SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, Nº 13. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO RAUL MARTEL VEGA RITA MARIA ESTEVEZ MONZON FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL JUANA TERESA MARTEL SUAREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN AGUEDA SUAREZ PEREZ TANAUSU PLACERES INFANTE MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ ADELA ALEMAN LORENZO MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Se justifica el cambio de fecha del pleno ordinario, según Decreto de Alcaldía, nº 2021/3301, de fecha 15 de diciembre de 2021, por coincidir el último lunes de mes, con las fechas de las fiestas navideñas. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1. SECRETARIA GENERAL. Número: 2021/15415V. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 29 de noviembre de 2021, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los diecisiete asistentes. 2.- SANIDAD. NÚMERO: 2021/4846P. ORDENANZA MUNICIPAL VENTA AMBULANTE.- Doña Juani Martel Suárez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 14 de diciembre de 2021, se trató el siguiente tema: “PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES (Expediente: 2021.4846P) Por la Presidencia se da cuenta de la propuesta elevada por la Concejalía de Salud, Consumo y Residuos de Ayuntamiento de Agüimes, de fecha 29 de noviembre, en la que se propone de esta Comisión dictamen favorable a la aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el Municipio de Agüimes, conforme consta en el expediente instruido a los efectos 2021.4846 y se elevación para su ratificación al Pleno Corporativo, en su próxima sesión que celebre. Esta Comisión, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Actualmente para regular el comercio ambulante este Municipio tiene aprobada la Ordenanza sobre Regulación de la Venta Ambulante en el Municipio de Agüimes (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 69, 8 de junio de 1992), por lo que se considera que se trata de una modificación de ésta, al objeto de ajustarla a la normativa vigente. 2. Que esta propuesta se ha sometido a consulta pública, a través de la publicación del anteproyecto de dicha ordenanza en la página web municipal, desde el 29 de junio al 13 de julio de 2021, sin que se hubiesen presentado opiniones, sugerencias o alegaciones al respecto, por lo que se ha cumplido con lo previsto en el Art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. Teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 19 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial en el que se recoge que los Ayuntamientos podrán autorizar la venta no sedentaria en los respectivos municipios, en perímetros y en lugares determinados previamente, y establecer asimismo el número total de lugares permitidos, así como sus dimensiones, así como determinar mediante las ordenanzas municipales los criterios que han de regir estas autorizaciones. 4. Teniendo en cuenta por otro lado las competencias municipales sobre mercados y ordenación del comercio, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuye a la competencia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras las siguientes materias: i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. Por su parte la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece en su artículo 6 y 7 la garantía a la autonomía municipal y el principio de máxima proximidad al ciudadano, recogiendo en el articulo Artículo 11 la atribución de competencias propias: “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: a) Actividades clasificadas y espectáculos públicos. b) Consumo. c) Cultura. d) Deportes. e) Educación. f) Empleo. g) Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica. h) Igualdad de género. i) Juventud. j) Medio ambiente. k) Patrimonio histórico. l) Protección civil y seguridad ciudadana. m) Sanidad. n) Servicios sociales. ñ) Transportes. o) Turismo. p) Urbanismo q) Vivienda.” 5. Visto el informe favorable emitido el 14 de octubre ppdo., por la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento, que consta en el expediente; así como visto igualmente el informe técnico, también favorable, emitido por la Secretaría General de este Ayuntamiento con fecha 10 de noviembre de 2021. 6. Que de conformidad con el artículo 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en el que se señala que la aprobación de las ordenanzas y reglamentos se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y que es el Pleno del Ayuntamiento el órgano competente para su aprobación, de acuerdo con lo señalado en el Art. 22.2.d); esta Comisión propone por unanimidad lo siguiente: Primero: Elevar al Pleno Corporativo la aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria en el Municipio de Agüimes, atendiendo en su procedimiento al señalado en el Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo texto íntegro en el siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Concepto de venta ambulante o no sedentaria. Artículo 3.- Modalidades de venta ambulante o no sedentaria. Artículo 4.- Sujetos. Artículo 5.- Régimen Económico. CAPÍTULO II: ORDENACIÓN Y REQUISITOS DE EJERCICIO. Artículo 6.- Zonas de Emplazamiento. Artículo 7.- Requisitos para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria. Artículo 8.- Productos objeto de venta. CAPÍTULO III: AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. Artículo 9.- Régimen de autorización. Artículo 10.- Adjudicación. Artículo 11.- Solicitudes. Artículo 12.- Régimen del silencio administrativo. Artículo 13.- Características de la autorización. Artículo 14.- Obligaciones de los titulares de las autorizaciones. Artículo 15.- Extinción de la autorización. CAPÍTULO IV.- INSPECCIÓN, CONTROL Y MEDIDAS CAUTELARES. Artículo 16.- Inspección y control. Artículo 17.- Medidas Cautelares. Artículo 18.- Incautación y depósito. CAPÍTULO V.- RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 19.- Procedimiento Sancionador y competencia. Artículo 20.- Infracciones y sanciones. Artículo 21.- Tipificación de infracciones. Artículo 22.- Sanciones. Artículo 23.- Graduación de las sanciones. Artículo 24.- Prescripción. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio competencias en materia de mercados y defensa de usuarios y consumidores. Igualmente, el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, reconoce a los Ayuntamientos la competencia para regular la venta ambulante en el término municipal. La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta norma aboga por suprimir la autorización administrativa previa para las actividades de servicios de distribución comercial, si bien, admite su mantenimiento por razones imperiosas de interés general, como la salud pública, la protección de los consumidores o la protección del entorno urbano, entre otras. En este sentido, cuando la venta ambulante se realice en espacios públicos, el uso del suelo público constituye una razón imperiosa de interés general que justifica la exigencia de autorización previa. Al ser un recurso escaso el suelo público disponible para llevar a cabo esta actividad, es inevitable limitar el número de autorizaciones e imponer un procedimiento de otorgamiento público y transparente de forma que todos los interesados puedan acceder a esas autorizaciones en condiciones de igualdad. De igual modo, la norma europea, aun cuando exige que las autorizaciones tengan una duración limitada en el tiempo, admite que su vigencia sea tal que permita un resarcimiento justo de las inversiones acometidas por sus titulares. La obligación de acomodarse a esas previsiones comunitarias ya ha supuesto la modificación de la Ley estatal 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y la reforma de la legislación autonómica en los términos que se recogen en el Capítulo I del Título IV del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. Pues bien, la presente Ordenanza tiene como objetivos, por un lado, adaptar el ámbito local a la normativa europea, estatal y autonómica en materia de comercio ambulante. Y, por otro lado, ordenar la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal teniendo en cuenta los intereses que concurren, tanto de los prestadores como de los consumidores y vecinos de las zonas afectadas. Por todo ello, este Ayuntamiento, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y en virtud de la autonomía constitucionalmente reconocida, dicta la presente Ordenanza que cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Objeto. 1.- Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en espacio público en el término municipal de Agüimes. 2.- A tal efecto se regulan las diferentes modalidades de venta ambulante o no sedentaria, su régimen jurídico, su planificación y condiciones de ejercicio, la autorización municipal, así como la inspección, control y régimen sancionador de la citada actividad. Artículo 2.- Concepto de venta ambulante o no sedentaria. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares, debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional. Artículo 3.- Modalidades de venta ambulante o no sedentaria. 1.- Las modalidades bajo las que se podrá ejercer la venta ambulante son las siguientes: a) Venta no sedentaria en mercados fijos: aquella que se autoriza en lugares determinados, anejos a los mercados que tienen sede permanente en el municipio. b) Venta no sedentaria en mercados periódicos u ocasionales: aquella que se autoriza en los mercados que se celebran en el municipio, en lugares establecidos, con una periodicidad habitual y determinada o con motivo de fiestas o acontecimientos populares. c) Venta no sedentaria de productos de naturaleza estacional en lugares instalados en la vía pública: aquella que, con criterios restrictivos y excepcionales, puede autorizarse una vez fijados el número de puestos y su emplazamiento o las zonas determinadas donde deba realizarse. d) Venta no sedentaria mediante vehículos-tiendas: aquella que se realiza de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, por personas autorizadas para ello. Quienes practican esta venta ambulante deben cumplir los requisitos señalados en esta Ordenanza. Además, cumplirán las fechas, el calendario y los itinerarios aprobados previamente por los ayuntamientos que tendrán en cuenta razones imperiosas de interés general, como el orden público, seguridad, salud pública o la protección del entorno urbano. En sus vehículos y en lugar visible, se informará a los consumidores de la dirección donde se atenderán, en su caso, sus reclamaciones. Dicha dirección figurará, de todos modos, en la factura o en el comprobante de la venta. 2.- El Ayuntamiento fijará el número de autorizaciones de vendedores no sedentarios disponibles por cada una de estas modalidades y determinará los días y horario correspondiente para el ejercicio de la actividad, así como las zonas de emplazamiento y los productos autorizados. 3.- Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el prestador se proponga ejercer, deberá cumplir los requisitos legales y reglamentarios preceptivos, y, además, solicitar la preceptiva autorización municipal. Artículo 4.- Sujetos. 1.- La venta ambulante o no sedentaria puede ser realizada por cualquier prestador, sea persona física o jurídica, que cumpla los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y aquellos otros establecidos por la normativa aplicable. 2.- En el caso de persona física, la actividad podrá ser desarrollada también por el cónyuge o persona con quien mantenga relación afectiva equivalente, hijos y empleados. 3.- En el supuesto de persona jurídica, deberá identificarse a la/s persona/s física/s que desarrolle/n materialmente la actividad comercial, debiendo constar en la autorización o declaración responsable la condición en la que actúa/n y su vínculo. 4.- En la autorización correspondiente de venta ambulante se identificará al titular, ya sea persona física o jurídica, y a las personas que vayan a desarrollar la actividad. Artículo 5.- Régimen económico. El ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria estará sujeto al pago de las tasas que se establezcan por la actividad administrativa de intervención y, en particular, las que correspondan por aprovechamiento especial del dominio público municipal. CAPÍTULO II: ORDENACIÓN Y REQUISITOS DE EJERCICIO Artículo 6.- Zonas de emplazamiento. 1.- Corresponde al Ayuntamiento de Agüimes la determinación de la zona o zonas, del número y de la superficie de los puestos, para el ejercicio de la venta ambulante fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. 2.- Para su fijación se atenderá a razones imperiosas de interés general tales como la salud pública, la protección de los consumidores, sanidad animal, protección del entorno urbano, orden público, seguridad pública, etc. 3.- No podrá autorizarse la venta ambulante en el acceso a los establecimientos comerciales e industriales, junto a sus escaparates, en accesos a edificios públicos ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación. Artículo 7.- Requisitos para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria. Para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria se requiere: a) Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal. b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en especial: -Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del impuesto sobre Actividades Económicas y encontrarse al corriente de su pago o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. –Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente en el pago de la cuota. –Estar al corriente en el pago de las tasas municipales correspondientes. c) Haber contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos de la actividad comercial. d) Cumplir los requisitos establecidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de venta. e) Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación, tanto relativas a los productos objeto de venta como a las instalaciones, en particular, en caso de venta de productos alimentarios, contar con carnet de manipulador de alimentos. f) En el caso de personas procedentes de terceros países no comunitarios, documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes permisos de residencia y trabajo o cualquier otra documentación que le habilite para residir y trabajar. Artículo 8.- Productos objeto de venta. 1.- Podrá permitirse la venta ambulante o no sedentaria de productos, nuevos o usados, de textiles, calzado, limpieza y droguería, loza y porcelana, bisutería, artesanía, plantas y flores, fruta y verdura de temporada, libros y discos y demás que se autoricen en circunstancias y condiciones precisas. 2.- Asimismo podrá autorizarse la venta ambulante de aquellos productos alimenticios cuya venta en régimen de venta ambulante o no sedentaria no se encuentre prohibida y limitada por la normativa vigente o que a juicio de las autoridades competentes no conlleve riesgo sanitario. Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, además de las condiciones generales que en la presente Ordenanza se establecen para todos los puestos de venta, aquellos en los que se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico sanitarias y de otra índole que se establezcan en las reglamentaciones específicas de los productos comercializados e instalaciones. 3.- En todo caso, los prestadores darán estricto cumplimiento a las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias de los productos que se comercialicen y al resto de la normativa que resulte de aplicación. CAPITULO III.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. Artículo 9.- Régimen de autorización. 1.- El ejercicio de las diferentes modalidades de venta ambulante o no sedentaria en el espacio público deberá ser objeto, en todo caso, de la correspondiente autorización municipal. 2.- El Ayuntamiento, una vez otorgada la preceptiva autorización, podrá inscribir al prestador en un Registro de venta ambulante, que se podrá constituir en el citado municipio con respeto a la legislación de protección de datos. En ningún caso, tal inscripción tendrá carácter habilitante para el ejercicio de la actividad de servicios. 3.- La competencia para otorgar cuantas autorizaciones o licencias puedan emanar de la aplicación de la presente Ordenanza será de la que determine la legislación en materia de régimen local. Artículo 10.- Adjudicación. 1.- La autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en espacio público, así como la cobertura de vacantes, si las hubiera, se otorgará en régimen de concurrencia. A estos efectos, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y normas complementarias, en particular lo previsto en el R.D. 1372/1986, de 13 de junio, del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. 2.- La convocatoria se realizará periódicamente, en función de la demanda y disponibilidad de puestos y espacios con aprobación de los criterios de selección, que deberá ser publicados. 3.- Como criterios para adjudicar las autorizaciones, el Ayuntamiento podrá tener en cuenta consideraciones en materia de salud pública, objetivos de política social, de salud y seguridad de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, de protección del medio ambiente, de conservación del patrimonio cultural y cualquier otra razón imperiosa de interés general tal y como se definen en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. En especial, el Ayuntamiento valorará los siguientes criterios: - La experiencia y la profesionalidad del solicitante, que acrediten a lo largo del tiempo, independientemente del ámbito geográfico en el que haya ejercido la actividad de venta ambulante o no sedentaria, la correcta prestación de la actividad comercial. - La formación acreditada del solicitante, como por ejemplo contar con título o documento que acredite el de artesanal o artístico o prueba que lo supla, la participación en cursos, jornadas, conferencias u otras actividades en materia de venta ambulante o no sedentaria. - No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas reguladoras de la actividad de venta ambulante o no sedentaria. - Acreditación de estar sometido al sistema de arbitraje para resolver reclamaciones con consumidores y usuarios. Artículo 11.- Solicitudes. 1.- A los efectos de la adjudicación, los interesados presentarán una solicitud al Ayuntamiento, preferentemente en modelo normalizado, en el plazo que se establezca en la convocatoria pública, en la que se hará constar lo siguiente: a) Datos personales del interesado: nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio, número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al prestador en el Estado miembro de la Unión Europea. b) El plazo de duración y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria. c) Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fija para la que se solicita la autorización. d) Número de metros que se pretende ocupar y emplazamiento exacto. e) Los productos propuestos para la venta. 2.- Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la solicitud requerirá a los prestadores una declaración responsable, en la que manifiesten, al menos, lo siguiente: a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria. b) Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad. c) El compromiso de mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización. d) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente en el pago del mismo o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. e) Que el prestador está al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. f) Los prestadores procedentes de terceros países no comunitarios, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. g) Que reúne las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria. 3.- La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla. 4.- Las autorizaciones serán otorgadas de conformidad con lo que resulte del procedimiento de concurrencia a que se refiere el anterior artículo 10, sin perjuicio de los casos excepcionales en que la legislación vigente sobre utilización de bienes de dominio público admite la adjudicación directa. En caso de empate entre varios solicitantes se estará al orden de presentación de la correspondiente solicitud. Artículo 12.- Régimen de silencio. 1.- El plazo máximo de tramitación y resolución del procedimiento de concurrencia para la adjudicación de las autorizaciones es de tres (3) meses a partir del día siguiente de término del plazo para presentar solicitudes. 2.- Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes cuando haya transcurrido el plazo sin que se hubiera resuelto el procedimiento Artículo 13.- Características de la autorización. 1.- La autorización debe definir, al menos, los datos identificativos del titular/es y/o prestador/es, el lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad de venta ambulante o no sedentaria, los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo la misma, los productos autorizados para la venta, y su plazo de vigencia. 2.- La autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria tendrá una duración de cuatro años. Deberá permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones efectuadas, y una remuneración equitativa de los capitales desembolsados, y será prorrogable mediante acto expreso, por otros ocho años, siempre que se cumplan los criterios que establezcan, además de la normativa estatal y autonómica y esta Ordenanza. 3.- La autorización será transmisible previa comunicación a la administración competente, debiendo cumplir los mismos requisitos de su otorgamiento. El Ayuntamiento podrá comprobar e inspeccionar, en todo momento, los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida, notificando, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de la competencia los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. Artículo 14.- Obligaciones de los titulares de las autorizaciones. Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria vendrán obligadas a: a) Cumplir con los requisitos expuestos en la declaración responsable establecida en el artículo 11 de la presente Ordenanza. b) Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal para la actividad. c) Utilizar el suelo público autorizado para llevar a cabo la actividad en la forma establecida. d) Ejercer la venta de forma continuada, durante las jornadas y horas señaladas en la normativa aplicable. e) No permitir la presencia en el puesto de personas no autorizadas f) Respetar los perímetros y lugares para el ejercicio de la venta, sin situarse en el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales, confluencias de calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercio o vehículos. No podrán, asimismo, impedir la visibilidad de sus escaparates o expositores, señales de tráfico u otros indicativos. g) Exponer al público, de forma visible, el cartel identificativo de la autorización municipal, así como los datos personales del vendedor y un domicilio para la recepción de las posibles reclamaciones. h) Realizar la venta en puestos e instalaciones desmontables y de fácil transporte o en camiones-tienda que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación, así como los que pudieran ser exigidos por la Administración Municipal. Deberán observar las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato. i) Disponer en el lugar de venta, de los carteles y etiquetas en los que se expondrá de forma visible los precios de venta de los productos ofertados. El precio de los productos destinados a la venta se expondrá de manera explícita e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los que el precio de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. j) Disponer de báscula y metro reglamentario, en los puestos de venta que expendan artículos que sean objeto de peso y medida. k) Observar lo dispuesto en la normativa vigente, especialmente en los que se refiere a la protección de la salud pública, el ejercicio del comercio, la disciplina de mercado, la defensa de los consumidores y usuarios y reglamentaciones específicas aplicables a los productos en venta. Asimismo, deberán observar el buen orden y convivencia, sin que puedan realizar actividades que puedan afectar a la seguridad de las personas o alterar la pacífica convivencia de los comerciantes. l) Exponer al público todas las mercancías debidamente protegidas, y a una altura mínima de 60 centímetros del suelo, salvo aquellas que por sus características deban colocarse de otra forma. m) Los productos de alimentación se expondrán, en la medida de lo posible, en contenedores o envases homologados, adecuados a las características de cada producto. n) No se podrán colocar mercancías fuera del puesto de venta ni obstaculizar el tránsito de personas o vehículos. o) Observar la máxima pulcritud en el aseo personal, y la limpieza del puesto de venta. Los residuos generados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores situados al efecto. p) Mantener en buen estado la conservación de las instalaciones del puesto de venta. q) Dejar en buen estado de limpieza el lugar ocupado por el puesto y sus proximidades al finalizar la jornada. r) Tener en vigor un Seguro de Responsabilidad Civil, de acuerdo con la actividad a desarrollar que cubra los posibles riesgos que puedan derivarse de su actividad. s) Abonar los tributos que resulten exigibles. t) Facilitar la documentación o datos que les sea solicitados por personal o autoridad municipal. u) Abonar los gastos derivados de los suministros de agua y electricidad, que en su caso resulten necesarios. v) Comunicar por escrito al Ayuntamiento el no ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria no autorizada, por razones justificadas (vacaciones, enfermedad u otra). w) Los vehículos de personas que ejerzan la venta no podrán encontrarse en el interior del mercado ni junto al puesto de venta, salvo en el horario establecido para las operaciones de carga y descarga, debiendo estacionarlos en los sitios habilitados. Se excepcionan de esta prohibición los vehículos tienda. x) Los titulares de la autorización serán responsables de la reposición de los daños que pudieran inferir al pavimento, arbolado, alumbrado urbano o bienes de dominio público en general, que pudieran producirse como consecuencia del desarrollo de la actividad, y ello con independencia de la responsabilidad en que pudiera incurrir por daños o lesiones causados a terceros. y) No podrán utilizar aparatos acústicos (megafonía o altavoces) para comunicar la oferta de las mercancías, ni utilizar aparatos musicales ni música ambiental, salvo expresa autorización de la autoridad competente atendiendo a la naturaleza y características del evento que ha de ser debidamente. Artículo 15.- Extinción de la autorización. 1.- Las autorizaciones para la venta ambulante o no sedentaria se extinguirán por las siguientes causas: a) Término del plazo de vigencia. b) Renuncia del titular. c) Fallecimiento de la persona titular, o disolución de la empresa, en su caso. d) Impago de las tasas correspondientes. e) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización. f) No ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria, sin causa justificada debidamente comunicada por escrito al Ayuntamiento, durante 3 semanas consecutivas o 6 alternas en un período de 6 meses. g) Por revocación unilateral del Ayuntamiento en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza. h) Supresión del mercado de ubicación y periodicidad fija o del ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en general en el término municipal. CAPÍTULO IV.- INSPECCIÓN, CONTROL Y MEDIDAS CAUTELARES. Artículo 16.- Inspección y control. 1.- El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, y de las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad en cada momento vigente en materia de venta ambulante o no sedentaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas. 2.- El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrá inspeccionar productos, actividades e instalaciones, así como solicitar a los/as vendedores/as cuanta información y/o documentación resulte precisa en relación a los mismos. Artículo 17.- Medidas cautelares. 1.- La autoridad municipal podrá acordar, con carácter cautelar la intervención de las mercancías objeto de la actividad comercial, para garantizar la posible sanción accesoria de incautación y perdida de la mercancía, mientras se tramite el expediente sancionador. 2.- Además, en el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los/as consumidores/as o usuarios/as, supongan fraude en la calidad o cantidad, no se identifiquen o se incurra en falsificaciones o se incumplan los requisitos mínimos para su comercialización, la autoridad que ordene la incoación del expediente podrá acordar su intervención cautelar, en los términos establecidos en la normativa de aplicación. 3.- Asimismo, podrá acordar, con carácter cautelar, la suspensión de la autorización municipal, mientras se tramita el expediente sancionador. Artículo18.- Incautación y depósito. 1. Los agentes de la policía local podrán incautar las mercancías y productos que puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los/as consumidores o usuarios/as, dejando constancia en el acta correspondiente y debiendo depositarlos en sede municipal. 2.- La incautación y depósito referidos tienen la consideración de medida provisional anterior a la iniciación del procedimiento sancionar, la cual deberá ser confirmada, modificada o levantada en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador. 3.- En caso de que se levante la medida cautelar, como en cualquier otro momento del procedimiento en que se considere que ya no sean necesario su depósito para continuar la tramitación, las mercancías o productos podrán ser devueltos a los interesados, a petición de los mismos, o, en otro caso, se procederá a su destrucción. En el caso de productos perecederos, tras su depósito en las instalaciones municipales, se procederá a su destrucción, dejando constancia de lo mismo a los efectos pertinentes. CAPÍTULO V.- RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 19.- Procedimiento Sancionador y competencia 1.- Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza ha de estarse a lo establecido en el artículo 140 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.- Las competencias sancionadoras por infracción de esta Ordenanza serán ejercidas por el Alcalde con el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 3.- El régimen sancionador establecido en esta Ordenanza se aplicará sin perjuicio de las prerrogativas que tiene el Ayuntamiento para la defensa del dominio público municipal y para asegurar la adecuada utilización del mismo, incluyendo la potestad sancionadora. Artículo 20.- Infracciones y sanciones. 1.- Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren la presente Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal o autonómica en aquellas materias en que dichas acciones, omisiones o conductas estén expresamente tipificadas. 2.- Las infracciones de esta Ordenanza serán sancionadas por la autoridad municipal con multas graduables dentro de los límites señalados por la legislación vigente, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades administrativas y patrimoniales a que haya lugar, previa instrucción del correspondiente expediente. Artículo 21.- Tipificación de infracciones. 1.- Tendrán la consideración de infracciones leves las simples irregularidades en la observancia de lo prescrito en la Ordenanza, y en particular: a) Incumplir el horario autorizado. b) Ocupar más espacio del concedido y colocar mercancía fuera del mismo o en los pasillos o espacios entre puestos de venta. c) No exhibir la autorización de venta en lugar visible y durante el ejercicio de la actividad. d) Utilización de aparatos de megafonía o altavoces, sin la debida autorización. e) Estacionar los vehículos de los prestadores, durante la celebración del mercado, en lugares no destinados a ello. f) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada. g) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave. 2.- Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes: a) La comisión de tres faltas leves en un período de seis meses. b) El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria sin autorización municipal preceptiva. c) Las infracciones que, aún tratándose de simples irregularidades, causen perjuicios directos de carácter económico, en particular: 1) El incumplimiento de los requisitos expuestos en la declaración responsable establecida en el artículo 11 de la presente Ordenanza. 2) La venta de artículos distintos a los expresamente autorizados. 3) La instalación del puesto en lugar distinto del autorizado. d) Abandonar residuos, embalajes u otros elementos en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, o en general no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza. e) El desarrollo de la actividad por persona distinta del/la titular de la autorización o persona/s autorizada/s. f) No disponer de las facturas o documentación que acrediten la procedencia del producto o productos objeto de venta, a nombre del titular. g) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la obtención de información requerida por las autoridades y sus agentes en orden al ejercicio de las funciones de vigilancia de lo establecido en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa, cuando la negativa o resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión hacia las autoridades o sus agentes. h) No disponer de la póliza en vigor de Seguro de Responsabilidad Civil exigida. 3.-Tendrá la consideración de infracción muy grave la reincidencia de infracciones graves en un mismo período de un año, siempre que no se produzcan a la vez a consecuencia de la reincidencia en infracciones leves. Artículo 22.- Sanciones. 1.- Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con la siguiente graduación: a) Infracciones leves: desde 100,00 euros hasta 750,00 euros. b) Infracciones graves: multa de 751,00 euros hasta 1.500,00 euros o suspensión temporal de la actividad autorizada por un plazo no superior a un mes. c) Infracciones muy graves: multa de 1.501,00 euros hasta 3.000,00 euros o suspensión temporal de la actividad autorizada por un plazo no superior a tres meses. 2.- Para las infracciones graves y muy graves, será compatible con la sanción económica con la revocación unilateral de la autorización de venta ambulante o no sedentaria por incumplimiento de la presente Ordenanza y la incautación de la mercancía no autorizada, o de aquella que pudiera entrañar riesgo para el consumidor. Artículo 23.- Graduación de las sanciones. La cuantía de la sanción se graduará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: a) La reparación de los defectos derivados del incumplimiento relativo a las formalidades exigidas por esta Ordenanza, siempre que de dicho incumplimiento no se hayan derivado perjuicios directos a terceros. b) El número de consumidores y usuarios afectados. c) La cuantía del beneficio ilícito. d) El volumen de ventas. e) La gravedad de los efectos socio-económicos que la comisión de la infracción haya producido. f) La reincidencia. g) El perjuicio directo de carácter económico y la intencionalidad. Artículo 24.- Prescripción 1.- Las infracciones recogidas en la presente Ordenanza prescribirán, si fueran muy graves a los tres años, las graves a los dos años, y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 2.- Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Disposición transitoria primera. Autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza. Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas automáticamente a partir de ese momento y hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 13.2 de esta Ordenanza. Disposición transitoria segunda. Procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza. Los expedientes para la concesión de autorización para la venta ambulante o no sedentaria iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se ajustarán a las disposiciones vigentes en el momento de presentar la solicitud. Disposición derogatoria única. Queda derogada la Ordenanza sobre Regulación de la Venta Ambulante en el Municipio de Agüimes (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 69, 8 de junio de 1992). Disposición final única. Entrada en vigor. Conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia Las Palmas y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.” Asimismo, se da cuenta del informe jurídico, de fecha 14 de octubre de 2021, que literalmente dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES ANTECEDENTES ÚNICO.- Habiéndose interesado informe por la Concejalía de Sanidad respecto a la aprobación de la propuesta de Ordenanza Municipal Reguladora de la Venta Ambulante o no Sedentaria del Término Municipal de Agüimes, que se adjunta al expediente, se emite el mismo con base en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS I El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización. Actualmente para regular el comercio ambulante este Municipio tiene aprobada la Ordenanza sobre Regulación de la Venta Ambulante en el Municipio de Agüimes (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 69, 8 de junio de 1992). La Legislación aplicable viene determinada por: -Los artículos 4, 22.2.d), 25, 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. - El Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. III El artículo 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala que la aprobación de las ordenanzas y reglamentos se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. IV El órgano competente para la aprobación de las Ordenanzas municipales es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. V La elaboración, publicación y publicidad de la citada modificación de la Ordenanza, se debe ajustar a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. La aprobación de la citada modificación de la Ordenanza debe ajustarse al siguiente procedimiento, según el artículo 49 del mencionado texto legal: 1.- Aprobación inicial por el Pleno. 2.- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. 3.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Por último, el artículo 70.2 del mismo texto legal, en cuanto a su publicación. VI El art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará a consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma (…)”. Consta que la propuesta de modificación de la citada Ordenanza ha sido publicada en la web municipal en el período comprendido entre el 29 de junio al 13 del julio del 2021, sin que se hayan presentado opiniones, sugerencias o alegaciones al respecto. VII De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe inicialmente por el Pleno la “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES”, la información pública y audiencia a los interesados mediante la publicación de la misma por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobada. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. Resolverá.” A continuación se da cuenta del informe del Secretario General, de fecha 10 de noviembre de 2021, que dice: En relación con el expediente de modificación ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria del municipio de Agüimes, y en virtud de lo establecido en los artículos 173 de la Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y 3.3.a) del Real Decreto 218/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, se emite el siguiente, INFORME PRIMERO.- Legislación aplicable La legislación básica aplicable es la siguiente: - Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria. - El Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. SEGUNDO.- Consideraciones jurídicas La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias en el Artículo 126. establece: Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de comercio y ferias, que incluye la ordenación de la actividad comercial y de la actividad ferial no internacional. En todo caso, esta competencia comprende: a) La determinación de las condiciones administrativas para ejercer la actividad comercial, la de los lugares y los establecimientos donde se lleve a cabo. b) La regulación administrativa de todas las modalidades de venta, incluidas las ventas promocionales y la venta a pérdida, así como las formas y medios de prestación de la actividad comercial, incluido el comercio electrónico, sin perjuicio en este caso de lo previsto en la legislación del Estado. c) La regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional de unidad de mercado. d) La clasificación y la planificación territorial de los equipamientos comerciales y la regulación de los requisitos y del régimen de instalación, ampliación y cambio de actividad de los establecimientos. e) El desarrollo y la ejecución de las normas y estándares de calidad relacionados con la actividad comercial. f) La adopción de medidas de policía administrativa con relación a la disciplina de mercado. Por otro lado - El Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial recoge en su artículo 19: “ Ventas ambulantes o no sedentarias. 1. Son ventas ambulantes las realizadas por los comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en puestos o instalaciones desmontables (transportables o móviles), ubicados en solares y espacios abiertos o en la vía pública, en lugares y fechas variables. Dichos puestos o instalaciones no podrán situarse en los accesos a lugares comerciales o industriales, ni a sus escaparates o exposiciones, ni a edificios de uso público. 2. Los ayuntamientos podrán autorizar la venta no sedentaria en los respectivos municipios en perímetros y en lugares determinados previamente, y establecer asimismo el número total de lugares permitidos, así como sus dimensiones. Las ordenanzas municipales determinarán los criterios que han de regir esta autorización que, en ningún caso, podrán fundamentarse en razones de carácter económico, y deberán orientarse a la protección del medio ambiente, del entorno urbano y de los intereses de los consumidores, así como la potenciación de lo autóctono o local. Las autorizaciones, para el régimen general, tendrán una duración de ocho años. Deberán permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones efectuadas, y una remuneración equitativa de los capitales desembolsados, y serán prorrogables mediante acto expreso, por otros ocho años, siempre que se cumplan los criterios que establezcan, además de la normativa estatal y autonómica, las ordenanzas municipales dictadas en cumplimiento de esta Ley, en su caso. 3. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional. 4. Los Ayuntamientos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, fijarán el número de licencias de vendedores no sedentarios disponibles para cada una de las modalidades establecidas en el artículo 20 de esta Ley, y determinarán los días y horario correspondientes para el ejercicio de la actividad. En el caso de autorización de nuevos mercados periódicos, únicamente se permitirá que tengan lugar durante un día a la semana. No obstante, en poblaciones infradotadas de equipamientos comerciales, los nuevos mercados periódicos que se autoricen en adelante podrán tener lugar, como máximo, durante dos días a la semana, uno de los cuales podrá ser festivo, previo acuerdo del Pleno del correspondiente Ayuntamiento.” Respecto a las competencias municipales sobre mercados y ordenación del comercio, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuye a la competencia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras las siguientes materias: i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. Por otro lado el art 26 establece la obligación de que todos los municipios presten el de recogida de residuos. Por su parte la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece en su artículo 6 y 7 la garantía a la autonomía municipal y el principio de máxima proximidad al ciudadano, recogiendo en el articulo Artículo 11 la atribución de competencias propias: “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: a) Actividades clasificadas y espectáculos públicos. b) Consumo. c) Cultura. d) Deportes. e) Educación. f) Empleo. g) Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica. h) Igualdad de género. i) Juventud. j) Medio ambiente. k) Patrimonio histórico. l) Protección civil y seguridad ciudadana. m) Sanidad. n) Servicios sociales. ñ) Transportes. o) Turismo. p) Urbanismo q) Vivienda.” TERCERO.- Procedimiento a seguir El procedimiento de aprobación se ajustará a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás concordantes, a cuyo tenor: - El expediente, completo y dictaminado por la Comisión Informativa deberá elevarse al Ayuntamiento Pleno para su debate y aprobación. - El acuerdo de aprobación inicial será expuesto al público por plazo mínimo de treinta días hábiles, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y en el tablón de edictos del Ayuntamiento para que los interesados puedan examinar el expediente y formular reclamaciones y/o sugerencias. - Las reclamaciones y sugerencias presentadas serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno que acordará, al mismo tiempo la aprobación definitiva de la Ordenanza; en el supuesto de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias, no será necesaria la adopción de nuevo acuerdo plenario, extendiéndose a tales efectos certificación acreditativa de tal extremo por la Secretaría General. - En todo caso, el acuerdo definitivo, o el inicial elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de la Ordenanza deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la respectiva Provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación íntegra (art. 70.2 LRBRL y 196.2 ROF). - Deberá remitirse copia del acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza a la CCAA y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a los efectos del ejercicio de la facultad de tutela y de la posibilidad de requerimiento de anulación, no pudiendo entrar en vigor hasta que no haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Con carácter previo a estos trámites habituales, hay que tener en cuenta que deberá haberse aprobado el Plan anual normativo municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y haberse realizado el trámite de participación ciudadana al que alude el artículo 133 de la citada norma que establece dos trámites previos: - La consulta previa: Con carácter previo a la elaboración del proyecto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. - Publicación del proyecto de la ordenanza: Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, como es el caso, se publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas -LPACAP-, deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el citado artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquélla. Como consta en el expediente, se ha realizado tanto la consulta previa como la publicación del proyecto de la ordenanza en la web municipal. Por todo ello, SE INFORMA FAVORABLEMENTE la ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria del municipio de Agüimes. Es cuanto debo informar, sin perjuicio de cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho.” ----------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que estudiará la Ordenanza y la posibilidad de presentar alegaciones. En la Ordenanza se habla de la duración de la autorización por cuatro años, y el artículo 19 del Decreto Legislativo habla de ocho años para el régimen general. No sé si se trata de un error, ya que cuando se habla de la prórroga, si se dice prorrogable por otros ocho años más. Pide que le aclaren esta cuestión. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que estudiarán la Ordenanza con un poco más de detalle, y si hay algo que alegar lo harán en su momento. Don Mario Melián Hernández (PSOE) pregunta si se ha consultado con los puesteros habituales. El Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, en su artículo 19.4 establece que debe especificarse el número de puestos según la actividad, y en la Ordenanza no vemos ningún tipo de numeración. No aparece nada sobre el tema de limpieza con motivo del covid. Le gustaría saber si se recoge algo en la Ordenanza, sobre la actividad comercial de vehículos con comida. Le gustaría saber las Bases para la obtención de estos puestos ambulantes. Pregunta si se va a hacer una publicación de la licitación. Doña Juani Martel Suárez (Roque Aguayro) contesta que lo de los cuatro años lo mirarán y si hay una errata lo revisarán. Si se ha hablado con los puesteros. Con esta Ordenanza lo que se pretende es actualizar todas las normativas que habían anteriormente que actualmente no estaban en vigor. En la Ordenanza se habla de la limpieza que se tiene que hacer tanto antes como después, pero no una prevista exactamente para el covid. Lo de los vehículos si se recoge en la Ordenanza. Al igual que el tema de las personas que tengan tiendas, y puedan poner puestos fuera o en los espacios que se designen. De las publicaciones se informará a todas las personas que actualmente están utilizando estos espacios. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria del municipio de Agüimes, el mismo es aprobado con catorce votos a favor (Roque Aguayro) y tres abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 3.- ASESORÍA JURÍDICA. NÚMERO: 2021/14287Q. CORRECCIÓN ERRORES PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE AGÜIMES.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 15 de diciembre de 2021, que dice: “CORRECCIÓN ERRORES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE AGÜIMES Visto el informe del Servicio ANTECEDENTES El Plan General de Ordenación de Agüimes fue aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, publicada la aprobación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 15 de noviembre de 2017, número 220 de boletín y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 1 de diciembre de 2017. En diferentes reuniones técnicas de seguimiento sobre la interpretación del citado instrumento de planeamiento, dada la experiencia de casi cuatro años aplicando sus determinaciones, y celebradas éstas con la asistencia de los técnicos y jurídicos del Ayuntamiento y el equipo redactor del Plan General de Ordenación de Agüimes vigente, desde el área de Planeamiento municipal se detectaron y analizaron una serie de errores materiales, los cuales deben ser abordados para proceder a su corrección. Visto que con fecha 10 de noviembre y nº de registro de entrada 2021021543, doña Claudia Moreno Guajardo, presenta ante esta Administración el documento denominado “Corrección de errores materiales del Plan General de Ordenación de Agüimes”, redactado por encargo del Ayuntamiento de Agüimes. Este documento tiene por objeto analizar los casos detectados y proceder a su argumentación para su corrección e inclusión en la documentación del PGO en vigor. El documento de Corrección de errores materiales del Plan General de Ordenación de Agüimes”, contiene el análisis de los errores materiales detectados en el citado instrumento de ordenación y, tras la correspondiente justificación, propone para cada uno de ellos, su corrección e inclusión en la documentación del PGO en vigor. Dichas correcciones consisten en la subsanación de: A) Cuestiones relativas a la planimetría del Plan General de Ordenación del Ayuntamiento de Agüimes: - ERROR MATERIAL Nº1 EN PLAYA DE ARINAGA: Corrección de error en el código de Ordenanza Edificatoria. - ERROR MATERIAL Nº2 EN PLAYA DE ARINAGA: Corrección de error en la alineación en el frente marítimo. - ERROR MATERIAL Nº3 EN LAS ROSAS: Corrección de la omisión de señalización de las viviendas de protección. - ERROR MATERIAL Nº4 EN MONTAÑA DE LOS VÉLEZ: Corrección de la alineación en la fachada principal a la GC-191. - ERROR MATERIAL Nº5 EN TEMISAS: Corrección del límite del suelo urbano de Temisas por error material de omisión en la inclusión de parte de una vivienda. B) Cuestiones relativa a la normativa del Plan General de Ordenación del Ayuntamiento de Agüimes: - ERROR MATERIAL Nº6 EN EL ARTÍCULO 23 DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL: Corrección de la redacción para no inducir a error técnico. - ERROR MATERIAL Nº7 EN EL ARTÍCULO 35 DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA: Corrección de la redacción por falta de correspondencia cifras en números y texto. - ERRORES MATERIALES Nº8, Nº9, Nº10 Y Nº11 EN LOS ARTÍCULOS 74, 80, 93 Y 94 DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA: Corrección de la redacción por falta de correspondencia entre articulado. - ERROR MATERIAL Nº12 EN EL ARTÍCULO 97 DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA: Corrección de la redacción por error en la localización de contenido en el artículo 97. Visto el Informe Técnico de la Arquitecta Municipal de fecha 11 de noviembre de 2021 que concluye que “Una vez analizadas las soluciones propuestas en el documento presentado, se considera que las mismas no comportan una modificación sustancial del documento de Plan General aprobado, ya que se trata de correcciones de errores materiales, que no suponen Modificación Sustancial, ni plena ni parcial, ni tampoco Modificación Menor según el contenido legislativo de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, LSENPC, que regula la naturaleza de las alteraciones del planeamiento. Visto que según lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 4/2017, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, es este ayuntamiento la administración competente para formular, elaborar, rectificar y aprobar los planes generales de ordenación correspondiendo al Pleno su aprobación definitiva. Visto el informe por la Asesoría Jurídica y la Secretaria General municipal de fecha 10 de diciembre de 2021 en el que se pone de manifiesto los fundamentos jurídicos que sustentan esta corrección y el procedimiento administrativo a seguir para proceder a la aprobación de la misma. FUNDAMENTOS DE DERECHO PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Aprobar el documento de “Corrección de errores materiales del Plan General de Ordenación de Agüimes”, procediendo a la publicación de dicho acuerdo la normativa, en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, con indicación de los recursos que procedan, para general conocimiento y su entrada en vigor. La Comisión, acuerda por unanimidad se remita al Ayuntamiento Pleno, para su resolución.” A continuación, se da cuenta del informe técnico, de fecha 11 de noviembre de 2021: “INFORME TÉCNICO En contestación al encargo de informe técnico realizado con fecha de 11/11/2021, relativo a la solicitud de INFORME TÉCNICO DEL DOCUMENTO DE “CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE AGÜIMES, la Arquitecto Municipal que suscribe, una vez examinada la documentación y al objeto de completar el expediente 2021/00014287Q y continuar su tramitación: INFORMA: 1. ANTECEDENTES Primero. El Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, fue aprobado por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en su sesión de fecha 26 de octubre de 2017 al considerar subsanados los condicionantes a los que se sometió la publicación del Acuerdo de la COTMAC de fecha 3 de agosto de 2017 que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes. (Acuerdos publicados en el Boletín Oficial de Canarias número 220 de fecha de 16 de noviembre de 2017 y cuyo texto normativo fue publicado en el anexo del Boletín Oficial de la Provincia nº 144 de 1 de diciembre de 2017). Segundo. Por parte del Iltre. Ayuntamiento de Agüimes en febrero de 2020 fue convocada una reunión entre técnicos y jurídicos del Ayuntamiento y el equipo redactor del Plan General de Ordenación de Agüimes vigente, aprobado en agosto de 2017, sobre la interpretación del citado instrumento de planeamiento en diversos aspectos dada la experiencia de casi tres años aplicando sus determinaciones desde la Oficina Técnica municipal. En dicha reunión se detectaron y analizaron una serie de errores materiales, los cuales deben ser abordados para proceder a su corrección. Tercero. Con fecha 10 de noviembre y nº de registro de entrada 2021021543, doña Claudia Moreno Guajardo, presenta ante este Ayuntamiento el documento denominado “Corrección de errores materiales del Plan General de Ordenación de Agüimes”, redactado por encargo del Ayuntamiento de Agüimes. Este documento tiene por objeto analizar los casos detectados y proceder a su argumentación para su corrección e inclusión en la documentación del PGO en vigor. 2. MARCO LEGAL Primera. Según se establece en la Ley 4/2017, del Suelo y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el apartado 3 de su artículo 166, referido a los límites a las potestades de modificación: “Las administraciones públicas competentes, de oficio o a instancia de los interesados, podrán rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus instrumentos de planeamiento, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento de modificación. Tales rectificaciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias”. Segunda. En la misma línea, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el apartado 2 de su artículo 109, referido a la revocación de actos y rectificación de errores, establece lo siguiente: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” 3. CONTENIDO DEL DOCUMENTO El documento “Corrección de errores materiales del Plan General de Ordenación de Agüimes”, presentado ante este Ayuntamiento con fecha 10 de noviembre de 2021 y nº de registro de entrada 2021021543, redactado por doña Claudia Moreno Guajardo, cuenta con el siguiente contenido: DOCUMENTO DE CORRECCIÓN DE ERRORES 1. ANTECEDENTES. 2. OBJETO. 3. DOCUMENTACIÓN DEL PLAN VIGENTE Y ANTECEDENTES DE TRAMITACIÓN. 4. CONSIDERACIONES PREVIAS, ANÁLISIS Y JUSTIFICACIÓN. 5. CONCLUSIONES. 6. ANEXO DE DOCUMENTACIÓN DE INCORPORACIÓN Y DE SUSTITUCIÓN EN EL PGO DE AGÜIMES. DOCUMENTOS INCORPORADOS (Planos y apartados concretos de la normativa afectados por las modificaciones a incorporar al PGO-A). DOCUMENTOS SUSTITUCIÓN (Planos y apartados concretos de la normativa afectados por las modificaciones a sustituir por los modificados). El análisis llevado a cabo se ha organizado en: cuestiones relativas a la planimetría del PGO y en cuestiones relativas a sus normas: - CUESTIONES RELATIVAS A LA PLANIMETRÍA DEL PGO DE AGÜIMES. - ERROR MATERIAL Nº1 EN PLAYA DE ARINAGA. - ERROR MATERIAL Nº2 EN PLAYA DE ARINAGA. - ERROR MATERIAL Nº3 EN LAS ROSAS. - ERROR MATERIAL Nº4 EN MONTAÑA DE LOS VÉLEZ. - ERROR MATERIAL Nº5 EN TEMISAS. - 4.2. CUESTIONES RELATIVAS A LAS NORMAS DEL PGO DE AGÜIMES. - ERROR MATERIAL Nº6 EN EL ARTÍCULO 23 DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. - ERROR MATERIAL Nº7 EN EL ARTÍCULO 35 DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA. - ERRORES MATERIALES Nº8, Nº9, Nº10 Y Nº11 EN LOS ARTÍCULOS 74, 80, 93 Y 94 DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA. - 4.2.4. ERROR MATERIAL Nº12 EN EL ARTÍCULO 97 DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA 4. CONCLUSIONES. Primera. El documento “Corrección de errores materiales del Plan General de Ordenación de Agüimes”, presentado con fecha 10 de noviembre y nº de registro de entrada 2021021543, redactado por doña Claudia Moreno Guajardo, por encargo del Ayuntamiento de Agüimes, contiene el análisis de los errores materiales detectados en el citado instrumento de ordenación y, tras la correspondiente justificación, propone para cada uno de ellos, su corrección e inclusión en la documentación del PGO en vigor. Segunda. Dichas correcciones consisten en la subsanación de los errores materiales detectados en la planimetría y en algunas determinaciones normativas del Plan General de Ordenación de Agüimes. Tercera. Una vez analizadas las soluciones propuestas en el documento presentado, se considera que las mismas no comportan una modificación sustancial del documento de Plan General aprobado, ya que se trata de correcciones de errores materiales, que no suponen Modificación Sustancial, ni plena ni parcial, ni tampoco Modificación Menor según el contenido legislativo de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, LSENPC, que regula la naturaleza de las alteraciones del planeamiento. Todo lo cual se informa dejando a salvo mejor criterio fundado en derecho y para que conste a los efectos oportunos.” Igualmente, se da cuenta del informe jurídico y del Secretario de la Corporación, de fecha 10 de diciembre de 2021: “INFORME JURÍDICO DEL DOCUMENTO DE CORRECIÓN DE ERRORES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA VILLA DE AGÜIMES Se emite el presente informe sobre el documento presentado por la arquitecta Doña Claudia A. Moreno Fajardo, redactora Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes actualmente en vigor, presentado el 10/11/2021, número de registro de entrada 2021021543, denominado: “Corrección de errores materiales del Plan General de Ordenación de Agüimes”, y que tiene los siguientes; ANTECEDENTES I.- El Plan General de Ordenación aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, publicada la aprobación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 15 de noviembre de 2017, número 220 de boletín y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 1 de diciembre de 2017. II.- Por parte del Iltre. Ayuntamiento de Agüimes en febrero de 2020 fue convocada una reunión entre técnicos y jurídicos del Ayuntamiento y el equipo redactor del Plan General de Ordenación de Agüimes vigente, sobre la interpretación del citado instrumento de planeamiento en diversos aspectos dada la experiencia de casi tres años aplicando sus determinaciones desde la Oficina Técnica municipal. En dicha reunión se detectaron y analizaron una serie de errores materiales, los cuales deben ser abordando para proceder a su corrección. III.- Que en fecha 11/11/2021 se emite informe por la técnica municipal con el siguiente contenido, en relación al documento denominado Corrección de Errores del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, en los siguientes términos: “En contestación al encargo de informe técnico realizado con fecha de 11/11/2021, relativo a la solicitud de INFORME TÉCNICO DEL DOCUMENTO DE “CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE AGÜIMES, la Arquitecto Municipal que suscribe, una vez examinada la documentación y al objeto de completar el expediente 2021/00014287Q y continuar su tramitación: INFORMA: 1. ANTECEDENTES Primero. El Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, fue aprobado por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en su sesión de fecha 26 de octubre de 2017 al considerar subsanados los condicionantes a los que se sometió la publicación del Acuerdo de la COTMAC de fecha 3 de agosto de 2017 que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes. (Acuerdos publicados en el Boletín Oficial de Canarias número 220 de fecha de 16 de noviembre de 2017 y cuyo texto normativo fue publicado en el anexo del Boletín Oficial de la Provincia nº 144 de 1 de diciembre de 2017). Segundo. Por parte del Iltre. Ayuntamiento de Agüimes en febrero de 2020 fue convocada una reunión entre técnicos y jurídicos del Ayuntamiento y el equipo redactor del Plan General de Ordenación de Agüimes vigente, aprobado en agosto de 2017, sobre la interpretación del citado instrumento de planeamiento en diversos aspectos dada la experiencia de casi tres años aplicando sus determinaciones desde la Oficina Técnica municipal. En dicha reunión se detectaron y analizaron una serie de errores materiales, los cuales deben ser abordados para proceder a su corrección. Tercero. Con fecha 10 de noviembre y nº de registro de entrada 2021021543, doña Claudia Moreno Guajardo, presenta ante este Ayuntamiento el documento denominado “Corrección de errores materiales del Plan General de Ordenación de Agüimes”, redactado por encargo del Ayuntamiento de Agüimes. Este documento tiene por objeto analizar los casos detectados y proceder a su argumentación para su corrección e inclusión en la documentación del PGO en vigor (…) 3. CONTENIDO DEL DOCUMENTO El documento “Corrección de errores materiales del Plan General de Ordenación de Agüimes”, presentado ante este Ayuntamiento con fecha 10 de noviembre de 2021 y nº de registro de entrada 2021021543, redactado por doña Claudia Moreno Guajardo, cuenta con el siguiente contenido: DOCUMENTO DE CORRECCIÓN DE ERRORES 1. ANTECEDENTES. 2. OBJETO. 3. DOCUMENTACIÓN DEL PLAN VIGENTE Y ANTECEDENTES DE TRAMITACIÓN. 4. CONSIDERACIONES PREVIAS, ANÁLISIS Y JUSTIFICACIÓN. 5. CONCLUSIONES. 6. ANEXO DE DOCUMENTACIÓN DE INCORPORACIÓN Y DE SUSTITUCIÓN EN EL PGO DE AGÜIMES. DOCUMENTOS INCORPORADOS (Planos y apartados concretos de la normativa afectados por las modificaciones a incorporar al PGO-A). DOCUMENTOS SUSTITUCIÓN (Planos y apartados concretos de la normativa afectados por las modificaciones a sustituir por los modificados). El análisis llevado a cabo se ha organizado en: cuestiones relativas a la planimetría del PGO y en cuestiones relativas a sus normas: CUESTIONES RELATIVAS A LA PLANIMETRÍA DEL PGO DE AGÜIMES. ERROR MATERIAL Nº1 EN PLAYA DE ARINAGA. ERROR MATERIAL Nº2 EN PLAYA DE ARINAGA. ERROR MATERIAL Nº3 EN LAS ROSAS. ERROR MATERIAL Nº4 EN MONTAÑA DE LOS VÉLEZ. ERROR MATERIAL Nº5 EN TEMISAS. 4.2. CUESTIONES RELATIVAS A LAS NORMAS DEL PGO DE AGÜIMES. ERROR MATERIAL Nº6 EN EL ARTÍCULO 23 DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL. ERROR MATERIAL Nº7 EN EL ARTÍCULO 35 DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA. ERRORES MATERIALES Nº8, Nº9, Nº10 Y Nº11 EN LOS ARTÍCULOS 74, 80, 93 Y 94 DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA. 4.2.4. ERROR MATERIAL Nº12 EN EL ARTÍCULO 97 DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA 4. CONCLUSIONES. Primera. El documento “Corrección de errores materiales del Plan General de Ordenación de Agüimes”, presentado con fecha 10 de noviembre y nº de registro de entrada 2021021543, redactado por doña Claudia Moreno Guajardo, por encargo del Ayuntamiento de Agüimes, contiene el análisis de los errores materiales detectados en el citado instrumento de ordenación y, tras la correspondiente justificación, propone para cada uno de ellos, su corrección e inclusión en la documentación del PGO en vigor. Segunda. Dichas correcciones consisten en la subsanación de los errores materiales detectados en la planimetría y en algunas determinaciones normativas del Plan General de Ordenación de Agüimes. Tercera. Una vez analizadas las soluciones propuestas en el documento presentado, se considera que las mismas no comportan una modificación sustancial del documento de Plan General aprobado, ya que se trata de correcciones de errores materiales, que no suponen Modificación Sustancial, ni plena ni parcial, ni tampoco Modificación Menor según el contenido legislativo de la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, LSENPC, que regula la naturaleza de las alteraciones del planeamiento.” A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; PRIMERO.- Es de aplicación la siguiente legislación: .- Los artículos 21 y 22 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante LBRL. .- De la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC. Artículo 45. Publicación: 1. Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada. b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. 2. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto. 3. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.” El artículo 109, también de la LPAC, que establece en su apartado 2: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” La Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, al disponer en su artículo 166.3: Las administraciones públicas competentes, de oficio o a instancia de los interesados, podrán rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus instrumentos de planeamiento, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento de modificación. Tales rectificaciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias. SEGUNDO.- El ámbito objetivo de este procedimiento, y por tanto, los motivos que pueden invocarse, viene delimitado por la naturaleza del mismo. En cuanto no ha de decidir la validez -y privación de efectos del acto- sino la rectificación de un error material o aritmético, únicamente podrán plantearse y decidirse las cuestiones que establece este artículo. En cuanto a la definición de la rectificación de error material, se pronuncia entre otras, la sentencias del TS de fecha 26 de febrero de 1996, como: “un procedimiento excepcional de modificación de los actos administrativos, que por su naturaleza excepcional, ha de ser utilizado para los casos expresamente previstos”. También la sentencia del TS, de fecha 15 de febrero de 2006, relativa a la interpretación de error material, indica: “El error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose “prima facie” por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requieren que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o trascripciones de documentos, que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierta, que sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables, que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos, que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica), que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, (…)” Por último, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 19/04/2012, (Rj 2012/6001) expresaba lo siguiente; El artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA ) permite a las Administraciones Públicas rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, "los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Para que sea posible esa rectificación de errores-que antes estaba contemplada en el artículo 111de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 ( RCL 1958, 1258 , 1469, 1504 y RCL 1959, 585)- la jurisprudencia ha señalado (SSTS de 18 de junio de 2001 ( RJ 2001, 9512 )-casación 2947/1993, con cita de las de 18 de mayo de 1967 (RJ 1967, 2488),15 de octubre de 1984 (RJ 1984, 5099) 31 de octubre de 1984 16 de noviembre de 1984 ,30 de mayo de 1985 (RJ 1985, 2325),18 de septiembre de 1985 (RJ 1985, 4196), 31 de enero de 1989 , 13 de marzo de 1989 , 29 de marzo de 1989 , 9 de octubre de 1989 , 26 de octubre de 1989 , 20 de diciembre de 1989 ,27 de febrero de 1990 (RJ 1990, 1521), 23 de diciembre de 1991, recurso 1307/1989 ,16 de noviembre de 1998 (RJ 1998, 8127), recurso de apelación número 8516/1992 ), lo siguiente:"...es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;2)Que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; 4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobres bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y 7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.". Los errores que constan en el documento objeto del presente informe se dividen en dos bloques: Cuestiones relativas a la planimetría del Plan General de Ordenación del Ayuntamiento de Agüimes: .- ERROR MATERIAL Nº1 EN PLAYA DE ARINAGA: Corrección de error en el código de Ordenanza Edificatoria. .- ERROR MATERIAL Nº2 EN PLAYA DE ARINAGA: Corrección de error en la alineación en el frente marítimo. .- ERROR MATERIAL Nº3 EN LAS ROSAS: Corrección de la omisión de señalización de las viviendas de protección. .- ERROR MATERIAL Nº4 EN MONTAÑA DE LOS VÉLEZ: Corrección de la alineación en la fachada principal a la GC-191. .- ERROR MATERIAL Nº5 EN TEMISAS: Corrección del límite del suelo urbano de Temisas por error material de omisión en la inclusión de parte de una vivienda. Y cuestiones relativa a la normativa del Plan General de Ordenación del Ayuntamiento de Agüimes: .- ERROR MATERIAL Nº6 EN EL ARTÍCULO 23 DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL: Corrección de la redacción para no inducir a error técnico. .- ERROR MATERIAL Nº7 EN EL ARTÍCULO 35 DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA: Corrección de la redacción por falta de correspondencia cifras en números y texto. .- ERRORES MATERIALES Nº8, Nº9, Nº10 Y Nº11 EN LOS ARTÍCULOS 74, 80, 93 Y 94 DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA: Corrección de la redacción por falta de correspondencia entre articulado. .- ERROR MATERIAL Nº12 EN EL ARTÍCULO 97 DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA: Corrección de la redacción por error en la localización de contenido en el artículo 97. Del documento de Corrección de Errores, y que ha sido informado por la técnica municipal tal y como se señala en el Antecedente Tercero del presente informe, se desprende que la metodología empleada es localizar el error, analizar su naturaleza y la justificación de su subsanación como error material, siendo de aplicación a los mismos lo indicado en el artículo 109.2) LPAC y la Jurisprudencia expuesta anteriormente. La Sentencia del Tribunal Supremo número 6182/2011, viene a señalar en relación a la corrección de errores de los Planes Generales de Ordenación lo siguiente: “En segundo lugar, ha de ser un error evidente y palmario, que pueda comprobarse a partir del propio expediente. Esta circunstancia tampoco concurre en el caso examinado porque la constatación del error precisa de la emisión y valoración de informes técnicos complementarios, a los que acabamos de aludir, así como la comprobación de una situación fáctica al margen del expediente en cuestión (…) En tercer lugar, la rectificación no ha de variar el contenido objetivo del acto corregido. Y en este caso el cambio de la calificación que se ha producido por el sistema de la corrección de errores es cualificado, pues conlleva la transformación de un espacio libre (jardín privado) en una parcela edificable, con un notable incremento de edificabilidad lucrativa para su propietario. (…) A tal efecto resulta ilustrativo el caso examinado en esta Sala de 29 de mayo de 2009 (casación 520/2007) en la que, pese haberse constatado que existía un error patente en la ordenación de un concreta finca en el Plan General –allí se trataba del Plan de Barcelona- se consideró que por su naturaleza y calado debía rectificarse mediante un procedimiento de modificación puntual del Plan, con todas las garantías que conlleva. De dicha sentencia extraemos el siguiente fragmento: “(…) no era factible corregir directamente la calificación urbanística de la finca por la vía del artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, es decir, sin más tramitar el procedimiento administrativo establecido para la modificación de los planes, porque en este concreto caso, dicha corrección requería de una previa valoración técnica y jurídica, altera significativamente el uso urbanístico asignado a la finca en cuestión y es susceptible de afectar a terceros interesados (…) Consecuentemente, la solución instada por la Comunidad de vecinos recurrente – modificación puntual del Plan General-semeja la más idónea par a solucionar el problema planteado, ofreciendo más seguridad jurídica, así como mayores garantías para los posibles terceros afectados, al conllevar, entre otros trámites, un periodo de información pública (…) La Orden de la Consejería de Fomento impugnada ha incurrido en el vicio de nulidad de pleno derecho regulado en el artículo 62.1e ) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, al haber alterado la calificación urbanística de la finca de referencia con omisión total del procedimiento legalmente establecido para tal fin, que es el de modificación puntual del Plan General.”. Considerando tal jurisprudencia, los errores que se corrigen en el documento informado, tanto los relativos a la planimetría como a la normativa, no requieren valoraciones técnicas y jurídicas previas, ni precisan de informes técnicos complementarios, al igual que no altera el uso urbanístico asignado, no siendo susceptible, la presente corrección de errores de afectar a terceros interesados. Se indica, igualmente que no estamos en presencia de modificaciones sustanciales o menores de los artículos 163 y 164, respectivamente de la LSENPC del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes vigente. Igualmente, tampoco estamos ante supuestos del artículo 166.1 y 2) de la indicada Ley del Suelo, sino, una corrección errores materiales del artículo 166.3) de la LSENPC, en relación con el artículo 109.2) de la LPAC, y que se explican y justifica en el documento de corrección de errores. TERCERO.- En cuanto el procedimiento, se deberá estar a lo que señala el indicado 166.3) de la LSENPC, siendo el Ayuntamiento de Agüimes la Administración competente para su corrección, pues conforme el artículo 143.1) la competencia para formular, elaborar y aprobar los planes generales de ordenación corresponde al, Ayuntamiento, en relación con el artículo 144.8) de la misma Ley que señala que la aprobación definitiva corresponde al pleno del Ayuntamiento. Lo señalado se debe poner en relación con el artículo con el artículo 22.1c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que dispone la competencia del pleno para la aprobación de los instrumentos de planeamiento general, debiendo publicarse la presente corrección en el Boletín Oficial de Canarias, artículo 166.3) y en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con el artículo 70.2) de la Ley 7/1985 de 2 de abril de la Ley de Bases de Régimen Local. Dicha aprobación debe ser por mayoría absoluta en conformidad con el artículo 47.2 ll de la Ley de Bases de Régimen Local puesto que se corrige un error relativo al planeamiento general. Por lo expuesto se informa que por parte del Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes se proceda a la aprobación del documento de “Corrección de errores materiales del Plan General de Ordenación de Agüimes”, procediendo a la publicación de dicho acuerdo la normativa, en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, con indicación de los recursos que procedan, para general conocimiento y su entrada en vigor. En todo lo que consta informar, no obstante, usted con mejor criterio, resolverá.” ---------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) sabe de la complejidad de este documento y de la importancia de esta corrección de errores materiales, para que no hayan problemas en el futuro, en ninguno de sus aspectos y sobre todo a la hora de la aplicación del mismo, y en cualquier caso, ofrecer más seguridad jurídica y las mayores garantías. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) valora satisfactoriamente esa corrección, ya que de alguna manera se va a dar mejor uso al Plan General, que ya es de por si un instrumento muy complejo. Don Mario Melián Hernández (PSOE) pregunta si entre el tiempo que se aprobó este Plan y la corrección, si se ha recibido en el ayuntamiento alguna denuncia por algún tipo de error en el Plan General. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) responde que hasta ahora no se ha recibido ningún tipo de denuncia. De lo que se trata es de que las personas que informan técnica y jurídicamente, tengan la seguridad suficiente de interpretar bien los datos y la normativa que se contempla en el Plan General, para evitar que cualquier licencia que se dé por este Ayuntamiento sea recurrida, y también para otorgar seguridad al tercero que la solicita. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del documento de “Corrección de errores materiales del Plan General de Ordenación de Agüimes”, el mismo es aprobado con quince votos a favor (Roque Aguayro y Grupo Mixto: CC) y dos abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs). 4.- DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA. NÚMERO: 2021/15072L. CIFRA DE POBLACIÓN MUNICIPAL.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 13 de diciembre de 2021, se trató el siguiente tema: “Estadística. Propuesta de cifras oficiales de población referidas a 1 de enero de 2021. El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2021/00015072L, con la finalidad de que sea aprobada, por el PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, Propuesta de cifras oficiales de población referidas a 1 de enero de 2021. Una vez finalizado el procedimiento para la obtención de la propuesta de cifras oficiales de población previsto en la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, la cifra para nuestro municipio que se ha sido elevada al Gobierno a los efectos de su aprobación, resultante de la revisión del Padrón municipal de nuestro Municipio referida al 1 de enero de 2021. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: La cifra de población sería de: TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCO (32.105) Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas, dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN de la PROPUESTA DE CIFRAS OFICIALES DE POBLACIÓN REFERIDAS A1 DE ENERO DE 2021 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Sometido a votación el punto referente a las cifras de población a 1 de enero de 2021, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecisiete asistentes. 5.- CULTURA. NÚMERO: 2021/14027D. PROPUESTA DEFINITIVA HONORES Y DISTINCIONES.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios municipales, celebrada el día 14 de diciembre de 2021, se dictaminó el siguiente tema: “Propuesta de aprobación definitiva para el otorgamiento de títulos, honores y distinciones año 2020 (Exp. 2021/14027D) Por la Presidencia se somete a la consideración de la Comisión, la inclusión en la presente sesión de la propuesta elevada por el Concejal de Cultura de este Ayuntamiento D. Francisco González Ramos, en calidad de instructor, relativa al otorgamiento definitivo de títulos, honores y distinciones para el año 2022, así como su declaración previa de “urgencia” para ello; de conformidad con lo establecido en las vigentes disposiciones en materia de régimen local. Sometido por tanto la declaración de “urgencia” y por consiguiente su inclusión en la presente sesión, la Comisión por mayoría absoluta así lo propone, quedando por tanto incluida para dictamen en los literales términos siguientes: “El pasado lunes 29 de noviembre de 2021, en sesión plenaria, la Alcaldía de este Ayuntamiento presentó una propuesta inicial, que fue aprobada por unanimidad, para otorgar la distinción de Hijo predilecto de la Villa a D. Antonio Morales Méndez y la espiga de oro a Dña. Leticia Romero González, a la Murga Afilarmónica Los Serenquenquenes y a la Entidad de Conservación del Polígono Industrial de Arinaga (ECOAGA). Esta decisión está fundamentada en la trascendencia que cada una de estas personas o entidades ha tenido en el municipio de Agüimes, siendo todos ellos ejemplo para la ciudadanía de Agüimes. En el mismo pleno y en cumplimiento del artículo 6 del Reglamento para la concesión de condecoraciones y distinciones honoríficas, D. Óscar Hernández, Alcalde de Agüimes, nombró como instructor a D. Francisco González Ramos, concejal de Cultura, Patrimonio Histórico y Nuevas Tecnologías para que se encargue de realizar una propuesta con los méritos por los que se propone el otorgamiento de las distinciones a las personas o entidades en cuestión. El Ayuntamiento de Agüimes tiene previsto realizar el Acto de Honores y Distinciones, el próximo 14 de enero de 2022, en el Teatro Auditorio Agüimes. Para ello y con el objetivo de cumplir con el procedimiento para la elección de las personas o entidades elegidas a las que se va a realizar una condecoración o distinción, se aplica el Reglamento para la concesión de condecoraciones y distinciones honoríficas de este Ayuntamiento, publicado en el Boletín Oficial de Las Palmas, nº 82, lunes 8 de julio de 1996. A continuación se exponen los currículos de las personas o entidades seleccionadas para la edición 2022 de este Acto de Honores y Distinciones de la Villa de Agüimes, los cuales avalan la decisión tomada desde la Alcaldía. Propuesta Hijo predilecto de la Villa de Agüimes Antonio Morales Méndez - Presidente del Cabildo de Gran Canaria Antonio Morales Méndez nació en Agüimes en 1956. Es hijo de Mario y de Candelaria. Empezó sus estudios en la escuela pública, continuó en el Colegio de los Hermanos de La Salle y terminó el bachillerato en el Instituto “Joaquín Artiles”. Se licenció en Geografía e Historia, especialidad de Historia del Arte, por la Universidad de la Laguna. Desde muy joven se inició en la actividad social y cultural en beneficio de su pueblo y de ideales democráticos. Es elegido concejal en 1983 en la lista de Roque Aguayro, agrupación en la que ha militado ininterrumpidamente y asume entonces las concejalías de cultura, política social y deportes. En el año 1987 es elegido alcalde de la Villa de Agüimes en la agrupación de electores Roque Aguayro y mantiene esa responsabilidad institucional hasta que decide presentarse en 2015 a las elecciones al Cabildo de Gran Canaria. Durante ese tiempo, compaginó durante un mandato su cargo con el de consejero del Cabildo de Gran Canaria. Ha sido presidente-fundador de la mancomunidad del Sureste, miembro de los consejos rectores de la autoridad portuaria de Las Palmas, de la asociación mixta del polígono industrial de Arinaga, y la zona franca de Gran Canaria, entre otros. La responsabilidad, dedicación y amor a Agüimes que se evidenciaron durante los 28 años de su alcaldía contribuyeron a la mayor transformación urbanística, social, cultural y económica de la Villa desde su fundación. En 2015 es elegido presidente del Cabildo de Gran Canaria al encabezar la lista de Nueva Canarias que fue la más votada y vuelve a ser reelegido en las elecciones insulares de 2019. Presidente del Cabildo de Gran Canaria en la actualidad, Durante su trayectoria política y de representación institucional, tanto en el ámbito local como en el de la Mancomunidad de municipios a la que pertenece desde 1990, su labor y la de su equipo se han visto reconocidas con diversos premios y distinciones por parte de organismos nacionales e internacionales (FEMP, ONU, Gobierno canario, etc). En los últimos años se ha significado especialmente en la defensa de la implantación de las renovables en Canarias y ha formado parte de la Plataforma Por Un Nuevo Modelo Energético de Gran Canaria y la Fundación Renovables. Ha publicado cinco libros (“Reflexiones Compartidas”, “Nos Faltan Luces. Reflexiones sobre un nuevo modelo energético”, “Tiempos difíciles. Apuntes para repensar la democracia”, “Energía, poder y clima” y ”Los caminos de una isla que se llama Gran Canaria”) y numerosos artículos en distintos medios de comunicación y revistas especializadas. Economista de Honor del Colegio de Economistas de Las Palmas por sus realizaciones y proyectos en defensa de un desarrollo sostenible. Su aportación al desarrollo de Gran Canaria y de Canarias se significa por una defensa coherente de los valores democráticos, por una apasionada defensa de nuestra identidad canaria y de los valores culturales y patrimoniales que nos hacen originales como pueblo, por la convicción en que el planeta necesita un acción urgente para hacerlo sostenible y por la búsqueda de la justicia social que el sistema capitalista la impide. Su carácter ordenado, sistemático y resistente está trasladando a la isla de Gran Canaria un proyecto de transformación que la mayoría agradecemos. Propuestas Espiga de Oro 1.- Leticia Romero González Leticia Romero nace el 28 de mayo de 1995 en Agüimes. Se inicia en el deporte a través de las siguientes escuelas deportivas de Agüimes: 1. Escuela de atletismo dirigida por Félix Ramos. 2. Escuela de fútbol dirigida por Alexis Bordón. 3. Escuela de baloncesto dirigida por José Miguel Valentín. Tras participar en la escuela deportiva municipal de baloncesto organizada por el Ayuntamiento de Agüimes y dirigida por José Miguel Valentín, Leticia Romero comienza una carrera deportiva brillante que a día de hoy lo sigue siendo. A continuación se detallan algunos los logros deportivos conseguidos hasta ahora. TEMPORADA 2006/2007 1. Ntra. Sra. del Rosario (C.B. Agüimes) 2. Concentración con Selección Española U12 en el Programa Detección de Talentos en Santa María de Collell. TEMPORADA 2007/2008 1. Concentración con Selección Española U13 en el Programa de Formación en Iscar (Valladolid). TEMPORADA 2008/2009 1. Campeona de España con la Selección Canaria Infantil en el Campeonato de España de Selecciones Autonómicas (Cáceres). 2. Campeona de España Cadete con el Gran Canaria La Caja de Canarias (Yaiza - Lanzarote). 3. Campeona de España Infantil con el Gran Canaria La Caja de Canarias (Zaragoza). - Mejor Jugadora del Campeonato (MVP) - Mejor Jugadora de la Final (MVP) - Mejor Pasadora del Campeonato 4. Campeona del TORNEO BAM (Eslovenia) con la Selección Española U14. - MVP del Torneo - Mejor Base del Torneo - Máxima Anotadora del Torneo TEMPORADA 2009/2010 1. Subcampeona (medalla de plata) de España con la Selección Canaria Cadete en el Campeonato de España de Selecciones Autonómicas (Zaragoza 2010). 2. Campeona de España Júnior con el Gran Canaria La Caja de Canarias disputado en Mieres (Asturias). 3. Campeona de España Cadete con el Gran Canaria La Caja de Canarias disputado en Agüimes (Gran Canaria). - Mejor pasadora del torneo. TEMPORADA 2010/2011 1. Campeona de España con la Selección Canaria Cadete en los Campeonatos de España de Selecciones Autonómicas, celebrado en Córdoba, del 3 al 9 de enero de 2011. 2. Campeona de España Júnior con el Gran Canaria 2014 La Caja de Canarias. Vecindario 21-05-2011. 3. Campeona de España Cadete con el Gran Canaria 2014 La Caja de Canarias. Zaragoza 4-06-2011. - Mejor Jugadora del Campeonato (MVP) - Mejor Jugadora de la Final (MVP) - Mejor Pasadora del Campeonato - Máxima anotadora del Campeonato 4. Campeona de Europa U16 con la Selección Española (Cagliari-Italia 21- 08-2011) - Incluida en el Quinteto Ideal del Torneo como mejor base. - Mejor recuperadora del Campeonato. - MVP de la final. TEMPORADA 2011/2012 1. Campeona de España Júnior con el Gran Canaria La Caja de Canarias. Premios individuales: - Máxima anotadora - Mejor pasadora 2. El Consejo Superior de Deportes nombra a Leticia Romero González MEJOR DEPORTISTA DE ESPAÑA 2011, EN EDAD ESCOLAR (11-junio-2012). 3. Subcampeona del Mundo U17 (Medalla de plata) con la Selección Española, celebrado en Ámsterdam (Holanda) del 17 al 26 de agosto. Premio individual: - Incluida en el Quinteto Ideal del Mundial como mejor base. 4. Subcampeona del Mundo 3X3 (medalla de plata) con la Selección Española U18, celebrado en Alcobendas (Madrid-España) del 28 al 30 de septiembre). TEMPORADA 2012/2013 1. Mejor base de la Liga Femenina 2012/2013 con el Gran Canaria 2014. 2. Campeona de España Júnior con el Gran Canaria 2014 La Caja de Canarias (Zaragoza del 12 al 18 de mayo). Premios individuales: - Mejor Jugadora del Campeonato (MVP) - Mejor Jugadora de la Final (MVP) - Mejor Pasadora del Campeonato - Máxima anotadora del Campeonato 3. El día 3 de junio de 2013, se hace oficial el fichaje de Leticia por la Universidad de Kansas-State (EEUU). 4. Campeona de Europa con la Selección Española U18 celebrado en Croacia (Vukovar – Vinkovci) del 15 al 25 de agosto de 2013. Premios individuales: - Incluida en el Quinteto Ideal del Europeo U18 como mejor base. - Mejor Jugadora del Europeo U18 (MVP). TEMPORADA 2013/2014 1. El 8 de noviembre de 2013, debuta en partido oficial con la Universidad Kansas State (EEUU) contra Tennessee State. 2. El 9 de junio de 2014, se transfiere a la Universidad de Florida State. 3. Subcampeona de Europa (PLATA) en el Europeo U20, celebrado el 13/07/2014 en Udine – Italia. La final Francia 47- España 42) TEMPORADA 2014/2015 1. El 27 de septiembre de 2014, con 19 años hacía su debut oficial con la absoluta en el Mundial de Turquía contra Japón (España 75-50 Japón). 2. SUBCAMPEONA DEL MUNDO (PLATA) con la selección española absoluta en el Mundial de Turquía. El 10 de octubre de 2014 se jugó la final en Estambul contra EEUU (España 64 – 77 EEUU). 3. El 29 de diciembre de 2014, debuta con la Universidad de Florida State (EEUU) ante Jacksonville. 4. El 26 de junio de 2015, consigue la medalla de BRONCE en el EUROBASKET con la Selección Española Absoluta. España 74 – Bielorrusia 58. 5. 12 de julio de 2015, se proclama CAMPEONA DE EUROPA con la selección española U20 celebrado en Teguise (Lanzarote). Final España 66 – Francia 47. * Premio individual ( MVP y QUINTETO IDEAL U20 European Championship Women 2015). TEMPORADA 2015/2016 1. Sábado 20 de agosto de 2016, consigue la medalla de PLATA en las OLIMPIADAS de RÍO con la selección española de baloncesto. Final EEUU 101 – España 72. TEMPORADA 2016/2017 1. El 18 de octubre de 2016, el Consejo Superior de Deportes (CSD) y el Canciller de la Real Orden del Mérito Deportivo (ROMD) concede la medalla de Bronce al Mérito Deportivo a Leticia Romero. 2. El 27 de noviembre de 2016, recibe los premios a la mejor deportista del municipio de Agüimes y de Olímpica de Río en la I Gala del Deporte: “Gran Canaria Isla Europea del Deporte” por parte del Cabildo. 3. El 13 de abril de 2017, es elegida con el número 16 en el draft de la WNBA por las Connecticut Sun, igualando a Astou Ndour como la jugadora española mejor colocada en el draft de la WNBA. 4. El 23 de mayo de 2017, firma su primer contrato profesional con el ZVVZ USK PRAHA, equipo de EUROLIGA. 5. El 25 de junio de 2017, logra la medalla de ORO en el Eurobasket con la Selección Española celebrado en Praga (España 71 vs Francia 55). TEMPORADA 2017/2018 1. Campeona de la Liga Checa con USK Praha. TEMPORADA 2018/2019 1. Campeona Liga Checa con USK Praha. 2. (16/06/2018) Debuta en la WNBA con Dallas Wings con victoria ante Las Vegas Aces (77-67). TEMPORADA 2019/2020 1. (6/09/2019) Leticia Romero es presentada como jugadora del Valencia Basket en la sede central de CaixaPopular. TEMPORADA 2020/2021 1. Subcampeona de la Supercopa Liga Femenina Endesa con Valencia Basket. 2. Subcampeona Liga Femenina Endesa con Valencia Basket. 3. (22/10/2021) Campeona de la Eurocup Woman de Europa con Valencia Basket contra Reyer Venezia (82-81). TEMPORADA 2021/2022 1. (19/09/21) Campeona de la Supercopa de Liga Femenina Endesa con Valencia Basket contra Perfumería Avenida (81-63) en Tenerife. 2. (22/10/2021) Campeona de la SuperCup Woman de Europa con Valencia Basket contra Ekaterimburgo (75-68) en Valencia. 3. (29/10/2021) Convocada con la Selección Femenina de Baloncesto para disputar los primeros partidos de clasificación para el EurobasketWomen 2023. 2.- Murga-Afilarmónica Los Serenquenquenes A finales del año 1981, varios miembros del equipo de balonmano juvenil de Agüimes decidieron formar una murga para disfrutar de una manera diferente el Carnaval desde dentro, el nombre de “Serenques” surge de su entrenador, que les llamaba "rebenques" cuando las cosas salían mal. Este apelativo sirvió de inicio entre los nombres que los integrantes del grupo utilizaron para bautizar a la nueva murga, dando como resultado "Serenques", que guarda semejanza o se podía emparejar con el vocablo "Serenquenquén", sinónimo del gentilicio agüimense de "lagartos". Ese grupo de jóvenes se dispuso a disfrutar de esta fiesta en el año 1982, pero no fue hasta 1983 cuando participaron en el primer concurso de murgas del municipio de Agüimes, pasando a la historia por ser la primera murga en lograr el máximo galardón en "Mejor Vestuario", premio que, en las siguientes doce ediciones revalidaron de forma consecutiva, y no fue hasta 1985 cuando consiguieron su primer "doblete" en dicho concurso, además de diversos premios en los concursos venideros. En el año 1987 y después de obtener varios reconocimientos en diferentes municipios como Agüimes, Santa Lucía, Ingenio, Telde, etc… El grupo decide dar un paso más e ir a concursar al Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria, donde para más sorpresa de sus integrantes se consigue el pase a la final, y es en 1988 cuando "La murga de Agüimes" conquista un premio en interpretación en dicho concurso y se desplaza por primera vez a otra isla, concretamente a Fuerteventura, para participar como murga invitada en el carnaval de Pájara. Los Serenquenquenes durante esta época fundan dos murgas, una infantil, Serenquenquitos, y una juvenil, Serenquenquillos y crean además, el premio "Serenque de honor". En 1990 este grupo, inicia los ensayos en un aula del antiguo colegio de la tablilla, local que pudieron disfrutar junto a otros colectivos del municipio hasta el año 2016. En esta década de los 90 cabe destacar "primer doblete" del colectivo en Las Palmas de Gran Canaria en 1991 y el recibimiento en su primera edición, del título en honor del malogrado e histórico murguero Tomás Pérez González en 1997. Con la llegada del siglo XX, llega algo inesperado para este colectivo, y es que en el año 2000, se consigue el título de "Afilarmónica oficial", lo que sería el fruto del trabajo durante todos esos años. En 2002, y tras conseguir otro "doblete" en Las Palmas de Gran Canaria, viaja a la isla de Tenerife para participar en el "Primer Encuentro Regional de Murgas" celebrado en candelaria, junto al resto de murgas galardonadas de las dos islas. Al llegar el año 2003, la murga participa fuera de concurso en el carnaval de Agüimes como murga invitada y además hace entrega por primera vez del premio José Suárez Suárez, en homenaje a tan entrañable y carismático murguero, a la murga más completa. En 2008 se consigue el primer Criticón, premio que otorgan los medios de comunicación y además, en 2009 se celebra en la isla vecina la primera “Champions Murga” siendo esta murga uno de los pocos colectivos en participar en dicho concurso, aunque fue en su segunda edición en el año 2010 cuando se consigue ganarla y para mayor satisfacción, dicha edición se celebró en el municipio de Agüimes. Ese mismo año, los amigos de la Murga Diablos Locos, nos conceden el premio “Tom Carby” siendo el único colectivo fuera de Tenerife en concebir dicho galardón. Serenquenquenes es el colectivo más laureado del carnaval de Las Palmas de Gran Canaria. En sus 40 años, han obtenido diferentes premios en los concursos donde han participado, obteniendo un total de 42 primeros en interpretación, de ellos 15 en la capital gran canaria; 28 segundos y 13 terceros. En el apartado de vestuario, 35 primeros y 2 terceros, además de obtener una Champions Murga, 11 Tomás Pérez, 1 criticón entre otros. Es un orgullo para este colectivo poder cantar por cada rincón del archipiélago canario el “soy lagartero y canto con esmero…” o “Agüimes chiquitito” y llevar por bandera el nombre de nuestro municipio allá dónde vayamos, transmitiendo la tradición carnavalera y el sentir de nuestra gente por esta fiesta. 3.- Entidad de Conservación del Polígono Industrial de Arinaga (ECOAGA) La zona industrial del polígono industrial de Arinaga cumple cincuenta años de vida. Cincuenta años de duro trabajo, esfuerzos y sacrificios que han posicionado nuestra zona industrial como referente, como ejemplo a seguir por otras áreas industriales. Una zona industrial de la que sentirnos orgullosos. Comienza, allá por el año 1971, en un auténtico páramo donde hoy tenemos una zona industrial con 650 empresas, dedicadas a más de 300 actividades, en las que trabajan más de 7.000 personas y aproximadamente 10.000 de forma indirecta. En aquellos años, un grupo de visionarios vieron en la idea, de crear en un enclave como éste, una apuesta segura por el crecimiento empresarial. Medio siglo de un pujante núcleo industrial, que desde un primer momento tuvo como razón de ser la generación de empleo, el fortalecimiento de la economía, tanto de Agüimes como de Gran Canaria, y el cuidado del medioambiente. Nuestro territorio fragmentado, la insularidad y la lejanía eran y son para nosotros y para nuestra economía, desventajas que nos han condicionado siempre. Hay que saber que el empresario, en un territorio insular, debe superar grandes obstáculos como el transporte, los costes de conectividad o su propio mercado de influencia. Era necesaria pues la unión de todos para alcanzar el objetivo común, que no era otro que avanzar en la economía grancanaria. Actualmente, el Polígono Industrial de Arinaga constituye, por su extensión, el área industrial más importante de la Comunidad Autónoma de Canarias y es una de las mayores de España. Este enclave industrial está situado estratégicamente en la comarca de mayor potencial de desarrollo industrial y comercial de la isla de Gran Canaria y dentro del Municipio de Agüimes, a tan solo 25 km de la capital de la isla-Las Palmas de Gran Canaria y Puerto de la Luz y de Las Palmas -, a 8 km del Aeropuerto Internacional y a 22 km de la Zona Turística del Sur, contando con privilegiadas comunicaciones tanto terrestres como marítimas. Con una topografía prácticamente llana, se desarrolla desde el litoral costero hasta las primeras estribaciones montañosas. Su longitud alcanza 8 km y su anchura ronda los 2km. En total, abarca una superficie de 6 millones de m2 entre área industrial, distribuida en cinco fases más el nuevo sector de Espinales Industrial, y el polígono residencial. El polígono industrial está dotado de todos los servicios urbanísticos básicos (infraestructura viaria, suministro eléctrico, redes hídricas, telecomunicaciones, etc.), así como de otros servicios y equipamientos que le aportan un importante valor añadido. La Entidad de Conservación del Polígono Industrial de Arinaga (ECOAGA), se encarga del mantenimiento de las zonas comunes del Polígono industrial de Arinaga y fue promovida en el año 1996 por el Ayuntamiento de Agüimes y la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga. En sesión extraordinaria del Pleno Corporativo de fecha 3 de noviembre de 1997 se aprobó de manera definitiva y por unanimidad sus Estatutos. El 27 de febrero de 1998 se celebró la Asamblea General Extraordinaria Constitucional con la participación de los propietarios, en la que fue ratificada su Constitución y Estatutos y elegidos los miembros de la primera Junta de Gobierno. Inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Dirección General de Urbanismo, dependiente de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, mediante resolución número 470, de 19 de marzo de 1998, y a los folios 1.183 y 1.184 respectivamente. Se inicia una fórmula de trabajo cómplice, en beneficio de los intereses generales comunes de este espacio industrial, destacando como figura aglutinadora de este proceso inicial al que fuera primer presidente de ECOAGA, don Agustín Reina Martinón. Si importante fue la figura de Agustín Reina en el proceso de creación de la entidad, no memos importante ha sido su actual presidente, don Juan Acosta González, que participó como Consejero desde la primera Junta de Gobierno de la entidad y posteriormente, en el año 2001, fue nombrado presidente de ECOAGA. Por tanto, lleva 20 años de presidente de los 22 años de existencia de la entidad. Con mucha ilusión y una mochila cargada de responsabilidades y competencias, comenzó su andadura ECOAGA. Ha pasado mucho tiempo y hemos ido mejorando, día a día, año a año, nuestras infraestructuras y servicios. Todo ello bajo la máxima de su constitución, de que nadie mejor que el propio empresariado para conocer las necesidades de la Zona Industrial y para priorizar las nuevas inversiones, en coordinación con el ayuntamiento de Agüimes, quien también se encuentra integrado en la Entidad. Durante todo este tiempo la entidad ha sido un referente para otras zonas industriales y un modelo de gestión a imitar. Sin embargo, esto no ha sido el resultado del trabajo aislado del empresario. ECOAGA presume de haber creado líneas de cooperación con las instituciones públicas. Líneas de cooperación fuertes, que van más allá del color político que gobierne en cada momento. Esta cooperación y trabajo en equipo han permitido sacar adelante un modelo de gestión pionero e innovador, que ha conseguido demostrar que la coordinación entre la iniciativa privada y la gestión pública, puede alcanzar grandes logros, si avanzan en la misma dirección y con los mismos objetivos. Y esa es una de las claves más importante del éxito de ECOAGA. ECOAGA atiende a un amplio ramillete de aspectos necesarios para el buen funcionamiento de la Zona Industrial, pero hace quince años quiso dar una paso más, con la elaboración de su primer Plan Estratégico, que sirvió como instrumento para mirar más allá del día a día, con objetivos a medio y largo plazo. Con el paso de los años, el polígono de Arinaga ha crecido y ECOAGA lo ha hecho con él, con el fin de adaptarse a los tiempos y a las necesidades de sus asociados. Al objeto de cubrir los servicios y las necesidades contempladas en los estatutos de la comunidad, esta entidad de conservación cuenta con “un presupuesto”, que es aprobado en asamblea por sus socios. Esta partida económica, que procede de las cuotas mensuales que satisfacen los propietarios y de las distintas subvenciones que su junta directiva solicita a las diferentes administraciones, se destina a desarrollar las obras y proyectos que, anualmente, proponemos a los socios y éstos aprueban en asamblea general. Conseguir aumentar este presupuesto año tras año -en el año 1998 era de 400.000 euros y el del presente año, asciende a dos millones seiscientos mil euros-, así como gestionar correctamente estas cantidades de dinero tan importantes, no es tarea sencilla. Máxime, cuando es conocido por todos, que la dotación de los servicios necesarios y el mantenimiento de las estructuras de un área empresarial, dependen, casi en exclusiva, de una buena gestión. Una cantidad muy importante, que ha redundado en beneficio de las cifras de negocio de las empresas radicadas en esta zona industrial y, sin duda, uno de los principales motivos, de la alta consideración, de la que goza Arinaga actualmente. En conclusión, el compromiso y la colaboración de las distintas administraciones públicas, especialmente el Ayuntamiento de Agüimes, ha permitido establecer las condiciones necesarias para facilitar la iniciativa privada la dedicación a generar actividad económica. El papel de la inversión pública para dinamizar la economía tiene en este espacio industrial un exitoso ejemplo. La complicidad de los empresarios y el Ayuntamiento de Agüimes a la hora de buscar soluciones a los problemas que se generan ha provocado una simbiosis altamente positiva. Durante 50 años hemos sido fieles a estas premisas y lo seguiremos siendo. En virtud de lo expuesto la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, el que suscribe, PROPONE: 1.- Que el pleno de este Ayuntamiento apruebe definitivamente la propuesta presentada por D. Óscar Hernández Suárez, Alcalde de Agüimes, el pasado lunes 29 de noviembre de 2021 en sesión plenaria. 2.- Trasladar la decisión de este pleno a las personas y entidades distinguidas en este acuerdo y solicitar su presencia en el acto público de entrega de honores y distinciones que tendrá lugar el viernes 14 de enero de 2022 en el Teatro Auditorio Agüimes.” La Comisión por unanimidad, queda enterada al respecto y en tal sentido así lo propone al Pleno Corporativo en su próxima sesión.” Sometido a votación el punto referente a la propuesta definitiva de honores y distinciones, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecisiete asistentes. 6.- SECRETARÍA GENERAL.- NÚMERO: 2021/15346V. MOCIÓN PSOE “CREACIÓN DE ZONAS DE APARCAMIENTO TEMPORAL DE AUTOCARAVANAS”.- Don Mario Melián Hernández da cuenta que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 15 de diciembre de 2021, se trató la moción del PSOE sobre creación de zonas de aparcamiento temporal de autocaravanas. Siendo el siguiente el texto de la moción: “CREACIÓN DE ZONAS DE APARCAMIENTO TEMPORAL DE AUTOCARAVANAS La nueva normalidad lo está cambiando todo, incluidos los planes vacacionales de la ciudadanía. El turismo masificado y los viajes a lugares lejanos se aparcan a favor de otras alternativas, como el caravaning. Este sector está en auge, como lo demuestran las últimas cifras de matriculaciones de caravanas y autocaravanas. No en vano, el parque móvil de este tipo de vehículos alcanza la cifra de 300.000 unidades. El viajero de autocaravana no tiene encaje en el concepto tradicional del turista de sol y playa. Para ellos, este modo de viajar supone un estilo de vida, que da la satisfacción de conocer, libres de ataduras de horarios de llegada, como en una reserva hotelera. Constituyen, por tanto, una potencial fuente de beneficios para aquellos municipios por lo que pasan. En este contexto, este tipo de viajeros tiene la necesidad de poder contar con zonas de camping o estacionamientos temporales, dado que la media de estancia de un campista en un determinado lugar es de 3 ó 4 días, tiempo que aprovecha para visitar la zona o comprar y consumir en establecimientos de alimentación o restaurantes, por ejemplo. Las autocaravanas, están provistas de un depósito de agua limpia de 100 litros y otra de recogida de aguas sucias de otros 100 litros. Además, pueden contar con un depósito de 20 litros para recogida de aguas fecales, así como el de aguas fecales (negras), como el cubo de basura, necesitan ser vaciados con una frecuencia aproximada de 4/6 días, con lo que estas áreas de estacionamiento, deberían contar con la infraestructura necesaria para facilitar este servicio. En Agüimes contamos con cuatro núcleos poblacionales destacados por su diversidad paisajística: Arinaga con su costa, Cruce de Arinaga con su movimiento empresarial, Agüimes con su casco histórico y Temisas con su entorno rural. En estas zonas, se cuenta con capacidad para el acondicionamiento de aparcamientos específicos para las caravanas, de manera temporal, y como se indica en párrafos anteriores, para la instalación de una red de carga y descarga de los depósitos de agua de estos vehículos. Por tanto, el Partido Socialista plantea la siguiente propuesta de acuerdo para su debate y aprobación si se estima oportuno: ACUERDO -La habilitación en Arinaga, Agüimes y Cruce de Arinaga de un número apropiado de aparcamientos de autocaravanas y caravanas (entre 3 y 4 plazas), con un uso temporal máximo permitido de 4 días. -La instalación de puntos de carga y descarga de los depósitos de agua de las caravanas y autocaravanas, en la zona más apropiada. -El establecimiento de un sistema de cobro por alquiler de estos estacionamientos, así como del sistema de carga y descarga expuesto en el punto anterior. -La actualización de las ordenanzas municipales apropiadas a fin de establecer una reglamentación suficiente, definiendo derechos y obligaciones de los usuarios, así como las sanciones pertinentes para los usuarios en caso de incumplimiento de las mismas. -Cesión de la gestión de alquiler y cobro a “Turismo Rural de Agüimes”, así como de cualquier iniciativa comercial que incluya la promoción del municipio y la venta de productos locales al tipo de viajeros objeto de esta moción.” ----------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que va a apoyar la moción. Se trata de una iniciativa necesaria para nuestro municipio. El disponer de un área de parking y que las auto caravanas puedan pernoctar en las zonas habilitadas, sería un atractivo más para nuestro municipio, que favorecerá el turismo y por ende a la economía de nuestro municipio. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que también va a apoyar la moción, teniendo en cuenta que las auto caravanas se está viendo como un sistema de recreo y Agüimes dispone de lugares adecuados para ello. Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) manifiesta que desde octubre de 2010, con la inauguración del Camping de Playa de Vargas, este municipio cuenta con un lugar habilitado para la práctica del caravanismo. Supuso la ejecución del primer camping municipal en la isla de Gran Canaria. El complejo tiene una superficie total de 126.458 m2, adaptada a la topografía del terreno y con inmejorables vistas al mar. Inicialmente planteado para una capacidad de 98 caravanas y 26 refugios para albergar casetas. Dispone de los siguientes servicios: recepción, mini mercado, almacén de material de windsurf y kitesurf, acceso a internet - wifi, duchas, vestuarios, botiquín, enfermería, cafetería- restaurante, etc. Las instalaciones se encuentran fuertemente fusionadas con el entorno, donde flora y fauna autóctona conviven en completa armonía con los visitantes. La cercanía al mar, a tan sólo 200 metros, permite disfrutar de deportes acuáticos. Por ello, no se considera necesaria la propuesta, dado que este servicio se encuentra ampliamente cubierto en este municipio. Don Mario Melián agradece el apoyo de Ciudadanos y Coalición Canaria. El espíritu de la moción era atraer el turismo de caravanas a las zonas residenciales. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE sobre creación de zonas de aparcamiento temporal de autocaravanas, el mismo NO es aprobado, con tres votos a favor (PSOE, Grupo Mixto: Cs y CC) y catorce votos en contra (Roque Aguayro). 7.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 22 de noviembre de 2021 hasta el 9 de diciembre de 2021, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2021/3097 al 2021/3287. Asimismo, se da cuenta de las actas de la Junta General de la Mancomunidad, de fechas 5 de octubre de 2021, 2 de noviembre de 2021 y 16 de noviembre de 2021. 8.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- -El Sr. Alcalde felicita por la Navidad a todos los compañeros y a las personas que nos siguen de forma regular en los plenos, por esa voluntad de informarse acerca de lo que sucede o lo que se programa en el municipio de Agüimes, especialmente en este año. El año pasado felicitábamos esperanzados, de que este año llegáramos a estas fechas con una situación mejor. Desgraciadamente no es así. Estamos en una situación bastante crítica, que nos obliga a seguir totalmente escrupulosos y absolutamente responsables, a la hora de cumplir con las medidas propuestas por los especialistas sanitarios. Desea, sinceramente, que el próximo año dejemos atrás esta pandemia, que volvamos a encontrarnos, que volvamos a poder ser lo que éramos antes, y no sólo con las mejoras económicas, sino con la parte más importante, que es la salud. Da el pésame a las personas que han perdido a algún ser querido, ya sea por pandemia o por cualquier otra causa. Espera que el 2022 traiga mayor ventura para acabar con la pandemia, pero también esperanza e ilusión para seguir haciendo de Agüimes un lugar para vivir. -El Sr. Alcalde felicita al deportista del municipio, Adrián Santana, que ayer llegaba de la competición en Francia, con un baúl de medallas de oro y de plata, por los logros obtenidos. 9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- -Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- Les desea a todos unas felices fiestas. Ha sido un año, dónde poco a poco hemos vuelto a la normalidad, y es por lo que es ahora, cuando no debemos relajarnos, y debemos ser responsables, para que ese esfuerzo merezca la pena. Sabemos que la Navidad es una época para compartir, pero ahora toca cuidarnos. Mis mejores deseos para el próximo año, que venga con mucha salud, trabajo y paz, para todos. -Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- Felicita a todos los agüimenses en estas fechas tan entrañables. Aprovechamos para recordar que nos toca cuidarnos y ser prudentes en todo lo que se pueda hacer, para que el próximo año, sea suficientemente próspero y que todos podamos disfrutarlo. 2).- Algunos vecinos me preguntan por el estado actual del Centro de Hidroterapia del Cruce de Arinaga. A raíz de eso, se presenta un escrito el día 1 de diciembre, solicitando información sobre el estado de esa instalación y la fecha estimada de apertura, y al mismo tiempo, se solicita si es posible poner algún tipo de información o nota, de tal manera, que los usuarios puedan conocer cual es la situación actual. El 17 de diciembre recibimos respuesta del ayuntamiento, donde se indica, que después de varios problemas que han surgido, la coordinación entre la dirección facultativa, la oficina técnica y la contrata, han estudiado varias opciones en función de las necesidades del centro y la disponibilidad presupuestaria. En ese informe nos dicen que desde el 13, las obras se han reanudado con ritmo normal, y que en una reunión del 16 de diciembre, se ha decidido llevar a cabo las soluciones, que permitan lo más pronto posible, recuperar el uso de estas instalaciones, salvo imprevistos. Nada se nos dice sobre la posibilidad de poner una nota informativa a los vecinos. Ruega que se publique en la web municipal, una nota informativa del cierre temporal del centro de hidroterapia, y en todo caso, de su posible apertura. 3).- Le gustaría saber del arreglo del firme de la carretera de la cuesta y de la recta del Cruce. Pregunta para cuándo es posible el adecentamiento de la rotonda del canal en el Polígono de Arinaga. -Don Mario Melián Hernández (PSOE): 1).- Comenta que hay una plaga en el canal del Polígono de Arinaga, de la planta Pennisetum setaceum, conocida por Rabo de gato. Tenemos una zona especial, que es la Montaña de Arinaga, y también tenemos una zona especial de biodiversidad de aves migratorias, que está al sur del muelle. Ruega al Sr. Alcalde, que pongan los medios desde este Ayuntamiento, para poder contactar con las entidades responsables que pueden intentar evitar esta planta invasora. 2).- Desea a todos los vecinos y vecinas de Agüimes unas felices fiestas. Hemos tenido un año que hemos convivido con el covid, con épocas buenas y épocas menos buenas. Lo mejor de todo es que hemos ganado en empatía y en sensibilidad con los demás. También se suma al pésame que ha dado el Sr. Alcalde, a los familiares de las personas que nos han dejado, pero también se suma a la alegría por aquellos nacimientos que han habido. Este municipio se caracteriza por el nivel de superación ante las adversidades. -El Sr. Alcalde: 1).- Agradece a los portavoces de los distintos grupos y a los miembros de la oposición, la cordialidad a lo largo de todo este año, en la respetuosa discrepancia en el trato de los temas que traemos a este pleno. 2).- En cuanto al Centro de hidroterapia, desgraciadamente nos vimos obligados hace dos años, justo en estas fechas, al cierre por un problema inminente de seguridad de los usuarios de la piscina. Es verdad que el proyecto tardó mucho más de lo esperado en redactarse. Luego hicimos la licitación. A lo largo de la ejecución de las obras, lo que habíamos planteado era una renovación absoluta de toda la maquinaria, pero se encontraron nuevas deficiencias. Teníamos previsto abrirlo antes del verano, luego hablamos de septiembre, pero volvimos a encontrar algunas incidencias, y parece en principio, si no sucede nada nuevo, que a lo largo del primer trimestre del próximo ejercicio se abra. En cuanto a la nota informativa, ya toma nota el compañero. Este centro, no sólo es deportivo, sino de rehabilitación, que presta un servicio importantísimo. 3).- En cuanto a los arreglos de asfaltado, principalmente la zona de la rotonda del Cruce de Arinaga, que está junto al Mercadona, lo trasladaremos al Consejero de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria. En el canal de Arinaga, si se van a acometer obras por parte de la Entidad de Conservación del Polígono de Arinaga. 4).- En relación a la planta Pennisetum setaceum o Rabo de Gato, lo trasladaremos al Consejo Insular. Puedo decir, que desgraciadamente, desde hace más de veinte años, es una planta invasora, que entra en Gran Canaria por el norte. La Universidad de La Laguna plantea la no erradicación, porque la misma planta genera a su vez reproducciones. Sin embargo, la Universidad de Las Palmas tiene un criterio técnico distinto. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO