SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, Nº 5. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA RAUL MARTEL VEGA AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO AGUEDA SUAREZ PEREZ JUANA TERESA MARTEL SUAREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ADELA ALEMAN LORENZO TANAUSU PLACERES INFANTE MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: RITA MARIA ESTEVEZ MONZON EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/6191Z. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 25 DE ABRIL DE 2022.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 25 de abril de 2022, el mismo es aprobado en sus literales términos, con diecisiete votos a favor (Roque Aguayro, PSOE y Grupo Mixto: CC) y una abstención (Grupo Mixto: Cs). NOTA: El Sr. Alcalde explica que los puntos 2 y 3 se van a debatir conjuntamente. 2.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2022/4356L. MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO, PRIMER TRIMESTRE 2022.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 16 de mayo de 2022, sobre el expediente de morosidad y periodo medio de pago, primer trimestre 2022: “Hacienda. MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP), PRIMER TRIMESTRE 2022 (Exp.2022/00004356L). Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 1er Trimestre del ejercicio2022; Considerando: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: -Ley 5/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. -Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. -Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP2017-. -Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. -Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. -La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. -La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. -RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. -Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012,de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. -Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrerode2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se ha elaborado el informe referido al PRIMER TRIMESTRE DE 2022, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de la empresa: Turismo Rural; que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 25 de abril de 2022,destacando lo siguiente: MOROSIDAD. 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y IV) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. 2. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (artículo 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP-, referente a los plazos serán de 30días. 4. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: a. Pagos realizados en el trimestre. b. Intereses de demora pagados en el trimestre. c. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. d. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTODE AGÜIMES ? Pagos realizados en el Trimestre: ? Pagos intereses de demora trimestre: ? Facturas pendientes de pago al final del trimestre: FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. • Pagos realizados en el Trimestre: • Pagos intereses de demora trimestre: • Facturas pendientes de pago al final del trimestre: TURISMO RURAL DE AGUIMES, SL. (EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIOEMPRESARIAL) 1. Pagos realizados en el Trimestre: 2. Pagos intereses de demora trimestre: 3. Facturas pendientes de pago al final del trimestre: PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL. El período medio de pago, definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio; mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004,de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de1996.” 1.2.-Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que coste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas: • Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. • Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el PRIMER TRIMESTRE 2022, para este Ayuntamiento se establece en 27,05 total Global de todos los entes que lo conforman. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad, propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el PRIMER TRIMESTRE DE 2022. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO del Informe de MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP), PRIMER TRIMESTRE 2022 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ---------------------- Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que en el punto 3 debería verse reflejado el presupuesto en un 25%. Vemos que en el tema de ingresos se acerca a este porcentaje, pero en la ejecución de gastos no se llega al porcentaje previsto en el primer trimestre. Pide que le expliquen el motivo. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta que el presupuesto no podemos establecerlo como una cronología de ejecución lineal a lo largo del ejercicio. Por ejemplo, un mes se paga una factura de 300.000 euros, y en otro mes no se pagan facturas de ese importe. 3.-INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2022/5897L. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, PRIMER TRIMESTRE 2022.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 16 de mayo de 2022, sobre el expediente de ejecución presupuestaria, trimestre 2022: “Hacienda. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 1er TRIMESTRE DE 2022 (2022/00005897L). Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: Raúl Martel Vega, los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 1erº Trimestre del ejercicio 2022, con la finalidad de ponerlos en conocimiento del Pleno Municipal y atendiendo a los siguientes considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (art. 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (art. 5.1). - Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, en el artículo 51, establece un refuerzo en las obligaciones de suministro de información económico financiera para a las entidades locales con contabilidad pública y pertenecientes al sector de Administraciones Públicas. - Real Decreto Ley 8/2020 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19, Artículo 3,1 en el que se establecen la posibilidad de destinar del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23; «Servicios Sociales y promoción social». -Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados, aprobando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, en su sesión de 20 de octubre de 2020 apreciando por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPSF. SEGUNDO. Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado el modelo que figura en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referido al PRIMER TRIMESTRE DE 2022, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación. TERCERO. Principales cambios introducidos en la aplicación respecto a la ejecución presupuestaria del primer trimestre del 2021. • ? Se suprimen los formularios que recogen la información relativa a: a) Efectos en gastos e ingresos derivados de la gestión del Covid-19. b) Aplicación del artículo 22, DF6ª del RDL 20/2020.(de ingreso mínimo vital-DEROGADA) • Respecto a los formularios que recogen las Inversiones Financieramente Sostenibles, F.1.1.B2.1 para entidades con contabilidad pública, y F.1.2.B2.1 para las entidades con contabilidad privada, están inactivos. No se podrán hacer inversiones financieramente sostenibles, financiadas con cargo al superávit de los ejercicios 2020 y 2021, respectivamente, hasta que no se apruebe una ley que lo permita. • Se modifican los formularios relativos a la Deuda Viva y vencimiento previsto en el próximo trimestre y a los Vencimientos de la deuda en los 10 próximos años para las entidades con contabilidad pública y privada. Como consecuencia, la información que se presenta en el Informe de la Estabilidad Financiera (formularioF.3.4) contiene más detalle. 4º. El Consejo de Ministros en su reunión de 27 de abril de 2021 adoptó un Acuerdo por el que aprobaba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales se han incluido los siguientes formularios, la mayor parte de los cuales hace referencia a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): c) F.1.1.2-MRR: Desglose de Ingresos corrientes referidos solo a los fondos recibidos del MRR. d) F.1.1.3-MRR: Desglose de Ingresos de Capital y Financieros referidos solo a los fondos recibidos del MRR. e) F.1.1.4-MRR: Desglose de Gastos Corrientes referidos solo a los fondos recibidos del MRR. f) F.1.1.5-MRR: Desglose de los gastos por Operaciones de Capital y Financieras referidos solo a los fondos MRR g) IA5-MRR: Flujos internos referidos a los Fondos MRR. h) IB5-MRR: Movimientos de la cuenta "ACREEDORES POR OPERACIONES devengadas" referidos a los fondos MRR. i) IB16: Fondos de la Unión Europea recibidos por CCLL. Detalle de los cuestionarios F.1.1.2/F.1.1.3 j) ID11-MRR: Cuestionario de información contable normalizada para sociedades, fundaciones, consorcios y demás entidades públicas sujetas, según su normativa específica, al Plan General de Contabilidad de la empresa española o a alguna de sus adaptaciones sectoriales. Información adicional relativa al MRR. 5º.-Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021. Posteriormente, y con vistas a los planes presupuestarios de 2022, un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de Julio de 2021 acordó el mantenimiento de dicha suspensión para 2022, que el Congreso de los Diputados ratifica el 13 de septiembre de 2021. Por tanto, los informes de evaluación aplicados desde la entrada en vigor de la LOEPSF son meramente informativos para este ejercicio. Esto ha motivado que, para el ejercicio 2022 se modifique el contenido de la información que recogen los siguientes formularios: k) F.3.0: La aplicación, asignará NO a la pregunta ¿En el ejercicio 2022 tiene un PEF vigente. l) F.3.2: El resultado del informe sobre el cumplimiento/incumplimiento de la capacidad de financiación es a título informativo. CUARTO. Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda el día 25 de abril de 2022, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2021, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: • Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. 1. Situación del remanente de Tesorería. 2. Calendario y presupuesto de Tesorería. 3. Datos de ejecución de dotación de plantillas. 4. Los beneficios fiscales y su impacto en los ingresos municipales. 5. Gastos con financiación afectada. 6. Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). 7. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. 8. Teniendo en cuenta la supresión de las reglas fiscales ya mencionado, se presentan con carácter meramente informativo la evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Estabilidad presupuestaria. 2. Regla del Gasto. (No se evalúa en este trimestre) 3. Nivel de deuda viva. QUINTO. CUADROS AYUNTAMIENTO Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. No aplica. FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES El resto de las plantillas correspondientes a la Fundación de Medios de Comunicación no se adjuntan pues sus importes son cero o no aplicables. FORMULARIOS COMUNES A AMBAS ENTIDADES. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012: Debe mencionarse lo siguiente: Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021. Posteriormente, y con vistas a los planes presupuestarios de 2022, un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de Julio de 2021 acordó el mantenimiento de dicha suspensión para 2022, que el Congreso de los Diputados ratifica el 13 de septiembre de 2021. Por tanto, los informes de evaluación aplicados desde la entrada en vigor de la LOEPSF son meramente informativos para este ejercicio. Esto ha motivado que, para el ejercicio 2022 se modifique el contenido de la información como se señalo arriba. Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado CUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Respecto a la REGLA DEL GASTO: Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. No se evalúa en este trimestre. Respecto al NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo (Deuda viva PDE) y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en la disposición final 31ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado de2013). Respecto a las OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO Y AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 1erºTrimestre del ejercicio 2022. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO del informe de EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 1ERº TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2022 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 4.- RECURSOS HUMANOS. NÚMERO: 2022/1047E. ADHESIÓN CONVENIO FECAM – CCAA POR LA QUE SE INSTRUMENTA LA DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL.- Don Agustín Trujillo Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 16 de mayo de 2022, se trató el tema de la adhesión al convenio de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios, por la que se instrumenta la delegación de competencias de los municipios de Canarias en los procesos de selección para el acceso a los cuerpos de Policía Local. A continuación, se da cuenta del resumen de la propuesta hecha a la Comisión: PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS POR LA QUE SE INSTRUMENTA LA DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL. ANTECEDENTES I.- Con fecha de julio de 2021 se firma Convenio cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la FECAM por la que se instrumenta la delegación de las competencias de los municipios de canarias en los procesos de selección para el acceso a los cuerpos de policía local. II.- Se pretende por esta corporación Adherirse al Convenio cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la FECAM por la que se instrumenta la delegación de las competencias de los municipios de canarias en los procesos de selección para el acceso a los cuerpos de policía local. III.- La Asesoría Jca. municipal emite informe con fecha 14 de febrero de 2022, Que se apruebe la Adhesión por parte del Ayuntamiento de Agüimes al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS POR LA QUE SE INSTRUMENTA LA DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL, mediante la suscripción del modelo de Adenda de Adhesión que se propone en el Anexo I del Convenio. IV.- La Interventora municipal emite informe de fecha 25 de marzo de 2022. V.- La Secretaría municipal emite informe de fecha 02 de mayo de 2022 con el siguiente tenor literal: ”En vista de lo expuesto el que suscribe no ve obstáculo legal para proceder a la firma del convenio de colaboración, no obstante, ustedes, con mejor criterio resolverán.” CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO.- La Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas las competencias en la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales de Canarias, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales conforme previene el Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 148, con relación al artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por su parte, la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias determina en su artículo 9, apartado 2, que la coordinación puede extenderse, en cualquier caso, a la función de fijar las condiciones básicas de acceso, formación, promoción y movilidad de miembros de las policías locales, entre otras. A este respecto, el artículo 29 de la misma Ley 6/1997, de 4 de julio, indica que las Consejerías competentes en materia de coordinación de policías locales y de función pública establecerán los sistemas de coordinación necesarios para que los concursos de traslado y los sistemas de ingresos previstos en dicha Ley se realicen de forma simultánea para garantizar el derecho de acceso a los respectivos empleos en condiciones de igualdad. SEGUNDO.- En este sentido, la disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, introducida por el Decreto-ley 4/2019, de 8 de abril, previene que los Ayuntamientos de Canarias, por acuerdo del órgano competente, podrán delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ejercicio de sus competencias para la selección, incluyendo la promoción interna, del personal de sus Cuerpos de Policía Local, respecto de las plazas previstas en sus respectivas ofertas de empleo público. Añade, a continuación, que la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales determinará el centro directivo u organismo al que le corresponde su ejercicio dentro de su ámbito de competencias. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es competente en materia de seguridad y emergencias, que incluye la de coordinación de policías locales, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. n.° 136, de 17 de julio de 2019) y en el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. n.° 149, de 5 de agosto de 2019). Por Orden n.° 93/2021, de 27 de mayo de 2021 del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (B.O.C. n.• 117, de 8 de junio de 2021), se determinó que el centro directivo al que le corresponde el ejercicio de las competencias delegadas es la Dirección General de Seguridad y Emergencias, sin perjuicio del apoyo de los centros directivos competentes en materia de función pública y régimen local. Asimismo, tal disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 4 de julio, indica que la delegación comprenderá, al menos, la competencia para la aprobación de las bases de selección, para la concreción de las plazas a convocar y para la determinación de los criterios de participación económica que ha de asumir proporcionalmente cada Ayuntamiento delegante. El órgano delegado llevará a cabo una convocatoria anual unificada respecto de las plazas objeto de delegación. Por su parte, la disposición final cuarta, apartado tercero, de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, por la que se modifica la rúbrica del Capítulo II (Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias) y el artículo 30 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio, posibilita que la Administración Pública de Canarias recaude las tasas de los procesos selectivos convocados por ésta para el acceso al empleo público de la Administración Local. TERCERO.- La disposición adicional tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece en su apartado 4 que la asociación de municipios de Canarias denominada Federación Canaria de Municipios (FECAM) ostentará la representación institucional de aquellos en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, la citada asociación de municipios, FECAM, en virtud del artículo 2 de sus Estatutos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituyéndose para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la autonomía local de todos ellos, siendo una de sus finalidades, entre otras, la mejora de los servicios públicos municipales, la elevación del nivel y calidad de vida de los Canarios, según prevé el artículo 7 de los Estatutos. Para el cumplimiento de sus fines, la FECAM, en base al artículo 8.1 f} de sus Estatutos, podrá colaborar y convenir legalmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales. CUARTO.- Por un lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determina que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración de las Comunidades Autónomas, en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban, dando preferencia a los convenios. Por otro lado, el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRSP) referido a las técnicas de cooperación entre administraciones públicas previene que estos se formalicen mediante convenios, en consonancia con el contenido del Dictamen n.° 151/2019, de 29 de abril de 2019, del Consejo Consultivo de Canarias, referido al mencionado Decreto-Ley 4/2019, de 8 de abril. Asimismo, se han de tener en cuenta los artículos 47 y siguientes de la LRSP que regulan con carácter básico los convenios entre Administraciones Públicas, así como el Decreto autonómico 11/2019, de 11 febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. QUINTO.- El proceso selectivo de policías locales, en oposición libre, respecto del resto del empleo público, conlleva la realización no sólo de pruebas de conocimientos, sino también de carácter físicas, psicotécnicas y médicas, así como una fase formativa y de nombramiento como personal funcionario en prácticas, antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, atendiendo a su especialidad. Así lo han recogido los artículos 21 y 22 de la referida Ley 6/1997, de 4 de julio. Por su complejidad este proceso selectivo supone para muchos ayuntamientos un esfuerzo sobredimensionado respecto del número de plazas que a cada uno les corresponde convocar. SEXTO.- Confluye, de este modo, el interés de las partes en articular un mecanismo de cooperación en materia de selección de personal para el acceso a los Cuerpos de Policía Local que instrumente la delegación intersubjetiva de competencias municipales en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos legalmente previstos, teniendo en cuenta que tras la aprobación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, así como la desaparición de las restricciones para la cobertura de plazas de policías locales que se han producido en los últimos años en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, se ha generado la existencia de múltiples vacantes en los diferentes Cuerpos de Policía Local de los municipios de Canarias, que habrán de ofertarse a lo largo de este y sucesivos años para mantener, al menos, los niveles de cobertura de plazas existentes. En consecuencia, se hace necesario, atendiendo a las previsiones legales indicadas, que, a través de la FECAM, los Ayuntamientos que lo consideran conveniente se adhieran a este convenio de cooperación, lo que contribuirá ineludiblemente a una mejora de la eficacia y eficiencia del servicio que se presta, mediante un proceso unificado de selección que habrá de garantizar la cobertura en plazos más breves de las vacantes de sus plantillas de Policía Local, mejorando la eficacia y eficiencia de los procesos selectivos, lo que incluye la reducción del gasto público. En virtud de lo expuesto a la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: ACUERDO PRIMERO. – La aprobación de la Adenda de Adhesión Convenio de Cooperación suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Federación Canaria de Municipios para la delegación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, del ejercicio de las competencias de los municipios de Canarias para la selección del personal de sus cuerpos de policía local. Anexo I SEGUNDO. - Librar certificación por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento del acuerdo plenario de la delegación, Librar certificación firmado por el titular de la Secretaría del ayuntamiento del acto administrativo de aprobación de la oferta de empleo público anual y el número de plazas vacantes de policía local y remitir el acuerdo plenario por el que se aprueba la Adhesión y la Adenda firmada por el titular de alcaldía a Función Pública. TERCERO.- Envío a la FECAM para formalizar la adhesión, a través de la sede electrónica de la FECAM https://fecam.sedelectronica.es/info.0 , y sin perjuicio del necesario envío también a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias ANEXO 1 ADENDA DE ADHESIÓN El limo. Sr./Sra. D./Dña. ... ...... ... ... ...... ... ... ..., en calidad de Alcalde/sa -Presidente/a del Ayuntamiento de ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ......., con DNI n° , actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, DECLARA Que el Pleno del Ayuntamiento de ... ... ... ... ... ... ... .............ha acordado con fecha... ... ... ... ... ... ...solicitar la adhesión al Convenio de Cooperación de fecha. suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Federación Canaria de Municipios para la delegación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, del ejercicio de las competencias de los municipios de Canarias para la selección del personal de sus cuerpos de policía local. MANIFIESTA Único.- La voluntad del Ayuntamiento de ... ...., cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del Convenio de cooperación mencionado, asumiendo las obligaciones del mismo y con sujeción a todas las cláusulas, adjuntando la siguiente documentación: Certificación por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha. de delegación en la APCAC de los procesos de selección, por oposición libre, del empleo de policía local (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1), conforme con las vacantes que figuren en sus correspondientes ofertas de empleo público, con expresa referencia a la delegación en la APCAC, de la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas. Certificación por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento del acto administrativo de aprobación de la oferta de empleo público anual y el número de plazas vacantes en el empleo de Policía Local que han de convocarse por oposición libre, a los efectos de su delegación en la APCAC. Seguidamente se da cuenta del Informe de Intervención, de fecha 25 de marzo de 2022, que dice: “INFORME DE INTERVENCIÓN CERTIFICACIÓN DE EXISTENCIA DE CRÉDITO EXPEDIENTE: 2022/00001047E Remitida a esta Intervención, con fecha de 25 de marzo del presente, por parte del área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Agüimes, la propuesta para la ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS POR LA QUE SE INSTRUMENTA LA DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL; la Funcionaria que suscribe, Interventora accidental de Fondos del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en las Bases 51 y 51ª-bis de las vigentes para 2021 en el Ayuntamiento, en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y los artículos 31 y 32 del Real Decreto 500/1990 Regulador de los Presupuestos Locales con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo y suscripción del contrato, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: La fiscalización e intervención previa de los gastos u obligaciones se realizará con carácter limitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 219 del TRLRHL, mediante la comprobación de los siguientes extremos: La existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto. Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Ayuntamiento, cumpliendo los requisitos y reglas presupuestarias de temporalidad, especialidad y especificación reguladas en el TRLRHL. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHL. En los casos de tramitación anticipada de gastos se comprobará que en el pliego de condiciones o acuerdo se incorpora la correspondiente condición suspensiva. En el presente convenio no se generan obligaciones económicas para el Ayuntamiento de acuerdo con lo recogido en la cláusula SEXTA (así también se afirma en la Memoria) que se adjunta al expediente, literalmente: Dado que este convenio no origina el nacimiento de obligaciones de contenido económico para este Ayuntamiento no se certifica la existencia de crédito. Si será necesaria la fiscalización previa del expediente.” Igualmente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 30 de marzo de 2022, que dice: “INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS POR LA QUE SE INSTRUMENTA LA DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL. ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por la Concejalía de Recursos Humanos, se informe si la adhesión al Convenio cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la FECAM por la que se instrumenta la delegación de las competencias de los municipios de Canarias en los procesos de selección para el acceso a los cuerpos de policía local, se ajusta a la legislación aplicable. Se adjunta borrador del Convenio, el Informe Técnico y Memoria justificativa de 26 de enero de 2022, conforme al artículo 50.1, de la Ley 49/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El citado convenio no conlleva obligaciones económicas para esta Administración. LEGISLACIÓN APLICABLE I.- Que el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagra el principio de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas pronunciándose en igual sentido los artículos 10.1 y 55.e) de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. II.- La Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas las competencias en la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales de Canarias, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales conforme previene el Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 148, con relación al artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por su parte, la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias determina en su artículo 9, apartado 2, que la coordinación puede extenderse, en cualquier caso, a la función de fijar las condiciones básicas de acceso, formación, promoción y movilidad de miembros de las policías locales, entre otras. A este respecto, el artículo 29 de la misma Ley 6/1997, de 4 de julio, indica que las Consejerías competentes en materia de coordinación de policías locales y de función pública establecerán los sistemas de coordinación necesarios para que los concursos de traslado y los sistemas de ingresos previstos en dicha Ley se realicen de forma simultánea para garantizar el derecho de acceso a los respectivos empleos en condiciones de igualdad. III.- La disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, introducida por el Decreto-ley 4/2019, de 8 de abril, previene que los Ayuntamientos de Canarias, por acuerdo del órgano competente, podrán delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ejercicio de sus competencias para la selección, incluyendo la promoción interna, del personal de sus Cuerpos de Policía Local, respecto de las plazas previstas en sus respectivas ofertas de empleo público. Añade, a continuación, que la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales determinará el centro directivo u organismo al que le corresponde su ejercicio dentro de su ámbito de competencias. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es competente en materia de seguridad y emergencias, que incluye la de coordinación de policías locales, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. n.° 136, de 17 de julio de 2019) y en el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. n.° 149, de 5 de agosto de 2019). Por Orden n.° 93/2021, de 27 de mayo de 2021 del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (B.O.C. nº 117, de 8 de junio de 2021), se determinó que el centro directivo al que le corresponde el ejercicio de las competencias delegadas es la Dirección General de Seguridad y Emergencias, sin perjuicio del apoyo de los centros directivos competentes en materia de función pública y régimen local. IV.- La disposición adicional tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece en su apartado 4 que la asociación de municipios de Canarias denominada Federación Canaria de Municipios (FECAM) ostentará la representación institucional de aquellos en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La FECAM, en virtud del artículo 2 de sus Estatutos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituyéndose para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la autonomía local de todos ellos, siendo una de sus finalidades, entre otras, la mejora de los servicios públicos municipales, la elevación del nivel y calidad de vida de los Canarios, según prevé el artículo 7 de los Estatutos. Para el cumplimiento de sus fines, la FECAM, en base al artículo 8.1 f) de sus Estatutos, podrá colaborar y convenir legalmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales. V.- La disposición final cuarta, apartado tercero, de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, por la que se modifica la rúbrica del Capítulo II (Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias) y el artículo 30 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio, posibilita que la Administración Pública de Canarias recaude las tasas de los procesos selectivos convocados por ésta para el acceso al empleo público de la Administración Local. VI.- Que el artículo 57 de la ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. VII.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 dice que los convenios interadministrativos son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. VIII.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” IX.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. X.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias menciona en su artículo 11 la atribución de competencias propias, que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: f) Empleo. (...)”. XI.- La forma de convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constando la memoria justificativa al efecto, de 26 de enero de 2022. Este convenio no conlleva compromisos económicos por parte del Ayuntamiento. XII.- El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio. XIII.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. XIV.- El citado Convenio no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a terceros. XV.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: Primero.- Que se apruebe la Adhesión por parte del Ayuntamiento de Agüimes al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS POR LA QUE SE INSTRUMENTA LA DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL, mediante la suscripción del modelo de Adenda de Adhesión que se propone en el Anexo I del Convenio. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Asimismo, se da cuenta del Informe del Secretario General, de fecha 2 de mayo de 2022, que dice: “De acuerdo con lo ordenado por la Presidencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.3.a) del Real Decreto Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el expediente incoado para encomendar a la administración pública de la comunidad autónoma de canarias, a través de la consejería de administraciones públicas, justicia y seguridad la gestión de las pruebas selectivas para cubrir plazas de Agente de la Policía Local de este Ayuntamiento, y en virtud de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, se emite el siguiente, INFORME PRIMERO.- La legislación aplicable es la siguiente: - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. - Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad - La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público SEGUNDO.- Consideraciones jurídicas Las policías locales son cuerpos funcionariales dependientes de los municipios, cuya selección y gestión es competencia propia de cada Ayuntamiento, correspondiendo a los mismos convocar, gestionar y resolver los procedimientos para seleccionar a las personas que los integran; sin embargo, la disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, introducida por el Decreto-ley 4/2019, de 8 de abril, previene que los Ayuntamientos de Canarias, por acuerdo del órgano competente, podrán delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ejercicio de sus competencias para la selección, incluyendo la promoción interna, del personal de sus Cuerpos de Policía Local, respecto de las plazas previstas en sus respectivas ofertas de empleo público. Asimismo, tal disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 4 de julio, indica que la delegación comprenderá, al menos, la competencia para la aprobación de las bases de selección, para la concreción de las plazas a convocar y para la determinación de los criterios de participación económica que ha de asumir proporcionalmente cada Ayuntamiento delegante. El órgano delegado llevará a cabo una convocatoria anual unificada respecto de las plazas objeto de delegación. En otro orden de cosas el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determina que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración de las Comunidades Autónomas, en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban, dando preferencia a los convenios. Por otro lado, el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público referido a las técnicas de cooperación entre administraciones públicas previene que estos se formalicen mediante convenios, en consonancia con el contenido del Dictamen n.° 151/2019, de 29 de abril de 2019, del Consejo Consultivo de Canarias, referido al mencionado Decreto-Ley 4/2019, de 8 de abril. Asimismo, se han de tener en cuenta los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que regulan con carácter básico los convenios entre Administraciones Públicas, así como el Decreto autonómico 11/2019, de 11 febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , el convenio deberá tener al menos siguiente contenido: a) Sujetos que lo suscriben y la capacidad jurídica con la que actúan. b) La competencia en la que se fundamenta la actuación del Ayuntamiento. c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos. d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta que su duración será determinada y no superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior. No obstante en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Respecto a la competencia para encomendar la selección al órgano autonómico competente en materia de seguridad, La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 47, que señala: “Artículo 47. 1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley. c) Aprobación de la delimitación del término municipal. d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio. e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación. g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos. h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales. j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente. l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística. m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto. n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. o) Las restantes determinadas por la ley. En vista de lo expuesto el que suscribe no ve obstáculo legal para proceder a la firma del convenio de colaboración, no obstante, ustedes, con mejor criterio resolverán.” Siendo el siguiente el texto del convenio al que nos adherimos: “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS POR LA QUE SE INSTRUMENTA LA DELEGACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS DE CANARIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL. En Canarias, REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio Manuel Pérez Hernández, actuando en calidad de Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. De otra parte, Dª María Concepción Brito Núñez, Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, según nombramiento de la Asamblea General de 1 de octubre de 2019, y según consta en certificación emitida al efecto el 8 de junio de 2021, actuando en nombre y representación de la misma, según la competencia que le confiere el artículo 31º-1 de los Estatutos de la Federación. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente convenio y a tal efecto: EXPONEN I.- La Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas las competencias en la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales de Canarias, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales conforme previene el Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 148, con relación al artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por su parte, la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias determina en su artículo 9, apartado 2, que la coordinación puede extenderse, en cualquier caso, a la función de fijar las condiciones básicas de acceso, formación, promoción y movilidad de miembros de las policías locales, entre otras. A este respecto, el artículo 29 de la misma Ley 6/1997, de 4 de julio, indica que las Consejerías competentes en materia de coordinación de policías locales y de función pública establecerán los sistemas de coordinación necesarios para que los concursos de traslado y los sistemas de ingresos previstos en dicha Ley se realicen de forma simultánea para garantizar el derecho de acceso a los respectivos empleos en condiciones de igualdad. II.- En este sentido, la disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, introducida por el Decreto-ley 4/2019, de 8 de abril, previene que los Ayuntamientos de Canarias, por acuerdo del órgano competente, podrán delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ejercicio de sus competencias para la selección, incluyendo la promoción interna, del personal de sus Cuerpos de Policía Local, respecto de las plazas previstas en sus respectivas ofertas de empleo público. Añade, a continuación, que la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales determinará el centro directivo u organismo al que le corresponde su ejercicio dentro de su ámbito de competencias. La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es competente en materia de seguridad y emergencias, que incluye la de coordinación de policías locales, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. n.° 136, de 17 de julio de 2019) y en el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. n.° 149, de 5 de agosto de 2019). Por Orden n.° 93/2021, de 27 de mayo de 2021 del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (B.O.C. n.• 117, de 8 de junio de 2021), se determinó que el centro directivo al que le corresponde el ejercicio de las competencias delegadas es la Dirección General de Seguridad y Emergencias, sin perjuicio del apoyo de los centros directivos competentes en materia de función pública y régimen local. Asimismo, tal disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 4 de julio, indica que la delegación comprenderá, al menos, la competencia para la aprobación de las bases de selección, para la concreción de las plazas a convocar y para la determinación de los criterios de participación económica que ha de asumir proporcionalmente cada Ayuntamiento delegante. El órgano delegado llevará a cabo una convocatoria anual unificada respecto de las plazas objeto de delegación. Por su parte, la disposición final cuarta, apartado tercero, de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, por la que se modifica la rúbrica del Capítulo II (Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias) y el artículo 30 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto legislativo 1/1994, de 29 de julio, posibilita que la Administración Pública de Canarias recaude las tasas de los procesos selectivos convocados por ésta para el acceso al empleo público de la Administración Local. III.- La disposición adicional tercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece en su apartado 4 que la asociación de municipios de Canarias denominada Federación Canaria de Municipios (FECAM) ostentará la representación institucional de aquellos en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así, la citada asociación de municipios, FECAM, en virtud del artículo 2 de sus Estatutos, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituyéndose para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la autonomía local de todos ellos, siendo una de sus finalidades, entre otras, la mejora de los servicios públicos municipales, la elevación del nivel y calidad de vida de los Canarios, según prevé el artículo 7 de los Estatutos. Para el cumplimiento de sus fines, la FECAM, en base al artículo 8.1 f) de sus Estatutos, podrá colaborar y convenir legalmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipales. IV.- Por un lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determina que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración de las Comunidades Autónomas, en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban, dando preferencia a los convenios. Por otro lado, el artículo 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRSP) referido a las técnicas de cooperación entre administraciones públicas previene que estos se formalicen mediante convenios, en consonancia con el contenido del Dictamen n.° 151/2019, de 29 de abril de 2019, del Consejo Consultivo de Canarias, referido al mencionado Decreto-Ley 4/2019, de 8 de abril. Asimismo, se han de tener en cuenta los artículos 47 y siguientes de la LRSP que regulan con carácter básico los convenios entre Administraciones Públicas, así como el Decreto autonómico 11/2019, de 11 febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. V.- El proceso selectivo de policías locales, en oposición libre, respecto del resto del empleo público, conlleva la realización no sólo de pruebas de conocimientos, sino también de carácter físicas, psicotécnicas y médicas, así como una fase formativa y de nombramiento como personal funcionario en prácticas, antes de su nombramiento como personal funcionario de carrera, atendiendo a su especialidad. Así lo han recogido los artículos 21 y 22 de la referida Ley 6/1997, de 4 de julio. Por su complejidad este proceso selectivo supone para muchos ayuntamientos un esfuerzo sobredimensionado respecto del número de plazas que a cada uno les corresponde convocar. VI.- Confluye, de este modo, el interés de las partes en articular un mecanismo de cooperación en materia de selección de personal para el acceso a los Cuerpos de Policía Local que instrumente la delegación intersubjetiva de competencias municipales en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos legalmente previstos, teniendo en cuenta que tras la aprobación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local, así como la desaparición de las restricciones para la cobertura de plazas de policías locales que se han producido en los últimos años en las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, se ha generado la existencia de múltiples vacantes en los diferentes Cuerpos de Policía Local de los municipios de Canarias, que habrán de ofertarse a lo largo de este y sucesivos años para mantener, al menos, los niveles de cobertura de plazas existentes. En consecuencia, se hace necesario, atendiendo a las previsiones legales indicadas, que, a través de la FECAM, los Ayuntamientos que lo consideran conveniente se adhieran a este convenio de cooperación, lo que contribuirá ineludiblemente a una mejora de la eficacia y eficiencia del servicio que se presta, mediante un proceso unificado de selección que habrá de garantizar la cobertura en plazos más breves de las vacantes de sus plantillas de Policía Local, mejorando la eficacia y eficiencia de los procesos selectivos, lo que incluye la reducción del gasto público. CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto del Convenio El presente Convenio tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, (APCAC, en adelante) y la Federación Canaria de Municipios (FECAM, en adelante), para instrumentar la delegación intersubjetiva de las competencias para la selección del personal de los Cuerpos de Policía Local de los municipios que se adhieran al presente convenio, en los términos de la disposición adicional quinta de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, a favor de dicha Administración Pública, que las ejercerá a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias (en adelante, DGSE), con el apoyo de los centros directivos competentes en materia de función pública y régimen local, así como de los municipios que se adhieran al convenio, en los términos de la cláusula cuarta. Dicha delegación en la APCAC incluye la competencia para la aprobación de las bases del proceso selectivo de policías locales de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1 que deban cubrirse conforme se previene en la sección 1º, del Capítulo I, del Título IV de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias o normas que la sustituyan y la acumulación en una única convocatoria anual realizada por la APCAC de todas las plazas ofertadas de los diferentes municipios adheridos. Mediante adendas a este convenio se podrá ampliar la delegación a la APCAC para la realización del resto de los procesos selectivos de los diferentes empleos de la policía local, incluyendo los de promoción interna. SEGUNDA.-Ámbito de actuación territorial y material El ámbito de actuación territorial del presente convenio de cooperación se circunscribe a los términos de los municipios de Canarias, cuyos Ayuntamientos se adhieran al mismo y que dispongan o puedan disponer, durante su vigencia, de plazas vacantes en sus ofertas de empleo público de policías locales (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1) que deban cubrirse conforme se previene en la sección 1º, del Capítulo I, del Título IV de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias o normas que la sustituyan. TERCERA.-Compromiso de la APCAC, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. 3.1.- La APCAC, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se compromete con los municipios que se adhieran voluntariamente a éste, a aceptar la delegación en la Dirección General de Seguridad y Emergencias de las siguientes competencias municipales: a) Elaboración y aprobación anual de las bases de oposición libre y convocatoria unificada respecto de la suma total de plazas ofertadas por los municipios adheridos, para el acceso al empleo de policías locales, de la escala básica, previstos en sus ofertas de empleo público. b) Realización de los trámites y aprobación de todos los actos materiales y jurídicos integrantes del procedimiento selectivo indicado, conforme a las bases de la convocatoria y resto de normativa aplicables, entre los que se incluyen: publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria unificada y sus bases, recepción de solicitudes de las personas opositoras y gestión de las solicitudes de participación, así como de la comprobación de la documentación acreditativa; cobro de tasas, que se corresponderán con las de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ingresándolas en su hacienda pública; resoluciones de aprobación de listas de admitidos y excluidos, tanto provisionales, como definitivas y resolución de incidencias; notificaciones y publicaciones de los actos administrativos y resoluciones relacionadas con el proceso selectivo en los tablones de anuncios y portal web de la DGSE; nombramiento de los componentes del tribunal así como de los asesores especialistas del mismo en el desarrollo de las pruebas de conocimiento, físicas, psicotécnicas y médicas, así como su gestión operativa; tramitación de la propuesta de aprobados del tribunal para su nombramiento como personal funcionario policial en prácticas por cada Ayuntamiento, de acuerdo a la puntuación y preferencia ordenada de las personas solicitantes; apoyo al tribunal para la realización de las diferentes pruebas; tramitación y abono de las dietas que le correspondan a las personas componentes del tribunal y asesoras; las demás que resulten precisas y necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluida la resolución de las reclamaciones y recursos administrativos que se presenten, así como la remisión del expediente y defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando sea interpuesto recurso ante esta. 3.2.- La convocatoria unificada que realice la APCAC indicará el número de plazas convocadas que corresponden a cada Municipio, y hará mención expresa a que dicho número podrá verse ampliado por el incremento o incorporación de nuevas vacantes que se produzcan hasta la fecha de presentación de instancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 178/2006, de 5 diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, y el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre y cuando sean notificadas a la DGSE en tiempo y forma. 3.3.-La APCAC, mediante la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, como departamento competente en la materia, previo informe de la DGSE, publicará las adendas de adhesión con la delegación de las competencias de cada municipio descritas anteriormente en el Boletín Oficial de Canarias, de las que se dará cuenta al Gobierno de Canarias. Por Orden departamental de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, previo informe de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, se aceptará anualmente la delegación de cada municipio adherido respecto de los procesos de selección de la policía local objeto del presente convenio. 3.4.- La APCAC, mediante la DGSE, publicará inicialmente en el BOC y el BOP de cada provincia, en el mes de abril y, en todo caso, antes del mes de junio de cada año, la convocatoria y las bases de la oposición libre para el empleo de policía local, en convocatoria unificada de los municipios que se adhieran al presente convenio, iniciando el proceso selectivo tras la publicación de un extracto de las bases en el BOE. La convocatoria y las bases que se aprueben, adecuadas a la convocatoria unificada, se redactarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias y la Orden de Consejería de Presidencia y Justicia, de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, o normas que los sustituyan, con la adecuación a las previsiones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, o normas que los sustituyan. Asimismo, en lo que corresponda será de aplicación supletoria la Orden en cada momento vigente dictada por la persona titular del Departamento competente en materia de función pública por la que se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3.5- La APCAC agilizará los procesos selectivos, en su fase de formación y prácticas, combinándolos, a efectos de que las personas aspirantes seleccionadas en la fase de oposición, una vez propuestas y nombradas como personal funcionario en prácticas del municipio que le corresponda, se incorporen a su actividad policial en su municipio a la mayor inmediatez. CUARTA.- Compromiso de la FECAM y de los Ayuntamientos de Canarias que se adhieran 4.1 La FECAM mediante el presente convenio se compromete a difundirlo entre los Ayuntamientos de Canarias y promover que se adhieran voluntariamente a este, asesorándolos. 4.2 Cada municipio al adherirse se compromete a: a) Delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante acuerdo del Pleno, las competencias descritas en el apartado primero de la cláusula anterior para la selección, por oposición libre, del empleo de policía local (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1), conforme con las vacantes de su cuerpo de policía local que figuren en su Oferta de Empleo Público, ejercitándose dichas competencias delegadas a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias dependiente de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. La delegación debe incluir, en todo caso, la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas y comprenderá únicamente las plazas de oposición libre del empleo de policía local, incluidas las nuevas vacantes que se produzcan por los procesos de movilidad, así como las vacantes que genere la promoción interna de la escala básica, sin alcanzar al procedimiento de cobertura de las plazas que por movilidad horizontal entre los diferentes Cuerpos de Policía Local haya previsto cada Ayuntamiento. A tales efectos, sólo se tendrán en cuenta las nuevas vacantes que se produzcan hasta la fecha de presentación de instancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 178/2006, de 5 diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. b) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda el acuerdo del Pleno de delegación y adhesión al Convenio. c) Aprobar su Oferta de Empleo Público anualmente y comunicar fehacientemente a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en todo caso, como fecha límite antes del fin del mes de marzo de cada año, las plazas vacantes en el empleo de Policía Local objeto de delegación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente y en los términos de la cláusula novena, párrafo cuarto. d) A comunicar con la antelación debida, en tiempo y forma a la DGSE, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, de conformidad con el artículo 22.1 del Decreto 178/2006, de 5 diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, la ampliación por incremento o vacantes de las plazas ofertadas para el empleo de policía local de la escala básica en su municipio, a efectos de incrementar las plazas ofertadas a las personas opositoras de acuerdo con las previsiones del artículo 70 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre . Asimismo, las nuevas vacantes deberán ser objeto de Oferta de Empleo Público, en cuyo caso, deberá modificarse la Oferta de empleo público del ejercicio de que se trate, a los efectos de su incorporación. e) La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras dure el proceso selectivo para el que se efectuó. Si con anterioridad, el Ayuntamiento, por acuerdo del Pleno, revoca su adhesión a este convenio, deberá comunicarla fehacientemente a la DGSE y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos del acuerdo de revocación de la adhesión al Convenio solo habrán de producirse tras la finalización del proceso selectivo anual efectuado por delegación, en lo que pudiera afectar al Ayuntamiento que revoca la adhesión, es decir, hasta el nombramiento de las personas aspirantes propuestas por el Tribunal como personal funcionario de carrera. f) A participar, cuando así se acuerde en la Comisión de Seguimiento, con la cesión gratuita de sus espacios y locales, en la celebración de las pruebas selectivas. Igualmente, podrán designar qué parte de su personal ejerza labores de vigilancia o cuidado durante las pruebas que se realicen, cuando por el volumen de personas aspirantes sea preciso. g) A nombrar personal funcionario en prácticas de su Cuerpo de Policía Local a las personas propuestas por el Tribunal a la finalización de la fase de oposición, así como a nombrar personal funcionario de carrera de su Cuerpo de Policía Local a las personas que habiendo superado la formación básica y las prácticas sean propuestos para cubrir las plazas de policía local, conforme prevengan las bases de la convocatoria anual unificada. QUINTA.- Protección de datos de carácter personal. A efectos del presente Convenio, se entenderá por datos personales toda información guardada, procesada o transmitida relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Los datos personales se considerarán información sujeta a las obligaciones de salvaguarda y confidencialidad sobre toda la información de datos personales que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten, en su caso, para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad respecto de las personas aspirantes en las convocatorias unificadas. Las partes se comprometen asimismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y, en particular, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, manteniendo las debidas medidas de seguridad sobre los datos personales que recaben en el marco del presente Convenio. En cualquier caso, las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la DGSE. SEXTA.- Régimen económico El presente convenio carece de obligaciones y compromisos económicos para la FECAM, así como para los Ayuntamientos que se adhieran al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta. Las tasas recaudadas por los derechos de examen de las personas que se presenten a las pruebas selectivas serán las de la APCAC, así como su régimen de exenciones, integrándose en su Hacienda Pública. Los Ayuntamientos que se adhieran al presente convenio no percibirán la tasa municipal con relación a los procesos de selección objeto de este convenio. Los gastos generados por la ejecución del Convenio serán asumidos por la APCAC, mediante la DGSE, con cargo a la partida presupuestaria 0819 132 A 2300000 "indemnizaciones por razón del servicio" para el abono de dietas, traslados e indemnizaciones de los componentes de los tribunales y por la partida 0819132A 229.6100 "Gastos de formación para Policías Locales y CGPC" PILA 082G0023 para el alquiler de locales, y espacios de realización de pruebas, y gastos relativos a la formación básica de las policías locales. SÉPTIMA.- Garantías. Como garantía del adecuado funcionamiento del Convenio, la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décimo primera, al tomar conocimiento del contenido de la convocatoria unificada que se va a efectuar el año en curso, verificará que se han cumplido las previsiones de este convenio para cada Ayuntamiento adherido, en particular respecto de la comunicación dentro de plazo, de la oferta de empleo público y número de vacantes que han de incorporase a la convocatoria unificada anual. La detección del incumplimiento de las cuestiones anteriores, conllevará que las vacantes que dicho municipio pretenda se incorporen a la convocatoria unificada queden en suspenso, salvo que se proceda a la subsanación, siempre antes de la aprobación por la DGSE de la convocatoria. OCTAVA.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos y criterios para determinar la posible indemnización Los Ayuntamientos adheridos responden de manera exclusiva, ante las personas que concurran a la convocatoria única y ante los aspirantes seleccionados, en el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por su parte, incluida la revocación de su adhesión al presente convenio durante el transcurso de un proceso selectivo sin esperar a su finalización. Salvo que concurran supuestos excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas, si en los nueve primeros meses de cada anualidad en que esté vigente el presente convenio, la APCAC no publica la convocatoria única anual de las plazas vacantes ofertadas y delegadas por cada ayuntamiento, aquella responderá de manera exclusiva, ante las personas que pudieran verse perjudicadas, cuando no medie responsabilidad alguna de los Ayuntamientos adheridos. NOVENA.- Eficacia del convenio y prórroga El presente convenio de cooperación tendrá efectos desde su firma y tendrá una vigencia de cuatro años. La adhesión de los Ayuntamientos interesados se realizará por la persona titular de la Alcaldía, previo acuerdo del pleno municipal, y tendrá efectos en la preparación de la convocatoria siguiente cuando ya esté la del año en curso resuelta su convocatoria por la DGSE. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. La finalización de su vigencia o de su prórroga no conlleva el cese los efectos de las delegaciones efectuadas por los diferentes Ayuntamientos adheridos hasta la finalización del proceso selectivo en curso. En cualquier caso, anualmente, los Ayuntamientos adheridos, están obligados a comunicar a la DGSE sus ofertas de empleo público con las vacantes de empleo de la policía local objeto del Convenio, trasladando certificación del correspondiente acuerdo del órgano municipal competente. Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, 11 febrero, de la Presidencia del Gobierno, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. DÉCIMA - Causas de resolución y régimen de modificación. 1. Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular: a) El transcurso del plazo de duración del convenio, sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes o decisión de una de las partes. En este último caso deberá comunicarse a la otra parte con al menos seis meses de antelación. Cuando un Ayuntamiento, en su caso, revoque por su cuenta su adhesión al Convenio, los efectos de la delegación de competencias habrán de proseguir hasta la finalización de proceso selectivo anual cuando haya sido convocado por la DGSE. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Dicho incumplimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento en los términos previstos legalmente, que podrá ser convocada para valorar el alcance del incumplimiento y retomar su cumplimiento o acordar el cese en los términos de la letra b). d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio. e) Por modificación sustancial de la legalidad aplicable a las policías locales, que afecte a los procesos selectivos, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Evaluación. 2. Las partes podrán introducir modificaciones puntuales en el convenio durante su plazo de eficacia, a través de adendas de modificación, sin que puedan alterar sustancialmente el proceso selectivo convocado y en curso, en el momento de aprobarse. DÉCIMO PRIMERA.- Comisión de Seguimiento y Evaluación Se constituye una Comisión de Seguimiento y Evaluación, como órgano mixto de composición paritaria, compuesta por ocho miembros con voz y voto, cuatro de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otros cuatro a la FECAM. Su régimen de funcionamiento y convocatorias será el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados, si bien sus acuerdos serán adoptados por mayoría de ambas representaciones. Son miembros integrantes de la citada Comisión: Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: a) La persona titular de la DGSE de la APCAC, que ostentará además la Presidencia del órgano colegiado. b) La persona titular de la Dirección General de Función Pública. c) 1 persona funcionaria de la APCAC perteneciente a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que asumirá la Secretaría del órgano colegiado. d) 1 persona funcionaria de la APCAC perteneciente al centro directivo competente en materia de régimen local. Por la FECAM: Sus cuatros miembros serán designados por la citada Federación de entre los que formen parte de la Comisión de Administración Pública y Seguridad o Comisión que la sustituya. Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, tras su primer trimestre, o bien a solicitud de alguna de las partes. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones: a) Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas para ambas partes del presente convenio, así como adoptar las decisiones al respecto. b) Valorar las acciones realizadas el año anterior al amparo de este Convenio. c) Tomar conocimiento del contenido de la convocatoria unificada que se va a efectuar el año en curso y, en su caso, acordar el calendario para su ejecución. d) La resolución, de manera consensuada, de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio. e) Cuantas otras se deriven del presente convenio. A las sesiones de la Comisión de seguimiento podrán invitarse y asistir eventualmente, por ambas partes, las personas vinculadas a una u otra parte para el asesoramiento en las decisiones que hayan de adoptarse. DÉCIMO SEGUNDA.- Régimen jurídico. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme dispone su artículo 6, al no tener por objeto prestaciones propias de los contratos, rigiéndose por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicarán los principios previstos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público a los efectos de resolver las dudas y lagunas que puedan surgir en relación a la interpretación y aplicación del presente convenio. DÉCIMO TERCERA.- Jurisdicción. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en el mismo. Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, en virtud de lo prevenido en el art. 10.1, apartado g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su redacción actual. DÉCIMO CUARTA.- Mecanismos de evaluación. La Comisión de Seguimiento anualmente informará a las personas titulares de la Alcaldía de los Ayuntamientos adheridos al presente convenio, de toda la información relativa al proceso de selección del año anterior, con evaluación del procedimiento, resultados y mejoras que han de considerarse en la siguiente convocatoria, proponiéndose, llegado el caso, la modificación mediante adenda de aquellos contenidos del convenio que puedan precisar ser mejorados para su mejor eficiencia y eficacia. DÉCIMO QUINTA.-Transitoria Durante el primer año de vigencia del convenio, el plazo máximo a que se refiere el apartado cuarto de la cláusula tercera, relativo a la obligación de la APCAC de publicar la convocatoria unificada en el BOC y BOP de cada provincia, se extenderá hasta finales del mes de noviembre. Igualmente, la obligación de los ayuntamientos establecida en la cláusula cuarta, apartado segundo letra c), relativa a la comunicación de las plazas vacantes del empleo de policía local a la Dirección General de Seguridad, se extenderá hasta finales del mes de julio. Y para que así conste, y en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, se firma electrónicamente este documento en la fecha indicada. ANEXO 1º ADENDA DE ADHESIÓN El Iltmo. Sr./Sra….., en calidad de Alcalde/sa – Presidente/a del Ayuntamiento de …………, con DNI nº…………………., actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias DECLARA Que el Pleno del Ayuntamiento de ….. ha acordado con fecha………. solicitar la adhesión al Convenio de Cooperación de fecha…… suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Federación Canaria de Municipios para la delegación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ejercicio de las competencias de los municipios de Canarias para la selección del personal de sus cuerpos de policía local. MANIFIESTA Único.- La voluntad del Ayuntamiento de ………. Cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las cláusulas del convenio de cooperación mencionado, asumiendo las obligaciones del mismo y con sujeción a todas las cláusulas, adjuntando la siguiente documentación: -Certificación por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha …….. de delegación en la APCAC de los procesos de selección, por oposición libre, del empleo de policía local (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1), conforme con las vacantes que figuren en sus correspondientes ofertas de empleo público, con expresa referencia a la delegación en la APCAC, de la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas. -Certificación por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento del acto administrativo de aprobación de la oferta de empleo público anual y el número de plazas vacantes en el empleo de Policía Local que han de convocarse por oposición libre, a los efectos de su delegación en la APCAC.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. --------------------------------- Don Agustín Trujillo Rodríguez (Roque Aguayro) comenta que no lo habían traído antes, porque estamos a punto de concluir el procedimiento para siete nuevos policías locales, convocadas en diciembre de 2019. También les recuerda que en junio de 2016, se convocaron ocho plazas, de las que sólo se cubrieron cuatro. Por información de la FECAM, a día de hoy, son 25 los ayuntamientos que se han adherido a este convenio. Y por ahora, son 49 plazas, las que se han propuesto como oferta de empleo público, por parte de 16 ayuntamientos de los 25 que se han adherido. Nosotros trataremos, como siempre, de ofertar el número máximo, que nos permite la legislación vigente, y siempre con el visto bueno de Función Pública del Gobierno de Canarias. Este convenio es muy novedoso. Esperamos que los trámites se hagan más ágiles, que haciéndolo cada ayuntamiento por separado. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que una de las preguntas que quería hacer, era por qué no nos habíamos adherido antes, pero ya se lo han contestado. Pregunta si se sabe en cuánto se van a acortar los plazos, ya que se habla de que van a ser trámites más ágiles. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) pregunta qué previsión se tiene de distribución de ese número de plazas, ya que en el documento no lo ve claro. Don Mario Melián Hernández (PSOE) manifiesta que están de acuerdo con este convenio. Se consigue mejorar las convocatorias. Para los ayuntamientos que se adhieran, disminuye el coste de los recursos que implica una convocatoria de este tipo. Sabemos por los medios de comunicación, que este Ayuntamiento pensaba hacer otra convocatoria a futuro, por lo que le gustaría saber, si después de adherirse a este convenio, si es necesario hacer esa convocatoria. Don Agustín Trujillo responde que lo que esperan es que se acorten los plazos. Lo que no pueden decir es cuánto se va a acortar, con respecto a si se hiciera por cada ayuntamiento por separado. El Sr. Alcalde considera que es una buena herramienta que facilita a los ayuntamientos la tarea de la convocatoria. El ahorro de costes es evidente. Esta es la primera experiencia, se está amarrando muy bien para que no haya ningún error en el procedimiento. Estas convocatorias anuales ayudarán a los ayuntamientos de Canarias. Sometido a votación el punto referente a la adhesión al convenio FECAM – CCAA, por la que se instrumenta la delegación de las competencias de los municipios en los procesos de selección a los Cuerpos de Policía Local, el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con dieciséis votos a favor (Roque Aguayro y PSOE) y dos abstenciones (Grupo Mixto: Cs y CC). 5.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/6384T. SOLICITUD DE COMPARECENCIA DEL CONCEJAL DE TRANSPARENCIA, POLICÍA LOCAL Y COMUNICACIÓN.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, del escrito presentado conjuntamente por el PSOE y el Grupo Mixto (Cs y CC), el día 16 de mayo de 2022, registro de entrada nº 10.015, sobre solicitud de comparecencia ante el Pleno, del concejal delegado de Transparencia, Policía Local y Comunicación que dice: “SOLICITUD DE COMPARECENCIA Los Grupos Políticos Municipales PSOE, Ciudadanos y Coalición Canaria del Ayuntamiento de Agüimes, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, DECIMOS: La ciudadanía del municipio percibe una merma en la seguridad, en unos días en los que Agüimes ha sido testigo de robos en diversas propiedades, como garajes, viviendas o vehículos. Además, los sindicatos denuncian que, ante la falta de recursos humanos, no se puede garantizar la seguridad del municipio, especialmente en horario nocturno, como han declarado en varios medios de comunicación. Es por lo que por medio del presente escrito, ante esta situación descrita, y al objeto de ofrecer a la ciudadanía medidas claras y contundentes que palien esta sensación de inseguridad, los portavoces de los grupos políticos PSOE, Ciudadanos y Coalición Canaria solicitan la comparecencia del concejal delegado de Transparencia, Policía Local y Comunicación, a los efectos de: 1.- Informar sobre las medidas tomadas por la concejalía para paliar la carencia de efectivos de la Policía Local. 2.- Informar sobre las negociaciones con los sindicatos de la Policía Local a efectos de mejorar el servicio. 3.- Informar sobre el impacto que tendrá en la seguridad ciudadana las obras de mejora de la jefatura.” ---------------------------- El Sr. Alcalde entiende que esta propuesta tiene mucho que ver con la voluntad de tener toda la información posible, en relación a aspectos que circulan por las redes. Nosotros siempre buscamos el hueco para trasladarles a ustedes la información, y en este caso no va a ser menos. Vamos a trasladarles toda la información del trabajo que se ha hecho a través de la mesa general de negociación, en estos tres años de mandato. Es verdad, que en materia de recursos humanos, hay aspectos que se pueden compartir en reuniones donde el foro tenga la necesaria responsabilidad para salvaguardar la información que se da. Por eso, yo les propongo que nos emplacemos a una reunión, con los portavoces, el próximo martes, en la hora que ustedes decidan, en la que va a estar el concejal responsable del área de seguridad, el concejal de recurso humanos, y estaré yo también, para trasladar toda la información y responder a todas las preguntas. La tarea de la gestión de los aspectos de las condiciones laborales de los trabajadores de la Administración se regulan en el marco de la mesa general de negociación. Unilateralmente algunos representantes de los trabajadores han optado por ir a usar las redes o medios de comunicación, para plantear aspectos que entienden que no se han resuelto en la mesa general de negociación. Nosotros no vamos a entrar a debatir en los medios, trabajos que se hacen dentro de la mesa general de negociación. Entendemos que es legítimo que cada uno haga lo que considere, pero consideramos que hay aspectos insalvables, que no deberían ser permitidos, como crear alarma social, con el objetivo de conseguir mejoras. Este ayuntamiento sólo va a resolver aspectos que tengan que ver con las condiciones laborales, en el seno de la mesa general de negociación. Algunas personas ven sus necesidades, pero nosotros estamos obligados a ver las necesidades de todos los ciudadanos de este municipio. Nosotros estamos para cumplir y hacer cumplir la ley. No pensamos, bajo ningún concepto, ceder ante ninguna presión, incumpliendo la ley. Vamos a votar en contra de esta solicitud. Repite que les emplaza a una reunión, el próximo martes, a la hora que consideren. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que no está de acuerdo con las palabras que el Sr. Alcalde acaba de decir, porque la respuesta ha sido en los medios de comunicación. El representante del sindicato fue a Radio Carrizal, y seguidamente fue el concejal. Ante lo ocurrido en las últimas semanas, en base al artículo 105 del ROF, y al deber de fiscalización, la oposición considera que es aquí, en un pleno, dónde se deben dar las explicaciones. Ante este conflicto, se debe buscar una solución urgente, sobre todo porque está afectando a los ciudadanos de manera directa. La comparecencia del concejal de seguridad, es el primer paso imprescindible. A lo mejor, habrá preguntas a las que no se pueda dar respuesta públicamente, pero habrá muchos puntos que se podrán aclarar. Creo que se están equivocando votando en contra de esta solicitud. Pide que recapaciten al respecto. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta que este punto es delicado. Puede incluso, estar de acuerdo con el fondo de todo lo que el Sr. Alcalde ha explicado. Es más, agradece el ofrecimiento de toda la información disponible. No obstante, esta situación ha llegado a un punto, que requiere la comparecencia del concejal para dar las explicaciones, de una forma transparente y democrática, a todo el municipio, no en un foro particular, sino en el lugar donde se constituye la democracia, que es en el pleno municipal. Lamento que el grupo de gobierno entienda que esto es una agresión. Espero que puedan recapacitar sobre su postura. La oposición está en el deber de tratar que todo el pueblo, en general, pueda disponer de la mayor claridad en la información. Mi voto va a ser que si, y espero que el resto de concejales se sumen a esa posición positiva. Don Mario Melián Hernández (PSOE) cree que es necesaria la comparecencia del concejal, por la sensación de inseguridad que nos transmiten los vecinos, la incertidumbre de la escasa plantilla de la policía, y las disputas y acusaciones entre el grupo de gobierno y los sindicatos. La Ley nos permite hacer este tipo de gestión de transparencia y nuestros vecinos nos exigen esa situación de transparencia. Creo que las reuniones teníamos que haberlas hecho desde el principio del conflicto, pero llegados a este caso, el concejal debería responder públicamente a nuestras preguntas. El Sr. Alcalde responde que no entienden esto como una agresión de la oposición. Todo lo contrario, entendemos la obligación de fiscalización. Por nuestra parte, tenemos la voluntad de trasladar toda la información. Cuando Suso fue a la Radio, era simplemente para dar respuesta a una llamada de ese medio, porque unos representantes del colectivo, insisten en una cuestión que nada tiene que ver con la realidad, la inseguridad. Don Vicente Mena comenta que si bien puede entender la posición del grupo de gobierno, también se debe entender que esa intervención del concejal, fuera de la estructura municipal interna, haciendo contestaciones a grupos sindicales, fue el momento para ofrecer esa información a la oposición, justo antes o después de la intervención. Independientemente de que se nos de toda la información, con todo lujo de detalles, considero importantísimo que el concejal responda las preguntas ante el pleno. El Sr. Alcalde reitera que el concejal va a responder a todas las preguntas que le hagan. Insiste en que, en algunos aspectos, esta materia es muy sensible, y se puede dañar a todo un colectivo, por la actitud de varias personas. Creo que es responsabilidad nuestra, no poner en duda a un colectivo que demuestra absoluta eficacia y entrega al trabajo, pero que desvirtuando la información se podría minusvalorar su trabajo. El próximo martes, en una reunión, responderemos a todas las preguntas. Sometido a votación el punto referente a la solicitud de comparecencia del concejal de Transparencia, Policía Local y Comunicación, el mismo NO es aprobado, con cinco votos a favor (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC) y trece en contra (Roque Aguayro). 6.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 4 de abril de 2022 al 2 de mayo de 2022, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2022/1034 al 2022/1330. Asimismo, se dio cuenta de las actas de la Junta General de la Mancomunidad, de fechas 15 de marzo de 2022 y 19 de abril de 2022. 7.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- A).- PROTOCOLO PARA LA DESCARBONIZACIÓN INTEGRAL DE POLÍGONOS INDUSTRIALES DE TENERIFE Y GRAN CANARIA.- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la urgencia de este punto, ya que este tema no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, y estando prevista la firma del protocolo para el próximo día 31 de mayo de 2022, no se podría esperar al próximo Pleno ordinario, siendo aprobada la mima por unanimidad de los dieciocho asistentes. Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la propuesta de fecha 18 de mayo de 2022, que dice: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO.- El pasado 26 de abril de 2022 se registra en este ayuntamiento escrito de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en el que se traslada el trabajo que desde esa Viceconsejería se está llevando a cabo para la realización de proyectos de descarbonización integral de polígonos industriales de Tenerife y Gran Canaria, alineando esos proyectos con los ejes de los proyectos tractores que el Gobierno de Canarias está impulsando para la aplicación de los fondos Next Generatión. Para ello, se interesa la adhesión de este ayuntamiento a un Protocolo de Colaboración entre los distintos actores a los efectos de impulsar los proyectos correspondientes de cada uno de los polígonos industriales, y analizar sus distintos componentes en relación con el sistema energético regional, el cual se adjunta. SEGUNDO.- El contenido literal del protocolo propuesto es: PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA “COMUNIDAD ENERGÉTICA SINGULAR SEVI GOROECO”, LA “ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE EL GORO”, “LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ARINAGA”, LA “CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS”, LA “DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS”, EL “CABILDO INSULAR DE TENERIFE”, el “CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA”, LA “AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE”, EL “AYUNTAMIENTO DE TELDE” Y EL “AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES”. Canarias, a * (*) de febrero de 2022. REUNIDOS De una parte, las administraciones públicas representadas por: D. José Antonio Valbuena Alonso, Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, nombrado mediante decreto 121/2019, de 17 de julio (BOC núm. 137, de 18de julio de 2019), en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre. D. Anselmo Pestana Padrón, Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Real Decreto 327/2020, de 11 de febrero, en representación del Gobierno de España y en ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 73.1, apartados b) y c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. D. *, Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, según resulta del acto de su investidura como Presidente del Excmo. Cabildo de Tenerife en sesión constitutiva del Pleno celebrada el *, facultado para suscribir el presente Protocolo General de Intenciones conforme al artículo 73.1, apartados b) y c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. D. Antonio Morales Méndez, Presidente del Consejo Insular de Energía de Gran Canaria, Entidad Pública Empresarial dependiente del Cabildo Insular de Gran Canaria, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 6 de sus Estatutos, tras su investidura como Presidente del Excmo. Cabildo de Gran Canaria en sesión constitutiva del Pleno celebrada el 22 de junio de 2019, en representación del Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria y facultado para suscribir el presente Protocolo General de Intenciones conforme al artículo 10, apartado 2 letra a de sus Estatutos y a la resolución nº 118/2021 de aprobación de la formalización del citado Protocolo, todo ello de acuerdo con las funciones previstas en los apartados 1 (letras a, k, l y m), 2 y 3 del artículo 4 de dichos Estatutos. D. Carlos Enrique González Pérez, designado Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por Decreto 337/2019, de 26 de septiembre, de la Consejería de Obras Públicas, Transporte y Vivienda del Gobierno de Canarias (BOC núm. 198, de 14 de octubre; BOE núm. 255, de 23 de octubre) y facultado para suscribir el presente Protocolo General de Intenciones conforme al artículo 73.1, apartados b) y c), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Doña Carmen Rosa Hernández Jorge, Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Telde, que toma posesión el 15 de junio de 2021, tras acuerdo plenario extraordinario de igual fecha, en representación del Ayuntamiento de Telde, de conformidad con los artículos 19, 20.1, 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en ejercicio de las funciones recogidas en su artículo 25.2.b) sobre el medio ambiente urbano y los que emanan de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias. Y Don Óscar Hernández Suárez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agüimes, que toma posesión el *,tras acuerdo plenario extraordinario de igual fecha, en representación del Ayuntamiento de Agüimes, de conformidad con los artículos 19, 20.1, 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en ejercicio de las funciones recogidas en su artículo 25.2.b) sobre el medio ambiente urbano y los que emanan de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias. De otra: D. Ángel Medina Padrón, Presidente de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial de El Goro, en Telde, Gran Canaria, - inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio de fecha 13 de Julio de 2018, cuyos estatutos se publicaron en el BOP de 24 de enero de 2018. Doña María Lourdes Pérez Naranjo, presidente del Consejo de Administración de la “COMUNIDAD ENERGÉTICA SINGULAR SEVI GOROECO, S.L.”, constituida el día * en escritura pública otorgada ante el notario de Las Palmas de G.C. Don Alberto Blanco Pulleiro, número * de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas. Sus facultades de representación derivan de la propia escritura fundacional. Y Don *, Presidente de la Asociación de Empresarios de la Zona Industrial de Arinaga (AENAGA), inscrita en el Registro de Asociaciones en fecha *, cuyos estatutos se publicaron en el BOP de *. EXPONEN I.- Que el Gobierno y la Administración del Estado vienen promoviendo importantes medidas tendentes a lograr, como señala el Preámbulo del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la efectiva “transición hacia una economía y sociedad climáticamente neutras, sostenibles, circulares, respetuosas con los límites impuestos por el medio natural, y eficiente en el uso de recursos”, así como el logro de los objetivos de la Agenda 2030 , en especial por su relación con el presente protocolo, su objetivo 9 “industria, innovación e infraestructuras”, y, singularmente, en los objetivos y principios establecidos en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética . II.- Que la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de política territorial, medio ambiente, energía y aguas, de acuerdo con el Reglamento Orgánico aprobado en fecha *. III.- Que el Consejo Insular de la Energía de Gran Canaria es un medio propio del Cabildo Insular de Gran Canaria creado para forzar un auténtico cambio de modelo energético tendente a lograr la soberanía energética grancanaria y la promoción de las energías limpias. Que, por su parte, el Cabildo Insular de Tenerife ** IV.- Que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife es una entidad pública y una de las 28 instituciones que componen el Sistema Portuario Español. Actualmente, gestiona seis puertos de interés General: Santa Cruz de Tenerife, Granadilla, Santa Cruz de La Palma, Los Cristianos, San Sebastián de La Gomera y La Estaca. Los puertos se han convertidos en piezas esenciales de la transición energética. Tras la aprobación, por parte de la Comisión Europea, del paquete de medidas Fit for 55, para reducir las emisiones un 55% en 2030 y concretamente con la iniciativa FuelEU Maritime que pretende aumentar el uso de combustibles alternativos sostenibles y la conexión de buques a la red eléctrica, se marca la línea que tienen que jugar los puertos en la reducción de emisiones por medio de la utilización de energías y combustibles sostenibles. V.- Que el Ayuntamiento de Telde suscribió el 29 de septiembre de 2017 su adhesión al Pacto de los Alcaldes para el Clima y la Energía y con ello se compromete al cumplimiento de los objetivos fijados en el mismo que se resume en cumplir los objetivos propuestos por la UE para 2030, reduciendo las emisiones de CO2 en un 40% mediante la aplicación de un Plan de Acción por el Clima y la Energía Sostenible. De esta forma es necesario y está en sintonía con estos objetivos climáticos adaptar las estructuras del municipio, para el desarrollo de las acciones necesarias como las experiencias piloto en la consecución de los objetivos y fines del presente Protocolo, en aras no solo a la consecución de beneficios sociales, medioambientales y económicos para su territorio, sus ciudadanos y/o las empresas que desarrollen su actividad en su municipio sino también de la coordinación con el resto de administraciones públicas. Que, por su parte, el Ayuntamiento de Agüimes ** Asimismo, ambos Ayuntamientos tienen plenas facultades para asumir cuanto se pacta en el presente Protocolo General, en los términos de los artículos 5 y 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. VI.- Que, por su parte, la “Entidad de Conservación del Polígono Industrial de El Goro”, la “Asociación de Empresarios de la Zona Industrial de Arinaga (AENAGA)” y la comunidad de energía renovable “Comunidad Energética Singular Sevi Goroeco” representan los intereses de los industriales de las señaladas urbanizaciones industriales con interés en que puedan desarrollarse en sus ámbitos experiencias piloto que sirvan igualmente para su reproducción y generalización, mediante colaboración, en el resto de los polígonos, urbanizaciones y parques industriales de Canarias, impulsando de esa manera la política de transición ecológica de la que es objeto el presente Protocolo. VII.- Que, además, el presente Protocolo nace con la vocación de que los Cabildos Insulares de otras islas y los restantes Ayuntamientos de Canarias, con interés en promover políticas públicas medioambientales y de formación, inclusión social e investigación y desarrollo, puedan adherirse. En este sentido, las instituciones y entidades que firman o se adhieren a este protocolo se reconocen en un compromiso compartido por luchar contra el cambio climático mediante las políticas de descarbonización y recirculación de recursos, así como preservar la vida en el planeta, avanzar en una visión compartida de transición ecológica e impulsar cuantas acciones comunes permitan alcanzar esos objetivos en el marco de las metas canarias de desarrollo sostenible. VIII.- Tomando como referencia el Acuerdo de París y los distintos Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas canarias. IX.- Reconociendo la necesidad de una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles e impulsando la adaptación de las empresas y las actividades de mitigación de sus impactos. X.- Reconociendo también las necesidades específicas y las circunstancias especiales de los distintos sectores económicos de Canarias, con problemas derivados del modelo energético e industrial de las islas. XI.- Teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados en lo que respecta a la financiación y la transferencia de tecnología y considerando que Canarias se encuentra en un espacio atlántico y de comunicaciones tricontinental, que con el apoyo del Estado Español y de la Unión Europea puede contribuir decididamente al desarrollo sostenible en otras partes del mundo. XII.- Reconociendo que las partes pueden verse afectadas no solo por el cambio climático, sino también por las repercusiones de las medidas que se adopten para hacerle frente, que pueden generar el cierre de algunas actividades y la apertura de nuevas actividades en consonancia con los retos ambientales que tenemos. XIII.- Poniendo de relieve la relación intrínseca que existe entre las medidas, las respuestas y las repercusiones generales por el cambio climático y el acceso equitativo al desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza. XIV.- Teniendo en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente, de empleos y empresas de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional, europeo e internacional, a través de la formación profesional acreditada, la formación dual y el conjunto de políticas que configuran el I+D+I+C, orientado al conocimiento y a la competitividad. XV.- Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional. XVI.- Teniendo presente la importancia de conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero, buscando alcanzar la neutralidad climática en el conjunto de nuestras actividades en 2040, tal como acordó el Parlamento de Canarias, en enero de 2020, por unanimidad a la propuesta del Gobierno de declarar la emergencia climática. XVII.- Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas de los efectos derivados del conjunto de las actividades económicas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, y observando también la importancia que tiene el concepto de “justicia climática”, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, XVIII.- Afirmando la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público, el acceso público a la información y la cooperación a todos los niveles en los asuntos de que trata el presente Protocolo General de Actuación. XIX.- Teniendo presente la importancia del compromiso de todos los niveles de gobierno y de los diversos actores, de conformidad con la legislación aplicable, al hacer frente al cambio climático. XX.- Teniendo presente también que se deben adoptar estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles, en un proceso en el que tienen que contribuir las instituciones, las empresas y la ciudadanía, contribuyendo a los esfuerzos por hacer frente al cambio climático. XXI.- Enmarcado, además, en el Objetivo 17 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que establece la necesidad de conseguir, con asociaciones mundiales sólidas, acciones de cooperación, estableciendo asociaciones inclusivas (a nivel mundial, regional, nacional y local) sobre principios y valores, así como sobre una visión y unos objetivos compartidos que se centren primero en las personas y el planeta. XXII.- Siendo que, respondiendo a todos los anteriores principios y valores, los polígonos y urbanizaciones industriales de Canarias pueden reconvertirse en parques eco-industriales que funcionen como hitos y modelos de integración de economía social, sustentándose principalmente sobre tres pilares fundamentales: . Sobre modelos energéticos sostenibles, basados en fuentes de energía renovables que contribuyan al ahorro energético y a compartir economías de escala. . Sobre la creación de entornos industriales amables, accesibles, biodiversos, limpios y respetuosos con el medio ambiente, que minimicen las emisiones de gases de efectos invernadero y contribuyan a la lucha contra el cambio climático. . Y tercero, sobre la creación de notables flujos económicos de carácter circular, que permitan mayores cotas de empleo, sinergias de servicios entre las empresas y una dinamización, diversificación y desarrollo de la actividad económica, no solo para el conjunto empresarial integrado en cada posible parque eco-industrial, sino para el conjunto de todas las empresas del archipiélago, con la consiguiente generación de nuevas fuentes de riqueza para Canarias. La suscripción del presente Protocolo General de Actuación abre la posibilidad de establecer un ámbito estable de colaboración entre las Partes. En virtud de cuanto antecede, las Partes intervinientes suscriben, en el marco del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Protocolo General de Actuación, con sujeción a lo siguiente: PRIMERO. - Objeto del Protocolo General de Actuación. El objeto del presente Protocolo es establecer una alianza entre los sectores industriales de Canarias organizados a través de los polígonos industriales, con la participación de las administraciones públicas competentes, para abordar los objetivos de DESCARBONIZACION, RECIRCULARIZACIÓN DE RESIDUOS TRANSFORMADOS EN RECURSOS Y RENATURALIZACION DE LOS ESPACIOS INDUSTRIALES, acudiendo a cuantas fuentes de financiación sean precisas, de acuerdo con el marco normativo existente, para lograr que las industrias de Canarias mejoren su competitividad, mejorando su acceso a los recursos básicos desde la perspectiva de la transición ecológica de las actividades económicas. En concreto, se abordará la eficiencia energética en las redes de distribución y en los edificios; la producción de energía fotovoltaica, eólica o de otras fuentes renovables en las instalaciones industriales y sus entornos; la separación y reutilización de los residuos, sólidos, líquidos y gaseosos, como recursos; la movilidad sostenible de las empresas y sus trabajadores/as para mejorar la movilidad de las islas; el desarrollo de nuevas fuentes y líneas de Investigación, desarrollo, innovación y competitividad para optimizar el potencial energético de las industrias y su potencial productivo; la renaturalización de creación de nuevas zonas verdes, que regulen la temperatura de los espacios, mejoren el paisaje del polígono y su impacto sobre la isla y generen sumideros de carbono para alcanzar la neutralidad climática del conjunto de las actividades. SEGUNDO. - Ámbito de la colaboración. 1.- Las partes, en el marco de sus competencias y sus disponibilidades presupuestarias, podrán desarrollar actuaciones conjuntas en las siguientes materias, una vez obtenidas las aprobaciones internas pertinentes y la tramitación del preceptivo expediente administrativo, si se requiriese, que cada una de ellas pueda precisar para cada proyecto concreto: - La puesta en marcha de un CONVENIO DE COLABORACION, para articular los recursos públicos provenientes de la Unión Europea en orden a impulsar los objetivos antedichos, de acuerdo con las normas que está desarrollando la propia Comunidad Autónoma de Canarias y el Estado Español. - Impulsar la descarbonización de los sectores industriales, de transporte y comerciales de Canarias en el marco de los distintos proyectos europeos que puedan contribuir a ello, así como los proyectos de economía circular y renaturalización de espacios degradados. - El impulso a la formación de las personas en los ámbitos de la transición ecológica que puedan favorecer dotar de trabajadores/as debidamente formados a los sectores emergentes, firmando conciertos específicos de colaboración entre centros formativos, las empresas y/o las administraciones públicas competentes con el fin de impartir cursos, módulos y ciclos formativos adecuados y suficientes para atender las especificidades profesionales y educacionales que demanden los nuevos modelos energéticos y las actividades necesarias para su implantación, desarrollo y crecimiento, generando con ello nuevas oportunidades de empleo y diversidad de los sectores laborales en las islas. - El impulso a las políticas públicas de investigación, desarrollo, innovación y competitividad desde la perspectiva ecológica, en colaboración con las empresas y los distintos centros de investigación de Canarias, dentro del marco de fomento de proyectos de I+D+I+C, creando elementos de valor que permitan consolidar un ecosistema de investigación e innovación, motor de la transformación social y polo estratégico de desarrollo regional e internacionalización Para ello, ambas Partes llevarán a cabo iniciativas innovadoras y competitivas, destinar a aportar valor añadido como resultado de esa cooperación estratégica, buscando dar soluciones a la mejora de calidad, eficiencia y mejora de la transformación del conocimiento para conseguir una mayor competitividad y aumento de la innovación. - El favorecimiento de las comunidades energéticas singulares de carácter local, que integren, bajo el régimen jurídico determinado por la Unión Europea y el Gobierno de la Nación, a las distintas pymes de los diferentes polígonos industriales que deseen beneficiarse de las ventajas energéticas y medioambientales que dichas comunidades pueden proporcionarles, generando flujos económicos circulares y adscripciones a eco-entornos en sintonía con las decididas políticas medioambientales y energéticas implantadas en Europa de cara al futuro. 2.- Asimismo, se podrán establecer acuerdos específicos para desarrollar cuantas iniciativas comunes entre instituciones públicas, universidades, organizaciones ciudadanas y empresas contribuyan a mejorar las actividades industriales y los espacios industriales de Canarias, desde la perspectiva de la Agenda Urbana y la necesaria movilidad sostenible. Los acuerdos establecidos se adjuntarán al presente protocolo como parte de su desarrollo. 3.- También se apoyarán mutuamente las iniciativas que las organizaciones de Canarias o relacionadas con la ciudadanía de las islas, puedan impulsar a fin de mejorar nuestro tejido industrial y de empleo, así como las iniciativas encaminadas a dar formación e información a los ciudadanos y a los sectores industriales interesados en la transformación de nuestro tejido industrial para hacerlo más sostenible, resiliente e inclusivo, en su doble transición ecológica y digital, impulsando la cohesión económica, social y territorial. Los proyectos se alinearán en planes y programas estratégicos para su ejecución. TERCERO. - Actividades de las partes. 1.- Cada Parte aportará las iniciativas que considere relevantes para todas las firmantes en orden a cumplir los objetivos comunes. 2.- Cada Parte hará lo posible por garantizar que los funcionarios y autoridades presten a las empresas la asistencia y la orientación necesarias en relación con las cuestiones reguladas por el presente Protocolo. 3.- Cada Parte otorgará el reconocimiento y apoyo adecuados a las asociaciones, organizaciones o grupos que promuevan la descarbonización de nuestra economía y la mejora de su competitividad, en el contexto del presente Protocolo. 4.- Las disposiciones del presente Protocolo no afectarán al derecho de una Parte de mantener o introducir medidas adicionales en relación con las cuestiones reguladas por el Protocolo. 5.- Cada Parte promoverá los objetivos del presente Protocolo en los procesos pertinentes de adopción de decisiones a nivel regional, estatal o europeo. 6.- Cada Parte se asegurará de que, siempre que se adopte un plan o programa en desarrollo del presente Protocolo, se tengan debidamente en cuenta la normativa de vigente aplicación y, en concreto: a) las conclusiones pertinentes del informe ambiental; b) las medidas que sean de aplicación dirigidas a prevenir, reducir o mitigar los efectos adversos identificados en el informe ambiental; y c) las observaciones recibidas que sean pertinentes. 7.- Cada Parte tratará de garantizar que las preocupaciones en materia de medio ambiente se tengan en cuenta y se integren, en la medida apropiada, en el proceso de elaboración de sus propuestas de políticas y de legislación que puedan tener efectos importantes en el medio ambiente. 8.- Cada Parte establecerá, cuando proceda, y en el ámbito de sus competencias, medidas de carácter práctico para la consideración e integración de las preocupaciones en materia de transición energética y ecológica. 9.- Cada Parte establecerá, cuando proceda y en el ámbito de sus competencias, las medidas oportunas para promover y difundir los beneficios económico, sociales y medioambientales de los distintos proyectos que se encuadren en el marco del presente Protocolo General de Actuación, tratando de conseguir, dentro de las posibilidades que ofrecen los fondos públicos disponibles y la regulación legal vigente, los soportes económicos oportunos, las mejoras administrativas que redunden en la eficacia y celeridad de los trámites, la puesta en común de las mejores prácticas, las declaraciones de interés general, público o social que pudieran resultar convenientes o adecuados a los fines expuestos o cuantas otras medidas puedan contribuir a su consolidación, siempre en la línea de los objetivos trazados por la Unión Europea y la legislación básica del Estado. Las Administraciones instarán, en su caso, los mecanismos legales necesarios para declarar el interés general o el interés público de las actuaciones encaminadas a lograr los objetivos descritos en la cláusula primera, y, cuando proceda, mediante la tramitación y aprobación de los instrumentos que las legitime. CUARTO. - Análisis de iniciativas. 1.- Cada Parte se asegurará de que en todas las iniciativas que se desarrollen al amparo del presente Protocolo se consulte a las autoridades competentes a fin de garantizar su factibilidad legal, así como la aplicación de las Directivas Europeas de Servicios, la legislación básica del Estado y el Decreto Ley 15/2020, que facilite la tramitación de autorizaciones para el desarrollo de sus actividades. 2.- En la medida apropiada, cada Parte tratará de proporcionar a la ciudadanía y a las organizaciones interesadas la posibilidad de participar en el análisis preliminar de los planes y programas en virtud de la presente cláusula, así como en el proceso de desarrollo de los planes y programas. 3.- Cada Parte garantizará la difusión oportuna y con carácter general de las acciones que se lleven a cabo. 4.- Los proyectos se podrán desarrollar en cualquier ámbito atendiendo siempre a las competencias de cada parte y el interés que para las partes pueda tener cualquiera de las actuaciones que se propongan. QUINTO. - Participación de las organizaciones sociales, empresariales y sindicales. Se facilitará la participación de patronales sectoriales y sindicales más representativas a fin de que las iniciativas obtengan el máximo consenso de los actores involucrados. SEXTO. - Comisión de Seguimiento. 1.- Al objeto de efectuar el seguimiento del presente Protocolo General de Actuación y de garantizar la adecuada coordinación de las actuaciones de las partes, se constituirá, en el plazo de dos (2) meses una Comisión mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y dos representantes de los Polígonos Industriales de Canarias, así como un representante del resto de entidades públicas adheridas. En dicho plazo, las partes se comunicarán por escrito los nombres de los representantes designados. 2.- En general, corresponde a la Comisión mixta de Seguimiento: a) Velar por la ejecución del objeto del presente Protocolo General de Actuación. b) Proponer posibles colaboraciones en temas de interés común. c) Sugerir el contenido de los convenios específicos que se desarrollen en el marco del presente Protocolo General de Actuación. d) Proponer a las partes firmantes cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos. e) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las partes. f) Efectuar la evaluación y seguimiento de las acciones que se vayan a llevar a cabo bajo el marco del Protocolo General de Actuación. g) Resolver los aspectos no previstos en el presente Protocolo General de Actuación, que pudieran surgir durante su vigencia, así como aclarar las dudas que pudieran plantearse en la interpretación, ejecución y prórroga del presente Protocolo. 3.- La Comisión mixta de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y, con carácter extraordinario, cuando cualquiera de sus miembros lo considere necesario para tratar algunos asuntos en beneficio del desarrollo del Protocolo General de Actuación, debiendo convocar la reunión con una antelación mínima de quince (15) días. A las reuniones podrá ser convocado y participará, con voz, pero sin voto, cualquier persona que se considere oportuno por las partes. 4.- Los acuerdos se adoptarán por consenso. 5.- Ostentará la presidencia de la Comisión mixta de Seguimiento un representante de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y la secretaría, un representante de los polígonos industriales de Canarias. 6.- Para las cuestiones no previstas en la presente cláusula sobre el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión mixta de Seguimiento, se estará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la Subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. SÉPTIMO. - Relación con otros acuerdos. Las disposiciones correspondientes del presente Protocolo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en otros acuerdos que pudieran firmarse por las entidades industriales todo ello sin tener efectos sobre el Gobierno de Canarias. OCTAVO. - Vigencia. El presente Protocolo General de Actuación tiene una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por el mismo período de su vigencia. El presente Protocolo General de Actuación entrará en vigor una vez que se publique en el Boletín Oficial de Canarias. NOVENO. – Procedimiento, Modificación y extinción. 1.- Cualquiera de las partes podrá proponer enmiendas y modificaciones al presente Protocolo. 2.- El presente Protocolo General de Actuación se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 3.- Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga. b) Por el acuerdo unánime de las partes. c) Por incumplimiento de las obligaciones y cláusulas establecidas en este Protocolo General de Actuación por cualquiera de las partes, que no sea subsanado en el plazo de treinta (30) días siguientes a la recepción de la notificación escrita de la parte que aprecie el incumplimiento, identificando dicho incumplimiento y reclamando su subsanación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el mismo, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Protocolo. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Protocolo General de Actuación. 4.- Cada una de las partes se compromete a notificar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que éste sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del presente Protocolo y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir tomas las medidas que consideren más apropiadas. 5.- Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del Protocolo General de Actuación por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DÉCIMO. - Anexos. Se irán anexando al presente protocolo los acuerdos específicos que se vayan tomando en su desarrollo. DECIMOPRIMERO. - Adhesiones. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión al mismo de otras entidades públicas y privadas de Canarias, con legitimo interés en las actuaciones. DECIMOSEGUNDO. - Depositario y titularidad. El presidente del Comité promotor de la asociación de polígonos industriales de Canarias y la Secretaría General Técnica de la Consejería, serán los depositarios y cotitulares de los documentos de desarrollo de este protocolo. DECIMOTERCERO. - Publicidad y registro. El presente Protocolo General de Actuación deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias e inscribirse posteriormente en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento del artículo 5.3.a) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Igualmente, conforme determina el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, será inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y se publicará, en un plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial del Estado. Con carácter previo, cada una de las partes emitirá los informes jurídicos pertinentes para la aprobación previa del presente Protocolo por sus órganos competentes, copia de los cuales serán facilitados entre sí. En concreto, la tramitación de su aprobación por el Gobierno de Canarias requerirá de la firma de una memoria del Protocolo por el centro directivo competente en la materia y de los informes favorables de Presidencia del Gobierno y de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos. Una vez firmado por las partes será objeto de publicación y registro. DECIMOCUARTO. - Régimen Jurídico. El presente Protocolo General de Actuación tiene naturaleza administrativa, y a pesar de no ser un convenio, en lo no previsto en el mismo se estará a lo que dispone el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, queda fuera de su ámbito de aplicación. TERCERO.- El municipio de Agüimes alberga la Zona Industrial más importante de Canarias en extensión (más de seis millones de metros cuadrados) y en número de empresas, con cerca de 650 empresas que emplean de forma directa alrededor de siete mil trabajadores y más de diez mil de forma indirecta. CUARTO.- Son los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 una preocupación del Ayuntamiento de Agüimes no solo desde la llamada a la acción multinivel para coadyuvar a su consecución por parte de la AGONU sino históricamente con el trabajo desempeñado desde lo local y también de forma mancomununada, hacia la descarbonización y la preservación de nuestros recursos naturales. QUINTO.- El protocolo propuesto debe entenderse incardinado en lo previsto en el artículo 47 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre que aprueba el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, tratándose por tanto como un convenio, que a la luz de su tenor literal, no tiene trascendencia económica y por lo tanto está fuera del ámbito de la fiscalización reservada al órgano interventor en virtud de lo previsto en el artículo 16.1 del RD 424/2017. SEXTO.- Según se ha hecho saber a la alcaldía de este ayuntamiento está prevista la firma de este protocolo el día 31 de mayo de 2022, por lo que se requiere la aprobación con carácter previo, de este ayuntamiento, razón que motiva la urgencia del tratamiento de este asunto por parte del Pleno de la Corporación al tratarse de facto de un convenio interadministrativo. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Declarar la urgencia del asunto atendiendo a los ARGUMENTOS expuestos en el expositivo sexto. SEGUNDO.- Recabado el informe jurídico favorable al texto propuesto y literalmente trascrito en el expositivo segundo, aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Agüimes al PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA “COMUNIDAD ENERGÉTICA SINGULAR SEVI GOROECO”, LA “ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE EL GORO”, “LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ARINAGA”, LA “CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS”, LA “DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS”, EL “CABILDO INSULAR DE TENERIFE”, el “CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA”, LA “AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE”, EL “AYUNTAMIENTO DE TELDE” Y EL “AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES”. TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde a firmar el Protocolo anterior así como a desarrollar cuantas acciones sean precisas para llevar a efecto la firma del mismo.” Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 19 de mayo de 2022, que dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE LA PROPUESTA DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA “COMUNIDAD ENERGÉTICA SINGULAR SEVI GOROECO”, LA “ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE EL GORO”, “LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ARINAGA”, LA “CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS”, LA “DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS”, EL “CABILDO INSULAR DE TENERIFE”, EL “CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA”, LA “AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE”, EL “AYUNTAMIENTO DE TELDE” Y EL “AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES”. ANTECEDENTES 1.- Se solicita por la Concejalía de Hacienda e Industria se informe sobre si la propuesta de adhesión al Protocolo General de Actuación entre la “COMUNIDAD ENERGÉTICA SINGULAR SEVI GOROECO”, LA “ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE EL GORO”, “LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ARINAGA”, LA “CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS”, LA “DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS”, EL “CABILDO INSULAR DE TENERIFE”, EL “CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA”, LA “AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE”, EL “AYUNTAMIENTO DE TELDE” Y EL “AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES”, se ajusta a la legislación vigente. 2.- En el expediente consta la propuesta de la Concejalía de 18 de mayo de 2022, en el que propone que: “PRIMERO.- Declarar la urgencia del asunto atendiendo a los ARGUMENTOS expuestos en el expositivo sexto. SEGUNDO.- Recabado el informe jurídico favorable al texto propuesto y literalmente trascrito en el expositivo segundo, aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Agüimes al PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA “COMUNIDAD ENERGÉTICA SINGULAR SEVI GOROECO”, LA “ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE EL GORO”, “LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ARINAGA”, LA “CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS”, LA “DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS”, EL “CABILDO INSULAR DE TENERIFE”, el “CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA”, LA “AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE”, EL “AYUNTAMIENTO DE TELDE” Y EL “AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES”. TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde a firmar el Protocolo anterior así como a desarrollar cuantas acciones sean precisas para llevar a efecto la firma del mismo.” 3.- Consta la memoria justificativa del convenio, de 18 de mayo de 2022, respecto a la necesidad y oportunidad de adherirse a dicho protocolo. 4.- El citado protocolo no conlleva obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria para el Ayuntamiento. LEGISLACIÓN APLICABLE 1.- El artículo 26 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, ubicado dentro del Capítulo II “Derechos y deberes”, del Título I, dedicado a “Los derechos, deberes y principios rectores”, dispone que: “1. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible, sin contaminación y respetuoso hacia la salud, y a gozar de los recursos naturales y del paisaje terrestre y marino en condiciones de igualdad, realizando un uso responsable de los mismos. Asimismo, en los términos que determinen las leyes, tienen el correlativo deber de protegerlo y mejorarlo para las generaciones presentes y futuras, así como soportar las limitaciones que tal protección puedan afectar a sus intereses. 2. Los poderes públicos canarios garantizarán la defensa y protección de la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad sea en espacios terrestres como marinos. Se establecerán políticas gestión, ordenación y mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, armonizándolas con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental, evitando la especulación urbanística sobre el territorio. 3. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que disponen los poderes públicos canarios.” El artículo 37.15 establece, como principio rector: La preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad del Archipiélago como patrimonio común para mitigar los efectos del cambio climático. 2.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el art. 25.1 atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la “prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”, y tendrán competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidad Autónomas, conforme establece el art. 25.2 b), en “Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.”. En su artículo 21, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras. El art. 10 de este texto legal en cuanto que: “1. La Administración local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. 2. Procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.” 3.- Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales, así como el Art. 55 del mismo texto legal. 4.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” 5.- El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones, así como los arts. 47 y siguientes respecto a la regulación de los convenios. 6.- Que le es aplicable lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Los artículos 47 y siguientes respecto a la regulación de los convenios, cumpliendo con el contenido del artículo 49 de dicho precepto legal y los trámites preceptivos previos acompañando memoria justificativa al efecto, Art. 50 de dicha Ley, de fecha 18 de mayo de 2022. 7.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “1. El Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. 2. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes; ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores.” 8.- El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. No vulnerando el presente protocolo de adhesión estos principios. 9.- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio. 10.- El órgano competente para la aprobación de la Adhesión al citado protocolo, es el Pleno, art. 22.2 j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 11.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el articulo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. 12.- De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: PRIMERO.- Que se apruebe la propuesta de Adhesión al PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA “COMUNIDAD ENERGÉTICA SINGULAR SEVI GOROECO”, LA “ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE EL GORO”, “LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ARINAGA”, LA “CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS”, LA “DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS”, EL “CABILDO INSULAR DE TENERIFE”, EL “CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA”, LA “AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE”, EL “AYUNTAMIENTO DE TELDE” Y EL “AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES”. SEGUNDO.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informe, no obstante, Vd., resolverá.” Igualmente, se da cuenta del Informe de Intervención, de fecha 23 de mayo de 2022, que dice: “Dña M. Pino Méndez Perera, Interventora de este ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 214 del TRLRHL, así como en el 16 del RD 424/2017 que regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades Locales, en base a los siguientes ANTECEDENTES: PRIMERO.- Establece el artículo 16 del RD 424/2017 que están sometidos a fiscalización previa todos los actos de los órganos de la Entidad Local por los que se apruebe la realización de un gasto, incluidos los convenios que se suscriban y cualquier otro de naturaleza económica, siempre que tengan contenido económico. SEGUNDO.- Vista la propuesta realizada por el concejal de Hacienda a Industria de fecha 18 de mayo de 2022 en la que viene a proponer al Pleno la autorización para firma del PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA “COMUNIDAD ENERGÉTICA SINGULAR SEVI GOROECO”, LA “ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE EL GORO”, “LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ARINAGA”, LA “CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS”, LA “DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS”, EL “CABILDO INSULAR DE TENERIFE”, el “CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA”, LA “AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE”, EL “AYUNTAMIENTO DE TELDE” Y EL “AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES”. En la propuesta se indica el contenido literal del protocolo propuesto (que adopta forma jurídica de convenio), del cual se desprende, como se señala en el antecedente quinto, que “no tiene trascendencia económica y por lo tanto está fuera del ámbito de la fiscalización reservada al órgano interventor en virtud de lo previsto en el artículo 16.1 del RD 424/2017". TERCERO.- Visto el informe favorable de la asesora jurídica de este ayuntamiento de 19 de mayo de 2022 al respecto del protocolo referido en el expositivo anterior. INFORMA: ÚNICO.- El contenido propuesto del PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA “COMUNIDAD ENERGÉTICA SINGULAR SEVI GOROECO”, LA “ENTIDAD DE CONSERVACIÓN DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE EL GORO”, “LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE ARINAGA”, LA “CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS”, LA “DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS”, EL “CABILDO INSULAR DE TENERIFE”, el “CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA”, LA “AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE”, EL “AYUNTAMIENTO DE TELDE” Y EL “AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES” al que se hace referencia en el expediente del encabezado, no tiene trascendencia económica y por lo tanto no procede la fiscalización previa del contenido del mismo, tal y como se señala en el artículo 16.1 b) del RD 424/2017.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. ---------------------------- Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) entiende que esto es una oportunidad, una situación en la que debemos encaminarnos. Este documento es importantísimo, pero lamentablemente nos han dejado poco tiempo para estudiarlo, y por eso se van a abstener. Don Mario Melián Hernández (PSOE) comenta que no nos tenemos que acostumbrar a que estos procedimientos se traigan de la noche a la mañana. Nosotros debemos tener un tiempo prudencial para poder estudiarlos. Canarias puede liderar la transición ecológica e implantar un sistema energético completamente descarbonizado en el 2040, diez años antes de los objetivos de reducción fijados por la Unión Europea, para España, en el 2050. Esto supondrá la reducción de gases a la atmósfera, inversiones que pueden rondar entre 12.000 y 19.000 millones de euros, y la generación de 30.000 a 60.000 empleos. Van a votar a favor. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta que no era nuestra intención traerlo como asunto de la presidencia, por urgencia, si no fuera porque se nos anuncia la firma del convenio, el próximo 31 de mayo, y no queremos quedarnos fuera. El Sr. Alcalde manifiesta que en cualquier caso, cualquier aportación siempre es bienvenida. Sometido a votación el punto referente al Protocolo de descarbonización integral de Polígonos Industriales de Tenerife y Gran Canaria, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (Roque Aguayro y PSOE) y dos abstenciones (Grupo Mixto: Cs y CC). 8.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- Pregunta cómo va el procedimiento para las obras que están pendientes de realizarse en la calle Bentaguayre, a raíz de las quejas presentadas por la comunidad de propietarios Santana Alemán. En el pleno ordinario del mes de enero, pregunté por este tema, y me respondieron que ya se habían puesto en contacto con la comunidad de propietarios. Que se trataba de un problema de la red de saneamiento de la red de agua de abasto y que se estaba buscando la solución. Que evidentemente se asumiría la responsabilidad que correspondiera por parte del ayuntamiento, ya que para ello tienen póliza de seguro. Al parecer este problema continúa estando, y no sólo está perjudicando a la estructura del edificio, sino que hay malos olores en la caja de escalera, originado por las aguas fecales que se están filtrando del alcantarillado de la calle. Considero que se debe dar una solución urgente a este problema. 2).- Ya que no va a haber comparecencia del concejal de Policía Local, me gustaría hacer algunas preguntas sobre la seguridad en el municipio. -¿Qué tenemos pensado hacer ante los problemas de seguridad que tenemos en el municipio? -¿Es cierto que sólo hay una pareja de policías en las noches, y que en la jefatura no hay nadie para contestar las llamadas, y tienen las llamadas derivadas a ese teléfono? -¿El aumento de la falta de seguridad, es por falta de policías? -¿Qué reformas se han hecho en la jefatura de la policía local? -¿Tienen pensado reunirse nuevamente con la mesa de negociación para solventar estos problemas? Comenta, como ejemplo, que la semana pasada hubo dos entierros en el Cruce de Arinaga, y a ninguno de los dos ha acudido la Policía Local. ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- Le gustaría conocer el motivo de los dos murales del Polígono Residencial. Si existió concurso o fue adjudicación directa. ¿Cuánto costó dicha intervención? ¿No hubiera sido más eficaz pintar toda la edificación? Ruega se le facilite el expediente de dicha intervención. 2).- Pide que el Sr. Alcalde explique por qué falta supuestamente a la verdad, cuando afirma que una empresa de publicidad, solicita espacio público y se le concede, para desarrollar una campaña publicitaria, con reparto de material de propaganda de forma gratuita, porque al parecer va a lanzar un nuevo producto al mercado, siendo conscientes y ocultando a los ciudadanos, que dicha publicidad era maniobra propagandística del partido que ostenta el grupo de gobierno. ¿No consideran que se está faltando al respeto debido a cada uno de los ciudadanos del municipio de Agüimes? ¿No consideran que su partido, tiene recursos suficientes para hacer una propaganda partidaria? Ruega que le faciliten las solicitudes y los permisos concedidos a tal empresa de publicidad, cuyo nombre no se ha mencionado en ningún momento, y cuánto ha cobrado el ayuntamiento por ello. Si se ha expedido pago alguno por esa actividad, quién ha sido la empresa o persona física que ha abonado las cantidades, por ejercer una actividad privada en espacio público. 3).- En cuanto al contrato de prestación de servicios sanitarios, existen ciertos comentarios, sobre supuestas irregularidades del mismo, como personal sin titulación adecuada, ambulancias que no cumplen la normativa vigente y otros. ¿Tiene conocimiento el Sr. Alcalde de supuestos incumplimientos del contrato? ¿Se está haciendo algún tipo de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho contrato? Nos gustaría que nos facilitaran el expediente del contrato de prestación de servicios sanitarios. 4).- No cabe ninguna duda que nuestros pequeños se merecen los mejores parques infantiles. ¿Tiene conocimiento el Sr. Alcalde del deterioro en que se encuentran algunos parques infantiles, como por ejemplo, el parque infantil junto a la Casa de la cultura, en Arinaga? ¿Para cuándo las reparaciones y el acondicionamiento de estas instalaciones municipales? ? Don Mario Melián Hernández (PSOE): 1).- Pide que le expliquen qué ha pasado con el cierre de la Playa de Arinaga, para el uso de los bañistas. Pregunta si se trataba de microalgas o de algún vertido de aguas fecales. 2).- A raíz de una entrevista que se hizo al Sr. Alcalde, en Radio Carrizal, hemos oído que se llamaba a un empresario, fracasado. También se refería a un funcionario del Cabildo, minusvalorando su informe de seguridad, en la vía que va desde Las Rosas a Montaña Los Vélez. Por todo ello, reprobamos estas declaraciones del Sr. Alcalde. 3).- Nos han llegado algunas quejas de vecinos de Agüimes, por los malos olores que desprenden los depósitos de basura. Pregunta si se están limpiando con frecuencia. ¿Cada cuánto tiempo hay que limpiar estos depósitos? 4).- Ruega que los bolardos que están instalados en este municipio, y que no tienen ningún adhesivo reflectante, se instalen, ya que son causa de accidentes. 5).- En cuanto al tema de la seguridad, entendemos que uno de los motivos es el salarial, y va referido a la RPT, justamente porque la RPT tiene que tener esa subida anual, para equipararse a la Comunidad Autónoma de Canarias. Pregunta si se ha aumentado en estos dos últimos años, el presupuesto de la seguridad privada. ¿Los robos e incidencias tienen relación con el problema que estamos teniendo? ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- Están partiendo de un principio que no es cierto. Es una afirmación interesada de un sector de personas, que por unas razones o por otras, políticas o económicas, usan ese pretexto de forma irresponsable, alarmista, y que no es cierto. Los datos de incidencias que tengan que ver con cualquier aspecto que altere la convivencia, los tiene la Delegación del Gobierno. Es absolutamente incierto, cuando se dice o insinúa, que el nivel de incidencias ha aumentado en los últimos meses. No existe inseguridad. La seguridad pública es competencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las policías locales son entes colaboradores de éstos. Aún así, el ayuntamiento está a punto de poner en funcionamiento siete nuevas plazas de policías locales y se están haciendo obras de mejoras. En cuanto a lo de los entierros, hay días de la semana, que por el sistema de rotación de turnos, hay mayor acumulación de agentes, pero también es verdad, que puede darse la casualidad, que en algún momento concreto, a una hora concreta, que de los recursos que hay, se destinen a una emergencia mayor. Estos son los motivos, no los que se quieren dar a entender. 2).- En cuanto al mural del Polígono. Hay un contrato. Tendrán acceso al expediente, sin problema ninguno. Nosotros entendíamos que había que unir este espacio con el resto de la trama urbana del municipio. Mejora muchísimo el espacio. Es un lugar de referencia, porque el autor es bastante conocido, y de hecho muchas personas van a fotografiarse en esta zona. 3).- El Grupo Roque Aguayro no ha usado ningún recurso municipal para esta campaña. Ni espacios públicos que no pueda contratar, ni medios públicos que cuesten ningún céntimo de euro a este Ayuntamiento. Se ha contratado una campaña, que tiene dos partes, una de intriga, y otra de desvelo. Es una estrategia de comunicación. 4).- En relación al contrato de prestación de servicio sanitario, es la primera noticia de que se incumple. Además hablan de la gravedad del presunto incumplimiento. Si hay una cosa grave, me gustaría que nos dijeran cuál es la gravedad. Ruega que les hagan llegar esos presuntos hechos graves. 5).- En cuanto a los parques infantiles, concretamente el de la Casa de la Cultura de Arinaga, se sacó a licitación la redacción de un proyecto, que está aprobado ya en la Junta de Gobierno. Ya tiene financiación para la ejecución de la obra. Va a cambiar radicalmente la imagen que tenemos de ese parque, va a ser más moderno. Esto se une al parque urbano del Cruce de Arinaga, que va a ser el primer parque, con una zona destinada exclusivamente a mayores y personas con movilidad reducida. También está pendiente la redacción del parque urbano de Agüimes casco, entre el cementerio y el Auditorio. Ya hemos actuado en el parque de Las Rosas, La Banda y Montaña Los Vélez. 6).- En relación al tema de la comunidad de propietarios, le pedimos informe a Paco Trujillo y él mismo les llamará y les trasladará la información. 7).- El viernes, a las 5 de la tarde, me llama el Director General de Salud Pública, para decirme que han encontrado en Arinaga, una explosión de un alga, que existe y que es imprescindible para la vida marina, pero que en momentos puntuales, que no se sabe la razón, nada que ver con temas de contaminación, al entrar en contacto con ellas, puede generar erupciones en la piel y problemas de respiración, por lo que me pidió que cerremos la playa al baño, en esa zona. El lunes nos avisaron que ya desapareció y se volvió a abrir al baño la playa. 8).- En cuanto a las declaraciones en un medio de comunicación, entiendo que el PSOE no esté de acuerdo. Yo no me retracto de ninguna de las palabras que dije. Simplemente puse en duda, que teniendo dos partes importantísimas entre Carrizal y Cruce de Arinaga, que se usa para el tránsito de personas, es muy extraño que para el tramo que falta, para el que hemos redactado el proyecto, para el hemos tenido partida presupuestaria, y que no hemos podido ejecutar porque es una carretera de carácter insular, ahora se nos diga no por un funcionario, sino por una asistencia técnica que contrató Obras Públicas del Cabildo, que no es seguro ejecutar ese tramo. 9).- Los contenedores de basura se limpian cada quince días. Le ruego que si hay alguno concreto con falta de limpieza, que nos digan exactamente cuál es. En la Mancomunidad, estamos en el proceso de análisis de todas las ofertas que se han presentado, para la gestión de los residuos. Uno de los aspectos que se mejora es la regularidad de la frecuencia de los procesos de lavado. 10).- Los bolardos lo vemos con el concejal responsable de tráfico. 11).- No ha aumentado la partida de seguridad privada. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y cinco minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO