SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS, Nº 2. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUÁREZ VERA FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO RAÚL MARTEL VEGA RITA MARIA ESTÉVEZ MONZÓN EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ AGUSTÍN TRUJILLO RODRÍGUEZ CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JÉSSICA MARIA SANTANA MARCIAL JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ADELA ALEMAN LORENZO ÁGUEDA SUÁREZ PÉREZ TANAUSÚ PLACERES INFANTE MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNÁNDEZ MARIA FABIOLA MARTÍNEZ QUINTANA JOAQUÍN LÓPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ÁLVAREZ JIMÉNEZ SRA. INTERVENTORA ACCTAL.: PINO MÉNDEZ PERERA SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintiocho de febrero de dos mil veintidós, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/2072N. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 31 DE ENERO DE 2022.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 31 de enero de 2022, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los diecinueve asistentes. 2.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2022/329P. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 1/2022.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de febrero de 2022: “Aprobación del Reconocimiento Extrajudicial de Crédito 1/2022. El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2022/00000329P, con la finalidad tramitar ante el Pleno Municipal para su aprobación, el reconocimiento extrajudicial (expediente de reconocimiento extrajudicial 1/2022), por un importe total de trescientos ochenta y siete mil novecientos veintisiete euros y siete céntimos (387.927,07€) ANTECEDENTES Vista la relación de gastos procedentes de ejercicios anteriores, correspondientes a obras, servicios y suministros prestados a este Ayuntamiento, por un importe total de trescientos ochenta y siete mil novecientos veintisiete euros y siete céntimos (387.927,07€). Visto el informe emitido por la Intervención Municipal. Considerando que la aprobación del presente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno de la Corporación por no existir dotación presupuestaria específica, tal y como dispone el artículo 60 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Resolver la discrepancia y levantar el reparo formulado por la Intervención Municipal, continuando la tramitación del expediente. SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial 1/2022; por un importe total de trescientos ochenta y siete mil novecientos veintisiete euros y siete céntimos (387.927,07€). Siendo las facturas afectadas las relacionadas en el cuadro adjunto: TERCERO.- Aplicar al presupuesto del ejercicio vigente los correspondientes créditos, con cargo a las aplicaciones que se señalan en la operación contable identificada en el expediente Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el Pleno Municipal, para su APROBACIÓN, del expediente de RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO 1/2022, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” A continuación se da cuenta del informe de la Interventora del Ayuntamiento, de fecha 3 de febrero de 2022, que dice: “INFORME DE INTERVENCIÓN María del Pino Méndez Perera, Interventora del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes en cumplimiento de lo ordenado por el Sr. Alcalde mediante Providencia del 02 de febrero de 2022, al amparo de lo dispuesto en los artículos 176 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y 26 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD 500/1990), el funcionario que suscribe, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL, tiene a bien emitir el siguiente INFORME sobre el presente: ASUNTO: Aprobación expediente nº 1/2022 de reconocimiento extrajudicial de créditos. Primero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 del TRLRHL y 25 del RD 500/1990 que establecen el principio temporal o de anualidad de los créditos presupuestarios, de manera que los créditos presupuestarios para gastos se aprueban con vigencia para cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que se incluyen, de forma que con cargo a los mismos “sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario”. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Entidad local (art. 176.2.a) del TRLRHL. b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En el supuesto establecido en el art. 47.5 se requerirá la previa incorporación de los créditos correspondientes. c) Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el art. 60.2 del presente Real Decreto. Este precepto es uno de los que en nuestra legislación consagra el principio de anualidad, en relación, en concreto, con una de las fases del presupuesto: la ejecución; acotando un ámbito temporal para “contraer” o “reconocer” obligaciones de gastos que se realicen en el mismo ejercicio presupuestario, estableciéndose las excepciones que se contienen en el apartado 2º transcrito. _ Por su parte, el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece: _ “2. Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.” Segundo.- De conformidad con el principio de anualidad, la aplicación de gastos procedentes del ejercicio anterior al presupuesto vigente tiene carácter excepcional, por lo que deben adoptarse las medidas oportunas para reducir su importe al mínimo imprescindible: I. Respecto a los gastos debidamente adquiridos (art. 26.2.b) RD 500/1990), las medidas estarán encaminadas a que, además de que la prestación realizada lo sea en el ejercicio económico correspondiente, la contabilización del gasto se produzca en el mismo ejercicio en el que se realiza la prestación. A estos efectos, señalar que, en general, se considera que el gasto está debidamente adquirido cuando, en el momento de realizarse, existe consignación adecuada y suficiente, tiene competencia el órgano que dicte el acuerdo y se realiza el procedimiento de contratación correspondiente. II. Respecto a los gastos no autorizados (art. 26.2.c) RD 500/1990), las medidas deben tender a su eliminación, aplicando las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y demás normativa vigente, realizando, en todo caso, propuestas de gasto y retenciones de crédito. En este informe es adecuado hacer constar por esta Intervención un conjunto de particularidades que se han podido observar respecto a estas deudas contenidas en las relaciones de facturas y gastos. La totalidad de los gastos se podrían calificar como: debidamente adquiridos; cuya contabilización se ha producido en un ejercicio posterior a la prestación del servicio. Un conjunto de gastos contenidos en una relación de facturas que si tenían crédito adecuado y suficiente en una aplicación presupuestaria en el ejercicio correspondiente, ahora bien, no se incorporaron como Remanentes de Crédito las obligaciones debidamente adquiridas en los ejercicios correspondientes al posterior, que es una posibilidad legalmente establecida. Pero también es cierto, que los titulares del contrato, u obligación legal, no presentaron las facturas en su plazo, por lo que se ha incumplido la normativa prevista en el TRLRHL, respecto a las fases correspondientes para la ejecución del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal y en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Tercero.- Importe total de éste expediente asciende a TRESCIENTAS OCHENTA Y SITE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON SIETE EUROS (387.927,07€). Cuarto.- En los informes de fiscalización de algunos órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, al referirse al reconocimiento extrajudicial de créditos, vienen a señalar que, aunque la normativa lo regula como un procedimiento de convalidación, los órganos gestores no deben considerar esta forma de gestionar el gasto sin consignación presupuestaria como un proceso normal y ordinario. Máxime cuando, a la falta de crédito presupuestario adecuado y suficiente, se añade que el gasto, por lo general, se ha realizado prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido (sin una propuesta de gasto con retención de crédito, sin expediente de contratación ajustado al TRLCSP, fraccionamiento del contrato, sin expediente de concesión de subvenciones conforme a la LGS…) y sin la preceptiva fiscalización previa. La conjunción de estas incidencias conlleva a realizar gastos que adolecen del vicio de nulidad y los órganos responsables deben adoptar las medidas necesarias para evitar que estas situaciones se reproduzcan reiterada y periódicamente, sin que se deba obviar la exigencia de la depuración de las responsabilidades que correspondan. Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 del TRLRHL y 25 del RD 500/1990 De conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio de 2019, Base 19ª, se verifica que: PRIMERO: 1. Consta: Memoria resumen suscrita por el Concejal de Hacienda y memorias específicas de los Concejales delegados de las áreas afectadas: INFORMÁTICA, ADMINISTRACIÓN GENERAL, INTERVENCIÓN, DEPORTES, AGUAS, PARQUE MÓVIL, PARQUES Y JARDINES, ALUMBRADO PÚBLICO,SANEAMIENTO, FESTEJOS, RESIDUOS, CULTURA, ASESORÍA JURÍDICA, TESORERÍA, POLICÍA LOCAL, COMUNICACIÓN, DESARROLLO LOCAL, RECURSOS HUMANOS, justificativas de la necesidad de tramitación del expediente con indicación de los gastos pendientes de imputar, especificándose en relación con los mismos, las causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico administrativo correspondiente; la fecha de realización y su importe. 2. Consta: Orden de incoación del expediente suscrita por la Alcaldía-Presidencia. 3. Existe: Dotación presupuestaria específica, adecuada y suficiente para la imputación del respectivo gasto. La dotación presupuestaria, de existir en el presupuesto aprobado para el ejercicio, requerirá informe del órgano de gestión competente con la conformidad del Concejal Delegado acreditando la posible imputación del gasto sin que se produzca perjuicio ni limitación alguna para la realización de todas las atenciones del ejercicio corriente en la consiguiente aplicación presupuestaria. A tal efecto, figuran en el expediente los informes de las Concejalías de las áreas afectadas: INFORMÁTICA, ADMINISTRACIÓN GENERAL, INTERVENCIÓN, DEPORTES, AGUAS, PARQUE MÓVIL, PARQUES Y JARDINES, ALUMBRADO PÚBLICO,SANEAMIENTO, FESTEJOS, RESIDUOS, CULTURA, ASESORÍA JURÍDICA, TESORERÍA, POLICÍA LOCAL, COMUNICACIÓN, DESARROLLO LOCAL, RECURSOS HUMANOS, en los que se acredita que la imputación del gasto procedente de los ejercicios anteriores no va a producir perjuicio ni limitación alguna para la realización de todas las atenciones del ejercicio corriente en la aplicación presupuestaria afectada. Constan la certificación de existencia de créditos de todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias incluidas en este expediente, así como las operaciones de retención de créditos oportunas para asegurar el pago de estas deudas. 4. Falta para completar este expediente el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y la aprobación por el Pleno de la Corporación. Adjuntándose en el expediente las certificaciones de ambos actos cuando los mismos se produzcan. SEGUNDO: Así mismo, se he verificado en relación con cada uno de los gastos, el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la obligación. TERCERO: Ha de destacarse que los servicios y suministros han sido realizados y se han producido los gastos para los que hoy se reclama su reconocimiento y posterior abono. El impago, so pretexto de falta de procedimiento legalmente establecido o de la necesaria existencia de crédito y de las consecuencias que comportan tales circunstancias, produciría un claro enriquecimiento injusto o sin causa que no debe crearse y que impone a esta administración la compensación del beneficio económico recibido contemplado, tanto si se enfoca desde la óptica del cuasi contrato (artículo 1887 del Código Civil) como en el propio enriquecimiento injusto. Habiéndose pronunciado en este mismo sentido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en diferentes sentencias (11 de mayo de 1989 RJ 1989,4488 entre otras). Criterio jurisprudencial que se apoya en la “conveniencia de evitar las iniquidades que podrían resultar de la mecánica aplicación del dogma que predica que de lo nulo ningún efecto ha de seguirse y, en aras de los principios de buena fe y confianza legítima, persigue satisfacer las exigencias de justicia material que en un determinado caso puedan presentarse”. (Audiencia de Cuentas de Canarias en 2006). Sexto.- No obstante lo establecido en el artículo 176 del TRLRHL y en los artículos 26 y 60,2 del RD 500/1990, el reconocimiento extrajudicial de créditos supone una quiebra al principio de anualidad presupuestaria. Séptimo.- En relación con la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, entendida como la existencia de un equilibrio, que debe manifestarse en los ámbitos de la presupuestación, la ejecución y la liquidación presupuestaria, entre los ingresos y los gastos de naturaleza no financiera, en términos de contabilidad nacional, de tal forma que, si los ingresos no financieros superan los gastos no financieros, tendríamos capacidad de financiación y si el caso fuera a la inversa, es decir, los gastos superiores a los ingresos entonces estaríamos ante una situación de necesidad de financiación, por lo que, existiría inestabilidad. La estabilidad presupuestaria se consigue cuando la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de ingresos es igual o superior a la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos. Para el Cálculo de la Estabilidad Presupuestarias es necesario realizar una serie de ajustes derivados de la existencia de diferencias de imputación entre la contabilidad presupuestaria del Ayuntamiento y los criterios de Contabilidad Nacional (SEC 95). Será en el momento de la liquidación cuando realmente se pueda conocer de forma fehaciente si cualquier modificación en los presupuestos, entendidas éstas en su sentido ordinario y no el legal, son causa de una necesidad de financiación de carácter estructural que motivaría la elaboración de un plan de reequilibrio. No obstante debemos añadir que respecto a la estabilidad y el reconocimiento extrajudicial de créditos, que existe un ajuste que debe practicarse, por exigencia de las normas de contabilidad nacional, sobre el presupuesto de gastos, en el momento de practicar la liquidación del presupuesto. Dicho ajuste se describe a continuación: Ajustes a realizar sobre el Presupuesto de 2022 (en la liquidación): Ajuste del Presupuesto de Gastos: I. Obligaciones Reconocidas de gastos procedentes de ejercicios anteriores tramitados a través de un Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos (no se consideran gastos en contabilidad nacional) II. Acreedores por Operaciones pendientes de Aplicación Presupuestaria: se corresponden con gastos realizados en el ejercicio que no se imputaron presupuestariamente pero que si se consideran gasto en contabilidad nacional y suponen un ajuste al alza del presupuesto de gastos. Es decir, se deberá realizar, en el momento de liquidar el ejercicio de 2022, un doble ajuste. Por un lado restar del resultado del presupuesto de gastos el importe de este expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, y otro, consistente en sumar al propio presupuesto de gastos los importes de las facturas y gastos que no se hayan imputado al presupuesto de 2021, pues son gastos de este presupuesto y que formarían el expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos para 2022. En conclusión, sumar estos créditos de ejercicios anteriores a 2021 al presupuesto actual, no afecta a la estabilidad del presupuesto, pues no supone incrementar los importes de las aplicaciones presupuestaria afectadas, (no aumentan el gasto sino que se reduce el crédito disponible en las mismas por estos expendios) y por esta razón los límites de estabilidad marcados en el presupuesto se mantienen. Octavo.- La REGLA DE GASTO establece un límite a los gastos que puede realizar una Administración Pública, en este caso el Ayuntamiento de Agüimes en su integridad, en un determinado ejercicio y que no puede sobrepasarse al finalizar la ejecución de este presupuesto. Debemos tener presente que las aplicaciones aprobadas inicialmente en el vigente Presupuesto tenían fijado su propio límite de gasto, establecido para cada uno de los capítulos presupuestarios un determinado porcentaje que no debía sobrepasarse so pena de infringir la REGLA DE GASTO. El presente Reconocimiento Extrajudicial de Deuda va a suponer que el gasto producido en ejercicios anteriores sea contabilizado en el presente presupuesto y en su totalidad, lo que supone que el límite fijado para cada aplicación presupuestaria en la aprobación inicial del presupuesto no se cumple para las afectadas. Añadirán la totalidad de su crédito modificado al cómputo de la REGLA DE GASTO. Este Expediente de Reconocimiento Extrajudicial, no supone por sí mismo el incumplimiento de la Regla de Gasto, pues sólo es posible medir el definitivo cumplimiento o incumplimiento una vez liquidado el ejercicio, pero deberá suponer el necesario control (y en su caso reducción) de otros gastos para no sobrepasar el límite fijado por la referida regla, con independencia de que el crédito proceda de la reducción de los otorgados a otras aplicaciones presupuestarias. Noveno.- A tenor de lo expuesto, se repara de legalidad sobre los gastos referidos en el expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos 3/2017, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 216 y 217 del TRLRHL, debe suspenderse la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado, y si el órgano a que afecta el reparo no está de acuerdo con este, corresponderá al Sr. Alcalde resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso y habrá que dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de la resolución adoptada en contra de la objeción efectuada. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.” ----------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) considera que hay facturas que pueden preverse. Le gustaría saber cuál es el motivo de por qué no podemos preverlo con anterioridad. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que posiblemente este sea el más justificado, porque estamos a principios de año. Pueden haber facturas de final de año que se trasladen a este año. No obstante, pide que se haga todo lo posible para evitar los reconocimientos de créditos a lo largo del año. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que los reconocimientos extrajudiciales de créditos son la vía de escape para dar salida a las averías en la gestión. Es un procedimiento que adolece que regulación y tiene mucha flexibilidad. Entendemos que debe ser un medio excepcional, pero esta vez, dada la cuantía que nos ocupa, se convierte en algo habitual. Estamos ante facturas de reparación de vehículos, consumo de agua, canon de vertidos, lavado de vehículos, software, telefonía, asesoría jurídica, eventos culturales, impresiones de agenda por parte de Alcaldía, refuerzos de limpieza por covid, castillos hinchables. Se debe dar una explicación detallada factura a factura. Esto no evita que se valore positivamente el esfuerzo realizado por el Ayuntamiento, para evitar este tipo de procedimientos. Entendemos que la clave está en evitar los encargos de servicios o compras sin los contratos y los fondos asignados. Se van a abstener. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) está de acuerdo con lo que comenta la compañera Yanira. La razón principal es la falta de capacidad que tiene el propio ayuntamiento, por falta de medios humanos, para poder sacar adelante todos los procedimientos de contratación. Es cierto que necesitamos hacer un mayor esfuerzo, pero no es menos cierto, que todos los trabajadores hacen todo lo que está en sus manos. Priorizamos y llegamos a lo que podemos. Estos procedimientos traen dos casuísticas distintas. Por un lado, están las facturas que corresponden a un ejercicio y se pagan en el ejercicio siguiente, sin que exista un contrato por medio. Y otra realidad distinta, es cuando un proveedor está años sin presentarte la factura. Si a alguien le supone un engorro este procedimiento, es al departamento de intervención, por la tramitación y por el alargamiento del periodo medio de pago. El procedimiento no adolece de tramitación. Todo lo contrario, está perfectamente definido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los gastos están claramente definidos. Son 118 facturas. El expediente consta de 257 documentos. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del reconocimiento extrajudicial de créditos 1/2022, el mismo es aprobado con catorce votos a favor (Roque Aguayro) y cinco abstenciones (PSOE, Grupo Mixto: Cs y CC). 3.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2022/446X. MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO, 4º TRIMESTRE 2021.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de febrero de 2022, que dice: "Periodo Medio de Pago y Morosidad del 4º trimestre de 2021. El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2022/00000446X, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados del PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP) y MOROSIDAD propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 4º Trimestre del ejercicio 2021; ANTECEDENTES Considerando: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: • Ley 5/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP2017-. • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. • La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. • La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se ha elaborado el informe referido al CUARTO TRIMESTRE DE 2021, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de la empresa: Turismo Rural; que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 28 de enero de 2022, destacando lo siguiente: MOROSIDAD. 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y IV) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. 2. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (artículo 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP-, referente a los plazos serán de 30 días. 4. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: • Pagos realizados en el trimestre. • Intereses de demora pagados en el trimestre. • Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. • Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES • Pagos realizados en el Trimestre: • Pagos intereses de demora trimestre: • Facturas pendientes de pago al final del trimestre: FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. I. Pagos realizados en el Trimestre: II. Pagos intereses de demora trimestre: III. Facturas pendientes de pago al final del trimestre: TURISMO RURAL DE AGUIMES, SL. (EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIO EMPRESARIAL) • Pagos realizados en el Trimestre: • Pagos intereses de demora trimestre: • Facturas pendientes de pago al final del trimestre: PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL. El período medio de pago, definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio; mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004,de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de1996.” 1.2.-Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que coste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas: 1. Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. 2. Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el CUARTO TRIMESTRE 2021, para este Ayuntamiento se establece en 30,84 total Global de todos los entes que lo conforman. PROPUESTA DE ACUERDO Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad, propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO, los resultados del PERIODO MEDIO DE PAGO Y MOROSIDAD propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL; obtenidos en el 4º Trimestre del ejercicio 2021, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 4.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2022/1282G. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 4º TRIMESTRE 2021.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de febrero de 2022, que dice: “Puesta en conocimiento del Pleno de los datos correspondientes a la Ejecución presupuestaria del 4º Trimestre de 2021 El Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda del Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega da cuenta a la Comisión de Hacienda del expediente: 2022/00001282G, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la Ejecución Presupuestaria propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 4ºTrimestre del ejercicio2021; ANTECEDENTES Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 4º Trimestre del ejercicio 2021; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (art. 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (art. 5.1). - Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, en el artículo 51, establece un refuerzo en las obligaciones de suministro de información económico financiera para a las entidades locales con contabilidad pública y pertenecientes al sector de Administraciones Públicas. - Real Decreto Ley 8/2020 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19, Artículo 3,1 en el que se establecen la posibilidad de destinar del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23; «Servicios Sociales y promoción social». -Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados, aprobando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, en su sesión de 20 de octubre de 2020 apreciando por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPSF SEGUNDO. Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado el modelo que figura en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referido al CUARTO TRIMESTRE DE 2021, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación. TERCERO. Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2021, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: • Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. • Situación del remanente de Tesorería. • Calendario y presupuesto de Tesorería. • Datos de ejecución de dotación de plantillas • Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). • Efectos COVID 19 en Gastos e Ingresos. • Aplicación del artículo 22 y DF 6ª del RDL 20/2020 • Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: a. Estabilidad presupuestaria. b. Regla del Gasto. (No se evalúa en este trimestre) c. Nivel de deuda viva. CUADROS AYUNTAMIENTO Efectos COVID 19 en Gastos e Ingresos. 1. Gastos: Se trata de obtener las obligaciones y el número de unidades (contratos, personas contratadas y material) para determinados capítulos de gastos (capítulo de gastos 1, 2, 4, 6 y 7) que se hayan realizado en el trimestre por causa del Covid-19. 2. Ingresos: Para cada concepto presupuestario de ingresos (Capítulos 1 a 3) la minoración de los ingresos asociados directamente con la aplicación de medidas COVID-19. Aplicación del artículo 22 y DF 6ª del RDL 20/2020 (Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital). A los efectos municipales, se trata de dar a conocer los datos reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social acumulados al final del trimestre de referencia, previa formalización del correspondiente convenio con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No se aplica. FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES El resto de las plantillas correspondientes a la Fundación de Medios de Comunicación no se adjuntan pues sus importes son cero. FORMULARIOS COMUNES A AMBAS ENTIDADES. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012. Debe mencionarse lo siguiente: Que desde el 20 de octubre de 2020, quedaron suspendidas las reglas fiscales para 2020 y 2021. (Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados, aprobando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, en su sesión de 20 de octubre de 2020 apreciando por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPSF). Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado CUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Respecto a la REGLA DEL GASTO: Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. Respecto al NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo (Deuda viva PDE) y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en la disposición final 31ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013). OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO Y AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL. PROPUESTA DE ACUERDO Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 4ºTrimestre del ejercicio 2021 Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO, los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Y LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES, OBTENIDOS EN EL 4ºTRIMESTRE DEL EJERCICIO 2021, y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 5.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/2242K. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL – “8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES”.- Doña Rita Estévez Monzón da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios municipales, celebrada el día 22 de febrero de 2022, se trató el tema de la declaración institucional “8 de marzo, día internacional de las mujeres”. Siendo el siguiente el texto de la declaración institucional: “8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES En 1975 la Organización de Naciones Unidas formaliza la conmemoración del 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer con el objetivo de dar visibilidad y relevancia a la lucha histórica de las mujeres por conseguir una igualdad real y efectiva. La consolidación de esta conmemoración tiene como antecedente la celebración del “Día Internacional de la Mujer Trabajadora” desde 1911 con la propuesta de Clara Zetkin de la primera manifestación para la promoción de los derechos de las mujeres. La fecha alude a las huelgas de trabajadoras de la industria textil en Nueva York en la que protestaban por las duras condiciones de trabajo y la explotación laboral, que tuvieron lugar un 8 de marzo. En 2018 bajo el lema “Si nosotras paramos, se para el mundo”, tuvo lugar en España una movilización por el 8M histórica que recorrió todo el país con marchas en más de 120 ciudades y con una convocatoria de huelga en donde los paros parciales de UGT y CCOO fueron seguidos por seis millones de trabajadoras. Particularmente relevante resultó el parón en los cuidados y en el área de tareas domésticas, como símbolo de resistencia feminista, que situó a nuestro al país en la vanguardia del feminismo internacional. La llegada del covid-19 ha supuesto que las mujeres sean nuevamente las más perjudicadas. Las mujeres están en la primera línea de la lucha contra el covid-19 como trabajadoras de los sectores sanitario, social y como cuidadoras. La crisis sanitaria ha manifestado tanto la importancia de las contribuciones de las mujeres como las cargas desproporcionadas que aguantan. Los avances realizados en materia de igualdad de género se han visto duramente afectados a causa de las políticas de austeridad que se están realizando: si antes de la crisis sanitaria se estimaba que acabar con la brecha de género a nivel mundial costaría 99 años, ahora la cifra se coloca en 135 años, según datos de Intermón Oxfam en 2022. Las mujeres sufren más las injusticias del mercado laboral: los salarios, la precariedad, la duración de los contratos, la tasa de paro. De hecho, según el informe “Género y desigualdad laboral: La brecha salarial como indicador agregado” de la Fundación Alternativ@s, en 2018, los hombres en España ganaban, de media, un 27,3% más que las mujeres. A pesar de las mejoras que han tenido lugar en los últimos años la crisis produce que esa tendencia se agrave teniendo en cuenta que casi un 40% de las mujeres trabajan en aquellos sectores en los que la caída de la remuneración de las personas asalariadas ha sido mayor durante la pandemia. La brecha de género en el mundo del trabajo es un hecho incontestable, pero su causa no puede atribuirse a diferencias en capital humano sino a factores como el acceso a la educación o las dificultades para la conciliación más acusadas en el caso de las mujeres. Las mujeres que trabajan tienen, en términos agregados, un mayor nivel de formación que los hombres, pero esto no garantiza la ocupación de puestos mejor dotados o la asunción de cargos de responsabilidad sino que las discriminaciones que en el mundo laboral sufren las mujeres son múltiples y frecuentes: la brecha salarial, el techo de cristal, el suelo pegajoso, etc. Además de las discriminaciones relativas a procesos informales como los comentarios machistas y sexistas, o los comportamientos paternalistas vinculados a ese imaginario donde las mujeres son inferiores, lo que produce que tengan que demostrar su valía constantemente. La ocupación de puestos masculinizados significa para las mujeres el enfrentarse a un juicio público, pagando de esta manera un coste por ocupar esos espacios donde antes eran rechazadas. Se las expone a la mirada acusadora del resto que suelen traducirse en un trato degradante. Las mujeres racializadas y migrantes son un colectivo especialmente invisibilizado y discriminado, ocupando puestos de trabajo con peores condiciones laborales y sufriendo, en ocasiones, una estigmatización asociada, a su cultura, religión o etnia. En lo que respecta al mundo rural los estereotipos de género siguen muy presentes: se sigue entendiendo el trabajo de las mujeres como una “ayuda familiar”. Muchas mujeres comparten con los hombres las tareas agrícolas y aportan tanto bienes como trabajo. Aún así, en la mayoría de los casos únicamente figura el hombre como titular de la explotación, por lo que la participación de las mujeres en las obligaciones y, también, en los derechos que se desprende de esa gestión se ve entorpecida para ser desarrollada en condiciones de igualdad, lo que repercute en una menor autonomía económica de las mujeres que permanecen sujetas al ingreso masculino y no contribuyen en su beneficio respecto de prestaciones o subsidios de protección laboral. Por terminar, las mujeres trans han sufrido tradicionalmente una discriminación laboral severa, tanto en lo referente a la inserción laboral, como una vez incorporadas a un puesto de trabajo, donde son sometidas en multitud de ocasiones a situaciones vejatorias y la intromisión sistemática en su vida personal, por su identidad de género. Por todo lo anteriormente expuesto, los grupos políticos en el Ayuntamiento de Agüimes firmantes presentan los siguientes: ACUERDOS 1. Impulsar políticas de igualdad con un enfoque interseccional que favorezca una socialización de los cuidados como una tarea pública y compartida. 2. Fomentar proyectos que redunden en un apoyo a las mujeres que se enfrentan solas a las tareas vinculadas a los cuidados. 3. Propiciar acciones encaminadas al emprendimiento femenino desde el empoderamiento personal de las mujeres. 4. Visibilizar a mujeres que pueden ser referentes por ocupar puestos de poder o espacios tradicionalmente masculinizados rompiendo los estereotipos de género. 5. Erradicar la discriminación laboral de las mujeres trans, mujeres migrantes, racializadas, de ámbito rural, con diversidad funcional… 6. Visibilizar y reconocer profesional, social y económicamente el trabajo de las mujeres en la actividad agraria. 7. Trasladar estos acuerdos al Cabildo de Gran Canaria, al Gobierno de Canarias y al Ministerio de Igualdad del Gobierno de España.” ------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) destaca de manera positiva, como cuestiones que afectan a los ciudadanos, todos los partidos políticos somos capaces de ponernos de acuerdo y aprobar este tipo de declaraciones. Es de vital importancia que aunque hemos avanzado a lo largo de los años, que sigamos trabajando en esta tarea, encaminada a la igualdad real y efectiva. Me gustaría mencionar la acertada decisión de cambiar, en su día, la denominación, de “día internacional de las mujeres trabajadoras”, a “día internacional de las mujeres”. Debemos visibilizar no sólo a las mujeres que tienen una profesión, sino también a aquellas mujeres, amas de casa, que por circunstancias no accedieron al mundo laboral, que trabajan sin descanso, y muchas veces no son valoradas ni por los propios miembros de su familia. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) como sucede en estas fechas, y hasta que no se consiga esa igualdad real entre hombres y mujeres, en todos los ámbitos (laboral, social y familiar), por supuesto que deberíamos seguir siempre juntos en este tipo de declaraciones. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que en primer lugar quiere felicitar a nuestra Jefa de la Policía Local, que en el marco de los actos conmemorativos del día de la mujer, fue seleccionada para formar parte de la exposición “Mujeres visibles”, de la Consejería de Igualdad del Cabildo de Gran Canaria. Es tarea de todos defender la paridad, la corresponsabilidad, luchar contra la brecha salarial y el déficit en el empleo de las mujeres, además de combatir la trata de seres humanos con fines de explotación sexual o el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Este 8 de marzo, revalidamos una vez más, nuestro compromiso con la igualdad entre hombres y mujeres. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional “8 de marzo, día internacional de las mujeres”, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 6.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/1962V. MOCIÓN ROQUE AGUAYRO “LA BRECHA DIGITAL, UN FACTOR DE EXCLUSIÓN SOCIAL”.- Doña Carmen Rosa Guedes Martín da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios municipales, celebrada el día 22 de febrero de 2022, se trató el tema de la moción del Grupo Roque Aguayro “La brecha digital, un factor de exclusión social”. Siendo el siguiente el texto de la moción: “LA BRECHA DIGITAL, UN FACTOR DE EXCLUSIÓN SOCIAL La Fundación Foessa (Fomento de Estudios Sociales y Sociología Aplicada) se constituyó en 1965, con el impulso de Cáritas Española para conocer de forma objetiva la situación social de España. En uno de sus últimos informes indica que la brecha digital se ha convertido en un nuevo factor de exclusión social; una especie de analfabetismo del siglo XXI, que la pandemia de la COVID-19 y el proceso acelerado de digitalización han intensificado en casi todos los ámbitos de la vida cotidiana. Un 35% de la población –es decir, uno de cada tres ciudadanos- se siente afectada por lo que se denomina apagón digital. La expresión designa no sólo el hecho de no disponer del instrumental apropiado (móviles suficientemente competentes, por ejemplo), sino carecer de una conexión adecuada o de las habilidades necesarias para su manejo. Esta brecha podría intensificarse en los próximos años ante un modelo que pone la digitalización en el centro de la vida económica y social. El proceso que sea necesario de digitalización debe proteger tanto a quienes están menos familiarizados como a quienes están excluidos del acceso a una buena conexión y a un móvil apto. Este proceso como espacio de confort de las nuevas generaciones, no debería ser lo contrapuesto a la angustia de quienes no pueden, no quieren o no saben manejarse en la esfera digital. Con la actual pandemia, la digitalización de la banca y el cierre de sucursales, muchas personas mayores se sienten más perdidas que nunca a la hora de realizar gestiones bancarias. A medida que los bancos avanzan en sus planes de digitalización, se sienten más desplazados y vulnerables. En la actualidad, gestiones cotidianas como hacer un ingreso, sacar dinero o abonar algún impuesto les supone un quebradero de cabeza. Todo esto agudizado con la situación actual a causa de la pandemia. Muchos mayores no saben cómo operar a través de Internet, el uso de la app, aplicaciones cada vez más complicadas, donde se centra la mayor parte del servicio que ofrecen las entidades bancarias. Se restringe el trato personal. La cita previa, dificulta cada día más el trato cercano y personalizado, abocando a la pérdida de la “privacidad financiera”, al tener que pedir ayuda a terceras personas ajenas a las entidades bancarias, arriesgándose a ser víctimas de atropello y fraude. En estos momentos, los mayores tendrán que seguir enfrentándose a una brecha digital que les hace sentir “inútiles”, “inseguros”, “desprotegidos” e “indignados” por l mal o inadecuado trato de las entidades bancarias, que en la anterior crisis fueron rescatadas con fondos públicos, es decir entre todos. En el último año se han cerrado cerca del 11% de las oficinas en España. Se expone además que, según los datos del Banco de España, desde la crisis financiera de 2008 hasta el cierre en 20202, más de 23.000, casi la mitad de la red, tendencia que ha crecido en el último año. En los últimos días la banca anuncia tomas medidas para subsanar algunas de las acciones que ha provocado esta exclusión social de las personas mayores por la digitalización de la banca. Ante esta delicada situación, exigimos que no se quede solo en una declaración de buenas intenciones, sino en un compromiso que resuelva la incertidumbre ocasionada en una parte importante de la población que se siente y está excluida de la actividad bancaria. Por todo lo anteriormente expuesto, se propone al pleno para su aprobación si procede, lo siguiente: -Apoyo al movimiento social denominado popularmente “Soy mayor, pero no idiota” liderado por Carlos San Juan. -Exigir al Ministerio de Asuntos Económicos y al Banco de España la aprobación de medidas claras y efectivas que ayuden a minimizar la brecha digital ante la digitalización de la banca. -Hacer llegar esta moción a: 1.- Doña Nadia María Calviño Santamaría, Vicepresidenta segunda del Gobierno de España, Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 2.- FECAM. 3.- Don Pablo Hernández de Cos, Gobernador del Banco de España.” ------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que es de admirar el movimiento social que ha llevado a cabo el Sr. San Juan, y apoyamos que se haya trasladado a este pleno como moción. Se trata de una queja generalizada por muchas personas. La pandemia ha cambiado muchas cosas, y entre ellas, la atención ciudadana directa, que se ha visto afectada no sólo en los bancos, sino también en las diferentes instituciones públicas. Va a apoyar la moción. Se deben poner todas las herramientas posibles para que estas personas no se sientan excluidas. Debemos proteger a nuestros mayores y que no sientan que tienen trabas por todos lados, por el hecho de haber nacido en otra época. La atención presencial debe ser siempre fundamental, porque al final teniendo una persona enfrente, te podrá resolver cualquier tipo de duda, y sin embargo, una máquina nunca te va a responder ante cualquier duda. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) considera que esta moción, en el momento actual, es un punto de reflexión, y que los puntos que aquí se proponen aprobar, son concretos y que afectan a un grupo determinado de personas. Va a apoyar la moción, no obstante, no hay que olvidar que la brecha digital no es sólo esto. La brecha digital es aquello que no nos permite ser capaces de entrar en un mundo, que sin duda, vino para quedarse. Las instituciones tienen que poner en manos de los usuarios todas aquellas herramientas, con las que los usuarios sean capaces de resolver sus problemas de forma eficiente, con las tecnologías que nos ha tocado vivir. Don Mario Melián Hernández (PSOE) expresa que es objetivo de todos potenciar las competencias digitales básicas de todos los que las necesiten, especialmente de los mayores, mejorando su inclusión social y trabajar desde la administración pública autonómica y local, en la accesibilidad a los medios electrónicos, así como proporcionar las oportunidades de formación. Espera que esta moción se apruebe con el apoyo unánime. El Sr. Alcalde dice que coincidimos todos en que realizar cualquier gestión ante una entidad pública o privada, el derecho fundamental de la atención está por encima del conocimiento o desconocimiento de las innovaciones digitales. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro, sobre la brecha digital, un factor de exclusión social, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 7.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 17 de enero de 2022 al 7 de febrero de 2022, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2022/105 al 2022/437. Asimismo, se dio cuenta de las actas de la Junta General de la Mancomunidad, de fechas 21 de diciembre de 2021 y 26 de enero de 2022. 8.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 8A).- ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA 2022.- El Sr. Alcalde explica la necesidad de votar la urgencia de este punto, para no dilatar más este tema y hacerlo efectivo cuanto antes, y no esperar al Pleno del próximo mes, ya que los trámites internos de los informes se realizaron con posterioridad a la fecha de la Comisión informativa, siendo aprobada la misma por unanimidad de los diecinueve asistentes. Doña Rita Estévez Monzón da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede de la siguiente propuesta, de fecha 23 de febrero de 2022, que dice: “PROPUESTA DÑA. RITA ESTÉVEZ MONZÓN, como Concejala de Bienestar Social, Igualdad y Educación del Ayuntamiento de Agüimes, tiene a bien elevar para su dictamen al Pleno Corporativo en su próxima sesión que celebre; la siguiente propuesta con carácter de urgencia para no dilatar más hacer efectiva las modificaciones que incluye la: SUSCRIPCIÓN DE ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA 2022. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN: Con fecha 27 de mayo de 2019, se adopta por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria, acuerdo por el que se resuelve suscribir con el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, un Convenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, durante las anualidades 2018 a 2021. Con la suscripción de dicho Convenio por parte de este Ayuntamiento, no se ejerce una competencia propia, sino una encomienda de gestión, que es transferida por el organismo autónomo IAAS, conforme a los artículos 25, 27 y 28 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013 de 30 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. El objeto de dicho Convenio, conforme se especifica en la cláusula Primera del mismo, consiste en …la prestación de la cartera de servicios que corresponda según el tipo de recurso que se especifica en el Anexo I. Dicho anexo I será susceptible de modificación, en función de los incrementos o bajas de los recursos incluidos en la cartera de servicios, en los términos previstos en la cláusula primera del “Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria, paral a prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de las prestaciones”, para los ejercicios 2018 a 2021. La cláusula Séptima del referido Convenio, contempla la posibilidad de modificación de las condiciones estipuladas en el mismo y se tramitaría mediante la aprobación y formalización de la correspondiente Adenda. En tal sentido, el IAS remite a este Ayuntamiento el día 04 de febrero la ADENDA PRÓRROGA 2022 del Convenio entre el Ayuntamiento y el IAS para la prestación de servicios en situación de dependencia, que tiene por objeto…incrementar el precio plaza/día en los sectores de mayores, discapacidad intelectual y salud mental, incorporar nuevas plazas, aumentar el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, establecer un nuevo servicio de Atención Domiciliaria (Doméstica/Personal), así como dotar financieramente el servicio de Transporte en los Centros de Día, con idéntica regulación de derechos y obligaciones de las partes firmantes. Teniendo en cuenta el Informe emitido el 22 de febrero de 2022, por la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento, en el que se indica que dicho Convenio no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a terceros; proponiendo su aprobación y se faculte al Sr. Alcalde para la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias. Teniendo en cuenta que las competencias para la suscripción de Convenios no se encuentran delegadas por el Alcalde a otros órganos municipales, conforme a la Resolución 2019/1563, de 20 de junio. Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015 de los Municipios de Canarias, en el que se establece como competencias del Alcalde, la de firmar los Convenios acordados por el Pleno; se propone elevar al Pleno Corporativo de este Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo: a) Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, tan ampliamente como sea necesario para cuantas gestiones administrativas sean necesarias, de conformidad con lo establecido en el Art. 31.1e) de la Ley 7/2015 de los Municipios de Canarias. b) Aprobar la suscripción del Convenio de colaboración con el Cabildo de Gran Canaria para la para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, que se traslada a continuación en sus literales términos: ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA 2022 En Las Palmas de Gran Canaria en la fecha que consta incorporada mediante firma digital. COMPARECEN De una parte, D.ª Isabel Mena Alonso, con NIF ****755**, en calidad de Presidenta del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabido de Gran Canaria (en adelante IAS), con NIF ****001**, por Decreto nº 43/2019 de 26 de julio de 2019, del Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, actuando en nombre y representación del citado IAS, según el artículo 13.a de los Estatutos, con domicilio en la calle Tomás Morales 2, 35003, de esta ciudad, asistido por el Secretaria del IAS, de conformidad con la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Y, de otra parte, D./D.ª Óscar Ramón Hernández Suárez, con NIF ****952**, en calidad de Alcalde de Ayuntamiento de Agüimes, con NIF ****020**, según consta en la certificación expedida con fecha 13/06/2015, con domicilio profesional en la calle c/ Dr. Joaquín Artiles, Agüimes, C.P. 35260, municipio de Agüimes, y facultado tras el acuerdo que consta incorporado al expediente. Ambas partes, en la condición con que actúan, se reconocen competencia y capacidad para el otorgamiento de la adenda de modificación y prórroga del presente Convenio, y EXPONEN - I - Que el 30 de diciembre de 2021 se firmó la Adenda tercera de modificación y prórroga del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones (en adelante Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Dependencia 2018-2022). - II – El Cabildo de Gran Canaria, a través del IAS, ha consignado en el Presupuesto General de 2022 los créditos presupuestarios que garantizan la financiación de lo acordado en la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Dependencia 2018-2022. Todo ello, con el objeto de incrementar el precio plaza-día en los sectores de mayores (servicios diurnos), discapacidad intelectual y salud mental, así como la incorporación nuevos recursos. - III – Que las partes intervinientes suscribieron un Convenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, con un periodo de vigencia desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021, cuya cláusula séptima (Modificación), dispone que 'en el supuesto de cambios normativos o bien de que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el IAS acuerden un cambio en el sistema de financiación o de funcionamiento de los recursos establecidos en el Convenio de Cooperación vigente entre ambas administraciones, se procederá a la modificación de las condiciones estipuladas en este Convenio y se tramitará mediante la aprobación y formalización de la correspondiente Adenda (...). Corresponden a la Presidencia del IAS las actuaciones relativas a la formalización de las modificaciones del presente Convenio que supongan la transformación de servicios y plazas'. Que por Decreto nº 2021-1219 de fecha 16 de diciembre de 2021, se ha aprobado la Adenda de modificación y prórroga de los Convenios entre el IAS y las entidades (Ayuntamientos / Asociaciones sin ánimo de lucro) para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia así como el presente Modelo de formalización. Así pues, reconociéndose ambas partes la capacidad suficiente en Derecho y de común acuerdo, suscriben la presente Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el IAS y Ayuntamiento de Agüimes para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, con inclusión de las siguientes, CLÁUSULAS Primera.- La presente Adenda de modificación y prórroga tiene por objeto incrementar el precio plaza-día en los sectores de mayores (servicios diurnos), discapacidad intelectual y salud mental, así como la incorporación nuevos recursos. Segunda.- El IAS abonará a Ayuntamiento de Agüimes, los importes establecidos en el Anexo I – FICHA FINANCIERA, los cuales consolidan la distribución de plazas e importes, así como las variaciones que se hayan reconocido en la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Dependencia suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Cabildo de Gran Canaria, para el periodo 2018 - 2022. Así lo convienen, pactan y otorgan, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados, firmando en prueba de conformidad.” A continuación se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 22 de febrero de 2022, que dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA 2022. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por el departamento municipal de servicios sociales de este Ayuntamiento se informe sobre la viabilidad de suscribir la Adenda de Modificación y Prórroga del Convenio con el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, IASS, del Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia 2022. SEGUNDO.- Que consta informe por la Técnica de Servicios Sociales de 14 de febrero de 2022, que entre otros, dice textualmente que: “(…) 4. La cláusula Séptima del referido Convenio, contempla la posibilidad de modificación de las condiciones estipuladas en el mismo y se tramitaría mediante la aprobación y formalización de la correspondiente Adenda. 5. En tal sentido, el IAS remite a este Ayuntamiento la ADENDA PRÓRROGA del Convenio entre el Ayuntamiento y el IAS para la prestación de servicios en situación de dependencia, que tiene por objeto…incrementar el precio plaza/día en los sectores de mayores, discapacidad intelectual y salud mental, incorporar nuevas plazas, aumentar el Servicio de Promoción de la Autonomía Personal, establecer un nuevo servicio de Atención Domiciliaria (Doméstica/Personal), así como dotar financieramente el servicio de Transporte en los Centros de Día, con idéntica regulación de derechos y obligaciones de las partes firmantes. 6. La FICHA FINANCIERA que se establece en el Anexo I Financiación del Convenio de dicha Adenda …” TERCERO.- En el expediente consta la memoria justificativa de dicha Adenda, suscrita por la Técnica de Servicios Sociales, de 18 de febrero de 2022. CUARTO.- Que a la vista de ello, se emite el presente informe sobre la procedencia de suscribir la Adenda de Modificación y Prórroga del Convenio con el Instituto de Atención Social y Socio-sanitaria, IASS, del Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia 2022, en el sentido siguiente: FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en Situación de Dependencia, conocida como Ley de dependencia, establece que en su art. 12.1: “1. Las Entidades Locales participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.” II.- La Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, ha establecido una nueva redacción a la Disposición Adicional Primera de forma que se transfieren a las Islas, en su ámbito territorial respectivo, las competencias administrativas sobre las materias de asistencia social y servicios sociales. El Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidas y mujeres, desarrolla reglamentariamente la Ley. III.- La citada Ley 14/1990, de 26 de julio, establece en el Art. 5 que la organización administrativa de la isla es la de los Cabildos, son, simultáneamente, órganos de gobierno y administración de cada isla e Instituciones de la Comunidad Autónoma. IV.- Con arreglo a ese bloque de legalidad autonómica, el Ayuntamiento al suscribir la mencionada adenda de modificación y prórroga del convenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, no ejerce una competencia propia sino una encomienda de gestión que le transfiere el organismo autónomo IASS. Artículos 25 y 27 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. V.- Tal y como señala la cláusula Primera de la Adenda: “La presente Adenda de modificación y prórroga tiene por objeto incrementar el precio plaza-día en los sectores de mayores (servicios diurnos), discapacidad intelectual y salud mental, así como la incorporación nuevos recursos.” La cláusula Segunda señala que: “El IAS abonará a Ayuntamiento de Agüimes, los importes establecidos en el Anexo I – FICHA FINANCIERA, los cuales consolidan la distribución de plazas e importes, así como las variaciones que se hayan reconocido en la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Dependencia suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Cabildo de Gran Canaria, para el periodo 2018 - 2022.” Se adjunta en el Anexo I la financiación del Convenio. VI.- Siendo las obligaciones que asume el Ayuntamiento, las que dimanan del decreto 131/2011, en las que: El Ayuntamiento de Agüimes, asumirá la prestación de los servicios conforme prevé el Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción y de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012; cuyos requisitos y condiciones de funcionamiento se recogen como Anexo II – Servicios obligatorios. VII.- Por ello, se informa que la propuesta de la Adenda de modificación y prórroga del Convenio a suscribir no es contraria al ordenamiento jurídico, ni lesiva para el interés público, ni de terceros. VIII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe el borrador de la ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA 2022, e igualmente se faculte al Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Seguidamente, se da cuenta del informe de Intervención, de fecha 23 de febrero de 2022, que dice: “INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA de la ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA 2022. INTERESADO: ? INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABIDO DE GRAN CANARIA (en adelante IAS). ? ****600* PERIODO: Ejercicio 2022. CAUSA: FIRMA DE LA ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO. Expediente: 2022/00001457H. Proyecto contable: 2022.231C.3.01; CENTRO OCUPACIONAL Remitida a esta Intervención, con fecha de 22 de febrero del presente, por parte de la Concejalía de AREA DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIA Y MENORES, propuesta para la firma de la ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA 2022; la funcionaria que suscribe, Interventora accidental del Ayuntamiento de La Villa de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las Bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. Antecedentes. El Ayuntamiento pretende aceptar y firmar la ADENDA DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA 2022; por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –LRJSP denominado: “DE LOS CONVENIOS”. II. Régimen Jurídico de los Convenios. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, en sus artículos 47 a 53 procede a regular el régimen jurídico de los convenios administrativos. En ella se define a los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común" (artículo 47, 1 de la LRJSP) . No tendrán la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. De igual forma reitera que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Artículo 47, 1, párrafos 2 y 3) En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.1, letras c y d del TRLCSP. Respecto a la modificación o prórroga del convenio artículo 49,h) 2 de la LRJSP, la cláusula Séptima del referido Convenio inicial, contempla la posibilidad de modificación de las condiciones estipuladas en el mismo y se tramitaría mediante la aprobación y formalización de la correspondiente Adenda III.Naturaleza. Es un convenio de colaboración entre dos administraciones públicas (Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas) [Artículo 47, 2 a) de la LRJSP], para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas menores de seis años, mayores o con discapacidad; y para la realización de actuaciones en relación con el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. Concretándose en la prestación de la cartera de servicios para el Centro de día NTP, Centro Ocupacional. IV. Memoria De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LRJSP, consta en el expediente la Memoria justificativa donde se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico y el carácter no contractual de la actividad en cuestión. V. Compromisos financieros. Se hace constar: ? Memoria (Punto 2º) que:” El Convenio instrumenta la transferencia al Ayuntamiento de Agüimes de una aportación económica de 194.995,22€ para el ejercicio 2022 y los importes de las variaciones reconocidas en los años anteriores de 2018 a 2021” ? Cláusula segunda del la adenda:” El IAS abonará a Ayuntamiento de Agüimes, los importes establecidos en el Anexo I – FICHA”. VI. Informe Jurídico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.a) de la LRJSP, consta en el expediente el Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica, el que se informa favorablemente la suscripción del Convenio con fecha de 22 de febrero de 2022. VII. Existencia de crédito adecuado y suficiente. [Artículos 48.4 y 49, d) de la LRJSP]. El presente convenio no origina el nacimiento de obligaciones de carácter económico para el Ayuntamiento pero si derechos (Cláusula segunda del Convenio y punto segundo de la Memoria). BASE 55ª.- Fiscalización de los Ingresos. “Se sustituye la fiscalización previa del reconocimiento y liquidación de derechos por los que se realiza un ingreso, procedentes tanto de actos de compromiso (convenios, acuerdos, etc.) como de actos comprensivos de gestión tributaria municipal (liquidaciones, recibos, revisión, inspección, etc.) y que debería realizarse en función de la fase del procedimiento en la que se encuentre el expediente (para el Reconocimiento de derechos en la fase DR y en la Recaudación e Ingreso de fondos públicos en la fase I); por la inherente a la toma de razón en contabilidad de los actos generadores de derechos e ingresos en la Tesorería y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la utilización de técnicas de muestreo o auditoría…” VIII. Competencia para la firma del convenio: fundamentos. 1º. Prestación de servicios sociales. Son competencias propias de las Comunidades Autónomas. Por medio del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, se procede al traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidas y mujeres, desarrolla reglamentariamente la Ley. 2º. Prestación del servicio: CENTRO DE DÍA NTP/OCUPACIONAL. Competencia del Cabildo de Gran Canaria. La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, establece: a) Artículo 4, que los poderes públicos garantizarán y velarán por que los servicios sociales cumplan su finalidad de asegurar el derecho a las personas a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida, y que aquellos se dirigirán especialmente a prevenir y compensar el déficit de apoyo social y económico en situaciones de riesgo y exclusión social, promoviendo actitudes y capacidades que faciliten la inclusión de las personas, desde una perspectiva integral y participada b) Artículo 20,3 h) que los centros de día forman parte del catálogo del sistema público de los servicios sociales de Canarias c) Artículo 49, f) que son competencia de los Cabildos: Proveer, organizar y gestionar los servicios especializados. d) Artículos 27, 1 y 50 j) y l) y de acuerdo con el proyecto de “Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias, se determinan los requisitos y condiciones de acceso a los servicios y prestaciones del Sistema y el procedimiento de su actualización y revisión” los “centros” son competencia del Cabildo. 3º. Competencias municipales en materia de Servicios Sociales: a) El artículo 26,1 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), señala que deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes, en los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. b) El Ayuntamiento al suscribir la mencionada adenda de modificación y prórroga del convenio, no ejerce una competencia propia sino una encomienda de gestión que le transfiere el organismo autónomo IASS/Cabildo de Gran Canaria (Artículos 25 y 27 de la LRBRL en relación con lo dispuesto en el artículo 11 de la LRJSP). 4º. Necesidad de Financiación de la encomienda de gestión. Dado que la Ley no regula la financiación de las encomiendas de gestión y teniendo en cuenta las similitudes con las delegaciones de competencias recogidas en el artículo 27 de la LRBRL, es imprescindible para el ejercicio de esta encomienda de gestión que la misma habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación. Por esa razón, en la cláusula 2 de la Adenda, se regula: “El IAS abonará a Ayuntamiento de Agüimes, los importes establecidos en el Anexo I – FICHA FINANCIERA, los cuales consolidan la distribución de plazas e importes, así como las variaciones que se hayan reconocido en la Adenda de modificación y prórroga del Convenio de Dependencia suscrito entre la Comunidad Autónoma y el Cabildo de Gran Canaria, para el periodo 2018 – 2022”. IX. Órgano competente para la suscripción del convenio. El hecho de que no se prevea expresamente esta competencia en la legislación básica local obliga a una interpretación contextual de la normativa (LBRL). La mejor doctrina ha entendido que en virtud de las funciones residuales, recogidas en el artículo 21.1.s) de la citada LBRL, se entenderán otorgadas al Alcalde, no obstante, debemos destacar que el artículo 22, apartado 2.m) de la citada ley atribuye al Pleno las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. Cuestión diferente es la competencia para la suscripción del mismo, que la tiene el Alcalde. Esta competencia ha de entenderse integrada dentro de la que, para representar al municipio, atribuye al Alcalde el artículo 21.1.b de la citada LBRL, una vez aprobado su contenido por el órgano competente. Respecto a la misma no hay delegación. X. Órgano competente para la autorización del gasto de este convenio. Que la competencia para la autorización del gasto que conlleve la ejecución de la encomienda de gestión le corresponderá, según la Legislación de Régimen Local aplicable y el régimen de delegaciones vigente, (Decreto 2019/1563 de 20 de Junio DE 2019) a la Alcaldía (LBRL; artículo 21,1.f)). XI. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad con la que esta Administración va a suscribir la adenda del convenio. Queda acreditada. Identificación del firmante de la adenda al convenio: ? INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIOSANITARIA DEL CABIDO DE GRAN CANARIA ? ****600** XII. Contenido de la adenda al convenio. 1. Determinación del objeto del convenio. Debe hacerse constar el objeto del convenio específico. En el presente caso se establece en la primera cláusula: “La presente Adenda de modificación y prórroga tiene por objeto incrementar el precio plaza día en los sectores de mayores (servicios diurnos), discapacidad intelectual y salud mental, así como la incorporación nuevos recursos” 2. Vigencia. De conformidad con la cláusula octava del convenio original: “… el Convenio podrá prorrogarse de forma expresa por periodos anuales sucesivos, que se tramitarán como Adendas…” Se ajusta a lo dispuesto en el artículo 49, h, 2º de la LRJSP. 3. En cuanto al Régimen de modificación; Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución; Obligaciones y las Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, no se regulan en esta adenda por lo que se tendrá que aplicar lo dispuesto en el CONVENIO ENTRE EL IAS Y AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA (art. 219.2 TRLRHL) Fiscalizado de conformidad. Procede tramitar el expediente. Es lo que ha de informar a la Corporación, manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. ----------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) pregunta si la modificación de la cláusula primera, en cuanto a lo del incremento del precio plaza/día en el sector de los mayores, si esto va a afectar directamente a los usuarios. Don Mario Melián Hernández (POSE) destaca que este tipo de convenios, es el reflejo de nuestras administraciones públicas en nuestro país, con la protección a las personas que más lo necesitan. Damos nuestro apoyo a este convenio. Agradecemos el esfuerzo que realiza este ayuntamiento y el gran trabajo que desarrolla la Consejera del Cabildo en esta materia. Doña Rita Estévez Monzón (Roque Aguayro) contesta que el Cabildo siempre está dispuesto y ha atendido las necesidades que le vamos presentando. El Sr. Alcalde aclara en cuanto a la duda de Yanira, que esto no implica una mayor aportación por parte de los usuarios. Doña Rita Estévez matiza que no implica una mayor aportación para los usuarios, porque los usuarios no aportan. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador de la Adenda de modificación y prórroga del convenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia 2022, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 8B).- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN, RELATIVO A LA ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y RESIDENCIAL) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL.- El Sr. Alcalde explica la urgencia de este punto, ya que su tramitación no admite demora, ya que de lo contrario supondría no dar cumplimiento del cronograma establecido con el Órgano Ambiental del Cabildo de Gran Canaria, y dado que el mismo no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, se hace necesario votar la urgencia, siendo aprobada la misma, con quince votos a favor (Roque Aguayro y Grupo Mixto: Cs) y cuatro en contra (PSOE y Grupo Mixto: CC). Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede de la siguiente propuesta, de fecha 28 de febrero de 2022: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA La aprobación de esta Inicio de la Modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial no admite demora puesto el estado actual de tramitación del expediente requiere su aprobación inmediata ya que de lo contrario supondría un incumplimiento del cronograma establecido con el Órgano Ambiental del Cabildo de Gran Canaria. I.- El Plan General de Ordenación de Agüimes fue aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, publicada la aprobación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 15 de noviembre de 2017, número 220 de boletín y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. A fecha actual no se ha realizado modificación menor ni sustancial alguna de dicho instrumento de planeamiento. II.-El artículo 143. 1 y 2 de la Ley 4/2017 de 13 de julio de 2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, señala: “1. La competencia para formular, elaborar y aprobar los planes generales de ordenación corresponde a los ayuntamientos. 2. El acuerdo de iniciación deberá: a) fijar la necesidad y oportunidad de la ordenación; b) designar el órgano promotor y, en su caso, el órgano ambiental, de acuerdo con sus propias normas organizativas; c) designar un director responsable de la elaboración del plan; y d) establecer un cronograma estimado de tramitación, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente ley.” III.- El artículo 164.2 de la LSENPC, determina que: 2. Las modificaciones menores podrán tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, debiendo constar expresamente en el expediente la justificación de su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes…. IV.- En fecha 25 de Febrero de 2022 se ha emitido informe por el arquitecto municipal señalando que la experiencia en la aplicación del Plan General tras la publicación de su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia nº 144 de 1 de diciembre de 2017, ha permitido detectar que la contemplación del uso terciario comercial y oficinas en el documento definitivamente aprobado no resultó adecuadamente ajustado a las exigencias y necesidades apreciadas en los suelos urbanos consolidados de uso residencial al momento de su entrada en vigor, estimándose necesario realizar una adecuación del mismo ofreciendo una respuesta más eficaz a la problemática detectada. V.- En fecha 28 de febrero de 2022 la Asesoría Jurídica y la Secretaría Municipal han emitido un informe jurídico respecto al Procedimiento de Inicio de la Modificación número 1 del PGO de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado Residencial. VI.- Considerando que la iniciativa para promover modificaciones del Plan General, corresponde a la municipios, por lo que se entiende que el promotor y órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Agüimes y en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, será el Órgano Ambiental de Gran Canaria el Órgano de Evaluación Ambiental. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: Dado que según lo establecido en el artículo 22.1c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local es el Pleno el órgano competente para aprobar esta iniciativa y considerando tanto el informe del técnico municipal como el emitido por la Asesoría Jurídica y la Secretaría de este Ayuntamiento se PROPONE la toma de los siguientes acuerdos: 1.- Acordar el inicio del procedimiento de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial, en cuanto a la necesidad y oportunidad de la ordenación señalada 2.- Aprobar el cronograma estimado de la tramitación. 3.- Designar como director responsable de la elaboración de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial al arquitecto municipal D. Luis Castellano Bolaños. 4.- Designar como Órgano Promotor al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. 5.- Designar como Órgano Ambiental a Órgano Ambiental de Gran Canaria, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para le encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019. 6.- No proceder a acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y / o la suspensión de licencia. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo Procedente.” A continuación, se da cuenta del informe elaborado por el Arquitecto Municipal, de fecha 25 de febrero de 2022, que dice: “INFORME TÉCNICO En cumplimiento de lo ordenado por Vd. a través de la Asesoría Jurídica mediante encargo número 41058 de fecha 25 de febrero de 2022, en relación con la necesidad y oportunidad de modificar la ordenación urbanística actualmente vigente y el cronograma estimado de la actuación, el Técnico que suscribe tiene a bien informar lo siguiente: OBJETO DEL INFORME. – Se redacta este informe al objeto de cumplir lo establecido en el apartado 2 del artículo 143 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias de justificar la necesidad y oportunidad de modificar el planeamiento actualmente vigente en el municipio para adecuar los usos terciarios comercial y de oficinas en el suelo urbano consolidado de uso característico residencial y elaborar un cronograma estimativo de la tramitación correspondiente. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN. – La experiencia en la aplicación del Plan General tras la publicación de su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia nº 144 de 1 de diciembre de 2017, ha permitido detectar que, debido al largo proceso seguido en su tramitación, desde 2011 hasta 2017, la contemplación del uso terciario comercial y oficinas en el documento definitivamente aprobado no resultó adecuadamente ajustado a las exigencias y necesidades apreciadas en los suelos urbanos consolidados de uso residencial al momento de su entrada en vigor, estimándose necesario realizar una adecuación del mismo que diera una más eficaz respuesta a la problemática detectada. Habiendo consultado el problema con el equipo redactor del Plan General para aclarar dudas y consensuar interpretaciones en su aplicación, se ha avanzado en trabajos en los que puede hallarse la solución a integrar en la Ordenación Pormenorizada del Plan General para lograr el fin perseguido. La acción a llevar a cabo se denominará “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial. CARACTER DE LA MODIFICACIÓN NECESARIA. – La solución a la que se aspira habrá de sustanciarse mediante una modificación de carácter menor del Plan General, tal como contempla el artículo 164 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 165 de la misma. Para ello, con fundamento en las atribuciones de los Ayuntamientos contempladas en los artículos 14 y 143 de la propia Ley se deberá comenzar procediendo a la adopción de acuerdo de iniciación del expediente conforme al apartado 2 del mencionado artículo 143. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. – De acuerdo al artículo 165.3 de la de la ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y espacios naturales protegidos de Canarias, las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica. CRONOGRAMA ESTIMATIVO DE LA TRAMITACIÓN. – La formulación y tramitación del citado procedimiento prevé realizarse en base al siguiente cronograma de plazos: - Durante el mes marzo de 2022 debe procederse a la solicitud de inicio de la evaluación de la evaluación ambiental estratégica, una vez redactado el documento ambiental estratégico y el borrador del documento técnico, posible gracias a lo avanzado de los trabajos, para su remisión al órgano ambiental. - En el plazo de cuatro meses el órgano ambiental deberá someter el borrador del documento técnico y el documento estratégico a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas y formulará el informe ambiental estratégico. - Una vez formulado el informe ambiental estratégico, el órgano ambiental remitirá su publicación en el BOP en el plazo de 15 días hábiles. - En el plazo de tres meses se redactará el documento para la aprobación inicial, recogiendo los condicionados del informe ambiental estratégico. - En el plazo de un mes los Servicios municipales emitirán informe para elevación de propuesta de aprobación inicial por el ayuntamiento. - Tras el acuerdo plenario de aprobación inicial el documento técnico de modificación del plan general acompañado del estudio ambiental estratégico se someterá a información pública y a consulta de las administraciones públicas por un plazo de dos meses, computados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. - Tras los trámites de información pública y de consulta, en el plazo de dos meses se procederá por el ayuntamiento a modificar, de ser preciso, el contenido del documento. - En el plazo de un mes los Servicios Municipales emitirán informe para la elevación a aprobación definitiva del ayuntamiento pleno. Tras su aprobación definitiva, el acuerdo y la normativa se publicará en el Boletín Oficial de La Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de su entrada en vigor. La solución a la que se aspira habrá de sustanciarse mediante una modificación de carácter menor del Plan General, tal como contempla el artículo 164 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 165 de la misma. Para ello, con fundamento en las atribuciones de los Ayuntamientos contempladas en los artículos 14 y 143 de la propia Ley se deberá comenzar procediendo a la adopción de acuerdo de iniciación del expediente conforme al apartado 2 del mencionado artículo 143. Es cuanto al respecto me cumple informar.” Seguidamente, se da cuenta del informe jurídico y de la Secretaría General, de fecha 28 de enero de 2022, que dice: “INFORME JURÍDICO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE INICIO DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO 1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA VILLA DE AGÜIMES RELATIVO A LA ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL ANTECEDENTES I.- El Plan General de Ordenación aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, publicada la aprobación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 15 de noviembre de 2017, número 220 de boletín y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. II.- Que en fecha 25/02/2020 se ha emitido informe por el técnico municipal en los siguientes términos: “OBJETO DEL INFORME. – Se redacta este informe al objeto de cumplir lo establecido en el apartado 2 del artículo 143 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias de justificar la necesidad y oportunidad de modificar el planeamiento actualmente vigente en el municipio para adecuar los usos terciarios comercial y de oficinas en el suelo urbano consolidado de uso característico residencial y elaborar un cronograma estimativo de la tramitación correspondiente. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN. – La experiencia en la aplicación del Plan General tras la publicación de su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia nº 144 de 1 de diciembre de 2017, ha permitido detectar que, debido al largo proceso seguido en su tramitación, desde 2011 hasta 2017, la contemplación del uso terciario comercial y oficinas en el documento definitivamente aprobado no resultó adecuadamente ajustado a las exigencias y necesidades apreciadas en los suelos urbanos consolidados de uso residencial al momento de su entrada en vigor, estimándose necesario realizar una adecuación del mismo que diera una más eficaz respuesta a la problemática detectada. Habiendo consultado el problema con el equipo redactor del Plan General para aclarar dudas y consensuar interpretaciones en su aplicación, se ha avanzado en trabajos en los que puede hallarse la solución a integrar en la Ordenación Pormenorizada del Plan General para lograr el fin perseguido. La acción a llevar a cabo se denominará “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial. CARÁCTER DE LA MODIFICACIÓN NECESARIA. – La solución a la que se aspira habrá de sustanciarse mediante una modificación de carácter menor del Plan General, tal como contempla el artículo 164 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 165 de la misma. Para ello, con fundamento en las atribuciones de los Ayuntamientos contempladas en los artículos 14 y 143 de la propia Ley se deberá comenzar procediendo a la adopción de acuerdo de iniciación del expediente conforme al apartado 2 del mencionado artículo 143. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. – De acuerdo al artículo 165.3 de la de la ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y espacios naturales protegidos de Canarias, las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica. CRONOGRAMA ESTIMATIVO DE LA TRAMITACIÓN. – -La formulación y tramitación del citado procedimiento prevé realizarse en base al siguiente cronograma de plazos: - Durante el mes marzo de 2022 debe procederse a la solicitud de inicio de la evaluación de la evaluación ambiental estratégica, una vez redactado el documento ambiental estratégico y el borrador del documento técnico, posible gracias a lo avanzado de los trabajos, para su remisión al órgano ambiental. - En el plazo de cuatro meses el órgano ambiental deberá someter el borrador del documento técnico y el documento estratégico a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas y formulará el informe ambiental estratégico. Una vez formulado el informe ambiental estratégico, el órgano ambiental remitirá su publicación en el BOP en el plazo de 15 días hábiles. - En el plazo de tres meses se redactará el documento para la aprobación inicial, recogiendo los condicionados del informe ambiental estratégico. - En el plazo de un mes los Servicios municipales emitirán informe para elevación de propuesta de aprobación inicial por el ayuntamiento. - Tras el acuerdo plenario de aprobación inicial el documento técnico de modificación del plan general acompañado del estudio ambiental estratégico se someterá a información pública y a consulta de las administraciones públicas por un plazo de dos meses, computados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. - Tras los trámites de información pública y de consulta, en el plazo de dos meses se procederá por el ayuntamiento a modificar, de ser preciso, el contenido del documento. - En el plazo de un mes los Servicios Municipales emitirán informe para la elevación a aprobación definitiva del ayuntamiento pleno. - Tras su aprobación definitiva, el acuerdo y la normativa se publicará en el Boletín Oficial de La Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de su entrada en vigor. La solución a la que se aspira habrá de sustanciarse mediante una modificación de carácter menor del Plan General, tal como contempla el artículo 164 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 165 de la misma. Para ello, con fundamento en las atribuciones de los Ayuntamientos contempladas en los artículos 14 y 143 de la propia Ley se deberá comenzar procediendo a la adopción de acuerdo de iniciación del expediente conforme al apartado 2 del mencionado artículo 143.” III.- Que hasta la fecha de hoy no se ha realizado ninguna modificación menor ni sustancial del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes. Solamente, el pleno de 20 de diciembre de 2021, aprobó un documento de Corrección de Errores de errores materiales de Plan, una vez detectados en la aplicación del mismo. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-El artículo 143. 1 y 2 de la Ley 4/2017 de 13 de julio de 2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, señala: “1. La competencia para formular, elaborar y aprobar los planes generales de ordenación corresponde a los ayuntamientos. 2. El acuerdo de iniciación deberá: a) fijar la necesidad y oportunidad de la ordenación; b) designar el órgano promotor y, en su caso, el órgano ambiental,de acuerdo con sus propias normas organizativas; c) designar un director responsable de la elaboración del plan; y d) establecer un cronograma estimado de tramitación, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente ley.” El artículo 14 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018 de 26 de diciembre, en adelante RPC, 1 . El acuerdo de iniciación de elaboración de un instrumento de ordenación adoptado por el órgano sustantivo, deberá: a) Fijar la necesidad y oportunidad de la ordenación. b) Designar el órgano promotor y ambiental, de acuerdo con sus propias normas organizativas. c) Designar un director responsable de la elaboración del plan. d) Establecer un cronograma estimado de tramitación. e) Acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y / o la suspensión de licencias, en su caso. 2. En atención al carácter monofásico de este procedimiento, el órgano sustantivo podrá tener la condición de órgano promotor, asumiendo las funciones atribuidas al mismo, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de evaluación ambiental. SEGUNDO.- Con respecto a las modificaciones, la LSENPC, distingue entre modificación sustancial y modificación menor, así en el artículo 163: “1. Se entiende por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación: a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan. b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización , por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años , conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial . c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico. El artículo 164.1 y 2) de la LSENPC, define las modificaciones menores: “1. Se entiende por modificación menor cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo. 2. Las modificaciones menores podrán tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, debiendo constar expresamente en el expediente la justificación de su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes. No obstante, si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento o de su última modificación sustancial, la modificación menor no podrá alterar ni la clasificación del suelo ni la calificación referida a dotaciones.”, Tal y como se indicó en los Antecedentes del presente informe, el Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes lleva vigente desde el año 2017 y no se ha procedo a modificación sustancial, no siendo objeto de ésta la clasificación de suelo ni la calificación de dotaciones. Considerando los artículos 165.2 de la LSENPC y 106.2 del RPC revelan que la iniciativa de modificación menor del planeamiento urbanístico podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto público o privado y que, además, se prescindirá de los trámites de consulta pública previa y de avance. TERCERO.- Que con respecto a fijar la necesidad y oportunidad, consta ésta en el informe del técnico municipal señalado en el Antecedente II del presente informe. Igualmente consta el cronograma estimado de la actuación. Se hace la advertencia que deberá designarse responsable de la elaboración del plan. Considerando que la iniciativa para promover modificaciones del Plan General, corresponde a la municipios, por lo que se entiende que el promotor es el Ayuntamiento de Agüimes, siendo el órgano sustantivo, igualmente, dicho Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 86.6.b) de la LSENPC y 5.1 d) y 5.2 a) de Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y 14.2 del RPC. El Órgano Ambiental de Gran Canaria será el Órgano de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, en donde intervenga éste como órgano sustantivo, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para le encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019, todo ello de conformidad con el 86.6c) de la LSENPC, al no estar en presencia de una modificación sustancial ni que afecte a la ordenación estructural. Visto el tipo de modificación no procede, en consonancia con el informe del técnico municipal, no procede acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y / o la suspensión de licencia. CUARTO.- El artículo 106.3) del RPC señala que las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental a los efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, reduciéndose los plazos de información pública y consulta institucional a un mes cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la evaluación ambiental. Así también lo señala el artículo 165.3) del RPC. QUINTO.- Con respecto al órgano competente para aprobar esta iniciativa será se debe estar el artículo 22.1c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que dispone la competencia del pleno para la aprobación de los instrumentos de planeamiento general. Dicha aprobación debe ser por mayoría absoluta en conformidad con el artículo 47.2 ll de la Ley de Bases de Régimen Local puesto que estamos en presencia de un inicio de una modificación del Planeamiento General. QUINTO.- Que considerando el informe del técnico municipal y los fundamentos de derecho expuestos, se informa que se propone al pleno la toma del siguiente acuerdo: 1.- Acordar el inicio el inicio del procedimiento de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial, en cuanto a la necesidad y oportunidad de la ordenación señalados en el informe del técnico municipal de fecha 25/02/2022. 2.- Aprobar el cronograma estimado de la tramitación señalado en el informe del técnico municipal. 3.- Designar un director responsable de la elaboración de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial. 4.- Designar como Órgano Promotor al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. 5.- Designar como Órgano Ambiental a Órgano Ambiental de Gran Canaria, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para le encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019. 6.- No proceder a acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y / o la suspensión de licencia. Es todo lo que tengo que informar, no obstante usted con mejor criterio resolverá.” -------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) quiere explicar el voto en contra de la urgencia, ya que aunque se trate del inicio del expediente de una modificación menor del Plan General, considera que tenía que haberse llevado a la Comisión de Urbanismo. Le gustaría saber cuál es el motivo de que no se hayan celebrado Comisiones, en lo que llevamos de año. En la propuesta de acuerdo hay una errata en la fecha del informe jurídico y de Secretaría General. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) considera que es un tema de importancia, y por tanto, es necesario que se inicie el proceso lo antes posible. Está de acuerdo con Yanira, en que tenía que haberse tramitado a través de la Comisión Informativa, siempre que hubiese sido posible, que no sabe si es el caso. Le gustaría que la concejala responsable diera cuenta de ello. Pide una explicación con mayor detalle, del sexto punto, en cuanto a la suspensión cautelar de los instrumentos de ordenación y la suspensión de licencias. Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que votó en contra de la urgencia, por los mismos motivos que los compañeros. Tenía que haberse llevado a la Comisión. Hace dos meses que no se celebran Comisiones de Urbanismo. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) contesta que no se llevó a la Comisión de Urbanismo, porque el informe del Arquitecto Municipal se firma el viernes 25 de febrero, en horario no laboral. La tramitación de una modificación es muy compleja, que no sólo depende de los técnicos municipales. También depende del asesoramiento que estamos recibiendo del órgano ambiental de Gran Canaria, que es quien nos dijo que no podemos aprobar en pleno el texto de la modificación, sin haber traído antes a pleno, el inicio del expediente de la modificación, que es lo que traemos hoy. Es cierto que hay una errata en la propuesta al Pleno, yo puse que se había firmado el informe jurídico y de Secretaría General el domingo 27 de febrero, cuando en realidad se firmó el lunes 28 de febrero. En el caso que nos ocupa, no tendríamos que suspender la concesión de licencias. Actualmente se permite que el uso residencial sea compatible con el uso comercial. Lo que hay es un vacío legal para aquellos establecimientos comerciales superiores a 400 m2 e inferior a 2.500 m2. Los técnicos se han ido dando cuenta a medida que han ido informando, y lo que se pretende es mejorar la normativa pormenorizada del Plan General, para que todos los usos comerciales, independientemente de su superficie sean compatibles. Don Vicente Mena agradece las aclaraciones. Va a votar a favor del inicio. Cree que es importante. Don Mario Melián sigue pensando que había que haber avisado o haber buscado la fórmula para hacer la Comisión Informativa. Su voto va a ser de abstención. El Sr. Alcalde comenta que es más que probable, que convoquen una Comisión Informativa, antes de un Pleno, para aprobar la modificación en si. Sometido a votación el punto referente a acordar el inicio del procedimiento de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial, el mismo es aprobado con quince votos a favor (Roque Aguayro y Grupo Mixto: Cs) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: CC). 8C).- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/2632C. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CONDENANDO LA AGRESIÓN DE LA FEDERACIÓN RUSA A UCRANIA.- El Sr. Alcalde explica la necesidad de votar la urgencia de este punto, ya que el pleno se convocó el miércoles y este desafortunado inicio de guerra se produce el jueves, siendo aprobada la misma por unanimidad de los diecinueve asistentes. El Sr. Alcalde da cuenta del texto de la Declaración institucional: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES CONDENANDO LA AGRESIÓN DE LA FEDERACIÓN RUSA A UCRANIA Tras la agresión militar sufrida por Ucrania este pasado jueves 24, por parte de la Federación Rusa, el Ayuntamiento de Agüimes, a través de su pleno, hace pública la siguiente Declaración Institucional. 1.- Condenamos enérgica y rotundamente los ataques perpetrados en diversas ciudades ucranianas, así como el despliegue militar desencadenado por el gobierno ruso y todas la consecuencias de él derivadas. Instamos, en consecuencia, alineados con la comunidad internacional, al cese inmediato de la agresión y la retirada de los efectivos militares rusos desplegados en Ucrania. 2.- Apoyamos firmemente a la población de Ucrania a la que trasladamos toda nuestra solidaridad y afecto. Hacemos extensivo este apoyo a los más de 112.000 ucranianos que residen en España y que desde hace años son nuestros vecinos y vecinas. 3.- Nos sumamos a todas las iniciativas encaminadas a la restitución del derecho internacional vulnerado unilateralmente, así como a su defensa y fortalecimiento como elemento central del orden mundial acordado por los principales organismos europeos e internacionales. 4.- Respaldamos, sin ningún género de duda, cualquier actuación encaminada al restablecimiento de la paz y la convivencia democrática, y al respeto a la legalidad y a los derechos humanos. 5.- Nos ponemos a disposición del Gobierno de España, con todos nuestros medios, para colaborar en cualquier tipo de actuación humanitaria y la acogida de los ciudadanos de Ucrania que están abandonando su país.” Será trasladado también, aunque no aparece ahí, a la presidenta de la Asociación de ucranianos de Canarias. ---------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que es incomprensible que en pleno siglo XXI estemos hablando de guerra. Hay que respaldar cualquier actuación que vaya encaminada al restablecimiento de la paz. Los más perjudicados en estas guerras, siempre son los más débiles, la población civil. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) entiende que ninguna guerra está justificada, máxime cuando una nación a través de sus dirigentes, de forma unilateral, pretende vulnerar la normativa internacional. Creo que eso es intolerable. Hay que apoyar a todo el pueblo ucraniano. Cualquier ciudadano europeo debe estar disponible para poder eliminar esta situación lo antes posible. Don Mario Melián Hernández (PSOE) habla de la rotunda y total condena que hace España, a estas inaceptables acciones militares, del gobierno de Putin en Ucrania. Los hechos son muy graves y muy simples a la vez. Una potencia nuclear ha violado la legalidad internacional y ha comenzado la invasión de un país vecino, al tiempo que ha amenazado con represalias a cualquier otra nación que socorre al país agredido. Aplaudir la generosidad del pueblo moldavo, húngaro, polaco, rumano y eslovaco, por recibir a las personas que huyen de la guerra. Don Agustín Trujillo Rodríguez (Roque Aguayro) hace una reflexión. Todo el mundo habla de paz, pero nadie educa para la paz. La gente educa para la competencia, y este es el principio de cualquier guerra. Cuando eduquemos para cooperar y ser solidarios unos con otros, ese día, estaremos educando para la paz. Por último, hacemos nuestras las palabras de Julio Anguita, “Malditas sean las guerras y los canallas que las hacen”. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional del Ayuntamiento de Agüimes condenando la agresión de la Federación rusa a Ucrania, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- Pregunta cómo van las obras del reasfaltado del desvío provisional del Cruce de Arinaga. ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- Su grupo ha denunciado desde hace tiempo la falta de plantilla de la Policía Local y lo que ello significa dentro de la seguridad municipal, además de los distintos contenciosos que este colectivo mantiene de forma histórica, con los gobernantes del ayuntamiento, en relación a la equiparación de sus condiciones, en comparación con otros municipios de similares características. Al parecer, la situación de malestar laboral en nuestro ayuntamiento, es extensible a otros colectivos de trabajadores municipales. Se puede constatar en las actas de los plenos, que el grupo de Gobierno apoya la última reforma laboral propuesta por el Gobierno de España y aprobada por el Parlamento. Por otro lado, los representantes sindicales del ayuntamiento manifiestan, que los responsables municipales no atienden las reivindicaciones laborales planteadas por ellos, y es más, dicen que ustedes se niegan a aplicar la reforma laboral, que ustedes mismos dicen defender. Pide una explicación a esta aparente contradicción. Pide una explicación a la afirmación que declaran algunos representantes sindicales de los trabajadores del ayuntamiento, respecto a que el convenio laboral, hace más de diez años que está vencido. Ruega que se ponga en marcha los esfuerzos que sean necesarios para resolver cuanto antes, los conflictos laborales que este ayuntamiento mantiene con los trabajadores municipales. 2).- El 7 de febrero de 2022, después de acabar las obras en la calle Alcalá Galiano, pudimos contemplar vertidos de escombros y deshechos contaminantes, en los alrededores del Polideportivo y del campo de lucha de Arinaga. Todavía hoy, continúan ahí, parte de esos residuos. Lo considera una aberración ambiental. Previsiblemente se está contraviniendo la normativa de recogida de residuos, y lo que es peor está al alcance de cualquier persona. Solicita una rápida respuesta, tanto administrativa, como política. El Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición del constructor, establece que cualquiera que solicite una licencia, debe presentar en el ayuntamiento, un estudio y un plan de la gestión de los residuos. Hace las siguientes preguntas: ¿Tienen conocimiento de la presencia de estos residuos? ¿Conocen a qué obra corresponde? ¿Qué tipo de permisos se han autorizado para permitir estos vertidos en espacios públicos, sin la debida protección y estando accesibles al común de los vecinos? ¿Se ha realizado alguna actuación administrativa para conocer a los responsables de tales vertidos, y en su caso, determinar las responsabilidades que correspondan? ¿Cómo nos pueden garantizar, que cuando se quiten los vertidos, el suelo ocupado va a quedar perfectamente descontaminado? ¿Se ha puesto en conocimiento de las administraciones supramunicipales, para que procedan a la apertura del correspondiente expediente administrativo y las posteriores sanciones que procedan? ? Don Mario Melián Hernández (PSOE): 1).- Pregunta en qué situación se encuentra el convenio para las viviendas del casco de Agüimes. Les recuerda que hay desprendimientos de cascotes en las fachadas y otros defectos muy graves en las estructuras de los edificios, así como el tiempo que llevan esperando los vecinos. 2).- En el Pleno de enero, preguntó por qué no es beneficiario este ayuntamiento de la subvención para la elaboración e implementación de los planes de movilidad urbana sostenible. Ahora vemos como el ayuntamiento se queda fuera también de las subvenciones para proyectos de formación en alternancia con el empleo y garantía juvenil. Consideramos grave que no lleguen estos programas a los jóvenes de nuestro municipio, teniendo en cuenta que tenemos una tasa de paro del 20,44%. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- Es bastante probable que el desvío provisional del Cruce de Arinaga, esté abierto la próxima semana. Hemos tenido que actuar en todo el desplazamiento. Al final, nos damos cuenta de la importancia de ese desvío cuando no lo estamos utilizando. 2).- En cuanto a la frase del portavoz de Ciudadanos, del contencioso histórico de este ayuntamiento con los representantes de la Policía Local, dice que de éste y de los 8.400 municipios de España. En el ayuntamiento de Agüimes hay absoluto respeto y colaboración con los representantes de los trabajadores. Muy pocos ayuntamientos pueden presumir de contar con una Relación de Puestos de Trabajo y con una mesa regular de negociación. No llegar a acuerdo en algunas cuestiones, no significa no atender las demandas de los trabajadores. Como representantes públicos tenemos una responsabilidad, que es gestionar los recursos públicos de la mejor manera que consideremos. Sería muy fácil dar un si como respuesta a cualquier demanda sindical, pero sería absolutamente irresponsable. Siempre hemos defendido que las condiciones laborales de los trabajadores públicos tienen que estar en condiciones similares a las de los trabajadores de otras entidades. No existe mal clima entre la corporación y los trabajadores. Todo lo contrario, existe una buena relación, con discrepancias en algunas propuestas. 3).- En cuanto a los deshechos junto al Pabellón, manifiesta que no se ha inventado todavía la manera de hacer obras sin que se generen residuos. La forma en que se ha planteado, da la impresión que estamos contaminando el planeta, y no apilando residuos que vienen de una obra, en un suelo, que se modificar, dentro de menos de un año, para la ampliación de las instalaciones deportivas y la futura biblioteca de Arinaga. Somos conscientes de las empresas que son. Son dos empresas distintas ya que son dos fases de una obra en la Avenida Alcalá Galiano. Los residuos están en un espacio al que no hay que acceder. Si tiene conocimiento el Ayuntamiento. Tienen autorización municipal. Serán retirados íntegramente cuando acaben las obras. 4).- Respecto al convenio para la rehabilitación de las viviendas sociales del casco de Agüimes, recuerda que se presentaron tres proyectos a la Consejería de Vivienda del Gobierno de Canarias. Uno fue subvencionado parcialmente por el Gobierno de Canarias. Pactamos con el Cabildo, para no actuar en una sola parte de todas las viviendas sociales. Lo que preferimos fue hacer un concurso único, para que todas las viviendas sociales del casco se pudieran ver beneficiadas por esta actuación. Estamos a la espera de que se incorporen los remanentes, con la liquidación del ejercicio 2021. Luego se licitará y esperamos que las obras puedan empezar antes del verano. Hay dos proyectos más, que tienen que ver con la zona residencial del Polígono de Arinaga. 5).- Y en relación a los programas de formación y alternancia al empleo, tenemos el mismo enfado. Lo planteamos a la Directora General del Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias, tanto personalmente, como a través de la FECAM. El presidente de la FECAM lo ha puesto sobre la mesa. Además el Ayuntamiento ha presentado un recurso a la Resolución. Y no habiendo más asuntos que tratar la presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y veinte minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO