SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, Nº 9. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA RAUL MARTEL VEGA AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ RITA MARIA ESTEVEZ MONZON EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO JUANA TERESA MARTEL SUAREZ FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ TANAUSU PLACERES INFANTE MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ JOAQUIN LOPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN AGUEDA SUAREZ PEREZ ADELA ALEMAN LORENZO MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/11065X. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES, CELEBRADAS LOS DÍAS 25 Y 29 DE JULIO DE 2022.- El Sr. Alcalde da cuenta que se trata de aprobar los borradores de actas de las sesiones anteriores, celebradas los días 25 y 29 de julio de 2022. --------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que ella no acudió a la sesión del 29 de julio, por lo que se va a abstener, a no ser que se puedan votar por separado. Don Antonio Patiño López, Secretario General, dice que si se puede votar por separado. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del acta de la sesión anterior, celebrada el día 25 de julio de 2022, el mismo es aprobado, en sus literales términos, por unanimidad de los diecisiete asistentes. Y sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del acta anterior, celebrada el día 29 de julio de 2022, el mismo es aprobado, en sus literales términos, con dieciséis votos a favor (Roque Aguayro, PSOE y Grupo Mixto: Cs) y una abstención (Grupo Mixto: CC). NOTA: El Sr. Alcalde dice que los puntos siguientes 2 y 3, sobre dación de cuenta al Pleno, se van a tratar conjuntamente. 2.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2022/9138V. DACIÓN DE CUENTA MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP), SEGUNDO TRIMESTRE 2022.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de septiembre de 2022, que dice: “Hacienda. MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP), SEGUNDO TRIMESTRE 2022 (Exp.: 2022/00009138V). Presenta el Presidente de esta Comisión y Concejal de las áreas de Hacienda e Industria de este Ayuntamiento: Raúl Martel Vega, el referido expediente, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 2º Trimestre del ejercicio 2022 en atención a los siguientes considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: A. Ley 5/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. B. Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. C. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP2017-. D. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. E. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. F. La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. G. La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. H. RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. I. Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012,de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. J. Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrerode2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad y al PMP se ha elaborado el informe referido al SEGUNDO TRIMESTRE DE 2022, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de la empresa: Turismo Rural; que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 18 de julio de 2022, destacando lo siguiente: MOROSIDAD. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y IV) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (artículo 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP-, referente a los plazos serán de 30días. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: Pagos realizados en el trimestre. Intereses de demora pagados en el trimestre. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTODE AGÜIMES Pagos realizados en el Trimestre: Pagos intereses de demora trimestre: Facturas pendientes de pago al final del trimestre: FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Pagos realizados en el Trimestre: Pagos intereses de demora trimestre: Facturas pendientes de pago al final del trimestre: TURISMO RURAL DE AGUIMES, SL. (EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIOEMPRESARIAL) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos intereses de demora trimestre: Facturas pendientes de pago al final del trimestre: PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL. El período medio de pago, definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio; mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004,de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de1996.” 1.2.-Operacionesseleccionadasparaelcálculodel período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que coste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas: Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el SEGUNDO TRIMESTRE 2022, para este Ayuntamiento se establece en 23,38 total Global de todos los entes que lo conforman. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad, propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2022. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO del Informe de MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP), SEGUNDO TRIMESTRE 2022 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO .” ------------------------------ Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: CC) dice que hoy se anuncia que el periodo medio de pago es de 23,88 días. Esta información es una buena noticia, sobre todo para aquellos que cobran a tiempo y nos alegramos de ello. No obstante, no es oro todo lo que reluce, ya que se nos pone en conocimiento que hay proveedores donde el periodo de pago supera los tres meses, llegando en algunos casos a los seis meses. Esto es un despropósito, sobre todo cuando se anuncia a bombo y platillo, periodos de pago espectaculares. Al parecer hay proveedores a los que los encargos se los hace el personal del Ayuntamiento, pero no cobran directamente del ayuntamiento, sino que sus pagos, al parecer, vienen firmados por otras empresas. Pregunta si será éste el motivo de que no afecte al periodo medio de pago del Ayuntamiento. Le gustaría, que de ser cierto esto, que se corrija esta anomalía. Y en el caso de que el ayuntamiento no tenga constancia, que se investigue. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) responde que el periodo medio de pago está regulado. Entiendo que no se está poniendo en duda el método de cálculo, ni el trabajo que se está haciendo por parte de la Tesorería de este Ayuntamiento. Las facturas se presentan en el registro electrónico del ayuntamiento. Posteriormente se reconocen por parte del órgano gestor. Se firma por el técnico, y en los casos en que procesa, también por el concejal. A continuación se fiscaliza por la intervención. Y por último se procede al pago. No es que anunciemos un periodo medio de pago espectacular. Anunciamos el periodo de pago que tiene este ayuntamiento. Solo faltaba que no nos pudiéramos alegrar por ello. Puede suceder que por algunos gastos que no están contratados, y que por tanto son susceptibles de reparos de legalidad o de reconocimientos extrajudiciales de créditos, se demore en el pago. Aquí no se usan intermediarios para pagar facturas de nadie. Don Vicente Mena comenta que él no pone en duda el trabajo del personal del ayuntamiento, pero al parecer han sucedido algunas anomalías, y si no se tiene conocimiento de ello, le gustaría que se investigara. Aunque a lo mejor, me ha informado mal, y esté errando en la manera de plantearlo. Lo que más le llama la atención es que hayan proveedores subsidiarios. El Sr. Alcalde manifiesta que no se puede poner en duda un procedimiento dónde se pagan cientos de facturas a proveedores con regularidad. El periodo medio de pago está absolutamente regulado, no es susceptible de opinión. Cualquier proveedor se puede dirigir al trabajador o al concejal para aclarar cualquier duda que tenga. Don Vicente Mena comenta respecto a la dación de cuenta de la ejecución presupuestaria, del segundo trimestre, atendiendo al resumen de clasificación económica en el apartado de gastos, se puede observar que comparando los créditos iniciales del presupuesto 2022, con las obligaciones reconocidas netas, existe una verisimilitud de gastos bastante creíble, incluso en algunas partidas dónde se ha incrementado la estimación de gastos, vía modificación presupuestaria, se podría considerar factible que a estas alturas del año, el gasto esté por debajo del 50%. Sin embargo, hay partidas, como las inversiones reales, dónde en el segundo semestre, las obligaciones reconocidas netas, no llega al 10% de las estimaciones de crédito definitivo al final del ejercicio. Esto supone que el 90% del presupuesto está sin ejecutar, y estoy hablando de un montante de más de 36 millones de euros. Pregunta cuál será la evolución del gasto previsto, en el segundo semestre, para alcanzar las obligaciones reconocidas netas a 31 de diciembre de 2022. Don Raúl Martel explica que la estabilidad presupuestaria es una proyección que realiza la intervención, de cuál es el gasto ejecutado a 31 de diciembre de 2022. Esto no tiene que ver con el crédito inicial, que se establece en el propio presupuesto, o con las incorporaciones que se vayan realizando a lo largo del ejercicio, que sirven para iniciar los procedimientos de contratación. Don Vicente Mena manifiesta que sería interesante que en esa proyección, se facilite una curva de gasto, ya que estamos hablando de cantidades muy importantes. El Sr. Alcalde reitera que esa previsión es una aproximación de la visión de lo que se puede dar a final de año. Es verdad que en el caso del capítulo de inversiones es más complejo acertar. 3.- INTERVENCIÓN NÚMERO: 2022/10406H. DACIÓN DE CUENTA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, SEGUNDO TRIMESTRE DE 2022.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de septiembre de 2022, que dice: “PUESTA EN CONOCIMIENTO DE LOS RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL 2º TRIMESTRE DE 2022 DEL AYUNTAMIENTO Y LA FUNDACIÓN. (Exp.: 2022/00010406H Presenta el Presidente de esta Comisión y Concejal de las áreas de Hacienda e Industria de este Ayuntamiento: Raúl Martel Vega el mencionado expediente, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la ejecución presupuestaria, propios del Ayuntamiento de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 2º Trimestre del ejercicio 2022; atendiendo a los siguientes considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (art. 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (art. 5.1). - Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, en el artículo 51, establece un refuerzo en las obligaciones de suministro de información económico financiera para a las entidades locales con contabilidad pública y pertenecientes al sector de Administraciones Públicas. - Real Decreto Ley 8/2020 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19, Artículo 3,1 en el que se establecen la posibilidad de destinar del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23; «Servicios Sociales y promoción social». -Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados, aprobando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, en su sesión de 20 de octubre de 2020 apreciando por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPSF SEGUNDO. Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado el modelo que figura en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referido al SEGUNDO TRIMESTRE DE 2022, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación. TERCERO. Principales cambios introducidos en la aplicación respecto a la ejecución presupuestaria del ejercicio del 2021: ? Se suprimen los formularios que recogen la información relativa a: - Efectos en gastos e ingresos derivados de la gestión del Covid-19. - Aplicación del artículo 22, DF6ª del RDL 20/2020.(de ingreso mínimo vital-DEROGADA) ? Respecto a los formularios que recogen las Inversiones Financieramente Sostenibles, F.1.1.B2.1 para entidades con contabilidad pública, y F.1.2.B2.1 para las entidades con contabilidad privada, están inactivos. No se podrán hacer inversiones financieramente sostenibles, financiadas con cargo al superávit de los ejercicios 2020 y 2021, respectivamente, hasta que no se apruebe una ley que lo permita. ? Se modifican los formularios relativos a la Deuda Viva y vencimiento previsto en el próximo trimestre y a los Vencimientos de la deuda en los 10 próximos años para las entidades con contabilidad pública y privada. Como consecuencia, la información que se presenta en el Informe de la Estabilidad Financiera (formularioF.3.4) contiene más detalle. ?El Consejo de Ministros en su reunión de 27 de abril de 2021 adoptó un Acuerdo por el que aprobaba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales se han incluido los siguientes formularios, la mayor parte de los cuales hace referencia a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): F.1.1.2-MRR: Desglose de Ingresos corrientes referidos solo a los fondos recibidos del MRR. F.1.1.3-MRR: Desglose de Ingresos de Capital y Financieros referidos solo a los fondos recibidos del MRR. F.1.1.4-MRR: Desglose de Gastos Corrientes referidos solo a los fondos recibidos del MRR. F.1.1.5-MRR: Desglose de los gastos por Operaciones de Capital y Financieras referidos solo a los fondos MRR IA5-MRR: Flujos internos referidos a los Fondos MRR. IB5-MRR: Movimientos de la cuenta "ACREEDORES POR OPERACIONES devengadas" referidos a los fondos MRR. IB16: Fondos de la Unión Europea recibidos por CCLL. Detalle de los cuestionarios F.1.1.2/F.1.1.3 ID11-MRR: Cuestionario de información contable normalizada para sociedades, fundaciones, consorcios y demás entidades públicas sujetas, según su normativa específica, al Plan General de Contabilidad de la empresa española o a alguna de sus adaptaciones sectoriales. Información adicional relativa al MRR. ? Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021. Posteriormente, y con vistas a los planes presupuestarios de 2022, un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de Julio de 2021 acordó el mantenimiento de dicha suspensión para 2022, que el Congreso de los Diputados ratifica el 13 de septiembre de 2021. Por tanto, los informes de evaluación aplicados desde la entrada en vigor de la LOEPSF son meramente informativos para este ejercicio. Esto ha motivado que, para el ejercicio 2022 se modifique el contenido de la información que recogen los siguientes formularios: F.3.0: La aplicación, asignará NO a la pregunta ¿En el ejercicio 2022 tiene un PEF vigente? F.3.2: El resultado del informe sobre el cumplimiento/incumplimiento de la capacidad de financiación es a título informativo. CUARTO. Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda el día el día 25 de julio de 2022, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2022, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. Situación del remanente de Tesorería. Calendario y presupuesto de Tesorería. Datos de ejecución de dotación de plantillas. Los beneficios fiscales y su impacto en los ingresos municipales. Gastos con financiación afectada. Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. Teniendo en cuenta la supresión de las reglas fiscales ya mencionado, se presentan con carácter meramente informativo la evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: Estabilidad presupuestaria. Regla del Gasto. (No se evalúa en este trimestre) Nivel de deuda viva. QUINTO. CUADROS AYUNTAMIENTO Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. No aplica. FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES El resto de las plantillas correspondientes a la Fundación de Medios de Comunicación no se adjuntan pues sus importes son cero o no aplicables. FORMULARIOS COMUNES A AMBAS ENTIDADES. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012: Debe mencionarse lo siguiente: Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021. Posteriormente, y con vistas a los planes presupuestarios de 2022, un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de Julio de 2021 acordó el mantenimiento de dicha suspensión para 2022, que el Congreso de los Diputados ratifica el 13 de septiembre de 2021. Por tanto, los informes de evaluación aplicados desde la entrada en vigor de la LOEPSF son meramente informativos para este ejercicio. Esto ha motivado que, para el ejercicio 2022 se modifique el contenido de la información como se señalo arriba. Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado INCUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Respecto a la REGLA DEL GASTO: Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. No se evalúa en este trimestre. Respecto al NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo (Deuda viva PDE) y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en la disposición final 31ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado de2013). Respecto a las OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO Y AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 2ºTrimestre del ejercicio 2022. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO del informe de EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 2º TRIMESTRE DEL EJERCICIO 2022 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 4.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2022/11620J. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO Nº 12/2022.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de septiembre de 2022, que dice: “MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO Nº 12/2022. CUANTITATIVA MEDIANTE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON REMANENTES DE TESORERIA (Exp. 2022/00011620J). Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal la MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2022 NUMERO 12/2022 por importe de 8.726.438,57€. Resultando que, mediante Resolución de fecha 13 de septiembre de 2022, se ha incoado expediente de modificación del presupuesto mediante CRÉDITOS EXTRAORDIANRIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON REMANENTES DE TESORERÍA. PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021. Considerando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021, presentado en el Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2021 para su autorización, y aprobado por esta Cámara en sesión de 13 de septiembre de 2021, ha suspendido las reglas fiscales para el ejercicio 2022. Resultando que la actividad que promueve este Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias exigen la realización de gastos de carácter específico y determinado para los que no existen o son insuficientes los créditos existentes del vigente presupuesto y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, puesto que podrían perjudicarse los servicios y actividades que presta el Ayuntamiento. Vistos los informes emitidos por la Intervención Municipal sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y sobre la posibilidad de utilización del citado remanente de tesorería para gastos generales que constan en el expediente y teniendo en cuenta la suspensión de las reglas fiscales acordada Considerando lo que prevé el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-y artículo 36.1-c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 12/2022 mediante CRÉDITOS EXTRAORDIANRIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON REMANENTES DE TESORERÍA. PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021, cuyo resumen es el siguiente: Aplicaciones presupuestarias afectadas: FUENTES DE FINANCIACIÓN: El incremento de gasto propuesto se financia mediante créditos procedentes de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, procedente de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2021. CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO DE GASTO AFECTADOS. SEGUNDO.- Declarar necesarios y urgentes los referidos gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación, que se realizará por medio de créditos procedentes de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, procedente de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2021 por el importe de la modificación mencionado. TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinar la documentación y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. CUARTO.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo. QUINTO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la modificación de créditos, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional. SEXTO.- Del expediente de la modificación de créditos definitivamente aprobada, se remitirá copia a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, y a la Delegación de Hacienda de la Provincia de Las Palmas, simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para que sea APROBADO el expediente de modificación de créditos número 12/2022 mediante CRÉDITOS EXTRAORDIANRIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON REMANENTES DE TESORERÍA. PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) destaca de manera positiva el incremento de la partida de mejoras del asfalto en Agüimes casco. Espera que en el próximo presupuesto tengamos partida para mejorar el asfalto en el resto del municipio. Pregunta en qué situación se encuentra la obra de La Tablilla. En cuanto a las obras de mejoras en el Polideportivo de Arinaga, le gustaría saber en qué van a consistir. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) se alegra de que haya este dinero para ejecutar o iniciar obras en este municipio, todas ellas necesarias. Lo que le llama la atención es que vamos al ritmo de 1,3 modificaciones del presupuesto al mes. Eso no quiere decir que sea malo, pero si sería interesante que toda esa información se nos adelante al comienzo del presupuesto. Le gustaría que todas estas obras se puedan desarrollar, y que no tengan la mala fortuna de la Tablilla o de la obra del Cruce de Arinaga. Don Joaquín López De Alba (PSOE) comenta que nos encontramos en la 12ª modificación del presupuesto. Suscribe las palabras del compañero Vicente. Le gustaría saber por qué está el importe para la obra de La Tablilla y no está el importe para la Casa de la Cultura del Cruce de Arinaga. Pregunta en qué consisten esos servicios diversos para festejos y por qué no se ha destinado más dinero para limpieza viaria. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta que las preguntas que han formulado, están mejor explicadas en la memoria que en la respuesta que él les va a dar. Las obras de asfaltado, es un lote que queda desierto de una licitación que se hizo. Se modifica para mejorarlo, incluyendo algunas calles que no se habían contemplado en el proyecto inicial. En cuanto a la Tablilla el proyecto se entrega en 2016, se adjudica en 2018. Ya saben que la empresa desiste de la obra. En 2021 se encarga la redacción de un nuevo proyecto para intentar aprovechar al máximo lo que ya se había hecho, y adaptarlo a las necesidades actuales. La obra del polideportivo de Arinaga consiste en la incorporación de más aulas, se ensanchan las que ya están y se traslada la sala de musculación. Todas las modificaciones están publicadas en la página web. Podrán comprobar que las modificaciones, no son sólo las que traemos aquí, porque surgen nuevas necesidades que financiamos con remanentes de tesorería, o que quitamos de unas aplicaciones para poner en otras, sino también, aquellas generaciones de ingresos que vienen dadas por las subvenciones de otras administraciones. Esto es imposible trasladarlo al principio del presupuesto. Actualmente, algunos servicios y algunos materiales, principalmente de obras, se han disparado una barbaridad. En festejos se ha incrementado la partida, para distintos servicios, pero sobre todo en lo relativo a la seguridad. El contrato de limpieza viaria ya expiró. Está trabajándose en el nuevo Pliego. Cuando sepamos el importe se incorporará en el presupuesto, probablemente ya en el 2023. Doña Yanira Álvarez dice que es verdad que en la memoria viene la explicación de todo lo que estamos hablando aquí, pero tenemos que preguntar para que los vecinos conozcan las modificaciones más importantes del presupuesto. Don Vicente Mena se alegra de que el ayuntamiento tenga capacidad para desarrollar proyectos, que exceden del presupuesto ordinario en un 100%. Pero lo justo, es que todos los concejales sepamos que vamos a hacer durante el año, y no que lo vayamos averiguando mes a mes. El espacio de la Tablilla se cedió al ayuntamiento, hace muchos años, para cuestiones educativas. Espero que los espacios que vayan a haber ahí, sean no sólo para actividades lúdicas sino también para actividades educativas. Don Joaquín López expresa que no van a estar en contra de ninguna obra que vaya destinada a mejorar la vida de los ciudadanos. Hasta este fin de semana, sólo he visto 6 modificaciones publicadas en la página web. El Sr. Alcalde dice que entre más información le traslademos a la ciudadanía, más conocimiento tendrá de lo que venimos haciendo. Venimos peleando desde la Federación de municipios con la Federación nacional, para poder utilizar los ahorros que se hayan generado. Siempre que podamos usar los remanentes los vamos a usar. En la Tablilla se va a compatibilizar el folclore, el carnaval y actividades de cultura, que al final sigue siendo educación. Agüimes tiene razones más que evidentes, para dar ejemplo de lo que es educación colectiva en la dinamización social. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación del presupuesto nº 12/2022, el mismo es aprobado con trece votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 5.- RECURSOS HUMANOS. NÚMERO: 2022/3451B. RESOLUCIÓN RECURSOS COMPATIBILIDAD PERSONAL DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN.- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de septiembre de 2022, que dice: “SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD PERSONAL DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN (Exp. 2022/00003451B). Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, presenta este expediente del área de RRHH, referido a las SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD PERSONAL DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN con la finalidad de que sean aprobadas por el Pleno Municipal , en atención de las siguientes consideraciones: PRIMERO.- Que los solicitantes que se relacionan son personal laboral de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, y en las fechas que a continuación se detallan presentaron escrito interesando el reconocimiento de compatibilidad de esta Fundación: - D. Sebastián Daniel Sánchez Vélez, con DNI número ***0440**, con categoría de Locutor, con fecha 21 de septiembre de 2021 presenta escrito de reconocimiento de compatibilidad. - D. Juan Alberto Alemán Méndez, con DNI número ***7931**, con categoría Operador de Imagen, con fecha 21 de septiembre de 2021, presenta escrito de reconocimiento de compatibilidad. - D. Vicente Rodríguez Álvarez, con DNI número ***0232**, con categoría de Operador de Cámara, con fecha 06 de octubre de 2021, presenta escrito de reconocimiento de compatibilidad. - D. José Juan Sánchez Suárez, con DNI número ***7845**, con categoría Operador de Cámara, con fecha 14 de octubre de 2021, presenta escrito de reconocimiento de compatibilidad. SEGUNDO.- Que en sesión ordinaria del Pleno Corporativo, celebrada el 25 de abril de 2022, se acordó desestimar las compatibilidades solicitadas, siendo notificadas a los solicitantes en las siguientes fechas: - D. Sebastián D. Sánchez Vélez, el 13 de mayo de 2022. - D. Juan Alberto Alemán Méndez, el 16 de mayo de 2022. - D. Vicente Rodríguez Álvarez, el 18 de mayo de 2022. - D. José Juan Sánchez Suárez, el 17 de mayo de 2022. TERCERO.- Que todos los solicitantes presentaron recurso de reposición dentro del plazo máximo de presentación. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Que conforme con los antecedentes expuestos y visto que los procedimientos guardan entre sí idéntica relación, en virtud del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento”. SEGUNDO.- Que se desestimaron las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad presentadas por los recurrentes, siendo el fundamento de la desestimación el recibo de un complemento equivalente al complemento específico cuyo importe supera el límite del 30% de las retribuciones básicas, según lo estipulado en el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, como manifiesta el profesor Gutiérrez Llamas, (Libro “El régimen de las incompatibilidades de los empleados públicos, de Joaquin Meseguer Yebra), la ley configura un régimen de “reconocimiento” de compatibilidad en el caso de actividades privadas, bien diferente del régimen de “autorización” de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, mientras que en el ámbito del sector público, el empleado no tiene derecho subjetivo a compatibilizar un segundo puesto de trabajo y, en consecuencia, la ley establece una prohibición general en este sentido, por el contrario, en el ámbito privado el ordenamiento jurídico, con rango incluso constitucional, configura y atribuye un conjunto de derechos subjetivos y, en consecuencia, la ley se circunscribe a garantizar que el concreto ejercicio de esos derechos de raigambre constitucional del empleado público no entre en colisión ni menoscabe el ámbito de la función pública. Desde otro planteamiento doctrinal, el profesor Otto Mayer (Libro “El régimen de las incompatibilidades de los empleados públicos, de Joaquin Meseguer Yebra), consideraba que la licencia administrativa encuentra su fundamento en la existencia de prohibiciones relativas establecidas normativamente que podrían ser excepcionadas a solicitud del particular siempre que dicha medida no implique una alteración del orden público. En consecuencia, según esta segunda posición, el particular no es titular de un derecho preexistente por cuanto su conducta se encuentra inicialmente prohibida, por lo que, en la medida que la Administración Pública puede excepcionar dicha prohibición, la licencia a través de la cual adopta dicha decisión tiene carácter constitutivo. Sentado lo anterior, tras la interposición de los recursos de reposición, y analizados con profundidad los mismos, se ha advertido que el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, establece que “podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.” A estos efectos señalar que si bien los recurrentes perciben un concepto retributivo denominado “plus de convenio”, cuya percepción está destinada a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo, tras el análisis de dichos recursos, se entiende que no se está ante un concepto equiparable conforme a lo que se expone en los párrafos siguientes. Resulta fundamental aclarar que no es la denominación del complemento la que determinará que, a los efectos que nos importa ahora, se tome en consideración aquel para resolver la incompatibilidad o no de una actividad pública o privada. En este punto, la ley trasciende lo meramente formal para fijarse, en realidad, en los conceptos que retribuyen la incompatibilidad o especial dedicación, de los que es antecedente el complemento de “dedicación exclusiva”, con independencia de la denominación bajo la que se presenten. El empleo de la expresión “concepto equiparable” que utiliza este apartado del artículo 16 de la ley parece sugerirlo. La Sentencia de la AN de 23 de enero de 1996, niega la equiparación del incentivo de productividad con el complemento específico, ya que va a dirigido a retribuir un especial rendimiento, interés o iniciativa del funcionario. Por su parte, la Sentencia del TSJ de Canarias de 4 de junio de 2001 manifiesta que si el complemento específico es aquel destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, y por tanto tiene una naturaleza objetiva, si el complemento examinado tiene una naturaleza subjetiva al establecerse no en relación al puesto de trabajo, sino al grupo dentro del cual se encuadra el interesado, no puede tomarse como tal. En los autos de referencia, el complemento no estaba dirigido a retribuir la mayor dedicación o responsabilidad que se requería para el puesto de trabajo, por lo que no podía valorarse como equiparable al complemento específico. El artículo 24 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, establece la estructura retributiva, definiendo el Plus de Convenio como el que corresponde al nivel del puesto que se desempeñe y las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y que son, al menos, las siguientes: c.1.- De especial dificultad técnica que se asigna a todos los puestos de trabajo con una cuantía igual para cada grupo profesional o de titulación de acuerdo con lo establecido en la tabla retributiva. c.2.- De responsabilidad o mando que se asigna a aquellos puestos de trabajo que ostenten jefatura o una especial responsabilidad (manejo de dinero en efectivo, etc..). c.3.- De penosidad y peligrosidad que se asigna a aquellos puestos de trabajo que reúnan alguna de estas circunstancias: - Contacto periódico con sustancias tóxicas, tales como radiaciones, pesticidas, plomo, etc. - Exposición a riesgos físicos. c.4.- De turnicidad y/o nocturnidad que se asigna a aquellos puestos de trabajo que desarrollen su actividad a turnos, días festivos o en régimen de jornada partida. c.5.- De plena dedicación que se asignará a aquellos puestos de trabajo que excepcionalmente deban realizar una jornada, en cómputo anual, equivalente a 40 h. semanales. La asignación de este específico será incompatible con la realización de horas extraordinarias.” Como se puede desprender de la redacción del artículo 24, los conceptos que definen el Plus de Convenio, se le asigna a un puesto u otro, dependiendo del tipo de puesto de trabajo y de las funciones que se desempeñen, resultando curioso que dicho artículo establece que el importe de este plus es el fijado en el anexo I del presente convenio, y dicho anexo, reconoce una cantidad mensual atendiendo al grupo al cual están asignados los trabajadores y a la titulación exigida, pero no atendiendo a las condiciones particulares de los puestos de trabajo, y a las funciones desempeñadas en estos, por lo que en relación con la STSJ de Canarias de 4 de junio de 2001, se está ante un concepto, el Plus de Convenio, con naturaleza subjetiva. A su vez, hay que poner de relieve que la estructura retributiva del personal de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, no es equivalente a la del personal funcionario, al carecer de complemento de destino y de residencia, lo que implica además, que su retribución bruta anual, sea inferior a la percibida por el personal funcionario, pero es que además vista la doctrina judicial el plus de convenio que percibe el personal no retribuye la incompatibilidad, por tanto, no es equiparable. TERCERO.- Atendiendo a lo anterior, la estructura retributiva y las retribuciones anuales de un empleado de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, grupo C, subgrupo C2, en comparación con las retribuciones del personal funcionario, es menor, al no tener éstos entre sus retribuciones de complemento de destino, ni de residencia. Asi, la sentencia del TS de 5 de diciembre de 2019, plantea la dificultad de encontrar en las retribuciones del personal laboral un concepto “equivalente” al complemento específico lo que debería ser indubitado de acuerdo con su RPT. De no existir dicha equivalencia y tener una estructura salarial diferente, lo que suele ser muy habitual en el personal laboral que solo cobran sueldo y prorrata de pagas, no puede acordarse la reducción citada. Lo que dictamina la Sentencia del TS de 5 de diciembre de 2019 es que no se puede forzar el concepto de complemento específico o equiparable, por lo que si no existe ningún concepto que realmente valore estos componentes del complemento específico, no debe denegarse la compatibilidad. La cuestión que se plantea es si la percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que incluyan, entre los componentes que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas. En este sentido, la sentencia del TS entiende que, la asignación de un complemento específico por un motivo concreto ha de identificar su razón de ser en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo para poder ser calificado como factor de incompatibilidad. Para mayor abundamiento, la sentencia recoge que el personal de las Agencias Públicas, se rigen por el Derecho Laboral (al igual que las Fundaciones del Sector Público Estatal, artic. 132.3 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), así como, por lo que le sea de aplicación del TREBEP. Y por ello, entiende que, los complementos específicos previstos en el convenio colectivo de la Agencia Pública "IDEA", son un trasunto de lo establecido inicialmente en la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública, y actualmente en el TREBEP, razón por la que, también en el ámbito laboral, debe especificarse la razón de ser del concepto que se retribuye dada la ausencia de homogeneidad de los factores. CUARTO.- Que tras los recursos presentados, y habiéndose analizado en profundidad, la solicitud de declaración de compatibilidad debió ser estimada de conformidad con lo expuesto. QUINTO.- El artículo 14 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece que “los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público”. Visto cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, quien suscribe eleva la siguiente propuesta de acuerdo: PRIMERO.- Estimar los recursos presentados concediendo la autorización de compatibilidad para el desempeño de actividad privada, la cual no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario y que se condiciona al estricto cumplimiento en ambos, a los siguientes trabajadores de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes: - D. Sebastián D. Sánchez Vélez. - D. Juan Alberto Alemán Méndez. - D. Vicente Rodríguez Álvarez. - D. José Juan Sánchez Suárez. SEGUNDO.- Notifíquese a los interesados. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para que sean APROBADAS las SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD PERSONAL DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que ya lo decían en aquel pleno, que habían numerosas sentencias, que con las mismas circunstancias, estimaban la compatibilidad. Da la enhorabuena a los trabajadores por la estimación de los recursos. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) se alegra de que se traiga a Pleno esta resolución, que afecta y beneficia a los trabajadores que lo han solicitado. Primero, se ponen pegas y se desestiman las reclamaciones de los trabajadores de la Fundación de Medios de Comunicación, para después tras la presentación de los recursos, reconocer dicha compatibilidad. Le parece un esfuerzo inútil, por parte del grupo de gobierno, haciendo trabajar innecesariamente al personal municipal, para luego reconocer lo que por derecho les corresponde. Lo mismo ocurre, cuando someten a algunas personas que han sido debidamente contratadas, a procesos de despidos improcedentes, y encima son casos que se pierden, con las consecuencias negativas para las arcas municipales. Debería haber un diálogo permanente con los trabajadores y evitar estos desatinos laborales. Don Joaquín López de Alba (PSOE) dice que tenemos que felicitarnos por esta compatibilidad, aunque tengamos que lamentar que haya tenido que haber una reclamación para conseguirla. Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) agradece la felicitación hacia los trabajadores, que la comparten plenamente. La intención de la Corporación desde un primer momento fue así, pero no se encontró argumentación jurídica favorable por parte de los técnicos y jurídicos de este ayuntamiento. A raíz de una propuesta, en este pleno, de la compañera de Coalición Canaria, solicitamos la revisión del procedimiento, una vez presentados los recursos. Incluso se solicitó la colaboración externa. Debemos congratularnos por la aceptación de esta compatibilidad, y no mezclar otras cuestiones, que ponen en duda, el trabajo del personal funcionario y laboral de este ayuntamiento. El Sr. Alcalde explica que los informes jurídicos no los hacen los concejales. Los responsables de cada servicio, son los técnicos que informan. En el mundo de la discusión jurídica, cabe todo lo que quieran. La compañera Yanira aportó una posible solución, que no se vio en su momento. Encantados de que esa situación se pudiera reconducir. La voluntad de la Corporación, desde el primer momento, era aceptar esas solicitudes de compatibilidad, pero no podíamos aceptarlas cuando el informe jurídico decía lo contrario. Una vez resuelto, se concede la compatibilidad. No se trata de perder el tiempo, se trata de aclarar la situación. En materia laboral, unos juicios se pierden y otros se ganan. Concretamente, en materia laboral, la mayoría de los juicios los gana este ayuntamiento. Sometido a votación el punto referente a la estimación de los recursos presentados para la compatibilidad del personal de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecisiete asistentes. NOTA: El concejal Don Francisco González Ramos se ausenta del salón de plenos a las 20:45 horas, y se reincorpora a la sesión plenaria a las 20:49 horas. 6.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/11958Y. MOCIÓN PSOE SOBRE EL TRANSPORTE.- Don Joaquín López De Alba da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de septiembre de 2022, se trató el tema de la moción del PSOE sobre el transporte. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN TRANSPORTE Es incuestionable que la guerra de Rusia en Ucrania está teniendo un impacto que va más allá de las fronteras de ambos países, y que es en Europa donde más se está dejando sentir. Son seis largos meses ya de conflicto que han agitado el mundo y que han dado paso a un escenario de incertidumbre y crisis energética y económica. Las consecuencias para los bolsillos de los ciudadanos están siendo enormes y la inflación registra sus peores cifras de los últimos 25 años. España, en coordinación con el resto de socios europeos, no ha dejado adoptar medidas urgentes para mitigar los efectos de la agresión rusa y apoyar a la ciudadanía y a los sectores productivos más afectados, a fin de que, como sucedió durante la pandemia, podamos salir juntos de este grave trance. Medidas que, en un último caso, se han reunido en un plan de ahorro y eficiencia energética convalidado el pasado mes de agosto en el Congreso de los Diputados como parte de esa estrategia acordada en Bruselas, y cuyo texto legislativo todavía está abierto a mejoras y enmiendas pues se tramitará como proyecto de ley. Un plan dirigido a reducir el consumo de energía por parte de todos y acelerar la transición a las renovables, que además habilita mecanismos de protección dirigidos a la mayoría social de nuestro país, y no solo a los colectivos más vulnerables, en un contexto de máxima complejidad. Su paso por la cámara baja se ha saldado con un respaldo notable por parte de la mayoría de los grupos parlamentarios. Un ejercicio de responsabilidad compartida y capacidad de consenso, que completa la respuesta solidaria y comprometida de España con los socios europeos más expuestos al chantaje energético de Putin. El Plan es todo lo ambicioso que permiten las circunstancias, sin salvedades ni sesgos y sí, por el contrario, con una notable vocación distributiva y especial atención a la clase media y trabajadora y a los territorios singulares como Canarias, el transporte insular integrado, abarcando no solo los servicios interurbanos y el tranvía sino también el servicio urbano. Suma de todas estas especificidades, y en cumplimiento del fuero canario, el Archipiélago es la única comunidad que dentro de este paquete de ayudas sin precedentes recibe un trato diferencial, elevándose del 30 al 50% la bonificación asignada a todo su transporte, incluido el urbano. Esto la convierte a su vez en la región a la que el Gobierno de España destina más recursos económicos por viajero/a: unos 24M€ en total. El precio de las guaguas y tranvía en las islas contará, al menos hasta el próximo 31 de diciembre, con una rebaja 20 puntos superior a los descuentos establecidos para el transporte terrestre en cualquier otro territorio del país. Es un dato objetivo, por tanto, que las familias canarias pagarán mucho menos en estos meses por hacer uso de su transporte urbano y periurbano. Una excepcionalidad con la que este Gobierno de España responde una vez más a las especiales características que implica la insularidad y la necesidad de articular políticas desde el Estado para favorecer la igualdad entre los ciudadanos de las islas y de la Península. Es necesario recordar que el transporte urbano e interurbano en Canarias no es competencia del Gobierno de España. Y que, aún así, éste ha accedido a bonificarlos con un porcentaje mayor al que lo ha hecho en la Península para autobuses, metro, AVE o tranvía. Atendiendo así una petición de nuestro Ejecutivo autonómico y, con ello, haciendo posible una cobertura de alcance superior a la bonificación del 100% asignada a los trenes de Cercanías de Renfe, pues esta división ferroviaria que sí es competencia del Estado apenas representa el 10% del uso del transporte en el territorio español y, en cambio, las guaguas y el tranvía suponen la totalidad del transporte público colectivo en Canarias. En paralelo se promueve el uso del transporte público en la movilidad cotidiana y ayudar a los canarios y canarias a acudir al trabajo, a los estudios o los centros sanitarios, a los servicios públicos, aliviando su bolsillo en un momento marcado por fuerte incremento de los precios fruto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y el alza de las materias primas y la energía. Y se acelera la transición a las renovables, propósito en el que Canarias aspira a ser referente internacional. Por todo lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista propone a este Pleno el siguiente ACUERDO -Reconocer que Canarias es la comunidad que por viajero/a recibe más bonificación por parte del Gobierno central. -Solicitar que esta medida de carácter social y medioambiental se prorrogue más allá del 31 de diciembre si las actuales circunstancias de incertidumbre internacional y económica se mantienen.” Se acordó añadir a la moción, en el punto 2, instar al Gobierno de la nación, al estudio y posible compromiso de financiación del 100% del transporte público de Canarias. ----------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que sólo puede estar de acuerdo con una parte de la moción. Le gustaría que la medida se prorrogue con una bonificación del 100% para Canarias. Está claro que ha habido un trato desigual del Gobierno central hacia Canarias, sobre todo teniendo en cuenta que en Canarias no tenemos trenes. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) entiende el sentido de la moción, pero en este caso, se ha tenido un trato desfavorable para Canarias. Debería haberse considerado, que nuestros “trenes”, son los ferrys y las guaguas. Si se modifica la moción, en el sentido de considerar la bonificación del 100%, votarían a favor. Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) manifiesta que coincide con los compañeros de CC y Cs, en cuanto que es una medida que discrimina a los residentes canarios, al no considerar una bonificación del 100% en el uso del transporte que se usa en las islas. Además hay un hándicap importante, y es que estas medidas no han venido acompañadas de un refuerzo de las guaguas y los conductores. Nos han llegado quejas de que numerosos viajeros se están quedando en las paradas, porque actualmente no hay suficientes guaguas. Apoyaremos la moción si se solicita el 100% de bonificación al transporte público en Canarias. Don Joaquín López De Alba (PSOE) responde que no ve el agravio comparativo, en el sentido de que se está bonificando el 50% del 100% del transporte público. En la Península se bonifica el 100% del 10% del transporte público. Otra cuestión importante es que los trenes son de titularidad pública. Aquí las guaguas no son de titularidad pública. No va a votar en contra de nada que suponga un beneficio de los usuarios del transporte, pero le gustaría definir qué es lo que se quiere añadir a la moción. Entiendo que se quiere añadir, instar a las instancias superiores, el estudio de esta bonificación del 100%. Doña Yanira Álvarez dice que ese puede ser el camino, estudiarlo. Aunque lo ideal es que no sea sólo el estudio, sino que se comprometan. Don Vicente Mena considera que esa puede ser una posible solución, que se acuerde el estudio. Don Efraín González entiende que se debería instar al Gobierno central al estudio, y sacar un compromiso en firme para que se bonifique el 100% del transporte en Canarias. Y en el caso de que no se pueda, que se nos de documentación y argumentación clara y contundente. El Sr. Alcalde resume que la propuesta es añadir al punto 2, instar al Gobierno de la nación, al estudio y posible compromiso de financiación del 100% del transporte público de Canarias. Le pregunta al grupo proponente si lo acepta de esa manera. Don Joaquín López contesta que si. Sometido a votación el punto referente a la aprobación de la moción del PSOE sobre el transporte, con el añadido incluido, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecisiete asistentes. 7.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/11836E. PROPUESTA DE ROQUE AGUAYRO DE ADHESIÓN AL MANIFIESTO “SE NECESITA PERSONAL LOCAL PARA ADECUAR LOS AYUNTAMIENTOS AL FUTURO”.- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 19 de septiembre de 2022, se trató el tema de la propuesta del Grupo Roque Aguayro de adhesión al manifiesto “Se necesita personal local para adecuar los ayuntamientos al futuro”. Siendo el siguiente el texto del manifiesto: “MANIFIESTO “SE NESECITA PERSONAL LOCAL PARA ADECUAR LOS AYUNTAMIENTOS AL FUTURO. La contratación y la capacitación del personal de los gobiernos locales y de los organismos públicos unidos para cumplir con los objetivos climáticos”. Las ciudades y los ayuntamientos de la UE no podrán alcanzar sus objetivos de neutralidad climática sin tomar medidas concretas. El proceso requiere que los gobiernos locales y regionales y los organismos públicos conexos inviertan tiempo y recursos técnicos, económicos y humanos. Asimismo, deben identificar las fuentes de energías renovables, planificar la transición e implementar proyectos. Estas tareas deben desempeñarse bajo la responsabilidad de mujeres y hombres que trabajen para y con los ayuntamientos. Entre ellos, se encuentran los agentes económicos locales y grupos de la sociedad civil, que evaluarán las necesidades y el contexto de cada barrio y prestarán apoyo a los residentes y a las empresas locales. Al movilizar a la sociedad y proporcionar estrategias de descarbonización, los gobiernos locales pueden reunir miles de millones en inversiones y crear una inmensa cantidad de puestos de trabajo. La Unión Europea (UE) reconoce cada vez más el papel que desempeñan los gobiernos locales y regionales en la transición hacia la neutralidad climática. La Comisión Europea ha sugerido incluso que cada ayuntamiento con más de 50.000 habitantes debería tener la obligación de diseñar planes de calefacción y refrigeración. Para que dichos planes puedan ampliar el proceso de descarbonización de los edificios y contribuir al objetivo de la UE de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55% para 2030, los gobiernos subnacionales y los organismos públicos que responden a ellos necesitan más recursos. Los gobiernos locales y regionales, y sus órganos públicos conexos, se están esforzando para contratar al personal necesario, según lo establecido en la carta abierta de la junta del Pacto de los Alcaldes. En esta tarea, se enfrentan a tres desafíos principales: en primer lugar, los presupuestos operativos de las autoridades locales son demasiado limitados, lo cual les impide ofrecer puestos de trabajo nuevos a largo plazo. En segundo lugar, la inversión en mano de obra para la transición climática y energética no está exenta de las estrictas normas que rigen los gastos de los gobiernos locales. Finalmente, los puestos de trabajo ofrecidos por los gobiernos locales resultan menos atractivos que los de otros sectores económicos (especialmente en términos salariales). Energy Cities llevó a cabo un estudio llamado “La falta de recursos humanos en los gobiernos locales: un obstáculo a la transición energética de edificios”, lo cual demuestra que los ayuntamientos y los organismos conexos necesitarán un promedio de 214000 puestos de trabajo adicionales de tiempo completo para el periodo 2022-2030, con el objetivo de descarbonizar los parques de edificios. El coste que este incremento de personal tendrá para los ayuntamientos será de unos 16 millones de euros al año (el 3% del gasto público de los gobiernos locales en 2019). Asimismo, implicará un aumento de alrededor del 50% de los gastos de personal de los gobiernos locales en los sectores de la energía y de la vivienda. Si bien se centra en la descarbonización de edificios, el estudio también hace referencia a la necesidad más amplia de invertir en personal para los departamentos y las agencias municipales que se ocupan de cuestiones climáticas, energéticas, medioambientales y de movilidad. Para alcanzar los objetivos de neutralidad climática, la UE y sus Estados miembro necesitan contar con un sistema robusto de servicios públicos locales, especialmente en materia energética. El informe más reciente del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) afirma que, para que el planeta siga siendo “habitable”, la curva de emisiones de gases de efecto invernadero debe invertirse en un plazo de 3 años. La conclusión es simple: debemos actuar ahora mismo y permitir que los gobiernos regionales y locales puedan pensar, definir, desarrollar e implementar sus planes de transición energética, ya que es a través de estas instituciones que los gobiernos europeos y nacionales podrán desplegar las estrategias de transición climática. Por lo tanto, es urgente dar a los ayuntamientos los medios, especialmente los recursos humanos, para iniciar el proceso de descarbonización de sus territorios en la escala adecuada. Es por todo ello, que se propone a este Pleno la toma de los siguientes acuerdos: Solicitar al Gobierno de España y a la Comisión Europea: PRIMERO.- Financiar la contratación de personal para los organismos públicos municipales y locales: los Estados miembro deben evaluar exhaustivamente las necesidades de recursos humanos a nivel local, con el fin de implementar un plan de descarbonización eficiente, según la escala y el tiempo requeridos. De igual manera, deben proponer estrategias para cerrar la brecha, incluyendo la financiación directa de puestos de trabajo a largo plazo en ayuntamientos y organismos públicos relacionados con el clima y la energía. La Comisión Europea debe apoyar estos esfuerzos de evaluación y contratación exigiendo su incorporación en los planes nacionales energéticos y climáticos o en la legislación de la UE sobre acuerdos verdes, y combinando instrumentos de financiación como el FSE+, el FEDER, el programa Erasmus y el programa InvestEU para que haya fondos disponibles. SEGUNDO.- Buscar la manera de que los puestos de trabajo sean más atractivos y fomentar la puesta en común local de conocimientos: los Estados miembro deben diseñar estrategias adecuadas de recursos humanos para mejorar el atractivo de los puestos de trabajo en los ayuntamientos y los organismos públicos locales conexos, y para facilitar soluciones tales como la puesta en común de expertos entre diferentes ayuntamientos y a nivel supramunicipal (áreas metropolitanas, provinciales y regionales). La UE y sus Estado miembro deben promover el intercambio ilimitado de las mejores prácticas a través del programa “Instrumento de Apoyo Técnico”, las ciudades adheridas a las Misiones de la UE y el Pacto de los Alcaldes. TERCERO.- Brindar programas de capacitación y reasignación para preparar al personal municipal y los organismos públicos locales conexos. Los organismos nacionales deben desarrollar programas de capacitación adaptados al personal municipal que recién ingresa o que haya sido reasignado. La UE debe coordinar estos programas nacionales para el personal local que trabajará en materia climática y energética, y también debe participar en su financiación a través de una actualización del instrumento de Fondos de Recuperación, Resiliencia y Cohesión. CUARTO.- Proporcionar un marco que permita a los gobiernos locales tener autonomía al momento de diseñar los presupuestos, reunir inversiones y contratar la mano de obra que requieren los objetivos ecológicos. Las normas presupuestarias a nivel nacional y europeo deben contemplar el coste de personal como inversión productiva y no como gasto, lo que permitirá eximirlo de las normas de cálculo de deudas y facilitará la contratación de nuevos empleados. Para ello, será necesario actualizar el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Asimismo, a fin de aumentar la autonomía de las ciudades en la gestión de su política climática, los ingresos procedentes de los impuestos climáticos a nivel local, nacional y de la UE se utilizarán para financiar inversiones locales, incluida la contratación de personal. Por otro lado, se debe fomentar el desarrollo de impuestos climáticos locales, así como la propiedad local de unidades de generación de energías renovables y redes de calefacción, incluidas las comunidades energéticas.” --------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) apoya el manifiesto. Está claro que para poder cumplir esos objetivos climáticos, se deben tener todos los recursos técnicos, económicos y humanos, ya que con la carga de trabajo de las administraciones, sería imposible hacerlo con el mismo personal y cumplir los objetivos. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) considera que el objetivo es importante. Se debería contar con ese personal extra en todas las Administraciones locales. Quiere aprovechar para decir, que cuando exigimos compromiso también debemos tener compromiso. En este sentido, le parece muy grave que el Alcalde incumpla algunos acuerdos de pleno. Los ciudadanos de Agüimes consideran muy grave, que tras la aprobación por el Pleno, de la moción para que Agüimes utilizara fuegos artificiales de bajo ruido, que el Alcalde no haya hecho el más mínimo esfuerzo por cumplir el acuerdo, y que se hayan utilizado fuegos artificiales en las pasadas fiestas de Arinaga. Tampoco se ha implementado de manera de adecuada, todos los servicios digitales. Don Joaquín López de Alba (PSOE) dice que para que este planeta siga siendo habitable y dejemos un planeta mejor a los que vienen detrás, tenemos que tomar acciones como esta que estamos tomando. Debemos de invertir la curva de gases de efecto invernadero, en un plazo máximo de tres años. Van a votar a favor. Le llama la atención que este manifiesto sólo lo hayan firmado tres ayuntamientos en todo el país. Le gustaría saber qué medidas complementaría este manifiesto con otras iniciativas que tiene este ayuntamiento, como por ejemplo, este ayuntamiento está suscrito a la Red española de ciudades por el clima o el pacto de Alcaldías. Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) agradece el apoyo al manifiesto. En cuanto al pacto de las Alcaldías muchos de los ejes ya se han hecho, porque eran objetivos que ya tenía la Mancomunidad del Sureste y el propio ayuntamiento. Pero, nos permitirá afrontar otro tipo de objetivos mucho más ambiciosos, como por ejemplo, tener un departamento específico de transición ecológica o una oficina municipal de la energía. Este es el camino, pero la realidad es que no tenemos capacidad humana para acometer este tipo de proyectos. Sometido a votación el punto referente a la propuesta del grupo Roque Aguayro de adhesión al manifiesto “Se necesita personal local para adecuar los ayuntamientos al futuro”, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecisiete asistentes. 8.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 11 de julio de 2022 al 18 de julio de 2022, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2022/2009 al 2022/2240. Igualmente, se dio cuenta de las actas de la Junta General de la Mancomunidad, de fecha 19 de abril de 2022, 17 de mayo de 2022, 14 de junio de 2022 y 21 de junio de 2022. 9.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 9A.- RECURSOS HUMANOS. NÚMERO: 2021/430Y. MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la urgencia de este punto, dado que el mismo no dio tiempo a terminarlo para ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, y a fin de no demorar la tramitación un mes más, se trae a esta sesión plenaria, siendo aprobada la misma, con catorce votos a favor (Roque Aguayro y Grupo Mixto: CC), dos en contra (PSOE) y una abstención (Grupo Mixto: Cs). Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la propuesta de fecha 23 de septiembre de 2022: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA Resultando que es necesario modificar la Relación de puestos de trabajo -RPT- por cuanto el artículo 74 del TREBEP establece que “Las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos” y el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local- LRBRL “Las Corporaciones Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública, correspondiendo al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores”. Resultando que las citadas modificaciones, revisten carácter urgente según recoge la Sentencia del Tribunal Constitucional 8/2010, de 27 de abril: “Las relaciones de puestos de trabajo constituyen un instrumento que disciplina con una cierta ocasión de permanencia los puestos del personal al servicio de las Administraciones públicas (STC 48/1998, de 2 de marzo, FJ 4)” “teniendo una posición central y ordenadora de todo el sistema de personal de las distintas Administraciones públicas, cuya existencia y contenido mínimo para las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales también fueron calificados como básicos por el legislador estatal”, no pudiendo demorarse, por tanto, su aprobación hasta el próximo ejercicio. Visto los informes de las áreas correspondientes, justificando la necesidad de las modificaciones propuestas y considerando los informes preceptivos de las Áreas de Recursos Humanos e Intervención así como desde la Secretaría General de este Ayuntamiento, las modificaciones requieren carácter de urgencia para dar respuesta al principio de buena administración que exige una adaptación continua de la organización a los cambios producidos en la administración de forma que reproduzcan una imagen fiel de la realidad organizativa subyacente que repercute en una eficiente prestación de servicios hacia la ciudadanía y la propia administración pública. Considerando que las diferentes propuestas de modificación han sido objeto de negociación previa en las mesas generales de negociación, con la consecuente demora que esto implica, y en aras de no perjudicar a los trabajadores/as, es por lo que se hace necesaria su tramitación de urgencia. Las modificaciones propuestas se refieren a los siguientes puestos de trabajo: 1.1 Se crean A) Técnico de Administración General plaza SCO-F-05 en la Sección de Contratación B) Técnico de Administración General plaza ARI-F-03 en la Servicio de administración general, Recursos Humanos e Informática C) Técnico de Administración General plaza CDP-F-02 en la Sección de Cultura, festejos, juventud y Participación Ciudadana. D) Técnico de Administración General plaza SSM-F-02 en la Servicios sociales y mayores. E) Técnico/a Medio en Trabajo Social, plaza SSS-F-07. F) Ingeniero/a Informático plaza SAE-F-05. G) Jefe/a de Sección de RRHH plaza SRH-F-03. H) Técnico/a Medio de Administración Especial en la Sección de Tesorería plaza TGT-F-07. 1. Administrativo/a de Gestión en la Sección de Desarrollo Local y Empleo plaza SDE-F-08. 2. Técnico/a Medio en Topografía URB-F-10 3. Gestor/a Administrativo plaza DEC-F-04. 1.2- Se modifican las siguientes plazas: 4. La plaza SRH-F-01 de Técnico/a de Relaciones Laborales. 5. Técnico/a Superior Arquitectura plaza URB-F-11 a) Arquitectura a Técnico/a Superior en Arquitectura plaza URB-F-07. b) Técnico/a de Administración General en la Sección de Desarrollo Local y Empleo plaza SDE-F-01. 1.3- Se trasladan y renombran. c) Jefatura de Negociado Asesoría Jca. plaza SAJ-F-07 d) Técnico Medio de Administración Especial plaza SDE-F-07. Denominación Plaza urbanismo Plaza Obras, mantenimiento y Servicios Ingeniero/a Técnico Industrial URB-F-06 SPU-F-06 Téc. Superior Arquitectura URB-F-07 SPU-F-07 Téc. Medio Arquitectura Técnica URB-F-08 SPU-F-08 Téc. Medio Arquitectura Técnica URB-F-09 SPU-F-09 Téc. Medio Ingeniería Técnica de Obras Públicas URB-F-10 SPU-F-10 Téc. Superior Arquitectura URB-F-11 SPU-F-11 Jefatura Negociado Oficina Técnica URB-F-13 SPU-F-12 Delineante URB-F-17 SPU-F-13 Delineante URB-F-18 SPU-F-14 Gestor/a Administrativo URB-F-19 SPU-F-15 Gestor/a Administrativo URB-F-20 SPU-F-16 1.4- Se actualizan las siguientes plazas: Denominación Antigua Plaza Urbanismo Nueva plaza Urbanismo Jefatura Negociado Obras Mayores URB-F-12 URB-F-06 Jefatura Negociado Industria URB-F-14 URB-F-07 Jefatura Negociado Obras Menores y Aperturas no Clasificadas URB-F-15 URB-F-08 Jefatura Negociado Vivienda URB-F-16 URB-F-09 1. Habilitado nacional de Vicesecretaría nueva valoración, plaza SEC-F-02 2.- Personal laboral: ? Se modifican: • Operario General plaza SPU-L-32. • Operario General plaza SPU-L-34. • Gestor/a Tributario/a Oficina de Atención Ciudadana del Cruce de Arinaga plaza SAG-L-13 • Gestor/a Tributario/a Oficina de Atención Ciudadana del Cruce de Arinaga plaza SAG-L-15. ? Se traslada 1. Asesoría Jca al Área de RRHH plaza SAJ-L-06. 2.3 Se amortizan 6. SSS-L-02 Técnica Superior de Psicología, Atención Temprana 7. SSS-L-01 Directora Hogar Infantil. 8. SSS-L-17 Educadora Hogar Infantil. 9. SSS-L-18 Educadora Hogar Infantil. 10. SSS-L-24 Educadora Hogar Infantil. 11. SSS-L-25 Educadora Hogar Infantil. 12. SSS-L-26 Educadora Hogar Infantil. 13. SCU-L-05 Animadora sociocultural. 14. SCU-L-06 Animador Sociocultural. 4.- Modificación de fichas - La Ficha descriptiva a los A2/coordinadores/as para incluir la realización de informes propuestas dentro de sus funciones especiales al observarse que no está recogido en la ficha aprobada. - La Ficha de Técnico/a Superior en Periodismo, suprimiendo el punto uno de las Funciones Especiales “Ejercer de Directora – Redactora del informativo diario del centro de producción de Agüimes en Este Canal”, debido a la nueva reestructuración de la Fundación de Medios de Comunicación. - La Ficha de Ingeniero/a Técnico/a en topografía, se modifica porque se compara con la ficha de los Ingenieros técnicos y estas figuras tienen mayor responsabilidad al realizar proyectos de ejecución y dirección de obra, entre otras gestiones en comparación con el topógrafo, y que no resultaba justo que ambas fichas tuvieran igual valoración. - La Ficha de Archivero/a, se adapta a la nueva realidad municipal, con la gestión de los expedientes digitales y la administración electrónica. - La ficha de Técnico/a Superior en Ingeniería Informática, se modifica porque al aprobarse la RPT en 2019, por error el contenido de la misma se corresponde con la de Economista, y se ha valorado esta nueva ficha con las personas responsables del área incluyendo las funciones correspondientes. 5.- Incorporación de fichas - La ficha de Técnico/a Medio de Archivo, se añade a la RPT una vez analizadas las necesidades del servicio, y el volumen de trabajo que ha supuesto la inmersión en la administración electrónica. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO.- Se proceda a la aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” A continuación se da cuenta del Informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 23 de septiembre de 2022, que dice: “INFORME DE INTERVENCIÓN. MODIFICACIÓN DE LA RPT. Vista la propuesta formulada por Catalina Alemán Sánchez, como Asesora Jurídica del área de Recursos Humanos, con el visto bueno de Efraín González Rodríguez, Concejal de las áreas de Concejal de Vías y Obras Públicas, Recursos Humanos y Movilidad; en orden a aprobación de UNA MODIFICACIÓN de la Relación de Puestos de Trabajo vigente, aprobada en Sesión Plenaria de fecha 1 de octubre de 2019 ; el Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), al Régimen de Fiscalización Previa limitada establecido en la Base 51ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Municipio para 2022, con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME Examinada la propuesta para la modificación de actual relación de puestos de trabajo en lo que respecta a la creación, modificación, traslado, renombre y actualización de las plazas tanto para dl personal funcionario como para el personal laboral mencionadas en el informe del área de RRHH; se informa que la misma no supondrá un incremento de gasto para el presente ejercicio por no afectar a la plantilla aprobada como anexo al presupuesto vigente, al referirse sólo, al contenido de la RPT, sin que la misma sea trasladada al actual anexo de personal. En conclusión, dado que esta modificación no origina el nacimiento de nuevas obligaciones de contenido económico, al tratarse de una modificación de las fichas de la RPT en el sentido mencionado del informe y que ésta no cambia la actual plantilla; no procede la fiscalización previa. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.” Seguidamente, se da cuenta del Informe del Secretario General del Ayuntamiento, de fecha 23 de septiembre de 2022: “INFORME DE SECRETARÍA En relación con el expediente incoado para la modificación de la relación de puestos de trabajo y en virtud de lo establecido en el artículo 3.3.d6º) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emite el siguiente,_ INFORME _ PRIMERO.- Legislación aplicable _ La legislación básica aplicable es la siguiente: _ - Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. _ -Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022_ - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-. _- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-. -Ley 7/2015 de Municipios de Canarias. _ SEGUNDO.- Consideraciones jurídicas I.- El artículo 74 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que "las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos". La Ley 7/2015 de municipios de Canarias establece en su artículo 61 -Identificación de las funciones y tareas concretas en las relaciones de puestos de trabajo que las relaciones de puestos de trabajo que aprueben las corporaciones locales contendrán los datos exigibles por la legislación general sobre función pública y, además podrán contener también la especificación de las tareas y funciones concretas que corresponda desarrollar a quienes lo provean, dentro de las funciones generales de las Escalas y Subescalas a que los puestos se adscriban. En dichas relaciones de puestos de trabajo también se podrá especificar entre las tareas y funciones concretas de su personal laboral, las de atención ciudadana que no implique ejercicio de potestades y las de vigilancia en edificios y lugares públicos. II.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en su artículo 90.2 prevé que las Entidades Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública, y que corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las RPT, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación. Añade el artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL- que las RPT tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, y se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. III.- El Artículo 19.dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 establece que en el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público. Según el informe emitido por la asesora jurídica adscrita al área de RRHH de fecha 22 de septiembre de 2022, contando con el VºBº del concejal del área la modificación de la RPT que aquí se trae no supone incremento alguno del capítulo I de personal. A continuación se reproduce literalmente parte del mencionado informe: “6.- Afección al capítulo I de presupuesto municipal El balance resultante de los incrementos por creación, modificación o actualización de la valoración de puestos con respecto a las disminuciones presupuestarias por amortizaciones resulta: SCO-F-05 54.681,14 € ARI-F-03 54.681,14 € CDP-F-02 54.681,14 € SSM-F-02 54.681,14 € SAE-F-05 24.313,81€ URB-F-11 9.246,34€ SDE-F-01 2.412,45€ SEC-F-02 16.562,36 € SAG-L-13 y SAG-L-15 1.209,74 € Total incremento 272.469,26 € SSS-L-01 49.049,52€ SSS-L-02 53.089,32€ SSS-L-17 34.534,06€ SSS-L-18 35.256,43€ SSS-L-24 35.256,43€ SSS-L-25 33.755,65€ SSS-L-26 35.578,04€ SCU-L-05 35.461,41€ SCU-L-06 36.946,77€ SDE-F-07 54.030,72 € SDE-F-07 52.020,32 € Total disminución 350.938,03€ Total incremento 272.469,26 € Total disminución 350.938,03€ El resultado que desprende el cálculo es que no existe incremento económico en capítulo I.” IV.- En cuanto a la naturaleza jurídica de la RPT, la cuestión se ha visto sujeta a variaciones y vaivenes doctrinales y jurisprudenciales, aún cuando, puede considerarse pacífica su calificación como "actos plúrimos con destinatarios indeterminados" con exclusión de su calificación como disposición de carácter general o reglamentario. (STS de 5 de febrero de 2014.) Esto explica, entre otras cosas, que no sea preciso publicar en el BOP la modificación de la RPT a efectos de presentación de alegaciones o reclamaciones (Sentencia del TS de 4 de febrero de 2002 con referencia a otras anteriores) y que se las distinga de las normas reglamentarias que tienen por objeto ejecutar una Ley o completar la regulación de las condiciones de acceso o de ejercicio de la función pública, desde el momento en que su cometido es no es otro que el de definir las características esenciales de los puestos de trabajo. Este criterio es mantenido, por la Sentencia del TSJ del País Vasco, de 2 de julio de 2009, en cuanto al procedimiento legalmente dispuesto para la aprobación de la RPT, al manifestar que la normativa reguladora Jurídico del régimen local no establece un procedimiento administrativo especial que encauce las actuaciones administrativas que culminan con la aprobación del instrumento técnico de ordenación del personal y de racionalización de las estructuras administrativas de acuerdo con la previsión de los gastos de personal, legalmente denominado RPT. Tampoco se denota la existencia de normas especiales de procedimiento derivadas de la naturaleza jurídica de este instrumento de gestión del personal. En concreto, cabe descartar la aplicación del procedimiento de elaboración de reglamentos toda vez que la jurisprudencia, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 1998 parece decantarse por la calificación de las RPT como actos plúrimos con destinatarios indeterminados, apartándose, así, de su inicial calificación como reglamentos de personal (por todas, Sentencia del TS de 14 de julio de 1993, de 26 de mayo de 1994, y de 25 de abril de 1995 ). En armonía con lo expuesto no es necesario el trámite de información pública, que tienen las normas reglamentarias. De ahí, la diferente naturaleza jurídica de la RPT -acto administrativo con destinatarios indeterminados-, y la plantilla de personal, como anexo de personal al Presupuesto General. Por tanto, al ser la RPT un acto administrativo no reglamentario que surte efectos desde su aprobación, contra su aprobación o modificación se puede interponer el recurso potestativo de reposición regulado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, si bien se exige su publicación para conocimiento de los interesados. V.- El artículo 168.1 c) del TRLHL dispone que al presupuesto de la Entidad Local se habrá de unir el anexo de personal de la Entidad Local, y el artículo 90.1 de la LRBRL que corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, y deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general, y el artículo 90.2 que las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. Por tanto, el TRLHL como la LRBRL distingue entre la aprobación de la relación de puestos de trabajo y su valoración, de la aprobación del Presupuesto, que deberá acompañar como anexo la plantilla y su cuantificación económica, pero no necesariamente que la RPT tenga que ser aprobada con el presupuesto; es más el Presupuesto tiene naturaleza temporal anual, mientras que la RPT tiene vocación de permanencia en el tiempo, y a su vez, puede establecerse una vez que se apruebe, una aplicación escalonada en el tiempo que afecte a distintos ejercicios presupuestarios. El TS ha destacado la distinta naturaleza que tiene el Presupuesto municipal y los anexos de personal o relación de puestos de trabajo que, si bien forman parte de la documentación que acompaña a los Presupuestos, constituyen realidades distintas, y por tanto, entiendo que la modificación de la RPT puede hacerse como acuerdo con sustantividad propia al margen del acuerdo de aprobación del presupuesto, así sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2008, recaída en el recurso de casación 3.218/2004, la cual estimó el recurso de casación deducido por una Corporación Local frente a una sentencia del TSJ de la Comunidad de Valencia que procedió a anular la relación de puestos de trabajo de dicha Corporación por ser contrarios a las previsiones del art. 20.2 de la Ley 54/99, de Presupuestos Generales para el año 2000, que eran idénticas a las del art. 19 de la Ley de Presupuestos del 2005, diciendo la referida sentencia del TS: «(…) sostiene la recurrente que la sentencia supone una vulneración de lo dispuesto en el artículo 20.4, en relación con el artículo 20.2 de la Ley 54/1999, de Presupuestos Generales para el año 2000. Efectivamente el apartado 2 del artículo 20 de esta norma dispone que "Con efectos de 1 de enero del año 2000, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las del año 1999, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo". Sin embargo, como sostiene la recurrente, del apartado 4 se desprende que el documento que ha de respetar estos criterios es el presupuesto municipal y no otros documentos, que como se dice en el apartado 2 solo deberán en su caso, adecuarse” (…). En consecuencia, es posible que la RPT no se ejecute en su totalidad en el ejercicio presupuestario, precisamente por los límites previstos en los presupuestos o por otras circunstancias (…). En consecuencia, la RPT no tiene necesariamente que ser contraria a estas previsiones presupuestarias, pues la limitación va referida a los presupuestos municipales. Por lo tanto la sentencia, en tanto deduce la ilegalidad de la RPT, exclusivamente de la comparación de la cantidad destinada a personal en el presupuesto municipal de 1999 y el 2000, vulnera estos preceptos, pues no estamos ante una impugnación de los presupuestos, sino que el objeto de la impugnación era la propia RPT, que como sostiene la recurrente ofrece la posibilidad de proveer los puestos de trabajo que aparecen relacionados en ellas, y los requisitos exigidos para su desempeño, retribuciones y forma de provisión, que han de ser observados en cuanto se refieren a la elaboración de la oferta de empleo público, provisión de puestos de trabajo y formación profesional, pudiendo crearse, modificarse, refundirse y suprimirse los puestos de trabajo a través de la misma. Revisada la anterior sentencia en casación, el TS, en sentencia de 20 de mayo de 2011 (recurso de casación número 1345/2009), desestima el recurso haciendo suyos los argumentos del TSJ, añadiendo que “(…)El hecho de que la RPT sea parte de la documentación acompañada a los presupuestos del Ayuntamiento, no basta para negar la distinta realidad jurídica de esa relación y los presupuestos mismos, que es la tesis de la que parte la Sentencia recurrida y la de este Tribunal, cuya doctrina aquella siguió (…). En el mismo sentido, STS de 13 de febrero de 2012 (recurso de casación número 3683/2009). Por tanto, entiendo que puede ser aprobada la modificación RPT mediante acuerdo plenario independiente de la aprobación del Presupuesto, y sin perjuicio que la RPT aprobada de forma independiente deba de ser incorporada con la correspondiente cuantificación económica al Presupuesto con ocasión de su aprobación, pero se tratará de una RPT que previamente y ha sido aprobada. VI.-La aprobación de la RPT y consecuentemente de sus modificaciones corresponde al Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo previsto en el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, sin que tal atribución pueda ser objeto de delegación (art. 22.4 LRBRL). La propuesta de modificación en cuanto suponga incremento de gastos deberá ser informada por la Intervención municipal de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 a) del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 34 y 37.-c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, la propuesta de modificación de la RPT deberá ser objeto de negociación previa en la respectiva mesa de negociación (consta en el expediente actas de mesas de negociación de fecha 10-12-2020,11-3-2021,19-4-2022). El acuerdo deberá comunicarse a la Administración del Estado y a la Administración Autonómica, en el plazo máximo de 30 días hábiles, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-. En virtud de todo lo expuesto, el funcionario que suscribe, informa FAVORABLE la tramitación del expediente, salvo mayor criterio fundado en derecho.” ---------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que aquí lo importante es que ha sido tratado en la mesa de negociación, y que todo el personal esté de acuerdo con las modificaciones que se van a llevar a cabo. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta que la RPT es la base para el desarrollo, el incremento o la estabilización del personal del ayuntamiento, y esta modificación es importante, si es así, que han sido debidamente negociadas. Don Joaquín López De Alba (PSOE) quiere explicar el sentido de su voto en contra de la urgencia. Pueden entender la carga de trabajo de los trabajadores municipales, pueden entender la necesidad de las modificaciones y la creación de nuevos puestos de trabajo o de modificar las funciones de los puestos ya existentes, pero esto es algo que ya lleva bastante tiempo, y no debería ser motivo de urgencia, sobre todo porque nos hurta la posibilidad de poder estudiar este punto en profundidad. Precisamente por ello, se van a abstener porque no han podido estudiar este punto. Sometido a votación el punto referente a la modificación de la RPT, el mismo es aprobado con catorce votos a favor (Roque Aguayro y Grupo Mixto: CC) y tres abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs). 9B.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/8815Q. MODIFICACIÓN DEL PLAN DE COOPERACIÓN DEL CABILDO CON LOS AYUNTAMIENTOS, ANUALIDAD 2023.- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la urgencia de este punto, dado que el mismo no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, a fin de no demorar la tramitación de la cofinanciación de la obra “Reforma instalación eléctrica y autoconsumo en los centros escolares, fase II”, al producirse un incremento en los costes de los materiales, siendo aprobada la misma, con dieciséis votos a favor (Roque Aguayro, PSOE y Grupo Mixto: CC) y una abstención (Grupo Mixto: Cs). Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la propuesta de modificación del Plan de Cooperación del Cabildo con los Ayuntamientos, anualidad 2023, de fecha 23 de septiembre de 2022, que dice: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: PROPUESTA URGENTE PARA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE COOPERACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS. ANUALIDAD 2023. Efraín González Rodríguez, Concejal de Vías y Obras Públicas, Recursos Humanos y Movilidad, en relación a la PROPUESTA URGENTE PARA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE COOPERACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS. ANUALIDAD 2023. Se justifica la urgencia dada la necesidad de aprobación por parte del Cabildo de Gran Canaria la modificación en la financiación del Ayuntamiento de la obra “Reforma instalación eléctrica y autoconsumo en centros escolares fase II”. Al realizarse la redacción del proyecto y con los incrementos de costes en los materiales que se sufre en la actualidad, la cuantía de presupuesto de ejecución material sufrió un aumento, debiendo el Ayuntamiento de Agüimes incrementar la financiación propia para poder llevar a trámite el proyecto previsto. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Conforme al acuerdo adoptado en sesión plenaria de 27 de julio de 2020 cumpliendo con lo establecido en la Base 11 de las que regulan la elaboración, aprobación, contratación, ejecución y seguimiento del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, y se proponía la inclusión de las siguientes actuaciones: Nº Denominación actuación Ppto. Distribución de la financiación 2020 2021 2022 2023 Cabildo Ayto Cabildo Ayto Cabildo Ayto Cabildo Ayto 1.- Sección: Cooperación económica al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos obligatorios de competencia municipal. 1 MEJORA Y OPTIMIZACIÓN DE REDES DE AGUA DE ABASTO EN ARINAGA FASE I  596.453€ 216.453€ ----- 380.000€ ----- ----- ----- ----- ----- 2 REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL POLIDEPORTIVO DEL POL. RES. DE ARINAGA  430.000€ 200.000€ ----- 131.453€ 98.547€ ----- ----- ----- ----- Total Sección:  1.026.453€ 416.453€ ----- 511.453€ 98.547€ ----- ----- ----- ----- 2.- Sección: Cooperación económica a programas de desarrollo sostenible en el ámbito local. 1 AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN POLIDEPORTIVO DE AGÜIMES 265.000€ 180.000€ ----- 85.000€ ----- ----- ----- ----- ----- 2 REFORMA INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y AUTOCONSUMO EN CENTROS ESCOLARES MUNICIPALES FASE I 596.453€ ----- ----- ----- ----- 596.453€ ----- ----- ----- REFORMA INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y AUTOCONSUMO EN CENTROS ESCOLARES MUNICIPALES FASE II 386.453€ ----- ----- ----- ----- ----- ----- 386.453€ ----- 3 ILUMINACION FOTOVOLTAICA EL MILANO Y TRAMO EL MILANO-PISCINA MUNICIPAL AGÜIMES (GC551) 230.000€ ----- ----- ----- ----- ----- ----- 210.000€ 20.000€ Total Sección: 1.477.906€ 180.000€ 0,00 65.000€ 0,00 € 596.453€ 0,00 596.453€ 20.000 3.- Sección: Cooperación económica a programas de dinamización y diversificación de la actividad económica en los municipios 1 -----  ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- Total Sección: ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- Total PCA 2020-2023 2.504.359€ 596.453€ 0,00 596.453€ 98.547€ 596.453€ 0,00 596.453€ 20.000€ SEGUNDO.- Una vez ejecutadas las anualidades 2020, 2021 y estando en trámite 2022, es necesario trasladar la anualidad 2023, en las que se modifica la cuantía a aportar por el Ayuntamiento de Agüimes para la cofinanciacion de la intervención “REFORMA INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y AUTOCONSUMO EN CENTROS ESCOLARES MUNICIPALES FASE II” definida en el cuadro que acompaña: Nº Denominación actuación Ppto. Distribución de la financiación 2023 Cabildo Ayto 1 REFORMA INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y AUTOCONSUMO EN CENTROS ESCOLARES MUNICIPALES FASE II 479.010,76€ 386.453€ 92.557,76€ 2 ILUMINACION FOTOVOLTAICA EL MILANO Y TRAMO EL MILANO-PISCINA MUNICIPAL AGÜIMES (GC551) 230.000€ 210.000€ 20.000€ Total Sección: 709.010,76 € 596.453€ 112.557,76 € Total PCA 2023 709.010,76€ 596.453€ 112.557,76€ • Para la selección de estas actuaciones se han tenido en cuenta los déficits en infraestructuras y equipamientos locales existentes en el municipio. TERCERO.- Se han remitido en el plazo establecido en el apartado 2, punto 11 de las bases reguladoras del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos al Excmo. Cabildo de Gran Canaria los proyectos de obra ya elaborados que se indican a continuación, con los presupuestos que, asimismo se expresan: Denominación Presupuesto REFORMA INSTALACIÓN ELÉCTRICA Y AUTOCONSUMO EN CENTROS ESCOLARES MUNICIPALES FASE II 479.010,76 € ILUMINACION FOTOVOLTAICA EL MILANO Y TRAMO EL MILANO-PISCINA MUNICIPAL AGÜIMES (GC551) 230.000,00 € CUARTO.- Se ha aportado a la Corporación Insular certificación acreditativa de que todas y cada una de las obras a ejecutar se adecúan al planeamiento municipal vigente y cuentan con la disponibilidad de los terrenos así como con las autorizaciones, permisos y concesiones administrativas necesarias para el inicio de las obras dentro del ejercicio correspondiente. QUINTO.- Este Ayuntamiento aportará con cargo a su presupuesto 2023 la cantidad de 112.557,76 euros, a fin de completar el coste total de las actuaciones incluidas en el presente Plan, a cuyo fin se remitirán certificaciones acreditativas de la consignación presupuestaria, de conformidad con lo establecido en la base 12.3. SEXTO.- Solicitar para este ayuntamiento la gestión de la competencia para la contratación, ejecución y seguimiento de las obras incluidas en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos por estimar que esta corporación dispone de medios técnicos suficientes, aceptándola para aquellas actuaciones que el Cabildo Insular autorice en la condiciones y términos previstos en sus Bases reguladoras. SÉPTIMO.- El incumplimiento por parte de este Ayuntamiento en atender, en el momento adecuado, los pagos que se deriven de los compromisos aquí contraídos para la realización del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, faculta al Cabildo de Gran Canaria para que, sin requerimiento ni trámite alguno, pueda retener las cantidades necesarias de los recursos que le corresponden a esta Corporación provenientes del Bloque de Financiación Canario, o de cualesquiera otros impuestos que sustituyan a aquellos. Esta facultad se hará extensiva a aquellos supuestos en que, por causas imputables a la Corporación Municipal, no se pueda contar con la totalidad de la financiación prevista para las actuaciones incluidas en el Plan, en el importe en que tal financiación sea exigible. OCTAVO.- Facultar al Sr. Alcalde de la Corporación Municipal para que, una vez sancionado definitivamente el Plan y resuelta su financiación, realizar los trámites que se precisen hasta la culminación del presente expediente. NOVENO.- El presente acuerdo se convertirá en definitivo, salvo que se produzcan incidencias que no puedan ser resueltas por esta Corporación. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” ----------------------------------- Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que el proyecto es muy importante e interesante, pero nos estamos acostumbrando a que venga por urgencia, cuestiones que merecen un estudio detenido. Esa es la razón de la abstención en cuanto a la urgencia. Sometido a votación el punto referente a la modificación del Plan de Cooperación del Cabildo con los Ayuntamientos, anualidad 2023, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecisiete asistentes. 10.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? El Sr. Alcalde: 1).- Invita a todos a los actos de las fiestas del Rosario. Y en concreto, quiere invitar a los miembros de la oposición, por si quieren estar con el resto de los miembros de la Corporación, en el acto de la Romería, el próximo sábado, y en el acto de la Feria de Ganado, el próximo domingo. ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- Comenta que las fiestas del Pino, en Arinaga, se han desarrollado en general bien, pero han sucedido algunas cuestiones que le plantean dudas, y en ese sentido, solicita ver el Plan de Seguridad de las fiestas, así como el informe de la Policía Local y de Protección Civil, sobre la caída de un joven desde la azotea de un edificio a un patio de vecinos de otro edificio colindante, así como el informe sobre el casi ahogamiento de un joven en el Muelle de Arinaga. 2).- Pregunta por qué después de que las condiciones de la pandemia, se han prácticamente liberalizado o se han eliminado prácticamente todas las restricciones, se sigue produciendo en el entorno de la Plaza de Ntra. Sra. del Rosario, un cierre de carretera, desde el viernes hasta el lunes, de manera permanente. Por este motivo, incluso, se ha tenido que modificar el trayecto de algunos entierros. 3).- Le gustaría saber cuál es la razón del corte de todos los árboles que estaban en la parte trasera del Auditorio. 4).- Por qué se ponen los baños públicos portátiles en Agüimes casco, al norte de la Iglesia de Agüimes, uno de los edificios más importantes del Neoclásico canario, cuando existe a menos de 100 metros, un baño público bien ubicado y en perfecto estado de uso. Esto afea todo el entorno y además no supone ningún beneficio adicional. 5).- Considera que los acuerdos que se toman en pleno son de obligado cumplimiento. Y si estos acuerdos no se cumplen, debería haber algún razonamiento para ello. Pide las explicaciones de por qué no se ha cumplido el acuerdo de fuegos artificiales no ruidosos, que se tomó aquí hace algunos meses. ? Joaquín López De Alba (PSOE): 1).- Dice que le han hecho llegar quejas del servicio de socorrismo en Playa de Arinaga, durante este verano. Pregunta si el Ayuntamiento tiene conocimiento y qué medidas se han adoptado. 2).- Ante la tormenta acaecida, le gustaría saber si ya tienen la valoración del trabajo de los sistemas de drenaje de aguas pluviales en este municipio. 3).- Pregunta cuál ha sido el motivo de la suspensión de la actuación del cantante Quevedo. ? El Sr. Alcalde responde: 1).- Cuando adoptamos el acuerdo de fuegos artificiales sin ruido, lo hicimos a sabiendas de que se estaban buscando fórmulas alternativas, que permitieran también atender al sector de la ciudadanía que disfruta con este tipo de espectáculos pirotécnicos. En los fuegos artificiales de Arinaga, utilizamos fuegos con menor carga de pólvora, que vamos a seguir reproduciendo en las fiestas. Aunque este pleno adoptó el acuerdo de buscar la solución para que los fuegos artificiales fueran sin ruido, hasta tanto eso exista en el mercado y se inventen, nosotros seguiremos con los fuegos artificiales, con menor carga de pólvora. 2).- Las fiestas del Pino tuvieron una magnífica aceptación por parte de la ciudadanía. Si quiere copia del Plan de Seguridad, pida copia y se le remitirá. Intentar hacer política o en el salón de plenos, nombrar un accidente doméstico, sin la autorización de los familiares del joven que tuvo el accidente, que pudo pasar en cualquier momento del año, e intentar vincularlo a las fiestas del Pino, me parece miserable, porque no tiene nada que ver. No es necesario esperar a un Pleno, para tratar un incidente de un joven, que no sabía nadar, y tuvo problemas en el Muelle de Arinaga. Si quiere la información, pida los informes en la Policía Local, para que los pueda consultar como cargo público, pero me niego a tratar este tema en el pleno. 3).- No se cierra la Plaza para dinamizar la actividad económica, los fines de semana, por el covid. Actualmente se hace para dar vida al entorno de la Plaza. Eso no significa que los vecinos residentes no tengan acceso. En cuanto a los entierros, la Policía tiene la orden de que el recorrido sea el mismo de siempre, y si las mesas y las sillas están colocadas en la calle, el responsable del local, tiene la obligación de retirarlas. 4).- En cuanto a los cortes de los árboles en el entorno del Auditorio, se deben a labores de mantenimiento. Esta mañana, por ejemplo, se estaban podando los árboles en la Avenida La Salle. No obstante, le comunico que en el proyecto que se está redactando del futuro parque urbano de Agüimes casco, todo ese parterre desaparecerá. Pero este no es el caso, ahora son labores de mantenimiento. 5).- Cuando no existían baños junto a la iglesia, existiendo baños a 100 metros, una parte importante de la ciudadanía del municipio y de fuera del municipio, no llegaba a los baños, y utilizaba ese espacio. Por prevención de ese monumento, y para salvaguardar esta situación, hemos puesto los baños ahí y ahí van a seguir hasta tanto terminemos de construir los baños definitivos, que estarán ubicados más cerca de la plaza. 6).- El servicio de vigilancia de playas ya está finalizado. Pide que cualquier queja la hagan llegar con la antelación suficiente para poder tomar las medidas, en su caso. Les adelanto, que estamos preparando el nuevo Pliego que aumenta el número de horas y el número de vigilantes, de cara a la nueva temporada. 7).- En cuanto al drenaje, los puntos negros de siempre, se han solventado con mayor facilidad. Como valoración global, en el municipio de Agüimes, las lluvias de este temporal, han dejado más beneficios que daños. Hemos tenido algún problema en algunos edificios públicos, en algunos rincones de Arinaga, y se están resolviendo, pero en general, el drenaje si ha funcionado. 8).- Suspensión del concierto de Quevedo. Explica que ellos no van a renunciar al carácter de unas fiestas populares. Cuando se negoció el contrato con este artista, estábamos en una situación totalmente distinta a la actual, no sólo por el reconocimiento del artista como número uno a nivel mundial, cosa de la que nos alegramos. En aquel momento este artista no era tan conocido. Además se pactó para un aforo de 1600 personas y con las previsiones covid de aquel momento. Ninguna de esas tres situaciones se dan en la actualidad. No queremos hacer actos con cobros de entrada, ni con ningún tipo de invitaciones. En reuniones con fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, como con especialistas en movimientos de masas, se preveía una afluencia masiva a este espacio, que encima con las pasadas lluvias, no va a estar perfectamente habilitado para ese fin de semana, y como son más los riesgos que las ventajas, por responsabilidad, acordamos con el artista, suspender el concierto. Esto no significa que no se vaya a celebrar la noche joven. Reitera que la principal preocupación era la seguridad de las personas que acudieran al concierto. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y treinta y cinco minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO