SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, Nº 4. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO RITA MARIA ESTEVEZ MONZON EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO AGUEDA SUAREZ PEREZ JUANA TERESA MARTEL SUAREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ADELA ALEMAN LORENZO TANAUSU PLACERES INFANTE MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SRA. INTERVENTORA ACCTAL.: PINO MÉNDEZ PERERA SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: RAUL MARTEL VEGA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veinticinco de abril de dos mil veintidós, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/4526M. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 28 DE MARZO DE 2022.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 28 de marzo de 2022, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los diecinueve asistentes. 2.- CONCEJALÍAS. NÚMERO: 2021/10636E. DECLARACIÓN MEDIO PROPIO PERSONIFICADO SAGULPA, SA.- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 20 de abril de 2022, se trató el tema de la declaración de medio propio personificado de Sagulpa, SA. A continuación, se da cuenta de la propuesta del concejal del área, de fecha 25 de marzo de 2022, que dice: “PROPUESTA DE ACUERDO Vista la comunicación enviada por parte de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) en la que se remite escrito de la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, (SAGULPA SA), por el que se solicita se proceda a tomar el correspondiente Acuerdo Plenario por el que se inicie y declare a SAGULPA SA como medio propio personificado de esta Corporación y en el que se adjunta además la Memoria justificativa de los medios personales y materiales y el acuerdo en el que se fijan las condiciones para que la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, (SAGULPA SA) pueda ser declarada como medio propio personificado y destinataria de encargos de varios poderes adjudicadores de las entidades locales canarias en virtud de lo expuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos en el sector público, emitido por la Concejalía de Gobierno de Movilidad, Promoción Económica y Ciudad de Mar, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Visto el Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) de fecha 7 de julio de 2021, en el que se adoptó acuerdo de la designación de un representante único de los ayuntamientos que entrará a formar parte del Consejo de Administración de SAGULPA SA, con el nombramiento a favor de D. Efraín González Rodríguez, concejal de Vías y Obras Públicas, Recursos Humanos y Movilidad del Ayuntamiento de Agüimes. Visto el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que determina que “1. Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado…..” Visto los informes jurídicos obrantes en el expediente. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Otorgar la conformidad expresa del Ayuntamiento de Agüimes, a la declaración de la entidad Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, SA (SAGULPA), adscrita a la Concejalía de Gobierno de Movilidad, Promoción Económica y Ciudad de Mar, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, como medio propio personificado de esta Corporación municipal, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 32.4 y 32.2.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. SEGUNDO.- Considerar potestativamente, según la Memoria justificativa aportada por la entidad Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, SA (SAGULPA), que los medios personales y materiales con los que cuenta la entidad son apropiados para atender los encargos que realice el Ayuntamiento de Agüimes, correspondiendo la competencia para la verificación a que se refiere el artículo 32.2.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a la Concejalía de Movilidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. TERCERO.- Solicitar formalmente a la Concejalía de Movilidad, Promoción Económica y Ciudad de Mar, a la que se encuentra adscrita la entidad Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, SA (SAGULPA), que inicie el procedimiento de modificación estatutaria para que SAGULPA pueda ser declarada medio propio personificado y destinataria, por tanto, de los encargos del Ayuntamiento de Agüimes, y le pueda conferir, en los estrictos términos regulados en el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 9 de abril de 2021, y en coherencia con la regulación establecida en el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. CUARTO.- Se faculte al Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 15 de octubre de 2021, que dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE ACUERDO A ADOPTAR EN LOS PLENOS MUNICIPALES PARA LA DESIGNACIÓN DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, SA (SAGULPA) COMO MEDIO PROPIO PERSONIFICADO. ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha de 29 de julio de 2021 la FECAM comunica a los Ayuntamientos que la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, (SAGULPA SA) ha solicitado la colaboración de la FECAM en su proceso de declaración de medio propio personificado de las corporaciones municipales que así lo consideren; para los siguientes aspectos: 1. La designación de un representante único de los ayuntamientos que entrará a formar parte del Consejo de Administración de SAGULPA SA; a tal efecto, se adoptó acuerdo en el Comité Ejecutivo de la FECAM, el 07 de julio de 2021, el nombramiento a favor de D. Efraín González Rodríguez, concejal de Vías y Obras Públicas, Recursos Humanos y Movilidad del Ayuntamiento de Agüimes. 2. La remisión a los ayuntamientos la propuesta que SAGULPA sea declarada Medio Propio de sus poderes adjudicadores en materia de su objeto social, en especial, en lo que a Movilidad se refiere. 3. Trasladar a los ayuntamientos junto con la designación de la persona designada por la FECAM como representante de los ayuntamientos en el Consejo de Administración de SAGULPA, referido anteriormente; el modelo de acuerdo y memoria justificativa de los medios personales y materiales con lo que cuenta esa Sociedad. Solicita que para ello es necesario que, a través de acuerdo plenario, se lleve a cabo la referida Declaración de Medio Propio Personificado y ratificación del nombramiento del representante municipal antes referido, D. Efraín González Rodríguez, concejal de Vías y Obras Públicas, Recursos Humanos y Movilidad del Ayuntamiento de Agüimes, para lo que se acompaña a la presente comunicación la siguiente documentación: - Certificado del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo de la FECAM reunido el 07 de julio de 2021. - Modelo de acuerdo a adoptar en el pleno municipal para la designación de la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, SA (SAGULPA) como medio propio personificado. - Memoria justificativa de los medios materiales y personales con los que cuenta SAGULPA. - Inicio de Expediente del concejal del área de Movilidad, Promoción Económica y Ciudad del Mar. SEGUNDO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Vías y Obras Públicas, Recursos Humanos y Movilidad del Ayuntamiento de Agüimes, se informe sobre si la propuesta de modelo de acuerdo, se ajusta a la legislación vigente. Se adjunta la propuesta de la Concejalía. TERCERO.- Consta la memoria justificativa de los medios materiales y personales con los que cuenta SAGULPA. CUARTO.- El citado convenio no conlleva obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por para el Ayuntamiento de Agüimes. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El Art. 9 de la Constitución Española (CE) entre otros principios constitucionales señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 103.1 de la CE señala que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo, entre otros, con los principios de coordinación. II.- El acuerdo tiene por objeto otorgar la conformidad expresa del Ayuntamiento de Agüimes, a la declaración de la entidad Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, SA (SAGULPA), adscrita a la Concejalía de Gobierno de Movilidad, Promoción Económica y Ciudad de Mar, del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, como medio propio personificado de esta Corporación municipal, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 32.4 y 32.2.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El art. 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. En el Art. 25.2 de la citada Ley, entre otras competencias: g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. III.- Es de aplicación el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. IV.- La citada Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 55 que «Para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: d) Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos y e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. V.- El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. VI.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” VII.- El Art. 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, sobre el principio de las relaciones interadministrativas, y arts. 141 y 142 el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas y técnicas de colaboración, respectivamente. VIII.- El presente acuerdo no es contrario al ordenamiento jurídico, no es lesivo para el interés público y ni afecta a los derechos de terceros. IX.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado acuerdo conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. X.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe el acuerdo para la designación de la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, SA (SAGULPA) como medio propio personificado y ratificación del nombramiento del representante municipal D. Efraín González Rodríguez, Concejal de Vías y Obras Públicas, Recursos Humanos y Movilidad del Ayuntamiento de Agüimes, e igualmente se faculte al Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Igualmente, se da cuenta del Informe del Secretario General de la Corporación, de fecha 13 de diciembre de 2021, que dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE LA DECLARACIÓN COMO MEDIO PROPIO PERSONIFICADO DE LA DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL DE APARCAMIENTOS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, SA (SAGULPA). ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha de 29 de julio de 2021 la FECAM comunica a los Ayuntamientos que la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, (SAGULPA SA) ha solicitado la colaboración de la FECAM en su proceso de declaración de medio propio personificado de las corporaciones municipales que así lo consideren; para los siguientes aspectos: 4. La designación de un representante único de los ayuntamientos que entrará a formar parte del Consejo de Administración de SAGULPA SA; a tal efecto, se adoptó acuerdo en el Comité Ejecutivo de la FECAM, el 07 de julio de 2021, el nombramiento a favor de D. Efraín González Rodríguez, concejal de Vías y Obras Públicas, Recursos Humanos y Movilidad del Ayuntamiento de Agüimes. 5. La remisión a los ayuntamientos la propuesta que SAGULPA sea declarada Medio Propio de sus poderes adjudicadores en materia de su objeto social, en especial, en lo que a Movilidad se refiere. 6. Trasladar a los ayuntamientos junto con la designación de la persona designada por la FECAM como representante de los ayuntamientos en el Consejo de Administración de SAGULPA, referido anteriormente; el modelo de acuerdo y memoria justificativa de los medios personales y materiales con lo que cuenta esa Sociedad. Solicita que para ello es necesario que, a través de acuerdo plenario, se lleve a cabo la referida Declaración de Medio Propio Personificado y ratificación del nombramiento del representante municipal antes referido, D. Efraín González Rodríguez, concejal de Vías y Obras Públicas, Recursos Humanos y Movilidad del Ayuntamiento de Agüimes, para lo que se acompaña a la presente comunicación la siguiente documentación: - Certificado del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo de la FECAM reunido el 07 de julio de 2021. - Modelo de acuerdo a adoptar en el pleno municipal para la designación de la Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, SA (SAGULPA) como medio propio personificado. - Memoria justificativa de los medios materiales y personales con los que cuenta SAGULPA. - Inicio de Expediente del concejal del área de Movilidad, Promoción Económica y Ciudad del Mar. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero establece: “Artículo 32. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados. 1. Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato. 2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación: a) Que el poder adjudicador que pueda conferirle encargos ejerza sobre el ente destinatario de los mismos un control, directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas. En todo caso se entenderá que el poder adjudicador que puede conferirle encargos ostenta sobre el ente destinatario del mismo un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades cuando él mismo o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas controlados del mismo modo por el primero puedan conferirle encargos que sean de ejecución obligatoria para el ente destinatario del encargo por así establecerlo los estatutos o el acto de creación, de manera que exista una unidad de decisión entre ellos, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el ente que puede realizar el encargo. La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio. b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo. A estos efectos, para calcular el 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se tomarán en consideración el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el medio propio por razón de las prestaciones que haya realizado a cualquier entidad, u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, y todo ello referido a los tres ejercicios anteriores al de formalización del encargo. Cuando debido a la fecha de creación o de inicio de actividad del poder adjudicador que hace el encargo, o debido a la reorganización de las actividades de este, el volumen global de negocios, u otro indicador alternativo de actividad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores a la formalización del encargo o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con justificar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones de negocio. El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. c) Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública. d) La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: 1.º Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio. 2.º Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social. Los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá determinar: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición; precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir; y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas. En todo caso, se presumirá que cumple el requisito establecido en el número 2.º de la presente letra cuando haya obtenido la correspondiente clasificación respecto a los Grupos, Subgrupos y Categorías que ostente. 3. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que la persona jurídica controlada, siendo un poder adjudicador, realice un encargo al poder adjudicador que la controla o a otra persona jurídica controlada, directa o indirectamente, por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica a la que se realice el encargo. 4. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación: a) Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades. Se entenderá que existe control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: 1.º Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos. 2.º Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo. 3.º Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirle encargos. La compensación se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio. b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo. El cumplimiento del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo, y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. c) Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2 letras c) y d). 5. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos establecidos en los apartados 2 o 4, según corresponda en cada caso, comportará la perdida de la condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada; sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución. 6. Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas: a) El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo. b) El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo. c) Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros. La autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez obtenida la autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas. A efectos de obtener la citada autorización, los órganos competentes deberán remitir al menos los siguientes documentos: el texto del encargo; el informe del servicio jurídico; así como el certificado de existencia de crédito o, tratándose de poderes adjudicadores con presupuesto estimativo, los documentos equivalentes que acrediten la existencia de financiación. Requerirán igualmente la previa autorización del Consejo de Ministros las modificaciones de encargos autorizados por el Consejo de Ministros, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo. La autorización que otorgue el Consejo de Ministros será genérica para la suscripción del encargo, sin que en ningún caso implique una validación de los trámites realizados, ni exima de la responsabilidad que corresponda a las partes respecto de la correcta tramitación y realización del encargo. 7. A los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del encargo recibido de conformidad con el presente artículo, se le aplicarán las siguientes reglas: a) El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de los mismos y, en todo caso, cuando el medio propio no sea un poder adjudicador se le aplicarán las normas contenidas en el Título I del Libro Tercero de la presente Ley. b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación. No será aplicable lo establecido en esta letra a los contratos de obras que celebren los medios propios a los que se les haya encargado una concesión, ya sea de obras o de servicios. Igualmente no será de aplicación en los supuestos en los que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública. Tampoco será aplicable a los contratos que celebren los medios propios a los que se les haya encargado la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la Administración Pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, así como la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información. Excepcionalmente podrá superarse dicho porcentaje de contratación siempre que el encargo al medio propio se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma, o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución. La justificación de que concurren estas circunstancias se acompañará al documento de formalización del encargo y se publicará en la Plataforma de Contratación correspondiente conjuntamente con éste”. SEGUNDO.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 47, que señala: “Artículo 47. 1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley. c) Aprobación de la delimitación del término municipal. d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio. e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación. g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos. h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales. j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto. n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. o) Las restantes determinadas por la ley. 3. Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo 121 de esta ley, son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123”. En base a todo lo anterior, el Secretario que suscribe entiende que es posible declarar como medio propio personificado a la sociedad municipal de aparcamientos de las Palmas de Gran Canaria, SA (SAGULPA), siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales antes expuestos, entre ellos la modificación estatutaria de SAGULPA para que la misma se reconozca como medio propio del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, todo ello sin perjuicio de mejor criterio fundamentado en derecho.” ------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que le gustaría saber si una vez sea aprobado por el Pleno, si ya hay servicios que de una forma inminente se le vaya a encargar. Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) considera que es una oportunidad contar con este medio propio personificado, dada la contrastada experiencia y éxito que ha tenido en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Nosotros disponemos de tres aparcamientos municipales, y con el asesoramiento técnico con el que cuenta SAGULPA, esperamos mejorar la gestión de los mismos, cuando vaya siendo necesario. Además se pueden proponer distintas alternativas, como por ejemplo, los estacionamientos en la vía, con preferencia a los residentes, o los aparcamientos en zona verde. Sometido a votación el punto referente a la declaración de medio propio personificado de Sagulpa, SA, el mismo es aprobado por mayoría absoluta y unanimidad de los diecinueve asistentes. 3.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/3702D. FESTIVOS LOCALES 2023.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 19 de abril de 2022, se trató el tema de los festivos locales 2023. A continuación, se da cuenta de la propuesta de fecha 30 de marzo de 2022, que dice: “PROPUESTA DE ALCALDÍA PARA LOS FESTIVOS LOCALES 2023 A la vista del escrito de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, del Gobierno de Canarias, de fecha 21 de marzo de 2022, registro de entrada nº 5703, se propone al Pleno, para su aprobación, si procede, los siguientes días festivos locales para el 2023: -Viernes, 20 de enero de 2023 (San Sebastián). -Jueves, 23 de febrero de 2023 (Carnaval).” Sometido a votación el punto referente a los festivos locales 2023, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. NOTA: El Sr. Alcalde explica que los puntos 4, 5, 6 y 7, se van a debatir conjuntamente, ya que la casuística es la misma, aunque luego se van a votar de forma individual. 4.- RECURSOS HUMANOS. NÚMERO: 2022/3451B. COMPATIBILIDAD TRABAJADOR FUNDACIÓN MEDIOS DE COMUNICACIÓN (LOCUTOR).- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de abril de 2022, se trató el tema de la compatibilidad de trabajador de la Fundación de Medios de Comunicación (locutor). Seguidamente da cuenta de la propuesta hecha el 7 de abril de 2022, suscrita por la Técnica de Recursos Humanos y el Concejal del área, que dice: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: PRIMERO.- Que D. Sebastián Sánchez Vélez, con DNI número ****440**, presta sus servicios en esta Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, como personal laboral temporal, con categoría de Locutor, grupo C/subgrupo C2. SEGUNDO.- Que por medio de escrito de fecha 21 de septiembre de 2021, D. Sebastián Sánchez Vélez, presenta solicitud de reconocimiento de compatibilidad en esta Fundación, con el siguiente tenor literal: “Como trabajador de la Fundación de Medios de Comunicación de Agüimes, solicita autorización correspondiente para desempeñar, por cuenta propia, la actividad profesional de la publicidad, servicios de comunicación, relaciones públicas y similares.” FUNDAMENTO JURÍDICO PRIMERO.- La Administración tiene la obligación de resolver expresamente las solicitudes de los interesados conforme al artículo 21.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (LIPAP), tiene carácter básico y es aplicable a todas las Administraciones Públicas y establece, como principio fundamental, la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no pueden impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. TERCERO.- De acuerdo al artículo 2.1 de la LIPAP resulta de aplicación al personal al servicio de las corporaciones locales, y de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos de doten ordinariamente en más de un 50% con subvenciones y otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas. CUARTO.- La LIPAP establece en su artículo 3.1 que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Ley, sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones de docente y sanitaria, y las excepciones recogidas en el artículo 5. Por su parte, los siguientes artículos regulan la compatibilidad con actividades privadas. El art. 11 determina que "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado. Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados". En el artículo 12.1 de la Ley 53/1984 se regulan las actividades que no podrán ser objeto de declaración de compatibilidad con la prestación de servicios en el sector público. También se debe resaltar que el artículo 14 especifica que el ejercicio de actividades profesionales laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de su compatibilidad, y no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. QUINTO.- Según el artículo 16.4 de la precitada Ley, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1º.3, 11, 12 y 13, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. Es decir, cabe la compatibilidad cuando el puesto no tenga atribuido concepto retributivo equiparable al complemento específico, o cuando, teniéndolo, no incluya factor específico de incompatibilidad y su cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluido los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. En este sentido, se puede entender como complemento equiparable, el concepto “Plus de Convenio”, recogido en al capítulo sexto, artículo 24 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, cuya definición es la siguiente: “c) El Plus de Convenio: que corresponde al nivel del puesto que se desempeñe y las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y que son, al menos, las siguientes: c.1.- De especial dificultad técnica que se asigna a todos los puestos de trabajo con una cuantía igual para cada grupo profesional o de titulación de acuerdo con lo establecido en la tabla retributiva. c.2.- De responsabilidad o mando que se asigna a aquellos puestos de trabajo que ostenten jefatura o una especial responsabilidad (manejo de dinero en efectivo, etc..). c.3.- De penosidad y peligrosidad que se asigna a aquellos puestos de trabajo que reúnan alguna de estas circunstancias: - Contacto periódico con sustancias tóxicas, tales como radiaciones, pesticidas, plomo, etc. - Exposición a riesgos físicos. c.4.- De turnicidad y/o nocturnidad que se asigna a aquellos puestos de trabajo que desarrollen su actividad a turnos, días festivos o en régimen de jornada partida. c.5.- De plena dedicación que se asignará a aquellos puestos de trabajo que excepcionalmente deban realizar una jornada, en cómputo anual, equivalente a 40 h. semanales. La asignación de este específico será incompatible con la realización de horas extraordinarias.” Por su parte, la definición del complemento específico recogida en el artículo 4 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, lo define como el complemento destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Poniendo en relación lo indicado, con las retribuciones básicas vigentes en el cuadrante de retribuciones de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, el importe anual percibido en concepto de plus de convenio para el subgrupo C2, es de 8.515,36€, el cual supera el límite del 30% de las retribuciones básicas anuales establecido en el artículo 16.4 de la LIPAP, siendo el importe de éstas de 8.834,84€ y el límite del 30% de 2.650,45€. Grupo/Subgrupo Salario base mensual Salario base anual Salario base P. Extra Total anual (SB+P. extra Plus convenio anual Límite 30% C/C2 631,06 7.572,72 1.262,12 8.834,84 8.515,36 2.650,45 Por todo ello, se concluye la desestimación de la petición instada por el interesado en cuanto al percibo de un plus de convenio, concepto equivalente al complemento específico, por importe superior al 30% de las retribuciones básicas. SEXTO.- En virtud del artículo 14 de la LIPAP, la resolución motivada reconociendo o declarando la incompatibilidad, corresponde al Pleno de la Corporación Local. SÉPTIMO-. Tratándose de una solicitud de compatibilidad con actividades privadas, y resultando de aplicación el artículo 16.4 de la LIPAP, y pudiendo utilizarse supletoriamente lo establecido en la Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, para los grupos C1, C2 y E, que regulan, en ambos casos, la posibilidad de renunciar transitoriamente al complemento específico de forma que no supere el límite del 30% de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tenga su origen en la antigüedad. Visto cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, quien suscribe eleva la siguiente, En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO.- Desestimar la solicitud de compatibilidad formulada por D. Sebastián Sánchez Vélez, con DNI número ****440**, para desempeñar actividad por cuenta propia de la publicidad, servicios de comunicación, relaciones públicas y similares, al percibir un complemento equivalente al complemento específico cuyo importe supera el límite del 30% de las retribuciones básicas, según lo estipulado en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” ----------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que según el informe jurídico, estamos ante esos casos de incompatibilidad, según la Ley 53/1984. Pero, para estos casos concretos, que se tratan del subgrupo C2, hay una Resolución de 20 de diciembre de 2011, para que pueda obtenerse la reducción del componente singular, para adaptarlo a esa cifra que no supere ese 30% de retribuciones básicas, y así poder dar esa compatibilidad. En este caso, no se si ha estudiado esa posibilidad de acogerse a dicha Resolución de 2011, o si se ha visto la posibilidad de otra alternativa. Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) eso inicialmente se estudió, pero dado que en la solicitud no se recoge, los técnicos de Recursos Humanos informaron en base al escrito presentado. Los interesados tienen una segunda oportunidad de plantear las cuestiones que consideren oportunas, ya que pueden recurrir, se le dará trámite y se estudiará. Doña Yanira Álvarez manifiesta que hay numerosa jurisprudencia al respecto. Creo que a estos trabajadores se les debería dar esta alternativa, o que ellos mismos la puedan proponer. El Sr. Alcalde explica que la propuesta va en la línea de resolver en base al informe jurídico, lo que no quita, que se puedan hacer alegaciones. La voluntad del grupo de gobierno, si cumplen los requisitos, es dar la compatibilidad. Sometido a votación el punto referente a la desestimación de la compatibilidad de trabajador de la Fundación de Medios de Comunicación (locutor), el mismo es aprobado con quince votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: CC). 5.- RECURSOS HUMANOS. NÚMERO: 2022/3451B. COMPATIBILIDAD TRABAJADOR FUNDACIÓN MEDIOS DE COMUNICACIÓN (OPERADOR DE IMAGEN).- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de abril de 2022, se trató el tema de la compatibilidad de un trabajador de la Fundación de Medios de Comunicación (Operador de imagen). Seguidamente da cuenta de la propuesta hecha el 7 de abril de 2022, suscrita por la Técnica de Recursos Humanos y el Concejal del área, que dice: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: PRIMERO.- Que D. Juan Alberto Alemán Méndez, con DNI número ****931**, presta sus servicios en esta Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, como personal laboral indefinido, con categoría de Operador de Imagen, grupo C/subgrupo C2. SEGUNDO.- Que por medio de escrito de fecha 21 de septiembre de 2021, D. Juan Alberto Alemán Méndez, presenta solicitud de reconocimiento de compatibilidad en esta Fundación, con el siguiente tenor literal: “Como trabajador de la Fundación Municipal de Meios de Comunicación de Agüimes, solicita la autorización correspondiente para desempeñar por cuenta propia, la actividad profesional de la publicidad, servicios de comunicación, relaciones públicas y similares.” FUNDAMENTO JURÍDICO PRIMERO.- La Administración tiene la obligación de resolver expresamente las solicitudes de los interesados conforme al artículo 21.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (LIPAP), tiene carácter básico y es aplicable a todas las Administraciones Públicas y establece, como principio fundamental, la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no pueden impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. TERCERO.- De acuerdo al artículo 2.1 de la LIPAP resulta de aplicación al personal al servicio de las corporaciones locales, y de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos de doten ordinariamente en más de un 50% con subvenciones y otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas. CUARTO.- La LIPAP establece en su artículo 3.1 que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Ley, sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones de docente y sanitaria, y las excepciones recogidas en el artículo 5. Por su parte, los siguientes artículos regulan la compatibilidad con actividades privadas. El art. 11 determina que "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado. Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados". En el artículo 12.1 de la Ley 53/1984 se regulan las actividades que no podrán ser objeto de declaración de compatibilidad con la prestación de servicios en el sector público. También se debe resaltar que el artículo 14 especifica que el ejercicio de actividades profesionales laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de su compatibilidad, y no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. QUINTO.- Según el artículo 16.4 de la precitada Ley, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1º.3, 11, 12 y 13, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. Es decir, cabe la compatibilidad cuando el puesto no tenga atribuido concepto retributivo equiparable al complemento específico, o cuando, teniéndolo, no incluya factor específico de incompatibilidad y su cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluido los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. En este sentido, se puede entender como complemento equiparable, el concepto “Plus de Convenio”, recogido en al capítulo sexto, artículo 24 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, cuya definición es la siguiente: “c) El Plus de Convenio: que corresponde al nivel del puesto que se desempeñe y las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y que son, al menos, las siguientes: c.1.- De especial dificultad técnica que se asigna a todos los puestos de trabajo con una cuantía igual para cada grupo profesional o de titulación de acuerdo con lo establecido en la tabla retributiva. c.2.- De responsabilidad o mando que se asigna a aquellos puestos de trabajo que ostenten jefatura o una especial responsabilidad (manejo de dinero en efectivo, etc..). c.3.- De penosidad y peligrosidad que se asigna a aquellos puestos de trabajo que reúnan alguna de estas circunstancias: • Contacto periódico con sustancias tóxicas, tales como radiaciones, pesticidas, plomo, etc. • Exposición a riesgos físicos. c.4.- De turnicidad y/o nocturnidad que se asigna a aquellos puestos de trabajo que desarrollen su actividad a turnos, días festivos o en régimen de jornada partida. c.5.- De plena dedicación que se asignará a aquellos puestos de trabajo que excepcionalmente deban realizar una jornada, en cómputo anual, equivalente a 40 h. semanales. La asignación de este específico será incompatible con la realización de horas extraordinarias.” Por su parte, la definición del complemento específico recogida en el artículo 4 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, lo define como el complemento destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Poniendo en relación lo indicado, con las retribuciones básicas vigentes en el cuadrante de retribuciones de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, el importe anual percibido en concepto de plus de convenio para el subgrupo C2, es de 8.515,36€, el cual supera el límite del 30% de las retribuciones básicas anuales establecido en el artículo 16.4 de la LIPAP, siendo el importe de éstas de 8.834,84€ y el límite del 30% de 2.650,45€. Grupo/Subgrupo Salario base mensual Salario base anual Salario base P. Extra Total anual (SB+P. extra Plus convenio anual Límite 30% C/C2 631,06 7.572,72 1.262,12 8.834,84 8.515,36 2.650,45 Por todo ello, se concluye la desestimación de la petición instada por el interesado en cuanto al percibo de un plus de convenio, concepto equivalente al complemento específico, por importe superior al 30% de las retribuciones básicas. SEXTO.- En virtud del artículo 14 de la LIPAP, la resolución motivada reconociendo o declarando la incompatibilidad, corresponde al Pleno de la Corporación Local. SÉPTIMO-. Tratándose de una solicitud de compatibilidad con actividades privadas, y resultando de aplicación el artículo 16.4 de la LIPAP, y pudiendo utilizarse supletoriamente lo establecido en la Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, para los grupos C1, C2 y E, que regulan, en ambos casos, la posibilidad de renunciar transitoriamente al complemento específico de forma que no supere el límite del 30% de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tenga su origen en la antigüedad. Visto cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, quien suscribe eleva la siguiente, En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO.- Desestimar la solicitud de compatibilidad formulada por D. Juan Alberto Alemán Méndez, con DNI número ****931**, para desempeñar actividad por cuenta propia de la publicidad, servicios de comunicación, relaciones públicas y similares, al percibir un complemento equivalente al complemento específico cuyo importe supera el límite del 30% de las retribuciones básicas, según lo estipulado en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.” Sometido a votación el punto referente a la desestimación de la compatibilidad de un trabajador de la Fundación de Medios de Comunicación (Operador de imagen), el mismo es aprobado con quince votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: CC). 6.- RECURSOS HUMANOS. NÚMERO: 2022/3451B. COMPATIBILIDAD TRABAJADOR FUNDACIÓN MEDIOS DE COMUNICACIÓN (OPERADOR DE CÁMARA).- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de abril de 2022, se trató el tema de la compatibilidad de un trabajador de la Fundación de Medios de Comunicación (Operador de cámara). Seguidamente da cuenta de la propuesta hecha el 7 de abril de 2022, suscrita por la Técnica de Recursos Humanos y el Concejal del área, que dice: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: PRIMERO.- Que D. Vicente Rodríguez Álvarez, con DNI número ****232**, presta sus servicios en esta Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, como personal laboral indefinido, con categoría de Operador de Cámara, grupo C/subgrupo C2. SEGUNDO.- Que por medio de escrito de fecha 06 de octubre de 2021, D. Vicente Rodríguez Álvarez, presenta solicitud de reconocimiento de compatibilidad en esta Fundación, con el siguiente tenor literal: “Siendo trabajador de la Fundación de Medios de comunicación de Agüimes, y de acuerdo al artículo 19 del convenio laboral de la Fundación, solicito permiso para realizar servicios laborales o profesionales ajenos a dicha Fundación por motivos económicos.” FUNDAMENTO JURÍDICO PRIMERO.- La Administración tiene la obligación de resolver expresamente las solicitudes de los interesados conforme al artículo 21.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (LIPAP), tiene carácter básico y es aplicable a todas las Administraciones Públicas y establece, como principio fundamental, la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no pueden impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. TERCERO.- De acuerdo al artículo 2.1 de la LIPAP resulta de aplicación al personal al servicio de las corporaciones locales, y de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos de doten ordinariamente en más de un 50% con subvenciones y otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas. CUARTO.- La LIPAP establece en su artículo 3.1 que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Ley, sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones de docente y sanitaria, y las excepciones recogidas en el artículo 5. Por su parte, los siguientes artículos regulan la compatibilidad con actividades privadas. El art. 11 determina que "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado. Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados". En el artículo 12.1 de la Ley 53/1984 se regulan las actividades que no podrán ser objeto de declaración de compatibilidad con la prestación de servicios en el sector público. También se debe resaltar que el artículo 14 especifica que el ejercicio de actividades profesionales laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de su compatibilidad, y no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. QUINTO.- Según el artículo 16.4 de la precitada Ley, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1º.3, 11, 12 y 13, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. Es decir, cabe la compatibilidad cuando el puesto no tenga atribuido concepto retributivo equiparable al complemento específico, o cuando, teniéndolo, no incluya factor específico de incompatibilidad y su cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluido los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. En este sentido, se puede entender como complemento equiparable, el concepto “Plus de Convenio”, recogido en al capítulo sexto, artículo 24 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, cuya definición es la siguiente: “c) El Plus de Convenio: que corresponde al nivel del puesto que se desempeñe y las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y que son, al menos, las siguientes: c.1.- De especial dificultad técnica que se asigna a todos los puestos de trabajo con una cuantía igual para cada grupo profesional o de titulación de acuerdo con lo establecido en la tabla retributiva. c.2.- De responsabilidad o mando que se asigna a aquellos puestos de trabajo que ostenten jefatura o una especial responsabilidad (manejo de dinero en efectivo, etc..). c.3.- De penosidad y peligrosidad que se asigna a aquellos puestos de trabajo que reúnan alguna de estas circunstancias: • Contacto periódico con sustancias tóxicas, tales como radiaciones, pesticidas, plomo, etc. • Exposición a riesgos físicos. c.4.- De turnicidad y/o nocturnidad que se asigna a aquellos puestos de trabajo que desarrollen su actividad a turnos, días festivos o en régimen de jornada partida. c.5.- De plena dedicación que se asignará a aquellos puestos de trabajo que excepcionalmente deban realizar una jornada, en cómputo anual, equivalente a 40 h. semanales. La asignación de este específico será incompatible con la realización de horas extraordinarias.” Por su parte, la definición del complemento específico recogida en el artículo 4 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, lo define como el complemento destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Poniendo en relación lo indicado, con las retribuciones básicas vigentes en el cuadrante de retribuciones de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, el importe anual percibido en concepto de plus de convenio para el subgrupo C2, es de 8.515,36€, el cual supera el límite del 30% de las retribuciones básicas anuales establecido en el artículo 16.4 de la LIPAP, siendo el importe de éstas de 8.834,84€ y el límite del 30% de 2.650,45€. Grupo/Subgrupo Salario base mensual Salario base anual Salario base P. Extra Total anual (SB+P. extra Plus convenio anual Límite 30% C/C2 631,06 7.572,72 1.262,12 8.834,84 8.515,36 2.650,45 Por todo ello, se concluye la desestimación de la petición instada por el interesado en cuanto al percibo de un plus de convenio, concepto equivalente al complemento específico, por importe superior al 30% de las retribuciones básicas. SEXTO.- En virtud del artículo 14 de la LIPAP, la resolución motivada reconociendo o declarando la incompatibilidad, corresponde al Pleno de la Corporación Local. SÉPTIMO-. Tratándose de una solicitud de compatibilidad con actividades privadas, y resultando de aplicación el artículo 16.4 de la LIPAP, y pudiendo utilizarse supletoriamente lo establecido en la Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, para los grupos C1, C2 y E, que regulan, en ambos casos, la posibilidad de renunciar transitoriamente al complemento específico de forma que no supere el límite del 30% de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tenga su origen en la antigüedad. Visto cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, quien suscribe eleva la siguiente, En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO.- Desestimar la solicitud de compatibilidad formulada por D. Vicente Rodríguez Álvarez, con DNI número ****232**, para desempeñar una segunda actividad, al percibir un complemento equivalente al complemento específico cuyo importe supera el límite del 30% de las retribuciones básicas, según lo estipulado en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.” Sometido a votación el punto referente a la desestimación de la compatibilidad de un trabajador de la Fundación de Medios de Comunicación (Operador de cámara), el mismo es aprobado con quince votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: CC). 7.- RECURSOS HUMANOS. NÚMERO: 2022/3451B. COMPATIBILIDAD TRABAJADOR FUNDACIÓN MEDIOS DE COMUNICACIÓN (OPERADOR DE CÁMARA).- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de abril de 2022, se trató el tema de la compatibilidad de un trabajador de la Fundación de Medios de Comunicación (Operador de cámara). Seguidamente da cuenta de la propuesta hecha el 7 de abril de 2022, suscrita por la Técnica de Recursos Humanos y el Concejal del área, que dice: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: PRIMERO.- Que D. José Juan Sánchez Suárez, con DNI número ****845**, presta sus servicios en esta Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, como personal laboral temporal, con categoría de Operador de Cámara, grupo C/subgrupo C2. SEGUNDO.- Que por medio de escrito de fecha 14 de octubre de 2021, D. José Juan Sánchez Suárez, presenta solicitud de reconocimiento de compatibilidad en esta Fundación, con el siguiente tenor literal: “José Juan Sánchez Suárez, con DNI: ****845**, trabajador de la empresa Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, con domicilio a efectos de las notificaciones en C/ ********, 1. 35**** ***********, teléfono ****442**, .con categoría profesional de Operador de Cámara desde febrero de 2009 y con centro de trabajo en Este Canal TV Agúimes – Casa Cultura de Agüimes. Expone; Siendo trabajador de la Fundación de Medios de Comunicación de Agüimes, y de acuerdo convenio laboral de la Fundación. Solicita; Autorización para compatibilizar segunda actividad según artículo 19 del convenio de la Fundación por motivos de I+D y económicos.” FUNDAMENTO JURÍDICO PRIMERO.- La Administración tiene la obligación de resolver expresamente las solicitudes de los interesados conforme al artículo 21.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (LIPAP), tiene carácter básico y es aplicable a todas las Administraciones Públicas y establece, como principio fundamental, la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no pueden impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. TERCERO.- De acuerdo al artículo 2.1 de la LIPAP resulta de aplicación al personal al servicio de las corporaciones locales, y de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos de doten ordinariamente en más de un 50% con subvenciones y otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas. CUARTO.- La LIPAP establece en su artículo 3.1 que el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente Ley, sólo podrá desempeñar un segundo puesto de trabajo en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones de docente y sanitaria, y las excepciones recogidas en el artículo 5. Por su parte, los siguientes artículos regulan la compatibilidad con actividades privadas. El art. 11 determina que "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado. Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados". En el artículo 12.1 de la Ley 53/1984 se regulan las actividades que no podrán ser objeto de declaración de compatibilidad con la prestación de servicios en el sector público. También se debe resaltar que el artículo 14 especifica que el ejercicio de actividades profesionales laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de su compatibilidad, y no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público. QUINTO.- Según el artículo 16.4 de la precitada Ley, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1º.3, 11, 12 y 13, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. Es decir, cabe la compatibilidad cuando el puesto no tenga atribuido concepto retributivo equiparable al complemento específico, o cuando, teniéndolo, no incluya factor específico de incompatibilidad y su cuantía no supere el 30% de su retribución básica, excluido los conceptos que tengan su origen en la antigüedad. En este sentido, se puede entender como complemento equiparable, el concepto “Plus de Convenio”, recogido en al capítulo sexto, artículo 24 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, cuya definición es la siguiente: “c) El Plus de Convenio: que corresponde al nivel del puesto que se desempeñe y las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y que son, al menos, las siguientes: c.1.- De especial dificultad técnica que se asigna a todos los puestos de trabajo con una cuantía igual para cada grupo profesional o de titulación de acuerdo con lo establecido en la tabla retributiva. c.2.- De responsabilidad o mando que se asigna a aquellos puestos de trabajo que ostenten jefatura o una especial responsabilidad (manejo de dinero en efectivo, etc..). c.3.- De penosidad y peligrosidad que se asigna a aquellos puestos de trabajo que reúnan alguna de estas circunstancias: • Contacto periódico con sustancias tóxicas, tales como radiaciones, pesticidas, plomo, etc. • Exposición a riesgos físicos. c.4.- De turnicidad y/o nocturnidad que se asigna a aquellos puestos de trabajo que desarrollen su actividad a turnos, días festivos o en régimen de jornada partida. c.5.- De plena dedicación que se asignará a aquellos puestos de trabajo que excepcionalmente deban realizar una jornada, en cómputo anual, equivalente a 40 h. semanales. La asignación de este específico será incompatible con la realización de horas extraordinarias.” Por su parte, la definición del complemento específico recogida en el artículo 4 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local, lo define como el complemento destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. Poniendo en relación lo indicado, con las retribuciones básicas vigentes en el cuadrante de retribuciones de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, el importe anual percibido en concepto de plus de convenio para el subgrupo C2, es de 8.515,36€, el cual supera el límite del 30% de las retribuciones básicas anuales establecido en el artículo 16.4 de la LIPAP, siendo el importe de éstas de 8.834,84€ y el límite del 30% de 2.650,45€. Grupo/Subgrupo Salario base mensual Salario base anual Salario base P. Extra Total anual (SB+P. extra Plus convenio anual Límite 30% C/C2 631,06 7.572,72 1.262,12 8.834,84 8.515,36 2.650,45 Por todo ello, se concluye la desestimación de la petición instada por el interesado en cuanto al percibo de un plus de convenio, concepto equivalente al complemento específico, por importe superior al 30% de las retribuciones básicas. SEXTO.- En virtud del artículo 14 de la LIPAP, la resolución motivada reconociendo o declarando la incompatibilidad, corresponde al Pleno de la Corporación Local. SÉPTIMO-. Tratándose de una solicitud de compatibilidad con actividades privadas, y resultando de aplicación el artículo 16.4 de la LIPAP, y pudiendo utilizarse supletoriamente lo establecido en la Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, para los grupos C1, C2 y E, que regulan, en ambos casos, la posibilidad de renunciar transitoriamente al complemento específico de forma que no supere el límite del 30% de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tenga su origen en la antigüedad. Visto cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, quien suscribe eleva la siguiente, En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO.- Desestimar la solicitud de compatibilidad formulada por D. José Juan Sánchez Suárez, con DNI número ****845**, para desempeñar una segunda actividad, al percibir un complemento equivalente al complemento específico cuyo importe supera el límite del 30% de las retribuciones básicas, según lo estipulado en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.” Sometido a votación el punto referente a la desestimación de la compatibilidad de un trabajador de la Fundación de Medios de Comunicación (Operador de cámara), el mismo es aprobado con quince votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: CC). 8.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2022/4037E. TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CUENTA DE RECAUDACIÓN DE 2021.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de abril de 2022, sobre la toma de conocimiento de la cuenta de recaudación de 2021: “DACIÓN DE CUENTA AL PLENO MUNICIPAL DE LA CUENTA DE RECAUDACION 2021 (Exp.:2022/00004037E). Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, de LA MEMORIA DE GESTIÓN DE 2021 elaborada por el SERVICIO DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL, con el fin de trasladar el referido informe ante el Pleno del Ayuntamiento y dar cuenta en él de su contenido. ANTECEDENTES El expediente de la Cuenta de recaudación 2021 contiene la siguiente documentación: • Cuenta de la Gestión Tributaria correspondiente al ejercicio 2021. Presenta un resumen de los datos más importantes de la gestión tributaria municipal a lo largo del ejercicio: • Memoria de Gestión y Recaudación. Se presenta en este informe un resumen de los datos más importantes de la gestión tributaria municipal a lo largo del ejercicio 2021. • Cuenta de Recaudación. En ella se hace una relación pormenorizada de cada una de los tributos gestionados por el Ayuntamiento, las remesas, el tipo de exacción, la cuantía pendiente de ejercicios anteriores, los cargos emitidos, los ingresos, las bajas y el y los cargos pendientes que se trasladan al ejercicio posterior. • Incidencias detectadas en la Cuenta de Recaudación de 2021 y rectificación de Saldos. En el mismo se recogen, como se menciona en el título, las incidencias habidas en las diferentes remesas que conforman la cuenta y las soluciones dadas. • Informe de Intervención de la Cuenta de Recaudación. PROPUESTA DE ACUERDO Teniendo presente lo anterior se pone en conocimiento del Pleno Municipal LA MEMORIA DE GESTIÓN DE 2021 elaborada por el SERVICIO DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL, con el fin de dar cuenta en él de su contenido. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO de la MEMORIA DE GESTIÓN DE 2021 elaborada por el SERVICIO DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” -------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) ve que las cifras en vía ejecutiva aún siguen siendo elevadas, teniendo en cuenta que los vecinos pueden acogerse al pago fraccionado. Lo que podemos deducir de esta cifra, es que la crisis económica generada por la pandemia, realmente está afectando a más hogares de los que creemos. El Sr. Alcalde manifiesta que la memoria global tiene que ver con la evolución de la recaudación a lo largo del ejercicio. La evolución en los últimos años ha sido favorable, también con la caída en el ejercicio anterior, en torno al 3 ó 4% en los ingresos, sin ninguna duda afectada por el desempleo como consecuencia de la pandemia. 9.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/4876X. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) SOBRE ELIMINACIÓN DE LA ASIGNATURA OBLIGATORIA EN CUARTO DE ESO “HISTORIA Y GEOGRAFÍA DE CANARIAS”.- Doña Yanira Álvarez Jiménez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 20 de abril de 2022, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) sobre eliminación de la asignatura obligatoria en cuarto de ESO “Historia y Geografía de Canarias”. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA ASIGNATURA OBLIGATORIA EN CUARTO DE ESO “HISTORIA Y GEOGRAFÍA DE CANARIAS” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Estos días hemos sido conscientes de las intenciones del Gobierno de Canarias, en concreto de la Consejería de Educación, de quitar Historia de Canarias como asignatura obligatoria de 4º de ESO en Canarias. Historia de Canarias, pasaría a ser una asignatura optativa en 3º de ESO, es decir, que si el alumnado no lo considera, no se impartirá por decisión de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias. Un pueblo que no conoce su historia está condenado a que no se respete su legado. En una sociedad globalizada se hace más importante que nunca preservar, conservar y hacer guardar nuestros valores, costumbres y tradiciones. Es fundamental la enseñanza de contenidos canarios es por eso de nuestra sorpresa con el cambio de criterio en el borrador que presenta el Gobierno. Cabe recordar, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), en desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, establece en su artículo 6.4 que “las enseñanzas mínimas requerirían el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan” y en el artículo 6.5 que “Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores”. En el artículo 6.6 se explica que “las Administraciones educativas revisarán periódicamente los currículos para adecuarlos a los avances del conocimiento, así como a los cambios y nuevas exigencias de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto europeo e internacional”. De la misma manera, según el artículo 6 bis 3., “corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la presente Ley Orgánica”. Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en su preámbulo, reafirma la obligación de ajustar el sistema educativo a las singularidades y realidades que presenta Canarias, para divulgar lo que representa y ha sido del pueblo canario y define las características generales del modelo educativo para satisfacer tanto unas como otras. Es completamente contradictorio e inexplicable lo contenido en el borrador (que la asignatura de Historia de Canarias sea optativa) que ha presentado la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias con lo contenido en el artículo 27.7. de la misma Ley se establece que “el currículo deberá contemplar la presencia de contenidos y de actividades relacionadas con el medio natural, la historia, la cultura, la antropología, la identidad canaria y otros hechos diferenciales del archipiélago canario, para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de una cultura universal”. El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 133.1., establece que “corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30.a de la Constitución”. No entendemos las intenciones de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias de que Historia de Canarias deje de ser considerada como materia obligatoria. Creemos que lo oportuno es aumentar las horas lectivas de esta materia para formar al alumnado en valores, en conocer lo que nos diferencia, lo que nos identifica, nuestros antepasados en definitiva, en lo que supone ser canario. La asignatura de Historia de Canarias, que se imparte en 4º de ESO actualmente, cumple exhaustivamente con las consideraciones y directrices que se han impuesto desde el Ministerio de Educación del Gobierno del Estado Español. Se intenta en las nuevas directrices que se imparte teniendo en cuenta que el objetivo es un aprendizaje más práctico y alejado de la memorización de contenidos, el decreto resta peso a la cronología en la asignatura de Historia. Justamente es como se está impartiendo Historia de Canarias, intentando que el alumnado aprenda de manera competencial y menos de memoria. Será muy complicado que se siga manteniendo nuestro legado de generación en generación si se producen actuaciones como ésta. Conservar nuestro patrimonio cultural, nuestra idiosincrasia como pueblo, nuestro patrimonio natural, nuestro paisaje y costumbres será crucial para contribuir y engrandecer nuestra identidad canaria, y esto, también es labor de la educación. Es por todo ello, por lo que proponemos para su aprobación al Pleno de la Corporación Municipal adoptar el siguiente ACUERDO: Instar al Gobierno de Canarias a: 1. A seguir manteniendo como asignatura obligatoria “Historia y Geografía de Canarias” en la etapa de Educación Secundaria y que reconsidere su postura expresada en el borrador del currículo.” ---------------------------- Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que en la propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la nueva ordenación de los currículos de las enseñanzas no universitarias, que entrará en vigor el próximo curso escolar con la implementación de la LOMLOE, los contenidos vinculados al patrimonio natural, social y cultural de Canarias se encuentran presentes en todas y cada una de las áreas y materias que lo conforman, tal y como recogerán las propuestas de desarrollo curricular que se presentarán próximamente. En este sentido, lejos de perderse los conocimientos de Geografía e Historia de Canarias, como se aseguró, en el planeamiento inicial del Gobierno de Canarias se incrementan notablemente y no se olvidan otras realidades vinculadas a Canarias. No se debe olvidar que fue en la legislatura en la que el PSOE ostentó la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, cuando ante los nefastos planteamientos curriculares que desarrollaba el Partido Popular en el Estado con la LOMLOE, Ley impuesta que no contó con votos de apoyo más allá del PP, cuando se defendió y preparó la incorporación de estos contenidos al currículo en 2015, los cuales se contemplan encada una de las áreas y materias del currículo desde Educación Infantil hasta Bachillerato, para reforzar la ausencia sistemática de los mismos en el currículo. De igual manera, en ese periodo, se encargó curricular la materia de Geografía e Historia de Canarias, ordenando su impartición en 4º de la ESO con una carga horaria de una hora semanal. Ha de tenerse en cuenta que el nuevo currículo por competencias que plantea la LOMLOE permite que las Comunidades Autónomas sin lengua cooficial podamos contar con un 40% del horario para destinar a aquellos contenidos que se consideren adecuados para la educación y formación de nuestro alumnado. En el caso de Canarias, la indicación dada por la Consejería a las comisiones de profesorado que curricula las materias en el marco de la nueva ley educativa incluye que se 40% se dedique al patrimonio de Canarias, el cual permite el desarrollo de las competencias específicas que debe logar nuestro alumnado a lo largo de su enseñanza no universitaria. Es decir, la diferencia del nuevo currículo con respecto al anterior es que nos permite contextualizar en cada una de las asignaturas los contenidos del patrimonio de Canarias y dedicarle un 5% más, en todas ellas, de lo que se estaba haciendo hasta el presente curso escolar. El nuevo currículo desarrolla recursos didácticos y contextos de aprendizaje que favorecen un enfoque que los hace inclusivos, visibles e interdisciplinares, en el marco de una sociedad cambiante y globalizada, vinculando al profesorado, alumnado y sus familias, así como al resto de los programas, redes y proyectos de la Consejería para que el alumnado conozca, aprecie, disfrute y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales, lingüísticos más relevantes de Canarias y de su localidad. Con este planteamiento psicopedagógico de partida, recientemente, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes ha hecho pública su propuesta de ordenación del currículo, en la que establece el horario de 25 horas lectivas semanales para Educación infantil y primaria y de 30 horas lectivas para la ESO y Bachillerato, no del contenido de ese currículo, el cual, será presentado en breve. Dicha propuesta constituye un borrador que ha sido presentado al Consejo Escolar de Canarias, órgano de participación social de la comunidad educativa y de consulta y asesoramiento del Gobierno de Canarias en este ámbito, que emitirá un informe al respecto. Este órgano deberá pronunciarse sobre la conveniencia o no de la ordenación planteada por la Consejería, ofreciendo en su caso, la alternativa que corresponda. Con posterioridad, la Consejería deberá asegurarse que las propuestas del Consejo se ajustan al marco que establecen los reales decretos por los que se desarrollan los currículos en el Estado. Así, en el desarrollo de la nueva ordenación de las enseñanzas y de los currículos de la LOMLOE se ha mantenido la apuesta por la inclusión de aprendizajes relacionados con el patrimonio natural, social y cultural de la Comunidad Autónoma de Canarias en todas las etapas educativas, estableciéndose como una de las líneas estratégicas marcada desde el Gobierno canario para la concreción de esta nueva Ley educativa en el archipiélago. En este sentido, debe destacarse que, por primera vez, las nuevas propuestas curriculares de la LOMLOE en Canarias son analizadas y ajustadas por el Programa enseñas, el cual establecerá si se recogen o no en ellas los contenidos sobre patrimonio de Canarias de forma científica y ajustada. En consecuencia, la presencia de aprendizajes relacionados el patrimonio canario está garantizada en todos los currículos de todas las áreas y materias que constituyen las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, garantizándose el tratamiento integrado de estos saberes en la totalidad de los currículos. Asimismo, se ha establecido en la ordenación de la ESO una materia centrada en los aprendizajes propios de la historia y la geografía de Canarias, que se ofertará en el tercer curso de la etapa integrada en un bloque de solo dos materias optativas, entre las que el alumnado habrá de elegir una, garantizando de este modo que gran parte del alumnado la pueda cursar. Por último, cabe destacar que los Decretos de currículos de las enseñanzas no universitarias también serán informados por el Consejo Escolar de Canarias. Es por lo que se proponen las siguientes enmiendas: 1.-Instar al Gobierno de Canarias a continuar reforzando cuantas medidas considere adecuadas para seguir desarrollando estrategias educativas que favorezcan el aprendizaje del patrimonio natural, social y cultural de la Comunidad Autónoma de Canarias entre nuestro alumnado de las enseñanzas no universitarias. 2.-Instar al Gobierno de Canarias a considerar las aportaciones que, sobre patrimonio natural, social y cultural de las islas, realice el Consejo Escolar de Canarias en su informe sobre la ordenación de las enseñanzas y los desarrollos curriculares de las áreas y materias ajustados a la LOMLOE de las enseñanzas no universitarias, siempre y cuando estas se ajusten a lo que establecen los reales decretos que desarrollan los currículos estatales. Doña Rita Estévez Monzón (Roque Aguayro) manifiesta que por su interés en conservar y cultivar nuestro patrimonio cultural y natural, y por nuestra idiosincrasia, va a apoyar esta moción. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que no le ha quedado claro en el argumentario que ha dado el representante del PSOE, si lo reconocen como una asignatura optativa o como obligatoria. Esto es lo que nos preocupa. No sabe si van a votar a favor o en contra. Pide que le aclaren el sentido del voto. Don Mario Melián contesta que lo que se pretende por el Gobierno de Canarias, es que el porcentaje de horas que nos toca por ley, se establezca en todas las materias, y en el tercer curso de la ESO se dará como optativa. Van a votar en contra de la moción. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) sobre eliminación de la asignatura obligatoria en cuarto de la Eso “Historia y Geografía de Canarias”, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (Roque Aguayro y Grupo Mixto: CC) y tres votos en contra (PSOE). 10.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/4902J. MOCIÓN RA “ALTERACIÓN DEL PLANEAMIENTO IMPUESTA POR EL GOBIERNO DE CANARIAS CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PLANTAS DE ENERGÍAS RENOVABLES”.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 20 de abril de 2022, se trató el tema de la moción del Grupo Roque Aguayro en relación a la ordenación de la alteración del planeamiento impuesta por el Gobierno de Canarias con motivo de la ejecución de proyectos de plantas de energías renovables. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN EN RELACIÓN A LA ORDENACIÓN DE LA ALTERACIÓN DEL PLANEAMIENTO IMPUESTA POR EL GOBIERNO DE CANARIAS CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PLANTAS DE ENERGÍAS RENOVABLES La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante Ley del Suelo de Canarias) busca como fórmula para agilizar la implantación de las energías renovables, la declaración de interés general, cuestión que no se cuestiona, todo lo contrario, se valora positivamente. Ahora bien, esa declaración trae consigo la obligatoriedad de imponer a los Ayuntamientos de los Municipios afectados el enorme trabajo de modificación de su planeamiento. El Gobierno de Canarias no puede primar el interés privado de las entidades promotoras de esas infraestructuras frente al bloqueo de las oficinas de planeamiento de los ayuntamientos afectados que se ven desbordadas, sobre todo, en aquellos Municipios donde se implantan un número considerable de este tipo de instalaciones. La elevada carga de trabajo de la oficina técnica municipal unida a los impedimentos y restricciones legales para la contratación de nuevo personal hace inviable la asunción por parte de los ayuntamientos de las adaptaciones del Planeamientos impuestas por la Administración Autonómica. Cuando aún no han terminado los primeros cuatro meses del año 2022, el Gobierno de Canarias ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) un total de 21 Decretos estableciendo las disposiciones relacionadas con la implantación de proyectos de energías renovables, tanto de Plantas Fotovoltaicas como de Parques Eólicos, acordando la ejecución del proyecto y ordenando la alteración del planeamiento afectado. Seis de estos decretos, publicados en poco más de un mes, afectan al municipio de Agüimes, considerando en los mismos que “existen razones justificadas de excepcional interés que aconsejan la ejecución de la obra proyectada” ordenando en ellos la ejecución de instalaciones no previstas en el Planeamiento. Al mismo tiempo, en varios de estos Decretos se ordena “paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del Plan General de Ordenación de Agüimes con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo, respecto de todas aquellas determinaciones que resulten necesarias para la ejecución del proyecto objeto del presente Decreto.” La Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, dispone de un Art. 6.bis destinado a regular un procedimiento excepcional para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica. Este artículo ha sido modificado en varias ocasiones, la última de ellas, a través de la disposición final tercera de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias, en vigor desde el 28 de diciembre de 2021, siendo su actual redacción la siguiente: 1. Cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, la consejería competente en materia de energía podrá declarar el interés general de las obras necesarias para la ejecución de dichas .... 6. En caso de detectarse disconformidad con el planeamiento, inexistencia de este, o ausencia de ordenación concreta aplicable al proyecto, se elevará dicho proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución y, en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la Administración competente la adaptación del planeamiento correspondiente con ocasión de la primera modificación sustancial del mismo. ... 7. La autorización sustantiva, en caso de conformidad expresa o presunta de las administraciones públicas consultadas en cuanto a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento o, en su defecto, el acuerdo favorable del Gobierno de Canarias al que se refiere el apartado anterior, legitimarán por sí mismos la ejecución de los actos de construcción, edificación y uso del suelo incluidos en los correspondientes proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución, sin necesidad de ningún otro instrumento de planificación territorial o urbanística.. La Ley del Suelo de Canarias reconoce, como imprescindibles para llevar a buen fin las tareas que cada administración tiene encomendadas, los principios rectores de las relaciones interadministrativas, tales como la colaboración. En este sentido, la propia ley incluye mecanismos de colaboración, en especial cuando se trata de administraciones pequeñas de capacidad limitada, a las que se les otorga el derecho a la asistencia de la Administración autonómica y del cabildo correspondiente. Así su Art. 12.4 viene a garantizar que: La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa solicitud de la administración afectada, podrá prestar cooperación y asistencia técnica y jurídica a cabildos insulares y ayuntamientos para el ejercicio por estos de sus competencias en materia de ordenación del territorio, recursos naturales y urbanismo, y, de modo especial, con medios personales, materiales y económicos para la elaboración de los instrumentos de ordenación que les competen. El anterior artículo ha sido desarrollado por el Art. 7.4 y 5 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, en donde se añade: 1. (...), la Administración autonómica, a través del departamento con competencias en materia de ordenación del territorio, previa solicitud, viene obligada a cooperar y prestar asistencia técnica y jurídica a Cabildos y Ayuntamientos para el mejor ejercicio de sus competencias ambientales, territoriales y urbanísticas y, de modo especial, en la elaboración de los instrumentos de ordenación que les competen. Igual colaboración y asistencia deben prestar los Cabildos a favor de los Ayuntamientos, siempre con carácter voluntario y a petición de estos, en el marco de los principios establecidos por la legislación de régimen local estatal y canaria. 2. La colaboración y asistencia solo podrán ser denegadas cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 17.3 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y la legislación administrativa general, debiendo comunicarse el motivo a la Administración local solicitante de la misma. Es por todo ello que se PROPONE a este Pleno la toma de los siguientes Acuerdos: 1.- Instar al Gobierno de Canarias, en concreto a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, a la asunción de las adaptaciones del planeamiento que resulten como consecuencia de los Decretos y demás normativas por los que se acuerden la ejecución de los proyectos de plantas de energías renovables en el término municipal, asumiendo así el coste y la gestión de los medios personales, materiales y económicos necesarios para la elaboración de los Instrumentos de Ordenación. 2.- Trasladar este Acuerdo a la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para que, si así lo considera, se lo haga llegar a la totalidad de los municipios canarios.” ------------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que si realmente la Ley del Suelo vino a agilizar la tramitación de los permisos para parques eólicos y plantas fotovoltaicas, ahora nos encontramos con que hay que hacer una modificación sustancial del Plan General, para poder llevar a cabo estos proyectos. Realmente son más trabas a la lucha contra el cambio climático. Y encima supone un coste más para esta Administración local. Resulta coherente que sea el propio Gobierno de Canarias quien se encargue de las adaptaciones del planeamiento y sean ellos quien asuman el coste y la gestión de los medios personales y materiales, para la elaboración de los instrumentos de ordenación. Don Mario Melián Hernández (PSOE) manifiesta que los ayuntamientos saben que la Ley del Suelo les atribuye la función de la modificación y desarrollo del planeamiento. Somos conscientes de las dificultades que tienen los ayuntamientos para ello. Existen medidas, como la encomienda de apoyo a la oficina técnica municipal, que se presta a través de la empresa GESPLAN. Van a votar a favor de esta petición. El Sr. Alcalde explica que no se trata de poner ningún obstáculo a la implantación de las renovables. Siempre las hemos defendido y las seguimos defendiendo. Lo que planteamos es que la necesidad del trabajo extraordinario para la modificación del planeamiento, no recaiga también en las espaldas del propio ayuntamiento. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro en relación a la ordenación de la alteración del planeamiento impuesta por el Gobierno de Canarias con motivo de la ejecución de proyectos de plantas de energías renovables, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 11.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 14 de marzo de 2022 al 28 de marzo de 2022, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2022/754 al 2022/1033. Asimismo, se dio cuenta del acta de la Junta General de la Mancomunidad de fecha 15 de febrero de 2022. 12.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 12.A).- PÉSAME A LA FAMILIA DE ANANÍAS TORRES SUÁREZ.- El Sr. Alcalde da cuenta del fallecimiento del Policía jubilado, Ananías Torres Suárez. Quiere trasladar a su familia las condolencias de este pleno. Se trata de la desgraciada desaparición de un trabajador de este ayuntamiento, que dedicó más de cuarenta años de su vida al servicio público. Era muy querido y respetado por la sociedad agüimense. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) hace suyas las palabras del Sr. Alcalde, además de trasladar el más sentido pésame a la familia. Para alguien tan querido, todas son buenas palabras. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que estamos hablando de una persona que era prácticamente el recurso de los vecinos y vecinas de Agüimes, ante cualquier dificultad. Nos sumamos también a las condolencias. Don Agustín Trujillo Rodríguez (Roque Aguayro) comenta que ya no sólo como portavoz del Grupo Roque Aguayro, sino como concejal de Policía, que tuvo la suerte de trabajar con él, ya lo estaban echando de menos desde que se jubiló. Creo que fue un ejemplo de buen vecino y gran trabajador como funcionario público. Nuestro más sentido pésame a toda la familia. 13.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- I. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- Le gustaría saber, teniendo en cuenta que han tenido una reunión con el Instituto Piadoso Eclesiásticos Jesús Sacramentado, entidad promotora de las obras de la nueva urbanización de Playa de Arinaga, qué medidas han acordado para amortiguar las molestias del polvo, que están ocasionando a los vecinos de la zona. 2).- Lo mismo, con las obras, cerca de la GC-1, a la altura de la salida del Cruce de Arinaga, que afecta a los vecinos de Espinales. 3).- En cuanto a las ferias de ganado, tenemos conocimiento de que no pueden participar los caballos. Le gustaría saber cuál es la razón por la que no pueden participar. Pide que valoren este tema para que en futuras ferias de ganado, puedan participar. II. Don Mario Melián Hernández (PSOE): 1).- Se suma a la pregunta de Yanira, en cuanto a las obras de la urbanización de Arinaga, por lo del problema de la tierra y el viento. Igualmente, con lo de las obras cerca de Espinales. 2).- El Partido Socialista condena los actos que tuvieron lugar en este Ayuntamiento, con respecto a la quema de un despacho. III. El Sr. Alcalde contesta: 1).- No conocemos la receta para ejecutar obras sin que se generen molestias. Lo normal es que se intente minimizar los daños que se producen. Hemos tenido varios picos de viento en las últimas semanas. Hemos planteado con las dos empresas afectadas, medidas que minimicen el daño. La aportación de agua, en ambas, es una solución temporal. En Arinaga se van a colocar unas mallas protectoras, además de la implementación de los recursos del agua. Se está buscando una alternativa a la trayectoria de los transportes. En Espinales se colocaron unos aspersores. No se podrá solucionar el problema del todo, cuando se den picos de viento, de 60, 70 u 80 km/hora, tendremos periodos de sufrimiento por parte de la población. 2).- Respecto a la feria de ganado, en su momento, se tomó la decisión por problemas de seguridad, de que no participaran los caballos. Esto no significa un no rotundo, lo podemos estudiar. 3).- En cuanto al incidente de la persona que intentó agredir al concejal de seguridad, quiero aprovechar para desmentir la información que aparece en algún medio de comunicación. No es verdad que sea una reacción a un enfado porque el ayuntamiento haya dejado de actuar o no haya resuelto una demanda que él o su familia hayan planteado. El individuo en cuestión no tiene ningún vínculo con esta corporación. Es un hecho aislado, no es normal, ni frecuente. Es la primera vez, en más de cuarenta años que se produce esta situación. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son veinte horas y cincuenta minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO