SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, Nº 3. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO RAUL MARTEL VEGA RITA MARIA ESTEVEZ MONZON EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO JUANA TERESA MARTEL SUAREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ADELA ALEMAN LORENZO TANAUSU PLACERES INFANTE MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ JOAQUIN LOPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SRA. INTERVENTORA ACCTAL.: PINO MÉNDEZ PERERA SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: AGUEDA SUAREZ PEREZ MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintiocho de marzo de dos mil veintidós, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL.- NÚMERO: 2022/3507K. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 28 DE FEBRERO DE 2022.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 28 de febrero de 2022, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los diecinueve asistentes. 2.- ASESORÍA JURÍDICA. NÚMERO: 2022/2547G. CORRECCIÓN ERROR INICIO MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PGO DE AGÜIMES.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 22 de marzo de 2022, se trató el tema de la corrección de error en el acuerdo de inicio de modificación nº 1 del PGO de Agüimes. A continuación se da cuenta de la propuesta de la Concejala de urbanismo, de fecha 21 de marzo de 2022: PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: I.- En el Pleno Ordinario del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes de fecha 28/02/2022, en relación al expediente del Inicio del Procedimiento de la Modificación nº1 del Plan General de Ordenación, se procedió a la toma de los siguientes Acuerdos: 1.- Acordar el inicio del procedimiento de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial, en cuanto a la necesidad y oportunidad de la ordenación señalados en el informe del técnico municipal de fecha 25/02/2022. 2.- Aprobar el cronograma estimado de la tramitación señalado en el informe del técnico municipal. 3.- Designar un director responsable de la elaboración de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial al arquitecto municipal D. Luis Castellano Bolaños. 4.- Designar como Órgano Promotor al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. 5.- Designar como Órgano Ambiental al Órgano Ambiental de Gran Canaria, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019. 6.- No proceder a acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y / o la suspensión de licencia. II.- En el informe técnico emitido por el arquitecto municipal de fecha 25/02/2022, y que sustentó dicho acuerdo se señaló lo siguiente: “La acción a llevar a cabo se denominará “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial.” III.- Se aprecia por tanto que en el informe jurídico del expediente, en la propuesta del Acuerdo y por tanto también en el enunciado del Acuerdo Plenario, se ha cometido el error material al citar el nombre de la Modificación Número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial como modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (Comercial y Residencial). Es por ello que vista la jurisprudencia expuesta en el Informe Jurídico que consta en el expediente, así como lo indicado en el artículo 109.2) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común, se desprende que ha existido un error material en el enunciado del acuerdo, propuesta de acuerdo, y en la propuesta del informe jurídico, al citar residencial en vez de oficina, siendo esta cuestión un hecho cierto, indiscutido y evidente, puesto que del expediente administrativo, y en especial del informe del técnico municipal se determina que el nombre de la modificación es adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial. Tal y como se determina en el Informe del abogado municipal y la Secretaría General de esta Corporación y que consta en el expediente no se necesita acudir a interpretaciones jurídicas, no es necesario la revisión del acto administrativo, ni se produce alteración fundamental en el sentido del acto, por lo que en conformidad con lo expuesto En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, el que suscribe, PROPONE: Que en el enunciado del acuerdo, la propuesta de acuerdo, y el informe jurídico, donde dice adecuación del Uso Terciario (Comercial y Residencial) en el Suelo Urbano Consolidado residencial debe decir adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente se da cuenta del informe jurídico y de Secretaría General, de fecha 21 de marzo de 2022: “INFORME JURÍDICO SOBRE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN ACUERDO DE INICIATIVA DE LA MODIFICACIÓN PRIMERA NÚMERO UNO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN ANTECEDENTES I.- En el Pleno Ordinario del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes de fecha 28/02/2022, se procedió a: 1.- Acordar el inicio el inicio del procedimiento de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial, en cuanto a la necesidad y oportunidad de la ordenación señalados en el informe del técnico municipal de fecha 25/02/2022. 2.- Aprobar el cronograma estimado de la tramitación señalado en el informe del técnico municipal. 3.- Designar un director responsable de la elaboración de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial. 4.- Designar como Órgano Promotor al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. 5.- Designar como Órgano Ambiental a Órgano Ambiental de Gran Canaria, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para le encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019. 6.- No proceder a acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y / o la suspensión de licencia. II.- Que en el informe técnico de fecha 25/0272022, se señala lo siguiente: La acción a llevar a cabo se denominará “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial. III.- Que tanto en el enunciado del acuerdo, propuesta de acuerdo, como en la propuesta del informe jurídico, se ha cometido el error material al citar el nombre del la Modificación Número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial como modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (Comercial y Residencial). A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 109.2) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala: “2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de fecha 19/04/2012, (Rj 2012/6001) expresaba lo siguiente; El artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA ) permite a las Administraciones Públicas rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, "los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Para que sea posible esa rectificación de errores-que antes estaba contemplada en el artículo 111de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 ( RCL 1958, 1258 , 1469, 1504 y RCL 1959, 585)- la jurisprudencia ha señalado (SSTS de 18 de junio de 2001 ( RJ 2001, 9512 )-casación 2947/1993, con cita de las de 18 de mayo de 1967 (RJ 1967, 2488),15 de octubre de 1984 (RJ 1984, 5099) 31 de octubre de 1984 16 de noviembre de 1984 ,30 de mayo de 1985 (RJ 1985, 2325),18 de septiembre de 1985 (RJ 1985, 4196), 31 de enero de 1989 , 13 de marzo de 1989 , 29 de marzo de 1989 , 9 de octubre de 1989 , 26 de octubre de 1989 , 20 de diciembre de 1989 ,27 de febrero de 1990 (RJ 1990, 1521), 23 de diciembre de 1991, recurso 1307/1989 ,16 de noviembre de 1998 (RJ 1998, 8127), recurso de apelación número 8516/1992 ), lo siguiente:"...es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;2)Que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; 4) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;5) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);6) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobres bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y 7) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.". SEGUNDO.- Vista la jurisprudencia expuesta, lo indicado en el artículo 109.2) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común, lo expuesto en los antecedentes del presente informe, se desprende de forma que ha existido un error material en el enunciado del acuerdo, propuesta de acuerdo, como en la propuesta del informe jurídico, al citar la residencial en vez de oficina, siendo esta cuestión un hecho cierto, indiscutido y evidente, puesto que del expediente administrativo, y en especial del informe del técnico municipal donde determina que el nombra de la modificación es adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial. Y no se necesita acudir a interpretaciones jurídicas, no se revisa el acto administrativo, no se produce alteración fundamental en el sentido del acto, por lo que se propone que se corrija dicho error, en conformidad con lo expuesto en el presente informe en los siguientes términos: .- Que el enunciado del acuerdo, propuesta de acuerdo, como en la propuesta del informe jurídico, donde dice adecuación del Uso Terciario (Comercial y Residencial) en el Suelo Urbano Consolidado residencial debe decir adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas). Es todo lo que consta informar, no obstante, usted con mejor criterio resolverá.” Sometido a votación el punto referente a la corrección de error en inicio de expediente de modificación nº 1 del PGO de Agüimes, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 3.- ASESORÍA JURÍDICA. NÚMERO: 2022/2547G. SOLICITUD DE INICIO EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA DE LA MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PGO DE AGÜIMES.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrado el día 22 de marzo de 2022, se trató el tema de la aprobación de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes. A continuación, se da cuenta de la propuesta de la Concejala de urbanismo, de fecha 22 de marzo de 2022: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: I.- El Plan General de Ordenación de Agüimes fue aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, publicada la aprobación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 15 de noviembre de 2017, número 220 de boletín y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. II.- El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 28/02/2022, acordó entre otros aspectos y previo informe técnico y jurídico la aprobación del inicio del procedimiento de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial, en cuanto a la necesidad y oportunidad de la ordenación señalada así como la aprobación del cronograma estimado de la tramitación. III.- Que en el cronograma aprobado, y que constaba en el informe del técnico municipal de fecha 25/02/2022 se establece que: “- Durante el mes marzo de 2022 debe procederse a la solicitud de inicio de la evaluación de la evaluación ambiental estratégica, una vez redactado el documento ambiental estratégico y el borrador del documento técnico…” IV.- Que con fecha 17/03/2022, el equipo redactor de dicha modificación registró en este Ayuntamiento la siguiente documentación: - Tomo I Modificación Menor nº1 Memoria de Borrador Urbanístico. Adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado Residencial. - Tomo II Modificación Menor nº 1 Documento Ambiental Estratégico. V.- El técnico municipal responsable de la modificación número 1 conforme al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 28/02/2022, por el cual se aprobó la iniciativa ha emitido informe en fecha 18/03/2022 en el que acredita que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL” y que por tanto procede remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. VI.- Visto que el abogado municipal y la Secretaría General de esta Corporación en fecha 21/03/2022 han emitido el informe jurídico en el que se detalla el procedimiento de tramitación esta modificación. VII.- Considerando que conforme al artículo 143 y 144 de la LSENPC y artículo 70 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018 de 26 de diciembre, la competencia para formular, elaborar y aprobar las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación corresponde a los municipios, por lo que se entiende que el promotor es el Ayuntamiento de Agüimes, siendo por tanto también el órgano sustantivo. VIII.- Visto que por Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se designa al Órgano Ambiental Gran Canaria, órgano ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, donde intervenga éste como órgano sustantivo. IX.- Considerando que los artículos 165.2 de la LSENPC y 106.2 del RPC revelan que la iniciativa de modificación menor del planeamiento urbanístico podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto público o privado y que, además, se prescindirá de los trámites de consulta publica previa y de avance. X.- Considerando que según el artículo 22.1c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, el órgano competente para aprobar esta iniciativa es el Pleno y que dicha aprobación debe ser por mayoría absoluta en conformidad con el artículo 47.2 ll de la citada normativa. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, el que suscribe, PROPONE: Aprobar la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial remitiendo el Documento Ambiental Estratégico y el Documento Borrador Urbanístico de la modificación, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental de Gran Canaria, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente, se da cuenta del Informe técnico, de fecha 18 de marzo de 2022: “INFORME TÉCNICO En contestación al encargo de informe técnico realizado en encargo n º 41722 de fecha 17 de marzo de 2022, relativo a la “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL”, el Arquitecto Municipal que suscribe, una vez examinada la documentación y al objeto de completar el expediente de referencia 2022/00002547G y continuar su tramitación, INFORMA: 1. OBJETO DEL INFORME. - El objeto del presente informe técnico es comprobar que se ha aportado la documentación necesaria para acordar el inicio de la evaluación ambiental simplificada y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. 2. ANTECEDENTES. – El Plan General de Ordenación de Agüimes fue aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, habiéndose publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias Nº 220 de 15 de noviembre de 2017 y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Nº 144 Anexo de 1 de diciembre de 2017. En sesión ordinaria del Pleno Corporativo celebrada el día 28 de febrero de 2022 se adoptó acuerdo del inicio del procedimiento de la modificación número 1 de Plan General de Ordenación, relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial del municipio. Tras este último trámite y elaborada ya la documentación de la citada modificación corresponde ahora acordar el inicio de la evaluación ambiental simplificada de la misma y remitir el expediente al órgano ambiental a efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico. 3. MARCO NORMATIVO. – La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su artículo 164 las causas de modificación menor del planeamiento en contraste con las causas de modificación sustancial indicadas en el artículo 163: Artículo 163 Causas de modificación sustancial 1. Se entiende por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación: a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan. b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial. c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico. 2. La modificación sustancial puede ser plena o parcial, según su ámbito o alcance. Será parcial cuando se circunscriba a una parte del territorio ordenado, a las determinaciones que formen un conjunto homogéneo o a ambas a la vez. A su vez, la evaluación ambiental estratégica que proceda queda circunscrita al ámbito o alcance de la modificación. Artículo 164 Causas de modificación menor 1. Se entiende por modificación menor cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo. 2. Las modificaciones menores podrán tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, debiendo constar expresamente en el expediente la justificación de su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes. No obstante, si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento o de su última modificación sustancial, la modificación menor no podrá alterar ni la clasificación del suelo ni la calificación referida a dotaciones. (…) En relación con el procedimiento de modificación, el artículo 165 de la misma ley establece: Artículo 165 Procedimiento de modificación 1. La modificación de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación, en los plazos y por las causas establecidas en la presente ley o en los propios instrumentos. No será necesario tramitar el procedimiento de modificación en los siguientes supuestos: (…) 2. La modificación menor no requiere, en ningún caso, la elaboración y tramitación previa del documento de avance. En el caso del planeamiento urbanístico, la iniciativa podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto público o privado. 3. Las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medioambiente. Cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la evaluación ambiental estratégica, los plazos de información pública y de consulta institucional serán de un mes. A su vez, el artículo 106 “Modificación” de la Sección 1ª Modificación, del Capítulo V Alteración de los instrumentos de ordenación, del Título VI Cuestiones comunes, del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, establece: “Artículo 106 Modificación 1. El contenido y determinaciones de los instrumentos de ordenación podrán ser objeto de modificación por las causas, los procedimientos y con los límites establecidos en los artículos 163 a166 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 2. En el caso de modificación menor se prescindirá de los trámites de consulta pública previa y de avance, elaborándose un borrador de la alteración que se pretenda realizar y el documento ambiental estratégico previsto en el artículo 114 de este Reglamento para la evaluación ambiental estratégica simplificada. 3. En particular, las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tienen efectos significativos en el medio ambiente y, en consecuencia, si deben someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la evaluación ambiental estratégica, los plazos de información pública y de consulta institucional serán de un mes.” En lo que se refiere al procedimiento de evaluación simplificada, el artículo 114 del mencionado Reglamento de Planeamiento de Canarias dice: “SECCIÓN 2 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA Artículo 114 Solicitud de inicio 1. El procedimiento de evaluación ambiental simplificada comienza con la solicitud de inicio de la evaluación. El promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto a la documentación exigida por la normativa sectorial, una solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Simplificada, el Documento Ambiental Estratégico, con el contenido exigido por la legislación básica, y el Borrador del Plan. (…) 3. En el supuesto de las modificaciones de planeamiento previstas en el artículo 165.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el Documento Ambiental Estratégico se acompañará de un Borrador de la alteración que se plantea. (…)” El contenido del Documento Ambiental Estratégico lo establece el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación Ambiental: “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. 1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado. e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan. 2. Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos señalados en el apartado anterior, requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles, los aporte, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada de conformidad con la legislación sectorial cumple los requisitos en ella exigidos. 3. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar. 4. En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones: a) Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales. b) Si estimara que el documento ambiental estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes. Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión, el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, por un plazo de diez días que suspende el previsto para declarar la inadmisión. La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial en su caso.” Tras la solicitud de inicio se estará a lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento de Planeamiento de Canarias: “Artículo 115 Realización de consultas 1. Realizadas las comprobaciones establecidas en los artículos 29.2 y 29.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor remitirá el expediente al órgano sustantivo que, tras comprobar su contenido y, en su caso, requerir su subsanación, lo trasladará al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico. 2. El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan, proyecto o documento de modificación que corresponda. 3. Las administraciones públicas y personas interesadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de 45 días hábiles desde la recepción de la solicitud del informe.” 4. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE: a. Solicitud de inicio. - Dado que la iniciativa de la modificación es promovida por el propio Ayuntamiento, el Pleno municipal deberá acordar solicitar al Órgano Ambiental el inicio de la evaluación ambiental simplificada, acompañando la solicitud de la documentación exigida por la normativa sectorial básica, el Borrador de la Modificación y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido exigido por la legislación básica. “(…) 4. La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada contendrá, al menos, la información contenida en la legislación estatal básica” (*). (*) En este caso, artículo 29. “Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada” de la Sección 2ª “Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico”, capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. b. Borrador de la Modificación. - Según se establece en el apartado 2 de la Sección Tercera “Borrador del Plan” del Capítulo I de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, del Anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias: (*) Cabe señalar que donde único está definido el contenido del citado “Borrador del Plan” en el Reglamento citado es en apartado 2 de la Sección Tercera “Borrador del Plan” del Capítulo I de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, del Anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias. No obstante es necesario indicar que este apartado forma parte del Capítulo I del Anexo del citado Reglamento, que alude a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, no simplificada, como es el caso. Será el órgano ambiental el que determine si ese contenido es el exigible para el Borrador del Plan en este caso. “El borrador debe contener los siguientes contenidos, necesarios a su vez para redactar el Documento Inicial Estratégico: MEMORIA: - Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento. - Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecida en el artículo 15 de este Reglamento. - Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viables en esta fase de tramitación. PLANOS: Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de definición”. c. Documento Ambiental Estratégico El contenido del Documento Ambiental Estratégico viene regulado por el anteriormente trascrito artículo 29 de la Ley 21/2013, debiendo contemplar la siguiente información, según se establece en la Sección única del Capítulo II “Evaluación ambiental estratégica simplificada” del Anexo “Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica” del Reglamento de Planeamiento de Canarias: a) Los objetivos de la planificación: debe responder a lo planteado en el apartado 2a (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: debe responder a lo planteado en el apartado 2b (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. c) El desarrollo previsible del plan o programa: debe responder a lo planteado en el apartado 2c (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado: deben identificarse y describirse los factores ambientales que guarden relación con los objetivos del instrumento de ordenación. Como punto de partida, se tendrán en cuenta en este apartado las siguientes materias: geología y geomorfología, flora y fauna, hidrología y geomorfología, edafología, población y perspectiva de género, contaminación atmosférica, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y paisaje. También deben describirse aquellos problemas ambientales existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, destacando, si fuera el caso, la posibilidad de solucionarlos a través de las propuestas de ordenación planteadas. Este análisis debe realizarse siguiendo los criterios expuestos en los apartados 2 b) y 2 d) (Sección segunda) del presente Anexo. e) Los efectos ambientales previsibles, y si procede, su cuantificación: de la superposición de las propuestas y determinaciones del instrumento de ordenación con los factores ambientales descritos en el apartado anterior, resultan las afecciones ambientales a tener en cuenta en la evaluación ambiental. Estas afecciones deben ser descritas, y si procede cuantificadas económicamente, en base a los criterios planteados en el apartado 2 f) (Sección segunda) del presente Anexo. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe justificar la adaptación al planeamiento territorial jerárquicamente superior y/o al planeamiento sectorial. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas: para cada una de las alternativas contempladas en el Borrador del Plan se resumirán los efectos ambientales sobre las variables descritas en el apartado anterior (d). Debe también señalarse como se adapta cada una de ellas a los objetivos y criterios ambientales relacionados en el apartado "objetivos del plan". i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2 g) (Sección segunda) de este Anexo”. j) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2i (Sección segunda) de este Anexo. 5. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: La “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL”, MMnº1-PGO/A, está constituida por dos tomos con el siguiente contenido: TOMO I. MODIFICACIÓN MENOR nº1 MEMORIA DE BORRADOR URBANÍSTICO 1. ANTECEDENTES, PROMOTOR Y REDACTOR. 1.1. ANTECEDENTES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE. 1.2. PROMOTOR Y REDACTOR. 2. JUSTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO. 2.1. ÁMBITO Y MOTIVACIÓN: CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. 2.2. ALCANCE Y CONTENIDO. 3. MARCO JURÍDICO. 3.1. NATURALEZA DE LA ALTERACIÓN. 3.2. TRAMITACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. 4. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN DE LA MM Nº1-PGO/A. 5. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MM Nº1-PGO/A. 5.1. MARCO JURÍDICO SECTORIAL. 5.2. ANÁLISIS Y JUSTIFICACIÓN. 5.2.1. DIAGNÓSTICO DEL USO TERCIARIO ACTUAL EN AGÜIMES. 5.2.2. CUANTIFICACIÓN DE LOS USOS PRODUCTIVOS EN AGÜIMES Y LOCALIZACIÓN DEL USO TERCIARIO. 5.2.3. LA ORDENACIÓN DE LOS USOS EN EL PLAN GENERAL DE AGÜIMES. 5.2.4. ANÁLISIS DE LAS DETERMINACIONES VIGENTES EN EL PGO/A Y CONCLUSIONES. 5.2.4.A. USO TERCIARIO. 5.2.4.B. COMPATIBILIDAD ENTRE USOS: RESIDENCIAL Y TERCIARIO. 5.2.5. ESTUDIO DEL USO COMERCIAL EN AGÜIMES MEDIANTE INDICADORES DE SOSTENIBILIDAD. 5.3. CONDICIONANTES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS ALTERNATIVAS. 6. DESCRIPCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS, PONDERACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS. 6.1. ALTERNATIVA 1. 6.2. ALTERNATIVA 2. 6.3. ALTERNATIVA 3. 7. MODIFICACIONES DE LA MM Nº1- PGO/A EN LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA. 8. ANEXO INFORMATIVO DEL BORRADOR URBANÍSTICO: NÚCLEOS SUCO-R. 9. ANEXO DE PLANOS DEL BORRADOR URBANÍSTICO DE LA MM Nº1-PGO/A. TOMO II. MODIFICACIÓN MENOR nº1 DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO 1. ANTECEDENTES DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL VIGENTE Y DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. 2. PROCEDENCIA Y CONTENIDOS DEL DAE. 2.1. PROCEDENCIA. 2.2. CONTENIDOS. 3. NECESIDAD Y OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN MENOR Nº1 DEL PGO DE AGÜIMES. 4. ÁMBITOS DE ESTUDIO Y DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA. 4.1. ÁMBITO. 4.1.1. SUCO-2-R AGÜIMES. 4.1.2. SUCO-3-R LA GOLETA 4.1.3. SUCO-4-R CRUCE DE ARINAGA 4.1.4. SUCO-6-R ESPINALES. 4.1.5. SUCO-8-R PLAYA DE ARINAGA. 4.1.6. SUCO-9-R LAS ROSAS 4.1.7. SUCO-10-R EL OASIS Y SUCO-11-R EL EDÉN 4.1.8. SUCO-12-R MONTAÑA LOS VÉLEZ 4.1.9. SUCO-13-R LA BANDA. 4.2. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA. 5. EXPOSICIÓN DE LAS ALTERNATIVAS ESTUDIADAS, VALORACIÓN AMBIENTAL Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS. 5.1. ALTERNATIVA 1 DE LA MM Nº1-PGO/A. 5.2. ALTERNATIVA 2 DE LA MM Nº1-PGO/A. 5.3. ALTERNATIVA 3 DE LA MM Nº1-PGO/A. 5.4. VALORACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS. 5.5. JUSTIFICACIÓN Y CONCLUSIÓN DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS DESDE LA PERSPECTIVA AMBIENTAL. 6. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN MM Nº1-PGO/A. 7. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PREVIA A LA MM Nº1-PGO/A. 8. EFECTOS/IMPACTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. 8.1. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y GRADO DE LOS EFECTOS/IMPACTOS MÁS SIGNIFICATIVOS (ANÁLISIS CUALITATIVO). 8.2. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y GRADO DE LOS EFECTOS/IMPACTOS MÁS SIGNIFICATIVOS (ANÁLISIS CUANTITATIVO). 8.2.1. METODOLOGÍA. 8.2.2. MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE LOS EFECTOS/IMPACTOS. 8.2.3. MATRIZ DE CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS. 9. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES. 10. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. 11. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS. 12. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN MM Nº1-PGO/A. 13. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL. 14. ANEXO DE PLANOS DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MM Nº1-PGO/A. El equipo redactor de la MMnº1-PGO/A está a cargo de Dña. Claudia A. Moreno Guajardo, Arquitecta, colegiada nº 2509 COAGC, siendo el redactor del Contenido Ambiental D. Aday Miguel González García, Geógrafo y experto en SIG. Los cambios introducidos afectan exclusivamente aspectos de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada: - En el artículo 14. Definición y categorías de la Sección 1ª COMERCIAL del Capítulo IV Terciario del Título I Condiciones de los usos, del Tomo IV 2 de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del PGO, se introducen dos categorías de establecimientos comerciales, de mediana superficie que no se hallan regulados en el planeamiento actual, comprendidas entre las pequeñas superficies y los grandes establecimientos comerciales. - En el artículo 51. Régimen de compatibilidad del uso residencial del Capítulo VII. Uso residencial del mencionado Título I, se amplía la compatibilidad del del uso terciario comercial en las categorías de mediana superficie-local comercial III, centro comercial y grandes establecimientos comerciales, así como el terciario de oficinas, al 100 % de la edificabilidad asignada a la parcela, en aquellas zonas de El Cruce de Arinaga y Playa de Arinaga que el PGO-A califique con uso característico residencial en vivienda colectiva con Ordenanza Edificatoria M3. - En el artículo 85. Ámbito, usos y parámetros tipológicos del Capítulo IV. Condiciones particulares de la vivienda unifamiliar aislada (VA), se corrige el régimen de usos permitidos o autorizables, estableciéndose únicamente el uso de despacho profesional doméstico. - En el artículo 96, Ámbito, usos y parámetros tipológicos del Capítulo VIII Condiciones particulares de la Ordenanza Comercial (CO) se incluye la nueva categoría de mediana superficie a aplicar a parcelas con uso terciario comercial en suelo urbano y urbanizable. En este mismo artículo, en el apartado d) de su punto 5. Parámetros tipológicos, se prevé una excepción por razones justificadas a la altura mínima exigible. 6. VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CON LA EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE El contenido de este apartado se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos y no entra en cuestiones de contenido o adecuación, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto. BORRADOR DEL PLAN Contenido según normativa de aplicación Documento presentado MEMORIA: TOMO I. MODIFICACIÓN MENOR nº 1 MEMORIA DE BORRADOR URBANÍSTICO Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento. Recogida en los apartados del punto 2 de la Memoria, así como su alcance y contenido. Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecido en el artículo 15 de este Reglamento. Punto 4 de la Memoria Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viable en esta fase de tramitación. Punto 5 de la Memoria PLANOS Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de Definición Punto 5.2.3 de la Memoria DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO Contenido según normativa de aplicación Documento presentado a) Los objetivos de la planificación: debe responder a lo planteado en el apartado 2ª (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. TOMO II. MODIFICACIÓN MENOR Nº 1 DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. Apartados del punto 2 y punto 3. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: debe responder a lo planteado en el apartado 2b (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. Apartados del punto 4 y 5. c) El desarrollo previsible del plan o programa: debe responder a lo planteado en el apartado 2c (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. Punto 6. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado: deben identificarse y describirse los factores ambientales que guarden relación con los objetivos del instrumento de ordenación. Como punto de partida, se tendrán en cuenta en este apartado las siguientes materias: geología y geomorfología, flora y fauna, hidrología y geomorfología, edafología, población y perspectiva de género, contaminación atmosférica, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y paisaje. También deben describirse aquellos problemas ambientales existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, destacando, si fuera el caso, la posibilidad de solucionarlos a través de las propuestas de ordenación planteadas. Este análisis debe realizarse siguiendo los criterios expuestos en los apartados 2 b) y 2 d) Punto 7. e) Los efectos ambientales previsibles, y si procede, su cuantificación: de la superposición de las propuestas y determinaciones del instrumento de ordenación con los factores ambientales descritos en el apartado anterior, resultan las afecciones ambientales a tener en cuenta en la evaluación ambiental. Estas afecciones deben ser descritas, y si procede cuantificadas económicamente, en base a los criterios planteados en el apartado 2 f) (Sección segunda) del presente Anexo. Apartados del punto 8. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe justificar la adaptación al planeamiento territorial jerárquicamente superior y/o al planeamiento sectorial. Punto 9. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). Punto 10. h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas: para cada una de las alternativas contempladas en el Borrador del Plan se resumirán los efectos ambientales sobre las variables descritas en el apartado anterior (d). Debe también señalarse como se adapta cada una de ellas a los objetivos y criterios ambientales relacionados en el apartado "objetivos del plan". Punto 11. i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2 g) (Sección segunda) de este Anexo”. Punto 12. j) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2i (Sección segunda) de este Anexo. Punto 13. 7. CONCLUSIÓN Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL” y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. La comprobación llevada a cabo se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos sin entrar en cuestiones de contenido o adecuación de éstos, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto. Todo lo cual se informa dejando a salvo mejor criterio fundado en derecho y para que conste a los efectos oportunos.” Igualmente, se da cuenta del Informe jurídico y de Secretaría General, de fecha 21 de marzo de 2022: “INFORME EN RELACIÓN AL INICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA EN RELACIÓN A LA PRIMERA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA VILLA DE AGÜIMES ANTECEDENTES I.- El Plan General de Ordenación aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, publicada la aprobación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 15 de noviembre de 2017, número 220 de boletín y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. II- El Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, en adelante PGO-A, se aprobó por acuerdos del COTMAC de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017 publicado en el Boletín Oficial Canarias el 15/11/2017 por Resolución de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias de fecha 6 de noviembre de 2017,, siendo publicada su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha de fecha 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. III.- El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 28/02/2022, se acordó previo informe técnico y jurídico: “1.- Acordar el inicio del procedimiento de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial, en cuanto a la necesidad y oportunidad de la ordenación señalada. 2.- Aprobar el cronograma estimado de la tramitación. 3.- Designar como director responsable de la elaboración de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial al arquitecto municipal D. Luis Castellano Bolaños. 4.- Designar como Órgano Promotor al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. 5.- Designar como Órgano Ambiental a Órgano Ambiental de Gran Canaria, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para le encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019. 6.- No proceder a acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y / o la suspensión de licencia.” IV.- Que en el cronograma aprobado, y que constaba en el informe del técnico municipal de fecha 25/02/20222 se recogía los siguientes plazos: “- Durante el mes marzo de 2022 debe procederse a la solicitud de inicio de la evaluación de la evaluación ambiental estratégica, una vez redactado el documento ambiental estratégico y el borrador del documento técnico, posible gracias a lo avanzado de los trabajos, para su remisión al órgano ambiental. - En el plazo de cuatro meses el órgano ambiental deberá someter el borrador del documento técnico y el documento estratégico a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas y formulará el informe ambiental estratégico. - Una vez formulado el informe ambiental estratégico, el órgano ambiental remitirá su publicación en el BOP en el plazo de 15 días hábiles. - En el plazo de tres meses se redactará el documento para la aprobación inicial, recogiendo los condicionados del informe ambiental estratégico. - En el plazo de un mes los Servicios municipales emitirán informe para elevación de propuesta de aprobación inicial por el ayuntamiento. - Tras el acuerdo plenario de aprobación inicial el documento técnico de modificación del plan general acompañado del estudio ambiental estratégico se someterá a información pública y a consulta de las administraciones públicas por un plazo de dos meses, computados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. - Tras los trámites de información pública y de consulta, en el plazo de dos meses se procederá por el ayuntamiento a modificar, de ser preciso, el contenido del documento. - En el plazo de un mes los Servicios Municipales emitirán informe para la elevación a aprobación definitiva del ayuntamiento pleno.” En el mismo informe se señalaban los criterios de necesidad y oportunidad de la modificación, determinando que la acción a llevar a cabo se denominará “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial. V.- Que con fecha 17/03/2022, número de registro de entrada 022005476 la siguiente documentación por el equipo redactor: .- Tomo I Modificación Menor nº1 Memoria de Borrador Urbanístico. Adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado Residencial. .- Tomo II Modificación Menor nº 1 Documento Ambiental Estratégico. VI.- Que por parte del técnico municipal, y responsable de la modificación número 1 conforme al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 28/02/2022, por el cual se aprobó la iniciativa se ha emitido informe, en fecha 18/03/20222(…) en los siguientes términos: “1. OBJETO DEL INFORME. - El objeto del presente informe técnico es comprobar que se ha aportado la documentación necesaria para acordar el inicio de la evaluación ambiental simplificada y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. 2. ANTECEDENTES. – El Plan General de Ordenación de Agüimes fue aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, habiéndose publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias Nº 220 de 15 de noviembre de 2017 y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Nº 144 Anexo de 1 de diciembre de 2017. En sesión ordinaria del Pleno Corporativo celebrada el día 28 de febrero de 2022 se adoptó acuerdo del inicio del procedimiento de la modificación número 1 de Plan General de Ordenación, relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial del municipio. Tras este último trámite y elaborada ya la documentación de la citada modificación corresponde ahora acordar el inicio de la evaluación ambiental simplificada de la misma y remitir el expediente al órgano ambiental a efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico 3. MARCO NORMATIVO. – La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su artículo 164 las causas de modificación menor del planeamiento en contraste con las causas de modificación sustancial indicadas en el artículo 163: Artículo 163 Causas de modificación sustancial 1. Se entiende por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación: a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan. b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial. c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico. 2. La modificación sustancial puede ser plena o parcial, según su ámbito o alcance. Será parcial cuando se circunscriba a una parte del territorio ordenado, a las determinaciones que formen un conjunto homogéneo o a ambas a la vez. A su vez, la evaluación ambiental estratégica que proceda queda circunscrita al ámbito o alcance de la modificación. Artículo 164 Causas de modificación menor 1. Se entiende por modificación menor cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo. 2. Las modificaciones menores podrán tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, debiendo constar expresamente en el expediente la justificación de su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes. No obstante, si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento o de su última modificación sustancial, la modificación menor no podrá alterar ni la clasificación del suelo ni la calificación referida a dotaciones. (…) En relación con el procedimiento de modificación, el artículo 165 de la misma ley establece: Artículo 165 Procedimiento de modificación 1. La modificación de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación, en los plazos y por las causas establecidas en la presente ley o en los propios instrumentos. No será necesario tramitar el procedimiento de modificación en los siguientes supuestos: (…) 2. La modificación menor no requiere, en ningún caso, la elaboración y tramitación previa del documento de avance. En el caso del planeamiento urbanístico, la iniciativa podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto público o privado. 3. Las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medioambiente. Cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la valuación ambiental estratégica, los plazos de información pública y de consulta institucional serán de un mes. A su vez, el artículo 106 “Modificación” de la Sección 1ª Modificación, del Capítulo V Alteración de los instrumentos de ordenación, del Título VI Cuestiones comunes, del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, establece: “Artículo 106 Modificación 1. El contenido y determinaciones de los instrumentos de ordenación podrán ser objeto de modificación por las causas, los procedimientos y con los límites establecidos en los artículos 163 a166 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 2. En el caso de modificación menor se prescindirá de los trámites de consulta pública previa y de avance, elaborándose un borrador de la alteración que se pretenda realizar y el documento ambiental estratégico previsto en el artículo 114 de este Reglamento para la evaluación ambiental estratégica simplificada. 3. En particular, las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tienen efectos significativos en el medio ambiente y, en consecuencia, si deben someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la evaluación ambiental estratégica, los plazos de información pública y de consulta institucional serán de un mes.” En lo que se refiere al procedimiento de evaluación simplificada, el artículo 114 del mencionado Reglamento de Planeamiento de Canarias dice: “SECCIÓN2 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA Artículo 114 Solicitud de inicio 1. El procedimiento de evaluación ambiental simplificada comienza con la solicitud de inicio de la evaluación. El promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto a la documentación exigida por la normativa sectorial, una solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Simplificada, el Documento Ambiental Estratégico, con el contenido exigido por la legislación básica, y el Borrador del Plan. (…) 3. En el supuesto de las modificaciones de planeamiento previstas en el artículo 165.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el Documento Ambiental Estratégico se acompañará de un Borrador de la alteración que se plantea. (…)” El contenido del Documento Ambiental Estratégico lo establece el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación Ambiental: “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. 1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado. e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan. 2. Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos señalados en el apartado anterior, requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles, los aporte, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada de conformidad con la legislación sectorial cumple los requisitos en ella exigidos. 3. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar. 4. En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones: a) Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales. b) Si estimara que el documento ambiental estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes. Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión, el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, por un plazo de diez días que suspende el previsto para declarar la inadmisión. La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial en su caso.” Tras la solicitud de inicio se estará a lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento de Planeamiento de Canarias: “Artículo 115 Realización de consultas 1. Realizadas las comprobaciones establecidas en los artículos 29.2 y 29.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor remitirá el expediente al órgano sustantivo que, tras comprobar su contenido y, en su caso, requerir su subsanación, lo trasladará al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico. 2. El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan, proyecto o documento de modificación que corresponda. 2. Las administraciones públicas y personas interesadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de 45 días hábiles desde la recepción de la solicitud del informe.” 4. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE: a. Solicitud de inicio. - Dado que la iniciativa de la modificación es promovida por el propio Ayuntamiento, el Pleno municipal deberá acordar solicitar al Órgano Ambiental el inicio de la evaluación ambiental simplificada, acompañando la solicitud de la documentación exigida por la normativa sectorial básica, el Borrador de la Modificación y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido exigido por la legislación básica. “(…) 4. La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada contendrá, al menos, la información contenida en la legislación estatal básica” (*). (*) En este caso, artículo 29. “Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada” de la Sección 2ª “Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico”, capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. b. Borrador de la Modificación. - Según se establece en el apartado 2 de la Sección Tercera “Borrador del Plan” del Capítulo I de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, del Anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias: (*) Cabe señalar que donde único está definido el contenido del citado “Borrador del Plan” en el Reglamento citado es en apartado 2 de la Sección Tercera “Borrador del Plan” del Capítulo I de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, del Anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias. No obstante es necesario indicar que este apartado forma parte del Capítulo I del Anexo del citado Reglamento, que alude a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, no simplificada, como es el caso. Será el órgano ambiental el que determine si ese contenido es el exigible para el Borrador del Plan en este caso. “El borrador debe contener los siguientes contenidos, necesarios a su vez para redactar el Documento Inicial Estratégico: MEMORIA: - Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento. - Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecida en el artículo 15 de este Reglamento. - Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viables en esta fase de tramitación. PLANOS: Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de definición”. c. Documento Ambiental Estratégico El contenido del Documento Ambiental Estratégico viene regulado por el anteriormente trascrito artículo 29 de la Ley 21/2013, debiendo contemplar la siguiente información, según se establece en la Sección única del Capítulo II “Evaluación ambiental estratégica simplificada” del Anexo “Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica” del Reglamento de Planeamiento de Canarias: a) Los objetivos de la planificación: debe responder a lo planteado en el apartado 2a (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: debe responder a lo planteado en el apartado 2b (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. c) El desarrollo previsible del plan o programa: debe responder a lo planteado en el apartado 2c (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado: deben identificarse y describirse los factores ambientales que guarden relación con los objetivos del instrumento de ordenación. Como punto de partida, se tendrán en cuenta en este apartado las siguientes materias: geología y geomorfología, flora y fauna, hidrología y geomorfología, edafología, población y perspectiva de género, contaminación atmosférica, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y paisaje. También deben describirse aquellos problemas ambientales existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, destacando, si fuera el caso, la posibilidad de solucionarlos a través de las propuestas de ordenación planteadas. Este análisis debe realizarse siguiendo los criterios expuestos en los apartados 2 b) y 2 d) (Sección segunda) del presente Anexo. e) Los efectos ambientales previsibles, y si procede, su cuantificación: de la superposición de las propuestas y determinaciones del instrumento de ordenación con los factores ambientales descritos en el apartado anterior, resultan las afecciones ambientales a tener en cuenta en la evaluación ambiental. Estas afecciones deben ser descritas, y si procede cuantificadas económicamente, en base a los criterios planteados en el apartado 2 f) (Sección segunda) del presente Anexo. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe justificar la adaptación al planeamiento territorial jerárquicamente superior y/o al planeamiento sectorial. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas: para cada una de las alternativas contempladas en el Borrador del Plan se resumirán los efectos ambientales sobre las variables descritas en el apartado anterior (d). Debe también señalarse como se adapta cada una de ellas a los objetivos y criterios ambientales relacionados en el apartado "objetivos del plan". i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático: se remite a las cuestiones descritas en elapartado 2 g) (Sección segunda) de este Anexo”. j) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2i (Sección segunda) de este Anexo. 5. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: La “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL”, MMnº1-PGO/A, está constituida por dos tomos con el siguiente contenido: TOMO I. MODIFICACIÓN MENOR nº1 MEMORIA DE BORRADOR URBANÍSTICO 1. ANTECEDENTES, PROMOTOR Y REDACTOR. 1.1. ANTECEDENTES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE. 1.2. PROMOTOR Y REDACTOR. 2. JUSTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO. 2.1. ÁMBITO Y MOTIVACIÓN: CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. 2.2. ALCANCE Y CONTENIDO. 3. MARCO JURÍDICO. 3.1. NATURALEZA DE LA ALTERACIÓN. 3.2. TRAMITACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. 4. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN DE LA MM Nº1-PGO/A. 5. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MM Nº1-PGO/A. 5.1. MARCO JURÍDICO SECTORIAL. 5.2. ANÁLISIS Y JUSTIFICACIÓN. 5.2.1. DIAGNÓSTICO DEL USO TERCIARIO ACTUAL EN AGÜIMES. 5.2.2. CUANTIFICACIÓN DE LOS USOS PRODUCTIVOS EN AGÜIMES Y LOCALIZACIÓN DEL USO TERCIARIO. 5.2.3. LA ORDENACIÓN DE LOS USOS EN EL PLAN GENERAL DE AGÜIMES. 5.2.4. ANÁLISIS DE LAS DETERMINACIONES VIGENTES EN EL PGO/A Y CONCLUSIONES. 5.2.4.A. USO TERCIARIO. 5.2.4.B. COMPATIBILIDAD ENTRE USOS: RESIDENCIAL Y TERCIARIO. 5.2.5. ESTUDIO DEL USO COMERCIAL EN AGÜIMES MEDIANTE INDICADORES DE SOSTENIBILIDAD. 5.3. CONDICIONANTES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS ALTERNATIVAS. 6. DESCRIPCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS, PONDERACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS. 6.1. ALTERNATIVA 1. 6.2. ALTERNATIVA 2. 6.3. ALTERNATIVA 3. 7. MODIFICACIONES DE LA MM Nº1- PGO/A EN LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA. 8. ANEXO INFORMATIVO DEL BORRADOR URBANÍSTICO: NÚCLEOS SUCO-R. 9. ANEXO DE PLANOS DEL BORRADOR URBANÍSTICO DE LA MM Nº1-PGO/A. TOMO II. MODIFICACIÓN MENOR nº1 DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO 1. ANTECEDENTES DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL VIGENTE Y DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. 2. PROCEDENCIA Y CONTENIDOS DEL DAE. 2.1. PROCEDENCIA. 2.2. CONTENIDOS. 3. NECESIDAD Y OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN MENOR Nº1 DEL PGO DE AGÜIMES. 4. ÁMBITOS DE ESTUDIO Y DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA. 4.1. ÁMBITO. 4.1.1. SUCO-2-R AGÜIMES. 4.1.2. SUCO-3-R LA GOLETA 4.1.3. SUCO-4-R CRUCE DE ARINAGA 4.1.4. SUCO-6-R ESPINALES. 4.1.5. SUCO-8-R PLAYA DE ARINAGA. 4.1.6. SUCO-9-R LAS ROSAS 4.1.7. SUCO-10-R EL OASIS Y SUCO-11-R EL EDÉN 4.1.8. SUCO-12-R MONTAÑA LOS VÉLEZ 4.1.9. SUCO-13-R LA BANDA. 4.2. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA. 5. EXPOSICIÓN DE LAS ALTERNATIVAS ESTUDIADAS, VALORACIÓN AMBIENTAL Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS. 5.1. ALTERNATIVA 1 DE LA MM Nº1-PGO/A. 5.2. ALTERNATIVA 2 DE LA MM Nº1-PGO/A. 5.3. ALTERNATIVA 3 DE LA MM Nº1-PGO/A. 5.4. VALORACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS. 5.5. JUSTIFICACIÓN Y CONCLUSIÓN DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS DESDE LA PERSPECTIVA AMBIENTAL. 6. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN MM Nº1-PGO/A. 7. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PREVIA A LA MM Nº1-PGO/A. 8. EFECTOS/IMPACTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. 8.1. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y GRADO DE LOS EFECTOS/IMPACTOS MÁS SIGNIFICATIVOS (ANÁLISIS CUALITATIVO). 8.2. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y GRADO DE LOS EFECTOS/IMPACTOS MÁS SIGNIFICATIVOS (ANÁLISIS CUANTITATIVO). 8.2.1. METODOLOGÍA. 8.2.2. MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE LOS EFECTOS/IMPACTOS. 8.2.3. MATRIZ DE CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS. 9. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES. 10. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. 11. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS. 12. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN MM Nº1-PGO/A. 13. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL. 14. ANEXO DE PLANOS DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MM Nº1-PGO/A. El equipo redactor de la MMnº1-PGO/A está a cargo de Dña. Claudia A. Moreno Guajardo, Arquitecta, colegiada nº 2509 COAGC, siendo el redactor del Contenido Ambiental D. Aday Miguel González García, Geógrafo y experto en SIG. Los cambios introducidos afectan exclusivamente aspectos de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada: - En el artículo 14. Definición y categorías de la Sección 1ª COMERCIAL del Capítulo IV Terciario del Título I Condiciones de los usos, del Tomo IV 2 de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del PGO, se introducen dos categorías de establecimientos comerciales, de mediana superficie que no se hallan regulados en el planeamiento actual, comprendidas entre las pequeñas superficies y los grandes establecimientos comerciales. - En el artículo 51. Régimen de compatibilidad del uso residencial del Capítulo VII. Uso residencial del mencionado Título I, se amplía la compatibilidad del del uso terciario comercial en las categorías de mediana superficie-local comercial III, centro comercial y grandes establecimientos comerciales, así como el terciario de oficinas, al 100 % de la edificabilidad asignada a la parcela, en aquellas zonas de El Cruce de Arinaga y Playa de Arinaga que el PGO-A califique con uso característico residencial en vivienda colectiva con Ordenanza Edificatoria M3. - En el artículo 85. Ámbito, usos y parámetros tipológicos del Capítulo IV. Condiciones particulares de la vivienda unifamiliar aislada (VA), se corrige el régimen de usos permitidos o autorizables, estableciéndose únicamente el uso de despacho profesional doméstico. - En el artículo 96, Ámbito, usos y parámetros tipológicos del Capítulo VIII Condiciones particulares de la Ordenanza Comercial (CO) se incluye la nueva categoría de mediana superficie a aplicar a parcelas con uso terciario comercial en suelo urbano y urbanizable. En este mismo artículo, en el apartado d) de su punto 5. Parámetros tipológicos, se prevé una excepción por razones justificadas a la altura mínima exigible. 6. VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CON LA EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE El contenido de este apartado se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos y no entra en cuestiones de contenido o adecuación, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto. BORRADOR DEL PLAN Contenido según normativa de aplicación Documento presentado MEMORIA: TOMO I. MODIFICACIÓN MENOR nº 1 MEMORIA DE BORRADOR URBANÍSTICO Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento. Recogida en los apartados del punto 2 de la Memoria, así como su alcance y contenido. Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecido en el artículo 15 de este Reglamento. Punto 4 de la Memoria Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viable en esta fase de tramitación. Punto 5 de la Memoria PLANOS Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de Definición Punto 5.2.3 de la Memoria DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO Contenido según normativa de aplicación Documento presentado a) Los objetivos de la planificación: debe responder a lo planteado en el apartado 2ª (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. TOMO II. MODIFICACIÓN MENOR Nº 1 DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. Apartados del punto 2 y punto 3. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: debe responder a lo planteado en el apartado 2b (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. Apartados del punto 4 y 5. c) El desarrollo previsible del plan o programa: debe responder a lo planteado en el apartado 2c (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. Punto 6. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado: deben identificarse y describirse los factores ambientales que guarden relación con los objetivos del instrumento de ordenación. Como punto de partida, se tendrán en cuenta en este apartado las siguientes materias: geología y geomorfología, flora y fauna, hidrología y geomorfología, edafología, población y perspectiva de género, contaminación atmosférica, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y paisaje. También deben describirse aquellos problemas ambientales existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, destacando, si fuera el caso, la posibilidad de solucionarlos a través de las propuestas de ordenación planteadas. Este análisis debe realizarse siguiendo los criterios expuestos en los apartados 2 b) y 2 d) Punto 7. e) Los efectos ambientales previsibles, y si procede, su cuantificación: de la superposición de las propuestas y determinaciones del instrumento de ordenación con los factores ambientales descritos en el apartado anterior, resultan las afecciones ambientales a tener en cuenta en la evaluación ambiental. Estas afecciones deben ser descritas, y si procede cuantificadas económicamente, en base a los criterios planteados en el apartado 2 f) (Sección segunda) del presente Anexo. Apartados del punto 8. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe justificar la adaptación al planeamiento territorial jerárquicamente superior y/o al planeamiento sectorial. Punto 9. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). Punto 10. h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas: para cada una de las alternativas contempladas en el Borrador del Plan se resumirán los efectos ambientales sobre las variables descritas en el apartado anterior (d). Debe también señalarse como se adapta cada una de ellas a los objetivos y criterios ambientales relacionados en el apartado "objetivos del plan". Punto 11. i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2 g) (Sección segunda) de este Anexo”. Punto 12. j) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2i (Sección segunda) de este Anexo. Punto 13. 7. CONCLUSIÓN Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL” y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. La comprobación llevada a cabo se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos sin entrar en cuestiones de contenido o adecuación de éstos, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto. VI.- Que por Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se designa al Órgano Ambiental Gran Canaria, órgano ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, donde intervenga éste como órgano sustantivo, habiéndose publicado el indicado Convenio en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, el 19 de junio de 2019. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 143. 1 de la Ley 4/2017 de 13 de julio de 2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, señala: “1. La competencia para formular, elaborar y aprobar los planes generales de ordenación corresponde a los ayuntamientos. El artículo 162.1 de la Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, señala que: “1. Los instrumentos de ordenación tienen vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley en relación con su modificación, adaptación o suspensión.” Con respecto a las modificaciones, la LSENPC, distingue entre modificación sustancial y modificación menor, así en el artículo 163: “1. Se entiende por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación: a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan. b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial. c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico. El artículo 164.1 y 2) de la LSENPC, define las modificaciones menores: “1. Se entiende por modificación menor cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo. 2. Las modificaciones menores podrán tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, debiendo constar expresamente en el expediente la justificación de su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes. No obstante, si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento o de su última modificación sustancial, la modificación menor no podrá alterar ni la clasificación del suelo ni la calificación referida a dotaciones.”, Por su parte el artículo 165. 2 y 3) de la LSENPC indica: 2. La modificación menor no requiere, en ningún caso, la elaboración y tramitación previa del documento de avance. En el caso del planeamiento urbanístico, la iniciativa podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto público o privado. 3. Las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medioambiente.”. Considerando que el artículo 86.2) de la LSENPC dispone que serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada: “(…) La ordenación pormenorizada de un plan general.” Considerando que conforme al artículo 143 y 144 de la LSENPC y artículo 70 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018 de 26 de diciembre, en adelante RPC, la iniciativa la competencia para formular, elaborar y aprobar las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación corresponde a los municipios. Considerando los artículos 165.2 de la LSENPC y 106.2 del RPC revelan que la iniciativa de modificación menor del planeamiento urbanístico podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto público o privado y que, además, se prescindirá de los trámites de consulta publica previa y de avance. El artículo 106.3) del RPC señala que las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental a los efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, reduciéndose los plazos de información pública y consulta institucional a un mes cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la evaluación ambiental. SEGUNDO.- El artículo 29 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, en adelante LEA versa sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, así: “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. 1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo , junto con la documentación exigida por la legislación sectorial , una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada , acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá , al menos, la siguiente información: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado. e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. g) La motivación de la a h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa , tomando en consideración el cambio climático. j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan. 2. Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos señalados en el apartado anterior , requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles , los aporte , con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30 / 1992 , de 26 de noviembre. Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada de conformidad con la legislación sectorial cumple los requisitos en ella exigidos. 3. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar.” De la misma forma, el artículo 114 RPC, versa sobre el procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Considerando que, tal y como señaló en el anterior Fundamento de Derecho, la iniciativa para promover modificaciones del Plan General, corresponde a la municipios, por lo que se entiende que el promotor es el Ayuntamiento de Agüimes, siendo el órgano sustantivo, igualmente, dicho Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 86.6.b) de la LSENPC y 5.1 d) y 5.2 a) de LEA. El artículo 114.3 de la LSENPC señala que las modificaciones del planeamiento del artículo 165.2) de la LSENPC, deberán contender en el Documento Ambiental Estratégico de un Borrador de la alteración que se plantea. El artículo 115 del RPC señala que una vez realizada las comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá el expediente al órgano ambiental. Con respecto al contenido del la documento ambiental estratégico relativo a la evaluación ambiental simplificada debe estarse a lo que señala el Capítulo II del Anexo del Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica. De igual forma con respecto al Borrador del Plan se ha de estar a lo señalado en la Sección Tercera del Capítulo I, que aunque se remita la evaluación ambiental ordinaria, se debe tomar como referencia. Tal como consta en el informe del técnico municipal: 7. CONCLUSIÓN Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL” y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. La comprobación llevada a cabo se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos sin entrar en cuestiones de contenido o adecuación de éstos, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto. TERCERO.- En conformidad con el artículo 143.1 y 2 de la LSENPC y 14 del RPC se acordó por el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, aprobar la iniciativa de la presente modificación designando como órgano promotor al Ayuntamiento de Agüimes y como Órgano Ambiental al Órgano Ambiental de Gran Canaria, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para le encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019, todo ello con respecto al órgano ambiental, de conformidad con el artículo 86.6 de la LSENPC y 112..2 y 4 del RPC. CUARTO-. Con respecto al órgano competente para aprobar esta iniciativa será se debe estar el artículo 22.1c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que dispone la competencia del pleno para la aprobación de los instrumentos de planeamiento general. Dicha aprobación debe ser por mayoría absoluta en conformidad con el artículo 47.2 ll de la Ley de Bases de Régimen Local puesto que estamos en presencia de un expediente de modificación del Planeamiento General. QUINTO.- Considerando los artículos citados, la documentación presentada, el informe de la técnica municipal, considerando que el Órgano Ambiental de Gran Canaria es el Órgano de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, en donde intervenga éste como órgano sustantivo, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para le encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019, se debe proceder a remitir por parte del Pleno del Ayuntamiento al Órgano Ambiental de Gran Canaria, a la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa DE Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial, remitiendo el Documento Ambiental Estratégico, el Documento Borrador del Plan, junto con el expediente administrativo, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Por todo ello se propone: Proceder a la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa DE Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial remitiendo el Documento Ambiental Estratégico y el Documento Borrador del Plan, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental DE Gran Canaria, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Es todo lo que consta informar, no obstante usted con mejor criterio resolverá.” -------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que el expediente al completo, requiere de un estudio minucioso. Resalta de manera positiva, y ciñéndose a los objetivos socioeconómicos, que el uso terciario destaca por su potencialidad económica y la mejora de la calidad de vida de los núcleos y barrios, aunque tiene entendido que queda excluida la zona del Polígono residencial de Arinaga. Pide que le aclaren esta cuestión. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) contesta que efectivamente queda excluida de esta modificación, la zona del Polígono residencial, porque actualmente este Ayuntamiento está tramitando el Plan Especial del Polígono de Arinaga. Hemos contratado con una empresa, después de un procedimiento de licitación, la redacción del Plan Especial del Polígono y del Plan Especial de Temisas. Para evitar una duplicidad, no se incluye en esta modificación. Sometido a votación el punto referente a la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación nº 1 del PGO de Agüimes, el mismo es aprobado por mayoría absoluta y unanimidad de los diecinueve asistentes. 4.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2020/4795P. DACIÓN DE CUENTA INFORME CUENTA GENERAL 2019.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de marzo de 2022: “Hacienda: CUENTA GENERAL 2019 (EXP.: 2020/00004795P) Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industria, con la finalidad de dar a conocer al Pleno Municipal el “Informe definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2019 de esa Entidad Local”; aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en Sesión celebrada el día 14 de febrero de 2021; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: Primero.- Que la Audiencia de Cuentas de Canarias remitió, con fecha de entrada en registro municipal de 24 de febrero del presente, a este Ayuntamiento el “Informe definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2019 de esa Entidad Local”; aprobado por el Pleno de esta Audiencia de Cuentas de Canarias, en Sesión celebrada el día 14 de febrero de 2021. Segundo.- En el oficio presentado por esa entidad se manifiesta que: “a fin de que sea conocido por el Pleno corporativo, debiéndose remitir certificación acreditativa de tal extremo de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo”. PROPUESTA DE ACUERDO Teniendo presente lo anterior, se propone que el Pleno Municipal acuerde: Tomar en consideración el informe definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General del ejercicio 2019 del Ayuntamiento de Agüimes, aprobado por el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en Sesión celebrada el día 14 de febrero de 2021. Debiéndose remitir certificación acreditativa de tal extremo de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para que TOME EN CONSIDERACIÓN EL INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2019 DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, APROBADO POR EL PLENO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 14 DE FEBRERO DE 2021 y sea remitida certificación de la misma y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ----------------------------- Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que el informe daba lugar a una incidencia en el balance, que supone que se habrá corregido. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta que se trata de una incidencia del balance de la situación de la empresa Turismo Rural de Agüimes, que contabilizaba unos pasivos a corto plazo, con signo negativo. Esto es un error de libro, porque efectivamente no puede ser de signo negativo, y se corrige sin ningún inconveniente. 5.- INTERVENCIÓN NÚMERO: 2022/1460K. DACIÓN DE CUENTA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2021.- Don Raúl Martel Vega, da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de marzo de 2022, sobre la liquidación del presupuesto de 2021: “Hacienda: DACIÓN EN CUENTA AL PLENO MUNICIPAL DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2021 (Exp.: 2022/00001460K). Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, de la LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2021 con la finalidad de trasladarla ante el Pleno del Ayuntamiento para su conocimiento. Considerando: Que el contenido íntegro del Expediente de LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2021 se encuentra en la carpeta de esta Comisión. Consta de: Providencia de Incoación, Informes de Intervención y listados de ejecución del gasto. Que el Informe de la Intervención emitido con ocasión de la liquidación del Presupuesto de 2021 del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, se fiscaliza de forma favorable en lo referente a la Estabilidad Presupuestaria y en cuanto al cumplimiento de la Regla del Gasto. Que esta LIQUIDACIÓN del AYUNTAMIENTO de 2021 fue aprobada por Decreto de Alcaldía 2022/617 de 10 de marzo de 2022 y la LIQUIDACIÓN de la FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN fue aprobada por Decreto de Alcaldía-Presidencia 2022/6 de 10 de marzo de 2022. La finalidad es que se traslade este expediente ante el Pleno del Ayuntamiento y en él dar cuenta de su contenido. Lo que a continuación se expone es un resumen: RESULTADO PRESUPUESTARIO ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA PROPUESTA DE ACUERDO Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal la LIQUIDACIÓN del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y de su organismo dependiente: Fundación de Medios de Comunicación de Agüimes correspondientes al ejercicio de 2021. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO, de LIQUIDACIÓN del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y de su organismo dependiente: Fundación de Medios de Comunicación de Agüimes correspondientes al ejercicio de 2021 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO”. --------------------------------- Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que estamos en un cierre de ejercicio, más propio de una empresa eléctrica o de una multinacional petrolera, por los beneficios de esas grandes empresas. Hablamos de un 35% de superávit, unos 12 millones de euros. Además hablamos de que no se han podido gastar, nos quedan 5,5 millones de euros. La finalidad del presupuesto es el equilibrio económico entre ingresos y gastos. El presupuesto es el fiel reflejo de las políticas del grupo de gobierno y su intención es ejecutarlo por completo. Como vemos no se ha podido ejecutar al 100%. Con los remanentes a incorporar al próximo ejercicio de 27,5 millones de euros, el presupuesto supondrá unos 67 millones de euros. Pregunta por qué se llega a esta cantidad de dinero en el último año de legislatura. ¿Qué les hace pensar que habiendo dejado de ejecutar 5.5 millones de euros en 2021, qué en el ejercicio en que estamos se pueda gastar todo ese dinero? Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) responde que ya les gustaría poder gastar más, por ejemplo en el capítulo I, en gastos de personal. Estamos limitados por la Ley de Presupuestos General del Estado. Ya nos gustaría con ese personal, articular las medidas para la elaboración, sobre todo de los pliegos técnicos, y cumplir con la Ley de Contratos, y que nos permita ser capaces de ejecutar tanto dinero. El resultado presupuestario es positivo. Lo verdaderamente preocupante es que tuviéramos déficits. Hemos recibido financiación a través de otras instituciones, que nos ha permitido tener este resultado. Por qué este año si y en los anteriores no, precisamente porque la norma antes no permitía la utilización del remanente de tesorería para gastos generales. Podía haber sido en el último año de legislatura como en el primero, la pandemia no entiende de tiempos electorales. 6.- INTERVENCIÓN NÚMERO: 2022/331X. DACIÓN DE CUENTA INCORPORACIÓN REMANENTES DE CRÉDITO DE 2021 AL EJERCICIO 2022.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de marzo de 2022, sobre la incorporación de remanentes de crédito de 2021 al ejercicio de 2022: “MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTOS 2/2022 POR INCORPORACIÓN DE REMANENTES de 2021 a 2022 (Exp.: 2022/00000331X). Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal el Expediente de la Concejalía de Hacienda referido a la INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO DE 2021 AL EJERCICIO PRESPUESTARIO DE 2022, y la correspondiente MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO VIGENTE, Nº 2/2022 por la INCORPORACIÓN DE REMANENTES; Considerando que el contenido íntegro del Expediente de INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO DE 2021 AL EJERCICIO PRESPUESTARIO DE 2022, y la correspondiente MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO VIGENTE, Nº 2/2022 se encuentra relacionado con el expediente de esta Comisión; compuesto por: Propuesta y memoria de la Concejalía de Hacienda, Providencia de Alcaldía, Informes de la Intervención y Decreto de aprobación. Considerando que esta incorporación y la correspondiente modificación fueron aprobadas por Decreto de Alcaldía 2022/664 de 14 de marzo de 2022. Lo que a continuación se expone es un resumen: PRIMERO.- Que se aprobó el expediente administrativo nº 2/2022 de Modificación de Presupuesto por incorporación de Remanentes de Crédito, que afecta a las aplicaciones presupuestarias que a continuación se indican, por los importes que para cada una de ellas se especifica. SEGUNDO.- Que se comunicó la Resolución a la Intervención municipal, a los efectos oportunos. TERCERO.- Que se da cuenta al Ayuntamiento Pleno y a la Junta de Gobierno Local, en la próxima sesión que se celebren. PROPUESTA DE ACUERDO Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal la del Expediente de la Concejalía de Hacienda referido a la INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO DE 2021 AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2022, y la correspondiente MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO VIGENTE, Nº 2/2022 por la INCORPORACIÓN DE REMANENTES. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO, del Expediente de la Concejalía de Hacienda referido a la INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO DE 2021 AL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2022, y la correspondiente MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO VIGENTE, Nº 2/2022 por la INCORPORACIÓN DE REMANENTES; y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 7.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2022/3231K. NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS PRESUPUESTO 2022.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de marzo de 2022, que dice: “Hacienda: EXPEDIENTE PARA DECLARAR LA NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS. PRESUPUESTO DE 2022. CAPÍTULO I (Exp.: 2022/00003231K) Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, del EXPEDIENTE PARA DECLARAR LA NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS DEL CAPÍTULO I CORRESPONDIENTE AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE 2022; con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Considerando el artículo 30 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que los créditos consignados en el Presupuesto de gastos, así como los procedentes de las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 34 podrán encontrarse, con carácter general, en cualquiera de las tres situaciones siguientes: a) Créditos disponibles. b) Créditos retenidos pendientes de utilización. c) Créditos no disponibles. Considerando el artículo 33.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, define la no disponibilidad del crédito como el acto mediante el cual se inmoviliza la totalidad o parte del saldo de crédito de una partida presupuestaria, declarándolo como no susceptible de utilización. El apartado 2 del citado artículo 33 regula los efectos de la no disponibilidad: no supondrá la anulación del crédito, pero con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al Presupuesto del ejercicio siguiente. Considerando que la regulación respecto del procedimiento para la declaración de no disponibilidad es prácticamente inexistente, puesto que el apartado 3 del artículo 33 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se limita a decir que tiene que ser aprobado por el Pleno de la Corporación. No obstante, el procedimiento debe cumplir los principios que se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas -LPACAP-, cuyo artículo 89 prevé el trámite de audiencia y el artículo 45 prevé la publicación de los actos administrativos cuando tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas. Considerando que el órgano competente para la adopción del acuerdo de no disponibilidad es el Pleno de la Corporación y dado que no se encuentra en uno de los supuestos del artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, el acuerdo debe adoptarse por mayoría simple. Considerando que en las aplicaciones presupuestarias del estado de gastos identificadas en el cuadro adjunto existe crédito por los importes que se manifiestan. Considerando que debido a que a que los importes de los créditos consignados en estas aplicaciones presupuestarias; propias de los gastos clasificados como de acción social, en el presupuesto de 2022, han sido aprobados con un incremento respecto a los del año 2021, incumpliendo con ello con lo establecido en el artículo 19. Dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, es necesario que se declare como no disponible los siguientes importes de la aplicación presupuestaria que se identifican en el cuadro: Considerando que el acuerdo de declaración de no disponibilidad, tal y como indica el artículo 33.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no supone la anulación del crédito pero ya no será posible realizar autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no se puede incorporar al presupuesto del ejercicio siguiente. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Declarar no disponibles los siguientes créditos en las mencionadas aplicaciones: SEGUNDO.- Los créditos declarados no disponibles quedan inmovilizados y no son susceptibles de utilización. TERCERO.- La declaración de no disponibilidad no supone la anulación del crédito, pero con cargo al saldo declarado no disponible no podrán acordarse autorizaciones de gastos ni transferencias y su importe no podrá ser incorporado al Presupuesto del ejercicio siguiente. CUARTO.- La reposición del crédito corresponde al Pleno de la Corporación. QUINTO.- Exponer al público el acuerdo adoptado por un plazo de diez días (Artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.) previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente presentar las alegaciones que consideren oportunas. En el caso de que no se presenten alegaciones el acuerdo inicial se considerará definitivamente aprobado, a cuyo efecto por Resolución de la Alcaldía se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para la aprobación de una DECLARACIÓN DE NO DISPONIBILIDAD DE CRÉDITOS DEL CAPÍTULO I CORRESPONDIENTE AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE 2022 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Sometido a votación el punto referente a la declaración de no disponibilidad de créditos del capítulo I correspondiente al presupuesto de gasto de 2022, el mismo es aprobado con quince votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 8.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2022/3299C. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO Nº 3/2022.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de marzo de 2022, que dice: “Hacienda: MODIFICACIÓN Nº 3/2022 CUANTITATIVA MEDIANTE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON CRÉDITOS PROCEDENTES DE OTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE DIFERENTES ÁREAS CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DE AQUELLAS Y CON REMANENTES DE TESORERÍA (EXP.: 2022/00003299C) Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal la MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2022 NUMERO 3/2022 por importe de 14.477.988,40 €. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Resultando que, mediante Resolución de fecha 16 de marzo de 2022, se ha incoado expediente de modificación del presupuesto mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADA CON CRÉDITOS PROCEDENTES DE OTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE DIFERENTES ÁREAS CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DE AQUELLAS Y CON REMANENTES DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021. Considerando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, presentado en el Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2021 para su autorización, y aprobado por esta Cámara en sesión de 13 de septiembre de 2021, ha suspendido las reglas fiscales para el ejercicio 2022. Resultando que la actividad que promueve este Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias exigen la realización de gastos de carácter específico y determinado para los que no existen o son insuficientes los créditos existentes del vigente presupuesto y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, puesto que podrían perjudicarse los servicios y actividades que presta el Ayuntamiento. Vistos los informes emitidos por la Intervención Municipal sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y sobre la posibilidad de utilización del citado remanente de tesorería para gastos generales que constan en el expediente y teniendo en cuenta la suspensión de las reglas fiscales acordada. Considerando lo que prevé el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-y artículo 36.1-c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuesto PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 3/2022 mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADA CON CRÉDITOS PROCEDENTES DE OTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE DIFERENTES ÁREAS CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DE AQUELLAS Y CON REMANENTES DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021, cuyo resumen es el siguiente: • MODIFICACIÓN POR SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS, FINANCIADA CON CRÉDITOS PROCEDENTES DE OTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE DIFERENTES ÁREAS CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DE AQUELLAS • MODIFICACIÓN POR CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADA CON REMANENTES DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE. FUENTES DE FINANCIACIÓN: El incremento de gasto propuesto se financia mediante créditos procedentes de las bajas parciales en los créditos de otras aplicaciones presupuestarias de diferentes áreas y de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, procedente de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2021. CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO DE GASTO AFECTADOS SEGUNDO.- Declarar necesarios y urgentes los referidos gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación, que se realizará por medio de créditos procedentes de las bajas parciales en los créditos de otras aplicaciones presupuestarias de diferentes áreas y de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, procedente de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2021. por el importe de la modificación mencionado. TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinar la documentación y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. CUARTO.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo. QUINTO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la modificación de créditos deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional. SEXTO.- Del expediente de la modificación de créditos definitivamente aprobada, se remitirá copia a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, y a la Delegación de Hacienda de la Provincia de Las Palmas, simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del expediente de modificación de créditos número 3/2022 mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADA CON CRÉDITOS PROCEDENTES DE OTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE DIFERENTES ÁREAS CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DE AQUELLAS Y CON REMANENTES DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) le gustaría mencionar el importe de 600.000 euros, para actuaciones en inmuebles de terceros. No sabe si ahí se incluyen los 300.000 euros de embellecimiento de fachadas. Se ponen 250.000 euros más, para el recinto ferial. Pregunta cuánto dinero más va a necesitar esta instalación. Quiere saber si se tiene fecha prevista para la inauguración. El importe para la entidad de recaudación, se incrementa en más de 600.000 euros. Pregunta por cuánto ha salido este contrato finalmente. Destaca de manera positiva los 200.000 euros para ayudas sociales. Igualmente ve positiva la cantidad para la repavimentación asfáltica, ya que hay muchas calles del municipio que lo necesitan. Se reduce en 50.000 euros, la aplicación presupuestaria para la subvención de entidades deportivas y deportistas. Pregunta qué vamos a hacer con esto. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que teniendo en cuenta que esta corporación tiene un dineral disponible, y teniendo en cuenta que parece que uno de los objetivos importantes, es hacer que el cambio energético se produzca, no entiende por qué se pone un dinero para ayudas directas a la instalación de placas fotovoltaicas, por un importe poco significativo, de 300.000 euros. Otra partida que le parece sustancialmente pequeña, y que va también directamente a las personas, es la de las ayudas para la remodelación de las viviendas, por importe de 300.000 euros. Otra partida que debe ser aumentada es la de ayudas sociales, que aparece con 200.000 euros. Coincide en la pregunta de la compañera Yanira, sobre el recorte de los 50.000 euros. Don Mario Melián Hernández (PSOE) manifiesta que con lo comentado, dan a entender que este ayuntamiento estaba muy abandonado o es que este año van a hacer un esfuerzo importantísimo. Alguno va a tener que venir a trabajar los sábados y domingos. Ya veremos los resultados en el próximo semestre, y esperemos que el ayuntamiento sea capaz de invertir toda esta cantidad de dinero en el municipio de Agüimes. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta que efectivamente los 600.000 euros, son 300.000 para fachadas y 300.000 para la adquisición de placas solares. Teóricamente, 200.000 euros es la cifra última que hará falta para finalizar el recinto ferial. Esperemos que esté finalizado antes de que finalice el segundo semestre de este ejercicio. El contrato de recaudación expiró en el año 2019. Sacamos una licitación desde ese mismo momento. Estuvimos más tiempo del deseado sin contrato, pendiente de la resolución del recurso por parte del Tribunal de resolución de recursos contractuales de la Comunidad Autónoma. El servicio se siguió prestando y este es el procedimiento. Los 200.000 euros de ayuda social, es bastante probable que no los usemos. Nos recuerda que partimos de una cantidad de 370.000 euros del presupuesto inicial, que es una cantidad relevante. Si fuera necesario se haría una modificación de crédito para ayudas sociales, para las fachadas de viviendas o para las placas fotovoltaicas. El 1.400.000 euros en repavimentación asfáltica, es un proyecto en el que se lleva trabajando bastante tiempo, con el objetivo de solucionar el problema existente en muchas calles del municipio. La reducción en 50.000 euros para entidades deportivas y deportistas, se trata de una modificación de la aplicación presupuestaria. Antes lo hacíamos a través de convenios, y ahora lo hacemos a través de una licitación por prestación de servicios. En cuanto a la intervención de Mario, le dice que su grupo ya trabaja los sábados y los domingos. El Sr. Alcalde quiere aclarar que no habrá ningún vecino del municipio que quiera poner placas fotovoltaicas o rehabilitar su fachada, que se quede sin financiación por falta de recursos de este Ayuntamiento. Se pondrá lo que sea necesario. Sometido a votación el punto referente a la modificación del presupuesto nº 3/2022, el mismo es aprobado con quince votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 9.- GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE TRIBUTOS. NÚMERO: 2021/15749Y. MODIFICACIÓN ORDENANZA IIVTNU.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de marzo de 2022, que dice: “Hacienda: APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL IM.03.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNAU) (Exp.: 2021/00015749Y) Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industria, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL IM.03.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNAU). Visto que con fecha 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Visto que el 9 de noviembre de 2021, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Visto que con fecha 21 de diciembre de 2021, se dicta Resolución por el Sr. Alcalde mediante el que se dispone incoar y tramitar el procedimiento para la Modificación de la Ordenanza Fiscal IM.03.- impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Visto que por el Departamento de Tesorería, se elabora informe-propuesta, de fecha 11 de febrero de 2022, de Modificación de la Ordenanza Fiscal del IM.03.- impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el sentido siguiente: CAPÍTULO I.- HECHO IMPONIBLE Se añade el apartado 4 en el artículo 2: -Redacción propuesta: Artículo 2 …/… “4.- Supuesto de no sujeción por inexistencia de incremento de valor. No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 7º de esta ordenanza. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria. Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición. Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 104.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.” CAPÍTULO IV. BASE IMPONIBLE. Se suprime el apartado 4 del artículo 8 de la Ordenanza. Se modifica el artículo 9: -Redacción actual: Artículo 9. “A los efectos de determinar el período de tiempo en que se ha puesto de manifiesto el incremento de valor catastral, se tomarán tan solo los años completos transcurridos entre la fecha de la anterior transmisión del terreno de que se trate o de la constitución o transmisión igualmente anterior de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre el mismo y la producción del hecho imponible de este impuesto, sin que se tengan en consideración las fracciones de año. En ningún caso el período de generación podrá ser inferior a un año.” -Redacción propuesta: Artículo 9. “El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto. En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, se aplicarán los coeficientes máximos establecidos en el artículo 107.4 el R.D.L 2/2004, según la duración del periodo impositivo.” Y por último, se añade el siguiente artículo: -Redacción propuesta: Artículo 9 bis “Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2, apartado 4 de esta ordenanza (artículo 104.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004), se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.” …/… Visto que se emite informe favorable de fecha 15 de febrero de 2022, por el Departamento de la Asesoría Jurídica y se fiscaliza el expediente por el departamento Intervención de fecha 15 de marzo de 2022. En ejercicio de la competencia para la aprobación de la Ordenanza que corresponde al Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. En aplicación de los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 104 y 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Modificar la Ordenanza Fiscal del IM.03.- impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, en el sentido siguiente: Añadir al artículo 2 de la referida Ordenanza, el apartado que se indica a continuación: “4.- Supuesto de no sujeción por inexistencia de incremento de valor. No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 7º de esta ordenanza. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria. Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición. Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 104.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.” Suprimir el apartado 4 del artículo 8 de la Ordenanza. Modificar el artículo 9 de la misma, cuyo tenor literal es el siguiente: “El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto. En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, se aplicarán los coeficientes máximos establecidos en el artículo 107.4 el R.D.L 2/2004, según la duración del periodo impositivo.” Y por último, añadir el siguiente artículo: “Artículo 9 bis Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2, apartado 4 de esta ordenanza (artículo 104.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004), se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.” Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para que sea APROBADA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL IM.03.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNAU). y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 15 de febrero de 2022, que dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL IM.03.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. ANTECEDENTES ÚNICO.- Por parte de la Concejalía de Hacienda, en fecha de 11 de febrero de 2022, se propone la modificación de la Ordenanza Fiscal IM.03.- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, en los siguientes artículos y con el siguiente tenor literal: “CAPÍTULO I.- HECHO IMPONIBLE Se añade el apartado 4 en el artículo 2: -Redacción propuesta: Artículo 2 …/… “4.- Supuesto de no sujeción por inexistencia de incremento de valor. No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición. Para ello, el interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor deberá declarar la transmisión, así como aportar los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 7º de esta ordenanza. Para constatar la inexistencia de incremento de valor, como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones: el que conste en el título que documente la operación o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria. Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición. Si la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas de los párrafos anteriores tomando, en su caso, por el primero de los dos valores a comparar señalados anteriormente, el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición. Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 104.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.” …/… Se suprime el apartado 4 del artículo 8 de la Ordenanza. Se modifica el artículo 9: -Redacción propuesta: Artículo 9. “El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto. En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo anterior, se aplicarán los coeficientes máximos establecidos en el artículo 107.4 el R.D.L 2/2004, según la duración del periodo impositivo.” Y por último, se añade el siguiente artículo: -Redacción propuesta: Artículo 9 bis Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2, apartado 4 de esta ordenanza (artículo 104.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004), se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor. …/…” Se adjunta al expediente dicho informe propuesta del técnico municipal, de 11 de febrero de 2022. Así como la consulta pública de la citada norma en el portal web del Ayuntamiento de 12 de enero de 2022. Habiéndose interesado se informe sobre la aprobación de dicha propuesta, se emite el mismo con base en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. II.- El órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. III.- La elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. IV.- En relación a los acuerdos de establecimiento de tasas deben adoptarse previo el informe técnico-económico correspondiente, art. 25 del TRLHL. V.- La Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017 (RTC 2017, 59) , relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 , 107.2.a) y 110.4 , del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RCL 2004, 602, 670) , aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Posteriormente, el Alto Tribunal, en su Sentencia 126/2019, de fecha 31 de octubre de 2019 (RTC 2019, 126) , declaró también inconstitucional el artículo 107.4 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto de los casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente. Y, finalmente, la reciente Sentencia 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021 (RTC 2021, 182) , ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mencionado texto refundido, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Así el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5-3-2004 (RCL 2004\602), a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (RTC 2021\182). En este sentido la propuesta de modificación de la citada Ordenanza Fiscal IM.03. SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, se realiza para adaptarla a las nuevas modificaciones del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, por lo que la misma se ajusta a la legislación vigente. VI.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se propone: ÚNICO: La propuesta de modificación de la ORDENANZA FISCAL IM.03. SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, se propone se estime favorable, continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” A continuación, se da cuenta del Informe de fiscalización, de fecha 15 de marzo de 2022, que dice: “INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA IM.03 – DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Dª Pino Méndez Perera, Interventora del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, en cumplimiento de lo ordenado por el Sr. Alcalde mediante Decreto de Alcaldía 2021/3399, de fecha 21 de diciembre de 2021, y de lo establecido en el artículo 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- y artículo 4.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el siguiente INFORME: I. ANTECEDENTES PRIMERO.- El pasado 9 de noviembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, núm. 268, el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El referido Real Decreto-ley tiene por objeto dar respuesta al mandato del Tribunal Constitucional de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de su reciente sentencia núm. 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, en virtud de la cual declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Asimismo, pretende integrar la doctrina contenida en otras dos de sus sentencias, núm. 59/2017, de 11 de mayo de 2017, y núm. 126/2019, de 31 de octubre de 2019, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica. La disposición transitoria única del mencionado Real Decreto-ley, establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor, para que los Ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana modifiquen sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo. Dicha entrada en vigor se produjo el 10 de noviembre de 2021. SEGUNDO.- En el expediente constan los siguientes datos o documentos de interés: - Expediente nº: 2021/00015749Y; - Órgano gestor: Tesorería; - Decreto de Alcaldía 2021/3399, de fecha 21 de diciembre de 2021; - Anuncio de consulta pública previa, de fecha 12 de enero de 2022. TERCERO.- Constan en el expediente los siguientes informes y estudios: - Informe propuesta favorable emitido por el Técnico municipal del Área, con fecha 11 de febrero de 2022; - Informe jurídico favorable emitido por la Abogada municipal de la Asesoría Jurídica, con fecha 15 de febrero de 2022. II. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación básica aplicable es la siguiente: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-; - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – LPACAP-; - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local –TRRL; - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-; - Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-; - Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-; - Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; - Bases de Ejecución del Presupuesto 2022. III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Figura en el expediente informe propuesta favorable del departamento gestor en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172 y 175 del ROF, en relación al acuerdo o resolución que se propone adoptar. SEGUNDO.- El expediente se ha sometido a informe, una vez reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando está en disposición de que se dicte acuerdo por el órgano competente, tal y como estable el artículo 10.1 del RCI. TERCERO.- En el artículo 17 del TRLRHL se establece el procedimiento de elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales. Igualmente, el acuerdo de modificación deberá contener la nueva redacción, las fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación, de conformidad con el artículo 16 del TRLRHL. CUARTO.- Se han efectuado los trámites previstos en el artículo 133 de la LPACAP. QUINTO.- La ordenanza fiscal contempla la base imponible del impuesto de conformidad con el artículo 107 del TRLRHL, así como añade un párrafo acorde al artículo 104.5 del TRLRHL, en su redacción dada por el RD-ley 26/2021. Tal y como consta en el informe propuesta, dichas modificaciones se materializarán en la ordenanza fiscal mediante la inclusión del apartado 4 en el artículo 2, la supresión del apartado 4 del artículo 8, la modificación del artículo 9 y, por último, la inclusión del artículo 9 BIS. IV. CONCLUSIÓN DEL INFORME PRIMERO.- El presente informe se emite con los requisitos y en el plazo establecido en el artículo 80.2 de la LPACAP. SEGUNDO.- La propuesta de acuerdo se adecúa a la legalidad vigente. TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, se informa favorablemente el expediente.” ------------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que al tratarse de una modificación tan importante, tras las sentencias que se han mencionado, procederá a su estudio, por si fuera necesario realizar alguna alegación. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) entiende que esta Ordenanza es muy importante paras las haciendas locales. En este ayuntamiento, en este momento, creo que sería oportuno, utilizar esta modificación, para que en todo caso, las cargas que los propietarios tengan sean las menores posibles, y se apliquen durante el tiempo que sea necesario. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que se trata de una cuestión bastante importante. Se reserva el derecho de analizarla. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) responde que es un recurso importante de todos los ayuntamientos de este país. Nosotros anualmente realizamos un estudio comparativo de los tipos de gravamen de la isla. Los tipos impositivos, no son en absoluto, de los más elevados. Les recuerda que este año aprobamos el tipo de gravamen al mínimo que nos permite la Ley. El Sr. Alcalde explica que de la redacción del Real Decreto, se deduce que el impacto en el contribuyente será inferior a la del texto anterior, que desaparece. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza IIVTNU, el mismo es aprobado con quince votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 10.- ASESORÍA JURÍDICA. NÚMERO: 2022/2419Z. MUTACIÓN DEMANIAL PARA INSTALAR PUNTOS DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 22 de marzo de 2022, se trató el tema de la mutación demanial para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos. Siendo la propuesta realizada por la Concejala de urbanismo, de fecha 16 de marzo de 2022, como sigue: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: El Consejo Insular de la Energía del Cabildo de Gran Canaria, en adelante CIEGC, con el fin de promover y apoyar la penetración en la isla del transporte energéticamente sostenible, quiere llevar a cabo infraestructuras de recargas de vehículos eléctricos de uso público, en el Polígono Industrial de Arinaga, con el objetivo de cubrir por una parte las necesidades de movilidad de los usuarios de vehículos eléctricos de la zona y, por otra parte ayudar, indirectamente, a que los usuarios de la zona apuesten por la adquisición de vehículos no contaminantes debido al aumento del número de estaciones de recarga de vehículos eléctricos. En este sentido, el CIEGC ha mantenido distintas reuniones con los responsables de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial de Arinaga (ECOAGA) para implantar cuatro infraestructuras de recargas de vehículos eléctricos en la zona, habiéndose identificado y consensuado con dicha entidad las ubicaciones más idóneas y que resultan ser las siguientes: - Calle Casuarinas (punto fase I) - Calle Zapote (punto fase II) - Calle Olmo (punto fase III) - Calle de la Fresadora (punto P3N) Una vez ejecutadas dichas instalaciones por el CIEGC, las mismas se integrarán en la “Red Insular de Recarga para Vehículos Eléctricos de Gran Canaria” Así, en escrito presentado por el CIEGC solicita a este Ayuntamiento que se le concedan las autorizaciones oportunas para llevar a cabo la cesión del suelo para la instalación de los puntos de recarga, teniendo en cuenta, la particularidad de que el CIEGC debe otorgar el uso privativo del suelo, mediante concesión administrativa, a un gestor de cargas para desarrollar los servicios de recarga energética Consta en el expediente el Certificado del Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Agüimes informando que dichas calles están inventariadas formando parte del patrimonio municipal y el Informe Técnico municipal favorable de fecha 14 de marzo de 2022 concluyendo que las obras son compatibles en la pieza de suelo afectada ya que las mismas están emplazadas en Suelo Urbano Consolidado Industrial así como el informe del Secretario General de esta Corporación de fecha 16 de marzo en el que se detalla el procedimiento de tramitación de la mutación demanial. La legislación estatal reguladora de los bienes de las Entidades Locales no establece el procedimiento para tramitar la mutación demanial de los bienes de las Entidades Locales y tampoco lo hace la propia ley autonómica 7/2015 de Municipios de Canarias. Conforme a lo anterior debemos acudir con carácter supletorio a la legislación de los bienes del Estado, concretamente a los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas que recogen la regulación específica de las mutaciones demaniales. Tal y como se determina en el informe jurídico de la abogada municipal y conforme al régimen jurídico anterior, se podrá realizar la mutación demanial intersubjetiva contemplando las siguientes condiciones: - La Administración adquirente debe mantener la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y por tanto, éste conservará su carácter demanial. En caso de que el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o posteriormente se dejara de destinar a ello, revertirá a la Administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones. - La Administración adquirente debe respetar igualmente el carácter demanial y por ello el uso o servicio público ejerciendo las correspondientes competencias demaniales. - En cualquier momento puede este Ayuntamiento recabar cuanta información sea precisa y realizar las actuaciones necesarias para constatar el correcto cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de mutación. - Cuando concurra alguna de las causas de resolución previstas o los bienes fueran necesarios para los fines propios de este Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, puede acordarse la resolución, que surtirá efecto con la suscripción del acta correspondiente por las partes, o el acta de toma de posesión en su caso. Tal y como se señala en los artículos 22.2.p) y 47.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las bases del Régimen Local la aprobación de la mutación demanial corresponde al Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, el que suscribe, PROPONE: Primero.- Aprobar la mutación demanial del suelo ubicado en las calles Casuarinas, Zapote, Olmo y de La Fresadora, todas en el Polígono Industrial de Arinaga, en los términos previstos en el plano y demás documentación que obra en el expediente, al Cabildo de Gran Canaria/Consejo Insular de la Energía, para la instalación, mantenimiento y explotación de un punto de recarga en el marco del Proyecto de Red de Recarga Insular de Vehículos Eléctricos manteniendo por tanto, su carácter demanial. La duración de la misma coincidirá con la del uso o servicio público. Será causa de resolución la utilización de los citados bienes para uso distinto al anteriormente señalado. Segundo.- Corresponderá al Cabildo de Gran Canaria/Consejo Insular de Energía el ejercicio de las competencias demaniales, incluidas las relativas a su administración y defensa. Tercero.- Este Ayuntamiento podrá en cualquier momento recabar cuanta información sea precisa, y realizar las actuaciones necesarias para constatar el correcto cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores. Cuarto.- Cuando concurra alguna de las causas de resolución el bien fuera necesario para los fines propios de este Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, se acordará la resolución, que surtirá efecto con la suscripción del acta correspondiente por las partes, en su caso, por acta de toma de posesión. Quinto.- El acuerdo surtirá efectos desde la recepción de los bienes por el órgano competente de la Administración Pública a que se destinen, mediante la suscripción de las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino de los bienes de que se trate, y constituirán título suficiente para las respectivas altas y bajas en los inventarios municipales. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” A continuación se da cuenta del Informe técnico, de fecha 14 de marzo de 2022, que dice: “INFORME TÉCNICO Visto el expediente de referencia, el Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: - El Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria, (CIEGC) entidad pública empresarial del Cabildo de Gran Canaria, en ejecución de sus funciones en materia de movilidad sostenible y energías renovables, con el fin de promover y apoyar la penetración en la isla del transporte energéticamente sostenible, quiere llevar a cabo varias infraestructuras de recarga de uso público, en el Polígono Industrial de Arinaga, cubriendo por una parte las necesidades de movilidad de los usuarios de vehículos eléctricos y, por ende, luchando contra la temida "ansiedad de alcance", por otra parte ayudando, indirectamente, a que los usuarios apuesten por la adquisición de vehículos no contaminantes debido al aumento del número de estaciones de recarga de vehículos eléctricos. - Para la instalación de dicho puntos de recarga de vehículos eléctricos ha solicitado cooperación interadministrativa/Consulta para un total de cuatro proyectos, los cuales se pretenden ejecutar en las siguientes calles, ubicadas en el Polígono Industrial de Arinaga: -Casuarinas. - Zapote. - Olmos. - La Fresadora. - Revisada la documentación presentada, se comprueba los siguientes datos en relación a las ubicaciones elegidas: a) CALLE CASUARINAS. La instalación se ejecutará en la zona de aparcamientos habilitada con acceso directo desde la acera y colindando con el Parque Urbano de Playa de Arinaga, tal como se indica en la imagen adjunta: (fotos) La ocupación de suelo necesario para la instalación y disposición de aparcamiento es de aproximadamente 50 metros cuadrados. b) CALLE ZAPOTE. La instalación se ejecutará en la zona de aparcamientos habilitada con acceso directo desde la acera y colindando con la zona ajardinada, tal como se indica en la imagen adjunta: (fotos) La ocupación de suelo necesario para la instalación y disposición de aparcamiento es de aproximadamente 70 metros cuadrados. c) CALLE OLMO. La instalación se ejecutará en la zona de aparcamientos habilitada con acceso directo desde la acera y colindando con edificio de uso administrativo, tal como se indica en la imagen adjunta: (fotos) La ocupación de suelo necesario para la instalación y disposición de aparcamiento es de aproximadamente 40 metros cuadrados. d) CALLE DE LA FRESADORA. La instalación se ejecutará en la zona de aparcamientos habilitada con acceso directo desde la acera y colindando paseo peatonal, tal como se indica en la imagen adjunta: (fotos) La ocupación de suelo necesario para la instalación y disposición de aparcamiento es de aproximadamente 40 metros cuadrados. - Las obras son compatibles en la pieza de suelo afectada ya que las mismas están emplazadas en Suelo Urbano Consolidado Industrial, según Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, aprobado por acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 26 de octubre de 2017 al considerar subsanados los condicionantes a los que se sometió la publicación del Acuerdo de la COTMAC de fecha 3 de agosto de 2017 que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes. (Acuerdos publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 220 de fecha 16 de noviembre de 2017 y cuyo texto normativo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 124 de 1 de diciembre de 2017)”. Igualmente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 14 de marzo de 2022, que dice: “INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA MUTACIÓN DEMANIAL DE SUELO UBICADO EN LAS CALLES CASUARINAS, ZAPOTE, OLMO Y DE LA FRESADORA EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA, PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA EN EL MARCO DEL PROYECTO DE RED DE RECARGA INSULAR DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Consejo Insular de la Energía del Cabildo de Gran Canaria, CIEGC en adelante, ha presentado una solicitud con fecha 14 de enero de 2022, que señala textualmente:. “Estimado Señor Alcalde: El Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria, (CIEGC) entidad pública empresarial del Cabildo de Gran Canaria, con el fin de promover y apoyar la penetración en la isla del transporte energéticamente sostenible, quiere llevar a cabo infraestructuras de recargas de vehículos eléctricos de uso público, en el Polígono Industrial de Arinaga, con el fin de cubrir por una parte las necesidades de movilidad de los usuarios de vehículos eléctricos de la zona y, por ende, luchando contra la temida "ansiedad de alcance", y por otra parte ayudar, indirectamente, a que los usuarios de la zona apuesten por la adquisición de vehículos no contaminantes debido al aumento del número de estaciones de recarga de vehículos eléctricos. En este sentido, el CIEGC ha mantenido distintas reuniones con los responsables de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial de Arinaga (ECOAGA) para implantar estas cuatro infraestructuras de recargas de vehículos eléctricos en la zona, habiéndose identificado y consensuado con dicha entidad las ubicaciones más idóneas y que resultan ser las siguientes: - Calle Casuarinas (punto fase I) - Calle Zapote (punto fase II) - Calle Olmo (punto fase III) - Calle de la Fresadora (punto P3N) De estas 4 ERVEs, una será de recarga rápida en corriente continua a 50 kW de potencia y las otras tres serán de recarga semirrápida en corriente alterna a 22 kW de potencia. En cada caso, el punto será equidistante a las dos plazas de recarga habilitadas y señalizadas convenientemente para tal fin, tal y como se describe en las imágenes que se adjuntan al cuerpo de este escrito”. SEGUNDO.- El CIEGC solicita concretamente le sean concedidas las autorizaciones oportunas para llevar a cabo la cesión del suelo para la instalación de los puntos de recarga, teniendo en cuenta, la particularidad de que el CIEGC debe otorgar el uso privativo del suelo, mediante concesión administrativa, a un gestor de cargas para desarrollar los servicios de recarga energética, según dispone el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética. Se acompañan a la solicitud los proyectos, planos y documentación administrativa del Consejo Insular de la Energía consistente en sus Estatutos y el Decreto designando al Director General del CIEGC que realiza la petición. TERCERO.- Consta en el expediente administrativo el Certificado del Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Agüimes de fecha 24 de febrero de 2022, informando que dichas calles están inventariadas formando parte del patrimonio municipal y el Informe Técnico municipal favorable de fecha 14 de marzo de 2022. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- El artículo 132 de la Constitución Española determina que “La ley regulará el régimen de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad...”. El artículo 80 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala que “1. Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables... 2. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado”. En los mismos términos se pronuncia el art. 5 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. El artículo 6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, precepto que es básico, dice que “la gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las Administraciones Públicas se ajustarán a los siguientes principios: a) Inalienabilidad...”. De terminándose en el artículo 30.1 de la misma Ley, que es de aplicación plena, que “los bienes y derechos de dominio público son inalienables... SEGUNDO.- La legislación estatal reguladora de los bienes de las Entidades Locales no establece el procedimiento para tramitar la mutación demanial de los bienes de las Entidades Locales y tampoco lo hace la propia ley autonómica 7/2015 de Municipios de Canarias. Conforme a lo anterior debemos acudir con carácter supletorio a la legislación de los bienes del Estado. Así, los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas recogen la regulación específica de las mutaciones demaniales. “Artículo 71. Mutaciones demaniales. 1. La mutación demanial es el acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho del Patrimonio del Estado, con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. 2. Las mutaciones demaniales deberán efectuarse de forma expresa, salvo lo previsto en el apartado siguiente para el caso de reestructuración de órganos. 3. En los casos de reestructuración orgánica se estará, en lo que respecta al destino de los bienes y derechos que tuviesen afectados o adscritos los órganos u organismos que se supriman o reformen, a lo que se establezca en la correspondiente disposición. Si no se hubiese previsto nada sobre este particular, se entenderá que los bienes y derechos continúan vinculados a los mismos fines y funciones, considerándose afectados al órgano u organismo al que se hayan atribuido las respectivas competencias sin necesidad de declaración expresa. 4. Reglamentariamente se regularán los términos y condiciones en que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre Administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial, y será aplicable a las comunidades autónomas cuando éstas prevean en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a la Administración General del Estado o sus organismos públicos para su dedicación a un uso o servicio de su competencia. Artículo 72. Procedimiento para la mutación demanial. 1. La mutación de destino de los bienes inmuebles de la Administración General del Estado o afectos al cumplimiento de fines o servicios de ésta, compete al Ministro de Hacienda. La incoación e instrucción del correspondiente procedimiento se acordará por la Dirección General del Patrimonio del Estado, a iniciativa propia o a propuesta del departamento u organismo interesado. 2. La orden de mutación demanial requerirá para su efectividad, de la firma de un acta, con intervención de la Dirección General del Patrimonio del Estado y los departamentos u organismos interesados. 3. La mutación de destino de los bienes muebles del Patrimonio del Estado se realizará por los propios departamentos u organismos interesados en la misma. Para ello se formalizarán por las partes las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino de los bienes de que se trate, y constituirán título suficiente para las respectivas altas y bajas en los inventarios de bienes muebles de los departamentos. 4. La mutación de destino de los bienes y derechos demaniales propios de los organismos públicos para el cumplimiento dentro del organismo de sus fines o servicios públicos, se acordará por el ministro titular del departamento del que dependan, a propuesta de su presidente o director. Las mutaciones de destino de bienes y derechos demaniales propios o adscritos de un organismo, para el cumplimiento de fines o servicios de otro organismo o de la Administración General del Estado, serán acordadas por el Ministro de Hacienda, a propuesta conjunta de las dos entidades. 5. En el caso previsto en el apartado 3 del artículo anterior, los departamentos ministeriales o los organismos públicos a que queden afectados los bienes o derechos comunicarán a la Dirección General del Patrimonio del Estado la mutación operada, para que se proceda a tomar razón de la misma en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. Si la adaptación de la situación patrimonial a la reforma orgánica producida exigiese una distribución de los bienes entre varios departamentos u organismos, esta comunicación deberá cursarse con el acuerdo expreso de todos ellos. A falta de acuerdo, cada departamento u organismo remitirá a la Dirección General del Patrimonio del Estado una propuesta de distribución de los bienes y el Ministro de Hacienda resolverá en último término sobre la afectación”. TERCERO.- Asimismo debemos señalar que en el ordenamiento jurídico autonómica, en el rango reglamentario, existe el procedimiento de mutación demanial intersubjetiva al que se refiere la propia legislación estatal. El decreto 8/2015 para la agilización y modernización de la gestión del Patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, establece en su artículo 12: “Artículo 12.- Cesión de bienes inmuebles demaniales por mutación. 1. La cesión de la titularidad de bienes inmuebles demaniales de las entidades locales a favor de las instituciones de la Comunidad Autónoma Canaria, para fines de su competencia vinculados al uso o servicio público, se llevará a cabo por mutación demanial. 2. Asimismo, podrá utilizarse tal mutación demanial a favor de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y de las entidades locales a condición de reciprocidad. 3. Los cambios de titularidad producidos en las alteraciones de términos municipales y la adscripción de bienes demaniales a organismos públicos locales, se considerarán mutaciones demaniales, debiendo los acuerdos finalizadores respectivos determinar si se produce o no cambio de afectación o destino. 4. El expediente se tramitará por la Corporación Local con arreglo a lo previsto para las mutaciones demaniales en la legislación patrimonial autonómica, no siendo de aplicación lo dispuesto para las cesiones gratuitas por la de régimen local estatal. La efectividad de la mutación requerirá aceptación del receptor, con formalización de un acta de entrega y recepción, sin perjuicio de la dación de cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de administración local. 5. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público para el que fue cedido, o dejare de destinarse posteriormente a tal fin, revertirá a la entidad local transmitente, integrándose a su propio patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones”. CUARTO.- Conforme al régimen jurídico anterior, se podrá realizar la mutación demanial intersubjetiva contemplando las siguientes condiciones: - La Administración adquirente debe mantener la titularidad del bien mientras continúe afectado al uso o servicio público que motivó la mutación y por tanto, éste conservará su carácter demanial. En caso de que el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público o posteriormente se dejara de destinar a ello, revertirá a la Administración transmitente, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones. - La Administración adquirente debe respetar igualmente el carácter demanial y por ello el uso o servicio público ejerciendo las correspondientes competencias demaniales. - En cualquier momento puede este Ayuntamiento recabar cuanta información sea precisa y realizar las actuaciones necesarias para constatar el correcto cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de mutación. - Cuando concurra alguna de las causas de resolución previstas o los bienes fueran necesarios para los fines propios de este Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, puede acordarse la resolución, que surtirá efecto con la suscripción del acta correspondiente por las partes, o el acta de toma de posesión en su caso. QUINTO.- PROCEDIMIENTO.- La aprobación de la mutación demanial corresponde al Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta del número legal de sus miembros tal y como se señala en los artículos 22.2.p) y 47.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las bases del Régimen Local. Con carácter previo a la adopción del acuerdo, deberá emitirse informe por la Secretaría General, por exigirse la mayoría absoluta. La adopción de cualquier acuerdo plenario exige el estudio y dictamen previo de la Comisión Informativa correspondiente, por así recogerlo el artículo 20.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y 82, 123, 126, entre otros, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ROF. Por todo lo anterior, PROPONGO Primero.- Aprobar la mutación demanial del suelo ubicado en las calles Casuarinas, Zapote, Olmo y de La Fresadora, todas en el Polígono Industrial de Arinaga, en los términos previstos en el plano y demás documentación que obra en el expediente, al Cabildo de Gran Canaria/Consejo Insular de la Energía, para la instalación, mantenimiento y explotación de un punto de recarga en el marco del Proyecto de Red de Recarga Insular de Vehículos Eléctricos manteniendo por tanto, su carácter demanial. La duración de la misma coincidirá con la del uso o servicio público. Será causa de resolución la utilización de los citados bienes para uso distinto al anteriormente señalado. Segundo.- Corresponderá al Cabildo de Gran Canaria/Consejo Insular de Energía el ejercicio de las competencias demaniales, incluidas las relativas a su administración y defensa. Tercero.- Este Ayuntamiento podrá en cualquier momento recabar cuanta información sea precisa, y realizar las actuaciones necesarias para constatar el correcto cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores. Cuarto.- Cuando concurra alguna de las causas de resolución el bien fuera necesario para los fines propios de este Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, se acordará la resolución, que surtirá efecto con la suscripción del acta correspondiente por las partes, en su caso, por acta de toma de posesión. Quinto.- El acuerdo surtirá efectos desde la recepción de los bienes por el órgano competente de la Administración Pública a que se destinen, mediante la suscripción de las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino de los bienes de que se trate, y constituirán título suficiente para las respectivas altas y bajas en los inventarios municipales. Es todo cuanto tengo bien a informar, no obstante Vd con mejor criterio resolverá”. Seguidamente se da cuenta del Informe de Secretaría General, de fecha 16 de marzo de 2022: “INFORME DE SECRETARÍA GENERAL En relación con el expediente incoado para la cesión de unos puntos de recarga de vehículos eléctricos al Cabido de Gran Canaria en las calles Casuarinas, Zapote, Olmo y de la Fresadora en el polígono industrial de Arinaga. y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y el artículo 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se emite el siguiente, ANTECEDENTES A los anteriores Antecedentes le son de aplicación las siguientes; PRIMERO.-El Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria, (CIEGC) entidad pública empresarial del Cabildo de Gran Canaria, en ejecución de sus funciones en materia de movilidad sostenible y energías renovables, con el fin de promover y apoyar la penetración en la isla del transporte energéticamente sostenible, quiere llevar a cabo varias infraestructuras de recarga de uso público, en el Polígono Industrial de Arinaga, cubriendo por una parte las necesidades de movilidad de los usuarios de vehículos eléctricos y, por ende, luchando contra la temida "ansiedad de alcance", por otra parte ayudando, indirectamente, a que los usuarios apuesten por la adquisición de vehículos no contaminantes debido al aumento del número de estaciones de recarga de vehículos eléctricos. Para la instalación de dicho puntos de recarga de vehículos eléctricos ha solicitado cooperación interadministrativa/Consulta para un total de cuatro proyectos, los cuales se pretenden ejecutar en las siguientes calles, ubicadas en el Polígono Industrial de Arinaga: Casuarinas. Zapote. Olmos. La Fresadora. SEGUNDO.- Consta informe técnico de fecha 14 de marzo de 2022 en el que se informa que las obras son compatibles con la normativa urbanística en vigor, así mismo consta informe jurídico de fecha 14 de marzo de 2022 en el que se propone la aprobación de la mutación demanial pretendida. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERO.- El artículo 1.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales - RBEL-, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, establece que los bienes de las Entidades Locales, se regirán: - Por la legislación básica del Estado en materia de régimen local. - Por la legislación básica del Estado reguladora del Régimen Jurídico de los Bienes de las Administraciones Públicas. - Por la legislación que en el ámbito de sus competencias dicten las Comunidades Autónomas. - En defecto de la legislación a que se refieren los apartados anteriores, por la legislación estatal no básica en materia de régimen local y bienes públicos. - Por las Ordenanzas del propio Ayuntamiento. - Supletoriamente por las restantes normas de los Ordenamientos Jurídicos, Administrativo y Civil. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el apartado anterior, el expediente debe tramitarse con arreglo a las siguientes disposiciones: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia y Régimen Local. - Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-. -Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias - DECRETO 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. TERCERO.- En virtud de lo previsto en los artículos 79 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y 1.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL- , el patrimonio de las Entidades Locales está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenecen. Sus bienes pueden ser de dominio público o patrimoniales. Establece el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales que los bienes de dominio público pueden ser de uso o servicio público (art. 2). Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales y, en general, los destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos (art. 4). CUARTO.- El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- establece que los Ayuntamientos tienen plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes y ejercitar las acciones previstas en las leyes. QUINTO.- El Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias establece en su artículo 12: “1. La cesión de la titularidad de bienes inmuebles demaniales de las entidades locales a favor de las instituciones de la Comunidad Autónoma Canaria, para fines de su competencia vinculados al uso o servicio público, se llevará a cabo por mutación demanial. 2. Asimismo, podrá utilizarse tal mutación demanial a favor de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y de las entidades locales a condición de reciprocidad. 3. Los cambios de titularidad producidos en las alteraciones de términos municipales y la adscripción de bienes demaniales a organismos públicos locales, se considerarán mutaciones demaniales, debiendo los acuerdos finalizadores respectivos determinar si se produce o no cambio de afectación o destino. 4. El expediente se tramitará por la Corporación Local con arreglo a lo previsto para las mutaciones demaniales en la legislación patrimonial autonómica, no siendo de aplicación lo dispuesto para las cesiones gratuitas por la de régimen local estatal. La efectividad de la mutación requerirá aceptación del receptor, con formalización de un acta de entrega y recepción, sin perjuicio de la dación de cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de administración local. 5. Si el bien o derecho no fuera destinado al uso o servicio público para el que fue cedido, o dejare de destinarse posteriormente a tal fin, revertirá a la entidad local transmitente, integrándose a su propio patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones.” Por su parte la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias en su artículo 67 establece el procedimiento para la mutación demanial: “1. La consejería del Gobierno competente en materia de patrimonio incoará e instruirá el procedimiento de mutación demanial, a iniciativa propia o a propuesta de la consejería interesada, previa depuración, en su caso, de su situación física y jurídica y concreción de las causas que justifiquen la mutación. Al expediente deberá incorporarse informe de la consejería que hasta entonces tuviese adscrito el bien cuyo destino se va a modificar. 2. La resolución de mutación demanial, que deberá ser motivada e indicar los fines específicos a que se afecta el bien, requerirá, para su efectividad, de la firma de un acta, con intervención de la dirección general competente en materia de patrimonio y las consejerías interesadas. Para ello se formalizarán por las partes la correspondiente acta de entrega y recepción, que perfeccionará el cambio de destino de los bienes de que se trate. 3. La mutación de destino de los bienes muebles se realizará por las propias consejerías u organismos públicos interesados en la misma. Para ello se formalizarán por las partes las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino de los bienes de que se trate, y constituirán título suficiente para las respectivas altas y bajas en el inventario de bienes muebles.” SEXTO.- La legislación estatal reguladora de los bienes de las Entidades Locales (RBEL) no regula el procedimiento para tramitar la mutación demanial de los bienes de las Entidades Locales, debiendo acudir con carácter supletorio a la legislación reguladora de los bienes del Estado, concretamente a los artículos 71 y 72 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP- y 74 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -RPAP-. Establece el artículo 71 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP- que la mutación demanial es el acto en virtud del cual se efectúa la desafectación de un bien o derecho del Patrimonio del Estado, con simultánea afectación a otro uso general, fin o servicio público. Las mutaciones demaniales entre Administraciones Públicas deberán efectuarse de forma expresa, y no alterarán la titularidad de los bienes ni su carácter demanial. SÉPTIMO.- Para acordar la mutación demanial , de conformidad con los artículos 72 de la de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP- y 74 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, deberá tramitarse expediente administrativo con los siguientes requisitos: - El procedimiento se iniciará de oficio o a propuesta de la Administración interesada. - En el procedimiento que se sustancie deberá aportarse la documentación identificativa del bien o derecho cuya mutación se interesa, así como una memoria justificativa en la que se describa el fin, uso o servicio público al que se destinará el mismo. - El acuerdo de mutación demanial indicará el bien o derecho a que se refiera, el fin al que se destina, la circunstancia de quedar aquél integrado en el dominio público y el órgano al que corresponda el ejercicio de las competencias demaniales, incluidas las relativas a su administración, defensa y fijará cuantas condiciones, requisitos y plazos se estimen necesarios para el adecuado uso del bien o derecho, así como las causas de resolución. - El acuerdo surtirá efectos desde la recepción de los bienes por el órgano competente de la Administración Pública a que se destinen, mediante la suscripción de las correspondientes actas de entrega y recepción, que perfeccionarán el cambio de destino de los bienes de que se trate, y constituirán título suficiente para las respectivas altas y bajas en los inventarios municipales. El Cabildo de Gran Canaria deberá utilizar los mismos de acuerdo con el fin señalado, y ejercerá sobre ellos las correspondientes competencias demaniales. En cualquier momento podrá recabarse cuanta información sea precisa, y realizar las actuaciones necesarias para constatar el correcto cumplimiento de lo previsto en la orden por la que se acordó la mutación (art. 75 RPAP). Si concurriera alguna de las causas de resolución previstas, o el bien o derecho fuera necesario para los fines propios de este Ayuntamiento o de sus Organismos Autónomos, se acordará la misma, que surtirá efecto con la suscripción del acta correspondiente por las partes, o en su caso, por acta de toma de posesión (art. 76 RPAP). OCTAVO.- La aprobación de la mutación demanial corresponde al Ayuntamiento Pleno, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, por así exigirlo los artículos 22.2.p) y 47.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. Con carácter previo a la adopción del acuerdo deberá emitirse informe por esta Secretaría General, por exigirse para su aprobación la mayoría absoluta (art. 173.1 ROF). El expediente deberá someterse a estudio por la Comisión Informativa de urbanismo, por así exigirlo, entre otros, el artículo 20.1.c) de la de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y 82 , 123 , 126, entre otros, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-. NOVENO.- El artículo 119 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL- previene que cualquier falsedad o tergiversación, respecto al carácter y naturaleza jurídica de los bienes objeto de cesión será punible con arreglo al Código Penal. Es todo lo que tiene a bien informar el funcionario que suscribe, no obstante, ustedes, con mejor criterio resolverán.” --------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) apoya este punto. Cada vez hay más coches eléctricos y eso debe ir aparejado de más puntos de instalación de recarga. Destaca de manera positiva la noticia que salió hace poco en los medios, del primer taxi 100% eléctrico, en el municipio. Se debería poner más subvenciones en el presupuesto anual, para que el resto de taxistas que estén pensando en renovar su flota, apuesten por un vehículo eléctrico, ya que los precios de mercado aún son muy elevados. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) también apoya este punto. Considera que esta es una buena posición para concienciar y estimular el desarrollo de esta tecnología. Don Mario Melián Hernández (PSOE) manifiesta que van a votar a favor. Pregunta si este tipo de instalaciones son fijas o llevan algún tipo de autoconsumo por la energía solar. Don María Suárez Vera (Roque Aguayro) contesta que según el proyecto técnico, la actuación consiste en reservar dos plazas de aparcamiento, y en medio de esas dos plazas de aparcamiento, se coloca un punto de recarga fijo, que está conectado a la red. Los cuatro puntos son iguales, la diferencia está en que uno es de carga rápida y el resto son de carga semirápida. El Sr. Alcalde explica que la compensación entre los flujos de producción sostenible darán pie a ese equilibrio del consumo eléctrico de fuentes tradicionales. Sometido a votación el punto referente a la mutación demanial para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos, el mismo es aprobado por mayoría absoluta y unanimidad de los diecinueve asistentes. 11.- ÁREA DE PLAYAS. NÚMERO: 2021/5265J. MODIFICACIÓN ORDENANZA USO Y DISFRUTE DE PLAYAS.- Doña Juani Martel Suárez da cuenta al Pleno que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 22 de marzo de 2022, se trató el tema de la modificación de la Ordenanza de uso y disfrute de de playas del término municipal de Agüimes. A continuación se da cuenta del texto de la propuesta de la modificación de la Ordenanza, de fecha 17 de enero de 2022: “PROPUESTA SOBRE MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA REGULADORA DE USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES. Constituye el objeto de la presente consulta pública la modificación de la Ordenanza Reguladora de Uso y Disfrute de las Playas del Término Municipal de Agüimes. El art. 10.1 de la Constitución Española, que se encuentra en el Título I relativo a los derechos y deberes fundamentales, señala: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.” Y corresponde a todas las administraciones públicas, y en este caso a la Administración municipal, en el cumplimiento de nuestra Constitución, favorecer en todo momento el disfrute en la mayor medida de lo posible de los derechos constitucionales, y velar por la convivencia ciudadana. Con la presente modificación, se incorporan varios artículos de la Ordenanza Reguladora de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del término municipal de Agüimes, de la que desaparecen, con el objeto de unificará en un mismo texto todas las cuestiones relativas al uso y disfrute de las playas municipales y se regulan nuevas situaciones que con el transcurso del tiempo se han visto necesarias. De conformidad, con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos/as en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la presente modificación de la Ordenanza Reguladora de Uso y Disfrute de las Playas del Término Municipal de Agüimes, se procede a realizar una consulta pública para recabar las opiniones o sugerencias aportadas por los vecinos/as, asociaciones y colectivos a través de la página web municipal. Los vecinos/as, asociaciones y colectivos que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados en este documento en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en la web municipal, bien telemáticamente en la web de este Ayuntamiento o por registro de entrada en las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Agüimes. Modificaciones propuestas a la ORDENANZA REGULADORA DE USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES Artículo 2. - Añadir, al final del texto existente, el siguiente contenido: Verano: Periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 septiembre, ambos inclusive. Semana Santa: Periodo comprendido entre el Viernes de Dolores y el Domingo de Resurrección, ambos inclusive. Artículo 3. • Eliminar el punto 4. • Reenumerar el punto 5, pasando a ser el nuevo punto 4. • Añadir un nuevo punto 5 con el siguiente contenido: 5. Salvo en supuestos expresamente autorizados u organizados por el ayuntamiento, se prohíbe: La realización de cualquier actividad lucrativa dentro de la playa sin título habilitante otorgado por la Administración Municipal, Autonómica o Estatal. La realización de cualquier tipo de actividad sin la correspondiente autorización, será motivo de expediente disciplinario conforme a la Ley de Costas. La pesca con caña en las zonas de baño. El juego con objetos rígidos, de pelotas o análogos, fuera de la zona permitida. 0. El uso de los espacios públicos, paseo, Avenida y zona de baño para depositar, vestirse, poner a punto los utensilios, etc., relacionados con la práctica del buceo con equipo de respiración autónomo, en la zona comprendida entre la calle Guelde (comienzo de la Avenida en el lado norte) y el Canal del Polígono de Arinaga, excepto en aquellas zonas habilitadas para ello y siempre que cuenten con el carnet que les permita practicar buceo así como con el seguro de responsabilidad civil individual o colectiva según el caso. a. La práctica de buceo con equipo de respiración autónoma, en la playa del Soco Negro cualquier día de la semana desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas durante los meses de verano y Semana Santa. Las personas con movilidad reducida que precisen de sillas adaptadas para acceder a mar, podrán realizar la práctica de buceo con equipo de respiración autónoma en la playa del Soco Negro sin restricción de horario, previa autorización del Ayuntamiento. b. La práctica de buceo con equipo de respiración autónoma, en la Playa de Risco Verde los sábados domingos y festivos desde las 11:00 hasta las 20:00 horas, durante los meses de verano y Semana Santa. c. Fumar, incluido el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shishas o asimilados, en todas las playas, zonas de baño, solárium, escaleras, rampas y zonas de esparcimiento de la playas de Vargas, Cabrón, Muelle Viejo, Risco Verde, Soco Negro, El Muelle, La Planita y Playa de Arinaga. d. La utilización de aparatos sonoros que provoquen molestias a los usuarios. e. Lanzarse al mar desde el Muelle. Artículo 6 • Eliminar del punto 2 el siguiente texto: Zona de varada es aquella destinada al embarque y desembarque de embarcaciones profesionales y de recreo, debidamente listadas. • Añadir un punto 10 con el siguiente texto: La ubicación de los medios necesarios para la vigilancia, salvamento y socorrismo por parte del Ayuntamiento o las empresas adjudicatarias de los servicios, tales como anguila, embarcación, sillas anfibias, bicicletas, etc., deberá situarse en el exterior del puesto de socorro, disponibles para el uso. Artículo 7 • Eliminar el punto 3. • Reenumerar el punto 4, pasando a ser el nuevo punto 3. Artículo 8 • Reenumerar el punto 4, pasando a ser el nuevo punto 7. • Añadir los puntos 4 ,5 y 6 siguientes: 4. Las algas que llegan a las playas son elementos naturales con una función importante en la dinámica del litoral por lo que no deben ser retiradas salvo por el Ayuntamiento en aquellos casos que lleguen a constituir un perjuicio o un elemento insalubre para los bañistas. 5. Se prohíbe la circulación por la Avenida, zonas peatonales y aceras, de los VHP (Patines y monociclos eléctricos). 6. Por la Avenida Marítima de Playa de Arinaga la circulación de bicicletas, patines, monopatines, skate o elementos análogos distintos a los previstos en el punto anterior está prohibida entre las 10:00 a 24:00 horas durante el verano y la Semana Santa, salvo cuando los usuarios sean menores de 8 años y vayan acompañados de sus tutores y en los supuestos de uso por parte de los servicios de seguridad y emergencias como por ejemplo socorristas, Policía Local o Protección Civil. En cualquier caso la velocidad de circulación no podrá ser superior a una velocidad de paseo (velocidad igual al caminar de un peatón) ni comportar riesgo a los viandantes, siendo considerada infracción el incumplimiento de lo aquí previsto. Artículo 9 • Sustituir su contenido por: 1. En el ámbito de sus competencias, y en el ejercicio del deber de adoptar las medidas necesarias para la protección de Ia salud, el Ayuntamiento de Agüimes: a) Señalizará el equipamiento de servicios públicos y las posibles limitaciones de uso que puedan existir, conforme a lo establecido en la normativa vigente. b) Señalizará la prohibición de baño, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, cuando así venga establecida por la Consejería de Salud Pública. c) Mantendrá en correcto estado de limpieza las zonas de playa disponiendo los medios necesarios y con la frecuencia conveniente tanto en la zona de arena, pedregal o roca como en los viales existentes en sus inmediaciones. Se prestará especial atención a la disposición de contenedores y papeleras en las zonas de aplicación de la presente ordenanza. 2. Se prohíbe: a) Lavarse en el agua del mar utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar. b) La realización de cualquier acto que pueda ensuciar nuestras playas y zonas de baño, especialmente arrojar residuos sólidos urbanos de tipo doméstico tales como papeles, restos de comida, latas, botellas, restos de frutos secos o colillas. c) Abandonar en el ámbito de aplicación de esta ordenanza muebles, carritos, cajas, embalajes, animales muertos, etc. d) Almacenar productos inflamables o contaminantes en la playa. 3. Quienes vulneren estas prohibiciones, a requerimiento verbal de los Agentes de la autoridad, deberán retirar de inmediato los residuos y proceder a su depósito conforme se establece en esta ordenanza, sin perjuicio de que giren parte de denuncia en orden a la instrucción del oportuno expediente sancionador. Artículo 11 3. Las personas que deseen bañarse fuera del horario establecido del servicio de salvamento y socorrismo y fuera de Ia temporada de baño, lo harán bajo su exclusiva responsabilidad. Artículo 15 • Sustituir su título por: Artículo 15. Sanciones Artículo 17 • Sustituir su título por: Artículo 15. Reducción de sanciones ORDENANZA REGULADORA DE USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 131, miércoles 31 de octubre de 2018) Exposición de motivos La franja litoral se define como un recurso natural, particularmente atractivo y utilizado, que soporta una elevada presión de uso. Ello demanda una especial atención y ordenación institucional por ser un espacio frágil, proclive a desequilibrios, producto de la acción humana y medioambiental, que debe ir acompañado de una garantía de seguridad y prevención en salud, en el uso y disfrute de este espacio. La Constitución Española reconoce, en su artículo 45, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, así como el deber de conservarlo. Asimismo, corresponde a los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece como objeto de la misma la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar, señalando como fines de las actuaciones administrativas sobre este dominio público: garantizar su uso público sin más limitaciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas; regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico; y conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar. Dicha Ley, en su artículo 31.1, se ocupa del uso común del dominio terrestre confirmando que este será libre, público y gratuito cuando se trata de pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, y otros actos semejantes que no necesitan obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con esta ley o normas de desarrollo. Es por ello que los usos que tienen especiales circunstancias de peligrosidad, intensidad o rentabilidad y los que requieren obras o instalaciones deben ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización o concesión. Se ocupa pues de los aspectos competenciales del Estado, Comunidades Autónomas y de los propios Municipios, atribuyéndolos a estos últimos el informe de los deslindes del dominio público marítimo-terrestre, de las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones de ocupación, la explotación de los servicios de temporada que se puedan establecer en la playa, mediante gestión directa o indirecta y mantener las playas y los lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado, sobre salvamento y seguridad de vidas humanas. Este precepto es reproducido en su literalidad por el artículo 115, d), de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y por el artículo 225, d), del Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre. Igualmente la referida legislación, dispone en sus articulados de una serie de prohibiciones y obligaciones de los usuarios de las playas, y de las propias Administraciones públicas, se dedica dicho texto normativo al establecimiento de un sistema sancionador, calificando las infracciones y determinando las sanciones que podrían derivar de estas infracciones legales de forma genérica. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, señala en su artículo 22 como competencias del Pleno, la aprobación de las Ordenanzas, la concesión de cualquier tipo de licencia y ejercer la potestad sancionadora, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. En cuanto a este procedimiento sancionador el artículo 139 concreta la posibilidad para los Ayuntamientos, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas. También en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 25.2, de en sus apartados b), f), h) y j), así como en los artículos 11.f), l), m) y o) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, atribuye a los municipios competencias para garantizar la seguridad en los lugares públicos, en los términos que determine la legislación estatal y autonómica. Así las cosas, el término municipal de Agüimes tiene aproximadamente 9,9 kilómetros de costa y ha elaborado para su aprobación una Ordenanza Municipal de uso y disfrute de las playas, como instrumento de concienciación, convivencia y gestión eficaz del dominio público costero, en el ámbito territorial de este municipio, abordando, en los aspectos que recaen dentro de sus competencias, las normas de uso en general, y concretamente normas de higiene en las zonas de baño, emplazamientos de actividades, presencia de animales, pesca, práctica de juegos y deportes, varada de embarcaciones, venta no sedentaria, circulación de vehículos, etc. El cumplimiento de esta ordenanza, como todas, debe contar siempre con la participación ciudadana, siendo necesaria para ello la colaboración vecinal. Artículo 1. Objeto y competencia. El objeto de la presente ordenanza es la regulación del correcto uso y disfrute de las playas del litoral del municipio de Agüimes, conjugando el derecho que todos tienen a disfrutar de las mismas con el deber que el Ayuntamiento de Agüimes, en el marco de sus competencias, tiene de velar por la utilización racional de las mismas, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. La presente ordenanza abarcará el espacio que constituye el dominio público marítimo-terrestre (sin comprender el mar territorial y las aguas interiores) definido en el Título 1º, de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, incluyendo todos los espacios que tengan la consideración de playa o lugar de baño, así como las instalaciones o elementos que ocupen dichos espacios. La competencia para la regulación, inspección y control del buen uso de las playas, que recoge la presente ordenanza, corresponde a este municipio. Artículo 2. Definiciones. A efectos de la presente ordenanza, y de acuerdo con la normativa estatal básica, así como la de carácter autonómico de aplicación, se entiende como: Zona marítimo-terrestre: espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, o cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Playas: Zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales. Aguas de baño: Aquellas de carácter marítimo en las que el baño esté expresamente autorizado o, no estando prohibido, se practique habitualmente por un número importante de personas. Zona de baño: El lugar donde se encuentran las aguas de baño de carácter marítimo. En todo caso se entenderá como zona de baño aquella que se encuentre debidamente balizada al efecto. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Zona de Varada: Aquella destinada al embarque y desembarque de embarcaciones profesionales y de recreo, debidamente listadas. Banderas indicativas de la seguridad en el baño: Elemento que informa e identifica las condiciones de seguridad para el baño en las playas o zonas de baño. Podrán ser de carácter general, o complementarias, ampliarán o acotarán la información respecto de los riesgos que se trate. Las banderas serán de diferentes colores y estarán preferiblemente colocadas en la cúspide de un mástil perfectamente visible. Vehículos: A los efectos de la presente ordenanza, tiene la consideración de vehículos y por lo tanto están prohibidos, todo tipo de vehículos a motor sin distinción de su capacidad, peso, forma, potencia, etc. cuya tracción sea con motor de gasolina o eléctrico. Vigilancia y control sanitarios: El seguimiento de los criterios de calidad exigibles a las aguas y zonas de baño, así como de las medidas de corrección en todas aquellas situaciones que puedan incidir negativamente en la salud pública. Verano: Periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 septiembre, ambos inclusive. Semana Santa: Periodo comprendido entre el Viernes de Dolores y el Domingo de Resurrección, ambos inclusive. Artículo 3. Normas de uso y disfrute. Utilización y ocupación del dominio público marítimo terrestre. 1. La utilización de las playas será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquellas, tales coma pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes, reglamentos, así como la presente ordenanza. 2. Las playas no serán de uso privado, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Costas y su Reglamento sobre las reservas de dominio público. 3. La realización de cualquier tipo de actuación, ocupación, publicidad, uso especial o disposición de objetos, aún de forma temporal, en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, deberá disponer de la preceptiva autorización, licencia o permiso de la Administración competente. 4. La administración municipal o sus agentes de la autoridad podrán requerir verbalmente a los que infrinjan cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza a fin de que de inmediato cesen la actividad prohibida o realicen la obligación debida, ello sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador, cuando proceda o, en su caso, se gire parte de denuncia a la Administración competente. El personal de salvamento o socorrismo apoyará a los anteriores en la labor de información y apercibimiento de lo establecido en la presente ordenanza, comunicando particularmente las infracciones a la misma. Igualmente, dicho personal de socorrismo podrá requerir la colaboración de los agentes de la autoridad para el cumplimiento de lo recogido en la presente ordenanza. 5. Salvo en supuestos expresamente autorizados u organizados por el ayuntamiento, se prohíbe: • La realización de cualquier actividad lucrativa dentro de la playa sin título habilitante otorgado por la Administración Municipal, Autonómica o Estatal. La realización de cualquier tipo de actividad sin la correspondiente autorización, será motivo de expediente disciplinario conforme a la Ley de Costas. • • La pesca con caña en las zonas de baño. • El juego con objetos rígidos, de pelotas o análogos, fuera de la zona permitida. • El uso de los espacios públicos, paseo, Avenida y zona de baño para depositar, vestirse, poner a punto los utensilios, etc., relacionados con la práctica del buceo con equipo de respiración autónomo, en la zona comprendida entre la calle Guelde (comienzo de la Avenida en el lado norte) y el Canal del Polígono de Arinaga, excepto en aquellas zonas habilitadas para ello y siempre que cuenten con el carnet que les permita practicar buceo así como con el seguro de responsabilidad civil individual o colectiva según el caso. • La práctica de buceo con equipo de respiración autónoma, en la playa del Soco Negro cualquier día de la semana desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas durante los meses de verano y Semana Santa. Las personas con movilidad reducida que precisen de sillas adaptadas para acceder a mar, podrán realizar la práctica de buceo con equipo de respiración autónoma en la playa del Soco Negro sin restricción de horario, previa autorización del Ayuntamiento. • La práctica de buceo con equipo de respiración autónoma, en la Playa de Risco Verde los sábados domingos y festivos desde las 11:00 hasta las 20:00 horas, durante los meses de verano y Semana Santa. • Fumar, incluido el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shishas o asimilados, en todas las playas, zonas de baño, solárium, escaleras, rampas y zonas de esparcimiento de la playas de Vargas, Cabrón, Muelle Viejo, Risco Verde, Soco Negro, El Muelle, La Planita y Playa de Arinaga. • La utilización de aparatos sonoros que provoquen molestias a los usuarios. • Lanzarse al mar desde el Muelle. Artículo 4. Actividades, eventos e instalaciones. 1. El paseo, la estancia y el baño pacíficos en la playa y en el mar, tienen preferencia sobre cualquier otro uso. 2. Queda terminantemente prohibido el acotamiento o reserva de espacios para actividades deportivas o juegos que supongan exclusión del uso público para terceros. 3. Queda prohibida Ia práctica del nudismo en las aguas, zonas de baño y en general en las zonas de dominio público marítimo-terrestres. 4. Queda prohibida la realización de prácticas sexuales en las aguas, zonas de baño y en general en las zonas de dominio público marítimo-terrestres. 5. Cualquier actividad o instalación que se realice en la zona marítimo-terrestre del término municipal de Agüimes, requiere de previa licencia o autorización del Ayuntamiento de Agüimes, sin que su obtención exima, a Ios organizadores o promotores, de la obligación que legalmente corresponda de obtener aquellas licencias, permisos a autorizaciones que resulten preceptivas, especialmente las concernientes a otras administraciones públicas. Los espacios destinados a tal fin serán convenientemente señalizados y/o balizados acorde con las necesidades del evento a desarrollar. La realización de cualquier tipo de evento sin la correspondiente autorización, será motivo de expediente disciplinario conforme a la Ley de Costas y su Reglamento. 6. Cualquier evento, competición o manifestación de carácter lúdico o deportivo, que se celebre en zona marítimo-terrestre del término municipal de Agüimes, requiere de previa licencia o autorización del Ayuntamiento de Agüimes, sin que su obtención exima, a los organizadores o promotores, de la obligación que legalmente corresponda de obtener aquellas licencias, permisos o autorizaciones que resulten preceptivas, especialmente las concernientes a otras administraciones públicas. Los espacios destinados a tal fin serán convenientemente señalizados y/o balizados acorde con las necesidades del evento a desarrollar. 7. La ejecución de cualquier tipo de instalación sin la correspondiente autorización, será motivo de expediente disciplinario conforme a la Ley de Costas y su Reglamento. Artículo 5. Limitaciones al baño. 1. Se prohíbe el baño y la estancia en las zonas que el Ayuntamiento de Agüimes destine para varada de embarcaciones, motos acuáticas, etc. La zona de varada estará debidamente balizada. 2. Se prohíbe el baño, cuando el estado de la mar no aconseje o resulte idóneo para el baño, y en todo caso, cuando así lo manifiesten los agentes de Ia Autoridad o personal encargado de Ia vigilancia de las playas u ondee bandera roja en los mástiles de la playa. 3. La práctica de deportes acuáticos, en los que sea necesario que las condiciones del mar no sean óptimas para el baño (surf, windsurf, etc.), está permitida bajo la responsabilidad del deportista, quien deberá valorar si sus condiciones físicas y técnicas le permiten realizar la práctica deportiva en cuestión. Esta situación cesará inmediatamente a requerimiento verbal de los agentes de la autoridad o personal encargado de la vigilancia de las playas, cuando consideren riesgos elevados para la integridad de los deportistas. Artículo 6. Embarcaciones y zonas de varada. 1. En las zonas exclusivas de baño, debidamente balizadas, estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o artefactos flotantes, independientemente de su propulsión, salvo causa de fuerza mayor, salvamento y Iimpieza de residuos flotantes, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a Ia seguridad de la vida humana y a Ia navegación marítima. 2. La varada de las embarcaciones y artefactos habrá de hacerse a través de rampas debidamente balizadas a velocidad muy reducida (3 nudos como máximo). 3. Los vehículos que accedan a la playa para el traslado de embarcaciones lo harán atravesando la Avenida en el tramo más corto y por la rampa de acceso al mar. 4. En los tramos de costa que no estén balizados como zona exclusiva de baño, se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. 5. Está completamente prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. 6. Queda prohibido repostar o cambiar aceites y/o combustibles, tanto en la zona terrestre como en la zona de baño. 7. Queda prohibida la varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, remolques, velas, catamaranes o cualquier otro objeto, elemento o artefacto fuera de las zonas señalizadas y destinadas a tal fin. La omisión de dicha prohibición, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder y cuando las circunstancias y el interés general lo aconseje, a primer requerimiento verbal de los Agentes de la Autoridad, el responsable de la infracción estará obligado a la retirada inmediata de la embarcación o utensilio correspondiente; en caso de no acceder a ello, se retirará por los servicios municipales coma medida cautelar, con cargo al infractor de los gastos ocasionados, cumplimentándose, por los agentes de la autoridad municipal, el correspondiente informe descriptivo de Ia situación, características y detalles del artefacto, objeto, elemento y titularidad del responsable, para su posterior tramitación administrativa. En caso de no existir medio identificativo de Ia titularidad del objeto, artefacto o elemento, en cualquier zona de la playa, se procederá a reflejar en el acta tales extremos y quedará facultada la autoridad municipal para proceder a la retirada a modo de medida cautelar y su depósito en recinto municipal habilitado a tal efecto. En todos los casos antes relatados en que no esté presente el infractor, al momento de procederse por el servicio municipal a la retirada, se procederá asimismo a su publicación en el tablón municipal para su conocimiento. El titular del objeto podrá retirar el mismo de los almacenes municipales, una vez acreditada su titularidad y previo pago de los gastos ocasionados, independientemente del procedimiento sancionador que se incoará cuando así proceda. Las embarcaciones u objetos similares que se encontraran de esta forma, una vez retirados y almacenados por las autoridades locales, permanecerán en las dependencias municipales durante un periodo máximo de treinta días. Si, transcurrido dicho plazo, no fuesen retirados por sus dueños previo pago de la sanción correspondiente, tendrán la consideración de “residuo” y se procederá a su eliminación. 8. Se prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos en la playa, salvo para las maniobras de botadura del barco y la de sacar el mismo del agua. Para las dos maniobras anteriores, de manera exclusiva, se permitirá el acceso y parada por el tiempo que duren las mismas de los remolques o semirremolques de embarcaciones, ya sean empujados por personas o propulsados por cualquier vehículo de tracción mecánica. Quienes vulneren esta prohibición deberán sacar de inmediato los vehículos del dominio público ocupado, a requerimiento verbal de los agentes de la autoridad, sin perjuicio de que giren parte de denuncia a la administración competente en orden a Ia instrucción del oportuno expediente sancionador cuando sea procedente. Esta prohibición no será de aplicación a aquellos vehículos destinados a la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas, servicios de urgencia, seguridad y otros similares. 9. Quienes incumplan con lo regulado en los párrafos anteriores, serán sancionados conforme a la normativa sectorial vigente en materia de seguridad marítima. 10. La ubicación de los medios necesarios para la vigilancia, salvamento y socorrismo por parte del Ayuntamiento o las empresas adjudicatarias de los servicios, tales como anguila, embarcación, sillas anfibias, bicicletas, etc., deberá situarse en el exterior del puesto de socorro, disponibles para el uso. Artículo 7. Instalación de carpas, casetas, cerramientos y similares. 1. Se prohíbe la instalación de carpas, casetas, cerramientos y similares, así como la limitación de espacios en las playas con cuerdas, cintas, vallas o similar, y todo ello conforme a la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas y Reglamento General para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1998, de 28 de julio, de Costas. 2. Queda prohibida toda instalación que conlleve un uso abusivo, un exceso a los usos comunes de las playas y perturbe la convivencia ciudadana. Sólo se permitirá Ia instalación de sombrillas y parasoles. 3. Los objetos que se encontraran de esta forma serán retirados y almacenados por las autoridades locales y permanecerán en las dependencias municipales durante un periodo máximo de treinta días. Si, transcurrido dicho plazo, no fuesen retirados por sus dueños previo pago de la sanción correspondiente, tendrán la consideración de residuo y se procederá a su eliminación. Artículo 8. Ordenación de la playa. 1. En la zona a la que se refiere el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, queda prohibida la venta ambulante de productos alimenticios, así como de bebidas, carritos de golosinas, artículos de decoración, complementos varios y artículos de cualquier otra índole. La Policía Local, tras levantar acta de denuncia, podrá requisar la mercancía a aquellas personas que infrinjan esta norma, independientemente de los expedientes sancionadores que proceda incoar. Una vez retirada la mercancía, ésta sólo podrá ser devuelta con Ia presentación de un justificante que acredite su propiedad y previo pago de los gastos ocasionados, independientemente del procedimiento sancionador que se pueda incoar. Para el caso de productos perecederos, así como para aquellos productos cuyo origen, fabricante, etiquetado, no se determinen se procederá a su destrucción inmediata. 2. Queda prohibido realizar fuego directamente en la arena, piedras o rocas de la playa. Igualmente queda prohibido el uso de bombonas de gas y/o líquidos inflamables, barbacoas en las playas, cocinar en la playa con cualquier tipo de utensilio, recipiente, barbacoa, etc. 3. Quienes vulneren las prohibiciones contenidas en este artículo o no cumplan con las condiciones establecidas en el mismo, deberán cesar de inmediato la actividad, a requerimiento verbal de los agentes de la autoridad, sin perjuicio de que giren parte de denuncia en orden a la instrucción del oportuno expediente sancionador. 4. Las algas que llegan a las playas son elementos naturales con una función importante en la dinámica del litoral por lo que no deben ser retiradas salvo por el Ayuntamiento en aquellos casos que lleguen a constituir un perjuicio o un elemento insalubre para los bañistas. 5. Se prohíbe la circulación por la Avenida, zonas peatonales y aceras, de los VHP (Patines y monociclos eléctricos). 6. Por la Avenida Marítima de Playa de Arinaga la circulación de bicicletas, patines, monopatines, skate o elementos análogos distintos a los previstos en el punto anterior está prohibida entre las 10:00 a 24:00 horas durante el verano y la Semana Santa, salvo cuando los usuarios sean menores de 8 años y vayan acompañados de sus tutores y en los supuestos de uso por parte de los servicios de seguridad y emergencias como por ejemplo socorristas, Policía Local o Protección Civil. En cualquier caso la velocidad de circulación no podrá ser superior a una velocidad de paseo (velocidad igual al caminar de un peatón) ni comportar riesgo a los viandantes, siendo considerada infracción el incumplimiento de lo aquí previsto. 7. Excepcionalmente, el Ayuntamiento de Agüimes podrá autorizar puntualmente, previa obtención de las licencias, permisos y autorizaciones correspondientes, los usos anteriormente indicados con motivo de la celebración de actos festivos o tradicionales. Artículo 9. Normas de carácter higiénico-sanitarias. 1. En el ámbito de sus competencias, y en el ejercicio del deber de adoptar las medidas necesarias para la protección de Ia salud, el Ayuntamiento de Agüimes: a) Señalizará el equipamiento de servicios públicos y las posibles limitaciones de uso que puedan existir, conforme a lo establecido en la normativa vigente. b) Señalizará la prohibición de baño, conforme a lo establecido en la normativa de aplicación, cuando así venga establecida por la Consejería de Salud Pública. c) Mantendrá en correcto estado de limpieza las zonas de playa disponiendo los medios necesarios y con la frecuencia conveniente tanto en la zona de arena, pedregal o roca como en los viales existentes en sus inmediaciones. Se prestará especial atención a la disposición de contenedores y papeleras en las zonas de aplicación de la presente ordenanza. 2. Se prohíbe: a) Lavarse en el agua del mar utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar. b) La realización de cualquier acto que pueda ensuciar nuestras playas y zonas de baño, especialmente arrojar residuos sólidos urbanos de tipo doméstico tales como papeles, restos de comida, latas, botellas, restos de frutos secos o colillas. c) Abandonar en el ámbito de aplicación de esta ordenanza muebles, carritos, cajas, embalajes, animales muertos, etc. d) Almacenar productos inflamables o contaminantes en la playa. 3. Quienes vulneren estas prohibiciones, a requerimiento verbal de los Agentes de la autoridad, deberán retirar de inmediato los residuos y proceder a su depósito conforme se establece en esta ordenanza, sin perjuicio de que giren parte de denuncia en orden a la instrucción del oportuno expediente sancionador. Artículo 10. Normas de usos del mobiliario. 1. Las personas usuarias que deseen asearse podrán hacerlo en las duchas y lavapies que el Ayuntamiento de Agüimes disponga en las distintas playas del término municipal, estando expresamente prohibido la utilización de jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar. 2. Queda prohibido dar a las duchas, lavapies, aseos y mobiliario urbano en general, ubicados en las playas, un uso diferente al que les es propio. 3. Queda prohibida la utilización de las duchas o lavapies para llenar garrafas, botellas o cualquier otro tipo de depósito. Esta infracción será considerada falta grave. 4. Se sancionará conforme a Ia presente ordenanza, a las personas usuarias que den otro fin a las mismas como jugar, lavarse o ducharse utilizando jabón, gel, champú o cualquier producto detergente, pintar, deteriorar, etc., sin perjuicio de las responsabilidades de otra índole que puedan exigirse por los actos cometidos. 5. Queda prohibido reservar las zonas de tarimas y acotar el uso de espacios públicos. 6. Quienes vulneren estas prohibiciones deberán cesar de inmediato la actividad prohibida, a requerimiento verbal de Ios Agentes de la autoridad, sin perjuicio de que giren parte de denuncia en orden a la instrucción del oportuno expediente sancionador. Artículo 11. Banderas indicativas. 1. En la temporada de baño, comprendida entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, en las playas que se esté prestando el servicio de salvamento y seguridad, se instalarán mástiles que izarán una bandera indicadora, por su diferente color, del estado del mar en cuanto a la idoneidad de su uso para el baño, a saber: a) Verde: Apto para el baño. Mar en calma, bueno para el baño, lo que permite una actividad normal en la playa. b) Amarillo: Precaución. Deberán extremarse las precauciones en el baño. Marejadilla. Permitirá el baño con ciertas precauciones. Previene de un cierto peligro en el baño derivado de las condiciones del mar. c) Rojo: Prohibido el baño. Previene de un grave peligro en el baño para Ia vida o salud de las personas, bien sea por las condiciones del mar o por la existencia de animales, elementos flotantes, contaminación y otras circunstancias de riesgo para la salud de las personas. El ejercer el baño con bandera roja, no solo se pone en riesgo la vida del bañista, también pone en grave riesgo la vida del personal destinado a Ia vigilancia de las playas. d) Bandera blanca con icono de medusa: bandera informativa alertando de una alta concentración de medusas. 2. Fuera de la temporada de baño, la ausencia de bandera significará que no existe servicio sanitario, de salvamento ni socorrismo. No obstante, las banderas anteriores se podrán complementar con otras que indiquen concretamente el peligro a prevenir. 3. Las personas que deseen bañarse fuera del horario establecido del servicio de salvamento y socorrismo y fuera de Ia temporada de baño, lo harán bajo su exclusiva responsabilidad. Artículo 12. Seguridad. Balizamiento de las zonas de baño. 1. En caso de la existencia de racha de viento, a fin de prevenir posibles problemas de seguridad personal y colectiva, la autoridad municipal o sus agentes podrán ordenar el cierre de todo tipo de sombrillas, sillas, hamacas, etc. 2. Los balizamientos que efectúe el Ayuntamiento de Agüimes en las playas, zonas de baño y canales de acceso, deberán ejecutarse de acuerdo con la normativa sectorial que se dicte al efecto. Artículo 13. De la potestad sancionadora. La potestad sancionadora de las conductas tipificadas en la presente ordenanza se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a los principios de la potestad sancionadora de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así de cómo las demás disposiciones legales que le resulten de aplicación. En todo caso, las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo, a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que podrá determinarse por el órgano competente. Artículo 14. Infracciones. 1. Las infracciones se tipificarán como leves, graves o muy graves, según el grado de vulneración de la presente norma, la trascendencia social y sanitaria y el perjuicio causado, así como la reiteración y reincidencia. 2. Clases de infracciones: 2.1. Leves: El incumplimiento de las normas que se señalan en la presente ordenanza. 2.2. Graves: La existencia de intencionalidad y reiteración en el incumplimiento de las normas de la presente ordenanza. 2.3. Muy graves: Cuando el incumplimiento de las normas de la presente ordenanza conlleve una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público. 3. Criterios de Graduación: La concreción de las sanciones dentro de los límites establecidos se fijará teniendo en cuenta el grado de participación de los sujetos, la intencionalidad o negligencia con que fue realizada tal infracción, la importancia de los daños y perjuicios causados, su trascendencia por lo que respecta a la salud de las personas, y su reiteración. Artículo 15. Sanciones Las sanciones aplicables por infracción de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza serán las que se indican seguidamente: 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 30,05 hasta 750 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 751 a 1.500 euros. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 1.501 a 3.000 euros. Artículo 16. Responsabilidad civil. La imposición de cualquier sanción prevista por esta ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puede corresponder al sancionado conforme al artículo 1.905 del Código Civil. Artículo 17. Reducción de sanciones. Las personas denunciadas podrán asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción consistente en el grado mínimo de la escala correspondiente al tipo de infracción de que se trate, siempre que el pago se haga efectivo dentro del plazo concedido por el instructor para formular alegaciones a la resolución de inicio del expediente sancionador. Disposición adicional. Que en lo no regulado en esta ordenanza, se debe estar a lo señalado en la “Ordenanza reguladora de limpieza de espacios públicos y gestión de residuos sólidos urbanos del término municipal de Agüimes” y “Ordenanza reguladora sobre tránsito, paseo, estancias y deposiciones de perros en espacios públicos”. Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza. Disposición final. Esta ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículos 70.2), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y continuará en vigor mientras no se acuerde la derogación o modificación.” Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 4 de febrero de 2022, que dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE LA MODIFICACIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA REGULADORA DE USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGUIMES ANTECEDENTES PRIMERO.- Se interesa por parte de la Concejalía de Playas Informe Jurídico relativo a la aprobación de la propuesta de modificación de varios artículos de la Ordenanza Reguladora de Uso y Disfrute de las Playas del Término Municipal de Agüimes. SEGUNDO.- Consta en el expediente, la propuesta de modificación, el informe técnico correspondiente y la diligencia que acredita la exposición pública previa de dicha modificación a la ciudadanía con el resultado de inexistencia de aportaciones o alegaciones. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I El art. 10.1 de la Constitución Española, que se encuentra en el Título I relativo a los derechos y deberes fundamentales, señala: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.” Y corresponde a todas las administraciones públicas, y en este caso a la Administración municipal, en el cumplimiento de nuestra Constitución, favorecer en todo momento el disfrute en la mayor medida de lo posible de los derechos constitucionales, y velar por la convivencia ciudadana. II La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su art. 25.2 l) y m) establece que: “El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. m ) Promoción de la cultura y equipamientos culturales . El artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, señala: “Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos: a) Informar los deslindes del dominio público marítimo- terrestre. b) Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo- terrestre. c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local. d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas”. III Al Municipio, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas, a tenor de los artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 14 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local. IV El artículo 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala que la aprobación de las ordenanzas y reglamentos se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. V El órgano competente para la aprobación de la modificación de las Ordenanzas municipales es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. VI La elaboración, publicación y publicidad de la citada modificación de la Ordenanza, se debe ajustar a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. La aprobación de la citada modificación de la Ordenanza debe ajustarse al siguiente procedimiento, según el artículo 49 del mencionado texto legal: 1.- Aprobación inicial por el Pleno. 2.- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. 3.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Por último, el artículo 70.2 del mismo texto legal, en cuanto a su publicación. VII El art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará a consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma (…)”. Consta que la propuesta de modificación de la citada Ordenanza ha sido publicada en la web municipal en el período comprendido entre el 17 de enero al 1 de febrero de 2022, sin que se hayan presentado opiniones o alegaciones al respecto. VIII La propuesta de modificación de la Ordenanza efectuada por la Concejalía, consiste en la incorporación a la misma de varios artículos de la Ordenanza Reguladora de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos municipal de la que desaparecen, al objeto de unificar en un mismo texto jurídico todas las cuestiones relativas a dicho disfrute y uso de las playas municipales y regular nuevas situaciones que con el transcurso del tiempo han aparecido, por lo que dicha modificación se ajusta a la ley y no contraviene el Ordenamiento Jurídico. IX De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe inicialmente por el Pleno la modificación de la “ORDENANZA REGULADORA DE USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGUIMES”, la información pública y audiencia a los interesados mediante la publicación de la misma por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobada. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Igualmente se da cuenta del Informe de Secretaría General, de fecha 16 de febrero de 2022, que dice: “INFORME JURÍDICO En relación con el expediente de modificación ORDENANZA REGULADORA DE USO Y DISFRUTE DE LAS PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE AGÜIMES , y en virtud de lo establecido en los artículos 173 de la Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y 3.3.a) del Real Decreto 218/2018 de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, se emite el siguiente, INFORME PRIMERO.- Legislación aplicable La legislación básica aplicable es la siguiente: - Constitución Española. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. - Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. .- Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. SEGUNDO.- Consideraciones jurídicas El art. 132.2 de la Constitución Española, establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, tras reiterar en su artículo 3.1.b) el carácter de dominio público marítimo-terrestre estatal de las playas, regula en sus artículo 110 y 115 las competencias de la Administración del Estado y de las Entidades Locales; y en sus artículos 51 al 55 las disposiciones generales sobre el régimen de autorizaciones. Señala en su artículo 31 que la utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley. La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias en el Artículo 157.Ordenación y gestión del litoral establece: Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso: a) El establecimiento y la regulación de los planes territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes. b) La gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecer por motivos medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición. c) La regulación y la gestión del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos previstos por la legislación general. d) La ejecución de obras y actuaciones en el litoral canario cuando no sean de interés general. e) La atribución de los servicios que se presten en playas y demás lugares del litoral, en coordinación con las entidades locales. f) El informe previo de la Comunidad Autónoma sobre la ejecución de obras de interés general en el litoral canario. Respecto a las competencias municipales sobre las playas, el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, atribuye a la competencia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras las siguientes materias: Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano, Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, Protección de la salubridad pública, Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, Promoción de la cultura y equipamientos culturales, Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, etc. Por su parte la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece en su artículo 6 y 7 la garantía a la autonomía municipal y el principio de máxima proximidad al ciudadano, recogiendo en el articulo Artículo 11 la atribución de competencias propias: “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: a) Actividades clasificadas y espectáculos públicos. b) Consumo. c) Cultura. d) Deportes. e) Educación. f) Empleo. g) Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica. h) Igualdad de género. i) Juventud. j) Medio ambiente. k) Patrimonio histórico. l) Protección civil y seguridad ciudadana. m) Sanidad. n) Servicios sociales. ñ) Transportes. o) Turismo. p) Urbanismo q) Vivienda.” La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, permite a los municipios participar en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el marco de la Ley Orgánica que nos ocupa. Frente a estas competencias genéricas de los municipios que de modo más o menos directo pueden afectar a las playas y a la zona litoral, los artículos 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y artículo 225 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, atribuyen a los municipios una función subalterna y muy limitada concretada en las siguientes facultades: a) Informar los deslindes del dominio público marítimo-terrestre. b) Informar las solicitudes de reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre. c) Explotar, en su caso, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local. d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración General del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.  La aprobación de la Ordenanza corresponde al Ayuntamiento Pleno en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El procedimiento de aprobación se ajustará a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás concordantes, a cuyo tenor: - El expediente, completo y dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente deberá elevarse al Ayuntamiento Pleno para su debate y aprobación. - El acuerdo de aprobación inicial será expuesto al público por plazo mínimo de treinta días hábiles, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y en el tablón de edictos del Ayuntamiento para que los interesados puedan examinar el expediente y formular reclamaciones y/o sugerencias. - Las reclamaciones y sugerencias presentadas serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno que acordará, al mismo tiempo la aprobación definitiva de la Ordenanza; en el supuesto de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias, no será necesaria la adopción de nuevo acuerdo plenario, extendiéndose a tales efectos certificación acreditativa de tal extremo por la Secretaría General. - En todo caso, el acuerdo definitivo, o el inicial elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de la Ordenanza deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la respectiva Provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación íntegra (art. 70.2 LRBRL y 196.2 ROF). - Deberá remitirse copia del acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza a la Junta de Andalucía y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a los efectos del ejercicio de la facultad de tutela y de la posibilidad de requerimiento de anulación, no pudiendo entrar en vigor hasta que no haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La Ordenanza regirá durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en la misma. TERCERO.- Procedimiento a seguir El procedimiento de aprobación se ajustará a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás concordantes, a cuyo tenor: - El expediente, completo y dictaminado por la Comisión Informativa deberá elevarse al Ayuntamiento Pleno para su debate y aprobación. - El acuerdo de aprobación inicial será expuesto al público por plazo mínimo de treinta días hábiles, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia respectiva y en el tablón de edictos del Ayuntamiento para que los interesados puedan examinar el expediente y formular reclamaciones y/o sugerencias. - Las reclamaciones y sugerencias presentadas serán resueltas por el Ayuntamiento Pleno que acordará, al mismo tiempo la aprobación definitiva de la Ordenanza; en el supuesto de que no se presenten reclamaciones ni sugerencias, no será necesaria la adopción de nuevo acuerdo plenario, extendiéndose a tales efectos certificación acreditativa de tal extremo por la Secretaría General. - En todo caso, el acuerdo definitivo, o el inicial elevado automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de la Ordenanza deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la respectiva Provincia, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación íntegra (art. 70.2 LRBRL y 196.2 ROF). - Deberá remitirse copia del acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza a la CCAA y a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a los efectos del ejercicio de la facultad de tutela y de la posibilidad de requerimiento de anulación, no pudiendo entrar en vigor hasta que no haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Con carácter previo a estos trámites habituales, hay que tener en cuenta que deberá haberse aprobado el Plan anual normativo municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y haberse realizado el trámite de participación ciudadana al que alude el artículo 133 de la citada norma que establece dos trámites previos: - La consulta previa: Con carácter previo a la elaboración del proyecto, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. - Publicación del proyecto de la ordenanza: Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, como es el caso, se publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. La consulta, audiencia e información públicas reguladas en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas -LPACAP-, deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el citado artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquélla. Como consta en el expediente, se ha realizado tanto la consulta previa como la publicación del proyecto de la ordenanza en la web municipal. Por todo ello, SE INFORMA FAVORABLEMENTE la modificación de la Ordenanza Reguladora del Uso y Disfrute de las Playas del término municipal de termino municipal de Agüimes. Es cuanto debo informar, sin perjuicio de cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho.” ----------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que su grupo va a proceder a su estudio y presentará alegaciones, si fuera necesario. En cualquier caso, observa que la mayoría de las modificaciones son para un mayor disfrute de las playas y sobre todo para mejorar la convivencia entre todos los usuarios. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) considera oportuna esta modificación. Pide que le den un tiempo para estudiarla con más detenimiento. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que se reservan para estudiarla con más detalle. Pregunta si en el Muelle se va a poner algún tipo de estructura para evitar los saltos. Tenemos que darle alternativas al ciudadano para los patinetes y las bicicletas. Pregunta si se está estudiando este tema. Doña Juani Martel Suárez (Roque Aguayro) contesta que en un Pleno ya se habló de unificar en una Ordenanza, para que no estuvieran disgregados todos los puntos. Sobre el tema del Muelle aún estamos valorando si vallarlo o no. Siempre hemos dicho que está prohibido tirarse del Muelle por el peligro que conlleva, pero es cierto que nunca ha estado regulado en ninguna Ordenanza y ahora, si se aprueba, lo estará. Lo de la prohibición de las bicicletas ya estaba regulado en la Ordenanza de Residuos y lo que hemos hecho es trasladarlo a esta Ordenanza. Y lo de los patinetes están prohibidos ahora y de momento no tenemos alternativas. El Sr. Alcalde explica que en cualquier caso, la norma general regula el tema de los patinetes. Es verdad que coincidiendo con la mayor o menor presencia de personas en la playa, las bicicletas estaban prohibidas en la Avenida, pero luego volvimos a dar la posibilidad de que pudieran estar, a velocidad de paseo. Si se presentaran alegaciones, se estudiarán y se volverá a traer al Pleno. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza del uso y disfrute de las playas del término municipal de Agüimes, el mismo es aprobado con quince votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 12.- ÁREA DE EDUCACIÓN. NÚMERO: 2022/3445M. PROPUESTA APOYO CIFP VILLA DE AGÜIMES: CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DUAL “INSTALACIÓN Y AMUEBLAMIENTO”.- Doña Rita Estévez Monzón da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 22 de marzo de3 2022, se trató el tema de la propuesta de apoyo al CIFP Villa de Agüimes, para la implantación del ciclo formativo de grado medio dual “Instalación y amueblamiento”. Siendo el siguiente el texto de la propuesta: “PROPUESTA DE APOYO CIFP VILLA DE AGÜIMES: CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DUAL “INSTALACIÓN Y AMUEBLAMIENTO” Desde el Área de Educación del Ayuntamiento de Agüimes,solicitamos el apoyo de este Pleno para que el CIFP Villa de Agüimes cuente en su oferta educativa con el Grado Medio de Instalación y Amueblamiento como es su intención a través de la solicitud presentada para Proyectos de Formación Profesional Dual de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. Dada la capacidad e interés del centro con la colaboración de las empresas instauradas en el Polígono Industrial de Arinaga y en otras localizaciones del municipio además del apoyo y colaboración del Ayuntamiento de Agüimes, es por lo que SOLICITAMOS: La implantación del Ciclo Formativo de Grado Medio Dual de Instalación y Amueblamiento en el CIFP Villa de Agüimes a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.” ----------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va a apoyar esta propuesta. Cuanto más amplia sea la oferta para las personas que quieran acceder a la formación profesional mejor. Además sería beneficioso también para las empresas del Polígono Industrial y para los alumnos que van a realizar las prácticas en las mismas empresas. Se trata de un ciclo que puede tener una gran salida profesional. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta su apoyo a la propuesta. Considera que incrementar cualquier grado de la oferta educativa en nuestro municipio, es muy importante. Si esta formación se pudiera instalar, le gustaría que se pudiera desarrollar bien y que tenga mejor suerte que otras instalaciones que han habido, en otras ocasiones, en el propio centro. Don Mario Melián Hernández (PSOE) también apoya la propuesta del IES Villa de Agüimes. Entendemos que ellos han hecho el estudio de viabilidad. Esperemos que hayan recursos y partida económica para ello. El Sr. Alcalde da las gracias a todos los grupos por el apoyo. Al final es mayor calidad de vida, de formación y de posibilidades de inserción laboral. Sometido a votación el punto referente a la propuesta de apoyo al CIFP Villa de Agüimes, para la implantación del ciclo formativo de grado medio dual “Instalación y amueblamiento”, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 13.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/3481H. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) LIMPIEZA ARCENES GC-100.- Doña Yanira Álvarez Jiménez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 22 de marzo de 2022, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) sobre limpieza de los arcenes de la GC-100. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN LIMPIEZA ARCENES GC-100 (TRAMO AGÜIMES – PLAYA DE ARINAGA – AGÜIMES) La carretera GC-100 en el tramo que discurre por el término Municipio de Agüimes (Agüimes-Playa de Arinaga- Agüimes) es un tramo frecuentado por numerosos ciclistas y los que practican este deporte se han enfrentado a la situación de tener que abandonar el arcén por la inseguridad que supone circular por arcenes con piedras, gravilla, arena, basuras y cristales, el estado de los arcenes puede provocar accidentes, pinchazos y daños en vehículos y personas que utilizan estas vías. El pleno de esta Corporación aprobó en su día una Moción por el que acordó la creación de un Carril Bici para el Municipio de Agüimes que discurriría por más de 10kms por todo el Municipio sin que hasta la fecha se haya llevado a cabo, pero mientras se hace realidad este Proyecto, debemos velar por la seguridad de los ciclistas y mantener limpios los arcenes, ya que en el estado en que se encuentran actualmente resultan un peligro para los amantes de este deporte. Eliminar el problema al 100% es imposible pero hay actuaciones que pueden llevarse a cabo que puede reducir los residuos en las carreteras, en primer lugar, destacar la importancia de un comportamiento cívico por parte de todos y no arrojar basuras y mucho menos botellas a los arcenes, pero también es responsabilidad de los organismos públicos y autoridades mantener una limpieza correcta de las carreteras y arcenes para velar por la seguridad de los ciclistas y así evitar accidentes. Es por todo lo anteriormente expuesto, Coalición Canaria propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente ACUERDO: ÚNICO.- Instar al Cabildo de Gran Canaria como responsable de la vía para que realice una limpieza urgente de los arcenes de la GC-100 en los tramos que discurren por nuestro municipio (Agüimes-Playa de Arinaga-Agüimes) y además mantener una vigilancia constante sobre estas vías que son frecuentadas por los ciclistas y así que no se produzcan situaciones de peligro para las personas”. -------------------------------- Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta que va a apoyar esta moción. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que van a votar a favor de la moción. Además, vuelve a reivindicar los carriles bici, en Agüimes. Doña Juani Martel Suárez (Roque Aguayro) comenta que son conocedores de los trabajos que ha realizado el Cabildo, en los últimos años, en la carretera GC-100, como sellado de grietas, repintado de marcas viales y limpieza de cunetas. Aún así, queda mucho sin hacer, como el mantenimiento de los arcenes y las zonas verdes, que son atendidas por el propio ayuntamiento, para dar seguridad a la carretera, sin ser competencia municipal, y por eso van a apoyar esta moción. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) agradece el apoyo de todos. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) sobre la limpieza de arcenes de la GC-100, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 14.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/3236A. MOCIÓN PSOE “AVENIDA PERIMETRAL DE LA GOLETA”.- Don Mario Melián Hernández da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 22 de marzo de 2022, se trató el tema de la moción del PSOE sobre la avenida perimetral de La Goleta. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN AVENIDA PERIMETRAL DE LA GOLETA La Goleta es una población que está situada a 740 metros del barrio del Cruce de Arinaga, paralela a la GC100 dirección Agüimes. Este barrio está enclavado en un amplio llano que en la primera mitad del siglo XX fue tierra de tomateros. Esta población nace, por tanto, para brindar acogimiento a aquellos que cultivaban y cosechaban tomates, y nacen las primeras y pocas “cuarterías” donde vivían en unas condiciones poco menos que ruinosas, condiciones que desaparecieron ya avanzada la segunda mitad del pasado siglo. Como cualquier barrio de nuestras islas, cuenta en la actualidad con su Ermita, su plaza, su parque infantil, en resumen, una serie de espacios públicos que fomenta la vida comunitaria de sus residentes, pero que a nuestro entender se antojan escasos dado el crecimiento poblacional experimentado en los últimos años. Por eso, se hace necesaria una ampliación de los mismos para el disfrute de los vecinos y vecinas de la Goleta y por extensión, del municipio. En este y cualquier otro barrio, Agüimes tiene un reto fundamental: promover proyectos de transformación de espacios públicos, para que nuestros barrios sean, aún más, lugares que potencien la cohesión social, la diversidad, la inclusión y la vida urbana saludable. Ahondando más en este último punto: Todos somos conscientes de los beneficios que supone para la salud unos minutos al día de caminata: prevención de enfermedades del corazón, de la diabetes tipo 2, de algunos tipos de cáncer y de enfermedades respiratorias como el asma. Tampoco podemos olvidar que caminar es una manera de envejecer sanamente y supone reducir en un 40% la posibilidad de padecer demencia, además de ser un medio fundamental para cuidar el cerebro y preservar la memoria. Con sus 580 habitantes, el barrio de la Goleta se merece que se prepare un proyecto para la construcción de una Avenida perimetral preparada para el paseo, la caminata, el descanso y sobre todo sin barreras para que todos y todas la podamos disfrutar. Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista presenta a este Pleno para su debate y aprobación si procede, los siguientes ACUERDOS 1. El inicio del procedimiento administrativo correspondiente para la elaboración de una Avenida peatonal perimetral del Barrio de la Goleta, bordeando aquellas parcelas que tienen la condición de urbanizables, así como su inclusión en los próximos presupuestos. 2. La accesibilidad total y supresión de cualquier barrera arquitectónica que permita que las personas con movilidad reducida puedan disfrutar de la Avenida sin ninguna limitación. 3. Que dicho proyecto contemple zonas de descanso, ajardinamiento y sombras que no menoscabe lo expuesto en el punto anterior”. ------------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va a apoyar la moción, porque supone la mejora y embellecimiento del barrio, y sobre todo porque va dirigido al bienestar y la salud de las familias que lo utilicen. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) apoya la moción, teniendo en cuenta que es un barrio que ha crecido sustancialmente, y que merece un espacio público adecuado, para que puedan desarrollar actividades de este tipo. Quizás sea la oportunidad también, de conectarlo de manera peatonal, con el Cruce de Arinaga. Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) manifiesta que no están de acuerdo con los puntos a acordar en su totalidad. Explica los motivos y aprovecha para lanzar una propuesta. La creación de una infraestructura en su totalidad supondría, entre otros trámites administrativos, la modificación del Plan General. Y eso supone los siguientes pasos: licitación para la contratación de servicios especializados en ordenación territorial; una vez adjudicado, el equipo redactor deberá realizar los trámites necesarios para la modificación del Plan General; una vez redacto, deberemos superar la aprobación con los distintos entes supramunicipales; a continuación se debería redactar un proyecto con un anejo de expropiaciones; por último, la búsqueda de financiación para la ejecución de la obra. La ejecución de lo propuesto se puede alargar mucho en el tiempo. Por eso, Roque Aguayro propone una nueva alternativa, más realista y ejecutable en 2023. En Espinales existe la primera experiencia de barrio totalmente accesible, y puede ser La Goleta, el siguiente barrio en el que actuar en este sentido. Propone modificar la moción, eliminando la propuesta de la avenida perimetral de La Goleta, y sustituirlo por el siguiente acuerdo: “Redacción y ejecución mediante la incorporación en los presupuestos de 2023, del ayuntamiento de Agüimes, del proyecto de mejoras de calles y aceras mediante la adaptación de accesibilidad plena en el barrio de La Goleta, que permita generar tránsitos peatonales seguros por el interior del barrio”. Don Mario Melián Hernández (PSOE) agradece a los compañeros de la oposición su apoyo. Al grupo de gobierno le dice que no pueden admitir sus enmiendas porque esto fue consensuado con algunos vecinos del barrio y nos mantenemos en esta posición. Les anima a que lleven a cabo el proyecto de eliminación de barreras y a favor de la accesibilidad. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE sobre la avenida perimetral de La Goleta, el mismo NO es aprobado, con cuatro votos a favor (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC) y quince en contra (Roque Aguayro). 15.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/2110G. MOCIÓN PSOE ABOLICIÓN PROSTITUCIÓN.- Don Mario Melián Hernández da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Generales, celebrada el día 22 de marzo de 2022, se trató el tema de la moción del PSOE sobre la abolición de la prostitución. Seguidamente, se da cuenta del texto de la moción: “MOCIÓN ABOLICIÓN DE LA PROSTITUCIÓN La prostitución y la trata para la explotación sexual de mujeres son las manifestaciones más crueles y violentas de la desigualdad. Ambas son parte de la misma estructura de dominación y violencia que tiene su origen en la desigualdad estructural entre mujeres y hombres: el racismo, la feminización de la pobreza y el aumento de la demanda de mujeres y niñas para ser prostituidas. El abordaje de la trata con fines de explotación sexual, por tanto, no puede desligarse del fenómeno de la prostitución, porque es la demanda de prostitución la principal causa del aumento de la trata de mujeres y niñas. La trata de mujeres y niñas para la explotación sexual existe porque hay hombres que demandan prostitución. La trata de personas con fines de explotación sexual es una de las principales formas de esclavitud contemporánea y una flagrante violación de los Derechos Humanos. La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual es también uno de los negocios más lucrativos, después del tráfico de armas y el tráfico de estupefacientes. La Convención Internacional contra la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena de Naciones Unidas es el instrumento legal que expresa la voluntad política de combatir la explotación sexual que sufren las mujeres y las distintas formas, en que esta se presenta. En su preámbulo considera que "la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana..." El Convenio de Varsovia, de 16 de mayo de 2005, firmado por España en julio de 2008, señala que el principal valor añadido de dicho Convenio en relación con otros instrumentos internacionales es su perspectiva de derechos humanos y su enfoque basado en la protección de las víctimas. El Convenio de Varsovia señala entre sus objetivos: a) prevenir y combatir la trata de seres humanos, garantizando la igualdad entre las mujeres y los hombres; b) proteger los derechos de la persona víctima de la trata, crear un marco completo de protección y de asistencia a las víctimas y los testigos, garantizando la igualdad entre las mujeres y los hombres, así como garantizar una investigación y unas acciones judiciales eficaces, c) promover la cooperación internacional en el campo de la lucha contra la trata de seres humanos. La Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género, indica que la prostitución, ya sea forzada o no, representa formas de esclavitud incompatibles con la dignidad de la persona y con sus derechos fundamentales. La prostitución y la explotación sexual de las mujeres y niñas son formas de violencia y, como tales, suponen un obstáculo a la igualdad entre mujeres y hombres. La explotación en la industria del sexo es causa y consecuencia de la desigualdad de género y perpetúa la idea de que el cuerpo de las mujeres y las niñas está en venta. Los últimos datos publicados por la Oficina de las Naciones Unidas sobre la Droga y el Delito y la Unión Europea indican que las mujeres y las niñas representan el 71% de las víctimas detectadas en todo el mundo y el 80% de las víctimas identificadas en Europa occidental. El 95% de ellas acaban explotadas en la prostitución, lo que pone de manifiesto la muy estrecha relación que hay entre la trata y la prostitución. España es uno de los países donde más mujeres y niñas son prostituidas. Según datos aportados por la ONU, España encabeza la lista de los países de la Unión Europea con un 39% de los hombres que han acudido a la prostitución al menos una vez en su vida, con mucha distancia respecto a los demás países que se sitúan cerca del 19%, la media europea. La estrecha relación con los procesos migratorios ha convertido a nuestro país en puerta de entrada a Europa y, al mismo tiempo, país de destino y de tránsito para las víctimas de trata. La prostitución es una vulneración de los Derechos Humanos que está relacionada casi siempre con la violencia, la marginación, la dificultad económica y la cultura sexista y patriarcal. Es necesaria una respuesta más contundente por parte de todas las administraciones que están frente a la trata de seres humanos y, especialmente a la que se realiza con fines de explotación sexual Este 8 de marzo es necesario hacer un llamamiento sobre la necesidad de un gran consenso político y social dirigido a la abolición la prostitución en nuestro país y el papel que todas las Administraciones tienen en este proceso. La abolición de la prostitución es un proceso largo y complejo que debe estar marcado por iniciativas legislativas en todos los niveles de la Administración pública y políticas públicas adecuadamente financiadas al tiempo que requiere de grandes cambios en nuestra sociedad, especialmente entre los varones. En este camino hacia la abolición de la prostitución el compromiso de las y los socialistas es impulsar políticas públicas en materia laboral, de justicia y política social que ofrezcan una respuesta eficaz y una salida a estas mujeres. Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista presenta a este Pleno para su debate y aprobación si procede, los siguientes ACUERDOS 1. Instar al Gobierno de España a que elabore una Ley de Trata de seres humanos con fines de explotación sexual que tenga como objetivo la abolición de la prostitución en nuestro país. 2. Impulsar en el marco de las competencias autonómicas/municipales medidas de sensibilización y formación sobre la vulneración de Derechos Humanos que supone la trata de seres humanos con fines de explotación sexual y a favor de la abolición de la prostitución”. ------------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que ya desde marzo de 2021, desde Moncloa publicaban, que desde Igualdad, estaban iniciando los trabajos para la elaboración de una Ley integral contra la trata, pero se ve que ha quedado paralizada, porque no han habido muchos avances en más de un año, por eso veo positivo este impulso, en esta ocasión. Sabemos de la necesidad de la aprobación de esta Ley, cuanto antes. Va a apoyar la moción. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta su posición favorable a que se apruebe por este pleno. Esta propuesta no es una solución total, pero si es una posibilidad para que a nivel del estado se pueda desarrollar alguna acción para eliminar en lo posible toda esta lacra de la trata de personas y especialmente de mujeres. Doña Rita Estévez Monzón (Roque Aguayro) comenta que van a apoyar la moción, que va en consonancia con nuestro compromiso y defensa de los derechos humanos. Ya desde septiembre de 2021, el Consejo de Ministros, en la declaración institucional contra la explotación sexual y la trata de mujeres, niñas y niños, argumenta que España, en el marco del Comité de Ayuda al Desarrollo, adopta sus recomendaciones y propone una ley integral contra la trata de personas y la puesta en marcha de políticas públicas, que en cumplimiento de los compromisos adquiridos, procuren la erradicación de la explotación sexual y la trata de mujeres, niñas y niños, situando los derechos de la víctima en el centro de la acción. El desarrollo de los acuerdos presentados en la moción, no admiten dilación alguna. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que evidentemente todos estamos de acuerdo. Es un problema gravísimo y la ley tiene que ser la primera en demandar que se evite ese problema para que la sociedad avance. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE sobre la abolición de la prostitución, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 16.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/3460C. MOCIÓN RA “CREACIÓN SERVICIO DE GERIATRÍA EN LA ZONA BÁSICA DE SALUD DE AGÜIMES”.- Doña Carmen Rosa Guedes Martín da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Generales, celebrada el día 22 de marzo de 2022, se trató el tema de la moción del Grupo Roque Aguayro sobre la creación de un servicio de geriatría en la zona básica de salud de Agüimes. Siendo el siguiente el texto de la moción: “CREACIÓN DE UN SERVICIO DE GERIATRÍA EN LA ZONA BÁSICA DE SALUD DE AGÜIMES Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el “envejecimiento saludable o activo” es el proceso por el que se optimizan las oportunidades de bienestar físico, social y mental durante toda la vida, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable, la productividad y la calidad de vida en la vejez. El envejecimiento resulta de la suma de los cambios morfológicos y funcionales que ocurren a través del tiempo en los seres vivos, desde su concepción hasta la muerte, es individual, dinámico, progresivo e irreversible, se produce en el ser vivo con relación al paso del tiempo. Esta transición demanda atención hacia los nuevos retos que trae consigo el envejecimiento: mayor esperanza de vida, mayor longevidad, feminización, multigeneracionalidad, enfermedades crónicas no transmisibles, fragilidad, deterioro cognitivo, discapacidad, dependencia, maltrato, entre otros. Fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas para participar responsablemente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida saludables, facilitar el logro y conservación de un adecuado estado de salud individual, familiar y colectivo mediante actividades de participación social, comunitaria y educativa para la salud. La promoción también está relacionada con la prevención, el control sobre riesgos de enfermedades crónicas y cambiar el estilo de vida a uno más saludable. La geriatría es el resultado del reconocimiento de que la vejez no es en sí misma una enfermedad. En la actualidad se considera que la geriatría es una rama de la medicina que estudia, previene, diagnostica y trata las enfermedades de las personas adultas mayores. El concepto ha ido evolucionando hasta considerar un enfoque más integral, que no solo se centra en la enfermedad, sino en la salud del adulto mayor y esto sucede cuando comienzan a ser atendidos por su enfermedad y no ignorados por su edad. En la mayoría de los casos se logra que muchas de estas personas alcancen nuevamente la autonomía. Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo Roque Aguayro propone al Pleno lo siguiente: 1. Solicitar la creación de un Servicio de Geriatría en la Zona Básica de Salud de Agüimes. 2. Hacer llegar esta solicitud a: -D. Blas Gabriel Trujillo Oramas, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias. -D. Conrado Jesús Domínguez Trujillo, Director General del Servicio Canario de la Salud. -D. Pedro Martín Pérez, Director de la Zona Básica de Salud de Agüimes”. ------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) apoya la creación de este servicio, que contribuirá a una mejora de la calidad de vida de las personas adultas mayores, y sobre todo, a darle esa atención específica tan necesaria para que puedan mejorar el estado de salud, y que el envejecimiento no sea un obstáculo para seguir llevando una vida saludable y digna. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que apoya también la moción, teniendo en cuenta que un servicio como el que se demanda, mejoraría en todo caso, la salud de todas las personas mayores, y va a enriquecer lo que es la medicina preventiva. Don Mario Melián Hernández (PSOE) entiende que sería un servicio médico geriátrico, en la zona de Agüimes. Dice que han buscado información, y lo único que han en encontrado es un servicio geriátrico de enfermería, en Lanzarote, pero a nivel de médicos, no cree que exista en las islas. Sabe que los centros de salud ya tienen protocolos para las personas mayores. Considera importante que el ayuntamiento ponga los medios para que nuestros mayores disfruten de los centros de días, de actividades educativas, físicas, actividades que faciliten la socialización, relaciones intergeneracionales, relaciones familiares, viajes, excursiones… Está a favor de que se promueva este tipo de centro de salud. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro sobre la creación de un servicio de geriatría en la zona básica de salud de Agüimes, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 17.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/3605G. MOCIÓN RA “POR EL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN DEL PUEBLO SAHARAUI”.- Don Agustín Trujillo Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 22 de marzo de 2022, se trató el tema de la moción del Grupo Roque Aguayro por el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui. Siendo el siguiente el texto de la moción: “Por el derecho de autodeterminación del Pueblo Saharaui Esta pasada semana conocíamos a través de los medios de comunicación, en un repentino giro de su tradicional postura, la intención del Gobierno de España de apoyar los planes del Gobierno de Marruecos de una autonomía para el Sáhara Occidental. Esta decisión contraviene el derecho internacional porque Marruecos no tiene la soberanía del territorio, ya que desde 1975 ocupa por la fuerza el Sáhara Occidental e incumple los acuerdos de la Organización de Naciones Unidas (ONU). La posición emitida por el Gobierno español carece de credibilidad, seriedad, responsabilidad, realismo y contradice, repetimos, la legitimidad internacional, además de que apoya y alienta la ocupación del territorio. Sin duda, este nuevo giro en la política española daña cualquier posible y creíble papel de España en la solución del conflicto. Estamos convencidos de que la solución pacifica al contencioso solo será posible con la celebración de un referéndum de autodeterminación, garantizando el respeto a la democracia y a la libertad. Por todo ello, el Grupo Roque Aguayro propone al Pleno del Ayuntamiento de Agüimes para su aprobación, si procede: 1. Expresar nuestro más absoluto rechazo al giro del presidente Pedro Sánchez, al apoyar después de 46 años de conflicto los planes de Marruecos de autonomía para el Sáhara Occidental. 2. Reiterar la solidaridad de todas las instituciones canarias y de la sociedad de las islas en general con la justa causa del Pueblo Saharaui. 3. Apoyar la petición de diferentes representantes de partidos políticos para que Pedro Sánchez comparezca y dé explicaciones en el Congreso. 4. Hacer llegar esta moción, a través de medios telemáticos, a: Sr. D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón Presidente del Gobierno de España La Moncloa Complejo de La Moncloa, Avda. Puerta de Hierro, s/n. CP 28.071 - Madrid Presidenta del Congreso de los Diputados Sra. Dña. Meritxell Batet Lamaña Carrera de S. Jerónimo, s/n, 28071 - Madrid Presidenta del Senado Sra. Dña. Pilar Llop Cuenca Calle Bailén, nº3 28071 – Madrid Presidente del Gobierno de Canarias Sr. D. Ángel Víctor Torres Pérez Plaza Dr. Rafael O'Shanahan, nº 1 CP 35.003 - Las Palmas de Gran Canaria 5. Hacer llegar esta moción a la FECAI y a la FECAM, por si otras instituciones públicas canarias (cabildos y ayuntamientos) se quieren sumar a la misma.” Se acordó añadir a la moción el siguiente punto: - El pleno del ayuntamiento de Agüimes muestra su total apoyo al pueblo saharaui y defiende su derecho a celebrar el referéndum de autodeterminación del Sáhara occidental, según recoge la resolución 690, del Consejo de Seguridad, de 6 de abril 1991, del Consejo General de la ONU. ----------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) va a apoyar esta moción, porque considera que hay que recuperar el consenso del estado español, en torno a la neutralidad en este conflicto, que esta decisión que el presidente del gobierno ha generado, que traiciona al pueblo saharaui, a la sociedad española y a su propio partido, además de contravenir la legislación internacional, todo ello sin contar con la inestabilidad que pueda provocar en la zona, este cambio de postura. Le gustaría que se recogiera una adenda, que consiste en añadir un punto en el acuerdo: “El pleno del ayuntamiento de Agüimes muestra su total apoyo al pueblo saharaui y defiende su derecho a celebrar el referéndum de autodeterminación del Sáhara occidental, según recoge la resolución 690, del Consejo de Seguridad, de 6 de abril 1991, del Consejo General de la ONU”. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que va a apoyar la moción. El Gobierno de España ha cambiado su posición frente a este conflicto, sin consenso con el resto de los partidos, vulnerando además la legislación internacional. Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que sin ninguna duda la situación de los saharauis necesita una solución. Instamos a las partes del conflicto a que trabajen en la búsqueda de una solución pacífica aceptable para ambas partes, enmarcada en las resoluciones de las Naciones Unidas y que cumpla con la legalidad internacional. Existe un firme compromiso histórico y emocional con la población saharaui, manifestado en el apoyo sostenido y continuo de proyectos estratégicos en los sectores de seguridad, alimentaria y salud. Estamos ante un problema enquistado desde hace 46 años, que ha motivado 74 resoluciones de las Naciones Unidas. Su grupo se declara a favor del derecho de la autodeterminación del pueblo saharaui, y también de que las dos naciones se reúnan y acuerden una solución. Está de acuerdo con el fondo de la moción, pero no en la forma. Parece que el grupo Roque Aguayro es portavoz de las instituciones canarias. Las mismas tienen derecho a manifestar su posición. Propone las siguientes enmiendas: “1.- Expresar al presidente de España, nuestro apoyo al pueblo saharaui, a la resolución 2602, de 21 de octubre de 2021, donde se reconoce el compromiso de ayudar a las partes a alcanzar una solución política justa, aceptable y duradera, basada en la herencia que prevé la libre determinación del Sáhara occidental, en el marco de la disposición conforme a los principios y propósitos de las cartas de las naciones unidas. 2.- Instar firmemente a las partes del conflicto a que trabajen en la búsqueda de una solución política aceptable por ambas partes, enmarcadas en las resoluciones de las Naciones Unidas y que cumpla la legalidad internacional. 3.- Instar al Gobierno de España a que siga apoyando de forma contundente al enviado personal del Secretario General de las Naciones Unidas para el Sáhara Occidental, Staffan de Mistura, en su labor de alcanzar una solución mutuamente aceptable, en el marco de las Naciones Unidas.” Don Agustín Trujillo Rodríguez (Roque Aguayro) dice que la propuesta que hace Yanira no le parece descabellada. Sin embargo, a Mario le dice que tiene la moción desde el martes de la semana pasada, y viene ahora en el último momento a proponer su modificación. Se pregunta si en vez de Pedro Sánchez, hubiera sido Feijoo, si el PSOE habría propuesto lo mismo, o por el contrario, la habría apoyado tal cual. Aquí no se trata de defender la postura de un gobierno. El problema del pueblo saharaui no es una cuestión de gobierno, es una cuestión de estado, da igual quien gobierne. Mantenemos el texto de la moción como está. Aceptamos añadir la propuesta de Yanira. Lamentamos no poder aceptar la propuesta de Mario, que a lo mejor, si la hubieran tenido con tiempo la hubieran consensuado. Don Mario Melián explica que si la hubieran tenido con tiempo, se la hubieran pasado. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro por el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, con el añadido indicado, el mismo es aprobado diecisiete votos a favor (Roque Aguayro y Grupo Mixto: Cs y CC) y dos abstenciones (PSOE). 18.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 14 de febrero de 2022 al 7 de marzo de 2022, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2022/438 al 2022/753. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 19.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 19A).- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 2/2022.- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la urgencia de este punto, ya que se trata de agilizar el trámite del pago, al estar presentada la factura, para que no nos desvirtúe el periodo medio de pago a proveedores, dado que el mismo no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, siendo aprobada la misma por unanimidad de los diecinueve asistentes. Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la propuesta de fecha 28 de marzo de 2022, que dice: PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Vista la relación de gastos procedentes de ejercicios anteriores, correspondientes a obras, servicios y suministros prestados a este Ayuntamiento, por un importe total cuatrocientos veintinueve mil seiscientos treinta y cuatro euros y cuarenta y seis céntimos (429.634,46€). Visto el informe emitido por la Intervención Municipal. Considerando que la aprobación del presente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno de la Corporación por no existir dotación presupuestaria específica, tal y como dispone el artículo 60 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Resolver la discrepancia y levantar el reparo formulado por la Intervención Municipal, continuando la tramitación del expediente. SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial, expediente nº 2022/000003458H (expediente de reconocimiento extrajudicial 2/2022) por un importe total de cuatrocientos veintinueve mil seiscientos treinta y cuatro euros y cuarenta y seis céntimos (429.634,46€). Siendo las facturas afectadas las relacionadas en: TERCERO.- Aplicar al presupuesto del ejercicio vigente los correspondientes créditos, con cargo a las aplicaciones que se señalan en la operación contable identificada en el expediente. CUARTO.- Declarar la urgencia en la tramitación de este asunto por el Pleno de la Corporación a celebrar en el día de hoy, en tanto la tramitación tardía de estas facturas quebraría el PMP de la entidad y generar intereses de demora comercial que pueden evitarse de ser tramitada en esta sesión. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” A continuación da cuenta del Informe de intervención, de fecha 28 de marzo de 2022, que dice: “INFORME DE INTERVENCIÓN María del Pino Méndez Perera, Interventora del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes en cumplimiento de lo ordenado por el Sr. Alcalde mediante Providencia del 28 de marzo de 2022, al amparo de lo dispuesto en los artículos 176 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y 26 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD 500/1990), el funcionario que suscribe, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL, tiene a bien emitir el siguiente INFORME sobre el presente: ASUNTO: Aprobación expediente nº 2/2022 de reconocimiento extrajudicial de créditos. A) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 del TRLRHL y 25 del RD 500/1990 que establecen el principio temporal o de anualidad de los créditos presupuestarios, de manera que los créditos presupuestarios para gastos se aprueban con vigencia para cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que se incluyen, de forma que con cargo a los mismos “sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario”. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Entidad local (art. 176.2.a) del TRLRHL. b. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En el supuesto establecido en el art. 47.5 se requerirá la previa incorporación de los créditos correspondientes. c. Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el art. 60.2 del presente Real Decreto. Este precepto es uno de los que en nuestra legislación consagra el principio de anualidad, en relación, en concreto, con una de las fases del presupuesto: la ejecución; acotando un ámbito temporal para “contraer” o “reconocer” obligaciones de gastos que se realicen en el mismo ejercicio presupuestario, estableciéndose las excepciones que se contienen en el apartado 2º transcrito. _ Por su parte, el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece: _“2. Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.” B) De conformidad con el principio de anualidad, la aplicación de gastos procedentes del ejercicio anterior al presupuesto vigente tiene carácter excepcional, por lo que deben adoptarse las medidas oportunas para reducir su importe al mínimo imprescindible: I. Respecto a los gastos debidamente adquiridos (art. 26.2.b) RD 500/1990), las medidas estarán encaminadas a que, además de que la prestación realizada lo sea en el ejercicio económico correspondiente, la contabilización del gasto se produzca en el mismo ejercicio en el que se realiza la prestación. A estos efectos, señalar que, en general, se considera que el gasto está debidamente adquirido cuando, en el momento de realizarse, existe consignación adecuada y suficiente, tiene competencia el órgano que dicte el acuerdo y se realiza el procedimiento de contratación correspondiente. II. Respecto a los gastos no autorizados (art. 26.2.c) RD 500/1990), las medidas deben tender a su eliminación, aplicando las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y demás normativa vigente, realizando, en todo caso, propuestas de gasto y retenciones de crédito. En este informe es adecuado hacer constar por esta Intervención un conjunto de particularidades que se han podido observar respecto a estas deudas contenidas en las relaciones de facturas y gastos. La totalidad de los gastos se podrían calificar como: debidamente adquiridos; cuya contabilización se ha producido en un ejercicio posterior a la prestación del servicio Un conjunto de gastos contenidos en una relación de facturas que si tenían crédito adecuado y suficiente en una aplicación presupuestaria en el ejercicio correspondiente, ahora bien, no se incorporaron como Remanentes de Crédito las obligaciones debidamente adquiridas en los ejercicios correspondientes al posterior, que es una posibilidad legalmente establecida. Pero también es cierto, que los titulares del contrato, u obligación legal, no presentaron las facturas en su plazo, por lo que se ha incumplido la normativa prevista en el TRLRHL, respecto a las fases correspondientes para la ejecución del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal y en las Bases de Ejecución del Presupuesto. C) Importe total de éste expediente asciende a CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS EUROS, (429.634,46€) D) En los informes de fiscalización de algunos órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, al referirse al reconocimiento extrajudicial de créditos, vienen a señalar que, aunque la normativa lo regula como un procedimiento de convalidación, los órganos gestores no deben considerar esta forma de gestionar el gasto sin consignación presupuestaria como un proceso normal y ordinario. Máxime cuando, a la falta de crédito presupuestario adecuado y suficiente, se añade que el gasto, por lo general, se ha realizado prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido (sin una propuesta de gasto con retención de crédito, sin expediente de contratación ajustado al TRLCSP, fraccionamiento del contrato, sin expediente de concesión de subvenciones conforme a la LGS…) y sin la preceptiva fiscalización previa. La conjunción de estas incidencias conlleva a realizar gastos que adolecen del vicio de nulidad y los órganos responsables deben adoptar las medidas necesarias para evitar que estas situaciones se reproduzcan reiterada y periódicamente, sin que se deba obviar la exigencia de la depuración de las responsabilidades que correspondan. E) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 del TRLRHL y 25 del RD 500/1990 De conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio de 2019, Base 19ª, se verifica que: PRIMERO: 1. Consta: Memoria resumen suscrita por el Concejal de Hacienda y memorias específicas de los Concejales delegados de las áreas afectadas: TESORERIA,justificativas de la necesidad de tramitación del expediente con indicación de los gastos pendientes de imputar, especificándose en relación con los mismos, las causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico administrativo correspondiente; la fecha de realización y su importe. 2. Consta: Orden de incoación del expediente suscrita por la Alcaldía-Presidencia. 3. Existe: Dotación presupuestaria específica, adecuada y suficiente para la imputación del respectivo gasto. La dotación presupuestaria, de existir en el presupuesto aprobado para el ejercicio, requerirá informe del órgano de gestión competente con la conformidad del Concejal Delegado acreditando la posible imputación del gasto sin que se produzca perjuicio ni limitación alguna para la realización de todas las atenciones del ejercicio corriente en la consiguiente aplicación presupuestaria. A tal efecto, figuran en el expediente los informes de las Concejalías de las áreas afectadas: TESORERIA, en los que se acredita que la imputación del gasto procedente de los ejercicios anteriores no va a producir perjuicio ni limitación alguna para la realización de todas las atenciones del ejercicio corriente en la aplicación presupuestaria afectada. Constan la certificación de existencia de créditos de todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias incluidas en este expediente, así como las operaciones de retención de créditos oportunas para asegurar el pago de estas deudas. 4. Falta para completar este expediente el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y la aprobación por el Pleno de la Corporación. Adjuntándose en el expediente las certificaciones de ambos actos cuando los mismos se produzcan. SEGUNDO: Así mismo, se he verificado en relación con cada uno de los gastos, el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la obligación. TERCERO: Ha de destacarse que los servicios y suministros han sido realizados y se han producido los gastos para los que hoy se reclama su reconocimiento y posterior abono. El impago, so pretexto de falta de procedimiento legalmente establecido o de la necesaria existencia de crédito y de las consecuencias que comportan tales circunstancias, produciría un claro enriquecimiento injusto o sin causa que no debe crearse y que impone a esta administración la compensación del beneficio económico recibido contemplado, tanto si se enfoca desde la óptica del cuasi contrato (artículo 1887 del Código Civil) como en el propio enriquecimiento injusto. Habiéndose pronunciado en este mismo sentido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en diferentes sentencias (11 de mayo de 1989 RJ 1989,4488 entre otras). Criterio jurisprudencial que se apoya en la “conveniencia de evitar las iniquidades que podrían resultar de la mecánica aplicación del dogma que predica que de lo nulo ningún efecto ha de seguirse y, en aras de los principios de buena fe y confianza legítima, persigue satisfacer las exigencias de justicia material que en un determinado caso puedan presentarse”. (Audiencia de Cuentas de Canarias en 2006). F) No obstante lo establecido en el artículo 176 del TRLRHL y en los artículos 26 y 60,2 del RD 500/1990, el reconocimiento extrajudicial de créditos supone una quiebra al principio de anualidad presupuestaria. G) En relación con la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, entendida como la existencia de un equilibrio, que debe manifestarse en los ámbitos de la presupuestación, la ejecución y la liquidación presupuestaria, entre los ingresos y los gastos de naturaleza no financiera, en términos de contabilidad nacional, de tal forma que, si los ingresos no financieros superan los gastos no financieros, tendríamos capacidad de financiación y si el caso fuera a la inversa, es decir, los gastos superiores a los ingresos entonces estaríamos ante una situación de necesidad de financiación, por lo que, existiría inestabilidad. La estabilidad presupuestaria se consigue cuando la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de ingresos es igual o superior a la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos. Para el Cálculo de la Estabilidad Presupuestarias es necesario realizar una serie de ajustes derivados de la existencia de diferencias de imputación entre la contabilidad presupuestaria del Ayuntamiento y los criterios de Contabilidad Nacional (SEC 95). Será en el momento de la liquidación cuando realmente se pueda conocer de forma fehaciente si cualquier modificación en los presupuestos, entendidas éstas en su sentido ordinario y no el legal, son causa de una necesidad de financiación de carácter estructural que motivaría la elaboración de un plan de reequilibrio. No obstante debemos añadir que respecto a la estabilidad y el reconocimiento extrajudicial de créditos, que existe un ajuste que debe practicarse, por exigencia de las normas de contabilidad nacional, sobre el presupuesto de gastos, en el momento de practicar la liquidación del presupuesto. Dicho ajuste se describe a continuación: Ajustes a realizar sobre el Presupuesto de 2022 (en la liquidación): Ajuste del Presupuesto de Gastos: 1. Obligaciones Reconocidas de gastos procedentes de ejercicios anteriores tramitados a través de un Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos (no se consideran gastos en contabilidad nacional) 2. Acreedores por Operaciones pendientes de Aplicación Presupuestaria: se corresponden con gastos realizados en el ejercicio que no se imputaron presupuestariamente pero que si se consideran gasto en contabilidad nacional y suponen un ajuste al alza del presupuesto de gastos. Es decir, se deberá realizar, en el momento de liquidar el ejercicio de 2022, un doble ajuste. Por un lado restar del resultado del presupuesto de gastos el importe de este expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, y otro, consistente en sumar al propio presupuesto de gastos los importes de las facturas y gastos que no se hayan imputado al presupuesto de 2021, pues son gastos de este presupuesto y que formarían el expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos para 2022. En conclusión, sumar estos créditos de ejercicios anteriores a 2021 al presupuesto actual, no afecta a la estabilidad del presupuesto, pues no supone incrementar los importes de las aplicaciones presupuestaria afectadas, (no aumentan el gasto sino que se reduce el crédito disponible en las mismas por estos expendios) y por esta razón los límites de estabilidad marcados en el presupuesto se mantienen. H) La REGLA DE GASTO establece un límite a los gastos que puede realizar una Administración Pública, en este caso el Ayuntamiento de Agüimes en su integridad, en un determinado ejercicio y que no puede sobrepasarse al finalizar la ejecución de este presupuesto. Debemos tener presente que las aplicaciones aprobadas inicialmente en el vigente Presupuesto tenían fijado su propio límite de gasto, establecido para cada uno de los capítulos presupuestarios un determinado porcentaje que no debía sobrepasarse so pena de infringir la REGLA DE GASTO. El presente Reconocimiento Extrajudicial de Deuda va a suponer que el gasto producido en ejercicios anteriores sea contabilizado en el presente presupuesto y en su totalidad, lo que supone que el límite fijado para cada aplicación presupuestaria en la aprobación inicial del presupuesto no se cumple para las afectadas. Añadirán la totalidad de su crédito modificado al cómputo de la REGLA DE GASTO. Este Expediente de Reconocimiento Extrajudicial, no supone por sí mismo el incumplimiento de la Regla de Gasto, pues sólo es posible medir el definitivo cumplimiento o incumplimiento una vez liquidado el ejercicio, pero deberá suponer el necesario control (y en su caso reducción) de otros gastos para no sobrepasar el límite fijado por la referida regla, con independencia de que el crédito proceda de la reducción de los otorgados a otras aplicaciones presupuestarias. I) A tenor de lo expuesto, se repara de legalidad sobre los gastos referidos en el expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos 3/2017, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 216 y 217 del TRLRHL, debe suspenderse la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado, y si el órgano a que afecta el reparo no está de acuerdo con este, corresponderá al Sr. Alcalde resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso y habrá que dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de la resolución adoptada en contra de la objeción efectuada. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.” Sometido a votación el punto referente al reconocimiento extrajudicial de créditos 2/2022, el mismo es aprobado con quince votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 20.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- En los alrededores del Polideportivo de Las Crucitas, supuestamente hay unos vertidos que provienen de la zona del campo de fútbol o del Polideportivo, y que están afectando a terrenos privados. Pregunta si son conscientes, de si esto está sucediendo o no. Si son conscientes, le gustaría saber si se han dado autorizaciones por parte del ayuntamiento y si tienen permiso de los titulares de las propiedades privadas. 2).- Ante la desgraciada noticia sobre la cosecha de la aceituna para la producción de la aceite de oliva de Agüimes, le gustaría saber si ha habido algún tipo de procedimiento que se haya evitado o no se haya hecho bien, que se ha cebado sobre los 18.383 kilos de aceituna que han producido nuestros agricultores, con el gran esfuerzo y trabajo que eso supone. Pide que le faciliten los informes que se hayan generado como consecuencia de este acontecimiento. Pregunta si existe alguna normativa donde se estipule qué tipo de sanciones debe aplicarse. ¿Hay normativa o estatutos donde se indique las actuaciones que deben hacerse para los análisis de los cultivos? ¿El ayuntamiento es consciente de que hubiera habido algún tipo de fisura en la actuación? ¿Se tiene pensado en algún procedimiento, que impida en lo sucesivo, que se produzcan incidentes como el que ocurrió en 2021, que desembocó en inutilizar toda una cosecha? ? Don Mario Melián Hernández (PSOE): 1).- En cuanto al tema del aceite, dice que le falta ver unos anexos de unos informes, que no le han mandado. Quiere mostrar el apoyo a todos los productores, técnicos y trabajadores del aceite de Agüimes. 2).- Sobre el tema de las viviendas de VPO de Arinaga, en la nueva urbanización que se va a hacer, le gustaría saber si van a ser de autoconstrucción, o si el ayuntamiento va a ceder el suelo a una constructora para que hagan esas viviendas. 3).- En la carretera que va del Cruce de Arinaga a Arinaga, hay una marquesina que ha desparecido. Rogamos que el ayuntamiento haga el esfuerzo necesario para que se ponga. 4).- Ruega que los pasos de peatones tengan algún tipo de señalización especial o iluminación, sobre todo el que está enfrente del supermercado del Cruce de Arinaga, y también el que está enfrente de la parada de guaguas 6002 que va del Cruce Arinaga a Vecindario. 5).- Los vecinos de La Goleta nos han preguntado si se pueden podar las palmeras de la calle Quevedo. 6).- Igualmente, los vecinos de La Goleta, reivindican la accesibilidad hasta la parada de guaguas, en la GC-100, a la altura de ese barrio. 7).- Vecinos del Polígono nos preguntan qué se va a hacer con la zona dónde se han talado los pinos. 8).- Le gustaría saber si el ayuntamiento se va a acoger al programa VIOGEN del Gobierno de España. ? El Sr. Alcalde responde: 1).- El tema del aceite es una preocupación de todos. Es una pésima noticia. Ya lo dije en algún medio de comunicación, desde que tuvimos conocimiento del resultado de la analítica y el incumplimiento por parte de una de las personas que aportan la aceituna. Esto tiene mucho valor de esfuerzo, de compromiso, más valor sentimental que económico, y ese daño es más difícil resarcirlo. Independientemente de esto, la aseguradora se va a hacer cargo de compensar el costo del producto. En cuanto al protocolo para regular la entrega, manifiesta que en esta campaña, al igual que en otras anteriores, se han hecho cursos, insistiendo muchísimo, en los productos fitosanitarios que se pueden utilizar. Desgraciadamente tenemos la presencia de un desaprensivo, que además firma un documento diciendo que no ha hecho ninguna práctica no permitida, a sabiendas de que lo ha hecho. La sanción por parte del ayuntamiento, es la expulsión de cualquier acercamiento de este señor a la almazara, para poder traer producto en el futuro. Por otro lado, está en marcha, la acción por parte de la aseguradora para la exigencia de los 30.000 euros, que va a tener que hacer frente la aseguradora. Esto no resuelve el desánimo en la ciudadanía, pero esperemos que esto sea ejemplarizante y no vuelva a suceder. 2).- No somos conscientes de que hayan habido unos vertidos de agua. Si es verdad, que se facilitaron unos espacios de aparcamiento para lo del terrero de lucha, pero no creo que tenga nada que ver. No obstante, haremos la comprobación. 3).- En cuanto a las viviendas de VOP del nuevo sector urbano de Arinaga, que corresponden al ayuntamiento, aún no se ha decidido el formato de ejecución de las mismas. No obstante, adelanta que se está trabajando en dos convenios, uno con Gestur y otro con el Cabildo, para colocar suelo a precio muy accesible para los vecinos. 4).- En relación a los pasos de peatones de las vías municipales, se han hecho refuerzos de alumbrado y se están repintando. Si hay que reforzar algún punto crítico, lo haremos. Ya lo hemos pedido al Cabildo, en cuanto a la GC-191, en la carretera que va hacia Vecindario. 5).- Las marquesinas son competencia de la Autoridad Única del Transporte. Le insistiremos para que la reponga. 6).- Miraremos el tema del acceso a la parada de guaguas de La Goleta, para facilitar la accesibilidad. 7).- En el Cruce de Arinaga, en la bajada a Arinaga, frente a las viviendas sociales, a la altura del supermercado Lidl, se va a hacer un nuevo ajardinamiento. Algunas palmeras se tuvieron que talar porque estaban enfermas. 8).- Si nos vamos a acoger al programa VIOGEN. Está pendiente la firma del convenio. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son veintidós horas y tres minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO