SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, Nº 8. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA RAUL MARTEL VEGA AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ RITA MARIA ESTEVEZ MONZON EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ ADELA ALEMAN LORENZO TANAUSU PLACERES INFANTE MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA SRA. INTERVENTORA ACCTAL.: PINO MÉNDEZ PERERA SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN AGUEDA SUAREZ PEREZ JUANA TERESA MARTEL SUAREZ JOAQUIN LOPEZ DE ALBA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ En la Villa de Agüimes, siendo las once horas y cinco minutos, del día veintinueve de julio de dos mil veintidós, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión extraordinaria y urgente del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA.- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la urgencia de este Pleno, que es para aprobar el inicio de la Modificación número 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativa a la Redelimitación del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes, en los terrenos de la trasera del Casino e incorporación de su Ordenación Pormenorizada no admite demora, puesto que el estado actual de tramitación del expediente requiere su aprobación inmediata, ya que de lo contrario supondría un incumplimiento del cronograma establecido con el Órgano Ambiental del Cabildo de Gran Canaria, siendo aprobada la misma por unanimidad de los dieciséis asistentes. 2.- ASESORÍA JURÍDICA. NÚMERO: 2022/10092A. MODIFICACIÓN Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE AGÜIMES.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta, de fecha 27 de julio de 2022: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA La aprobación de este Inicio de la Modificación número 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la Redelimitación del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes en los terrenos de la trasera del Casino e incorporación de su Ordenación Pormenorizada no admite demora, puesto que el estado actual de tramitación del expediente requiere su aprobación inmediata, ya que de lo contrario supondría un incumplimiento del cronograma establecido con el Órgano Ambiental del Cabildo de Gran Canaria. El Plan General de Ordenación de Agüimes fue aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017. El artículo 143. 1 y 2 de la Ley del Suelo de Canarias señala que: “1. La competencia para formular, elaborar y aprobar los planes generales de ordenación corresponde a los ayuntamientos. 2. El acuerdo de iniciación deberá: a) fijar la necesidad y oportunidad de la ordenación; b) designar el órgano promotor y, en su caso, el órgano ambiental; c) designar un director responsable de la elaboración del plan; y d) establecer un cronograma estimado de tramitación.” Por su parte el artículo 164.2 de la citada normativa determina que.. 2. Las modificaciones menores podrán tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, debiendo constar expresamente en el expediente la justificación de su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes…. En fecha 27 de Julio de 2022 se ha emitido informe por el arquitecto municipal señalando que la demora en la revisión del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes - PEPCh, antiguo P.E.P.R.I., para su actualización está impidiendo romper la barrera que actualmente supone la ausencia de ordenación en los terrenos de la trasera del Casino, haciéndose improrrogable una adecuada intervención urbanística, respetuosa con los valores del Casco Antiguo que permita un acertado encaje y natural continuidad con la trama urbana existente y, al mismo tiempo configurar una fachada de las actuales traseras urbanas de la zona hacia los nuevos espacios a generar con el desarrollo de la ordenación prevista. En fecha 27 de julio de 2022 la Asesoría Jurídica y la Secretaría Municipal han emitido un informe jurídico respecto al Procedimiento de Inicio de la Modificación número 2 del PGO de la Villa de Agüimes relativa a la “Redelimitación del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes en los terrenos de la trasera del Casino e incorporación de su Ordenación Pormenorizada”. VI.- Considerando que la iniciativa para promover modificaciones del Plan General, corresponde a la municipios, por lo que se entiende que el promotor y órgano sustantivo es el Ayuntamiento de Agüimes y en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes, será el Órgano Ambiental de Gran Canaria el Órgano de Evaluación Ambiental Según lo establecido en el artículo 22.1c) de la Ley de Bases de Régimen Local es el Pleno el órgano competente para aprobar esta iniciativa. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: 1.- Acordar el inicio del procedimiento de la modificación número 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la Redelimitación del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes en los terrenos de la trasera del Casino e incorporación de su Ordenación Pormenorizada, en cuanto a la necesidad y oportunidad señalada. 2.- Aprobar el cronograma estimado de la tramitación previsto en el informe del técnico municipal. 3.- Designar como director responsable de la elaboración de la modificación número 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa Redelimitación del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes en los terrenos de la trasera del Casino e incorporación de su Ordenación Pormenorizada al arquitecto municipal D. Luis Castellano Bolaños. 4.- Designar como Órgano Promotor al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. 5.- Designar como Órgano Ambiental al Órgano Ambiental de Gran Canaria, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019. 6.- No proceder a acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y / o la suspensión de licencia. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” A continuación, se da cuenta del Informe técnico, de fecha 27 de julio de 2022: “INFORME TÉCNICO En cumplimiento de lo ordenado por Vd. a través de la Asesoría Jurídica mediante encargo número 46569 de fecha 26 de julio de 2022, en relación con la necesidad y oportunidad de modificar la ordenación urbanística actualmente vigente y el cronograma estimado de la actuación para el establecimiento de la ordenación pormenorizada en los terrenos de la trasera del Casino de Agüimes, el Técnico que suscribe tiene a bien informar lo siguiente: OBJETO DEL INFORME. – Se redacta este informe al objeto de cumplir con lo establecido en el apartado 2 del artículo 143 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales protegidos de Canarias, y justificar la necesidad y oportunidad de modificar el planeamiento actualmente vigente en el municipio para abordar y completar la ordenación pormenorizada de los terrenos de Suelo Urbano Consolidado ubicados en la trasera del Casino de Agüimes como entorno estratégico por su localización entre el borde del Casco Histórico y el área del Auditorio a Poniente, y resolver con ello el viejo problema de conectividad entre el Paseo de la Viñuela, el mismo Auditorio y el resto de Sistemas Generales de la zona con el centro del Casco Histórico y elaborar un cronograma estimativo de la tramitación correspondiente. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN. – La demora en la revisión del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes - PEPCh, antiguo P.E.P.R.I., para su actualización está impidiendo romper la barrera que actualmente supone la ausencia de ordenación en los terrenos de la trasera del Casino, haciéndose improrrogable una adecuada intervención urbanística, respetuosa con los valores del Casco Antiguo que permita un acertado encaje y natural continuidad con la trama urbana existente y, al mismo tiempo configurar una fachada de las actuales traseras urbanas de la zona hacia los nuevos espacios a generar con el desarrollo de la ordenación prevista. Siendo la conexión con la Plaza de Nuestra Señora del Rosario desde el Paseo peatonal de la Viñuela, una necesidad que está planteada desde los años noventa, sigue siendo una vieja aspiración aun pendiente de realizar, y así la oportunidad de la modificación se puede comprender teniendo en cuenta que a lo largo de la vigencia del PEPRI, el Ayuntamiento ha ido adquiriendo la mayor parte de los terrenos necesarios para llevar a cabo la intervención deseada. Por otro lado, la institución del Casino necesita, también desde hace muchos años, la rehabilitación, mejora y ampliación de su sede actual, adecuando mejor sus espacios a necesidades actuales y a normativas sobrevenidas. El Ayuntamiento de Agüimes contempla las necesidades del Casino como un problema añadido a la adecuada ordenación de los terrenos de su entorno y como tal lo ha tratado en numerosas reuniones celebradas con la Sociedad. Teniendo en cuenta que el edificio de su actual sede, desde el punto de vista medioambiental, es un elemento poco integrado en el entorno de la Plaza de Nuestra Señora del Rosario, en las mencionadas reuniones se ha llegado a la conclusión de suscribir un convenio en el que se contempla su eliminación y reubicación para satisfacer las necesidades y aspiraciones del Casino al tiempo que se viabiliza la realización de la previsión del Plan General con un logro altamente satisfactorio para los intereses generales de la población de Agüimes. Tanto el problema de fondo como las posibles soluciones se han expuesto al equipo redactor del Plan General con el fin de consensuar con su asesoramiento una mayor acierto en la definición de la propuesta y mejor elección de la figura urbanística con la que llevar a cabo la intervención, lo que ha permitido avanzar en la concreción de los trabajos que, sin duda, aportarán la mejor opción a integrar en la Ordenación Pormenorizada del Plan General para lograr el fin perseguido. La acción a llevar a cabo se denominará “Modificación Nº 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes. Redelimitación del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes en los terrenos de la trasera del Casino e incorporación de su Ordenación Pormenorizada” relativa a la ordenación pormenorizada del entorno del Casino de Agüimes destinado a Dotaciones y su conectividad con la Plaza de Nuestra Señora del Rosario”. CARACTER DE LA MODIFICACIÓN NECESARIA. – La solución a la que se aspira habrá de sustanciarse mediante una modificación de carácter menor del Plan General, tal como contempla el artículo 164 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 165 de la misma. Para ello, con fundamento en las atribuciones de los Ayuntamientos contempladas en los artículos 14 y 143 de la propia Ley se deberá comenzar procediendo a la adopción de acuerdo de iniciación del expediente conforme al apartado 2 del mencionado artículo 143. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. – De acuerdo al artículo 165.3 de la de la ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y espacios naturales protegidos de Canarias, las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica. CRONOGRAMA ESTIMATIVO DE LA TRAMITACIÓN. – La formulación y tramitación del citado procedimiento prevé realizarse en base al siguiente cronograma de plazos: - Durante el mes octubre de 2022 debe procederse a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica, una vez redactado el documento ambiental estratégico y el borrador del documento técnico, posible gracias a lo avanzado de los trabajos, para su remisión al órgano ambiental. - En el plazo de cuatro meses el órgano ambiental deberá someter el borrador del documento técnico y el documento estratégico a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas y formulará el informe ambiental estratégico. - Una vez formulado el informe ambiental estratégico, el órgano ambiental remitirá su publicación en el BOP en el plazo de 15 días hábiles. - En el plazo de tres meses se redactará el documento para la aprobación inicial, recogiendo los condicionados del informe ambiental estratégico. - En el plazo de un mes los Servicios municipales emitirán informe para elevación de propuesta de aprobación inicial por el ayuntamiento. - Tras el acuerdo plenario de aprobación inicial el documento técnico de modificación del plan general acompañado del estudio ambiental estratégico se someterá a información pública y a consulta de las administraciones públicas por un plazo de dos meses, computados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. - Tras los trámites de información pública y de consulta, en el plazo de dos meses se procederá por el ayuntamiento a modificar, de ser preciso, el contenido del documento. - En el plazo de un mes los Servicios Municipales emitirán informe para la elevación a aprobación definitiva del ayuntamiento pleno. - Tras su aprobación definitiva, el acuerdo y la normativa se publicará en el Boletín Oficial de La Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de su entrada en vigor. La solución a la que se aspira habrá de sustanciarse mediante una modificación de carácter menor del Plan General, tal como contempla el artículo 164 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 165 de la misma. Para ello, con fundamento en las atribuciones de los Ayuntamientos contempladas en los artículos 14 y 143 de la propia Ley se deberá comenzar procediendo a la adopción de acuerdo de iniciación del expediente conforme al apartado 2 del mencionado artículo 143. Es cuanto al respecto me cumple informar.” Igualmente, se da cuenta del Informe Jurídico suscrito conjuntamente con el Secretario General del Ayuntamiento, de fecha 27 de julio de 2022: “INFORME JURÍDICO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE INICIO DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA VILLA DE AGÜIMES RELATIVO A LA REDELIMITACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE AGÜIMES EN LOS TERRENOS DE LA TRASERA DEL CASINO E INCORPORACIÓN DE SU ORDENACIÓN PORMENORIZADA. ANTECEDENTES I.- El Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, publicada la aprobación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 15 de noviembre de 2017, número 220 de boletín y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. II.- Que en fecha 27/07/2022 se ha emitido informe por el técnico municipal en los siguientes términos: “OBJETO DEL INFORME. – Se redacta este informe al objeto de cumplir con lo establecido en el apartado 2 del artículo 143 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales protegidos de Canarias, y justificar la necesidad y oportunidad de modificar el planeamiento actualmente vigente en el municipio para abordar y completar la ordenación pormenorizada de los terrenos de Suelo Urbano Consolidado ubicados en la trasera del Casino de Agüimes como entorno estratégico por su localización entre el borde del Casco Histórico y el área del Auditorio a Poniente, y resolver con ello el viejo problema de conectividad entre el Paseo de la Viñuela, el mismo Auditorio y el resto de Sistemas Generales de la zona con el centro del Casco Histórico y elaborar un cronograma estimativo de la tramitación correspondiente. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN. – La demora en la revisión del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes - PEPCh, antiguo P.E.P.R.I., para su actualización está impidiendo romper la barrera que actualmente supone la ausencia de ordenación en los terrenos de la trasera del Casino, haciéndose improrrogable una adecuada intervención urbanística, respetuosa con los valores del Casco Antiguo que permita un acertado encaje y natural continuidad con la trama urbana existente y, al mismo tiempo configurar una fachada de las actuales traseras urbanas de la zona hacia los nuevos espacios a generar con el desarrollo de la ordenación prevista. Siendo la conexión con la Plaza de Nuestra Señora del Rosario desde el Paseo peatonal de la Viñuela, una necesidad que está planteada desde los años noventa, sigue siendo una vieja aspiración aun pendiente de realizar, y así la oportunidad de la modificación se puede comprender teniendo en cuenta que a lo largo de la vigencia del PEPRI, el Ayuntamiento ha ido adquiriendo la mayor parte de los terrenos necesarios para llevar a cabo la intervención deseada. Por otro lado, la institución del Casino necesita, también desde hace muchos años, la rehabilitación, mejora y ampliación de su sede actual, adecuando mejor sus espacios a necesidades actuales y a normativas sobrevenidas. El Ayuntamiento de Agüimes contempla las necesidades del Casino como un problema añadido a la adecuada ordenación de los terrenos de su entorno y como tal lo ha tratado en numerosas reuniones celebradas con la Sociedad. Teniendo en cuenta que el edificio de su actual sede, desde el punto de vista medioambiental, es un elemento poco integrado en el entorno de la Plaza de Nuestra Señora del Rosario, en las mencionadas reuniones se ha llegado a la conclusión de suscribir un convenio en el que se contempla su eliminación y reubicación para satisfacer las necesidades y aspiraciones del Casino al tiempo que se viabiliza la realización de la previsión del Plan General con un logro altamente satisfactorio para los intereses generales de la población de Agüimes. Tanto el problema de fondo como las posibles soluciones se han expuesto al equipo redactor del Plan General con el fin de consensuar con su asesoramiento una mayor acierto en la definición de la propuesta y mejor elección de la figura urbanística con la que llevar a cabo la intervención, lo que ha permitido avanzar en la concreción de los trabajos que, sin duda, aportarán la mejor opción a integrar en la Ordenación Pormenorizada del Plan General para lograr el fin perseguido. La acción a llevar a cabo se denominará “Modificación Nº 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes. Redelimitación del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes en los terrenos de la trasera del Casino e incorporación de su Ordenación Pormenorizada” relativa a la ordenación pormenorizada del entorno del Casino de Agüimes destinado a Dotaciones y su conectividad con la Plaza de Nuestra Señora del Rosario”. CARACTER DE LA MODIFICACIÓN NECESARIA. – La solución a la que se aspira habrá de sustanciarse mediante una modificación de carácter menor del Plan General, tal como contempla el artículo 164 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 165 de la misma. Para ello, con fundamento en las atribuciones de los Ayuntamientos contempladas en los artículos 14 y 143 de la propia Ley se deberá comenzar procediendo a la adopción de acuerdo de iniciación del expediente conforme al apartado 2 del mencionado artículo 143. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. – De acuerdo al artículo 165.3 de la de la ley 4/2017, de 13 de julio, del suelo y espacios naturales protegidos de Canarias, las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica. CRONOGRAMA ESTIMATIVO DE LA TRAMITACIÓN. – La formulación y tramitación del citado procedimiento prevé realizarse en base al siguiente cronograma de plazos: - Durante el mes octubre de 2022 debe procederse a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica, una vez redactado el documento ambiental estratégico y el borrador del documento técnico, posible gracias a lo avanzado de los trabajos, para su remisión al órgano ambiental. - En el plazo de cuatro meses el órgano ambiental deberá someter el borrador del documento técnico y el documento estratégico a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas y formulará el informe ambiental estratégico. - Una vez formulado el informe ambiental estratégico, el órgano ambiental remitirá su publicación en el BOP en el plazo de 15 días hábiles. - En el plazo de tres meses se redactará el documento para la aprobación inicial, recogiendo los condicionados del informe ambiental estratégico. - En el plazo de un mes los Servicios municipales emitirán informe para elevación de propuesta de aprobación inicial por el ayuntamiento. - Tras el acuerdo plenario de aprobación inicial el documento técnico de modificación del plan general acompañado del estudio ambiental estratégico se someterá a información pública y a consulta de las administraciones públicas por un plazo de dos meses, computados a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. - Tras los trámites de información pública y de consulta, en el plazo de dos meses se procederá por el ayuntamiento a modificar, de ser preciso, el contenido del documento. - En el plazo de un mes los Servicios Municipales emitirán informe para la elevación a aprobación definitiva del ayuntamiento pleno. - Tras su aprobación definitiva, el acuerdo y la normativa se publicará en el Boletín Oficial de La Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de su entrada en vigor. La solución a la que se aspira habrá de sustanciarse mediante una modificación de carácter menor del Plan General, tal como contempla el artículo 164 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 165 de la misma. Para ello, con fundamento en las atribuciones de los Ayuntamientos contempladas en los artículos 14 y 143 de la propia Ley se deberá comenzar procediendo a la adopción de acuerdo de iniciación del expediente conforme al apartado 2 del mencionado artículo 143.” III.- Que a fecha de hoy se encuentra en fase de tramitación, concretamente en fase de evaluación ambiental ante el Órgano Ambiental de Gran Canaria, la Modificación Menor número 1 de Plan General de Ordenación relativo a la adecuación del uso terciario (Comercial y Oficinas) en suelo urbano consolidado residencial del municipio, cuyo procedimiento de inicio fue acordado por el Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2022. Cabe señalar también que mediante acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 20 de diciembre de 2021, se aprobó un documento de “Corrección de Errores materiales del Plan General de Ordenación de Agüimes”, una vez detectados en la aplicación del mismo. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.-El artículo 143. 1 y 2 de la Ley 4/2017 de 13 de julio de 2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, señala: “1. La competencia para formular, elaborar y aprobar los planes generales de ordenación corresponde a los ayuntamientos. 2. El acuerdo de iniciación deberá: a) fijar la necesidad y oportunidad de la ordenación; b) designar el órgano promotor y, en su caso, el órgano ambiental, de acuerdo con sus propias normas organizativas; c) designar un director responsable de la elaboración del plan; y d) establecer un cronograma estimado de tramitación, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente ley.” El artículo 14 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018 de 26 de diciembre, en adelante RPC, señala: 1 . El acuerdo de iniciación de elaboración de un instrumento de ordenación adoptado por el órgano sustantivo, deberá: a) Fijar la necesidad y oportunidad de la ordenación. b) Designar el órgano promotor y ambiental, de acuerdo con sus propias normas organizativas. c) Designar un director responsable de la elaboración del plan. d) Establecer un cronograma estimado de tramitación. e) Acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y / o la suspensión de licencias, en su caso. 2. En atención al carácter monofásico de este procedimiento, el órgano sustantivo podrá tener la condición de órgano promotor, asumiendo las funciones atribuidas al mismo, de conformidad con lo previsto en la legislación básica de evaluación ambiental. SEGUNDO.- Con respecto a las modificaciones, la LSENPC, distingue entre modificación sustancial y modificación menor, así en el artículo 163: “1. Se entiende por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación: a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan. b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial. c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico. El artículo 164.1 y 2) de la LSENPC, define las modificaciones menores: “1. Se entiende por modificación menor cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo. 2. Las modificaciones menores podrán tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, debiendo constar expresamente en el expediente la justificación de su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes. No obstante, si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento o de su última modificación sustancial, la modificación menor no podrá alterar ni la clasificación del suelo ni la calificación referida a dotaciones.”. Tal y como se indicó en los Antecedentes del presente informe, el Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes lleva vigente desde el año 2017 y no se ha procedido a modificación sustancial, no siendo objeto de ésta la clasificación de suelo ni la calificación de dotaciones. Considerando los artículos 165.2 de la LSENPC y 106.2 del RPC revelan que la iniciativa de modificación menor del planeamiento urbanístico podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto público o privado y que, además, se prescindirá de los trámites de consulta pública previa y de avance. TERCERO.- Que con respecto a fijar la necesidad y oportunidad, consta ésta en el informe del técnico municipal señalado en el Antecedente II del presente informe. Igualmente consta el cronograma estimado de la actuación. Se hace la advertencia que deberá designarse responsable de la elaboración del plan. Considerando que la iniciativa para promover modificaciones del Plan General, corresponde a la municipios, por lo que se entiende que el promotor es el Ayuntamiento de Agüimes, siendo el órgano sustantivo, igualmente, dicho Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 86.6.b) de la LSENPC y 5.1 d) y 5.2 a) de Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental y 14.2 del RPC. El Órgano Ambiental de Gran Canaria será el Órgano de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, en donde intervenga éste como órgano sustantivo, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019, todo ello de conformidad con el 86.6c) de la LSENPC, al no estar en presencia de una modificación sustancial ni que afecte a la ordenación estructural. Visto el tipo de modificación, en consonancia con el informe del técnico municipal, no procede acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y/o la suspensión de licencia. CUARTO.- El artículo 106.3) del RPC señala que las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental a los efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, reduciéndose los plazos de información pública y consulta institucional a un mes cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la evaluación ambiental. Así también lo señala el artículo 165.3) del RPC. QUINTO.- Con respecto al órgano competente para aprobar esta iniciativa se debe estar a lo dispuesto en el artículo 22.1c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que dispone la competencia del pleno para la aprobación de los instrumentos del planeamiento general. Dicha aprobación debe ser por mayoría absoluta en conformidad con el artículo 47.2 ll de la Ley de Bases de Régimen Local puesto que estamos en presencia de un inicio de una modificación del Planeamiento General. SEXTO.- Que considerando el informe del técnico municipal y los fundamentos de derecho expuestos, se informa que se propone al pleno la toma del siguiente acuerdo: 1.- Acordar el inicio del procedimiento de la modificación número 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a la Redelimitación del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes en los terrenos de la trasera del Casino e incorporación de su Ordenación Pormenorizada, en cuanto a la necesidad y oportunidad de la ordenación señalados en el informe del técnico municipal de fecha 27/07/2022. 2.- Aprobar el cronograma estimado de la tramitación señalado en el informe del técnico municipal. 3.- Designar un director responsable de la elaboración de la modificación número 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la Redelimitación del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes en los terrenos de la trasera del Casino e incorporación de su Ordenación Pormenorizada. 4.- Designar como Órgano Promotor al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. 5.- Designar como Órgano Ambiental al Órgano Ambiental de Gran Canaria, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019. 6.- No proceder a acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y/o la suspensión de licencia. Es todo lo que tengo que informar, no obstante usted con mejor criterio resolverá.” ---------------------------- Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) considera que este inicio de expediente puede ser muy importante, sin embargo, entiende que no se justifica demasiado la urgencia. Aunque hay un informe técnico y un informe jurídico, que lo avala, nosotros no tenemos la suficiente información al respecto. Incluso, en el informe técnico se habla de algunos acuerdos previos con el Casino, de los cuales no conocemos absolutamente nada. No se nos ha dado ningún avance de en qué consiste esa modificación nº 2. Considera que se debe volver a remitir la documentación, con toda la información, para luego aprobar este inicio. Inclusive con ese cronograma, habría tiempo en septiembre para que nos facilitaran la información, y a partir de ahí, decidir, porque si no estaríamos haciendo un acto de fe sobre cuestiones que desconocemos. Don Mario Melián Hernández (PSOE) dice que hay que analizar este proyecto. Ya hay un acceso al Teatro, por la calle Barbuzano, y otro por el aparcamiento. Este tipo de obras nos va a costar bastante dinero del erario público. Hay que hacer una demolición y luego una reconstrucción. Por la prensa nos han llegado más detalles de lo que se pretende. Se van a hacer unas oficinas municipales y un parque. No sabemos si las parcelas son públicas o privadas. Pregunta si se va a firmar un acuerdo con el Casino y dónde sería la próxima sede de ese Casino. Le gustaría saber si este proyecto supone la expropiación o derribo de algún otro edificio. Se van a abstener. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) contesta que lo que se aprueba hoy no es la modificación. Lo que se aprueba hoy es el inicio para elaborar esa modificación. Es por todos conocidos, la necesidad que tiene esta Administración de darle vida a esa zona del casco de Agüimes. Siempre se ha planteado ese nuevo vial que conectará la plaza del Rosario con el Auditorio, y por tanto, la actuación en las parcelas aledañas. Hay que esperar al documento urbanístico, para ver en qué términos lo vamos a hacer. No se puede esperar al pleno de septiembre porque las personas que van a encargarse de la redacción del documento, es ahora en los meses de agosto y septiembre, cuando disponen de más tiempo para poder elaborarlo. En su momento habrá un acuerdo por escrito con el Casino. Se les ha hecho llegar un borrador. Evidentemente este ayuntamiento tiene claro que el Casino va a persistir en el municipio de Agüimes. El valor de su propiedad va a ser compensada con un nuevo edificio, que estará en las parcelas resultantes que determine esta actuación. La idea es que esté ubicado entre la ubicación actual del Casino y el Auditorio. Probablemente habrá otro edificio que se destinará a los servicios municipales. Algunas parcelas ya eran propiedad del ayuntamiento. Otras estaban en manos de propietarios privados, y ya las ha adquirido el ayuntamiento. Luego hay una parcela residual, que pertenece a un particular, y que será contemplada dentro de la unidad de actuación que se va a desarrollar. Esta persona tendrá derecho a entrar en la unidad de actuación, si así lo quiere. Evidentemente, el ayuntamiento está dispuesto a adquirir ese suelo. Don Vicente Mena comenta que la importancia de esta actuación es notable. Ya se dice en el informe, que desde la época de los 90, esto está en marcha. La urgencia no puede ser inmediata, porque se podía haber traído hace unos meses tranquilamente. En cualquier caso, se debería aportar la información que hubiera al respecto, cómo las parcelas que el ayuntamiento ha ido adquiriendo a lo largo de todo este tiempo, así como el posible acuerdo con el Casino. Pide que le faciliten toda la información que haya al respecto, para que le faciliten la comprensión de este procedimiento. Don Mario Melián ruega que le faciliten la información sobre las parcelas que están afectadas por esta modificación. Si existe un anteproyecto o borrador de lo que el Ayuntamiento pretende hacer, también pide que se lo faciliten. El Sr. Alcalde responde que se han celebrado reuniones con los socios del Casino. Existe un borrador de un posible acuerdo futuro. Esta es una pieza más dentro del proyecto global que se va a hacer en el casco. No hay ningún problema en hacer partícipe a la oposición de toda la información. Este proyecto va a mejorar no sólo la conectividad en el casco, sino la actividad que en el mismo se desarrolle. En resumen, hay pendientes tres asuntos importantes en este tema: 1.- El nuevo acceso a Guayadeaque, que está pendiente del informe definitivo de Obras Públicas del Cabildo, para poder iniciar las expropiaciones. 2.- La elaboración del nuevo proyecto de parque urbano, entre el cementerio y El Alpendre. 3. Y lo del Casino, que abre el casco hasta esta zona más moderna y de desarrollo futuro. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del inicio del procedimiento de la modificación número 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con trece votos a favor (Roque Aguayro), dos abstenciones (PSOE) y uno en contra (Grupo Mixto: Cs). NOTA: el Sr. Alcalde quiere aprovechar este momento para agradecer a la funcionaria Pino Méndez Perera, Tesorera de este Ayuntamiento, y actualmente Interventora, (que a partir el 1 de septiembre de 2022, se dedicará a otras ocupaciones), la disponibilidad, en todo momento, para sacar adelante los temas en este ayuntamiento. En el último semestre actuó como Interventora, precisamente para poder dar viabilidad al funcionamiento ordinario de esta institución. Le da las gracias por esa disposición, que no es de hoy, sino de siempre. En nombre de toda la Corporación le da las gracias, por esa voluntad permanente de colaborar con su municipio, por su trabajo y por la responsabilidad. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las once horas y treinta minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO