SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, Nº 11. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA RAUL MARTEL VEGA AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ RITA MARIA ESTEVEZ MONZON EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN AGUEDA SUAREZ PEREZ FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO JUANA TERESA MARTEL SUAREZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ TANAUSU PLACERES INFANTE MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL ADELA ALEMAN LORENZO MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día diez de noviembre de dos mil veintidós, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión extraordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2022/12039H. PRESUPUESTO GENERAL 2023.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 4 de noviembre de 2022, que dice: “Propuesta de aprobación del proyecto de Presupuesto General consolidado del Ayuntamiento para 2023 (Exp. 2022/00012039H) Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de proponer la aprobación por el Pleno Municipal del PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA EL EJERCICIO 2023, que contiene el presupuesto propio del Ayuntamiento de Agüimes el de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y de la Empresa Turismo Rural, SL, visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en su redacción dada por el RD-ley 17/2014, (TRLRHL) esta Alcaldía, debe formar el Presupuesto General y remitirlo al Pleno de la Corporación, debidamente informado por la Intervención Municipal y con todos los anexos y documentación preceptiva, para su aprobación, enmienda o devolución. Considerando que el expediente debe tramitarse con arreglo a las disposiciones contenidas en el TRLRHL y en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. Considerando que el Presupuesto debe ajustarse además al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o superávit estructural de conformidad con lo previsto en los arts. 2.1 y 3.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 TRLRHL, el Presupuesto General constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad, y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad Local correspondiente. Resultando que en su virtud, el Presupuesto General de este Ayuntamiento está integrado por el Presupuesto del Ayuntamiento y por los Presupuestos de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación y los estados de previsión de gastos e ingresos de Turismo Rural de Agüimes, SL. Considerando que el proyecto de Presupuesto General, contiene la documentación exigida por el artículo 164 del TRLRHL. Considerando que el Presupuesto del Ayuntamiento se ha confeccionado conforme a lo dispuesto en los artículos 165 y 167 del TRLRHL y en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, incorporando los estados de gastos e ingresos y las Bases de Ejecución. Considerando que el Presupuesto General consolidado no contiene déficit inicial, y que los ingresos por operaciones corrientes superan a los gastos de igual naturaleza más los gastos de amortización por endeudamiento. INGRESOS CORRIENTES: 37.329.909,00 € GASTOS CORRIENTES: 37.276.000,00 € GASTOS DE AMORTIZACIÓN: 0,00 € TOTAL GASTOS: 37.276.000,00 € Considerando que se ha emitido el preceptivo informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en virtud de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. Considerando que el procedimiento de aprobación del Presupuesto General debe ajustarse a lo regulado en los artículos 168 del TRLRHL. Considerando que se ha incorporado al expediente como anexo el estado de previsión de movimientos y situación de la deuda exigido por el artículo 166.1-d) del TRLRHL Considerando que el acuerdo de aprobación corresponde al Pleno por mayoría simple, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 y 169 del TRLRHL, en concordancia con el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Considerando que con carácter previo al acuerdo plenario, esta propuesta debe someterse a estudio por la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, por así exigirlo, entre otros, los artículos 20.1-c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 82, 123, 126, entre otros, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Considerando que el acuerdo que debe exponerse al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Considerando que a efectos de presentación de reclamaciones tienen la consideración de interesados quienes reúnan los requisitos del artículo 170.1 del TRLRHL, que podrán presentar reclamaciones únicamente por los motivos previstos en el artículo 170.2. Las reclamaciones deberán ser resueltas en el plazo máximo de un mes. Considerando que el Presupuesto se entenderá definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones. Considerando que la aprobación definitiva debe realizarse antes del día 31 de diciembre, por el Ayuntamiento Pleno, por mayoría simple. A la vista de todo lo anteriormente expuesto SE PROPONE a la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas del mes de noviembre: ÚNICO.- Dictaminar favorablemente el proyecto de Presupuesto General consolidado del Ayuntamiento para 2023, que contiene los estados de gastos e ingresos por un importe total de 40.587.603,18€ y las Bases de Ejecución del Presupuesto, y cuyo resumen por Capítulos es el siguiente: ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente, y tras las explicaciones oportunas, dictaminan favorable, con los anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN DE PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA 2023 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Seguidamente, se da cuenta del informe de Intervención, de fecha 31 de octubre de 2022: “INFORME DE INTERVENCIÓN APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO Remitido a esta Intervención el PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE DE AGÜIMES y los de la FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN MUNICIPAL DE AGÜIMES y la empresa TURISMO RURAL AGÜIMES, SL, para el año 2023 con carácter previo a su aprobación inicial, el funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en los artículos 168,4 y 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), tiene a bien emitir el siguiente INFORME PRIMERO.- NORMATIVA APLICABLE Como normativa aplicable ha de citarse: • Al Título VI, Capítulo I; Sección I del TRLRHL, que lleva por rúbrica: “Contenido y aprobación- de los presupuestos-“; abarcando los artículos 162 a 171, cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 162. Definición Los presupuestos generales de las entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente. Artículo 163. Ámbito temporal El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; y b) Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio. Artículo 164. Contenido del presupuesto general 1. Las entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un presupuesto general en el que se integrarán: a) El presupuesto de la propia entidad. b) Los de los organismos autónomos dependientes de ésta. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. 2. Los organismos autónomos de las entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente: a) Organismos autónomos de carácter administrativo. b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. Las normas de creación de cada organismo autónomo deberán indicar expresamente su carácter. Artículo 165. Contenido de los presupuestos integrantes del presupuesto general 1. El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones. b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. Asimismo, incluirá las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto. 2. Los recursos de la entidad local y de cada uno de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. 3. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competentes. 4. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial. Artículo 166. Anexos al presupuesto general 1. Al presupuesto general se unirán como anexos: a) Los planes y programas de inversión y financiación que, para un plazo de cuatro años, podrán formular los municipios y demás entidades locales de ámbito supra municipal. b) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local. c) El estado de consolidación del presupuesto de la propia entidad con el de todos los presupuestos y estados de previsión de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles. d) El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda comprensiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas o similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el mismo ejercicio. 2. El plan de inversiones que deberá coordinarse, en su caso, con el programa de actuación y planes de etapas de planeamiento urbanístico, se completará con el programa financiero, que contendrá: a) La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios. b) Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período. c) Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar. 3. De los planes y programas de inversión y financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación coincidiendo con la aprobación del presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones. Artículo 167.Estructura de los estados de ingresos y gastos 1. El Ministerio de Hacienda establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de la entidades locales teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y de acuerdo con los criterios que se establecen en lo siguientes apartados de este artículo. 2. Las entidades locales podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización. 3. Los estados de gastos de los presupuestos generales de las entidades locales aplicarán las clasificaciones funcional y económica de acuerdo con los siguientes criterios: a) La clasificación funcional, en la que estará integrada, en su caso, la de por programas, constará de tres niveles: el primero relativo al grupo de función, el segundo a la función y el tercero a la subfunción. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al programa y subprograma respectivamente. En todo caso, los niveles de grupo de función y función habrán de ser los mismos que los establecidos para la Administración del Estado. b) La clasificación económica presentará con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, de acuerdo con los siguientes criterios: En los créditos para gastos corrientes se incluirán los de funcionamiento de los servicios, los de intereses y las transferencias corrientes. En los créditos para gastos de capital, los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros. c) La clasificación económica constará de tres niveles, el primero relativo al capítulo, el segundo al artículo yel tercero al concepto. Esta clasificación podrá ampliarse en uno o dos niveles, relativos al subconcepto y la partida respectivamente. En todo caso, los niveles de capítulo y artículo habrán de ser los mismos que los establecidos para la Administración del Estado. 4. La partida presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones funcional y económica, a nivel de subfunción y concepto respectivamente. En el caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, ésta integrará asimismo la partida presupuestaria. El control contable de los gastos se realizará sobre la partida presupuestaria antes definida y el fiscal sobre el nivel de vinculación determinado conforme dispone el artículo 172 de esta Ley. 5. Las entidades locales de menos de 5.000 habitantes podrán presentar y ejecutar sus presupuestos a nivel de grupo de función y artículo. Artículo 168.Procedimiento de elaboración y aprobación inicial 1. El presupuesto de la entidad local será formado por su presidente y a él habrá de unirse la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. c) Anexo de personal de la entidad local. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. 2. El presupuesto de cada uno de los organismos autónomos integrantes del general, propuesto inicialmente por el órgano competente de aquéllos, será remitido a la entidad local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior. 3. Las sociedades mercantiles, incluso de aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la entidad local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente. 4. Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo ,al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución. 5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los presupuestos que integran el presupuesto general, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente. Artículo 169.Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor 1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial dela provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. 2. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. 3. El presupuesto general, definitivamente aprobado, será insertado en el boletín oficial de la corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos de cada uno de los presupuestos que lo integran, en el de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial. 4. Del presupuesto general definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la correspondiente Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior. 5. El presupuesto entrará en vigor, en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo. 6. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior, con sus créditos iniciales, sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta Ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados. 7. La copia del presupuesto y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. Artículo 170. Reclamación administrativa: legitimación activa y causas 1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. c) Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto. Artículo 171.Recurso contencioso-administrativo 1. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. 2. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria. 3. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la corporación. • Ha de atenderse, igualmente a lo dispuesto en los artículos 2 a 23 del RD 500/1990, Desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley de Haciendas Locales (hoy TRLRHL) cuyo tenor literal es el siguiente: Artículo 2. Los Presupuestos Generales de las Entidades locales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de: a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos autónomos y los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio. b) Las previsiones de ingresos y gastos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local correspondiente (artículo143, LHL). Artículo 3. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán: a) Los derechos liquidados en el mismo, cualquiera que sea el período de que se deriven [artículo 144 a), LHL]; y b) Las obligaciones reconocidas durante el mismo [artículo 144 b), LHL]. Artículo 4. El Presupuesto general de la Entidad local incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la misma. Artículo 5. Las Entidades locales elaborarán y aprobarán anualmente un Presupuesto General en el que se integrarán: a) El Presupuesto de la propia Entidad [artículo145.1 a), LHL]. b) Los de los Organismos autónomos dependientes de la misma [artículo 145.1 b), LHL]. c) Los estados de previsión de gastos e ingresos de las Sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Entidad local [artículo145.1 c), LHL]. Artículo 6. Se integrarán en el Presupuesto de la propia Entidad los créditos de sus Órganos centralizados, de sus Órganos territoriales de gestión desconcentrada y de aquellos Órganos desconcentrados para la gestión de los servicios que carezcan de personalidad jurídica propia. Artículo 7. 1. Los Organismos autónomos de las Entidades locales se clasifican, a efectos de su régimen presupuestario y contable, en la forma siguiente: a) Organismos autónomos de carácter administrativo [artículo 145.2 a), LHL]. b) Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo [artículo 145.2 b), LHL]. 2. Las normas de creación de cada Organismo autónomo deberán indicar expresamente el carácter del mismo, atendiendo a la naturaleza de las actividades que vaya a desarrollar. Artículo 8. El Presupuesto General contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: a) Los estados de gastos, en los que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones [artículo 146.1 a), LHL]. b) Los estados de ingresos, en los que figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio [artículo 146.1 b), LHL]. Artículo 9. 1. El Presupuesto General incluirá las bases de ejecución del mismo que contendrán, para cada ejercicio, la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia Entidad y de sus Organismos autónomos, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que se pueda modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente de procedimientos y solemnidades específicas distintas de lo preceptuado para el Presupuesto ( artículo 146.1 , LHL ). 2. Las Entidades locales regularán, entre otras materias, en las bases de ejecución del Presupuesto lo siguiente: a) Niveles de vinculación jurídica de los créditos. b) Relación expresa y taxativa de los créditos que se declaren ampliables, con detalle de los recursos afectados. c) Regulación de las transferencias de créditos, estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas. d) Tramitación de los expedientes de ampliación y generación de créditos, así como de incorporación de remanentes de créditos. e) Normas que regulen el procedimiento de ejecución del Presupuesto. f) Desconcentraciones o delegaciones en materia de autorización y disposición de gastos, así como de reconocimiento y liquidación de obligaciones. g) Documentos y requisitos que, de acuerdo con el tipo de gastos, justifiquen el reconocimiento de la obligación. h) Forma en que los perceptores de subvenciones deban acreditar el encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Entidad y justificar la aplicación de fondos recibidos. i) Supuestos en los que puedan acumularse varias fases de ejecución del Presupuesto de gastos en un solo acto administrativo. j) Normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija. k) Regulación de los compromisos de gastos plurianuales. 3. Las bases de ejecución del Presupuesto de cada ejercicio podrán remitirse a los Reglamentos o Normas de carácter general dictadas por el Pleno. Artículo 10. 1. Los recursos de la Entidad local y de cada uno de sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados (artículo146.2, LHL). 2. Sólo podrán afectarse a fines determinados aquellos recursos que, por su naturaleza o condiciones específicas, tengan una relación objetiva y directa con el gasto a financiar, salvo en los supuestos expresamente establecidos en las leyes. Artículo 11. 1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que la Ley lo autorice de modo expreso (artículo146.3, LHL). 2. Se exceptúan de lo anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal o Autoridad competente (artículo 146.3, LHL). Artículo 12. Se unirán como anexos al Presupuesto General: a) Los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la Entidad local [artículo 147.1 b),LHL]. b) El estado de consolidación del Presupuesto de la propia Entidad con el de todos los Presupuestos y estados de previsión de sus Organismos autónomos y Sociedades mercantiles [artículo 147.1 c) LHL]. c) Los planes de inversión y sus programas de financiación que, en su caso y para un plazo de cuatro años, puedan formular los municipios y demás Entidades locales de ámbito supra municipal. Artículo 13. 1. Los anexos a que se refieren los apartados a) y b) del artículo anterior se confeccionarán teniendo en cuenta lo que se dispone en los artículos 114 a 118 del presente Real Decreto. 2. El Anexo a que se refiere el apartado c) del artículo anterior, que deberá coordinarse, en su caso, con el Programa de Actuación y Planes de Etapas de Planeamiento Urbanístico, recogerá la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar. 3. Los proyectos incluidos en el Plan de Inversiones se identificarán mediante el código que en aquél se les asigne y que no podrá ser alterado hasta su finalización. 4. Por cada proyecto deberá especificarse, como mínimo: a) Código de identificación. b) Denominación del proyecto. c) Año de inicio y año de finalización previstos. d) Importe total previsto. e) Anualidad prevista para cada uno de los cuatro ejercicios. f) Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados. g) Previsible vinculación de los créditos asignados. h) Órgano encargado de su gestión. Artículo 14. Los programas de financiación, que completarán los planes de inversión a que se refiere el artículo 12 c), anterior, contendrán: a) La inversión prevista a realizar en cada uno de los cuatro ejercicios [artículo 147.2 a), LHL]. b) Los ingresos por subvenciones contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener en dichos ejercicios, así como una proyección del resto de los ingresos previstos en el citado período [artículo 147.2 b), LHL]. c) Las operaciones de crédito que resulten necesarias para completar la financiación, con indicación de los costes que vayan a generar [artículo 147.2 c), LHL]. Artículo 15. De los Planes de Inversión y sus programas de financiación se dará cuenta, en su caso, al Pleno de la Corporación, coincidiendo con la aprobación del Presupuesto, debiendo ser objeto de revisión anual, añadiendo un nuevo ejercicio a sus previsiones (artículo147.3, LHL). Artículo 16. 1. Cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial (artículo146.4, LHL). 2. Asimismo, ninguno de los Presupuestos podrá presentar déficit a lo largo del ejercicio; en consecuencia todo incremento en los créditos presupuestarios o decremento en las previsiones de ingresos deberá ser compensado en el mismo acto en que se acuerde. Artículo 17. Corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda establecer con carácter general la estructura de los Presupuestos de las Entidades locales de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 148 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir. SECCION 2ª. Elaboración y aprobación del presupuesto Artículo 18. 1. El Presupuesto de la Entidad local será formado por su Presidente y al mismo habrá de unirse, para su elevación al Pleno, la siguiente documentación: a) Memoria suscrita por el Presidente explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. b) Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo, suscritos, una y otro, por el Interventor y confeccionados conforme dispone la Instrucción de Contabilidad. c) Anexo de personal de la Entidad local, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio, suscrito por el Presidente y debidamente codificado. e) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto [ artículo 149.1, e) , LHL ]. En relación con las operaciones de crédito, se incluirá en el informe, además de su importe, el detalle de las características y condiciones financieras de todo orden en que se prevean concertar y se hará una especial referencia a la carga financiera que pese sobre la Entidad antes y después de su formalización. 2. El Presupuesto de cada uno de los Organismos autónomos integrantes del General, propuesto inicialmente por el órgano competente de los mismos, será remitido a la Entidad local de la que dependan antes del 15 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación detallada en el apartado anterior (artículo149.2, LHL). Los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo remitirán además en igual plazo y forma los estados de previsión establecidos en el artículo 106. 3. Las Sociedades mercantiles, cuyo capital pertenezca íntegra o mayoritariamente a la Entidad local, remitirán a ésta antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación, definidos en los artículos 112 y siguientes. 4. Sobre la base de los Presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, el Presidente de la Entidad formará el Presupuesto General y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallada en el artículo 12 y en el presente artículo, al Pleno de la Corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación inicial, enmienda o devolución. La remisión a la Intervención se efectuará de forma que el Presupuesto, con todos sus anexos y documentación complementaria, pueda ser objeto de estudio durante un plazo no inferior a diez días e informado antes del 10 de octubre. 5. El acuerdo de aprobación, que será único, habrá de detallar los Presupuestos que integran el Presupuesto General, no pudiendo aprobarse ninguno de ellos separadamente, salvo en el caso de los correspondientes a Organismos cuya creación tenga lugar una vez aprobado aquél. Artículo 19. El anexo de inversiones, integrado, en su caso, en el plan cuatrienal regulado por el artículo 12 c) , del presente Real Decreto, recogerá la totalidad de los proyectos de inversión que se prevean realizar en el ejercicio deberá especificar para cada uno de los proyectos: a) Código de identificación. b) Denominación de proyecto. c) Año de inicio y año de finalización previstos. d) Importe de la anualidad. e) Tipo de financiación, determinando si se financia con recursos generales o con ingresos afectados. f) Vinculación de los créditos asignados. g) Órgano encargado de su gestión. Artículo 20. 1. El acto de aprobación provisional del Presupuesto General, señalando el lugar y fecha inicial del cómputo del plazo de exposición al público, se anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación por un plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado período no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Este último plazo se entenderá contado a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público y las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolviesen en el acto de aprobación definitiva. 2. La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse (artículo150.2, LHL). 3. El Presupuesto General, definitivamente aprobado con o sin modificaciones sobre el inicial, será insertado en el «Boletín Oficial» de la Corporación, si lo tuviere y, resumido por capítulos de cada uno de los Presupuestos que lo integren, en el de la provincia o, en su caso en el de la Comunidad Autónoma Uniprovincial (artículo150.3, LHL). 4. Del Presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la correspondiente Comunidad Autónoma y a la Dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine. La remisión se realizará simultáneamente al envío al «Boletín Oficial» a que se refiere el apartado anterior. 5. El Presupuesto entrará en vigor en el ejercicio correspondiente, una vez publicado en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo (artículo150.5,LHL). 6. Copia del Presupuesto, de su documentación complementaria y de sus modificaciones deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. Artículo 21. 1. Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, como máximo. 2. En ningún caso tendrán singularmente la consideración de prorrogables las modificaciones de crédito ni los créditos destinados a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio. 3. En caso de que una vez ajustados a la baja los créditos iniciales del Presupuesto anterior en función de lo dispuesto en el párrafo precedente, se obtuviera un margen en relación con el límite global de los créditos iniciales de referencia, se podrán realizar ajustes al alza en los créditos del Presupuesto prorrogado cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias: a) Que existan compromisos firmes de gastos a realizar en el ejercicio corriente que correspondan a unas mayores cargas financieras anuales generadas por operaciones de crédito autorizadas en los ejercicios anteriores. b) Que el margen de los créditos no incorporables, relativo a la dotación de servicios o programas que hayan concluido en el ejercicio inmediato anterior, permita realizar el ajuste correspondiente hasta alcanzar el límite global señalado, aunque sólo se puedan dotar parcialmente los mayores compromisos vinculados al reembolso de las operaciones de crédito correspondientes. 4. Igualmente se podrán acumular en la correspondiente resolución acuerdos sobre la incorporación de remanentes. En este caso, sin consideración del límite referido y siempre que la naturaleza del gasto y la situación del crédito disponible en el ejercicio finalizado, permitan proceder de acuerdo con lo previsto en los artículos 47 y 48 de este Real Decreto. En cualquier caso, los ajustes de crédito determinados en los párrafos precedentes deberán ser objeto de imputación a las correspondientes partidas del Presupuesto prorrogado mediante resolución motivada dictada por el Presidente de la Corporación, previo informe del Interventor. 5. En tanto no se apruebe el Presupuesto definitivo, el prorrogado podrá ser objeto de cualquiera de las modificaciones previstas por la Ley. 6. El Presupuesto definitivo se aprobará con efectos de 1 de enero y los créditos en él incluidos tendrán la consideración de créditos iniciales. Las modificaciones y ajustes efectuados sobre el Presupuesto prorrogado se entenderán hechas sobre el Presupuesto definitivo, salvo que el Pleno disponga en el propio acuerdo desaprobación de este último que determinadas modificaciones o ajustes se consideran incluidas en los créditos iniciales, en cuyo caso deberán anularse los mismos. 7. Aprobado el Presupuesto definitivo, deberán efectuarse los ajustes necesarios para dar cobertura, en su caso, a las operaciones efectuadas durante la vigencia del Presupuesto prorrogado. Artículo 22. 1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20, tendrán la consideración de interesados: a) Los habitantes en el territorio de la respectiva Entidad local [artículo 151.1 a), LHL]. b) Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la Entidad local [ artículo151.1 b) , LHL ). c) Los Colegios oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios [artículo 151.1 c) , LHL ]. 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el Presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites legales. b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo [artículo 151.2 b), LHL]. c) Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que estén previstos [artículo 151.2 c), LHL]. Artículo 23. 1. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción [artículo152.1, LHL]. 2. El Tribunal de Cuentas, a requerimiento del Órgano judicial correspondiente, deberá informar previamente ala resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a nivelación presupuestaria. 3. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación (artículo152.3, LHL). Al respecto de la tramitación, se ha de manifestar que los presupuestos, y estados de previsión de ingresos y gastos respectivamente, y la documentación que los debe acompañar, del organismo autónomo: FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN y los de la empresa: TURISMO RURAL AGÜIMES, SL, han sido aprobados, por sus órganos competentes y remitidos al Ayuntamiento después del 15 de septiembre del presente ejercicio. Que el presupuesto de la entidad no ha sido elaborado ni remitido al Pleno de la corporación antes del día 15 de Octubre. Bien es cierto que para que pueda entrar en vigor el correspondiente al ejercicio de 2023 habrá de estar definitivamente aprobado antes del día 31 de diciembre de 2022. SEGUNDO.- CONTENIDO Con arreglo al artículo 164 del TRLRHL el presupuesto general de la entidad local está integrado por: a. Presupuesto de la propia entidad b. Presupuestos del los Organismos Autónomos (OOAA) dependientes de ésta. c. Estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. El presupuesto general contiene cada uno de los presupuestos en él integrados (artículo 165,1 del TRLRHL), los estados de gastos e ingresos así como las bases de ejecución del presupuesto que contienen la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias propias del Ayuntamiento de Agüimes. Los estados de previsión de gastos e ingresos se analizan con motivo de la comprobación de la nivelación del presupuesto en el apartado CUARTO [ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA], para verificar que la variación de gasto no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB en el apartado QUINTO [REGLA DE GASTO], al tiempo que las bases de ejecución son objeto de examen individualizado en el apartado TERCERO. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del TRLRHL habrá de unirse al presupuesto la siguiente documentación (los OOAA se examinarán por separado): a. Memoria explicativa del contenido y de las principales modificaciones que presenta en relación al presupuesto aprobado para el año 2022. b. Liquidación del presupuesto del ejercicio correspondiente al año 2021 y avance de la misma para el ejercicio de 2022 referida ésta, al menos, a los primeros seis meses del mismo, que en el caso presente lo será hasta el día 30 de septiembre del ejercicio 2022. c. Anexo del personal de la entidad local. d. Anexo de inversiones. e. Informe económico financiero, cuyo contenido se analizará en el apartado CUARTO Y QUINTO. Con arreglo al artículo 166 del TRLRHL, se acompañan al presupuesto general como anexos: ? Planes y programas de inversión y financiación para un plazo de cuatro años. ? Estado de consolidación del presupuesto de la entidad local con el de todos los presupuestos y estados de previsión del los OOAA y sociedades mercantiles. ? El estado de previsión de movimientos y situación de la deuda compresiva del detalle de operaciones de crédito o de endeudamiento pendientes de reembolso al principio del ejercicio, de las nuevas operaciones previstas a realizar a lo largo del ejercicio y del volumen de endeudamiento al cierre del ejercicio económico, con distinción de operaciones a corto plazo, operaciones a largo plazo, de recurrencia al mercado de capitales y realizadas en divisas y similares, así como de las amortizaciones que se prevén realizar durante el ejercicio. Se acompaña documentación justificativa de los importes incluidos en el estado que acompaña al presupuesto. ? Los ingresos por subvenciones, contribuciones especiales, cargas de urbanización, recursos patrimoniales y otros ingresos de capital que se prevean obtener este ejercicio. (No se adjuntan como anexos los referidos a contribuciones especiales ni de cargas de urbanización al no estar presupuestados ni previstos) ? Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos. ? Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de: ? Cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto. ? Obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores ? Aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen TERCERO.- BASES DE EJECUCIÓN No se reseñan respecto de las mismas ninguna deficiencia, resultando conforme a derecho en su totalidad. CUARTO.- NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA/CUMPLIMIENTO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA CUARTO-1 NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA En este punto debe verificarse la efectiva nivelación del presupuesto, no sólo el equilibrio numérico manifestado por la igualdad de las cifras finales de los estados de gastos e ingresos. A tal fin deben examinarse los estados de ingresos y gastos del proyecto de presupuestos tanto del Ayuntamiento como de sus organismos autónomos. OBSERVACIONES AL PRESUPUESTO DE GASTOS I. Estructura de los presupuestos. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 167 del TRLRHL y 112,2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. (LBRL), sobre la estructura presupuestaria, y la debida remisión a lo dispuesto en la Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales (Resolución de 14/09/2009 de la Dirección General de Coordinación Financiera con las CCAA y las EELL por la que se dictan normas para el desarrollo de la Orden anterior); se ha de advertir que no existen errores de calificación en los presentes presupuestos; se ajustan a la distribución legal. II. Plantilla de personal a) La configuración del presupuesto asignado a la plantilla coincide con los créditos iniciales del proyecto de presupuestos generales. b) Consta firma del responsable del Departamento de Recursos Humanos en el anexo de personal. c) Se ha producido variaciones en la masa salarial establecida en los presupuestos en relación con lo aprobado en el presupuesto inicial de 2022 como consecuencia de la subida salariar que se autorizó realizar en este ejercicio (Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y Real Decreto ley 18/2022, de 18 de octubre: Medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público).También se ha producido variaciones como consecuencia de los aumentos por antigüedad que legamente se han de aplicar en el próximo ejercicio. d) Se establecen complementos de productividad fijos por importe de 121.447,53€ para todas las áreas de gasto. Estando esta cuantía dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2, b), del RD 861/1986; por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local de esta norma. e) Se consigna en el proyecto de presupuesto crédito para atender contrataciones de personal laboral eventual. f) Se consigna en el proyecto de presupuesto crédito para atender las posibles contrataciones de personal mediante planes especiales de empleo a suscribir por el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma por una cuantía de 629.965,01€. g) Se constata el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del RD 861/1986 por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración local. Artículo 7. Límites a la cuantía global de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones. 1. Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino. 2. La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará: ? Hasta un máximo del 75 % para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o peligrosidad para la policía municipal y servicio de extinción de incendios. ? Hasta un máximo del 30 % para complemento de productividad. ? Hasta un máximo del 10 % para gratificaciones. III. Contratos. Se consigna crédito presupuestario para atender los compromisos adquiridos con terceros en virtud de contratos, convenios, pactos o acuerdos. IV. Interés de demora. Se ha consignado la cantidad suficiente para hacer frente a las obligaciones pendientes de pago. V. Remanente de Tesorería. Dada la existencia de Remanentes de Tesorería generales positivos se permite la incorporación de los remanentes de Crédito a este presupuesto. VI. Utilización de aplicaciones presupuestarias como “cajón de sastre”. Según lo dispuesto en los artículos 172 del TRLRHL y los artículos 24 y siguientes del RD 500/1990, los créditos presupuestarios para gastos sólo pueden destinarse a la finalidad específica para la cual han sido autorizados en el presupuesto, finalidad que se determina por la clasificación funcional y la clasificación económica por lo que se definen las aplicaciones presupuestarias. En el presente presupuesto se advierte la existencia de las denominadas aplicaciones válidas para gastos denominados “GASTOS DIVERSOS”, (económica 2269900) por un importe de 105.616,52€, menor cuantía que la consignada en el presupuesto de 2022. Este crédito consignado equivalente a un 0,40% del presupuesto de gastos y un 0,96% de los gastos en bienes corrientes y servicios del Capítulo II. VII. Financiación de gastos por subvenciones. La realización de gastos y la puesta en marcha de los programas presupuestarios financiados con subvenciones estará condicionada al reconocimiento del derecho o a la existencia de compromiso firme de aportación (así el artículo 43 del RD 500/1990). VIII. Gastos por endeudamiento: Los créditos destinados a atender a los gastos derivados del endeudamiento se ajustan al porcentaje del 0,80% del total de los ingresos corrientes del presupuesto. IX. Proyectos de inversiones. Se consignan créditos para proyectos que iniciarán en el ejercicio de 2023 y para aquellos que emprendidos en anteriores años continua su ejecución en el presente, acomodando el presupuesto de las inversiones a su ritmo de ejecución, siguiendo los artículos 79 a 88 del RD 500/1990. OBSERVACIONES AL PRESUPUESTO DE INGRESOS I. Criterio de elaboración. El presupuesto de ingresos se ha elaborado con un criterio de ajuste de los importes del ejercicio de 2022, (datos de ejecución presupuestaria hasta el mes de septiembre) y los obtenidos con los resultados de la liquidación del ejercicio 2021, de manera que se ha aplicado un incremento o una disminución en los importes asignados a los conceptos sobre la base de lo liquidado en los dos últimos ejercicios. II. Importe de las subvenciones. Respecto al importe de las previsiones de derechos correspondientes a las subvenciones, han sido consignados adecuadamente. Recordando que la realización de los gastos o inversiones presupuestados financiados con las subvenciones quedará supeditada a la efectividad de los recursos afectados a su realización. III. Afectación: Correlación entre gastos con financiación específica y los recursos que constituyen la misma. Se establece la adecuada correlación entre gastos e ingresos específicos. No obstante, la realización de las inversiones afectadas a determinados ingresos exige la efectividad de los recursos afectados a su realización. IV. Codificación de ingresos. Se ha de advertir que no existen errores de calificación en los presentes presupuestos ajustándose a la configuración legal. CUARTO-2-ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA La aplicación del principio de estabilidad, definida como situación de equilibrio o superávit, computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema de Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) arrastra consecuencias trascendentales en el conjunto de las Administraciones Públicas, y particularmente en las Entidades Locales. El fin perseguido es que los gastos corrientes y las inversiones deben ser atendidos con ingresos no financieros. Con carácter previo hay que tener en cuenta que según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2022, presentado en el Congreso de los Diputados para su autorización, y aprobado por esta Cámara en sesión de 22 de septiembre de 2022, ha suspendido las reglas fiscales para el ejercicio 2023, lo cual debe tenerse en cuenta en la elaboración del presupuesto general municipal y en consecuencia los presupuestos de las Entidades que lo conforman. No obstante la suspensión de las reglas fiscales, siguiendo los criterios del Ministerio de Hacienda, se realizará la valoración de las mismas, aunque su eventual incumplimiento no tenga consecuencia alguna. NORMATIVA I. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). II. Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales (Reglamento). III. Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF (OM) IV. El documento que aparece en la Oficina Virtual de coordinación financiera con las entidades locales, por el que se materializan las obligaciones de suministro de información. V. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1). VI. Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda. VII. Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 1ª edición. IGAE. VIII. Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat. IX. Reglamento 2223/1996 del Consejo de la Unión Europea. X. Reglamento 2516/2000, del Consejo de la Unión Europea De conformidad con el contenido de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; la Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, Modifica la Ley Orgánica 2/2012, de, el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, Aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, en todo lo que no esté derogado o contradiga la anterior legislación mencionada, con carácter previo a la aprobación inicial de los Presupuestos generales de la entidad, debe emitirse un informe al respecto por la Intervención. En consecuencia: El artículo 165,1 del TRLRHL literalmente dice: El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren. En el mismo sentido el artículo 53,7: Para el otorgamiento de la autorización de las operaciones a que se refieren los apartados anteriores el órgano autorizante tendrá en cuenta, con carácter preferente, el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria establecido en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Las referencias de los mencionados artículos deben ser entendidas hechas, en la actualidad, a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de la siguiente forma: • Ámbito de aplicación subjetivo de la LO 2/2012 Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, el sector público se considera integrado por las siguientes unidades: 1. El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996 que incluye los siguientes subsectores, igualmente definidos conforme a dicho Sistema: a) Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central. b) Comunidades Autónomas. c) Corporaciones Locales. d) Administraciones de Seguridad Social. 2. El resto de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de las administraciones públicas, no incluidas en el apartado anterior, tendrán asimismo consideración de sector público y quedarán sujetos a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas. • Concepto del Principio de Estabilidad Presupuestaria. Artículo 3. 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. 3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero. • Instrumentación del Principio de Estabilidad Presupuestaria. Artículo 11. 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. 2. Ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales. No obstante, en caso de reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo, de acuerdo con la normativa europea, podrá alcanzarse en el conjunto de Administraciones Públicas un déficit estructural del 0,4 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este fuera inferior. 3. Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo. A los efectos anteriores la recesión económica grave se define de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea. En cualquier caso, será necesario que se dé una tasa de crecimiento real anual negativa del Producto Interior Bruto, según las cuentas anuales de la contabilidad nacional. En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento. • Objetivo de Estabilidad para las Entidades Locales. Artículo 11. 4. Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Artículo 15 Establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas 1. En el primer semestre de cada año, el Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y de la Comisión Nacional de Administración Local en cuanto al ámbito de las mismas, fijará los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, y el objetivo de deuda pública referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto de Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. Dichos objetivos estarán expresados en términos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal. A los efectos previstos en el párrafo anterior, antes del 1 de abril de cada año el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá las respectivas propuestas de objetivos al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, que deberán emitir sus informes en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de recepción de las propuestas en la Secretaría General del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y en la secretaría de la Comisión Nacional de Administración Local. El acuerdo del Consejo de Ministros incluirá el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado al que se refiere el artículo 30 de esta Ley. 2. Para la fijación del objetivo de estabilidad presupuestaria se tendrá en cuenta la regla de gasto recogida en el artículo 12 de esta Ley y el saldo estructural alcanzado en el ejercicio inmediato anterior. 3. La fijación del objetivo de deuda pública será coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido. Si en los supuestos previstos en el artículo 13.3 se superan los límites señalados en el artículo 13.1 de esta Ley, el objetivo deberá garantizar una senda de reducción de deuda pública acorde con la normativa europea. 4. Para la fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se tendrán en cuenta las recomendaciones y opiniones emitidas por las instituciones de la Unión Europea sobre el Programa de Estabilidad de España o como consecuencia del resto de mecanismos de supervisión europea. 5. La propuesta de fijación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada de un informe en el que se evalúe la situación económica que se prevé para cada uno de los años contemplados en el horizonte temporal de fijación de dichos objetivos. Este informe será elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad, previa consulta al Banco de España, y teniendo en cuenta las previsiones del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea. Contendrá el cuadro económico de horizonte plurianual en el que se especificará, entre otras variables, la previsión de evolución del Producto Interior Bruto, la brecha de producción, la tasa de referencia de la economía española prevista en el artículo 12 de esta Ley y el saldo cíclico del conjunto de las Administraciones Públicas, distribuido entre sus subsectores. 6. El acuerdo del Consejo de Ministros en el que se contengan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública se remitirá a las Cortes Generales acompañado de las recomendaciones y del informe a los que se refieren los apartados 4 y 5 de este artículo. En forma sucesiva y tras el correspondiente debate en Pleno, el Congreso de los Diputados y el Senado se pronunciarán aprobando o rechazando los objetivos propuestos por el Gobierno. Si el Congreso de los Diputados o el Senado rechazan los objetivos, el Gobierno, en el plazo máximo de un mes, remitirá un nuevo acuerdo que se someterá al mismo procedimiento. 7. Aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública por las Cortes Generales, la elaboración de los proyectos de Presupuesto de las Administraciones Públicas habrán de acomodarse a dichos objetivos. 8. El informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera al que se refiere el apartado 1 del presente artículo, así como los acuerdos del mismo que se dicten para la aplicación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, se publicarán para general. 1. ÁNALISIS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.- Este presupuesto para 2023 será el undécimo en ser elaborado en el marco normativo establecido tras la reforma del artículo 135 de la Constitución Española y la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera(LOEPSF), dictada en su desarrollo. La entrada en vigor el día 1 de mayo de 2012 de esta Ley Orgánica 2/2012, supone un nuevo marco jurídico de la estabilidad presupuestaria que ha permitido realizar un seguimiento más exhaustivo del grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda de las entidades locales y, en caso de que se aprecie una desviación o un riesgo de incumplimiento de los mismos, establecer medidas correctoras más ágiles e inmediatas. Asimismo se prevén, en caso de que se verifique el incumplimiento de los objetivos, medidas sancionadoras más rigurosas. De este modo, se establece un marco normativo dotado de instrumentos suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria comprometidos con la Unión Europea. De la mencionada Ley deducimos que se conceptúa a la estabilidad presupuestaria como la existencia de un equilibrio en términos de elaboración, de ejecución y liquidación presupuestaria, entre los ingresos y los gastos de naturaleza no financiera, en términos de contabilidad SEC, de tal forma que, si los ingresos no financieros superan los gastos no financieros, tendríamos capacidad de financiación y si el caso fuera a la inversa, es decir, los gastos superiores a los ingresos entonces estaríamos ante una situación de necesidad de financiación, por lo que, existiría inestabilidad, sin perjuicio de lo cual, si no se superan los límites fijados por el Gobierno para cada ejercicio económico no es necesario tramitar Plan Económico-Financiero de Reequilibrio. La Estabilidad Presupuestaria es una magnitud o un indicador que lo que pretende es que se limite el aumento del endeudamiento por encima de la cantidad que se amortiza anualmente. Según esta definición la estabilidad presupuestaria se consigue cuando la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de Ingresos es igual o superior a la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos. En este caso, se pone de manifiesto una Capacidad de Financiación lo cual puede suponer un decremento del endeudamiento de la Entidad Local. En caso contrario, si los gastos son mayores a los ingresos, refleja una necesidad de Financiación lo cual supondrá un incremento del volumen de deuda neta de la Corporación. La LOEPSF, resulta de aplicación a todo el proceso presupuestario del ejercicio 2019 tanto en su elaboración, como en la aprobación, ejecución y liquidación presupuestaria. Esto se completa con el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001 de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. Para el Cálculo de la Estabilidad Presupuestarias es necesario realizar una serie de ajustes derivados de la existencia de diferencias de imputación entre la contabilidad presupuestaria del Ayuntamiento y los criterios de Contabilidad Nacional (SEC 95). Estos ajustes se realizarán en los términos marcados por el Manual de Cálculo del Déficit Público publicado por la IGAE. El Ayuntamiento de Agüimes, en calidad de ente territorial típico según el artículo 2.1 c) de la LOEPSF, debe medir su estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación SEC 95 (artículo 3): “1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. 3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.” 2. LA DETERMINACIÓN DELOBJETIVO DE ESTABILIDAD PREPUESTARIA El artículo 15 de la mencionada Ley Orgánica establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, fijará el objetivo de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales y el objetivo de deuda pública, ambos expresados en términos porcentuales del Producto Interior Bruto nacional nominal y referidos a los tres ejercicios siguientes, tanto para el conjunto Administraciones Públicas como para cada uno de sus subsectores. Asimismo, se debe destacar que los objetivos de estabilidad presupuestaria cumplen la senda de reducción del déficit prevista en la Recomendación del ECOFIN. Teniendo en cuenta lo anterior, los objetivos de estabilidad presupuestaria del conjunto de las entidades locales serían: BOCG de 25/02/2020_ nº40 3. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDADAL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES 2023: AJUSTES. Fijado por el Gobierno de la nación el objetivo de estabilidad presupuestaria para el cuatrienio 2020 a 2023 para el total de las Entidades Locales en el porcentaje del 0,00%. En concreto, corresponde al Ayuntamiento de Agüimes lograr un déficit 0 aplicado por cada grupo local (la propia entidad y sus organismos) en relación no con el hipotético PIB del municipio del que no existen mediciones sino con los propios presupuestos y liquidaciones presupuestarias. Para el Cálculo de la Estabilidad Presupuestarias es necesario realizar una serie de ajustes derivados de la existencia de diferencias de imputación entre la contabilidad presupuestaria del Ayuntamiento y los criterios de Contabilidad Nacional (SEC 95). Estos ajustes se realizarán en los términos marcados por el Manual de Cálculo del Déficit Público publicado por la IGAE. Señalan los artículos 21 y 23 de la LOEPSF que las entidades locales estarán obligadas a la elaboración de los Planes Económico-Financieros en el plazo de UN MES desde que se constate el incumplimiento. Estos planes deberán ser aprobados por el Pleno de la Corporación en el plazo máximo de dos meses desde su presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento. Los planes económico-financieros, con el contenido y alcance previstos en el propio artículo 21, deberán permitir que en UN AÑO se logre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto. Presupuesto General consolidado para 2023 sin ajustes: 1) Ajuste del Presupuesto de Gastos: En contabilidad nacional los gastos se imputan, generalmente, de acuerdo con el “principio de devengo” (Cap. I a III), mientras que en el presupuesto rige el criterio de caja y el gasto se contabiliza en el ejercicio en el que se reconoce y liquida la obligación (ORN). • Intereses (Capítulo 3): En contabilidad nacional estos intereses devengados y no vencidos se consideran gastos del ejercicio y por tanto se tendrán en cuenta a efectos de ajustar los gastos presupuestarios al alza. • Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. (Este ajuste como se ha descrito es aplicable en fase de liquidación del ejercicio). Estos son los gastos recogidos en la cuenta 413, en su haber por el importe de los pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en su debe, por los aplicados a lo largo del ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan el déficit en términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo incrementaron el año anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su aplicación a presupuesto, por lo que debe compensarse esta doble imputación aumentando el superávit. • Por (incumplimiento en la ejecución del gasto) “inejecución de gastos”: (El Estado viene aplicando anualmente este ajuste a los gastos previstos, pero sin que se haya especificado el sistema de cálculo.) Para su aplicación será necesario establecer un criterio y éste bien puede ser la relación porcentual existente entre los créditos iniciales del último ejercicio sobre las obligaciones reconocidas (% de ajuste), obtenidos de la liquidación presupuestaria que para el presente caso sería la correspondiente al ejercicio de 2021. Esta relación es la que se aplica al presente ajuste. AYUNTAMIENTO FUNDACIÓN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 2) Ajuste del Presupuesto de Ingresos (sólo los más comunes y que afectan al Presupuesto General): 1. Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos. Se deberá aplicar el criterio de caja (ingresos recaudados durante el ejercicio, de ejercicio corriente y los procedentes de ejercicios cerrados). Debido a que el importe presupuestado en dichos capítulos se ha calculado como una estimación de los Derechos Reconocidos Netos (DRN) que se espera obtener en este ejercicio (principio del devengo), para aplicar el principio de caja debemos ajustar dichos importes de modo que la cifra que tomemos en consideración sea la de Recaudación Neta (RN) esperada. Por ello se deberá aplicar el porcentaje de ajustes. RESULTADO: Que aplicado a las previsiones arroja los siguientes importes de ajuste: AYUNTAMIENTO FUNDACIÓN MEDIOS DE COMUNICACIÓN 2. Capítulo 4: Son los ingresos obtenidos por participación en ingresos del Estado. No se cuantifica ningún importe a reintegrarse durante 2023 al Estado en concepto de devolución de las liquidaciones negativas, correspondientes a cualquier ejercicio en el que fuera necesario hacer esos reintegros por errores en la liquidación definitiva de las participaciones en los ingresos del Estado. Operaría sumándolo a las previsiones de ingreso por este concepto en 2023. (Debemos recordar que liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del ejercicio 2020. ha tenido un resultado global negativo para las entidades locales por ello Dado lo excepcional de la situación que ha generado esta liquidación globalmente negativa, la disposición adicional octogésima octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 ha establecido una dotación adicional con motivo de estos saldos globales negativos. Dicha dotación se distribuirá entre las entidades locales por el importe al que ascienda el saldo global de la liquidación a favor del Estado que corresponda según las retenciones practicadas en 2022 en aplicación del citado artículo 76. Dicha dotación adicional se transferirá en el mes de diciembre de 2022, haciendo así que el resultado de la liquidación definitiva, resulte financieramente neutral para todas aquellas entidades locales que han tenido una liquidación negativa. [nota de prensa del Ministerio de Hacienda]).Ajuste que deberá realizarse en el caso de presupuestar por la previsión de derechos reconocidos netos en el ejercicio, considerando que el Estado realiza un ajuste negativo. 3. Capítulo 5. Intereses devengados y no vencidos de excedentes de Tesorería colocados en el mercado durante el ejercicio. En contabilidad nacional estos intereses devengados y no vencidos se consideran ingresos del ejercicio y por tanto se tendrán en cuenta a efectos de ajustar los Ingresos presupuestarios al alza. AJUSTE: Los intereses se registran según el criterio del devengo. 4. Subvenciones de la Unión Europea en concepto de anticipo de fondos. Según la contabilidad nacional eso se considera una operación financiera y por tanto no es un ingreso a efectos del cálculo de la estabilidad presupuestaria por lo que hay que efectuar un ajuste en negativo del presupuesto de ingresos por el importe de cada una de las subvenciones recibidas de la Unión Europea como Anticipo de Fondos. 5. Subvenciones recibidas. En contabilidad nacional se sigue el criterio del ente pagador lo que significa que una vez fijado el momento en que se registra el gasto por el pagador, el perceptor de la transferencia debe contabilizarla simultáneamente y por el mismo importe que figure en las cuentas de aquel. Ajuste: El tratamiento presupuestario de estas operaciones supone que la Entidad receptora de las subvenciones reconocerá el Derecho cuando reciba el ingreso, salvo que tenga conocimiento cierto de que el ente concedente ha reconocido obligaciones de pago a su favor. Por tanto, lo normal es que coincidan los criterios de imputación presupuestaria con los de contabilidad nacional y de existir disparidad de criterios se aplicará el ajuste que corresponda. En caso de no disponer de información por parte del ente pagador no se realizará ajuste de ningún tipo. 3) Estabilidad Presupuestaria después de ajustes: Se presentan los datos del estudio de la Estabilidad Presupuestaria por cada uno de los entes analizados y así como el resultado consolidado para el Ayuntamiento, obteniéndoselas siguientes magnitudes: Cuadros AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES FUNDACIÓN MEDIOS DE COMUICACIÓN 4. RESULTADO DEL INFORME DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.- A) El Proyecto de Presupuesto de la Corporación del Ejercicio 2023 CUMPLE el objetivo de estabilidad presupuestaria (equilibrio o superávit). B) El Proyecto de Presupuesto de la Fundación de Medios de Comunicación del Ejercicio 2023 CUMPLE el objetivo de estabilidad presupuestaria (equilibrio o superávit). C) El Proyecto de Presupuesto de la Turismo Rural, SL del Ejercicio 2023 CUMPLE el objetivo de estabilidad presupuestaria (equilibrio o superávit). El resultado de la evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria en el Proyecto de Presupuestos Generales del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes para el Ejercicio de 2023 es: CUMPLE EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (equilibrio o superávit): QUINTO.- REGLA DE GASTO 1. CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO El artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria exige a las Entidades Locales que la variación de gasto no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB, correspondiendo al Ministerio su determinación. Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. Artículo 12 1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley. 2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. 3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos. 4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente. 5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda. BOCG de 25/02/2020_ nº40 Con carácter previo hay que tener en cuenta que según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2022, presentado en el Congreso de los Diputados para su autorización, y aprobado por esta Cámara en sesión de 22 de septiembre de 2022, ha suspendido las reglas fiscales para el ejercicio 2023, lo cual debe tenerse en cuenta en la elaboración del presupuesto general municipal y en consecuencia los presupuestos de las Entidades que lo conforman., por lo que en estos ejercicios no es necesario aprobar planes económicos financieros. 2. AJUSTES DE LA REGLA DE GASTO En la obtención del Gasto computable de la entidad en un ejercicio, se tendrán en cuenta lo siguiente: • (+) GASTOS NO FINANCIEROS: suma de los capítulos 1 a 7 de gastos, excluidos los intereses de la deuda. • Se partirá de las obligaciones reconocidas en 2022 (si no está liquidado, de la estimación de liquidación), con las observaciones antedichas. • Del Capítulo 3 de gastos financieros únicamente se agregarán los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales. Subconceptos (301, 311, 321, 331 y 357). • (+/-) AJUSTES EN EL CÁLCULO. • (-) PAGOS POR TRANSFERENCIAS (y otras operaciones internas) a otras Entidades que integran la Corporación Local. • (-) SUBVENCIONES financiadas con fondos finalistas procedentes de: Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones y Otras Administraciones Publicas. La parte de gasto no financiero del Presupuesto financiado con fondos finalistas procedentes de: Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones y Otras Administraciones Publicas. Se excluye en el cálculo el importe de los capítulos 4 y 7 de ingresos deducidos los conceptos 420, 450, 470, 480, 720, 770, 780, para determinar los gastos financiados por administraciones públicas. • CAMBIOS NORMATIVOS que supongan aumentos o disminuciones permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla de gasto en los años en que se obtengan los aumentos o disminuciones de recaudación podrá aumentar o disminuir en la cuantía equivalente Sobre el importe resultante se aplicará la tasa de referencia fijada por el Ministerio de Hacienda y para 2023 es el 3,3%. Límite de Gasto No Financiero para el ejercicio 2023, Finalmente sobre la base del Gasto Computable máximo para el ejercicio 2023, deben añadirse los intereses de endeudamiento y los gastos de financiados con transferencias finalistas previstos de otras Administraciones Públicas, para su determinación. 3. CÁLCULO DE REGLA DE GASTO DERIVADA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA 2023. CUADROS AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES FUNDACIÓN MUNICIPAL 4. RESULTADO DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO. El resultado de la evaluación del Objetivo LA REGLA DE GASTO en el Proyecto de Presupuestos Generales del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes para el Ejercicio de 2023 es: a) El Proyecto de Presupuesto de la Corporación del Ejercicio 2023 CUMPLE el objetivo de la regla de gasto b) El Proyecto de Presupuesto de la Fundación de Medios de Comunicación del Ejercicio 2023 CUMPLE el objetivo de la regla de gasto. c) El Proyecto de Presupuesto de la Turismo Rural, SL del Ejercicio 2023 CUMPLE el objetivo de la regla de gasto. Diferencia entre el límite de la Regla de gasto y el Gasto computable del Proyecto de Presupuestos para 2023: A la vista de las previsiones del presupuesto 2023 se informa positivamente el cumplimiento del objetivo de Regla de Gasto. RESPETA EL LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO. Por todo lo anteriormente expuesto, el funcionario que suscribe, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 168,4 y 214 del TRLRHL, visto el Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Agüimes y de sus Organismos Autónomos para el ejercicio de 2023, emite el presente informe de fiscalización con carácter FAVORABLE.” ------------------------------- Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) comenta que es un presupuesto continuista, que han tratado que sea lo más realista posible. Quiere dar el agradecimiento expreso al equipo de hombres y mujeres del área de Intervención y Tesorería, por el esfuerzo realizado para poder contar con el presupuesto, con tiempo razonable para su estudio y aprobación. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) se suma al agradecimiento a las personas que participan en la elaboración de este presupuesto. También agradece al concejal por su breve exposición. La subida del capítulo 1, de gastos de personal, a nivel general viene sobre todo reflejado por la subida estatal. Pregunta por el compromiso que existía por esta Corporación con los sindicatos, de ir subiendo el valor del complemento específico hasta llegar a los valores de mercado, marcados por el Gobierno de Canarias. Le gustaría saber si estamos cumpliendo o vamos a poder cumplir con este compromiso. En cuanto a la partida de reparación de vías públicas, con 35.000 euros, le parece una cantidad insignificante. Destaca de forma positiva los 100.000 euros destinados a los arrendamientos de transporte para la Policía Local. También ve bien la creación de los parques de mascotas. Ya fue adjudicado el servicio de recaudación a una nueva empresa. El importe por este concepto se incrementó en 120.000 euros. Pregunta por el importe de adjudicación. También quiere saber si se hizo la subrogación de los trabajadores. Sobre la cofinanciación de proyectos varios, la partida disminuye respecto al año anterior. No se contempla la partida de accesibilidad. El año pasado tampoco. En su momento se me explicó que aunque no exista, no significa que no se vaya a hacer. Le parece importante, que se refleje en el presupuesto, por las barreras que aún existen en el municipio. Respecto a la Fundación de Medios de Comunicación, ya llevamos bastante tiempo con la misma previsión de ingresos por publicidad. Se debería hacer algún tipo de campaña para aumentar estos ingresos. Vemos como año tras año, los partidas para equipamiento de la Radio y TV, apenas se modifican. Considera que para que algo funcione se deben tener todos los medios necesarios y para ello se debe invertir. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) comenta que si bien los presupuestos son similares a los del año anterior, supuestamente hay un incremento. Pregunta por qué eso no se traslada a los presupuestos. Le parece, en este sentido, un presupuesto bastante conservador. Le gustaría saber por qué las disminuciones en algunos conceptos sociales. Don Mario Melián Hernández (PSOE) agradece al equipo humano que ha participado en la elaboración de estos presupuestos. Especialmente quiere agradecer el trabajo de estudio por parte de su compañero Joaquín. La partida de pavimentación de vías públicas está a 0 euros. Pregunta si no se piensa asfaltar el próximo año. Pide que le expliquen la disminución de capital en la partida de transferencias de Diputaciones, Consejos y Cabildos. La partida de protección y gestión de viviendas de protección pública sólo tiene 37.000 euros. Pregunta en qué concepto van. Tenemos curiosidad por la subida de un 20% en festejos. Igualmente, con la partida para eventos deportivos que pasa de 25.000 euros a 125.000 euros. La subida para seguros es increíblemente alta, un 150% de media. La partida de seguro responsabilidad civil en el capítulo de protección y acción social de los empleados, no entiende en qué está basado esto. Desaparece la partida de útiles y herramientas y bienes diversos de la Policía Local. Pregunta si el edificio del Hogar infantil de Agüimes si sigue teniendo actividad. En estos presupuestos se pasa dinero del capítulo de inversiones, al capítulo 2 de servicios. Considera que es necesario ese dinero para el mantenimiento de las vías públicas y de los parques y jardines de este ayuntamiento. Don Vicente Mena comenta que el aula de estimulación temprana tiene la misma cantidad de 300 euros. Entiende que debería retornarse a las cantidades del a año 2020, que están del orden de los 50.000 euros. La unidad de atención psicosocial mantiene la cantidad de 10.000 euros. Considera que se debería aumentar. En el año 2020 teníamos 70.000 euros. Pregunta si cuando se habla de mantenimiento de edificios, se refieren a cuestiones de reparaciones o son grandes inversiones en edificación. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) da las gracias a los compañeros por el tono en el que hacen las apreciaciones, y por el interés de aportar cuestiones que consideran relevantes para mejoras del presupuesto. El complemento específico es una parte de la retribución del trabajador público. Por lo tanto, cuando hablamos de aumentar el complemento específico, estamos hablando de cobrar más. Existe una limitación del incremento de la masa salarial, que viene dada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para hacer el incremento del complemento específico hay que sacrificar otros créditos presupuestarios dentro del propio capítulo 1, como por ejemplo, la aportación a planes de empleo social. En el presupuesto de 2022 se incrementó el valor del complemento específico, pero este año no lo hemos hecho. Se hará en el futuro, en la medida que sea posible. Las reparaciones de vías públicas se financian con modificaciones del presupuesto de 2022, que se incorporan de forma obligatoria al presupuesto de 2023. Por fin se adjudicó el contrato del servicio de recaudación. Los importes son inferiores a lo que se venía pagando hasta ahora. El incremento en la partida viene dado porque el porcentaje de recaudación se conoce una vez se cierra el ejercicio. Estamos hablando del importe a pagar a la empresa anterior, no a la actual. El personal que quiso prestar servicios para la nueva empresa, en este ayuntamiento, lo pudo hacer. La reducción de la cofinanciación de proyectos varios es por la disminución del capítulo 6, que viene dado por esa fuente financiación de los presupuestos actuales en curso, que se incorporarán, pero también por la reducción necesaria del capítulo 6, para poder incrementar los capítulos 2 y 1. En relación a la accesibilidad existen proyectos en marcha. Cuando tengamos esos proyectos ya podremos financiarlos. Si mal no recuerdo, el FDCAN incorporará financiación para la accesibilidad, que se añadirá al presupuesto de 2023, aunque no aparezca ahora de forma inicial. Compartimos la reflexión con respecto a la Fundación de Medios de Comunicación. El incremento es en exclusiva referente al personal. El gasto de personal supone el 95% del presupuesto. No se incrementan los ingresos. Los ingresos permanecen iguales que en 2022. Lo que existen son variaciones de esas fuentes de ingresos. Nosotros siempre nos hemos caracterizado porque la presión fiscal sea razonable y justa, para poder seguir teniendo servicios a la altura del propio municipio. En relación al aula de estimulación temprana y otros servicios sociales especializados, hay una cuestión fundamental, y es el ámbito competencial que es del Gobierno de Canarias. El Ayuntamiento no puede prestar estos servicios, salvo que exista la financiación adecuada por parte del órgano competente. En cuanto a la partida de mantenimiento de edificios, del capítulo 6, es una pregunta muy interesante, ya que a veces existen dificultades a la hora de determinar algunos gastos. Determinar si un gasto, es un gasto en inversión o un gasto de mantenimiento, es una decisión más técnica que política. El objetivo es tener lugares adecuados, en el que desarrollar las múltiples actividades que se llevan a cabo en el municipio. También quiere agradecer a Joaquín por el interés que ha mostrado desde que le hicimos llegar el presupuesto. Si se van a realizar obras de asfaltado el año que viene. Les recuerdo que actualmente hay una licitación en marcha, dónde han quedado varios lotes desiertos. Lo de la reducción en la partida de Diputaciones y Cabildos, es por la reducción de ingresos por transferencias corrientes por servicios que pasa a prestar el propio Cabildo. La partida de vivienda, el dinero se destina básicamente al coste de personal. Cuando no ha sido así, es por programas especiales de regeneración y renovación urbana. No se pretende hacer ninguna actividad extraordinaria en festejos. El incremento del 20% es por el incremento en el coste de los servicios. En eventos deportivos no se incrementa de 25.000 a 125.000 euros. Lo que se hace es cambiar la aplicación presupuestaria, del capítulo 4 al capítulo 2. Se hace un reajuste dentro del área de deportes. Los contratos de seguros están próximos a vencer y hay que licitarlos nuevamente. No estamos hablando del incremento del coste con respecto al año 2022, sino al incremento del coste respecto a hace cuatro años, que es el periodo de duración de los contratos. En la partida de útiles y herramientas de la Policía Local, en 2022 habían 15.000 euros y ahora no los hay. La explicación es que era para la adquisición de determinados elementos, que ahora ya los tenemos. El hogar infantil como tal ya no existe. Lo que existe es el edificio, que está cedido a la Asociación La Salle, que realiza las actividades propias de esa Asociación. Doña Yanira Álvarez da las gracias por las explicaciones. No se queda satisfecha con que no se pueda cumplir con el acuerdo del incremento para el complemento específico del personal. Realmente cree que no se va a perjudicar otras partidas, teniendo en cuenta la capacidad de autofinanciación que tiene este Ayuntamiento, y el remanente que tenemos. Don Vicente Mena entiende que en el año 2022 las previsiones se incrementarán por el aumento de la población, por el aumento del número de vehículos, etc… En ese sentido, cree que los presupuestos podían haber sido un poco mayores, y con ello se evitaría minorar partidas importantes en servicios sociales y medio ambiente, aunque la competencia recaiga en otra administración. Don Mario Melián comenta que al PSOE le preocupa tanto lo que está en el presupuesto, como lo que no está en el presupuesto. En este presupuesto no hay nada para el Parque urbano de Agüimes. No aparece la pavimentación en la calle Beletén, en el Cruce de Arinaga. Tampoco vemos la pavimentación de todas las calles de El Edén, en Vargas, que están en muy mal estado. No consta la reforma de las plazas y escenarios de Montaña Los Vélez y del Polígono Residencial de Arinaga. No está la reparación de las zonas comunes de las viviendas de protección oficial en el casco de Agüimes. No se contempla el acondicionamiento del camino de la Montañeta, en Corralillos, o el camino de Las Cuevas, en Temisas. No hay partida para el césped del campo de fútbol del Cruce de Arinaga, que está en muy mal estado. En Arinaga, aún no se ha puesto la rampa del embarcadero de botes de recreo. Faltan aceras adaptadas a la movilidad, en el barrio de La Goleta, y el acceso a algunas viviendas en el barrio de Temisas. Faltan zonas de aparcamientos en los barrios de Las Rosas y Espinales. Se debería dinamizar la zona de restaurantes de Las Rosas. El Sr. Alcalde reitera las palabras del concejal de hacienda, sobre el respeto que se percibe de todas las intervenciones de los representantes de las diferentes sensibilidades políticas. Agradece el esfuerzo de todo el personal del área económica. Nos gusta tener el presupuesto al inicio del año, lo que no significa que no se vayan a producir modificaciones a lo largo del ejercicio. Nosotros siempre intentamos tener un equilibrio entre la realidad de los salarios que existen en el mercado ordinario y los salarios públicos. Nosotros tenemos una RPT aprobada hace pocos años que supuso un incremento importante de los salarios. Defendemos salarios dignos, con condiciones laborales dignas. No hay una negativa absoluta en este tema, todo lo contrario. Podíamos haber hecho un presupuesto con un incremento en los ingresos, más acorde al momento político, al tratarse del año electoral, pero no es esa la intención. Que se producen mayores ingresos, a lo largo del ejercicio, pues de forma automática, haremos la modificación del presupuesto. Hay cuestiones que se plantean por el PSOE, que no es que no se estén haciendo. Partimos de las mismas preocupaciones. En cuanto al Parque urbano de Agüimes, estamos trabajando en una encomienda de gestión con la empresa GESPLAN. El proyecto aún no lo tenemos. Cuando lo tengamos se buscará la financiación necesaria para poderlo ejecutar. En breve se firmarán los contratos de varios lotes de pavimentación. A parte se está licitando otro expediente sobre este tema. Se incluyen muchas de las calles que se han nombrado. Ya se ha licitado lo de la zonas comunes de las viviendas sociales en Agüimes. Hicimos hace muy poco la visita con la Consejera del Cabildo. Una vez tengamos el estudio de dinámica marítima, en el espacio dónde queremos hacer el embarcadero, saldrá a licitación, antes de final de año, la redacción del proyecto. Todos los rincones de este municipio se han contemplado en los presupuestos. Es un presupuesto vivo. Esto significa que es un municipio en crecimiento, capaz de generar los recursos que necesita para mejorar la calidad de vida de todos. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del presupuesto general 2023, el mismo es aprobado con catorce votos a favor (Roque Aguayro), dos abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: CC) y uno en contra (Grupo Mixto: Cs). Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y treinta minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO