificación, con el objetivo de preservar así la dignidad, integridad, honor y correcta aplicación de los símbolos representativos del municipio -su escudo heráldico, aprobado mediante Decreto de 22 de marzo de 1957 (BOE de 3 de abril de 1957) y su bandera, aprobada en sesión plenaria el 28 de enero de 2002-. Con la finalidad de que las distintas aplicaciones de los elementos básicos de identificación se realicen de una forma eficaz y homogénea, el citado “Manual de marca” determina la marca corporativa del Ayuntamiento de Agüimes y regula las normas para su tratamiento y aplicación en el conjunto de todos sus departamentos. Se trata de crear una imagen coherente y positiva del Ayuntamiento con los objetivos de favorecer e incrementar la confianza de la ciudadanía en su gestión, al mismo tiempo que promoverá el profundizar en un proceso de reflexión interno del que la gestión y la ciudadanía saldrán beneficiados. Esta nueva imagen corporativa está estrechamente unida a los valores que deben regir la organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Agüimes, siendo capaz de transmitir su identidad consolidada y ser fácilmente reconocible por todos. Este reglamento viene a completar la renovación de la llamada “imagen corporativa”, de obligado cumplimiento para sus Órganos, Concejalías y Departamentos, así como para las fundaciones y sociedades dependientes y vinculadas, para cualquier persona con relación con la institución que deba hacer uso de la misma y para los proveedores de soportes gráficos como publicistas, diseñadores gráficos, impresores o creadores de audiovisuales, entre otros, y afronta definitivamente la normalización y homologación del material utilizado en su actuación observando los principios de una administración dinámica, eficaz, transparente y cercana a la ciudadanía, objetivos de este reglamento. Artículo 1. Objeto. 1.1. El funcionamiento del Ayuntamiento de Agüimes en la aplicación de una imagen corporativa en todas sus actuaciones y el modo de utilización de la misma. 1.2. Proporcionar transparencia y claridad en la constitución de los documentos administrativos y en la información que se proporciona a la ciudadanía. 1.3. Aumentar la proximidad del Ayuntamiento de Agüimes con sus ciudadanos y favorecer un servicio efectivo. Artículo 2. Símbolos representativos del municipio. Los símbolos representativos del municipio de Agüimes son su escudo heráldico, aprobado mediante Decreto de 22 de marzo de 1957 (BOE de 3 de abril de 1957), y su bandera, aprobada en sesión plenaria el 28 de enero de 2002. Artículo 3. La imagen corporativa del ayuntamiento. La imagen corporativa del Ayuntamiento de Agüimes estará constituida por: 1. Los símbolos representativos del municipio, que son el Escudo Heráldico y la Bandera de Agüimes, cuyo uso, con el objetivo de preservar su dignidad, integridad, honor y correcta aplicación, se reserva de manera exclusiva a los actos institucionales que se acuerden en cada momento mediante Decreto de Alcaldía. 2. Para su uso ordinario y generalizado, siendo de obligado cumplimiento en todas las comunicaciones del Ayuntamiento de Agüimes, para sus órganos, concejalías y departamentos, así como para las fundaciones y sociedades dependientes y vinculadas, para cualquier persona con relación con la institución que deba hacer uso de la misma y para los proveedores de soportes gráficos como publicistas, diseñadores gráficos, impresores o creadores de audiovisuales, entre otros, se considera: a) El símbolo: Vendrá dado por una “Ü”, rellenada por un contenedor orientado a la derecha, de 45 grados, del modo siguiente: b) La marca gráfica: Junto al símbolo se añade la palabra Agüimes. Se mantiene la A mayúscula, utilizando una “g” antigua como respeto a las tradiciones y se suprime el punto de la “i”, de modo que no compita con la “ü”, potenciándola visualmente, del siguiente modo: Las combinaciones de colores, tamaños mínimos, así como su aplicación en negativo en blanco y negro y en una tinta se describen en el anexo. c) La tipografía: Para títulos y subtítulos se aplicará ROBOTO SLAB SEMIBOLD y ROBOTO SLAB LIGHT. Para los párrafos se empleará IBM PLEX SANS TEXT. En ambos casos, alineados a la izquierda y sin justificar. d) La denominación: Para referirse al ayuntamiento se utilizará la denominación “Ayuntamiento de Agüimes”, debiéndose emplear “Agüimes” para referirse al municipio. Artículo 4. Homologación de documentos. La homologación de los documentos supondrá, en la práctica, la normalización de todas las comunicaciones y notificaciones, así como cualquier otro medio de expresión, efectuadas por el Ayuntamiento de Agüimes, para sus órganos, concejalías y departamentos, así como para las fundaciones y sociedades dependientes y vinculadas, para cualquier persona con relación con la institución que deba hacer uso de la misma y para los proveedores de soportes gráficos como publicistas, diseñadores gráficos, impresores o creadores de audiovisuales, entre otros, con el uso de la imagen corporativa, haciéndola identificable para toda la ciudadanía. Artículo 5. Ámbito de aplicación, obligatoriedad y universalización del uso de la imagen corporativa. La imagen corporativa será de obligatoria utilización en la elaboración, no sólo de todo el material impreso del Ayuntamiento, sino de todas las informaciones, publicaciones, comunicaciones o cualquier tipo de expresión y en cualquier soporte, incluidos los audiovisuales y telemáticos, y siempre que se requiera la imagen del mismo. La armonización supondrá la aplicación de lo previsto en el artículo 3, punto 2, del modo que se describe en el anexo. Artículo 6. Formalización y configuración de los documentos administrativos del Ayuntamiento. 6.1. Todo documento que contenga actos administrativos, incluidos los de mero trámite, debe estar homologado de manera que se acredite su autenticidad y la procedencia en cuanto al órgano administrativo autor del mismo. 6.2. Los documentos se entenderán homologados cuando contengan la imagen corporativa, la indicación del servicio y de la sección o del organismo emisor con el tipo de letra y grafismo, orden, registro y fecha de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 7. Plazo de adaptación. Se establece el plazo de seis meses, como máximo, para adaptarse a la nueva imagen corporativa. Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor una vez sea publicado definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurridos los plazos previos correspondientes. ANEXO. 1. Marca gráfica a una tinta. 2. Marca gráfica sobre fondo plano. Cuando el logotipo vaya sobre fondo plano nos encontraremos tres casos: - Tres colores: combinando fondo y logotipo, y que el contenedor del escudo quede en blanco al 50%. - Dos colores: que el fondo sea de color oscuro, entonces el logotipo irá blanco con el contenedor del escudo en blanco al 50%. - Dos colores: que el fondo sea de color claro, entonces el logotipo irá gris corporativo, con el contenedor del escudo en gris al 50%. 3. Versión vertical. Cuando tengamos elementos verticales en los que no funcione bien el formato horizontal, utilizaremos esta versión (en los colores que procedan) para que se adapte mejor, de modo que no sea necesario girar 90º el logotipo. 4. Tamaños mínimos. Para una correcta legibilidad de la marca gráfica, no podremos reducir el logotipo en tamaños menores a los indicados en impresión (mm) y digital (px). 5. Colores. En la composición de la marca gráfica se empleará la siguiente combinación de colores: • P 7403#f5d682 con P 485#ed4526 • P 7457 #bfe3f0 con P 3145 #00708a • P 7416 #de6961 con P 662 #292659 • P 7430 #ebb5c9 con P 485 #ed4526 • P 7481 #3db061 con P 7500 #f7edcc • P 7457 #bfe3f0 con P 3145 #00708a • P 335 #006b5e con P 571 #abd9c7 • P 662 #292659 con P 7457 #bfe3f0 • P 485 #ed4526 con P 7430 #ebb5c9 • P 142 #ffc93b con P 7500 #f7edcc • P 3145 #00708a con P 7457 #bfe3f0 • P 7481 #3db061 con P 571 #abd9c7 6. Barrios. Para los barrios se utilizará la tipografía Roboto Slab Semibold. Todos los escudos y tipografías deberán ir en el mismo color, el gris corporativo, cada barrio irá personalizado con un color que aparece en el relleno del escudo. Aunque algunos de los nombres de los barrios vayan en dos lineas, si es necesario por espacio, se pueden poner en una sola. Color del barrio: P 7500 #f7edcc Color del barrio: P 7416 #de6961 Color del barrio: P 7457 #bfe3f0 Color del barrio: P 7430 #ebb5c9 Color del barrio: P 5855 #d0cc95 Color del barrio: P 326 #00abaa Color del barrio: P 485 #ed4526 Color del barrio: P 142 #ffc93b Color del barrio: P 7600 #853217 Color del barrio: P 571 #abd9c7 Color del barrio: P 662 #292659 Color del barrio: P 7430 #ebb5c9 Color del barrio: P 3145 #00708a Color del barrio: P 7481 #3db061 La Comisión propone por unanimidad, elevar al Pleno Corporativo en la sesión próxima que celebre, la indicada propuesta en sus literales términos, para su ratificación y/o adopción del acuerdo que proceda.” Así mismo se da cuenta del informe de la Asesoría Jurídica, con el Visto Bueno del Secretario General de fecha 24 de junio de 2021, que literalmente dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA IMAGEN CORPORATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ANTECEDENTES ÚNICO.- Habiéndose interesado informe jurídico por la Concejalía de Transparencia, Policía Local y Comunicación respecto a la aprobación de la propuesta de Reglamento de la Imagen Corporativa del Ayuntamiento de Agüimes, que se adjunta al expediente, se emite el mismo con base en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS I El artículo 10.1 de la Constitución Española, que se encuentra en el Título I relativo a los derechos y deberes fundamentales, señala: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.” Y corresponde a todas las administraciones públicas, y en este caso a la Administración municipal, en el cumplimiento de nuestra Constitución, favorecer en todo momento el disfrute en la mayor medida de lo posible de los derechos constitucionales, y velar por la convivencia ciudadana. II La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su art. Artículo 25.2.ñ) señala entre sus competencias propias: “El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.” III Al Municipio, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas, a tenor de los artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 14 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local. IV El artículo 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala que la aprobación de las ordenanzas y reglamentos se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. V El órgano competente para la aprobación de las Ordenanzas municipales es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. VI La elaboración, publicación y publicidad del citado Reglamento, se debe ajustar a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. La aprobación del citado Reglamento debe ajustarse al siguiente procedimiento, según el artículo 49 del mencionado texto legal: 1.- Aprobación inicial por el Pleno. 2.- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. 3.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Por último, el artículo 70.2 del mismo texto legal, en cuanto a su publicación. VII El art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará a consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma (…)”. Consta que la propuesta de aprobación del Reglamento de la Imagen corporativa del Ayuntamiento de Agüimes ha sido publicada en la web municipal en el período comprendido entre el 25 de mayo al 9 de junio de 2021, sin que se hayan presentado opiniones o alegaciones al respecto. VIII La propuesta de aprobación del Reglamento efectuada por la Concejalía, se realiza a los efectos de renovar la llamada “imagen corporativa” del municipio, que es de obligado cumplimiento para sus Órganos, Concejalías y Departamentos, así como para las fundaciones y sociedades dependientes y vinculadas, con el objetivo de crear una imagen coherente y positiva del Ayuntamiento que favorezca e incremente la confianza de la ciudadanía en su gestión, por lo que dicha propuesta se ajusta a la ley y no es contraria al interés público. IX De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe inicialmente por el Pleno el “REGLAMENTO DE LA IMAGEN CORPORATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES”, la información pública y audiencia a los interesados mediante la publicación de la misma por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobada. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. con mejor criterio resolverá” -------------------------------- Don Agustín Trujillo Rodríguez (Roque Aguayro) expone que tal y como se informó en la última Comisión Informativa, se trae a este Pleno la propuesta de Reglamento de la imagen corporativa del Ayuntamiento de Agüimes, ajustándose para ello al procedimiento administrativo: En primer lugar, publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica, entre el 25 de mayo y el 9 de junio pasados. Y en segundo lugar, una vez obtenido el informe jurídico favorable, de fecha 24 de junio pasado proponiéndose en la noche de hoy: 1. se apruebe inicialmente por el Pleno el citado reglamento. 2. la información pública y audiencia a los interesados mediante la publicación de la misma por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia. 3. resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobada. El Ayuntamiento de Agüimes, consciente de la importancia de conectar, comunicar y transmitir información a la ciudadanía, encargó un “Manual de marca”, realizado después de un proceso participativo, llamado a convertirse en el elemento básico de identificación, con el objetivo de preservar así la dignidad, integridad, honor y correcta aplicación de los símbolos representativos del municipio -su escudo heráldico y su bandera-. Este reglamento viene a completar la renovación de la llamada “imagen corporativa”, de obligado cumplimiento para sus Órganos, Concejalías y Departamentos, así como para las fundaciones y sociedades dependientes y vinculadas, para cualquier persona con relación con la institución que deba hacer uso de la misma y para los proveedores de soportes gráficos como publicistas, diseñadores gráficos, impresores o creadores de audiovisuales, entre otros, y afronta definitivamente la normalización y homologación del material utilizado en su actuación observando los principios de una administración dinámica, eficaz, transparente y cercana a la ciudadanía, objetivos de este reglamento. Asuntos como el objeto del reglamento, los símbolos representativos del municipio, la imagen corporativa del ayuntamiento, el símbolo, la marca gráfica, en sus distintas versiones, tamaños, colores, barrios, la tipografía, la denominación, la homologación de documentos, el ámbito de aplicación, obligatoriedad y universalización del uso de la imagen corporativa, y el plazo de adaptación, se recogen en este reglamento a través de los 7 artículos, una disposición final y un anexo, todo ello necesario para adaptar la nueva imagen corporativa. En la sociedad actual, la imagen gráfica se ha convertido en un referente de primer orden, acrecentado por factores como la globalización, el avance en las tecnologías de la comunicación o el auge de las redes de información e interacción social. El Ayuntamiento de Agüimes no puede permanecer ajeno a esta realidad y, por lo tanto, necesita dotarse de instrumentos y herramientas que reafirmen su identidad y faciliten su identificación ante la ciudadanía. La identificación visual que se persigue, responde a la prioridad que para el Ayuntamiento de Agüimes supone la conexión con sus vecinos y vecinas, un objetivo de mejora de la comunicación que al mismo tiempo constituye una obligación derivada de su propia naturaleza, de sus fines y de sus diversas actuaciones. Doña Yanira del Pino Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que sabe la importancia de la imagen de un municipio que es una estrategia más para que se fijen en él, pero considera que se debió aprobar primeramente el reglamento antes que el uso de la marca. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) quiere remarcar que efectivamente el reglamento debió de ser previo a la presentación de la marca, ya se preguntó en su momento sobre el soporte de esto y ahora ya tenemos la respuesta, debiendo haberse tramitado antes la parte legal. Le gustaría que le contestaran si hay alguna otra empresa pública o privada que utilice este símbolo. Don Mario Gustavo Melián Hernández (PSOE) manifiesta que le gustaría que le aclarasen si el manual fue realizado de manera participativa o lo que fue participativo fue el anagrama. Por otro lado se dice que el reglamento es de uso interno municipal pero hay empresas que tienen su sede aquí pero realizan tareas en otro municipio, y estas empresas subcontratadas llevan el anagrama de Agüimes, ¿Se ha pensado en esto?. Don Agustín Trujillo respondiendo a los miembros de grupo mixto manifiesta que si se hubiera hecho así se hubiera perdido esa parte de escenificación de la sorpresa a la ciudadanía. Por otro lado el símbolo de la Ü parece ser que lo utiliza una empresa privada pero no es el mismo símbolo. Recordar también que a partir de ahora el uso del escudo oficial se utilizará para los actos que así lo requieran. Y respondiendo a Mario no estamos hablando del manual que ya se publicó y tuvo una participación ciudadana sino de este reglamento que seguirá con sus cauces legales de exposición al público, etc.. Estamos convencidos que el proceso participativo no ha terminado y seguiremos abiertos a estudiar cualquier sugerencia que se haga. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial del Reglamento de la Imagen Corporativa Del Ayuntamiento De Agüimes, el mismo es aprobado por trece votos a favor (RA) y cinco abstenciones (PSOE, Grupo mixto: Cs y CC). 5. INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2021/00008805B. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL IBI.- Don Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de julio de 2021, que dice: “Propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales: IM.01 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES y la IM.04.-DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2021/00008805B, con la finalidad de que sea considerada, debatida y posteriormente aprobada, por el PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, la modificación de las Ordenanzas Fiscales: IM.01 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES y la IM.04.- DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ANTECEDENTES Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable del área de Hacienda, con la finalidad DE PROPONER AL AYUNTAMIENTO EN PLENO LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES: IM.01 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES y la IM.04.-DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS; DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES en el sentido siguiente: 1. IM.01 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Cambiar el actual contenido: Artículo 2.Tipo de Gravamen 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,41 por 100. Por el siguiente: Artículo 2.Tipo de Gravamen - “1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40 por 100.” 2. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Cambiar el actual contenido: Artículo 5.- BONIFICACIONES Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del I.C.I.O., las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La concesión de esta bonificación exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: - El sujeto pasivo del impuesto ha de ser el titular de la actividad empresarial que se desarrolle sobre el inmueble objeto de construcción, con independencia de quién sea el propietario del inmueble. - El inmueble objeto de construcción, instalación u obra debe estar radicado en el término municipal de Agüimes y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento del empleo. - La actividad empresarial generada por la construcción, instalación u obra, deberá suponer la nueva creación de al menos once (11) puestos de trabajo - Los nuevos contratos de trabajo serán a jornada completa y deberán mantenerse junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la empresa al menos durante un año - Deberá acreditarse la condición de desempleados del nuevo personal en los seis meses anteriores a su contratación y la inexistencia de relación laboral con la empresa durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación. - En el caso de empresas ya existentes habrá de justificarse documentalmente que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en los centros de trabajo de Agüimes. Por el siguiente (se añade un último párrafo) Artículo 5.- BONIFICACIONES Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del I.C.I.O., las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La concesión de esta bonificación exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: - El sujeto pasivo del impuesto ha de ser el titular de la actividad empresarial que se desarrolle sobre el inmueble objeto de construcción, con independencia de quién sea el propietario del inmueble. - El inmueble objeto de construcción, instalación u obra debe estar radicado en el término municipal de Agüimes y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento del empleo. - La actividad empresarial generada por la construcción, instalación u obra, deberá suponer la nueva creación de al menos once (11) puestos de trabajo - Los nuevos contratos de trabajo serán a jornada completa y deberán mantenerse junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la empresa al menos durante un año. - Deberá acreditarse la condición de desempleados del nuevo personal en los seis meses anteriores a su contratación y la inexistencia de relación laboral con la empresa durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación. - En el caso de empresas ya existentes habrá de justificarse documentalmente que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en los centros de trabajo de Agüimes. - La solicitud de esta bonificación deberá presentarse dentro del plazo del mes siguiente a la solicitud de la licencia de obra. Además, la concurrencia de los requisitos expuestos anteriormente se deberá acreditar dentro del plazo del mes siguiente a la finalización del primer año desde la solicitud de licencia de apertura. En caso de no quedar debidamente acreditados se exigirá la parte bonificada y sus intereses de demora. Considerando los siguientes hechos: EN RELACIÓN A LA O.F. IM.01 DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES PRIMERO.- Es compromiso adquirido por el Grupo de Gobierno de este ayuntamiento, mediante acuerdo plenario adoptado en la primera sesión celebrada en el presente mandato, la reducción del coeficiente aplicable al IBI hasta el mínimo legal permitido. SEGUNDO.- Las Entidades Locales, los ayuntamientos en particular, tienen competencias atribuidas en el artículo 25 de la L7/1985 de extraordinaria importancia, competencias que solo pueden ser prestadas con calidad y al nivel que la ciudadanía requiere, si se cuenta con una suficiente financiación con la que poder sufragarlas. TERCERO.- Entre los recursos financieros con los que cuentan los ayuntamientos están los impuestos directos, de gran relevancia, y especialmente los de exacción obligatoria donde se encuadra el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. CUARTO.- El artículo 72.1 del RDLeg 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en relación al tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que “El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos”. QUINTO.- Actualmente el artículo 2.1 de la Ordenanza Fiscal IM.01 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de este ayuntamiento establece que “El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,41 por 100”. EN RELACIÓN A LA O.F. IM04 DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. PRIMERO.- En sesión plenaria de 24 de abril de 2017 y publicación definitiva en el B.O.P. núm. 80, del 5 de julio de 2017, este ayuntamiento aprueba lo que en la actualidad es el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal IM.04.- DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS en relación a una bonificación del 50% en la cuota del referido impuesto a aquellas obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. SEGUNDO.- En el cuerpo del artículo referido en el expositivo anterior se relaciona, entre otros, los requisitos que han de concurrir para la concesión de esta bonificación, su carácter rogado y el órgano competente para la declaración de especial interés o utilidad municipal, así como la mayoría necesaria. No se hace mención al plazo existente para la solicitud de la bonificación. TERCERO.- El artículo 28 de la Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento en relación a la solicitud de los beneficios fiscales rogados indica que “Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo local, en los casos en los que el beneficio fiscal haya de concederse a instancia de parte, la solicitud deberá presentarse: (…) c) En los restantes casos, en los plazos de presentación de la correspondiente declaración tributarla o al tiempo de presentación de la solicitud del permiso o autorización que determine el nacimiento de la obligación tributarla, según proceda. (…)”. CUARTO.- Es voluntad de este ayuntamiento facilitar el trámite relativo a este procedimiento tanto en la solicitud como en la acreditación de la concurrencia de circunstancias que justifiquen la bonificación. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- La reducción del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana hasta el 0,40%, quedando redactado el artículo 2.1 de la Ordenanza Fiscal IM.01 del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES de este ayuntamiento tal que “El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40 por 100”. SEGUNDO.- Indicar en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal IM.04.- DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS el plazo para la solicitud de la bonificación a la que se refiere el citado artículo, incluyendo, al final del mismo, el siguiente tenor literal: “La solicitud de esta bonificación deberá presentarse dentro del plazo del mes siguiente a la solicitud de la licencia de obra. Además, la concurrencia de los requisitos expuestos anteriormente se deberá acreditar dentro del plazo del mes siguiente a la finalización del primer año desde la solicitud de licencia de apertura. En caso de no quedar debidamente acreditados se exigirá la parte bonificada y sus intereses de demora”. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas, dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, la MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES: IM.01 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES y la IM.04.-DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS; DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES; y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Así mismo se da cuenta del informe de la Asesoría Jurídica de fecha 7 de julio de 2021, que literalmente dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES. ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por la Concejalía de Hacienda, se informe si la propuesta sobre modificación del tipo de gravamen de la ordenanza fiscal municipal IM.01 del impuesto sobre bienes inmuebles y la modificación sobre el plazo de solicitud para la bonificación del 50% en la cuota del ICIO de aquellas obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, se ajustan a la legislación aplicable. Las propuestas de modificación que propone para su aprobación por el Pleno, tienen el siguiente tenor literal: “PRIMERO.- La reducción del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana hasta el 0,40%, quedando redactado el artículo 2.1 de la Ordenanza Fiscal IM.01 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de este ayuntamiento tal que “El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40 por 100”. SEGUNDO.- Indicar en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal IM.04.- DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS el plazo para la solicitud de la bonificación a la que se refiere el citado artículo, incluyendo, al final del mismo, el siguiente tenor literal: “La solicitud de esta bonificación deberá presentarse dentro del plazo del mes siguiente a la solicitud de la licencia de obra. Además, la concurrencia de los requisitos expuestos anteriormente se deberá acreditar dentro del plazo del mes siguiente a la finalización del primer año desde la solicitud de licencia de apertura. En caso de no quedar debidamente acreditados se exigirá la parte bonificada y sus intereses de demora”. Habiéndose interesado se informe sobre la aprobación de dicha propuesta, se emite el mismo con base en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. II.- El órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. III.- La elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). IV.- En relación a los acuerdos de establecimiento de tasas deben adoptarse previo el informe técnico-económico correspondiente, Art. 25 del TRLHL. V.- El artículo 72.1 del TRLHL establece los siguientes tipos de gravamen: 1 .El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por 100 para los urbanos y 0,90 por 100 para los rústicos . Se ha comprobado que la propuesta de modificación del tipo de gravamen de la citada ordenanza fiscal se encuentra dentro de los parámetros fijados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ajustándose a la legislación aplicable. VI.- El artículo 103.2 del TRLHL sobre Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas señala que: 2. Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La Ordenanza Fiscal Municipal IM. 04.- Del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en su artículo 5 establece que: “Artículo 5.-BONIFICACIONES. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del I.C.I.O., las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La concesión de esta bonificación exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: -El sujeto pasivo del impuesto ha de ser el titular de la actividad empresarial que se desarrolle sobre el inmueble objeto de construcción, con independencia de quién sea el propietario del inmueble. -El inmueble objeto de construcción, instalación u obra debe estar radicado en el término municipal de Agüimes y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento del empleo. -La actividad empresarial generada por la construcción, instalación u obra, deberá suponer la nueva creación de al menos once (11) puestos de trabajo. -Los nuevos contratos de trabajo serán a jornada completa y deberán mantenerse junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la empresa al menos durante un año. -Deberá acreditarse la condición de desempleados del nuevo personal en los seis meses anteriores a su contratación y la inexistencia de relación laboral con la empresa durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación. -En el caso de empresas ya existentes habrá de justificarse documentalmente que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en los centros de trabajo de Agüimes.” Se ha comprobado que las modificaciones realizadas en la citada Ordenanza se ajustan a la legislación vigente, siendo ésta una bonificación potestativa para la Administración. VII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se propone: ÚNICO: La propuesta de modificación de las citadas ordenanzas se estime, continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Igualmente, se da cuenta del Informe del Interventor, de fecha 9 de julio de 2021, que dice: “INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL IM.01.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Miguel Ángel Rosado Contreras, Interventor del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, el artículo 4.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el artículo 54 del Real Decreto 781/86, de 18 de Abril, que regula el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Loca y las actuales Bases de Ejecución del Presupuesto, en cuanto a la fiscalización limitada; habiéndose remitido desde la Concejalía de Hacienda el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal IM.01 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES municipal, el funcionario que suscribe tiene a bien informar lo siguiente: LEGISLACIÓN APLICABLE. La legislación aplicable a la fiscalización del proyecto de modificación de la ORDENANZA FISCAL es la que, a continuación, se detalla: • Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria (LGT). • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) • Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL). • Bases de Ejecución Presupuestaria. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 214.1 del TRLRHL, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En este sentido, el Artículo 214.2 del TRLRHL, determina que el ejercicio de la función interventora comprende, entre otras, la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. De conformidad con lo expuesto, se emite el siguiente INFORME: PRIMERO: La ordenanza que nos ocupa, cual es la del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES por lo respecta a su naturaleza, debemos encuadrarla dentro del principio de Autonomía Local o de Régimen Local. Una expresión de éste es la potestad administrativa que tienen las Entidades Locales y por ello este Ayuntamiento. Respecto de las cuales el Artículo 4,1 de la LRBRL nos señala que en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, entre otras facultades estas dos: 1. Potestad reglamentaria y de auto organización 2. La potestad tributaria y financiera. Junto a esas, debemos mencionar la capacidad jurídica que recogida en la cláusula general del Artículo 5 de la LRBRL ( En el mismo sentido: Artículo 1 del TRRL y 3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales [ROF]): “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”. SEGUNDO: 1) La propuesta de modificar supondrá el cambio del contenido del artículo 2.1 de la Ordenanza Fiscal, en el sentido siguiente: Cambiar el actual contenido: Artículo 2.Tipo de Gravamen 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,41 por 100. Por el siguiente: Artículo 2.Tipo de Gravamen - “1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40 por 100.” 2) La propuesta se encuentra dentro de los márgenes legales establecidos en el artículo 72.1del TRLRHL. TERCERO: Que estas modificaciones propuestas, se encuentran fundamentadas, además del referido principio de autonomía local, en los principios generales de eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la LPACAP. El de eficiencia, de la que difícilmente podemos desvincularnos, tiene un contenido fundamentalmente económico y que atendería a la utilización satisfactoria de los recursos disponibles, o si se quiere, al uso eficaz de los recursos económicos disponibles, extendiéndose a todos y cada uno de los ámbitos de organización y actuación administrativa (Artículo 7,2 de la LO 2/2012 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera). CUARTO: El procedimiento para el establecimiento, modificación, supresión y ordenación es el previsto en el artículo 17 del TRLHL, se expone a continuación, teniendo en cuenta que las correspondientes Ordenanzas fiscales que se aprueben habrán de tener el contenido mínimo establecido en el artículo 16.2 del TRLHL: 1º.- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba provisionalmente la correspondiente Ordenanza Fiscal. 2º.- Exposición pública durante un plazo mínimo de treinta días hábiles, se insertarán anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el B.O.P. a efectos de que en este plazo los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia. 3º.- Acuerdo de aprobación definitiva, en el que se resolverán las reclamaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública. Estos acuerdos deberán adoptarse con el mismo quórum que el exigido para la aprobación provisional. En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. 4º.- Los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales aprobadas habrán de ser publicados en el B.O.P. sin que puedan entrar en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. En todo caso las Entidades Locales habrán de expedir copias de las Ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden. QUINTO: En cuanto al contenido de las Ordenanzas fiscales, hay que distinguir (artículo 59 del TRLRHL): 1. Las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos obligatorios (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). Estas ordenanzas deben señalar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias, su fecha de aprobación y el comienzo de su aplicación. 2. Las ordenanzas de los impuestos potestativos (Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Rústica) y de las tasas. Estas ordenanzas deben determinar el hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exacciones, reducciones y bonificaciones bases imponibles y liquidables, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, regímenes de declaración y de ingreso y las fechas de aprobación y entrada en vigor. En cumplimiento de lo solicitado por la Concejalía de Hacienda, y sin perjuicio de que la Corporación adopte el acuerdo que considere más conforme con los intereses municipales y de conformidad con lo expuesto, esta Intervención tiene a bien INFORMAR: El texto propuesto a modificar de la ordenanza vigente se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente. En consecuencia SE FISCALIZA DE CONFORMIDAD la propuesta realizada por la Concejalía de Hacienda de modificación de la Ordenanza Fiscal IM.01.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.” ------------------------------ Doña Yanira del Pino Álvarez Jimenez (Grupo Mixto: CC) dice que hay que destacar de manera positiva esa bajada del tipo impositivo y que ya no estemos entre los municipios más caros. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) quiere remarcar que hay que congratularse por esta bajada del impuesto y que si se puede mejorar que se intente. Don Mario Gustavo Melián Hernández (PSOE) manifiesta que van a votar a favor, que llevaban mucho tiempo solicitando la bajada al mínimo que estipulaba la ley y que este ayuntamiento siempre ha tenido recursos suficientes para bajarlo al mínimo, nos felicitamos todos y esperemos que la ciudadanía lo disfrute. El Sr Alcalde dice que efectivamente coincide con el momento difícil en el que estamos y que ayudará a muchas familias en necesidad a paliar esa situación. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal del IBI, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 6.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2021/9918C. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL ICIO.- Don Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de julio de 2021, que dice: “Propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales: IM.01 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES y la IM.04.-DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2021/00008805B, con la finalidad de que sea considerada, debatida y posteriormente aprobada, por el PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, la modificación de las Ordenanzas Fiscales: IM.01 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES y la IM.04.- DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ANTECEDENTES Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable del área de Hacienda, con la finalidad DE PROPONER AL AYUNTAMIENTO EN PLENO LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES: IM.01 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES y la IM.04.-DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS; DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES en el sentido siguiente: 1. IM.01 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Cambiar el actual contenido: Artículo 2.Tipo de Gravamen 1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,41 por 100. Por el siguiente: Artículo 2.Tipo de Gravamen - “1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40 por 100.” 2. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Cambiar el actual contenido: Artículo 5.- BONIFICACIONES Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del I.C.I.O., las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La concesión de esta bonificación exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: - El sujeto pasivo del impuesto ha de ser el titular de la actividad empresarial que se desarrolle sobre el inmueble objeto de construcción, con independencia de quién sea el propietario del inmueble. - El inmueble objeto de construcción, instalación u obra debe estar radicado en el término municipal de Agüimes y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento del empleo. - La actividad empresarial generada por la construcción, instalación u obra, deberá suponer la nueva creación de al menos once (11) puestos de trabajo - Los nuevos contratos de trabajo serán a jornada completa y deberán mantenerse junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la empresa al menos durante un año - Deberá acreditarse la condición de desempleados del nuevo personal en los seis meses anteriores a su contratación y la inexistencia de relación laboral con la empresa durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación. - En el caso de empresas ya existentes habrá de justificarse documentalmente que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en los centros de trabajo de Agüimes. Por el siguiente (se añade un último párrafo) Artículo 5.- BONIFICACIONES Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del I.C.I.O., las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La concesión de esta bonificación exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: - El sujeto pasivo del impuesto ha de ser el titular de la actividad empresarial que se desarrolle sobre el inmueble objeto de construcción, con independencia de quién sea el propietario del inmueble. - El inmueble objeto de construcción, instalación u obra debe estar radicado en el término municipal de Agüimes y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento del empleo. - La actividad empresarial generada por la construcción, instalación u obra, deberá suponer la nueva creación de al menos once (11) puestos de trabajo - Los nuevos contratos de trabajo serán a jornada completa y deberán mantenerse junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la empresa al menos durante un año. - Deberá acreditarse la condición de desempleados del nuevo personal en los seis meses anteriores a su contratación y la inexistencia de relación laboral con la empresa durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación. - En el caso de empresas ya existentes habrá de justificarse documentalmente que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en los centros de trabajo de Agüimes. - La solicitud de esta bonificación deberá presentarse dentro del plazo del mes siguiente a la solicitud de la licencia de obra. Además, la concurrencia de los requisitos expuestos anteriormente se deberá acreditar dentro del plazo del mes siguiente a la finalización del primer año desde la solicitud de licencia de apertura. En caso de no quedar debidamente acreditados se exigirá la parte bonificada y sus intereses de demora. Considerando los siguientes hechos: EN RELACIÓN A LA O.F. IM.01 DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES PRIMERO.- Es compromiso adquirido por el Grupo de Gobierno de este ayuntamiento, mediante acuerdo plenario adoptado en la primera sesión celebrada en el presente mandato, la reducción del coeficiente aplicable al IBI hasta el mínimo legal permitido. SEGUNDO.- Las Entidades Locales, los ayuntamientos en particular, tienen competencias atribuidas en el artículo 25 de la L7/1985 de extraordinaria importancia, competencias que solo pueden ser prestadas con calidad y al nivel que la ciudadanía requiere, si se cuenta con una suficiente financiación con la que poder sufragarlas. TERCERO.- Entre los recursos financieros con los que cuentan los ayuntamientos están los impuestos directos, de gran relevancia, y especialmente los de exacción obligatoria donde se encuadra el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. CUARTO.- El artículo 72.1 del RDLeg 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en relación al tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que “El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos”. QUINTO.- Actualmente el artículo 2.1 de la Ordenanza Fiscal IM.01 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de este ayuntamiento establece que “El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,41 por 100”. EN RELACIÓN A LA O.F. IM04 DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. PRIMERO.- En sesión plenaria de 24 de abril de 2017 y publicación definitiva en el B.O.P. núm. 80, del 5 de julio de 2017, este ayuntamiento aprueba lo que en la actualidad es el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal IM.04.- DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS en relación a una bonificación del 50% en la cuota del referido impuesto a aquellas obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. SEGUNDO.- En el cuerpo del artículo referido en el expositivo anterior se relaciona, entre otros, los requisitos que han de concurrir para la concesión de esta bonificación, su carácter rogado y el órgano competente para la declaración de especial interés o utilidad municipal, así como la mayoría necesaria. No se hace mención al plazo existente para la solicitud de la bonificación. TERCERO.- El artículo 28 de la Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento en relación a la solicitud de los beneficios fiscales rogados indica que “Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo local, en los casos en los que el beneficio fiscal haya de concederse a instancia de parte, la solicitud deberá presentarse: (…) c) En los restantes casos, en los plazos de presentación de la correspondiente declaración tributarla o al tiempo de presentación de la solicitud del permiso o autorización que determine el nacimiento de la obligación tributarla, según proceda. (…)”. CUARTO.- Es voluntad de este ayuntamiento facilitar el trámite relativo a este procedimiento tanto en la solicitud como en la acreditación de la concurrencia de circunstancias que justifiquen la bonificación. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- La reducción del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana hasta el 0,40%, quedando redactado el artículo 2.1 de la Ordenanza Fiscal IM.01 del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES de este ayuntamiento tal que “El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40 por 100”. SEGUNDO.- Indicar en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal IM.04.- DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS el plazo para la solicitud de la bonificación a la que se refiere el citado artículo, incluyendo, al final del mismo, el siguiente tenor literal: “La solicitud de esta bonificación deberá presentarse dentro del plazo del mes siguiente a la solicitud de la licencia de obra. Además, la concurrencia de los requisitos expuestos anteriormente se deberá acreditar dentro del plazo del mes siguiente a la finalización del primer año desde la solicitud de licencia de apertura. En caso de no quedar debidamente acreditados se exigirá la parte bonificada y sus intereses de demora”. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas, dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, la MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES: IM.01 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES y la IM.04.-DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS; DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES; y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Así mismo se da cuenta del informe de la Asesoría Jurídica de fecha 7 de julio de 2021, que literalmente dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES. ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por la Concejalía de Hacienda, se informe si la propuesta sobre modificación del tipo de gravamen de la ordenanza fiscal municipal IM.01 del impuesto sobre bienes inmuebles y la modificación sobre el plazo de solicitud para la bonificación del 50% en la cuota del ICIO de aquellas obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, se ajustan a la legislación aplicable. Las propuestas de modificación que propone para su aprobación por el Pleno, tienen el siguiente tenor literal: “PRIMERO.- La reducción del tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana hasta el 0,40%, quedando redactado el artículo 2.1 de la Ordenanza Fiscal IM.01 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de este ayuntamiento tal que “El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,40 por 100”. SEGUNDO.- Indicar en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal IM.04.- DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS el plazo para la solicitud de la bonificación a la que se refiere el citado artículo, incluyendo, al final del mismo, el siguiente tenor literal: “La solicitud de esta bonificación deberá presentarse dentro del plazo del mes siguiente a la solicitud de la licencia de obra. Además, la concurrencia de los requisitos expuestos anteriormente se deberá acreditar dentro del plazo del mes siguiente a la finalización del primer año desde la solicitud de licencia de apertura. En caso de no quedar debidamente acreditados se exigirá la parte bonificada y sus intereses de demora”. Habiéndose interesado se informe sobre la aprobación de dicha propuesta, se emite el mismo con base en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. II.- El órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. III.- La elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). IV.- En relación a los acuerdos de establecimiento de tasas deben adoptarse previo el informe técnico-económico correspondiente, Art. 25 del TRLHL. V.- El artículo 72.1 del TRLHL establece los siguientes tipos de gravamen: 1 .El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por 100 para los urbanos y 0,90 por 100 para los rústicos. Se ha comprobado que la propuesta de modificación del tipo de gravamen de la citada ordenanza fiscal se encuentra dentro de los parámetros fijados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ajustándose a la legislación aplicable. VI.- El artículo 103.2 del TRLHL sobre Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas señala que: 2. Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La Ordenanza Fiscal Municipal IM. 04.- Del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en su artículo 5 establece que: “Artículo 5.-BONIFICACIONES. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del I.C.I.O., las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La concesión de esta bonificación exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: -El sujeto pasivo del impuesto ha de ser el titular de la actividad empresarial que se desarrolle sobre el inmueble objeto de construcción, con independencia de quién sea el propietario del inmueble. -El inmueble objeto de construcción, instalación u obra debe estar radicado en el término municipal de Agüimes y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento del empleo. -La actividad empresarial generada por la construcción, instalación u obra, deberá suponer la nueva creación de al menos once (11) puestos de trabajo. -Los nuevos contratos de trabajo serán a jornada completa y deberán mantenerse junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la empresa al menos durante un año. -Deberá acreditarse la condición de desempleados del nuevo personal en los seis meses anteriores a su contratación y la inexistencia de relación laboral con la empresa durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación. -En el caso de empresas ya existentes habrá de justificarse documentalmente que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en los centros de trabajo de Agüimes.” Se ha comprobado que las modificaciones realizadas en la citada Ordenanza se ajustan a la legislación vigente, siendo ésta una bonificación potestativa para la Administración. VII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se propone: ÚNICO: La propuesta de modificación de las citadas ordenanzas se estime, continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Igualmente, se da cuenta del Informe del Interventor, de fecha 9 de julio de 2021, que dice: “INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL IM.04.-DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES. Miguel Ángel Rosado Contreras, Interventor del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, el artículo 4.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el artículo 54 del Real Decreto 781/86, de 18 de Abril, que regula el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Loca y las actuales Bases de Ejecución del Presupuesto, en cuanto a la fiscalización limitada; habiéndose remitido desde la Concejalía de Hacienda el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal IM.04.-DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS municipal, el funcionario que suscribe tiene a bien informar lo siguiente: LEGISLACIÓN APLICABLE. La legislación aplicable a la fiscalización del proyecto de modificación de la ORDENANZA FISCAL es la que, a continuación, se detalla: • Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria (LGT). • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) • Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL). • Bases de Ejecución Presupuestaria. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 214.1 del TRLRHL, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En este sentido, el Artículo 214.2 del TRLRHL, determina que el ejercicio de la función interventora comprende, entre otras, la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. De conformidad con lo expuesto, se emite el siguiente INFORME: PRIMERO: La ordenanza que nos ocupa, cual es la del IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS por lo respecta a su naturaleza, debemos encuadrarla dentro del principio de Autonomía Local o de Régimen Local. Una expresión de éste es la potestad administrativa que tienen las Entidades Locales y por ello este Ayuntamiento. Respecto de las cuales el Artículo 4,1 de la LRBRL nos señala que en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, entre otras facultades estas dos: a) Potestad reglamentaria y de auto organización. b) La potestad tributaria y financiera. Junto a esas, debemos mencionar la capacidad jurídica que recogida en la cláusula general del Artículo 5 de la LRBRL ( En el mismo sentido: Artículo 1 del TRRL y 3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales [ROF]): “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”. SEGUNDO: 1) La propuesta de modificar supondrá el cambio del contenido del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal, en el sentido siguiente: Cambiar el actual contenido: Artículo 5.- BONIFICACIONES Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del I.C.I.O., las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La concesión de esta bonificación exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: - El sujeto pasivo del impuesto ha de ser el titular de la actividad empresarial que se desarrolle sobre el inmueble objeto de construcción, con independencia de quién sea el propietario del inmueble. - El inmueble objeto de construcción, instalación u obra debe estar radicado en el término municipal de Agüimes y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento del empleo. - La actividad empresarial generada por la construcción, instalación u obra, deberá suponer la nueva creación de al menos once (11) puestos de trabajo - Los nuevos contratos de trabajo serán a jornada completa y deberán mantenerse junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la empresa al menos durante un año. - Deberá acreditarse la condición de desempleados del nuevo personal en los seis meses anteriores a su contratación y la inexistencia de relación laboral con la empresa durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación. - En el caso de empresas ya existentes habrá de justificarse documentalmente que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en los centros de trabajo de Agüimes. Por el siguiente (se añade un último párrafo) Artículo 5.- BONIFICACIONES Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del I.C.I.O., las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La concesión de esta bonificación exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: - El sujeto pasivo del impuesto ha de ser el titular de la actividad empresarial que se desarrolle sobre el inmueble objeto de construcción, con independencia de quién sea el propietario del inmueble. - El inmueble objeto de construcción, instalación u obra debe estar radicado en el término municipal de Agüimes y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento del empleo. - La actividad empresarial generada por la construcción, instalación u obra, deberá suponer la nueva creación de al menos once (11) puestos de trabajo - Los nuevos contratos de trabajo serán a jornada completa y deberán mantenerse junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la empresa al menos durante un año. - Deberá acreditarse la condición de desempleados del nuevo personal en los seis meses anteriores a su contratación y la inexistencia de relación laboral con la empresa durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación. - En el caso de empresas ya existentes habrá de justificarse documentalmente que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en los centros de trabajo de Agüimes. - La solicitud de esta bonificación deberá presentarse dentro del plazo del mes siguiente a la solicitud de la licencia de obra. Además, la concurrencia de los requisitos expuestos anteriormente se deberá acreditar dentro del plazo del mes siguiente a la finalización del primer año desde la solicitud de licencia de apertura. En caso de no quedar debidamente acreditados se exigirá la parte bonificada y sus intereses de demora. 2) La propuesta quedaría ajustada a las potestades municipales reguladas en el artículo 103.2 del TRLHL que reglamentan la Gestión tributaria del ICIO. 2. Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. TERCERO: Que estas modificaciones propuestas, se encuentran fundamentadas, además del referido principio de autonomía local, en los principios generales de eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la LPACAP. El de eficiencia, de la que difícilmente podemos desvincularnos, tiene un contenido fundamentalmente económico y que atendería a la utilización satisfactoria de los recursos disponibles, o si se quiere, al uso eficaz de los recursos económicos disponibles, extendiéndose a todos y cada uno de los ámbitos de organización y actuación administrativa (Artículo 7,2 de la LO 2/2012 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera). CUARTO: El procedimiento para el establecimiento, modificación, supresión y ordenación es el previsto en el artículo 17 del TRLHL, se expone a continuación, teniendo en cuenta que las correspondientes Ordenanzas fiscales que se aprueben habrán de tener el contenido mínimo establecido en el artículo 16.1 del TRLHL: 1º.- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba provisionalmente la correspondiente Ordenanza Fiscal. 2º.- Exposición pública durante un plazo mínimo de treinta días hábiles, se insertarán anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el B.O.P. efectos de que en este plazo los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia. 3º.- Acuerdo de aprobación definitiva, en el que se resolverán las reclamaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública. Estos acuerdos deberán adoptarse con el mismo quórum que el exigido para la aprobación provisional. En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. 4º.- Los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales aprobadas habrán de ser publicados en el B.O.P. sin que puedan entrar en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. En todo caso las Entidades Locales habrán de expedir copias de las Ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden. QUINTO: En cuanto al contenido de las Ordenanzas fiscales, hay que distinguir (Artículo 59 del TRLRHL): 1. Las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos obligatorios (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). Estas ordenanzas deben señalar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias, su fecha de aprobación y el comienzo de su aplicación. 2. Las ordenanzas de los impuestos potestativos (Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Rústica) y de las tasas. Estas ordenanzas deben determinar el hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exacciones, reducciones y bonificaciones bases imponibles y liquidables, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, regímenes de declaración y de ingreso y las fechas de aprobación y entrada en vigor. En cumplimiento de lo solicitado por la Concejalía de Hacienda, y sin perjuicio de que la Corporación adopte el acuerdo que considere más conforme con los intereses municipales y de conformidad con lo expuesto, esta Intervención tiene a bien INFORMAR: El texto propuesto a modificar de la ordenanza vigente se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente. En consecuencia SE FISCALIZA DE CONFORMIDAD la propuesta realizada por la Concejalía de Hacienda de modificación de la Ordenanza Fiscal IM.04.- DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS”. ---------------------------- Doña Yanira del Pino Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que ella había entendido esta modificación en el sentido de que se acortaban los plazos, pero ahora después de la exposición del concejal del área ve que es al revés y está de acuerdo con la misma. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) entiende que esta modificación es favorable para los usuarios. Entiende que este tipo de solicitudes las debe aprobar el pleno, y como hasta ahora no se ha tratado ninguna, le gustaría saber cuántas solicitudes de esta índole han habido. Don Mario Gustavo Melián Hernández (PSOE) manifiesta que coincide con Yanira en que lo entendió mal. Vicente nos habla de aquí no se ha presentado este tipo de solicitudes. No se si es que hay alguna empresa que va a iniciar algún proyecto, en este municipio, y que se quiera acoger a esta situación, o es una norma genérica. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) dice que en la ordenanza reguladora del tributo no se contemplaba ningún plazo. En cambio, en la ordenanza general se dice que si no hay regulación en la ordenanza específica, la solicitud de bonificación tiene que hacerse en el mismo momento en el que se tramita la solicitud de la que trae causa. Y se dio el caso en dos solicitudes, que al no cumplir este requisito de plazo, por eso no se trajeron al pleno municipal. El Sr Alcalde dice que la voluntad, con esta modificación, es la generación de empleo, a través de la reducción de la carga impositiva municipal. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal del ICIO, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 7.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2021/9258G. MODIFICACIÓN NÚMERO 4/21 MEDIANTE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON CRÉDITOS PROCEDENTES DE OTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE DIFERENTES ÁREAS Y CON REMANENTE DE TESORERÍA.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de julio de 2021, que dice: “Propuesta de modificación del Presupuesto vigente número: 4/2021. El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2021/00009258G, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal la modificación del Presupuesto vigente número: 4/2021. ANTECEDENTES Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal la MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO 2021 NUMERO 4/2021; Resultando que, mediante Resolución de fecha 13 de julio de 2021, se ha incoado expediente de modificación del presupuesto mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADA CON CRÉDITOS PROCEDENTES DE OTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE DIFERENTE ÁREA, CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DEL CRÉDITO DE ÉSTAS, Y CON REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE procedente de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2020; habida cuenta de la suspensión de las reglas fiscales. Resultando que la actividad que promueve este Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias exigen la realización de gastos de carácter específico y determinado para los que no existen o son insuficientes los créditos existentes del vigente presupuesto y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, puesto que podrían perjudicarse los servicios y actividades que presta el Ayuntamiento. Vistos el informe emitido por la Intervención Municipal sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y sobre la posibilidad de utilización del citado remanente de tesorería para gastos generales que constan en el expediente y teniendo en cuenta la suspensión de las reglas fiscales acordada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, presentado en el Congreso de los Diputados el 13 de octubre de 2020 para su autorización, y aprobado por esta Cámara en sesión de 20 de octubre de 2020. Considerando lo que prevé el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-y artículo 36.1-c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente 4/2021 de modificación de créditos mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADA CON CRÉDITOS PROCEDENTES DE OTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE DIFERENTE ÁREA, CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DEL CRÉDITO DE ÉSTAS, Y CON REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE procedente de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2020, cuyo resumen es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS: MODIFICACIONES FINANCIADAS POR BAJAS DE CRÉDITO PROCEDENTE DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DEL VIGENTE PRESUPUESTO. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS A CREAR PRESUPUESTARIA FUNCIONAL - ECONÓMICA DENOMINACIÓN IMPORTE 337P/6190042 AMPLIACIÓN ZONAS SOLARIUM SOCO DEL NEGRO Y ACCESOS AL MAR 30.000,00 € 337P/6235007 INSTALACIÓN DE MEGAFONÍA Y CÁMARAS EN PLAYA DE ARINAGA 5.000,00 € 342C/6090055 ALJIBE APROVECHAMIENTO AGUA PISCINA DEL CENTRO DE HIDROTERAPIA 10.000,00 € 342C/6332015 CONDUCCIÓN DE AGUA DESDE EL CENTRO DE HIDROTERAPIA 12.000,00 € TOTAL 57.000,00 € FUENTES DE FINANCIACIÓN: El incremento de gasto propuesto se financia mediante baja de créditos de otras aplicaciones presupuestarias del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio, según el siguiente detalle: BAJA DE OTRO CRÉDITO APLICACIONES PRESUPUESTARIAS A REDUCIR PRESUPUESTARIA FUNCIONAL - ECONÓMICA DENOMINACIÓN IMPORTE A REDUCIR 161A/6332014 MEJORAS EN DEPÓSITOS MUNICIPALES 57.000,00 € TOTAL 57.000,00 € SUPLEMENTOS DE CRÉDITO APLICACIONES PRESUPUESTARIAS A INCREMENTAR PRESUPUESTARIA FUNCIONAL - ECONÓMICA DENOMINACIÓN IMPORTE A INCREMENTAR 1533V/6190034 MEJORAS EN LA PUNTA DEL MUELLE DE ARINAGA 25.000,00 342C/6270020 MEJORAS EN PISCINA Y CENTRO DE HIDROTERAPIA 36.000,00 920P/2140000 REPARACIÓN DE VEHÍCULOS DEL PARQUE MÓVIL 25.000,00 € TOTAL 86.000,00 € FUENTES DE FINANCIACIÓN: El incremento de gasto propuesto se financia mediante baja de créditos de otras aplicaciones presupuestarias del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio, según el siguiente detalle: BAJA DE OTRO CRÉDITO APLICACIONES PRESUPUESTARIAS A REDUCIR PRESUPUESTARIA FUNCIONAL - ECONÓMICA DENOMINACIÓN IMPORTE A REDUCIR 161A/6332014 MEJORAS EN DEPÓSITOS MUNICIPALES 86.000,00 € TOTAL 86.000,00 € MODIFICACIONES FINANCIADAS POR CRÉDITO PROCEDENTE DEL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS DISPONIBLE. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS A CREAR PRESUPUESTARIA FUNCIONAL - ECONÓMICA DENOMINACIÓN IMPORTE A INCREMENTAR 1533V/6090056 MURO AGUSTÍN MILLARES-LOS ALBERCONCILLOS 67.000,00 € 1533V/6190043 CIERRE PERIMETRAL DE SOLARES 60.000,00 € 1533V/6190044 ADECUACIÓN DE CALLES EN AGÜIMES CASCO 30.000,00 € 342P2/6270028 REHABILITACIÓN DE CUBIERTA EXTERIOR Y ESTRUCTURA INTERIOR EN TERRERO LUCHA CANARIA PLAYA ARINAGA 177.000,00 € 933E/6220029 ADQUISICIÓN EDIFICIO URBANO EN AGÜIMES 480.000,00 € TOTAL 814.000,00 € SUPLEMENTOS DE CRÉDITO APLICACIONES PRESUPUESTARIAS A INCREMENTAR PRESUPUESTARIA FUNCIONAL - ECONÓMICA DENOMINACIÓN IMPORTE A INCREMENTAR 150A/2270605 REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS DIVERSOS 75.000,00 € 1533V/6000200 ADQUISICIÓN DE TERRENOS URBANIZABLES 350.000,00 € 163L/2270001 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA. 95.000,00 € 342P7/6270041 MEJORAS EN EL PABELLÓN Y CANCHAS DE LA BANDA 17.000,00 € 924C/7800130 SUBVENCIÓN DIV.DE CAPITAL A C.RELIGIOSOS Y OTROS 30.000,00 € 933E/6220010 BIBLIOTECA UNIVERSITARIA Y CENTRO DE ACTIVIDADES POLIVALENTE PLAYA DE ARINAGA 135.000,00 € TOTAL 702.000,00 € SEGUNDO.- Declarar necesarios y urgentes los referidos gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación, que se realizará mediante créditos procedentes de otras aplicaciones presupuestarias de diferente área, con la consiguiente disminución del crédito de éstas, y con Remanente de Tesorería para gastos generales disponible procedente de la Liquidación del presupuesto del ejercicio 2020 por el importe de la modificación. TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinar la documentación y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. CUARTO.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo. QUINTO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la modificación de créditos deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional. SEXTO.- Del expediente de la modificación de créditos definitivamente aprobada, se remitirá copia a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, y a la Delegación de Hacienda de la Provincia de Las Palmas, simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas, dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, de LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS MEDIANTE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADA CON CRÉDITOS PROCEDENTES DE OTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE DIFERENTE ÁREA, CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DEL CRÉDITO DE ÉSTAS Y CON REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE PROCEDENTE DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2020; y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ---------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que le llama la atención la partida de adquisición de edificio urbano en Agüimes. Le gustaría saber cuál va a ser el destino de este inmueble. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) le gustaría que le aclararan la partida de construcción de un muro en la zona de Los Alberconcillos. Don Mario Melián Hernández (PSOE) ve inversión en el centro de hidroterapia del Cruce de Arinaga. Se alegra de que se vea el final de esta obra. Tiene dudas, si el capital de la biblioteca del Cruce de Arinaga, si es para proyecto de obras, o para mejoras de la biblioteca. Don Rául Martel Vega (Roque Aguayro) responde que la adquisición de inmueble, está pensado para que albergue la jefatura de la Policía Local. En cuanto a la obra en Los Alberconcillos, en la calle Agustín Millares Torres hay un muro, cerca de la cancha deportiva, que está en mal estado. Hay que derribarlo y hacerlo nuevo. El importe de la biblioteca de Arinaga, es para la redacción del proyecto. La obra del centro de hidroterapia ya está adjudicada y en marcha. Dentro del centro de hidroterapia, queremos redactar también un proyecto que mejore las instalaciones del gimnasio. Don Vicente Mena manifiesta que no sabe si corresponde con este punto del pleno, pero le gustaría saber el motivo de la modificación de la Casa de la Cultura del Cruce de Arinaga, con respecto al error en la licitación. El Sr. Alcalde aclara que lo de la Casa de la Cultura del Cruce de Arinaga no tiene nada que ver con este punto. Recuerda que el crédito disponible para esa obra, ya se acordó en pleno, ya que se trata de una obra de carácter plurianual. Y la modificación que se hace en cuanto a la licitación de la obra, tiene que ver con un escrito de preguntas hechas a través de la plataforma, vinculado con la clasificación de las empresas en algunos de los lotes. Ante la duda de que se pudiera presentar algún litigio, que pudiera retrasar aún más la obra, lo que hicimos fue suspender y realizar un nuevo procedimiento. Se corrigió la clasificación y el planning de ejecución. El resto tiene que ver con la redacción de proyectos que nos permitirán adecuar el ritmo de inversiones a las necesidades. La oficina técnica tiene las limitaciones de personal que tiene. Sometido a votación el punto referente a la modificación presupuestaria nº 4/2021, el mismo es aprobado con trece votos a favor (Roque Aguayro) y cinco abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 8.- RECURSOS HUMANOS. NÚMERO: 2021/6512H. CONVENIO COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVO EN MATERIA DE RRHH PARA COMPARTIR LISTAS DE RESERVA FECAM.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de julio de 2021, que dice: 4. Convenio colaboración Interadministrativa en materia de RRHH para compartir listas de reserva FECAM. El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2021/00006512H, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal el Convenio colaboración Interadmistrativa en materia de RRHH para compartir listas de reserva FECAM. ANTECEDENTES APROBACIÓN ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FECAM PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. I.- Con fecha 11 de noviembre de 2020 se firma Convenio Marco de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la FECAM para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal, publicado en el BOCA nº 242 de 26 de noviembre de 2020. II.- Se pretende por esta corporación Adherirse al Convenio Marco firmado entre ambas Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la FECAM para el uso compartido de Listas de Reserva para el nombramiento de personal Funcionario Interino y Estatutario Temporal, así como para la Contratación de Personal Laboral. III.- Que con fecha 07 de junio de 2021 se emite Memoria justificativa aprobación de la Adhesión al Convenio Marco firmado entre ambas Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la FECAM para el uso compartido de Listas de Reserva para el nombramiento de personal Funcionario Interino y Estatutario Temporal, así como para la Contratación de Personal Laboral IV.- La Asesoría Jca. municipal emite informe con fecha 08 de junio de 2021, en el que propone Adhesión al Convenio Marco firmado entre ambas Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la FECAM para el uso compartido de Listas de Reserva para el nombramiento de personal Funcionario Interino y Estatutario Temporal, así como para la Contratación de Personal Laboral V.- El Interventor municipal emite informe de fecha 24 de junio de 2021, en el que se recoge RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA (art. 219.2 TRLRHL) Fiscalizado de conformidad. Procede tramitar el expediente. NORMATIVA DE APLICACIÓN - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. - Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO. - Tal y como establece en el Convenio Marco de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la FECAM para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal, el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su apartado k) establece los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas definidas en su artículo 2. En igual sentido se manifiesta, de una parte, el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, al señalar que los entes integrantes de la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación y, de otra parte, como desarrollo de lo anterior, el Capítulo II del Título V, bajo la rúbrica de las relaciones interadministrativas. Por su parte, el artículo 14 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, remite al artículo 55 de la ya citada Ley 7/1985 de 2 de abril, toda vez que el artículo 15.1 establece que el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares podrán celebrar Convenios que establezcan libremente instrumentos de colaboración para la consecución de fines comunes de interés público. SEGUNDO.- Que la FECAM es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la Disposición adicional tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias, y demás normativa concordante de aplicación, creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los Municipios canarios, con respeto y observancia de la Autonomía Local de todos ellos (artículo 2º de sus estatutos aprobados por la asamblea general extraordinaria de la FECAM de 3 de diciembre de 2015). Asimismo la FECAM tiene entre sus fines, el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias, confiriéndole el artº. 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura legal para que en el cumplimiento de sus fines pueda “colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipal”. Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Disposición adicional quinta) permite, a las asociaciones de municipios, “en el ámbito propio de sus funciones, celebrar Convenios con las distintas Administraciones públicas”. TERCERO.- Como es sabido, la situación económica significativamente desfavorable que ha sufrido el sector público español en los últimos años trajo consigo el establecimiento de un conjunto de restricciones presupuestarias y de financiación de las Administraciones Públicas españolas, que a su vez condujo a restricciones en el acceso al empleo público mediante el establecimiento de tasas de reposición de efectivos. Las Administraciones Públicas, en su deber de garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales y su propio funcionamiento interno, y dentro de las limitaciones legalmente establecidas, han venido declarando formalmente determinados sectores de la Administración como prioritarios, lo que ha permitido de forma excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, el nombramiento de personal funcionario interino, destinado en esencia, a la cobertura de puestos vacantes en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de la Administración o para la sustitución temporal de las personas titulares de puestos, así como para el desarrollo de programas de carácter temporal. CUARTO.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula los distintos tipos de convenios en sus artículos 47 a 53, estableciendo no sólo su contenido mínimo, sino también una regulación específica en relación a los trámites para su suscripción, efectos, vigencia, extinción y resolución. QUINTO.-Respecto a la aprobación de la Adhesión al Convenio Marco de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la FECAM para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal, es competente el Pleno del Ayuntamiento. El artículo 16.3, LRJAPC, establece "Las entidades locales actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación". El precepto referido no está comprendido dentro del título V de la LRJAPC, derogado expresamente por la disposición derogatoria única de la LMCa. SEXTO. - Además que del examen Convenio Marco en cuestión no se desprende que puedan causarse perjuicios al erario público, mientras que por el contrario se convierte en un instrumento eficaz para la gestión de recursos humanos, especialmente para el acceso, con carácter extraordinario y urgente de personal, con estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, para atender situaciones perentorias que no admiten la tramitación burocrática del procedimiento en su totalidad o bien porque tal posibilidad se encuentra restringida por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Vistos los antecedentes expuestos y la legislación aplicable, se propone la adopción del siguiente FUNDAMENTOS DE DERECHO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: ACUERDO PRIMERO. – La aprobación de la Adenda de Adhesión al Convenio Marco de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el ayuntamiento de Agüimes para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal. Anexo I SEGUNDO. - Librar certificación y remitir el acuerdo plenario por el que se aprueba la Adhesión y la Adenda firmada por el titular de alcaldía a Función Pública. TERCERO.- Envío a la FECAM a través de su sede electrónica sólo la Adenda firmada. ANEXO I ADENDA DE ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. De una parte, el Excmo. Sr. Don Julio Pérez Hernández, en su condición de Consejero de Administraciones públicas, Justicia y Seguridad, en virtud de nombramiento conferido mediante Decreto 12/2019, de 17 de julio, del Presidente, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme establecen los artículos 16 y 29.1, k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto número 14/2021, de 18 de marzo. De otra parte, Don Óscar Hernández Suárez, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agüimes. Ambas partes firmantes, se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio de Cooperación, y al efecto, MANIFIESTAN Con fecha de 11 de noviembre de 2020 se suscribió por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Federación Canaria de Municipios, (en adelante, FECAM), el Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal. Dicho Convenio Marco de Cooperación tiene por objeto asentar las bases comunes de cooperación en materia de recursos humanos entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la FECAM, a través de los Ayuntamientos que específicamente se adhieran a este Convenio, para el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, estatutario temporal o para la contratación de personal laboral temporal. El presente instrumento convencional no genera directa ni indirectamente impacto económico alguno en los presupuestos de las entidades suscribientes, puesto que la gestión de las respectivas listas de reserva constituye una de las actividades ordinarias de gestión propias de cada Administración, sin que, por tanto, la labor de gestión de las solicitudes de colaboración que se cursen entre sí, suponga un impacto económico ajeno a su propia actividad. Con ello, no quedan afectados los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que tanto constitucional como legalmente han de ajustar su actividad todos los sujetos de derecho público. Más al contrario, el convenio propuesto permite atender a través de una gestión eficiente las necesidades urgentes en las que cada administración pública se pueda encontrar a la hora de proveer un puesto de trabajo, cuando o bien carece de una lista específica para una determinada especialidad o bien no existe persona candidata susceptible de ser nombrada en un momento determinado. En virtud de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan formalizar Convenio de Cooperación de adhesión con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera.- La presente adenda tiene por objeto formalizar la adhesión del Ayuntamiento de Agüimes a todas y cada una de las cláusulas previstas en el Convenio Marco de Cooperación aprobado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la FECAM de fecha 11 de noviembre de 2020, permitiendo el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, estatutario temporal o para la contratación de personal laboral temporal, en ambas administraciones. Segunda.- Este convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, teniendo una vigencia de un año a partir de dicha fecha. Tercera.- La gestión de la información que se lleve a cabo en virtud del presente Convenio deberá llevarse a cabo con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. Cuarta.- En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas, dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, del CONVENIO COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA EN MATERIA DE RRHH PARA COMPARTIR LISTAS DE RESERVA FECAM; y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Seguidamente se da cuenta del informe jurídico, de fecha 8 de junio de 2021, que dice: “INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA ADENDA DE ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Recursos Humanos, se informe si la Adenda de Adhesión al Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y el Ayuntamiento de Agüimes, para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal, así como para la contratación de personal laboral temporal, se ajusta a la legislación vigente. SEGUNDO.- Con fecha 11 de noviembre de 2020, se suscribió por parte de la FECAM y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Convenio Marco de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, para el uso compartido de listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino y estatutario temporal. Con la presente Adenda se formaliza la adhesión a dicho Convenio Marco de Colaboración por parte del Ayuntamiento de Agüimes, por el plazo de un año. TERCERO.- Consta en el Expediente el Informe Técnico correspondiente, la propuesta y la Memoria Justificativa de dicho Convenio cumpliendo así con las exigencias de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público al ser un Convenio interadministrativo. No implica dotación económica alguna. A los anteriores Hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- LaLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cita en su artículo 25 que los municipios, en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo como competencias propias una serie de materias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. En cuanto a las relaciones interadministrativas, su artículo 55 e) establece que, para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, las administraciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán actuar en sus relaciones recíprocas prestando, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias menciona en su artículo 11 la atribución de competencias propias, que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: f) Empleo. (...)”. III.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 dice que los convenios interadministrativos son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. IV.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. V.- El referido Convenio al que el Ayuntamiento de Agüimes se adhiere, no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a terceros. VII.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. VIII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe la Adhesión al CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL mediante el modelo de Adenda que se acompaña facultando al Sr. Alcalde Presidente de acuerdo con sus competencias, para la firma de la misma y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” A continuación se da cuenta del Informe fiscalización de fecha 24 de junio de 2021: “INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA POR LA ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL. INTERESADOS: I. CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD S3511001D II. FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS G38217253. PERIODO: Un año desde la firma. CAUSA: Adhesión al convenio. Expediente: 2021/00006512H. Remitida a esta Intervención, con fecha de 7 de junio del presente, por parte del área de RRHH, propuesta para la adhesión al CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL; el funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de La Villa de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las Bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. Antecedentes. El Ayuntamiento pretende adherirse al CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO Y ESTATUTARIO TEMPORAL, ASÍ COMO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL; por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público – LRJSP denominado: “DE LOS CONVENIOS”. II. Régimen Jurídico de los Convenios. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, en sus artículos 47 a 53 procede a regular el régimen jurídico de los convenios administrativos. En ella se define a los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común" (artículo 47, 1 de la LRJSP) . No tendrán la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. De igual forma reitera que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Artículo 47, 1, párrafos 2 y 3) En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.1, letras c y d del TRLCSP. III.Naturaleza. Es un convenio de colaboración entre administraciones públicas (Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas) [Artículo 47, 2 a) de la LRJSP], con el fin de articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la FECAM a través de los Ayuntamientos que específicamente se adhieran a este Convenio, en materia de recursos humanos, para el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, estatutario temporal o para la contratación de personal laboral temporal, en ambas Administraciones, según corresponda, en los términos previstos en las cláusulas del Convenio. IV. Memoria De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LRJSP, consta en el expediente la Memoria (MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONVENIO) justificativa donde se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico y el carácter no contractual de la actividad en cuestión. V. Compromisos financieros. Se hace constar en la memoria (Punto segundo) que la firma del convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes. Así mismo se menciona la inexistencia de contenido económico en la cláusula novena del Convenio No obstante el Ayuntamiento asumirá el coste económico propio de las gestiones ordinarias derivadas del llamamiento y nombramiento del personal (cláusula novena punto 2 del Convenio) VI. Informe Jurídico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.a) de la LRJSP, consta en el expediente el Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica, el que se informa favorablemente la suscripción del Convenio con fecha de 8 de junio de 2021. VII. Existencia de crédito adecuado y suficiente. [Artículos 48.4 y 49, d) de la LRJSP]. El presente convenio no origina el nacimiento de derechos y obligaciones de carácter económico para las partes (Cláusula novena del Convenio y punto segundo de la Memoria). VIII. Competencia para la firma del convenio: fundamentos. a) El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. b) El artículo 55 (LRBRL) que «Para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos y e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas” c) La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias menciona en su artículo 11 la atribución de competencias propias, que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: f) Empleo.(...)”. IX. Órgano competente para la suscripción del convenio. El hecho de que no se prevea expresamente esta competencia en la legislación básica local obliga a una interpretación contextual de la normativa (LBRL). La mejor doctrina ha entendido que en virtud de las funciones residuales, recogidas en el artículo 21.1.s) de la citada LBRL, se entenderán otorgadas al Alcalde, no obstante, debemos destacar que el artículo 22, apartado 2.m) de la citada ley atribuye al Pleno las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. Cuestión diferente es la competencia para la suscripción del mismo, que la tiene el Alcalde. Esta competencia ha de entenderse integrada dentro de la que, para representar al municipio, atribuye al Alcalde el artículo 21.1.b de la citada LBRL, una vez aprobado su contenido por el órgano competente. Respecto a la misma no hay delegación. X. Órgano competente para la autorización del gasto de este convenio. Que la competencia para la autorización del gasto corresponde, según la Legislación de Régimen Local aplicable y el régimen de delegaciones vigente, (Decreto 2019/1563 de 20 de Junio de 2019) la detenta la Alcaldía (LBRL; artículo 21,1.f)). XI. Acreditación de la personalidad jurídica de las entidades con las que esta Administración va a suscribir el convenio. Queda acreditada. Identificación de los firmantes del convenio: I. CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD S3511001D II. FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS G38217253. XII. Contenido del convenio. 1. Determinación del objeto del convenio. Debe hacerse constar el objeto del convenio específico. En el presente caso se establece en la primera cláusula: Articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la FECAM a través de los Ayuntamientos que específicamente se adhieran a este Convenio, en materia de recursos humanos, para el uso compartido de sus listas de reserva para el nombramiento de personal funcionario interino, estatutario temporal o para la contratación de personal laboral temporal, en ambas Administraciones, según corresponda, en los términos previstos en las cláusulas del Convenio. 2. Vigencia y prórroga. En la décima cláusula se establece la vigencia del presente convenio: Tiene una vigencia inicial de un año a contar desde el día de su firma. Pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Se ajusta a lo dispuesto en el artículo 49, h, 2º de la LRJSP. 3. Régimen de modificación del convenio. No se estable. Por esta razón será aplicable el regulado en el artículo 49, g de la LRJSP: “A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes”. 4. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes (Artículo 49, f de la LRJSP). Se establecen en la cláusula décima segunda. Funciones: supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento, seguimiento y Solución de conflictos. 5. Obligaciones. Para todas las partes son recogidas en las cláusulas sexta y octava. Para las Administraciones, las cláusulas cuarta y séptima. Para la FECAM: Cláusula quinta. 6. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento (Artículo 49, e de la LRJSP). Se encuentran recogidas en la cláusula décima primera y supondrá la resolución anticipada. En la cláusula décima tercera se regula el procedimiento a seguir en caso de que se produzca el incumplimiento de las obligaciones de las partes. En ningún casó habrá consecuencias económicas. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA (art. 219.2 TRLRHL) Fiscalizado de conformidad. Procede tramitar el expediente. Es lo que ha de informar a la Corporación, manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesaria en el desarrollo de este acuerdo. ------------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que le parece que es una forma de ampliar las oportunidades a las personas que conforman esas listas. Asimismo, esto sirve para que las administraciones puedan aprovecharse de esos recursos, en el caso de que haya que tirar de esas listas. Por tanto, es beneficioso de manera bilateral. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) resalta la bondad que supone la utilización de estas listas de reserva a través de estos convenios. Ha observado que en la página del ayuntamiento no aparece nunca, ninguna relación de plazas. Sin embargo, si aparece en otras páginas de otros ayuntamientos. Pregunta, si sería posible que en la página web del ayuntamiento de Agüimes pudiera aparecer esas listas de reserva de plazas. Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que van a votar a favor de este convenio, a fin de mejorar la gestión municipal y también para favorecer la empleabilidad. El Sr. Alcalde explica que cada vez que se convoca alguna plaza, aparece publicado en el portal del ayuntamiento. Ahora mismo, tenemos siete plazas de la Policía Local, una de Técnico de Administración General y la Tesorero-Interventor. Todos los casos, llevan listas de reserva, salvo en la Policía Local porque legalmente no podemos. Aprovecha para decir que es una reivindicación de la FECAM, que en el caso de la Policía Local se puedan hacer listas de reserva también. Sometido a votación el punto referente a la adhesión al convenio de colaboración interadministrativa en materia de RRHH para compartir listas de reserva, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 9.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/9564B. NOMBRAMIENTO REPRESENTANTE DEL CONSEJO ESCOLAR C.P. TEMISAS.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de julio de 2021, que dice: “Representante al Consejo Escolar C.P. Temisas El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2021/00009564B, con la finalidad de que sea aprobada, por el PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, la aprobación del nombramiento de un Representante de la Corporación local en el Consejo Escolar del C.P. Temisas ANTECEDENTES Por la Presidencia de la Corporación, se propone al Pleno nombrar representante municipal al Consejo Escolar del C.P. Temisas, a doña CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Que se dictamine por la Comisión Informativa, y en su caso, se dé traslado al Pleno. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas, dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, la aprobación del nombramiento de CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN como Representante de la Corporación local en el Consejo Escolar del C.P. Temisas; y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Sometido a votación el punto referente al nombramiento de representante en el Consejo Escolar del Colegio Público de Temisas, el mismo es aprobado con catorce votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 10.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/9451J. DACIÓN DE CUENTA DECRETO 2021/1858, DE 12 DE JULIO DE 2021.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, del Decreto 2021/1858, de fecha 12 de julio de 2021, que dice: “DECRETO: Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, en especial de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF- y en su virtud los artículos 8y 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-. Visto que por Resolución de la Alcaldía número 2019/1563 de fecha 20 de junio de 2019, se delegó en favor de la Junta de Gobierno Local la siguiente competencia, cuyo tenor literal es el siguiente: “En base a lo estipulado en la disposición adicional segunda de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que literalmente dice: “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. 9. En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Y en conformidad con lo estipulado con el artículo 61 del mismo texto legal que afirma: “1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.” En base a lo anteriormente expuesto, Esta Alcaldía resuelve delegar en la Junta de Gobierno Local la autorización de gastos como órgano de contratación respecto de los contratos de obras por importe superior a 40.000 €, y de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, todos estos, cuando su importe supere 15.000 € de valor estimado y no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Así mismo acuerdo delegar en la Junta de Gobierno Local la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 sea superior a 15.000 € y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.” Visto que en aras de una mayor agilidad y eficacia en el funcionamiento de los servicios, resulta conveniente revocar esta competencia delegada en la Junta de Gobierno Local y que vuelva a ser asumida por la Alcaldía de la Corporación como órgano delegante.   RESUELVO   PRIMERO.- Revocar las competencia delegada por Resolución de la Alcaldía número 2019/1563 ,de fecha 20 de junio de 2019 ,en La Junta de Gobierno Local sobre la competencia para contratar en los contratos de obras por importe superior a 40.000 €, y de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, todos estos, cuando su importe supere 15.000 € de valor estimado y no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Así mismo la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 sea superior a 15.000 € y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Pasando de nuevo la misma a esta Alcaldía-Presidencia como órgano delegante.  SEGUNDO.- Remitir anuncio de la presente Resolución al Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44.2 ROF,  así como al Tablón de anuncios municipal sin perjuicio de la efectividad de la revocación a partir del día siguiente al de la firma de la presente Resolución.   TERCERO.-  Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno Municipal en la siguiente sesión ordinaria que celebre.” ------------------------------------ El Sr. Alcalde explica que se trata de ganar rapidez en la gestión de los expedientes de contratación. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que no ve tan claro que el motivo sea por agilidad, ya que las Juntas de Gobierno Local se celebran todas las semanas. Ese órgano está compuesto por más personas y por tanto, lo considera más eficiente. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) respecto a este tema, le gustaría saber si hay alguna razón adicional. Antes del comienzo de la legislatura se tenía conocimiento de los plazos, y aún así se hace la delegación en la Junta de Gobierno. Si se ha visto ahora, que la eficiencia es mejor recuperando esa competencia, pues bienvenido sea. Ha habido tiempo suficiente para haberlo visto antes, en anteriores legislaturas. En cuanto a la dación de cuenta de los Decretos, nosotros la podemos obtener como documentos complementarios. Pero, en ningún caso, se puede hacer una revisión de cualquier Decreto, a través de la página web. No están publicados o por lo menos no sé donde se pueden localizar esos documentos. Pide que se publiquen igual que se hace con los plenos. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que tampoco ven esa premura en el tema de obras, porque las Juntas de Gobierno Local son una vez a la semana. Creo que habría más rapidez si hubiera más personal en la zona de contratación. Entiendo que es más trabajo para la Alcaldía. Pide que le maticen un poco más este Decreto. El Sr. Alcalde responde que no hay ningún otro objetivo, que el ser más eficientes. Nos gustaría tener más personal detrás de cada expediente. Pongo un ejemplo, hoy cuando celebramos la Junta de Gobierno. Tiene que levantarse el acta, que no se hace en el mismo día. Luego tiene que aprobarse y notificarse cada uno de los acuerdos. En el mejor de los casos, nunca se hace antes, como mínimo de una semana. Lo venimos arrastrando de otras legislaturas, pero hemos ido comprobando que con la estructura que tiene actualmente el departamento de contratación, permite que seamos infinitamente más ágiles. En cuanto al tema de la publicación de los Decretos, lo vemos con el Secretario General, y si no hay ningún problema, lo haremos. 11.- CONCEJALÍAS. NÚMERO: 2021/9642C. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CONTRA LA INTOLERANCIA Y NORMALIZACIÓN DE DISCURSOS EXTREMISTAS.- Don Óscar Hernández Suárez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 20 de julio de 2021, se trató el tema de la declaración institucional contra la intolerancia y normalización de discursos extremistas. Siendo el siguiente, el texto de dicha declaración institucional: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CONTRA LA INTOLERANCIA Y NORMALIZACIÓN DE DISCURSOS EXTREMISTAS. Hace apenas unos días conmemorábamos el Día Internacional del Orgullo LGTBI y lo hacíamos defendiendo, como no podría ser de otra manera, el derecho de cada persona a amar en libertad. Insistimos: amar en libertad. La asombrosa rapidez con que nuestro país ha avanzado en derechos y libertades desde la transición democrática puede ser una de las razones por las que hoy sean muchas las personas que miren de manera escéptica hacia esta conmemoración. Recordemos su origen, los disturbios de Stonewall el 28 de junio de 1969, de donde nace un movimiento crítico que convierte “algo que se vivía en secreto” en “algo que celebrar”. En nuestro país, un año después de esa revuelta protagonizada en Nueva York, se sustituiría la Ley de Vagos y Maleantes por la Ley sobre Peligrosidad y Rehabilitación Social, que incluía, citamos textualmente, «penas de hasta cinco años en cárceles o manicomios para los homosexuales y demás individuos considerados como peligrosos para su rehabilitación”. “Trastorno mental”, “conducta antinatural” o «amenaza contra el orden público” son solamente algunas de las expresiones con las que se ha aludido a la homosexualidad a lo largo de la historia, en España y en todo el planeta. Transcurridos más de cincuenta años desde los sucesos de Stonewall, ratificamos hoy, una vez más y así lo haremos cuantas sea necesario, el enorme sentido del Día del Orgullo y la importancia de seguir visualizando, reivindicando, recordando y educando. El asesinato de Samuel Luiz el pasado 3 de julio en La Coruña -asesinato que condenamos de manera rotunda desde este Ayuntamiento- es solo la pequeña parte que se ve de una escalada de odio, homofobia, intolerancia y extremismo que late peligrosamente en lo más profundo de un reducido sector de nuestra sociedad. Avergüenza como demócratas que en una sociedad como la nuestra tengamos que recordar estos días la historia de la represión y la persecución en nuestro país al colectivo LGTBI. Resulta incuestionable que España ha sido ejemplo de madurez democrática al caminar a pasos agigantados hacia la libertad, las libertades y los derechos desde los años de la transición. Las conquistas sociales han quedado plasmadas en leyes, entre ellas la de 2005 de matrimonio entre personas del mismo sexo, siendo España, orgullosa, el tercer país del mundo en legalizarlo. Lamentablemente, son muchos los países que aún van muy por detrás, tanto que no tenemos que irnos demasiado lejos para encontrar hoy regímenes políticos que, bajo el amparo de leyes, continúan persiguiendo y castigando por el mero hecho de amar, tratando de invisibilizar una realidad. Defender un derecho, como vemos, no es cuestión de un día, de una fecha señalada. Nuestra convivencia diaria es extremadamente frágil frente a la amenaza de la normalización de expresiones y actitudes que no hacen sino mantener viva en nuestra sociedad la cultura de la discriminación. Los ataques a esa convivencia pacífica por personas y movimientos de la extrema derecha encuentran en la violencia, en el odio y en la vulneración a la fuerza de derechos fundamentales los instrumentos desde los que expresar su sinrazón y su analfabetismo democrático. Por todo lo expuesto, el Ayuntamiento de Agüimes quiere hacer un llamamiento contra la intolerancia y contra la normalización de los discursos y comportamientos extremistas. Esta Corporación condena cualquier delito de odio dirigido al colectivo LGTBI. Señalemos y arrinconemos a quienes pretendan señalar y arrinconar. El Ayuntamiento de Agüimes defiende y defenderá la necesidad de continuar trabajando para acabar con cualquier expresión de rechazo, estereotipo o discriminación. En este sentido, subrayamos la importancia de insistir en ello desde el ámbito educativo, porque los niños y niñas de hoy son quienes continuarán construyendo el sistema de libertades y derechos. Por último, este Ayuntamiento quiere poner hoy en valor, una vez más, la labor conjunta que realizan colectivos e instituciones para hacer de esta tierra un espacio ejemplar de igualdad, respeto, tolerancia y diversidad.” ------------------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que en este tema no podemos bajar la guardia. No se trata de defender los derechos en una fecha señalada, sino trabajarlo a diario, y seguir promoviendo la tolerancia y la diversidad. En todo momento hay que denunciar el odio y condenar cualquier acto violento. Y sobre todo, condenar estos discursos extremistas, de algunos partidos de este país. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) reafirma el rechazo a todo tipo de violencia, y más en estos casos que se cercena la libertad de estas personas. Valora positivamente esta declaración institucional. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que van a votar a favor. Hay que corregir estos comentarios de odio, manifestando que no estamos de acuerdo, e imponiendo la cordura ante este tipo de discursos extremistas. El Sr. Alcalde da las gracias por apoyar la declaración institucional. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional contra la violencia y normalización de discursos extremistas, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 12.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/9701X. MOCIÓN GRUPO MIXTO Cs PARTIDO DE LA CIUDADANÍA “REALIZACIÓN DE ESTUDIOS CARDIOLÓGICOS PREVENTIVOS EN ALUMNOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DEL MPO. DE AGÜIMES”.- Don Vicente Mena Santana da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 20 de julio de 2021, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto: Cs, para la realización de estudios cardiológicos preventivos en alumnos de educación secundaria del municipio de Agüimes. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN SOBRE LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS CARDIOLÓGICOS PREVENTIVOS EN ALUMNOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES. La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud. Además, la Constitución responsabiliza a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en los apartados 7 y 9 del artículo 32, confiere a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecutivo en materia de sanidad e higiene, y de coordinación hospitalaria en general, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca. La Legislación básica del Estado en esta materia está contenida actualmente en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuya regulación destacan el protagonismo y suficiencia de las Comunidades Autónomas para diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria. En 2008 investigadores pertenecientes a los servicios de Cardiología, Cardiopatías y Cirugía Cardiaca del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil. Las Palmas de Gran Canaria en un estudio titulado “cardiopatías congénitas y deporte” indican que Las cardiopatías congénitas constituyen cada vez más una causa frecuente de consulta cardiológica. En España, 10 bebés nacen cada día con una cardiopatía o malformación del corazón. Al tratarse de la enfermedad congénita más frecuente en nuestro país, es posible que no se detecte salvo cuando debido a actividades físicas repercuta en mayor o menor medida en la salud provocando en ocasiones la muerte por falta de previsión. Las cardiopatías congénitas constituyen, cada vez más, una causa frecuente de consulta cardiológica, permitiendo los avances diagnósticos y terapéuticos que estos niños lleguen a la adolescencia y a la edad adulta solicitando realizar deporte. Indudablemente, las cardiopatías congénitas pueden influir en la vida escolar. Aunque es posible que las operaciones de corazón se realicen a los pocos días o meses del nacimiento, otros niños y niñas son intervenidos en los años posteriores. A menudo deberán someterse a procedimientos quirúrgicos varias veces a lo largo de su vida. Y, la mayoría, necesitarán revisiones y pruebas periódicas para valorar su estado clínico y su evolución. A consecuencia de esto, experimentan períodos de absentismo escolar. Las nuevas técnicas diagnósticas y terapéuticas han permitido mayor supervivencia y calidad de vida de unos pacientes que desean realizar deporte. Hasta donde pueden llegar no es siempre fácil de determinar, aunque finalmente es el médico el que debe determinar en cada caso la situación del paciente y el tipo de deporte que podrá realizar dependiendo de la severidad y el tipo de cardiopatía. Sin embargo, debemos ser conscientes de que la realización de ejercicio físico o deporte de competición es una parte importante en el desarrollo físico, psíquico y metabólico de niños y adolescentes, estando aconsejado la realización de ejercicio regular a los niveles indicados a todos los pacientes con cardiopatías congénitas. Las cardiopatías congénitas son cada vez más una causa frecuente de consulta médica debido a la mayor y mejor expectativa de vida de estos pacientes. Reconocer a aquellos pacientes con mayor riesgo de presentar muerte súbita y adecuar el deporte que pueden realizar es de vital importancia para reducir la mortalidad durante la práctica deportiva y conseguir un buen desarrollo psíquico y físico. El médico debe intentar detectar las anomalías cardiovasculares que puedan predisponer a muerte súbita durante la práctica deportiva, ya que la mayor parte de los eventos cardiológicos durante el ejercicio son debidos a enfermedades cardiacas subyacentes. De ahí la importancia de realizar una historia clínica y exploración física adecuada incluyendo la existencia de antecedentes familiares de muerte súbita o cardiopatía. Esta revisión sanitaria gratuita para los padres, permitirá definir la aptitud y el riesgo para realizar un deporte o una actividad física, cómo ha puesto en marcha el ayuntamiento de Estepona. Los municipios representan la comunidad política y administrativa más próxima a la ciudadanía y, por ende, en la que se hace más patente el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos sobre la base de los principios de democracia y descentralización del poder. Por su parte, la autonomía municipal hace alusión al derecho y la capacidad reconocidos por la Constitución a los municipios de gestionar sus propios intereses, lo que les permite actuar con plena personalidad jurídica y responsabilidad; ser titular de competencias; conformar una política municipal propia y diferenciada y participar en la configuración de las sectoriales de ámbitos territoriales superiores, y organizar sus estructuras administrativas internas para adaptarse a sus necesidades específicas. Por estos motivos, y con el fin último de: • Realizar un estudio de los alumnos de secundaria con cardiopatías congénitas. • Salvaguardar la salud de los alumnos de educación Secundaria del municipio. • Potenciar la previsión ante cardiopatías congénitas para su posterior actuación. El Partido Ciudadanos, propone para su aprobación, al Pleno de la Corporación Municipal, adoptar los siguientes ACUERDOS: 1. El Ayuntamiento de Agüimes insta al Gobierno de Canarias a: La puesta en marcha de estudios cardiológicos preventivos para los alumnos de tercer y cuarto curso de Secundaria de los centros de enseñanza del municipio, con el objetivo de detectar posibles alteraciones del corazón que pudiera causar dificultades durante la realización de deporte o cualquier actividad física. 3. Comunicar los acuerdos de esta MOCIÓN a: • Parlamento de Canarias • Gobierno de Canarias • Consejería de Sanidad del gobierno de canarias.” Se acuerda modificar el texto de la moción: 1.- En el sentido de adelantar la edad del estudio a la infancia. 2.- Solicitar que este estudio se haga en todos los centros educativos de la comunidad canaria. ------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que va a apoyar la moción, porque se trata de prevenir en salud, y como bien dice la moción, es en esa franja de edad donde comienza el ejercicio físico más duro. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que están a favor de cualquier acción que se haga en el momento de la prevención de la ciudadanía en general y a cualquier edad. Doña Rita Estévez Monzón (Roque Aguayro) comenta que el grupo de gobierno va a apoyar la moción. Quiere hacer dos puntualizaciones. Por un lado, adelantar la edad del estudio a la infancia; y por otro lado, solicitar que este estudio se hiciera en todos los centros educativos de la comunidad canaria. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) entiende que la petición es razonable. Se acepta la propuesta de modificación de la moción. Agradece el apoyo. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto. Cs, para la realización de estudios cardiológicos preventivos, con las modificaciones indicadas, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 13.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/9510A. MOCIÓN GRUPO MIXTO COALICIÓN CANARIA “PRESENTA EN DEFENSA DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS Y DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS”.- Doña Yanira Álvarez Jiménez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de julio de 2021, se trató la moción del Grupo Mixto (CC) en defensa del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Estatuto de Autonomía de Canarias. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN EN DEFENSA DE RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS Y DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CANARIAS Exposición de Motivos Es conveniente empezar esta exposición de motivos recordando que Canarias, y así está estatutariamente reconocido, goza de un Régimen Económico y Fiscal especial (REF), propio de su acervo histórico constitucional y que está justificado por sus hechos diferenciales, tales como el carácter insular, la lejanía, las especiales condiciones geográficas, geológicas y climáticas, así como la escasez de recursos. El REF comprende una serie de medidas económicas y fiscales que tienen como objetivo promover la expansión económica y social de Canarias y compensar las dificultades derivadas de su condición de Región Ultraperiférica (RUP). La necesidad de tales medidas no está ligada a una situación coyuntural de crisis económica, sino que responde precisamente a dichos hechos diferenciales y estructurales. El Régimen Económico y Fiscal está reconocido en la Constitución española, en su disposición adicional tercera, que asegura su permanencia y que no pueda ser derogado de forma completa o parcial sin una reforma constitucional; que garantiza sus principios sustantivos esenciales y el protagonismo especial de la Comunidad Autónoma de Canarias en su conformación. Asimismo, está reconocido y reforzado en sus objetivos y desarrollo en los artículos165, 166, 167 y 168 del Estatuto de Autonomía de Canarias. No es la primera vez que Canarias se encuentra ante la disyuntiva de defender su REF a través de las relaciones Canarias-Estado y a través de los pertinentes recursos de inconstitucionalidad cuando se ha actuado en contra de sus contenidos e intentos de modificación sin el informe previo del Parlamento de Canarias. En ese marco de la defensa del REF, Canarias cuenta con la disposición adicional tercera de la Constitución Española y el nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias (ley orgánica 1/2018, de 5 de noviembre) que estableció una nueva regulación para las modificaciones del REF en su artículo 167 que especifica lo siguiente: Artículo 167. Modificación. 1. El régimen econo?mico-fiscal de Canarias sólo podrá? ser modificado de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Constitucio?n, previo informe del Parlamento Canario que, para ser favorable, debera? ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros. 2. Si el Informe del Parlamento de Canarias fuera desfavorable, votado así? por las dos terceras partes de la Cámara, se procedera?? según lo siguiente: a) Se reunira?? la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administracio?n General del Estado y la de la Comunidad Auto?noma de Canarias, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos Administraciones. b) En el seno de la mencionada Comisión Bilateral se adoptara? un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias pudiendo instar, en su caso, la modificación de la propuesta de texto normativo. c) El acuerdo de iniciación sera? puesto en conocimiento de las Cortes Generales. Si transcurridos dos meses desde el acuerdo de iniciación, no se hubiese alcanzado acuerdo sobre la propuesta de texto normativo, continuara? el procedimiento y se trasladara? al Gobierno estatal o a las Cortes Generales el expediente sustanciado ante la Comisión Bilateral. d) El proyecto o proposición de ley continuará su tramitacio?n incluyendo las modificaciones y propuestas, en su caso, o de acuerdo con los trámites ordinarios previstos en la normativa de aplicación. 3. El Parlamento de Canarias debera? ser oído en los proyectos de legislación financiera y tributaria que afecten al régimen econo?mico y fiscal de Canarias. Aparte de reincidir en su apartado 167.1 de que el REF solo puede ser modificado previo informe del Parlamento Canario, la novedad estriba en la obligación de arbitrar un nuevo procedimiento en el caso de que el informe del Parlamento de Canarias sea desfavorable con los requisitos previstos en el artículo 167.2: - Reunión de la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Adopción de acuerdo de inicio de negociaciones para resolver la discrepancia. - Poner el acuerdo de inicio de negociaciones en conocimiento de las Cortes Generales. - Si no se alcanza acuerdo, transcurridos dos meses desde el inicio de la negociación, comunicar el resultado al Gobierno Estatal y Cortes Generales con el expediente sustanciado en la Comisión Bilateral. - El Proyecto o Proposición de Ley continuará su tramitación, transcurrido ese tiempo máximo de dos meses, incorporándose los acuerdos y/o siguiendolos trámites ordinarios en su tramitación. Es decir, el artículo 167.2 nos viene a decir que con informe desfavorable del Parlamento de Canarias, la tramitación de la iniciativa legislativa debe paralizarse hasta conocerlos resultados o posibles acuerdos que, sobre las modificaciones del REF propuestas, salgan dela Bilateral de Cooperación entre la Administracio?n General del Estado y la de la Comunidad Auto?noma de Canarias. Dos casos de vulneración del Régimen Económico y Fiscal y del artículo 167 del Estatuto de Autonomía de Canarias motivan esta Proposición no de ley: El primero de ellos corresponde a las Cortes Generales que ha tramitado una modificación del REF, vulnerando el artículo 167.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias: En este caso el Congreso de los Diputados, conociendo el informe desfavorable del Parlamento de Canarias (comunicado el 28 de junio de 2021) y las advertencias realizadas a la Mesa y al Pleno del Congreso por la Diputada Ana Oramas y el Diputado Pedro Quevedo, siguió adelante con la tramitación del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las practicas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Dicho Proyecto de Ley (ya aprobado) contiene la disposición final primera que, en su apartado cuatro, modifica la disposición adicional decimocuarta de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en lo que se refiere a los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias. Entrando en el fondo de esta modificación (introducida por el Grupo Socialista en el Senado y rechazada con informe desfavorable por unanimidad en el Parlamento de Canarias) es conveniente decir que hace casi un año que el límite de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales fue modificado permitiendo recibir hasta 10 millones de euros en los rodajes que se realizan en la Península y Baleares y, en cambio, para Canarias no se tuvo en cuenta nuestro Régimen Económico y Fiscal limitando el incentivo hasta 5,4millones de euros contraviniendo el artículo94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que contempla que las deducciones en Canarias sean un 80% superior al régimen general que se establezca para el resto de España. Y esta cuestión no se ha corregido para poder llegar hasta los 18millonesde euros de deducción que existía con anterioridad. El segundo caso se consumó 24 de junio de 2021por el Consejo de Ministros del Gobierno de España, con un nuevo flagrante ataque a nuestro REF yal Estatuto de Autonomía de Canarias. El mismo día que el Gobierno de Canarias celebraba su Consejo de Gobierno y emitía informe desfavorable a la enmienda socialista introducida en el Senado que modificaba el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en lo que se refiere a los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, el Gobierno de España aprovechaba la tramitación del Real Decreto Ley(ya en vigor)por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, para introducir una Disposición adicional tercera de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF, con una redacción, para mayor regodeo del Gobierno de España, cuyo texto es idéntico, salvo en la fecha de efectos del contenido dispositivo, al que resultó incorporado por la enmienda del Senado que reiteramos fue rechazada con informe desfavorable por el Parlamento de Canarias. Aunque en el fondo de esta actuación, en el Congreso de los Diputados y del propio Consejo de Ministros, están los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias, lo que realmente está en juego es el respeto al denominado “fuero canario” a las leyes como es nuestro Régimen Económico y Fiscal y el propio Estatuto de Autonomía de Canarias y la necesaria lealtad institucional en los procedimientos con Canarias que tanto el Congreso de los Diputados y el Gobierno de España han despreciado. Es por todo ello, por lo que proponemos para su aprobación al Pleno de la Corporación Municipal adoptarlos siguientes acuerdos: 1) El Ayuntamiento de Agüimes insta al Parlamento de Canarias a: Interponer el correspondiente recurso de inconstitucionalidad en la defensa de la aplicación del artículo 167.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias vulnerado por el Congreso de los Diputados en la tramitación del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las practicas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Dicho Proyecto de Ley (ya aprobado) contiene la disposición final primera que en su apartado cuatro modifica la disposición adicional decimocuarta de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en lo que se refiere a los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias. Interponer el correspondiente recurso de inconstitucionalidad en la defensa de la aplicación del artículo 167 del Estatuto de Autonomía de Canarias vulnerado por el Gobierno de España en la aprobación del Real Decreto Ley12/2021, de 24 de junio, (ya en vigor) por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua por la introducción de una Disposición adicional tercera en dicho Real Decreto Ley que modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF sin el informe previo del Parlamento de Canarias. Que eleve la correspondiente queja formal ante el Gobierno de España y el Congreso de los Diputados por la vulneración del articulo 167 del Estatuto de Autonomía de Canarias y la falta de lealtad institucional en las tramitaciones que han afectado al Régimen Económico y Fiscal de Canarias. 2) El Ayuntamiento de Agüimes Insta al Gobierno de Canarias a: Interponer el correspondiente recurso de inconstitucionalidad en la defensa de la aplicación del artículo 167.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias vulnerado por el Congreso de los Diputados en la tramitación del Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las practicas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Dicho Proyecto de Ley (ya aprobado) contiene la disposición final primera que en su apartado cuatro modifica la disposición adicional decimocuarta de modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en lo que se refiere a los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias. Interponer el correspondiente recurso de inconstitucionalidad en la defensa de la aplicación del artículo 167 del Estatuto de Autonomía de Canarias vulnerado por el Gobierno de España en la aprobación del Real Decreto Ley12/2021, de 24 de junio, (ya en vigor) por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua por la introducción de una Disposición adicional tercera en dicho Real Decreto Ley que modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF sin el informe previo del Parlamento de Canarias. Que eleve queja formal ante el Gobierno de España y el Congreso de los Diputados por la vulneración del articulo 167 del Estatuto de Autonomía de Canarias y la falta de lealtad institucional en las tramitación de modificaciones que han afectado al Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Que el Gobierno de Canarias, sin perjuicio de la interposición de los correspondientes recursos de inconstitucionalidad y la correspondiente queja formal por la vulneración de Estatuto de Autonomía en la tramitación de las modificaciones del REF expresadas, se convoque la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administracio?n General del Estado y la de la Comunidad Auto?noma de Canarias, a los efectos del artículo 167.2 del EAC para buscar un acuerdo que permita mantener el diferencial fiscal de un 80% en los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias, con respecto al resto del territorio peninsular y Baleares. 3) Comunicar los acuerdos de esta MOCIÓN a: - Parlamento de Canarias - Cortes generales (Congreso y Senado) - Gobierno de Canarias - Gobierno de España.” -------------------------------- Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que este asunto es de una importante trascendencia. Entiende que ha tenido un debate muy fuerte y acalorado en los distintos ámbitos. Por otro lado, hay que considerar, que desde el propio Parlamento de Canarias, se ha ido siempre a potenciar el régimen económico y fiscal canario. Va a votar a favor. Debería potenciarse por todos los partidos, mayor sensibilidad sobre todos los asuntos específicos de Canarias. Don Mario Melián Hernández (PSOE) manifiesta que esta moción está a destiempo. El día 20 de junio se votó por todo el marco parlamentario canario, interponer recurso con los motivos que se explican en esta moción. Solicita que se retire la moción, o que se cambie por la firmada por la mesa del parlamento de Canarias. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) dice que su grupo va a apoyar la moción. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) agradece a los grupos que la han apoyado. No va a retirar la moción, porque el daño que se ha intentado y todavía no se le ha dado la solución que se esperaba, pues entonces no cabe retirarla, sino simplemente apoyarla. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto: CC, en defensa del régimen económico y fiscal de Canarias y del Estatuto de Autonomía de Canarias, el mismo es aprobado con quince votos a favor (Roque Aguayro, Grupo Mixto: Cs y CC) y tres en contra (PSOE). 14.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/8277N. MOCIÓN PSOE “LA CONFERENCIA SOBRE EL FUTURO DE EUROPA”.- Don Mario Melián Hernández da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de junio de 2021, se trató la moción del PSOE en relación con la conferencia sobre el futuro de Europa. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA EN RELACIÓN CON LA CONFERENCIA SOBRE EL FUTURO DE EUROPA, PARA SU CONSIDERACIÓN, DEBATE Y POSTERIOR APROBACIÓN POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES De acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Agüimes desea someter a la consideración del Pleno la siguiente Moción EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Anunciada a finales de 2019 por la Presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, la Conferencia sobre el Futuro de Europa nace como uno de los grandes proyectos de la nueva Comisión Europea y el Parlamento Europeo con el objetivo de analizar el devenir a medio y largo plazo de la Unión Europea y afrontar las reformas que habrán de realizarse en sus políticas e instituciones. En un proceso que va a prolongarse durante los próximos once meses, la Comisión persigue situar a la ciudadanía europea en el centro de las discusiones sobre cómo afrontar los desafíos internos y externos que atraviesa la Unión. Se trata, asimismo, de una propuesta que ha tomado mayor fuerza si cabe debido a la crisis de la COVID-19 y que se convierte en una oportunidad para proyectar el futuro de los 27 en el contexto de la pandemia. Como ha venido señalando el Presidente del Parlamento Europeo (PE), David Sassoli, “necesitamos revisar todos los mecanismos de gobernanza democrática en colaboración con las instituciones nacionales y con la participación de las ciudadanas y ciudadanos. Estamos iniciando una nueva era de reformas”. En este marco, el Eurobarómetro elaborado por la Comisión Europea en noviembre de 2019 mostraba que el 83% de las personas encuestadas quieren que la voz de las y los ciudadanos sea tenida más en cuenta en las decisiones de la UE en el futuro. En esta dirección va la resolución aprobada por el Europarlamento el mes de enero del pasado año 2020, que insiste en avanzar hacia una Unión política más ambiciosa y, para ello, urge hacerlo mediante un formato original que involucre a la ciudadanía europea, a la juventud, a representantes de la sociedad civil organizada y a todas las partes interesadas, a nivel local, regional, nacional y europeo. La Conferencia se iniciará más de diez años después del Tratado de Lisboa, en un mundo que ha cambiado radicalmente en múltiples niveles y que vio su lanzamiento aplazado ante la pandemia causada por el SARS-CoV-2. En efecto, la propagación global del virus ha acentuado las disfunciones existentes en la gobernanza mundial, dando espacio a un orden internacional más fragmentado y con desafíos geopolíticos y tecnológicos que encabezan especialmente potencias económicas como los Estados Unidos de América y China. Ante esta tesitura, la Unión Europea debe ampliar ahora los objetivos iniciales de la conferencia y aprovecharla para liderar una reflexión sobre su papel en un mundo post-coronavirus, profundizando en su modelo democrático y promoviendo un multilateralismo más coherente y eficaz que integre a las entidades regionales y locales. A razón de todo ello, es posible identificar al menos cuatro áreas prioritarias para la acción después de la crisis de la COVID-19: salud, sostenibilidad y movilidad, cadenas globales de valor y gobernanza tecnológica. En definitiva, la UE tiene retos de gran calado que debe permitir reflexionar sobre las nuevas realidades posteriores a la COVID-19 y adoptar medidas a la luz de ese análisis desde un enfoque ascendente, transparente, inclusivo, participativo y equilibrado, que transversalice la perspectiva de género, de la juventud y de las regiones a fin de lograr un efecto multiplicador de los esfuerzos para la reconstrucción. Precisamente, y con motivo de la inauguración de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, el pasado día 9 de mayo del 2021 tuvo lugar en Estrasburgo un diálogo local que dio la palabra a las y los representantes políticos locales y regionales de toda Europa y a la ciudadanía europea. En el debate organizado por el Comité Europeo de las Regiones junto con el Gobierno francés y las principales asociaciones territoriales francesas, las y los participantes han suscrito una carta abierta en la que piden a las y los dirigentes locales y regionales que organicen diálogos en sus regiones, ciudades y pueblos a modo de contribución a la Conferencia y que nombren a un miembro de su asamblea política como corresponsal de Asuntos Europeos. En palabras de Ana Paula Zacarias, Secretaria de Estado portuguesa para Asuntos Europeos. «Como dijo Alexis de Tocqueville en su día: “Las asambleas locales […] constituyen la fortaleza de las naciones libres”. Esto demuestra la pertinencia de situar a los entes regionales y locales en el centro de la Conferencia sobre el Futuro de Europa. Son los más próximos a las y los ciudadanos y pueden ayudarnos a concienciar a aquellas personas que no suelen participar ni expresar sus opiniones». Recientemente, la mesa del Congreso de los Diputados encomendaba a la Comisión Mixta para la Unión Europea la designación en los próximos días de las y los cuatro parlamentarios que representarán a las Cortes Generales de España en el cónclave europeo que tendrá lugar el próximo 19 de junio. Este momento inicial nos presenta ahora la oportunidad única, clave de bóveda, de incidir para asegurar que la Unión Europea esté preparada para afrontar los grandes retos que plantea el siglo XXI desde una mirada marcadamente social y basada en el diálogo real e inclusivo con los Estados, regiones y municipios y con el conjunto de la sociedad civil europea. Asumiendo por tanto que la Conferencia sobre el Futuro de Europa solo tendrá éxito si va más allá de Bruselas y las capitales e implica a las comunidades autónomas y entidades locales, desde el Grupo Municipal Socialista instamos a los demás Grupos Municipales del Ayuntamiento de Agüimes a la aprobación por el Pleno de los siguientes ACUERDOS: 1. Participar de la Conferencia sobre el Futuro de Europa a fin de tratar los desafíos sociales más urgentes -desde la sostenibilidad a los retos de la despoblación, desde la inteligencia artificial a la transición climática, desde la cultura europea al futuro de la globalización desde una perspectiva local- revelados por la pandemia desde un enfoque ascendente, transparente, inclusivo, participativo y bien equilibrado, que transversalice la perspectiva de género, de la juventud y de las regiones a fin de lograr un efecto multiplicador de los esfuerzos para la reconstrucción. 2. Organizar diálogos de la mano de la sociedad civil que contribuyan al conocimiento de la Conferencia y del cumplimiento de sus fines. 3. Impulsar la participación de la ciudadanía, con arreglo a la representatividad territorial, en el seno de la Conferencia a fin de hacer valer su liderazgo, visión y necesidades particulares y compartidas con la ciudadanía e instituciones del conjunto restante de Estados Miembros. 4. Instar a una participación igualitaria y equitativa garantizando la paridad de género en cada foro temático. 5. Velar, en concordancia con el Parlamento Europeo, por el correcto establecimiento de Ágoras Ciudadanas de representantes de la sociedad civil y de, al menos, dos Ágoras Juveniles, compuestas, cada una de ellas por un mínimo de doscientas y un máximo de trescientas ciudadanas y ciudadanos con un mínimo de tres por Estado Miembro. 6. Promover la reflexión y deliberación de un marco más eficaz para prevenir, detectar y responder globalmente a la COVID-19 y futuras emergencias sanitarias, avanzando hacia un concepto de salud compartida que combine las dimensiones ambientales, económicas, sociales y de seguridad de la salud pública. 7. Impulsar, dentro de este proceso de reflexión y en el marco de la crisis de la COVID-19, propuestas que permitan la definición de un sistema de tránsito de personas seguro y operativo para restablecer la normalidad de los flujos turísticos de manera sostenible. 8. Reflexionar, dentro de la Conferencia, propuestas que permitan adoptar una autonomía estratégica de la industria europea en las cadenas globales de valor que intervienen en la elaboración de productos tales como los sanitarios. 9. Ahondar en la reflexión que ya existe en el seno europeo para poner sobre la mesa soluciones y propuestas que permitan desarrollar normas tecnológicas que garanticen tanto la protección de la privacidad como de los derechos civiles, asegurando, a través del proceso de la Conferencia para el Futuro de Europa, que se den pasos hacia adelante en relación la autonomía digital europea y, por tanto, en la reducción de la dependencia tecnológica a base de potenciar programas de investigación en inteligencia artificial, baterías y tecnologías de vigilancia.” ------------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que la administración local es la administración más cercana, y es una forma más, para que hagamos que la sociedad se involucre y participe en esta conferencia, y para que haya mayor participación. Va a apoyar la moción. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que también va a apoyar la moción. No cabe otra posibilidad que utilizar las puertas de salida que actualmente están planteadas, como pueden ser, la movilidad, la digitalización y la sostenibilidad. Don Agustín Trujillo Rodríguez (Roque Aguayro) manifiesta que van a apoyar la moción. Vamos a intentar ver cómo podemos concretar todo lo que se propone a este Pleno. Don Mario Melián Hernández (PSOE) agradece el apoyo de todos a la moción. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE, en relación con la conferencia sobre el futuro de Europa, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 15.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021: 9699P. MOCIÓN PSOE “RECICLAJE DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y SU REUTILIZACIÓN POR LA CIUDADANÍA”.- Don Mario Melián Hernández da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 20 de julio de 2021, se trató el tema de la moción del PSOE sobre reciclaje de equipamiento informático y su reutilización por la ciudadanía. Siendo el siguiente el texto de la moción: “RECICLAJE DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y SU REUTILIZACIÓN POR LA CIUDADANÍA. La Ley de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) está implantada en España desde el 2014, y fue aprobada teniendo en cuenta alegaciones de distintas organizaciones de la sociedad civil, destinadas a proteger el medio ambiente y las personas. La gestión de residuos electrónicos debe ser un punto crítico en la gestión general de residuos. Debe incrementarse la escasa recogida de este tipo de residuos a través de los canales adecuados, con un control exhaustivo de su tratamiento. Se debe priorizar la reducción de residuos, la reparación de los dispositivos eléctricos y la prohibición de la obsolescencia programada –Como en otros países de nuestro entorno, p.ej. Francia-. Además, la no reparación, reutilización y reciclaje provoca un despilfarro de productos naturales, sin olvidar que los productos electrónicos son altamente contaminantes, lo que conlleva impactos graves en zonas donde se extraen estos materiales como en aquellas donde se depositan sus residuos. Existen en España una gran cantidad de empresas dedicadas a la reparación y reutilización de aparatos eléctricos, gran parte de ellas gestionadas por empresas sociales. En la actualidad, cerca de 2.000 personas, con un 50% aprox. De empleos de inserción de personas en riesgo o exclusión social. En toda Europa, la red de recuperación de productos electrónicos emplea a más de 50.000 trabajadores. Una gestión sostenible de los residuos de aparatos electrónicos beneficiaría a la ciudadanía de Agüimes, y también a las poblaciones de países empobrecidos, de donde se extraen los materiales con los que se construyen estos aparatos, provocando problemas sociales y ambientales, como contaminación de agua, aire, desplazamiento de comunidades, etc. Por todo lo expuesto, entendiendo la importancia del principio de reciclaje, el Partido Socialista plantea las siguientes propuestas de acuerdo para su debate y aprobación si se estima oportuno: ACUERDO • Impulsar la creación de empresas sociales para la reparación y reciclaje de este tipo de ordenadores, destinados a la población descrita en el siguiente punto. • Favorecer la recogida de PC’s, portátiles o similares donados por empresas y particulares del municipio, para entrega a Entidades Culturales también del Municipio, familias con escasos recursos, ONGS., prestando especial atención a aquellas que trabajan en el ámbito de la exclusión social, Tercera edad, personas con discapacidad, o la educación, a fin de reducir la “brecha” tecnológica que algunas familias sufren por la situación económica. • Crear salas informáticas con estos PC’s para usar estos ordenadores reutilizados en cursos, charlas, talleres, etc. • Realizar cursos y talleres de capacitación informática de forma totalmente gratuita para que las Tecnologías de la información estén al alcance de todos.” ---------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que le parece una iniciativa importante. En los tiempos actuales donde todos tenemos que estar conectados, y en cierta forma, obligados a estarlo. Por ejemplo, durante el confinamiento, los niños y niñas tenían que conectarse para poder seguir sus clases, y vimos como muchos de ellos tenían problemas para conectarse, porque no tenían equipos informáticos en casa. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta que en un escenario ideal, todo esto tenía que haberse hecho antes. No obstante, el reciclar material informático es bastante complejo. Generar empresas sociales de esta naturaleza, le parece muy buena idea. En cualquier caso habría que concretar algunas cuestiones, si a través del ámbito municipal, es posible encauzar este tipo de acciones. Va a apoyar la moción. Don Francisco González Ramos (Roque Aguayro) comenta que su grupo no apoyará esta propuesta, por los siguientes motivos: En cuanto a las dos propuestas que se recogen en el punto uno, no se sustentan en ningún estudio económico. En este momento, no contamos con recursos suficientes para poder realizar estos acuerdos. Sería irresponsable por nuestra parte, suscribirlo en este momento. En referencia a las propuestas de los puntos tercero y cuarto, resalta que ya contamos con un aula de informática, ubicada en la segunda planta de la Estación de Guaguas, de Agüimes. Además contamos con 12 portátiles, para poder montar un aula itinerante de informática, que va donde sea necesario. Estos recursos nos sirven para realizar cursos y talleres de informática, dirigidos a toda la población. Algunos son gratuitos y otros de pago. Todo el equipamiento informático del ayuntamiento, que se va quedando obsoleto para nuestros técnicos, y se puede reutilizar, se lo ofrecemos a los diferentes colectivos culturales del municipio, para que puedan mejorar sus conexiones a internet. Don Mario Melián Hernández (PSOE) agradece el apoyo a la compañera de Coalición Canaria y al compañero de Ciudadanos. A Francis le dice que primero le da un no, y luego casi le da por favorable toda la moción. Que se reutilicen los equipos informáticos, es el fondo de la moción. Que las empresas y particulares entreguen los equipos informáticos al ayuntamiento para su reutilización. También podemos pedir colaboración a los Institutos para la reparación de los mismos. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE sobre reciclaje de equipamiento informático y su reutilización por la ciudadanía, el mismo NO es aprobado, con cinco votos a favor (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC) y trece en contra (Roque Aguayro). 16.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/9697Y. MOCIÓN PSOE “YACIMIENTOS DE EMPLEO RELACIONADOS CON EL MEDIO RURAL”.- Don Mario Melián Hernández da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 20 de julio de 2021, se trató el tema de la moción del PSOE sobre yacimiento de empleo relacionados con el medio rural. Siendo el siguiente el texto de la moción: “YACIMIENTOS DE EMPLEO RELACIONADOS CON EL MEDIO RURAL Debemos poner en valor el potencial del turismo rural como yacimiento de empleo y desarrollo sostenible, además de aprovechar la riqueza natural y el patrimonio histórico, cultural y tradicional como reclamo para quien busca un viaje diferente, sin aglomeraciones y auténtico. Por eso, tenemos que creer en el potencial del turismo rural, verde o cultural como yacimiento de empleo y desarrollo económico y social sostenible. Las tendencias en la evolución de los gustos y los modos de vida de nuestros visitantes han acrecentado el interés por las nuevas formas de turismo, como pueden ser el turismo rural o cultural, ya que pueden ser más respetuosas con el medio ambiente y el tejido local en que se implanta, facilitando incluso el empleo de profesionales competentes. En este sentido, Alojamiento, Gastronomía, turismo terapéutico, de salud, cultural o activo en el medio rural, son solo unos ejemplos de los nichos de empleo a explotar en el medio rural. Según indicadores oficiales, el turismo rural ha experimentado un crecimiento porcentual progresivo, siendo ya, en consecuencia, uno de los motores de la recuperación tanto del PIB como del empleo. Como consecuencia de esto, así como para garantizar la adecuada protección de los turistas y los recursos turísticos, se hace necesaria la mejora y modernización, sobre todo en materia de accesibilidad. Un 10% aproximado de la población tiene algún tipo de discapacidad, lo que unido a un perfil de turista europeo de edad avanzada y al envejecimiento progresivo de la población, la accesibilidad cobra una importancia capital. Por tanto, consideramos importante conocer las necesidades de accesibilidad en materia de turismo de una parte importante de la población (Personas mayores o con movilidad reducida, familiares o amigos), ya que, como todos, pueden y deben disfrutar de nuestros parajes naturales. En esta línea, el Partido Socialista plantea propuestas en el marco del turismo accesible tales como fomento de un producto turístico específico accesible o la eliminación, en la medida de lo posible, de las barreras arquitectónicas, y si no lo fuera, buscar medidas alternativas para disminuir esa falta de accesibilidad. Es destacable también, que podemos estar ante una oportunidad de empleo para personas con discapacidad, y que el turismo rural supone una fuerte vinculación al desarrollo de la economía en el medio rural. Sin duda alguna, para fomentar el desarrollo turístico rural, debe existir un tejido de servicios y actividades como restauración en ese territorio, y si el turismo quiere ser sostenible e inclusivo, ese tejido debe estar comprometido con esos valores. Además, para incentivar el desarrollo local, puede ser necesario el aprovisionamiento continuo de ingredientes y materias primas para su funcionamiento, y, por tanto, el compromiso con los productores locales es útil: Si eligen proveedores dedicados a la agricultura y ganadería sostenible, estamos favoreciendo el medio social de Agüimes. En otro ámbito, la agricultura social o ecológica supone ya desde hace tiempo un importante beneficio para la población. Estamos hablando de productos que la sociedad reclama cada vez más y más: Los alimentos naturales, de calidad y con garantía de que en su producción se han utilizado prácticas respetuosas con el medio ambiente. Podría aparecer aquí, por tanto, el perfil de terapeuta hortícola cualificado, que abre la posibilidad de ofrecer el servicio de agricultura terapéutica a la ciudadanía: uso de plantas y actividades relacionadas con ellas para ayudar de forma activa a mejorar las habilidades y capacidades de los usuarios, a procurar su bienestar, o a fomentar el sentido de comunidad. Cambiando de ámbito, podemos hablar también del turismo enológico. Son varias las empresas vitícolas en este municipio, y dada la evolución de este tipo de turismo en otras comunidades, (en algunas, se ha incrementado hasta un 29%), se trata por tanto un modelo turístico de gran proyección. En otro orden de cosas, el senderismo en Agüimes, dada su orografía y la calidad de su entorno natural, es una actividad ampliamente desarrollada por la ciudadanía. No obstante, como se indicó al principio de la exposición, la discapacidad no puede ser una limitación para realizar ninguna actividad, y tampoco una ruta senderista. Existen varias formas de facilitar esto: Desde el diseño y ejecución de itinerarios adaptados, pasarelas, puentes, miradores… hasta prestar apoyo mediante asistentes personales. Por tanto, la realización de itinerarios adaptados o la profesionalización de asistentes personalizados especializados en senderismo también puede suponer un importante yacimiento de empleo por explotar. En esta exposición de motivos, se han dado ejemplos de varios nichos de empleo en el medio rural, que, a entender del Partido Socialista de Agüimes, en nuestro municipio, están pendientes de explotar. Esta propuesta, no olvida al medio rural, porque Agüimes, no es solo Arinaga, el Cruce de Arinaga o Agüimes Casco. Agüimes, sin distinción, son los barrios, y los barrios son Agüimes. Por todo lo expuesto, el Partido Socialista plantea las siguientes propuestas de acuerdo para su debate y aprobación si se estima oportuno: ACUERDO • Instar al Cabildo de Gran Canaria al incremento de fondos para las obras y servicios que se demandan en el medio rural. • Facilitar la realización de programas de formación para desempleados en los nichos de empleo detectados en el medio rural. • Mejorar las comunicaciones y la conectividad a través de internet en el medio rural. • Realizar un proceso participativo, en la línea ya hecha para los presupuestos participativos, aprovechando la herramienta CONSUL, que detecten las necesidades de la población rural para alentar a los emprendedores a encontrar nichos de mercado a explotar. • Colaboración con las empresas vitícolas en la elaboración de planes de visitas a fin de explotar su negocio como atractivo turístico, y posterior contratación de guías turísticos, que realizarán visitas guiadas. • Estudio de las rutas de senderismo de nuestro municipio a fin de identificar aquellas en las que sea posible aplicar medidas de accesibilidad o similares, y ejecución de las mismas con cargo a subvenciones de entidades públicas superiores. • Valorar la solicitud de ayudas y asesoramiento en la materia expuesta en esta moción al Programa LEADER o PRODER.” ---------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que estamos hablando de una forma más de creación de empleo. Teniendo en cuenta que contamos con los recursos necesarios para crear empleo en el medio rural y que el turismo rural ha crecido sobre todo en el último año, puede ser una pieza clave para la recuperación económica de nuestro municipio. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) está a favor de todas las iniciativas que supongan crear empleo. La iniciativa, por cuestiones de cercanía, favorecería la disminución del paro local. Doña Catalina Suárez Suárez (Roque Aguayro) manifiesta que van a apoyar la moción, puesto que son acciones con las que están luchando y trabajando día a día. Las personas desempleadas, interesadas en formarse en materia rural, pueden hacerlo a través del Cabildo de Gran Canaria, que cuenta anualmente con un plan formativo del sector primario. Además, de la escuela de apicultura, ganadería y pastoreo de Gran Canaria. Año tras año, el Ayuntamiento de Agüimes colabora con el Cabildo y acoge en sus instalaciones algunos de los cursos. También llevamos a cabo cursos de conectividad a través de internet, en el medio rural, y lo solemos hacer con empresas que ceden sus conocimientos, como puede ser cibervoluntarios. En relación a la propuesta de enoturismo, recordarles que el 16 de julio se presentó la ruta del vino de Gran Canaria, en el Palacio de Congresos de INFECAR. Se celebró la inclusión de Gran Canaria dentro del listado de rutas de vino de España. Agüimes se adhirió, por lo que a partir de ahora, no sólo van a venir turistas que quieran conocer nuestro municipio, sino también turistas que quieran conocer nuestro vino. El Cabildo está adecuando las rutas de senderismo. Nosotros contamos con un informador turístico, que está revisando los senderos para adecuarlos a lo que mejor nos convenga, elabora los informes y se los hacemos llegar al Cabildo. El municipio de Agüimes cuenta con la Agencia de Desarrollo Local y la Agencia de Desarrollo Rural, donde ofrecemos asesoramiento directo. Desde el año 2000, hemos sacado un plan de empleo, que se llama, zonas agrarias deprimidas, que da la oportunidad de reincorporarse al mercado laboral, a personal de jardinería, agricultura y ganadería. Don Mario Melián Hernández (PSOE) agradece a todos los grupos el apoyo. La moción simplemente pretende facilitar las ideas a aquellas personas que quieran emprender. Darles la oportunidad con proyectos y programas. Buscar otras alternativas, que las hay, para aquellas personas que quieran venir, que tengan discapacidad o disminuidas sus condiciones físicas. NOTA: En este momento, el Sr. Secretario pide al Sr. Alcalde que esperemos unos minutos, ya que se ha perdido la conexión de la Concejala Doña Rita Estévez Monzón. Una vez que ha vuelto a tener conexión, se continúa con la votación de este punto. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE sobre yacimientos de empleo relacionados con el medio rural, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 17.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/8398H. MOCIÓN ROQUE AGUAYRO “POR UN MODELO DE TARIFICACIÓN ELÉCTRICA MÁS SOSTENIBLE Y ECONÓMICO”.- Don Agustín Trujillo Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de junio de 2021, se trató el tema de la moción del Grupo Roque Aguayro por un modelo de tarificación eléctrica más sostenible y económico. Siendo el siguiente el texto de la moción: “POR UN NUEVO MODELO DE TARIFICACIÓN ELÉCTRICA MÁS SOSTENIBLE Y ECONÓMICO” Este mes de junio entró en vigor un nuevo modelo de tarificación eléctrica impuesto por el Gobierno estatal, con unas tarifas mediante las cuales todos los consumidores hemos pasado a tener precios diferenciados por tramos horarios, tanto para la potencia como para el consumo. El horario punta será el más caro, el llano tendrá un precio intermedio y el valle será el más económico, de tal manera que tanto la potencia contratada como la energía consumida serán casi un 2.000% más caras en periodo punta que en valle, según apunta FACUA Consumidores en Acción. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC) ha colgado en su web el documento sobre “La nueva factura de la luz”, donde indica que “el precio por la potencia contratada en periodo de valle es un 95% inferior al del periodo de punta” y que “el precio del término de energía en el periodo de llano es un 69% inferior y en el de valle un 95% inferior al precio de la energía en punta”. Plantea la CNMC que los consumidores tengan “comportamientos eficientes” y que así se “reducirá la necesidad de llevar a cabo nuevas inversiones en redes”. La potencia tiene, a partir de ahora, dos periodos: - Punta, de 8.00 a 00.00 horas, de lunes a viernes, salvo festivos nacionales. - Valle, de 00.00 a 8.00 horas y todas las horas de los sábados, domingos y festivos nacionales. El consumo tiene tres periodos: - Punta: de 10.00 a 14.00 horas y de 18.00 a 22.00 horas, de lunes a viernes, salvo festivos nacionales. - Llano: de 8.00 a 10.00 horas, de 14.00 a 18.00 horas y de 22.00 a 00.00 horas, de lunes a viernes, salvo festivos nacionales. - Valle: de 00.00 a 8.00 horas, de lunes a viernes y todas las horas de los sábados, domingos y festivos nacionales. Queremos sumarnos a las organizaciones políticas y sociales que han mostrado su rechazo a este nuevo modelo de tarificación eléctrica, considerando que pedir que se desplace el consumo eléctrico a la madrugada es denigrante para los consumidores. No se puede hacer responsable al consumidor de que su factura de la luz es cara porque no ha planchado o puesto las lavadoras, lavavajillas y secadoras en los horarios más económicos, que precisamente coinciden con los momentos que deberían dedicarse al descanso. El Gobierno ha incluido en los horarios más caros los periodos del día en que la gran mayoría de las familias están en casa. Hay que recordar que el documento suscrito en diciembre de 2019 por PSOE y Unidas Podemos mediante el que reflejaban sus compromisos de gobierno con la ciudadanía reflejaba que las tarifas eléctricas tendrían un precio más bajo para los primeros kilovatios hora de energía consumida. Sin embargo, en lugar de establecer la prometida discriminación por tramos de consumo, el Gobierno ha decidido fijar una discriminación horaria que causará importantes perjuicios a un elevado porcentaje de familias y empresas. En resumen, se traslada a las familias la responsabilidad de cambiar sus hábitos de consumo, proyectando la idea de que si reciben facturas muy elevadas es porque no han hecho las cosas bien y mientras tanto, se libra a las eléctricas de realizar las inversiones necesarias en la mejora de las redes de distribución. Como denuncia FACUA Consumidores en Acción, además, las grandes eléctricas continúan inflando las tarifas en el mercado de la generación, lo que agravará aún más los efectos negativos de la nueva estructura tarifaria. En el mercado libre se están aplicando importantes subidas con el argumento de los cambios en la parte regulada de la factura aprobados por el Gobierno. Es sospechoso que estos precios se han inflado justo después de que trascendiese que el Consejo de Ministros iba a aprobar un recorte de unos 1.000 millones de euros a la sobrerretribución por no emitir dióxido de carbono (CO2) en sus nucleares e hidráulicas. Por todo ello el Grupo Roque Aguayro propone a este Pleno para su aprobación, si procede, los siguientes acuerdos: 1. Mostrar el rechazo del Ayuntamiento de Agüimes al nuevo modelo de tarificación eléctrica impuesto desde el Gobierno estatal. 2. Solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la apertura de una investigación sobre los elevados precios de los últimos días y semanas, que apuntan en junio al recibo más caro de la historia, si se mantienen en esos niveles. 3. Solicitar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia modifique el actual modelo de tarificación eléctrica: 3.1. Aprobando un primer tramo con un precio más bajo para los primeros kilovatios hora de energía consumida, con el objetivo de garantizar el derecho a la energía eléctrica mínima mensual para todas las familias y las empresas, tomando como referencia la energía contratada y la media consumida. 3.2. Adelantando la hora valle, de lunes a viernes, a las 21.00 horas. 4. Hacer llegar esta moción, instando a todos los grupos políticos presentes en el Congreso y en el Senado, a través de la Presidencia de sus Juntas de Portavoces, para que trabajen en un “Acuerdo de Estado” con el único objetivo de lograr un nuevo modelo de tarificación eléctrica española que sea, por fin, uno de los más sostenibles y económicos de la Unión Europea. Direcciones: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Presidenta Doña Cani Fernández Vicién Calle Alcalá, nº47 28014 - Madrid Presidenta del Congreso de los Diputados Excma. Sra. Meritxell Batet Lamaña Carrera de S. Jerónimo, s/n, 28071 - Madrid Presidenta del Senado Excma. Sra. Pilar Llop Cuenca Calle Bailén, nº3 28071 – Madrid” ---------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) va a apoyar la moción, porque la luz es un servicio de primera necesidad, es un derecho de todos y algo indispensable para nuestra vida cotidiana. Nos lo están cobrando como si fuera un artículo de lujo y eso es algo muy lamentable. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que también va a apoyar la moción. Es un abuso por parte de las compañías eléctricas. No puede ser España la que tenga prácticamente la mayor factura de toda Europa. Debería buscarse una solución aceptable. La exclusión también se mide por la electricidad. Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que el Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley, reduciendo el IVA del 21% al 10% hasta final de año. Es una medida de emergencia que junto con la suspensión del impuesto a la producción eléctrica, permitirá reducir la factura de la luz en más de un 10%. Estas medidas dan respuesta a una situación que se viene produciendo desde finales de 2020, en el contexto de la crisis provocada por el covid’19. En el marco del plan nacional de energía por el clima 2021-2023, se permite aprovechar de una manera eficiente y potenciar renovables, eólico y solar existente en nuestro país, que llevan aparejados unos costes de producción menores. En cuanto a lo referente al sistema horario, nos a los usuarios la posibilidad de conectarnos cuando mejor nos convenga en precio. Propone una enmienda a esta moción. Añadir que hay que abordar una reforma estructural y fiscal del sistema energético. Don Agustín Trujillo Rodríguez (Roque Aguayro) responde a la propuesta que hace el PSOE de añadir un punto 5 a la moción, que eso ya está recogido en el punto 4. Pide que voten a favor de esta moción, que defiende los intereses de todos los ciudadanos y de todas las empresas del estado español, para que de una vez por todas, las eléctricas no sean un negocio, sino un servicio público, y que sea sostenible medioambientalmente y económicamente. Don Mario Melián contesta que en ningún momento ha dicho que van a votar en contra. Todos los proyectos son mejorables. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro por un modelo de tarificación eléctrica más sostenible y económico, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 18.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/9598E. MOCIÓN ROQUE AGUAYRO QUE PRESENTA “POR LA LIBERTAD Y LA DEMOCRACIA EN CUBA”.- Don Agustín Trujillo Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 20 de julio de 2021, se trató la moción del Grupo Roque Aguayro por la libertad y la democracia en Cuba. Siendo el siguiente el texto de la moción: “POR LA LIBERTAD Y LA DEMOCRACIA EN CUBA” Agüimes es, probablemente, el municipio de Gran Canaria de mayores lazos históricos, culturales y familiares con la isla de Cuba. Fueron muchos los hijos e hijas de Agüimes que, especialmente en los siglos XIX y XX, ante las penurias y dificultades que aquí atravesaban, decidieron hacer las maletas, dejar su tierra natal y embarcarse hacia Cuba en busca de mejor fortuna. Allí se labraron un futuro mejor para ellos y para sus descendientes, en una aventura migratoria de esfuerzo y superación que, más allá de las múltiples vivencias, circunstancias, anécdotas e historias personales que marcaron a sus protagonistas, ha dejado una profunda huella en nuestra conformación como pueblo. Aún a día de hoy, no hay familia en Agüimes que no tenga pariente en Cuba, fundamentalmente en la antigua provincia de Las Villas, que hoy forman las provincias de Cienfuegos, Sancti Spiritus y Villa Clara. La capital de esta última, Santa Clara, está hermanada con nuestro municipio, en justo reconocimiento a las raíces agüimenses de muchos de sus ciudadanos. Los tiempos han cambiado enormemente y la tierra promisoria que antaño acogía el afán de progreso de las gentes de Agüimes hoy se ha convertido en origen y fuente de miles de emigrantes, familias cubanas que ahora buscan porvenir en esta otra orilla del Atlántico. Los lazos entre Cuba y Canarias continúan estrechándose, pero el sentido de viaje es ahora inverso, de allá para acá, en parte debido a las difíciles circunstancias que ha venido atravesando Cuba y en parte gracias al desarrollo económico y la evidente mejora de la calidad de vida que ha experimentado Canarias en las últimas décadas. Ya sea por la nostalgia de un pasado compartido, por nuestros vínculos históricos y culturales o por este continuo emigrar de ida y vuelta, Cuba y Agüimes nos profesamos un verdadero afecto fraternal, un sincero y profundo cariño que nos hace estar siempre pendientes de todo cuanto allí acontece. Cuba está viviendo hoy una difícil realidad. La crisis económica que vive la isla desde hace décadas se ha visto agravada en estos últimos años por dos factores principales: el endurecimiento decretado por la anterior administración Trump del bloqueo al que Estados Unidos viene sometiendo a la isla y la parálisis de la actividad por la pandemia de covid-19, que ha golpeado fuertemente al sector turístico y a las remesas de la emigración, dos de las principales fuentes de ingreso de divisas. El resultado ha sido doblemente trágico para amplias bolsas de población empobrecida: desabastecimiento de productos básicos y escasez de alimentos, por un lado, deterioro de la atención sanitaria y falta de vacunas, por el otro. A esto se suman la inflación y los frecuentes cortes de suministro eléctrico. Una explosiva mezcla que en estos días ha llevado a una parte de la población cubana a salir a la calle, inicialmente en localidades próximas a las dos grandes ciudades cubanas en donde esta realidad está haciendo especial mella. Desde San Antonio de los Baños, cerca de La Habana, y Palma Soriano, cerca de Santiago, las manifestaciones se han extendido por diferentes pueblos y ciudades de la isla, en la que ha sido calificada como la principal protesta popular desde el "maleconazo", con el que el pueblo cubano expresó su malestar por el llamado "periodo especial", una época de duras restricciones ocasionada por la caída de la Unión Soviética, principal aliado económico de la isla hasta entonces. Por todo ello, proponemos que el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes fije una posición de defensa de los derechos fundamentales de las personas y adopte los siguientes acuerdos: 1. Instar al Gobierno de España a exigir al Gobierno de Cuba, por las vías diplomáticas adecuadas, el respeto a la libertad de expresión de su población, reconociendo el derecho inalienable de la ciudadanía a la manifestación pública de sus ideas. 2. Instar al Gobierno de España a solicitar al Gobierno de Cuba una transición hacia la democracia en la isla, en el convencimiento de que la democracia y las libertades políticas y civiles son el camino más adecuado para la mejora de las condiciones de vida de la población, tal y como ha podido constatar nuestra propia tierra en estos últimos cuarenta años. 3. Instar al Gobierno de España a exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que ponga fin al cruel e inhumano bloqueo al que está sometiendo a Cuba, que solo está causando dolor y sufrimiento a la población y, lejos de cuestionar el actual sistema político cubano, está siendo utilizado como argumento justificativo con el que el Gobierno cubano se victimiza y se reafirma en su resistencia a seguir dando pasos para una transición hacia la democracia. Sr. D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón Presidente del Gobierno de España Complejo de La Moncloa Avda. Puerta de Hierro, s/n 28071 – Madrid.” --------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que los motivos de estas protestas sociales, son por los cada vez más prolongados cortes de luz, por la gestión de la crisis del covid que ha llevado a Cuba a picos de fallecimientos, evidenciando el colapso del sistema económico y sanitario de la isla. El resto del mundo no se puede aquietar de lo que está sucediendo y debemos fijar una posición de defensa de los derechos fundamentales. Toca que nos involucremos todos. Va a apoyar la moción. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que está a favor de la moción. Considera que la libertad es lo más importante. El Gobierno cubano debe darse cuenta que su población está pidiendo esa libertad de expresión. Don Mario Melián Hernández (PSOE) manifiesta que en los últimos días la población cubana ha salido a las calles, a manifestarse por la lentitud de las reformas democráticas y por la complicada situación económica y sanitaria de este país, agravada por la crisis del covid’19. España está comprometida con la posición de la Unión Europea, del compromiso firmado en 2016. Quiere mostrar el rechazo al uso de otras realidades de otros países como arma arrojadiza en la política española. También piensan en los derechos humanos y la mejora de la democratización en países como Venezuela y Nicaragua. Esta moción es parecida a las directrices del PSOE con esta situación. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro por la libertad y la democracia en Cuba, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 19.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 14 de junio de 2021 hasta el 7 de julio de 2021, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2021/1631 al 2021/1921. Asimismo, se da cuenta del acta de la Junta General de la Mancomunidad, de fecha 15 de junio de 2021. 20.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- No. 21.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- Pregunta sobre la subida salarial de los funcionarios, que aún no se ha llevado a cabo, tras la aprobación de la RPT en agosto de 2019. Le gustaría que explicaran la situación de cómo está la situación en este momento, y así todos los funcionarios puedan tener conocimiento de lo que está sucediendo. También pregunta, si de cara al presupuesto 2022 tienen previsto hacer la subida que corresponda, y qué pasaría con lo que se ha subido desde la aprobación de la RPT. ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- Reitera que la documentación que se aporta, en los diferentes epígrafes, en los documentos complementarios, solamente están disponibles en modo lectura, siendo imposible descargar dicha información. Pide que en lo sucesivo, se pueda descargar, al menos en formato pdf descargable. 2).- Hace un mes se solicitó información a la concejalía de servicios sociales, sobre los datos estadísticos de la actividad desarrollada. Si bien, se nos ha facilitado una serie de datos numéricos, a nuestro juicio escasos, lo que nos interesa saber es el informe de la actividad anual en esa concejalía, y así se lo hicimos saber mediante un email a la responsable de esa área. 3).- Una cuestión importante es lo publicado por el Cabildo y la Mancomunidad del Sureste, de fecha 22/7/2015, en una Revista especializada, sobre la depuradora. Según datos publicados en esa Revista, el consumo energético de la depuradora del Sureste, es aproximadamente de 7 millones de kilowatios, con un coste de 600.000 euros, en 2015, y un volumen de tratamiento de 5,6 millones de metros cúbicos de agua depurada. Se dice que se plantarán 300 hectáreas de tuneras, que producirán un total de 8 millones de kilowatios, satisfaciendo la demanda energética de toda la depuradora. En cinco años debería estar desconectada la depuradora del sistema energético actual e implantado el ciclo completo del agua. El 31 de diciembre de 2013, se publica la Ordenanza Fiscal de tasas del servicio de alcantarillado y depuración. El 31 de diciembre de 2018, se publica la Ordenanza Fiscal sobre regulación de tasas del servicio y distribución del agua. ¿Cuál es el rendimiento actual de la operación de la depuradora? ¿Qué volumen de agua trata actualmente la depuradora? ¿Qué tanto por ciento de la demanda energética de las instalaciones del ciclo integral del agua, se satisface actualmente a partir del bio-gás procedente de tuneras plantadas? ¿Por qué no se ha actualizado a la baja, las Ordenanzas Fiscales correspondientes a las Ordenanzas fiscales mencionadas? ? Don Mario Melián Hernández (PSOE): 1).- Hay colectivos de este municipio que están a favor de los gatos asilvestrados. Les dan comida y también los esterilizan. Quiere saber si el Ayuntamiento tiene conocimiento de estas personas, y si piensan hacer algún tipo de apoyo a este colectivo. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- No existe ninguna deuda por parte de la Corporación, ni a los funcionarios, ni al personal laboral, en relación a la subida que se ha ido aprobando anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. De hecho cuando se aprobó la RPT, el 1 de agosto de ese año, se hizo con efectos retroactivos. 2).- En cuanto a los pdf descargables, no hay problema ninguno. Habrá que ver si técnicamente la herramienta da esa posibilidad. 3).- Los datos facilitados por la Concejala de Servicios Sociales, eran trimestrales, pero no existe problema en darlos de forma anual. Es verdad, que son datos estadísticos, por la obligación de guardar la intimidad de las personas atendidas. 4).- En relación a la pregunta de la depuradora, dice que en 2015, cuando se planteó el proyecto, las perspectivas de desarrollo de este proyecto de generación de bio-gas eran buenas. A fecha de hoy, lo de previsiblemente, se quedó en previsiblemente. Se produce en la actualidad 0 watios vinculados con la biomasa. El instrumento para la actuación no se ha concluido, en función también de un problema añadido, porque la inversión suponía un esfuerzo importante. Y la otra cosa, es contar con los recursos materiales necesarios para elaborar esta biomasa, que no se ha podido ejecutar por un problema de adscripción del suelo futurible para plantar, del ayuntamiento de Santa Lucía, a la hora de plantear un acuerdo con la Mancomunidad. Estamos buscando suelos alternativos. No le puedo responder los porcentajes, ni vincularlo con la reducción de la tasa por el agua depurada, ni desalada, porque el objetivo de autosuficiencia a la hora de producir la misma energía de forma sostenible, que la que consumimos para desalar agua y para depurarla, pues desgraciadamente no lo tenemos. Seguimos con los procedimientos administrativos. La idea global, y es una idea porque no está concretada en una inversión específica, tiene ver con la producción eólica. El resto de producciones vinculadas a la planta fotovoltaica, ya hay en la depuradora y en la potabilizadora, eso si es una realidad, que reduce la dependencia energética, pero es verdad que se complementan con baterías de almacenamiento de esta energía. Y el tercer proyecto que llegaría a esos megawatios necesarios para ser autosuficientes, no está en este momento desarrollado. Seguimos trabajando en esa línea, buscando las alternativas técnicas que lo permitan. Es el objetivo más importante de la Mancomunidad. La depuración actual está en torno a los 5.000 m3/día. La intención es aumentarlo pronto en 3.000 m3/día más. Si quieren más datos concretos pueden dirigir sus preguntas al gerente de la Mancomunidad. 5).- Sabemos que hay algunas familias que están alimentando algunas colonias de gatos. Saben que no se puede hacer, ya que crean un problema sanitario. Se está buscando por el Ayuntamiento, soluciones alternativas. 6).- Desea a todos unas felices vacaciones. Espera que en el próximo pleno, tengamos mejores datos de la pandemia, que nos haga ser más esperanzadores en la recuperación social y económica. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintidós horas y diecisiete minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO