SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, Nº 8. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO RAUL MARTEL VEGA RITA MARIA ESTEVEZ MONZON AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN JUANA TERESA MARTEL SUAREZ AGUEDA SUAREZ PEREZ TANAUSU PLACERES INFANTE ADELA ALEMAN LORENZO MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas y trece minutos, del día veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. Esta sesión se celebra de forma telemática, con motivo de aplicar medidas preventivas respecto a la pandemia de la COVID 19, contribuyendo a la lucha contra su propagación. El Sr. Alcalde manifiesta que espera que éste sea el último. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/11630G. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 26 DE JULIO DE 2021.- Se da cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 26 de julio de 2021. ------------------------------ Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que en su intervención se equivocaron y pusieron “gastos asilvestrados”, en vez de “gatos asilvestrados”. Pide que se corrija ese matiz. El Sr. Alcalde dice que se corrija. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador de acta de la sesión anterior, con la corrección indicada, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 2.- ASESORÍA JURÍDICA. NÚMERO: 2021/11492G. TOMA DE RAZÓN DE LA SENTENCIA DE FECHA 24 DE MARZO DE 2021, DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, AUTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 11/2018.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2021, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, autos del Recurso Contencioso – Administrativo 11/2018. A continuación, da cuenta del informe técnico de fecha 14 de septiembre de 2021, que dice: “INFORME TÉCNICO En contestación al encargo de informe técnico realizado por la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento con fecha 14 de septiembre de 2021, relativo a la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2021 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, autos del Recurso Contencioso-Administrativo 11/2018, el Arquitecto Municipal que suscribe, INFORMA: 1. OBJETO DEL INFORME El objeto del presente es informar sobre el régimen urbanístico que resulta de aplicación en ejecución de la Sentencia 000097/2021, de 24 de marzo de 2021, del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA, Procedimiento Ordinario Nº 0000011/2018, NIG. 3501633320180000024, en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, cuyo fallo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Bordón Artiles, en nombre y representación de D. Antonio Azcárate González, contra el Plan General de Agüimes aprobado definitivamente por Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de agosto de 2017 y de 26 de octubre de 2017(BOC nº 220, de 15 de noviembre de 2017), exclusivamente en cuanto a las determinaciones de ordenación para la Parcela 28 del Polígono 3 y la Parcela 1152 del Polígono 8, ambas propiedad del demandante, declarando nulas y dejando sin efecto dichas determinaciones y desestimando el resto del recurso. 2. ANTECEDENTES El Texto Refundido de las Normas Subsidiarias del municipio de Agüimes fue aprobado en toma de conocimiento de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el día 3 de febrero de 1992 (B.O.C. nº 37, de 20 de marzo de 1992), publicándose su contenido normativo en el B.O.P nº 46, de 15 de abril de 1992. Con anterioridad a las Normas Subsidiarias Municipales, el marco en el que se contemplaba la ordenación urbanística estaba constituido por las Normas Subsidiarias de la Provincia de Las Palmas, aprobadas por O. M. de 31 de julio de 1973 nº 2 (B.O.E, nº 215 de 7 de septiembre de 1973). El Texto Refundido del Suelo Urbano y Urbanizable del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, fue aprobado en toma de conocimiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de 2 de febrero de 2004, siendo publicado su texto normativo en el B.O.P nº 27, de 2 de marzo de 2004. Al tratarse de una aprobación definitiva parcial, (Suelo Urbano y Suelo Urbanizable), el planeamiento urbanístico municipal quedó constituido por el Plan General aplicable en suelo urbano y urbanizable y por las Normas Subsidiarias municipales aplicables en suelo rústico. El Texto Refundido del Plan General de Ordenación del municipio fue aprobado definitivamente mediante acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones celebradas el día 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, con normativa publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 144 de 1 de diciembre de 2017. La mencionada sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA, dictada el día 24 de marzo de 2021, al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Bordón Artiles, en nombre y representación de D. Antonio Azcárate González, contra el Plan General de Agüimes concluyó con el siguiente fallo: “F A L L O Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña Carmen Bordón Artiles, en nombre y representación de D. Antonio Azcárate, contra el Plan General de Agüimes aprobado definitivamente por Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Plan General de Agüimes aprobado definitivamente por Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de agosto de 2017 y 26 de octubre de 2017 ( BOC Nº 220 de 15 de noviembre de 2017), exclusivamente en cuanto a las determinaciones de ordenación para la Parcela 28 del Polígono 3 y la Parcela 1152 del Polígono 8, ambas propiedad del demandante, las cuales dejamos nulas y sin efecto, desestimando el recurso en el resto. Con imposición de costas a las Administraciones demandada y codemandada, si bien con el límite cuantitativo establece el último Fundamento. “ En ejecución de la indicada sentencia, el régimen urbanístico que se ha de aplicar a las parcelas objeto del recurso ha de ser el existente con anterioridad a la aprobación del último documento de planeamiento municipal de 2017, por lo que dichas parcelas deben continuar bajo el régimen urbanístico del Texto Refundido del Suelo Urbano y Urbanizable de 2004 y el de las Normas Subsidiarias Municipales de 1992 en suelo rústico. 3. SITUACIÓN DE LAS PARCELAS. CARTOGRAFÍA CATASTRAL 4. PLAN GENERAL DE 2017 En el gráfico siguiente se refleja la situación urbanística de las parcelas objeto de recurso según la ordenación establecida en el PGO-2017. Se aprecia que parte de las dos parcelas se incluyen en la delimitación del suelo urbano consolidado de Agüimes Casco, coincidiendo con la porción de ambas afectada por el trazado previsto en el Plan del nuevo acceso a Guayadeque desde la carretera GC-550. El resto de las dos parcelas queda clasificado como suelo rústico lindando, la nº 28 con el Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado PPO-1-R LA CAPELLANÍA; y la nº 1152, lindando con el suelo urbano de Agüimes Casco. Esta situación urbanística queda anulada por la sentencia del TSJ de 24 de marzo de 2021. 5. PLAN GENERAL DE 2004 En el gráfico siguiente se refleja la situación urbanística de las parcelas según la ordenación establecida en el PGO-2004. Se aprecia en este caso que solo una pequeña porción de la parcela nº 1152 queda dentro de la delimitación del suelo urbano consolidado de Agüimes Casco. El resto queda situada en suelo rustico, sujeta al régimen de esta clase de suelo de las Normas Subsidiarias Municipales de 1992. La parcela nº 28 tiene una franja a lo largo de todo su lindero Naciente incluida en la delimitación entonces prevista del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado Residencial de la Capellanía, BSNr1 AGÜIMES. El resto de la finca queda situado en suelo rústico, sujeto al régimen de esta clase de suelo de las Normas Subsidiarias Municipales de 1992. 6. NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE 1992 El gráfico que sigue refleja la situación urbanística de las parcelas según la ordenación establecida en las Normas Subsidiarias municipales, vigentes en suelo rústico hasta la aprobación definitiva del PGO-2017. Como puede apreciarse, las dos parcelas se hallan situadas en Suelo Rústico Potencialmente Productivo de grado A-2. 5. CONCLUSIONES 1.- En aplicación del fallo de la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA, dictada el día 24 de marzo de 2021, al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Carmen Bordón Artiles, en nombre y representación de D. Antonio Azcárate González, contra el Plan General de Agüimes, las dos fincas a las que se refiere el recurso quedan en la siguiente situación urbanística: Parcela nº 1152 del Polígono 8: Clasificación. – Una pequeña porción en su lindero Naciente con el Camino del Cementerio queda incluida en el suelo urbano consolidado de Agüimes Casco en virtud de la aplicación del Texto Refundido del Suelo Urbano y Urbanizable del Plan General de Agüimes de 2004. El Resto de la Parcela queda situado en Suelo Rústico Potencialmente productivo de grado 2, según las Normas Subsidiarias Municipales de 1992. Parte de la finca, en su contacto con el Camino del Cementerio y con la carretera GC-550 se halla afectada por el nuevo acceso a Guayadeque desde dicha vía, previsto en la Ordenación Pormenorizada del Texto Refundido del Suelo Urbano y Urbanizable del Plan General de Agüimes de 2004. Parcela nº 28 del Polígono 3: Clasificación. – En aplicación del Texto Refundido del Suelo Urbano y Urbanizable del Plan General de Agüimes de 2004, la parcela nº 28 tiene una franja a lo largo de todo su lindero Naciente incluida en la delimitación entonces prevista del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado Residencial LA CAPELLANÍA. El Resto de la Parcela queda situado en Suelo Rústico Potencialmente productivo de grado 2, según las Normas Subsidiarias Municipales de 1992. Parte de la finca, en su contacto con la carretera GC-550 se halla afectada por el nuevo acceso a Guayadeque desde dicha vía, previsto en la Ordenación Pormenorizada del Texto Refundido del Suelo Urbano y Urbanizable del Plan General de Agüimes de 2004. 2.- Se acompaña plano con la nueva clasificación de suelo. Todo lo cual se informa dejando a salvo mejor criterio fundado en derecho y para que conste a los efectos oportunos.” Seguidamente, da cuenta del informe jurídico, elaborado el día 14 de septiembre de 2021, así como del informe de fecha 21 de septiembre de 2021, donde se corrige un error detectado en el número del Polígono de una de las parcelas: “INFORME JURÍDICO EN RELACIÓN A LA SENTENCIA DE 24 DE FECHA 24 DE MARZO DE 2021 DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVODEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, NÚMERO DE AUTOS 11/2018 ANTECEDENTES I.- Con fecha 24 de marzo la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, autos del Recurso Contencioso-Administrativo 11/2018, señala en su fallo: “Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dña Carmen Bordón Artiles, en nombre y representación de D. Antonio Azcárate González, contra el Plan General de Agüimes, aprobados definitivamente por Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de agosto de 2017 y 26 de octubre de 2017 (BOC nº 220 de 15 de noviembre de 2017) exclusivamente en cuanto a las determinaciones de ordenación para la Parcela del Polígono 3 y Parcela 1152 del Polígono 8, ambas propiedad del demandantes, las cuales declaramos nulas y dejamos sin efecto, desestimando el recurso en el resto. Con imposición de costas a las Administraciones demandada y codemandada, si bien con el límite cuantitativo establece en el último Fundamento.” II.- Que por Decreto de fecha 23 de junio de 2021 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, autos del Recurso Contencioso-Administrativo 11/2018 se acuerda declarar la firmeza de la Sentencia dictada el 24 de marzo de 2021, con efectos desde la fecha en que desde la fecha en la que conste haber transcurrido el plazo de treinta días para preparar el recurso de casación. III.- La Comisión Autonómica de Informe Único, de la Consejería de Transición Ecológica contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, procedió en sesión celebrada el 15 de julio de 2021 a tomar el siguiente acuerdo: PRIMERO. Tomar conocimiento de la Sentencia de 24 de marzo de 2021,dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo 11/2018, interpuesto por D. Antonio Azcárate González, contra los Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias de 3 de agosto y 26 de octubre de 2017 de Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes en su adaptación a la Ley 19/2003 por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, exclusivamente en cuanto a las determinaciones de ordenación para la Parcela 28 del Polígono 3 y la Parcela 1152 del Polígono 8, ambas propiedad del demandante, las cuales se declaran nulas y se dejan sin efecto, desestimando el recurso en el resto, con imposición a las Administraciones codemandadas de la mitad de las costas del proceso, limitando, además, la cuantía máxima a reclamar de una y otra Administración demandada a doce mil euros en total.” SEGUNDO. Dar traslado del acuerdo al Servicio Técnico de Planeamiento urbanístico oriental a efectos de que identifique la documentación afectada por el fallo de la sentencia al objeto de estampillar la correspondiente diligencia de nulidad. TERCERO.- Requerir al Ayuntamiento de Agüimes para que lleve la sentencia a puro y debido efecto, dando cuenta a esta Administración de su cumplimiento. CUARTO.- Notificar el acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Ayuntamiento de Agüimes y a la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. Asimismo, y a efectos de su conocimiento, dar traslado al Servicio Jurídico Administrativo de Planeamiento Urbanístico Oriental de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.” Dicho acuerdo fue notificado al Ayuntamiento de Agüimes con fecha 21/07/2021, número de registro 460749 por la plataforma SIR. IV.- Que la Diligencia de Ordenación de fecha 22 de julio de 2021 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, autos del Recurso Contencioso-Administrativo 11/2018, se señala lo siguiente: “El anterior oficio recibido de la Consejería de Transición Ecológica Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, acompañado del acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único, adoptado en fecha 15 de julio de 2021 relativo a la Toma de Conocimiento de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2021, estimatoria parcial de las pretensiones del demandante con imposición a las Administraciones codemandadas de la mitad de las costas del proceso, con límite máximo total a reclamar de una y otra a doce mil euros, únase a los autos de su razón y dése copia a las partes. Y, visto el estado de las presentes actuaciones, sin más trámites, procédase al archivo del procedimiento, efectuándose las anotaciones oportunas en el Libro de los de su clase.” A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DERECHO PRIMERO.- El articulo 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo, en adelante LJCA, dispone lo relativo a la ejecución de Sentencias. En el caso del RCA 11/2018 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anula las determinaciones de ordenación exclusivamente para la Parcela 28 del Polígono 3 y la Parcela 1152 del Polígono 8 del Plan General de Ordenación de Agüimes, aprobado por Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias de 3 de agosto y 26 de octubre de 2017 de Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes en su adaptación a la Ley 19/2003 por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias y al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. Tal y como se ha señalado en el Antecedente II, la Sentencia a causado firmeza. No afecta la nulidad de la Sentencia a otros extremos, ajenos a las parcelas 28 del Polígono 3 y la Parcela 1152 del Polígono 8, por lo que el Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, aprobado por Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias de 3 de agosto y 26 de octubre de 2017 de Aprobación Definitiva, es vigente en todo el resto del ámbito de competencia municipal, excepto en esas dos parcelas. La causa de nulidad es la falta de motivación en la contestación a las alegaciones formuladas por el demandante a la Aprobación Inicial del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes. SEGUNDO.- Con respecto a la ejecución de Sentencia que declara la nulidad de un Plan General la Sentencia Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 2544/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 3562/2015, señala en su Fundamento de Derecho Noveno lo siguiente: “NOVENO.- Entrando en la cuestión de fondo, es cierto que las sentencias estimatorias con un contenido meramente anulatorio, no precisan, en principio de actuación ejecutiva alguna, salvo el supuesto de que se trate de una disposición de carácter general, en cuyo caso el fallo de la misma deberá ser publicado en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada - artículo 72.2 de la Ley de ésta Jurisdicción - lo que en el presente caso ha tenido lugar. No obstante, en la reciente sentencia de 6 de septiembre de 2016 en el recurso nº 3365/2014 (LA LEY 117081/2016) , respondiendo a los recursos promovidos, que sostuvieron que, la actividad de ejecución de las resoluciones judiciales ha de limitarse a disponer la publicación de su parte dispositiva; y ello, con vistas a que dichas resoluciones adquieran eficacia general, esto es, que "ordenada y verificada en consecuencia la publicación del fallo de las sentencias anulatorias de los planes urbanísticos, pretende colegirse que tales sentencias se han cumplido ya en sus exactos términos y que por tanto no ha lugar a la práctica de ninguna otra actuación administrativa. (…)” Así las cosas, el artículo 72.2 de la LJCA, dispone: “2. La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas. Las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. También se publicarán las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.” Véase que en el Acuerdo de Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único, celebrada en sesión el día 15 de julio de 2021, se señala que se debe publicar dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, por lo que se entiende con dicha publicación se entiende cumplimentado los señalado en el artículo 72.2) de la LJCA, en conformidad con la jurisprudencia expuesta. TERCERO.- Una vez producida la anulación del la ordenación aprobada por el Plan General de Ordenación, en las parcelas de referencias, el planeamiento que rige para las mismas es el anteriormente vigente. Para tal cuestión cabe citar la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 11 de noviembre 2015 [RJ 2015/6228], que señala en su Fundamento de Derecho Sexto lo siguiente: “(…)Si bien la aprobación posterior del Plan General de Ordenación Urbana de 2003 determinó que la parcela en cuestión, junto a otras pertenecientes a la antigua unidad de ejecución, quedase integrada en una nueva área de reparto, es lo cierto que ésta área no llegó a desarrollarse urbanísticamente como consecuencia de la declaración de nulidad de este último Plan de Ordenación por sentencia (JUR 2008, 161294) de la Sala de instancia, confirmado por este Tribunal Supremo por sentencia de 9 de marzo de 2011 (RJ 2011, 1297) , lo que determinó la reviviscencia del anterior Plan de 1986 (…)” Considerando la jurisprudencia expuesta, deberá regir para las parcela 28 del Polígono 23 y la Parcela 1152 del Polígono 8, el planeamiento anterior vigente, es decir, el Texto Refundido del Plan General de Ordenación para el Suelo Urbano y Urbanizable y las Normas Subsidiarias de Planeamiento para el Suelo Rústico, debiendo determinarse por la Oficina Técnica que se identifique las parcelas afectadas por el fallo judicial y señale el planeamiento que debe ser aplicado. CUARTO.- Con respecto al órgano competente, será el Pleno de la Corporación, en conformidad con el artículo 22.c) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 47.2) ll de la misma Ley y artículo 143 de la ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. Por todo lo expuesto se informa, Que se proceda por el Pleno de la Corporación a la toma de razón de la Sentencia fecha 24 de marzo la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, autos del Recurso Contencioso-Administrativo 11/2018, para las parcela 28 del Polígono 23 y la Parcela 1152 del Polígono 8, debiendo regir para las indicas parcelas el planeamiento que se indique en el informe emitido por el técnico municipal y publicando el correspondiente acuerdo en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas. Es todo lo que consta informar, no obstante usted con mejor criterio resolverá.” “INFORME SOBRE CORRECCIÓN DE ERRORES EN INFORME JURÍDICO DE FECHA 14/09/2021 ANTECEDENTES PRIMERO.- Que con fecha 14/09/2021 se emite informe jurídico, en el presente expediente, en donde se señala en el Fundamento de Derecho Tercero y Cuarto del mismo, lo siguiente: “TERCERO.- (…) Considerando la jurisprudencia expuesta, deberá regir para las parcela 28 del Polígono 23 (…) CUARTO.- (…) Que se proceda por el Pleno de la Corporación a la toma de razón de la Sentencia fecha 24 de marzo la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, autos del Recurso Contencioso-Administrativo 11/2018, para las parcela 28 del Polígono 23 (…) SEGUNDO.- Que examinado el expediente administrativo se comprueba la existencia de un error material en el indicado informe, en el número del Polígono donde se encuentra la Parcela 281, puesto que la Sentencia de fecha 24 de marzo de 2021 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, RCA 11/2018, en su fallo señala: “Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dña Carmen Bordón Artiles, en nombre y representación de D. Antonio Azcárate González, contra el Plan General de Agüimes, aprobados definitivamente por Acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de agosto de 2017 y 26 de octubre de 2017 (BOC nº 220 de 15 de noviembre de 2017) exclusivamente en cuanto a las determinaciones de ordenación para la Parcela 28 del Polígono 3 y Parcela 1152 del Polígono 8, ambas propiedad del demandantes, las cuales declaramos nulas y dejamos sin efecto, desestimando el recurso en el resto. (…)” TERCERO.- El artículo 109.2) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común señala: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en su actos.” CUARTO.- Visto lo indicado en el artículo 109.2) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común, ha existido un error, al escribir Polígono 23 en vez de Polígono 3, con respecto a la parcela 28 en los Fundamentos Derecho indicados en los apartados Primero y Segundo del presente informe. QUINTO.- Atendiendo a lo expuesto, se debe corregir el informe jurídico de fecha 14/09/2021 del presente expediente, en los siguientes términos, manteniendo el resto del informe en los siguientes términos: TERCERO.- (…) Considerando la jurisprudencia expuesta, deberá regir para las parcela 28 del Polígono 3 (….) CUARTO.- (…) Que se proceda por el Pleno de la Corporación a la toma de razón de la Sentencia fecha 24 de marzo la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, autos del Recurso Contencioso-Administrativo 11/2018, para las parcela 28 del Polígono 3 (…) Es todo lo que consta informar no obstante usted con mejor criterio resolverá.” A la vista de todo lo expuesto, este pleno acuerda tomar razón de la sentencia de fecha 24 de marzo de 2021, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, autos del Recurso Contencioso – Administrativo 11/2018. ------------------------------------ Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) quiere dejar constancia que desde la Secretaría General, se ha detectado un error, que consta en algunos documentos del expediente. Cuando se describe una de las parcelas afectadas por la sentencia, dice que es en el Polígono 23, cuando en realidad debe decir Polígono 3. Con objeto de subsanar este error y a petición del Secretario General, se ha incorporado un informe jurídico que así lo avala. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que la sentencia, a favor del demandante, es que una de las causas de nulidad sea la falta de motivación en la contestación a las alegaciones formuladas a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación. Si se hubiera motivado la contestación, no sólo nos hubiéramos evitado el pleito, sino las costas que lleva aparejado por haber perdido. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta que no tiene nada que comentar. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que le extraña la negativa de este Ayuntamiento, cuando hubo otras modificaciones del plan urbanístico, para otro tipo de empresas de servicios, en la autopista, o en Arinaga. Le gustaría saber si este Ayuntamiento tiene algún tipo de perfil para las áreas de servicios en este municipio. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) contesta que efectivamente en la sentencia se dice que hay una falta de motivación en las respuestas de las alegaciones. Pero eso no quiere decir, que digan que tuvieran razón o que no la tuvieran. El suelo del que estamos hablando son dos parcelas. Una es potencialmente agrícola y la otra es urbanizable urbana. Se presenta una alegación a la aprobación inicial del Plan general. Y lo que se plantea ahora por los demandantes, no tiene nada que ver con la categoría del suelo. Ellos lo que plantean ahora es que una de las parcelas, la más cercana al vial que une el núcleo de Agüimes con Temisas, se dote de un sistema general que permita la construcción de una estación de servicios, y que paralelamente se contemple en el plan general, un viario que de entrada y salida a esa estación de servicio. Viario éste, que no sólo transcurriría por suelo propiedad del demandante, sino también por suelo que pertenece a otros particulares. Cuando se desestima la alegación, se hace porque en esa parcela ya estaba contemplado la circunvalación, y que es el nuevo acceso de la GC550 a Guayadeque. Si nosotros hubiésemos aceptado esa alegación, imposibilitaría por completo el desarrollo de esa circunvalación. Cierto es que a lo mejor se tenía que haber motivado con mayor rotundidad, sobre todo para no dar lugar al recurso. El recurso no se interpone al Ayuntamiento, se interpone a la Comunidad Autónoma, ya que este plan fue el último que aprobó la COTMAC. Les recuerda que la COTMAC también aprueba el tomo de respuestas a las alegaciones. La sentencia lo que hace es dejar el suelo con la misma tipología que tenía en el año 2004. El Sr. Alcalde aclara que el Ayuntamiento persigue el interés general. Es evidente que estos particulares persiguen el beneficio propio. Pretendían modificar el interés general del nuevo acceso a Guayadeque, para trasladar el problema a un suelo no catalogado, para beneficiarse montando un negocio particular, en el que tendríamos que afectar a terceros. Y no sólo eso, se pretendía que con dinero público se desarrollara el acceso a ese negocio particular. Además la COTMAC avaló la tesis técnica y de sentido común y responsabilidad de esta corporación. 3.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2021/6071Z. CUENTA GENERAL 2020.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de septiembre de 2021, que dice: “Aprobación de la Cuenta General. El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2021/00006071Z, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2020. ANTECEDENTES Resultando que la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 21 de junio de 2021 informó favorablemente la cuenta general correspondiente al ejercicio 2020. _ Resultando que la cuenta general se ha expuesto al público por plazo de quince días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 83 de fecha 12 de julio de 2021. Durante el plazo de exposición no se han presentado ni reclamaciones, ni reparos ni observaciones. _ Considerando que el expediente de aprobación de la cuenta general ha seguido la tramitación establecida en la legislación vigente mencionada. _ Vista la Memoria de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2020. Vistos los informes emitidos por la Intervención municipal. Considerando que la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2020 y los documentos que la justifican, que se han rendido y están conformes con los libros de contabilidad y el resto de los antecedentes documentales, de conformidad con lo que dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- y las Reglas 50 y 51 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, teniendo a la vista y consultados todos los antecedentes que se han creído conveniente para mejor dictaminar respecto de los extremos a que hace referencia la legislación citada. _ Hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo que dispone la Regla 49 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, la aprobación de la cuenta es un acto esencial para la fiscalización de ésta por los órganos de control externo, que no requiere conformidad con las actuaciones que en ella se contienen ni genera responsabilidad por razón de las mismas. Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno de la Corporación, previo informe de la Comisión Especial de Cuentas, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO- Aprobar las cuentas y estados que componen la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2020, así como sus anexos, presentada de conformidad con la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, y que está integrada la cuenta de la propia Entidad y de los siguientes entes: - Organismos Autónomos Administrativos: Fundación Municipal de Medios de Comunicación. - Sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad del Ayuntamiento: Turismo Rural Agüimes, S.L. SEGUNDO- Una vez aprobada la cuenta general, que se rinda al Tribunal de Cuentas en la forma y con la documentación que establece la normativa vigente. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas, dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN: LAS CUENTAS Y ESTADOS QUE COMPONEN LA CUENTA GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020, ASÍ COMO SUS ANEXOS y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que tenemos que estar orgullosos de estas cuentas. Pero le me gustaría dejar pasar por alto el tema de los reparos de legalidad, que muchas de las veces es por falta de previsión. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que esto ya es conocido, con lo cual no tiene mucho más que añadir. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que se van a abstener en este punto. El Sr. Alcalde comenta que se buscan todos los recursos posibles para evitar los reparos, no sólo desde el ámbito del cumplimiento de la legalidad, sino desde el ámbito de responsabilidad personal, pero desgraciadamente tenemos los recursos que tenemos. Sometido a votación el punto referente a la cuenta general del ejercicio 2020, el mismo es aprobado con catorce votos a favor (Roque Aguayro) y cinco abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 4.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2021/9319L. MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO, SEGUNDO TRIMESTRE 2021.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de septiembre de 2021, que dice: “Periodo Medio de pago y la Morosidad, correspondientes al 2º trimestre de 2021. El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente 2021/00009319L, con la finalidad de que sea tomado en consideración por el Pleno Municipal el Periodo Medio de pago y la Morosidad, correspondientes al 2º trimestre de 2021. ANTECEDENTES Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 2º Trimestre del ejercicio 2021; Considerando: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: • Ley 5/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. • La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. • La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se ha elaborado el informe referido al SEGUNDO TRIMESTRE DE 2021, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de la empresa: Turismo Rural; que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con fecha 26 de abril de 2021,destacando lo siguiente: MOROSIDAD. 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y IV) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (artículo 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP-, referente a los plazos serán de 30 días. 3. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: 1. Pagos realizados en el trimestre. 2. Intereses de demora pagados en el trimestre. 3. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. 4. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A) Pagos realizados en el Trimestre: B) Pagos intereses de demora trimestre: C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. A) Pagos realizados en el Trimestre: B) Pagos intereses de demora trimestre: C) Facturas pendientes de pago al final TURISMO RURAL DE AGUIMES, SL. (EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIO EMPRESARIAL) A. Pagos realizados en el Trimestre: B. Pagos intereses de demora trimestre: C. Facturas pendientes de pago al final del trimestre: PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL. El período medio de pago, definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio; mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.” 1.2.-Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que coste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas: 1) Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. 2) Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el SEGUNDO TRIMESTRE 2021, para este Ayuntamiento se establece en 24,26 total Global de todos los entes que lo conforman. Desde el punto de vista económico, en la actualidad, no existen problemas de tesorería para el ejercicio 2021, ni se estiman para el siguiente, lo que sí se considera es un problema de falta de medios humanos, tal como se informa en el Plan de Tesorería para el ejercicio 2021. A la vista de estos resultados se propone que se realicen los procedimientos necesarios para dotar de más medios humanos debidamente cualificados para agilizar contratos, servicios etc. etc. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad, propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2021. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas, dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su toma en consideración por el Pleno Municipal del PERIODO MEDIO DE PAGO Y LA MOROSIDAD, CORRESPONDIENTES AL 2º TRIMESTRE DE 2021 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ----------------------------------- Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) dice que nos debemos sentir satisfechos del trabajo que se realiza por el personal de este Ayuntamiento. El Sr. Alcalde se suma a la felicitación del personal del área de intervención y tesorería. Como buena noticia, les recuerda que el Congreso de los diputados ha vuelto a aprobar la suspensión de las reglas fiscales para el ejercicio 2022. 5.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2021/10308Q. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, 2º TRIMESTRE 2021.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de septiembre de 2021, que dice: “Ejecución presupuestaria del Presupuesto correspondiente al 2º Trimestre de 2021. El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2021/00010308Q, con la finalidad de dar a conocer al Pleno Municipal los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 2º Trimestre del ejercicio 2021. ANTECEDENTES Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 2º Trimestre del ejercicio 2021; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (art. 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (art. 5.1). - Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, en el artículo 51, establece un refuerzo en las obligaciones de suministro de información económico financiera para a las entidades locales con contabilidad pública y pertenecientes al sector de Administraciones Públicas. - Real Decreto Ley 8/2020 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19, Artículo 3,1 en el que se establecen la posibilidad de destinar del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23; «Servicios Sociales y promoción social». -Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados, aprobando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, en su sesión de 20 de octubre de 2020 apreciando por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPSF SEGUNDO. Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado el modelo que figura en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referido al SEGUNDO TRIMESTRE DE 2021, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación. TERCERO. Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda, con fecha 28 de julio de 2021, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2021, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: • Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. • Situación del remanente de Tesorería. • Calendario y presupuesto de Tesorería. • Datos de ejecución de dotación de plantillas. • Los beneficios fiscales y su impacto en los ingresos municipales. • Gastos con financiación afectada. • Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). • Efectos COVID 19 en Gastos e Ingresos. • Aplicación del artículo 22 y DF 6ª del RDL 20/2020 • Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: • Estabilidad presupuestaria. • Regla del Gasto. (No se evalúa en este trimestre) • Nivel de deuda viva. CUADROS AYUNTAMIENTO Efectos COVID 19 en Gastos e Ingresos. 1. Gastos: Se trata de obtener las obligaciones y el número de unidades (contratos, personas contratadas y material) para determinados capítulos de gastos (capítulo de gastos 1, 2, 4, 6 y 7) que se hayan realizado en el trimestre por causa del Covid-19. 2. Ingresos: Para cada concepto presupuestario de ingresos (Capítulos 1 a 3) la minoración de los ingresos asociados directamente con la aplicación de medidas COVID-19. Aplicación del artículo 22 y DF 6ª del RDL 20/2020 (Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital). A los efectos municipales, se trata de dar a conocer los datos reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social acumulados al final del trimestre de referencia, previa formalización del correspondiente convenio con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No se aplica. FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES El resto de las plantillas correspondientes a la Fundación de Medios de Comunicación no se adjuntan pues sus importes son cero. FORMULARIOS COMUNES A AMBAS ENTIDADES. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012: Debe mencionarse lo siguiente: Que desde el 20 de octubre de 2020, quedaron suspendidas las reglas fiscales para 2020 y 2021. (Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados, aprobando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, en su sesión de 20 de octubre de 2020 apreciando por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPSF) Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado CUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Respecto a la REGLA DEL GASTO: Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. No se evalúa en este trimestre. Respecto al NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo (Deuda viva PDE) y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en la disposición final 31ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013). OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO Y AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL. PROPUESTA DE ACUERDO Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 2º Trimestre del ejercicio 2021. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas, dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su puesta en conocimiento, LOS RESULTADOS DE LA MENCIONADA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Y DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES, OBTENIDOS EN EL 2º TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2021, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 6.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/11577C. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL POR EL DÍA MUNDIAL CONTRA EL CÁNCER DE MAMA.- Doña Adela Alemán Lorenzo da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de septiembre de 2021, se trató el tema de la declaración institucional por el día mundial contra el cáncer de mama. Siendo el siguiente el texto de la declaración institucional: “POR EL DÍA MUNDIAL CONTRA EL CÁNCER DE MAMA El próximo 19 de octubre, por iniciativa de la Organización Mundial de la Salud se celebra mundialmente el día internacional de la lucha contra el cáncer de mama, con el objetivo de crear conciencia y promover que cada vez más mujeres accedan a exámenes, diagnósticos y a los tratamientos oportunos. Con esta moción se persigue que el Ayuntamiento de Agüimes, se convierta también en altavoz de toma de conciencia, de la importancia de la prevención, diagnóstico precoz e investigación de esta enfermedad, que en un 99% de los casos ocurre en mujeres. En España, aproximadamente el 30% de los cánceres diagnosticados en mujeres se originan en la mama. El cáncer de mama es ya el tumor más diagnosticado del mundo, superando por primera vez al cáncer de pulmón, según datos publicados en 2021 por el Centro de Investigaciones sobre el cáncer (IARC, siglas en inglés). Según el informe anual editado por la Sociedad Española de Oncología Médica (febrero de 2021), en el año 2020 se diagnosticaron 32.953 mujeres con cáncer de mama. En Canarias, según el Registro Poblacional de Cáncer de Canarias de Febrero de 2021, en las mujeres destaca el tumor de mama (1397 casos), seguido por los de colon y recto. Además, según el Observatorio de la Asociación Española contra el Cáncer, la tasa de mayor incidencia de esta patología se presenta entre las mujeres a partir de los 45 años. Según últimos datos de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias (2018), el Programa de Diagnóstico Precoz estuvo dirigido a 276.671 mujeres de entre 50 y 69 años que viven en las Islas, con una cobertura del 100% en toda la Comunidad Autónoma y una participación del 75%. En cuanto a la mortalidad, según el informe de la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) “Las cifras del cáncer 2021”, el tumor de mama continúa siendo la primera causa de muerte por cáncer entre las mujeres en España con casi 6.500 fallecimientos cada año. Pero también hay que señalar, como dato muy importante, que la supervivencia de las pacientes con cáncer de mama ha experimentado un fuerte ascenso durante los últimos años. El mismo informe anual editado por la Sociedad Española de Oncología Médica (febrero de 2021), citado en párrafos anteriores, también señala el aumento de la supervivencia, siendo mayor de un 80% a los 5 años del diagnóstico. Una tendencia que refleja el avance, gracias a la detección precoz, la investigación y los nuevos tratamientos disponibles. Es decir, los avances terapéuticos y la detección precoz influyen en el pronóstico de la enfermedad. Con esta moción, se ha tratado de reflejar los datos de esta enfermedad, pero también trata de transmitir un mensaje desde y por las mujeres: que las hace crecer y aunarse en la fuerza de seguir adelante, de curarse, pero también de elevar la voz de las demandas y necesidades que tiene esta realidad, una enfermedad con características propias que afecta a “ser mujer”. La confianza en el sistema público de salud es fundamental para las mujeres enfermas y sus familias, pero es preciso señalar la necesidad de potenciar el personal y los medios que harán que las mujeres, confíen aún más en nuestra sanidad. Finalmente, resulta importante enviar un mensaje a la sociedad de sumarse a la concienciación sobre el cáncer de mama, que no sea sólo una tarea de las mujeres, de sus familias y del movimiento asociativo. Que se convierta en una reivindicación de todos/as, el próximo 19 de octubre y todos los días del año. Por todo ello, se propone al Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, para su aprobación si procede, la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Instar a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, que se amplíe de forma progresiva el grupo de edad del Programa de Diagnóstico Precoz del Cáncer de mama del sistema público de salud. SEGUNDO.- Instar a la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias y al Ministerio de Sanidad del Gobierno de España, que se promuevan campañas de sensibilización para la adopción de hábitos de vida saludables, la autoexploración y la asistencia a las mamografías del Programa de Diagnóstico Precoz. TERCERO.- Instar al Ministerio de Sanidad del Gobierno de España, que se avance en la investigación dentro de la Estrategia Nacional en Cáncer, necesaria para la mejora de la identificación de la enfermedad, pronósticos y terapias avanzadas. CUARTO.- El Pleno del Ayuntamiento de Agüimes pone en valor y agradece el trabajo del movimiento asociativo por esta causa, Asociación Española contra el Cáncer y la Asociación Canaria contra el Cáncer de Mama y Ginecológico, que, con su trabajo y dedicación, permite afrontar los duros tratamientos y los cambios físicos y psicológicos, apoyando a las mujeres en situación de vulnerabilidad social, por su vocación y compromiso. QUINTO.- El Pleno del Ayuntamiento de Agüimes pone en valor y agradece a los servicios de Ginecología y Oncología de los hospitales canarios, por su profesionalidad, entrega y humanidad.” ---------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que es muy importante apoyar este tema y que sea una declaración institucional. Con la detección precoz del cáncer de mama se salvan muchas vidas. El hecho de que se pueda ampliar el grupo de edad del sistema público de salud, se podrían salvar muchas más. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta que es importante reforzar de una forma política, desde el propio pleno del ayuntamiento, todas las acciones necesarias, para que cualquier mujer, que tenga necesidad de realizar cualquier terapia o diagnóstico, no encuentre obstáculo de ningún tipo y menos en los servicios públicos de salud. Es una petición para que esto aumente y se mejore en la medida de lo posible. Don Mario Melián Hernández (PSOE) expresa que está demostrado que la prevención, es la estrategia fundamental que tiene que llevar a cabo el sistema de salud pública. El Gobierno de Canarias tiene instalado dos centros en la provincia de Santa Cruz de Tenerife y dos en la provincia de Las Palmas. Además tiene una unidad móvil que se traslada a aquellos municipios de difícil acceso. Destaca la labor de las asociaciones por esta causa. A nivel de España, el Consejo Superior de investigación científica, tiene un programa que aglutina toda la investigación a nivel nacional para luchar contra el cáncer. Van a votar a favor. El Sr. Alcalde quiere felicitar y destacar que todos tengamos la misma sensibilidad ante esta gravísima problemática. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional por el día mundial contra el cáncer de mama, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 7.- SECRETARÍA GENERAL.- NÚMERO: 2011/11573Q. MOCIÓN PSOE SOBRE PROMOCIÓN DE CAMINOS DE CORRALILLOS.- Don Mario Melián Hernández da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de septiembre de 2021, se trató el tema de la moción del PSOE sobre promoción de caminos de Corralillos. Siendo el siguiente el texto de la moción: “PROMOCIÓN DE CAMINOS DE CORRALILLOS Cuando Juan Älemán y Sebastián Aday solicitan el 24 de julio de 1554 una data al Cabildo General exponiendo: «... Juan Aliman e Bastian de Aday besamos las manos de vuestra señoria e le suplicamos nos hagan merçed de çient fanegadas de tierras montuosas que nunca an sydo aprobechadas ni desmontadas que son en la comarca de Aguimes en los Pajonales que dizen que an por linderos el camino que va de Aguimes por Nuestra Señora de las Nieves de la dicha villa que va por Tirahana por la banda de abajo a dar al barranco que dizen de queva blanca y del barranco arriba a dar a la montaña Bermeja e por otro cabo por el lado el barranquillo del Sobradillo do esta el corral de las vacas e por la parte de arriba el llano çercado que dizen el Llano de Cristobal, las quales e pedimos por las aprovechar e desmontar...» de (RONQUILLO, M. Y AZNAR VALLEJO, E.: Repartimientos de Gran Canaria, Las Palmas de GC, 1998). Este podría ser el origen de los Corralillos de Agüimes. Actualmente Corralillos es un barrio que cuenta con varias calles, una Ermita con su plaza, el parque infantil y unas instalaciones que fueron en su día un aula de colegio. Tiene varias viviendas de residentes en la calle principal, pequeñas fincas de propietarios que disfrutan de ella los fines de semana y otros a diarios, los que tienes algunas cabras, gallinas, conejos, cochinos y vacas. Actualmente se está transformando algunas viviendas para explotarlas como vivienda vacacional. Es un barrio humilde y tranquilo, donde la mayoría de los vecinos tienen lazos familiares. Pero en el pasado los vecinos de los corralillos vivían de la agricultura y la ganadería, es probable que el nombre de los corralillos provenga de los muchos corrales que hubo para proteger el ganado en invierno de los fríos y los vientos de la costa. En una época que no habían coches sino bestias de carga y para ir al médico o ver a otros parientes tenían que seguir los caminos de Agüimes, de la costa y de Temisas. Caminos que han caído en desuso por la construcción de las carreteras para los coches. DECRETO 11/2005, de 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias. En el preámbulo nos dice: existen en nuestras islas multitud de caminos que discurren, en su inmensa mayoría, por espacios naturales protegidos, susceptibles de ser recorridos paso a paso por los amantes del senderismo en agradable contacto con la naturaleza. Surge, pues, la posibilidad de utilizar el medio y los recursos naturales como espacio deportivo y turístico, al tiempo que la obligación de protegerlo mediante el establecimiento de un régimen de protección tendente a poner freno a la paulatina desaparición o pérdida de los senderos. Asimismo, resulta preciso homogeneizar la señalización de todas las vías y caminos aptos para la práctica del senderismo, evitando la dispersión en las tipologías de señales empleadas. En su portal web el cabildo de Gran Canaria nos dice: El medio ambiente de Gran Canaria es un recurso muy valioso por su biodiversidad y belleza paisajística, siendo un sistema muy frágil y complejo que requiere de la complicidad y colaboración de residentes y visitantes. Nuestro objetivo es conservar y mejorar la riqueza natural que hemos recibido, y que dejaremos como legado a las nuevas generaciones. Queremos ser un puente entre nuestro pasado y nuestro futuro. Sendero de Roque Aguayro Sendero de corralillos al barranco de las Vacas Sendero de Corralillos a Temisas. Y alguno más, que la memoria de los más veteranos del Barrio de los Corralillos podrían informar a este ayuntamiento . Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista presenta a este pleno, para su consideración, debate y aprobación si procede el siguiente: ACUERDO 1º Buscar los medios para la rehabilitación y conservación de los senderos que partan de Corralillos. 2º Crear un punto de información donde se comunique el recorrido los senderos y su historia 3º Promocionar los senderos en las diferentes web especializadas e institucionales 4º Dirigir este acuerdo al Cabildo de Gran Canaria” ------------------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que va a apoyar la moción. Cualquier acción que hagamos para hacer más atractivo nuestro municipio, va encaminado a que nos puedan visitar más personas, pero sobre todo hay que protegerlo y respetarlo. Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) dice que la crisis sanitaria por el Covid’19, con sus restricciones y recomendaciones, ha empujado a muchos a realizar actividades al aire libre, entre las que destaca el senderismo. Este ayuntamiento lleva varios meses trabajando en un proyecto, para la recuperación, conservación y promoción de los senderos que discurren por el municipio. Se ha contactado ya con especialistas en la materia para que puedan asesorar a este ayuntamiento. Además con la adhesión como medio propio personificado, a la empresa adscrita a la Consejería de Política Territorial, Gesplan, ya se preveían las posibilidades de actuación en esta zona. También, de la mano de la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo Insular, este ayuntamiento ha colaborado en la rehabilitación del Camino de las Bestias, en el Barranco de Guayadeque. El objetivo no es poner el punto de mira en un núcleo, sino buscar la promoción de los senderos. Van a votar a favor, porque el Camino de Los Corralillos está incluido en el proyecto en el que se está trabajando. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que va a apoyar la moción. Cualquier acción que conlleve la mejora de las infraestructuras que nuestro municipio ha tenido de siglos, no sólo va a poner en valor a nuestro municipio, sino que con ello se identifican distintas zonas que son de importancia relevante en el conjunto de la población. Don Mario Melián Hernández (PSOE) agradece a todos el apoyo a la moción. Les desea que caminen lo más posible y dentro del municipio. El Sr. Alcalde dice que se suma a esa propuesta con el ejemplo. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE de promoción de caminos de Corralillos, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 8.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/11576L. MOCIÓN PSOE AUMENTO DE LAS AGRESIONES LGTBIFÓBICAS LIGADAS A DISCURSOS DE ODIO.- Don Mario Melián Hernández da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de septiembre de 2021, se trató la moción del PSOE sobre el aumento de las agresiones LGTBIfóbicas ligadas a discursos de odio. Siendo el siguiente el texto de la moción: “AUMENTO DE LAS AGRESIONES LGTBIFÓBICAS LIGADAS A DISCURSOS DE ODIO Las agresiones LGTBIfóbicas no dejan de aumentar en nuestro país. Según los datos facilitados por el Ministerio del Interior, los delitos de odio denunciados han aumentado de 1.172 en el año 2013 a 1.706 en 2019 y, concretamente, los que atañen a la orientación sexual han aumentado un 8'6 %. Los datos de los Observatorios Contra la Homofobia en Madrid o Cataluña reflejan también un aumento del número de incidentes en este sentido y todo indica que se trata de una constante en toda nuestra geografía, sin excepción. Día tras día conocemos nuevos casos de LGTBIfobia en España, un país pionero en el reconocimiento y en la protección de los derechos civiles y referente en el resto del mundo en cuanto a la defensa de las personas lesbianas, gays, personas trans y bisexuales. Estas actitudes violentas, que causan un gran sufrimiento a las víctimas y que, en muchos casos, ni se llegan a denunciar, están alentadas y precedidas por los discursos de odio, especialmente cuando éstos se institucionalizan o normalizan en el ámbito público. Las personas LGTBI en este país y en el mundo han tenido que soportar históricamente vejaciones, agresiones, cárcel y, aún en algunos países, la pena de muerte. España es un país abierto y diverso, que acoge de forma generosa a personas que son perseguidas o amenazadas de muerte por su orientación sexual o identidad de género. Por eso, en un país democrático, los discursos de odio, y en especial las agresiones hacia el colectivo LGTBI no pueden tener cabida. Ante esta situación, es imprescindible que desde todos los ámbitos y desde todas las instituciones se visibilice el apoyo público e institucional al colectivo LGTBI y a sus derechos como ciudadanos y ciudadanas, y se denuncien estas agresiones, así como también la puesta en marcha de todas las herramientas normativas necesarias para combatirlas. ACUERDO Por todo ello, desde el Grupo Municipal Socialista de Agüimes proponemos para su aprobación por el Pleno los siguientes acuerdos: 1. Ratificar el compromiso firme del Ayuntamiento de Agüimes con la igualdad, los derechos de las personas LGTBI y la erradicación de cualquier tipo de violencia hacia este colectivo. 2. Reconocer la LGTBIfobia y los discursos que la alientan como una afrenta a la calidad democrática porque apela directamente a los estándares de libertad de nuestro país. 3. Coordinar la puesta en marcha de campañas de sensibilización, información y formación, sobre la realidad de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI. 4. Establecer un plan formativo para la Policía Municipal / local / autonómica que vaya encaminada a que las y los agentes tengan la formación suficiente sobre la realidad de las personas LGTBI para que puedan ofrecer un trato adecuado a las víctimas.” ---------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que va a apoyar la moción. Siempre hemos dicho que en el siglo en el que estamos, no puede seguir habiendo discursos arcaicos y que vayan encaminados a generar odio en la sociedad, cuando realmente estamos en un país abierto y diverso, donde no puede haber cabida a este tipo de discursos o cualquier otra agresión. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que su posición es si a esta moción. En muchas ocasiones hemos demostrado que este ayuntamiento en pleno, con todos los grupos políticos, estamos a favor de que no exista discriminación de ningún tipo. Reitera que los derechos de las personas deben estar por encima de cualquier otra situación de discriminación. Doña Rita Estévez Monzón (Roque Aguayro) comenta que van a apoyar la moción. El argumentario y las propuestas de la moción han sido parte de la motivación del ayuntamiento de Agüimes, para que desde legislaturas anteriores, se diseñaran y desarrollaran distintas acciones, desde las distintas áreas. A día de hoy, continuamos orientando, asesorando y acompañando. Continuamos ofertando formación. Hemos propuesto mociones y hemos dado lectura a manifiestos para reinvidicar derechos y erradicar las desigualdades, dándoles también voz con espacios en los medios. Sumamos nuestro compromiso al marco estratégico con la igualdad Gran Canaria infinita, en el pleno de junio de 2021, propuesto por el Cabildo de Gran Canaria. El 21 de julio de 2021 las alcaldesas y alcaldes de Gran Canaria materializaron esta adhesión con la firma del documento. Y el 22 de este mes, en representación de la FECAM, formamos parte de la mesa monográfica para la búsqueda de estrategias y soluciones relacionadas con la inserción laboral de las personas trans. Pide modificar el punto nº 4, que la limita a la Policía, que se amplíe a todos los técnicos de la administración en general y a los políticos. Don Mario Melián Hernández (PSOE) agradece el voto favorable de todos los compañeros. Ve que todos tienen la misma sensibilidad ante este tema. Le parece correcto añadir en el punto 4, lo que propone Rita. El Sr. Alcalde agradece a todos los grupos que compartamos esa reflexión sobre la defensa de los derechos individuales, por encima de cualquier otro argumenatario, y evitar cualquier tipo de declaración política o acción que tenga que ver con la imposición de nadie sobre nadie por su condición sexual. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE referente al aumento de las agresiones LGTBIfóbicas ligadas a discursos de odio, con la modificación indicada, el mismo es aprobado por unanimidad. 9.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 12 de julio de 2021 hasta el 30 de julio de 2021, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2021/1922 al 2021/2487. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 10.-ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA: 10A.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE APOYO A LA ISLA DE LA PALMA.- El Sr. Alcalde explica que este tema no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, por lo que se hace necesario votar la urgencia de este punto, siendo aprobada la misma por unanimidad de los diecinueve asistentes. A continuación, el Sr. Alcalde da cuenta del texto remitido por la FECAM: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE APOYO A LA ISLA DE LA PALMA La Federación Canaria de Municipios (FECAM) manifiesta a través de esta declaración institucional su apoyo y solidaridad con los vecinos y vecinas de La Palma, especialmente con aquellos que se han visto obligados a abandonar sus casas o que han perdido sus bienes, fincas o explotaciones ganaderas tras la erupción del volcán este pasado domingo, 19 de septiembre, en Cumbre Vieja. Asimismo, desde la FECAM manifestamos nuestro agradecimiento a todos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y a todas las personas que, de una forma u otra, están al frente del dispositivo de emergencia. Afortunadamente, hasta ahora, no ha habido que lamentar pérdidas humanas, y deseamos que siga siendo así mientras dure este episodio volcánico. Respecto a las pérdidas materiales, esperamos que, tal y como avanzó en la noche del domingo el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, sean respuestas cuanto antes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello. Como no podía ser de otra manera, los Ayuntamientos de Canarias nos ponemos a disposición de las autoridades e instituciones para colaborar en lo que fuera necesario, como ya lo están haciendo los 14 Consistorios de La Palma. Además, queremos poner en valor el ejercicio de coordinación y colaboración entre administraciones, Cabildo, Gobierno de Canarias y del Estado. También queremos hacer hincapié en la necesidad de seguir las recomendaciones y la información a través de los canales oficiales, evitando la propagación de bulos o información no contrastada que flaco favor hacen en este momento a la población palmera. Esta erupción no hace más que recordarnos que vivimos en territorio volcánico y que debemos estar preparados para este tipo de acontecimientos. Desde la FECAM deseamos que las consecuencias sean las menores posibles y que lo que hoy miramos con inquietud y temor, se convierta mañana en experiencia y nuevas oportunidades para seguir presumiendo de nuestras islas y escribiendo la historia de Canarias.” --------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que con las primeras imágenes que nos llegaron del volcán, a todos y todas se nos encogió el corazón, porque realmente se avecinaba una tragedia. Lo más importante es que no han habido pérdidas humanas. Se suma a ese agradecimiento a las fuerzas y cuerpos de seguridad, a todas las personas que están al frente del dispositivo de emergencia, y a los voluntarios que de alguna manera aportan su granito de arena. Los ayuntamientos no podemos quedarnos atrás y tenemos que ponernos a disposición de todas las instituciones, para ayudar en lo que esté a nuestro alcance, porque realmente hoy es La Palma, pero mañana puede ser cualquiera de las otras islas. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que esta situación que estamos viviendo en Canarias, especialmente en La Palma, es una situación que sobrecoge. Todos estamos al lado de nuestros hermanos palmeros. En cualquier caso, decir que la solidaridad de todos los canarios se ha puesto de manifiesto, y no podía ser menos la de este Ayuntamiento. Lo más importante es que esto se solucione y se ponga remedio de forma inmediata a las situaciones de precariedad y vulnerabilidad que están sufriendo los palmeros. Que la burocracia y la situación de espera no sea desesperante para cada uno de los afectados. Don Mario Melián Hernández (PSOE) quiere mostrar su apoyo a los vecinos y vecinas de La Palma, a todas las fuerzas de seguridad y a los de salvamento. Esto es un evento de la naturaleza. No lo podemos evitar. Destaca su repulsa a aquellos mensajes que aprovechan esta situación para reivindicar el racismo o para reivindicar la pelea o el desencuentro entre los políticos. También muestra su repulsa a los medios de comunicación que están utilizando esta desgracia como un show. El Sr. Alcalde manifiesta que comparte esa misma reflexión. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional de apoyo a la isla de La Palma, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 10B.- ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FECAM, PARA LA REDACCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE.- El Sr. Alcalde explica que este tema no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, y con el fin de poder cumplir con los plazos establecidos, es por lo que se hace necesario votar la urgencia de este punto, siendo aprobada la misma por unanimidad de los diecinueve asistentes. Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta. “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Efraín González Rodríguez, Concejal de Vías y Obras Públicas, Recursos Humanos y Movilidad, en relación a la propuesta de adhesión al Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y la FECAM, para la redacción o actualización de los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, expone: PRIMERO.- Con fecha 26 de noviembre de 2020, se suscribió un Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y la FECAM, para la redacción o actualización de los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo objeto no es otro que: “planificar de forma anticipada la distribución de los créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2020-2021, con el objetivo de dar impulso a la redacción o revisión de los PACES de los Ayuntamientos de Canarias, siendo financiados por la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del principio de eficiencia, reconocido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como destinar recursos a cualquier acción que pudiera acordarse en desarrollo de los PACES.” A través de dicho convenio se concede a este Ayuntamiento la cantidad de 6.072,57 euros con destino a la financiación o co-financiación, según los casos, de alguna de las siguientes opciones, ya expuestas: - Redacción de un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), en el caso de no disponer de él. - Revisión o actualización del referido PACES, en caso de tenerlo ya elaborado por siendo necesaria su adaptación. - O bien, de tener PACES elaborado y actualizado destinar el dinero a la ejecución de alguna de las acciones que incluye. La propuesta de actuación es la “Eficiencia energética del alumbrado interior del CEIP Roque Aguayro”. El plazo para ejecutar y justificar las actividades subvencionadas es el 31 de diciembre de 2021. La importancia de hacer uso de los recursos económicos puestos a disposición de los Ayuntamientos no es solo fundamental en el objetivo compartido por todas las Administraciones Públicas Canarias de reducir los gases de efecto invernadero para contribuir a alcanzar la descarbonización de la economía canaria, sino porque desde la citada Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias se está barajando vincular la concesión de futuras ayudas y subvenciones a los Ayuntamientos, al hecho de disponer de su propio PACES y haber hecho uso de los recursos económicos asignados. Figuran en el expediente la memoria técnica justificativa y el informe jurídico que avala la adhesión al convenio. URGENCIA Se justifica la misma dado que el plazo para ejecutar y justificar las actividades subvencionadas es el 31 de diciembre de 2021. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Agüimes al Convenio entre la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias y la FECAM, para la redacción o actualización de los Planes de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias. SEGUNDO.- Facultar al Alcalde a la firma de tantos documentos sean necesarios para la correcta tramitación y culminación del presente expediente. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente, se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 16 de julio de 2021, que dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE LA PROPUESTA DE ADHESIÓN AL CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), PARA LA REDACCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PACES) DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. ANTECEDENTES 1.- Se solicita por la Concejalía de Vías y Obras Públicas, Recursos Humanos y Movilidad se informe sobre si la propuesta de adhesión al convenio entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, lucha contra el cambio climático y planificación territorial, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), para la redacción o actualización de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ajusta a la legislación vigente. 2.- En el expediente consta el informe de la Concejalía de 25 de junio de 2021, en el que se informa que: “(…) A través de dicho convenio se concede a este Ayuntamiento la cantidad de 6.072,57 euros con destino a la financiación o co-financiación, según los casos, de alguna de las siguientes opciones, ya expuestas: - Redacción de un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES), en el caso de no disponer de él. - Revisión o actualización del referido PACES, en caso de tenerlo ya elaborado por siendo necesaria su adaptación. - O bien, de tener PACES elaborado y actualizado destinar el dinero a la ejecución de alguna de las acciones que incluye. El plazo para ejecutar y justificar las actividades subvencionadas es el 31 de diciembre de 2021. Es por ello que desde la Concejalía de Vías y Obras Públicas se propone la Adhesión al convenio para destinar los fondos consignados a actuaciones incluidas en el PACES de Agüimes. (…)” 3.- Consta la memoria justificativa del convenio, de 16 de julio de 2021, respecto a la necesidad y oportunidad de adherirse a dicho convenio. 4.- El citado convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria para el Ayuntamiento, sino que a través de dicho convenio se concede por la Comunidad Autónoma de Canarias una cantidad de dinero para distribuir entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias destinado a financiar la actividad relativa a la redacción o revisión de los PACES de los municipios de Canarias, que se imputan a la siguiente aplicación presupuestaria: 1204 456J 4500400 124G0803 “Programa Ayuda Ayuntamientos Pacto Alcaldes.” (Estipulaciones tercera, cuarta y quinta.). LEGISLACIÓN APLICABLE 1.- El artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, ubicado dentro del Capítulo II “Derechos y deberes”, del Título I, dedicado a “Los derechos, deberes y principios rectores”, dispone que: “1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible, sin contaminación y respetuoso hacia la salud, y a gozar de los recursos naturales y del paisaje terrestre y marino en condiciones de igualdad, realizando un uso responsable de los mismos. Asimismo, en los términos que determinen las leyes, tienen el correlativo deber de protegerlo y mejorarlo para las generaciones presentes y futuras, así como soportar las limitaciones que tal protección puedan afectar a sus intereses. 2. Los poderes públicos canarios garantizarán la defensa y protección de la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad sea en espacios terrestres como marinos. Se establecerán políticas gestión, ordenación y mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, armonizándolas con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental, evitando la especulación urbanística sobre el territorio. 3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos canarios.” El artículo 37.15 establece, como principio rector: La preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad del Archipiélago como patrimonio común para mitigar los efectos del cambio climático. 2.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el art. 25.1 atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la “prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”, y tendrán competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidad Autónomas, conforme establece el art. 25.2 b), en “Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.”. En su artículo 21, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras. El art. 10 de este texto legal en cuanto que: “1. La Administración local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. 2. Procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.” 3.- Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales, así como el Art. 55 del mismo texto legal. 4.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” 5.- El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones, así como los arts. 47 y siguientes respecto a la regulación de los convenios. 6.- La forma del convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. (LRJSP). Los artículos 47 y siguientes respecto a la regulación de los convenios, cumpliendo con el contenido del artículo 49 de dicho precepto legal y los trámites preceptivos previos acompañando memoria justificativa al efecto, Art. 50 de dicha Ley, emitido por la técnica municipal, de 16 de julio de 2021. 7.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “1. El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. 2. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores.” 8.- El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. No vulnerando la presente declaración de adhesión estos principios. 9.- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio. 10.- El órgano competente para la aprobación de la Adhesión al citado convenio, es el Pleno, art. 22.2 j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 11.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el articulo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. 12.- De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: Primero.- Que se apruebe la propuesta de Adhesión al Convenio entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, lucha contra el cambio climático y planificación territorial, y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), para la redacción o actualización de los planes de acción para el clima y la energía sostenible (PACES) de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informe, no obstante, Vd., resolverá.” A continuación se da cuenta del borrador del convenio, de fecha 25 de noviembre de 2020: CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), PARA LA REDACCIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN PARA EL CLIMA Y LA ENERGÍA SOSTENIBLE (PACES) DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2020. REUNIDOS De una parte, el Sr. D. José Antonio Valbuena Alonso Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre. De otra parte Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), actuando en nombre y representación de esta última, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31 en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos, y debidamente autorizado para este acto por acuerdo adoptado por su Comité Ejecutivo en la sesión celebrada el 9 de junio de 2020. Las partes en la representación que ostentan se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y en su virtud EXPONEN I.- Tanto la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, como la Federación Canaria de Municipios (FECAM), han expresado su intención de suscribir el presente Convenio, para llevar a cabo el impulso de la implantación de los Planes de Alcaldías por la Energía y el Clima en todos los municipios de Canarias (PACES, en adelante). El Pacto de los Alcaldes es el mayor movimiento mundial de ciudades por la acción local en clima y energía. La Comisión Europea lanzó el Pacto de los Alcaldes en 2008 con el objetivo de conseguir la participación y dar apoyo a los alcaldes comprometidos a alcanzar los objetivos en materia de clima y energía de la Unión Europea. El éxito de la iniciativa superó enseguida las expectativas y continuó atrayendo a nuevas autoridades locales y regionales, en Europa y fuera de ella. Así, surgió la iniciativa, impulsada por la Unión Europea, del Pacto de los Alcaldes para Europa Oriental, comenzando en 2011. En el Pacto Europeo de los Alcaldes para el Clima y la Energía se agrupan miles de gobiernos locales que de forma voluntaria se comprometen a implantar los objetivos en materia de clima y energía de la UE. Los firmantes comparten una visión comparten una visión común para 2050: acelerar la descarbonización de sus territorios, fortalecer su capacidad para adaptarse a los impactos ineludibles del cambio climático y conseguir que sus ciudadanos disfruten de acceso a una energía segura, sostenible y asequible. Las ciudades firmantes se comprometen a actuar para respaldar la implantación del objetivo europeo de reducción de los gases de efecto invernadero en un 40% para 2030 y la adopción de un enfoque común para el impulso de la mitigación y la adaptación al cambio climático. Para traducir su compromiso político en medidas y proyectos prácticos, los firmantes del Pacto se comprometen a presentar, en los dos años siguientes a la fecha de la decisión de su consejo local, un Plan de Acción para el Clima y la Energía Sostenible (PACES) en el que se esbocen las acciones clave que se pretende acometer. El plan incluirá un inventario de Emisiones de Referencia para realizar el seguimiento de las acciones de mitigación y una Evaluación de los Riesgos y Vulnerabilidades Climáticos. La estrategia de adaptación puede formar parte del PACES o elaborarse e incorporarse en un documento de planificación independiente. Este valiente compromiso político marca el inicio de un proceso a largo plazo en el que las ciudades se comprometen a monitorizar la implantación de sus planes cada dos años. II.- De acuerdo con el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, ubicado dentro del Capítulo II “Derechos y deberes”, del Título I, dedicado a “Los derechos, deberes y principios rectores”, dispone que: 1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible, sin contaminación y respetuoso hacia la salud, y a gozar de los recursos naturales y del paisaje terrestre y marino en condiciones de igualdad, realizando un uso responsable de los mismos. Asimismo, en los términos que determinen las leyes, tienen el correlativo deber de protegerlo y mejorarlo para las generaciones presentes y futuras, así como soportar las limitaciones que tal protección puedan afectar a sus intereses. 2. Los poderes públicos canarios garantizarán la defensa y protección de la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad sea en espacios terrestres como marinos. Se establecerán políticas gestión, ordenación y mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, armonizándolas con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental, evitando la especulación urbanística sobre el territorio. 3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos canarios. Por otro lado, en el artículo 37.15 establece, como principio rector, La preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad del Archipiélago como patrimonio común para mitigar los efectos del cambio climático. Y en el artículo 153, otorga a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de medio ambiente. III.- Por su parte, la Federación Canaria de Municipios (FECAM) es una Asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa concordante de aplicación, creada para la defensa y promoción de sus intereses generales y la potenciación de la autonomía Local, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonómica de Canarias. La Federación Canaria de Municipios (FECAM) tiene entre sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de sus Estatutos, el apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel y calidad de vida de los canarios, además de procurar, en la medida de sus competencias, el mejor funcionamiento de los servicios públicos en la Comunidad Canaria y el aunar esfuerzos en la prestación de servicios de interés común. IV.- La Federación Canaria de Municipios (FECAM) ha acordado, en la reunión de su Comité Ejecutivo celebrada el 4 de marzo de 2020 que, para el año 2020, la distribución de los créditos que corresponde a los Ayuntamientos para colaborar con el impulso, la redacción o la revisión de los PACES, atendiendo a la situación en la que se encuentre cada municipio. Por todo lo manifestado, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) manifiestan la necesidad de adoptar medidas de financiación que impliquen la redacción o la revisión los PACES que deban aprobar los Ayuntamientos Canarios en el ámbito de su competencia, a través de la suscripción de este Convenio referido al año 2020, con las siguientes ESTIPULACIONES Primera.- Objeto del Convenio. Es objeto del presente Protocolo planificar de forma anticipada la distribución de los créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2020, con el objetivo de dar impulso a la redacción o revisión de los PACES de los Ayuntamientos de Canarias, siendo financiados por la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del principio de eficiencia, reconocido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como destinar recursos a cualquier acción que pudiera acordarse en desarrollo de los PACES. Segunda.- Actuaciones a realizar por cada una de las partes. 1. Por parte de la FECAM: a) Proponer la distribución de las cuantías establecidas en el Anexo I entre los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias. b) Colaborar con los ayuntamientos de Canarias en la tramitación de la solicitud de la cuantía para llevar a cabo la redacción/actualización de sus PACES. 2. Por parte de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial: a) Librar las cuantías a cada uno de los ayuntamientos que lo soliciten. b) Llevar a cabo el seguimiento y justificación de las cuantías transferidas. Tercera.- Aplicación presupuestaria. En la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, está previsto crédito adecuado y suficiente por importe de 500.000 euros para distribuir entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias destinado a financiar la actividad relativa a la redacción o revisión de los PACES de los municipios de Canarias, que se imputan a la siguiente aplicación presupuestaria: 1204 456J 4500400 124G0803 “Programa Ayuda Ayuntamientos Pacto Alcaldes”. Dicho crédito y su distribución entre los Ayuntamientos será aprobado por el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, a través de la correspondiente Orden de aprobación del gasto. No obstante, de producirse variación de las cuantías y en consecuencia en la distribución de los créditos consignados en el presente Convenio, se dictaría la correspondiente Orden Departamental de aprobación del gasto con la nueva distribución de los créditos. Cuarta.- Distribución de los créditos. Para el ejercicio 2020 y de acuerdo con el reparto propuesto por la FECAM y asumido por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, la distribución de la cuantía se realizará tal y como se indica en el Anexo I del presente Convenio, elaborado conjuntamente por la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y por la propia Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. La distribución se ha realizado teniendo en cuenta el 50% del importe como criterio fijo, distribuyendo a partes iguales entre los 88 municipios de Canarias y el 50% restante se ha distribuido entre los 88 municipios de Canarias considerando criterios de distribución del Fondo Canario de Financiación Municipal y otras variables. El reparto señalado en el Anexo I hace referencia al crédito consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020. Quinta.- Abono. Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de solicitar el abono anticipado de los importes solicitados, siempre que se cumplan los requisitos y determinaciones que le sean de aplicación establecidas en la Resolución de 26 de marzo de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, adoptada por el Gobierno de Canarias, en sesión de 26 de marzo de 2020 (BOC nº 73, de 14.4.2020). Sexta.- Comisión de Seguimiento. Para la puesta en marcha, control y seguimiento de lo previsto en el presente Convenio, cada una de las partes designará un representante, el cual será responsable de la supervisión y cumplimiento del presente Convenio. El representante por parte de la FECAM será el Presidente de la Comisión de Política Territorial, Sostenibilidad y Transición Ecológica, Ignacio Rodríguez Jorge, y por parte de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial será la persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de cambio climático u órgano que lo sustituya o en quien se delegue. La Comisión adoptará sus decisiones mediante consenso. Serán funciones de la Comisión: a) Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar. b) Dictar las instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización de las actividades a desarrollar. c) Informar sobre las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio o proponer razonadamente su modificación. d) Resolver de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del Convenio. Séptima.- De la duración del Convenio. Este Convenio entrará en vigor una vez que haya sido firmado por ambas partes y se haya publicado en el Boletín Oficial de Canarias. Se entiende que la fecha de firma del Convenio es la fecha en la que ha sido firmado por la última de las partes. Se establece como plazo de vigencia del presente Convenio hasta el 31 de diciembre 2021. Octava.- Realización de la actividad y justificación. El plazo para ejecutar y justificar las actividades subvencionadas es el 31 de diciembre de 2021. Los municipios podrán financiar actividades relativas al objeto del Convenio que se hayan realizado desde el 1 de enero de 2020 y hasta la fecha límite para ejecutar y justificar la actividad. Novena.- Materialización de las aportaciones económicas de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. El otorgamiento de las correspondientes aportaciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la materialización de las mismas, conforme al artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Para que se produzca la materialización de la referida aportación, es preciso que cada corporación local remita a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático de este Departamento, la solicitud de aportación suscrita por el/la Alcalde/sa Presidente/a del Ayuntamiento. Décima.- Extinción e incumplimiento del Convenio. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, el presente Convenio se resolverá anticipadamente cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurran otras causas de resolución. c) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. d) La denuncia de una de las partes con un preaviso de tres meses. e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. Dando lugar a los siguientes efectos: El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los y perjuicios que por tal causa se irroguen. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes. Decimoprimera.- Justificación de las aportaciones económicas. La correcta aplicación de los fondos recibidos se justificará en los términos que se prevean en la correspondiente Orden por la que se establezcan las condiciones de concesión de la aportación. Decimosegunda.- De la modificación del Convenio. Las modificaciones que se quieran llevar a cabo del presente Convenio tendrán que ser informadas, previamente a su tramitación administrativa, por la Comisión de Seguimiento, pudiendo ser propuestas por alguna de las partes firmantes o por ambas. Decimotercera.- Protección de datos. Las instituciones firmantes de este Protocolo General de Actuación, deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Protocolo. Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. Decimocuarta.- Comunicación, información y difusión. Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. Por lo que se refiere a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, la FECAM está obligada a incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a dicha financiación, en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización. A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el citado Decreto 184/2004, la identidad corporativa que se deberá tener en cuenta, se podrá descargar este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp. Así mismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación derivados de actuaciones que se puedan celebrar en el desarrollo del presente Protocolo General de Actuación, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos. Decimoquinta.- De la jurisdicción. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, así como de los acuerdos singularizados a que diera lugar, deberán solventarse, en primer término, por los representantes designados por cada una de las partes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta. Si no se llegase a un acuerdo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o aplicación del presente Convenio, se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento. Decimosexta.- Publicación e inscripción. El presente Convenio se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11.3.b) in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Decimoséptima.- De la colaboración entre los firmantes. Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados. Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Protocolo General de Actuación, en el lugar y fecha ut supra.- Por la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena Alonso.- Por la FECAM, la Presidenta. María Concepción Brito Núñez.” ANEXO I.- Distribución cantidades. Municipio: Agüimes. CRITERIO FIJO 50% (1): 2.840,91 € CRITERIO FCFM 50% (2): 3.231,66 € PROPUESTA DISTRIBUCIÓN 3)=1)+2): 6.072,57 € ------------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que el pacto por el clima y la energía es un avance tanto a corto como a largo plazo, en la lucha constante que debemos tener todas las administraciones contra el cambio climático. Cualquier recurso para este tema es poco, teniendo en cuenta que tenemos que actuar cuanto antes, para poder frenar el daño provocado durante tantos años. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que cuando un recurso está disponible y viene para el municipio de Agüimes, todos estamos a favor de que pueda emplearse en mejorar las condiciones de vida de cada uno de los habitantes. Si eso además sirve para luchar contra el cambio climático, pues mejor que mejor. Está de acuerdo con este planteamiento que se hace. Don Mario Melián Hernández (PSOE) reconoce que la idea de poner esa subvención en un colegio es bastante buena. Cumple con dos acciones: una la de fomentar la energía limpia, y otra divulgativa. El colegio es el mejor sitio para poder trasladar esa sensibilidad, para que se ponga en valor el cambio climático. El Sr. Alcalde aclara que la voluntad inicial era financiar la redacción de los planes. Y aquellos ayuntamientos que ya lo teníamos, propusimos poder aprovechar esa subvención en algunas de las medidas que aparecen en ese documento. Es una buena medida para el municipio. Sometido a votación el punto referente a la adhesión al convenio entre el Gobierno de Canarias y la FECAM, para la redacción o actualización de los Planes de acción para el clima y la energía sostenible, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 11.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- -Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- Le gustaría saber si ya hay fecha prevista para el Pleno del presupuesto. ¿Se va a adelantar como el año pasado? 2).- ¿Para cuándo está previsto que comiencen los Plenos en la modalidad presencial? 3).- Pide información de cómo va el procedimiento de licitación del contrato del funcionamiento de los órganos de gestión tributaria, inspección y recaudación. 4).- En relación a las fiestas del Pino, en Playa de Arinaga, pide que se explique qué criterio se llevó a cabo con el tema de los aforos. Se han escuchado quejas, ya que teniendo en cuenta las características de la plaza, el aforo podía haber sido mayor. -Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- Le gustaría comentar una situación sufrida en este municipio, el 7 de agosto de 2021, en relación al uso de los velatorios municipales. Una situación desafortunada que desvela una cuestión quizás no resuelta por este Ayuntamiento para mejorar el uso adecuado de estos servicios. Eso ha llevado a una situación dolorosa, que en su momento ha tenido cierta repercusión en la prensa. Nosotros presentamos un escrito, dónde se pedía una copia de la normativa municipal, copia del expediente abierto del incidente ocurrido, copia del informe elaborado por la Policía, copia del comunicado emitido por el Ayuntamiento, y una explicación pertinente de los hechos ocurridos. Se nos responde que no existe ningún reglamento municipal que recoja esta situación. Se nos dice que desde la Asesoría Jurídica se ha abierto un expediente de investigación. No se me responde respecto del comunicado, al parecer no existió. Se aporta un informe de la Policía, pero no es el informe emitido en el instante del hecho. Le gustaría saber para cuándo tendremos un reglamento que regule este tipo de servicios. Pide que le confirmen que existe un expediente abierto por parte de la Asesoría Jurídica, y que se le facilite copia cuando esté completado. Respecto de este asunto se publicó un supuesto comunicado. Pregunta qué hay de cierto en ello. De no ser cierto, le gustaría saber si se ha hecho algo para desmentirlo. 2).- Otra cuestión es el tema de las condiciones de seguridad por la pandemia, en Playa de Arinaga. Le ha parecido una temeridad la instalación de unas plataformas flotantes, en tres emplazamientos, sin control, ni restricciones de acceso, convirtiéndose en un foco de contagio por covid, sobre todo entre los más jóvenes, en este periodo estival. 3).- A todos nos hubiera gustado que hubieran podido celebrar las fiestas del Pino, en Arinaga, como otros años, pero no es posible en estos momentos. No obstante, el ayuntamiento se esforzó por realizar unas fiestas lo más normalizadas posible. Sin embargo, no parece razonable, que bajo el pretexto de control de aforo, en el espacio cultural estable de la plaza de Arinaga, se haya cerrado dicho espacio hasta el punto que se transforme en un entorno elitista. Se ha puesto una malla que impide la visión del escenario a cualquier persona que se encuentre en el exterior. La selección de personas que podían disfrutar de los espectáculos ofrecidos, se hace por entrada previa, sin posibilidad de cubrir huecos que pudieran quedar libres por falta de asistencia. Esta situación no debería repetirse. Pide una explicación de esta forma de actuar. 4).- Estamos en plenas fiestas en honor a Ntra. Sra. del Rosario. No sabemos qué ha pasado en el programa de este año. La portada es desafortunada, al titularse fiestas del Rosario 2021. En Agüimes se celebran las fiestas en honor a Ntra. Sra. del Rosario, y en el BOE de 2002, al ser declarada fiesta de interés turístico nacional, se anuncia como fiestas patronales de Ntra. Sra. del Rosario de Agüimes, nada parecido a lo que aparece en la portada del programa de este año. La simbología es importante porque nos define y nos identifica. En este caso, se han utilizado símbolos que no son originales, salvo que se hayan pedido los derechos de imagen correspondiente. Si queremos alardear de que es una fiesta de interés turístico nacional, deberíamos ponerlo bien en la portada, ya que dice fiesta de interés turismo nacional. Le gustaría saber qué ha sucedido para presentar este diseño y cuánto nos ha costado. 5).- Por último, va a hacer un reitero de ruego. La documentación que se aporta a los expedientes del pleno, bajo el epígrafe de documentación complementaria, solamente están disponibles en modo lectura, siendo imposible descargar dicha información. Igual sucede con los documentos que se han dado para la Junta General de Turismo Rural. Pide que estos documentos estén disponibles, al menos en formato pdf descargable. -Don Mario Melián Hernández (PSOE): 1).- Ruega que se regularice el tema de la entrega de llaves de los velatorios. Y que se haga de forma que no vuelva a suceder lo que ha pasado. 2).- Una vez más trae a este Pleno, las quejas vecinales sobre la limpieza de los barrios. Varios vecinos de la zona de Bocabarranco, del Cruce de Arinaga, nos han dicho que hay personas que orinan allí, tiran basuras. Pide un poco de vigilancia y limpieza en la zona. 3).- El pasado mes de junio trajimos a este pleno una pregunta, sobre la colaboración que este ayuntamiento podría brindar a las personas o colectivos que cuidan a los animales callejeros. La respuesta del Sr. Alcalde es que es conocido que hay personas que alimentan las colonias de gatos. Esta actividad está prohibida porque crea un problema sanitario y que se trabaja en la búsqueda de soluciones alternativas. Vecinos de Agüimes, cerca de la zona de Roque Aguayro y en La Charca, han colocado botes para la comida, que ha provocado incluso enfrentamientos personales. Queremos que se evite esta situación, poniendo por parte del ayuntamiento vigilancia y limpieza en la zona. Reiteramos que tenemos que buscar una solución para aquellas personas que quieran cuidar animales callejeros. 4).- Nos han llegado quejas de que hay problemas con el aire acondicionado del tanatorio de Arinaga. 5).- Hay fiestas que no se han celebrado en barrios pequeños. Pide que desde festejos y cultura, antes de fin de año, si se puede, se hagan eventos en estos barrios, conmemorando estas fiestas, aunque sea a renglón pasado. -El Sr. Alcalde responde: 1).- No se debería esperar a la celebración de un pleno para arreglar el aire acondicionado. 2).- Fecha para la aprobación de los presupuestos no tenemos. El concejal de hacienda con el equipo económico están elaborando los presupuestos, pendientes de las transferencias a nivel nacional y regional que nos corresponden. 3).- La idea es que el pleno presencial se haga ya a partir del mes de octubre. 4.- En cuanto al contrato de gestión tributaria fue recurrida la resolución de adjudicación. Estamos pendientes de la respuesta del Tribunal de Recursos Contractuales. 5).- El aforo de las fiestas del Pino no es una decisión política sino técnica, basada en la normativa covid. Lo de la malla opaca que no permite la visión desde fuera, es evidente que es una norma. Además es una norma que tiene sentido, porque evita que la gente se amontone. Es falso que no se permitiera usar los huecos libres. No es de elitista. Aquí no se ha seleccionado a nadie para acudir a la fiesta. Nunca se ha hecho, ni se hará. 6).- En relación al incidente del velatorio de Agüimes, el pasado 7 de agosto de 2021, responde que se ha mantenido una reunión con la familia, explicando cual fue la situación. Una desgraciada concurrencia de circunstancias. Quiere aprovechar para dejar claro, que es absolutamente falso, insidioso y de muy mala fe, decir que la oficial, responsable de la Policía Local, tenía algún interés en darle las llaves del velatorio a una familia u otra. Parece que existía más interés en desarrollar el incidente en los medios, que tratarlo directamente con esta institución. A la familia se le explicó cuál es el modo de proceder, que además seguirá siendo el mismo. No tenemos la necesidad de desarrollar ningún protocolo. Todos los vecinos de Agüimes saben que para usar el velatorio de Agüimes hay que retirar la llave en la Policía Local, y en el Cruce de Arinaga, en obras y servicios. Dejar claro que ese incidente no es culpa ni de la Corporación, ni de la Policía Local. Tampoco es culpa de los familiares que llegaron primero a quiénes se les entregó la llave. Con las normas covid no se podía autorizar el uso compartido del velatorio de Agüimes. El expediente si existe. Falta simplemente que se aporte el informe de la funeraria. Cuando lo tengamos se lo haremos llegar. 7).- Pusimos las plataformas en Arinaga, y si mañana se diera la oportunidad, las volveríamos a poner. Lo que no va a hacer este ayuntamiento es ser el policía de la responsabilidad de cada uno de los ciudadanos, a la hora de cumplir con las normas covid. Se puso como una alternativa de ocio reclamada durante muchos años y muy bien valorada. Intentar dar la sensación de que eso ha tenido que ver con el nivel de incidencia del covid no es acertado. La incidencia mayor estaba en Las Palmas de Gran Canaria, Telde y Santa Lucía. La incidencia en el municipio de Agüimes era insignificante en relación con esos tres municipios. Por lo tanto, discrepo cuando se dice que Agüimes crece en incidencias covid por colocar las plantaformas. 8).- En relación con el programa de las fiestas de Agüimes, siento mucho que no le guste el formato. Algunos han felicitado este formato más fresco y más joven. Y a otros no le gusta porque rompe con el formato más antiguo. 9).- En cuanto a la limpieza en los barrios, repito lo que he dicho en otras ocasiones, no esperar al Pleno para comentarlo. La concejala responsable del área toma nota. Lo mismo para el tema de la vigilancia de los espacios. 10).- Sobre las colonias de gatos, estamos elaborando con la técnica municipal, el documento de actuación en esta tarea. Es un tema muy sensible, que tiene igual de defensores como de detractores. 11).- Las fiestas no celebradas en los barrios tienen que ver con la situación del covid. Ahora estamos en fase 2, que es una situación distinta. Esperemos que pronto estemos en fase 1. La propuesta es ir buscando la normalidad en las próximas fiestas. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO