SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, Nº 10. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO RAUL MARTEL VEGA RITA MARIA ESTEVEZ MONZON AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN JUANA TERESA MARTEL SUAREZ AGUEDA SUAREZ PEREZ TANAUSU PLACERES INFANTE ADELA ALEMAN LORENZO MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/13072C. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno para su aprobación, si procede, de los borradores de actas de las sesiones anteriores, celebradas los días 27 de septiembre 2021 (ordinaria) y 18 de octubre de 2021 (extraordinaria y urgente). ------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que ella no estuvo presente el día 18 de octubre de 2021. Si se va a votar en conjunto, se abstendrá por ese motivo. Sometido a votación el punto referente a la aprobación de los borradores de actas de las sesiones anteriores, el mismo es aprobado con veinte votos a favor (Roque Aguayro, PSOE y Grupo Mixto: Cs) y una abstención (Grupo Mixto: CC). 2.- ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES. NÚMERO: 2021/9105N. ADHESIÓN A LA CARTA DE OBJETIVOS EDUCADORES DEL PROYECTO “MUNICIPIOS E ISLAS EDUCADORES”.- Doña Rita Estévez Monzón da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 15 de octubre de 2021, que dice: “Participación en el Proyecto “MUNICIPIOS E ISLAS EDUCADORES” Promovido por la FECAM y el Consejo Escolar de Canarias (Expediente: 2021.9105N) Por la Presidencia se da cuenta de la propuesta elevada por la Concejalía de Cultura de este Ayuntamiento, que literalmente dice: “ANTECEDENTES: Por la Federación Canaria de Municipios (FECAM), en escrito de fecha 21 de junio de 2021, se traslada a este Ayuntamiento invitación a participar en el Proyecto denominado “MUNICIPIOS E ISLAS EDUCADORES”, promovido por el Consejo Escolar de Canarias y la Comisión de Educación de la FECAM; con el objetivo de impulsar la participación en el ámbito educativo y poder optar a la consideración de “Municipio Educador” en cada una de las fases, las cuales se irán alcanzando en función de la oportunidad, disponibilidad y grado de compromiso que cada institución pueda ir asumiendo. Esta participación parte inicialmente de la adhesión a la “Carta de Objetivos Educadores” del Proyecto citado, entre los que se encuentra igualmente la adhesión (objetivo uno) al “Pacto Social, Político y Económico por la Educación” del Consejo Escolar de Canarias. FUNDAMENTACIÓN: Que estando interesado este Ayuntamiento de Agüimes en participar en dicho proyecto, se hace constar que: La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece, en su Artículo 3. Régimen jurídico. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta Ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento. El Artículo 10. Competencias municipales. 1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. (…) Y en su Artículo 11. Atribución de competencias propias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: …c) Cultura, e) Educación. El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene, según el artículo 32.1 de su Estatuto de Autonomía, competencia plena en materia de educación, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan. El sistema educativo de Canarias se configurará como un sistema descentralizado en el que las distintas administraciones públicas canarias asumirán las competencias que les sean propias de una forma coordinada (Art.4.4 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria) En su Artículo 15. Las administraciones locales, esta Ley 6/2014, indica que: 1. El Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley. 2. El Gobierno de Canarias y las administraciones locales podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos. 3. Las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación coordinarán sus actuaciones y cooperarán, mediante el establecimiento de los oportunos protocolos, convenios o acuerdos de colaboración… 6. La Federación Canaria de Islas (Fecai) y la Federación Canaria de Municipios (Fecam) serán consultadas y tendrán un papel de interlocutores relevante en la determinación de la cooperación con los cabildos y los municipios. La adhesión, por tanto, a la “Carta de Objetivos Educadores” del Proyecto citado, entre los que se encuentra igualmente la adhesión (objetivo uno) al “Pacto Social, Político y Económico por la Educación” del Consejo Escolar de Canarias, no vincula a este Ayuntamiento a la aportación dineraria o de financiación, salvo en aquellos aspectos que a nivel competencial sean asumidos por el Ayuntamiento en la ejecución y/o desarrollo de las acciones (véase el apartado de financiación) del Documento de Adhesión al Pacto Social, Político y Económico por la Educación del Consejo Escolar de Canarias; y conforme por tanto, con lo señalado en el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica, se considera que procede la adhesión a dichos textos, mediante la suscripción de los correspondientes documentos de adhesión, que recoge en sus literales términos lo siguiente: DOCUMENTO 1 “Documento de Adhesión a la Carta de Objetivos Educadores del Proyecto “Municipios e Islas Educadores” Los Consejos Escolares Municipales fueron creados mediante la Ley 4/1987, pero nunca se ha logrado una efectiva constitución y funcionamiento de estos órganos de participación en la totalidad de los municipios de Canarias. Esta realidad ha llevado al Consejo Escolar de Canarias a desarrollar, durante la última década, un proyecto de dinamización dirigido a potenciar la creación de los consejos escolares municipales, comarcales e insulares, que parte de la consideración de que su constitución y su viabilidad dependen en gran parte de la voluntad política de las corporaciones locales y de la asunción de estas de la importancia de desarrollar la participación social en una cuestión de tanta trascendencia como la educación. Creemos que el papel de los municipios en la educación debe ser más importante que nunca, tal y como se refleja en el Pacto Social, Político y Económico por la Educación y en la Ley Canaria de Educación. Por ello y porque somos conscientes de las muchas acciones educativas que ya se realizan en los municipios, parecía necesario poner en marcha el proyecto Municipios e Islas Educadores. Se trata de un proyecto planteado con objetivos a corto, medio y largo plazo y evaluable en el tiempo, que parte de la concepción del municipio como un escenario educativo de primer orden, en el que se debe desarrollar el proceso participativo que lo fundamenta. Dicho proceso pretende servir, por un lado, como hoja de ruta para las instituciones implicadas, y además, como modo de establecer sinergias entre todos los agentes educativos del municipio, aspirando a producir un efecto de reconocimiento, unión y positividad en torno al ámbito educativo. El procedimiento se iniciará con la firma por parte de los municipios de la Carta de Objetivos Educadores, en la que se reúne una serie de compromisos a desarrollar por los ayuntamientos que quieran optar a la consideración de Municipios Canarios Educadores. A dicha firma sucederá el desarrollo de un proceso previsto en distintas fases, que se irán alcanzando en función de la oportunidad, disponibilidad y grado de compromiso que cada institución pueda asumir. 1.ª Fase: “Municipio Educador Activo” Supone la adhesión municipal al documento Pacto Social, Político y Económico, por la Educación en Canarias del Consejo Escolar de Canarias, la firma de la Carta de Objetivos Educadores y el compromiso de crear el Consejo Escolar Municipal, si no existiera ya. 2.ª Fase: “Municipio Educador Colaborador” Implica el desarrollo y puesta en funcionamiento efectiva de, al menos, 7 de los objetivos de logro incluidos en Carta de Objetivos Educadores. 3.ª Fase: “Municipio Educador Dinamizador” Cuando se haya alcanzado el conjunto de los 11 objetivos propuestos. De este modo se conseguirá que, independientemente del punto de partida y las condiciones de cada municipio, estos puedan ir avanzando dentro de su propio proceso. Por su parte, las instituciones promotoras del proyecto asumen su compromiso de asesorarlos y de colaborar en la difusión de los actos de adhesión al proyecto, de los reconocimientos de haber alcanzado las distintas fases y de las buenas prácticas educativas realizadas en los municipios, con el fin de que el resto de corporaciones y consejos escolares municipales puedan conocer y compartir experiencias educativas que se han demostrado válidas. CARTA DE OBJETIVOS EDUCADORES OBJETIVO UNO: 1. Suscribir el documento del Pacto Social, Político y Económico por la Educación en Canarias, aprobado por el Consejo Escolar de Canarias. OBJETIVO DOS: 2. Dinamizar y comprometerse a participar en los diferentes niveles de concreción de los Consejos Escolares, fomentando a su vez la creación y participación efectiva en aquellos niveles que no estén formalizados. OBJETIVO TRES: 3. Consensuar programas de actuación para el mantenimiento de sus centros según competencias, con los equipos directivos de centros, consejo escolar de centro y consejo escolar municipal. OBJETIVO CUATRO: 4. Promover la construcción de un espacio educativo específico, atendiendo a las singularidades propias de cada municipio. OBJETIVO CINCO: 5. Favorecer las relaciones interpersonales y el clima de convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa y de estos con el resto de agentes sociales, económicos, productivos y administrativos del municipio OBJETIVO SEIS: 6. Fomentar el conocimiento, respeto y valoración del hecho cultural y, en especial, del patrimonio cultural, histórico y natural del municipio y de Canarias. OBJETIVO SIETE: 7. Adherirse y participar en los Planes de Actuación encaminados a mejorar los rendimientos escolares. OBJETIVO OCHO: 8. Facilitar el funcionamiento cooperativo de los centros educativos de su municipio, y de estos con los de su entorno. OBJETIVO NUEVE: 9. Colaborar con la Administración Educativa en la elaboración y desarrollo del Mapa Escolar de Canarias, así como en la definición de sus distritos escolares y el desarrollo educativo de su medio rural. OBJETIVO DIEZ: 10. Participar en la difusión de aquellas medidas relacionadas con el reconocimiento y protección de la función docente en su municipio. OBJETIVO ONCE: 11. Promover la cooperación social y concertación entre los diferentes agentes educativos y sociales de su municipio. En prueba de conformidad con cuanto antecede, refrendamos nuestra voluntad de asumir los compromisos recogidos en la Carta de Objetivos Educadores del Proyecto “Municipios e Islas Educadores” en las áreas de influencia que correspondan a nuestro Municipio, y manifestamos nuestra adhesión a dicha Carta. “ DOCUMENTO 2 “Documento de Adhesión al Pacto Social, Político y Económico por la Educación del Consejo Escolar de Canarias Trascurridos los inicios del siglo XXI nos encontramos en un contexto histórico en el que ya la Educación, más que una competencia exclusiva de la familia, de los centros escolares, de las administraciones educativas e incluso de los Gobiernos, es una responsabilidad de toda la sociedad. Los cambios económicos, sociales, culturales, geopolíticos… han configurado una sociedad diferente y han provocado transformaciones sustanciales en las condiciones de vida de las personas; estos cambios exigen estructuras que ayuden a la cohesión social y al crecimiento económico para evitar la desigualdad y requieren la construcción de una sociedad educadora. En el marco de una sociedad educadora, el sistema educativo se convierte en el depositario de expectativas de igualdad, de equidad, de crecimiento personal y de desarrollo social que los poderes públicos deben atender y garantizar. La crisis económica y social que se está viviendo, catalogada como la más dilatada y grave en muchas décadas, también ha traído al primer plano en Europa la importancia de la educación como estrategia para el desarrollo de los países de la Unión: para su crecimiento económico, su calidad de vida, su construcción y su cohesión social y ciudadana. Por tanto, su potenciación y mejora deben constituir un ámbito prioritario de la política de los estados. En relación con esas mejoras, la OCDE incide en que los avances educativos de los países con mejores logros en su educación se producen con correcciones y ajustes de sus sistemas, sin cambios legislativos globales. Estos avances también se relacionan con el mantenimiento sostenido de un determinado nivel de inversión, por debajo del cual es imposible garantizar la calidad. Además, en estos sistemas con mejores resultados educativos se parte de la concepción de que la responsabilidad de la educación es atribuida en una gran parte a la escuela, pero que la familia y la sociedad son, asimismo, agentes educadores de primer orden y también corresponsables educativos. También hay que resaltar, en este sentido, el papel activo que desempeña el estudiantado como actor principal de su propio proceso de aprendizaje. En síntesis, hay que señalar que es una constante que los mejores sistemas educativos involucran en las reformas como copartícipes al profesorado, al estudiantado y a las familias. En estos sistemas educativos la calidad se alcanza a través de la equidad, pues solo atendiendo a las necesidades educativas de cada persona se puede lograr el desarrollo de toda la sociedad. Sin embargo, a pesar de la configuración de los derechos y los principios contenidos en el sistema educativo, la educación en España no ha alcanzado la necesaria estabilidad que facilite la perseverancia o la corrección en un marco estable, ni tampoco el consenso para que las fuerzas políticas construyan una política educativa de Estado, con participación social, sobre la base de un diagnóstico común y objetivos de mejora consensuados. Esta ausencia de acuerdos ha llevado a la comunidad educativa a reclamar reiteradamente un Pacto por la Educación, ajeno a intereses partidistas, que permita estabilidad sobre objetivos y prioridades del sistema educativo como condición sine qua non para su mejora. En Canarias se debe trabajar por lograr consensos en torno a objetivos, prioridades y acciones de la educación en la comunidad autónoma y afrontar así las cuestiones claves para la mejora de la educación en las islas. La educación es patrimonio, derecho y responsabilidad de la sociedad, de todas sus partes, y de ninguna en exclusiva, y todas tienen un papel importante que desempeñar en la formación y la cualificación de las nuevas generaciones, en la consecución del pleno desarrollo humano y en la construcción de la ciudadanía. Nuestro reto es conseguir que los grandes objetivos y acciones definidos en este Acuerdo del Consejo Escolar de Canarias sean asumidos como propios por toda la sociedad y se formalicen en un Pacto Social, Político, Económico e Institucional por la Educación. Un pacto que debe dar estabilidad al sistema educativo y transformarse en el marco general para el desarrollo de distintas políticas educativas con el fin de lograr que la educación no se vea condicionada por los intereses partidistas y los cambios de gobierno. Por ello hay que conseguir que los grandes objetivos educativos perseguidos en el presente acuerdo, a través de la participación, el diálogo y el máximo consenso sean una cuestión clave para toda la sociedad canaria, haciendo que los responsables políticos se comprometan a vincular sus acciones con los objetivos del acuerdo. Los acuerdos nos deben llevar, en la próxima década, a la equidad y a la calidad del sistema con el referente de la estrategia europea 2020. Es una prioridad la estabilidad del sistema educativo canario y, para ello es ineludible que el Parlamento respalde una política de gobierno sobre la base de un pacto social, político y económico en torno a los grandes objetivos del sistema, su financiación y las líneas de actuación para su desarrollo. El acuerdo debe ser una tarea de toda la sociedad canaria, debe poseer “fortaleza social”, puesto que, solo implicando a toda la sociedad, dejará de ser coyuntural para convertirse en un pacto de futuro. Por ello, administraciones públicas, partidos políticos, agentes económicos y sociales, comunidades educativas (especialmente, profesorado, estudiantado, familias y personal de administración y servicios), deberían participar activamente en su conformación y posterior desarrollo. Además, el acuerdo de la sociedad debe constituir un marco de referencia para diseñar la política educativa canaria, teniendo en cuenta las competencias en materia educativa transferidas, la cooperación con el Parlamento Canario, las administraciones insulares y locales, la autonomía de los centros y el papel de las familias y el estudiantado, a la vez de la necesaria convergencia con la educación en Europa y la participación activa de los agentes económicos y sociales. También hay que hacer hincapié en la idea de que el acuerdo no es un fin en sí mismo, sino un compromiso de futuro. Además, para su consolidación, su valor radicará en la medida en que se configure como un instrumento que permita la mejora de la educación y, por ende, ayude al desarrollo integral de las personas y a construir una sociedad canaria más formada, cohesionada y justa. Conocemos los intentos de acuerdos que han existido en el pasado y las dificultades para implementarlos; por lo que la primera consideración que debemos abordar es acerca de la naturaleza que debe tener el acuerdo: debe ser un acuerdo social, político, económico e institucional, cuya finalidad sea lograr en el horizonte temporal de 2020 un sistema educativo en Canarias más equitativo y de mayor calidad, que nos sitúe en el marco de los mejores sistemas educativos europeos, superando los déficits existentes, y que afronte con fortaleza los nuevos retos de la sociedad del conocimiento en la próxima década. PRINCIPIOS RECTORES DEL PACTO Los principios rectores son los ejes sobre los que se acuerdan y apoyan las cuestiones básicas del acuerdo: corresponsabilidad, equidad, calidad, valores y participación. Queremos con ellos consolidar un sistema plural, democrático y participativo, fijado en la sociedad canaria y a su servicio, compensador de las desigualdades e integrador de la diversidad. 1.- Concepción de la educación como un aprendizaje a lo largo de toda la vida, clave para el bienestar de las personas y de la sociedad. La educación se debe interpretar como un proceso de desarrollo, no solo como resultados que alcanzar. 2.- Equidad y compensación. La educación, con equidad, es uno de los mecanismos más eficaces contra las desigualdades sociales y culturales. 3.- Calidad y evaluación. Dar al sistema educativo los requisitos necesarios para la mejora de la calidad de la educación pasa por lo siguiente: atender prioritariamente a la formación inicial y permanente de los docentes y a su reconocimiento social; potenciar la autonomía pedagógica y de gestión de los centros; ofrecer a la sociedad la oportunidad de formarse de manera continua; realizar la evaluación formativa, continua y sistemática del sistema. 4.- Participación, gestión democrática y corresponsabilidad. La participación de la comunidad educativa en los centros es un factor de calidad que debe mejorar. Hay que avanzar en el aspecto cualitativo de la participación, logrando una mayor implicación de la sociedad. Se hace también necesario avanzar en la gestión democrática de los centros, donde sus consejos escolares deben recuperar el papel de órgano, no solo consultivo, sino también decisorio, desarrollando al máximo sus funciones y potencialidades. 5.- Educación en valores. Debemos integrar, con normalidad e insistencia, en la enseñanza canaria (y de todo el Estado), valores universales como los derechos humanos, la igualdad de oportunidades, la solidaridad y las reglas democráticas de convivencia que nos hemos dado como sociedad. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS DEL PACTO 1. Garantizar la necesaria estabilidad del sistema educativo en Canarias. 2. Abordar los problemas y retos más críticos y urgentes de la educación en Canarias (aumentar el éxito escolar, mejora de tasas, mejora de la equidad…), para acelerar su convergencia con los sistemas educativos europeos. 3. Garantizar una adecuada formación del estudiantado en aras de su desarrollo integral, su autonomía y competencia personal, el pleno ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos y su adecuada inclusión social y profesional. 4. Potenciar y garantizar una adecuada formación y competencia del profesorado, así como su reconocimiento social y profesional, consolidando un nuevo modelo de desempeño profesional sustentado en el valor del conocimiento, la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i). 5. Promover centros y servicios educativos gestionados democráticamente, comprometidos en procesos de mejora continua, consolidando las mejores prácticas. 6. Adaptar en lo posible las Enseñanzas Profesionales, así como las de régimen especial, a las necesidades propias de Canarias y al reto de la globalización. 7. Crear un nuevo modelo de cooperación universidad- empresa-sociedad, basado en la investigación básica, en la aplicada y en la innovación. 8. Crear un modelo de cooperación ayuntamiento- escuela, para la mejora de los niveles socioeducativos de las familias y el desarrollo coordinado de la educación. 9. Fomentar el conocimiento, el respeto y la valoración del patrimonio cultural y natural de Canarias en un contexto globalizado. 10. Incrementar los recursos económicos destinados a la educación y velar por la gestión eficaz de los mismos. ACCIONES A DESARROLLAR Todas las medidas que el acuerdo propone necesitan, además de la intensa colaboración entre el centro y la familia, el compromiso recíproco desde sus respectivas competencias de los ayuntamientos, los cabildos y el gobierno de Canarias. EDUCACIÓN INFANTIL Es necesario comenzar en las edades más tempranas posible las medidas educativas, dado el inmenso valor educativo y compensador de esta etapa, con especial atención al desarrollo de la oferta 0-3, a la detección y atención temprana de las dificultades de aprendizaje y de las necesidades educativas especiales. EDUCACIÓN PRIMARIA En esta etapa, fundamental para el desarrollo educativo, el acuerdo plantea como medidas más importantes: a) Revisión del currículo, con su eje en las Competencias Básicas. b) Establecimiento de mecanismos para la detección y prevención temprana del déficit escolar y de las necesidades educativas especiales, y las posteriores medidas de apoyo y refuerzo. c) Coordinación entre etapas colindantes, e inclusión de un perfil profesional adecuado para el primer ciclo. d) Utilización de las evaluaciones formativas, previstas en la etapa, para mejorar los sistemas de enseñanza y aprendizaje. e) Potenciación del trabajo con las familias. f) Coordinación con los distritos de Primaria y Secundaria, generando planes integradores. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Potenciar la Educación Secundaria Obligatoria con el objetivo de garantizar la formación básica a todo el alumnado, haciendo hincapié en las lenguas extranjeras, en los contenidos canarios, en la convivencia y en los valores, así como potenciar la atención a la diversidad, la flexibilización, la compensación, el refuerzo y la orientación del alumnado, así como planes para reducir el absentismo y el fracaso escolar y sus consecuencias. BACHILLERATO Avanzar en la coordinación con las universidades, extendiéndola a los departamentos y especialidades. Potenciar la enseñanza de lenguas extranjeras, el uso de las TIC e incrementar la oferta de estas enseñanzas. FORMACIÓN PROFESIONAL Algunas acciones a desarrollar: a) Incremento y consolidación de una Red de Centros Integrados de Formación Profesional. b) Propuesta de nuevas titulaciones dirigidas a actividades empresariales propias de Canarias y otras con perspectiva de futuro. c) Planeamiento de las medidas sobre ofertas de enseñanzas, modalidades y acceso, en función de los acuerdos establecidos entre las administraciones educativas y laborales, con la colaboración de los sectores socioeconómicos, ayuntamientos, cabildos y consejos escolares. d) Refuerzo de la experiencia profesional, la flexibilización del sistema y la recualificación profesional. e) Propiciar la interacción con el mundo empresarial y fomentar la emprendeduría. f) Diseño de una política de becas y mejora de las residencias escolares. UNIVERSIDADES Impulsar la colaboración y la coordinación entre las enseñanzas de formación profesional superior y la universitaria, así como reforzar las acciones orientadas a potenciar la formación inicial del profesorado, la investigación, la experimentación y la innovación, así como el asesoramiento educativo. EDUCACIÓN PERMANENTE Potenciar la educación permanente: reconociendo la experiencia profesional, ampliando y flexibilizando la oferta de formación profesional, reforzando las ayudas para evitar que los condicionantes económicos o sociales impidan el acceso a la formación, con estrategias integrales que favorezcan el aprendizaje permanente. CENTROS EDUCATIVOS Y ORGANIZACIÓN ESCOLAR El contexto para desarrollar y conseguir los objetivos planteados es el centro educativo inclusivo significado por los pilares del acuerdo: autonomía, participación y gestión democrática; reducción del abandono escolar; evaluación de programas, planes, medidas y resultados para la correcta toma de decisiones; educación en valores, convivencia y resolución positiva de conflictos; garantía en la equidad, la excelencia y la igualdad de oportunidades; éxito escolar y éxito a lo largo de la vida. PARTICIPACIÓN Y APERTURA A LA SOCIEDAD (Corresponsabilidad y participación en la educación/ ámbitos social e institucional) Favorecer que la sociedad reconozca y fortalezca el valor de la escuela y la labor del profesorado, así como una mayor implicación y participación de la familia y el alumnado, por lo que se hace necesario potenciar la corresponsabilidad de todas las personas y todos los sectores sociales y económicos y organismos públicos y privados. FINANCIACIÓN. MEMORIA ECONÓMICA El acuerdo debe priorizar el compromiso para la inversión y la financiación sostenible a corto, medio y largo plazo, definiendo los compromisos presupuestarios necesarios para desarrollar las acciones que conduzcan a la consecución de los objetivos del Pacto para el período 2014-2020. En prueba de conformidad con cuanto antecede, refrendamos nuestra voluntad de hacer del Pacto Social, Político y Económico por la Educación en Canarias, y de sus compromisos, parte de la estrategia, la cultura y las acciones cotidianas de nuestro Municipio en las áreas de influencia que les correspondan, manifestando nuestra adhesión al mismo.” La Comisión, visto el informe emitido por la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento, de fecha 02 de agosto ppdo., en el que se refleja que el referido Proyecto al que el Ayuntamiento de Agüimes pretende adherirse, no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a los derechos de terceros; que el objeto es la Adhesión a la “Carta de Objetivos Educadores” del Proyecto denominado “MUNICIPIOS E ISLAS EDUCADORES”, promovido por el Consejo Escolar de Canarias y la Comisión de Educación de la FECAM, con el objetivo de impulsar la participación en el ámbito educativo y poder optar a la consideración de “Municipio Educador”; emitiendo propuesta favorable a la adhesión indicada y que implica, a su vez, la adhesión al “Pacto Social, Político y Económico por la Educación” del Consejo Escolar de Canarias y se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Igualmente, teniendo en cuenta que dicha adhesión no comporta ningún compromiso económico para este Ayuntamiento y que por lo tanto no consta en el expediente el correspondiente informe de la acción interventora y, en consideración con lo dispuesto en el Art. 47, 1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, no se trata de un convenio sino de un protocolo de actuación y por lo tanto comporta meras declaraciones de intención de contenido general y que expresan la voluntad de las administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, no suponiendo la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles; propone: 1. Elevar al Pleno Corporativo, en su próxima sesión que celebre, para su ratificación, si procede, la adhesión de este Ayuntamiento a la “CARTA DE OBJETIVOS EDUCADORES” del proyecto denominado “Municipios e Islas educadores”, promovido por el Consejo Escolar de Canarias y la Comisión de Educación de la FECAM, así como al “PACTO SOCIAL, POLITICO Y ECONÓMMICO POR LA EDUCACIÓN”, también del Consejo Escolar de Canarias. 2. Se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo.” ----------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que la educación es la base para cualquier cuestión, y por ello debe estar protegida. Hay una frase que es fundamental en el Pacto, y es el reto de dar estabilidad al sistema educativo, y así la educación que no se vea condicionada por intereses partidistas, ni por los cambios de gobierno. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que él también está de acuerdo, con estar conectados con el Gobierno autónomo, que permita el desarrollo de la educación entre todos los niveles. Don Mario Melián Hernández (PSOE) manifiesta que el ayuntamiento es el ente ideal para fomentar la participación en lo educativo. Estamos a las puertas de contar con una red importantísima de Consejos Escolares. Esperamos que este grupo de gobierno consiga los objetivos que se da en este convenio. Dice que este convenio es de 2018. Pregunta por qué no se ha llevado antes al Pleno. Doña Rita Estévez Monzón (Roque Aguayro) contesta que se abordó este tema cuando nos lo hizo llegar la FECAM. El Sr. Alcalde explica que en esta legislatura, la FECAM ha hecho un impulso en ésta y otras áreas. Aunque tenga fecha de 2018, la realidad es que a nosotros nos ha llegado hace poco. Sometido a votación el punto referente a la adhesión a la “Carta de objetivos educadores”, así como al “Pacto social, Político y Económico por la educación”, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 3.- ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES. NÚMERO: 2021/10093P. CONVENIO CON LA FUNDACIÓN CANARIA DE LA JUVENTUD IDEO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES IMPUESTAS A MENORES Y JÓVENES.- Doña Rita Estévez Monzón da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 15 de septiembre de 2021, que dice: “Suscripción de Convenio de colaboración con la Fundación Canaria de Juventud (IDEO), para la coordinación de actuaciones en el cumplimiento de penas de servicios a la comunidad de menores y jóvenes sometidos a este medida judicial. (Expediente: 2021.10093P) Por la Presidencia y como Concejala de Bienestar Social, Igualdad y Educación del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, tiene a bien elevar a la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales; al objeto de su traslado al Pleno Corporativo para constancia, el siguiente asunto: “PROPUESTA DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD (IDEO) Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE MENORES/JOVENES SOMETIDOS A ESTA MEDIDA JUDICIAL. ANTECEDENTES Desde el año 2016, este Ayuntamiento, viene colaborando con la Fundación Canaria de Juventud (IDEO), de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, en el establecimiento de las condiciones y mecanismos de necesarios para procurar la mejor reinserción social y reeducación de menores y jóvenes sujetos a la medidas judiciales. La Fundación Canaria de Juventud (IDEO), es una entidad sin ánimo de lucro constituida el 5 de marzo de 2001 por el Gobierno de Canarias, al amparo de la Ley del Parlamento de Canarias de Fundaciones, habilitada por la Dirección General de Protección a la infancia y a la familia. Esta Fundación, colabora con instituciones, asociaciones y entidades, en el fomento y apoyo de actividades, acciones y programas que favorezcan el desarrollo integral tanto de las y los menores/jóvenes, al ser objetivo directo de la intervención; por lo que tiene presencia en toda la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrollando un Programa de Justicia Juvenil, así como actividades y programas de asistencia, formación, inserción, promoción y cooperación que posibiliten la autonomía y la autogesión de la población juvenil. Uno de esos objetivos es la atención integral a las y los menores y jóvenes que cumplen alguna medida judicial al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores, que se encuentran en un momento de tránsito a la vida adulta en el que los conflictos, la confrontación y las dificultades de adaptación son consustanciales a su condición; intentándo asegurar la disponibilidad de recursos idóneos en todos los programas para atender de manera satisfactoria la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, de acuerdo con los principios inspiradores de la citada Ley, atendiendo al carácter primordial de la intervención educativa, a la búsqueda de la reinserción efectiva y asegurando el interés superior del menor. Uno de esos recursos, son los Centros de Medio Abierto, que la Fundación Canaria de Juventud (IDEO) tienen con el objetivo de dar respuesta a las medidas de medio abierto, no privativas de libertad, contempladas en el artículo 7 de la citada Ley 5/2000 (libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, tratamiento ambulatorio y tareas socioeducativas). Las medidas en medio abierto no residenciales, se desarrollan en el entorno social de los/as menores/jóvenes, utilizando las redes comunitarias y favoreciendo los vínculos sociales y familiares. Por esta razón, la Fundación IDEO, propone la firma de un acuerdo y/o convenio de colaboración con este Ayuntamiento de Agüimes, a fin de establecer las condiciones y mecanismos de cooperación y articular los correspondientes elementos que garanticen la correcta reinserción y reeducación social de los/as menores/jóvenes que, en Canarias, y en concreto de los pertenecientes a este Municipio, que se encuentran cumplimiento la medida judicial de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, definida en el apartado k) del Artículo 7.1 de la Ley 5/2000 como: “La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad”. Esta medida pretende responsabilizar a a los/as menores/juvenes de sus acciones mediante la realización de actividades en interés de la comunidad. Su finalidad consiste en la reparación simbólica del perjuicio causado a la sociedad, tanto si ha habido una transgresión directa que afecte a bienes públicos, como si ha sido una acción lesionadora de derechos privados y las tareas a realizar poseer un carácter solidario y no pueden perseguir la consecución de intereses económicos. Entre las características de la medida judicial a desarrollar, se destacan las siguientes: - Para su imposición por el Juzgado de Menores competente, es necesario el consentimiento de la o el menor/joven sujeto a la misma. Asimismo, su duración será la fijada por dicho órgano judicial, y será, en todo caso, de un máximo de 200 horas. - La actividad, no será retribuida y ha de tener un interés social o realizarse en beneficio de personas en situación de precariedad; asimismo, no podrá atentar contra la dignidad de la o el menor/joven que la realice, ni podrá alterar su actividad escolar ni laboral si la hubiese. - Cada jornada de prestaciones en beneficio de la comunidad no podrá exceder de cuatro horas diarias si la o el menor/joven tiene entre 14 y 16 años, ni de ocho horas diarias si es mayor de dicha edad. - Las instituciones, asociaciones o entidades con las que se acuerde ejecutar la medida judicial, se comprometerán a insertar a los y las menores/ jóvenes que sean derivados y derivadas por la Fundación Canaria de Juventud Ideo, para el seguimiento, realizando una labor conjunta de supervisión y la coordinación, con base en la LORPM. En ningún caso se entenderá que existe una relación laboral entre las entidades receptoras y el personal de la Fundación Canaria de Juventud Ideo, ni con los o las menores/ jóvenes que cumplan la medida judicial descrita, no existiendo retribución económica alguna para dichos o dichas menores/ jóvenes. - La menor/joven o el menor/joven, durante la prestación de la actividad, si tiene la edad legal requerida (mayor de 16), gozará de la misma protección prevista en materia de Seguridad Social para los/las sometidos/as a la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad por la legislación penitenciaria, y estará protegido por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales. A la menor o el menor que no tenga dicha edad, la Entidad pública le garantizará una cobertura suficiente por los accidentes que pudiera padecer durante el desempeño de la prestación, y una protección que en ningún caso será inferior a la regulada por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales. ? La Fundación Canaria de Juventud Ideo, se compromete al seguimiento, coordinación y control con el personal de los recursos, de las actividades y acciones realizadas por los y las menores/ jóvenes infractores o infractoras con la medida judicial de prestaciones en beneficio de la comunidad que están insertos o insertas en las actividades conveniadas. La suscripción de este Convenio no conlleva un compromiso económico para el Ayuntamiento de Agüimes. Este Convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos, según dispone el artículo 47.1 de la Ley 40/2015 del RJSP. Se verifica que se trata de un Convenio/ Acuerdo interadministrativo contemplado en el Capítulo VI de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), un convenio de colaboración para establecer las condiciones y mecanismos de cooperación y colaboración entre EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Y LA FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO, para procurar la mejor reinserción social y reeducación de las y los menores/jóvenes sujetos a la medida judicial de prestaciones en beneficio de la comunidad, en su entorno residencial. Se verifica el cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de RJSP, Que conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.a) de la LRJSP, consta en el expediente el Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica, el que se informa favorablemente la suscripción del Convenio, con fecha de 27 de septiembre de 2021. Que de conformidad igualmente con lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las Bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo; consta en el expediente el informe preceptivo de fiscalización favorable, emitido por la Intervención de este Ayuntamiento. Que a la vista de ello, se eleva a la consideración del Pleno corporativo, en la próxima sesión que celebre, lo siguiente: 1.- Se apruebe el Convenio de colaboración para establecer las condiciones y mecanismos de cooperación y colaboración entre este Ayuntamiento y la Fundación Canaria de Juventud IDEO, para procurar la mejor reinserción social y reeducación de los y las menores y jóvenes sujetos a la medida judicial de prestaciones en beneficio de la comunidad, en su entorno residencial, cuyo borrador y/o texto consta en el expediente. 2.- Se faculte tan ampliamente como sea necesario al Alcalde-Presidente para la firma del mismo y la ejecución de las acciones necesarias para la consecución de los objetivos que persigue la suscripción del referido convenio. La Comisión por unanimidad, queda enterada al respecto y visto el texto del borrador que se transcribe literal a continuación, propone elevar en tal sentido al Pleno Corporativo en la sesión próxima que celebre, para constancia, para su ratificación y/o adopción del acuerdo que proceda, la propuesta indicada literalmente. “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Y LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES IMPUESTAS A MENORES Y JÓVENES (PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD). REUNIDOS De una parte, D. Óscar Hernández Suárez, con DNI………………….., Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de La Villa de Agüimes, con CIF nº ****020** y domicilio en la Calle Doctor Joaquín Artiles nº 1, CP:35260, Agüimes, actuando en nombre y representación de esta Corporación Local, en el ejercicio de competencias que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Y de otra, D. Antonio F. Sosa Marrero, mayor de edad, con N.I.F. n.º ****8.82**, Gerente de la Fundación Canaria de Juventud Ideo, con CIF nº ****570**, con domicilio en la Avda. Primero de Mayo N.º 12-3ºDcha de las Palmas de Gran Canaria, según consta en escritura de poder otorgado ante la Notaria del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, Doña Beatriz Eugenia Cabello Mestres, el día 10 de abril de 2017 bajo el n.º 873 de su protocolo. Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostenta para suscribir el presente Convenio de colaboración, y a tal fin: EXPONEN PRIMERO. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.D) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio, a dicho Departamento, a través de la Dirección General de Dependencia Infancia y Familia, se le atribuye la competencia administrativa en materia de ejecución de medidas judiciales de menores y jóvenes infractores/as. SEGUNDO. - La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores (en adelante, LORPM), en su artículo 45.1, establece que la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores es competencia de las Comunidades Autónomas, indicando su exposición de motivos que la ejecución de las medidas judicialmente impuestas corresponde a las Entidades Públicas de protección y reforma de menores de la Comunidad Autónoma, bajo el inexcusable control del Juez de Menores. TERCERO.- A su vez, el artículo 45.3 de la citada LORPM, establece que las Comunidades Autónomas podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras Entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución. CUARTO. - Existen un conjunto de medidas judiciales definidas en el artículo 7 LORPM donde la colaboración de las entidades locales cobra especial relevancia dada la existencia de una red de recursos comunitarios que facilitan la reinserción social de los menores y jóvenes infractores en su entorno de residencia. Así, el apartado k) del artículo 7.1 LORPM define la medida judicial de prestaciones en beneficio de la comunidad, a cuyo tenor: “La persona sometida a esta medida, que no podrá imponerse sin su consentimiento, ha de realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad”. Se buscará relacionar la naturaleza de dichas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesionado por los hechos cometidos por las y los menores/jóvenes. QUINTO. - Las islas y los municipios son entes locales que a través de las múltiples competencias que ejercen, disponen de amplias redes de recursos comunitarios en ámbitos diversos tales como el deporte, el ocio y tiempo libre, la educación no reglada, la cultura, entre otros, que resultan esenciales en el ámbito de la justicia juvenil. SEXTO. - La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece la regulación del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas, exigiendo que se rijan por los principios establecidos en el Art. 140 de dicho cuerpo normativo. Asimismo, establece que, con carácter subsidiario, las relaciones interadministrativas se regirán por la legislación básica en materia de régimen local. Así pues, el Art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local señala que “La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban”. Por su parte, el Art. 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, refiere que “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. SÉPTIMO. - Por todo lo expuesto anteriormente, las partes firmantes consideran conveniente la suscripción del presente Convenio de Colaboración a fin de articular los correspondientes mecanismos que garanticen la correcta reinserción y reeducación social de las y los menores/jóvenes que, en Canarias, se encuentran cumpliendo una medida judicial de prestaciones en beneficio de la comunidad, con sujeción a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA. - OBJETO Y FINALIDAD. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer las condiciones y mecanismos de cooperación y colaboración entre EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Y LA FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO, para procurar la mejor reinserción social y reeducación de las y los menores/jóvenes sujetos a la medida judicial de prestaciones en beneficio de la comunidad, en su entorno residencial. SEGUNDA. – DESTINATARIAS Y DESTINATARIOS. Son destinatarios y destinatarias del presente Convenio de Colaboración los y las menores y jóvenes infractoras e infractores que estén sujetos a la medida judicial de prestaciones en beneficio de la comunidad, previstas en el Artículo 7.1 de la LORPM, y que residan en la provincia de Las Palmas de Gran Canaria, fomentándose con sus acciones la reparación simbólica del perjuicio causado a la sociedad, y a responsabilizar al o la menor/joven de sus actos. TERCERA. - DEL COMPROMISO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES. El Excmo. Ayuntamiento de La Villa de Agüimes, con domicilio social sito en la Calle Doctor Joaquín Artiles nº 1, CP:35260, Agüimes (Gran Canaria), se compromete a insertar en los recursos a los y las menores/ jóvenes con la medida judicial de prestaciones en beneficio de la comunidad derivados por la Fundación Canaria de Juventud Ideo, para el seguimiento, supervisión y la coordinación de los y las menores/ jóvenes infractores e infractoras, con base en la LORPM. En ningún caso se entenderá la existencia de relación laboral entre la entidad receptora y los/as trabajadores/as de la Fundación Ideo que en ella realicen el seguimiento con la persona responsable del recurso, ni con los o las menores/ jóvenes que cumplan la medida judicial de prestaciones en beneficio de la comunidad, sin que exista retribución económica alguna para dichos menores/ jóvenes. El Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes se exime de toda cobertura de riesgo de accidentes y otras incidencias que pudieran suceder. Durante la prestación, el o la menor/joven gozará de la misma protección prevista en materia de Seguridad Social para las personas sometidas a la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad por la legislación penitenciaria, y estará protegido por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales. La protección de la Seguridad Social que ampare al menor en ningún caso será a cargo del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. CUARTA. - DEL COMPROMISO DE LA ENTIDAD COLABORADORA, LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO. La Fundación Canaria de Juventud Ideo, se compromete al seguimiento, coordinación y control con el personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes de las actividades y acciones realizadas por los y las menores/ jóvenes infractores o infractoras con la medida judicial de prestaciones en beneficio de la comunidad que están insertos o insertas en las actividades conveniadas. Los técnicos y las técnicas responsables de la ejecución de la medida de los y las menores/ jóvenes acudirán a las reuniones a las que se les convoque por parte del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y darán debida cuenta al Juzgado de Menores competente del cumplimiento de la medida judicial, donde deberán velar por el correcto cumplimiento de las actividades establecidas para tal fin. QUINTA. - DURACIÓN. El presente Convenio de Colaboración tiene duración de SEIS MESES, y se prorrogará de forma automática con carácter anual, y por idénticos periodos, hasta un máximo de CUATRO AÑOS, tal y como establece la Ley 40/15 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de no continuar con el mismo y salvo renuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, que deberá efectuarse con treinta días naturales de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas. De la misma forma, las partes acuerdan expresamente que pueden rescindir el convenio en cualquier momento sin sujeción a la duración del mismo, para lo cual, deberán comunicarlo previamente a la otra parte, con una anticipación mínima de 30 días naturales a la fecha de efecto. El convenio podrá ser rescindido por el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones, por mutuo acuerdo de las partes o por rescisión unilateral de una de ellas, preavisando con un mes de antelación, o por cualquiera de las causas establecidas en la legislación vigente. SEXTA. - CONDICIONES ECONÓMICAS El presente convenio tendrá la consideración de GRATUITO, y sin contraprestación alguna, por lo que el Excmo. Ayuntamiento de Agüimes, se abstendrá de formular cualquier reclamación por ningún concepto o cantidad con motivo del desarrollo del mismo. Del mismo modo, ni la Fundación Canaria de Juventud Ideo ni el o la menor/joven objeto del servicio en beneficio de la comunidad, podrán reclamar al Excmo. Ayuntamiento, cantidad ni contraprestación alguna. SÉPTIMA. – El personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, que esté directamente relacionado con el desarrollo de las actividades que conforman la ejecución de la medida judicial de prestaciones en beneficio de la comunidad, deberán procurar que las personas que trabajen de manera directa y habitualmente con los y las menores/jóvenes infractores o infractoras posean el certificado, con resultado Negativo, emitido por el Registro de Agresores Sexuales, para el desarrollo de la presente actividad. OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes que participe en el presente convenio y en el desarrollo de las actividades previstas en el mismo, estará obligado a preservar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso, así como a la documentación aportada por la Fundación Canaria de Juventud Ideo, con motivo del presente Convenio. La falta de atención a estas cláusulas de confidencialidad, facultará a la Fundación Canaria de Juventud Ideo a resolver el presente Convenio de forma unilateral, sin obligación para ésta del pago de ningún tipo de indemnización o compensación. Ambas partes se comprometen a cumplir, en todo momento, las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como las disposiciones previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPD”) o aquellas normas que en el futuro las sustituyan. Así mismo, las Partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación e información que tengan tal condición, obligándose a no revelar, ni utilizar directa o indirectamente dicha información, comprometiéndose a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna relación con el presente convenio, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta cláusula. Información mutua sobre protección de datos: Acorde a la normativa aplicable en Protección de Datos Personales (Reglamento UE 679/2016, General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derecho Digitales), los intervinientes del presente Convenio quedan informados de que sus datos personales (como datos identificativos, de representación y otros datos imprescindibles), serán objeto de tratamiento para el desarrollo, mantenimiento y ejecución del convenio, así como para la gestión y archivo de la documentación relativa al mismo. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales incluidos en el Convenio y documentos anexos, y de todos aquellos que del desarrollo y ejecución del mismo sean objeto de tratamiento por las partes, es la necesidad para la celebración y ejecución de un contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 del RGPD. Los intervinientes quedan informados de que sus datos personales se conservarán el tiempo en que se mantenga la relación entre las partes o los efectos de la misma, y durante el tiempo que fuera exigible el cumplimiento de obligaciones legales vinculadas al convenio. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados y personal dependiente cuyos datos personales sean comunicados para el mantenimiento y cumplimiento del convenio de colaboración. Pasado este periodo los datos se serán conservados durante los plazos legales establecidos en las leyes aplicables. Los datos personales podrán ser comunicados por las partes a las Administraciones Públicas cuando la Ley obligue a ello. En todo caso, los titulares de datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. En caso de discrepancia en cuanto a la tutela de los derechos mencionados las partes pueden acudir ante las autoridades de control sin perjuicio de las competencias territoriales atribuidas por ley. Por parte de la Fundación Canaria de Juventud Ideo se proporciona el dato de contacto de su Delegado de Protección de Datos: protecciondedatos@fundacionideo.com. Por parte del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes se proporciona el dato de contacto de su Delegado de Protección de Datos en caso de que dicha figura sea obligatoria para su organización o, sin serlo, lo haya nombrado voluntariamente: ________________________________________ (no rellenar si no dispone de dicha figura). NOVENA. - RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. El presente Convenio se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas vigentes y para todos los efectos derivados del mismo las partes fijan su domicilio en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, sometiéndose a la Jurisdicción de sus Juzgados y Tribunales de Justica, con renuncia de su propio fuero en caso de ser otro. DÉCIMA. - DE LA COLABORACIÓN ENTRE LOS FIRMANTES. Las partes suscribientes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo a los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado y en particular en la acción en la inclusión de los y las menores- jóvenes en los servicios y recursos del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, para la ejecución de la medida judicial de prestaciones en beneficio de la comunidad. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto y tenor, en Las Palmas de Gran Canaria, a …….. de ………………. de 2021.” A continuación, da cuenta del Informe jurídico, de fecha 27 de de septiembre de 2021, que dice: INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD (IDEO) Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA LA COORDINACIÓN DE ACTUACIONES EN EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD DE MENORES/JÓVENES SOMETIDOS A ESTA MEDIDA JUDICIAL. ANTECEDENTES PRIMERO.- Desde el año 2016, este Ayuntamiento, viene colaborando con la Fundación Canaria de Juventud (IDEO), de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias, en el establecimiento de las condiciones y mecanismos de necesarios para procurar la mejor reinserción social y reeducación de menores y jóvenes sujetos a las medidas judiciales. La Fundación Canaria de Juventud (IDEO), es una entidad sin ánimo de lucro constituida el 5 de marzo de 2001 por el Gobierno de Canarias, al amparo de la Ley del Parlamento de Canarias de Fundaciones, habilitada por la Dirección General de Protección a la infancia y a la familia. Esta Fundación, colabora con instituciones, asociaciones y entidades, en el fomento y apoyo de actividades, acciones y programas que favorezcan el desarrollo integral tanto de las y los menores/jóvenes, al ser objetivo directo de la intervención; por lo que tiene presencia en toda la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrollando un Programa de Justicia Juvenil, así como actividades y programas de asistencia, formación, inserción, promoción y cooperación que posibiliten la autonomía y la autogestión de la población juvenil. SEGUNDO.- Uno de esos objetivos es la atención integral a las y los menores y jóvenes que cumplen alguna medida judicial al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores, que se encuentran en un momento de tránsito a la vida adulta en el que los conflictos, la confrontación y las dificultades de adaptación son consustanciales a su condición; intentando asegurar la disponibilidad de recursos idóneos en todos los programas para atender de manera satisfactoria la ejecución de las medidas impuestas por los Juzgados de Menores, de acuerdo con los principios inspiradores de la citada Ley, atendiendo al carácter primordial de la intervención educativa a la búsqueda de la reinserción efectiva y asegurando el interés superior del menor. TERCERO.- Consta la solicitud realizada por la propia Fundación solicitando la colaboración, consta la Memoria Justificativa emitida por el Jefe de Sección de Servicios Sociales de julio de 2021, que exige el artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a la necesidad y oportunidad de dicho convenio de colaboración. Se adjunta con la memoria la propuesta de dicho Convenio de colaboración. Dicho Convenio y su firma no tiene ni conlleva un compromiso económico para el Ayuntamiento y su duración cumple la legislación. LEGISLACIÓN APLICABLE I.- La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores (en adelante, LORPM), en su artículo 45.1, establece que la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores es competencia de las Comunidades Autónomas, indicando su exposición de motivos que la ejecución de las medidas judicialmente impuestas corresponde a las Entidades Públicas de protección y reforma de menores de la Comunidad Autónoma, bajo el inexcusable control del Juez de Menores. El artículo 45.3 de la citada LORPM, establece que las Comunidades Autónomas podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras Entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución. Existen un conjunto de medidas judiciales definidas en el artículo 7 LORPM donde la colaboración de las entidades locales cobra especial relevancia dada la existencia de una red de recursos comunitarios que facilitan la reinserción social de los menores y jóvenes infractores en su entorno de residencia. II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece: Artículo 3. Régimen jurídico. 1. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento. Artículo 5. Principios. 1. La atribución de competencias a los municipios que hagan las leyes sectoriales, se ajustará a los siguientes principios, además de los previstos en la legislación básica de régimen local: a) Garantía de la autonomía municipal. b) Máxima proximidad. c) Igualdad de la ciudadanía en el acceso a los servicios públicos. d) Suficiencia financiera y estabilidad presupuestaria. Asimismo, la atribución de competencias que hagan estas leyes se realizará conforme a los principios de descentralización, ausencia de duplicidad administrativa y eficiencia, acompañándose de las memorias e informes exigidos en la legislación básica de régimen local. 2. En el marco de lo que dispongan las leyes, por la Administración autonómica se llevará a cabo la debida coordinación de las entidades del sector público municipal de Canarias, mediante medidas que garanticen la efectiva aplicación de los anteriores principios y de la legislación sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 10. Competencias municipales. 1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. 3. Además de las competencias señaladas en los apartados anteriores, los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias Administraciones. Artículo 11. Atribución de competencias propias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: n) Servicios sociales. III.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” IV.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece la regulación del funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas, exigiendo que se rijan por los principios establecidos en el Art. 140 de dicho cuerpo normativo. Asimismo, establece que, con carácter subsidiario, las relaciones interadministrativas se regirán por la legislación básica en materia de régimen local. Así pues, el Art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local señala que “La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban”. Por su parte, el Art. 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, refiere que “El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. V.- El presente convenio no es contrario al ordenamiento jurídico, no es lesivo para el interés público y ni afecta a los derechos de terceros. VI.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. VII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: Primero.- Que se apruebe el Borrador del Convenio de Colaboración entre la Fundación Canaria de Juventud (IDEO) y el Ayuntamiento de Agüimes, para la coordinación de actuaciones en el cumplimiento de penas de servicios a la comunidad de menores/jóvenes sometidos a esa medida judicial. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Igualmente, se da cuenta del informe de Intervención, de fecha 30 de septiembre de 2021, que dice: “INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA POR LA PROPUESTA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Y LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES IMPUESTAS A MENORES Y JÓVENES (PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD). INTERESADOS: FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO M P. ****570** PERIODO: 2021.(CON PRÓRROGA HASTA 4 AÑOS) CAUSA: Firma del convenio. Expediente: 2021/00010093P. Remitida a esta Intervención, con fecha de 27 de julio del presente, por parte del área de Servicios Sociales, propuesta para la firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Y LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES IMPUESTAS A MENORES Y JÓVENES (PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD); el funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de La Villa de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las Bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. Antecedentes. El Ayuntamiento pretende firmar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Y LA FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES IMPUESTAS A MENORES Y JÓVENES (PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD); por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –LRJSP denominado: “DE LOS CONVENIOS”. II. Régimen Jurídico de los Convenios. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, en sus artículos 47 a 53 procede a regular el régimen jurídico de los convenios administrativos. En ella se define a los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común" (artículo 47, 1 de la LRJSP) . No tendrán la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. De igual forma reitera que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Artículo 47, 1, párrafos 2 y 3) En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.1, letras c y d del TRLCSP. III.Naturaleza. Es un convenio de colaboración entre administraciones públicas (Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas) [Artículo 47, 2 a) de la LRJSP], con el fin de establecer las condiciones y mecanismos de cooperación y colaboración entre EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Y LA FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO, para procurar la mejor reinserción social y reeducación de las y los menores/jóvenes sujetos a la medida judicial de prestaciones en beneficio de la comunidad, en su entorno residencial (objeto del convenio; Estipulación primera). IV. Memoria De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LRJSP, consta en el expediente la Memoria (Informe Memoria técnica de Servicios Sociales.) justificativa donde se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico y el carácter no contractual de la actividad en cuestión. V. Compromisos financieros. Se hace constar en la memoria (Punto segundo) que la firma del convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes. Así mismo se menciona la inexistencia de contenido económico en las estipulaciones tercera y sexta del Convenio No obstante el Ayuntamiento asumirá el coste económico propio de las gestiones ordinarias. VI. Informe Jurídico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.a) de la LRJSP, consta en el expediente el Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica, el que se informa favorablemente la suscripción del Convenio, con fecha de 27 de septiembre de 2021. VII. Existencia de crédito adecuado y suficiente. [Artículos 48.4 y 49, d) de la LRJSP]. El presente convenio no origina el nacimiento de derechos y obligaciones de carácter económico para las partes (Estipulaciones tercera y sexta novena del Convenio y punto segundo de la Memoria). VIII. Competencia para la firma del convenio: fundamentos. Ayuntamiento. El artículo 11, n); de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece en el artículo 11 como competencias propias, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, las que la los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: Servicios Sociales. Fundación. Estatutos (Artículo 3):… 1. La finalidad fundacional es el fomento, promoción y apoyo de actividades, acciones y programas, destinados a la población infantil y juvenil de Canarias en aras de favorecer el desarrollo integral del individuo, eliminando, en lo posible, los obstáculos con los que se encuentren 2. La Fundación Canaria de Juventud Ideo actuará como medio propio personificado y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en orden a la realización de cualquier tarea, prestación o servicio que, teniendo relación con las actividades anteriores, le encargue o encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. […] Para alcanzar dicha finalidad, la Fundación podrá realizar, directamente o en concertación, colaboración o cooperación con terceros […]. Legislación aplicable: La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores. Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 14/1990, de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias Ambas partes son competentes para firmar este convenio (artículo 49 b) de la LRJSP). IX. Órgano competente para la suscripción del convenio. El hecho de que no se prevea expresamente esta competencia en la legislación básica local obliga a una interpretación contextual de la normativa (LBRL). La mejor doctrina ha entendido que en virtud de las funciones residuales, recogidas en el artículo 21.1.s) de la citada LBRL, se entenderán otorgadas al Alcalde, no obstante, debemos destacar que el artículo 22, apartado 2.m) de la citada ley atribuye al Pleno las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. Cuestión diferente es la competencia para la suscripción del mismo, que la tiene el Alcalde. Esta competencia ha de entenderse integrada dentro de la que, para representar al municipio, atribuye al Alcalde el artículo 21.1.b de la citada LBRL, una vez aprobado su contenido por el órgano competente. Respecto a la misma no hay delegación. X. Órgano competente para la autorización del gasto de este convenio. Que la competencia para la autorización del gasto corresponde, según la Legislación de Régimen Local aplicable y el régimen de delegaciones vigente, (Decreto 2019/1563 de 20 de Junio de 2019) la detenta la Alcaldía (LBRL; artículo 21,1.f)). XI. Acreditación de la personalidad jurídica de las entidades con las que esta Administración va a suscribir el convenio. Queda acreditada. Identificación del firmante del convenio: Nombre: FUNDACIÓN CANARIA DE JUVENTUD IDEO M P. CIF: ****570**. Dirección: Avenida Primero de Mayo, nº 12, 3º Derecha; 35002 Las Palmas de Gran Canaria. Tfno.: 928 366600 C-e: info@fundacionideo.com Página web: https://fundacionideo.org/ XII. Contenido del convenio. 1. Determinación del objeto del convenio. Debe hacerse constar el objeto del convenio específico. En el presente caso se establece en la estipulación primera del Convenio […] establecer las condiciones y mecanismos de cooperación y colaboración entre EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Y LA FUNDACION CANARIA DE JUVENTUD IDEO, para procurar la mejor reinserción social y reeducación de las y los menores/jóvenes sujetos a la medida judicial de prestaciones en beneficio de la comunidad, en su entorno residencial. 2. Vigencia y prórroga. Convenio, estipulación quinta El presente Convenio de Colaboración tiene duración de SEIS MESES, y se prorrogará de forma automática con carácter anual, y por idénticos periodos, hasta un máximo de CUATRO AÑO Se ajusta a lo dispuesto en el artículo 49, h, 2º de la LRJSP. 3. Régimen de modificación del convenio. No se estable. Por esta razón será aplicable el regulado en el artículo 49, g de la LRJSP: “A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes”. 4. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes (Artículo 49, f de la LRJSP). Se recogen en la estipulación cuarta. 5. Obligaciones. Para el Ayuntamiento: Estipulaciones: 3ª, 7ª, 8ª y 10ª del Convenio. Fundación: Estipulaciones 4ª, 8ª y 10ª del Convenio. 6. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento (Artículo 49, e de la LRJSP). Estipulaciones 5ª(sólo para el Ayuntamiento) y 8ª. El incumplimiento supondrá la rescisión del convenio. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA (art. 219.2 TRLRHL) Fiscalizado de conformidad. Procede tramitar el expediente. Es lo que ha de informar a la Corporación, manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.” ---------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va a apoyar este convenio. Con esto vamos a colaborar en la reinserción de los jóvenes y a contribuir a que se labren un futuro mejor, porque van a participar en labores en las que se sienten realizados. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) también va a apoyar este punto, porque entiende que es la mejor opción que tienen los jóvenes para labrarse un futuro. Este convenio, da la posibilidad a los menores y jóvenes de entroncarse en una localidad y eso ayuda también al propio desarrollo de las personas. Don Mario Melián Hernández (PSOE) manifiesta que medidas como éstas son de agradecer, ya que la meta de nuestro sistema judicial es rehabilitar al menor para la sociedad. Todas estas personas merecen una segunda oportunidad. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del convenio de colaboración con la Fundación Canaria de Juventud IDEO, para la ejecución de medidas judiciales impuestas a menores y jóvenes (prestaciones en beneficio de la comunidad), el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 4.- ASESORÍA JURÍDICA. NÚMERO: 2021/1681V. INICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 18 de octubre de 2021, que dice: “SOLICITUD DE INICIACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DEL INSTRUMENTO URBANÍSTICO “PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES “ Visto el informe del Servicio ANTECEDENTES El Plan General de Ordenación de Agüimes (PGO-A) clasifica la zona de servicio del Puerto de Interés General de Las Palmas en Arinaga y el dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima como Sistema General de Infraestructuras de Transporte Marítimo Portuario I (SG-IT-PO) en el artículo 51 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural. Además clasifica dicho suelo como Suelo Urbano Consolidado Ordenado de uso Industrial. El PGO-A remite el Sistema General de Infraestructura Portuaria, como Área de Planeamiento Remitido y que deberá ser ordenado urbanísticamente a través de una Plan Especial de Ordenación del Puerto de Arinaga, denominado PEO- 3-Puerto de Arinaga Con fecha 19/01/2021, número de registro O00003655s2100000052, se presenta, en el Ayuntamiento de Agüimes Resolución del Consejo de Administración sobre el inicio y la formulación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, de fecha 14/12/2020, acompañando la siguiente documentación: - Resolución del Consejo de Administración de fecha 16/12/2020. - Tomo I: Documento Borrador de Información. - Anexo Tomo I Estudio del Viario del Puerto de Arinaga. - Anexo Tomo I Estudio Previo de Diseño y Valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. - Anexo Tomo I Anteproyecto de diseño y valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. - Tomo II: Documento Borrador de Ordenación. - Tomo III: Documento Ambiental Estratégico. Visto que con fecha 11/10/2021, se emite informe por la arquitecta municipal en los siguientes términos: “Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “Plan Especial de la zona de servicio del puerto de Arinaga en el Municipio de Agüimes” y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente” Visto que por Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se designa al Órgano Ambiental Gran Canaria, órgano ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, donde intervenga éste como órgano sustantivo, habiéndose publicado el indicado Convenio en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, el 19 de junio de 2019. Visto que con fecha 11/10/2021, se emite informe por el abogado municipal en el que se detalla el procedimiento de tramitación de los Planes Especiales de Ordenación que consta en los artículos 147 a 149 de la Ley 4/2017, de 4 de julio, del Suelo y Espacios Naturales de Canarias, así como en los artículos 74 a 84 del Reglamento de Planeamiento de Canarias y en el que se determina que una vez realizada la comprobación documental, el Pleno del ayuntamiento debe remitir al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que le acompañan al objeto de que se proceda a la realización de los trámites de admisión y de consulta ambiental, en los términos previstos en la legislación básica en materia de evaluación ambiental. FUNDAMENTOS DE DERECHO PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Proceder a remitir al Órgano Ambiental de Gran Canaria la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, con el Documento Borrador de Información y sus anexos, el Documento Borrador de Ordenación y el Documento Ambiental Estratégico, junto con el expediente administrativo, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. La Comisión, acuerda por unanimidad, se remita al Ayuntamiento Pleno, para su resolución.” A continuación se da cuenta del informe técnico, de fecha 11 de octubre de 2021, que dice: “INFORME TÉCNICO En contestación al encargo de informe técnico realizado con fecha de 11/10/2021, relativo a la solicitud de “informe técnico sobre la solicitud de inicio de la tramitación del Plan Especial de la zona de servicio del Puerto de Arinaga”, la Arquitecta Municipal que suscribe, una vez examinada la documentación y al objeto de completar el expediente 2021/00001681V y continuar su tramitación: INFORMA: 1. OBJETO DEL INFORME. El objeto del presente informe técnico es comprobar que se ha aportado la documentación necesaria para acordar el inicio de la evaluación ambiental simplificada y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. 2. MARCO NORMATIVO Según se establece en el Artículo 56 Articulación urbanística de los puertos, del CAPÍTULO II Consideración urbanística de los puertos, del TÍTULO III Régimen de planificación y construcción de los puertos de interés general, del LIBRO PRIMERO. Sistema portuario de titularidad estatal, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: “1. Para articular la necesaria coordinación entre las Administraciones con competencia concurrente sobre el espacio portuario, los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos estatales, así como el dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima, como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria y de señalización marítima, requiriéndose informe previo vinculante de Puertos del Estado, previo dictamen de la Comisión de Faros, en los casos en los que pueda verse afectado el servicio de señalización marítima por actuaciones fuera de los espacios antes mencionados, cuando en sus proximidades exista alguna instalación de ayudas a la navegación marítima. 2. Dicho sistema general portuario se desarrollará a través de un plan especial o instrumento equivalente, que se instrumentará de la forma siguiente: a) La Autoridad Portuaria formulará dicho plan especial. Con carácter previo a la formulación del plan especial o instrumento equivalente que ordene la zona de servicio de un puerto, deberá encontrarse delimitada ésta mediante la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios en dicho puerto, no pudiendo extenderse las determinaciones de aquel plan más allá de la zona de servicio así delimitada. b) Su tramitación y aprobación se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la Administración competente en materia de urbanismo. (…)” La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el Artículo 148 Evaluación ambiental la SECCIÓN 4. Instrumentos urbanísticos de desarrollo, del CAPÍTULO VI. Instrumentos de ordenación urbanística, del TÍTULO III. Ordenación del suelo, establece lo siguiente: “1. Los planes parciales y los planes especiales se someterán a evaluación ambiental estratégica simplificada, con el alcance y contenido que proceda, cuando se constate en el informe del órgano ambiental que cumplen con las determinaciones ambientales del plan general que desarrollan, previamente evaluado. En el caso de que el plan parcial o el plan especial no se ajusten a tales determinaciones ambientales, deberán someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. 2. A tales efectos, el ayuntamiento, de oficio o a solicitud del promotor, acordará el inicio de la evaluación ambiental simplificada. La solicitud del promotor, en su caso, deberá venir acompañada de un borrador del plan y de un documento ambiental estratégico. 3. Comprobada la documentación, el órgano municipal competente para promover el plan remitirá el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico, en el plazo máximo de cuatro meses, computados a partir de la recepción de la solicitud o desde la subsanación de la documentación, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles. El informe ambiental estratégico se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del órgano ambiental en el plazo de quince días hábiles posteriores a su formulación. (…)”. Según se establece en el Artículo 76 “Iniciación del procedimiento y documentación”, de la Sección 2 Procedimiento, del CAPÍTULO IV Instrumentos urbanísticos de desarrollo, del TÍTULO V. Instrumentos de ordenación urbanística, del Anexo Reglamento de Planeamiento de Canarias del DECRETO 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias: “1. Cuando la iniciativa sea del propio municipio, el Pleno, previo informe técnico y jurídico, solicitará al órgano ambiental el inicio de la evaluación ambiental. 2. Cuando la iniciativa provenga de una Administración pública diferente al municipio o de un promotor privado, el procedimiento se iniciará mediante solicitud del promotor presentada ante el Ayuntamiento. 3. Todas las iniciativas deberán ir acompañadas de una solicitud de evaluación ambiental simplificada, acompañada de la siguiente documentación: a) Un borrador de plan. b) Un documento ambiental estratégico. c) La documentación exigida por la legislación sectorial. 4. La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada contendrá, al menos, la información contenida en la legislación estatal básica. 5. En el supuesto previsto en el apartado segundo, si la solicitud de inicio no incluyera los documentos señalados en el apartado anterior, se requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles, los aporte, con los efectos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común sobre la subsanación de la solicitud. Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada cumple los requisitos previstos en la legislación sectorial y en el presente Reglamento.”. Asimismo, en el siguiente artículo 77 relativo a la Admisión de la solicitud y consulta ambiental, se establece lo siguiente: 1. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el Pleno del ayuntamiento remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar, al objeto de que se proceda a la realización de los trámites de admisión y de consulta ambiental, en los términos previstos en la legislación básica en materia de evaluación ambiental y en el Capítulo VI del Título VI del presente Reglamento. 2. El plazo de consulta ambiental es de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Según se establece en la Sección 2ª Procedimiento de evaluación ambiental simplificada, Artículo 114.- Solicitud de inicio, del citado Reglamento de Planeamiento de Canarias: 1. El procedimiento de evaluación ambiental simplificada comienza con la solicitud de inicio de la evaluación. El promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto a la documentación exigida por la normativa sectorial, una solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Simplificada, el Documento Ambiental Estratégico, con el contenido exigido por la legislación básica, y el Borrador del Plan. (…) 3. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE: A. SOLICITUD DE INICIO Según se establece en el apartado 4 del ya citado artículo 76 del Reglamento de Planeamiento de Canarias: “(…) 4. La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada contendrá, al menos, la información contenida en la legislación estatal básica” (*). (*) En este caso, artículo 29. “Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada” de la Sección 2ª “Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico”, capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. B. BORRADOR DEL PLAN: Según se establece en el apartado 2 de la Sección Tercera “Borrador del Plan” del Capítulo I de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, del Anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias: (*) Cabe señalar que donde único está definido el contenido del citado “Borrador del Plan” en el Reglamento citado es en apartado 2 de la Sección Tercera “Borrador del Plan” del Capítulo I de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, del Anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias. No obstante es necesario indicar que este apartado forma parte del Capítulo I del Anexo del citado Reglamento, que aludo a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, no simplificada, como es el caso. Será el órgano ambiental el que determine si ese contenido es el exigible para el Borrador del Plan en este caso. “El borrador debe contener los siguientes contenidos, necesarios a su vez para redactar el Documento Inicial Estratégico: MEMORIA: • Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento. • Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecido en el artículo 15 de este Reglamento. • Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viables en esta fase de tramitación. PLANOS: Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de definición”. C. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO El contenido del Documento Ambiental Estratégico viene regulado por el artículo 29 de la Ley 21/2013, debiendo contemplar la siguiente información, según se establece en la Sección única del Capítulo II “Evaluación ambiental estratégica simplificada” del Anexo “Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica” del Reglamento de Planeamiento de Canarias: a) Los objetivos de la planificación: debe responder a lo planteado en el apartado 2a (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: debe responder a lo planteado en el apartado 2b (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. c) El desarrollo previsible del plan o programa: debe responder a lo planteado en el apartado 2c (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado: deben identificarse y describirse los factores ambientales que guarden relación con los objetivos del instrumento de ordenación. Como punto de partida, se tendrán en cuenta en este apartado las siguientes materias: geología y geomorfología, flora y fauna, hidrología y geomorfología, edafología, población y perspectiva de género, contaminación atmosférica, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y paisaje. También deben describirse aquellos problemas ambientales existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, destacando, si fuera el caso, la posibilidad de solucionarlos a través de las propuestas de ordenación planteadas. Este análisis debe realizarse siguiendo los criterios expuestos en los apartados 2 b) y 2 d) (Sección segunda) del presente Anexo. e) Los efectos ambientales previsibles, y si procede, su cuantificación: de la superposición de las propuestas y determinaciones del instrumento de ordenación con los factores ambientales descritos en el apartado anterior, resultan las afecciones ambientales a tener en cuenta en la evaluación ambiental. Estas afecciones deben ser descritas, y si procede cuantificadas económicamente, en base a los criterios planteados en el apartado 2 f) (Sección segunda) del presente Anexo. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe justificar la adaptación al planeamiento territorial jerárquicamente superior y/o al planeamiento sectorial. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas: para cada una de las alternativas contempladas en el Borrador del Plan se resumirán los efectos ambientales sobre las variables descritas en el apartado anterior (d). Debe también señalarse como se adapta cada una de ellas a los objetivos y criterios ambientales relacionados en el apartado "objetivos del plan". i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2 g) (Sección segunda) de este Anexo”. j) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2i (Sección segunda) de este Anexo. D. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Según se establece en el apartado 3 del Artículo 56 Articulación urbanística de los puertos, contenido en el CAPÍTULO II Consideración urbanística de los puertos, del TÍTULO III. Régimen de planificación y construcción de los puertos de interés general, del LIBRO PRIMERO. Sistema portuario de titularidad estatal, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: “El plan especial deberá incluir entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre.” 4. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: Se aporta por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas SOLICITUD DE INICIACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DEL INSTRUMENTO URBANÍSTICO “Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del puerto de Arinaga en el Municipio de Agüimes”, acompañada de la siguiente documentación: 1. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN sobre el inicio y la formulación del “Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga en el Término Municipal De Agüimes”. • Marco jurídico de la ordenación urbanística de la Zona de Servicio de los Puertos Estatales en Canarias • Antecedentes • Objetivos de la ordenación urbanística • Breve descripción de la documentación que acompañará la iniciativa alternativas planteadas en el borrador del Plan Especial de Ordenación • Acuerdo 2. TOMO I.- DOCUMENTO BORRADOR DE INFORMACIÓN • I.1.- Memoria informativa • I.2.- Planos de información • I.3.- Anexos • I.3.A.- Anexo 1: Estudio viario del Puerto de Arinaga • I.3.B.- Anexo 2: Estudio previo de diseño y valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con La GC-1 • I.3.C.- Anexo 3: Anteproyecto de diseño y valoración de la futura conexión viaria del Puerto De Arinaga con la GC-1 3. TOMO II.- DOCUMENTO BORRADOR DE ORDENACIÓN O.1.- Memoria justificativa O.2.- Planos de ordenación O.3.- Normativa O.4.- Estudio económico financiero O.5.- Informe de sostenibilidad económica 4. TOMO III.- DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO 5. VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CON LA EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE Cabe señalar que el contenido de este apartado se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos y no entra en cuestiones de contenido o adecuación, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto. BORRADO DEL PLAN Contenido según normativa de aplicación Documento presentado MEMORIA: MEMORIA INFORMATIVA (TOMO I Documento Borrador de Información) y MEMORIA JUSTIFICATIVA (TOMO II Documento Borrador de Ordenación) Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento. Recogida en el apartado “Antecedentes” de la Introducción de la Memoria Informativa (TOMO I Documento Borrador de Información). Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecido en el artículo 15 de este Reglamento. Apartado O.1.B.- Criterios, objetivos y principios del Plan Especial de la Memoria Justificativa (TOMO II Documento Borrador de Ordenación) Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viable en esta fase de tramitación. Apartado O.1.C.- Alternativas y siguientes de la Memoria Justificativa y Normativa (TOMO II Documento Borrador de Ordenación) PLANOS Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de definición PLANOS DE ORDENACIÓN (TOMO II Documento Borrador de Ordenación). DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO Contenido según normativa de aplicación Documento presentado a) Los objetivos de la planificación: debe responder a lo planteado en el apartado 2a (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. TOMO III Documento Ambiental Estratégico – apartado 2 b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: debe responder a lo planteado en el apartado 2b (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. TOMO III Documento Ambiental Estratégico – apartado 3 c) El desarrollo previsible del plan o programa: debe responder a lo planteado en el apartado 2c (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. TOMO III Documento Ambiental Estratégico – apartado 4 y Capítulo Segundo: Instrumentos de desarrollo y ejecución del Tomo II Documento Borrador de Ordenación. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado: deben identificarse y describirse los factores ambientales que guarden relación con los objetivos del instrumento de ordenación. Como punto de partida, se tendrán en cuenta en este apartado las siguientes materias: geología y geomorfología, flora y fauna, hidrología y geomorfología, edafología, población y perspectiva de género, contaminación atmosférica, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y paisaje. También deben describirse aquellos problemas ambientales existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, destacando, si fuera el caso, la posibilidad de solucionarlos a través de las propuestas de ordenación planteadas. Este análisis debe realizarse siguiendo los criterios expuestos en los apartados 2 b) y 2 d) (Sección segunda) del presente Anexo. TOMO III Documento Ambiental Estratégico – apartado 5 e) Los efectos ambientales previsibles, y si procede, su cuantificación: de la superposición de las propuestas y determinaciones del instrumento de ordenación con los factores ambientales descritos en el apartado anterior, resultan las afecciones ambientales a tener en cuenta en la evaluación ambiental. Estas afecciones deben ser descritas, y si procede cuantificadas económicamente, en base a los criterios planteados en el apartado 2 f) (Sección segunda) del presente Anexo. TOMO III Documento Ambiental Estratégico – apartado 6 f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe justificar la adaptación al planeamiento territorial jerárquicamente superior y/o al planeamiento sectorial. TOMO III Documento Ambiental Estratégico – apartado 7 g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). TOMO III Documento Ambiental Estratégico – apartado 8 h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas: para cada una de las alternativas contempladas en el Borrador del Plan se resumirán los efectos ambientales sobre las variables descritas en el apartado anterior (d). Debe también señalarse como se adapta cada una de ellas a los objetivos y criterios ambientales relacionados en el apartado "objetivos del plan". En el apartado 6 del TOMO III Documento Ambiental Estratégico se incluyen unos cuadros con las afecciones ambientales de cada alternativa i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2 g) (Sección segunda) de este Anexo”. TOMO III Documento Ambiental Estratégico – apartado 9 j) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2i (Sección segunda) de este Anexo. TOMO III Documento Ambiental Estratégico – apartado 10 DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Contenido según normativa de aplicación Documento presentado El plan especial deberá incluir entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre. TOMO II Documento Borrador de Ordenación. En los distintos apartados se menciona el modo de explotación del espacio portuario. Se incluye plano de conexión terrestre y accesos. 6. CONCLUSIÓN Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “Plan Especial de la zona de servicio del puerto de Arinaga en el Municipio de Agüimes” y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. Cabe señalar que la comprobación llevada a cabo se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos y no entra en cuestiones de contenido o adecuación de los mismos, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto. Todo lo cual se informa dejando a salvo mejor criterio fundado en derecho y para que conste a los efectos oportunos.” Seguidamente, se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 11 de octubre de 2021, que dice: “INFORME EN RELACIÓN AL INICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DEL PLAN ESPECIAL DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE ARINAGA ANTECEDENTES I.- El Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, en adelante PGO-A, se aprobó por acuerdos del COTMAC de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017 publicado en el Boletín Oficial Canarias el 15/11/2017 por Resolución de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias de fecha 6 de noviembre de 2017,, siendo publicada su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha de fecha 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. II.- El PGO-A, clasifica la zona de servicio del Puerto de Interés General de Las Palmas en Arinaga y el dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima como Sistema General de Infraestructuras de Transporte Marítimo Portuario I (SG-IT-PO) en el artículo 51 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural, en relación con el artículo 117 de dichas Normas. Además clasifica dicho suelo como Suelo Urbano Consolidado Ordenado de uso Industrial El PGO-A remite el Sistema General de Infraestructura Portuaria, como Área de Planeamiento Remitido, APR que deberá ser ordenado urbanísticamente a través de una Plan Especial de Ordenación del Puerto de Arinaga, denominado PEO-3-Puerto de Arinaga III.- Con fecha 19/01/2021, número de registro O00003655s2100000052, se presenta, en el Ayuntamiento de Agüimes Resolución del Consejo de Administración sobre el inicio y la formulación del Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, de fecha 14/12/2020, y donde se acuerda: “Primero.- Formular el Plan Especial del Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga en el término municipal de Agüimes, incoando el inicio del procedimiento. Segundo.- Formular el “Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio necesaria para la iniciación del procedimiento de tramitación del instrumento urbanístico de desarrollo, de conformidad con la Ley 4/20147 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y los reglamentos. Además se informa que la Autoridad Portuaria procederá a realizar todos aquellos actos que se consideren oportunos para la tramitación del plan especial de ordenación, de conformidad con la legislación sectorial portuaria y con la legislación urbanística aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.” A dicha resolución se acompaña la siguiente documentación: .- Resolución del Consejo de Administración de fecha 16/12/2020. .- Tomo I: Documento Borrador de Información. Anexo Tomo I Estudio del Viario del Puerto de Arinaga. Anexo Tomo I Estudio Previo de Diseño y Valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. Anexo Tomo I Anteproyecto de diseño y valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con la GC-1. .- Tomo II: Documento Borrador de Ordenación. .- Tomo III: Documento Ambiental Estratégico. IV.- Con fecha 11/10/2021, se emite informe por la técnica municipal en los siguientes términos: INFORME TÉCNICO En contestación al encargo de informe técnico realizado con fecha de 11/10/2021, relativo a la solicitud de “informe técnico sobre la solicitud de inicio de la tramitación del Plan Especial de la zona de servicio del Puerto de Arinaga”, la Arquitecta Municipal que suscribe, una vez examinada la documentación y al objeto de completar el expediente 2021/00001681V y continuar su tramitación: INFORMA: 7. OBJETO DEL INFORME. El objeto del presente informe técnico es comprobar que se ha aportado la documentación necesaria para acordar el inicio de la evaluación ambiental simplificada y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. 8. MARCO NORMATIVO Según se establece en el Artículo 56 Articulación urbanística de los puertos, del CAPÍTULO II Consideración urbanística de los puertos, del TÍTULO III Régimen de planificación y construcción de los puertos de interés general, del LIBRO PRIMERO. Sistema portuario de titularidad estatal, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: “1. Para articular la necesaria coordinación entre las Administraciones con competencia concurrente sobre el espacio portuario, los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos estatales, así como el dominio público portuario afecto al servicio de señalización marítima, como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria y de señalización marítima, requiriéndose informe previo vinculante de Puertos del Estado, previo dictamen de la Comisión de Faros, en los casos en los que pueda verse afectado el servicio de señalización marítima por actuaciones fuera de los espacios antes mencionados, cuando en sus proximidades exista alguna instalación de ayudas a la navegación marítima. 2. Dicho sistema general portuario se desarrollará a través de un plan especial o instrumento equivalente, que se instrumentará de la forma siguiente: a) La Autoridad Portuaria formulará dicho plan especial. Con carácter previo a la formulación del plan especial o instrumento equivalente que ordene la zona de servicio de un puerto, deberá encontrarse delimitada ésta mediante la aprobación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios en dicho puerto, no pudiendo extenderse las determinaciones de aquel plan más allá de la zona de servicio así delimitada. b) Su tramitación y aprobación se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, por la Administración competente en materia de urbanismo. (…)” La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el Artículo 148 Evaluación ambiental la SECCIÓN 4. Instrumentos urbanísticos de desarrollo, del CAPÍTULO VI. Instrumentos de ordenación urbanística, del TÍTULO III. Ordenación del suelo, establece lo siguiente: “1. Los planes parciales y los planes especiales se someterán a evaluación ambiental estratégica simplificada, con el alcance y contenido que proceda, cuando se constate en el informe del órgano ambiental que cumplen con las determinaciones ambientales del plan general que desarrollan, previamente evaluado. En el caso de que el plan parcial o el plan especial no se ajusten a tales determinaciones ambientales, deberán someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. 2. A tales efectos, el ayuntamiento, de oficio o a solicitud del promotor, acordará el inicio de la evaluación ambiental simplificada. La solicitud del promotor, en su caso, deberá venir acompañada de un borrador del plan y de un documento ambiental estratégico. 3. Comprobada la documentación, el órgano municipal competente para promover el plan remitirá el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico, en el plazo máximo de cuatro meses, computados a partir de la recepción de la solicitud o desde la subsanación de la documentación, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles. El informe ambiental estratégico se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del órgano ambiental en el plazo de quince días hábiles posteriores a su formulación. (…)”. Según se establece en el Artículo 76 “Iniciación del procedimiento y documentación”, de la Sección 2 Procedimiento, del CAPÍTULO IV Instrumentos urbanísticos de desarrollo, del TÍTULO V. Instrumentos de ordenación urbanística, del Anexo Reglamento de Planeamiento de Canarias del DECRETO 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias: “1. Cuando la iniciativa sea del propio municipio, el Pleno, previo informe técnico y jurídico, solicitará al órgano ambiental el inicio de la evaluación ambiental. 2. Cuando la iniciativa provenga de una Administración pública diferente al municipio o de un promotor privado, el procedimiento se iniciará mediante solicitud del promotor presentada ante el Ayuntamiento. 3. Todas las iniciativas deberán ir acompañadas de una solicitud de evaluación ambiental simplificada, acompañada de la siguiente documentación: a) Un borrador de plan. b) Un documento ambiental estratégico. c) La documentación exigida por la legislación sectorial. 4. La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada contendrá, al menos, la información contenida en la legislación estatal básica. 5. En el supuesto previsto en el apartado segundo, si la solicitud de inicio no incluyera los documentos señalados en el apartado anterior, se requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles, los aporte, con los efectos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común sobre la subsanación de la solicitud. Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada cumple los requisitos previstos en la legislación sectorial y en el presente Reglamento.”. Asimismo, en el siguiente artículo 77 relativo a la Admisión de la solicitud y consulta ambiental, se establece lo siguiente: 1. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el Pleno del ayuntamiento remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar, al objeto de que se proceda a la realización de los trámites de admisión y de consulta ambiental, en los términos previstos en la legislación básica en materia de evaluación ambiental y en el Capítulo VI del Título VI del presente Reglamento. 2. El plazo de consulta ambiental es de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Según se establece en la Sección 2ª Procedimiento de evaluación ambiental simplificada, Artículo 114.- Solicitud de inicio, del citado Reglamento de Planeamiento de Canarias: 2. El procedimiento de evaluación ambiental simplificada comienza con la solicitud de inicio de la evaluación. El promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto a la documentación exigida por la normativa sectorial, una solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Simplificada, el Documento Ambiental Estratégico, con el contenido exigido por la legislación básica, y el Borrador del Plan. (…) 9. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE: E. SOLICITUD DE INICIO Según se establece en el apartado 4 del ya citado artículo 76 del Reglamento de Planeamiento de Canarias: “(…) 4. La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada contendrá, al menos, la información contenida en la legislación estatal básica” (*). (*) En este caso, artículo 29. “Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada” de la Sección 2ª “Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico”, capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. F. BORRADOR DEL PLAN: Según se establece en el apartado 2 de la Sección Tercera “Borrador del Plan” del Capítulo I de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, del Anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias: (*) Cabe señalar que donde único está definido el contenido del citado “Borrador del Plan” es en apartado 2 de la Sección Tercera “Borrador del Plan” del Capítulo I de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, del Anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias. No obstante es necesario indicar que este apartado forma parte del Capítulo I del Anexo del citado Reglamento, que aludo a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, no simplificada, como es el caso. Será el órgano ambiental el que determine si ese contenido es el exigible para el Borrador del Plan en este caso. “El borrador debe contener los siguientes contenidos, necesarios a su vez para redactar el Documento Inicial Estratégico: MEMORIA: • Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento. • Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecido en el artículo 15 de este Reglamento. • Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viables en esta fase de tramitación. PLANOS: Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de definición”. G. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO El contenido del Documento Ambiental Estratégico viene regulado por el artículo 29 de la Ley 21/2013, debiendo contemplar la siguiente información, según se establece en la Sección única del Capítulo II “Evaluación ambiental estratégica simplificada” del Anexo “Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica” del Reglamento de Planeamiento de Canarias: k) Los objetivos de la planificación: debe responder a lo planteado en el apartado 2a (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. l) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: debe responder a lo planteado en el apartado 2b (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. m) El desarrollo previsible del plan o programa: debe responder a lo planteado en el apartado 2c (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. n) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado: deben identificarse y describirse los factores ambientales que guarden relación con los objetivos del instrumento de ordenación. Como punto de partida, se tendrán en cuenta en este apartado las siguientes materias: geología y geomorfología, flora y fauna, hidrología y geomorfología, edafología, población y perspectiva de género, contaminación atmosférica, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y paisaje. También deben describirse aquellos problemas ambientales existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, destacando, si fuera el caso, la posibilidad de solucionarlos a través de las propuestas de ordenación planteadas. Este análisis debe realizarse siguiendo los criterios expuestos en los apartados 2 b) y 2 d) (Sección segunda) del presente Anexo. o) Los efectos ambientales previsibles, y si procede, su cuantificación: de la superposición de las propuestas y determinaciones del instrumento de ordenación con los factores ambientales descritos en el apartado anterior, resultan las afecciones ambientales a tener en cuenta en la evaluación ambiental. Estas afecciones deben ser descritas, y si procede cuantificadas económicamente, en base a los criterios planteados en el apartado 2 f) (Sección segunda) del presente Anexo. p) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe justificar la adaptación al planeamiento territorial jerárquicamente superior y/o al planeamiento sectorial. q) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). r) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas: para cada una de las alternativas contempladas en el Borrador del Plan se resumirán los efectos ambientales sobre las variables descritas en el apartado anterior (d). Debe también señalarse como se adapta cada una de ellas a los objetivos y criterios ambientales relacionados en el apartado "objetivos del plan". s) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2 g) (Sección segunda) de este Anexo”. t) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2i (Sección segunda) de este Anexo. H. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Según se establece en el apartado 3 del Artículo 56 Articulación urbanística de los puertos, contenido en el CAPÍTULO II Consideración urbanística de los puertos, del TÍTULO III. Régimen de planificación y construcción de los puertos de interés general, del LIBRO PRIMERO. Sistema portuario de titularidad estatal, del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante: “El plan especial deberá incluir entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre.” 10. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: Se aporta por parte de la Autoridad Portuaria de Las Palmas SOLICITUD DE INICIACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DEL INSTRUMENTO URBANÍSTICO “Plan Especial de Ordenación de la zona de servicio del puerto de Arinaga en el Municipio de Agüimes”, acompañada de la siguiente documentación: 5. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN sobre el inicio y la formulación del “Plan Especial de Ordenación de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga en el Término Municipal De Agüimes”. • Marco jurídico de la ordenación urbanística de la Zona de Servicio de los Puertos Estatales en Canarias • Antecedentes • Objetivos de la ordenación urbanística • Breve descripción de la documentación que acompañará la iniciativa alternativas planteadas en el borrador del Plan Especial de Ordenación • Acuerdo 6. TOMO I.- DOCUMENTO BORRADOR DE INFORMACIÓN • I.1.- Memoria informativa • I.2.- Planos de información • I.3.- Anexos • I.3.A.- Anexo 1: Estudio viario del Puerto de Arinaga • I.3.B.- Anexo 2: Estudio previo de diseño y valoración de la futura conexión viaria del Puerto de Arinaga con La GC-1 • I.3.C.- Anexo 3: Anteproyecto de diseño y valoración de la futura conexión viaria del Puerto De Arinaga con la GC-1 7. TOMO II.- DOCUMENTO BORRADOR DE ORDENACIÓN O.1.- Memoria justificativa O.2.- Planos de ordenación O.3.- Normativa O.4.- Estudio económico financiero O.5.- Informe de sostenibilidad económica 8. TOMO III.- DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO 11. VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CON LA EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE Cabe señalar que el contenido de este apartado se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos y no entra en cuestiones de contenido o adecuación, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto. BORRADO DEL PLAN Contenido según normativa de aplicación Documento presentado MEMORIA: MEMORIA INFORMATIVA (TOMO I Documento Borrador de Información) y MEMORIA JUSTIFICATIVA (TOMO II Documento Borrador de Ordenación) Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento. Recogida en el apartado “Antecedentes” de la Introducción de la Memoria Informativa (TOMO I Documento Borrador de Información). Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecido en el artículo 15 de este Reglamento. Apartado O.1.B.- Criterios, objetivos y principios del Plan Especial de la Memoria Justificativa (TOMO II Documento Borrador de Ordenación) Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viable en esta fase de tramitación. Apartado O.1.C.- Alternativas y siguientes de la Memoria Justificativa y Normativa (TOMO II Documento Borrador de Ordenación) PLANOS Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de definición PLANOS DE ORDENACIÓN (TOMO II Documento Borrador de Ordenación). DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO Contenido según normativa de aplicación Documento presentado k) Los objetivos de la planificación: debe responder a lo planteado en el apartado 2a (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. TOMO III Documento Ambiental Estratégico – apartado 2 l) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: debe responder a lo planteado en el apartado 2b (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. TOMO III Documento Ambiental Estratégico – apartado 3 m) El desarrollo previsible del plan o programa: debe responder a lo planteado en el apartado 2c (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. TOMO III Documento Ambiental Estratégico – apartado 4 y Capítulo Segundo: Instrumentos de desarrollo y ejecución del Tomo II Documento Borrador de Ordenación. n) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado: deben identificarse y describirse los factores ambientales que guarden relación con los objetivos del instrumento de ordenación. Como punto de partida, se tendrán en cuenta en este apartado las siguientes materias: geología y geomorfología, flora y fauna, hidrología y geomorfología, edafología, población y perspectiva de género, contaminación atmosférica, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y paisaje. También deben describirse aquellos problemas ambientales existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, destacando, si fuera el caso, la posibilidad de solucionarlos a través de las propuestas de ordenación planteadas. Este análisis debe realizarse siguiendo los criterios expuestos en los apartados 2 b) y 2 d) (Sección segunda) del presente Anexo. TOMO III Documento Ambiental Estratégico – apartado 5 o) Los efectos ambientales previsibles, y si procede, su cuantificación: de la superposición de las propuestas y determinaciones del instrumento de ordenación con los factores ambientales descritos en el apartado anterior, resultan las afecciones ambientales a tener en cuenta en la evaluación ambiental. Estas afecciones deben ser descritas, y si procede cuantificadas económicamente, en base a los criterios planteados en el apartado 2 f) (Sección segunda) del presente Anexo. TOMO III Documento Ambiental Estratégico – apartado 6 p) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe justificar la adaptación al planeamiento territorial jerárquicamente superior y/o al planeamiento sectorial. TOMO III Documento Ambiental Estratégico – apartado 7 q) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). TOMO III Documento Ambiental Estratégico – apartado 8 r) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas: para cada una de las alternativas contempladas en el Borrador del Plan se resumirán los efectos ambientales sobre las variables descritas en el apartado anterior (d). Debe también señalarse como se adapta cada una de ellas a los objetivos y criterios ambientales relacionados en el apartado "objetivos del plan". En el apartado 6 del TOMO III Documento Ambiental Estratégico se incluyen unos cuadros con las afecciones ambientales de cada alternativa s) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2 g) (Sección segunda) de este Anexo”. TOMO III Documento Ambiental Estratégico – apartado 9 t) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2i (Sección segunda) de este Anexo. TOMO III Documento Ambiental Estratégico – apartado 10 DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN SECTORIAL Contenido según normativa de aplicación Documento presentado El plan especial deberá incluir entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre. TOMO II Documento Borrador de Ordenación. En los distintos apartados se menciona el modo de explotación del espacio portuario. Se incluye plano de conexión terrestre y accesos. 12. CONCLUSIÓN Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “Plan Especial de la zona de servicio del puerto de Arinaga en el Municipio de Agüimes” y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. Cabe señalar que la comprobación llevada a cabo se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos y no entra en cuestiones de contenido o adecuación de los mismos, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto.” V.- Que por Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se designa al Órgano Ambiental Gran Canaria, órgano ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, donde intervenga éste como órgano sustantivo, habiéndose publicado el indicado Convenio en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, el 19 de junio de 2019. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Con respecto al procedimiento de tramitación de los Planes Especiales de Ordenación, consta en los artículos 147 a 149 de la Ley 4/2017 de 4 de julio del Suelo y Espacios Naturales de Canarias, en adelante LSENPC, así como los artículos 74 a 84 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018 de 26 de diciembre, en adelante RPC, la regulación del procedimiento de elaboración, aprobación y evaluación ambiental de los instrumentos urbanísticos de desarrollo, todo ello dentro del marco establecido en la Ley básica estatal, esto es, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. SEGUNDO.- Atendiendo a dicho artículos, debe procederse a la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada, atendiendo a lo señalado en el artículo 76.2) del RPC, si se ha acompañado la correspondiente documentación, todo ello de conformidad con el artículo 114 y 115 del RPC. En el presente caso, se acompaña un (i) un borrador del Plan y (ii) un documento ambiental estratégico, debiendo tener este documento lo señalado en el artículo 29 de la Ley 21/201 de Evaluación Ambiental, en adelante LEA. Consta en el informe de la técnica municipal expuesto en el Antecedente número IV) del presente informe, la verificación de la documentación presentada y que concluye: “Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “Plan Especial de la zona de servicio del puerto de Arinaga en el Municipio de Agüimes” y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente.” TERCERO.- Considerando los artículos citados, la documentación presentada, el informe de la técnica municipal, considerando que el Órgano Ambiental de Gran Canaria es el Órgano de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, en donde intervenga éste como órgano sustantivo, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para le encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019, se debe proceder a remitir por parte del Pleno del Ayuntamiento al Órgano Ambiental de Gran Canaria en conformidad con el artículo 77 y 114 y siguientes del RPC y artículo 29.3 de la LEA, la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, con el Documento Borrador de Información y sus anexos, el Documento Borrador de Ordenación y el Documento Ambiental Estratégico, junto con el expediente administrativo, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Por todo ello se propone: Proceder a remitir al Órgano Ambiental de Gran Canaria, la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, con el Documento Borrador de Información y sus anexos, el Documento Borrador de Ordenación y el Documento Ambiental Estratégico, junto con el expediente administrativo, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Es todo lo que consta informar no obstante, usted con mejor criterio resolverá.” ---------------------------------- Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que es importante la elaboración de planes de este tipo, a fin de garantizar la necesidad de colaboración entre Administraciones con competencias en espacios portuarios. Con este plan se garantiza una explotación eficiente del espacio portuario y su desarrollo futuro. No entiende la tardanza de este plan, ya que se presentó a principios de año, y es ahora cuando se da el primer paso. Doña María Suárez Vera (RA) contesta que no es éste el primer paso que se da en la tramitación. Cuando nosotros recibimos el documento de la Autoridad Portuaria, lo que hicimos fue consensuar con nuestro órgano ambiental, que toda la documentación que consta en el expediente es la que tiene que estar. El Sr. Alcalde dice que hemos adelantado los trámites, trabajando en mesas ordinarias de coordinación. Tanto la Autoridad Portuaria como el órgano ambiental conocen el documento, junto con la oficina técnica. Para poder llegar a este punto, se han realizado bastantes reuniones previas. Sometido a votación el punto referente a la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de la Zona de Servicio del Puerto de Arinaga, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 5.- SECRETARÍA GENERAL NÚMERO: 2021/13203J. MODIFICACIÓN DE REPRESENTANTE EN LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN.- El Sr. Alcalde explica que este tema no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, y para no esperar a un próximo pleno para dar cuenta de este tema, se hace necesario votar la urgencia de este punto, siendo aprobada la misma por unanimidad de los veintiún asistentes. El Sr. Alcalde da cuenta que en el Pleno de fecha 21 de junio de 2019 se aprobó la designación de los siguientes representantes en el órgano colegiado Mesa General de Negociación, con los siguientes miembros: DON FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO. DON AGUSTÍN TRUJILLO RODRÍGUEZ. DON EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. Visto que muchos de los acuerdos llevan aparejados compromisos económicos, se ve la necesidad de que participe en la mesa general de negociación, el Concejal de Hacienda. Por tanto, se da cuenta al Pleno de la modificación de uno de sus miembros, quedando la composición como sigue: DON RÁUL MARTEL VEGA. DON AGUSTÍN TRUJILLO RODRÍGUEZ. DON EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. 6.- SECRETARÍA GENERAL NÚMERO: 2021/13053R. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) “CATÁLOGO DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES DE CANARIAS”.- Doña Yanira Álvarez Jiménez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 18 de octubre de 2021, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) sobre catálogo de prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales de Canarias. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN CATÁLOGO DE PRESTACIONES Y SERVICIOS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SERVICIOS SOCIALES DE CANARIAS El viernes 17 de mayo de 2019, el Boletín Oficial de Canarias publicaba la actual Ley 16/2019, de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias, una norma que sustituía a la anterior y desfasada Ley 9/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales, incorporando mejoras tales como Prestación Canaria de Inserción, e incluso lo que venía establecido por la Ley 39/2006, de 4 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, entre muchas otras. Aprobada el 26 de marzo de ese mismo año a través del consenso parlamentario, contaba además con un amplio proceso de participación ciudadana, de entidades sociales del Tercer Sector, así como de los Colegios Profesionales, Cabildos y Ayuntamientos ampliando el deseo de apertura para su redacción del propio documento a los diversos sectores implicados que podían aportar el conocimiento y la experiencia desde la cercanía a las diferentes realidades de la población a la que se refiere la propia Ley. Generando de esta manera una Ley que adaptada a nuestra generación, se convertía en referente en el Estado, garantizando la construcción de un sistema público de servicios sociales moderno y avanzado. Planteaba así, como reto social e institucional la instauración del derecho a los servicios sociales, constituido como un derecho subjetivo y universal a la ciudadanía. Como instrumento fundamental de construcción de dicho sistema público, la citada Ley prevé la aprobación de un Catálogo de servicios y prestaciones, definido como conjunto de prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales de Canarias, cuya provisión deberán garantizar las administraciones públicas competentes. Así pues, tal y como se expresa en el artículo 17.1 de la citada Ley, “Dicho catálogo recogerá tanto los servicios y prestaciones económicas y tecnológicas que vienen recogidas en esta u otras leyes de aplicación como aquellos otros que se determinen reglamentariamente a fin de dar respuesta a las nuevas necesidades que pudieran plantearse sobrevenidamente en el futuro”. Quedando a propuesta de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y mediante decreto, la aprobación del Catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales por parte del Gobierno de Canarias, como bien recoge el artículo 17.3 de la Ley 19/2006 de Servicios Sociales de Canarias. Asimismo durante el proceso de elaboración del Proyecto de Decreto por el que se regula el Catálogo de Prestaciones y Servicios del sistema público de Servicios Sociales de Canarias, los diversos agentes sociales implicados en la prestación de los servicios que se pretendían recoger en el documento en cuestión, han elaborado infinidad de propuestas para su desarrollo, así como evaluado de la manera más rigurosa las carencias del documento en aras de concretar medidas que protejan los derechos de la población más vulnerable, con respeto al espíritu de la Ley aprobada y consensuada por el Parlamento de Canarias. Desde el Tercer Sector, Colegios Profesionales, así como diversas administraciones locales se ha mostrado de manera pública la preocupación y rechazo al proceso de elaboración en términos de participación activa, del resultado del propio texto, de las innumerables deficiencias estructurales, de cumplimiento de mínimos legales exigibles en cuanto a servicios y prestaciones determinadas en leyes específicas de carácter nacional y autonómico, llegando a constituir un recorte en la actual cartera de servicios sociales que dispone la población en Canarias. Habiendo comunicado reiteradamente al Gobierno regional un conjunto peticiones, propuestas y alegaciones para asegurar la calidad de vida de la población más vulnerable, el propósito de la realización de las aportaciones es el de enriquecer y favorecer un modelo de servicios sociales públicos, integrados, transversales, inclusivos y universales enmarcados en un proyecto amplio que, desde el desarrollo sostenible no deje a nadie atrás. Es por ello que incluso, entidades de dependencia y federaciones del tercer sector, Colegios Profesionales e incluso plataformas de discapacidad han llegado a aseverar a través de comunicados registrados a la Presidencia y Vicepresidencia del Gobierno de Canarias, Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud afirmaciones como: “Que tras haber mantenido reunión entre las partes afectadas, resulta homogéneo el malestar de los agentes implicados en el garante del texto referido por lo que la continuidad del rumbo establecido por parte de la Consejería de Derechos Sociales, Juventud y Diversidad del Gobierno de Canarias ante el Proyecto de decreto por el que se aprueba el catálogo de prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales, resulta inviable y perjudicial para la salud de los Servicios Sociales en Canarias.” Instando de esta manera a retomar los consensos y principios de participación activa que llevaron a la redacción y aprobación de la Ley 16/2019, de 28 de abril de Servicios Sociales de Canarias y que se han encontrado ausentes en todo el proceso de elaboración del documento que motiva la presente Proposición No de Ley refrendada por entidades del Tercer Sector de Canarias, Colegios Profesionales, Federaciones y Plataformas que han tenido implicación directa en el proceso de la misma. De la misma manera, diversas administraciones locales tales como Cabildos Insulares y Ayuntamientos han aseverado a través de los informes emitidos al respecto del citado Proyecto de Catálogo en relación a la valoración del procedimiento seguido tanto en su elaboración, como proceso de participación y tramitación las deficiencias y carencias del texto propuesto por parte la Consejería de Derechos Sociales, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias. En definitiva, tanto el procedimiento seguido para la elaboración del proyecto de decreto por el que se regula el Catálogo de servicios y prestaciones del sistema público de servicios sociales de Canarias como su propia redacción, resulta insuficiente para su aprobación en la temporalidad y plazos que la propia Consejería antes citada sostiene. Es por todo lo anteriormente expuesto, Coalición Canaria propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción de los siguientes ACUERDOS: PRIMERO. Dirigirse al Gobierno de Canarias e instar a la paralización del actual procedimiento por el que se pretende la aprobación del Proyecto de decreto por el que se regula el Catálogo de Prestaciones y Servicios del sistema público de Servicios Sociales de Canarias. SEGUNDO. Instar al Gobierno de Canarias a que se generen los Comités Técnicos pertinentes con la participación de los diversos agentes sociales implicados, tales como, entidades sociales, Colegios Profesionales, Federaciones y Plataformas, Cabildos y Ayuntamientos para la incorporación de las propuestas y medidas presentadas en la fase de redacción del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales de Canarias, que resulten operativos y eficaces en cuanto a principios de participación activa. TERCERO. Instar al Gobierno de Canarias a la redacción un nuevo Proyecto de decreto de catálogo de prestaciones y servicios del sistema público de servicio sociales de Canarias que se ajuste a las necesidades y realidad de la sociedad Canaria, así como a los tiempos actuales con respeto al espíritu de la Ley 16/2019 de 28 de abril de Servicios Sociales de Canarias, así como de las normas y leyes específicas de carácter autonómico y estatal. CUARTO. Dar traslado de los presentes acuerdos al Gobierno de Canarias.” ------------------------------- Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que va a apoyar la moción. No tiene dudas de que el Gobierno autónomo esté realizando un trabajo importante en el desarrollo del catálogo, pero posiblemente la influencia de los colectivos o profesionales asociados a este tipo de actividad, tendrán también su importancia y podrán facilitar alguna mejora. Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que en abril de 2019 es la fecha de aprobación de la Ley de Servicios sociales, que define el catálogo de prestaciones y servicios de nuestra comunidad en tres niveles: autonómico, insular y local. Esta norma marca que la Consejería competente elaborará este catálogo con la participación de Cabildos y la FECAM. Con este catálogo se asegura el acceso en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos, con especial atención a aquellas personas que se encuentren en situación de riego o de exclusión social. No se nos puede escapar que es un documento complejo. La tramitación se encuentra ya en su fase final. Nos parece llamativo que ahora se pida su paralización y que se comience de nuevo. ¿Qué le van a decir a las personas que se iban a beneficiar con la aprobación de este catálogo?, sin olvidar la falta de respeto al trabajo de los profesionales de servicios sociales. Van a votar en contra porque considera que esta aprobación es inaplazable, sencillamente para garantizar los mejores servicios sociales de Canarias. Doña Rita Estévez Monzón (Roque Aguayro) manifiesta que el grupo de gobierno va a apoyar la moción. Hace algún tiempo, a través de la FECAM se nos hizo llegar el borrador de Decreto y la invitación a participar con cuantas alegaciones creyéramos oportuno. Fuimos de los pocos Ayuntamientos que participó. En resumen, pusimos el acento en los servicios básicos. Pedimos que fueran incrementados cuando fueran necesarios y que fueran acompañados de la ficha financiera. Además dimos su sitio al tercer sector en nuestras alegaciones. Entiende que lo que se propone ahora es parar y hacer un momento de reflexión. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) agradece el apoyo de Ciudadanos y del grupo de gobierno. Estamos hablando de mejorar con diferentes incorporaciones, lo que ya han manifestado los diferentes agentes sociales, lo que es necesario. Realmente se trata de enriquecerlo. Don Mario Melián destacar que la paralización significa parar un trabajo que ya tiene unos estudios. Cualquier documento a futuro siempre se puede enriquecer. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) sobre el catálogo de prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales de Canarias, el mismo es aprobado con dieciocho votos a favor (Roque Aguayro y Grupo Mixto: Cs y CC) y tres votos en contra (PSOE). 7.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/13007R. MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO (Cs) “REHABILITACIÓN DE LA BALAUSTRADA DE PROTECCIÓN A LOS MÁRGENES DEL CANAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA”.- Don Vicente Mena Santana da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 18 de octubre de 2021, se trató la moción del Grupo Mixto: Cs, sobre rehabilitación de la balaustrada de protección a los márgenes del canal del Polígono Industrial de Arinaga. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN REHABILITACIÓN DE LA BALAUSTRADA DE PROTECCIÓN A LOS MÁRGENES DEL CANAL DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA Las infraestructuras de las que se dota nuestra sociedad, se realizan con el fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Estas obras implican un gran esfuerzo desde todos los puntos de vista: temporal, material, social y sobre todo económico. Una de estas grandes instalaciones se encuentra en muestro municipio, me refiero al Polígono Industrial de Arinaga, que a la sazón es uno de los grandes polos de desarrollo de toda la isla de Gran Canaria y por ende uno de los motores económicos de Agüimes. El polígono Industrial de Arinaga como gran infraestructura que es, está en continua transformación de ampliación y mejora. No obstante, como cualquier obra humana es afectada por el paso del tiempo. Para que éste no afecte a sus condiciones de operatividad, necesita de un plan de mantenimiento acorde con la dimensión e importancia de esta construcción. El barraco de Balos forma parte de esta gran infraestructura y se encuentra acondicionado de tal manera que queda integrado en el polígono, dando nombre a la calle canal Izquierdo y canal derecho del mismo. Los márgenes del canal, se encuentran limitados con una valla de protección para evitar posibles accidentes por caída a distinto nivel. Adosado a los márgenes del canal, se ha dispuesto una vía peatonal que es muy utilizada por los habitantes de la zona para caminar y hacer ejercicio físico. En los límites de Playa de Arinaga hacia el sur, se encuentra la desembocadura del barranco de balos, desde donde arranca la avenida de los pescadores y conecta con la vía peatonal adjunta a los márgenes del canal. Todos los usuarios de esta vía, han podido observa, como año a año la balaustrada de protección del canal se ha ido dañando progresivamente, sin que nadie haya puesto remedio a este deterioro. Hasta tal punto se encuentra el descalabro de esta valla de protección, que hay grandes huecos por donde, cualquier persona se puede caer al vacío por una vertical, de más de tres metros. El peligro de caída es evidente y desde hace mucho tiempo. Prueba de ello es, que en algunos puntos de la balaustrada y desde hace muchos meses, se han puesto vallas provisionales que a día de hoy están completamente oxidadas (de tal modo que no cumplen ya su función inicial, proteger de forma provisional una posible caída al vacío) y todavía siguen ahí. Al deterioro históricos en esa balaustrada, se unen últimamente enormes huecos, provocados por el derrumbe de grandes trozos de muro y nadie pone remedio. Por parte de este concejal y desde esta misma tribuna, más de una vez se han hecho preguntas y ruegos para que el grupo de gobierno del ayuntamiento o quien corresponda procediera a la reparación de toda la valla de protección del canal, sobre todo a la altura de la desembocadura del barranco de Balos. A la vista está, que esos ruegos no han surtido el efecto deseado, puesto que el deterioro de esta balaustrada en lugar de mejorar, su estado va de mal en peor con el peligro que ello conlleva. Entendiendo que es nuestra responsabilidad actuar, para evitar un posible accidente con consecuencias irreparables, es por lo que se presenta esta moción. Ante esta situación de deterioro, de la valla de protección de los márgenes del canal del barranco de Balos y teniendo conocimiento que corresponde al Cabildo de Gran Canaria velar por su estado de conservación y siendo evidente que dicho Cabildo no ha realizado sus tareas de mantenimiento, con respecto a esta infraestructura y teniendo en cuenta que puede ocurrir un accidente en este espacio, con consecuencias irreparables Por estos motivos, y con el fin último de: Que se proceda a la mayor brevedad posible, a la reparación y acondicionamiento de la valla de protección de los márgenes del canal del barranco de Balos, a la altura del Polígono Industrial de Arinaga El Partido Ciudadanos propone que, por parte del Pleno, se adopte el siguiente ACUERDO: Instar al Cabildo Insular de Gran Canaria y a su Presidente, como máximo responsable del mismo a realizar cuantas acciones sean necesarias, para que en el menor tiempo posible, se proceda a la reparación y acondicionamiento de la valla de protección de los márgenes del canal del barranco de Balos, a la altura del Polígono Industrial de Arinaga y su desembocadura en playa de Arinaga.” Se acuerda modificar la moción, dirigiendo la misma directamente al Consejo Insular de Aguas. ------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que va a apoyar la moción. Es cierto el deterioro que viene sufriendo esta infraestructura. Es necesaria esa rehabilitación y reparación urgente. Un vallado provisional no se puede convertir en la seguridad definitiva de esta zona. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que como servidores públicos, nuestra obligación es denunciar cualquier carencia o deficiencia en las infraestructuras del municipio, y solicitar que las mismas se encuentren en buen estado. Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) manifiesta que van a apoyar la moción. Se une a las numerosas reivindicaciones que desde el grupo de gobierno se ha hecho al Consejo Insular de Aguas, que es el competente. Propone que este escrito se dirija directamente al Consejo Insular de Aguas. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) entiende que la propuesta mejora la receptividad de esta moción. Teniendo en cuenta que va dirigido a la persona que en última instancia se haga cargo de que esta reparación se lleve a efecto. Acepta la propuesta. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto: Cs sobre rehabilitación de la balaustrada de protección a los márgenes del canal del Polígono Industrial de Arinaga, con la modificación indicada, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 8.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/13050K. MOCIÓN PSOE “DISTINTIVO VERDE PARA ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS”.- Don Mario Melián Hernández da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 18 de octubre de 2021, se trató la moción del PSOE sobre distintivo verde para establecimientos turísticos. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN DISTINTIVO VERDE PARA ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS. El cuidado del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático, así como incentivar la concienciación y la sensibilización con el objeto de provocar la necesaria transformación social para ser conscientes de que nuestro planeta es finito y asegurar, por tanto, la implicación de la ciudadanía en esta tarea, debe ser una línea común que defina la acción de cualquier entidad pública. La gestión de los recursos naturales solo se puede realizar en base a dos principios: responsabilidad y solidaridad. Debemos ser conscientes de que tenemos que gestionar un capital natural de manera responsable, y solidaria dado que las generaciones venideras tienen tanto derecho como nosotros a disfrutar de los recursos naturales. Además de esta concienciación expuesta en el párrafo anterior, no deja de ser menos cierto que los ayuntamientos no podemos olvidar que el cambio climático amenaza y desgraciadamente transforma nuestro entorno y nuestra forma de vida tal y como la conocemos. Por eso, la adopción de cualesquiera formas de medidas de carácter medioambiental que frenen este impacto ha de ser un asunto que exige el mayor compromiso y consenso por parte de todos. El 29 de mayo de 2020 Agüimes se adhiere al Pacto de los alcaldes para el Clima y la Energía, con el compromiso rotundo de que, en el 2030, los medios y capacidades de este municipio para adaptarse a los efectos del cambio climático se vean claramente reforzados. En esta línea, el compromiso es alcanzar un objetivo de reducción del 40% de gases de efecto invernadero. Queda claro, por tanto, que esta corporación local avanza en la línea de trabajar por un desarrollo sostenible del municipio. Por eso, se propone dar un paso más en este compromiso de concienciación social y apostar por un turismo sostenible, de calidad y respetuoso con el medio ambiente. La actividad turística de Agüimes es dinámica, y da a conocer durante todo el año el rico patrimonio cultural, histórico y etnográfico del que disponemos: Espacios naturales protegidos, playas, casco histórico, arquitectura tradicional, yacimientos arqueológicos, así como una importante oferta cultural, gastronómica, de fiestas y de tradiciones. Este entorno, es en el que trabajan una cantidad importante de establecimientos turísticos de todo tipo (alojamiento, restauración y otros), de titularidad pública y privada, que son embajadores de todo este rico patrimonio cultural antes expuesto. Dicho de otra forma, todos ellos, en su ámbito, forman parte de ese valor tan importante como es el promocionar los atractivos turísticos de Agüimes y nuestro privilegiado entorno natural, así como el turismo activo y de naturaleza. Para ello se propone la implantación de un distintivo “Verde” que dé visibilidad a aquellos establecimientos turísticos del municipio que realicen acciones respetuosas y sostenibles para con el medio ambiente en el desarrollo de su actividad y que adquieran y utilicen productos locales y de cercanía. Estas acciones, como queda patente en esta exposición de motivos, contribuirán sin duda a reducir la huella de carbono, a luchar contra el cambio climático, a impulsar el comercio y la producción local, y, por tanto, quien siga este camino, deben merecer el reconocimiento y apoyo por parte de esta corporación, en colaboración con los agentes del sector. Las ventajas de esta distinción son: aumentar la reputación corporativa del establecimiento, mejorar su posicionamiento de marca, llegar al huésped ecológico, que, apuesta por la sostenibilidad y el consumo responsable, y un considerable ahorro de costes. Por tanto, el Partido Socialista plantea la siguiente propuesta de acuerdo para su debate y aprobación si se estima oportuno: ACUERDO • Implantación de un distintivo “Verde” que reconozca a aquellos establecimientos turísticos que realicen acciones sostenibles y respetuosas con el medio ambiente y que adquieran y utilicen productos locales y de cercanía.” ---------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va a apoyar la moción. Es una forma más de comprometer a más establecimientos turísticos, ya que van a ser reconocidos por dicho distintivo. Es una fórmula más para seguir comprometiendo a la sociedad en su conjunto. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta que también va a apoyar la moción. La implantación de este distintivo verde, implicaría no sólo el compromiso de los establecimientos a los cuales se le otorga, sino que también orientaría todo su trabajo a un objetivo común que sería la sostenibilidad de nuestro entorno. Doña Catalina Suárez Suárez (Roque Aguayro) explica que no están a favor de esta moción. El sistema integral de calidad en destino, surge por la necesidad de dar una solución capaz de gestionar íntegramente la calidad de un destino turístico. El SCTE reconoce el esfuerzo de los participantes, en este proyecto, a través de los distintivos de compromiso de calidad en destino, y actualmente ese sistema de calidad es quien da los distintivos pertinentes, por lo que no podemos realizar una duplicidad de los servicios. EL SCTE es gestionado por la Secretaría de Estado de Turismo, y en este caso es la propietaria de la metodología que dirige y coordina el proyecto, a nivel nacional, y otorga las distinciones a las empresas y servicios turísticos que superen el proceso. Don Mario Melián Hernández (PSOE) agradece el apoyo a los compañeros de Coalición Canaria y Ciudadanos. Al grupo Roque Aguayro le dice que un sello verde le daría más visibilidad y publicidad y sería más reconocible que el sistema SCTE. El Sr. Alcalde quiere dejar claro que no es un no al distintivo, sino por la creación de una entidad fiscalizadora de ese distintivo, que es lo más costoso. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE sobre distintivo verde para establecimientos turísticos, el mismo NO es aprobado, con cinco votos a favor (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC) y dieciséis votos en contra (Roque Aguayro). 9.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/12854D. MOCIÓN ROQUE AGUAYRO “CREACIÓN DEL NUEVO PARTIDO JUDICIAL DE AGÜIMES”.- Don Agustín Trujillo Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 18 de octubre de 2021, se trató la moción del Grupo Roque Aguayro sobre creación del nuevo partido judicial de Agüimes. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN POR LA CREACIÓN DEL NUEVO PARTIDO JUDICIAL DE AGÜIMES El Estado español se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y comunidades autónomas. El municipio se corresponde con la demarcación administrativa del mismo nombre. El partido es la unidad territorial integrada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia. La modificación de partidos se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, medios de comunicación y comarcas naturales. La Justicia española, además de uno de los poderes del Estado, es un servicio público al que la ciudadanía reclama dar respuesta “urgente” a los asuntos de su competencia. Los tiempos van condicionando las necesidades de la ciudadanía, en todos los aspectos. Y la ciudadanía demanda, cada vez más, la cercanía de los servicios públicos de ámbito supramunicipal. El aumento de la población (cercana a los 140.000 habitantes en nuestra comarca) como de las empresas (cerca de 7.000), tanto desde el ámbito municipal como comarcal, en nuestro caso, es un argumento más que suficiente para que se estudie la posibilidad de crear un nuevo partido judicial, en este caso de nombre “Agüimes”. Es evidente que la Justicia española necesita de más medios, ya sean infraestructuras, técnicos y/o humanos, para dar respuesta más rápida a los asuntos de sus competencias. Este nuevo partido judicial, además, descongestionaría los actuales Partidos Judiciales de Telde y San Bartolomé de Tirajana. Es por todo ello que el Grupo Roque Aguayro propone a este Pleno para su aprobación, si procede, lo siguiente: 1. Solicitar al Gobierno de España y al Gobierno de Canarias la creación de un nuevo Partido Judicial, en la provincia de Las Palmas, que aglutine a los municipios de Ingenio, Santa Lucía y Agüimes, bajo el nombre de “Agüimes”, localizado en este municipio. 2. Que el Ayuntamiento de Agüimes asuma el compromiso de ceder, a la administración pública competente, una parcela de suelo urbano para la construcción del edificio que acoja a este nuevo partido judicial. Anexo de direcciones: -Pedro Sánchez Pérez-Castejón Presidente del Gobierno de España La Moncloa Complejo de La Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. CP 28.071 – Madrid -Ministra de Justicia Pilar Llop Cuenca La Moncloa Complejo de La Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. CP 28.071 - Madrid -Presidente del Gobierno de Canarias Ángel Víctor Torres Pérez Plaza Dr. Rafael O'Shanahan, nº 1 CP 35.003 - Las Palmas de Gran Canaria -Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad Julio Manuel Pérez Hernández C/ Prof. Agustín Millares Carló, nº 18 Edf. Servicios Múltiples II - Planta 4ª CP 35.003 - Las Palmas de Gran Canaria” ------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va a apoyar la moción. Según la Ley el número deseable de habitantes para una circunscripción judicial es de 50.000 habitantes, y para un juzgado es de 350.000 habitantes. Estos parámetros además habrán de modularse en función del volumen de litigiosidad y la acumulación urbana. El artículo 32.2 de la LOPJ establece que la modificación de los partidos judiciales, se realizará, en su caso, en función del número de asuntos, de las características de la población, de los medios de comunicación y comarcas naturales. En este caso, tenemos el aumento de la población y de las empresas en el ámbito comarcal. Disponemos de suelo urbano para la construcción de dicho edificio en nuestro municipio. Con esto se liberaría la carga de trabajo de los juzgados de Telde y San Bartolomé de Tirajana. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta que va a apoyar la moción. No es una reivindicación de ahora, sino de hace tiempo. Don Mario Melián Hernández (PSOE) cree que no se debe juzgar el voto en uno u otro sentido, considerando que tal o cual acción es mejor para Agüimes. Todos tenemos que votar en el ejercicio de responsabilidad del cargo que uno tiene. Nosotros no juzgamos ningún voto, como tampoco juzgamos la intención de ninguna moción. Ruega que no se haga nada de lo dicho y mucho menos en los medios de comunicación. Todos sabemos que esta moción tiene poco o nada de recorrido. En el anteproyecto de ley de eficiencia organizada del servicio público de justicia, se prioriza la centralización y no la creación de nuevos partidos judiciales. Si esto fuera así, y la creación de un nuevo partido judicial no fuera posible, y si la creación de oficinas municipales, animaría al grupo de gobierno a que pidiera este tipo de oficinas municipales. Si esto último tampoco fuera así, la disposición de ese suelo se debería aprovechar para cualquier tipo de necesidad de nuestro municipio, como pueden ser las viviendas sociales. A pesar de todas las dudas estamos ante un revulsivo importante para la economía local, más allá del lugar donde se ubique. Por todo lo expuesto, votará a favor. El Sr. Alcalde comenta que hay coincidencia en la necesidad de este servicio, que descargue a otros juzgados, y que además permita reforzar los servicios en la Mancomunidad del Sureste. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro sobre la creación del nuevo partido judicial de Agüimes, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 10.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/12850M. MOCIÓN ROQUE AGUAYRO “MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA”.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 18 de octubre de 2021, se trató el tema de la moción del Grupo Roque Aguayro de modificación del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN DE MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA Es objeto de esta Moción reiterar la aprobada por unanimidad en el Pleno del mes de abril del pasado año 2020, puesto que este Ayuntamiento no ha recibido respuesta alguna de los grupos parlamentarios presentes en el Congresos de los Diputados y la situación de inseguridad jurídica para la Administración persiste. ANTECEDENTES: I. El Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 7 de julio de 2011, mediante la modificación del artículo 20 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, contempló por primera vez, en el capítulo dedicado a la “Seguridad jurídica en materia inmobiliaria”, la posibilidad de inscripción en el Registro de la Propiedad de las “construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes”. II. La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, mediante su disposición final duodécima, modificó nuevamente el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, precepto que ha pasado a ser el actual artículo 28.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en adelante TRLSRU. Este artículo 28.4, con la redacción dada por la Ley 8/2013, dispone que para la constancia registral de la terminación de las obras de “construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes” se inscribirán en el Registro de la Propiedad “las escrituras de declaración de obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente”. Y el apartado 4.c del mismo artículo 28 dispone que: “Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento, éste, una vez recibida la información a que se refiere la letra anterior, estará obligado a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario. La omisión de la resolución por la que se acuerde la práctica de la referida nota marginal dará lugar a la responsabilidad de la Administración competente en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados.” De este modo, para el acceso al registro de las obras terminadas a que se refiere el apartado 4 del artículo 28 del TRLSRU se requiere la participación del Ayuntamiento, bien emitiendo la certificación previa a la inscripción; bien dictando la resolución para hacer constar en el Registro de la Propiedad “la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario”. Debe destacarse que la omisión de resolución a que se refiere el artículo 28.4.c del TRLSRU comporta el deber del Ayuntamiento de indemnizar al adquirente de buena fe de los daños que se le irroguen. III. La modificación referida tiene lugar el año 2013, es decir, en los primeros años de la última crisis económica, durante la cual se congelaron las plantillas de los Ayuntamientos y se incrementaron las labores de remisión de información para control de la actividad de la Administración Local. Por lo tanto, el texto del nuevo artículo 28.4.c del TRLSRU llega, para dar seguridad jurídica a las transacciones inmobiliarias, en un momento en el que los Ayuntamientos no tienen capacidad para emitir las certificaciones previas a la inscripción en el Registro de la Propiedad con la misma celeridad que los profesionales particulares. Así, prácticamente todas las inscripciones de edificaciones en situación de fuera de ordenación1, que han accedido al Registro de la Propiedad con base en lo dispuesto en el referido artículo 28.4 de la Ley del Suelo, lo han hecho sin el certificado municipal, procediendo, entonces, dictar la resolución para hacer constar en el Registro la concreta situación del inmueble, so pena de incurrir en responsabilidad patrimonial. IV. Sustanciar los procedimientos para dictar las resoluciones que deben remitirse al Registro de la Propiedad plantea diversos problemas, a lo que se suma la falta de efectivos en las mermadas plantillas de los Ayuntamientos en general. En la inmensa mayoría de los procedimientos que se inicia por comunicación del Registro de la Propiedad, cuando se ha inscrito un inmueble fuera de ordenación sin certificado municipal, el Ayuntamiento carece de los datos precisos de los bienes, imprescindibles para cumplir adecuadamente con la obligación impuesta por el artículo 28.4.c del TRLSRU. Además, tampoco cuenta con base jurídica para compeler a las personas titulares a facilitárselos, no pudiendo, así, contribuir a dar seguridad jurídica al tráfico de bienes inmuebles, ni cumplir adecuadamente con el mandato legal contenido en el referido artículo 28.4 del TRLSRU. La casuística es muy variada, pero es frecuente, por ejemplo, que la persona que inicialmente inscribió, transmita el bien y, lógicamente, se desentienda, imposibilitando que el Ayuntamiento cumpla con la obligación que le impone el artículo 28.4 del TRLSRU, con dos graves consecuencias: Primera, no se garantiza la seguridad del tráfico jurídico de los inmuebles inscritos en virtud de los establecido en el artículo 28.4 del TRLSRU por no quedar constancia en el Registro del régimen jurídico que les es aplicable; y Segunda, los Ayuntamientos, que se ven imposibilitados a cumplir con las determinaciones del repetido artículo 28.4.c del TRLSRU, por carecer de medios humanos y materiales suficientes y por no contar con la colaboración de quienes inscribieron sus bienes con arreglo este precepto legal, pueden verse obligados a indemnizar a quién adquiera el inmueble así inscrito, por los daños y perjuicios que sufra. Ante esta situación, para garantizar la seguridad del tráfico jurídico de los inmuebles que acceden al registro de la propiedad en virtud del artículo 28.4 del TRLSRU y evitar que los Ayuntamientos se vean abocados a satisfacer indemnizaciones por el incumplimiento del mandato que ese precepto contiene, SE PROPONE a este Pleno la toma de los siguientes Acuerdos: 1.- Solicitar al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, la modificación el artículo 28.4.c del TRLSRU, añadiendo, además un apartado d y también disposición transitoria, en los siguientes términos: c) Cuando la obra nueva hubiere sido inscrita sin certificación expedida por el correspondiente Ayuntamiento, el Registrador de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, hará constar la situación de fuera de ordenación o situación asimilada del inmueble, haciendo constar el régimen jurídico general aplicable a esas situaciones, de acuerdo con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de que se trate. d) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la nota marginal referida podrá ser modificada por anotación de los datos que consten en certificación del Ayuntamiento correspondiente, respecto de la concreta situación urbanística del inmueble, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario, emitida a solicitud por la persona titular del inmueble o persona interesada. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los Registradores de la Propiedad, en las inscripciones realizadas por aplicación de lo establecido en el artículo 28.4 del TRLSRU, desde la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26 de junio y hasta la entrada en vigor de la modificación del artículo 28.4 del TRLSRU, sin certificación expedida por el Ayuntamiento competente, en las que no conste por nota al margen de la inscripción la concreta situación urbanística del inmueble, procederán a realizar anotación marginal con el contenido especificado en el nuevo apartado c del artículo 28.4 del TRLSRU. Para ello, podrán recabar de los correspondientes Ayuntamientos, relación de los inmuebles inscritos al amparo del artículo 28.4 del TRLSRU, respecto de los que no haya podido cumplir con la obligación que ese precepto les imponía. 2.- Trasladar este Acuerdo a la Federación Canaria de Municipios para que se los haga llegar a todos los municipios canarios.” ------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que al igual que en el Pleno de abril, reitera su apoyo. Este es un problema que persiste. Lo importante sería que los ayuntamientos tuvieran el personal suficiente para responder a los requerimientos exigidos, pero si eso no es posible, resulta adecuado, como dice el texto, la modificación propuesta para garantizar la seguridad jurídica. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que va a apoyar la moción, para reiterar que se de cumplimiento a lo indicado en ella, y recibir respuesta lo antes posible que pueda mejorar la seguridad jurídica. Don Mario Melián Hernández (PSOE) manifiesta que siguiendo la línea del pasado pleno de abril de 2020, entiende que el ayuntamiento nunca dejará de emitir el informe de adecuación de los bienes urbanos a las normas urbanísticas, por lo que votan a favor de la modificación de la Ley. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro sobre modificación del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 11.- SECRETARIA GENERAL. NÚMERO: 2021/12632V. PROPUESTA DE ROQUE AGUAYRO DE ADHESIÓN AL “MANIFIESTO POR LA DESCARBONIZACIÓN DE GRAN CANARIA Y A FAVOR DE SALTO DE CHIRA”.- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 18 de octubre de 2021, se trató la moción del Grupo Roque Aguayro sobre el manifiesto por la descarbonización de Gran Canaria y a favor del Salto de Chira. Siendo el siguiente el texto de la moción: “PROPUESTA DE ADHESIÓN AL "MANIFIESTO POR LA DESCARBONIZACIÓN DE GRAN CANARIA Y A FAVOR DE SALTO DE CHIRA". Las distintas personas, organizaciones y entidades que integran la Iniciativa ciudadana SÍ AL SALTO DE CHIRA han promovido el Manifiesto por la Descarbonización de nuestra isla y a favor de El Salto de Chira cuyo tenor literal dice: "La lucha contra el cambio climático es una prioridad para la subsistencia de la humanidad. Por eso se ha declarado la emergencia climática en Europa, en España y en Canarias, donde habrá una mayor incidencia debido a nuestra extrema vulnerabilidad: incremento del nivel del mar, desviación de los alisios, aumento de la calima, períodos de sequía más prolongados, aumento de la temperatura media, fenómenos atmosféricos extremos... La descarbonización es un objetivo ineludible en nuestra lucha por la sostenibilidad. Desde Canarias tenemos la obligación moral y política de reducir el uso de combustibles contaminantes y generalizar el uso de energías renovables. A pesar de los esfuerzos que se están realizando, la energía eléctrica que consumimos en Gran Canaria sigue siendo en un 84% de origen fósil. La situación es tan crítica que el Pacto Verde Europeo y el Gobierno de España han impuesto objetivos muy exigentes a alcanzar en 2030. Cambiar el modelo energético actual es una necesidad urgente, que no podemos postergar hasta próximas generaciones. Y uno de los grandes desafíos es conseguir el almacenamiento de las energías limpias para garantizar su penetración. Tenemos que utilizar la mejor tecnología disponible, y en el caso de Gran Canaria gozamos de una oportunidad incomparable con la revalorización de las presas de Chira y Soria. Su reconversión en Central Hidroeléctrica permitirá almacenar 3600 MWh, y garantizará entre un 51% y el 70% de la producción eléctrica de origen renovable en Gran Canaria. Y, al mismo tiempo, incrementará el agua embalsada en las presas y la disponibilidad en 700.000 m3 anuales para riego de agricultura, forestación de nuestra cumbre y medianías, lucha contra incendios, así como la atención al sector turístico. El actual proyecto de Salto de Chira cuenta con el apoyo unánime de la Corporación Insular y de todos los grupos del Parlamento de Canarias y está en el momento decisivo para su aprobación por los gobiernos de Canarias y de España. Por otro lado, las instituciones relacionadas con la investigación e innovación en materia de energías renovables han señalado que el camino hacia las energías limpias pasa por este proyecto vanguardista, que responde a las exigencias de una sociedad que no desea seguir quemando petróleo. Salto de Chira es una actuación estratégica e indispensable para ganar la batalla de la emergencia climática. La Declaración de Impacto Ambiental positiva reconoce que el proyecto es compatible con todas las exigencias de preservación medioambiental de los ecosistemas del entorno y la recuperación y restauración del barranco de Arguineguín, lo que significa garantizar y mejorar la protección de los valores medioambientales, paisajísticos y etnográficos de la zona." Teniendo en cuenta lo anterior, así como la histórica trayectoria de trabajo de este municipio en el compromiso con la descarbonización, la lucha contra el cambio climático y la transición hacia un nuevo modelo energético, el concejal que suscribe, propone al Pleno del Ayuntamiento de Agüimes la adopción del siguiente acuerdo: ÚNICO. - Suscribir desde el Ayuntamiento de Agüimes el contenido expresado en el MANIFIESTO POR LA DESCARBONIZACIÓN DE GRAN CANARIA Y A FAVOR DE SALTO DE CHIRA promovido por la Iniciativa ciudadana SÍ AL SALTO DE CHIRA, quedando así, adheridos al mismo.” ------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que realmente un proyecto como el Salto de Chira, que desde el punto de vista medioambiental, permitirá una fuerte reducción de las emisiones contaminantes de dióxido de carbono de más de un 20%, y proporcionará agua para luchar contra la desertización por la escasez de lluvias, y sobre todo, teniendo en cuenta que se respetarán los valores ambientales del Barranco de Arguineguín, pues no cabe sino el apoyo a este manifiesto. Le gustaría que quedara constancia, que desde Coalición Canaria también se respeta las reivindicaciones legítimas de quienes no están de acuerdo. Considera que a lo mejor se necesita más diálogo social y más mesas de trabajo para llegar a un consenso. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que esta propuesta es de actualidad y con una clara intencionalidad, que requiere una cierta reflexión. La mayoría de las personas y organizaciones estamos sensibilizados con las visibles y previsibles consecuencias del cambio climático. La lucha para el cambio climático es una prioridad para la subsistencia de la humanidad. También están de acuerdo con la descarbonización. En Canarias tenemos la obligación de contribuir a mejorar el cambio climático. A pesar de los esfuerzos que se están realizando, la energía eléctrica de consumo sigue siendo fósil en un alto porcentaje. Si bien el actual proyecto de Chira-Soria, cuenta con el apoyo insular y de los grupos del parlamento de Canarias, no es menos cierto, que tanto en un sitio como en el otro, se han expresado argumentos de gran calado que ponen en duda la conveniencia, solvencia y eficiencia de este proyecto. Está claro que la investigación en la innovación en energías renovables es el camino a seguir. En cuanto al Salto de Chira, aunque existe un impacto ambiental favorable, las consecuencias ecológicas son enormes, y contribuyen en un porcentaje muy bajo a la descarbonización y autosuficiencia energética. Hoy existen otros modelos más acordes con las condiciones actuales de desarrollo y que nos daría mayor independencia tecnológica. Hay por tanto, otros modelos más productivos y menos invasivos. No se entiende la necesidad de la central hidroeléctrica de Chira, porque profundiza en el modelo de dependencia energética de Gran Canaria. Con esto se cedería la soberanía energética por 50 años, como mínimo. Sería un sacrilegio, el impacto sobre la naturaleza de la obra de Red Eléctrica, ya que el Barranco tendrá decenas de torres de tendido eléctrico. Pregunta dónde iría el millón de toneladas de escombros. Estamos a favor de la descarbonización de Gran Canaria, pero existen otros modelos más eficientes y menos gravosos para la sociedad. No pueden suscribir el contenido del manifiesto en su totalidad. Siendo proactivos, proponen unirnos en cuanto a la descarbonización de Gran Canaria, dejando para otra ocasión, lo referente al Salto de Chira. Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que la central eléctrica de Soria constituye un paso fundamental para avanzar hacia la sostenibilidad del nuevo modelo energético, basado en energías renovables, más seguro, eficiente y respetuoso con el medio ambiente. Con ella habrá una garantía mayor de suministro a la isla. Se incrementará la integración con las energías renovables. Se prevé un aumento del 37% en 2026, además de una considerable reducción del coste, la reducción de la importación de combustibles fósiles caros y contaminantes. Canarias al no estar conectada con la Península, no puede cubrir todas las demandas de energía, de forma instantánea con energías renovables, porque son energías intermitentes, por eso es necesario almacenarlas, ya que lo que no se almacena se pierde. El 96% de la energía renovable que se almacena en el mundo, se realiza mediante salto de agua, por eso lo llaman las baterías del planeta. Aún estando a favor, no entiende la necesidad de resaltar aquí el apoyo a este proyecto, ya que habían manifestaciones a favor, tanto en el Cabildo insular, como en municipios de la isla. Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) agradece los comentarios, respetables en todo momento. Antes de traer a pleno este manifiesto, nos hemos leído la parte contraria. Una inmensa mayoría de la población de Gran Canaria y prácticamente la totalidad de los expertos en la materia, apoyan esta intervención como una oportunidad histórica para dar el primer paso hacia una transición ecológica y sobre todo respetando la normativa vigente. Necesitamos un cambio de modelo energético ya. No podemos esperar a modificaciones legislativas, que a corto plazo no van a estar disponibles. Mantenemos la propuesta tal y como se trae a Pleno. Don Vicente Mena comenta que hay muchos argumentos en contra y que alternativas efectivas si que existen. Sometido a votación el punto referente a la propuesta del Grupo Roque Aguayro de adhesión al “Manifiesto por la descarbonización de Gran Canaria y a favor de Salto de Chira, el mismo es aprobado con veinte votos a favor (Roque Aguayro, PSOE y Grupo Mixto: CC) y uno en contra (Grupo Mixto: Cs). 12.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 6 de septiembre de 2021 hasta el 4 de octubre de 2021, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2021/2488 al 2021/2716. Asimismo, se dio cuenta del acta de la Junta General de la Mancomunidad de fecha 20 de julio de 2021. 13.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- No hubo. 14.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- -Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- Quiere trasladar una queja en cuanto al velatorio del Cruce de Arinaga, ya que no hay una persona que vigile por la limpieza del baño. Que cuando no hay papel higiénico, tengan que ser los familiares los que tengan que salir a comprarlo. Pide que haya una persona, que pase cada cierto tiempo. 2).- Comenta que los sofás que se han puesto para comodidad de los familiares, en el velatorio del Cruce de Arinaga, están hundidos. Habría que sustituirlos. 3).- Comenta la problemática del Parque Luna. Cada vez está más descuidado y hay más basura. Prácticamente ha dejado de ser un parque infantil. Deberíamos plantearnos qué podemos hacer con esa zona. -Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- En ocasiones aquí se han planteado preguntas que quizás no son del gusto de todos y se han respondido de manera no adecuada. Le gustaría comentar que cualquier opinión o información que aquí se de, por lo menos por la parte que a mi me toca, siempre se ha hecho con el máximo respeto, con la máxima serenidad y para el bien del municipio. En ningún caso de forma particular, sino siempre como representante del municipio. 2).- En cuanto al parque urbano de Arinaga, quiere felicitar por toda la instalación nueva de calistenia, pero es una pena, que esa infraestructura nueva esté al lado de una zona importante para el municipio que no está adecuadamente mantenida. Pide que se haga un adecuado mantenimiento del Parque. 3).- Aquí ya se han presentado mociones para evitar la duplicidad de peticiones de documentación, que la Administración ya tiene en su poder. Todavía en la web del Ayuntamiento existen algunos protocolos, en los que para poder ejecutar una acción, se exigen documentos que ya están en posesión de la Administración. Pide que se revisen esos protocolos. -Don Mario Melián Hernández (PSOE): 1).- Se ha difundido en las redes sociales el tema del tráfico, por el nuevo comercio, en el lado derecho del Canal. Los vecinos se quejan por las acciones de algunos conductores, por el peligro para la circulación. Le gustaría saber si este grupo de gobierno tiene conocimiento de ello y si han podido interesarse por este tema. -El Sr. Alcalde responde: 1).- La voluntad es prestar los servicios con la máxima calidad. Si es preciso en el velatorio, modificar, cambiar, o comprar mobiliario, no hay ningún problema. 2).- Lo mismo ocurre con el parque Luna. Se suele tener mayor presencialidad cuando contamos con los planes de empleo, y cuando no tenemos, el mantenimiento lo hacemos con la plantilla fija del ayuntamiento y con la empresa encargada de poda. 3).- Comparte plenamente el respeto en todos los aspectos. Es verdad, que en alguna ocasión se puede ser más apasionado pero nunca se ha planteado una falta de respeto. Si algo tengo que reconocer, es que en este salón de plenos, por suerte, a diferencia de otros muchos, existe un ambiente cordial por parte de todos los representantes que aquí estamos. 4).- En cuanto al parque urbano de Arinaga manifiesta que hay que diferenciar suciedad con falta de mantenimiento. Suciedad no existe. Está con necesidades de poda, que en estos días se está acometiendo. 5).- Se encomienda a los concejales para revisar los protocolos. Se trata de simplificar los trámites administrativos. 6).- Desde la inauguración de ese nuevo comercio, la policía está acudiendo. Es verdad que hay algunas personas que son irresponsables. Hay un número elevado de denuncias, hasta el punto que el propio comercio anuncia en su megafonía que la gente no puede aparcar dónde considere, por el riesgo que genera a la circulación. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y treinta minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO