SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, Nº 10. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA RAUL MARTEL VEGA AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ RITA MARIA ESTEVEZ MONZON EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN AGUEDA SUAREZ PEREZ ADELA ALEMAN LORENZO JUANA TERESA MARTEL SUAREZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ TANAUSU PLACERES INFANTE MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ JOAQUIN LOPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintisiete de octubre de dos mil veintidós, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Se justifica el cambio de fecha del Pleno ordinario, según Decreto 2022/2891. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/13311W. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2022.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 26 de septiembre de 2022, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los dieciocho asistentes. 2.- TESORERÍA. NÚMERO: 2022/12827R. CALENDARIO FISCAL 2023.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de octubre de 2022: “Hacienda. CALENDARIO FISCAL 2023. (Exp.: 2022/00012827R). Presenta el Presidente de esta Comisión Agustín Trujillo Rodríguez, el expediente para la aprobación por el Pleno municipal del CALENDARIO FISCAL 2023 y atendiendo a los siguientes Considerandos: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 b) 1º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional emito el siguiente, INFORME De conformidad con el articulo 96.3 y siguientes de la Ordenanza Fiscal General de este Ayuntamiento, se propone a la Junta General de esta Corporación, la aprobación del siguiente Calendario Fiscal correspondiente a los tributos de carácter periódico del ejercicio de 2023. TRIBUTOS PERIODO VOLUNTARIO DE COBRO IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (IVTM) 15/02/2023 AL 19/04/2023 TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS Y RESERVA DE LA VIA PÚBLICA (VADOS 15/02/2023 AL 19/04/2023 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USOS PÚBLICOS CON MESAS, SILLAS Y OTRO ELEMENTOS ANÁLOGOS 15/02/2023 AL 19/04/2023 TASA POR UTILIZACION DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR CAJEROS AUTOMATICOS Y OTROS, QUE SE ESTABLEZCAN SOBRE VÍAS PÚBLICAS O VUELOS SOBRE ELLAS. 15/02/2023 AL 19/04/2023 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS (IAE) 01/09/2023 AL 31/10/2023 IMPUESTO SOBRE BIENEN INMUEBLES (URBANA, RÚSTICA Y CARACTERISTICAS ESPECIALES) 01/06/2023 AL 01/08/2023 SERVICIO MUNICIPAL DE DISTRIBUCION DE AGUA A DOMICILIO, RECOGIDA DE BASURA Y ALCANTARILLADO 5º BIMESTRE 2022 03/01/2023 AL 04/03/2023 6º BIMESTRE 2022 01/03/2023 AL 03/05/2023 1º BIMESTRE 2023 03/05/2023 AL 05/07/2023 2º BIMESTRE 2023 01/07/2023 AL 01/09/2023 3º BIMESTRE 2023 01/09/2023 AL 02/11/2023 4º BIMESTRE 2023 02/11/2023 AL 03/01/2024 Los siguientes tributos de periodicidad mensual se determinan los siguientes plazos de periodo voluntario de cobro: ASISTENCIA Y ESTANCIA EN ESCUELAS Y GUARDERÍAS INFANTILES MUNICIPALES - PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES - PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO ENERO 03/01/2023 AL 04/03/2023 FEBRERO 01/02/2023 AL 01/04/2023 MARZO 01/03/2023 AL 03/05/2023 ABRIL 01/04/2023 AL 01/06/2023 MAYO 03/05/2023 AL 05/07/2023 JUNIO 01/06/2023 AL 01/08/2023 JULIO 01/07/2023 AL 01/09/2023 AGOSTO 01/08/2023 AL 03/10/2023 SEPTIEMBRE 01/09/2023 AL 02/11/2023 OCTUBRE 03/10/2023 AL 05/12/2023 NOVIEMBRE 02/11/2023 AL 03/01/2024 DICIEMBRE 01/12/2023 AL 01/02/2024 Asimismo, se comunica que los padrones fiscales referidos a los tributos que se han relacionado quedaran expuestos al público en las Oficinas Municipales, Servicio de Gestión Tributaria, calle El Barbuzano, 16, 2ª Planta, Agüimes, en horario de 8:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, QUINCE (15) DÍAS antes que se inicien los respectivos periodos de cobro y por el plazo de un mes, a fin de que los interesados puedan examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas. Así como, se remitirán los recibos a los interesados, en cualquier caso, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15 días de la finalización del período voluntario, podrán solicitarlo en las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria. El pago se podrá efectuar: • A través de domiciliación bancaria en la cuenta autorizada por el contribuyente. • Los recibos no domiciliados, previa presentación de los documentos de ingreso que se remitirán al domicilio de cada contribuyente, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras relacionadas en las mismas. • De forma telemática a través de Internet en la página Web http://www.aguimes.es con tarjeta bancaria o Bizum. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario señalado anteriormente, se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, los intereses de demora y costas que procedan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición pública. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Aprobar el Calendario Fiscal correspondiente a los tributos de carácter periódico del ejercicio 2023. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN el CALENDARIO FISCAL correspondiente a los tributos de carácter periódico del ejercicio 2023 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Sometido a votación el punto referente al calendario fiscal 2023, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (Roque Aguayro y Grupo Mixto: Cs y CC) y dos abstenciones (PSOE). 3.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2021/9132Q. FDCAN 2021 – 2026.- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 21 de septiembre de 2022, se trató el tema del Fondo de Desarrollo de Canarias FDCAN 2021 – 2026. Seguidamente, da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 11 de octubre de 2022: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Visto el escrito del Cabildo de Gran Canaria, Servicio de Cooperación Institucional, de fecha 10 de octubre de 2022, comunicando el inicio de los trámites relativos a la elaboración y aprobación, por parte de esa Corporación Insular, del Programa de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria correspondiente al Fondo de Desarrollo de Canarias - FDCAN 2021-2026. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO. - Aceptar acudir por la modalidad de “Programas” al Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) conjuntamente con el Cabildo de Gran Canaria y los Ayuntamientos de la Isla que se determine. SEGUNDO. - Aprobar las actuaciones incluidas en el anexo que forma parte integrantes del presente acuerdo para las anualidades de 2021-2026. TERCERO. - Remitir al Excmo. Cabildo de Gran Canaria la propuesta de actuaciones a financiar con cargo al Plan de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para el periodo 2021-2026. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Anexo – FDCAN 2021 – 2026 FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS – FDCAN PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA Denominación Total 2021 2022 2023 2024 2025 2026 1 Mejora y optimización red de abastecimiento de agua Arinaga (Fase II) 968.350,00 918.973,65 49.376,35 0,00 0,00 0,00 0,00 2 Remodelación y adaptación del velatorio de Arinaga 249.936,05 249.936,05 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3 Mejoras en el área recreativa-merendero El Milano 203.160,00 203.160,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4 Nuevo velatorio municipal Agüimes Casco 549.693,35 0,00 549.693,35 0,00 0,00 0,00 0,00 5 Biblioteca universitaria y centro de actividades polivalente Playa de Arinaga 1.122.369,70 0,00 0,00 622.269,70 500.100,00 0,00 0,00 6 Colector de evacuación de las aguas bombeadas de Playa de Arinaga hasta EDAR Sureste 499.800,00 0,00 0,00 499.800,00 0,00 0,00 0,00 7 Red de impulsión de las estaciones de bombeo de aguas residuales "Risco Verde" y "Muelle" 523.000,00 0,00 523.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 8 Mejora de la eficiencia y autoabastecimiento energético del centro de colectivos sociales, la Casa de la cultura de Montaña Los Vélez y redistribución del espacio libre adyacente. 1.172.039,40 0,00 0,00 0,00 421.969,70 750.069,70 0,00 9 Mejora de la eficiencia y autoabastecimiento energético del teatro y de la Casa de la cultura de de Agüimes. 900.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 900.000,00 10 Mejora y optimización redes de agua del municipio de Agüimes Fase I 1.194.069,70 0,00 0,00 0,00 200.000,00 572.000,00 422.069,70 11 Programa de empleo para la mejora del modelo productivo 600.000,00 0,00 200.000,00 200.000,00 200.000,00 0,00 0,00 12 Programas de mejora del capital humano: idiomas y formación dual 250.000,00 0,00 50.000,00 50.000,00 50.000,00 50.000,00 50.000,00 TOTAL AGÜIMES 8.232.418,20 1.372.069,70 1.372.069,70 1.372.069,70 1.372.069,70 1.372.069,70 1.372.069,70 --------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que todas las actuaciones son necesarias para el municipio. Le llama la atención la gran inversión para la obra de la Biblioteca universitaria y centro de actividades polivalente de Playa de Arinaga. Ese dinero ella lo utilizaría para mejorar la ya existente en el Cruce de Arinaga. Todos hemos visto los problemas que han habido, sobre todo por falta de personal. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) entiende que todas las actuaciones son importantes para el desarrollo del municipio. Por un lado, le llama la atención el tema de las obras que están relacionadas con el presupuesto 2021 – 2022. Supongo que las obras estarán prácticamente terminadas, a no ser que las fechas puedan ser trasladadas a otras anualidades. Pide que le aclaren esta situación. Don Joaquín López De Alba (PSOE) manifiesta que, sin duda, los fondos FDCAN son una gran oportunidad para Agüimes, en cuanto que permite relanzar la economía, aumentar la igualdad y mejorar los espacios públicos. Le hubiera gustado un poco menos de obra y más proyectos de I+D+I, o más proyectos referentes a empleo. Coincide con Yanira, que es mejor mejorar la Biblioteca del Cruce de Arinaga, que hacer una nueva en Playa de Arinaga, entre otras cosas, porque el Cruce de Arinaga es un lugar más céntrico. Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) responde que desde el grupo de gobierno se llevan años estudiando los números de estudiantes en los núcleos poblacionales, y se decidió que en una parcela de la trasera del Polideportivo de Arinaga, hacer una ampliación del mismo, y por otro lado, crear un espacio dotacional cultural en el cual exista una Biblioteca Universitaria, unida a un centro polivalente cultural, que dé salida a la inmensa demanda de actividades en Playa de Arinaga. En cuanto a las obras financiadas en 2021- 2022, comenta que esta propuesta para el FDCAN, parte de septiembre de 2021. La proyección que teníamos en ese momento es muy distinta a la que tenemos hoy. La obra Mejora y optimización red de abastecimiento de agua Arinaga, fase II, si está finalizada. Sin embargo, la obra del velatorio, por un error en el proyecto, se ha tenido que retrotraer el expediente, y se tiene previsto sacar a licitación antes de final de año. Se le ha planteado a los técnicos del Cabildo la posibilidad de modificación del FDCAN. Les adelanto ya que en los próximos plenos adecuaremos estos fondos FDCAN. En cuanto a lo que se plantea de menos obras y más proyectos referentes al empleo, la realidad es que disponemos ahora mismo de una variedad de proyectos en marcha, que pueden ser perfectamente ejecutables en este periodo. No obstante, no dejamos atrás ese tipo de actuaciones, tenemos 600.000 euros para el programa de empleo para la mejora del modelo productivo, y 250.000 euros para el programa de idiomas y formación dual. Eso unido al capital que ya dispone el ayuntamiento, esperamos que sea suficiente, pero si hubiera necesidad de incremento se hará. Doña Yanira Álvarez dice que si efectivamente se va a llevar a cabo la Biblioteca de Playa de Arinaga, confía en que no se vayan a cometer los mismos errores que en la Biblioteca del Cruce de Arinaga. Pide que se intente mejorar las condiciones de la ya existente. Don Vicente Mena quiere incidir en la obra del nuevo velatorio de Agüimes casco, que tiene fecha de 2022. El Sr. Alcalde comenta en cuanto a la preocupación por lo de la Biblioteca del Cruce de Arinaga, que se viene trabajando desde hace varios meses, en una propuesta de la concejalía de cultura, de una alternativa de complemento de atención para estos espacios. Probablemente haremos una contratación de un servicio expreso para ese fin. La realidad es que es la mejor manera de resolver de forma inmediata las ausencias, bajas o cualquier otro tipo de cuestión. La Biblioteca Universitaria en Arinaga, es una parte mínima del gran proyecto de desarrollo para actividades culturales. El proyecto del velatorio de Agüimes casco ya lo tenemos y el importe es bastante superior a esos 500.000 euros. Seguramente el presupuesto de 2021 y 2022, lo usaremos para recursos de obras que ya habremos ejecutado y lo que haremos será reprogramar el plan de inversiones. Sometido a votación el punto referente al FDCAN 2021-2026, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (Roque Aguayro y PSOE) y dos abstenciones (Grupo mixto: Cs y CC). 4.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/13296X. TOMA DE CONOCIMIENTO RESOLUCIÓN 2022/2832.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de octubre de 2022, se acordó trasladar al Pleno la Resolución nº 2022/2832, para su toma de conocimiento. Siendo el texto de dicha Resolución como sigue: “RESOLUCIÓN Visto el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del Pleno, celebrada el día 21 de junio de 2019, por el cual se aprueban las retribuciones de los órganos de gobierno y del personal eventual de la Corporación, en el cual se aprueba la dedicación exclusiva del Alcalde-Presidente y ocho concejales, la dedicación parcial al 80% de seis concejales y la dedicación parcial al 60% de una concejala. Visto el decreto 2019/1564, por el cual el Alcalde procedió a dictar delegaciones especiales de servicios en los distintos concejales y concejalas, las cuales comprenden la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes. Visto el decreto 2019/1615, por el cual el Alcalde, entre otras cosas, resuelve acordar la dedicación exclusiva con asignación de la retribución correspondiente, a Don Raúl Martel Vega, con DNI: ****4.24**. Vista la solicitud efectuada por el Concejal Raúl Martel Vega, de fecha 7 de octubre de 2022, número de registro 20216, donde solicita la renuncia al cargo de concejal en régimen de dedicación exclusiva del Ayuntamiento de Agüimes, con efecto desde el día 2 de noviembre de 2022, inclusive, dado que ha superado la oposición convocada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para el acceso a la subescala de Intervención-Tesorería de la Escala de funcionarios de Administación local con habilitación de carácter nacional, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que establece: “Las corporaciones locales consignarán en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial”. El artículo 75 bis.3 de la Ley 7/1985, establece que sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma. Y el artículo 13.6 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales dispone que, sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía que señale el Pleno de la misma. HE RESUELTO: PRIMERO.- Tomar conocimiento y acordar la renuncia del concejal Raúl Martel Vega, al régimen de dedicación exclusiva por el ejercicio del cargo en esta Corporación, pasando desde el día 2 de noviembre de 2022, a percibir las asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que forme parte. SEGUNDO.- Procédase a tramitar la baja en el Régimen General de la Seguridad Social. TERCERO.- Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre. CUARTO.- Notifíquese al interesado, al Sr. Interventor y al departamento de Recursos Humanos, a los efectos legales oportunos.” --------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) da la enhorabuena al concejal por la aprobación de esa oposición. Dado el volumen de trabajo de la concejalía de hacienda, pregunta si se tiene pensado hacer una nueva redistribución de concejalías, o si va a seguir siendo el concejal de hacienda. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) da las gracias a Yanira y al resto de compañeros por las palabras que han tenido también, fuera del pleno. Mi disposición es plena, dentro de las limitaciones propias. No puedo recibir retribución por dedicación exclusiva, al pasar a ser funcionario del Ministerio. Es verdad, que me supondrá una carga adicional de trabajo, pero no creo que sea más de lo que me ha supuesto preparar una oposición de este tipo. Si el Alcalde, así lo decide, yo estoy dispuesto a llevar las áreas de Hacienda e Industria, hasta terminar la legislatura. Agradece el talante de los miembros de la oposición y de sus propios compañeros. Agradece también al Alcalde su apoyo desde el principio de la preparación de esta oposición. Seguiré yendo a todos los plenos, comisiones y juntas que pueda. El Sr. Alcalde responde que no se va a producir ningún cambio de área en lo que queda de legislatura. No tengo ninguna duda, por el trabajo, por la dedicación, por la capacidad, por la entrega y por el compromiso del concejal, que el área no se verá resentida. 5.- MAYORES. NÚMERO: 2022/13127W. ADHESIÓN PROGRAMA EN RED “CIUDADES Y COMUNIDADES AMIGABLES CON LAS PERSONAS MAYORES”.- Carmen Rosa Guedes Martín da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 21 de octubre de 2022, se trató el tema de la adhesión al Programa en red “Ciudades y Comunidades amigables con las personas mayores”. Siendo el siguiente el texto de la propuesta de adhesión, de fecha 19 de octubre de 2022: “INFORME TÉCNICO Visto el expediente de referencia, el/la Técnico que suscribe y en relación al mismo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: Las personas mayores son un pilar importante para las familias, comunidades y economías por lo que poner en marcha actuaciones como las que se llevan a cabo desde la Concejalía de Mayores de este ayuntamiento; que promueven el envejecimiento activo como un proceso basado en favorecer la salud, la participación y la seguridad en la vida de los mayores; deben hacerse visible a nivel europeo como forma de reflejar el compromiso de este municipio para escuchar las necesidades de su población de mayor edad, evaluar y hacer seguimiento de su amigabilidad y trabajar en colaboración con las personas mayores y en todos los ámbitos para crear entornos físicos y sociales amigables con el envejecimiento. Para ello es importante la adhesión a la Red de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores, iniciativa de la Organización Mundial de la Salud, que se puso en marcha en 2005 y que tiene como finalidad que los municipios se comprometan a mantener una relación más armónica con las personas mayores. Ésta forma parte de la estrategia de la OMS para la década “Envejecimiento Saludable (2021-2030), en el marco de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible”. Ante lo anteriormente expuesto, se debe tener en cuenta, los beneficios derivados de las acciones de mejora que se llevarán a cabo en el municipio: - Obtener un certificado de la OMS que representa un reconocimiento que mejora el prestigio y la imagen de un municipio, valora la participación de las personas mayores, contribuyendo así a promocionar la localidad. - Pertenecer a una red mundial trabajando con objetivos comunes, que aúna a numerosas ciudades de todo el Mundo, que se extiende progresivamente en España, y que además permite la cooperación y colaboración entre municipios y la difusión de buenas prácticas. - Ofrecer una respuesta local al fenómeno del envejecimiento demográfico, mejorando la calidad de vida de las personas mayores y del resto de la población de esa localidad. - Desarrollar políticas de carácter integral para la población mayor. Las ocho áreas de trabajo del proyecto permiten una visión global que facilita el trabajo transversal y coordinado, en el ámbito municipal y con el tejido asociativo de la ciudad. - Desarrollar procesos participativos que involucran tanto a las personas mayores como a otros grupos implicados y agentes locales, favoreciendo el conocimiento de la realidad y la responsabilidad ciudadana y contribuyendo a acercar el gobierno municipal a la ciudadanía. Se entiende por todo lo mencionado, la importancia de la adhesión a la Red de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores.” -------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va a votar a favor. Están de acuerdo con todas las acciones encaminadas a que las personas mayores vivan en condiciones dignas y además haciéndoles partícipes activos haciendo propuestas y demandas. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixtos: Cs) comenta que también va a votar a favor de la adhesión. Lo importante es que todas las personas que vayan a estar relacionadas con esta situación, se vean beneficiadas, y participen y puedan aportar lo mejor de si mismas, que todavía les queda mucho. Don Joaquín López de Alba (PSOE) manifiesta que también van a votar a favor. En este programa no hay mejor avalista que la Organización Mundial de la Salud, que a través del INSERSO, pretende la incorporación de cada vez más organismos públicos. Pregunta si los procesos participativos van a tener forma de Consejos de Mayores. Doña Carmen Rosa Guedes Martín (Roque Aguayro) responde que tenemos el convenio de dinamización con la Asociación de Mayores Ariganes. También intentaremos trabajar también con los diferentes programas que tenemos en el área de Mayores. Hemos intentado bajar la edad a 50 años, para favorecer el envejecimiento activo. Haremos un Consejo de Mayores, que intentaremos hacer por estratos sociales y de formaciones que puedan haber en el municipio. Sometido a votación el punto referente a la adhesión al Programa en red “Ciudades y Comunidades Amigables con las personas mayores”, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 6.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/13272D. MOCIÓN PSOE “PLAN DE MOVILIDAD URBANA Y SOSTENIBLE”.- Don Joaquín López de Alba da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Sostenible, celebrada el día 21 de octubre de 2022, se trató el tema de la moción del PSOE sobre el Plan de movilidad urbana y sostenible. Siendo el siguiente el texto de la moción: “PLAN DE MOVILIDAD URBANA Y SOSTENIBLE El transporte y la movilidad suponen un desafío inmediato para las instituciones públicas, siendo su obligación poner en marcha iniciativas encaminadas hacia la sostenibilidad y la protección de la salud. El municipio de Agüimes, como tantos otros del país (y no podía ser de otra manera), asume la necesidad de avanzar en la movilidad más sostenible y arrinconar la convencional y más contaminante. Un claro ejemplo de ello es que poco a poco, nuestras calles comienzan a estar pobladas de vehículos híbridos, eléctricos o patinetes eléctricos. Tampoco se nos oculta que las dificultades del cambio de paradigma de uso del vehículo a motor de explosión y contaminante son conocidas, pero es cierto que el marco legal europeo y estatal apuesta decididamente por un futuro descarbonizado, disponiendo de recursos financieros públicos para ello. Con este objetivo se hace especialmente necesario, para la mayor eficacia de los pasos a seguir en el camino de la sostenibilidad, un consenso entre los representantes públicos y los colectivos afectados en la movilidad urbana: asociaciones de vecinos, AMPAS, asociaciones de ciclistas, defensores del medioambiente, asociaciones del taxi, técnicos y representantes políticos. En resumen, es fundamental el consenso y la participación de todos. En este sentido, entendemos que la cultura de participación pública debe estar presente aún más en el municipio, y por eso creemos que la única forma de avanzar de forma decidida en un modelo más sostenible en el que podamos recuperar Agüimes para sus vecinos y vecinas, especialmente en materia de movilidad, pasa por un modelo de participación pleno. Una aproximación a la movilidad de Agüimes, puede ser el Estudio de Movilidad, inmerso en el Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, de fecha 24 de mayo de 2017. Este Plan, a nuestro criterio, necesita actualizarse, no ya por los cinco años transcurridos sino porque, además, se elaboró con datos referentes al 2007. Por ejemplo, un parámetro recurrente en el mismo, la Intensidad Media Diaria de Tráfico, arrojaba cifras que pasaban de 17.043 vehículos en 1997 a 20.137 en 2007. En este punto, el ISTAC arroja una cifra de 29.826 vehículos en el 2020. Nada menos que un incremento del 49% respecto a la cifra del 2007, que es una de las métricas base del estudio. Además, nuestro municipio, a fecha de enero de 2020 cuenta con 31.914 habitantes. Por tanto, desde el 2017, la población se ha incrementado un 10,33%, y sigue siendo el principal eje de movilidad intermunicipal la GC-191, acogiendo el 10% de la población y el 19.5% de la intensidad de tráfico de la isla. Otro dato a destacar es que desde 2007 hasta ahora, ha habido un incremento importante del número de vehículos en el parque móvil, pasando de 670,7 vehículos por cada mil habitantes, a 934,6 en el 2020, también según el ISTAC. Con estos datos se puede adivinar la importancia de la implantación de otros instrumentos de movilidad que sustituyan al vehículo privado, entre los que destaca el transporte público. Se hace más necesaria que nunca una red pública de transportes que responda a las necesidades de los y las agüimenses, tanto en cantidad como en calidad, y que disuada a los usuarios del transporte privado, más caro, contaminante, y principal causante de la alta densidad de tráfico que viven nuestras carreteras. La presencia de redes de transporte público en nuestros barrios, es, por tanto, y cada día más, un elemento fundamental a la hora de definir un modelo de calidad de vida basado en la dotación adecuada de infraestructuras que faciliten la movilidad de la ciudadanía y la sostenibilidad medioambiental de la que nuestro municipio, una y otra vez, hace gala. Estamos sin duda, ante una presencia del transporte privado, aunque necesario, sea contrarrestada con una oferta de transporte público de calidad y competitivo. Con este punto de partida, estamos en situación de ahondar, de manera resumida y breve, en algunos puntos característicos de la movilidad en Agüimes: Calidad del Aire: la concentración de la población en los tres grandes núcleos poblaciones, Arinaga, Cruce de Arinaga y Agüimes casco, con el Polígono Industrial de Arinaga en medio, genera un importante riesgo de congestión automovilística con efectos nocivos demostrados para la salud en relación con la calidad del aire y el ruido ambiental, hecho ya detectado en el Estudio de Movilidad citado. Transporte colectivo: Nuestro municipio cuenta con una línea urbana, la 22 gestionada por el Operador Interurbano de referencia en la isla y un servicio de taxis adecuado. Pero, por ejemplo, nuestros vecinos de barrios como Vargas o Temisas, cuenta con poca o ninguna frecuencia de transporte público. Alternativas al vehículo privado: Fomento de la movilidad a pie y en bicicleta, en un entorno seguro y agradable para los usuarios. En esta línea, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha puesto en marcha la “Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030”, que persigue la coordinación y cooperación en esta materia de todas las administraciones públicas, y que cuenta además, con el paraguas de la ley 2/2011, de Economía Sostenible, que reconoce en su artículo 101 la importancia de los Planes de Movilidad Sostenible como instrumento con el que cuentan las Administraciones Públicas para realizar actuaciones encaminadas a la implantación deforma de transporte más sostenibles. Por tanto, el Partido Socialista plantea la siguiente propuesta de acuerdo para su debate y aprobación si se estima oportuno: ACUERDO -Solicitar la creación de una Comisión de Trabajo del Consistorio junto con representantes de las asociaciones vecinales y los Grupos Políticos Municipales para actualizar el Estudio de Movilidad Vigente, que sirva como base para la elaboración de un Plan de Movilidad Urbano y Sostenible y que suponga un diagnóstico actualizado de las necesidades que en materia de movilidad urbana y su conexión con las redes interurbanas, requiere el municipio, al objeto de establecer las bases para mejorar entre otros, el transporte público en barrios aislados de la red, como Vargas, y en general en el municipio de Agüimes. -Diseño e implementación de un modelo participativo entre todos los sectores del municipio que complemente el trabajo de la Comisión referida en el punto anterior. -La creación de un Observatorio de Movilidad Local para controlar la implementación y evaluación de las medidas en esta materia.” ------------------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que va a apoyar la moción. Hay determinadas zonas del municipio dónde no existe un horario amplio para que las personas puedan moverse con regularidad. Debemos aprender a usar más el transporte público. Es fundamental que se mantengan esas reuniones de trabajo con el sector, para entre todos podamos ver cuáles son las carencias y solventar los problemas. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que también va a votar a favor. Entiende que es necesario un plan de movilidad con una adecuación a las circunstancias actuales, y además es importante que esté participado por todos los colectivos del municipio. Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) responde que efectivamente no existe ningún plan de movilidad urbana y sostenible, que haya sido aplicado con éxito, sin la participación de todos los colectivos afectados. Este municipio ha contado, en varias ocasiones, con el planteamiento de la realización de un plan de movilidad urbana sostenible, pero que aún no hemos podido desarrollar, debido a diversos inconvenientes técnicos. En cuanto a las posibilidades de transporte, compartimos varios puntos, pero también hay algunos en los que podemos discrepar. La línea 22 la consideramos urbana, pero en realidad es una vía interurbana, que discurre por una vía del Cabildo de Gran Canaria. La distribución del municipio de Agüimes ha imposibilitado, que muchos proyectos que este ayuntamiento ha elaborado y que se han remitido a Obras Públicas, se hayan denegado por diversos motivos. Un ejemplo claro, es la mejora de la acera, en la vía entre Montaña Los Vélez y Las Rosas. Pero también otros, como el de un carril bici, o el de un corredor peatonal en el Sureste. Este Ayuntamiento, a través de la Junta de Gobierno Local ha remitido numerosos acuerdos sobre solicitud de mejoras en el transporte público. El último acuerdo remitido, fue sobre la mejora del transporte público en Playa de Arinaga, con la línea 23, que une Las Palmas de Gran Canaria con Playa de Arinaga. También hemos propuesto que la línea 22 pase por el barrio de Espinales y por la zona industrial del P-3 Norte. El objetivo lo compartimos, y por eso van a votar a favor. Don Joaquín López de Alba (PSOE) agradece a los compañeros que comparten el diagnóstico, de lo pernicioso que puede ser el uso del transporte privado, máxime cuando hablamos de coches con un solo ocupante, el ruido, la polución, etc… Agradece también que estén de acuerdo en que tiene que ser un proceso participativo amplio. Es verdad que este municipio tiene menos de 50.000 habitantes y no tiene obligación en materia de transporte público. Pero podemos ver el ejemplo de Gáldar, que tiene 24.000 habitantes, y tiene un operador privado con líneas internas. Desconozco cómo se gestionó eso, pero no sé si eso aquí podría ser una posible solución. En cuanto a la ampliación de los horarios de la línea 22, fue una petición que nos hicieron los vecinos y que nosotros se lo trasladamos al Consejero, y se tuvo a bien aceptar. Agradece a todos el apoyo. Sometido a votación el punto referente a la moción del PSOE sobre el Plan de movilidad urbana y sostenible, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 7.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 25 de julio de 2022 al 26 de septiembre de 2022, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2022/2241 al 2022/2762. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 8.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA. 8A.- VIVIENDA Y PROMOCIÓN DEL SUELO NÚMERO: 2022/12359Q. CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN VIVIENDAS.- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la urgencia de este punto, dado que el mismo no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, y con la finalidad de garantizar el objetivo de estos recursos en la implementación del autoconsumo en el municipio, a través de ayudas del ayuntamiento, antes de final de año. La misma es aprobada con dos dieciséis votos a favor (RA y Grupo Mixto: Cs y CC) y dos en contra (PSOE). Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno propuesta de fecha 27 de octubre de 2022: “PROPUESTA JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA En los últimos meses, el precio de la electricidad ha estado disparado superando récords históricos que se han dejado sentir en la factura mensual de la luz de muchos hogares. En este sentido, un gran porcentaje de nuestros vecinos han tenido que modificar sus hábitos de consumo en estos últimos meses debido al aumento del precio de la energía y de la incorporación de los tramos horarios. Es por ello que la ayuda para la reducción de la facturación eléctrica y la penetración de la energías renovables en el sector residencial no admiten demora. La Convocatoria y Aprobación de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en viviendas tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, destinadas a instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, por personas físicas y jurídicas propietarias de viviendas o comunidades de propietarios sobre las zonas comunes de las viviendas. La finalidad, es por tanto, apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos para suministro en viviendas o inmuebles de carácter residencial. El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal bajo el principio, entre otros, de protección y mejora de la calidad de vida y defensa y restauración del medio ambiente, velando por la utilización racional de todos los recursos naturales. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2022 del Ayuntamiento de Agüimes, por un importe de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 €), pudiendo esta cantidad verse incrementada con una cuantía adicional en los supuestos contemplados en el art. 58 del Reglamento General de Subvenciones, y su aplicación a estas subvenciones no precisará de nueva convocatoria. La cantidad a subvencionar será del 50% del presupuesto de la actividad con un límite máximo por subvención concedida, de 3.000,00 € y el pago de la misma se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la subvención. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable. Tal y como establece el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas Bases y Convocatoria se han sometido a consulta pública a través del portal web de esta Corporación y el tablón de anuncios, sin que se hayan presentado opiniones o alegaciones al respecto. Consta en el expediente el Certificado de Retención de Gasto expedido por la Intervención Municipal, así como el informe emitido por la Asesoría Jurídica y la Secretaría Municipal que acredita el ajuste a la legislación y ordenamiento jurídico vigente y también Informe de Fiscalización favorable. Por todo ello se PROPONE a este Pleno la toma del siguiente Acuerdo: Aprobar inicialmente la “CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTÁICA EN VIVIENDAS se exponga en información pública y se de audiencia a los interesados mediante la publicación de la misma por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, procediendo a la resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y su posterior aprobación definitiva por el Pleno, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobada.” Seguidamente se da cuenta del Informe del Interventor del Ayuntamiento, de fecha 26 de octubre de 2022: “INFORME DE INTERVENCIÓN PREVIO A LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Visto el encargo realizado por María Suárez Vera, Concejala de Contratación y Planeamiento, de fecha 25/10/2022, en orden a la aprobación de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para el Fomento de Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica en Viviendas 2022, el Funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y la Base 30ª de la vigentes Bases de ejecución presupuestaria, con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: A) CON CARÁCTER GENERAL SE HA COMPROBADO PRIMERO: Que existe crédito adecuado y suficiente. Según se dispone en los artículos 167 y 172 del TRLRHL, y los artículos 24 y siguientes del RD 500/1990 [“Desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28-12-1988 (RCL 1988\2607 y RCL 1989\1851), que regula las Haciendas Locales (entiéndase que se refiere al actual TRLRHL)”], los créditos presupuestarios para gastos sólo pueden destinarse a la finalidad específica para la cual han sido autorizados en el presupuesto, finalidad que se determina por la clasificación funcional y la económica por la que se define la aplicación presupuestaria. Existe crédito suficiente y adecuado al que imputar el gasto en la siguiente aplicación presupuestaria: 150S/7800005; ACTUACIONES EN INMUEBLES DE TERCEROS Por la cantidad total de 300.000,00€, puesta a disposición para la cobertura del gasto mencionado. A tal efecto se ha realizado la siguiente operación de retención de crédito: 12022000030311. SEGUNDO: Que la competencia para la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, según la Legislación de Régimen Local aplicable, corresponde al Pleno municipal. TERCERO: Que existe una propuesta formulada por responsable administrativo y con el visto bueno de la concejala del área, de modo que éste ha verificado y controlado previamente la existencia de crédito y su retención. NO CONSTA. B) OTROS EXTREMOS ADICIONALES (Artículo 219, 2,c TRLRHL) PRIMERO: De conformidad con el artículo 9.2 de la LGS “con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley”. Examinado el expediente, figura el borrador de las bases específicas que se proponen aprobar. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de la misma ley “la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos”: a) Definición del objeto de la subvención. Se recoge en la base PRIMERA, cuyo objeto es el regular la concesión de subvenciones a instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, en el término municipal de Agüimes. b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes. Se establece en la base TERCERA quienes podrán obtener la condición de beneficiarios. La forma y el plazo de presentación de solicitudes se regulan en la base OCTAVA. Respecto al plazo se indica que será hasta el 31 de diciembre de 2022. c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas. No se establecen. d) Procedimiento de concesión de la subvención. Este expediente de subvenciones se encuentra en el supuesto contemplado en el artículo 22, 1 de la Ley General de Subvenciones (LGS): la concesión de subvenciones tramitadas en régimen de concurrencia competitiva. Siendo este el procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones, la base SÉPTIMA establece el citado procedimiento de concesión. e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. En la misma base SÉPTIMA se señala como criterio de valoración el siguiente: “El otorgamiento de las subvenciones se realizará por orden de registro de las solicitudes presentadas hasta el agotamiento del crédito disponible o bien, hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes”. f) Cuantía individualizada de la subvención. Se establece en la base CUARTA: “la cuantía a subvencionar será del 50% del presupuesto de la actividad con un límite máximo por subvención concedida, de 3.000,00 €”. g) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Las bases NOVENA y DÉCIMA hacen referencia al procedimiento de instrucción y resolución. h) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención. No se especifican. i) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Examinada la base UNDÉCIMA, al respecto de la forma y contenido de la justificación, se indica, entre otros aspectos, la presentación del formulario disponible para ello, acompañado de las facturas y documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipamiento por el solicitante. Respecto al plazo, se establece que “el plazo de la ejecución de la actuación subvencionada y de justificación de la subvención concedida será de CUATRO (4) MESES a contar desde la publicación de la resolución de concesión. j) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. No se mencionan. k) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta. Al respecto de los pagos, la base DECIMOSEGUNDA determina que “el pago de la subvención se realizará, previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la subvención, y se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que figure en la solicitud presentada por el solicitante”. l) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución. No se especifican. m) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Examinado el borrador de las bases reguladoras para el otorgamiento de la subvención, se comprueba la COMPATIBILIDAD (base SEXTA) de ésta con cualquier otra subvención siempre que no se supere el 100% de la inversión subvencionable. n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. La base DECIMOQUINTA regula las causas de reintegro y el régimen sancionador, si bien no se determinan los criterios de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar. TERCERO: Exigencia de acreditación para los posibles beneficiarios de esta subvención, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la entidad local como con el resto de las Administraciones, y con la Seguridad Social, en su caso, mediante las correspondientes certificaciones administrativas expedidas por el órgano competente. (Artículos 189,2 del TRLRHL y 9 del RD 500/1990). El párrafo dos de la base DECIMOSEGUNDA establece lo señalado en este apartado. CUARTO: Exigencia de presentación, para los futuros beneficiarios de esta subvención, de una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. La base OCTAVA del borrador de las bases reguladoras señala que el formulario de la solicitud de subvención incluirá una declaración responsable expresada en el sentido indicado en esta cláusula. QUINTO: Exigencia de acreditación para los posibles beneficiarios de esta subvención de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de las subvenciones, constando la justificación de los fondos anteriormente concedidos (o declaración responsable suscrita por el beneficiario) al efecto. Este supuesto vendrá recogido en la declaración responsable mencionada en el apartado anterior (art. 13.g) de la LGS) SEXTO: Cumplimiento de la obligación legal de que ésta, como todas las subvenciones que vaya a conceder el Ayuntamiento, deba tramitarse, en todo su procedimiento, a través de la plataforma denominada BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones), de lo contrario serán anulables. La base DECIMOTERCERA regula que “de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la información relativa a la presente Convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, la BDNS publicará en el Boletín Oficial de la Provincia el extracto de la Convocatoria. Dichas bases también se publicarán igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página Web: www.aguimes.es” SÉPTIMO: Cumplimiento de la obligación de que tanto la propuesta como la resolución deben determinar los plazos y modos de pago de la subvención. En las mismas bases se recoge que el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2022 (base OCTAVA), y que “el pago de la subvención se realizará, previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la subvención, y se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que figure en la solicitud presentada por el solicitante” (base DECIMOSEGUNDA). OCTAVO: Convenios. No existe un convenio entre las partes, aplicándose la legislación reguladora de las subvenciones, así como las bases específicas por las que se reglamenta esta concesión. Figura en el expediente Informe Técnico Jurídico al respecto de las bases que se proponen aprobar. NOVENO: Cumplimiento de la obligación de que tanto la propuesta como la resolución deben exigir al beneficiario de dar publicidad de la ayuda recibida, como contempla el artículo 18, 4 de la LGS. En las bases reguladoras no se establece, por lo que si se deberá exigir en la propuesta y resolución de la concesión. Resultado de la Fiscalización: FAVORABLE con observaciones OBSERVACIONES En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Vengo a realizar las siguientes OBSERVACIONES: - De acuerdo con lo dispuesto con los artículos 58 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 Octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este procedimiento no se ha iniciado en la forma adecuada. Procede la tramitación del expediente.” A continuación se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 26 de octubre de 2022: “INFORME JURÍDICO SOBRE LA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTÁICA EN VIVIENDAS (2022) ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Vivienda se informe si la Convocatoria y Aprobación de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en viviendas (2022), se ajusta a la legislación y ordenamiento jurídico vigente. Dicha convocatoria y bases tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, destinadas a instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, promovidas para el autoconsumo eléctrico individual, por personas físicas propietarias de viviendas o comunidades de propietarios sobre las zonas comunes de las viviendas La finalidad es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos para suministro en viviendas o inmuebles de carácter residencial. SEGUNDO.- Consta en el expediente el Certificado de Retención de Gasto del departamento de Intervención Municipal de fecha 7 de octubre de 2022 con la partida presupuestaria correspondiente. Igualmente, consta en el expediente el trámite previo de Exposición Pública de dichas bases a la ciudadanía por si tuvieran algo que alegar o aportar. FUNDAMENTOS DE DERECHO   I.- El art. 9 de la Constitución Española (CE) entre otros principios constitucionales señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En este sentido el artículo 53.3 de la CE, en relación con el artículo 45, exige al municipio, como poder público, que informe su actuación en el principio de protección y mejora de la calidad de vida y defensa y restauración del medio ambiente, velando por la utilización racional de todos los recursos naturales. II.- El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. Igualmente, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, recoge como competencias propias de los municipios en relación al medio ambiente y calidad de vida: a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación. b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. III.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece: “Artículo 3. Régimen jurídico. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento. Artículo 10. Competencias municipales.1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. (…) Artículo 11. Atribución de competencias propias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: j) Medio ambiente p) Urbanismo q) Vivienda” IV.- Es de aplicación a las citadas bases y a el procedimiento de concesión de la subvenciones que recoge las mismas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de su desarrollo RD. 887/2006 de 21 de Julio y la normativa que la desarrolla y complementa y, la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes, publicada en el BOP nº 97, de fecha 1 de agosto de 2005, en adelante ORSA, así recogido en su artículo 1, así como la normativa de protección de datos, recogida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. V.- El Interventor municipal ha informado sobre la consignación de la cantidad destinada a dichas subvenciones en el presupuesto de la corporación tal y como exige en el artículo 3 de la ordenanza. VI.- El órgano competente para la aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. VII.- La elaboración, publicación y publicidad de estas Bases, se debe ajustar a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. 1.- Aprobación inicial por el Pleno. 2.- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. 3.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. 4.- Por último, el artículo 70.2 del mismo texto legal, en cuanto a su publicación. VIII.- El art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará a consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma (…)”. Consta que el Reglamento ha sido publicado en la Web municipal y en el tablón de anuncios, en el período comprendido entre el 7 y 22 de octubre, sin que se hayan presentado opiniones o alegaciones al respecto. IX.- Se ha comprobado que las citadas bases se ajustan a la legislación vigente y no vulneran el interés público. Es por lo que le propongo una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe inicialmente por el Pleno la “CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTÁICA EN VIVIENDAS (2022)”, se exponga en información pública y se de audiencia a los interesados mediante la publicación de la misma por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobada. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Siendo el siguiente el texto de la convocatoria y Bases: “CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN VIVIENDAS 2022 PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, destinadas a instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, realizadas en el término municipal de Agüimes, promovidas para el autoconsumo eléctrico individual, por personas físicas propietarias de viviendas o comunidades de propietarios sobre las zonas comunes de las viviendas La finalidad de esta convocatoria es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos para suministro en viviendas o inmuebles de carácter residencial. SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO La presente convocatoria se regula mediante el procedimiento de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia de conformidad con el artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). El régimen jurídico y normativa aplicable a la concesión, ejecución y justificación de la presente subvención será el contenido en las disposiciones de la presente Convocatoria y en la siguiente normativa: 1. Artículos 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL). 2. Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril (TRRL). 3. Artículos 23 a 29 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. 4. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). 5. Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGLS). 6. Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes (en adelante ORSA), aprobada definitivamente en sesión plenaria 25 de julio de 2005 y publicada en el BOP número 97 de 1 de agosto de 2005. 7. Las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación. 8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9. Y las restantes normas que resulten de aplicación. La gestión de esta subvención se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. TERCERA. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas o jurídicas titulares de un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en el municipio de Agüimes. 2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades que estén incursas en algunas de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la ORSA, y 11 de la LGS. 3. Sólo se otorgará una subvención por propiedad. Además, en el caso de que una misma persona o persona jurídica presentara solicitudes para diferentes propiedades, todas ellas serán tenidas por no presentadas. 4. En el caso de las comunidades de propietarios, así como en el de las agrupaciones de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad o agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la comunidad o agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupación. No podrá disolverse la comunidad o agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Será necesario solicitar y obtener la oportuna licencia, con ocupación de vía, en su caso, o presentar comunicación previa, según el supuesto. 6. No obstante, también podrán ser objeto de subvención los inmuebles que cuenten con certificado de caducidad de la acción de protección de la legalidad (prescripción urbanística) o aquellos que sin tener esos documentos, no hayan sido objeto de tramitación de procedimiento administrativo de restablecimiento de la legalidad y los solicitantes presenten documentación suficiente acreditativa de que llevan más de cuatro años totalmente terminados, en una clase y categoría de suelo en las que caduque la acción de restablecimiento de la legalidad. 7. En cualquier caso, por el único hecho de que sea concedida la subvención los interesados no podrán deducir en un futuro la situación jurídica de un inmueble. 8. En el supuesto de que, para la realización de las obras, fuera preciso obtener autorizaciones sectoriales, podrá seguirse tramitando la solicitud, e incluso concederse la subvención, pero si finalmente no se obtuvieran dichas autorizaciones antes del plazo dado para la justificación de la subvención y, por tanto, las obras no pudieran ejecutarse, el importe de la misma no será abonado. CUARTA. FINANCIACIÓN Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2022 del Ayuntamiento de Agüimes, en concreto con cargo a la aplicación presupuestaria 150S/7800005 por un importe total máximo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 €). Esta cantidad puede verse incrementada con una cuantía adicional en los supuestos contemplados en el art. 58 del Reglamento General de Subvenciones, y su aplicación a estas subvenciones no precisará de nueva convocatoria. La cantidad a subvencionar será del 50% del presupuesto de la actividad con un límite máximo por subvención concedida, de 3.000,00 €. QUINTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES. Podrán tener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en el objeto de esta convocatoria en el artículo 1 de estas bases reguladoras que se ejecuten dentro del término municipal de Agüimes tanto las que hayan obtenido la licencia o autorización municipal en el ejercicio 2022 como aquellas cuyo plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta administración. Se entenderán, por gastos subvencionables del proyecto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que podrá incluir los siguientes conceptos: los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, y los de montaje de las instalaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento. Las instalaciones para las que solicita la subvención deberán permanecer en la vivienda o edificio por un periodo de cinco años, desde la justificación. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo I del Título II de la Ley General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley. No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario. No son gastos subvencionables: a. El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables. b. Los intereses deudores de las cuentas bancarias. c. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. d. Los gastos de procedimientos judiciales. e. Las tasas y licencias administrativas f. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (Impuesto General Indirecto Canario) ni los impuestos personales sobre la renta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades). SEXTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS: La persona beneficiaria deberá financiar la parte de la actividad que no tenga derecho a subvención. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en las Bases Reguladoras. SÉPTIMA.- CRITERIO DE VALORACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Las subvenciones se otorgarán conforme a los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad. El otorgamiento de las subvenciones se realizará por orden de registro de las solicitudes presentadas hasta el agotamiento del crédito disponible o bien, hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes. El procedimiento de concesión objeto de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el punto anterior. Si llegan a agotarse los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera ordenada en función del orden de Registro de Entrada de la solicitud en este Ayuntamiento. Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que les corresponda. OCTAVA- INICIO, PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR A.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (B.O.P), con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el 31 de diciembre de 2022, o bien hasta el agotamiento del crédito disponible para atender las solicitudes presentadas, en el caso de que se produjera de forma previa a la expiración del referido plazo. No obstante, lo anterior, si se produjera una ampliación del crédito disponible para la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes se ampliará automáticamente hasta el agotamiento de dicho crédito o hasta la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior. B. Las solicitudes para la participación en esta Convocatoria deberán ajustarse al modelo normalizado, cuyos formularios podrán ser retirados en las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Agüimes y a través de la página web www.aguimes.es, junto con el compromiso de destinar la subvención a la ejecución del objetivo, proyecto o actividad solicitada. Las solicitudes junto con la documentación referenciada, se dirigirán al Área de Vivienda y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios admitidos legalmente en el marco de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes para la participación en la presente convocatoria se efectuarán, preferentemente, de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Agüimes. La instancia de solicitud consistirá en un formulario electrónico, según modelo normalizado del aplicativo de gestión, que se encontrará publicado en la mencionada sede electrónica. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los certificados electrónicos deberán corresponder a la persona solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud, la persona solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación. Se deberá aportar la siguiente documentación: - Documento acreditativo de la identidad del solicitante/s, y en su caso del representante que actúe en su nombre. - Documento en el que se acredite, en su caso, las facultades de representación. - Nota simple informativa de la vivienda expedida por el Registro de la Propiedad como máximo dentro de los tres meses anteriores a solicitud de la subvención. En la nota deberá figurar como titular o cotitular de la vivienda el solicitante de la subvención. En el caso de agrupaciones de propietarios para el autoconsumo colectivo deberán presentarse tantas notas registrales como viviendas relacionadas. - No se admitirán otros documentos para la acreditación de la propiedad de la vivienda. - Si el promotor de la actuación es una comunidad de propietarios, aportará: - Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente donde se aprobó la designación del presidente, del administrador y/o secretario de la Comunidad. - Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que figurarán los siguientes acuerdos: - Aprobación de la realización de las instalaciones. - Aprobación de la presentación de la solicitud de la subvención en esta convocatoria. - Memoria técnica de la actuación, compuesta por los siguientes documentos: 1º. Plano de situación donde se indique la localización de los equipamientos. Fotografía del lugar donde se va a ejecutar el proyecto. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sigpac, Catastro, etc,). Croquis o planos en los que se localicen los equipamientos en la edificación, especificando el sistema de integración de los paneles. 2º. Hoja de características de los paneles solares. 3º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo y una memoria técnica en la que se describirán, de forma detallada, los sistemas del equipamiento generador y del resto de los componentes principales de la instalación, especificando el sistema de conexión. 4º. Presupuesto desglosado. 5º. Última factura del consumo eléctrico. El formulario de la solicitud de subvención incluye una declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se manifiesta, no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes que se presenten se presumirán que aceptan, de manera incondicionada, las bases, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. NOVENA. INSTRUCCIÓN 1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios municipales en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarado en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada. En su caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación del listado de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda. Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información prevista en las bases, se requerirá para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente. Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Hacienda Canaria 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá requerirse para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento. 3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso. 4. Tras los preceptivos informes se elaborará una propuesta en la que figuren de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener subvención, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible. DÉCIMA. RESOLUCIÓN La resolución de concesión comprenderá la identificación del beneficiario, el coste del proyecto elegido y la cuantía de la subvención. En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de entrada de la solicitud. El plazo máximo para la resolución y la publicación de la misma será de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 en concordancia con el 45.1 b) de la Ley 39/2015. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido este plazo máximo, no se ha dictado y publicado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y la Base 15ª de la Ordenanza General. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 124 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. UNDÉCIMA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. A. El plazo de la ejecución de la actuación subvencionada y de justificación de la subvención concedida será de CUATRO (4) MESES a contar desde la publicación de la resolución de concesión. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, se podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento B.- Para proceder a la justificación de la subvención, el beneficiario presentará el formulario disponible para ello debidamente cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación: a) Para justificar cada uno de los gastos realizados se presentarán las facturas, en las que figurará el importe total a pagar, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipamiento por el solicitante. 1º. La factura deberá reflejar con claridad los siguientes datos: – Fecha de emisión. – Nombre y NIF/NIE del beneficiario. – Dirección donde se realiza la obra. – Descripción detallada de la totalidad del equipamiento instalado de acuerdo con la solicitud. – Base imponible, IGIC, total de la base imponible más IGIC. No se admiten las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen. La expedición de la factura y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las normas de facturación. 2º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas: transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, en los cuales deberán estar claramente identificados: – Titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o persona que realiza el ingreso efectivo, que deben coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención. – Receptor del pago (empresa o autónomo). – Número de factura objeto del pago. 3º. No se admitirán los supuestos de autofacturación (factura emitida por el propio beneficiario de la subvención). 5º. No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pago en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad. 6º. En caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago. 7º. En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda se acojan a la cesión del derecho de cobro, establecido en el apartado 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios. b) Informe técnico de la actuación realizada, según el modelo disponible en la página web del Ayuntamiento de Agüimes (www.aguimes.es). De existir modificaciones en el proyecto, se deberá indicar en el informe técnico de la actuación realizada y aportar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones. c) Se aportarán fotografías de los principales equipamientos instalados. d) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para las mismas actuaciones subvencionadas, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo VIII). e) La beneficiaria aportará un certificado firmado por el técnico instalador en el que se indique la fecha de finalización de la instalación que se subvenciona. En aquellos proyectos con potencia superior a 10 kW, deberá aportarse el certificado de dirección de obra firmado por el técnico. Además, el beneficiario deberá aportar el boletín y el justificante de solicitud de inscripción de la instalación en el Registro de Instalaciones Eléctricas.. f) En el caso de ser necesario por la normativa vigente, comunicación fehaciente realizada por el titular a la compañía distribuidora de la solicitud del punto de conexión para la instalación. DECIMOSEGUNDA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN El pago de la subvención se realizará, previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la subvención y se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que figure en la solicitud presentada por el solicitante. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, ni a aquellos que, habiendo transcurrido los plazos otorgados, tengan pendientes de justificar subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Agüimes. Los órganos competentes del Ayuntamiento de Agüimes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, se podrá entender que renuncia a la subvención. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Ayuntamiento podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con la prevista en la resolución de concesión. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si, debido a la reducción de la inversión, se superan los porcentajes máximos de subvención. DECIMOTERCERA.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la información relativa a la presente Convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, la BDNS publicará en el Boletín Oficial de la Provincia el extracto de la Convocatoria. Dichas bases también se publicarán igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página Web: www.aguimes.es DECIMOCUARTA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO La solicitud de subvenciones reguladas en esta convocatoria implica la aceptación incondicional de sus artículos, así como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de aplicación de dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes, y a las instrucciones complementarias que al respecto se dicten en la resolución de concesión, y en particular: a) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos planteados por el beneficiario o que resulten de la modificación autorizada por el Ayuntamiento de Agüimes. b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes en el ejercicio de sus funciones. c) Proporcionar al Ayuntamiento de Agüimes todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, en el que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso. d) Acreditar ante esta Administración, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social. e) Realizar el pago de la factura correspondiente antes de la fecha en que deban presentarse ante el Ayuntamiento de Agüimes. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario f) Cuando no se pueda ejecutar el proyecto, deberá renunciar a la subvención. g) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los cinco (5) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. i) Comunicar al Ayuntamiento de Agüimes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. j) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en la disposición decimoquinta. k) En el caso de que las personas beneficiarias realicen la promoción o difusión pública de las actuaciones subvencionadas por cualquier soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos del Ayuntamiento de Agüimes, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de este Ayuntamiento. DECIMOQUINTA.- REINTEGROS Y RÉGIMEN SANCIONADOR 1. Son causas de reintegro de las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. g) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que suponga una sobrefinanciación de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo a subvencionar. En estos casos habrá de reintegrar el exceso de financiación sobre el coste total de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo, o bien la parte proporcional que resulte, considerando las aportaciones de las otras Administraciones. h) Cualquier otra que se establezca en la normativa vigente y las que se establezcan en la resolución de concesión. 2. Los reintegros se realizarán en todos los casos mediante transferencia a la cuenta facilitada por el Ayuntamiento de Agüimes. El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones DECIMOSEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Agüimes (CIF:P-3500200E), Joaquín Artiles s/n, Agüimes. 35260, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos. Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias. Cesión a terceras personas: Los datos cedidos NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal. Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Agüimes.” ---------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que todo lo que vaya a favor de las energías renovables es fundamental para todos los vecinos y vecinas del municipio, pues tendrán más facilidades para instalar las placas fotovoltaicas. Es importante que esto es compatible con otro tipo de subvenciones. Pide que se le dé la máxima difusión posible. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que esta propuesta va a favorecer el desarrollo y la implantación de las energías renovables en todo el municipio. Le parece poca la cantidad. Entiende que se podría haber hecho un esfuerzo mayor. Don Joaquín López De Alba (PSOE) explica que su voto en contra de la urgencia no es porque esté en contra del fondo de la cuestión. Cualquier acción destinada a fomentar las energías renovables bienvenida sea. Hemos tenido poco tiempo para estudiarlo. Pregunta si esto va a tener efecto retroactivo. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) responde que si, que la idea es darle la máxima difusión en el momento en que se publique. Se difundirá no sólo por el anuncio en el BOP, sino que se utilizarán también las redes sociales, Este Canal TV o cualquier otro medio de difusión. El importe inicial es de 300.000 euros, pero existe el compromiso de la Corporación de incrementarlo, en cuanto sea necesario. Como la idea es subvencionar el mayor número posible, por eso se contempla la retroactividad. El Sr. Alcalde comenta que el Cabildo ha puesto una cantidad de 300.000 euros para toda la isla, y este Ayuntamiento ha puesto esa misma cantidad sólo para Agüimes. La voluntad es seguir implementando los créditos, si fuera necesario. Esto es una promoción más. Recuerda que en este municipio además no se cobra la tasa por licencia. Y también recuerda el tema de la bonificación del IBI. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la convocatoria y Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica en viviendas, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciocho asistentes. 9.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- Pide información, en la medida en que se la puedan facilitar, sobre la investigación que está llevando a cabo la UDEF, por presunto fraude en las horas extras de la Policía Local de Agüimes. Pregunta si tienen conocimiento de esta denuncia. 2).- Le gustaría saber cuándo le harán llegar el borrador del presupuesto de 2023. ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- Se suma a las preguntas realizadas por la compañera Yanira. 2).- Tiene entendido que los vecinos de Guayadeque están recibiendo el agua a través de cubas. A día de hoy esto no debería ser así. Pregunta si esto persiste y hasta cuándo va a durar esta situación. ? Don Joaquín López de Alba (PSOE): 1).- El pasado 6 de octubre apareció publicado en prensa escrita, que hay seis Barrancos con riesgo grave de inundaciones. Dos de ellos son, el Barranco de Balos y el Barranco del Polvo, colindantes con el municipio de Agüimes. Le gustaría saber si este Ayuntamiento es conocedor de este informe, y si se están tomando medidas para prevenir posibles incidencias en caso de condiciones climatológicas adversas. 2).- Dentro del principio elemental de prudencia y con el respeto debido a la investigación de la UDEF y la Fiscalía, nos gustaría contar con la máxima información posible, ya que esto no sólo perjudica a personas físicas, sino a toda la institución de la Policía Local. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- En cuanto al tema de la investigación, quiere dejar claro una premisa fundamental. El Ayuntamiento de Agüimes siempre ha colaborado y colaborará, con cualquier solicitud de información por parte de cualquier administración. Es bueno que en este foro se comenten todos los matices que no aparecen en los titulares de la prensa. Esta noticia sale en los medios porque hace varias semanas, un supuesto denunciante anónimo, que nosotros sabemos que es un Policía Local de Agüimes, que sabemos también que es un representante sindical de Agüimes, que además se ha permitido el lujo de amenazar en la mesa de negociación al concejal del área de Policía, por no acceder a las pretensiones económicas y laborales, con denunciar las horas extras del anterior Jefe de la Policía y la coordinadora de la Policía, actualmente jefa de la Policía Local. Esta persona tiene nombre y apellidos y planteó una denuncia, y se le dijo que si tenía datos donde se pudiera estar incurriendo en alguna ilegalidad, lo propio es que lo ponga en manos de la justicia. Nosotros animamos a que si existe alguna duda sobre cualquier procedimiento, que se aclare lo antes posible. Que se aclare por dos razones, una por el respeto y la dignidad de la propia institución, y dos por la profesionalidad, la entrega, la capacidad y el prestigio de las personas que se intenta dañar. Yo no tengo ninguna duda, que tanto el Concejal responsable del área, como las dos personas denunciadas, se han dedicado en cuerpo y alma, un montón de horas, para hacer el mejor servicio de la Policía Local. No es de extrañar, en todos los municipios de España, la especial conflictividad en el colectivo laboral de la Policía Local. Nosotros defendemos en la mesa de negociación, que los trabajadores deben tener condiciones dignas para desempeñar su puesto de trabajo. Pero nos negamos a admitir chantajes. Actuamos en función de los recursos municipales y en función también del resto de trabajadores municipales. El año pasado, después de instarle que fuera a poner la denuncia, parece ser que la ha presentado. A lo largo de este año, se nos ha requerido por parte de la Brigada, muchísima información. Se ha hecho un trabajo de búsqueda desde la Policía, el Archivo, Recursos Humanos, Secretaría e Intervención. Tenemos el convencimiento más absoluto de que los procedimientos se han hecho acorde a la legalidad. Los expedientes de gratificaciones incluyen a un volumen mayor de personas, no sólo al exjefe de la Policía y la actual Jefa de la Policía. Me molesta que existan personas que utilicen cualquier medio para un objetivo que es meramente político, a la hora de atacar a estas tres personas. La primera noticia de que Fiscalía tiene un número asignado por esta causa, la tenemos por los medios de comunicación, de ayer y esta mañana. A nosotros Fiscalía no nos ha comunicado absolutamente nada. La información que quiera la oposición la tendrán siempre. Es contundente la posición de esta corporación, de apoyo absoluto al concejal responsable del área, al exjefe de la Policía Local y a la actual Jefa de la Policía Local. 2).- Se lleva meses trabajando en el presupuesto de 2023. Desde que lo tengamos se lo haremos llegar. La intención es aprobarlo a lo largo del mes de noviembre. 3).- En cuanto al tema del agua en Guayadeque, comenta que hemos tenido distintas roturas en la red, que vamos a cambiar. No obstante, la Mancomunidad está trabajando en una alternativa de cara al futuro, aunque sabemos que es un problema muy complejo, dada la figura de protección del espacio. En este momento, lo de las cubas es una solución imprescindible, para garantizar el suministro, aunque sabemos que es una solución de última instancia, que es más cara, y menos sostenible. 4).- El Cabildo, de momento, no nos ha hecho llegar ningún informe sobre peligros por inundaciones en los Barrancos. No hay ningún problema, lo pedimos y luego lo compartimos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y quince minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO