SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTINUEVE DE JUNIO DOS MIL VEINTIDÓS, Nº 6. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA RAUL MARTEL VEGA AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ RITA MARIA ESTEVEZ MONZON EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO AGUEDA SUAREZ PEREZ JUANA TERESA MARTEL SUAREZ CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ADELA ALEMAN LORENZO TANAUSU PLACERES INFANTE MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ JOAQUIN LOPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SRA. INTERVENTORA ACCTAL.: PINO MÉNDEZ PERERA SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintinueve de junio de dos mil veintidós, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. Se justifica el cambio de fecha del Pleno ordinario mediante Decreto nº 2022/1788, de fecha 24 de junio de 2022. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/7397R. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 23 DE MAYO DE 2022.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 23 de mayo de 2022, el mismo es aprobado, en sus literales términos, por unanimidad de los diecisiete asistentes. 2.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/8103V. DACIÓN DE CUENTA CAMBIO PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL PSOE.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 22 de junio de 2022: “CAMBIO DE PORTAVOZ EN EL PSOE. Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: Raúl Martel Vega del expediente elaborado por la Secretaría municipal referido al cambio de portavoz en el grupo municipal PSOE, con la finalidad de ponerlo en conocimiento del Pleno Municipal y atendiendo a los siguientes considerandos: El Grupo Municipal Socialista presenta escrito en este Ayuntamiento, suscrito por todos sus integrantes, el día 15 de junio de 2022, registro de entrada nº 12.421, relativo a la designación de Joaquín López de Alba como portavoz de dicho partido, en sustitución de Mario Gustavo Melián Hernández. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO del CAMBIO DE PORTAVOZ EN EL PSOE y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 3.- JUVENTUD. NÚMERO: 2022/5817P. II PLAN MUNICIPAL DE JUVENTUD.- Don Tanausú Placeres Infante da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 16 de junio de 2022, se trató el tema de la aprobación del II Plan Municipal de Juventud. A continuación, se da cuenta de la propuesta realizada por el área de juventud, de fecha 13 de junio de 2022: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: PRIMERO; Con el propósito de marcar unas líneas de trabajo en políticas de juventud, y poder atender a las necesidades de la población juvenil; es necesario aprobar un segundo plan municipal de juventud, que permita organizar las acciones y servicios del área de juventud en los próximos años. SEGUNDO; A lo largo de varias semanas, se desarrolla un proceso para recopilar información contando para ello con la colaboración del colectivo de mediadores, comunidad escolar y grupos socioculturales con presencia de jóvenes como las murgas del municipio u otros colectivos de interés. En dicho periodo se obtiene una muestra cercana a las 300 encuestas que nos ofrecen una valiosa información a la hora de determinar la situación de partida y definir posteriormente los ejes de actuación y programas que podrán ser articulados desde el Plan Estratégico de Juventud. Destacando el carácter transversal del propio diagnóstico que consta en el expediente. TERCERO; Tras reuniones periódicas en distintas fases del Diagnóstico; con diferentes grupos de jóvenes, con personal técnico, agentes que trabajan con población juvenil del municipio y con los diferentes grupos políticos, y teniendo de referencia los indicadores del diagnóstico que nos permiten definir los ejes de actuación y los programas; se elabora el II Plan Municipal de juventud de Agüimes, que consta en el expediente. CUARTO Con fecha 24 de mayo de 2022 se publicó el II plan municipal de Juventud, con el objetivo de recibir las aportaciones oportunas. El citado reglamento se publicó, en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de esta misma administración. Una vez finalizado el periodo de exposición, que finalizó el pasado jueves 9 de junio de 2022 a las 00:00, no se recibió ninguna alegación. QUINTO. Con fecha 10 de junio de 2022 se realizó informe jurídico favorable. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, el que suscribe, PROPONE: La aprobación, si procede, para llevar a pleno, la solicitud de aprobar el II Plan Municipal de Juventud. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente, se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 10 de junio de 2022: “INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL II PLAN MUNICIPAL DE JUVENTUD DE AGÜIMES ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Juventud se informe sobre el procedimiento y aprobación del II Plan Municipal de Juventud de Agüimes. SEGUNDO.- Tal y como consta en el propio plan elaborado: La redacción de un Plan de Juventud para el municipio de Agüimes nace con el propósito de organizar las acciones y servicios de la Concejalía para un periodo que comprende desde el año 2022 hasta el año 2025. La puesta en marcha a lo largo de estos años de un conjunto de actuaciones destinadas a un sector de la población de gran relevancia ha ido consolidando un marco de actuación. Esta labor se traduce tanto en estabilización de programas como en la generación de grupos estables de jóvenes que se han sumado de manera decidida a las actuaciones planteadas desde la Concejalía asumiendo, en muchos casos, responsabilidades directas en el desarrollo de dichas actuaciones. La puesta en marcha de un Plan de Juventud permitirá dar respuesta a dos cuestiones de gran interés. Por un lado, permite la organización de programas y servicios de tal modo que se pueda consolidar el marco de actuaciones generado a lo largo de los últimos años, sistematizando y reforzando la labor impulsada. Por otra parte, posibilita la realización de un diagnóstico amplio de la situación juvenil que permita incorporar nuevas líneas de actuación que complementen las políticas locales de juventud como una apuesta firme a la hora de adaptar los servicios a una serie de demandas y necesidades que se han transformado notablemente en los últimos años. Más allá de comportarse como una declaración de intenciones, el Plan Municipal de Juventud debe funcionar como un instrumento claramente operativo. LEGISLACIÓN APLICABLE I El artículo 9 de la Constitución Española (CE) entre otros principios constitucionales señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 25.1 recoge que “El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo” La Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, en su artículo 11.i), recoge como competencias municipales las relativas a Juventud. Y además la propia Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud que señala en el artículo 8.c) como competencias de los Ayuntamientos la “elaboración de planes, programas y acciones juveniles de ámbito municipal, de acuerdo con la planificación global”. II La tramitación y aprobación del II Plan Municipal de Juventud de Agüimes, se regirá por el procedimiento de las Ordenanzas al ser un texto en el que se implantan medidas que afectan a todos los ciudadanos del municipio. El artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. III El artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala que la aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. IV El referido Plan Municipal y sus disposiciones cumplen con el Ordenamiento Jurídico vigente y no vulneran el interés público. V El órgano competente para la aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. VI La elaboración, publicación y publicidad del Plan Municipal, se debe ajustar a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. 1.- Aprobación inicial por el Pleno. 2.- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. 3.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. 4.- Por último, el artículo 70.2 del mismo texto legal, en cuanto a su publicación. VII El art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará a consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma (…)”. Consta que tanto el diagnóstico de la población juvenil como el II Plan Municipal de Juventud han sido publicados en la Web municipal y en el tablón de anuncios, en el período comprendido entre el 24 de mayo y 9 de junio del presente año, sin que se hayan presentado opiniones o alegaciones al respecto. Es por lo que le propongo una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe inicialmente el “II Plan Municipal de Juventud de Agüimes”, que se publique el acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y se ponga en exposición pública el mismo por el plazo de 30 días, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobado. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Siendo el siguiente, el texto del II Plan Municipal de Juventud: “II PLAN MUNICIPAL DE JUVENTUD (2022-2025) PLAN ESTRATÉGICO DE JUVENTUD La redacción de un Plan de Juventud para el municipio de Agüimes nace con el propósito de organizar las acciones y servicios de la Concejalía para un periodo que comprende desde el año 2022 hasta el año 2025. La puesta en marcha a lo largo de estos años de un conjunto de actuaciones destinadas a un sector de la población de gran relevancia ha ido consolidando un marco de actuación. Esta labor se traduce tanto en estabilización de programas como en la generación de grupos estables de jóvenes que se han sumado de manera decidida a las actuaciones planteadas desde la Concejalía asumiendo, en muchos casos, responsabilidades directas en el desarrollo de dichas actuaciones. La puesta en marcha de un Plan de Juventud permitirá dar respuesta a dos cuestiones de gran interés. Por un lado, permite la organización de programas y servicios de tal modo que se pueda consolidar el marco de actuaciones generado a lo largo de los últimos años, sistematizando y reforzando la labor impulsada. Por otra parte, posibilita la realización de un diagnóstico amplio de la situación juvenil que permita incorporar nuevas líneas de actuación que complementen las políticas locales de juventud como una apuesta firme a la hora de adaptar los servicios a una serie de demandas y necesidades que se han transformado notablemente en los últimos años. Más allá de comportarse como una declaración de intenciones, el Plan Municipal de Juventud debe funcionar como un instrumento claramente operativo. Por tal motivo, en el mismo se incluirán tanto ejes de actuación genéricos como programas de actuación específicos que nos permitan dar respuesta a un escenario amplio de acciones para la población joven del municipio. El impulso del conjunto de servicios y proyectos que se irán describiendo contribuirá, sin duda, a seguir promoviendo medidas que permitan mejorar las condiciones de vida de un colectivo con gran vulnerabilidad como es el de las personas jóvenes. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Los trabajos para la redacción del II Plan Municipal de Juventud de Agüimes se inician a finales del año 2021 con la realización de un diagnóstico a través de encuestas entre la población juvenil municipal como un punto de partida que nos permita conocer la situación de partida así como las posibles demandas de este colectivo con respecto a programas y servicios municipales. Esta labor se desarrolla a través de una continua labor de coordinación en la que, tanto el personal del área como algunas de las personas jóvenes que se integran en el colectivo de mediación, desempeñan un papel muy activo. Una vez realizadas las encuestas, se comienza un trabajo de consulta con diferentes agentes vinculados a las políticas locales de juventud para trasladar los resultados del diagnóstico y comenzar a definir posibles líneas estratégicas a la hora de conformar el contenido de los diferentes ejes de actuación. Este proceso de consulta da lugar a un interesante espacio creativo donde las diferentes miradas de jóvenes, profesionales y entidades asociativas y de servicios otorgan una gran riqueza al propio trabajo de construcción de las propuestas. El análisis de las propuestas surgidas y la integración de elementos de gran interés con respecto a las reflexiones acerca de los datos del diagnóstico, nos permiten configurar un marco de acción que se caracteriza por una visión amplia de lo que deben ser las políticas locales de juventud. Una vez definidos los aspectos generales, y con la intención de conformar una propuesta de actuación que pueda dar respuesta al mayor número de realidades a las que se enfrenta la población joven municipal, se comienzan a definir los contenidos de los programas. Igualmente, se trabaja en elementos relacionados con los principios del Plan y con aquellos aspectos que permitan una correcta implementación de las actuaciones previstas. ANÁLISIS DEMOGRÁFICO El municipio de Agüimes, situado en la isla de Gran Canaria cuenta con una población algo superior a los 32.000 habitantes, habiendo experimentado un notable crecimiento demográfico a lo largo de las últimas décadas. Su ubicación estratégica y el desarrollo vinculado a actividades del sector industrial y servicios, han propiciado un incremento continuo de su población. La edad media de la población del municipio es de 39,8 años, incrementándose la misma con respecto a la que se podía apreciar hace apenas un lustro (37,77 años). Del análisis de la pirámide poblacional se obtienen algunas consideraciones que conviene tener en cuenta y que se relacionan de manera estrecha a las tendencias observadas en el ámbito insular, autonómico y estatal. En el caso concreto del municipio de Agüimes se aprecia una pirámide en forma de bulbo ligeramente regresiva, con un peso significativo en los sectores de mediana edad. La población con edades comprendidas entre los 12 y los 35 años (1) se estima en 8650 personas, suponiendo algo más del 27% del total del padrón municipal. Este porcentaje representa una cifra algo superior a la de otros municipios de similares características demográficas del archipiélago, por lo que la población joven en Agüimes representa un sector significativo. 1 Se analiza este sector de población considerando que este será, con alta probabilidad, el rango de edad que recoja la futura Ley Canaria de Políticas Juveniles que en estos momentos se encuentra en fase de redacción Teniendo en cuenta estas consideraciones, la puesta en marcha de un Plan de Juventud Municipal deberá articularse desde una mirada transversal debido al gran rango de edades que deberá atender. En este rango se sitúan desde personas que acaban de iniciar su etapa formativa en Educación Secundaria hasta perfiles que trabajan, buscan emanciparse o tienen hijos/as a su cargo. Un factor a tener en cuenta a nivel demográfico lo vemos en la propia dispersión geográfica del municipio con la presencia de diferentes núcleos habitados que pueden dificultar la prestación de servicios universales como puede ser el caso de equipamientos o información juvenil. De este modo, núcleos como el centro Arinaga, el centro histórico o el Cruce de Arinaga, cuentan con un número de habitantes significativo que precisarán ser tenidos en cuenta para la puesta en marcha de programas de intervención en el seno del Plan de Juventud. DATOS DESTACADOS El análisis de datos obtenidos durante el desarrollo de las encuestas y el establecimiento de comparativas con otras cifras que encontramos en otros ámbitos de actuación nos muestran una imagen de cual es la situación en el municipio de Agüimes con respecto a algunos indicadores de carácter estratégico para definir un modelo de intervención. Si bien durante el proceso de encuestas se ha obtenido una información relevante que ha quedado reflejada en el informe de diagnóstico, se han seleccionado algunas cifras que pueden servirnos de referencia y que hacen alusión a algunas temáticas de interés que quedarán reflejadas en la estrategia de intervención. En este apartado además, se contrasta esa información con otros datos disponibles en otros contextos geográficos con la finalidad de poder conocer la situación real con una cierta perspectiva. Se trata, en definitiva, de mostrar algunos datos que puedan servir de referencia para la definición de los criterios específicos de actuación en el marco del Plan Estratégico de Juventud. El análisis de estas cifras y su comparativa con las líneas de acción que en la actualidad se desarrollan en el municipio, dará lugar a programas de intervención centrados en la mejora de esta situación de partida. Por lo tanto, se han seleccionado una serie de datos relevantes con respecto a las cifras obtenidas en los diferentes diagnósticos, con la finalidad de poder diseñar ejes y programas de actuación. En el caso del INJUVE, su observatorio cuenta con datos que tratan aspectos como: Valores, Actitudes y Participación. En el último informe disponible con datos relativos a pertenencia asociativa (2014), un 38% de las personas jóvenes formaba parte de una entidad de este tipo (en su mayor parte entidades deportivas). (2) Formación, Empleo y vivienda. En relacio?n al emprendimiento, se puede apreciar que menos de un 10% de la gente joven es o ha sido emprendedor/a o hace gestiones para poner un negocio por su cuenta. Se selecciona un dato de un informe de 2012, donde se puede apreciar cómo se genera respuesta emprendedora ante una crisis como la vivida a finales de la primera década de este siglo. (3) Familia, pareja e igualdad de género. En el sondeo de opinión 4 realizado en 2013 con respecto a esta situación, un 59% de las personas jóvenes califican como “grandes” o “muy grandes” las desigualdades existentes entre hombres y mujeres.(4) Salud y sexualidad. Un indicador que se analiza es el uso de sistemas de barrera (preservativo masculino o femenino) durante la práctica de relaciones sexuales. Los datos disponibles en el INJUVE se remontan al año 2008-09 en el que un 77,4% de personas jóvenes utilizaba algún sistema de este tipo.(5) 2 http://www.injuve.es/sites/default/files/informesondeo_2014-1.pdf 3 http://www.injuve.es/sites/default/files/JovenesyEmprendimiento.pdf 4 http://www.injuve.es/sites/default/files/Sondeo%202013-3b.pdf 5 http://www.injuve.es/sites/default/files/JCifras-%20Salud-Dic2010.pdf Si atendemos a datos recogidos en el Observatorio Canario de la Juventud (6) con respecto a estas temáticas, encontramos los siguientes datos: Pertenencia o participación en asociaciones. En el año 2018, un 9,53% de las personas jóvenes manifiesta pertenecer a algún tipo de entidad asociativa. Empleo. Con respecto a la tasa de emprendimiento juvenil a nivel autonómico, en el año 2012, esta cifra era del 5,68%, mientras que en 2017 fue del 6,02%. En la actualidad este porcentaje se sitúa en un 4,78%. Igualdad. Si bien desde el Observatorio Canario de la Juventud no se contemplan datos específicos con respecto a esta situación, el Instituto Canario de Igualdad ha publicado en diciembre de 2020 el informe titulado “Diagnóstico sobre las percepciones y actitudes de la Juventud Canaria ante la Violencia de Género” (7). En dicho documento aparecen datos muy relevantes a tener en cuenta con respecto a la articulación de medidas específicas que mejoren cifras relativas especialmente a Violencia de Género en la población joven, donde más del 20% de chicos jóvenes manifiestan haber ejercido violencia de género o cerca del 70% de las chicas que conocen o han vivido situaciones de este tipo. 6 http://www.juventudcanaria.com/juventudcanaria/programas/observatorio-canario-de-la-juventud/ 7https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/icigualdad/_galerias/ici_documentos/documentacion/Diagnosticosobre-las-percepciones-y-actitudes-de-la-juventud-canaria-ante-la-violencia-de-genero.pdf Según los datos realizados en el Diagnóstico de la situación juvenil del municipio de Agüimes realizado en el marco de los trabajos previos a la redacción del presente documento: Pertenencia o participación en asociaciones. Un 11,1% de la muestra pertenece a alguna asociación, grupo musical, partido político o forma parte activa de algún proyecto. Por otra parte, un 21,5% de jóvenes pertenecen a algún club deportivo federado. Empleo. En el caso del municipio de Agüimes, se aprecian unas cifras algo superiores a la media con respecto al autoempleo (porcentaje que es posible contemplar en todos los sectores de edad). Para los datos obtenidos en el diagnóstico, el porcentaje de jóvenes que trabaja por cuenta propia se sitúa en torno al 11,2 %. Igualdad. Para el municipio de Agüimes, durante los trabajos de diagnóstico se pregunta sobre dos cuestiones que nos permiten realizar comparativas con los datos que se han detallado en otros ámbitos. Por una parte, un 60,9% de las personas jóvenes considera que no se dan situaciones de igualdad real entre hombres y mujeres. Con respecto a la situación relativa a situaciones de violencia de género, un 71,6% de las chicas jóvenes señala haberlas vivido o presenciado. Salud y sexualidad. Para el municipio de Agüimes, la cifra de personas que no utilizan sistema de barrera durante la práctica sexual se sitúa en un 74,6%, lo cual se presenta como una cifra preocupante que invitan a poner en marcha mecanismos específicos de actuación en materia de educación afectivo sexual. CONSIDERACIONES PREVIAS De manera previa a la realización del diagnóstico y a la redacción de contenidos del propio Plan, se considera relevante contar con un conjunto de consideraciones previas que definen la actuación que se ha planteado. Dichas consideraciones pretenden funcionar como punto de partida y como referencia para los diferentes ejes y programas que se integren en el documento. Entre estas cuestiones encontramos algunas que se describen a continuación: Una mirada en diferentes plazos A la hora de poner en marcha las diferentes iniciativas que compondrán el presente Plan de Juventud, se considera primordial definir acciones que puedan ser planteadas en el corto, medio y largo plazo. Si bien, la estrategia de intervención que pueda definirse por parte de la Concejalía de Juventud debe prestar aquellos servicios que hasta ahora se realizan con un notable índice de éxito, se deberá prestar atención a otras actuaciones que puedan ponerse en marcha en un plazo de tiempo algo más holgado. Esta doble (o triple) mirada, nos permitirá dar respuesta a demandas y servicios que pueden formar parte de la intervención cotidiana pero también nos permite centrar la atención en aspectos de relevancia que debemos atender desde el marco de las políticas locales de juventud. En este sentido, la temporalización de los programas que se describan y su implementación a lo largo del periodo de vigencia del Plan se consideran dos elementos de vital importancia para contar con una cartera de servicios más amplia y estructurada. Un marco de actuación diverso El perfil de personas jóvenes de un municipio como el de Agüimes presenta una gran diversidad en cuanto a factores como la edad, las demandas, necesidades, intereses o grado de implicación y relación con la administración local. Ante un colectivo caracterizado por su diversidad, las acciones y servicios que se desarrollen desde la Concejalía de Juventud también deberán tender a diversificarse. En este sentido, se trabajará en la configuración de un mapa de actuaciones que pueda dar respuesta al mayor número de demandas y a acoger a perfiles tan variables como pueden suponer el alumnado de secundaria, jóvenes que buscan acciones de ocio alternativo o las personas jóvenes que han finalizado sus estudios y se encuentran en situación de desempleo. Para garantizar esa diversidad de actuación, se estructurará un documento con ejes diferenciados y programas de intervención específica que permitan dar una respuesta a diferentes perfiles y necesidades entre la población joven del municipio. Concreción en cuanto a programas y actuaciones Otro aspecto que se considera esencial con respecto a la redacción del Plan de Juventud es el relativo a concretar las medidas y objetivos del documento en programas y actuaciones específicas. Más allá de la redacción de un texto bienintencionado que recorra los lugares comunes de lo que se considera deseable en políticas de juventud, se plantea un documento que defina qué pasos se deben dar para la mejora de la situación de partida. Por lo tanto, más allá de contar todo aquello que se considera propicio para el impulso del trabajo con jóvenes en el ámbito local, se deberá centrar la acción prevista a través de un marco de actuación concreto. Para ello, las diferentes líneas de trabajo que se planteen, irán acompañadas de programas brevemente descritos, presupuestados y con indicadores de evaluación y seguimiento. Este hecho permitirá además determinar el grado de implementación de medidas del plan, nivel de consecución de objetivos y medidas a reforzar a medida que se vayan ejecutando los trabajos que se describen. Así, al finalizar el periodo de vigencia del Plan se podrá conocer cuántos de los programas y servicios descritos se pusieron en marcha y con qué valoración, además de qué iniciativas no pudieron llevarse a cabo como se había planteado inicialmente (con las causas que hayan podido impedir su desarrollo). Un documento vivo Los escenarios de intervención con jóvenes se caracterizan, entre otros factores, por su carácter cambiante. Las modificaciones en cuanto a tendencias, expectativas de futuro, demandas y cambios en las propias personas que hacen uso de los servicios municipales, recomiendan contar con una flexibilidad en el marco de la propia planificación. Esta situación, relativamente frecuente en intervención socioeducativa, debe ser contemplada como una buena oportunidad de ajustar los servicios que se prestan, pudiendo realizar ajustes en la propia programación en base a nuevas demandas, éxito o fracaso de determinados programas o adaptaciones a diferentes perfiles de jóvenes. Ante tal escenario, y si así se acordara tras las acciones de evaluación y seguimiento del Plan, se podrán incorporar nuevos programas, reforzar algunos de los que se han descrito o prescindir de otros si no funcionan de la manera esperada. Marco de indicadores e instrumentos de seguimiento La intervención en el marco socioeducativo debe tender a contar con un sistema de actuación basado en el campo de las ciencias sociales. En este sentido, la determinación de indicadores cuantitativos y cualitativos que nos ayuden a entender el impacto que generan las acciones que hemos planificado, se considera un elemento fundamental en el marco de la actuación. Igualmente, los instrumentos de evaluación y seguimiento de las acciones del Plan nos permitirán determinar de manera periódica el grado de implementación de medidas, su nivel de acogida y los elementos que se deben mejorar de cara a optimizar las servicios que se ofrecen desde la concejalía. Para ello, cada uno de los programas que conformen la estructura del Plan de Juventud, contarán con una serie de indicadores que permitirán conocer su impacto, nivel de acogida y contribución a la mejora de la situación juvenil municipal. La determinación de dichos indicadores, su interpretación a través de informes y el seguimiento técnico y ciudadano que pueda realizarse de los mismos supondrá una valiosa información de cara a la mejora permanente de las políticas locales de juventud. Una estrategia de multiherramienta La intención con la puesta en marcha de un Plan de Juventud como el presente se centra fundamentalmente en que cualquier persona joven que desee acercarse al servicio municipal de juventud, encuentre algún programa o servicio que le pueda interesar. Este hecho se consigue aplicando las consideraciones que se han explicado con anterioridad y contando con una estrategia clara adaptada a los diferentes perfiles y grupos de edad que conforman la población joven del municipio. Esta labor representa un escenario de cierta complejidad, por lo que se requerirán los recursos necesarios que permitan impulsar medidas con un alto grado de incidencia. En este sentido, el análisis previo en cuanto a demandas de los diferentes grupos de edad y la definición de servicios que puedan dar respuesta a los aspectos surgidos durante el diagnóstico. Más allá de poder dar servicio a una población joven numerosa y dispersa geográficamente, el propósito del documento pretende tomar conciencia de esa realidad para poder definir una estrategia amplia de actuación. Definiendo un modelo de intervención Uno de los aspectos básicos que deben integrarse en un Plan de Juventud se centra en determinar el modelo que se pretende impulsar desde el marco de las políticas locales de juventud. Una vez superada la visión de que la juventud es una etapa de tránsito hacia la edad adulta, entran en juego lo que se denominan “políticas afirmativas de juventud”. En este modelo, que contempla la complejidad y realidad sociológica juvenil, se definen acciones que puedan contribuir a acompañar a la población joven en los procesos que viven de un modo que pretende huir de visiones paternalistas. En otra esfera, aparecen las “políticas integrales de juventud” que pretenden plantear una mirada abierta de este tipo de acciones, integrando elementos relacionados con dar respuesta a las demandas de esta etapa de la vida para garantizar un futuro. Para ello, las acciones destinadas a la población joven, deberán trascender mucho más allá de los departamentos de juventud, a través de una visión transversal. La propuesta en este caso es realizar una mirada que integre ambos modelos para contar con una estrategia que ofrezca una respuesta mucho más amplia y diversa en el contexto municipal de Agüimes. CONSIDERACIONES NORMATIVAS La elaboración de instrumentos de planificación en materia de juventud a nivel municipal es una de las competencias establecidas en el régimen jurídico que recoge la Ley 7/2013 de 13 de abril Canaria de Juventud (8). Si bien, es preciso reseñar que en la actualidad se está procediendo a una revisión de esta norma y se está redactando un nuevo instrumento bajo la denominación de Ley Canaria de Políticas de Juventud. En cualquier caso, en los diferentes borradores a los que se ha tenido acceso, las competencias de ámbito municipal que se establecen en el futuro texto, se han mantenido conforme al instrumento jurídico vigente en el momento de redacción del presente Plan. En el artículo 8 de la citada Ley 7/2013, de 13 de abril, se señalan las siguientes competencias municipales: Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa ba?sica de re?gimen local y en la normativa territorial sobre administraciones públicas, tienen atribuidas, a efectos de lo establecido en la presente ley, las competencias siguientes: a) Participacio?n en la planificacio?n en los a?mbitos autono?mico e insular de las políticas de juventud. b) El estudio y la detección de las necesidades juveniles en su a?mbito territorial. c) La elaboracio?n de planes, programas y acciones juveniles de a?mbito municipal, de acuerdo con la planificacio?n global. d) La gestio?n de las políticas de juventud que les correspondan como consecuencia de los convenios que suscriban a tal fin con la Comunidad Autónoma o los Cabildos Insulares. 8 https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-10409-consolidado.pdf e) La supervisio?n y coordinación de los programas y acciones juveniles en el a?mbito municipal, de conformidad con las normas de coordinación que dicte el Gobierno de Canarias y el correspondiente Cabildo Insular, con la finalidad de alcanzar las previsiones de la planificacio?n global. f) El impulso de los respectivos Consejos de la Juventud Locales como o?rganos de consulta, asesoramiento y participacio?n del colectivo joven en el disen?o de las políticas de juventud de a?mbito municipal que le son propias. g) El fomento de la participacio?n ciudadana en la prevencio?n y resolucio?n de los problemas juveniles detectados en su territorio. h) La formación permanente y el reciclaje del personal con funciones en materia de juventud adscritos a estas entidades. i) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal. Por lo tanto, y atendiendo especialmente a los puntos b y c del citado artículo, se ha puesto en marcha un proceso municipal destinado a la realización de un diagnóstico y la planificación de acciones específicamente destinadas a la población juvenil del municipio de Agüimes. Igualmente, y una vez se haya procedido a la aprobación del Plan de Juventud, corresponderán al propio Ayuntamiento las funciones de impulso, seguimiento y fomento de la participación para la correcta puesta en marcha de las medidas que se establezcan. Otros instrumentos de planificación o acuerdos específicos directamente asociados a la intervención con jóvenes que deberán ser tenidos en cuenta como referencia en el impulso del presente Plan Estratégico, se señalan a continuación: Estrategia de la UE para la Juventud 2019-2027 que establece algunas metas relevantes de cara a la puesta en marcha de programas en el a?mbito comunitario. Integracio?n en iniciativas como la Estrategia de Promocio?n de la Salud y Prevencio?n en el Sistema Nacional de Salud, a la que el municipio se encuentra adherido con la finalidad de impulsar acciones destinadas a la promocio?n de la salud, siendo la poblacio?n juvenil una pieza fundamental. I Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres del municipio de Agüimes. El municipio cuenta con un Plan que promueve el trabajo centrado en las políticas de igualdad a través de un conjunto de actuaciones, algunas de las cuales tienen una relación directa en lo relativo a la intervención con jóvenes. Algunos de estas líneas se centran en el desarrollo de actividades y talleres con población escolar, dotación de material bibliográfico en espacios con presencia de jóvenes, apoyo a iniciativas artísticas y creativas protagonizadas por mujeres del municipio, contar con una mirada transversal con respecto a la integración de elementos de igualdad en diferentes acciones (de ocio, deportivos, culturales…), propiciar espacios de debate y reflexión sobre las temáticas relacionadas con la igualdad y la prevención de las violencias machistas, trabajo en clave intergeneracional… Otros Planes y estrategias que, en el ámbito municipal, se desarrollen en materia como Cultura, Empleo, Participación,... PRINCIPIOS DEL PLAN En el documento se recogen una serie de principios de actuación que plantean un enfoque que defina la propia filosofía de intervención. Estos principios también serán de utilidad a la hora de impulsar una serie de aspectos de índole justificativa para la implementación de las actuaciones que se asocien al Plan Estratégico. Atendiendo a la propuesta intervención inicial, a las reflexiones surgidas durante el proceso de diagnóstico y a los elementos recogidos en otros instrumentos e iniciativas de ámbito local, se plantea un conjunto de principios a tener en cuenta. Para cada uno de los mismos, se definen líneas arguméntales específicas de cara al trabajo con población juvenil. Con respecto a dichos principios, se resumen en los siguientes: Equidad Perspectiva de género Sostenibilidad Transparencia Participación Intersectorialidad e interdisciplinariedad Calidad Eficiencia Equidad: una mirada a los perfiles diversos La población joven se caracteriza por la gran cantidad de perfiles que conforman un colectivo con una configuración generalmente heterogénea. Desde el ámbito de la intervención pública, se considera un elemento fundamental el hecho de poder articular mecanismos que permitan contar con una oferta de programas y servicios que pueda dar respuesta al mayor número posible de demandas, inquietudes y necesidades. En este sentido, cualquier persona joven que se dirija a la Concejalía de Juventud, debería poder encontrar algún servicio que pueda serle de utilidad. Perspectiva de género La mirada en clave de igualdad, se considera un aspecto de gran relevancia a la hora de configurar cualquier documento estrate?gico en el a?mbito municipal. En este sentido, debera?n tenerse en cuenta algunos aspectos que se consideran de especial importancia y atendiendo al marco normativo regido por la L.O. 3/2007, de 22 de marzo. 1. La integracio?n de contenidos especi?ficos que contribuyan a promover la igualdad entre la población joven desarrollando acciones especi?ficas en este sentido a trave?s de actividades formativas, de educación no formal y una visio?n transversal con respecto a la igualdad en todos los aspectos del Plan, debe configurar un aspecto clave de la intervención. 2. La generacio?n de mecanismos de colaboración permanente entre las a?reas de Juventud e Igualdad con la finalidad de disen?ar acciones conjuntas. En este sentido, el trabajo relacionado con esta temática que se ha llevado a cabo con población juvenil desde hace an?os desde diferentes ámbitos, facilita la integracio?n de este tipo de contenidos de una manera permanente. 3. Un análisis continuo de cara a favorecer la participación igualitaria en el marco de los programas que se integran en el Plan, de tal modo que se pueda facilitar el acceso a las acciones que se llevan a cabo en clave de ge?nero. Para ello se precisa una oferta de actividades y programas que faciliten la integración de diferentes géneros o incluso el diseño de espacios desde una perspectiva igualitaria. A esta perspectiva se suman necesariamente otras vinculadas a otras miradas relacionadas con el contenido vinculado a la igualdad real y efectiva y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. (9) 9 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11382 Sostenibilidad: Un contexto vinculado a los ODS La Agenda 2030 aprobada por Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015 representa en la actualidad un marco de actuación universal aplicable a diferentes entornos y territorios. La consideración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible como una referencia a la hora de planificar políticas locales se muestra como una estrategia audaz que puede dar respuesta a un amplio conjunto de necesidades. En el contexto de los ODS se cuenta con una serie de metas e indicadores que se han articulado con la finalidad de poder realizar seguimientos universales en cuanto a la mejora de la situación de partida. El trabajo en políticas de juventud desde esta perspectiva supone un reto y una clara oportunidad para ampliar el campo de acción de estas e integrar otros espacios de trabajo desde una perspectiva transversal. En el marco metodológico, comienzan a aplicarse herramientas orientadas al trabajo de los ODS en el escenario de la intervención con adolescencia y juventud. (10) Es importante igualmente señalar que los propios ODS se presentan como un marco de referencia que permite contar con una mirada global y transversal, de tal modo que incluyen muchos de los elementos que se han definido en los principios del presente documento. Participación: Espacios para la participación juvenil La participación de jóvenes en aquellas iniciativas que se ponen en marcha desde el ámbito público es, sin lugar a dudas, uno de los grandes retos que afrontan las políticas de juventud. Este propósito nace de la necesidad de propiciar espacios de aprendizaje, implicación y gestión compartida de diferentes proyectos. Más allá de acudir a las actividades que se organicen desde el área, el impulso de la participación requiere de un escenario de acción permanente donde las personas jóvenes sean las verdaderas protagonistas de este proceso. En este sentido, y como se señala en diferentes publicaciones (11), la participación no debe ser un objetivo sino un método. Integrar a la población joven en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas y acciones que se realicen en el marco del Plan Estratégico de Juventud, dará lugar a la generación de marcos de confianza que deriven en un mayor éxito de la intervención. Para ello, será fundamental contemplar diferentes niveles en cuanto a esta participación y contar con los recursos adecuados para que puedan generarse los procesos planteados. Igualmente, se plantea la necesidad de reforzar determinadas vías vinculadas al impulso del asociacionismo como mecanismo de participación directa o la creación de secciones juveniles en las entidades culturales. Este hecho podrá verse reforzado por el impulso de un Consejo Municipal de Juventud que aglutine las diferentes visiones de estos colectivos. 10 Berenguer Martínez, J. F. “Cómo trabajar los objetivos de desarrollo sostenible con adolescentes a través de metodologías participativas”. ONGD Acción sin Fronteras (2021). 11 Medina Pedrianes, M. J., Cruz Escobar, A., Berenguer Martínez, J. F. “Guía práctica de Participación Juvenil”. Cabildo Insular de Tenerife (2015). Intersectorialidad e interdisciplinariedad: tejiendo redes Tal y como se ha señalado en varias ocasiones en el análisis previo, la puesta en marcha de políticas locales de juventud eficientes requiere de un ejercicio permanente de coordinación y una mirada transversal. Las personas destinatarias de un plan de estas características demandan servicios que tienen que ver con temáticas tan diversas como la cultura, la salud, el empleo, la vivienda, el acceso a la información, la participación activa, la preocupación por su entorno… Por ello, los diferentes agentes sociales municipales deberán ser tenidos en cuenta a la hora de poner en marcha programas y realizar el adecuado seguimiento de los mismos. Este trabajo, se ha llevado previamente a cabo a través de sesiones de presentación de los datos de diagnóstico y la aportación de propuestas por parte de personal de diferentes áreas de acción municipal (cultura, deportes, igualdad…). Calidad La puesta en marcha de un Plan de Juventud requiere de una perspectiva que permita contar con elementos que garanticen una correcta implementación de medidas. Para ello, uno de los elementos fundamentales del presente documento será el apartado de indicadores de evaluación y seguimiento. La evolución de los propios trabajos de implementación de medidas del Plan determinará el impacto de las actuaciones y de la acogida de los diferentes programas. Estas acciones deberán contar con los recursos necesarios que garanticen su correcta puesta en marcha y con informes que puedan mostrar información periódica sobre el grado de cumplimiento de las medidas, dificultades encontradas o posibles ajustes para la mejora de los servicios. CONEXIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS VINCULADOS A LAS POLÍTICAS JUVENILES Como se ha señalado en la parte normativa, existen un conjunto de normas e instrumentos legales que permiten atribuir competencias o establecer colaboraciones en lo que a políticas de juventud se refiere. Considerando las acciones que desde diferentes administraciones se llevan a cabo, y conectando esta mirada con la que se ha reflejado en el Plan de Juventud del municipio, se podrán generar mecanismos y alianzas de gran interés. En este sentido, se analizan algunas de las principales líneas de acción que se llevan a cabo desde el ámbito, insular, autonómico, estatal y europeo. Estas conexiones nos permiten tener en cuenta aspectos de interés como evitar duplicidad en las actuaciones, ofrecer información y conexión directa con otros programas de ámbito supramunicipal que puedan despertar el interés de la población juvenil o acceder a mecanismos de financiación que permitan impulsar los programas y servicios del propio Plan municipal. Políticas Insulares En primer lugar, se analizan las acciones emprendidas desde el Cabildo Insular en materia de Juventud, donde se llevan a cabo actuaciones que pueden resultar determinantes para la intervención en el ámbito municipal. Programas como el Juvemcan tienen una gran tradición y cuentan con actividades culturales y de ocio que despiertan interés entre la población insular. Otras iniciativas como la convocatoria de subvenciones a los municipios para la promoción de proyectos, se presentan como una excelente oportunidad para la financiación de algunas de las iniciativas del Plan. Igualmente, existen líneas de actuación vinculadas a la convocatoria de becas, programas culturales, certámenes… En cuanto a las líneas de trabajo relacionadas directamente con lo que constituye los ejes previstos en el Plan Municipal, destacan elementos como el Plan de Educación No Formal, los elementos relacionados con la Información Juvenil o los espacios de diálogo técnico que permitan estructurar líneas comunes de trabajo. Políticas Autonómicas En el ámbito autonómico conviene destacar algunos aspectos que pueden resultar de gran interés a la hora de generar espacios de colaboración. El primero tiene relación con la redacción de la nueva Ley Canaria de Políticas de Juventud que en estos momentos se está desarrollando y que determinará algunos aspectos de interés de cara a la aplicación de medidas y atribución de competencias. Un instrumento normativo como lo es una Ley de rango autonómico permite contar con elementos determinantes a la hora de consolidar programas, tener acceso a la información y financiación, poder dotar los recursos humanos y económicos necesarios y otra serie de elementos que, sin duda, podrán cimentar un adecuado desarrollo de las políticas locales de juventud. Por otra parte, el Gobierno de Canarias, a través de su Dirección General de Juventud, desarrolla una serie de programas e iniciativas que pueden tener un gran interés para su aplicación en el ámbito municipal. La posibilidad de poder abrir un espacio de diálogo para que el municipio pueda ser escenario de algunas de estas intervenciones se presenta como una interesante oportunidad. De igual modo, se pueden establecer mecanismos de colaboración directa para la obtención de recursos por parte de la DGJ para la puesta en marcha de algunos de los programas que se definan en los diferentes ejes estratégicos del Plan. Un ejemplo de ello lo vemos en la financiación de proyectos de Educación No Formal, formación, emprendimiento juvenil, programa de ocio nocturno o convocatorias de subvenciones para la puesta en marcha de actuaciones tales como los Campos de Voluntariado Juvenil, que se presentan como un excelente escenario para la dinamización local. Otros ejemplos en el ámbito autonómico relacionados con otras áreas lo vemos en cuestiones como la vivienda a través de las convocatorias del Instituto Canario de Igualdad y la información y acompañamientos que, desde el ámbito municipal, se puede realizar con respecto a estas ayudas. También podrán ser tenidos en cuenta aquellos proyectos que puedan impulsarse en el marco de la Garantía Juvenil a través de, por ejemplo, los PFAE-GJ que cuentan con apoyo del Instituto Canario de Empleo. Políticas Estatales Si analizamos el ámbito estatal en cuanto a políticas que afecten a la población joven, aparecen varias iniciativas que, sin duda, pueden resultar de gran interés para su consideración en el ámbito local. Organismos como el INJUVE realizan convocatorias de manera periódica y cuentan con una excelente línea de información que puede favorecer el impulso de acciones específicas en el municipio. Un programa al que conviene prestar una especial atención es el que ha sido denominado como Garantía Juvenil Plus y que supone un excelente marco para la puesta en marcha de propuestas que incentiven la empleabilidad, el acceso al mercado de trabajo o la colaboración con entidades de ámbito privado. Esta opción supone una gran oportunidad para trabajar con perfiles de edad que buscan un empleo o para empresas que necesitan bonificaciones específicas a la hora de contratar. Conocer los pormenores de este programa y establecer vías de colaboración con departamentos municipales como el de empleo puede dar lugar a una fórmula a tener en cuenta. Este recurso nace además para prestar un especial soporte a aquellas personas jóvenes que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Desde el marco de competencias municipales, la labor puede centrarse en ofrecer información y prestar apoyo en la tramitación de este tipo de programas de gran interés, a través de un servicio de detección de perfiles y de acompañamiento. Igualmente, organismos como el INJUVE nos ofrecen una interesante oferta en cuanto a formación técnica, encuentros, acceso a la información juvenil, certámenes y convocatorias... así como una gran base de información con datos actualizados sobre diferentes indicadores relacionados con la población joven. A nivel estatal, también encontramos convocatorias que posibilitan acceder a recursos y financiación para la puesta en marcha de los programas que se puedan definir en el Plan Estratégico. La labor técnica en este sentido puede resultar determinante a la hora de articular las propuestas y realizar una búsqueda activa de recursos más allá de la asignación presupuestaria del área. Políticas Europeas Sin lugar a dudas, las políticas europeas de juventud han cobrado una especial relevancia a lo largo de los últimos años. Especial mención merece la iniciativa ERASMUS+, que integra una gran cantidad de líneas de trabajo que son de interés para la población joven. Dentro de este programa encontramos acciones como la formación, la movilidad y voluntariado (Cuerpo Europeo de Solidaridad), los espacios de formación técnica o la posibilidad de poder actuar como espacio de intercambio entre jóvenes con inquietudes diversas. Para la población local, este hecho supone además un incentivo a la hora de vivir experiencias con diferentes formatos en territorio comunitario. Si bien es cierto que los programas europeos pueden contar con la dificultad añadida de tener que familiarizarse con los formularios y plataformas (no siempre sencillas de gestionar), los beneficios que nos aporta esta vía de actuación compensan sin duda el trabajo que precisan. Como alternativa, existen entidades especializadas (especialmente asociaciones) en la gestión de este tipo de programas y con las cuales se pueden establecer convenios que posibiliten encomendar esta gestión a las mismas para el envío y recepción de personas voluntarias. Un ejemplo de este sistema de gestión lo vemos en algunas instituciones locales del archipiélago donde se cuenta con la colaboración de asociaciones que se encargan del asesoramiento y acompañamiento de cara al envío de personas voluntarias, articulación de iniciativas como intercambios juveniles o recepción de grupos de jóvenes de diferentes procedencias que puedan realizar actividades de Acción Social Positiva en el territorio de referencia. Probablemente, la población joven integrada en las franjas de edad superiores (por encima de los 22 años) y que se encuentra en situación de tránsito entre la etapa estudiantil y laboral, encontraría en este tipo de experiencias una oportunidad para dar respuesta a sus inquietudes. No debemos olvidar las enormes posibilidades de financiación que nos ofrece Europa a la hora de poner en marcha proyectos e iniciativas innovadoras que puedan suponer un espacio de oportunidad para la población joven del municipio. En este sentido, se hace indispensable contar con personal técnico que pueda encargarse de estas funciones y que se encuentre destinado a esa búsqueda de recursos. DESARROLLO DE EJES Y PROGRAMAS Una vez finalizados los trabajos de diagnóstico y el proceso de consultas con diferentes agentes relacionados con las políticas de juventud en el marco del proceso de redacción del II Plan Municipal de Juventud del municipio de Agüimes, se inicia el proceso para la consolidación de ejes y programas. Más allá de los elementos generales que componen un documento de estas características (marco normativo, análisis previo del contexto o principios del Plan), la labor fundamental deberá centrarse en determinar las líneas estratégicas generales de actuación. En este sentido, y siguiendo el esquema que se ha definido a lo largo del propio diagnóstico, se identifican los principales ejes. Cada uno de estos ejes, se han ido definiendo en el proceso previo quedando pendiente afinar qué elementos vamos a integrar en los mismos. En la estructura del documento del Plan se tendrán en cuenta algunos elementos básicos de cara a definir el contenido de ejes y programas. Para cada uno de estos programas se contará con una descripción que nos permita aproximarnos a su propósito y a sus elementos más significativos. La definición genérica de una descripción, objetivos y elementos fundamentales para su implementación, permitirá poder desarrollar posteriormente su descripción. Igualmente, para cada uno de estos programas se definirá un coste estimado así como una previsión de calendarización en el contexto del Plan de Juventud y un escenario de posibles colaboraciones. Los programas se irán describiendo en el marco de cada uno de los ejes que se han descrito para contextualizar y dar sentido a esta labor. En el caso de los servicios o equipamientos que puedan recogerse con una perspectiva más transversal, también se contará con una descripción detallada. EJE 1. CULTURA, OCIO Y TIEMPO LIBRE En este eje se incluyen todas las cuestiones relacionadas con las actuaciones que se podrán incluir como elementos vinculados a la cultura del ocio alternativo y la promoción cultural. Estos formatos representan habitualmente un aspecto clave en la intervención con población juvenil desde las políticas locales de juventud y se presentan además como una demanda permanente por parte del colectivo de personas jóvenes que desean vivir nuevas experiencias, disfrutar de su tiempo libre de manera saludable o de conocer elementos relacionados con su entorno en compañía de otros/as jóvenes. Las actividades de este tipo se presentan como un marco excelente para generar relaciones de confianza, favorecer la convivencia y acercar los servicios de la Concejalía al mayor número posible de jóvenes. Este es un formato habitual que se utiliza en diferentes ámbitos y en el cual las actividades de ocio y tiempo libre sirven para conocer el resto de programas que se prestan, despertando un interés directo en los mismos. Son igualmente un buen instrumento para acceder a nuevos perfiles de personas usuarias o mantener una relación directa con determinados grupos predefinidos (grupos escolares, equipos deportivos, entidades asociativas…). Entre los elementos que se identifican en el diagnóstico, se detectan una serie de propuestas que pueden categorizarse según se detalla a continuación: Actividades de promoción deportiva (eventos deportivos, más inversión en deporte, mejora de instalaciones…), Actividades de promoción cultural (festivales, concurso de talento, viajes de juventud, carnavales,…), Planificación de actividades (contar con una programación mensual, plantear más convivencias, innovar en las actividades e invertir más presupuesto en este tipo de actuaciones…). Este tipo de aportaciones aporta unas nociones muy claras a la hora de poder definir programas específicos de actuación en este eje, manteniendo aquellas acciones que se desarrollan desde la Concejalía como pueden ser la programación trimestral de actividades o la convivencia que se ha realizado anualmente. PROGRAMACIÓN TRIMESTRAL ¿Qué es? Este programa recoge acciones específicas calendarizadas para cada trimestre con diferentes formatos (en su mayor parte centradas en aspectos relacionados con iniciativas de ocio, talleres…). Este programa conforma una interesante carta de presentación de la Concejalía y permite integrar a jóvenes en las actividades que se realizan como punto de partida para sumarse a diferentes acciones y programas. Permite, además, dar respuestas puntuales con respecto a algunas de las temáticas de interés que puedan ir surgiendo y supone además un interesante “banco de pruebas” para determinar la acogida que puedan tener determinadas actividades. El funcionamiento de este programa puede llegar a ser muy versátil, y en la programación de cada trimestre se pueden combinar muchas opciones de interés (salidas de ocio, actividades en la naturaleza, talleres y formación…). Objetivos 1) Programar actividades de interés juvenil con temáticas diversas como elemento para propiciar el ocio alternativo. 2) Conocer la acogida e interés de determinadas propuestas entre la población joven del municipio. 3) Ofrecer posibilidades en cuanto a la realización de actividades formativas y de ocio no habituales. Desarrollo La programación se irá planteando trimestralmente en base a los elementos y demandas que se vayan identificando. La idea es que este programa funcione como un laboratorio en el que tener un primer contacto con algunas actividades formativas y de ocio y poder determinar así qué acogida tienen entre la población joven. LAGARTERO/A CONOCE TU ISLA ¿Qué es? Este programa se centra en la promoción cultural, el intercambio entre jóvenes y la acción social positiva permitiendo que jóvenes de Agüimes puedan conocer otros municipios pudiendo además realizar acciones de voluntariado de cara a la mejora del entorno y de las relaciones entre jóvenes. El crecimiento del programa y la posibilidad de poder ir consolidando las acciones que en él se plantean son algunos de los elementos a tener en cuenta con respecto a su incorporación al Plan de Juventud. La dinámica se centra en poder visitar diferentes municipios de la isla para acercarnos a la realidad de sus recursos patrimoniales a través de una acción vivencial. A esta acción se puede sumar la organización de un espacio de encuentro e intercambio con jóvenes del municipio que se esté visitando. Como alternativa posible en este ámbito también se plantea la opción de propiciar este tipo de experiencias con una visión que vaya más allá de la isla, planteando intercambios con otros municipios del archipiélago. Objetivos 1) Conocer lugares de interés cultural y patrimonial de la isla de Gran Canaria o de otros lugares del archipiélago 2) Propiciar espacios de encuentro e intercambio entre jóvenes de diferentes procedencias, con jóvenes de Agüimes 3) Favorecer las actividades de voluntariado y acción social positiva. Desarrollo El programa Lagartero/a conoce tu isla contará con una programación periódica propia que se irá planificando de cara a su puesta en marcha. Entre las labores previas que se desarrollarán se encuentran la de identificar lugares de interés, realizar contactos previos para propiciar los aspectos que se describen en el proyecto. En algunos casos, la actividad contempla la realización de pernocta por lo que se debe trabajar en estos elementos. Con el paso del tiempo, y como espacio de aprendizaje y participación, pueden ser las propias personas jóvenes quienes se encarguen de realizar estas labores. PROGRAMA DE OCIO NOCTURNO ¿Qué es? Una propuesta que se incorpora como elemento de gran interés en este eje tiene relación con la puesta en marcha de actividades de ocio en horario nocturno y en espacios municipales a través de elementos de dinamización que puedan ofrecer alternativas saludables. Este tipo de iniciativas, con una trayectoria muy consolidada en otros lugares de la geografía nacional, suponen un marco de gran interés en cuanto a elementos de dinamización, aprovechamiento de recintos municipales, oferta alternativa y promoción de hábitos saludables. En cuanto a su implementación en Agüimes, se trabajará en un proyecto específico que recoja las principales características de esta iniciativa y que se encuentra en fase de búsqueda de financiación a través de diferentes vías para su puesta en marcha. Como elemento de referencia, se cuenta con la iniciativa denominada “Abierto hasta al Amanecer” con una gran trayectoria en el municipio de Gijón. Lo interesante de este tipo de programas es que pueda realizarse en diferentes emplazamientos con presencia de jóvenes aprovechando instalaciones e infraestructuras existentes y con un horario más acorde al tiempo libre de este sector de la población. Objetivos 1) Generar espacios de ocio alternativo para jóvenes en horario nocturno. 2) Diversificar la oferta de actividades en cuanto a tipología, horario y espacios de realización. 3) Promover hábitos de vida saludable. Desarrollo Como se ha señalado, quiere trabajar en un proyecto detallado de cara al impulso de este programa en el municipio, de tal modo que ya se ha podido profundizar en la estructura y formato de la intervención. En este caso, y para garantizar el buen funcionamiento de este tipo de acciones, se consideran como fundamentales dos aspectos. El primero hace alusión a la disponibilidad de espacios y a la planificación de las actuaciones según un análisis previo de lugares con presencia juvenil. El segundo, se centra en que estas acciones puedan tener carácter periódico. PASAJE DEL TERROR ¿Qué es? Esta actividad cuenta con una determinada trayectoria en cuanto a las acciones llevadas a cabo desde la Concejalía. En este caso, se trata de una oferta con un cierto arraigo que atrae a muchas personas jóvenes durante su celebración, siendo una excelente oportunidad para poder dar a conocer otros programas y servicios que se desarrollan desde la Concejalía. Como elemento a tener en cuenta, y más allá del contenido o propósito de la actividad, cabe destacar la importancia de implicar a jóvenes en el diseño y organización de la misma. Este enfoque centrado en las metodologías participativas puede ser interesante a la hora de montar esta iniciativa, siendo un espacio de aprendizaje en cuanto a impulsar experiencias basadas en la gestión compartida. Igualmente, esta actividad podrá enmarcarse como una de las actuaciones del propio programa de ocio nocturno descrito anteriormente, complementando la programación durante la fecha prevista. Objetivos 1) Ofrecer una actividad de ocio basada en contenidos de terror para la población joven del municipio. 2) Gestionar actividades de manera compartida con aquellas personas jóvenes con un mayor nivel de implicación. 3) Aprovechar las actividades de gran afluencia como espacio de promoción de otros programas y servicios. Desarrollo Lo ideal en este tipo de programas es plantearlos desde el enfoque de lo que se denomina gestión participativa del ocio. En este caso, el diseño, montaje y dinamización de la actividad puede llevarse a cabo de la mano con un grupo de jóvenes que mantengan una relación más estrecha con la Concejalía pudiendo ejercer un papel más activo en la promoción y monitorización del evento. FESTIVAL MAREAS VIVAS ¿Qué es? El festival Mareas Vivas vivió su primera edición en Arinaga en el año 2019. Esta iniciativa se centra en el impulso de un evento al aire libre que se centre en aspectos relacionados con la sostenibilidad, la cultura, la dinamización y el cuidado del entorno. En este sentido, se impulsa un evento juvenil con una oferta variada en cuanto a actividades que puedan congregar a jóvenes con interés en vivir una jornada diferente en un entorno de gran atractivo. El festival podrá complementarse (según la fecha en la que se desarrolle) con visitas o acciones para la comunidad escolar, acciones de voluntariado o algunas de las jornadas del programa de ocio nocturno. La programación del propio festival podrá responder a las inquietudes que puedan despertar interés y podrán combinarse en el mismo, actividades culturales, deportes, acciones creativas, dinamización, trabajo de voluntariado… Objetivos 1) Impulsar un evento cultural juvenil de referencia en el entorno litoral de Agüimes. 2) Favorecer acciones de voluntariado. 3) Dinamizar actividades lúdicas vinculadas a los espacios abiertos del municipio. Desarrollo Un festival de estas características es un evento público que puede congregar a una importante cantidad de personas si se organiza debidamente. En este sentido, la propuesta debe recoger una programación variada que contemple diferentes alternativas y una oferta llamativa de actividades. El trabajo previo deberá contemplar una buena campaña de promoción, una correcta organización del evento y un conjunto de actividades que puedan dar respuesta a las inquietudes de la población joven. De cara a los propios aspectos organizativos, se podrán establecer acuerdos y colaboraciones con diferentes instituciones de ámbito insular o autonómico, generando un evento de gran impacto en la población joven. CONVIVENCIAS JUVENILES ¿Qué es? Una de las acciones más demandadas y que cuentan con una mejor acogida, son las relativas a los encuentros juveniles en los que un grupo puede convivir y realizar actividades durante varios días. En estos años, se han desarrollado algunas de estas experiencias en lugares como el Campamento El Garañón, con muy buena acogida. Este programa pretende dar continuidad a estas acciones con la celebración de, al menos, un encuentro anual que pueda servir como espacio lúdico, de formación o de reflexión con respecto a las propias actividades que desarrolla la Concejalía. Estos encuentros también podrán plantearse desde la perspectiva de organizar intercambios con otras personas jóvenes de la isla o del archipiélago. De igual modo, estos espacios de convivencia son una excelente oportunidad para trabajar otras temáticas relacionadas con los aspectos que se han ido identificando durante el diagnóstico (salud, cultura, voluntariado, dinamización, información juvenil…) Objetivos 1) Generar espacios de convivencia y conocimiento grupal. 2) Fomentar actividades de ocio y tiempo libre en el entorno natural o urbano. 3) Promover actividades de educación en el ámbito no formal sobre diferentes temáticas. 4) Organizar espacios de consulta y diseño de actividades con población joven. Desarrollo Las actividades de convivencia se pueden llevar a cabo a través de formatos diversos, debiendo tener en cuenta aspectos que puedan despertar el interés de las personas participantes. Más allá de las motivaciones propias de la población joven a la hora de asistir a este tipo de convivencias, es fundamental que se pueda dar respuesta a algunas cuestiones de interés relacionadas con temáticas diversas. Aspectos como las actividades deportivas, naturales, culturales o de formación son elementos que pueden formar parte de este programa. También es importante considerar la posibilidad de realizar intercambios con grupos de jóvenes de otras procedencias. EJE 2. EDUCACIÓN NO FORMAL Este eje se centra en la puesta en marcha de actuaciones que podríamos definir como “Formación complementaria” aportando un conjunto de información o experiencias que complementen a la educación reglada o que puedan servir para el desarrollo de ciertas habilidades. Este tipo de iniciativas cobra una especial relevancia durante el periodo de la adolescencia, proporcionando información y reflexiones que puedan servir para prevenir determinadas conductas, resolver dudas o conocer la visión que la población joven puede tener sobre determinadas temáticas. Estas acciones pueden llevarse a cabo con la comunidad escolar, estableciendo un vínculo directo entre la Concejalía de Juventud y los centros de educación secundaria. También se pueden llevar a cabo acciones en el Punto de Información Juvenil así como en otros equipamientos municipales a través de colaboraciones específicas. Un ejemplo de este tipo de programas lo vemos en las Jornadas de Educación Emocional organizadas por la Concejalía en el año 2021 y que contaron con una buena acogida por parte de las personas que formaron parte en las diferentes charlas y talleres programados. Durante el diagnóstico realizado de manera previa con diferentes agentes relacionados con las políticas locales de juventud, surgen una serie de cuestiones que podríamos definir como “temas de interés” a la hora de trabajar en iniciativas de Educación No Formal. Entre dichas temáticas encontramos algunas como las siguientes: Acoso, Bullying, Adicciones, Salud Mental, Sedentarismo, Integración cultural, promoción deportiva…. Por otra parte surgen demandas de otro tipo ligadas a la creación de ciertos servicios más específicos vinculados a cuestiones como la asesoría psicológica, la orientación a jóvenes sobre diferentes temáticas de su interés o el fomento de la participación activa. JORNADAS DE INTELIGENCIA EMOCIONAL ¿Qué es? Esta iniciativa se centra en la organización de una serie de acciones que nos permitan trabajar elementos relacionados con la educación emocional. Durante los trabajos de diagnóstico se identifica como un aspecto clave la necesidad de trabajar aspectos relacionados con esta temática (más del 90% de las personas jóvenes del municipio manifiestan haber vivido momentos de estrés, ansiedad…). Este tipo de iniciativas permiten generar un espacio de formación y reflexión sobre elementos relacionados con la salud emocional y la gestión de situaciones cotidianas durante la etapa juvenil. Estas jornadas se desarrollan a través de dos modalidades complementarias. Por un lado, una parte de las sesiones se dirigen a la población escolar como un espacio inspirador para trabajar determinados contenidos relacionados con la gestión emocional. Por otro lado, se desarrollan talleres específicos para otros perfiles de jóvenes que puedan trabajar elementos concretos relacionados con esta temática. Objetivos 1) Trabajar aspectos relacionados con la educación emocional para la población joven del municipio. 2) Ofrecer herramientas de gestión de emociones. 3) Generar un marco de debate y reflexión sobre un aspecto de vital importancia en la etapa joven. Desarrollo La organización de las jornadas requerirá de un conjunto de acciones que nos permita contar con todos los recursos necesarios. Entre las principales labores encontramos la selección de ponentes (tanto para la intervención con grupos escolares como para los talleres que se puedan desarrollar para otros perfiles de jóvenes), la reserva de espacios, la disposición de medios, los contactos con grupos destinatarios o la promoción de la actividad entre las personas destinatarias de la misma. INTERVENCIÓN NO FORMAL EN CENTROS EDUCATIVOS ¿Qué es? Los centros educativos se presentan como espacios estratégicos en materia de intervención no formal. En estos espacios se da cita a la mayor parte de la población adolescente del municipio, siendo un entorno idóneo para desarrollar trabajos que complementan los aprendizajes formales. Este programa se centrará en la realización de intervenciones específicas sobre temáticas que han ido surgiendo a lo largo del diagnóstico y que podrán introducirnos en cuestiones desde un punto de vista informativo y preventivo. Las intervenciones se podrán articular a través de un itinerario formativo que puedan abordar contenidos sobre aspectos como las que se han citado anteriormente. A lo largo de la implementación de las acciones que en el Plan de Juventud se han ido recogiendo, los contenidos que se integran en este programa podrán adaptarse a la realidad y temáticas de interés de cada momento. Objetivos 1) Ofrecer información sobre temáticas de interés relacionadas con educación en valores. 2) Generar un marco de reflexión sobre cuestiones de interés juvenil. 3) Identificar temáticas de relevancia para la puesta en marcha de servicios y programas específicos. Desarrollo La puesta en marcha de este programa requerirá de una planificación estratégica que permita definir bien la estructura de la intervención. En este contexto aparecen labores como la identificación de temáticas, definición de la estructura de la sesión, contacto con centros educativos, identificación de ponentes que puedan desarrollar las sesiones con los grupos. Se deberá, por lo tanto, generar un proyecto específico en el que se recojan todos los detalles de esta propuesta. ATENCIÓN GRUPAL E INDIVIDUALIZADA ¿Qué es? Las situaciones de ansiedad y presión que se están dando en la población joven han puesto sobre la mesa la necesidad de articular mecanismos que permitan una correcta gestión de esta realidad palpable. A este escenario se suma el derivado de los problemas de salud mental que pueden dar lugar a situaciones de verdadero riesgo. Teniendo en cuenta estas consideraciones y atendiendo a los datos que se obtienen durante la fase de diagnóstico, se plantea la puesta en marcha de un programa que pueda servir para el trabajo de elementos relacionados con la gestión de este tipo de problemáticas con jóvenes del municipio. Estas acciones se llevarán a cabo a través de un espacio de diálogo dinamizado o mediante sesiones de carácter individual que puedan servir de apoyo. Objetivos 1) Abordar cuestiones relacionadas con el estrés, la ansiedad y los problemas de salud mental entre la población joven. 2) Impulsar un marco de escucha y trabajo colectivo para la obtención de herramientas de gestión de este tipo de situaciones. 3) Prestar un servicio individualizado específico. Desarrollo Este programa se puede llevar a cabo a través de 3 vías fundamentales. Por una parte, se pueden desarrollar experiencias en formato taller en las instalaciones del Espacio Joven o en otros lugares del municipio. Otro formato puede tener un carácter algo más estable a través de alguna iniciativa formativa o campaña en la que se trabajen este tipo de situaciones. La tercera opción se centraría en el impulso de un servicio individualizado que pueda atender problemáticas concretas, contando para ello con la figura profesional adecuada que pueda desarrollar este tipo de sesiones en un horario acordado. PROGRAMA DE EDUCACIÓN AFECTIVO-SEXUAL ¿Qué es? Tal y como se ha presenciado en otros contextos juveniles, los aspectos relacionados con la salud sexual y las relaciones entre iguales supone un elemento al que se deberá prestar una especial atención. La necesidad de impulsar programas que ofrezcan información cercana y adaptada a los intereses juveniles implica contar con una estrategia de actuación permanente que pueda mejorar los datos obtenidos en el diagnóstico. Un ejemplo lo observamos en los datos que muestran que algo más del 25% de jóvenes no utiliza sistemas de protección durante sus relaciones sexuales. Para ello, se plantea la puesta en marcha de un programa específico de educación afectivo-sexual que trabaje en dos sentidos: intervenciones / talleres con carácter informativo / educativo y campañas de concienciación que podrían asociarse a eventos concretos como carnavales, eventos festivos de verano o integrarse como una parte propia de algunos de los programas que se describen en el Plan de Juventud. Objetivos 1) Ofrecer información sobre salud sexual y relaciones afectivas. 2) Contribuir a la generación de un espacio abierto de debate y consulta sobre sexualidad con la población joven del municipio. 3) Realizar acciones preventivas para evitar elementos relacionados con ITS, embarazos no deseados, consentimiento en las relaciones… Desarrollo Como se ha descrito brevemente en la introducción del programa, la intervención se llevará a cabo en dos esferas. En una primera línea de acción, se plantea la realización de talleres y charlas informativas con grupos juveniles para abordar cuestiones relacionadas con la sexualidad a través de temáticas de interés (amor romántico, pornografía, consentimiento…). Por otro lado, se podrán desarrollar campañas informativas vinculadas a eventos con gran presencia de jóvenes y que puedan traducirse en una oportunidad para la prevención de ciertas conductas y promover las relaciones afectivo-sexuales sanas y respetuosas. EJE 3. EMANCIPACIÓN Y MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD En los grupos de jóvenes ubicados en los sectores de más edad (mayores de 22 años) aparece como uno de los grandes temas a tener en cuenta el aspecto de la emancipación. La voluntad de poder acceder al mercado laboral se presenta como un reto con una presencia permanente entre aquellas personas que hayan finalizado su periodo de estudios. También en este eje aparecen aspectos relacionados con la demanda de poder contar con elementos de formación complementaria o de otros recursos que puedan contribuir a la mejora de la empleabilidad. Si bien es cierto que desde el ámbito municipal las competencias en materia de empleo son limitadas, el enfoque que se ha querido dar a este eje de actuación se centra en impulsar algunas medidas que mejoren las herramientas que la población joven pueda disponer de cara a su incorporación al mercado laboral. La estrategia en este sentido pasa por dos aspectos fundamentales. Por una parte, se plantea reforzar los elementos relacionados con la formación a través del impulso de acciones que permitan dotar de herramientas específicas de cara a la posible incorporación al mercado laboral. Por otra parte, encontramos acciones vinculadas fundamentalmente con la orientación para la búsqueda de empleo a través de un servicio específico de acción. De manera transversal, la puesta en marcha de un servicio de información juvenil y acompañamiento directo en algunas acciones específicas (becas, ayudas para alquiler o vivienda, inscripción en el sistema de garantía juvenil…) se considera un elemento fundamental en las acciones contempladas en este eje. De igual modo, la colaboración con otras áreas de acción municipal será un elemento clave en el desarrollo de las actuaciones que se diseñen en este sentido. A su vez, estos dos grandes bloques de intervención se articularán a través de programas y servicios específicos que se describirán a lo largo del presente eje de intervención del Plan. Otro aspecto a tener en cuente es el de reforzar los elementos relacionados con la Garantía Juvenil, a través de la creación de proyectos específicos de impulso de planes como los PFAE, el fortalecimiento del servicio de inscripción en el sistema y la difusión de las ventajas del mismo. PROGRAMA FORMAJOVEN ¿Qué es? Este programa ofrecerá herramientas formativas para jóvenes en cuestiones que puedan servir para despertar el interés por algunas temáticas de intervención profesional, aspectos concretos que puedan servir para la mejora de la empleabilidad o incluso dotar con recursos que posibiliten la colaboración activa en algunos de los programas que conforman el Plan Municipal de Juventud. La propuesta se centra en el impulso de un calendario formativo anual para jóvenes que pueda servir como espacio para acceder a contenidos básicos que tengan relación con temáticas de interés a la vez que contribuyan a mejorar la empleabilidad. Entre los contenidos formativos se incluirán algunos que puedan relacionarse con las líneas de trabajo descritas (monitorización de actividades de ocio nocturno, elementos relacionados con el sector primario, organización y gestión de actividades juveniles, mediadores…). La iniciativa podrá contar con un número inicial de cursos (1 por trimestre que podrá incluirse en la programación trimestral) para poder ir incrementándose con el paso del tiempo. Objetivos 1) Ofrecer un programa formativo adaptado a los intereses de la población joven. 2) Mejorar la formación como herramienta de acceso al empleo. 3) Generar sinergias entre los elementos formativos y los propios programas del Plan de Juventud municipal. Desarrollo En una primera fase, se plantea la selección de una serie de cursos, que puedan incorporarse a la programación, a través de un sondeo sobre temáticas de interés o sobre iniciativas formativas que puedan contar con una buena acogida. Los aspectos organizativos y de promoción serán la siguiente fase de trabajo, para pasar posteriormente a la impartición de contenidos. La posibilidad de poder realizar prácticas en los proyectos del Plan también se presenta como un marco de enorme interés. De esta manera, la experiencia formativa se convierte en un espacio más atractivo. Además, se podrá contar con colaboración en el desarrollo de otras acciones. ASESORÍA DE EMPLEO JOVEN ¿Qué es? Este servicio se orienta a contar con una iniciativa que permita realizar labores de orientación y acompañamiento a aquellas personas jóvenes que se encuentren en la búsqueda de empleo. Se basa en los denominados itinerarios personalizados de inserción, en los cuales se cuenta con un/a profesional que realiza un seguimiento individualizado a un determinado número de perfiles que se encuentran en fase de búsqueda activa de empleo. Este tipo de servicios se prestan como una excelente oportunidad para plantear nuevas acciones en la Concejalía, pudiendo contar con profesionales o entidades especializadas en el desarrollo de estos programas (contando incluso con financiación previa por parte de otras instituciones). La clave del funcionamiento de estos programas se centra precisamente en ese carácter personalizado, por lo que primará la calidad por encima de la cantidad. Existen experiencias muy interesantes en este sentido que se pueden concertar con algunas entidades especializadas (universidad, Cámara de Comercio, AEDL…). Objetivos 1) Ofrecer un servicio de orientación laboral y profesional destinado a la inserción laboral de jóvenes del municipio. 2) Establecer alianzas con entidades y profesionales vinculados a la búsqueda activa de empleo. 3) Facilitar la inserción laboral de aquellas personas jóvenes en búsqueda activa de empleo a través de diferentes estrategias. Desarrollo La primera parte de este programa se destinará a la búsqueda de entidades o profesionales que puedan prestar un servicio de orientación especializado y con un nivel de compromiso elevado para realizar el acompañamiento previsto. A continuación, y una vez acordados los términos del servicio, se realizará una promoción del mismo y una planificación de acciones. Se trabajará con un grupo reducido (aprox. 10 personas) que podrá irse renovando a medida que se produzcan las inserciones laborales. EJE 4. INFORMACIÓN JUVENIL La difusión de información de interés entre la población joven se presenta como un recurso fundamental en el trabajo de las políticas juveniles municipales. Esta función, atribuida como un aspecto clave a los municipios en el marco de la Ley Canaria de Juventud, deberá plantearse como un elemento transversal a la acción cotidiana. Las estrategias destinadas a este fin deberán ser abordadas desde un punto de vista multifactorial, impulsando diferentes programas que puedan configurar una estrategia apropiada. En este sentido, se dan varios factores metodológicos que deberán ser tenidos en cuenta. Una mirada actualizada. Aportando información de manera periódica y con una actualización de contenidos permanente a través de diferentes formatos que nos permitan llegar del modo más adecuado a los diferentes perfiles de personas jóvenes. Una mirada personalizada. Los servicios de información juvenil deben adaptarse, en la medida de las posibilidades, a las diferentes demandas y perfiles como una clave de eficiencia. Para ello, la segmentación, el envío personalizado de información o la definición de estrategias de comunicación propicias, serán elementos a tener en cuenta en esta estrategia de comunicación. Una mirada descentralizada. La información juvenil deberá contar con presencia en múltiples espacios y formatos (puntos de información, redes sociales, sistemas itinerantes…). Una mirada cómplice. Esta se centra en integrar a personas jóvenes del municipio en las funciones relacionadas con la figura de mediadores/as juveniles. MEDIADORES/AS JUVENILES ¿Qué es? El programa se basa en contar con un grupo de jóvenes para realizar labores de intermediación en materia de información juvenil funcionando como nexo entre la Concejalía y los espacios con presencia de jóvenes. Este grupo que ha venido funcionando durante los últimos años, representa un espacio de oportunidad de gran interés para el impulso de diferentes iniciativas. La figura de mediador/a se verá favorecida igualmente con elementos formativos, espacios de convivencia y coordinación o apoyo en el desarrollo de otro tipo de proyectos. Con respecto a la información juvenil, las funciones de este grupo se centrarán en la difusión de cuestiones de interés en espacios de referencia para personas jóvenes (centros educativos, tablones de anuncios, instalaciones deportivas…) realizando una tarea de interlocución de gran importancia. Objetivos 1) Contar con mecanismos descentralizados para el reparto y distribución de la información juvenil en el municipio. 2) Promover un espacio de colaboración y complicidad con jóvenes a través de la creación de una red de mediadores/as. 3) Generar sistemas eficientes con un traslado y recogida de información directa entre diferentes perfiles de jóvenes. Desarrollo La creación de una red de mediadores requiere habitualmente de una serie de fases que deberán ser tenidas en cuenta. En una primera fase, debemos conformar un grupo de jóvenes que puedan tener interés en sumarse al proceso a través de una convocatoria abierta. Una vez se cuente con esta red de mediadores/as se destinará tiempo a la consolidación del grupo y a la generación de un espacio de confianza motivador. La siguiente fase, se centrará en dotar con las herramientas formativas necesarias para gestionar la información y realizar la labor de mediador/a de la manera más adecuada. A partir de ese momento, se comenzará la labor de trasladar y recoger información en los centros juveniles de referencia, que no serán otros que los que frecuenten las personas que forman parte de la propia red. DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN JUVENIL ¿Qué es? En este caso, se trata de un programa centrado en articular un mecanismo lo más eficiente posible a través de la gestión de la información juvenil con diferentes formatos, apostando por acciones que combinen elementos vinculados a la difusión digital (redes sociales, web…) y también en formato físico (paneles de anuncios, cartelería…). Esta labor puede contar también con la colaboración de la red de mediadores/as aunque habrá aspectos que dependerán directamente de la Concejalía de Juventud. En cualquier caso, este servicio deberá atenderse de manera periódica y cotidiana, contando con una estrategia de comunicación específica que permita contar con un sistema de información juvenil correctamente estructurado y que atienda a diferentes canales. En definitiva, se trata de plantear una estrategia de comunicación que permita llegar al mayor número de personas jóvenes del municipio. Objetivos 1) Articular mecanismos de información juvenil a través de diferentes canales 2) Incrementar el número de personas jóvenes usuarias del sistema de información juvenil municipal. 3) Contar con una estrategia de comunicación efectiva como elemento de visibilización de las acciones de la Concejalía. Desarrollo Los sistemas de difusión de la información juvenil se basan fundamentalmente en tres aspectos fundamentales que deberán ser tenidos en cuenta. Por una parte, debemos considerar los canales de los cuales se utilizan, siendo lo ideal el hecho de poder hacer uso de diferentes formatos. La segunda parte hace alusión a la necesidad de atender la información juvenil de una manera lo más cotidiana posible, debiendo dedicar tiempo a esta labor para que pueda ser un trabajo efectivo. El tercer factor guarda relación con la parte creativa y el cuidado de la imagen, debiendo contar para ello con una estrategia de comunicación e imagen claras. JUVENTUD AGÜIMES SE MUEVE ¿Qué es? Este programa se basa fundamentalmente en la creación de un sistema de descentralización de la información juvenil a través de la creación de un sistema itinerante que pueda llegar a diferentes espacios y enclaves del municipio. En este caso, la actuación se basa en poder programar intervenciones en espacios formales y no formales para transmitir información acerca de la oferta de actividades, programas y servicios que se ofertan desde la Concejalía a través del propio Plan de Juventud. El desarrollo de este programa servirá igualmente para acceder a aquella población joven que desconoce la existencia de Juventud Agüimes con la finalidad de que puedan acercarse a participar en alguna de las acciones programadas. Este hecho conlleva estar presentes en diferentes espacios con presencia de jóvenes, ya sea a través la intervención con grupos estables (aulas de centros educativos, entidades asociativas, equipos deportivos…) o mediante la presencia en espacios abiertos con grupos de jóvenes. Objetivos 1) Dar a conocer las actividades, programas y servicios de la Concejalía entre la población joven del municipio. 2) Impulsar la presencia de Juventud Agüimes en espacios formales a través de la programación de acciones relativas a la información de temas de interés. 3) Diversificar el perfil de personas usuarias de los servicios que ofrece la Concejalía. Desarrollo El programa se centrará en dos fases fundamentales. La primera consistirá en el diseño de la actuación, formato de la intervención (stand informativo, sistema de espacio joven móvil…), contactos y organización de los trabajos con las entidades y espacios en los cuales se vayan a desarrollar. Esto implicará contar con un diseño y programación de la actuación. La segunda fase se limitará al desarrollo como tal de las actuaciones con un formato de intervención llamativo y adaptado al perfil de los grupos con la finalidad de dar a conocer todas las opciones que se ofrecen desde la Concejalía a través de los diferentes ejes de actuación del Plan de Juventud. S.I.J. PERSONALIZADOS ¿Qué es? Atendiendo a la necesidad identificada de crear sistemas personalizados, este programa pretende articular mecanismos que nos permitan trabajar en clave de segmentación en cuanto al perfil de personas que reciben información juvenil. Mientras que por una parte se cuenta con mecanismos de difusión a gran escala y en formato genérico (web, redes sociales, tablones de anuncios…), este sistema pretende centrarse en ofrecer datos de interés según perfiles concretos. El formato se centrará fundamentalmente en la información temática seleccionando cuestiones como empleo, formación, ocio y cultura… que puedan ser trasladadas sólo a aquellas personas jóvenes que lo soliciten. De este modo, procuramos enviar información de interés evitando el fenómeno conocido con el nombre de infoxicación (recibir demasiados datos de tal modo que acabamos perdiendo el interés). Objetivos 1) Ofrecer un mecanismo de información juvenil personalizado según perfiles específicos. 2) Segmentar la información que se envía desde la Concejalía a través de una atención específica a demandas, necesidades e intereses de las personas integradas en este sistema. 3) Atender a cuestiones de interés sobre temáticas como el empleo, el ocio o la formación (ejes clave del Plan de Juventud municipal). Desarrollo Al igual que ocurre con los otros programas de información juvenil, esta iniciativa requerirá de una atención cotidiana y permanente para que pueda dar lugar al efecto deseado. En las fases de trabajo se contará con una primera etapa en la que las personas jóvenes se darán de alta en un sistema para demandar sobre qué temas desean recibir reseñas así como sus datos. Una vez se cuente con esta base de datos, se articulará un sistema de difusión (puede ser sencillamente a través de grupos de difusión de whatsapp, canales de Telegram o listas de distribución de correos) con carácter temático. A esos grupos, se enviará de manera periódica información de interés como oferta de actividades culturales y de ocio, ofertas de empleo, cursos o cualquier otra temática que se considere interesante. EJE 5. ESPACIO JOVEN E INICIATIVAS COMUNES DE PLAN Como medida transversal relativa al trabajo a llevar a cabo en el marco de las acciones del II Plan de Juventud, se han querido contemplar algunas actuaciones necesarias de cara a completar el trabajo que se pondrá en marcha. Por un lado, se recogen líneas de trabajo relacionadas con el Espacio Joven, que funciona como elemento vertebrador de muchas de las actuaciones que hasta el momento se han ido definiendo. La gestión y recursos que se asocian a este equipamiento suponen un elemento estratégico de gran importancia de cara a los programas y servicios que se ofrecen desde la Concejalía. Este recurso desarrolla funciones en aspectos relacionados con la gestión de los diferentes programas, el desarrollo de acciones culturales y de ocio y la formación o la facilitación de la información juvenil. Funciona, además, como un espacio de encuentro en el que se dan cita diariamente aquellas personas que tienen una vinculación más directa con la oferta de servicios para jóvenes (por ejemplo, la red de mediadores/as juveniles). Por otra parte, se contemplan algunas iniciativas que servirán como espacio de diálogo, seguimiento y recogida de propuestas para el propio Plan. Estos programas se articulan como una oportunidad para promover mecanismos de participación directa a través de la creación de órganos que permitan un debate activo y también como elementos que posibiliten un seguimiento de los trabajos que se estén llevando a cabo. Se tratará por lo tanto, de mecanismos que permitan promover una participación activa con respecto al propio instrumento de planificación, sirviendo además como espacios destinados a la evaluación y seguimiento del proceso. PROGRAMA DE MEJORAS EN EL ESPACIO JOVEN ¿Qué es? El Espacio Joven municipal, situado en el Cruce de Arinaga, se presenta como uno de los recursos fundamentales de la Concejalía de cara a la atención diaria de la población joven que desee acudir a este equipamiento. A pesar de que se ha ido mejorando paulatinamente a lo largo de los últimos años, se considera necesaria una inversión en el mismo de cara a poder mejorar sus prestaciones. Esta necesidad se pone de manifiesto durante el diagnóstico realizado de cara a la redacción del Plan de Juventud, siendo muchas las personas jóvenes que demandan una mejora de este espacio. En este caso, esta línea de actuación se centra en el compromiso de recursos de cara a abordar cuestiones relativas al mobiliario, recursos lúdicos e informáticos, la dotación de medios y elementos que permitan mejorar la programación… y cualquier otra medida que permita contar con un Espacio Joven acorde a los demandas de la población juvenil, como elemento que también pueda funcionar como un reclamo para atraer a nuevos usuarios. A este hecho debe sumarse la posibilidad de incorporar nuevos espacios jóvenes en otras ubicaciones municipales, dando respuesta a una realidad geográfica y demográfica diversa. Objetivos 1) Mejorar las instalaciones del Espacio Joven como espacio de referencia y de encuentro. 2) Atraer a un mayor número de jóvenes a través de la facilitación y diversificación de recursos de diferente tipología. 3) Adaptar esta instalación a las necesidades, demandas e intereses actuales de la población joven del municipio. Desarrollo Un aspecto fundamental a tener en cuenta a la hora de adaptar el Espacio Joven y realizar inversiones de mejora será la necesidad de contar con la colaboración de las propias personas usuarias para esta labor. Por ello, las adaptaciones que se realicen, podrán contar con una colaboración directa a través de algún proceso de consulta o diseño conjunto de cómo puede ser este recurso. En otro sentido, conviene contar con un diseño polivalente que permita dar lugar a la mayor diversidad posible en cuanto a los usos de este espacio (ocio, formación, trabajos grupales, ensayo, reuniones…) Esta mirada diversa y actualizada en cuanto al diseño y funcionamiento del Espacio Joven será, sin lugar a dudas, una de las claves del éxito. GESTIÓN ACTUALIZADA DEL ESPACIO JOVEN ¿Qué es? Este programa se basa en contar con mecanismos de gestión de las personas que hacen servicio de los recursos vinculados al Espacio Joven municipal. La fidelización en cuanto al perfil de personas usuarias o la digitalización en cuanto a aspectos relativos a la recogida de datos o envío de información de interés se presenta como un elemento a tener en cuenta de cara a la mejora de una parte de los servicios que desde la Concejalía se ofrecen. Este proceso de “modernización” en cuanto a usos del espacio contempla medidas como un acceso digitalizado, la generación de iniciativas como las de carné de usuario/a, la dotación de recursos digitales para diferentes funciones (videoconferencias, realización de formaciones…), sistemas de mensajería instantánea, sistema de reserva o cualquier otra medida que permita un mejor acceso a los servicios que se ofrezcan desde la Concejalía. Objetivos 1) Contar con recursos digitales que faciliten el acceso al espacio, la recogida de datos, la sistematización o el registro estadístico a través de códigos individualizados y sistema de lectura de códigos. 2) Proporcionar medios adecuados para la gestión de la información juvenil, reserva de espacios o cualquier otra acción para el acceso más sencillo a los recursos. 3) Facilitar medios para una mejor prestación de servicios. Desarrollo Este programa se centra básicamente en contar con recursos que permitan una actualización de la gestión de ciertas tareas cotidianas que requieren de mucho tiempo. Un ejemplo de esto es el del registro de personas usuarias del espacio, que puede facilitarse a través de un carné o código individualizado que pueda registrarse de manera automática. A esta función, se pueden sumar otras que se han descrito y que puedan servir para facilitar el trabajo diario del personal del servicio. En este caso, el desarrollo se centra básicamente en contar con los medios que permitan poner en marcha el sistema de gestión previsto, facilitando algunos aspectos como software, base de datos o lector de códigos. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN ¿Qué es? El conocimiento del grado de éxito de las medidas y programas que se establecen en el presente Plan de Juventud, requieren de mecanismos de seguimiento que permitan determinar el funcionamiento de las acciones. En este caso, se plantea la creación de una Comisión de Seguimiento que tendrá esta función y un carácter de funcionamiento interno. Esta comisión tendrá un perfil mixto y servirá como mecanismo para poder dar a conocer el grado de implementación de los diferentes programas y su acogida por parte de las personas destinatarias. De igual modo, este órgano podrá plantear reajustes en cuanto a las actuaciones previstas o proponer nuevas medidas en base a desarrollo paulatino de los trabajos. Se plantea que en la comisión de seguimiento puedan estar presentes diferentes agentes que guarden una relación directa con las políticas de juventud, tal y como se ha hecho durante el proceso de redacción del Plan (comunidad educativa, diferentes áreas municipales, colectivos…) Objetivos 1) Contar con un espacio de seguimiento de las medidas de implementación del plan a través del análisis de indicadores de evaluación. 2) Generar un espacio de diálogo sobre políticas de juventud a través de una convocatoria de encuentro con carácter periódico. 3) Informar sobre el grado de implementación de programas y servicios para la realización de los ajustes que se consideren necesarios. Desarrollo En este caso la implementación del programa se basa en la realización de una convocatoria anual que pueda servir de espacio de información, planificación y debate acerca de las medidas que se han recogido en el Plan de Juventud. Para ello se invitará a los diferentes agentes de interés con relación con la población joven con la finalidad de informarles acerca del grado de implementación de los diferentes programas que se han ido describiendo con el fin de contar con aportaciones e ideas de cara a la mejora del propio Plan. ASAMBLEA JOVEN ¿Qué es? Los espacios de consulta y debate con jóvenes son un interesante recurso para poder plantear nuevas ideas o sumar personas a las iniciativas que se encuentren en marcha. La puesta en marcha de una asamblea joven formato como la que se plantea en este representa una excelente oportunidad para atender algunas de las cuestiones que aparecen de manera transversal tanto en el diagnóstico como en el propio Plan. Esta iniciativa se plantea como un espacio de encuentro, de ocio, de información juvenil y de participación directa para poder recoger propuestas, críticas y sugerencias para su incorporación a los propios ejes y programas del Plan de Juventud. Esta iniciativa podrá verse reforzada por otros mecanismos futuros como la creación de un Consejo municipal de Juventud si así se estimara por parte de las entidades asociativas con representación juvenil en el municipio. Objetivos 1) Impulsar un espacio de ocio y convivencia destinado a la recogida de ideas y propuestas para su incorporación al Plan de Juventud. 2) Propiciar una actividad de encuentro y diálogo entre la población joven y la Concejalía de Juventud a través de un formato de interés. 3) Generar un espacio de ocio destinado a la participación activa. Desarrollo El desarrollo de la Asamblea Joven tendrá lugar una vez al año en un espacio preferiblemente al aire libre en el que se organizará una actividad de encuentro y ocio en el que se puedan congregar las personas jóvenes que lo deseen. Una vez finalizada esta actividad, y una vez se haya generado un espacio de distensión y convivencia adecuado, se destinará una parte a poder generar un espacio de reflexión, debate y elaboración de propuesta. Esta parte tendrá la finalidad principal de hacer partícipes a las personas jóvenes de los espacios relativos al diseño de actividades de la Concejalía. INDICADORES DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO Un aspecto fundamental para determinar la efectividad de las acciones que se han programado, se asocia a la necesidad de contar con indicadores de evaluación y seguimiento adecuados. La labor en este aspecto se basará en contar con elementos que nos permitan obtener datos objetivos y subjetivos con la finalidad de conocer, tanto el impacto y acogida de los diferentes programas, como la evolución de los mismos. Con esta finalidad, se han diseñado un conjunto de indicadores que nos permitirán acercarnos a un diagnóstico que nos acerque al grado de implementación de las medidas. Estudiar cómo se van consolidando las acciones y cómo va evolucionando su propio desarrollo nos aporta una valiosa información de gran utilidad para evaluar los trabajos del Plan de Juventud. En este propósito, se han identificado un conjunto de indicadores que se asocian a cada uno de los programas que se han ido describiendo. Una parte de éstos, tienen un carácter objetivo (con unos datos fundamentalmente asociados a número de participantes e inversión realizada) y son de gran utilidad para averiguar la propia evolución de las actuaciones. Por otra parte, contamos con indicadores con una perspectiva subjetiva y que se asocian fundamentalmente a la valoración que se realiza de los distintos programas y las aportaciones que puedan plantearse para su mejora. Estos datos se reflejarán en un informe que se generará de manera anual para poder conocer e informar sobre la manera en la cual se van ejecutando los diferentes ejes y programas que se han descrito. Este documento servirá como base para el desarrollo de la iniciativa denominada Comisión de seguimiento del Plan. CULTURA, OCIO Y TIEMPO LIBRE PROGRAMACIÓN TRIMESTRAL 1) Número de inscripciones / solicitudes 2) Número de participantes en las actividades 3) Variedad de perfiles de participantes en el programa (personas diferentes) 4) Valoración de las actividades y sugerencias realizadas 5) Número de actividades realizadas y variedad de las mismas 6) Evolución de la inversión en el programa LAGARTER@ CONOCE TU ISLA 1) Número de participantes (tanto del municipio como de otros municipios) 2) Municipios visitados y mecanismos de colaboración que puedan desarrollarse en esta o en otras experiencias 3) Valoración realizada por parte de las personas usuarias del programa. 4) Inversión realizada en las acciones del programa PROGRAMA DE OCIO NOCTURNO 1) Número de acciones y talleres desarrollados en el marco de este programa 2) Participantes en las actividades en calidad de personas usuarias 3) Colaboradores/as en las actividades llevadas a cabo (personas voluntarias). 4) Utilización de recursos municipales y colaboración con otras Concejalías 5) Presupuesto propio y de otras administraciones invertido PASAJE DEL TERROR 1) Jóvenes con implicación en la gestión y dinamización del programa 2) Participantes que acuden a la actividad en calidad de usuarios 3) Valoración que se realice del evento EDUCACIÓN EN VALORES JORNADAS DE INTELIGENCIA EMOCIONAL 1) Número de intervenciones realizadas con población escolar 2) Número de participantes en las sesiones 3) Talleres desarrollados y participantes en los mismos 4) Valoración de las actividades y sugerencias realizadas 5) Participación en otras actividades tras las intervenciones 6) Evolución de la inversión en el programa INTERVENCIONES EN CENTROS EDUCATIVOS 1) Acogida por parte de los centros escolares 2) Temáticas trabajadas e interés mostrado 3) Número de sesiones desarrolladas y alumnado al que se llega 4) Valoración de las intervenciones ATENCIÓN GRUPAL E INDIVIDUAL A JÓVENES 1) Participación en talleres propuestos sobre diferentes aspectos relacionados con la gestión emocional 2) Demanda de las actividades individuales y grupales 3) Valoración de las sesiones por parte de las personas usuarias 4) Presupuesto invertido y evolución del mismo EDUCACIÓN AFECTIVO-SEXUAL 1) Participantes en las diferentes sesiones que se desarrollen en el marco del programa 2) Intervenciones desarrolladas en eventos de gran afluencia para el reparto de información y participantes 3) Consultas realizadas 4) Inversión en campañas de información y sensibilización EMANCIPACIÓN/EMPLEABILIDAD PROGRAMA FORMAJOVEN 1) Número de cursos realizados 2) Horas de formación impartidas y evolución de las mismas 3) Participantes en la formación (número de inscripciones, personas que comienzan la formación, personas que finalizan la formación...) 4) Implicación del alumnado en programas del Plan en aquellas formaciones que tengan relación con los mismos. 5) Valoración de las acciones formativas ASESORÍA DE EMPLEO 1) Número de personas que se inscriben al programa 2) Incorporación de participantes en el programa al mercado laboral 3) Iniciativas seguidas por las personas inscritas (formación, elaboración de currículum, participación en píldoras formativas...) 4) Ofertas e información de interés enviadas a las personas participantes en el servicio INFORMACIÓN JUVENIL MEDIADORES/AS JUVENILES 1) Número de personas integradas en la red de mediadores/as 2) Encuentros/acciones de dinamización y formación realizadas con el grupo 3) Espacios en el que se difundir información y evolución del proceso 4) Valoración del programa por parte de integrantes y receptores de información 5) Campañas de información realizadas por el colectivo DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN 1) Número de personas seguidoras en redes y evolución de la cifra 2) Publicaciones realizadas e impacto de las mismas 3) Generación de contenidos propios para diferentes formatos 4) Otros mecanismos de difusión (folletos, flyers, trípticos, cartelería, merchandising...) JUVENTUD AGÜIMES SE MUEVE 1) Intervenciones realizadas en diferentes espacios e iniciativas para promocionar los programas y servicios del Área. 2) Número de personas alcanzadas 3) Seguimiento con respecto a la participación de diferentes acciones una vez realizadas las acciones de difusión 4) Evolución en cuanto al grado de conocimiento de las acciones de la Concejalía o participación en actividades según los datos obtenidos en el diagnóstico. S.I.J. PERSONALIZADOS 1) Número de personas que se inscriben en el servicio de información juvenil personalizado para recibir información sobre diferentes temáticas de interés 2) Información enviada según contenidos temáticos 3) Evolución en cuanto al número de personas que se inscriben en el sistema 4) Medios de información utilizados ESPACIO JOVEN / INICIATIVAS COMUNES MEJORAS EN EL ESPACIO JOVEN 1) Modificaciones y mejoras realizadas en el espacio 2) Inversión realizada y evolución de la misma 3) Aportaciones y sugerencias realizadas por jóvenes para la mejora del espacio 4) Evolución en cuanto a la afluencia de personas al equipamiento GESTIÓN DEL ESPACIO JOVEN 1) Evolución en cuanto al número de socios/as a través del sistema digital 2) Número de visitantes al espacio y evolución de la cifra 3) Valoración del sistema digitalizado de acceso y registro estadístico de visitas 4) Conexión con otros programas y servicios del Plan (envío de información juvenil, asesoramiento de empleo, actividades...) COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN 1) Sesiones realizadas y participantes en las mismas 2) Aportaciones y sugerencias realizadas en el marco de la comisión de seguimiento 3) Valoración realizada con respecto a las acciones llevadas a cabo durante el periodo de implementación de las medidas. ASAMBLEA JOVEN 1) Número de participantes en la asamblea 2) Aportaciones realizadas para su incorporación al programa de actividades o servicios de la Concejalía 3) Valoración realizada con respecto a los servicios de la Concejalía de Juventud ESTIMACIÓN PRESUPUESTARIA Y CALENDARIO DE ACTUACIONES De cara a la implementación de las medidas del Plan, se considera como un aspecto fundamental el hecho de poder contar con un calendario de actuaciones a lo largo del periodo de vigencia del documento y una estimación presupuestaria. Si bien, algunas de las actuaciones y programas que se han descrito ya cuentan con una previsión de ejecución, la incorporación de nuevas medidas se deberán ir incorporando de manera paulatina para dar lugar a un marco de intervención integral. Por lo tanto, en este apartado se definen las diferentes anualidades y los programas que se llevarán a cabo durante el periodo en cuestión, dando lugar a una secuencia lógica en cuanto al proceso de los trabajos. En este apartado, se define de qué manera se incorporarán las acciones, valorándose anualmente desde la Concejalía la disponibilidad de presupuesto para la ejecución de medidas. Siguiendo los elementos que se han considerado a lo largo del propio debate previo a la redacción del documento, se apuesta por un mecanismo en el que se inicie el proceso de implementación del Plan con aquellas iniciativas que ya cuentan con una trayectoria previa y, posteriormente, ir incorporando nuevas medidas y programas a la intervención. En el aspecto meramente presupuestario, se planifican para 2022 aquellas iniciativas que ya tienen prevista financiación, con la consideración de que la inversión destinada a las acciones del II Plan Municipal de Juventud se pueda ir incrementando de manera progresiva a lo largo del periodo de vigencia del mismo. En el siguiente apartado se define la incorporación de programas, año a año debiendo hacerse la labor anual de ajustar la puesta en marcha de los mismos al presupuesto con el que cuente la Concejalía de Juventud. AÑO 2022 CULTURA, OCIO Y TIEMPO LIBRE PROGRAMACIÓN TRIMESTRAL LAGARTER@ CONOCE TU ISLA PASAJE DEL TERROR FESTIVAL MAREAS VIVAS PROGRAMA DE CONVIVENCIA EMANCIPACIÓN Y EMPLEABILIDAD FORMAJOVEN ESPACIO JOVEN Y SEGUIMIENTO ASAMBLEA JOVEN EDUCACIÓN NO FORMAL JORNADAS DE INTELIGENCIA EMOCIONAL INFORMACIÓN JUVENIL MEDIADORES JUVENILES AÑO 2023 CULTURA, OCIO Y TIEMPO LIBRE PROGRAMACIÓN TRIMESTRAL LAGARTER@ CONOCE TU ISLA PASAJE DEL TERROR FESTIVAL MAREAS VIVAS PROGRAMA DE CONVIVENCIA EMANCIPACIÓN Y EMPLEABILIDAD FORMAJOVEN ASESORIA DE EMPLEO ESPACIO JOVEN Y SEGUIMIENTO ASAMBLEA JOVEN COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN EDUCACIÓN NO FORMAL JORNADAS DE INTELIGENCIA EMOCIONAL INTERVENCIONES EN CENTROS EDUCATIVOS INFORMACIÓN JUVENIL MEDIADORES JUVENILES JUVENTUD AGÜIMES SE MUEVE AÑO 2024 CULTURA, OCIO Y TIEMPO LIBRE PROGRAMACIÓN TRIMESTRAL LAGARTER@ CONOCE TU ISLA PASAJE DEL TERROR FESTIVAL MAREAS VIVAS PROGRAMA DE CONVIVENCIA PROGRAMA DE OCIO NOCTURNO EMANCIPACIÓN Y EMPLEABILIDAD FORMAJOVEN ASESORIA DE EMPLEO ESPACIO JOVEN Y SEGUIMIENTO ASAMBLEA JOVEN COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN MEJORAS DEL ESPACIO JOVEN EDUCACIÓN NO FORMAL JORNADAS DE INTELIGENCIA EMOCIONAL INTERVENCIONES EN CENTROS EDUCATIVOS EDUCACIÓN AFECTIVO-SEXUAL INFORMACIÓN JUVENIL MEDIADORES JUVENILES JUVENTUD AGÜIMES SE MUEVE DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN JUVENIL AÑO 2025 CULTURA, OCIO Y TIEMPO LIBRE PROGRAMACIÓN TRIMESTRAL LAGARTER@ CONOCE TU ISLA PASAJE DEL TERROR FESTIVAL MAREAS VIVAS PROGRAMA DE CONVIVENCIA PROGRAMA DE OCIO NOCTURNO EMANCIPACIÓN Y EMPLEABILIDAD FORMAJOVEN ASESORIA DE EMPLEO ESPACIO JOVEN Y SEGUIMIENTO ASAMBLEA JOVEN COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN MEJORAS DEL ESPACIO JOVEN GESTIÓN DEL ESPACIO JOVEN EDUCACIÓN NO FORMAL JORNADAS DE INTELIGENCIA EMOCIONAL INTERVENCIONES EN CENTROS EDUCATIVOS EDUCACIÓN AFECTIVO-SEXUAL ATENCIÓN GRUPAL E INDIVIDUAL A JÓVENES INFORMACIÓN JUVENIL MEDIADORES JUVENILES JUVENTUD AGÜIMES SE MUEVE DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN JUVENIL S.I.J. PERSONALIZADOS CONSIDERACIONES FINALES La puesta en marcha de un Plan de Juventud como el que se ha descrito requiere tener en cuenta una serie de cuestiones que serán la piedra angular de la intervención. En el contexto de los programas y políticas de juventud se deberán tener en cuenta tres aspectos fundamentales. El primer hace alusión a las propuestas e ideas que ya se han ido describiendo en el documento en base al diagnóstico previo que se ha realizado y como un espacio en el que se aglutinan las voluntades de cara a la mejora de los servicios que se ofrecen a las personas jóvenes del municipio. El segundo aspecto guarda relación con los recursos que se asocian a la puesta en marcha de los diferentes programas y servicios. La dotación presupuestaria o la existencia de equipamientos como el Espacio Joven en los cuales poner en marcha las acciones previstas, son elementos fundamentales de cara al impulso de las medidas. Pero si hay un aspecto fundamental en cuanto al impulso de las políticas activas de juventud, este tiene que ver con los/as profesionales que se encargarán de la puesta en marcha de los procesos necesarios para la consecución de los objetivos que se han establecido. Es necesario reivindicar el papel de las personas que realizan su intervención en el ámbito socioeducativo como la piedra angular en la cual descansa gran parte del éxito o el fracaso de este tipo de acciones. La coordinación, seguimiento, asesoramiento y acompañamiento que desde el ámbito municipal se pueda ofrecer a este sector de la población dependerá, en gran medida, del papel que puedan realizar el personal técnico, profesionales vinculados a diferentes áreas, entidades o servicios municipales, agentes educativos y cualquier apoyo externo que contribuya a la mejora de las políticas locales de juventud. Contando con los tres elementos que se han citado, las posibilidades de éxito del II Plan Municipal de Juventud de Agüimes, se verán claramente incrementadas.” --------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) tiene clara la importancia de la aprobación de este Plan, sobre todo para atender las demandas de los jóvenes del municipio. Es fundamental desarrollar políticas que vayan enfocadas a este sector de la población. Hubo una reunión previa, en la que los grupos de la oposición hicimos varias observaciones al Plan. En dicha reunión se acordó que no había inconveniente en incorporar dichas aportaciones. Una de ellas era el recalcar el incentivar el asociacionismo, como bien dice la Ley Canaria de Juventud. No sabemos si se recogieron ese tipo de observaciones. Si se recogieron, bienvenidas sean. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) cree que el trabajo de sondeo es importante. La información recogida es muy valiosa. No es éste el Plan que nosotros hubiésemos desarrollado. Se van a abstener. Don Joaquín López de Alba (PSOE) comenta que sin desmerecer todos los ejes dentro de este Plan, creo que el eje al que hay que dar más importancia es el de la emancipación. Pregunta si se va a hacer algo más en cuanto al tema de emancipación y consecución de viviendas. Se van a abstener para poder estudiarlo bien. Don Tanausú Placeres Infante (Roque Aguayro) responde que las ideas que se aportaron en la reunión previa, si se recogen en el Plan. Lo del asociacionismo aparece en las páginas 19 y 50. El tema del empleo y garantía juvenil se incluyó en la página 38. Y lo del sector primario está en la página 39. En cuanto al tema de emancipación, la idea es conseguir que de aquí a 2025 se incluyan esos tipos de proyectos. Estamos trabajando con el área de Viviendas, en cuanto a asesoramiento e información. Supongo que con el paso del tiempo y el asentamiento del Plan, podremos aportar más ideas. Doña Yanira Álvarez manifiesta que se va a abstener, pero por el hecho de revisar esas observaciones que fueron incorporadas. En el caso de que fuera necesario se harán las alegaciones. El Sr. Alcalde explica que se trata de la aprobación inicial. Siempre hay tiempo de mejorar el documento. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial del II Plan Municipal de Juventud, el mismo es aprobado con trece votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE, Grupo Mixto: Cs y CC). 4.- OBRAS PARTICULARES. NÚMERO: 2021/7395Z. CONVENIO AYUDAS REHABILITACIÓN Y ACCESIBILIDAD CONSORCIO DE VIVIENDAS.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 22 de junio de 2022, se trató el tema de la aprobación de la Primera Adenda al Convenio de Colaboración entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, para la Gestión como Entidad Colaboradora de las Subvenciones Promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “Obras de Reparación de Primera Necesidad” o de “Actuaciones de Mejora de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas o de la Comunicación” A continuación, por la Concejala del área de viviendas, se hace la siguiente propuesta, el día 15 de junio de 2022: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: En la Sesión Plenaria de este Ayuntamiento, de fecha 31 de mayo de 2021, se acordó, entre otros asuntos, la Aprobación del Convenio de Colaboración Tipo a suscribir con los Ayuntamientos para la Gestión como Entidades Colaboradoras de las Subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “Obras de Reparación de Primera Necesidad” o de “Actuaciones de Mejora de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas o de la Comunicación. La Cláusula Sexta “Plazo para Ejecución de las Obras” del Convenio Tipo aprobado tiene la siguiente redacción SEXTO: PLAZO PARA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El plazo para la ejecución las obras de reparación objeto de la subvención será de DIEZ MESES a contar desde el mismo día en que liberen los fondos a favor del Ayuntamiento. Dicho plazo podrá ampliarse a su petición, si las circunstancias lo aconsejan, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del oportuno expediente. El mero retraso en la ejecución de las obras o en la justificación de la subvención, no se considerarán automáticamente un incumplimiento, de conformidad con el principio de proporcionalidad, siempre que: a) El importe de la misma se hubiese destinado a los fines para los que fue concedida. b) En el momento de la justificación el Ayuntamiento acredite que ha mantenido una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. c) La demora en la ejecución resulte razonable al conjunto de actuaciones que debió realizar para dar cumplimiento a la finalidad de la subvención, siendo irrelevante el retraso para entender cumplida ésta. El pasado día 8 de Junio tuvo entrada en este Ayuntamiento un escrito del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria en el que se trasladaba el contenido de la Primera Adenda al Convenio de Colaboración Tipo a suscribir con los Ayuntamientos para la Gestión como Entidades Colaboradoras de las Subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “Obras de Reparación de Primera Necesidad” o de “Actuaciones de Mejora de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas o de la Comunicación, aprobada en la Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 26 de mayo de 2022 por el Consejo Ejecutivo del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. A través de esta Adenda se completa la redacción de la Cláusula Sexta en virtud de la cual se computa el plazo de 10 meses para la ejecución las obras subvencionadas a partir del mismo día en que libren los fondos a favor del Ayuntamiento. Con esta Adenda se simplifica el procedimiento al establecer como órgano administrativo competente para aprobar la prórroga la Presidencia del Consorcio. De esta forma, una vez se haya suscrito la Adenda y durante toda la vigencia del Convenio de Colaboración de origen (cuatro años, prorrogable por otros cuatro años más) se aprobarían las referidas prórrogas del plazo de ejecución de las obras por Decreto de la Presidencia del Consorcio, previa solicitud del Ayuntamiento correspondiente. Visto el Acuerdo de 26 de Mayo de 2022 del Consejo Ejecutivo del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, el Informe Jurídico de la abogada municipal de fecha 14 de junio de 2022 y el Informe de la Interventora Municipal de fecha 15 de Junio de 2022. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, el que suscribe, PROPONE: Aprobar la Primera Adenda al Convenio de Colaboración entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, para la Gestión como Entidad Colaboradora de las Subvenciones Promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “Obras de Reparación de Primera Necesidad” o de “Actuaciones de Mejora de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas o de la Comunicación”. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente, se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 14 de junio de 2022: “INFORME JURÍDICO SOBRE ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por el departamento municipal de vivienda de este Ayuntamiento se informe sobre la viabilidad de suscribir la Primera Adenda al Convenio de Colaboración Tipo a suscribir con los Ayuntamientos para la Gestión como Entidades Colaboradoras de las Subvenciones promovidas por el Consorcio de viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “Obras de Reparación de Primera Necesidad” o de “Actuaciones de Mejora de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas o de la Comunicación”. La aprobación del Convenio de Colaboración tipo se realizó en Sesión Plenaria de este Ayuntamiento de fecha 31 de mayo de 2021. SEGUNDO.- Que consta informe del departamento de Vivienda de fecha 14 de junio de 2022 favorable a la aprobación, que señala en cuanto a la Adenda a la Cláusula Sexta del Convenio ya aprobado lo siguiente: “La Cláusula Sexta “Plazo para Ejecución de las Obras” del Convenio Tipo aprobado tiene la siguiente redacción: El plazo para la ejecución las obras de reparación objeto de la subvención será de DIEZ MESES a contar desde el mismo día en que liberen los fondos a favor del Ayuntamiento. Dicho plazo podrá ampliarse a su petición, si las circunstancias lo aconsejan, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del oportuno expediente. A través de esta Adenda se completa la redacción de la Cláusula Sexta en virtud de la cual se computa el plazo de 10 meses para la ejecución las obras subvencionadas a partir del mismo día en que libren los fondos a favor del Ayuntamiento. Con esta Adenda se simplifica el procedimiento al establecer como órgano administrativo competente para aprobar la prórroga la Presidencia del Consorcio. De esta forma, una vez se haya suscrito la Adenda y durante toda la vigencia del Convenio de Colaboración de origen (cuatro años, prorrogable por otros cuatro años más) se aprobarían las referidas prórrogas del plazo de ejecución de las obras por Decreto de la Presidencia del Consorcio, previa solicitud de Ayuntamiento correspondiente”. LEGISLACIÓN APLICABLE 1.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la “prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal” y tendrán competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidad Autónomas en la “prestación de servicios sociales” y de “promoción” y “reinserción social”, determinados su obligatoriedad en los municipios mayores de 20.000 habitantes. En su artículo 21, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras. El art. 25.2 de la citada Ley atribuye a las Corporaciones Locales como competencia: “Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.” 2.- El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. 3.- El artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica indicada anteriormente, señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Servicios Sociales. En el mismo artículo 11 p) y q) de la Ley 7/2015, señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre urbanismo y vivienda. 4.- Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales, así como el art. 55 del mismo texto legal. 5.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. 6.- Por medio de esta Adenda, la Cláusula Sexta es modificada quedando de la siguiente manera: “SEXTO: PLAZO PARA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El plazo para la ejecución las obras de reparación objeto de la subvención será de DIEZ MESES a contar desde el mismo día en que libren los fondos a favor del Ayuntamiento. Dicho plazo podrá ampliarse a su petición, si las circunstancias lo aconsejan, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del oportuno expediente por la Presidencia del Consorcio, dando cuenta posteriormente al Consejo de Dirección”. 7.- De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe el borrador de LA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”, facultando al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informo, no obstante, Vd., resolverá.” Igualmente, se da cuenta del Informe de intervención, de fecha 15 de junio de 2022: “INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA de la PRIMERA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN TIPO A SUSCRIBIR CON LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDADES COLABORADORAS DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DEBARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”. INTERESADO: CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA (Cabildo de Gran Canaria). P3500028J PERIODO: La duración del Convenio CAUSA: Firma de la ADENDA. Expediente: 2021/00007359Z. Proyecto contable: No hay previsión de gastos. Remitida a esta Intervención, con fecha de 14 de junio del presente, por parte de la Concejalía de VIVIENDA, propuesta para la firma de la PRIMERA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN TIPO A SUSCRIBIR CON LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDADES COLABORADORAS DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DEBARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”; la funcionaria que suscribe, Interventora accidental del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las Bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. Antecedentes. 1º. El Ayuntamiento pretende aceptar y firmar la PRIMERA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN TIPO A SUSCRIBIR CON LOS AYUNTAMIENTOS PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDADES COLABORADORAS DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”; por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –LRJSP denominado: “DE LOS CONVENIOS”. 2º. En la Sesión Plenaria de este Ayuntamiento, de fecha 31 de mayo de 2021, se acordó la Aprobación del Convenio de Colaboración Tipo a suscribir con los Ayuntamientos para la Gestión como Entidades Colaboradoras de las Subvenciones promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “Obras de Reparación de Primera Necesidad” o de “Actuaciones de Mejora de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas o de la Comunicación”. 3º. Contenido de la adenda al convenio: CLÁUSULAS Único: Completar el primer párrafo de la Cláusula Sexta del CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”, en los términos que seguidamente se expresa: SEXTO: PLAZO PARA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El plazo para la ejecución las obras de reparación objeto de la subvención será de DIEZ MESES a contar desde el mismo día en que libren los fondos a favor del Ayuntamiento. Dicho plazo podrá ampliarse a su petición, si las circunstancias lo aconsejan, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del oportuno expediente por la Presidencia del Consorcio, dando cuenta posteriormente al Consejo de Dirección. II. Fiscalización de los convenios. Deberán fiscalizarse todos los convenios (adendas) con carácter previo a su suscripción con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL. Como señala la Intervención General de la Administración del Estado en su informe de 20 de octubre de 1995: “siempre que el convenio formalizado origine el nacimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o dé lugar a la realización de ingresos o pagos, dicho acto queda sometido al preceptivo trámite de fiscalización. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se suscriba el correspondiente convenio (adenda) en que se formule una propuesta de gasto, con objeto de conocer si su contenido y tramitación se han ajustado a las disposiciones legales aplicables en cada caso. Por otra parte, los expedientes de gasto que se originen en ejecución de los convenios que se suscriban, habrán de ser sometidos, en su día, al preceptivo trámite de fiscalización previa”. Dado que esta adenda al convenio interadministrativo, no origina el nacimiento de nuevas obligaciones de contenido económico para este Ayuntamiento, al tener en cuenta que lo pretendido con ella es completar la cláusula sexta del convenio para concretar los plazos de ejecución de las obras objeto de la subvención, no procede la fiscalización previa. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.” Siendo el siguiente, el Texto del borrador de la adenda: “ANEXO ADENDA PRIMERA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO DE ………… PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”. En Las Palmas de Gran Canaria, a la fecha de su firma electrónica. De una parte, DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, en calidad de Vicepresidenta del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, con NIF ****002** y domicilio en calle Profesor Agustín Millares Carló nº 10, bajo, C.P. 35003, Las Palmas de Gran Canaria. Y, de otra parte,…………………., en calidad de ………………….. del Iltre. Ayuntamiento de ….., con domicilio en ……. INTERVIENEN La primera, DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, actuando en nombre y representación del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, expresamente facultada para la celebración de este acto por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de ……………… (por delegación del Consejo de Dirección, conferida por Acuerdo de 21 de mayo de 2018, ratificado con fecha 24 de septiembre de 2019); y asistido de DOÑA Mª MERCEDES CONTRERAS FERNÁNDEZ, Oficial Mayor del Cabildo de Gran Canaria, actuando como Secretaria del Consorcio por delegación conferida mediante Decreto nº 31, de 13 de mayo de 2022, a los efectos de fe pública conforme al artículo 14 B de los Estatutos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria (publicados en el B.O.P. nº 86, de 4 de julio de 2008). El segundo, D/Dª ……, en su calidad de representante del Iltre. Ayuntamiento de…., expresamente facultado para este acto por acuerdo del …… de fecha …. y asistido por D/Dª…….., que actúa en su condición de Secretario/a General del Ayuntamiento, a los efectos de fe pública conforme al artículo 55.1 a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, Ley de Municipios de Canarias y art. 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Se reconocen ambas partes competencia y capacidad para suscribir la presente Adenda y en su virtud EXPONEN PRIMERO.- El Consorcio de Viviendas convoca de subvenciones destinadas a viviendas de personas en situación de vulnerabilidad para la ejecución de obras de reparación de primera necesidad; así como, para la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas o de la comunicación. Contando en ambos casos, con los Ayuntamientos de la isla como entidades colaboradoras en los términos previstos en el art. 12 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre. SEGUNDO.- A este fin, el Consejo Ejecutivo del Consorcio de Viviendas aprobó con fecha 18 de mayo de 2021 el modelo tipo de “CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE MOYA PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”; suscribiéndose por el Iltre. Ayuntamiento de …………….con fecha……………….. TERCERO.- Que la Cláusula Sexta del referido Convenio dispone: “El plazo para la ejecución las obras de reparación objeto de la subvención será de DIEZ MESES a contar desde el mismo día en que libren los fondos a favor del Ayuntamiento. Dicho plazo podrá ampliarse a su petición, si las circunstancias lo aconsejan, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del oportuno expediente.” CUARTO.- Que se ha tramitado el oportuno expediente para la aprobación del modelo de “ADENDA PRIMERA”, con el fin de especificar el órgano competente para la aprobación de la prórroga del plazo de ejecución de las obras subvencionadas, arbitrándose un procedimiento inspirado en los principios de eficacia, eficiencia, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos previstos en el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente ADENDA que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Único: Completar el primer párrafo de la Cláusula Sexta del CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN COMO ENTIDAD COLABORADORA DE LAS SUBVENCIONES PROMOVIDAS POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA, DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE “OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD” O DE “ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN”, en los términos que seguidamente se expresa: SEXTO: PLAZO PARA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS El plazo para la ejecución las obras de reparación objeto de la subvención será de DIEZ MESES a contar desde el mismo día en que libren los fondos a favor del Ayuntamiento. Dicho plazo podrá ampliarse a su petición, si las circunstancias lo aconsejan, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación del oportuno expediente por la Presidencia del Consorcio, dando cuenta posteriormente al Consejo de Dirección. En prueba de conformidad, firman la presente Adenda Primera al Convenio de Colaboración, en el lugar y fecha arriba indicados.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. ------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que es imprescindible la realización de este tipo de convenios, sobre todo porque estamos hablando de obras de primera necesidad y de supresión de barreras, ya que hay personas que aún teniendo la necesidad no pueden realizar este tipo de obras. Ahora se habla de un plazo de ejecución de las obras de diez meses. Pregunta cuál era el plazo anterior. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que teniendo en cuenta los antecedentes de haberse aprobado el convenio por todos los miembros de este pleno, ve adecuado la aprobación de esta adenda. Don Joaquín López de Alba (PSOE) dice que esto es algo que va a redundar en beneficio del ciudadano. Van a votar a favor. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) responde que el plazo de ejecución no se modifica. Lo que se modifica es que en caso de solicitar la prórroga, se va a conceder con mayor agilidad, porque se va a hacer por Decreto de la Presidencia. Sometido a votación el punto referente a la aprobación de la Primera Adenda al Convenio de Colaboración entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, para la Gestión como Entidad Colaboradora de las Subvenciones Promovidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, destinadas a la ejecución de “Obras de Reparación de Primera Necesidad” o de “Actuaciones de Mejora de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas o de la Comunicación”, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecisiete asistentes. 5.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/8317R. ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su conocimiento, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 22 de junio de 2022, se trató el tema de la actualización del Inventario de Bienes y del Patrimonio Público del Suelo. Seguidamente se da cuenta del resumen total del Inventario de Bienes y del Patrimonio Público del Suelo: ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES EPÍGRAFE NOMBRE DEL EPÍGRAFE VALOR BRUTO FONDO AMORT. VALOR NETO 11 Urbana 142.931.122,13 € 3.126.298,73 € 139.804.823,40 € 12 Rústica 8.489.162,65 € 375.176,82 € 8.113.985,83 € 13 Viales-urbana 24.026.202,85 € 0,00 € 24.026.202,85 € 14 Viales-rústica 693.668,13 € 0,00 € 693.668,13 € 15 Patrimonio Municipal del Suelo 9.400.615,13 € 3.907,28 € 9.396.707,85 € 16 Revertibles 3.951.268,84 € 43,51 € 3.951.225,33 € 21 Derecho real 60.452,25 € 0,00 € 60.452,25 € 41 Mobiliarios 326.610,12 € 0,00 € 326.610,12 € 51 Vehículos 957.230,83 € 577.148,87 € 380.081,96 € 71 Muebles 15.614.167,65 € 5.535.702,41 € 10.078.465,24 € 72 Muebles-FMC 0,00 € 0,00 € 0,00 € 81 Revertible 1.566.601,86 € 0,00 € 1.566.601,86 € TOTAL ENTIDAD 208.017.102,44 € 9.618.277,62 € 198.398.824,82 € ENTIDAD FUNDACIÓN MEDIOS COMUNICACIÓN EPÍGRAFE NOMBRE DEL EPÍGRAFE VALOR BRUTO FONDO AMORT. VALOR NETO 52 Vehículos- FMC 1.500,00 € 430,33 € 1.069,67 € 71 Muebles 344.834,29 € 288.944,92 € 55.889,37 € 72 Muebles- FMC 57.380,43 € 12.575,54 € 44.804,89 € 81 Revertible 0,00 € 0,00 € 0,00 € TOTAL ENTIDAD 403.714,72 € 301.950,79 € 101.763,93 € ENTIDAD TURISMO RURAL EPÍGRAFE NOMBRE DEL EPÍGRAFE VALOR BRUTO FONDO AMORT. VALOR NETO 71 Muebles 29.972,72 € 0,00 € 29.972,72 € 73 Muebles – Turismo Rural 10.693,64 € 0,00 € 10.693,64 € TOTAL ENTIDAD 40.666,36 € 0,00 € 40.666,36 € TOTAL INVENTARIO VALOR BRUTO FONDO AMORT. VALOR NETO TOTAL INVENTARIO 208.461.483,52 € 9.920.228,41 € 198.541.255,11 € 6.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/5186K. PROPUESTA JUEZ DE PAZ SUSTITUTO.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 22 de junio de 2022, se trató el tema de la propuesta para el cargo de Juez de Paz Sustituto. A continuación, se da cuenta de la propuesta del Sr. Alcalde, de fecha 21 de junio de 2022: “PROPUESTA DE ALCALDÍA El pasado día 25 de abril de 2022, se recibe escrito del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, registro de entrada nº 8317, donde nos comunica que el mandato del actual cargo de la jueza de paz sustituta, finaliza en mayo de 2022. Y nos insta, a la realización de los trámites necesarios para la nueva designación. Visto el informe del Secretario General de la Corporación, de fecha 21 de junio de 2022. Esta Alcaldía propone: Como candidata al cargo de Jueza de Paz sustituta, a DOÑA YARA MARÍA PÉREZ VEGA, DNI: ****4.25**, al ser la única solicitante, que cumple con los requisitos legalmente establecidos y además por la experiencia demostrada en estos últimos años, ya que la misma es la actual Jueza de Paz sustituta de Agüimes.” Seguidamente, se da cuenta del Informe del Secretario General de la Corporación, de fecha 21 de junio de 2022: “INFORME DEL SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE DESIGNACIÓN DEL CARGO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO. ANTECEDENTES PRIMERO.- El día 25 de abril de 2022, se recibe escrito del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, registro de entrada nº 8317, donde nos comunica que el mandato del actual cargo de la jueza de paz sustituta, finaliza en mayo de 2022. Y nos insta, a la realización de los trámites necesarios para la nueva designación. Posteriormente, el 27 de abril de 2022, mediante escrito nº 8536, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, nos comunica la prórroga del mandato de la actual jueza de paz sustituta, Doña Yara María Pérez Vega, hasta tanto se cubra dicha plaza. SEGUNDO.- Por este Ayuntamiento, se efectúa convocatoria pública, por medio de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia el día 4 de mayo de 2022, así como en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el tablón de anuncios del Juzgado de Paz de Agüimes y en el tablón de anuncios del Decanato del Juzgado de Telde. TERCERO.- Dentro del plazo establecido, se presenta sólo una candidata: -DOÑA YARA MARÍA PÉREZ VEGA, DNI: ****4.25**. CUARTO.- A la vista de la documentación presentada el que suscribe entiende que la solicitante cumple con los requisitos legales para desempeñar el cargo de Juez de Paz Sustituto. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- El presente informe se emite para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 172 y 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568, de 28 de noviembre de 1986, sobre el acuerdo a adoptar para la propuesta de designación del cargo de Juez de Paz Sustituto. 2.- El artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, habla de las competencias del Pleno. Y en concreto el apartado 22.2.p) dice “aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial”. Estableciéndose en el apartado 22.4 que esta competencia del Pleno no puede delegarse en el Alcalde, ni en la Junta de Gobierno Local. 3.- Por otro lado, el artículo 6 del Reglamento de los Jueces de Paz, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que la elección de Juez de Paz Titular y su sustituto se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el Pleno elegirá libremente. 4.- Para ser Juez de Paz sustituto se requiere ser español, mayor de edad, y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y quienes, aún no siendo licenciados en derecho, reúnan los requisitos establecidos en la citada ley, estando sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en la misma. En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades: a).- La dedicación a la docencia o la investigación jurídica. b).- El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo, y que, por su naturaleza no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales. CONCLUSIÓN Doña Yara María Pérez Vega, con DNI: ****4.25**, cumple con los requisitos legales para desempeñar el cargo de Jueza de Paz Sustituta. Es cuanto me cumple informar, no obstante ustedes con mayor criterio resolverán.” ---------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) pregunta si no ha habido más candidatos. El Sr. Alcalde responde que se publicó anuncio en el Ayuntamiento y en los Juzgados de Telde y sólo se presentó ella. Sometido a votación el punto referente a la propuesta de Yara María Pérez Vega, para el cargo de Jueza de Paz Sustituta, el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con catorce votos a favor (Roque Aguayro y Grupo Mixto: Cs) y tres abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: CC). 7.- ÁREA DE DESARROLLO RURAL. NÚMERO: 2022/5850H. ADHESIÓN ASOCIACIÓN RUTA DEL VINO DE GRAN CANARIA.- Don Agustín Trujillo Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 22 de junio de 2022, se trató el tema de la adhesión del Ayuntamiento de Agüimes a la Asociación Ruta del Vino de Gran Canaria. A continuación, se da cuenta de la propuesta del técnico y la concejala del área de Desarrollo Rural, de fecha 2 de junio de 2022: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Jéssica Santana Marcial, como Concejala de Desarrollo Rural del Ayuntamiento de Agüimes, a tenor de la legalidad vigente, solicita que se eleve a la consideración del próximo Pleno Ordinario de la Corporación, la siguiente propuesta de “Adhesión del Ayuntamiento de Agüimes a la Asociación Ruta del Vino de Gran Canaria, como municipio enoturístico”. En la isla de Gran Canaria se constituyó, como una acción territorial y de carácter multisectorial, la Asociación Ruta del vino de Gran Canaria (RVGC) para la promoción y desarrollo del turismo y de la cultura del vino y su paisaje vitivinícola en el ámbito territorial de la Denominación de Origen Vinos de Gran Canaria. Esta Asociación actúa como ente gestor del producto Ruta del Vino de Gran Canaria y coordina acciones conjuntas entre los distintos agentes implicados en la implantación y desarrollo del turismo a través de la cultura del vino y su paisaje donde intervienen corporaciones Locales, las Asociaciones Empresariales y el sector privado del cual destacamos las bodegas, restaurantes, alojamientos, comercios, enotecas, guías especializados e intermediadores turísticos entre otros agentes de los ámbitos. Esta Asociación, sin ánimo de lucro, tendrá como objetivo general contribuir a través del enoturismo al desarrollo económico, social y cultural de la isla en su conjunto cuyos objetivos específicos son: a) Orientar, gestionar, promocionar y apoyar la comercialización del producto cultural de interés turístico Ruta del Vino de Gran Canaria. b) Sensibilizar a los establecimientos adheridos a la Ruta para entrar en el mercado turístico realizando acciones de apoyo técnico, asesoramiento y promoción. c) Velar por el cumplimiento, por parte de sus integrantes, de los requisitos establecidos en el régimen interno de la Ruta del Vino De Gran Canaria y de los Manuales de Producto que pueda adoptar. d) La promoción y desarrollo del turismo del vino. Y cuyas tareas son las siguientes: a) Promover e impulsar políticas enoturísticas coordinadas en el ámbito de Gran Canaria. b) Coordinar a los interlocutores turísticos y vitivinícolas de Gran Canaria con la finalidad de establecer una política de cooperación y fomento de sinergias en todas las acciones, sensibilizando a todos los agentes respecto al desarrollo del enoturismo. c) Participar en la promoción y dinamización de la cultura del vino a nivel insular, regional, nacional e internacional. d) Promover y gestionar el desarrollo e implantación de los requisitos de gestión establecidos, para configurar un producto y destino de calidad sostenible en la Isla. e) Conseguir todas aquellas distinciones que puedan prestigiar el territorio de la Denominación de Origen Vinos de Gran Canaria. Hace más de diecinueve años el Ayuntamiento de Agüimes apostó por la recuperación del cultivo de la vid y la elaboración de vino, promoviendo nuevas plantaciones de viña, con la construcción de la bodega municipal, y con la elaboración de los vinos. Con la finalidad de fomentar la producción y apoyar el sector vitivinícola del municipio, desde la empresa pública Turismo Rural Agüimes y el área de Desarrollo Rural, se han puesto en marcha una serie de iniciativas conjuntas, que conforman una estrategia de revitalización del sector vitivinícola, contemplando, aspectos económicos como la renovación del convenio que regula el precio de compra de la uva, mejorando las condiciones para los viticultores, así como otras iniciativas dirigidas a la promoción turística del municipio a través del vino y sus valores. El Ayuntamiento de Agüimes desea contribuir, a través del ENOTURISMO, al desarrollo económico, social y cultural del municipio, solicitando su adhesión a la “Asociación Ruta del Vino de Gran Canaria”, como municipio enoturístico, con el fin de garantizar de esta manera, el desarrollo, la gestión, la promoción y el apoyo a la comercialización de los vinos de Agüimes. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Agüimes a la Asociación Ruta del Vino de Gran Canaria, como municipio enoturístico. SEGUNDO.- Abonar la cuota anual de socio, cuyo importe asciende a quinientos euros (500€), a cargo de la partida presupuestaria “Cuotas por participación en asociaciones” (410A/2269957). TERCERO.- Se faculte al Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones se deriven de esta adhesión. CUARTO.- Remitir copia de los anteriores acuerdos a la Asociación Ruta del Vino de Gran Canaria (RVGC).” Seguidamente, se da cuenta del Informe del Secretario General de la Corporación, de fecha 1 de junio de 2022: “INFORME De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3.a) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente INFORME JURÍDICO para la tramitación del expediente administrativo para llevar a cabo las actuaciones administrativas correspondientes para que el Ayuntamiento de Agüimes se adhiera a la Asociación sin ánimo de lucro “Asociación Ruta del vino de Gran Canaria”. ANTECEDENTES DE HECHO Mediante encargo de informe Jurídico por parte del Área de Desarrollo Rural del Ayuntamiento de Agüimes se solicita tramitación para la adhesión a la Asociación. En el expediente consta informe propuesta de adhesión suscrito por el ingeniero agrícola con el visto bueno de la concejal del área de fecha 26 de mayo de 2022. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- Legislación aplicable La legislación básica aplicable es el siguiente: - Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. - Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación -LODA-. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local - LRBRL-. - Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. SEGUNDO.-Consideraciones jurídicas La posibilidad de que un Ayuntamiento pueda formar parte como socio de una Asociación sin ánimo de lucro es una cuestión que ya venía siendo estudiada por la doctrina, a la hora de analizar la clásica distinción referida a los entes públicos, entre la capacidad jurídica de Derecho Público y capacidad jurídica de Derecho Privado señalada por García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, toda vez que los entes públicos también pueden ser sujetos de relaciones de Derecho Privado, si bien, esta capacidad se refiere al orden patrimonial y procesal. Partiendo de dicho estudio, se afirmaba que nada impide en este orden, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación -LODA-, y no del Derecho Administrativo, que el Ayuntamiento se integre como miembro de una Asociación en ejercicio del mencionado Derecho Fundamental. En el ámbito local, vemos que la normativa aplicable por razón de la materia en materia de régimen local reconoce el Derecho de Asociación de los Entes locales, de forma que, manifestaciones de ese principio asociativo son las Mancomunidades o los Consorcios, a modo de ejemplo. Así, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en su artículo 11 dispone que el Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado, por lo que tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. En esa línea, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, señala en su apartado 1º que las entidades locales pueden constituir asociaciones , de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes, a las que se les aplicará su normativa específica y, en lo no previsto en él, la legislación del Estado en materia de asociaciones , cuestión que viene complementada por lo previsto en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Quinta, que prevé que las asociaciones de entidades locales se regirán por sus estatutos, aprobados por los representantes de las entidades asociadas, los cuales deberán garantizar la participación de sus miembros en las tareas asociativas y la representatividad de sus órganos de gobierno. Asimismo, se señalará en los estatutos la periodicidad con la que hayan de celebrarse las Asambleas Generales Ordinarias, en caso de que dicha periodicidad sea superior a la prevista, con carácter general, en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación -LODA-. Ahora bien, la principal cuestión planteada es la de la integración del Ayuntamiento como miembro de una Asociación sujeta a derecho privado, ostentando en su caso representación en los órganos de gobierno de la mencionada Asociación y, si bien dicha finalidad puede lograrse con otras fórmulas que no sean la integración del municipio en la Asociación (como la constitución de un consorcio, por ejemplo), vemos que la jurisprudencia admite este tipo de vías. Así, la Sentencia del TC de 27 de abril de 2006 cuyo FJ 7º señala que: "...las personas jurídicas públicas y privadas pueden constituir y ser miembros de las asociaciones reguladas por la Ley. Pues bien, en la STC 173/1998, tras constatar que «la determinación de los elementos esenciales relativos a la titularidad del derecho de asociación y, muy especialmente, la precisión de las limitaciones constitucionalmente impuestas a determinados grupos de personas deben considerarse incluidas en el ámbito de la reserva de Ley Orgánica» [FJ 14 c)], precisamos que «el inciso enjuiciado no regula ninguna limitación constitucional del derecho de asociación , ni entra en contradicción con ninguna previsión que haya pretendido establecer con carácter excluyente quiénes son los titulares de ese derecho o con el concepto legal de asociación actualmente reconocido en nuestro ordenamiento» (ibídem). Y añadimos: «por otro lado, el reconocimiento de que las personas jurídicas, tanto privadas como públicas, puedan constituir y ser miembros de las asociaciones objeto de la Ley analizada tampoco contradice, como queda dicho, el concepto legal de asociación , que ex art. 149.1.1ª CE corresponde determinar en sus rasgos esenciales al legislador estatal. Debe señalarse al respecto que el referido legislador ha reconocido ya esa posibilidad tanto a las personas jurídicas privadas (por ejemplo, en el art. 12 de la Ley 10/1990, del Deporte, de 15 de octubre o, indirectamente, en el art. 21 de la Ley 26/1984, general para la defensa de los consumidores y usuarios), sino también a las personas jurídicas públicas (puede traerse a colación, aunque se trate de asociaciones dotadas de características particulares, la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Esta previsión se ha incorporado a diversas leyes de régimen local autonómicas). La perspectiva exclusivamente competencial en la que se ha planteado el presente proceso constitucional y el propio tenor del inciso enjuiciado, hace innecesario entrar en el análisis de los problemas que desde la perspectiva del art. 22 CE pudieran plantear hipotéticas asociaciones formadas a la vez por personas privadas y públicas o determinar si estas últimas al constituir y ser miembros de asociaciones están ejerciendo en puridad el derecho constitucional de asociación pues, como ya se advirtió en la STC 67/1985, fundamentos jurídicos 3 y 4, no forma parte del contenido de tal derecho "de asociaciones " el de constituir asociaciones cuyo objeto sea el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo en relación con un sector de la vida social. A nuestros efectos basta señalar que el reconocimiento de esta posibilidad no se opone al concepto legal de asociación hoy reconocido» [STC 173/1998, FJ 14 c)]. Cabe añadir, por último, que los arts. 2.6 y 3 g) LODA, dictados en ejercicio de la competencia atribuida al Estado por el art. 149.1.1ª CE, incluyen a las entidades públicas entre los sujetos que pueden ejercer el derecho de asociación ." Partiendo de dicha conclusión, vemos que el artículo 2.6 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación -LODA-, reconoce que las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí o con particulares, como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación. En ese orden, vemos que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación - LODA-, todas las figuras de Asociacionismo Municipal reguladas por la legislación de régimen local u otra disposición especial; así lo dicen los apartados 2º y 3º del artículo 1, al excluir de dicho ámbito a las Asociaciones sometidas a un régimen asociativo específico y a las reguladas por leyes especiales. Asimismo, quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación -LODA-, cuando exista una posición de predominio de la Administración, como así lo dice el artículo 2.6 cuando excluye de dicho ámbito a las que supongan posición de dominio de la Administración y no de igualdad con los demás socios privados. Por último, se excluyen de la aplicación de la Ley las Administraciones Públicas cuyas normas constitutivas y reguladoras prohíban a éstas ser titulares del derecho de asociación ; esta exclusión, establecida en el artículo 3.g), por su especificidad, debe ser interpretada restrictivamente y en este sentido, la legislación de régimen local no contiene una prohibición expresa en tal sentido. En otro orden, el 110 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias establece: “1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de asociaciones que desarrollen, mayoritariamente, sus funciones en el territorio de Canarias, respetando lo dispuesto en los artículos 149.1.1.ª y 149.1.8.ª de la Constitución española. Esta competencia incluye, en todo caso: a) La regulación de la constitución, régimen de responsabilidad, extinción y disolución, organización y funcionamiento interno, así como derechos y deberes de los asociados. b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las asociaciones, en el ámbito de la capacidad normativa tributaria asumida por la Comunidad Autónoma de Canarias. c) La declaración de utilidad pública de las asociaciones, así como el contenido y los requisitos para su obtención. d) La regulación y la gestión del Registro de Asociaciones de Canarias. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen, mayoritariamente, sus funciones en el territorio de Canarias, en el marco de la legislación procesal, civil y tributaria del Estado. Esta competencia incluye, en todo caso: a) La regulación de las modalidades, su denominación, los fines y los beneficiarios de la finalidad fundacional, la capacidad para fundar, los requisitos de constitución, modificación, extinción y liquidación, los estatutos, la dotación y el régimen de la fundación en proceso de formación, el patronato y el protectorado, así como el patrimonio y el régimen económico y financiero. b) La determinación y el régimen de aplicación de los beneficios fiscales de las fundaciones, en el ámbito de la capacidad normativa tributaria asumida por la Comunidad Autónoma de Canarias. c) La regulación y gestión del Registro de Fundaciones de Canarias. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva para fijar los criterios, regular las condiciones y la ejecución, el control, la inspección y sanción de los beneficios fiscales y las ayudas públicas reconocidas por la legislación canaria a las asociaciones y fundaciones que radiquen en su territorio.” Así, el artículo 5 de la - Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias establece que pueden constituir asociaciones y ser miembros de las mismas las personas jurídicas públicas y privadas cuando lo contemplen los estatutos de la asociación. Por su parte el artículo 6 del mismo cuerpo legal establece el contenido de los estatutos que deberá comprender: a) La denominación. b) El domicilio social. c) El plazo de duración, si no se constituye por tiempo indefinido. d) El objeto o finalidad. e) El ámbito territorial en el que desarrollará sus actividades. f) Los requisitos o presupuestos que han de cumplir las personas naturales o jurídicas y el procedimiento a seguir para adquirir la condición de socios, así como las causas y el procedimiento para la pérdida de tal condición. g) En su caso, las distintas clases de socios y las particularidades de cada una de ellas. h) Los derechos y las obligaciones de los socios. i) El régimen disciplinario. j) La participación de voluntarios, indicando los mecanismos que garanticen sus derechos y deberes en los términos de su legislación específica. k) La estructura y competencias del órgano de representación, las condiciones de nombramiento y destitución de sus miembros y la duración de los cargos. l) La forma y requisitos para la convocatoria de la asamblea general y del órgano de representación y las reglas sobre deliberación y toma de decisiones. m) El procedimiento de modificación de los estatutos. n) El régimen económico de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo. ñ) Patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso. o) Las causas de disolución y la aplicación de los bienes de la asociación en su liquidación. p) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación. De los Estatutos de la Asociación Ruta del vino de Gran Canaria merece destacar que se establece en el artículo 2 que es una asociación sin ánimo de lucro y en el artículo 7 que pueden formar parte de ella los Ayuntamientos de la isla. TERCERO.- Procedimiento a seguir Partiendo de dicha previsión en los Estatutos, el órgano competente para acordar la adhesión como miembro de la Asociación sin ánimo de lucro es el Pleno de la Corporación, tal y como se desprende del tenor literal del artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, al exigir la mayoría absoluta del Pleno para la adopción de los acuerdos relativos a la creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos. Asimismo, toda vez que la adhesión como miembro conlleva gasto económico (aportaciones y cuotas como socio), dicho gasto deberá ser objeto de fiscalización económica, como se desprende del artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, al disponer que la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las Entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Por último, es de resaltar que la Disposición Adicional Novena de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, prevé en su apartado 1º que: “Las Entidades Locales del artículo 3.1 de esta Ley y los organismos autónomos de ellas dependientes no podrán adquirir, constituir o participar en la constitución, directa o indirectamente, de nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes durante el tiempo de vigencia de su plan económico financiero o de su plan de ajuste. Las entidades mencionadas en el párrafo anterior durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste no podrán realizar aportaciones patrimoniales ni suscribir ampliaciones de capital de entidades públicas empresariales o de sociedades mercantiles locales que tengan necesidades de financiación. Excepcionalmente las Entidades Locales podrán realizar las citadas aportaciones patrimoniales si, en el ejercicio presupuestario inmediato anterior, hubieren cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad.” No obstante, la suspensión de las reglas fiscales, en general, y del objetivo de regla de gasto, en particular, implica que ya no es necesaria en el ejercicio 2020 y 2021 la realización de un plan económico financiero si se incumplen la estabilidad presupuestaria o la regla de gasto. A la vista de lo expuesto el funcionario que suscribe no observa obstáculo legal para proceder a la tramitación del expediente, sin perjuicio de cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho.” Igualmente, se da cuenta del Informe de Intervención, de fecha 2 de junio de 2022: “INFORME FISCALIZACIÓN PREVIA A LA ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO A LA ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO: “ASOCIACIÓN RUTA DEL VINO DE GRAN CANARIA”. INTERESADO: ASOCIACIÓN RUTA DEL VINO DE GRAN CANARIA (RVGC). G42964940. PERIODO: Ejercicio 2022. CAUSA: Adhesión a una asociación. Expediente: 2022/00005850H Remitida a esta Intervención, con fecha de 2 de junio del presente, por parte de la CONCEJALÍA DE DESARROLLO RURAL, el proyecto de ADHESIÓN del Ayuntamiento a la asociación sin ánimo de lucro: “ASOCIACIÓN RUTA DEL VINO DE GRAN CANARIA”; la Funcionaria que suscribe, Interventora accidental del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma de la misma y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: PRIMERO.- Que el Ayuntamiento de Agüimes no dispone de Plan económico-financiero o Plan de Ajuste en vigor, por lo que no se producen las limitaciones del apartado 1 de la Disposición Adicional Novena de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, para que esta Administración se pueda adherir a un ente de las características previstas en el expediente administrativo, toda vez que dicho ente puede ser incardinado en el sector instrumental. SEGUNDO.- Que el coste económico derivado de la adhesión de este Ayuntamiento a la ASOCIACIÓN RUTA DEL VINO DE GRAN CANARIA, es de QUINIENTOS EUROS (500,00€) anuales, por lo que en el ejercicio 2022 existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria: 410A/2269957; CUOTAS POR PARTICIPACIÓN EN ASOCIACIONES. Habiéndose realizado una retención de crédito al efecto, identificada con el número de operación contable: 12022000014171 para hacer frente al gasto, debiendo asumirse el compromiso de prever consignación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente al gasto en siguientes ejercicios. TERCERO.- Que la adhesión por parte de este Ayuntamiento no implica mayores obligaciones económicas que las previstas en el expediente, por lo que no se pone en peligro el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto. No obstante, al haberse suspendido, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, aprobado por el Congreso de los Diputados el 13 de septiembre de 2021, las reglas fiscales para el ejercicio 2022, no es exigible el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el objetivo de deuda y la regla de gasto. CUARTO.- Que el órgano competente para aprobar la adhesión es el pleno de la corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL- QUINTO.- Que el presente informe tiene carácter de preceptivo, en el artículo 3.3.c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA (art. 219.2 TRLRHL) Fiscalizado de conformidad con las observaciones que abajo se manifiestan Procede tramitar el expediente. Es lo que ha de informar a la Corporación, manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica.” -------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que esto es una forma más de promocionar el municipio y a su vez, dar a conocer nuestro vino. Esta promoción la ve positiva. Va a votar a favor. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) entiende que esta es una buena iniciativa para el desarrollo local, y al mismo tiempo para el desarrollo turístico de la zona. Va a votar a favor. Don Joaquín López de Alba (PSOE) van a votar a favor de esta iniciativa. Estamos ante un paso más de impulsar a los municipios vinícolas de la isla. Pregunta si sabemos cuáles van a ser las iniciativas a nivel turístico. ¿Qué es lo que se va a encontrar el visitante en la oficina turística, respecto a esta asociación? ¿Se va a colaborar con los establecimientos que también estén adheridos a esta Asociación? Don Agustín Trujillo Rodríguez (Roque Aguayro) agradece el apoyo. Esto es un comienzo. Vamos a entrar en la Asociación. Estamos dispuestos a recibir todo tipo de iniciativas, que redunden en beneficio de los objetivos de la Asociación. Sometido a votación el punto referente a la adhesión a la Asociación Ruta del Vino de Gran Canaria, el mismo es aprobado por mayoría absoluta y unanimidad de los diecisiete asistentes. 8.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2022/8070F. MODIFICACIÓN PRESUPUESTO Nº 6/2022.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 22 de junio de 2022: “MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTOS Nº 6/2022. CUANTITATIVA MEDIANTE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON REMANENTES DE TESORERIA (Exp. 2022/00008070F). Presenta el Presidente de esta Comisión y Concejal de las áreas de Hacienda e Industria de este Ayuntamiento: Raúl Martel Vega, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal el expediente para la MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2022, NUMERO 6/2022 por importe de 2.033.820,94€ y atendiendo a los siguientes considerandos: Resultando que, mediante Resolución de fecha 17 de junio de 2022, se ha incoado expediente de modificación del presupuesto mediante CRÉDITOS EXTRAORDIANRIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON REMANENTES DE TESORERÍA. PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021. Considerando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, presentado en el Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2021 para su autorización, y aprobado por esta Cámara en sesión de 13 de septiembre de 2021, ha suspendido las reglas fiscales para el ejercicio 2022. Resultando que la actividad que promueve este Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias exigen la realización de gastos de carácter específico y determinado para los que no existen o son insuficientes los créditos existentes del vigente presupuesto y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, puesto que podrían perjudicarse los servicios y actividades que presta el Ayuntamiento. Vistos los informes emitidos por la Intervención Municipal sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y sobre la posibilidad de utilización del citado remanente de tesorería para gastos generales que constan en el expediente y teniendo en cuenta la suspensión de las reglas fiscales acordada. Considerando lo que prevé el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-y artículo 36.1-c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 6/2022 mediante CRÉDITOS EXTRAORDIANRIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON REMANENTES DE TESORERÍA. PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021, cuyo resumen es el siguiente: Aplicaciones presupuestarias afectadas: FUENTES DE FINANCIACIÓN: El incremento de gasto propuesto se financia mediante créditos procedentes de las bajas parciales en los créditos de otras aplicaciones presupuestarias de diferentes áreas y de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, procedente de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2021. CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO DE GASTO AFECTADOS SEGUNDO.- Declarar necesarios y urgentes los referidos gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación, que se realizará por medio de créditos procedentes de las bajas parciales en los créditos de otras aplicaciones presupuestarias de diferentes áreas y de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, procedente de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2021 por el importe de la modificación mencionado. TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinar la documentación y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. CUARTO.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo. QUINTO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la modificación de créditos, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional. SEXTO.- Del expediente de la modificación de créditos definitivamente aprobada, se remitirá copia a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, y a la Delegación de Hacienda de la Provincia de Las Palmas, simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del expediente de modificación de créditos número 6/2022 mediante CRÉDITOS EXTRAORDIANRIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON REMANENTES DE TESORERÍA. PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) le gustaría saber a qué procedimientos se debe, lo de la indemnización por juicios diversos y el tema de los intereses de demora. Don Joaquín López de Alba (PSOE) comenta que este reconocimiento tiene su importancia por la cantidad. Tiene una duda, cuando hablan de la devolución porque no se van a ejecutar las obras, señalan cinco ejemplos, pregunta si se refieren sólo a esas obras o si hay más. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) comenta que en una reunión de los portavoces con el Alcalde, se les explicó la cantidad que debíamos devolver por intereses de demora, por una subvención de 2.000.000 de euros, que recibíamos de los presupuestos generales del Estado, en 2018, para la construcción del Centro Cultural del Cruce de Arinaga. Las indemnizaciones son por las resoluciones de los contratos derivados de la resolución del contrato origen del que trae causa la suspensión. Estamos ante la sexta modificación del presupuesto. No es un reconocimiento extrajudicial. El Sr. Alcalde dice que es verdad que en la reunión, él no dio cifras porque aún estaban en el cálculo. Doña Yanira Álvarez explica que la petición de aclaración, es porque en la reunión se habló de cantidades pero que no son las mismas que aparecen aquí. Y sobre todo por el tema de los intereses de demora, que eso si que no lo sabíamos. Sometido a votación el punto referente a la modificación del presupuesto nº 6/2022, el mismo es aprobado con trece votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 9.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/7628W. ADHESIÓN DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA FEMP DÍA INTERNACIONAL DEL ORGULLO LGTBI.- Doña Rita Estévez Monzón da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 16 de junio de 2022, se trató el tema de la adhesión a la declaración institucional de la FEMP con motivo del día internacional del orgullo LGTBI, el 28 de junio de 2022. Siendo el siguiente el texto de la adhesión: “ADHESIÓN A LA DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE LA FEMP CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DEL ORGULLO LGTBI, EL 28 DE JUNIO DE 2022. Proponemos: 1.- La adhesión del Ayuntamiento de Agüimes a esta Declaración, sumándonos en la defensa nítida del derecho a la plena igualdad, a la dignidad y al libre desarrollo de la identidad sexual y/o de género. 2.- Mostrar nuestro compromiso de continuar en la promoción de actitudes y políticas que favorezcan la concienciación social para un efectivo cambio de mentalidad que erradique las actitudes LGTBIfóbicas y el rechazo a las mismas. 3.- Tejer y conseguir amplios consensos para que se adopten las medidas necesarias, tanto legislativas como administrativas y de otra índole, para prohibir y eliminar el trato discriminatorio basado en la orientación sexual o la identidad de género en cualquier nivel de la Administración y mejorar así la legislación vigente. 4.- Manifestar nuestra especial preocupación por los múltiples casos documentados internacionalmente que ponen de manifiesto, aún hoy, la criminalización en algunos países de la homosexualidad y transexualidad, privación de derechos y discriminación legal, así como la impunidad de estos crímenes.” ---------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) recalca la importancia de este tipo de declaraciones y que sea institucional. En este pleno casi siempre lo intentamos cumplir. Significa que todos vamos en la misma dirección y que debemos mantener ese compromiso firme en la búsqueda de la igualdad plena, y que nadie sienta rechazo o discriminación de ningún tipo. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que la igualdad entre todos los seres humanos debe manifestarse siempre. Se debe evitar la LGTBI fobia. Don Joaquín López de Alba (PSOE) manifiesta que sin memoria poco orgullo puede haber. En 1977 se celebró la primera manifestación a favor del orgullo, en Barcelona. Y en 1978, en Tenerife. El lema era “no a la ley de peligrosidad social”. Era una época dónde al gay se le consideraba un enfermo. Evidentemente, la evolución hasta hoy es importante. Es verdad que es mejorable, pero nada comparable con lo que pasaron en aquella época. Suscribimos todos los puntos de la declaración institucional. Hace algún tiempo, en este Pleno, ondeaba la bandera LGTBI. Le gustaría que en lo sucesivo, siguiera ondeando. El Sr. Alcalde responde que no hay ningún problema. En cualquier caso, van a tenerlo en cuenta para futuras ediciones. Da las gracias a todos los grupos por defender la igualdad. Sometido a votación el punto referente a la adhesión a la declaración institucional de la FEMP, con motivo del día internacional del orgullo LGTBI, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecisiete asistentes. 10.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 9 de mayo de 2022 al 13 de junio de 2022, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2022/1331 al 2022/1743. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 11.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 11A.- ÁREA DE PLAYAS. NÚMERO: 2022/8670D. CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y LOS AYUNTAMIENTOS COSTEROS DE GRAN CANARIA.- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la urgencia de este punto. Comenta que con posterioridad a la celebración de las Comisiones Informativas correspondientes al mes de junio, el Cabildo de Gran Canaria remitió a este Ayuntamiento el Convenio de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y los Ayuntamientos Costeros de Gran Canaria. Es intención del Cabildo de Gran Canaria proceder a la firma de dicho Convenio en la segunda quincena del próximo mes de julio, por lo que la aprobación de dicho Convenio no admite demora. Sometido a votación la urgencia de este punto, la misma es aprobada por unanimidad de los diecisiete asistentes. A continuación, se da cuenta de la propuesta realizada por la concejala del área de Playas, de fecha 29 de junio de 2022: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA Con posterioridad a la celebración de las Comisiones Informativas correspondientes al mes de Junio, el Cabildo de Gran Canaria remitió a este Ayuntamiento el Convenio de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y los Ayuntamientos Costeros de Gran Canaria. Es intención del Cabildo de Gran Canaria proceder a la firma de dicho Convenio en la segunda quincena del próximo mes de julio, por lo que la aprobación de dicho Convenio no admite demora, de lo contrario este Ayuntamiento no podrá recibir el Tótem –dispositivo autónomo (TDA) de rescate acuático que mejora y garantiza la seguridad y el salvamento de la vida humana. De conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios tienen competencias en los ámbitos de medio ambiente, protección civil, promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, protección de la salubridad pública, ocupación del tiempo libre. Al mismo tiempo que el Artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas establece que Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos: d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. El Cabildo de Gran Canaria ha iniciado la tramitación de un contrato de “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE DISPOSITIVOS SALVAVIDAS EN PLAYAS DE MUNICIPIOS COSTEROS DE GRAN CANARIA” (TDA), cuyo objeto es la adquisición e instalación de 20 Tótems dispositivos autónomos (TDA) de rescate acuático, dispositivos de ayuda a la flotación, suministro de equipos de recambio y servicio de mantenimiento de TDAs y dispositivos de ayuda a la flotación para el Cabildo de Gran Canaria. Una vez adquiridos, el Cabildo procedería a la distribución de dichos TDAs entre los Ayuntamientos costeros de la isla y de esa manera mejorar la seguridad de los bañistas en las zonas de costa, incrementando de esta manera la sensación de seguridad para toda la población, tanto los residentes como aquellos que nos visiten. La necesidad del Convenio a suscribir se justifica por la conveniencia, dentro de las sinergias que permite la contratación centralizada, de dotar de homogeneidad en el conjunto de playas del litoral de Gran Canaria de un mismo tipo de dispositivo salvavida, fácilmente reconocible por los usuarios y usuarias de las playas y accesible de manera universal, garantizando de esta manera la seguridad y el salvamento de la vida humana. De conformidad con el mismo al Municipio de Agüimes le corresponde la entrega de 1 dispositivo salvavidas que se instalará en una playa del término municipal. Visto el Informe Jurídico emitido por la Asesoría Jurídica Municipal de fecha 28 de junio de 2022 que determina que el Convenio a suscribir no es contrario al ordenamiento jurídico, no es lesivo para el interés público y no afecta a los derechos de terceros. Visto el informe emitido por la Intervención Municipal de fecha 28 de junio de 2022 que concluye que dado que este Ayuntamiento informa que no estima necesario realizar ningún gasto para la adecuada recepción del la Subvención del Cabildo en forma de cesión del Tótem-dispositivo autónomo (TDA) de rescate acuático. Considerando el interés de las distintas administraciones implicadas en el marco de este Convenio, de acuerdo con los principios de agilidad y eficacia. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: 1.- La suscripción del Convenio de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y los Ayuntamientos Costeros de Gran Canaria. 2.- Facultar al Sr. Alcalde, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y la realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente, se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 28 de junio de 2022: “INFORME JURÍDICO SOBRE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA RECIBIR UNA SUBVENCIÓN DIRECTA CONSISTENTE EN LA ENTREGA DE DISPOSITIVOS SALVAVIDAS PARA LAS PLAYAS DEL MUNICIPIO. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Playas del Ayuntamiento de Agüimes, se informe sobre si el convenio de colaboración para recibir una subvención directa por parte del Cabildo de Gran Canaria a favor del Ayuntamiento de Agüimes, consistente en la entrega de un Tótems-dispositivos autónomos (en adelante TDA) de rescate acuático, dispositivos de ayuda a la flotación, suministro de equipos de recambios y servicio de mantenimiento de TDAS y dispositivos de ayuda a la flotación para mejorar la seguridad de los bañistas en las zonas de costa, se ajusta a la legislación vigente. Se adjunta memoria justificativa del convenio de fecha 28 de junio de 2022, el borrador del convenio, y la propuesta-informe técnico emitido por la Concejala del área, de fecha 28 de junio de 2022. La firma del convenio no conlleva compromisos económicos para este Ayuntamiento, según la cláusula Segunda de la memoria justificativa. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 9 de la Constitución Española (CE) entre otros principios constitucionales señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 103.1 de la CE señala que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo, entre otros, con los principios de coordinación. II.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2, atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la “prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal” y tendrán competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidad Autónomas en los ámbitos de “medio ambiente”, “protección civil”, “promoción de la actividad turística de interés y ámbito local”, “protección de la salubridad pública” y “ocupación del tiempo libre”. III.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece: Artículo 3. Régimen jurídico. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento. Artículo 10. Competencias municipales.1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. (…) Artículo 11. Atribución de competencias propias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: l) Protección civil y seguridad ciudadana, m) Sanidad. IV.- Asimismo la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE núm. 181, de 29 de julio de 1988), en su artículo 115, establece que “Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos: d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.” V.- El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. VI.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” VII.- El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, sobre el principio de las relaciones interadministrativas, y artículos 141 y 142 el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas y técnicas de colaboración, respectivamente. VIII.- Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales, así como el art. 55 del mismo texto legal. IX.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. X.- La forma del convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. (LRJSP). Los artículos 47 y siguientes respecto a la regulación de los convenios, cumpliendo con el contenido del artículo 49 de dicho precepto legal y los trámites preceptivos previos acompañando memoria justificativa al efecto, artículo 50 de dicha Ley, emitido por la técnica municipal de fecha 28 de junio de 2022. Este convenio no conlleva compromisos económicos por parte del Ayuntamiento. XI.- El objeto del convenio es establecer las condiciones de la concesión directa de una subvención por parte del Cabildo de Gran Canaria, a favor del Ayuntamiento de Agüimes, consistente en la entrega de un total de 1 dispositivos salvavidas (conforme a lo señalado en el Anexo I del Convenio) a instalar en playas del municipio, siendo aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de subvenciones, así como la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, de 22 de diciembre de 2008. El borrador del convenio se ajusta a lo previsto en la Ley. XII.- El presente convenio no es contrario al ordenamiento jurídico, no es lesivo para el interés público y no afecta a los derechos de terceros. XIII.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. XIV.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe el borrador del Convenio, e igualmente se faculte al Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Igualmente, se da cuenta del Informe de Intervención, de fecha 29 de junio de 2022: “INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y LOS AYUNTAMIENTOS COSTEROS DE GRAN CANARIA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN POR PARTE DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES CONSISTENTE EN LA ENTREGA DE UN DISPOSITIVO SALVAVIDAS (TDA) INTERESADO: CONSEJERÍA DE GOBIERNO DE PRESIDENCIA DEL CABILDO DE GRAN CANARIA. P35000016 PERIODO: Dos años desde la firma del Convenio CAUSA: Firma del Convenio. Expediente: 2022/00008670D. Proyecto contable: No hay previsión de gastos. Remitida a esta Intervención, con fecha de 28 de junio del presente, por parte de la Concejalía de PLAYAS, propuesta para la firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y LOS AYUNTAMIENTOS COSTEROS DE GRAN CANARIA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN POR PARTE DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, A FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS CONSISTENTE EN LA ENTREGA DE DISPOSITIVOS SALVAVIDAS (TDA)”; la funcionaria que suscribe, Interventora accidental del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las Bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. Antecedentes. 1º. El Ayuntamiento pretende aceptar y firmar CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y LOS AYUNTAMIENTOS COSTEROS DE GRAN CANARIA PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN POR PARTE DEL CABILDO DE GRAN CANARIA, A FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS CONSISTENTE EN LA ENTREGA DE DISPOSITIVOS SALVAVIDAS (TDA)”; por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –LRJSP denominado: “DE LOS CONVENIOS”. 2º. Contenido del convenio: CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO. El presente Convenio tiene por objeto: I. Articular la colaboración entre el Cabildo y el Ayuntamiento… a fin de establecer las condiciones de cesión y uso de los dispositivos salvavidas en playas de municipios costeros. Establecer las condiciones de la concesión directa de una subvención por parte del Cabildo de Gran Canaria, a favor del Ayuntamiento…, consistente en la entrega de dispositivos (TDA) con la finalidad de que éste pueda hacerse cargo de la instalación y control de los dispositivos salvavidas a instalar en playas de los municipios. II. Fiscalización de los convenios. Deberán fiscalizarse todos los convenios con carácter previo a su suscripción con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL. Como señala la Intervención General de la Administración del Estado en su informe de 20 de octubre de 1995: “siempre que el convenio formalizado origine el nacimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o dé lugar a la realización de ingresos o pagos, dicho acto queda sometido al preceptivo trámite de fiscalización. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se suscriba el correspondiente convenio en que se formule una propuesta de gasto, con objeto de conocer si su contenido y tramitación se han ajustado a las disposiciones legales aplicables en cada caso. Por otra parte, los expedientes de gasto que se originen en ejecución de los convenios que se suscriban, habrán de ser sometidos, en su día, al preceptivo trámite de fiscalización previa”. Se deben tener presente los siguientes datos, extraídos del contenido del convenio y la memoria preceptiva elaborada por el área: 1º. Según la cláusula segunda, párrafo primero, del Convenio; el Cabildo asume las obligaciones económicas por los gastos que se deriven de la adquisición, mantenimiento y puesta a punto de los dispositivos salvavidas durante un período de dos años desde la adjudicación del suministro. 2º. Según la cláusula segunda párrafo segundo, letra b; el Ayuntamiento queda obligado a realizar cualquier obra que fuera necesaria para adecuar el espacio donde se ubicarán los salvavidas 3º. Según el punto 2 de la Memoria justificativa del convenio de cooperación (documento expediente “Informe Técnico (2 firmas)”) este convenio interadministrativo, no va a originar el nacimiento de nuevas obligaciones naturaleza ordinaria ni extraordinaria de contenido económico para este Ayuntamiento. En conclusión y dado que este Ayuntamiento informa que no estima necesario realizar ningún gasto para la adecuada recepción de la subvención del Cabildo en forma de cesión del artefacto salvavidas; no procede la fiscalización previa. Es lo que ha de comunicar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.” Siendo el siguiente, el texto del borrador del convenio: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y LOS AYUNTAMIENTOS COSTEROS DE GRAN CANARIA En Las Palmas de Gran Canaria, a XXX de XXX de 2022 REUNIDOS De una parte, D. Antonio Morales Méndez, Presidente del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, actuando en representación de la Institución que preside, en ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de la Corporación, de fecha XXX, por el que se autoriza la firma del presente Convenio, en aplicación de lo previsto en los artículos 10, 11 y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, asistido por D. Luis Manero Torres Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su redacción actual. De otra parte, D. XXX , Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de XXX , actuando en representación del mismo, con competencia para suscribir el presente convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias y, previo Acuerdo plenario, de fecha XXX , asistido por D XXX , Secretario General del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 55.1.a) de esta última Ley. Ambas partes, en la condición con que actúan, se reconocen competencia y capacidad para el otorgamiento del presente Convenio y a tal efecto EXPONEN I.- Que el Cabildo de Gran Canaria ha iniciado la tramitación de un contrato de “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE DISPOSITIVOS SALVAVIDAS EN PLAYAS DE MUNICIPIOS COSTEROS DE GRAN CANARIA” (TDA), con Nº EXPEDIENTE XP0143/2022, cuyo objeto es la adquisición e instalación de 20 Tótems-dispositivos autónomos (en adelante TDA) de rescate acuático, dispositivos de ayuda a la flotación, suministro de equipos de recambio y servicio de mantenimiento de TDAs y dispositivos de ayuda a la flotación para el Cabildo de Gran Canaria. Una vez adquiridos, el Cabildo procedería a la distribución de dichos TDAs entre los Ayuntamientos costeros de la isla y de esa manera mejorar la seguridad de los bañistas en las zonas de costa, incrementando de esta manera la sensación de seguridad para toda la población, tanto los residentes como aquellos que nos visiten. II.- Que la necesidad del referido contrato, y su posterior cesión a los municipios costeros, se justifica por la conveniencia, dentro de las sinergias que permite la contratación centralizada, de dotar de homogeneidad en el conjunto de playas del litoral de Gran Canaria de un mismo tipo de dispositivo salvavida, fácilmente reconocible por los usuarios y usuarias de las playas y accesible de manera universal, garantizando de esta manera la seguridad y el savamento de la vida humana. III.- Se considera apropiado que el Cabildo de Gran Canaria gestione las ayudas necesarias para dotar a los municipios costeros de Gran Canaria de dispositivos salvavidas (TDA) adecuados y homogéneos, sin perjuicio de aquellos otros que se consideren procedentes. Estas ayudas son financiadas con fondos propios del Cabildo de Gran Canaria, con el correspondiente sustento presupuestario y de conformidad con la Ordenanza general de subvenciones insular (art. 17. 2 LGS). IV.- De conformidad con los pliegos del contrato, al Municipio de XXX le corresponde la entrega de XXX dispositivos tal como se refleja en el Anexo al presente Convenio Y a tal efecto, MANIFIESTAN Primero.- La Ley Orgánica 1/2.018, de 5 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Canarias (BOE núm. 268, de 6 de noviembre de 2.018), establece en el artículo 70 apartado segundo, letra P, que los cabidos insulares ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, entre otras, en materias tales como cultura, deportes, ocio y esparcimiento, así como protección del medio ambiente. En similares términos se manifiesta el artículo 6 de la Ley Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Segundo. - Que de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios tienen competencias en los ámbitos de medio ambiente, protección civil, promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, protección de la salubridad pública, ocupación del tiempo libre. Al mismo tiempo que el Artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas establece que Las competencias municipales, en los términos previstos por la legislación que dicten las Comunidades Autónomas, podrán abarcar los siguientes extremos: d) Mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. Tercero. - Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales. Cuarto. - El presente convenio se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por todo ello, y considerando el interés de las distintas administraciones implicadas en el marco de este Convenio, de acuerdo con los principios de agilidad y eficacia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Colaboración con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO. El presente Convenio tiene por objeto: A. Articular la colaboración entre el Cabildo y el Ayuntamiento de XXX a fin de establecer las condiciones de cesión y uso de los dispositivos salvavidas en playas de municipios costeros. B. Establecer las condiciones de la concesión directa de una subvención por parte del Cabildo de Gran Canaria, a favor del Ayuntamiento de XXX, consistente en la entrega de un total de XXX dispositivos (TDA) con la finalidad de que éstos puedan hacerse cargo de la instalación y control de los dispositivos salvavidas a instalar en playas de los municipios. La cuantía económica para cada Ayuntamiento será la que se desprenda del número de dispositivos asignados, de conformidad con el Anexo I. SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 1º.- Para un mejor alcance de los objetivos planteados en el presente Convenio, el Cabildo de Gran Canaria, canalizado a través de la Consejería de Gobierno de Presidencia, se compromete a: a) Proporcionar información, asesoramiento y asistencia técnica al Ayuntamiento en el marco de este Convenio. b) Ceder al Ayuntamiento los dispositivos salvavidas que le corresponda para su puesta en funcionamiento según la distribución que se señala en el Anexo I y sus modificaciones. c) Asumir los gastos que se deriven del mantenimiento y puesta a punto de los dispositivos salvavidas durante un período de dos años desde la adjudicación del suministro de los dispositivos, de conformidad con las facturas que se presenten que deberán ser confirmadas por los Ayuntamientos. 2º.- Las obligaciones de los Ayuntamientos son las siguientes: a) Los Ayuntamientos receptores de los equipos, en coordinación con el Cabildo de Gran Canaria, serán los encargados de establecer la ubicación de cada uno de los dispositivos salvavidas (TDA). b) Realizar las labores necesarias previas. Cualquier obra que fuera necesaria para adecuar el espacio donde se ubicarán los TDAs será realizada por la respectiva Corporación municipal receptora de los mismos, siendo responsabilidad del Ayuntamiento receptor, no permitiéndose al adjudicatario ninguna labor de obra excepto la propia relacionada con la fijación del dispositivo al suelo. Es decir, dejar el terreno de manera adecuada (superficie lisa) para la instalación por parte del adjudicatario de los TDAs. c) Debe designar el personal que recibirá una breve formación (organizadas por el adjudicatario) para las labores de reutilización y montaje, de manera que no sea necesario contar con la empresa adjudicataria para dicha función. d) Los Ayuntamientos serán los encargados de la vigilancia y seguimiento de la correcta puesta a punto, así como de dar la conformidad a las facturas emitidas por el adjudicatario relativas a su mantenimiento. e) Facilitar la información que le sea requerida por los Servicios de esta Administración Insular, por la Intervención General del Cabildo de Gran Canaria, así como por la Consejería de Presidencia, necesaria para la correcta ejecución del contrato que adjudique el Cabildo. f) Junto a la instalación de los dispositivos se deberá hacer mención a su cesión por parte del Cabildo de Gran Canaria, de conformidad con las disposiciones sobre identidad corporativa de éste. TERCERA. - NATURALEZA DEL CONVENIO. El presente convenio se suscribe al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El mismo tiene naturaleza jurídico-administrativa y queda excluido por lo establecido en el artículo 6 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en vigor. CUARTA. - COLABORACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las partes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado e impulsar una estrecha colaboración entre ellas. QUINTA. - AYUNTAMIENTOS BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos de Gáldar, Santa María de Guía, Agaete, Moya, Arucas, Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Ingenio, Agüimes, Santa Lucía de Tirajana, San Bartolomé de Tirajana, Mogán y La Aldea de San Nicolás, que se corresponden con los Ayuntamientos costeros que disponen de playas accesibles al público. SEXTA. - FINANCIACIÓN. El Cabildo de Gran Canaria cuenta con un crédito presupuestario de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (237.283,20€), para tal fin consignado en la aplicación presupuestaria 01000/920/762000122, como gasto plurianual para los ejercicios 2022 a 2024. Los gastos subvencionables son, por tanto, la adquisición de los dispositivos de salvamento (TDA) y su mantenimiento durante los dos primeros años. Esta cantidad puede verse incrementada con una cuantía adicional en los supuestos contemplados en el art. 58 del Reglamento General de Subvenciones, y su aplicación a estas subvenciones no precisará de adenda al convenio, siempre que la disponibilidad se produzca en un momento anterior a la resolución de concesión. SÉPTIMA. - EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL CONVENIO. a. Debido a las características de este Convenio, se contempla la cesión de los dispositivos y el coste de su mantenimiento durante dos años por cuenta del Cabildo de Gran Canaria, de conformidad con lo señalado en el Anexo I. b. El Ayuntamiento deberá conformar las facturas que se presenten por parte de la adjudicataria correspondientes al mantenimiento de los equipos. OCTAVA. - SUBCONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en punto 2 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Ayuntamientos podrá subcontratar con terceros la ejecución total de las distintas actividades que constituyen el objeto de la subvención, previa comunicación al Cabildo de Gran Canaria y se considerará autorizado si en el plazo de 1 mes el Cabildo no se opusiera a dicha subcontratación. El coste de dicha subcontratación no se considerará gasto subvencionable en ningún caso. NOVENA- ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LA SUBVENCIÓN Y MODIFICACIONES Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación del presente convenio. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en este Convenio. El Ayuntamiento vendrá obligado a comunicar al Cabildo Insular de Gran Canaria las modificaciones que en su caso se puedan producir en la gestión de los dispositivos, aun cuando no tengan repercusión presupuestaria. Si fuera precisa alguna modificación técnica a instancias del Ayuntamiento afectado y ésta supusiera un aumento presupuestario, la aportación económica comprometida por el Cabildo de Gran Canaria no se verá incrementada, salvo acuerdo expreso de las mismas en tal sentido. DÉCIMA. - INCUMPLIMIENTOS DEL CONVENIO. En el caso extremo de que el Ayuntamiento incumpla las obligaciones establecidas en el presente Convenio, el Cabildo de Gran Canaria, previa comunicación escrita a dicha entidad local, con una antelación mínima de 30 días naturales, podrá requerirle el reintegro total o parcial de la subvención concedida, o en su caso, resolver o rescindir el convenio de colaboración. UNDÉCIMA. - VIGENCIA Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO. Una vez suscrito el presente Convenio, éste tendrá una duración de dos años desde la puesta en marcha de los dispositivos salvavidas cedidos. Si transcurrido ese plazo el Ayuntamiento quisiera continuar adelante con el mantenimiento de los equipos deberá hacerlo a su costa, salvo que los firmantes acuerden su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales. El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas: a) Por acuerdo unánime de todos los firmantes. b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas. c) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes cuando se produzca el incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por la otra parte. d) Por cualquiera otra de las causas señaladas en la normativa. El incumplimiento grave, por cualquiera de las partes, de las obligaciones contraídas mediante el presente convenio, será causa de resolución, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de treinta días naturales, dándolo por finalizado. DÉCIMO SEGUNDA. - MODIFICACIÓN DEL CONVENIO El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las Administraciones firmantes, previo acuerdo expreso de las partes, si ello fuese necesario, para un mejor cumplimiento de los objetivos del mismo. DÉCIMO TERCERA. – Para mayor agilidad se faculta al Sr. Consejero del Cabildo de Gran Canaria con competencias en materia de Presidencia para que dicte las oportunas resoluciones en relación a aquellas cuestiones precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución del presente convenio, incluida la facultad de ampliar el plazo de ejecución/justificación de las actuaciones subvencionables. DÉCIMO CUARTA. –. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA SUBVENCIÓN. La subvención a conceder se regirá, además de por lo previsto en el presente convenio, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y resto de disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, las bases de ejecución del presupuesto del Cabildo de Gran Canaria y en su defecto, las normas de derecho privado. DÉCIMO QUINTA. - El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presente convenio; sometiéndose las partes, con renuncia expresa al fuero propio o al que legalmente pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicada al inicio. ANEXO CONTRATO DE TOTEMS DE SALVAMENTO PARA LOS MUNICIPIOS DE GRAN CANARIA MUNICIPIO TOTEM DE PLAYA AGAETE 1 AGÜIMES 1 ARUCAS 1 GALDAR 2 INGENIO 1 LA ALDEA DE SAN NICOLÁS 1 LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 3 MOGÁN 2 MOYA 1 SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 3 SANTA BRÍGIDA SANTA LUCÍA DE TIRAJANA 1 SANTA MARÍA DE GUÍA 1 TELDE 2 TOTAL 14 20 Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. ------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que todo lo que sea para la seguridad de los usuarios de la playa bienvenido sea. Pregunta dónde tienen pensado hacer la instalación. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta que esta iniciativa es importante de cara a la seguridad en todas las costas canarias. Agüimes tiene costa amplia y bastante utilizable. Si fuera posible, sería conveniente, que se aumentara esa dotación. No obstante, van a apoyar esta propuesta. Don Joaquín López de Alba (PSOE) expone que está claro que la instalación del tótem va a suponer un plus de seguridad, por lo que no pueden votar en contra. Le gustaría saber por qué a Agüimes le corresponde sólo uno. Doña Juani Martel Suárez (Roque Aguayro) contesta que el lugar no está cerrado. Estamos pensando en Arinaga, por el número de usuarios de la playa. Nosotros contamos con salvavidas, pero no tótem de salvavidas. Intentaremos con el paso del tiempo, contar con alguno más. En el anexo que manda el Cabildo no se especifica por qué uno al Ayuntamiento de Agüimes, y más a otro municipio. Creemos que es por el número de metros cuadrados de zona de baño. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del convenio entre el Cabildo y los Ayuntamientos costeros de Gran Canaria, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecisiete asistentes. 12.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- En cuanto al tema de la tierra en Arinaga, pregunta si se van a tomar otro tipo de medidas. Se ha hablado de la posibilidad de paralización de las obras, durante estos meses de viento. Pregunta si se va a hacer esa paralización. También quiere saber qué solución se les ha dado a algunos vecinos que se han visto más afectados. 2).- Otro tema es el de las obras cerca de Espinales, que también está provocando problemas de tierras a los vecinos. Pregunta cuál es el plazo de duración de esta obra. 3).- Dentro de unos días se va a celebrar la mesa general de negociación, con los delegados de personal de este ayuntamiento, y una de las cuestiones que siguen preguntándonos y que preocupa, es el tema de la equiparación salarial, acordada en la RPT. Pregunta si finalmente se van a cumplir y si se va a establecer el punto del complemento específico, fijado por la Comunidad Autónoma. Pregunta con qué predisposición se va a acudir a esa mesa general de negociación. 4).- Nos han llegado quejas en cuanto al fraccionamiento del IBI. ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- Reitera el tema de las molestias que provoca la tierra de las obras de Arinaga. Debemos buscar una solución. 2).- En cuanto a la mesa general de negociación del personal del Ayuntamiento, a pesar de que estamos en un periodo pre- electoral, pregunta si va a aportar alguna solución. ? Don Joaquín López de Alba (PSOE): 1).- Pregunta si hay una fecha estimada de terminación de las obras de acondicionamiento del Milano. 2).- En la subida a Corralillos está la fábrica de piensos, dónde se ve el deterioro de las naves. Le gustaría saber si el ayuntamiento va a actuar para prevenir males mayores, o podría hablar con el cabildo para tal asunto. 3).- Le gustaría saber el estado de tramitación del expediente de licitación de la recogida de residuos de la Mancomunidad. 4).- Nos ha llegado información de la poda de árboles, en la calle Aday, en el Cruce de Arinaga. Pregunta si se ha hecho por enfermedad. Si no es así, qué se va a hacer en esa zona y si se van a replantar en otro lugar. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- Lo de la tierra en Arinaga es evidente. Se están buscando todas las soluciones posibles desde que se iniciaron las obras. Se han ido acometiendo medidas. En varias ocasiones se ha insistido en el aumento del número de riegos, en el aislamiento de los taludes, en la malla en la zona del instituto. Hoy se puso en marcha una nueva barredora aspiradora. No existe el mismo volumen de tierra que al principio de la obra. La paralización de la obra se descarta por completo. Es más, lo peor que puede pasar, es que se paralice la obra. 2).- Referente a la mesa general de negociación, es verdad que cuando se aprobó la RPT, planteamos precio – punto, en cuanto a los condicionantes económicos, y se dijo que se aumentaría en función de las posibilidades. No se está incumpliendo ningún acuerdo. Si se está intentando hacer esa adecuación. Hay que tener en cuenta que las adecuaciones se hacen cuando legalmente son posibles. Lo de la hora extra, que se acordó en la mesa general de negociación, luego la interventora en base a la Ley de presupuestos generales del Estado, lo rechazó. No es que la mesa general de negociación no de soluciones. Mañana hay una reunión con 26 puntos del orden del día. Evidentemente este pleno no puede sustituir a la mesa general de negociación. Eso no significa que ustedes no puedan tener toda la información de lo que se trata y acuerda. Siempre hay voluntad de diálogo y consenso. 3).- En cuanto a lo del IBI, se produce una situación similar a la de años anteriores. El fraccionamiento del pago no puede ser en un plazo superior al pago en periodo voluntario. Nosotros recomendamos el plan de pago especial, porque permite el pago durante todo el ejercicio económico, además de una bonificación del 5% del IBI. 4).- Sobre la tierra de las obras de Espinales, cada vez que hay un episodio de viento, se disparan los cañones de agua que tienen instalados. 5).- Fecha de apertura del Milano no tenemos. Le hemos advertido formalmente por escrito, a la empresa, para el cumplimiento de los plazos. En este momento, hay siete trabajadores para poder concluir la obra. Además, el material de los juegos infantiles está en camino. 6).- Lo de las naves de pienso, se lo hemos dicho al Cabildo, en más de una ocasión. El Consejero del Sector Primario y Soberanía Alimentaria se había comprometido con nosotros en trabajar en un proyecto de I+D+I, en relación al sector agrícola y ganadero, una vez que el Cabildo se hiciera con los suelos de la Asociación Mixta. Eso ya se produjo. El Cabildo es el titular del 100%. Hay una partida presupuestaria, en el Cabildo, para actuar en ese espacio y en el que está en frente. 7).- En cuanto a la tramitación del expediente de contratación de la recogida de residuos de la Mancomunidad, la mesa de licitación ha pedido profundizar en los informes, para evitar recursos futuros. Se ha pedido también asistencia externa. 8).- El árbol de la calle Aday tenía un problema y es que provocaba el levantamiento de las aceras. Él árbol no ha muerto. Se ha plantado en el Recinto ferial. Se va a plantar ahí una palmera que sea más respetuosa con el suelo de ese lugar. 9).- Les recuerda el problema que tuvimos con una persona, que trató la aceituna, con productos fitosanitarios prohibidos. Ya la aseguradora les ha comunicado a los olivicultores, que se les paga el importe íntegro, en estos días. 10).- Respecto a lo que se preguntó sobre el servicio de cobertura sanitaria y a alguna supuesta irregularidad en la prestación del mismo, comenta que hay un informe de la veterinaria, que se les hará llegar. En el mismo, se detalla cuál ha sido todo el procedimiento, que concluye, que no existe ninguna queja de ningún responsable de ninguno de los eventos que se hayan organizado, en contra de la empresa. Que se cumplen con los partes de seguridad de los vehículos y empleados que atienden a estos vehículos. Y que la propia empresa, a motu proprio, ha reforzado algunos de los servicios. Queda claro que no hay ninguna irregularidad en este servicio. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión, cuando son las veintiuna horas y diez minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO