SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, Nº 12. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO RAUL MARTEL VEGA RITA MARIA ESTEVEZ MONZON AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL JUANA TERESA MARTEL SUAREZ AGUEDA SUAREZ PEREZ TANAUSU PLACERES INFANTE ADELA ALEMAN LORENZO MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTA JUSTIFICADAMENTE: CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/14280D. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde de los borradores de actas de las sesiones anteriores, de fechas 25 de octubre de 2021 (ordinaria) y 10 de noviembre de 2021 (extraordinaria y urgente), los mismos son aprobados en sus literales términos, por unanimidad de los veinte asistentes. NOTA: El concejal Don Francisco González Ramos se ausenta del salón de plenos a las 20:15 horas y regresa a las 20:25 horas. 2.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2021/12050X. PRESUPUESTO MUNICIPAL 2022.- Don Raúl Martel Vega da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 22 de noviembre de 2021, que dice: “Propuesta de aprobación del proyecto de Presupuesto General consolidado del Ayuntamiento para 2022 (Exp.: 2021/00012050X). Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de proponer la aprobación por el Pleno Municipal del PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA EL EJERCICIO 2022, que contiene el presupuesto propio del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes el de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y de la Empresa Turismo Rural, SL, visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: • Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su redacción dada por el RD-ley 17/2014, (TRLRHL) esta Alcaldía, debe formar el Presupuesto General y remitirlo al Pleno de la Corporación, debidamente informado por la Intervención Municipal y con todos los anexos y documentación preceptiva, para su aprobación, enmienda o devolución. • Considerando que el expediente debe tramitarse con arreglo a las disposiciones contenidas en el TRLRHL y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. • Considerando que el Presupuesto debe ajustarse además al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o superávit estructural de conformidad con lo previsto en los arts. 2.1 y 3.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 TRLRHL, el Presupuesto General constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad, y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local correspondiente. Resultando que en su virtud, el Presupuesto General de este Ayuntamiento está integrado por el Presupuesto del Ayuntamiento y por los Presupuestos de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación y los estados de previsión de gastos e ingresos de Turismo Rural de Agüimes, SL. Considerando que el proyecto de Presupuesto General, contiene la documentación exigida por el artículo 164 del TRLRHL. • Considerando que el Presupuesto del Ayuntamiento se ha confeccionado conforme a lo dispuesto en los artículos 165 y 167 del TRLRHL y en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, incorporando los estados de gastos e ingresos y las Bases de Ejecución. • Considerando que el Presupuesto General consolidado no contiene déficit inicial, y que los ingresos por operaciones corrientes superan a los gastos de igual naturaleza más los gastos de amortización por endeudamiento. • INGRESOS CORRIENTES: 37.879.004,07 € • GASTOS CORRIENTES: 33.737.613,54 € • GASTOS DE AMORTIZACIÓN: 246.202,18 € • TOTAL GASTOS: 33.983.815,72 € • Considerando que se ha emitido el preceptivo informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en virtud de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. • Considerando que el procedimiento de aprobación del Presupuesto General debe ajustarse a lo regulado en los artículos 168 del TRLRHL. • Considerando que se ha incorporado al expediente como anexo el estado de previsión de movimientos y situación de la deuda exigido por el artículo 166.1-d) del TRLRHL • Considerando que el acuerdo de aprobación corresponde al Pleno por mayoría simple, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 y 169 del TRLRHL, en concordancia con el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. • Considerando que con carácter previo al acuerdo plenario, esta propuesta debe someterse a estudio por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, por así exigirlo, entre otros, los artículos 20.1-c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 82, 123, 126, entre otros, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. • Considerando que el acuerdo que debe exponerse al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. • Considerando que a efectos de presentación de reclamaciones tienen la consideración de interesados quienes reúnan los requisitos del artículo 170.1 del TRLRHL, que podrán presentar reclamaciones únicamente por los motivos previstos en el artículo 170.2. Las reclamaciones deberán ser resueltas en el plazo máximo de un mes. • Considerando que el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. • Considerando que la aprobación definitiva debe realizarse antes del día 31 de diciembre, por el Ayuntamiento Pleno, por mayoría simple. A la vista de todo lo anteriormente expuesto SE PROPONE a la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas del mes de noviembre: ÚNICO.- Dictaminar favorablemente el proyecto de Presupuesto General consolidado del Ayuntamiento, que contiene los estados de gastos e ingresos por un importe total de 40.572.394,26€ y las Bases de Ejecución del Presupuesto, y cuyo resumen por Capítulos es el siguiente: Resultado de la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: El vocal D. Mario Gustavo Melián Hernández, pregunta: ¿Por qué el presupuesto para 2022 asciende a la cuantía de 40 millones de euros? El Presidente D. Raúl Martel Vega, responde que: 1. Que de acuerdo con el análisis y evolución de los ingresos correspondientes a los dos ejercicios anteriores al presupuesto de 2022 se obtiene esa cantidad 2. Que existe una tendencia positiva de recuperación de la crisis económica causada por la pandemia del COVID19. 3. Que en el presente presupuesto de 2021 se estará muy cerca de conseguir unos resultados presupuestarios similares a los presupuestados. 4. Que en cualquier caso se trata de un presupuesto prudente y que con toda probabilidad estará por debajo de los resultados que se obtengan de la liquidación. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas, dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN DE PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA 2022 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” A continuación, se da cuenta del informe de intervención, de fecha 17 de noviembre de 2021, que dice: “INFORME DE INTERVENCIÓN PARA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 2022 Remitido a esta Intervención el PRESUPUESTO GENERAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES y los de la FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN MUNICIPAL DE AGÜIMES y la empresa TURISMO RURAL AGÜIMES, SL, para el año 2022 con carácter previo a su aprobación inicial, el funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Excelentísimo Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, con arreglo a lo establecido en los artículos 168,4 y 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), tiene a bien emitir el siguiente INFORME PRIMERO.- NORMATIVA APLICABLE Como normativa aplicable ha de citarse: • Al Título VI, Capítulo I; Sección I del TRLRHL, que lleva por rúbrica: Contenido y aprobación- de los presupuestos-“; abarcando los artículos 162 a 171, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 162. Definición Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. Artículo 163. Ámbito temporal El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio. Artículo 164. Contenido del presupuesto general 1. Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán: a) El presupuesto de la propia entidad. b) Los de los organismos autónomos dependientes de ésta. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. 2. Los organismos autónomos de las entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente: a) Organismos autónomos de carácter administrativo. b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Las normas de creación de cada organismo autónomo deberán indicar expresamente su carácter. Artículo 165. Contenido de los presupuestos integrantes del presupuesto general 1. El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. Asimismo, incluirá las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto. 2. Los recursos de la entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. 3. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competentes. 4. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial. Artículo 166. Anexos al presupuesto general 1. Al presupuesto general se unirán como anexos: a) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular losmunicipios y demás entidades locales de ámbito supra municipal. b) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyocapital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local. c) El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos yestados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles. d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones decrédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operacionesprevistas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, condistinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales yrealizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismoejercicio. 2. El plan de inversiones que deberá coordinarse, en su caso, con el programa de actuación y planes deetapas de planeamiento urbanístico, se completará con el programa financiero, que contendrá: a) La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios. b) Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimonialesy otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto delos ingresos previstos en el citado período. c) Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de loscostes que vayan a generar. 3. De los planes y programas de inversión y financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de laCorporación coincidiendo con la aprobación del presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendoun nuevo ejercicio a sus previsiones. Artículo 167.Estructura de los estados de ingresos y gastos 1. El Ministerio de Hacienda establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de la entidades locales teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y de acuerdo con los criterios que se establecen en lo siguientes apartados de este artículo. 2. Las entidades locales podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización. 3. Los estados de gastos de los presupuestos generales de las entidades locales aplicarán las clasificacionesfuncional y económica de acuerdo con los siguientes criterios: a) La clasificación funcional, en la que estará integrada, en su caso, la de por programas, constará de tresniveles: el primero relativo al grupo de función, el segundo a la función y el tercero a la subfunción. Estaclasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al programa y subprograma respectivamente. En todo caso, los niveles de grupo de función y función habrán de ser los mismos que los establecidos para la Administración del Estado. b) La clasificación económica presentará con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, deacuerdo con los siguientes criterios: En los créditos para gastos corrientes se incluirán los de funcionamiento de los servicios, los de intereses y lastransferencias corrientes. En los créditos para gastos de capital, los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variacionesde activos y pasivos financieros. c) La clasificación económica constará de tres niveles, el primero relativo al capítulo, el segundo al artículo yel tercero al concepto. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al subconcepto y lapartida respectivamente. En todo caso, los niveles de capítulo y artículo habrán de ser los mismos que los establecidos para laAdministración del Estado. 4. La partida presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, almenos, por la conjunción de las clasificaciones funcional y económica, a nivel de subfunción y conceptorespectivamente. En el caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, ésta integrará asimismo la partidapresupuestaria. El control contable de los gastos se realizará sobre la partida presupuestaria antes definida y el fiscal sobre elnivel de vinculación determinado conforme dispone el artículo 172 de esta Ley. 5. Las entidades locales de menos de 5.000 habitantes podrán presentar y ejecutar sus presupuestos a nivelde grupo de función y artículo. Artículo 168.Procedimiento de elaboración y aprobación inicial 1. El presupuesto de la entidad local será formado por su presidente y a él habrá de unirse la siguientedocumentación: a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con elvigente. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seismeses del ejercicio corriente. c) Anexo de personal de la entidad local. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de losingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento delas obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectivanivelación del presupuesto. 2. El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmentepor el órgano competente de aquéllos, será remitido a la entidad local de la que dependan antes del 15 deseptiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior. 3. Las sociedades mercantiles, incluso de aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de laentidad local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos eingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente. 4. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores,el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con losanexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo,al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución. 5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuestogeneral, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente. Artículo 169.Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor 1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial dela provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales losinteresados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerarádefinitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en casocontrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antesdel día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. 3. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lotuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en sucaso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial. 4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a lacorrespondiente Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial aque se refiere el apartado anterior. 5. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista enel apartado 3 de este artículo. 6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, seconsiderará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de lasmodificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta Ley y hasta laentrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas quedeban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos oafectados. 7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectosinformativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. Artículo 170. Reclamación administrativa: legitimación activa y causas 1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmenteconstituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de losque les son propios. 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud deprecepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstosrespecto a las necesidades para las que esté previsto. Artículo 171.Recurso contencioso-administrativo 1. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recursocontencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. 2. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnaciónafecte o se refiera a la nivelación presupuestaria. 3. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamenteaprobado por la corporación. • Ha de atenderse, igualmente a lo dispuesto en los artículos 2 a 23 del RD 500/1990, Desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley de Haciendas Locales (hoy TRLRHL) cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 2. Los Presupuestos Generales de las Entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos autónomos y los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. b) Las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local correspondiente (artículo143,LHL). Artículo 3. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que se deriven [artículo 144 a),LHL]; y b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo [artículo 144 b),LHL]. Artículo 4. El Presupuesto general de la Entidad local incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma. Artículo 5. Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán: a) El Presupuesto de la propia Entidad [artículo145.1 a),LHL]. b) Los de los Organismos autónomos dependientes de la misma [artículo 145.1 b),LHL]. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local [artículo145.1 c),LHL]. Artículo 6. Se integrarán en el Presupuesto de la propia Entidad los créditos de sus Órganos centralizados, de susÓrganos territoriales de gestión desconcentrada y de aquellos Órganos desconcentrados para la gestión de los servicios que carezcan de personalidad jurídica propia. Artículo 7. 1. Los Organismos autónomos de las Entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente: a) Organismos autónomos de carácter administrativo [artículo 145.2 a),LHL]. b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo [artículo 145.2 b),LHL]. 2. Las normas de creación de cada Organismo autónomo deberán indicar expresamente el carácter del mismo, atendiendo a la naturaleza de las actividades que vaya a desarrollar. Artículo 8. El Presupuesto General contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones [artículo 146.1 a),LHL]. b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio [artículo 146.1 b),LHL]. Artículo 9. 1. El Presupuesto General incluirá las bases de ejecución del mismo que contendrán, para cada ejercicio, la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad y de sus Organismos autónomos, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que se pueda modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente de procedimientos y solemnidades específicas distintas de lo preceptuado para el Presupuesto ( artículo 146.1 , LHL ). 2. Las Entidades locales regularán, entre otras materias, en las bases de ejecución del Presupuesto lo siguiente: a) Niveles de vinculación jurídica de los créditos. b) Relación expresa y taxativa de los créditos que se declaren ampliables, con detalle de los recursos afectados. c) Regulación de las transferencias de créditos, estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas. d) Tramitación de los expedientes de ampliación y generación de créditos, así como de incorporación de remanentes de créditos. e) Normas que regulen el procedimiento de ejecución del Presupuesto. f) Desconcentraciones o delegaciones en materia de autorización y disposición de gastos, así como de reconocimiento y liquidación de obligaciones. g) Documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación. h) Forma en que los perceptores de subvenciones deban acreditar el encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad y justificar la aplicación de fondos recibidos. i) Supuestos en los que puedan acumularse varias fases de ejecución del Presupuesto de gastos en un solo acto administrativo. j) Normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija. k) Regulación de los compromisos de gastos plurianuales. 3. Las bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio podrán remitirse a los Reglamentos o Normas decarácter general dictadas por el Pleno. Artículo 10. 1. Los recursos de la Entidad local y de cada uno de sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles sedestinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicosafectados a fines determinados (artículo146.2,LHL). 2. Sólo podrán afectarse a fines determinados aquellos recursos que, por su naturaleza o condicionesespecíficas, tengan una relación objetiva y directa con el gasto a financiar, salvo en los supuestos expresamenteestablecidos en las leyes. Artículo 11. 1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importeíntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o yaingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso (artículo146.3,LHL). 2. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente (artículo 146.3,LHL). Artículo 12. Se unirán como anexos al Presupuesto General: a) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades mercantiles de cuyocapital social sea titular único o partícipe mayoritario la Entidad local [artículo 147.1 b),LHL]. b) El estado de consolidación del Presupuesto de la propia Entidad con el de todos los Presupuestos yestados de previsión de sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles [artículo 147.1 c) LHL]. c) Los planes de inversión y sus programas de financiación que, en su caso y para un plazo de cuatro años,puedan formular los municipios y demás Entidades locales de ámbito supra municipal. Artículo 13. 1. Los anexos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo anterior se confeccionarán teniendo encuenta lo que se dispone en los artículos 114 a 118 del presente Real Decreto. 2. El Anexo a que se refiere el apartado c) del artículo anterior, que deberá coordinarse, en su caso, con elPrograma de Actuación y Planes de Etapas de Planeamiento Urbanístico, recogerá la totalidad de los proyectosde inversión que se prevean realizar. 3. Los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones se identificarán mediante el código que en aquél se lesasigne y que no podrá ser alterado hasta su finalización. 4. Por cada proyecto deberá especificarse, como mínimo: a) Código de identificación. b) Denominación del proyecto. c) Año de inicio y año de finalización previstos. d) Importe total previsto. e) Anualidad prevista para cada uno de los cuatro ejercicios. f) Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados. g) Previsible vinculación de los créditos asignados. h) Órgano encargado de su gestión. Artículo 14. Los programas de financiación, que completarán los planes de inversión a que se refiere el artículo 12 c),anterior, contendrán: a) La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios [artículo 147.2 a),LHL]. b) Los ingresos por subvenciones contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales yotros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de losingresos previstos en el citado período [artículo 147.2 b),LHL]. c) Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de loscostes que vayan a generar [artículo 147.2 c),LHL]. Artículo 15. De los Planes de Inversión y sus programas de financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de laCorporación, coincidiendo con la aprobación del Presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendoun nuevo ejercicio a sus previsiones (artículo147.3,LHL). Artículo 16. 1. Cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficitinicial (artículo146.4,LHL). 2. Asimismo, ninguno de los Presupuestos podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio; en consecuenciatodo incremento en los créditos presupuestarios o decremento en las previsiones de ingresos deberá sercompensado en el mismo acto en que se acuerde. Artículo 17. Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda establecer con carácter general la estructura de los Presupuestos de las Entidades locales de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 148 de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos ylas finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir. SECCION 2ª. Elaboración y aprobación del presupuesto Artículo 18. 1. El Presupuesto de la Entidad local será formado por su Presidente y al mismo habrá de unirse, para suelevación al Pleno, la siguiente documentación: a) Memoria suscrita por el Presidente explicativa de su contenido y de las principales modificaciones quepresente en relación con el vigente. b) Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seismeses del mismo, suscritos, una y otro, por el Interventor y confeccionados conforme dispone la Instrucción deContabilidad. c) Anexo de personal de la Entidad local, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes enla misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio, suscrito por el Presidente y debidamente codificado. e) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de losingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento delas obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectivanivelación del Presupuesto [ artículo 149.1, e) , LHL ]. En relación con las operaciones de crédito, se incluirá en el informe, además de su importe, el detalle de lascaracterísticas y condiciones financieras de todo orden en que se prevean concertar y se hará una especialreferencia a la carga financiera que pese sobre la Entidad antes y después de su formalización. 2. El Presupuesto de cada uno de los Organismos autónomos integrantes del General, propuesto inicialmentepor el órgano competente de los mismos, será remitido a la Entidad local de la que dependan antes del 15 deseptiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior (artículo149.2,LHL). Los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo remitirán además en igualplazo y forma los estados de previsión establecidos en el artículo 106. 3. Las Sociedades mercantiles, cuyo capital pertenezca íntegra o mayoritariamente a la Entidad local,remitirán a ésta antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como losprogramas anuales de actuación, inversiones y financiación, definidos en los artículos 112 y siguientes. 4. Sobre la base de los Presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, elPresidente de la Entidad formará el Presupuesto General y lo remitirá, informado por la Intervención y con losanexos y documentación complementaria detallada en el artículo 12 y en el presente artículo, al Pleno de laCorporación antes del día 15 de octubre para su aprobación inicial, enmienda o devolución. La remisión a la Intervención se efectuará de forma que el Presupuesto, con todos sus anexos ydocumentación complementaria, pueda ser objeto de estudio durante un plazo no inferior a diez días einformado antes del 10 de octubre. 5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los Presupuestos que integran el PresupuestoGeneral, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente, salvo en el caso de los correspondientes aOrganismos cuya creación tenga lugar una vez aprobado aquél. Artículo 19. El anexo de inversiones, integrado, en su caso, en el plan cuatrienal regulado por el artículo 12 c) , delpresente Real Decreto, recogerá la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicioy deberá especificar para cada uno de los proyectos: a) Código de identificación. b) Denominación de proyecto. c) Año de inicio y año de finalización previstos. d) Importe de la anualidad. e) Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados. f) Vinculación de los créditos asignados. g) Órgano encargado de su gestión. Artículo 20. 1. El acto de aprobación provisional del Presupuesto General, señalando el lugar y fecha inicial del cómputodel plazo de exposición al público, se anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de laComunidad Autónoma Uniprovincial, y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondientedocumentación por un plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo ypresentar reclamaciones ante el Pleno. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante elcitado período no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo deun mes para resolverlas. Este último plazo se entenderá contado a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público ylas reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolviesen en el acto de aprobacióndefinitiva. 2. La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antesdel día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse (artículo150.2,LHL). 3. El Presupuesto General, definitivamente aprobado con o sin modificaciones sobre el inicial, será insertadoen el «Boletín Oficial» de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los Presupuestosque lo integren, en el de la provincia o, en su caso en el de la Comunidad Autónoma Uniprovincial (artículo150.3,LHL). 4. Del Presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la correspondiente ComunidadAutónoma y a la Dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine. La remisión serealizará simultáneamente al envío al «Boletín Oficial» a que se refiere el apartado anterior. 5. El Presupuesto entrará en vigor en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista enel apartado 3 de este artículo (artículo150.5,LHL). 6. Copia del Presupuesto, de su documentación complementaria y de sus modificaciones deberá hallarse adisposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. Artículo 21. 1. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, seconsiderará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, comomáximo. 2. En ningún caso tendrán singularmente la consideración de prorrogables las modificaciones de crédito ni loscréditos destinados a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados concrédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio. 3. En caso de que una vez ajustados a la baja los créditos iniciales del Presupuesto anterior en función de lodispuesto en el párrafo precedente, se obtuviera un margen en relación con el límite global de los créditosiniciales de referencia, se podrán realizar ajustes al alza en los créditos del Presupuesto prorrogado cuandoconcurran simultáneamente las siguientes circunstancias: a) Que existan compromisos firmes de gastos a realizar en el ejercicio corriente que correspondan a unasmayores cargas financieras anuales generadas por operaciones de crédito autorizadas en los ejerciciosanteriores. b) Que el margen de los créditos no incorporables, relativo a la dotación de servicios o programas que hayanconcluido en el ejercicio inmediato anterior, permita realizar el ajuste correspondiente hasta alcanzar el límiteglobal señalado, aunque sólo se puedan dotar parcialmente los mayores compromisos vinculados al reembolsode las operaciones de crédito correspondientes. 4. Igualmente se podrán acumular en la correspondiente resolución acuerdos sobre la incorporación deremanentes. En este caso, sin consideración del límite referido y siempre que la naturaleza del gasto y lasituación del crédito disponible en el ejercicio finalizado, permitan proceder de acuerdo con lo previsto en losartículos 47 y 48 de este Real Decreto. En cualquier caso, los ajustes de crédito determinados en los párrafos precedentes deberán ser objeto deimputación a las correspondientes partidas del Presupuesto prorrogado mediante resolución motivada dictadapor el Presidente de la Corporación, previo informe del Interventor. 5. En tanto no se apruebe el Presupuesto definitivo, el prorrogado podrá ser objeto de cualquiera de lasmodificaciones previstas por la Ley. 6. El Presupuesto definitivo se aprobará con efectos de 1 de enero y los créditos en él incluidos tendrán laconsideración de créditos iniciales. Las modificaciones y ajustes efectuados sobre el Presupuesto prorrogado seentenderán hechas sobre el Presupuesto definitivo, salvo que el Pleno disponga en el propio acuerdo deaprobación de este último que determinadas modificaciones o ajustes se consideran incluidas en los créditosiniciales, en cuyo caso deberán anularse los mismos. 7. Aprobado el Presupuesto definitivo, deberán efectuarse los ajustes necesarios para dar cobertura, en sucaso, a las operaciones efectuadas durante la vigencia del Presupuesto prorrogado. Artículo 22. 1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20, tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva Entidad local [artículo 151.1 a),LHL]. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la Entidad local [ artículo151.1 b) , LHL ). c) Los Colegios oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmenteconstituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de losque les son propios [artículo 151.1 c) , LHL ]. 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el Presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites legales. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad local, en virtud deprecepto legal o de cualquier otro título legítimo [artículo 151.2 b),LHL]. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstosrespecto a las necesidades para las que estén previstos [artículo 151.2 c),LHL]. Artículo 23. 1. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recursocontencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción [artículo152.1,LHL]. 2. El Tribunal de Cuentas, a requerimiento del Órgano judicial correspondiente, deberá informar previamente ala resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a nivelación presupuestaria. 3. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamenteaprobado por la Corporación (artículo152.3,LHL). Al respecto de la tramitación, se ha de manifestar que los presupuestos, y estados de previsión de ingresos y gastos respectivamente, y la documentación que los debe acompañar, del organismo autónomo: FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN y los de la empresa: TURISMO RURAL AGÜIMES, SL, han sido aprobados, por sus órganos competentes y remitidos al Ayuntamiento después del 15 de septiembre del presente ejercicio. Que el presupuesto de la entidad no ha sido elaborado ni remitido al Pleno de la corporación antes del día 15 de Octubre. Bien es cierto que para que pueda entrar en vigor el correspondiente al ejercicio de 2022 habrá de estar definitivamente aprobado antes del día 31 de diciembre de 2021. SEGUNDO.- CONTENIDO Con arreglo al artículo 164 del TRLRHL el presupuesto general de la entidad local está integrado por: A. Presupuesto de la propia entidad B. Presupuestos del los Organismos Autónomos (OOAA) dependientes de ésta. C. Estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. El presupuesto general contiene cada uno de los presupuestos en él integrados (artículo 165,1 del TRLRHL), los estados de gastos e ingresos así como las bases de ejecución del presupuesto que contienen la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias propias del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. Los estados de previsión de gastos e ingresos se analizan con motivo de la comprobación de la nivelación del presupuesto en el apartado CUARTO[ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA],para verificar que la variación de gasto no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB en el apartado QUINTO [REGLA DE GASTO],al tiempo que las bases de ejecución son objeto de examen individualizado en el apartado TERCERO. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 TRLRHL habrá de unirse al presupuesto la siguiente documentación (los OOAA se examinarán por separado): a. Memoria explicativa del contenido y de las principales modificaciones que presenta en relación al presupuesto aprobado para el año 2021. b. Liquidación del presupuesto del ejercicio correspondiente al año 2020 y avance de la misma para el ejercicio de 2021 referida ésta, al menos, a los primeros seis meses del mismo, que en el caso presente lo será hasta el día 31 de octubre del ejercicio 2021. c. Anexo del personal de la entidad local. d. Anexo de Beneficios Fiscales en los Tributos Locales e. Anexo de Convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en Materia de Servicios Sociales. f. Anexo de inversiones. g. Informe económico financiero, cuyo contenido se analizará en el apartado CUARTO Y QUINTO. Con arreglo al artículo 166 del TRLRHL, se acompañan al presupuesto general como anexos: A) Planes y programas de inversión y financiación para un plazo de cuatro años. B) Estado de consolidación del presupuesto de la entidad local con el de todos los presupuestos y estados de previsión del los OOAA y sociedades mercantiles. C) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda compresiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas y similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el ejercicio. Se acompaña documentación justificativa de los importes incluidos en el estado que acompaña al presupuesto. TERCERO.- BASES DE EJECUCIÓN No se reseñan respecto de las mismas ninguna deficiencia, resultando conforme a derecho en su totalidad. CUARTO.- NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA/CUMPLIMIENTO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA CUARTO-1 NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA En este punto debe verificarse la efectiva nivelación del presupuesto, no sólo el equilibrio numérico manifestado por la igualdad de las cifras finales de los estados de gastos e ingresos. A tal fin deben examinarse los estados de ingresos y gastos del proyecto de presupuestos tanto del Ayuntamiento como de sus organismos autónomos. OBSERVACIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS I. Estructura de los presupuestos. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 167 del TRLRHL y 112,2 de la LBRL, sobre la estructura presupuestaria, y la debida remisión a lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales (Resolución de 14/09/2009 de la Dirección General de Coordinación Financiera con las CCAA y las EELL por la que se dictan normas para el desarrollo de la Orden anterior); se ha de advertir que no existen errores de calificación en los presentes presupuestos; se ajustan a la distribución legal. II. Plantilla de personal a) La configuración del presupuesto asignado a la plantilla coincide con los créditos iniciales del proyecto de presupuestos generales. b) Consta firma del responsable del Departamento de Recursos Humanos en el anexo de personal. c) Se ha producido variaciones en la masa salarial establecida en los presupuestos en relación con lo aprobado en el presupuesto inicial de 2021 como consecuencia de la subida salariar que se autorizó realizar en este ejercicio (Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021).También se ha producido variaciones como consecuencia de los aumentos por antigüedad que legamente se han de aplicar en el próximo ejercicio. d) Se establecen complementos de productividad fijos por importe de 120.581,08€ para todas las áreas de gasto. Estando esta cuantía dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2, b), del RD 861/1986;por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local de esta norma. e) Se consigna en el proyecto de presupuesto crédito para atender contrataciones de personal laboral eventual. f) Se consigna en el proyecto de presupuesto crédito para atender las posibles contrataciones de personal mediante planes especiales de empleo a suscribir por el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma por una cuantía de 575.730,40€. g) Se constata el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del RD 861/1986 por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración local. Artículo 7. Límites a la cuantía global de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones. 1. Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino. 2. La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará: ? Hasta un máximo del 75 % para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la policía municipal y servicio de extinción de incendios. ? Hasta un máximo del 30 % para complemento de productividad. ? Hasta un máximo del 10 % para gratificaciones. III. Contratos. Se consigna crédito presupuestario para atender los compromisos adquiridos con terceros en virtud de contratos, convenios, pactos o acuerdos. IV. Interés de demora. Se ha consignado la cantidad suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes de pago. V. Remanente de Tesorería. Dada la existencia de Remanentes de Tesorería generales positivos se permite la incorporación de los remanentes de Crédito a este presupuesto. VI. Utilización de aplicaciones presupuestarias como “cajón de sastre”. Según lo dispuesto en los artículos 172 del TRLRHL y los artículos 24 y siguientes del RD 500/1990, los créditos presupuestarios para gastos sólo pueden destinarse a la finalidad específica para la cual han sido autorizados en el presupuesto, finalidad que se determina por la clasificación funcional y la clasificación económica por lo que se definen las aplicaciones presupuestarias. En el presente presupuesto se advierte la existencia de las denominadas aplicaciones válidas para gastos denominados “GASTOS DIVERSOS”, (económica 2269900) por un importe de 125.616,52€, un 15,67% menos que lo consignado en el presupuesto de 2021. Este crédito consignado equivalente a un 0,31% del presupuesto de gastos y un 0,93% de los gastos en bienes corrientes y servicios del Capítulo II. VII. Financiación de gastos por subvenciones. La realización de gastos y la puesta en marcha de los programas presupuestarios financiados con subvenciones estará condicionada al reconocimiento del derecho o a la existencia de compromiso firme de aportación (así el artículo 43 del RD 500/1990). VIII. Gastos por endeudamiento: Los créditos destinados a atender a los gastos derivados del endeudamiento se ajustan al porcentaje del 11,92% del total del gasto. IX. Proyectos de inversiones. Se consignan créditos para proyectos que iniciarán en el ejercicio de 2022 y para aquellos que emprendidos en anteriores años continua su ejecución en el presente, acomodando el presupuesto de las inversiones a su ritmo de ejecución, siguiendo los artículos 79 a 88 del RD 500/1990. OBSERVACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS I. Criterio de elaboración. El presupuesto de ingresos se ha elaborado con un criterio de ajuste de los importes del ejercicio de 2021, (datos de ejecución presupuestaria hasta el mes de septiembre) y los obtenidos con los resultados de la liquidación del ejercicio 2020, de manera que se ha aplicado un incremento o una disminución en los importes asignados a los conceptos sobre la base de lo liquidado en los dos últimos ejercicios. II. Importe de las subvenciones. Respecto al importe de las previsiones de derechos correspondientes a las subvenciones, han sido consignados adecuadamente. Recordando que la realización de los gastos o inversiones presupuestados financiados con las subvenciones quedará supeditada a la efectividad de los recursos afectados a su realización. III. Afectación: Correlación entre gastos con financiación específica y los recursos que constituyen la misma. Se establece la adecuada correlación entre gastos e ingresos específicos. No obstante, la realización de las inversiones afectadas a determinados ingresos exige la efectividad de los recursos afectados a su realización. IV. Codificación de ingresos. Se ha de advertir que no existen errores de calificación en los presentes presupuestos ajustándose a la configuración legal. CUARTO-2ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA La aplicación del principio de estabilidad, definida como situación de equilibrio o superávit, computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema de Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) arrastra consecuencias trascendentales en el conjunto de las Administraciones Públicas, y particularmente en las Entidades Locales. El fin perseguido es que los gastos corrientes y las inversiones deben ser atendidos con ingresos no financieros. Con carácter previo hay que tener en cuenta que, Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, presentado en el Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2021 para su autorización, y aprobado por esta Cámara en sesión de 13 de septiembre de 2021, ha suspendido las reglas fiscales para el ejercicio 2022, lo cual debe tenerse en cuenta en la elaboración del presupuesto general municipal y en consecuencia los presupuestos de las Entidades que lo conforman. No obstante la suspensión de las reglas fiscales, siguiendo los criterios del Ministerio de Hacienda, se realizará la valoración de las mismas, aunque su eventual incumplimiento no tenga consecuencia alguna. NORMATIVA 1. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). 2. Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales (Reglamento). 3. Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF (OM) 4. El documento que aparece en la Oficina Virtual de coordinación financiera con las entidades locales, por el que se materializan las obligaciones de suministro de información. 5. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1). 6. Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda. 7. Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 1ª edición. IGAE. 8. Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat. 9. Reglamento 2223/1996 del Consejo de la Unión Europea. 10. Reglamento 2516/2000, del Consejo de la Unión Europea De conformidad con el contenido de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, Modifica la Ley Orgánica 2/2012, de, el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, Aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, en todo lo que no esté derogado o contradiga la anterior legislación mencionada, con carácter previo a la aprobación inicial de los Presupuestos generales de la entidad, debe emitirse un informe al respecto por la Intervención. En consecuencia: El artículo 165,1 del TRLRHL literalmente dice: El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren. En el mismo sentido el artículo 53,7: Para el otorgamiento de la autorización de las operaciones a que se refieren los apartados anteriores el órgano autorizante tendrá en cuenta, con carácter preferente, el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria establecido en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Las referencias de los mencionados artículos deben ser entendidas hechas, en la actualidad, a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de la siguiente forma: • Ámbito de aplicación subjetivo de la LO 2/2012 Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, el sector público se considera integrado por las siguientesunidades: 1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 que incluye los siguientes subsectores, igualmente definidos conforme a dicho Sistema: a) Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central. b) Comunidades Autónomas. c) Corporaciones Locales. d) Administraciones de Seguridad Social. 2. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el apartado anterior, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas. • Concepto del Principio de Estabilidad Presupuestaria. Artículo 3. 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. 3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero. • Instrumentación del Principio de Estabilidad Presupuestaria. Artículo 11. 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. 2. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior. 3. Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo. A los efectos anteriores la recesión económica grave se define de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea. En cualquier caso, será necesario que se dé una tasa de crecimiento real anual negativa del Producto Interior Bruto, según las cuentas anuales de la contabilidad nacional. En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento.. • Objetivo de Estabilidad para las Entidades Locales. Artículo 11. 4. Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Artículo 15 Establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas 1. En el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal. A los efectos previstos en el párrafo anterior, antes del 1 de abril de cada año el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá las respectivas propuestas de objetivos al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, que deberán emitir sus informes en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de recepción de las propuestas en la Secretaría General del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y en la secretaría de la Comisión Nacional de Administración Local. El acuerdo del Consejo de Ministros incluirá el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado al que se refiere el artículo 30 de esta Ley. 2. Para la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria se tendrá en cuenta la regla de gasto recogida en el artículo 12 de esta Ley y el saldo estructural alcanzado en el ejercicio inmediato anterior. 3. La fijación del objetivo de deuda pública será coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido. Si en los supuestos previstos en el artículo 13.3 se superan los límites señalados en el artículo 13.1 de esta Ley, el objetivo deberá garantizar una senda de reducción de deuda pública acorde con la normativa europea. 4. Para la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se tendrán en cuenta las recomendaciones y opiniones emitidas por las instituciones de la Unión Europea sobre el Programa de Estabilidad de España o como consecuencia del resto de mecanismos de supervisión europea. 5. La propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un informe en el que se evalúe la situación económica que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dichos objetivos. Este informe será elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, previa consulta al Banco de España, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea. Contendrá el cuadro económico de horizonte plurianual en el que se especificará, entre otras variables, la previsión de evolución del Producto Interior Bruto, la brecha de producción, la tasa de referencia de la economía española prevista en el artículo 12 de esta Ley y el saldo cíclico del conjunto de las Administraciones Públicas, distribuido entre sus subsectores. 6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno. Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento. 7. Aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por las Cortes Generales, la elaboración de los proyectos de Presupuesto de las Administraciones Públicas habrán de acomodarse a dichos objetivos. 8. El informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera al que se refiere el apartado 1 del presente artículo, así como los acuerdos del mismo que se dicten para la aplicación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, se publicarán para general. 1. ÁNALISIS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.- Este presupuesto para 2022 será el décimo en ser elaborado en el marco normativo establecido tras la reforma del artículo 135 de la Constitución Española y la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera(LOEPSF), dictada en su desarrollo. La entrada en vigor el día 1 de mayo de 2012 de esta Ley Orgánica 2/2012, supone un nuevo marco jurídico de la estabilidad presupuestaria que ha permitido realizar un seguimiento más exhaustivo del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda de las entidades locales y, en caso de que se aprecie una desviación o un riesgo de incumplimiento de los mismos, establecer medidas correctoras más ágiles e inmediatas. Asimismo se prevén, en caso de que se verifique el incumplimiento de los objetivos, medidas sancionadoras más rigurosas. De este modo, se establece un marco normativo dotado de instrumentos suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria comprometidos con la Unión Europea. De la mencionada Ley deducimos que se conceptúa a la estabilidad presupuestaria como la existencia de un equilibrio en términos de elaboración, de ejecución y liquidación presupuestaria, entre los ingresos y los gastos de naturaleza no financiera, en términos de contabilidad SEC, de tal forma que, si los ingresos no financieros superan los gastos no financieros, tendríamos capacidad de financiación y si el caso fuera a la inversa, es decir, los gastos superiores a los ingresos entonces estariamos ante una situación de necesidad de financiación, por lo que, existiría inestabilidad, sin perjuicio de lo cual, si no se superan los límites fijados por el Gobierno para cada ejercicio económico no es necesario tramitar Plan Económico-Financiero de Reequilibrio. La Estabilidad Presupuestaria es una magnitud o un indicador que lo que pretende es que se limite el aumento del endeudamiento por encima de la cantidad que se amortiza anualmente. Según esta definición la estabilidad presupuestaria se consigue cuando la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de Ingresos es igual o superior a la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos. En este caso, se pone de manifiesto una Capacidad de Financiación lo cual puede suponer un decremento del endeudamiento de la Entidad Local. En caso contrario, si los gastos son mayores a los ingresos, refleja una necesidad de Financiación lo cual supondrá un incremento del volumen de deuda neta de la Corporación. La LOEPSF, resulta de aplicación a todo el proceso presupuestario del ejercicio 2019 tanto en su elaboración, como en la aprobación, ejecución y liquidación presupuestaria. Esto se completa con el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. Para el Cálculo de la Estabilidad Presupuestarias es necesario realizar una serie de ajustes derivados de la existencia de diferencias de imputación entre la contabilidad presupuestaria del Ayuntamiento y los criterios de Contabilidad Nacional (SEC 95). Estos ajustes se realizarán en los términos marcados por el Manual de Cálculo del Déficit Público publicado por la IGAE. El Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, en calidad de ente territorial típico según el artículo 2.1 c) de la LOEPSF, debe medir su estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación SEC 95 (artículo 3): “1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. 3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.” 2. LA DETERMINACIÓN DELOBJETIVO DE ESTABILIDAD PREPUESTARIA El artículo 15 de la mencionada Ley Orgánica establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, fijará el objetivo de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales y el objetivo de deuda pública, ambos expresados en términos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal y referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. Asimismo, se debe destacar que los objetivos de estabilidad presupuestaria cumplen la senda de reducción del déficit prevista en la Recomendación del ECOFIN. Teniendo en cuenta lo anterior, los objetivos de estabilidad presupuestaria del conjunto de las entidades locales serían: BOCG de 25/02/2020_ nº40 3. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDADAL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES 2022: AJUSTES. Fijado por el Gobierno de la nación el objetivo de estabilidad presupuestaria para el cuatrienio 2020 a 2023 para el total de las Entidades Locales en el porcentaje del 0%. En concreto, corresponde al Ayuntamiento de Agüimes lograr un déficit 0 aplicado por cada grupo local (la propia entidad y sus organismos) en relación no con el hipotético PIB del municipio del que no existen mediciones sino con los propios presupuestos y liquidaciones presupuestarias. Para el Cálculo de la Estabilidad Presupuestarias es necesario realizar una serie de ajustes derivados de la existencia de diferencias de imputación entre la contabilidad presupuestaria del Ayuntamiento y los criterios de Contabilidad Nacional (SEC 95). Estos ajustes se realizarán en los términos marcados por el Manual de Cálculo del Déficit Público publicado por la IGAE. Señalan los artículos 21 y 23 de la LOEPSF que las entidades locales estarán obligadas a la elaboración de los Planes Económico-Financieros en el plazo de UN MES desde que se constate el incumplimiento. Estos planes deberán ser aprobados por el Pleno de la Corporación en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento. Los planes económico-financieros, con el contenido y alcance previstos en el propio artículo 21, deberán permitir que en UN AÑO se logre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto. Presupuesto General consolidado para 2022 sin ajustes: a) Ajuste del Presupuesto de Gastos: En contabilidad nacional los gastos se imputan, generalmente, de acuerdo con el “principio de devengo” (Cap I a III), mientras que en el presupuesto rige el criterio de caja y el gasto se contabiliza en el ejercicio en el que se reconoce y liquida la obligación (ORN). 1. Intereses(Capítulo 3): En contabilidad nacional estos intereses devengados y no vencidos se consideran gastos del ejercicio y por tanto se tendrán en cuenta a efectos de ajustar los gastos presupuestarios al alza. 2. Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. (Este ajuste como se ha descrito es aplicable en fase de liquidación del ejercicio). Estos son los gastos recogidos en la cuenta 413, en su haber por el importe de los pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en su debe, por los aplicados a lo largo del ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan el déficit en términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo incrementaron el año anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su aplicación a presupuesto, por lo que debe compensarse esta doble imputación aumentando el superávit. 3. Por (incumplimiento en la ejecución del gasto) “inejecución de gastos”: (El Estado viene aplicando anualmente este ajuste a los gastos previstos, pero sin que se haya especificado el sistema de cálculo.) Para su aplicación será necesario establecer un criterio y éste bien puede ser la relación porcentual existente entre los créditos iniciales del último ejercicio sobre las obligaciones reconocidas (% de ajuste), obtenidos de la liquidación presupuestaria que para el presente caso sería la correspondiente al ejercicio de 2020. Esta relación es la que se aplica al presente ajuste. AYUNTAMIENTO FUNDACIÓN MEDIOS DE COMUNICACIÓN b) Ajuste del Presupuesto de Ingresos (sólo los más comunes y que afectan al Presupuesto General): 1. Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos. Se deberá aplicar el criterio de caja (ingresos recaudados durante el ejercicio, de ejercicio corriente y los procedentes de ejercicios cerrados). Debido a que el importe presupuestado en dichos capítulos se ha calculado como una estimación de los Derechos Reconocidos Netos (DRN) que se espera obtener en este ejercicio (principio del devengo), para aplicar el principio de caja debemos ajustar dichos importes de modo que la cifra que tomemos en consideración sea la de Recaudación Neta (RN) esperada. Por ello se deberá aplicar el porcentaje de ajustes. AJUSTE: No se ha realizado ningún ajuste al alza al haberse previsto un incremento en la recaudación similar al que se produjo en el ejercicio 2020 entre lo presupuestado y lo liquidado. RESULTADO: Que aplicado a las previsiones arroja los siguientes importes de ajuste: AYUNTAMIENTO FUNDACIÓN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 2. Capítulo 4: Son los Ingresos obtenidos por participación en ingresos del Estado. No se cuantifica ningún importe a reintegrarse durante 2022 al Estado en concepto de devolución de las liquidaciones negativas, correspondientes a cualquier ejercicio en el que fuera necesario hacer esos reintegros por errores en la liquidación definitiva de las participaciones en los ingresos del Estado. Operaría sumándolo a las previsiones de ingreso por este concepto en 2022. Ajuste que deberá realizarse en el caso de presupuestar por la previsión de derechos reconocidos netos en el ejercicio, considerando que el Estado realiza un ajuste negativo. 3. Capítulo 5. Intereses devengados y no vencidos de excedentes de Tesorería colocados en el mercado durante el ejercicio.En contabilidad nacional estos intereses devengados y no vencidos se consideran ingresos del ejercicio y por tanto se tendrán en cuenta a efectos de ajustar los Ingresos presupuestarios al alza. AJUSTE: Los intereses se registran según el criterio del devengo. 4. Subvenciones de la Unión Europea en concepto de anticipo de fondos. Según la contabilidad nacional eso se considera una operación financiera y por tanto no es un ingreso a efectos del cálculo de la estabilidad presupuestaria por lo que hay que efectuar un ajuste en negativo del presupuesto de ingresos por el importe de cada una de las subvenciones recibidas de la Unión Europea como Anticipo de Fondos. 5. Subvenciones recibidas. En contabilidad nacional se sigue el criterio del ente pagador lo que significa que una vez fijado el momento en que se registra el gasto por el pagador, el perceptor de la transferencia debe contabilizarla simultáneamente y por el mismo importe que figure en las cuentas de aquel. Ajuste: El tratamiento presupuestario de estas operaciones supone que la Entidad receptora de las subvenciones reconocerá el Derecho cuando reciba el ingreso, salvo que tenga conocimiento cierto de que el ente concedente ha reconocido obligaciones de pago a su favor. Por tanto, lo normal es que coincidan los criterios de imputación presupuestaria con los de contabilidad nacional y de existir disparidad de criterios se aplicará el ajuste que corresponda. En caso de no disponer de información por parte del ente pagador no se realizará ajuste de ningún tipo. c) Estabilidad Presupuestaria después de ajustes: Se presentan los datos del estudio de la Estabilidad Presupuestaria por cada uno de los entes analizados y así como el resultado consolidado para el Ayuntamiento,obteniéndoselas siguientes magnitudes: Cuadros AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES FUNDACIÓN MEDIOS DE COMUICACIÓN 4. RESULTADO DEL INFORME DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.- A. El Proyecto de Presupuesto de la Corporación del Ejercicio 2022 CUMPLE el objetivo de estabilidad presupuestaria (equilibrio o superávit). B. El Proyecto de Presupuesto de la Fundación de Medios de Comunicación del Ejercicio 2022 CUMPLE el objetivo de estabilidad presupuestaria (equilibrio o superávit). C. El Proyecto de Presupuesto de la Turismo Rural, SL del Ejercicio 2022 CUMPLE el objetivo de estabilidad presupuestaria (equilibrio o superávit). El resultado de la evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria en el Proyecto de Presupuestos Generales del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes para el Ejercicio de 2022 es: CUMPLE EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (equilibrio o superávit): QUINTO.- REGLA DE GASTO 1. CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO El artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria exige a las Entidades Locales que la variación de gasto no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB, correspondiendo al Ministerio su determinación. Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. Artículo 12 1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley. 2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. 3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos. 4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente. 5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda. BOCG de 25/02/2020_ nº40 No obstante, hay que tener en cuenta que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, presentado en el Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2021 para su autorización, y aprobado por esta Cámara en sesión de 13 de septiembre de 2021, ha suspendido las reglas fiscales para el ejercicio 2022, lo cual debe tenerse en cuenta en la elaboración del presupuesto general municipal y en consecuencia los presupuestos de las Entidades que lo conforman, por lo que en estos ejercicios no es necesario aprobar planes económicos financieros. 2. AJUSTES DE LA REGLA DE GASTO En la obtención del Gasto computable de la entidad en un ejercicio, se tendrán en cuenta lo siguiente: 1) (+) GASTOS NO FINANCIEROS: suma de los capítulos 1 a 7 de gastos, excluidos los intereses de la deuda. 2) Se partirá de las obligaciones reconocidas en 2021 (si no está liquidado, de la estimación de liquidación), con las observaciones antedichas. 3) Del Capítulo 3 de gastos financieros únicamente se agregarán los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales. Subconceptos (301, 311, 321, 331 y 357). 4) (+/-) AJUSTES EN EL CÁLCULO. 5) (-) PAGOS POR TRANSFERENCIAS (y otras operaciones internas) a otras Entidades que integran la Corporación Local. 6) (-) SUBVENCIONES financiadas con fondos finalistas procedentes de: Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones y Otras Administraciones Publicas. La parte de gasto no financiero del Presupuesto financiado con fondos finalistas procedentes de: Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones y Otras Administraciones Publicas. Se excluye en el cálculo el importe de los capítulos 4 y 7 de ingresos deducidos los conceptos 420, 450, 470, 480, 720, 770, 780, para determinar los gastos financiados por administraciones públicas. 7) CAMBIOS NORMATIVOS que supongan aumentos o disminuciones permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla de gasto en los años en que se obtengan los aumentos o disminuciones de recaudación podrá aumentar o disminuir en la cuantía equivalente Sobre el importe resultante se aplicará la tasa de referencia fijada por el Ministerio de Hacienda y para 2022 es el 3,2%. Límite de Gasto No Financiero para el ejercicio 2022, Finalmente sobre la base del Gasto Computable máximo para el ejercicio 2021, deben añadirse los intereses de endeudamiento y los gastos de financiados con transferencias finalistas previstos de otras Administraciones Públicas, para su determinación. 3. CÁLCULO DE REGLA DE GASTO DERIVADA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA 2022. CUADROS AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES FUNDACIÓN MUNICIPAL 4. RESULTADO DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO. El resultado de la evaluación del Objetivo LA REGLA DE GASTO en el Proyecto de Presupuestos Generales del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes para el Ejercicio de 2022 es: a) El Proyecto de Presupuesto de la Corporación del Ejercicio 2022 CUMPLE el objetivo de la regla de gasto b) El Proyecto de Presupuesto de la Fundación de Medios de Comunicación del Ejercicio 2022 CUMPLE el objetivo de la regla de gasto. c) El Proyecto de Presupuesto de la Turismo Rural, SL del Ejercicio 2022 CUMPLE el objetivo de la regla de gasto. Diferencia entre el límite de la Regla de gasto y el Gasto computable del Proyecto de Presupuestos para 2022: A la vista de las previsiones del presupuesto 2022 se informa positivamente el cumplimiento del objetivo de Regla de Gasto. RESPETA EL LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO. Por todo lo anteriormente expuesto, el funcionario que suscribe, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 168,4 y 214 del TRLRHL, visto el Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y de sus Organismos Autónomos para el ejercicio de 2022, emite el presente informe de fiscalización con carácter FAVORABLE.” ----------------------------------- Don Raúl Martel Vega (RA) agradece al equipo de intervención, que pese a lo exiguo de su número, una vez más ha demostrado, su valía, su capacidad y su compromiso con el trabajo en este ayuntamiento. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) se suma al agradecimiento a las personas que colaboran en la elaboración del presupuesto. En cuanto a los ingresos me gustaría señalar el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, que tenemos una previsión de ingresos con el mismo importe que el ejercicio anterior, y realmente considera que estamos siendo muy optimistas, pues con el nuevo Real Decreto Ley que modifica la forma de calcularlo, cree que no vamos a tener los mismos ingresos. Pregunta si tienen previsto la modificación de la Ordenanza fiscal. En cuanto al Impuesto de vehículos de tracción mecánica, vemos que hay un incremento del 2,71%, que ya han explicado que es por el mayor número de unidades y por la presencia de empresas de renta car en el municipio, pero no entiende esta previsión de subida, cuando las renta car se han deshecho del 70% de su flota. En el impuesto de naturaleza rústica hay un incremento del 79,50 %. Le gustaría saber a qué se debe esta subida. En relación a los gastos, le preocupa la bajada en partidas sociales. Se palpa la bajada en atención psicosocial y en el aula de estimulación temprana. Estas partidas considero que deben ser intocables y en cualquier caso subirlas y no bajarlas. El incremento en personal es prácticamente lo permitido por la ley. Lo que nos preocupa, es que existe un compromiso con los sindicatos de ir subiendo el valor del complemento específico hasta llegar a los valores marcados por el Gobierno de Canarias. En cuanto a obras y servicios bajan los gastos de personal y baja también el personal temporal. Pide que le expliquen a qué se debe esta bajada. Respecto al transporte y grúas para retirada de vehículos que sube a 45.000 euros. Pregunta si este encargo se le hará a Sagulpa. Le parece una gran noticia si comienza a funcionar el servicio de grúa. Le llama la atención la subida de los gastos de teléfono. En cuanto a pavimentación de vías públicas hay una bajada de más del 82%. Hay muchas calles del municipio que aún necesitan mejorarse. Nos preocupa que haya desaparecido la partida de mejoras de accesibilidad en el municipio. La partida de la Asociación Española contra el cáncer pasa de 70.000 a 10.000 euros. Pide que le expliquen el motivo. Desaparece también la partida de obras RAM. Sube la partida de costas por sentencias judiciales. Le gustaría saber si hemos sido condenados recientemente. Pregunta si se ha adjudicado el contrato de recaudación, y que va a pasar con el personal. En cuanto a los presupuestos de la Fundación de Medios de Comunicación, ya llevamos bastante tiempo con la misma previsión de ingresos en cuanto a publicidad. Sería interesante hacer algún tipo de campaña para que las empresas del municipio se publiciten. Y también creo que hay que hacer un esfuerzo de cara al presupuesto del próximo año, en cuanto al equipamiento. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que el presupuesto con respecto al año anterior se incrementa, pero esa subida está relacionada con subidas de teléfonos y contratos de limpieza. En cuanto a los gastos, en el programa de la policía local, hay un aumento en el personal, pero se debería prever el aumento de efectivos que se equipare con la media que recomienda la Federación de municipios. Pide que le expliquen lo de la partida de formación vial. Dentro del programa de ordenación del tráfico y estacionamiento, hay una cuestión relacionada con la adquisición de elementos de seguridad vial, como por ejemplo, un radar pedagógico por unos 10.000 euros. Le gustaría que le explicaran este tema. Hay muchas partidas de carácter social que se han disminuido, como el aula de estimulación temprana, la unidad de atención psicosocial y la unidad de atención a la drogodependencia. Existe una partida ligada al programa del Hogar Infantil de unos 73.000 euros. Pregunta a qué se debe esta partida, cuando inicialmente hay un desprendimiento de la capacidad a lo largo de esta legislatura. De hecho el Hogar infantil actual, se ha destinado a otro uso. Le gustaría saber la importancia que se le da al piso de emancipación para jóvenes, con una cantidad de 159.000 euros. Llama la atención el programa de promoción y fomento del deporte, donde hay una subvención general de 169.000 euros a entidades deportivas, sin mencionar a ninguna de ellas, y sin embargo, hay dos cantidades específicas a entidades muy concretas, como puede ser Club Unión Atlética Vecindario y la Escudería Fan Motor. Pregunta por qué no se relacionan de manera específica la relación de entidades deportivas. Hay una partida de asesoramiento de agricultura, de 22.000 euros. Le gustaría saber qué destino fundamental tiene ese asesoramiento. Una cuestión importante es la partida destinada al mantenimiento y embellecimiento de parques y jardines, que tiene la misma cantidad. Sin embargo, con esa cantidad, no están suficientemente atendidos, por lo que convendría aumentarlo o utilizarlo de otra manera. Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que este ayuntamiento nos tiene acostumbrados en los últimos diez años, a subidas del 4 o del 5%. También a subidas espectaculares en ingresos, que llevan al alto remanente. Entiendo que la subida ahora de casi un 2% sea debido a la dificultad de este ayuntamiento de ejecutar los presupuestos. Nos sorprendió el capítulo 2 con la subida de 1.000.000 de euros, pero destaca en subida de teléfono y del servicio de limpieza. Nos sorprendió que no haya un incremento en la subida de la luz. Pregunta si la formación vial de la Policía local es algo puntual o es una continuidad. Echamos de menos una inversión en una centralita para la Policía Local, ya que cuando llaman cuesta coger el teléfono. Le parece extraño un radar en participación ciudadana. Le gustaría que le explicaran la diferencia entre trabajos técnicos diversos y redacción de obras diversas. Desaparece la partida de accesibilidad. Para los velatorios no hay proyectos de mejora. Si puede ser le gustaría que le explicaran la situación actual del Hogar Infantil. Pide que le expliquen en qué consiste lo de las taquillas de playa. Hay una subida del 100% en contratación de asesoramiento en agricultura. Salió una noticia del camping de Vargas, dónde hubo una denuncia, que hablaba de la precariedad del camping. No ve ninguna partida de mejora de ese camping. La Oficina de Atención al ciudadano del Cruce de Arinaga tiene una partida parecida a la del año pasado. La diferencia es que esta oficina tiene una carga de trabajo increíble. Don Raúl Martel Vega da las gracias a todos los portavoces por el tono, por la preocupación. Se prevé unos ingresos de 650.000 euros con respecto al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. En el año 2017 el Tribunal Constitucional expulsa del Ordenamiento jurídico distintos preceptos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a través de la sentencia 59/2017, cuando no existiera incremento del valor, que iba en contra de lo que establece el artículo 31 de la Constitución. Esto se matizó en 2019, por el Tribunal Supremo, y eso hizo que los ayuntamientos respiraran. En la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional es taxativa, expulsando del ordenamiento jurídico el artículo 107.1, 107.2 y 107.4, porque van en contra del artículo 31. Esto implica dejar de liquidar el tributo, y de hecho desde la publicación de la sentencia hasta la aprobación del Real Decreto Ley el 6 de noviembre, no se pueden liquidar. El Real Decreto Ley establece que podamos seguir liquidando con unos coeficientes, entretanto se aprueba la modificación de la ordenanza fiscal, que tenemos seis meses para hacerlo. Es muy difícil cuantificar la incidencia de esta nueva redacción, pero entendemos que no debe existir demasiada diferencia con los últimos años. En relación al Impuesto de vehículos de tracción mecánica se refleja ese incremento, porque esa es la tendencia según los datos que tenemos. El IBI rústico se ajusta a las liquidaciones que se están teniendo en este momento. Hace tres años se hizo una revisión catastral y eso motivó que se regularizaran bastantes parcelas. Así como el tipo impositivo del IBI urbano se redujo al mínimo legal permitido, el rústico no se ha tocado, por lo que ese incremento no es porque se suba el impuesto, sino por la regularización indicada. En ningún caso, ninguna necesidad social se deja de atender por parte del Ayuntamiento. Se reducen las partidas, porque las entidades competentes recuperan los servicios. En relación al capítulo 1, se incrementa el complemento específico, todo lo que se puede incrementar. El presupuesto no sólo recoge los puestos ocupados, sino también los puestos vacantes. En relación a la retirada de vehículos es un servicio que se presta por la Mancomunidad del Sureste. Es verdad que a finales de 2019, principios de 2020, ese servicio no estaba contratado y por tanto estuvo paralizado. Eso se ha resuelto y el servicio se sigue prestando con normalidad. No prevemos gastar más en teléfono ni en el servicio de limpieza. Los contratos, una vez se expiran, es necesario sacarlos a licitación, y para ello se necesita el importe que se estima que cuesta el servicio, y probablemente cuando se adjudique, el importe será menor. Que no se contemplen las partidas de las obras de pavimentación y mejoras de accesibilidad, no significa que no se vayan a hacer. Con la posibilidad de recurrir al remanente de tesorería para gastos generales, el próximo año, se podrán incorporar créditos para estas obras. Hace un mes contemplamos 1,2 millones de euros para obras en colegios, que no se van a ejecutar antes de que termine este año. La cantidad de costas por las sentencias judiciales se ajusta a lo que se está pagando con normalidad. El servicio de recaudación se adjudicó por fin. Empezarán a prestar servicio el día 1 de enero de 2022. Uno de los criterios, aparte del económico, es el personal que la empresa aportaba. En cuanto al presupuesto de la Fundación de Medios de Comunicación se ha aumentado el máximo legal en cuanto al personal, sobre todo por la antigüedad. En cuanto al personal, el incremento del capítulo 1 está limitado por la Ley de presupuestos generales del Estado. También está limitado el número de plazas a incrementar en la oferta de empleo público, que tienen relación con la tasa de reposición. Los incrementos que se hacen en la Policía Local son los máximos que se permiten. El programa de formación vial y el radar pedagógico tienen relación con el presupuesto participativo. Se hicieron 115 propuestas y se votaron por los vecinos de Agüimes a favor de 18, entre las que se distribuyen los 300.000 euros. Nos puede gustar más o menos, pero esa ha sido la decisión de los vecinos con su voto. Las partidas de carácter social, repite que no es que se dejen de prestar los servicios, sino que lo recupera el órgano competente. En cuanto al Hogar infantil se mantiene el programa de gastos, para evitar modificaciones de crédito, ya que hasta la fecha todavía no está siendo usado por la Asociación La Salle. El Piso tutelado se mantiene porque en este caso si seguimos recibiendo la subvención. En relación al fomento del deporte existe una dualidad entre las subvenciones globales y las subvenciones nominativas. Las globales deben cumplir un conjunto de requisitos, entre ellos, que sean entidades del municipio. No es el caso de UAVA y de la escudería Fan Motor, pero sin embargo, si que prestan una importante promoción del deporte en el municipio. Las globales no se detallan porque habrá que esperar a ver quienes se presentan. Lo de asesoramiento para agricultura es para las distintas actividades que se desarrollan en el área de desarrollo rural, para cuestiones que se escapan al propio personal de la entidad. Mantenemos la misma cantidad de 490.000 euros, en parques y jardines, porque hasta hoy no se ha resuelto la licitación del mantenimiento de parques y jardines. El presupuesto crece levemente porque el mismo tiene que ser equilibrado entre los ingresos y los gastos. Recordemos que el presupuesto anterior bajó levemente, por tanto estamos recuperándonos. Esperemos que se cumpla, porque eso será señal de que las cosas van bien. Para la elaboración del presupuesto se ha tenido en cuenta la liquidación de los dos años anteriores y también la evolución de los ingresos del ejercicio 2021. La previsión de mayor gasto que tenemos en limpieza y teléfono, que probablemente no va a ejecutarse porque adjudicaremos por debajo de ese importe, será un margen que estará dentro de la vinculación jurídica para poder afrontar los gastos, por ejemplo, de luz. Existe una centralita en la Policía. Me consta que se coge el teléfono todo lo que se puede. Estudios y trabajos técnicos diversos, es una aplicación para redactar planes de desarrollo urbanístico. Y la aplicación de estudios y trabajos de obras diversas, se refiere a gastos de inversión. No sólo varía la denominación, sino la clasificación. En relación a que no existe consignación presupuestaria para los velatorios, decir que no parece razonable que hagamos todas las inversiones a la vez. Se hace de manera progresiva. En primer lugar, se hizo la adaptación a la nueva Ley, en el de Montaña Los Vélez. Se continuó con el del Cruce de Arinaga. Está previsto que en breve, comiencen las obras en el de Arinaga. Y cuándo se termine éste último, comenzaremos con el de Agüimes. El servicio del Hogar infantil lo recupera directamente el Cabildo de Gran Canaria. En relación a las taquillas para nadadores en la Playa de Arinaga, es una iniciativa del presupuesto participativo. En cuanto a las mejoras del camping, corresponderán en el que caso que procedan, al adjudicatario del servicio, y por eso no se contemplan, inversiones concretas en el presupuesto. La oficina de atención al ciudadano del Cruce de Arinaga realiza un trabajo fantástico y hay que reconocerlo. Si pudiéramos contar con más personal lo haríamos. Doña Yanira Álvarez se alegra de que lo de las partidas sociales sea porque la administración competente recupera los servicios y por tanto que no se dejan de prestar. También se alegra de que aquellas partidas que desaparecen o bajan en el presupuesto, que en cualquier momento se puede hacer una modificación de crédito y poder llevar a cabo lo que sea necesario. En cuanto a la recaudación, lo ideal sería que se produjera la subrogación del personal. No han contestado al tema de los gastos de personal en obras y servicios, y el tema del personal temporal. Tampoco han dicho nada sobre el tema de la Asociación española contra el cáncer, que baja de 70.000 euros a 10.000 euros. Don Vicente Mena agradece las explicaciones dadas y la claridad con la que han sido hechas. En cuanto a las partidas sociales que han desaparecido porque el organismo competente ha recuperado la competencia, no sabe cual es la razón de ello. No obstante, esto limitaría la cercanía y dificultaría el acceso de ciertas personas. Ha quedado constatado que en este presupuesto no hay un incremento en cuanto a las características del mismo, sino que es debido a una licitación. Sería deseable que en los presupuestos aparezca lo que realmente se va a ejecutar. Don Mario Melián comenta que estamos hablando de un presupuesto de 40.000 euros, más los remanentes. Entiendo que ambición, ganas y capacidad, porque en este municipio tenemos algunas obras retrasadas. Desea éxito en ese tipo de obras y realización presupuestaria hacia el vecino. El Sr. Alcalde explica que en cuanto a la duda de la reducción del capítulo 1, tiene que ver con jubilaciones, y la amortización de alguna plaza para crear otra plaza. No es que desaparezcan las necesidades, sino que se hace otro tipo de contrataciones para completar el servicio. Este es un presupuesto sujeto a las modificaciones necesarias a lo largo del ejercicio. Agradece el tono, el talante y la apuesta constructiva por parte de la oposición. Agradece a todo el equipo económico. Lo hago extensible también al Concejal del área. Felicitarnos porque a lo largo del próximo ejercicio 2022, con la suspensión de las reglas fiscales, podamos incluir más recursos, para mayores proyectos, que si que existen, pero que de momento, por responsabilidad, no se pueden incluir. Son unos presupuestos realistas, responsables y que iremos desarrollando, espero con mayores aciertos que errores, con la voluntad de seguir haciendo crecer este municipio. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del presupuesto municipal 2022, el mismo es aprobado con quince votos a favor (RA) y cinco abstenciones (PSOE, Grupo Mixto: Cs y CC). 3.- CULTURA. NÚMERO: 2021/14027D . PROPUESTA INICIAL HONORES Y DISTINCIONES.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 19 de noviembre de 2021, que dice: “Propuesta para acto institucional de Honores y Distinciones, nombramiento de Hijo Predilecto del municipio de Agüimes y otras distinciones. (Expediente: 2021.14027D) Por la Presidencia se da cuenta también de la propuesta elevada por el Alcalde y Presidente de Ayuntamiento de Agüimes, de fecha 16 de noviembre, que se traslada a esta Comisión desde la Concejalía de Cultura y que literalmente dice: “El reglamento para la concesión de condecoraciones y distinciones honoríficas del Ayuntamiento de Agüimes, contempla el otorgamiento del título de Hijo/a Predilecto/a de Agüimes a aquella persona que, habiendo nacido en nuestro municipio, se haya distinguido por la calidad e importancia de su aportación a nuestra comunidad en cualquier campo de la actividad humana. Igualmente se recoge la posibilidad de otorgar la Espiga de Oro de Agüimes a personas o instituciones que hayan realizado una valiosa aportación al municipio. La propuesta de concesión de estos honores y distinciones podrá ser realizada por el alcalde de Agüimes, en razón de los méritos que estas personas o instituciones hayan podido acreditar. Antonio Morales Méndez, presidente del Cabildo de Gran Canaria. Nacido en Agüimes en 1956, hijo de Mario y de Candelaria, Antonio Morales Méndez empezó sus estudios en la escuela pública, continuó en el Colegio de los Hermanos de La Salle y terminó el bachillerato en el Instituto Joaquín Artiles. Se licenció en Geografía e Historia, especialidad de Historia del Arte, por la Universidad de la Laguna. Desde muy joven se inició en la actividad social y cultural en beneficio de su pueblo y de sus ideales democráticos. Elegido concejal en 1983, en la candidatura de Roque Aguayro, agrupación en la que ha militado ininterrumpidamente, asumió entonces las concejalías de cultura, política social y deportes. En 1987 fue elegido alcalde de Agüimes, responsabilidad que mantuvo durante 28 años, distinguiéndose por su carácter responsable, ordenado, sistemático y persistente y contribuyendo de forma decisiva a la mayor transformación urbanística, social, económica y cultural del municipio. En 2015 fue elegido presidente del Cabildo de Gran Canaria, cargo que volvió a revalidar en las elecciones insulares de 2019, significándose como defensor de los valores cívicos y democráticos, de la identidad y el patrimonio cultural de Canarias, de las energías renovables y de un modelo de desarrollo sostenible para nuestra tierra. Autor de numerosos artículos en prensa y revistas especializadas, ha publicado cinco libros: "Reflexiones Compartidas", "Nos Faltan Luces. Reflexiones sobre un nuevo modelo energético", "Tiempos difíciles. Apuntes para repensar la democracia", "Energía, poder y clima" y "Los caminos de una isla que se llama Gran Canaria". Leticia Romero González, jugadora de baloncesto. Nacida en Agüimes en 1995, Leticia Romero González se inició en el baloncesto a través de las escuelas deportivas municipales de su localidad natal. Destacó desde muy temprana edad, ganando con su equipo, el Gran Canaria La Caja de Canarias, el campeonato de España en edades infantil, cadete y júnior, siendo elegida mejor jugadora del torneo en numerosas ocasiones y acudiendo con asiduidad a las concentraciones de las categorías inferiores de la Selección Española. Mejor deportista española en edad escolar en 2011, fue subcampeona del mundo U17 y campeona de Europa U16, U18 y U20 con España. Ex jugadora de las universidades de Kansas State y Florida State, debutó con la selección española absoluta en el mundial de Turquía de 2014, con tan sólo 19 años, proclamándose subcampeona del mundo. Consiguió la medalla de bronce en el Eurobasket 2015, el oro en el Eurobasket 2017 y la medalla de plata en los Juegos Olímpicos de Río 2016. Es, por tanto, la primera medallista olímpica del municipio de Agüimes. En 2017 fue elegida en el número 16 del draft de la WNBA, la mejor liga del mundo, en la que debutó al año siguiente como jugadora de Dalllas Wings. Doble campeona de la liga checa con el USK Praha, en la actualidad milita en el Valencia Basket, equipo con el que ha conquistado varios títulos y subcampeonatos nacionales y europeos. Ecoaga, Entidad de Conservación de la Zona Industrial de Arinaga. La Zona Industrial de Arinaga cumple 50 años. Creada en 1971 con el fin de generar actividad económica, riqueza y empleo en el municipio de Agüimes, hoy en día está integrada por 650 empresas, dedicadas a más de 300 actividades, en las que trabajan más de 7.000 personas de forma directa y aproximadamente 10.000 de forma indirecta. Núcleo industrial pujante, de más de 6 millones de metros cuadrados, estratégicamente situado entre la capital y la zona turística del sur de la isla, pionero en sostenibilidad y medio ambiente, referente por la calidad de sus servicios e infraestructuras, gran parte de su éxito reside en la labor desarrollada por la Entidad de Conservación, encargada del mantenimiento de los espacios y servicios comunes de la Zona Industrial. Impulsada en 1996 por el Ayuntamiento de Agüimes y la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga, Ecoaga contó desde sus inicios con la participación e implicación de los empresarios, destacando las figuras aglutinadoras de su primer presidente, Agustín Reina Martinón, y de su presidente actual, Juan Acosta González. Nadie mejor que los propios empresarios para conocer las necesidades de la zona industrial, priorizar las inversiones y dirigir las diferentes actuaciones y proyectos en coordinación con las administraciones públicas. Un modelo ejemplar de colaboración público-privada que ha permitido alcanzar un elevado nivel de servicios en una Zona Industrial pionera y vanguardista. Murga Los Serenquenquenes A finales del año 1981, varios miembros del equipo de balonmano juvenil de Agüimes decidieron formar una murga para disfrutar desde dentro del Carnaval. El nombre de “Serenques” surgió de su entrenador, que les llamaba “rebenques” cuando las cosas salían mal. El apelativo fue transformado en "Serenquenquén", para aproximarlo al término perenquén, reptil que recuerda al gentilicio agüimense de “lagartero”. En su primera participación en el concurso de murgas de Agüimes, en 1983, se alzaron con el premio al mejor vestuario, galardón que revalidarían durante 12 años consecutivos. En 1985 consiguieron su primer doblete, con el primer premio de interpretación. En 1987 comenzaron a participar en el carnaval de Las Palmas de Gran Canaria, cuyo certamen de murgas ganarían a partir de 1991 hasta en 15 ocasiones. En el año 2000 obtuvieron el reconocimiento como "Afilarmónica oficial" del carnaval capitalino. Son, a día de hoy, el colectivo más laureado los carnavales de Canarias. En sus 40 años, han obtenido un total de 42 primeros premios en interpretación, 28 segundos y 13 terceros. En el apartado de vestuario, han conseguido 35 primeros premios. Sus éxitos les han convertido en los mayores embajadores de Agüimes, llevando a todos los rincones del archipiélago la alegría, la sana transgresión y el humor socarrón que caracterizan a nuestro histórico carnaval, esencia de una de nuestras fiestas más arraigadas y sentidas, seña de identidad de nuestro pueblo. Por todo lo anterior, la Alcaldía de este Ayuntamiento procede a proponer al Pleno los siguientes acuerdos: 1. Nombrar Hijo Predilecto del municipio de Agüimes a D. Antonio Morales Méndez y distinguir con la Espiga de Oro de Agüimes a Dña. Leticia Romero González, a la Entidad de Conservación de la Zona Industrial de Arinaga (Ecoaga) y a la Murga Los Serenquenquenes. 2. Entregar públicamente tales reconocimientos en un Acto Institucional de Honores y Distinciones del municipio de Agüimes, a celebrar el 14 de enero de 2022 en el Teatro Auditorio Agüimes.” Sometido el tema a deliberación, la Comisión propone por unanimidad, elevar al Pleno Corporativo en la sesión próxima que celebre, la indicada propuesta en sus literales términos, para su ratificación y/o adopción del acuerdo que proceda.” Se acuerda nombrar como instructor del expediente, a Don Francisco González Ramos, concejal de cultura. --------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que todos los mencionados merecen estos reconocimientos. Leticia, una persona tan joven, que en tan poco tiempo ha conseguido tantos logros en el mundo del deporte y que haya llevado el nombre de Agüimes, tan lejos, merece tal reconocimiento. La entidad ECOAGA por su labor en el Polígono Industrial, que con la lucha constante, son una fuente de riqueza y empleo para este municipio. La murga Serenquenquenes, que con su letras y desparpajo, han logrado ser reconocidos en toda Canarias, y agradecerle que hayan puesto el nombre de Agüimes en lo más alto, con todos los premios que han logrado en su trayectoria. Y por último, pero no menos importante, Antonio Morales, con el que muchas veces no comparto sus opiniones políticas, es importante reconocer que es una persona que con su constancia y labor, haya conseguido ser reconocido en la isla y haya llegado a ser presidente del Cabildo, siendo de nuestro municipio, es importante reconocer dicha labor. Debemos estar orgullosos de cada uno de ellos, porque hacen que nuestro municipio sea reconocido en muchos lugares de Canarias. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que con esta propuesta, es un momento de orgullo para todos. Entiende que cada una de las personas y entidades que aquí se reconocen, tienen suficiente bagaje para que puedan otorgárseles estos honores. Don Mario Melián Hernández (PSOE) reconoce la labor y la calidad de las personas que están premiadas. Estos premios sirven de referente a los vecinos y vecinas de Agüimes para valorar a los nuestros, y ser guía y punto de mira para lo que es la sociedad de Agüimes. Don Agustín Trujillo Rodríguez (RA) felicita la propuesta que se hace desde la Alcaldía. Son más que justificados los argumentos que se plantean para estas menciones. Alegrarnos todos y todas, porque las fiestas de San Sebastián, van a estar magnificadas por esta entrega de distinciones. El Sr. Alcalde da las gracias a todos los grupos que conforman este pleno. Quiere añadir, que conforme con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento, propone como instructor del expediente, a Don Francisco González Ramos, Concejal de cultura de este Ayuntamiento, para que en el próximo Pleno, podamos traer la aprobación definitiva. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de honores y distinciones, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 4.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2021/6705G. TOMA DE CONOCIMIENTO AUDITORÍA DE GESTIÓN 2020. FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 22 de noviembre de 2021, que dice: “Toma en consideración la auditoría de gestión correspondiente a este ayuntamiento, realizada en base a la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2020, prevista en la ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal (exp.: 2021/00006705G) Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal de los resultados de la auditoría de gestión correspondiente al Ayuntamiento de Agüimes, realizada en base a la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2020, prevista en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal A la vista de todo lo anteriormente expuesto SE PROPONE a la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas del mes de noviembre: La puesta en conocimiento del Pleno Municipal de los resultados de la auditoría de gestión correspondiente al Ayuntamiento de Agüimes, realizada en base a la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2020, prevista en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas, dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LOS RESULTADOS DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN CORRESPONDIENTE AL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, REALIZADA EN BASE A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2020, prevista en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ---------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) destaca la valoración final del informe, en el marco de equilibrio, y es que no vamos a tener problemas para cumplir con los indicadores que exige la Ley, del Fondo Canario de Financiación Municipal, para el periodo 2023 – 2024. Evidentemente, destaca el remanente de tesorería que es el que va a salvarnos para el próximo ejercicio. 5.-INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2021/12765N. DACIÓN DE CUENTA INFORME DE MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO, 3º TRIMESTRE 2021.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 22 de noviembre de 2021, que dice: “Puesta en conocimiento del pleno del periodo medio de pago y la morosidad correspondientes al 3er trimestre de 2021.(EXP.: 2021/00012765N). Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 3er Trimestre del ejercicio 2021; Considerando: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: • Ley 5/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. • La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. • La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se ha elaborado el informe referido al TERCER TRIMESTRE DE 2021, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de la empresa: Turismo Rural; que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 21 de octubre de 2021,destacando lo siguiente: MOROSIDAD. 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y IV) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (artículo 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP-, referente a los plazos serán de 30 días. 3. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: a. Pagos realizados en el trimestre. b. Intereses de demora pagados en el trimestre. c. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. d. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A) Pagos realizados en el Trimestre: B) Pagos intereses de demora trimestre: C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. A) Pagos realizados en el Trimestre: B) Pagos intereses de demora trimestre: C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: TURISMO RURAL DE AGUIMES, SL. (EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIO EMPRESARIAL) A) Pagos realizados en el Trimestre: B) Pagos intereses de demora trimestre: C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL. El período medio de pago, definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio; mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.” 1.2.-Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que coste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas: 1. Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. 2. Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el TERCER TRIMESTRE 2021, para este Ayuntamiento se establece en 28,39 total Global de todos los entes que lo conforman. A la vista de todo lo anteriormente expuesto SE PROPONE a la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas del mes de noviembre: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad, propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el TERCER TRIMESTRE DE 2021. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas, dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LOS RESULTADOS MENCIONADOS DEL PERIODO MEDIO DE PAGO Y LA MOROSIDAD, PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES, LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES Y LA EMPRESA TURISMO RURAL, SL, OBTENIDOS EN EL TERCER TRIMESTRE DE 2021, prevista en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 6.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2021/14323Y. DACIÓN DE CUENTA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO, 3º TRIMESTRE 2021.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 22 de noviembre de 2021, que dice: “Puesta en conocimiento del Pleno de los resultados de la Ejecución Presupuestaria del 3er Trimestre de 2021 (Exp.: 2021/00014323Y) Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 3erº Trimestre del ejercicio 2021; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (art. 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (art. 5.1). - Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, en el artículo 51, establece un refuerzo en las obligaciones de suministro de información económico financiera para a las entidades locales con contabilidad pública y pertenecientes al sector de Administraciones Públicas. - Real Decreto Ley 8/2020 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19, Artículo 3,1 en el que se establecen la posibilidad de destinar del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23; «Servicios Sociales y promoción social». -Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados, aprobando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, en su sesión de 20 de octubre de 2020 apreciando por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPSF SEGUNDO. Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado el modelo que figura en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referido al TERCER TRIMESTRE DE 2021, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación. TERCERO. Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda, con fecha 28 de octubre de 2021, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2021, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: 1. Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. 2. Situación del remanente de Tesorería. 3. Calendario y presupuesto de Tesorería. 4. Datos de ejecución de dotación de plantillas. 5. Los beneficios fiscales y su impacto en los ingresos municipales. 6. Gastos con financiación afectada. 7. Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). 8. Efectos COVID 19 en Gastos e Ingresos. 9. Aplicación del artículo 22 y DF 6ª del RDL 20/2020 10. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Estabilidad presupuestaria. 2. Regla del Gasto. (No se evalúa en este trimestre) 3. Nivel de deuda viva. CUADROS AYUNTAMIENTO Efectos COVID 19 en Gastos e Ingresos. 1. Gastos: Se trata de obtener las obligaciones y el número de unidades (contratos, personas contratadas y material) para determinados capítulos de gastos (capítulo de gastos 1, 2, 4, 6 y 7) que se hayan realizado en el trimestre por causa del Covid-19. 2. Ingresos: Para cada concepto presupuestario de ingresos (Capítulos 1 a 3) la minoración de los ingresos asociados directamente con la aplicación de medidas COVID-19. Aplicación del artículo 22 y DF 6ª del RDL 20/2020 (Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital). A los efectos municipales, se trata de dar a conocer los datos reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social acumulados al final del trimestre de referencia, previa formalización del correspondiente convenio con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No se aplica. FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES El resto de las plantillas correspondientes a la Fundación de Medios de Comunicación no se adjuntan pues sus importes son cero. FORMULARIOS COMUNES A AMBAS ENTIDADES. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012: Debe mencionarse lo siguiente: Que desde el 20 de octubre de 2020, quedaron suspendidas las reglas fiscales para 2020 y 2021. (Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados, aprobando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, en su sesión de 20 de octubre de 2020 apreciando por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPSF) Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado NO CUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Respecto a la REGLA DEL GASTO: Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. No se evalúa en este trimestre. Respecto al NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo (Deuda viva PDE) y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en la disposición final 31ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013). OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO Y AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL. Propuesta_ A la vista de todo lo anteriormente expuesto SE PROPONE a la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas del mes de noviembre: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 3er Trimestre del ejercicio 2021. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas, dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su PUESTA EN CONOCIMIENTO de los RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Y DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES, OBTENIDOS EN EL 3ER TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2021, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 7.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/14313L. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO”.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 19 de noviembre de 2021, se trató el tema de la declaración institucional sobre el día internacional contra la violencia de género. Siendo el siguiente el texto de la declaración institucional: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL POR EL DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO La violencia de género o machista, que se ejerce sobre las mujeres y las niñas por el hecho único de serlo, constituye una vulneración de los derechos humanos grave que exige el rechazo unánime y un ineludible compromiso por la igualdad, por la justicia social y la responsabilidad pública de las instituciones, las personas y los colectivos en todos los ámbitos de desarrollo de la convivencia. En España, hasta el 28 de octubre de 2021, 36 mujeres han sido asesinadas a manos de sus parejas o exparejas y 5 niños y niñas han sido víctimas mortales en casos de violencia de género contra su madre. De éstos, 2 niñas han sido víctimas de la violencia vicaria en nuestra Comunidad Autónoma. Además, 21 menores de 18 años han quedado huérfanos como consecuencia de la violencia machista. (Ministerio de Igualdad. Delegación del Gobierno para la violencia de género, a 28/10/2021). La Red Insular de Servicios de Atención a las Víctimas de Violencia de Género de Gran Canaria ha atendido en 2020 a 5.440 personas, de las que 4.857 (89%) son mujeres y 583 (10,7%) son menores de edad. Esto ha supuesto un 10,8% más de personas atendidas en la red que en 2019 y probablemente la realidad nos hable de un volumen de casos silenciados, a los que la pandemia de COVI 19 no ha permitido acceder a los servicios, quedando a expensas de la convivencia con los agresores y, por tanto, en situaciones de alto riesgo de violencia que dañan gravemente a mujeres, niños y niñas. Hoy más que nunca es necesaria la implicación de todos/as los/as agentes sociales, la ciudadanía, las administraciones, las empresas y el tercer sector en la prevención y la detección de la violencia de género, en el acompañamiento a las víctimas y en la repulsa de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y el rechazo de aquellos que la ejercen sobre las mujeres por el hecho de ser mujeres. Las situaciones de violencia contra las mujeres deber ser identificadas, tratadas con criterio profesional y atendidas en todas sus consecuencias por equipos especializados, para lo cual es preciso consolidar las dotaciones por equipos especializados, para lo cual es preciso consolidar las dotaciones económicas y profesionales de la red de servicios de atención a las víctimas, considerando en todo caso, las especificidades de las violencias machistas de carácter sexual, las ejercidas sobre menores de edad, las situaciones de violencia vicaria, las violencias ejercidas sobre mujeres que presentan problemas de salud mental, diversidad funcional o adicciones y, en general, de aquellas mujeres en las que se multiplican los criterios de vulnerabilidad. El discurso negacionista de las violencias machistas debe ser identificado y condenado. El uso reiterado de los medios de comunicación y las redes sociales para la difusión de mensajes que agreden y ningunean la situación de las víctimas debe ser respondido con argumentos sólidos, basados en la experiencia y en la especialización de la intervención con las víctimas y debe ser sancionado de acuerdo con la legislación. Todo lo expuesto nos lleva a concluir que la violencia de género SÍ existe y es imprescindible CORTAR con ella y con todo lo que da soporte a las acciones y actitudes violentas. SÍ, EXISTE LA VIOLENCIA MACHISTA: existe en todos los ámbitos de desarrollo de mujeres y niñas, en todos los lugares, con diferentes formas… pero en todos los casos constituye la vulneración flagrante de los derechos humanos. Por tanto, CORTA CON LAS VIOLENCIAS MACHISTAS, identificando las situaciones, denunciando a los agresores, acompañando a las víctimas, profesionalizando la atención y dotando a los servicios de atención de recursos suficientes y sólidos, asumiendo actitudes feministas y participativas. SÍ, EXISTE LA VIOLENCIA VICARIA. Como una de las formas más perversa de agresión a las mujeres, atacadas en lo que más aman. CORTA CON LA VIOLENCIA VICARIA, asumiendo que la paternidad no da derechos sobre la existencia de los hijos o hijas, desarrollando actitudes sensibles y de responsabilidad social respecto de los niños y las niñas y de sus madres, escuchando a los niños y niñas, protegiéndoles desde las instituciones jurídicas. Por todo lo anteriormente expuesto, los grupos políticos en el Ayuntamiento de Agüimes firmantes presentan los siguientes: ACUERDOS 1.- Rechazamos los discursos sexistas y/o violentos y la manipulación de la opinión pública con fines de carácter negacionista de las violencias de género que constituyen una amenaza a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 2.- Apostamos por la necesaria supervisión de las situaciones de violencia de género invisibilizadas como consecuencia de las medidas de protección frente a la COVID 19 y el establecimiento de medidas que contribuyan a la identificación de los casos y el acompañamiento de las víctimas. 3.- Valoramos el determinante papel que, en la protección y atención de las víctimas de violencia de género tienen la Red de Servicios de Atención y Acogida a las Víctimas de Violencia de Género, los servicios sociales, las fuerzas y cuerpos de seguridad, los servicios judiciales, las empresas, entidades sociales y personas sensibles en la atención de las mujeres y menores víctimas de violencia de género. 4.- Reivindicamos para quienes ejercen profesionalmente en el cuidado, la atención, la acogida de las víctimas acciones formativas y de autocuidado adecuadas, sólidas y permanentes, porque son garantía de una atención de calidad para las víctimas. 5.- Reclamamos que la perspectiva de género, la igualdad y los derechos de las mujeres y las niñas y niños continúen en la agenda política como factor esencial para hacer frente a la crisis del COVID-19, así como en todas las acciones y proyectos que se desarrollen para la eliminación de los factores de desigualdad. 6.- Demandamos la implementación de proyectos y programas locales que garanticen la igualdad de género en el empleo y el apoyo al espíritu empresarial de las mujeres, como medidas para preservar su independencia económica y prevenir la violencia de género y contribuir a la reducción de la brecha de género. 7.- Asumimos el compromiso de ejercer en todas nuestras actuaciones profesionales, políticas y sociales una actitud feminista de atención, acompañamiento y solidaridad con las mujeres, niños y niñas víctimas de violencia de género, de carácter personalizado y especializado. 8.- Trasladar estos acuerdos al Cabildo de Gran Canaria, al Gobierno de Canarias y al Ministerio de Igualdad del Gobierno de España.” ----------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) considera que es necesario que sigamos luchando contra esta lacra social, que a día de hoy, continúa en nuestra sociedad. Tenemos que seguir aprobando acciones que vayan encaminadas a erradicar este problema, rechazar cualquier discurso sexista y violento, que vaya dirigido a amenazar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Destacar la importancia de este tipo de textos, que vienen al Pleno como declaración institucional, porque quiere decir que la lucha de todos los que estamos aquí sentados, va encaminada en el mismo sentido. Es de vital importancia la labor que se realiza a nivel municipal. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que le gustaría que este tipo de declaración institucional no existiera, teniendo en cuenta que si no existe, es porque se ha erradicado totalmente este tipo de lacra. Le gustaría que esta declaración fuera la última. Le gustaría que el ayuntamiento de Agüimes profundice y se una a cualquier acción, como por ejemplo, las que la ONU promueve, para que podamos fomentar la solidaridad con la mujer que ha sufrido este trauma, y ser consciente de que esta violencia debe erradicarse completamente de la vida de las personas. Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que visualizar esta situación, es lo que hace que países como España tengan políticas de igualdad, y se sumen cada vez más proyectos a esta situación. Pero también tenemos que darnos cuenta que la situación no se da solo en España, sino que es una cuestión internacional. Entre los países que ya tenemos esta conciencia tenemos que afrontar ese problema. También tenemos que afrontar la violencia en internet, la violencia vicaria y la prostitución. Don Agustín Trujillo Rodríguez (RA) quiere tener palabras de agradecimiento para los portavoces de los grupos políticos de este pleno, que una vez más se han sumado a esta propuesta, que queremos hacerla como declaración institucional. Hay que recordar que esta propuesta llegaba desde el Cabildo de Gran Canaria. Dejar claro que este Ayuntamiento ha estado, está y continuará estando, al lado de esas mujeres y sus familias que se ven amenazadas en primer lugar y violentadas cuando lamentablemente llega ese momento, por parte de todo tipo de violencia. Estamos en contra de todas las violencias. Todos quisiéramos que fuera la última vez que traigamos una moción de este tipo a este pleno, pero sin duda aún hace falta mucho trabajo, sobre todo en el área de la familia y en educación. Si aún así, hace falta apoyo en el área de servicios sociales o en el área de igualdad, e incluso, llegado el caso, es necesario el apoyo de las fuerzas y cuerpos de seguridad, estaremos, como siempre hemos estado. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional sobre el día internacional contra la violencia de género, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 8.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/14304X. MOCIÓN ROQUE AGUAYRO “FORMACIÓN BÁSICA INICIAL SIN LÍMITE DE PERMANENCIA”.- Doña Rita Estévez Monzón da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 19 de noviembre de 2021, se trató el tema de la moción del Grupo Roque Aguayro sobre formación básica inicial sin límite de permanencia. A continuación se da cuenta del texto de la moción: “FORMACIÓN BÁSICA INICIAL SIN LÍMITE DE PERMANENCIA ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Ya desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) se contempla en nuestro país el concepto de una oferta educativa que abarque no sólo todos los niveles educativos, desde la Educación Infantil hasta los estudios de Postgrado, sino todo el periodo vital de la persona, introduciendo en su título III la Educación de Personas Adultas como un componente del Sistema Educativo hasta entonces insuficientemente estructurada y/o reglado. SEGUNDO.- A partir de ese momento y con la sucesiva entrada en vigor de nuevas Leyes Educativas nacionales así como las derogaciones o reformas parciales de las mismas, se han ido estableciendo modificaciones normativas y estructurales de este modelo educativo, tanto a nivel nacional como autonómico. Actualmente y en lo referente al funcionamiento organizativo de los Centros Educativos de Personas Adultas (CEPA) de Canarias, viene rigiendo la ORDEN de 20 de junio de 2017, por la que se establecen las normas de organización y funcionamiento de los Centros de Educación de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias ( BOC nº 122, de 27 de junio) dado que, en base al perfil de profesorado y alumnado de esta etapa educativa, no todas las peculiaridades de las enseñanzas en estos centros ofertadas se ven cubiertas desde el DECRETO 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 143, de 22 de julio). TERCERO.- En fecha 29 de octubre del corriente, se recibe en los CEPA vía correo electrónico por parte del Servicio de Educación de Personas Adultas (SEPA), en el seno de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias la Orden 636/2021 por la que se modifica la ORDEN nº 238, de 20 de junio de 2017 anteriormente mencionada, firmada por la Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y pendiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y que establece en su artículo primero, apartado 1, la siguiente instrucción literal: “En el artículo 2, se añade el punto 2.3 con la siguiente redacción: “2.3. El alumnado de la Formación Básica Inicial (FBI) podrá permanecer matriculado en dicho periodo formativo, como máximo, dos cursos académicos adicionales al número de cursos establecido con carácter general para dicho periodo. De forma excepcional, y previo informe del centro educativo, se podrá solicitar la permanencia de un curso más en la etapa”. Nos parece importante destacar que esta modificación normativa se realiza sin contar con los centros educativos ni sus representantes que son los que, en principio, conocen de manera más directa la realidad de su ámbito educativo de actuación así como las necesidades reales de los demandantes de formación de cada una de las zonas representadas y educativamente atendidas por nuestros CEPA. A los hechos anteriores le son aplicables los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Ya la Constitución Española (BOE nº 311, de 29 de diciembre de 1978) reconoce, en su artículo 27, el derecho de todos los españoles a la educación, como elemento que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Del mismo modo, hace hincapié en la obligación que tiene los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. SEGUNDO.- La ya mencionada Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE nº 238, de 4 de octubre), actualmente carente de vigencia, aumenta el ámbito, sienta las bases de una Educación de Personas Adultas y dedica su Título III a la Educación de Personas Adultas estableciendo, entre otras, las siguientes consideraciones: Artículo 51 1.- El sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. A tal fin, las Administraciones educativas colaborarán con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral. 2.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, la educación de las personas adultas tendrá los siguientes objetivos: a).- Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo. b).- Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones. c).- Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica. 3.- Dentro del ámbito de la educación de adultos, los Poderes públicos atenderán preferentemente a aquellos grupos o sectores sociales con carencias y necesidades de formación básica o con dificultades para su inserción laboral. 4.- En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa la posibilidad de acceso a esta educación. Artículo 52 Las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Tercero.- Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo) modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la calidad Educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre) continúa desarrollando el concepto de aprendizaje a lo largo de toda la vida dedicando parte de su articulado y su Capítulo IX a esta modalidad educativa. Algunos ejemplos son los siguientes: Artículo 5.- El aprendizaje a lo largo de la vida. 1.- Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. 2.- El sistema educativo tiene como principio propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por si mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. CAPÍTULO IX.- Educación de personas adultas Artículo 66.- Objetivos y principios. 1.- La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional… 3.- La educación de personas adultas tendrá los siguientes objetivos: a).- Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo… d).- Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática… f).- Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias… Artículo 67.- Organización 5.- En la educación de personas adultas se prestará una atención adecuada a aquellas que presenten necesidad específica de apoyo educativo. 6.- En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas. 7.- Las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses… CUARTO.- Desde el ámbito autonómico, a través de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación (BOE nº 152, de 7 de agosto), se ahonda en esta cuestión dedicando su artículo 25 al aprendizaje a lo largo de la vida en la misma línea que la normativa estatal. Nos parece especialmente importante destacarlo en este ámbito ya que existe en nuestra Comunidad Autónoma un amplísimo porcentaje de personas en edad avanzada que por las razones anteriormente mencionadas tuvieron que abandonar sus estudios para dedicarse a actividades rurales tan ligadas a nuestra cultura y tradición. QUINTO.- Por otro lado, desde el ámbito educativo que nos ocupa, la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (BOC nº 79, de 26 de abril) se encarga de establecer, regular y ordenar toda la oferta de Educación Permanente de Personas Adultas en Canarias. Así, desde su preámbulo se expone la importancia del aprendizaje permanente como eje vertebrador de la sociedad. Se hace además especial énfasis en la importancia que, desde los ámbitos europeo y mundial (Consejo de Lisboa, en marzo de 2000; Foro Mundial de la Educación de Dakar, en abril del 2000;…) se otorga a esta etapa educativa, siempre desde un punto de vista integrador y adaptado a las características y capacidades de sus usuarios. Del mismo modo, se ahonda en el hecho anteriormente mencionado y relativo al previsible incremento de población adulta canaria que, en general, acumula ciertas insuficiencias educativas, planteando además extender las ofertas formativas y culturales para potenciar y satisfacer las expectativas individuales y colectivas de nuestra población adulta. Entendiendo, como en el desarrollo cotidiano de nuestra labor podemos observar, que es en ocasiones imposible dar una respuesta educativa adaptada a la realidad sin una visión de permanencia en la Formación Básica inicial de determinado tipo de alumnado que, simplemente, lo mantenga al día de todos los cambios sociales y tecnológicos que en nuestro entorno se producen, de manera cada vez más desenfrenados. No se concibe el hecho de negar la permanencia en esta etapa a alumnado que, por obvias razones, tienen difícil cabida en etapas posteriores. La Ley se acentúa además, en su título IV, dedicado a la Participación y la Organización. Este acento se percibe claramente en su artículo 12, en el que destaca una serie de sectores poblacionales que deben ser destinatarios de la acción de las administraciones señalando, entre otros: … c).- Las personas o colectivos necesitados de una formación o recualificación en las nuevas tecnologías e idiomas. d).- Las personas adultas o colectivos con dificultades de acceso a las actividades educativas y formativas, con necesidades educativas especiales, en situación de riesgo, exclusión o marginación, así como los inmigrantes y minorías culturales, con la finalidad de facilitar su promoción o inserción personal, laboral o social… Son, en ambos casos, colectivos que difícilmente pueden ver satisfechas sus necesidades si limitamos su permanencia en una etapa formativa que aborda desde sus principios y finalidades precisamente el desarrollo de políticas educativas, formativas y acciones contra todo tipo de discriminación y exclusión y la adaptación a las necesidades y demandas de los individuos, las comunidades y los cambios sociales y laborales. SEXTO.- Por último también parece imprescindible mencionar el DECRETO 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 46, de 6 de marzo) y que, en su Disposición Adicional cuarta, dicta contemplar a la población adulta con necesidades específicas de apoyo educativo dentro de la planificación educativa de la Consejería competente en materia de educación. Se trata por tanto de requisito indispensable incluir servicios de apoyo que desarrollen su labor en los CEPA así como ofrecer posibilidades curriculares adaptadas a sus capacidades y que correspondan a sus expectativas. Es por todo lo anteriormente expuesto que consideramos la medida reseñada como una pérdida de derechos fundamentales consolidados de un amplio sector del alumnado que por motivos tan diversos requieren de este recurso para la adquisición de los elementos curriculares mínimos para cursar la etapa de Formación Básica Post Inicial con garantías e integración plena máxime teniendo en cuenta que se trata de una modalidad educativa que no dispone de recursos como los proporcionados por los EOEP para minimizar las repercusiones de potenciales Necesidades Específicas de Apoyo Educativo en nuestro alumnado. Por lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta las necesidades organizativas y académicas de nuestros centros y alumnado, proponemos al pleno para su aprobación si procede los siguientes acuerdos: 1.- Mantener la FORMACIÓN BÁSICA INICIAL sin límites de permanencia. 2.- Trasladar el siguiente acuerdo a la Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos y a la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.” --------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que la Orden de la Consejería de Educación, que pretende limitar los años de permanencia de la formación básica inicial, en los centros de adultos, le parece lamentable. Con el rechazo que se ha ocasionado, ojalá que den un paso atrás y rectifiquen. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) entiende que es un error que se está cometiendo desde las instituciones, limitar la estancia para la formación de personas, que por su condición no han podido obtener mayor formación hasta el momento. La formación es una actividad de toda la vida. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro sobre formación básica inicial sin límite de permanencia, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 9.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 11 de octubre de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2021, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2021/2717 al 2021/3096. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 10.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA. 10A.- RECURSOS HUMANOS. NÚMERO: 2021/14724Q. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE MOGÁN, PARA LA UTILIZACIÓN DE LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL.- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la urgencia de este punto, dado que el mismo no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, con el fin de poder agilizar los trámites para la contratación de dos titulados en ingeniería técnica, para el área de vías y obras públicas de este Ayuntamiento, siendo aprobada la misma por unanimidad de los veinte asistentes. Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, para su aprobación, de la siguiente propuesta, de fecha 29 de noviembre de 2021: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: El Ayuntamiento de Agüimes cuenta en la actualidad con dos plazas vacantes de Ingeniería Técnica, dotadas presupuestariamente. El área de Vías y Obras públicas se encarga de la supervisión de diversos contratos de servicios, redacción de proyectos de mejora de la infraestructura municipal, supervisión de obras en ejecución, atención y asistencia técnica e informativa a las continuas consultas de particulares, etc. Actualmente existe un elevado número de trámites administrativos asociados a expedientes de vías públicas, tráfico, agua, saneamiento o licencias urbanísticas, así como el desarrollo, ejecución y seguimiento de proyectos y obras municipales, que requieren ser desempeñados por personal técnico especializado, estando el área infradotada por las bajas de estos puestos tan sensibles. Existe la posibilidad de incorporación inmediata de dos (2) titulados en ingeniería técnica al área de vías y obras públicas, dada la existencia de lista de reserva en el Ayuntamiento de Mogán para esta categoría profesional y, al no disponer de convenio para la colaboración interadministrativa entre los dos ayuntamientos, se hace necesaria la tramitación por vía de urgencia en este pleno del convenio de colaboración específico entre el Ayuntamiento de Mogán y el Ayuntamiento de Agüimes, para la utilización mutua de listas de reserva de personal constituidas en ambas administraciones locales. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: Que se apruebe el convenio en sus literales términos. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” A continuación se da cuenta del informe de la técnica del área de Recurso Humanos, de fecha 29 de noviembre de 2021, donde se recoge el borrador del convenio: “INFORME TÉCNICO Visto el expediente de referencia, el/la Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: ANTECEDENTES I.- Se remite propuesta de Convenio de colaboración específico en materia de recursos humanos para la utilización mutua de las listas de reserva, al Ayuntamiento de Mogán. II.- Se pretende por ambas Corporaciones Locales, el Ayuntamiento de la de Agüimes y el Iltre. Ayuntamiento de Mogán, formalizar una colaboración en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas administraciones para: La utilización de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de la de Agüimes y el Iltre. Ayuntamiento de Mogán, para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades locales, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. NORMATIVA DE APLICACIÓN - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. - Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO. - Sobre el acceso al empleo público. Las Administraciones Públicas, han de ajustar la gestión del acceso al empleo público a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados constitucionalmente en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la CE, y publicidad ex artículo 55, TREBEP. Es por ello por lo que resultan de aplicación, además y entre otros, los artículos 1.3.b) y 55.2 del TREBEP. El artículo 1.3.l) de este último texto normativo establece como uno de los fundamentos de la actuación pública la cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. En este contexto y según se prevé el Convenio propuesto, su objeto es la articulación de un procedimiento de colaboración en materia de recursos humanos que permita la cooperación de ambas instituciones posibilitando: - La utilización de listas de reservas constituidas en el Ayuntamiento de Agüimes y el Iltre. Ayuntamiento de Mogán, para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades locales, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Del texto del convenio se deduce que la utilización de las listas de reserva de la otra administración pública por ambos Ayuntamientos se realizará ajustándose a lo establecido en la reglamentación propia de cada Administración, es decir: las Bases Generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales del Ayuntamiento de la de Agüimes, aprobadas por Decreto 2015/2012 de 28 de julio (BOP 99 DE 5/08/2015) y modificadas por Decreto 2016/323 de 5 de febrero de 2016 (BOP 20 DE 15/02/2015), el Decreto 1095/2015, del Alcalde por el que se aprueban las bases específicas de las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales, así como cualquier norma o disposición administrativa que el Ayuntamiento de la de Agüimes pueda dictar sobre la creación o gestión de las listas de reserva. Hay que indicar, por otra parte, y respecto de la posibilidad de que el Ayuntamiento de Agüimes acuda a las listas de reserva en procesos de selección de personal que pudiera tener el Iltre. Ayuntamiento de Mogán, aquél deberá ajustar su actividades a las determinaciones que al efecto se establezca por las normas, y disposiciones que el Iltre. Ayuntamiento de Mogán, tenga aprobadas a respecto. SEGUNDO. – Gestión de la selección de personal Respecto a las competencias del Ayuntamiento en materia de recursos humanos, dispone el artículo 2 - ámbito de aplicación- del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que la regulación contenida en este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Las Administraciones de las entidades locales. (…)” El artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, establece que podrá articularse la cooperación interadministrativa mediante la figura del convenio, como una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones. En todo caso, se condiciona que la suscripción de convenios mejore la eficiencia de la gestión pública y cumpla con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones o entes que lo suscriben. Veamos su texto vigente: Artículo 57. 1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información. El principio de colaboración, conforme dispone hasta ahora el art. 3.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día 2 de octubre de 2016, se encuentra regulado en el art. 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma que va a presidir las relaciones de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, si bien, este principio de carácter general es también aplicable a las relaciones de colaboración que, en virtud de un convenio, la Administración pueda entablar con otras entidades de carácter privado. En este contexto, se justifica la formalización de un convenio de colaboración que permita a este ayuntamiento acudir a las listas de reserva para la provisión temporal de plazas, contratación de personal laboral temporal o nombramiento de funcionarios interinos sin plaza de plantilla, en los siguientes supuestos: - Plazas de plantilla laboral y funcionarial que se encuentren dotadas presupuestariamente. - Plazas cuyo titular ausente tenga derecho de reserva de puestos de trabajo. - Nombramiento de funcionarios interinos que se nombren de conformidad con en el artículo 10.1.c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, hoy artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, para la ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto, y por exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses. - Contratación de personal en prácticas, al amparo de la normativa aplicable. Por su parte, el artículo 8.2, además, alude a los contratos de relevo por prejubilación y a los contratos por obra o servicios determinados. TERCERO. – Régimen General de los Convenios interadministrativos El deber de cooperación y colaboración interadministrativa se regula de forma pormenorizada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que en su artículo 143.2 señala a los convenios como una de las modalidades en las que pueden formalizarse las relaciones de cooperación. Y, seguidamente, en el artículo 144.2 se remite al contenido mismo de los convenios en los que las partes deberán regular las condiciones y compromisos que asumen. Esta norma regula los distintos tipos de convenios en sus artículos 47 a 53, estableciendo no sólo su contenido mínimo, sino también una regulación específica en relación a los trámites para su suscripción, efectos, vigencia, extinción y resolución. Subraya además que del examen de la propuesta del Convenio en cuestión no se desprende que puedan causarse perjuicios al erario público, mientras que por el contrario se convierte en un instrumento eficaz para la gestión de recursos humanos en ambas Administraciones, especialmente para el acceso, con carácter extraordinario y urgente de personal, con estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, para atender situaciones perentorias que no admiten la tramitación burocrática del procedimiento en su totalidad o bien porque tal posibilidad se encuentra restringida por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. CUARTO.- Órgano competente para resolver. Respecto a la aprobación del Convenio, es competente el Pleno del Ayuntamiento la aprobación del convenio de colaboración específico en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva, entre el Iltre. Ayuntamiento de Mogán y el Ayuntamiento de la de Agüimes. El artículo 16.3, LRJAPC, establece "Las entidades locales actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación". El precepto referido no está comprendido dentro del título V de la LRJAPC, derogado expresamente por la disposición derogatoria única de la LMCa. QUINTO. - En cuanto a la fiscalización previa. Del contenido obligacional del Convenio, se desprende que la suscripción del Convenio no genera obligaciones de contenido económico para los ayuntamientos adheridos, por lo que a juicio de esta Técnica no resulta necesario someter el expediente a fiscalización previa conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. “Artículo 214. Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora. 1. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. (…)” Vistos los antecedentes expuestos y la legislación aplicable, se propone la adopción del siguiente CONCLUSIÓN-RESUMEN PRIMERO. - La aprobación del Convenio de colaboración específico entre el entre el Iltre. Ayuntamiento de Mogán y el Ayuntamiento de la de Agüimes en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva, cuyo texto a suscribir se encuentra recogido en el Anexo I SEGUNDO. - Librar certificación y remitir al Iltre. Ayuntamiento de Mogán, a la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias y a la Dirección General de Función Pública a los oportunos efectos. TERCERO. - Dar traslado del acuerdo al Departamento de Recursos Humanos y Organización y a las Secciones Sindicales legalmente constituidas para su conocimiento y efectos, así como a los Servicios Municipales correspondientes. ANEXO I CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN Y EL AYUNTAMIENTO DE LA DE AGÜIMES, PARA LA UTILIZACIÓNMUTUA DE LAS LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL CONSTITUIDAS EN AMBAS ADMINISTRACIONES LOCALES. REUNIDOS De una parte, DOÑA ONALIA BUENO GARCÍA en su calidad de Alcaldesa Presidenta del ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MOGÁN, según acuerdo de la Junta de Gobierno Local de , por el que se autorizó la firma del presente convenio, en ejecución de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y asistido por el/ la Secretario/a General/del Pleno Y, de la otra, D. ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ, actuando como Alcalde- Presidente del ILTE. AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, según acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se autorizó la firma del presente convenio, en ejecución de lo previsto en el artículo31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y asistido por el/ la Secretario/a General/del Pleno D. Antonio Patiño López Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente convenio y, a tal efecto, MANIFIESTAN PRIMERO.- Que el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagra el principio de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas pronunciándose en igual sentido los artículos 10.1, 55.e) y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. SEGUNDO.- Que el artículo 57 de la ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. TERCERO.- Ambos Ayuntamientos tienen competencias para aprobar las bases de las pruebas para la selección de su personal por corresponderle a la Alcaldía-Presidencia, según el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. CUARTO.- El Gobierno de Canarias, a través de la Recomendación nº 2, de 25 de Junio de 2012, sobre "Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad", de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aconseja constituir encada Corporación Local listas de reserva, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, señalando en su punto 2 que, de no disponer de listas de reserva de la categoría o grupo profesional correspondiente, la Corporación podrá acudir a listas de reserva constituidas en entidades locales limítrofes o próximas. QUINTO.- Que ambos Ayuntamientos disponen de listas de reserva para interinidades y contrataciones temporales de determinadas categorías profesionales. SEXTO.- Que el Iltre. Ayuntamiento de Mogán y el Ayuntamiento de Agüimes, al amparo de la normativa antes citada, ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES PRIMERA.- Es objeto del presente convenio, que se suscribe en la línea de la Recomendación nº 2 del Gobierno de Canarias, formalizar la colaboración entre el Iltre. Ayuntamiento de Mogán y el Ayuntamiento de Agüimes en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas administraciones locales para la utilización de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de MOGÁN para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades locales, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDA.- Ambos Ayuntamiento se comprometen a facilitar integrantes de las listas de reserva con que cuenten en cada momento, para su nombramiento y/o contratación interino/laboral por dichos Ayuntamientos, cuando no se cuente con lista de reserva propia, en los términos legalmente previstos. La utilización de las listas de reserva de ambos Ayuntamientos, queda sometida al trámite procedimental establecido en su correspondiente Reglamento y vigente en cada momento. La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad. TERCERA.- Las futuras convocatorias de listas de reserva harán referencia expresa al presente convenio y a la posibilidad de utilización mutua de las listas por parte de ambas administraciones locales, a los efectos contenidos en la previa cláusula segunda. CUARTA.- El desarrollo y ejecución del presente convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. QUINTA.- Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. SEXTA.- El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes será causa de resolución del presente convenio. SEPTIMA.- Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento, que se conforma como una “comisión de trabajo” con funciones centradas en la consulta y coordinación interna de actuaciones, que podrán convocarse a instancia de las partes. Le corresponde unificar los criterios de interpretación del convenio, para la correcta implementación de las actuaciones y el control de las disfunciones que puedan producirse. Dicha Comisión tendrá carácter paritario, formando parte de la misma, en representación del Iltre. Ayuntamiento de Mogán, el/la Concejal/la Delegado/a de RRHH y el responsable técnico de dicha unidad administrativa. Por el Ayuntamiento de Agüimes, dos miembros, entre autoridades y representantes técnicos que designe esa Administración. OCTAVA.- La modificación del contenido requerirá el acuerdo de las dos Administraciones. NOVENA.- El presente convenio tendrá una vigencia de dos años; en cualquier momento antes de la finalización de este plazo ambos Ayuntamientos podrán acordar expresamente su prórroga por un periodo de dos años adicionales o su extinción. DECIMA.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presente convenio, sometiéndose las partes, con renuncia expresa al fuero propio o al que legalmente pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del citado orden jurisdiccional de Las Palmas de Gran Canaria. Para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en el municipio y fecha indicada al inicio.” Igualmente se da cuenta del informe jurídico, de fecha 29 de noviembre de 2021, que dice: “INFORME JURÍDICO RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y EL AYUNTAMIENTO DE MOGÁN, PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LAS LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL CONSTITUIDAS EN AMBAS ADMINISTRACIONES LOCALES. ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por la Concejalía de Recursos Humanos, se informe si el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Mogán, para la utilización mutua de las listas de reserva de personal constituidas en ambas Administraciones Locales, se ajusta a la legislación aplicable. Se adjunta borrador del Convenio, Informe Técnico, Memoria, conforme al artículo 50.1, de la Ley 49/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público e informe de Intervención de 29 de noviembre de 2021. El citado convenio no conlleva obligaciones económicas para las partes. LEGISLACIÓN APLICABLE I.- Que el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagra el principio de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas pronunciándose en igual sentido los artículos 10.1 y 55.e) de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. II.- Que el artículo 57 de la ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. III.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 dice que los convenios interadministrativos son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. IV.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. V.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias menciona en su artículo 11 la atribución de competencias propias, que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: f) Empleo. (...)”. VI.- El Gobierno de Canarias, a través de la Recomendación nº 2, de 25 de Junio de 2012, sobre "Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad", de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aconseja constituir en cada Corporación Local listas de reserva, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, señalando en su punto 2 que, de no disponer de listas de reserva de la categoría o grupo profesional correspondiente, la Corporación podrá acudir a listas de reserva constituidas en entidades locales limítrofes o próximas. VII.- La forma de convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constando la memoria justificativa al efecto, de 23 de noviembre de 2021. Este convenio no conlleva compromisos económicos por parte del Ayuntamiento. VIII.- Ambos Ayuntamientos tienen competencias para aprobar las bases de las pruebas para la selección de su personal por corresponderle a la Alcaldía- Presidencia, según el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. IX.- El citado Convenio no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a terceros. X.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: Primero.- Que se apruebe el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Mogán, para la utilización mutua de las listas de reserva de personal constituidas en ambas Administraciones Locales. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Finalmente, se da cuenta que consta en el expediente el preceptivo informe de fiscalización, de fecha 29 de noviembre de 2021, donde se dice que este convenio no origina el nacimiento de nuevas obligaciones de contenido económico. Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Mogán, para la utilización mutua de las listas de reserva de personal constituidas en ambas Administraciones Locales, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 11.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- - Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- A la Comisión de urbanismo fue la adhesión al convenio entre el Gobierno de Canarias y la FECAM, para la redacción del plan de acción por el clima y la energía sostenible. El plazo para ejecutar y justificar la acción es hasta el 31 de diciembre de 2021. Le gustaría saber por qué no lo incluyeron en el orden del día de hoy. 2).- En el punto del presupuesto no le contestaron sobre el tema de la partida de la asociación española contra el cáncer, que bajó de 70.000 a 10.000 euros. Pide si le pueden contestar ahora. - Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- Quiere hacer una petición, y es que en la medida de lo posible, que se pueda disponer de los Decretos de Alcaldía, de una forma transparente, en la página web del ayuntamiento. 2).- En el pleno anterior se aprobó una declaración sobre Chira-Soria, sin aportar toda la documentación que en ella se refería. Le gustaría, ya que aquí se aprobó esa declaración, que aquí se pueda visualizar toda esa documentación. 3).- Se aprobó en el pleno pasado, instar al Cabildo de Gran Canaria, a que se pueda iniciar todo el trabajo de recuperación del Canal. Le gustaría que se solicitara la limpieza de ese Canal, porque afecta enormemente a una zona habilitada para el paseo y baño de mascotas, ya que está actualmente bastante deteriorado. ¿Qué hay con esos vertidos que actualmente están produciéndose y que van a verter al Canal, cerca de la desembocadura? - Don Mario Melián Hernández (PSOE): 1).- Vecinos de Arinaga nos han trasladado quejas del mal estado del parque del Bambino. También me preguntan sobre los áridos que están al lado del pabellón, si van a estar ahí mucho tiempo, ya que debido a los vientos, afectan a los vecinos. 2).- Los vecinos quieren felicitar a la concejala de parques y jardines por la poda que se ha hecho en la Plaza Primero de Mayo, ya que se ha logrado que se hayan trasladado de allí las tórtolas. También quieren pedirle la colocación de un banco, entre la plaza Primero de Mayo y la farmacia. La gente se suele sentar en un muro que hay ahí. - El Sr. Alcalde contesta: 1).- En cuanto al convenio con el Ayuntamiento de Santa Lucía, en relación a la atención de los enfermos de cáncer, por disparidad absoluta en la aplicación de los criterios y no dar respuesta a los requerimientos del ayuntamiento de Agüimes, decidimos dejar sin efecto ese convenio. Y planteamos un servicio exclusivo para los vecinos y vecinas de Agüimes, por lo que aparece por primera vez, una partida económica, para ayudar a la asociación española contra el cáncer. 2).- Lo del pacto por el clima y la energía, por error se volvió a llevar a la Comisión. Ya se había adoptado acuerdo en el pleno anterior y de hecho ya teníamos concedida la subvención. 3).- En cuanto a la publicidad de los expedientes, tenemos que tener en cuenta, por un lado la Ley de Transparencia, y por otro lado la Ley de Protección de Datos. En los Decretos hay muchos datos personales, y el esfuerzo para poderlos eliminar supondría muchas horas de trabajo, y en este momento, hay otras necesidades más prioritarias que atender. 4).- No hay ningún problema en el acceso a la información del expediente de Chira – Soria, para ningún miembro de la Corporación. 5).- Se ha hecho la solicitud formal de limpieza del Canal, directamente a través del gerente del Consejo insular de Aguas y del propio Consejero, pero volveremos a reiterarlo por escrito. También lo del vallado, que se reforzó esta mañana, para ganar mayor seguridad. Los vertidos son puntuales. En algún caso no están localizados. Hay una unidad de control de vertidos, por parte de la Mancomunidad. 6).- En relación al parque urbano, se atiende con los recursos que tenemos. Ya lo decía el Concejal de hacienda, se va a licitar el servicio de limpieza de parques y jardines. 7).- La obra de Alcalá Galiano tiene esos áridos ubicados en la parte trasera del pabellón. Desde que acabe la obra, se retirarán. 8).- En cuanto a la colocación de un banco, la compañera Juani tomará nota, para ver si se puede hacer por esta vía o por cualquier otra. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO