ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 52, 2 de mayo de 2022) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al municipio competencias en materia de mercados y defensa de usuarios y consumidores. Igualmente, el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, reconoce a los Ayuntamientos la competencia para regular la venta ambulante en el término municipal. La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, impone a los Estados la obligación de eliminar todas las trabas jurídicas y barreras administrativas injustificadas a la libertad de establecimiento y de prestación de servicios que se contemplan en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta norma aboga por suprimir la autorización administrativa previa para las actividades de servicios de distribución comercial, si bien, admite su mantenimiento por razones imperiosas de interés general, como la salud pública, la protección de los consumidores o la protección del entorno urbano, entre otras. En este sentido, cuando la venta ambulante se realice en espacios públicos, el uso del suelo público constituye una razón imperiosa de interés general que justifica la exigencia de autorización previa. Al ser un recurso escaso el suelo público disponible para llevar a cabo esta actividad, es inevitable limitar el número de autorizaciones e imponer un procedimiento de otorgamiento público y transparente de forma que todos los interesados puedan acceder a esas autorizaciones en condiciones de igualdad. De igual modo, la norma europea, aun cuando exige que las autorizaciones tengan una duración limitada en el tiempo, admite que su vigencia sea tal que permita un resarcimiento justo de las inversiones acometidas por sus titulares. La obligación de acomodarse a esas previsiones comunitarias ya ha supuesto la modificación de la Ley estatal 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y la reforma de la legislación autonómica en los términos que se recogen en el Capítulo I del Título IV del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial. Pues bien, la presente Ordenanza tiene como objetivos, por un lado, adaptar el ámbito local a la normativa europea, estatal y autonómica en materia de comercio ambulante. Y, por otro lado, ordenar la venta ambulante o no sedentaria en el término municipal teniendo en cuenta los intereses que concurren, tanto de los prestadores como de los consumidores y vecinos de las zonas afectadas. Por todo ello, este Ayuntamiento, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y en virtud de la autonomía constitucionalmente reconocida, dicta la presente Ordenanza que cumple con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto. 1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en espacio público en el término municipal de Agüimes. 2. A tal efecto se regulan las diferentes modalidades de venta ambulante o no sedentaria, su régimen jurídico, su planificación y condiciones de ejercicio, la autorización municipal, así como la inspección, control y régimen sancionador de la citada actividad. Artículo 2. Concepto de venta ambulante o no sedentaria. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares, debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional. Artículo 3. Modalidades de venta ambulante o no sedentaria. 1. Las modalidades bajo las que se podrá ejercer la venta ambulante son las siguientes: a) Venta no sedentaria en mercados fijos: aquella que se autoriza en lugares determinados, anejos a los mercados que tienen sede permanente en el municipio. b) Venta no sedentaria en mercados periódicos u ocasionales: aquella que se autoriza en los mercados que se celebran en el municipio, en lugares establecidos, con una periodicidad habitual y determinada o con motivo de fiestas o acontecimientos populares. c) Venta no sedentaria de productos de naturaleza estacional en lugares instalados en la vía pública: aquella que, con criterios restrictivos y excepcionales, puede autorizarse una vez fijados el número de puestos y su emplazamiento o las zonas determinadas donde deba realizarse. d) Venta no sedentaria mediante vehículos-tiendas: aquella que se realiza de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, por personas autorizadas para ello. Quienes practican esta venta ambulante deben cumplir los requisitos señalados en esta Ordenanza. Además, cumplirán las fechas, el calendario y los itinerarios aprobados previamente por los ayuntamientos que tendrán en cuenta razones imperiosas de interés general, como el orden público, seguridad, salud pública o la protección del entorno urbano. En sus vehículos y en lugar visible, se informará a los consumidores de la dirección donde se atenderán, en su caso, sus reclamaciones. Dicha dirección figurará, de todos modos, en la factura o en el comprobante de la venta. 2. El Ayuntamiento fijará el número de autorizaciones de vendedores no sedentarios disponibles por cada una de estas modalidades y determinará los días y horario correspondiente para el ejercicio de la actividad, así como las zonas de emplazamiento y los productos autorizados. 3. Para cada emplazamiento concreto y por cada una de las modalidades de venta ambulante o no sedentaria que el prestador se proponga ejercer, deberá cumplir los requisitos legales y reglamentarios preceptivos, y, además, solicitar la preceptiva autorización municipal. Artículo 4. Sujetos. 1. La venta ambulante o no sedentaria puede ser realizada por cualquier prestador, sea persona física o jurídica, que cumpla los requisitos exigidos por la presente Ordenanza y aquellos otros establecidos por la normativa aplicable. 2. En el caso de persona física, la actividad podrá ser desarrollada también por el cónyuge o persona con quien mantenga relación afectiva equivalente, hijos y empleados. 3. En el supuesto de persona jurídica, deberá identificarse a la/s persona/s física/s que desarrolle/n materialmente la actividad comercial, debiendo constar en la autorización o declaración responsable la condición en la que actúa/n y su vínculo. 4. En la autorización correspondiente de venta ambulante se identificará al titular, ya sea persona física o jurídica, y a las personas que vayan a desarrollar la actividad. Artículo 5. Régimen económico. El ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria estará sujeto al pago de las tasas que se establezcan por la actividad administrativa de intervención y, en particular, las que correspondan por aprovechamiento especial del dominio público municipal. CAPÍTULO II: ORDENACIÓN Y REQUISITOS DE EJERCICIO. Artículo 6. Zonas de emplazamiento. 1. Corresponde al Ayuntamiento de Agüimes la determinación de la zona o zonas, del número y de la superficie de los puestos, para el ejercicio de la venta ambulante fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial. 2. Para su fijación se atenderá a razones imperiosas de interés general tales como la salud pública, la protección de los consumidores, sanidad animal, protección del entorno urbano, orden público, seguridad pública, etc. 3. No podrá autorizarse la venta ambulante en el acceso a los establecimientos comerciales e industriales, junto a sus escaparates, en accesos a edificios públicos ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación. Artículo 7. Requisitos para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria. Para el ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria se requiere: a) Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal. b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y, en especial: Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del impuesto sobre Actividades Económicas y encontrarse al corriente de su pago o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente en el pago de la cuota. Estar al corriente en el pago de las tasas municipales correspondientes. c) Haber contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos de la actividad comercial. d) Cumplir los requisitos establecidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de venta. e) Cumplir las normas técnico-sanitarias que sean de aplicación, tanto relativas a los productos objeto de venta como a las instalaciones, en particular, en caso de venta de productos alimentarios, contar con carnet de manipulador de alimentos. f) En el caso de personas procedentes de terceros países no comunitarios, documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes permisos de residencia y trabajo o cualquier otra documentación que le habilite para residir y trabajar. Artículo 8. Productos objeto de venta. 1. Podrá permitirse la venta ambulante o no sedentaria de productos, nuevos o usados, de textiles, calzado, limpieza y droguería, loza y porcelana, bisutería, artesanía, plantas y flores, fruta y verdura de temporada, libros y discos y demás que se autoricen en circunstancias y condiciones precisas. 2. Asimismo podrá autorizarse la venta ambulante de aquellos productos alimenticios cuya venta en régimen de venta ambulante o no sedentaria no se encuentre prohibida y limitada por la normativa vigente o que a juicio de las autoridades competentes no conlleve riesgo sanitario. Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, además de las condiciones generales que en la presente Ordenanza se establecen para todos los puestos de venta, aquellos en los que se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico sanitarias y de otra índole que se establezcan en las reglamentaciones específicas de los productos comercializados e instalaciones. 3. En todo caso, los prestadores darán estricto cumplimiento a las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias de los productos que se comercialicen y al resto de la normativa que resulte de aplicación. CAPÍTULO III: AUTORIZACIÓN MUNICIPAL. Artículo 9. Régimen de autorización. 1. El ejercicio de las diferentes modalidades de venta ambulante o no sedentaria en el espacio público deberá ser objeto, en todo caso, de la correspondiente autorización municipal. 2. El Ayuntamiento, una vez otorgada la preceptiva autorización, podrá inscribir al prestador en un Registro de venta ambulante, que se podrá constituir en el citado municipio con respeto a la legislación de protección de datos. En ningún caso, tal inscripción tendrá carácter habilitante para el ejercicio de la actividad de servicios. 3. La competencia para otorgar cuantas autorizaciones o licencias puedan emanar de la aplicación de la presente Ordenanza será de la que determine la legislación en materia de régimen local. Artículo 10. Adjudicación. 1. La autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en espacio público, así como la cobertura de vacantes, si las hubiera, se otorgará en régimen de concurrencia. A estos efectos, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y normas complementarias, en particular lo previsto en el R.D. 1372/1986, de 13 de junio, del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales. 2. La convocatoria se realizará periódicamente, en función de la demanda y disponibilidad de puestos y espacios con aprobación de los criterios de selección, que deberá ser publicados. 3. Como criterios para adjudicar las autorizaciones, el Ayuntamiento podrá tener en cuenta consideraciones en materia de salud pública, objetivos de política social, de salud y seguridad de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, de protección del medio ambiente, de conservación del patrimonio cultural y cualquier otra razón imperiosa de interés general tal y como se definen en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio. En especial, el Ayuntamiento valorará los siguientes criterios: La experiencia y la profesionalidad del solicitante, que acrediten a lo largo del tiempo, independientemente del ámbito geográfico en el que haya ejercido la actividad de venta ambulante o no sedentaria, la correcta prestación de la actividad comercial. La formación acreditada del solicitante, como por ejemplo contar con título o documento que acredite el de artesanal o artístico o prueba que lo supla, la participación en cursos, jornadas, conferencias u otras actividades en materia de venta ambulante o no sedentaria. No haber incurrido en sanción administrativa firme por la comisión de alguna infracción de las normas reguladoras de la actividad de venta ambulante o no sedentaria. Acreditación de estar sometido al sistema de arbitraje para resolver reclamaciones con consumidores y usuarios. Artículo 11. Solicitudes. 1. A los efectos de la adjudicación, los interesados presentarán una solicitud al Ayuntamiento, preferentemente en modelo normalizado, en el plazo que se establezca en la convocatoria pública, en la que se hará constar lo siguiente: a) Datos personales del interesado: nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio, número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al prestador en el Estado miembro de la Unión Europea. b) El plazo de duración y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria. c) Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fija para la que se solicita la autorización. d) Número de metros que se pretende ocupar y emplazamiento exacto. e) Los productos propuestos para la venta. 2. Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la solicitud requerirá a los prestadores una declaración responsable, en la que manifiesten, al menos, lo siguiente: a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria. b) Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad. c) El compromiso de mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización. d) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente en el pago del mismo o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. e) Que el prestador está al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. f) Los prestadores procedentes de terceros países no comunitarios, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. g) Que reúne las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria. 3. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla. 4. Las autorizaciones serán otorgadas de conformidad con lo que resulte del procedimiento de concurrencia a que se refiere el anterior artículo 10, sin perjuicio de los casos excepcionales en que la legislación vigente sobre utilización de bienes de dominio público admite la adjudicación directa. En caso de empate entre varios solicitantes se estará al orden de presentación de la correspondiente solicitud. Artículo 12. Régimen de silencio. 1. El plazo máximo de tramitación y resolución del procedimiento de concurrencia para la adjudicación de las autorizaciones es de tres (3) meses a partir del día siguiente de término del plazo para presentar solicitudes. 2. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes cuando haya transcurrido el plazo sin que se hubiera resuelto el procedimiento Artículo 13. Características de la autorización. 1. La autorización debe definir, al menos, los datos identificativos del titular/es y/o prestador/es, el lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad de venta ambulante o no sedentaria, los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo la misma, los productos autorizados para la venta, y su plazo de vigencia. 2. La autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria tendrá una duración de cuatro años. Deberá permitir, en todo caso, la amortización de las inversiones efectuadas, y una remuneración equitativa de los capitales desembolsados, y será prorrogable mediante acto expreso, por otros ocho años, siempre que se cumplan los criterios que establezcan, además de la normativa estatal y autonómica y esta Ordenanza. 3. La autorización será transmisible previa comunicación a la administración competente, debiendo cumplir los mismos requisitos de su otorgamiento. El Ayuntamiento podrá comprobar e inspeccionar, en todo momento, los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida, notificando, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de la competencia los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. Artículo 14. Obligaciones de los titulares de las autorizaciones. Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria vendrán obligadas a: a) Cumplir con los requisitos expuestos en la declaración responsable establecida en el artículo 11 de la presente Ordenanza. b) Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal para la actividad. c) Utilizar el suelo público autorizado para llevar a cabo la actividad en la forma establecida. d) Ejercer la venta de forma continuada, durante las jornadas y horas señaladas en la normativa aplicable. e) No permitir la presencia en el puesto de personas no autorizadas f) Respetar los perímetros y lugares para el ejercicio de la venta, sin situarse en el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales, confluencias de calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercio o vehículos. No podrán, asimismo, impedir la visibilidad de sus escaparates o expositores, señales de tráfico u otros indicativos. g) Exponer al público, de forma visible, el cartel identificativo de la autorización municipal, así como los datos personales del vendedor y un domicilio para la recepción de las posibles reclamaciones. h) Realizar la venta en puestos e instalaciones desmontables y de fácil transporte o en camiones-tienda que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones legales o reglamentarias que resulten de aplicación, así como los que pudieran ser exigidos por la Administración Municipal. Deberán observar las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato. i) Disponer en el lugar de venta, de los carteles y etiquetas en los que se expondrá de forma visible los precios de venta de los productos ofertados. El precio de los productos destinados a la venta se expondrá de manera explícita e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los que el precio de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. j) Disponer de báscula y metro reglamentario, en los puestos de venta que expendan artículos que sean objeto de peso y medida. k) Observar lo dispuesto en la normativa vigente, especialmente en los que se refiere a la protección de la salud pública, el ejercicio del comercio, la disciplina de mercado, la defensa de los consumidores y usuarios y reglamentaciones específicas aplicables a los productos en venta. Asimismo, deberán observar el buen orden y convivencia, sin que puedan realizar actividades que puedan afectar a la seguridad de las personas o alterar la pacífica convivencia de los comerciantes. l) Exponer al público todas las mercancías debidamente protegidas, y a una altura mínima de 60 centímetros del suelo, salvo aquellas que por sus características deban colocarse de otra forma. m) Los productos de alimentación se expondrán, en la medida de lo posible, en contenedores o envases homologados, adecuados a las características de cada producto. n) No se podrán colocar mercancías fuera del puesto de venta ni obstaculizar el tránsito de personas o vehículos. o) Observar la máxima pulcritud en el aseo personal, y la limpieza del puesto de venta. Los residuos generados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores situados al efecto. p) Mantener en buen estado la conservación de las instalaciones del puesto de venta. q) Dejar en buen estado de limpieza el lugar ocupado por el puesto y sus proximidades al finalizar la jornada. r) Tener en vigor un Seguro de Responsabilidad Civil, de acuerdo con la actividad a desarrollar que cubra los posibles riesgos que puedan derivarse de su actividad. s) Abonar los tributos que resulten exigibles. t) Facilitar la documentación o datos que les sea solicitados por personal o autoridad municipal. u) Abonar los gastos derivados de los suministros de agua y electricidad, que en su caso resulten necesarios. v) Comunicar por escrito al Ayuntamiento el no ejercicio de la actividad de venta ambulante o no sedentaria no autorizada, por razones justificadas (vacaciones, enfermedad u otra). w) Los vehículos de personas que ejerzan la venta no podrán encontrarse en el interior del mercado ni junto al puesto de venta, salvo en el horario establecido para las operaciones de carga y descarga, debiendo estacionarlos en los sitios habilitados. Se excepcionan de esta prohibición los vehículos tienda. x) Los titulares de la autorización serán responsables de la reposición de los daños que pudieran inferir al pavimento, arbolado, alumbrado urbano o bienes de dominio público en general, que pudieran producirse como consecuencia del desarrollo de la actividad, y ello con independencia de la responsabilidad en que pudiera incurrir por daños o lesiones causados a terceros. y) No podrán utilizar aparatos acústicos (megafonía o altavoces) para comunicar la oferta de las mercancías, ni utilizar aparatos musicales ni música ambiental, salvo expresa autorización de la autoridad competente atendiendo a la naturaleza y características del evento que ha de ser debidamente. Artículo 15. Extinción de la autorización. 1. Las autorizaciones para la venta ambulante o no sedentaria se extinguirán por las siguientes causas: a) Término del plazo de vigencia. b) Renuncia del titular. c) Fallecimiento de la persona titular, o disolución de la empresa, en su caso. d) Impago de las tasas correspondientes. e) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización. f) No ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria, sin causa justificada debidamente comunicada por escrito al Ayuntamiento, durante 3 semanas consecutivas o 6 alternas en un período de 6 meses. g) Por revocación unilateral del Ayuntamiento en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza. h) Supresión del mercado de ubicación y periodicidad fija o del ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en general en el término municipal. CAPÍTULO IV: INSPECCIÓN, CONTROL Y MEDIDAS CAUTELARES. Artículo 16. Inspección y control. 1. El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, y de las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad en cada momento vigente en materia de venta ambulante o no sedentaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones Públicas. 2. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrá inspeccionar productos, actividades e instalaciones, así como solicitar a los/as vendedores/as cuanta información y/o documentación resulte precisa en relación a los mismos. Artículo 17. Medidas cautelares. 1. La autoridad municipal podrá acordar, con carácter cautelar la intervención de las mercancías objeto de la actividad comercial, para garantizar la posible sanción accesoria de incautación y perdida de la mercancía, mientras se tramite el expediente sancionador. 2. Además, en el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los/as consumidores/as o usuarios/as, supongan fraude en la calidad o cantidad, no se identifiquen o se incurra en falsificaciones o se incumplan los requisitos mínimos para su comercialización, la autoridad que ordene la incoación del expediente podrá acordar su intervención cautelar, en los términos establecidos en la normativa de aplicación. 3. Asimismo, podrá acordar, con carácter cautelar, la suspensión de la autorización municipal, mientras se tramita el expediente sancionador. Artículo 18. Incautación y depósito. 1. Los agentes de la policía local podrán incautar las mercancías y productos que puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los/as consumidores o usuarios/as, dejando constancia en el acta correspondiente y debiendo depositarlos en sede municipal. 2. La incautación y depósito referidos tienen la consideración de medida provisional anterior a la iniciación del procedimiento sancionar, la cual deberá ser confirmada, modificada o levantada en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador. 3. En caso de que se levante la medida cautelar, como en cualquier otro momento del procedimiento en que se considere que ya no sean necesario su depósito para continuar la tramitación, las mercancías o productos podrán ser devueltos a los interesados, a petición de los mismos, o, en otro caso, se procederá a su destrucción. En el caso de productos perecederos, tras su depósito en las instalaciones municipales, se procederá a su destrucción, dejando constancia de lo mismo a los efectos pertinentes. CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR. Artículo 19. Procedimiento Sancionador y competencia. 1. Para la imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza ha de estarse a lo establecido en el artículo 140 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Las competencias sancionadoras por infracción de esta Ordenanza serán ejercidas por el Alcalde con el artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 3. El régimen sancionador establecido en esta Ordenanza se aplicará sin perjuicio de las prerrogativas que tiene el Ayuntamiento para la defensa del dominio público municipal y para asegurar la adecuada utilización del mismo, incluyendo la potestad sancionadora. Artículo 20. Infracciones y sanciones. 1. Se consideran infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren la presente Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal o autonómica en aquellas materias en que dichas acciones, omisiones o conductas estén expresamente tipificadas. 2. Las infracciones de esta Ordenanza serán sancionadas por la autoridad municipal con multas graduables dentro de los límites señalados por la legislación vigente, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades administrativas y patrimoniales a que haya lugar, previa instrucción del correspondiente expediente. Artículo 21. Tipificación de infracciones. 1. Tendrán la consideración de infracciones leves las simples irregularidades en la observancia de lo prescrito en la Ordenanza, y en particular: a) Incumplir el horario autorizado. b) Ocupar más espacio del concedido y colocar mercancía fuera del mismo o en los pasillos o espacios entre puestos de venta. c) No exhibir la autorización de venta en lugar visible y durante el ejercicio de la actividad. d) Utilización de aparatos de megafonía o altavoces, sin la debida autorización. e) Estacionar los vehículos de los prestadores, durante la celebración del mercado, en lugares no destinados a ello. f) No proceder a la limpieza del puesto, una vez finalizada la jornada. g) Cualquier otra acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave. 2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes: a) La comisión de tres faltas leves en un período de seis meses. b) El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria sin autorización municipal preceptiva. c) Las infracciones que, aún tratándose de simples irregularidades, causen perjuicios directos de carácter económico, en particular: 1) El incumplimiento de los requisitos expuestos en la declaración responsable establecida en el artículo 11 de la presente Ordenanza. 2) La venta de artículos distintos a los expresamente autorizados. 3) La instalación del puesto en lugar distinto del autorizado. d) Abandonar residuos, embalajes u otros elementos en el puesto o sus inmediaciones, tras la retirada del mismo, o en general no dejarlo en perfectas condiciones de limpieza. e) El desarrollo de la actividad por persona distinta del/la titular de la autorización o persona/s autorizada/s. f) No disponer de las facturas o documentación que acrediten la procedencia del producto o productos objeto de venta, a nombre del titular. g) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la obtención de información requerida por las autoridades y sus agentes en orden al ejercicio de las funciones de vigilancia de lo establecido en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa, cuando la negativa o resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión hacia las autoridades o sus agentes. h) No disponer de la póliza en vigor de Seguro de Responsabilidad Civil exigida. 3.Tendrá la consideración de infracción muy grave la reincidencia de infracciones graves en un mismo período de un año, siempre que no se produzcan a la vez a consecuencia de la reincidencia en infracciones leves. Artículo 22. Sanciones. 1. Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con la siguiente graduación: a) Infracciones leves: desde 100,00 euros hasta 750,00 euros. b) Infracciones graves: multa de 751,00 euros hasta 1.500,00 euros o suspensión temporal de la actividad autorizada por un plazo no superior a un mes. c) Infracciones muy graves: multa de 1.501,00 euros hasta 3.000,00 euros o suspensión temporal de la actividad autorizada por un plazo no superior a tres meses. 2. Para las infracciones graves y muy graves, será compatible con la sanción económica con la revocación unilateral de la autorización de venta ambulante o no sedentaria por incumplimiento de la presente Ordenanza y la incautación de la mercancía no autorizada, o de aquella que pudiera entrañar riesgo para el consumidor. Artículo 23. Graduación de las sanciones. La cuantía de la sanción se graduará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: a) La reparación de los defectos derivados del incumplimiento relativo a las formalidades exigidas por esta Ordenanza, siempre que de dicho incumplimiento no se hayan derivado perjuicios directos a terceros. b) El número de consumidores y usuarios afectados. c) La cuantía del beneficio ilícito. d) El volumen de ventas. e) La gravedad de los efectos socio-económicos que la comisión de la infracción haya producido. f) La reincidencia. g) El perjuicio directo de carácter económico y la intencionalidad. Artículo 24. Prescripción. 1. Las infracciones recogidas en la presente Ordenanza prescribirán, si fueran muy graves a los tres años, las graves a los dos años, y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Disposición transitoria primera. Autorizaciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza. Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas automáticamente a partir de ese momento y hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 13.2 de esta Ordenanza. Disposición transitoria segunda. Procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza. Los expedientes para la concesión de autorización para la venta ambulante o no sedentaria iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se ajustarán a las disposiciones vigentes en el momento de presentar la solicitud. Disposición derogatoria única. Queda derogada la Ordenanza sobre Regulación de la Venta Ambulante en el municipio de Agüimes (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, nº 69, 8 de junio de 1992). Disposición final única. Entrada en vigor Conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el acuerdo de aprobación definitiva de la presente Ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia Las Palmas y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.