SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, Nº 7. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA RAUL MARTEL VEGA AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ RITA MARIA ESTEVEZ MONZON EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ AGUEDA SUAREZ PEREZ ADELA ALEMAN LORENZO TANAUSU PLACERES INFANTE MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SRA. INTERVENTORA ACCTAL.: PINO MÉNDEZ PERERA SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO JUANA TERESA MARTEL SUAREZ FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veinticinco de julio de dos mil veintidós, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/9740K. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 29 DE JUNIO DE 2022.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 29 de junio de 2022, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los diecisiete asistentes. 2.- TESORERÍA. NÚMERO: 2022/9309G. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL ICIO.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de julio de 2022, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal ICIO: “MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL IM.04.- DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (Exp. 2022/00009309G). Presenta el Presidente de esta Comisión y Concejal de las áreas de Hacienda e Industria de este Ayuntamiento: Raúl Martel Vega, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal el expediente para la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL IM.04.- DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS, en el sentido siguiente: La propuesta de modificar supondrá el cambio del contenido del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal, en el sentido siguiente: Cambiar el actual contenido, numerando dos párrafos y creando el segundo. Contenido actual Artículo 5.- BONIFICACIONES Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del I.C.I.O., las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La concesión de esta bonificación exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: ? El sujeto pasivo del impuesto ha de ser el titular de la actividad empresarial que se desarrolle sobre el inmueble objeto de construcción, con independencia de quién sea el propietario del inmueble. ? El inmueble objeto de construcción, instalación u obra debe estar radicado en el término municipal de Agüimes y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento del empleo. - La actividad empresarial generada por la construcción, instalación u obra, deberá suponer la nueva creación de al menos once (11) puestos de trabajo ? Los nuevos contratos de trabajo serán a jornada completa y deberán mantenerse junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la empresa al menos durante un año. ? Deberá acreditarse la condición de desempleados del nuevo personal en los seis meses anteriores a su contratación y la inexistencia de relación laboral con la empresa durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación. ? En el caso de empresas ya existentes habrá de justificarse documentalmente que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en los centros de trabajo de Agüimes. La solicitud de la licencia de obra. Además, la concurrencia de los requisitos expuestos anteriormente se deberá acreditar dentro del plazo del mes siguiente a la finalización del primer año desde la solicitud de la licencia de apertura. En caso de no quedar debidamente acreditados se exigirá la parte bonificada y sus intereses de demora. Por el siguiente: Artículo 5.- BONIFICACIONES 1-Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del I.C.I.O., las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La concesión de esta bonificación exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: ? El sujeto pasivo del impuesto ha de ser el titular de la actividad empresarial que se desarrolle sobre el inmueble objeto de construcción, con independencia de quién sea el propietario del inmueble. ? El inmueble objeto de construcción, instalación u obra debe estar radicado en el término municipal de Agüimes y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento del empleo. - La actividad empresarial generada por la construcción, instalación u obra, deberá suponer la nueva creación de al menos once (11) puestos de trabajo ? Los nuevos contratos de trabajo serán a jornada completa y deberán mantenerse junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la empresa al menos durante un año. ? Deberá acreditarse la condición de desempleados del nuevo personal en los seis meses anteriores a su contratación y la inexistencia de relación laboral con la empresa durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación. ? En el caso de empresas ya existentes habrá de justificarse documentalmente que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en los centros de trabajo de Agüimes. La solicitud de la licencia de obra. Además, la concurrencia de los requisitos expuestos anteriormente se deberá acreditar dentro del plazo del mes siguiente a la finalización del primer año desde la solicitud de la licencia de apertura. En caso de no quedar debidamente acreditados se exigirá la parte bonificada y sus intereses de demora. 2-Se reconoce una bonificación del 95% para las construcciones, instalaciones y obras en inmuebles de uso residencial que tengan por objeto la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Considerando los siguientes hechos: PRIMERO.-En sesión plenaria de 26 de julio de 2021 y publicación definitiva en el B.O.P. núm. 153, del 22 de diciembre de 2021, comenzando a regir a partir del 23 de diciembre de 2021; este ayuntamiento aprueba lo que en la actualidad es el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal IM.04.- DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS en relación a que la solicitud de esta bonificación para las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal, deberá presentarse dentro del plazo del mes siguiente a la solicitud de la licencia de obra. Además, la concurrencia de los requisitos expuestos anteriormente se deberá acreditar dentro del plazo del mes siguiente a la finalización del primer año desde la solicitud de licencia de apertura. En caso de no quedar debidamente acreditados se exigirá la parte bonificada y sus intereses de demora. SEGUNDO.-Con la modificación propuesta se numeran los párrafos del artículo 5: 1 y 2; diferenciando entre las bonificaciones para aquellas declaradas de especial interés, párrafo 1 y el 2 para aquellas otras que tengan por objeto la instalación de sistemas para el aprovechamiento de la energía solar. Estableciéndose un procedimiento rogado para la primera bonificación y la aplicación de oficio para la segunda. TERCERO.- Que han sido emitidos informes favorables de la asesoría jurídica y la intervención municipales y que constan en el expediente: PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Que el actual contenido íntegro del artículo 5 de la ordenanza fiscal IM.04.- Del impuesto sobre construcciones, instalaciones, cuyo contenido es: “Gozarán de una bonificación del 50% (…) y sus intereses de demora”, pase a constituir el apartado 1 del referido artículo. SEGUNDO.- Añadir un apartado 2 en el mismo artículo 5, con el siguiente contenido literal: “2. Se reconoce una bonificación del 95% para las construcciones, instalaciones y obras en inmuebles de uso residencial que tengan por objeto la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.” TERCERO.- Que el reconocimiento de la bonificación que constituye el nuevo artículo 5.2. y se refiere en el propongo segundo, tenga efectos con carácter retroactivo a fecha 1 de enero de 2022 Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del expediente de MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL IM.04.- DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Seguidamente se da cuenta del informe jurídico, de fecha 11 de julio de 2022, que dice: “INFORME JURÍDICO SOBRE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL. ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por la Concejalía de Hacienda, se informe si la propuesta sobre modificación del ICIO sobre bonificación para las construcciones, instalaciones y obras en inmuebles de uso residencial que tengan por objeto la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, se ajusta la legislación aplicable. La propuesta de modificación que propone para su aprobación por el Pleno, tiene el siguiente tenor literal: “PRIMERO.- Que el actual contenido íntegro del artículo 5 de la ordenanza fiscal IM.04.- Del impuesto sobre construcciones, instalaciones, cuyo contenido es: “Gozarán de una bonificación del 50% (…) y sus intereses de demora”, pase a constituir el apartado 1 del referido artículo. SEGUNDO.- Añadir un apartado 2 en el mismo artículo 5, con el siguiente contenido literal: “2. Se reconoce una bonificación del 95% para las construcciones, instalaciones y obras en inmuebles de uso residencial que tengan por objeto la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. TERCERO.- Que el reconocimiento de la bonificación que constituye el nuevo artículo 5.2. y se refiere en el propongo segundo, tenga efectos con carácter retroactivo a fecha 1 de enero de 2022.” Habiéndose interesado se informe sobre la aprobación de dicha propuesta, se emite el mismo con base en los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. II.- El órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. III.- La elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). IV.- En relación a los acuerdos de establecimiento de tasas deben adoptarse previo el informe técnico-económico correspondiente, Art. 25 del TRLHL. V.- El artículo 59.2 del TRLHL señala que: “2. Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de acuerdo con esta Ley, las disposiciones que la desarrollen y las respectivas ordenanzas fiscales.” VI.- El artículo 103.2 del TRLHL sobre Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas señala que: 2. Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: b) Una bonificación de hasta el 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el párrafo a) anterior. Se ha comprobado que la propuesta de modificación en la citada Ordenanza se ajusta a la legislación vigente, siendo ésta una bonificación potestativa para la Administración. Que se reenumere el artículo 5 de la citada Ordenanza como artículo 5.1 la bonificación existente en dicho artículo y como artículo 5.2 esta nueva modificación. VII.- El artículo 10 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que: “Artículo 10. Ámbito temporal de las normas tributarias 2. Salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.” En este sentido, dicha propuesta de bonificación no tiene efecto retroactivo sino a partir de la entrada en vigor de la modificación y se inicie el período impositivo. VIII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se propone: ÚNICO: Que se apruebe la propuesta de modificación de la citada ordenanza, sin carácter retroactivo, continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Igualmente, se da cuenta del Informe de Intervención, de fecha 12 de julio de 2022: INFORME DE FISCALIZACIÓN MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL IM.04.- DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS; DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Pino Méndez Perera, Interventora accidental del Ayuntamiento de Agüimes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, el artículo 4.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el artículo 54 del Real Decreto 781/86, de 18 de Abril, que regula el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Local y las actuales Bases de Ejecución del Presupuesto, en cuanto a la fiscalización limitada; habiéndose remitido desde la Concejalía de Hacienda el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal IM.04.-DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS municipal, la funcionaria que suscribe tiene a bien informar lo siguiente: LEGISLACIÓN APLICABLE. La legislación aplicable a la fiscalización del proyecto de modificación de la ORDENANZA FISCAL es la que, a continuación, se detalla: ? Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria (LGT). ? Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). ? Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). ? Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) ? Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL). ? Bases de Ejecución Presupuestaria. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 214.1 del TRLRHL, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En este sentido, el Artículo 214.2 del TRLRHL, determina que el ejercicio de la función interventora comprende, entre otras, la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. De conformidad con lo expuesto, se emite el siguiente INFORME: PRIMERO: La ordenanza que nos ocupa, cual es la del IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS por lo respecta a su naturaleza, debemos encuadrarla dentro del principio de Autonomía Local o de Régimen Local. Una expresión de éste es la potestad administrativa que tienen las Entidades Locales y por ello este Ayuntamiento. Respecto de las cuales el Artículo 4,1 de la LRBRL nos señala que en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, entre otras facultades estas dos: a) Potestad reglamentaria y de auto organización. b) La potestad tributaria y financiera. Junto a esas, debemos mencionar la capacidad jurídica que recogida en la cláusula general del Artículo 5 de la LRBRL ( En el mismo sentido: Artículo 1 del TRRL y 3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales [ROF]): “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”. SEGUNDO: 1) La propuesta de modificar supondrá el cambio del contenido del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal, en el sentido siguiente: Cambiar el actual contenido, numerando dos párrafos y creando el segundo. Contenido actual Artículo 5.- BONIFICACIONES Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del I.C.I.O., las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La concesión de esta bonificación exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: - El sujeto pasivo del impuesto ha de ser el titular de la actividad empresarial que se desarrolle sobre el inmueble objeto de construcción, con independencia de quién sea el propietario del inmueble. - El inmueble objeto de construcción, instalación u obra debe estar radicado en el término municipal de Agüimes y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento del empleo. - La actividad empresarial generada por la construcción, instalación u obra, deberá suponer la nueva creación de al menos once (11) puestos de trabajo - Los nuevos contratos de trabajo serán a jornada completa y deberán mantenerse junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la empresa al menos durante un año. - Deberá acreditarse la condición de desempleados del nuevo personal en los seis meses anteriores a su contratación y la inexistencia de relación laboral con la empresa durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación. - En el caso de empresas ya existentes habrá de justificarse documentalmente que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en los centros de trabajo de Agüimes. - La solicitud de esta bonificación deberá presentarse dentro del plazo del mes siguiente a la solicitud de la licencia de obra. Además, la concurrencia de los requisitos expuestos anteriormente se deberá acreditar dentro del plazo del mes siguiente a la finalización del primer año desde la solicitud de la licencia de apertura. En caso de no quedar debidamente acreditados se exigirá la parte bonificada y sus intereses de demora. Por el siguiente: Artículo 5.- BONIFICACIONES 1-Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del I.C.I.O., las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. La concesión de esta bonificación exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos: - El sujeto pasivo del impuesto ha de ser el titular de la actividad empresarial que se desarrolle sobre el inmueble objeto de construcción, con independencia de quién sea el propietario del inmueble. - El inmueble objeto de construcción, instalación u obra debe estar radicado en el término municipal de Agüimes y ha de constituir el centro de trabajo en el que se adoptan las medidas de fomento del empleo. - La actividad empresarial generada por la construcción, instalación u obra, deberá suponer la nueva creación de al menos once (11) puestos de trabajo - Los nuevos contratos de trabajo serán a jornada completa y deberán mantenerse junto con el promedio de la plantilla de trabajadores de la empresa al menos durante un año. - Deberá acreditarse la condición de desempleados del nuevo personal en los seis meses anteriores a su contratación y la inexistencia de relación laboral con la empresa durante los doce meses anteriores a la fecha de contratación. - En el caso de empresas ya existentes habrá de justificarse documentalmente que en los dos años anteriores no ha habido disminución de plantilla en los centros de trabajo de Agüimes. - La solicitud de esta bonificación deberá presentarse dentro del plazo del mes siguiente a la solicitud de la licencia de obra. Además, la concurrencia de los requisitos expuestos anteriormente se deberá acreditar dentro del plazo del mes siguiente a la finalización del primer año desde la solicitud de licencia de apertura. En caso de no quedar debidamente acreditados se exigirá la parte bonificada y sus intereses de demora. 2-Se reconoce una bonificación del 95% para las construcciones, instalaciones y obras en inmuebles de uso residencial que tengan por objeto la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. 2) La propuesta quedaría ajustada a las potestades municipales reguladas en el artículo 103.2 del TRLHL que reglamentan la Gestión tributaria del ICIO. 2. Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto: a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. TERCERO: Que estas modificaciones propuestas, se encuentran fundamentadas, además del referido principio de autonomía local, en los principios generales de eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la LPACAP. El de eficiencia, de la que difícilmente podemos desvincularnos, tiene un contenido fundamentalmente económico y que atendería a la utilización satisfactoria de los recursos disponibles, o si se quiere, al uso eficaz de los recursos económicos disponibles, extendiéndose a todos y cada uno de los ámbitos de organización y actuación administrativa (Artículo 7,2 de la LO 2/2012 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera). CUARTO: El procedimiento para el establecimiento, modificación, supresión y ordenación es el previsto en el artículo 17 del TRLHL, se expone a continuación, teniendo en cuenta que las correspondientes Ordenanzas fiscales que se aprueben habrán de tener el contenido mínimo establecido en el artículo 16.1 del TRLHL: 1º.- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba provisionalmente la correspondiente Ordenanza Fiscal. 2º.- Exposición pública durante un plazo mínimo de treinta días hábiles, se insertarán anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el B.O.P. a efectos de que en este plazo los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia. 3º.- Acuerdo de aprobación definitiva, en el que se resolverán las reclamaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública. Estos acuerdos deberán adoptarse con el mismo quórum que el exigido para la aprobación provisional. En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. 4º.- Los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales aprobadas habrán de ser publicados en el B.O.P. sin que puedan entrar en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. En todo caso las Entidades Locales habrán de expedir copias de las Ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden. QUINTO: En cuanto al contenido de las Ordenanzas fiscales, hay que distinguir (Artículo 59 del TRLRHL): 1. Las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos obligatorios (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). Estas ordenanzas deben señalar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias, su fecha de aprobación y el comienzo de su aplicación. 2. Las ordenanzas de los impuestos potestativos (Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Rústica) y de las tasas. Estas ordenanzas deben determinar el hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exacciones, reducciones y bonificaciones bases imponibles y liquidables, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, regímenes de declaración y de ingreso y las fechas de aprobación y entrada en vigor. En cumplimiento de lo solicitado por la Concejalía de Hacienda, y sin perjuicio de que la Corporación adopte el acuerdo que considere más conforme con los intereses municipales y de conformidad con lo expuesto, esta Intervención tiene a bien INFORMAR: El texto propuesto a modificar de la ordenanza vigente se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente. En consecuencia SE FISCALIZA DE CONFORMIDAD la propuesta realizada por la Concejalía de Hacienda de modificación de la Ordenanza Fiscal IM.04.- DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica.” ---------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que está de acuerdo con la modificación de la Ordenanza. Le parece una idea más para seguir en el camino adecuado de las energías renovables. Pero también es un paso más en lo de la Ordenanza del IBI, ya que el siguiente paso que debemos dar, es llegar al 50% de bonificación, que creo que está permitido. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) está de acuerdo con que se bonifique este tipo de actuación, sobre todo en aras a que se vayan desarrollando todas las tecnologías, relacionadas con el aprovechamiento de las energías renovables. Hay una cuestión en la redacción que le llama la atención. En el punto 2, se reconoce una bonificación del 95%. Creo que debe decir, se bonifica o se aplica una bonificación, pero no que se reconoce una bonificación. Le gustarían que se lo explicaran. Don Joaquín López de Alba (PSOE) dice que esta bonificación supone un importante beneficio para la ciudadanía. Quiere hacer un apunte respecto al carácter retroactivo al 1 de enero de 2022. Pregunta cuál es el motivo. Pregunta esto porque en el informe jurídico se habla de esta modificación, pero sin ese carácter retroactivo, por lo que entiendo que la propuesta y el informe jurídico no están acordes al 100%. En base al art. 103 de la Ley de Haciendas Locales, para futuras modificaciones, se debería añadir bonificar el 95%, para construcciones y obras, que tengan un marcado interés social, cultural o histórico; o el 90% de bonificación para instalaciones u obras que tengan por objeto garantizar el acceso de personas con movilidad reducida; o el 50% para construcciones en viviendas de protección oficial; o el 90% para instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta a Yanira, que efectivamente se puede llegar al 50% de bonificación, pero no se establece el plazo. Los tributos son para mantener los gastos y los gastos son los que son. El presupuesto del año que viene se aumentará notoriamente en servicios, ya que los precios se han incrementado notablemente. Hay margen de maniobra y en la medida de lo posible se hará. Poner se reconoce o se bonifica no altera el sentido de la redacción. En cuanto al carácter retroactivo, vimos la posibilidad de hacerlo, y vimos que no se puede hacer más allá del presupuesto del ejercicio actual. No creo que hayan muchos casos de instalaciones que cuesten más de 4.500 euros. Doña Yanira Álvarez pregunta que si podemos hacer lo de efecto retroactivo, a pesar de que el informe jurídico no lo recoja. Don Joaquín López insiste en que no le queda claro si es posible o no el efecto retroactivo, teniendo en cuenta el informe jurídico. Don Raúl Martel contesta que si es posible la bonificación con efectos a 1 de enero de 2022. Si no, no se hubiera hecho. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal IM.04.- del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), el mismo es aprobado con doce votos a favor (Roque Aguayro) y cinco abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 3.- RECURSOS HUMANOS. NÚMERO: 2021/10532X. CONVENIO LISTAS DE RESERVA CON EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO.- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, para su aprobación si procede, del dictamen de la Comisión de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de julio de 2022, que dice: “COLABORACIÓN LISTA DE RESERVA. (Exp.2021/00010532X). Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: Raúl Martel Vega del expediente elaborado por el área de Recursos Humanos referido al convenio de colaboración específico en materia de recursos humanos para la utilización mutua de las listas de reserva, por parte del Ayuntamiento de Ingenio con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal y atendiendo a los siguientes Considerandos: ANTECEDENTES I.- Recibida propuesta de Convenio de colaboración específico en materia de recursos humanos para la utilización mutua de las listas de reserva, por parte del Ayuntamiento de Ingenio de fecha 23 de julio de 2021 con RE 2021014817. II.- Se pretende por ambas Corporaciones Locales, el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Agüimes, formalizar una colaboración en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas administraciones para: La utilización de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Agüimes para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades locales, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. III.- Que con fecha 06 de julio de 2022 se emite Memoria justificativa aprobación del convenio de colaboración específico entre el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Agüimes en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva. IV.- La Intervención municipal emite informe de fecha 06 de julio de 2022, en el que se recoge “En conclusión, dado que este proyecto de convenio interadministrativo no origina el nacimiento de nuevas obligaciones de contenido económico para este al tener en cuenta que se trata de un convenio para la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas administraciones locales para la utilización de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Ingenio para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades; no procede la fiscalización previa V.- La Asesoría Jca. Municipal emite informe con fecha 12 de julio de 2022, en el que propone que se apruebe el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Agüimes en materia de recursos humanos para la utilización mutua de las listas de reserva de personal constituidas en ambas Administraciones Locales. NORMATIVA DE APLICACIÓN - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Real Decreto legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. - Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERO. - Sobre el acceso al empleo público. Las Administraciones Públicas, han de ajustar la gestión del acceso al empleo público a los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados constitucionalmente en los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la CE, y publicidad ex artículo 55, TREBEP. Es por ello por lo que resultan de aplicación, además y entre otros, los artículos 1.3.b) y 55.2 del TREBEP. El artículo 1.3.l) de este último texto normativo establece como uno de los fundamentos de la actuación pública la cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. En este contexto y según se prevé el Convenio propuesto, su objeto es la articulación de un procedimiento de colaboración en materia de recursos humanos que permita la cooperación de ambas instituciones posibilitando: - La utilización de listas de reservas constituidas en el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Agüimes, para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades locales, con respeto a las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Del texto del convenio se deduce que la utilización de las listas de reserva de la otra administración pública por ambos Ayuntamientos se realizará ajustándose a lo establecido en la reglamentación propia de cada Administración, es decir: las Bases Generales para las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales del Ayuntamiento de Agüimes, aprobadas por Decreto 2015/2012 de 28 de julio (BOP 99 DE 5/08/2015) y modificadas por Decreto 2016/323 de 5 de febrero de 2016 (BOP 20 DE 15/02/2015), el Decreto 1095/2015, del Alcalde por el que se aprueban las bases específicas de las convocatorias para generar lista de reservas para interinidades y contrataciones laborales, así como cualquier norma o disposición administrativa que el Ayuntamiento de Agüimes pueda dictar sobre la creación o gestión de las listas de reserva. Hay que indicar, por otra parte, y respecto de la posibilidad de que el Ayuntamiento de Agüimes acuda a las listas de reserva en procesos de selección de personal que pudiera tener el Ayuntamiento de Ingenio, aquél deberá ajustar su actividades a las determinaciones que al efecto se establezca por las normas, y disposiciones que el Ayuntamiento de Ingenio tenga aprobadas a respecto. SEGUNDO. – Gestión de la selección de personal Respecto a las competencias del Ayuntamiento en materia de recursos humanos, dispone el artículo 2 - ámbito de aplicación- del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que la regulación contenida en este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. c) Las Administraciones de las entidades locales. (…)” El artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, establece que podrá articularse la cooperación interadministrativa mediante la figura del convenio, como una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones. En todo caso, se condiciona que la suscripción de convenios mejore la eficiencia de la gestión pública y cumpla con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las administraciones o entes que lo suscriben. Veamos su texto vigente: Artículo 57. a) La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. De cada acuerdo de cooperación formalizado por alguna de estas Administraciones se dará comunicación a aquellas otras que, resultando interesadas, no hayan intervenido en el mismo, a los efectos de mantener una recíproca y constante información. El principio de colaboración, conforme dispone hasta ahora el art. 3.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir del día 2 de octubre de 2016, se encuentra regulado en el art. 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, norma que va a presidir las relaciones de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, si bien, este principio de carácter general es también aplicable a las relaciones de colaboración que, en virtud de un convenio, la Administración pueda entablar con otras entidades de carácter privado. En este contexto, se justifica la formalización de un convenio de colaboración que permita a este ayuntamiento acudir a las listas de reserva para la provisión temporal de plazas, contratación de personal laboral temporal o nombramiento de funcionarios interinos sin plaza de plantilla, en los siguientes supuestos: - Plazas de plantilla laboral y funcionarial que se encuentren dotadas presupuestariamente. - Plazas cuyo titular ausente tenga derecho de reserva de puestos de trabajo. - Nombramiento de funcionarios interinos que se nombren de conformidad con en el artículo 10.1.c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, hoy artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, para la ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto, y por exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses. - Contratación de personal en prácticas, al amparo de la normativa aplicable. Por su parte, el artículo 8.2, además, alude a los contratos de relevo por prejubilación y a los contratos por obra o servicios determinados. TERCERO. – Régimen General de los Convenios interadministrativos El deber de cooperación y colaboración interadministrativa se regula de forma pormenorizada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que en su artículo 143.2 señala a los convenios como una de las modalidades en las que pueden formalizarse las relaciones de cooperación. Y, seguidamente, en el artículo 144.2 se remite al contenido mismo de los convenios en los que las partes deberán regular las condiciones y compromisos que asumen. Esta norma regula los distintos tipos de convenios en sus artículos 47 a 53, estableciendo no sólo su contenido mínimo, sino también una regulación específica en relación a los trámites para su suscripción, efectos, vigencia, extinción y resolución. Subraya además que del examen de la propuesta del Convenio en cuestión no se desprende que puedan causarse perjuicios al erario público, mientras que por el contrario se convierte en un instrumento eficaz para la gestión de recursos humanos en ambas Administraciones, especialmente para el acceso, con carácter extraordinario y urgente de personal, con estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, para atender situaciones perentorias que no admiten la tramitación burocrática del procedimiento en su totalidad o bien porque tal posibilidad se encuentra restringida por las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. CUARTO.- Órgano competente para resolver. Respecto a la aprobación del Convenio, es competente el Pleno del Ayuntamiento la aprobación del convenio de colaboración específico en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva, entre el Ayuntamiento de Ingenio y el Ilustre Ayuntamiento de Agüimes. El artículo 16.3, LRJAPC, establece "Las entidades locales actuarán en los convenios a través de su presidente, previa autorización expresa del Pleno de la Corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación". El precepto referido no está comprendido dentro del título V de la LRJAPC, derogado expresamente por la disposición derogatoria única de la LMCa. La materia objeto del convenio conlleva una transferencia recíproca entre ambas Entidades, por lo que de conformidad con el artículo 123.1.j), LRBRL, exige acuerdo del Pleno de las mismas adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las Corporaciones respectivas, y, consecuentemente, la emisión del informe previo y preceptivo de la secretaria general del Pleno, conforme dispone el artículo 122.5.e), LRBRL. QUINTO. - En cuanto a la fiscalización previa. Del contenido obligacional del Convenio, se desprende que la suscripción del Convenio no genera obligaciones de contenido económico para los ayuntamientos adheridos, por lo que a juicio de esta Técnica no resulta necesario someter el expediente a fiscalización previa conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. “Artículo 214. Ámbito de aplicación y modalidades de ejercicio de la función interventora. La función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. (…)” PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO. - La aprobación del Convenio de colaboración específico entre el entre el Ayuntamiento de Ingenio y Ilustre Ayuntamiento de Agüimes en materia de recursos humanos para la utilización mutua de listas de reserva, cuyo texto a suscribir se encuentra recogido en el Anexo I ANEXO I CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, QUE SE PROPONE PARA SU APROBACIÓN POR EL ÓRGANO COMPETENTE. En Agüimes, a ____ de ___________ de 2022. REUNIDOS De una parte, DOÑA ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, y en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha……de………..de 2021, por el que se autoriza la firma del presente convenio de colaboración, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Y, de la otra, DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Agüimes, facultado para la firma del presente Convenio por acuerdo del Pleno Municipal de fecha……de………..de 2021, y en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio Administrativo de Colaboración y, a tal efecto, MANIFIESTAN PRIMERO.- Que el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, (LRJSC), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. SEGUNDO.- Que el punto 3 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala entre las competencias de esta Corporación, la planificación de sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional; adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local; Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes; cooperación, cuando dos o más Administraciones Publicas, de manera voluntaria y en ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común; coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectadas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico; eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento; responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal, contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. CUARTO.- Que, al amparo de la normativa antes citada, el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Agüimes ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes: ESTIPULACIONES PRIMERA.- Es objeto del presente Convenio es formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Agüimes en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para: La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Agüimes para así poder dar cobertura a las necesidades de Recursos Humanos que se generen en ambas entidades locales, respetando en todo momento las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDA.- El Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Agüimes se comprometen a facilitarse recíprocamente, previa petición del otro Ayuntamiento solicitante cuando este no cuente con Lista de Reserva de categorías de la que sí disponga la otra administración pública, integrantes de las Listas de Reserva con que cuente en cada momento, para su nombramiento y/o contratación interino/laboral por dicho Ayuntamiento en los términos legalmente previstos. La utilización recíproca de Listas de Reserva de la otra Administración, no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes Listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la Lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las Listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad. TERCERA.- El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente acuerdo, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo. CUARTA.- El Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Agüimes darán a conocer en sus correspondientes oficinas de información y registro, así como a través de sus medios digitales (webs, redes sociales, etc.) cualquier convocatoria de selección de personal de ambas administraciones, que genere aspirantes para su integración en Lista de Reserva. Igualmente, informarán a sus respectivos empleados, a través de sus medios habituales. Las futuras Convocatorias de Listas de Reserva harán referencia expresa al presente Convenio y a la posibilidad de utilización mutua de las Listas por parte de ambas administraciones, a los efectos contenidos en la previa cláusula Segunda. QUINTA.- El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. SEXTA.- Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. SÉPTIMA.- El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente, hasta un máximo de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Si alguna de las partes no quisiera proceder a su prórroga lo comunicará a la otra con una antelación mínima de dos meses. OCTAVA.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio; sometiéndose las partes, con renuncia expresa al fuero propio o al que legalmente pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del citado orden jurisdiccional de Las Palmas de Gran Canaria. NOVENA.- Comité de seguimiento. Se establece una Comisión de seguimiento del presente Convenio, compuesta por dos personas nombradas por cada parte, que adoptará los acuerdos por unanimidad. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir conforme a la Estipulación Octava. Con carácter previo a acudir al orden jurisdiccional, esta Comisión podrá, igualmente, emitir un informe final de valoración del grado de cumplimiento del Convenio y, en su caso, solucionar de manera consensuada las discrepancias relativas a la interpretación y aplicación del mismo. Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. DÉCIMA.- Incumplimiento. El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio de Colaboración legitimará a la otra parte a solicitar la convocatoria extraordinaria y urgente de la Comisión de Seguimiento prevista en la Estipulación Novena, a fin de que se adopten medidas oportunas que permitan la resolución del conflicto. En caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo de resolución, la Comisión podrá proponer a las partes firmantes la modificación o extinción del presente Convenio. Para que así conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha indicada al inicio. ALCALDE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ALCALDESA ILTRE. AYUNTAMIENTO DE INGENIO Fdo.: Óscar Hernández Suárez Fdo.: Ana Hernández Rodríguez Secretario de la Corporación Secretario de la Corporación Fdo.: Antonio Patiño López Fdo.: Manuel J. Afonso Hernández SEGUNDO. - Librar certificación y remitir al Ayuntamiento Ingenio, a la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias y a la Dirección General de Función Pública a los oportunos efectos. TERCERO. - Dar traslado del acuerdo al Departamento de Recursos Humanos y Organización y a las Secciones Sindicales legalmente constituidas para su conocimiento y efectos, así como a los Servicios Municipales correspondientes. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” A continuación se da cuenta del informe de fiscalización, de fecha de 6 de julio de 2022, que dice: “INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LAS LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL CONSTITUIDAS EN AMBAS ADMINISTRACIONES LOCALES. INTERESADO: AYUNTAMIENTO DE INGENIO. P3501200D PERIODO: Un año, pudiendo prorrogarse anualmente, hasta un máximo de cuatro años.(desde la firma) CAUSA: Firma del Convenio. Expediente: 2021/00010532X. Proyecto contable: No hay previsión de gastos. Remitida a esta Intervención, con fecha de 6 de julio del presente, por parte del área de RRHH del Ayuntamiento de Agüimes, proyecto de CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LAS LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL CONSTITUIDAS EN AMBAS ADMINISTRACIONES LOCALES; la Funcionaria que suscribe, Interventora accidental de Fondos del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo y suscripción del convenio, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. Antecedentes. 1º. El Ayuntamiento pretende aceptar y firmar CONVENIO DE COLABORACIÓN ESPECÍFICO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LAS LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL CONSTITUIDAS EN AMBAS ADMINISTRACIONES LOCALES; por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –LRJSP denominado: “DE LOS CONVENIOS”. 2º. Contenido del convenio: CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO. Es objeto del presente Convenio es formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Agüimes en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para: La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Ingenio y el Ayuntamiento de Agüimes para así poder dar cobertura a las necesidades de Recursos Humanos que se generen en ambas entidades locales, respetando en todo momento las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad.. II. Fiscalización de los convenios. Deberán fiscalizarse todos los convenios con carácter previo a su suscripción con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL. Como señala la Intervención General de la Administración del Estado en su informe de 20 de octubre de 1995: “siempre que el convenio formalizado origine el nacimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o dé lugar a la realización de ingresos o pagos, dicho acto queda sometido al preceptivo trámite de fiscalización. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se suscriba el correspondiente convenio en que se formule una propuesta de gasto, con objeto de conocer si su contenido y tramitación se han ajustado a las disposiciones legales aplicables en cada caso. Por otra parte, los expedientes de gasto que se originen en ejecución de los convenios que se suscriban, habrán de ser sometidos, en su día, al preceptivo trámite de fiscalización previa”. Se deben tener presente los siguientes datos, extraídos del contenido del convenio y la memoria preceptiva elaborada por el área: 1º. Según la cláusula quinta, del Convenio; El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. 2º. Según el punto quinto del INFORME TÉCNICO del área de RRHH: “Del contenido obligacional del Convenio, se desprende que la suscripción del Convenio no genera obligaciones de contenido económico para los ayuntamientos adheridos…” En conclusión, dado que este proyecto de convenio interadministrativo no origina el nacimiento de nuevas obligaciones de contenido económico para este al tener en cuenta que se trata de un convenio para la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas administraciones locales para la utilización de las listas de reserva constituidas en el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Ingenio para la cobertura de necesidades que se generen en ambas entidades; no procede la fiscalización previa. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica.” Seguidamente se da cuenta del informe jurídico, de fecha 12 de julio de 2022, que dice: “INFORME JURÍDICO RELATIVO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, PARA LA UTILIZACIÓN MUTUA DE LAS LISTAS DE RESERVA DE PERSONAL CONSTITUIDAS EN AMBAS ADMINISTRACIONES LOCALES. ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por la Concejalía de Recursos Humanos, se informe si el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Ingenio, para la utilización mutua de las listas de reserva de personal constituidas en ambas Administraciones Locales, se ajusta a la legislación aplicable. Se adjunta borrador del Convenio, Informe Técnico y Memoria de 6 de julio de 2022, conforme al artículo 50.1 de la Ley 49/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El citado convenio no conlleva obligaciones económicas para las partes. LEGISLACIÓN APLICABLE I.- Que el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagra el principio de cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas pronunciándose en igual sentido los artículos 10.1 y 55.e) de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. II.- Que el artículo 57 de la ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. III.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 dice que los convenios interadministrativos son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. IV.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. V.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias menciona en su artículo 11 la atribución de competencias propias, que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: f) Empleo. (...)”. VI.- El Gobierno de Canarias, a través de la Recomendación nº 2, de 25 de Junio de 2012, sobre "Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad", de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aconseja constituir en cada Corporación Local listas de reserva, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, señalando en su punto 2 que, de no disponer de listas de reserva de la categoría o grupo profesional correspondiente, la Corporación podrá acudir a listas de reserva constituidas en entidades locales limítrofes o próximas. VII.- La forma de convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constando la memoria justificativa al efecto, de 6 de julio de 2022. Este convenio no conlleva compromisos económicos por parte del Ayuntamiento. VIII.- Ambos Ayuntamientos tienen competencias para aprobar las bases de las pruebas para la selección de su personal por corresponderle a la Alcaldía-Presidencia, según el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. IX.- El citado Convenio no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a terceros. Es por lo que le propongo una resolución del siguiente tenor literal: Primero.- Que se apruebe el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Agüimes y el Ayuntamiento de Ingenio, para la utilización mutua de las listas de reserva de personal constituidas en ambas Administraciones Locales. Segundo.- Que se faculte al Alcalde/Presidente para la firma y la realización de cuantas gestiones administrativas sean necesarias para el desarrollo de este acuerdo. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. -------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que este tipo de colaboraciones entre Administraciones realmente es beneficioso para todos, sobre todo para los adscritos a la bolsa de empleo, que tienen más posibilidades de acceder a un puesto de trabajo. No entiende por qué si el convenio estaba redactado hace más de un año, se ha tardado tanto en traerlo a pleno. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) entiende que es una buena actuación. En el punto 9 se habla de un comité de seguimiento, con dos personas de cada uno de los municipios. En ningún caso se dice cómo se eligen esas personas, ni qué características deben tener. Le gustaría que le explicaran este apartado. Don Joaquín López De Alba (PSOE) reafirman su compromiso con la eficacia y colaboración institucional. Este convenio es buena prueba de ello, máxime cuando se trata del municipio vecino, y los integrantes de esta bolsa de empleo, podrán encontrar trabajo cerca de su vivienda de residencia. Van a votar a favor. Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) contesta que la tardanza ha sido por los trámites administrativos. En cuanto al comité de seguimiento, en el caso de que cualquiera de los dos ayuntamientos, considere que se está incumpliendo el convenio, se formalizará este comité de seguimiento, que hasta ahora, por suerte, no ha habido necesidad de formalizarlo en ninguno de los anteriores convenios con otros ayuntamientos. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ingenio, para la utilización mutua de las listas de reserva de personal constituidas en ambas administraciones locales, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecisiete asistentes. 4.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 20 de junio de 2022 al 4 de julio de 2022, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2022/1744 al 2022/2008. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 5.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 5A.- TESORERÍA. NÚMERO: 2022/9695E. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL (ARTÍCULO 42 BIS).- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la urgencia de este punto, puesto que el mismo no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, siendo aprobada la misma con catorce votos a favor (RA, Grupo Mixto: Cs y CC) y tres votos en contra (PSOE). Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación si procede, de la siguiente propuesta: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Vista la propuesta a modificar por la Concejalía de Hacienda, que supondrá el cambio del contenido del artículo apartado a) del artículo 42. BIS -Plan de vencimiento especial de la Ordenanza Fiscal, en los siguientes términos: “ÚNICO.- Añadir en el apartado a) del artículo 42 BIS -Plan de vencimiento especial, de la Ordenanza Fiscal General, el siguiente contenido literal: Todas las solicitudes registradas fuera del plazo anterior, surtirán efecto, a partir del ejercicio siguiente.” Contenido actual Artículo 42 bis.- Plan de vencimiento especial: a) Los interesados en acogerse a este sistema realizarán su solicitud entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, de forma que pagarán sus tributos del ejercicio siguiente incluidos en el Plan en 12 cuotas mensuales. Excepcionalmente podrán solicitarlo hasta el 31 de marzo, debiendo afrontar tantas cuotas como meses reste para la finalización del año en curso. Nuevo contenido: Artículo 42 bis.- Plan de vencimiento especial: a) Los interesados en acogerse a este sistema realizarán su solicitud entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, de forma que pagarán sus tributos del ejercicio siguiente incluidos en el Plan en 12 cuotas mensuales. Excepcionalmente podrán solicitarlo hasta el 31 de marzo, debiendo afrontar tantas cuotas como meses reste para la finalización del año en curso. Todas las solicitudes registradas fuera del plazo anterior, surtirán efecto, a partir del ejercicio siguiente. Visto el informe favorable por el Departamento de la Asesoría Jurídica y la fiscalización del expediente por el departamento Intervención. Siendo la voluntad de este ayuntamiento facilitar el trámite relativo a este procedimiento, en beneficio tanto del ciudadano como de la propia Administración. Con el fin de poner a disposición esta medida y hacerla efectiva cuanto antes, se PROPONE con carácter urgente, la elevación al Pleno, como órgano competente para la aprobación de la Ordenanza del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO.- Añadir en el apartado a) del artículo 42 BIS -Plan de vencimiento especial, de la Ordenanza Fiscal General, con el siguiente contenido literal: “Todas las solicitudes registradas fuera del plazo anterior, surtirán efecto, a partir del ejercicio siguiente”. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” A continuación se da cuenta del Informe de fiscalización, de fecha 21 de julio de 2022: “INFORME DE FISCALIZACIÓN MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Pino Méndez Perera, Interventora accidental del Ayuntamiento de Agüimes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, el artículo 4.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el artículo 54 del Real Decreto 781/86, de 18 de Abril, que regula el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Local y las actuales Bases de Ejecución del Presupuesto, en cuanto a la fiscalización limitada; habiéndose remitido desde el Área de Tesorería el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal General municipal, la funcionaria que suscribe tiene a bien informar lo siguiente: LEGISLACIÓN APLICABLE. La legislación aplicable a la fiscalización del proyecto de modificación de la ORDENANZA FISCAL es la que, a continuación, se detalla: ? Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria (LGT). ? Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). ? Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). ? Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) ? Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL). ? Bases de Ejecución Presupuestaria. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 214.1 del TRLRHL, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En este sentido, el Artículo 214.2 del TRLRHL, determina que el ejercicio de la función interventora comprende, entre otras, la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. De conformidad con lo expuesto, se emite el siguiente INFORME: PRIMERO: La ordenanza que nos ocupa, cual es la Fiscal General del Ayuntamiento de Agüimes, por lo respecta a su naturaleza, debemos encuadrarla dentro del principio de Autonomía Local o de Régimen Local. Una expresión de éste es la potestad administrativa que tienen las Entidades Locales y por ello este Ayuntamiento. Respecto de las cuales el Artículo 4,1 de la LRBRL nos señala que en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, entre otras facultades estas dos: a) Potestad reglamentaria y de auto organización. b) La potestad tributaria y financiera. Junto a esas, debemos mencionar la capacidad jurídica que recogida en la cláusula general del Artículo 5 de la LRBRL (En el mismo sentido: Artículo 1 del TRRL y 3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales [ROF]): “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”. SEGUNDO: La propuesta de modificar supondrá el cambio del contenido del artículo apartado a) del artículo 42. BIS -Plan de vencimiento especial de la Ordenanza Fiscal, en los siguientes términos: Añadir en el apartado a) del artículo 42 BIS -Plan de vencimiento especial, de la Ordenanza Fiscal General, el siguiente contenido literal: “Todas las solicitudes registradas fuera del plazo anterior, surtirán efecto, a partir del ejercicio siguiente.” Contenido actual Artículo 42 bis.- Plan de vencimiento especial: a) Los interesados en acogerse a este sistema realizarán su solicitud entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, de forma que pagarán sus tributos del ejercicio siguiente incluidos en el Plan en 12 cuotas mensuales. Excepcionalmente podrán solicitarlo hasta el 31 de marzo, debiendo afrontar tantas cuotas como meses reste para la finalización del año en curso. Nuevo contenido: Artículo 42 bis.- Plan de vencimiento especial: a) Los interesados en acogerse a este sistema realizarán su solicitud entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, de forma que pagarán sus tributos del ejercicio siguiente incluidos en el Plan en 12 cuotas mensuales. Excepcionalmente podrán solicitarlo hasta el 31 de marzo, debiendo afrontar tantas cuotas como meses reste para la finalización del año en curso. Todas las solicitudes registradas fuera del plazo anterior, surtirán efecto, a partir del ejercicio siguiente. TERCERO: Que estas modificaciones propuestas, se encuentran fundamentadas, además del referido principio de autonomía local, en los principios generales de eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la LPACAP. El de eficiencia, de la que difícilmente podemos desvincularnos, tiene un contenido fundamentalmente económico y que atendería a la utilización satisfactoria de los recursos disponibles, o si se quiere, al uso eficaz de los recursos económicos disponibles, extendiéndose a todos y cada uno de los ámbitos de organización y actuación administrativa (Artículo 7,2 de la LO 2/2012 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera). CUARTO: No se acompaña de ningún estudio económico al presente informe, pues se ha determinado que no supone ningún cambio, con sustancial transcendencia, para las arcas municipales. QUINTO: El procedimiento para el establecimiento, modificación, supresión y ordenación es el previsto en el artículo 17 del TRLHL, se expone a continuación, teniendo en cuenta que las correspondientes Ordenanzas fiscales que se aprueben habrán de tener el contenido mínimo establecido en el artículo 16.1 del TRLHL: 1º.- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba provisionalmente la correspondiente Ordenanza Fiscal. 2º.- Exposición pública durante un plazo mínimo de treinta días hábiles, se insertarán anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el B.O.P. a efectos de que en este plazo los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia. 3º.- Acuerdo de aprobación definitiva, en el que se resolverán las reclamaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública. Estos acuerdos deberán adoptarse con el mismo quórum que el exigido para la aprobación provisional. En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. 4º.- Los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales aprobadas habrán de ser publicados en el B.O.P. sin que puedan entrar en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. En todo caso las Entidades Locales habrán de expedir copias de las Ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden. SEXTO: En cuanto al contenido de las Ordenanzas fiscales, hay que distinguir (Artículo 59 del TRLRHL): 1. Las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos obligatorios (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). Estas ordenanzas deben señalar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias, su fecha de aprobación y el comienzo de su aplicación. 2. Las ordenanzas de los impuestos potestativos (Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Rústica) y de las tasas. Estas ordenanzas deben determinar el hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exacciones, reducciones y bonificaciones bases imponibles y liquidables, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, regímenes de declaración y de ingreso y las fechas de aprobación y entrada en vigor. En cumplimiento de lo solicitado por la Tesorería, y sin perjuicio de que la Corporación adopte el acuerdo que considere más conforme con los intereses municipales y de conformidad con lo expuesto, esta Intervención tiene a bien INFORMAR: El texto propuesto a modificar de la ordenanza vigente se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente. En consecuencia SE FISCALIZA DE CONFORMIDAD la propuesta realizada por la Tesorería de modificación de la Ordenanza Fiscal General. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica.” Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 20 de julio de 2022: “INFORME JURÍDICO SOBRE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por la Concejalía de Hacienda, se informe si la propuesta sobre modificación de la Ordenanza fiscal general municipal en su artículo 42 BIS a), de 18 de julio de 2022, se ajusta a la legislación aplicable. Dicha propuesta es la siguiente: “ÚNICO.- Añadir en el apartado a) del artículo 42 BIS -Plan de vencimiento especial, de la Ordenanza Fiscal General, con el siguiente contenido literal: “Todas las solicitudes registradas fuera del plazo anterior, surtirán efecto, a partir del ejercicio siguiente”.” FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. II.- El órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. III.- La elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). IV.- El artículo 20 del citado texto legal señala los supuestos en los que las entidades locales pueden establecer tasas. V.- En relación a los acuerdos de establecimiento de tasas deben adoptarse previo el informe técnico-económico correspondiente, art. 25 del TRLHL. VI.- La propuesta de modificación de la ordenanza fiscal general se ajusta a la legislación aplicable. VIII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se propone: ÚNICO: Estimar la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal General en su artículo 42 BIS a), continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” ------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) está de acuerdo con esa modificación, porque al final de lo que se trata es de agilizar y facilitar la labor a los ciudadanos. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta que aunque su voto ha sido favorable a la urgencia, entiende que esto no es una cuestión de urgencia. Considera que esta adenda al artículo 42 bis, es importante para los ciudadanos que quieran acogerse al plan de vencimiento especial, pero entiende que el artículo tal y como está redactado está un poco confuso. Sugiere modificar el artículo, en el sentido de poner, después de las 12 cuotas o mensualidades, esta adenda, y se suprima, en todo caso, excepcionalmente, poniendo el plazo completo hasta 31 de marzo. Don Joaquín López de Alba (PSOE) dice que se va a abstener, pero no porque no reconozca la importancia de este asunto para los ciudadanos, sino porque se nos ha notificado hoy mismo, y no nos ha dado tiempo a estudiarlo y valorarlo correctamente. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta a Joaquín que tiene toda la razón. Se podría haber esperado al mes de septiembre, pero es verdad que a los vecinos que lo presenten en estos dos meses, le fastidiábamos el trámite. Hemos optado por este procedimiento para agilizarlo. Comparto con Vicente, que cuando hay que explicar lo que está escrito, hay algo que no está bien. Y eso no pasa sólo con este artículo. Estamos en este momento, revisando la redacción de todas las Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento, y es intención, en la medida de lo posible, hacerlas más fáciles, más accesibles. La explicación es que para poder dividir los tributos en doce meses, tiene que solicitarlo antes de que empiece el año. ¿Podemos alargarlo un poco más? Pues si, excepcionalmente. ¿Y hasta cuándo? Hasta que esté el padrón del IBI y del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Ahí está la explicación de la redacción, que es mejorable. Don Vicente Mena pide que se intercambien el orden de esos dos párrafos, porque se entendería mucho mejor, sin necesidad de tantas explicaciones. Después de las doce cuotas mensuales, poner la adenda, y al final la excepcionalidad. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal General (artículo 42 bis), el mismo es aprobado con trece votos a favor (Roque Aguayro y CC) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs). 5B.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/10707C. PÉSAME A LOS FAMILIARES DE DOÑA TERESA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.- El Sr. Alcalde quiere trasladar el pésame, en nombre de la Corporación, aunque ya se ha adoptado acuerdo en Junta de Gobierno Local, a los familiares de la trabajadora municipal Doña Teresa González Hernández, que durante muchísimos años atendió a muchas familias de este municipio. 6.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- Pregunta si finalmente se celebró la mesa de negociación con el funcionariado, y cómo se desarrolló. 2).- ¿Cómo va el trámite de la adjudicación de la obra de la Casa de la Cultura del Cruce de Arinaga? Pregunta si ya se ha resuelto el contrato con la otra empresa adjudicataria, tras los problemas con los que nos hemos encontrado. 3).- En las noticias hemos visto que la Delegación del Gobierno decidió ubicar esas pateras y cayucos, en Arinaga, sin ni siquiera una comunicación al Ayuntamiento. Con las últimas noticias parece que las van a retirar. Pregunta si se sabe la fecha. ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- En la Calle Murillo, en Corralillos, había una palmera centenaria, que ha desaparecido. Le gustaría saber qué ha sucedido con ella, y por qué causa se ha retirado de ese entorno. ? Don Joaquín López de Alba (PSOE): 1).- No es fácil buscar algo en la página web del Ayuntamiento de Agüimes. Pide poner un buscador que sea más accesible, más factible de usar. 2).- En la calle Azahar, nº 1, en Montaña Los Vélez, hay un panel de cartelería municipal, que está pegado justo a la pared de una vivienda, que por acción del viento, está ocasionando molestias. Pide afianzar el cartel o alejarlo de la vivienda. 3).- En la calle Venezuela, hasta hace no muchos meses, se hacían jornadas de baldeo. Ahora no se está haciendo. Pide reforzar la limpieza en esa calle. 4).- También pide el refuerzo de la limpieza en la Avenida La Salle, dónde están los contenedores, cerca del Spar, por los malos olores de la zona. 5).- Nos llegan noticias del impulso de un corredor peatonal en la Playa de Arinaga, desde el Parque Las Olas hasta el Risco Verde y Muelle Viejo. Pide que le expliquen el efecto que va a tener ese corredor sobre las plazas de aparcamiento de esa zona. 6).- A principios de año, lanzamos una pregunta, sobre la adhesión de este ayuntamiento al sistema VIOGEN, que es un protocolo de coordinación y colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, para luchar contra la violencia de género. Le gustaría saber si se ha firmado, y si no se ha firmado, el por qué. ? El Sr. Alcalde responde: 1).- Si se ha celebrado una mesa general de negociación. Se trataron 26 temas, que estaban en el orden del día. Además, se han celebrado más de tres reuniones sectoriales, con los representantes de la policía. 2).- En cuanto a la Casa de la Cultura del Cruce de Arinaga, habíamos anunciado la resolución, y comunicado a la Dirección General de Infraestructuras culturales, del Gobierno de la nación, y se están concluyendo los informes técnicos para proceder a la resolución de los contratos. 3).- Amanecimos un día con las pateras en Arinaga. Llamé al Director de la Autoridad Portuaria y me dio la explicación de que una empresa había solicitado el espacio que estaban ocupando en el Puerto de Arinaga, y evidentemente la función de la Autoridad Portuaria es generar economía. Es verdad, que no plantearon alternativa, sino que las ubicaron allí y nosotros formalmente planteamos la queja. No podemos exigir a la ciudadanía que mantengamos en las mejores condiciones el municipio, y que por otro lado las Administraciones Públicas, en este caso, la Autoridad Portuaria, nos monte allí un vertedero de pateras. La Subdelegada del Gobierno nos comunicó la semana pasada, que están buscando recursos para poderlas destruir. Hoy, el presidente de la Autoridad Portuaria me trasladó que está pendiente del informe del Interventor de la Autoridad Portuaria, para poder contar con los recursos para eliminarlas. La intención es que se haga lo antes posible. 4).- Con respecto a la palmera de la calle Murillo, nos pasó lo mismo que con las cuarenta y tantas palmeras que el año pasado tuvimos que eliminar. Tenía problemas estructurales sanitarios, que podían generar la debilitación y la caída en cualquier momento de viento. 5).- Miraremos para que el buscador en la página web sea más eficiente. Ya está el concejal responsable del área tomando nota. 6).- El cartel lo retiramos. El concejal de obras toma nota para que se haga mañana. 7).- Lo del baldeo lo vemos con la concejala responsable. Es verdad que estamos concentrando más recursos en Arinaga, por el problema que tenemos de la mayor intensidad del viento, y la mayor presencia de tierra en las calles. 8).- La concejala responsable toma nota del tema de los contenedores, para mañana pasárselo a la empresa que se encarga de ellos. 9).- El corredor del Parque Las Olas, fue la visita que hicimos la semana pasada con el Director General de Infraestructura Turística. Ya nos llegó la Resolución definitiva de la subvención, por importe de 600.000 euros. Nosotros tenemos consignado en el presupuesto el resto. Ya se puede arrancar con la licitación. La idea es dar prioridad a los peatones, pero eso no significa que se vayan a perder aparcamientos, todo lo contrario. 10).- El protocolo VIOGEN aún no está firmado, pero no por ello, se deja de colaborar con la Guardia Civil. Por suerte, la relación es estrecha entre la Guardia Civil y la Policía Local. Se firmará cuando estén todos los informes. 11).- Invita a todos y todas a la primera fiesta de la vendimia, a las 20:00 horas, en la plaza de Agüimes. Es lo que antes llamábamos la noche de vinos. 12).- Les desea a todos y todas un buen verano. Que descansemos lo necesario para que en septiembre arranquemos con las pilas puestas, y hacer lo que nos hemos comprometido, buscar las mejores soluciones para prestar los mejores servicios y resolver los problemas que nos plantee la ciudadanía de Agüimes. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veinte horas y cuarenta minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO