SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, Nº 11. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO RAUL MARTEL VEGA AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN JUANA TERESA MARTEL SUAREZ AGUEDA SUAREZ PEREZ TANAUSU PLACERES INFANTE ADELA ALEMAN LORENZO MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTA JUSTIFICADAMENTE: RITA MARIA ESTEVEZ MONZON En la Villa de Agüimes, siendo las ocho horas y treinta minutos, del día diez de noviembre de dos mil veintiuno, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión extraordinaria y urgente del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA.- El Sr. Alcalde explica que las obras previstas en el convenio surgen como consecuencia de la necesidad de ampliar el centro educativo para la creación de un comedor escolar con cocina. El CEIP Veinte de Enero es el único centro escolar de Educación Infantil y Primaria situado en el núcleo urbano de Arinaga y no cuenta con espacio de comedor. Se considera por tanto urgente y de primera necesidad hacer frente a una demanda de las familias y de toda la comunidad educativa de la zona, toda vez que la prestación del servicio de comedor no sólo contribuye a compensar desigualdades sociales y económicas aplicando el principio de equidad, sino que favorece la conciliación de la vida personal y laboral. Por lo que se hace necesario votar la urgencia de este Pleno, siendo aprobada la misma por unanimidad de los veinte asistentes. 2.- ASESORÍA JURÍDICA. NÚMERO: 2021/6228X. CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA DENOMINADO “PROYECTO DE EJECUCIÓN DE COCINA-COMEDOR EN EL CEIP VEINTE DE ENERO”.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta de fecha 9 de noviembre de 2021: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA Las obras previstas en el presente convenio surgen como consecuencia de la necesidad de ampliar el centro educativo para la creación de un comedor escolar con cocina. El CEIP Veinte de Enero es el único centro escolar de Educación Infantil y Primaria situado en el núcleo urbano de Arinaga y no cuenta con espacio de comedor. Se considera por tanto urgente y de primera necesidad hacer frente a una demanda de las familias y de toda la comunidad educativa de la zona, toda vez que la prestación del servicio de comedor no sólo contribuye a compensar desigualdades sociales y económicas aplicando el principio de equidad, sino que favorece la conciliación de la vida personal y laboral. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho fundamental a la educación y encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho, entre otras actuaciones, mediante la creación de centros docentes y el deber de prestar ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. El artículo 8.1 de La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), preceptúa que las Administraciones Educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley. Además, en el apartado 1 de su Disposición Adicional Decimoquinta, se dispone que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la cooperación entre centros educativos y Administraciones Públicas. El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (LRJAPC), dispone en su apartado 1: «El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.». Y, en su apartado 2, añade: «2. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, (…), ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, (...) y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores.» El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería, tiene la competencia para establecer las necesidades en esta materia fijando qué centros deben crearse, así como qué obras de ampliación, remodelación y mejora son precisas. De esta forma, el régimen jurídico señalado permite acudir a mecanismos de cooperación cuya finalidad es mejorar la eficacia y la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, y en el caso que nos ocupa, disponer de infraestructuras educativas de calidad, resultando evidente el interés común de ambas partes. Precisamente por ello, la expresada normativa permite la suscripción de convenios de cooperación dado que los municipios participan de forma activa en la comunidad educativa. El interés general en esta materia es incuestionable y la necesidad de afrontar el reto de alcanzar unos estándares de calidad educativa que eleven los niveles actuales, es imperativa. Las necesidades existentes y el marco temporal en el que deben desarrollarse las actuaciones, requieren la cooperación de todas las administraciones implicadas, especialmente las que están más próximas a la ciudadanía y conocen en mayor medida las demandas reales existentes en los centros educativos públicos de su ámbito territorial. Se ha remitido a este Ayuntamiento por parte del Gobierno de Canarias el Borrador de Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Agüimes para la ejecución del Proyecto de Obra denominado “Proyecto de Ejecución de Cocina – Comedor en el CEIP Veinte de Enero, Término Municipal de Agüimes, Gran Canaria”. Las obras previstas en el presente convenio son consecuencia de la necesidad de ampliar el centro educativo para la creación de un comedor escolar con cocina. El CEIP Veinte de Enero es el único centro escolar de Educación Infantil y Primaria situado en el núcleo urbano de Arinaga y no cuenta con espacio de comedor. Se trata de hacer frente a una demanda de las familias y de toda la comunidad educativa de la zona toda vez que la prestación del servicio de comedor no sólo contribuye a compensar desigualdades sociales y económicas aplicando el principio de equidad, sino que favorece la conciliación de la vida personal y laboral. Según lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Convenio a suscribir, La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canaria se compromete a transferir a este Ayuntamiento una aportación económica que asciende a la cantidad de 1.283.522,11 euros incluido IGIC, que resulta de la suma del 100% del presupuesto de ejecución por la obra prevista en el proyecto, del coste estimado correspondiente a la Dirección Facultativa y de Ejecución de Obras, y la Coordinación de Seguridad y Salud de la obra. Visto el Informe Jurídico de la abogada municipal de fecha 9 de noviembre de 2021 que concluye que el presente convenio no es contrario al ordenamiento jurídico, no es lesivo para el interés público y ni afecta a los derechos de terceros. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: Aprobar el borrador del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Agüimes para la ejecución del Proyecto de obra denominado “Proyecto de Ejecución de Cocina-comedor en el CEIP Veinte de Enero”, siendo el Sr. Alcalde Presidente el que tiene atribuida las competencias para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente”. A continuación, se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 9 de noviembre de 2021, que dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA DENOMINADO “PROYECTO DE EJECUCIÓN DE COCINA-COMEDOR EN EL CEIP VEINTE DE ENERO”. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita se informe sobre si el convenio de cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Agüimes para la ejecución del Proyecto de obra denominado “Proyecto de Ejecución de Concina-comedor en el CEIP Veinte de Enero”, se ajusta a la legislación vigente. Consta la Memoria Justificativa incorporada al Expediente cumplimentando así lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEGUNDO.- La firma del convenio no conlleva compromiso económico para este Ayuntamiento. LEGISLACIÓN APLICABLE I.- El art. 27 de la Constitución Española (CE) establece el derecho fundamental a la educación y encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho, entre otras actuaciones, mediante la creación de centros docentes y el deber de prestar ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. II.- El artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala que el Municipio ostenta como competencias propias: “Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial”. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, señala en su artículo 11.e) que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación. De esta forma, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en adelante LCENU, atribuye competencias a los municipios en materia educativa conforme se desprende de sus artículos 2, 5, 6, 11 y 15. El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. III.- El artículo 4.4 de la Ley 6/2014, de la LCENU, refiere que el sistema educativo canario se configurará como un sistema descentralizado en el que las distintas administraciones públicas canarias asumirán las competencias que les sean propias de una forma coordinada. Estableciéndose entre los objetivos que debe alcanzar el sistema educativo canario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.ñ) de la citada Ley, la revisión de la situación actual de las infraestructuras educativas y el diseño de un plan de modernización que permita contar en todas las islas con centros educativos accesibles, seguros, sostenibles y ajustados a las necesidades propias de las enseñanzas que imparten. El artículo 15 de la citada LCENU señala que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones en el marco de sus competencias para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la citada ley. Este precepto establece, a su vez, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación. IV.- Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones y obligaciones de ambas partes, en las que se desarrollará y gestionará la aportación económica que va a realizar la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y que cubre la ejecución del 100% del presupuesto para la obra prevista en el proyecto. Las obras previstas en el presente convenio son consecuencia de la necesidad de ampliar el centro educativo para la creación de un comedor escolar con cocina. El CEIP Veinte de Enero es el único centro escolar de Educación Infantil y Primaria situado en el núcleo urbano de Arinaga y no cuenta con espacio de comedor. Se trata de hacer frente a una demanda de las familias y de toda la comunidad educativa de la zona toda vez que la prestación del servicio de comedor no sólo contribuye a compensar desigualdades sociales y económicas aplicando el principio de equidad, sino que favorece la conciliación de la vida personal y laboral. Estas obras de ampliación se basan en una única planta elevada en la cual se alojarían todos los espacios necesarios para el correcto funcionamiento del comedor con cocina propia, excepto algunas intervenciones puntuales en planta baja que permitirán garantizar las comunicaciones verticales así como la instalación un ascensor que permitirá suministrar todos los productos necesarios para la cocina. El comedor contará de manera anexa con una cocina plenamente funcional con capacidad para desarrollar el proceso completo de preparación de alimentos. Además, contará con otros espacios auxiliares como: zona de cocción, zona de lavado de vajilla, zona de preparación de alimentos (zona climatizada), zona fría (cámaras frigoríficas y de congelación), despensa, cuarto de limpieza, zona de pelado de hortalizas, cuarto para depósito de basura y vestuario. La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” V.- La forma de convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constando la memoria justificativa al efecto que contiene los elementos mínimos que debe contener un convenio según el artículo 49. Este convenio no conlleva compromisos económicos por parte del Ayuntamiento. El presente convenio no es contrario al ordenamiento jurídico, no es lesivo para el interés público y ni afecta a los derechos de terceros. VI.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. VII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe el borrador del convenio de cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Agüimes para la ejecución del Proyecto de obra denominado “Proyecto de Ejecución de Concina-comedor en el CEIP Veinte de Enero”, siendo el Sr. Alcalde Presidente el que tiene atribuida las competencias para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Seguidamente, se da cuenta del borrador de convenio: “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜÍMES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRA DENOMINADO "PROYECTO DE EJECUCIÓN DE COCINA – COMEDOR EN EL CEIP VEINTE DE ENERO", TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜÍMES, GRAN CANARIA. En Las Palmas de Gran Canaria, a ______________________ REUNIDOS De una parte, la Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (en adelante, La Consejería), en su nombre y representación, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6.f) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. De otra parte, el Sr. D. Óscar Hernández Suárez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agüímes, Gran Canaria, en nombre y representación del mismo, facultado para este acto mediante acuerdo de …………………………. en sesión ……………... celebrada el día ... de ……………..de 2021, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1, letra b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, INTERVIENEN Las partes citadas, en la condición con que comparecen, se reconocen mutua y recíprocamente, con competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación y a tal efecto. EXPONEN I. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho fundamental a la educación y encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho, entre otras actuaciones, mediante la creación de centros docentes y el deber de prestar ayuda a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. II. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 2 bis, apartado 2 que las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. Asimismo, su artículo 8.1 preceptúa que las Administraciones Educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley. Así mismo, en el apartado 1 de su disposición adicional decimoquinta, se dispone que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la cooperación entre centros educativos y Administraciones Públicas. En su apartado 2, se establece que la conservación, mantenimiento y la vigilancia de edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial corresponderán al municipio respectivo. Esta atribución competencial se recoge igualmente en el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) si bien limitada a los centros de titularidad municipal, y en el apartado 5 del artículo 15 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCENU). III. El Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC) dispone en su artículo 133.1.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30ª de la Constitución. Dicha competencia incluye, en todo caso, la creación de los centros públicos y la adecuación de las infraestructuras educativas a las necesidades de las enseñanzas a las que están destinados y de las derivadas de la escolarización. IV. El artículo 4.4 de la Ley 6/2014, de la LCENU, refiere que el sistema educativo canario se configurará como un sistema descentralizado en el que las distintas administraciones públicas canarias asumirán las competencias que les sean propias de una forma coordinada. Estableciéndose entre los objetivos que debe alcanzar el sistema educativo canario, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.ñ) de la citada Ley, la revisión de la situación actual de las infraestructuras educativas y el diseño de un plan de modernización que permita contar en todas las islas con centros educativos accesibles, seguros, sostenibles y ajustados a las necesidades propias de las enseñanzas que imparten. V. El artículo 15 de la citada LCENU señala que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones en el marco de sus competencias para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la citada ley. Este precepto establece, a su vez, la posibilidad de recurrir a la suscripción de protocolos, convenios o acuerdos de cooperación, entre las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación. VI. Al margen de la referida competencia municipal recogida en el artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). La LCENU establece, en su artículo 6, que los entes locales forman parte de la comunidad educativa canaria, siendo sus órganos de participación y representación a nivel municipal los consejos escolares municipales. A su vez, el precitado precepto legal reconoce como órgano de participación en el control y gestión y de representación de la comunidad educativa a los consejos escolares de los centros, estableciendo en su artículo 11.4 que todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar del Centro tendrán capacidad para impulsar iniciativas que podrán incorporarse a los distintos proyectos y planes del centro siempre que contribuyan a la mejora del servicio público que el centro presta a su alumnado. En su artículo 20, la precitada norma, señala que la equidad constituye uno de los principios rectores en la organización y el funcionamiento del sistema educativo en Canarias. Para hacer efectivo este principio el Gobierno de Canarias dispone de dos instrumentos operativos: los servicios educativos complementarios y el sistema de becas y ayudas al estudio. En su apartado 3, este precepto establece que entre los servicios educativos complementarios que como mínimo debe prestarse, se encuentra el de comedor escolar. Es más, el apartado 8 de este precepto dispone «Los centros docentes favorecerán la prestación del servicio de comedor escolar, (...) » VII. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, señala en su artículo 11.e) que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación. De esta forma, la referida LCENU atribuye competencias a los municipios en materia educativa conforme se desprende de sus artículos 2, 5, 6, 11 y 15. VIII. La Consejería ostenta la competencia en materia de enseñanza no universitaria, y en virtud de lo previsto en el artículo 6.f) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, está capacitada para suscribir acuerdos de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo funcionamiento depende del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la colaboración en enseñanzas de régimen especial, escuelas de música y danza, así como en todas aquellas actividades que puedan contribuir a mejorar la idoneidad del sistema educativo, aumentar el éxito escolar y favorecer el desarrollo socioeducativo. IX. El artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (LRJAPC), dispone en su apartado 1: «El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y estos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público.». Y, en su apartado 2, añade: «2. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, (…), ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, (...) y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores.» El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería, tiene la competencia para establecer las necesidades en esta materia fijando qué centros deben crearse, así como qué obras de ampliación, remodelación y mejora son precisa. En este sentido, el presente convenio se suscribe para la ejecución puntual de obras en el citado centro educativo para la construcción de una cocina y comedor que permita prestar este servicio educativo complementario. De esta forma, el régimen jurídico señalado permite acudir a mecanismos de cooperación cuya finalidad es mejorar la eficacia y la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, y en el caso que nos ocupa, disponer de infraestructuras educativas de calidad, resultando evidente el interés común de ambas partes. Precisamente por ello, la expresada normativa permite la suscripción de convenios de cooperación dado que los municipios participan de forma activa en la comunidad educativa. El interés general en esta materia es incuestionable y la necesidad de afrontar el reto de alcanzar unos estándares de calidad educativa que eleven los niveles actuales, es imperativa. Las necesidades existentes y el marco temporal en el que deben desarrollarse las actuaciones, requieren la cooperación de todas las administraciones implicadas, especialmente las que están más próximas a la ciudadanía y conocen en mayor medida las demandas reales existentes en los centros educativos públicos de su ámbito territorial. Las obras previstas en el presente convenio son consecuencia de la necesidad de ampliar el centro educativo para la creación de un comedor escolar con cocina. El CEIP Veinte de Enero es el único centro escolar de Educación Infantil y Primaria situado en el núcleo urbano de Arinaga y no cuenta con espacio de comedor. Se trata de hacer frente a una demanda de las familias y de toda la comunidad educativa de la zona toda vez que la prestación del servicio de comedor no sólo contribuye a compensar desigualdades sociales y económicas aplicando el principio de equidad, sino que favorece la conciliación de la vida personal y laboral. Estas obras de ampliación se basan en una única planta elevada en la cual se alojarían todos los espacios necesarios para el correcto funcionamiento del comedor con cocina propia, excepto algunas intervenciones puntuales en planta baja que permitirán garantizar las comunicaciones verticales así como la instalación un ascensor que permitirá suministrar todos los productos necesarios para la cocina. El comedor contará de manera anexa con una cocina plenamente funcional con capacidad para desarrollar el proceso completo de preparación de alimentos. Además, contará con otros espacios auxiliares como: zona de cocción, zona de lavado de vajilla, zona de preparación de alimentos (zona climatizada), zona fría (cámaras frigoríficas y de congelación), despensa, cuarto de limpieza, zona de pelado de hortalizas, cuarto para depósito de basura y vestuario. En materia de instalaciones, la ampliación debe contar con: sistema de protección contra incendios, sistema de ventilación, previsión de carga eléctrica para futura instalación de climatización, red de acometidas de AFS y ACS, saneamiento y red de baja tensión. Además, el comedor debe contar con aseos femeninos, masculinos y accesibles, así como zonas de higiene básica mínima que permitan a los niños adquirir hábitos de higiene adecuados, esto se traduce en zonas para el lavado de manos para los niños próximas a las zonas para comer y a las zonas de entrada al mismo. Con todo lo anteriormente descrito se conseguirá un espacio de comedor que reunirá todas las condiciones exigibles a este tipo de espacios, desde un punto de vista técnico y de uso práctico del mismo. A su vez, el propio comedor puede convertirse en un gran espacio multifuncional, gracias al tipo de mobiliario propuesto, un sistema de mesas y sillas que se pueden plegar y desplazar como un único elemento, y al sistema estructural propuesto que permite generar una sala con grandes luces libres. En definitiva, se trata de un espacio que tendrá previsiblemente una gran importancia en el desarrollo de muy diversas actividades. Estas obras no sólo permitirán disponer de espacios saludables y más seguros en cuanto al cumplimiento de las medidas actuales frente al COVID-19, sino que las instalaciones cumplirán las condiciones de seguridad necesarias para que el alumnado pueda recibir sus enseñanzas disponiendo de espacios adecuados, que redunden en la mejora la calidad de la actividad docente. X.- El régimen jurídico de los Convenios que se celebren se encuentra recogido, con carácter general, en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma estatal de carácter básico, que los define en su artículo 47 como acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público, vinculadas o dependientes, entre sí o con sujetos privados para un fin común y los denomina convenios interadministrativos cuando se celebran entre administraciones públicas, como en el presente caso. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. XI.- La suscripción del presente convenio de cooperación ha sido autorizada por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada con fecha _________, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. En virtud de lo expuesto, y reconociéndose las comparecientes capacidad legal para otorgar el presente Convenio, establecen las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto. El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería, y el Ayuntamiento de Agúímes para llevar a cabo la ejecución del Proyecto de la obra denominado “Proyecto de ejecución de cocina-comedor en el CEIP Veinte de Enero”. Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La Consejería se compromete, para el correcto desarrollo de este Convenio, a lo siguiente: 1.- Transferir al Ayuntamiento una aportación económica que asciende a la cantidad de 1.283.522,11 euros incluido IGIC, que resulta de la suma del 100% del presupuesto de ejecución por la obra prevista en el proyecto, del coste estimado correspondiente a la Dirección Facultativa y de Ejecución de Obras, y la Coordinación de Seguridad y Salud de la obra, conforme al siguiente desglose. La presente aportación se imputará con cargo a la partida presupuestaria 1805 322B 7500300 207G0173: ACTUACIONES FINANCIADAS APORTACIÓN ECONÓMICA Presupuesto base IGIC 7% TOTAL 1.- Ejecución Obra Principal 1.229.794,31 € 0,00 € 1.229.794,31 € 2.- Honorarios Dirección Facultativa de Obras 21.168,59 € 1.481,80 € 22.650,39 € 3.- Honorarios Dirección Ejecución de Obras 21.168,59 € 1.481,80 € 22.650,39 € 4.- Honorarios de Coordinación de Seguridad y Salud 7.875,72 € 551,30 € 8.427,02 € TOTAL 1.283.522,11 € 2.- Poner a disposición del Ayuntamiento la documentación recogida en el Anexo II, que a continuación se relaciona: a) Proyecto de la obra denominado “Proyecto de ejecución de cocina-comedor en el CEIP Veinte de Enero”, cuyo documento original fue redactado por el Arquitecto D. Manuel Méndez Bordón, colegiado número 3696 y actualizado en mayo de 2021. b) Proyecto de ejecución de instalaciones denominado“Instalaciones en comedor del colegio CEIP Veinte de Enero”, redactado por los ingenieros técnicos industrial D. Yone Fermín Díaz Pérez (COITILPA, 2834) e Hilario José Torres Herrera (COITILPA, 2033), fechado en abril de 2021. El citado documento cuenta con informe de supervisión favorable emitido por el arquitecto técnico, D. Marcos Francisco Martín Quesada, de la Unidad Técnica de Las Palmas de Gran Canaria, adscrito a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, de fecha 14 de octubre de 2021. 3.- Designar como personal Técnico Gestor-Supervisor de la ejecución de las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento al Jefe/a de Servicio de la Unidad Técnica de Construcción de Las Palmas de Gran Canaria, quien podrá delegar la referidas funciones en el personal técnico de dicha Unidad Técnica, según necesidades del servicio. Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento y consecuencias derivadas de su incumplimiento. El Ayuntamiento, para el correcto desarrollo de este Convenio, asume las siguientes obligaciones: 1.- Tramitar los expedientes de contratación administrativa necesarios para la licitación y adjudicación de las obras contempladas en el proyecto “Proyecto de ejecución de cocina-comedor en el CEIP Veinte de Enero”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), su normativa de desarrollo y la normativa sectorial que resulte de aplicación, debiendo iniciarlo en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la transferencia efectiva de la aportación dineraria por parte de la Consejería. Este plazo podrá ser objeto de prórroga, previo acuerdo de ambas partes, si las causas del retraso se considerasen justificadas; sin perjuicio de que pueda efectuar encargos a medios propios ajustándose, en cualquier caso, a la documentación previamente aportada por La Consejería. El plazo estimado de ejecución de las obras establecido en el informe de supervisión del proyecto es de doce (12) meses, incluido los tres (3) meses de trabajos de instalaciones. El plazo de inicio de la ejecución de las obras comenzará una vez se tenga el acta de comprobación de replanteo. Considerando las obras a ejecutar, se procederá a su clasificación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 de la LCSP y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 apartado j) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, determinado el tipo de gravamen aplicable, con carácter previo a la licitación del expediente de contratación de la obra de referencia, se deberá realizar ante la Administración Tributaria Canaria las gestiones oportunas con respecto a la aplicación del IGIC. Dado que en el presente convenio se establece el abono anticipado del 100 % del coste total estimado que se señala en el apartado 1 de la cláusula segunda, le resulta de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021 por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que establece: « (…) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la aportación dineraria, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten. En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de obra, con el límite de los meses señalados (...).» Por tanto, las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico deberán finalizarse, como plazo máximo, a 31 de diciembre de 2022 atendiendo a la estimación de plazos anteriormente señalada. Si en esas fechas no se hubiesen finalizado, el Ayuntamiento devolverá a la Consejería la cantidad recibida y no ejecutada, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de vencimiento correspondiente referida en el párrafo anterior, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora. Asimismo, en lo que respecta a la documentación que acreditará la situación expuesta en el párrafo anterior, la Comisión de Seguimiento emitirá la instrucción pertinente. 2.- Realizar, en su caso, los demás trámites administrativos necesarios para la ejecución del proyecto. 3.- Contratar la Dirección Facultativa, Dirección Ejecutiva, Coordinador de Seguridad y Salud e Ingeniero Industrial en el caso que proceda de las actuaciones objeto de licitación. O ejercer dichas tareas con recursos propios del Ayuntamiento si disponen de los mismos. 4.- Desarrollar las actuaciones de conformidad con lo previsto en el presente Convenio y conforme a lo establecido en el Proyecto técnico citado, así como con las instrucciones de los Técnicos gestores-supervisores de la Consejería que se designen a tal efecto. En caso de que resultara necesario introducir modificaciones en el Proyecto técnico en base a informes sectoriales o por necesidades nuevas o imprevistas (circunstancias imprevisibles) estas modificaciones deberán ser autorizadas por los Técnicos gestores-supervisores de la Consejería y llevadas a cabo según lo recogido en la vigente Ley de Contratos del Sector Público. 5.- Responder de la calidad técnica de los trabajos que se desarrollen, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución, siempre que no se trate de vicios ocultos. 6.- En la difusión de todas las actuaciones realizadas en el marco de este Convenio se hará mención expresa de las instituciones firmantes y se indicará la fuente de financiación conforme al Manual de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias. 7.- Facilitar a la Consejería la siguiente información, en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha en que se dicten los correspondientes actos administrativos, relativa a la adjudicación y ejecución de las actuaciones objeto de financiación: * Certificación del acuerdo de adjudicación de los contratos, así como los referentes a la Dirección Facultativa, Dirección de Ejecución y Coordinación de Seguridad y Salud, haciendo constar el plazo de ejecución y el importe de adjudicación de los mismos. * Certificación, en su caso, de las modificaciones o prórrogas del contrato o del encargo de ejecución de la obra. * Certificaciones expedidas por la Intervención de la Corporación Local, del pago de todas las actuaciones objeto del presente acuerdo que están sujetas a financiación, a efectos de acreditar el coste definitivo de las mismas. Asimismo, en lo que respecta a las obras derivadas del proyecto se incluyen entre las actuaciones objeto de certificación, las referentes al acondicionamiento de la parcela, el acopio de materiales necesarios para su ejecución, así como la certificación final. * Acta de recepción de las obras. 8.- El plazo para la justificación de las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico finalizará el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto en apartado 1 de esta cláusula. 9.- Declaración responsable de la Alcaldía-Presidencia del ayuntamiento en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad conforme al modelo que se incorpora como Anexo I al presente acuerdo. Cuarta. Condiciones de entrega de los fondos a favor del Ayuntamiento por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. 1.- La Consejería transferirá al Ayuntamiento la cantidad de 1.283.522,11 € euros incluido IGIC, para la ejecución del Proyecto de la obra denominado “Proyecto de ejecución de cocina-comedor en el CEIP Veinte de Enero” para la contratación de la Dirección Facultativa y de Ejecución de Obra, y la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras. Dicha aportación se imputará con cargo a la partida presupuestaria identificada en la cláusula segunda del presente Convenio. La materialización de la financiación prevista se concreta en una aportación dineraria que se abonará por la Consejería de forma anticipada, en un único pago, que comprenderá el 100 % del importe de las actuaciones en los términos previstos en el apartado primero de la cláusula 2 del presente convenio. Dado que la expresada aportación dineraria se encuentra sujeta a lo dispuesto en el citado Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2021, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. Para ello será preciso que, con carácter previo, el Ayuntamiento aporte certificación de insuficiencia de recursos para la realización de las actuaciones objeto del Convenio, en el plazo de diez días hábiles desde la formalización del Convenio, así como no tener otros abonos anticipados pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que se conceda. 2.- En el caso de que el importe de ejecución de la obra fuera mayor que la aportación de la Consejería a la que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, la Consejería aportará la diferencia entre ambas cantidades previa justificación pertinente validada por sus Técnicos gestores-supervisores. 3.- En el caso de que, tras la finalización de la ejecución de las actuaciones que son objeto de financiación en el presente Convenio, el importe resultante de la ejecución global de las mismas fuese menor que la aportación de la Consejería a la que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, el Ayuntamiento deberá devolver a la Consejería la diferencia entre ambas cantidades en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución establecido en la cláusula tercera, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora. Quinta. Supervisión de las actuaciones por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La ejecución de las actuaciones que son objeto del presente Convenio se someterán a las directrices de carácter técnico que se dicten por el personal técnico gestor-supervisor de la Consejería, que tendrán, con carácter general, los cometidos siguientes: 1.- Cometidos procedimentales mínimos: a) Suscribir el Acta de Comprobación de Replanteo de las Obras, en calidad de representante de la Consejería. b) Participar en las reuniones que tengan lugar, como consecuencia de las obras, con otras Administraciones públicas o entidades privadas. c) Suscribir el Acta de Recepción de las Obras, en calidad de representante de la Consejería. d) Participar, en representación de la Consejería, en las mesas de contratación que se constituyan para la adjudicación de las actuaciones objeto de financiación en el marco del presente Acuerdo, y en los términos indicados en el artículo 326 de la LCSP. e) Supervisar las certificaciones emitidas por el Ayuntamiento en concepto de abono de las actuaciones sujetas a financiación en el presente Convenio. 2.- Cometidos mínimos relativos a la ejecución y modificación de las obras, que se corresponden con la emisión, con carácter preceptivo, de los informes que se identifican a continuación: a) Informar los Proyectos Modificados de Obra. b) Informar sobre los Informes técnico – económicos motivados y de Precios contradictorios. c) Informar sobre ampliación de plazos de las obras. Sexta. Titularidad de las actuaciones. La titularidad de las actuaciones contenidas en el Proyecto de la obra denominado “Proyecto de ejecución de cocina-comedor en el CEIP Veinte de Enero” una vez ejecutadas, corresponderá al Ayuntamiento de Agüímes, quedando asimismo vinculada a su afectación al servicio público educativo. Séptima. Comisión de seguimiento e interpretación del convenio. Se creará una Comisión paritaria de Seguimiento cuyas funciones serán las de resolver cuantas cuestiones pueda plantear la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio. El quórum necesario para la válida constitución de la comisión será el de mayoría de sus miembros, adoptándose sus acuerdos por mayoría de votos. La Comisión se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se empleen medios electrónicos que aseguren la identidad de los miembros. La suplencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión deberá comunicarse, mediante documento suscrito por titular y suplente, a través de su Presidencia con una antelación mínima de 3 días a la fecha de la convocatoria. La suplencia de la Presidencia se comunicará en el mismo acto por quien vaya a ejercerla, debiendo aportar la citada documentación. Composición: La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro (4) vocales, con voz y voto: - Dos (2) vocales, en representación de la Consejería. - Dos (2) vocales, en representación del Ayuntamiento. La Presidencia corresponderá a uno de los representantes de la Consejería. A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. Competencias: corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Acuerdo, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados. Asimismo, le corresponde el dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización, así como informar a las partes signatarias de las incidencias acaecidas durante su ejecución y la propuesta razonada de su modificación. Secretaría y Actas: actuará como Secretario de la Comisión un Técnico de Administración General, Rama Jurídica, perteneciente a la Consejería, que no será considerado como vocal de la Comisión de Seguimiento. Lugar de celebración: las sesiones de la Comisión se celebrarán presencialmente en el lugar que en cada caso designe la Presidencia, sin perjuicio de la posibilidad de su celebración a distancia por medios electrónicos. Periodicidad de las sesiones: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, por convocatoria de su Presidente, y, al menos, una vez durante la vigencia del presente Convenio. Asimismo, se reunirá como mínimo anualmente, y cuantas veces sea necesario para evaluar el desarrollo de los objetivos del presente convenio. La asistencia de estas sesiones, por parte de los vocales en representación de la Consejería, se dispondrá entre las acciones propias del desempeño de su trabajo, y no conllevarán el cobro de indemnizaciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre. Régimen jurídico: la Comisión Mixta de Seguimiento se regulará, en cuanto a su funcionamiento, régimen de acuerdos y sesiones, por las previsiones anteriores y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en la normativa administrativa común para el funcionamiento de los órganos colegiados. Octava. Vigencia y prórroga. El presente Convenio que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, y en todo caso hasta 31 de diciembre de 2022, salvo el plazo de justificación, que podrá extenderse hasta un máximo de cuatro meses después de dicha fecha atendiendo a lo indicado en la cláusula tercera del presente Convenio; o se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes. Una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la citada publicación, se inscribirá en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Novena. Modificación. El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de éstas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. Décima. Causas de extinción. El Presente Convenio se extinguirá por cumplimiento de su objeto o si concurre cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución dará lugar a los siguientes efectos: a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso. b) Cuando la resolución se deba al incumplimiento total de las obligaciones por parte de cualquiera de los firmantes o en aquellos incumplimientos parciales de aquellas actuaciones que, a juicio de la Comisión de Seguimiento mediante informe motivado, resulten esenciales o indispensables para la correcta y completa ejecución del convenio. Asimismo para las actuaciones en curso, se suscribirá acuerdo específico entre las partes en el que se detalle el modo de terminación. Undécima. Responsabilidad patrimonial. Será por cuenta del Ayuntamiento la instrucción y resolución, así como el pago de las correspondientes indemnizaciones a las que hubiera lugar, como consecuencia de los daños y perjuicios producidos a terceros como consecuencia de la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de la obra denominado “Proyecto de ejecución de cocina-comedor en el CEIP Veinte de Enero”, salvo que los daños y perjuicios se deban a órdenes directas de los técnicos gestores – supervisores designados por la Consejería, en cuyo caso se sustanciarán conforme a las reglas contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público. Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, se estará a los principios de Derecho Administrativo, siendo el régimen aplicable el dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la citada norma, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con la interpretación y aplicación del convenio. El presente Acuerdo está excluido de la aplicación de la normativa en materia de subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual no se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley las disposiciones dinerarias que se realicen con contraprestación directa de los beneficiarios. Decimotercera. Jurisdicción Las partes acuerdan expresamente someter las cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de la vigencia, cumplimiento o extinción del presente Convenio a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, tal y como dispone el artículo 10.1 g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y las partes, en prueba de conformidad con lo pactado en el presente Convenio, que se extiende por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, lo firman a continuación en el lugar y fecha indicados en el encabezado. ANEXO I Don/Doña ………………………….., con NIF n.º ……………, en nombre y representación del Ayuntamiento de Agüímes, con CIF n.º ……………………., en calidad de …………………….. DECLARA: Que la/s actuación/es realizada/s en el marco del Convenio de Cooperación suscrito entre esta entidad municipal y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para la ejecución del proyecto de la obra denominado “Proyecto de ejecución de cocinacomedor en el CEIP Veinte de Enero”, se ha/n realizado en los términos acordado en el citado Convenio, y que las mismas cumplen con la finalidad que constituye el objeto del mismo. Se adjunta Memoria Técnica acreditativa de lo expuesto. En ………………………………..a ………..de………………...de 2021. ANEXO II DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES. 1.- Proyecto de la obra denominado “Proyecto de ejecución de cocina-comedor en el CEIP Veinte de Enero”. 2.- Proyecto de ejecución de instalaciones denominado “Instalaciones en comedor del colegio CEIP Veinte de Enero”. Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. ----------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que se trata de una gran noticia para este municipio. Para la unidad escolar es un reclamo de muchos años atrás. La instalación de un comedor modular sabíamos que era algo provisional. Con esta infraestructura se va a poder conciliar la vida laboral y familiar. Lo ideal es que las obras se acaben cuanto antes, y que pueda estar operativo en el curso 2022-2023. Estamos hablando de unos 600 alumnos, y con el comedor provisional no se puede atender a toda la demanda que existe. Creo que en la cláusula nº 2 hay una errata en cuanto al importe. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) celebra este convenio puesto que es una reivindicación histórica de este municipio. Seguramente todo esto se ha hecho lo más rápidamente posible, no obstante, hay constancia, que ya desde septiembre, se tenía conocimiento de que este dinero estaba anunciado para este fin. Pregunta si era posible haberlo adelantado, y no ser necesario convocar este pleno de urgencia. Pregunta si esta demora desde septiembre a noviembre ha sido necesaria. Está claro que esta infraestructura merece la pena venir a las 8:30 horas de la mañana. Pero, hoy por hoy, con las condiciones que tenemos, un pleno de esta naturaleza, monográfico y para un tema puntual, y que seguramente va a contar con la totalidad de votos positivos de la corporación, se podría haber celebrado de forma telemática, o al menos de manera mixta. Si fuera posible, lo ideal sería que pudiéramos contar con este comedor en el próximo curso escolar 2022-2023. Hay anunciado en prensa que se iban a dar 1,5 millones de euros, pero en el convenio sólo aparece 1,2 millones. Pregunta cuál es la razón. Don Mario Melián Hernández (PSOE) felicita al grupo de gobierno y al Gobierno de Canarias por llegar a este acuerdo. Agradece a los padres y madres, a los alumnos, al profesorado y al personal de gestión de ese colegio, la lucha por llegar a un fin que nos beneficia a todos. Deseamos que el próximo año ya tengamos comedor en ese colegio. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) contesta que en el borrador que nos llegó el lunes, también nos dimos cuenta de la errata. Nos pusimos en contacto con la Consejería de Educación y se corrigió. Nosotros no podíamos adelantar el procedimiento de licitación, hasta tanto se tuviera este documento firmado. Para que desde Secretaría e Intervención se autorizara la licitación, se tenía que contar con este instrumento jurídico. Desde el verano ya nos habíamos intercambiado escritos con la Consejería, pidiendo el importe definitivo. En su momento, la Consejería se comprometió con 1,5 millones de euros, porque era la cifra aproximada, que por parte del equipo redactor del proyecto, creía que iba a ser el coste. Y sin embargo, en el convenio aparece ya la cifra que se recoge en el proyecto. El Sr. Alcalde matiza que si hubiéramos tenido el borrador del convenio en julio, en esa fecha se hubiera aprobado. No podemos estar haciendo plenos presenciales y plenos online. Una vez que arrancamos con los plenos presenciales, que es la modalidad de los plenos de este ayuntamiento, no podemos hacerlo de otra forma, ya que habría que justificarlo. Ojalá pudiéramos arrancar el próximo curso escolar con el comedor, pero es casi seguro, por no decir completamente seguro, que no va a ser posible. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del convenio de cooperación para la ejecución del proyecto de obra denominado “Proyecto de ejecución de cocina-comedor en el CEIP Veinte de Enero”, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO