SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, Nº 12. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA RAUL MARTEL VEGA AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ RITA MARIA ESTEVEZ MONZON EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ AGUEDA SUAREZ PEREZ ADELA ALEMAN LORENZO JUANA TERESA MARTEL SUAREZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ TANAUSU PLACERES INFANTE MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ JOAQUIN LOPEZ DE ALBA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/15126T. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES, CELEBRADAS LOS DÍAS 28 DE OCTUBRE Y 10 DE NOVIEMBRE DE 2022.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde de los borradores de actas de las sesiones anteriores, celebradas los días 28 de octubre (ordinaria) y 10 de noviembre de 2022 (extraordinaria), los mismos son aprobados en sus literales términos, por unanimidad de los dieciséis asistentes. 2.- CULTURA. NÚMERO: 2022/14821V. PROPUESTA DE HONORES Y DISTINCIONES 2023.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios municipales, celebrada el día 22 de noviembre de 2022: “2.- PROPUESTAS DE HONORES Y DISTINCIONES AÑO 2023. Por parte del Concejal de Educación se da cuenta de las propuestas de honores y distinciones para el año 2023, al objeto de su traslado al Pleno Corporativo para constancia, el siguiente asunto: PROPUESTA HONORES Y DISTINCIONES 2023 El reglamento para la concesión de condecoraciones y distinciones honoríficas del Ayuntamiento de Agüimes, contempla el otorgamiento del título de Hijo/a Adoptivo/a a aquella persona que, no habiendo nacido en nuestro municipio, se haya distinguido por la calidad e importancia de su aportación a nuestra comunidad en cualquier campo de la actividad humana. Igualmente se recoge la posibilidad de otorgar la Espiga de Oro de Agüimes a personas o instituciones que hayan realizado una valiosa aportación al municipio. La propuesta de concesión de honores y distinciones podrá ser realizada por el alcalde de Agüimes, en razón de los méritos que estas personas o instituciones hayan podido acreditar. El Alcalde de Agüimes, Óscar Hernández Suárez, con la facultad que le confiere este reglamento propone las siguientes distinciones para el acto de honores y distinciones que tendrá lugar el próximo viernes 20 de enero de 2023. 1.- Hijo Adoptivo: Faneque Javier Hernández Bautista ESTUDIOS Y RESIDENCIA FAMILIAR Nacido en Las Palmas de Gran Canaria en 1955 en el barrio de las Alcaravaneras Estudios medios en Colegio San Agustín e IES Pérez Galdós de Las Palmas Estudios superiores en Universidad de la Laguna: Licenciatura en Filosofía y Letras Certificación de nivel C1 de Inglés en la EOI Santa Lucía Residencia en Agüimes desde 1983 después de cinco años de estancia en El Hierro. Casado con Carmen Mª Santana, con dos hijos, Nayra y Aitami, y una nieta, Ithaisa SERVICIOS Y MÉRITOS DOCENTES: Catedrático de Geografía e Historia Director escolar en los IES Maspalomas, Joaquín Artiles, Las Huesas y Playa de Arinaga. Inspector de educación del Gobierno de Canarias. Organizador y dinamizador de proyectos educativos europeos Premio Viera y Clavijo al mérito educativo otorgado por el Gobierno de Canarias DESEMPEÑOS CULTURALES: Miembro del Consejo de Patrimonio Histórico de Agüimes y coorganizador de las Jornadas Anuales Miembro de El Museo Canario de Las Palmas. Escritor de obras de poesía, teatro y novela histórica: - “La reina de Canaria”, Ed Cam-PDS, 2010 - “Cantos de mestizaje” Ed Cam-PDS, 2011 - “Romancero sureño” Ed Mercurio, 2013 - “Abenchara” Ed Cam-PDS, 2014 - “Réquiem por Catalina Hernández” Ed Cam-PDS, 2016 - “La rebelión de los sureños” Ed Cam-PDS, 2018 Coautor junto con Juan Ramón García Torres de ensayos de historia y genealogía: -“Una ascendencia canaria de cinco siglos” Ed. Cam-PDS 2015 - “Víctimas y verdugos del Santo Oficio” Ed. Cam-PDS 2017 - “Genealogías sureñas de Gran Canaria” Ed. Cam-PDS 2019 - “El retorno del hidalgo y otras pesquisas” Ed. Cam-PDS 2021 Administrador del blog: “Historia familiar canaria. Aportaciones para su estudio” 2.- Espiga de oro IES Joaquín Artiles El IES Joaquín Artiles atesora una larga y contrastada historia de entrega a la enseñanza pública en Canarias. Los cincuenta y cinco años de historia que próximamente se cumplen en esta institución permitirían una amplísima exposición de experiencias educativas, vivencias y anécdotas que a buen seguro harían casi interminable esta exposición. Vayamos pues al recuento de algunos hechos y datos que sí valoramos como relevantes si hubiéramos de trazar un currículum educativo del Instituto Joaquín Artiles. Comencemos con la historia y la datación del centro. Recordemos que, hasta la creación de este instituto no existía ningún otro centro que impartiera enseñanzas medias desde Telde hasta el amplio sur de la isla de Gran Canaria, algo que supuso un serio lastre durante muchas décadas para el desarrollo educativo de tantas generaciones de habitantes de estas zonas. En 1966 se publicó en el BOE la asignación presupuestaria para la creación de la Sección Delegada de Instituto Nacional de Enseñanza Media de Agüimes. De modo eficaz y ágil se desarrolló la construcción del centro para que ya en octubre de 1967 se iniciaran las clases por vez primera. En el primer curso de esta historia, 1967- 1968, el instituto funcionó como Sección Delegada del Instituto Masculino de Las Palmas (actualmente IES Pérez Galdós). La inauguración oficial del centro y del curso quedó plasmada en una fotografía que pone como fecha el 7 de octubre de 1968. En junio de 1969, también en el BOE, se recoge la transformación de la Sección Delegada en Instituto Nacional de Enseñanzas Medias de Agüimes. Desde ese momento, la trayectoria del centro conocería diferentes denominaciones, por ejemplo, desde Instituto Nacional de Bachillerato Mixto de Agüimes hasta la actual etiqueta de Instituto de Enseñanza Secundaria. Y así hasta que, a propuesta de la entonces denominada Asociación de Padres de Alumnos, se iniciaron los trámites para cambiar el nombre del centro, algo que se oficializó por el Ministerio de Educación en junio (BOE de agosto) de 1980, fecha en la que se aprueba la denominación como Instituto Joaquín Artiles, merecidísimo reconocimiento a la persona que en su día gestionara la ubicación de este instituto en su villa natal. En octubre de 1981 el propio don Joaquín Artiles asistió al acto de homenaje que se le tributó en este centro y en el que se descubrieron las letras -aún visibles en la fachada- que perpetuaban su nombre en un instituto que debe su emplazamiento al tesón de este agüimense. Ya en la época en que el centro adoptó el nombre que hasta hoy luce se había producido la creación de nuevos institutos que en un primer momento y hasta su progresiva autonomía surgieron como extensiones delegadas del centro matriz, el Instituto de Agüimes. Así ocurrió con Maspalomas, Vecindario e Ingenio. Imaginamos al Instituto Joaquín Artiles asistiendo orgulloso al esparcimiento de la semilla educativa de las enseñanzas medias por territorios del sureste y sur de Gran Canaria. En los cincuenta y cinco años de vida de estas instalaciones, muy ligeramente retocadas con algunos añadidos junto al edificio original, hemos convivido muchas generaciones de estudiantes, miles de alumnos y alumnas de los municipios de Ingenio, Santa Lucía, San Bartolomé, Mogán y por supuesto Agüimes, una convivencia sin duda enriquecedora que ha sido seña de identidad del centro. Con la reducción del distrito correspondiente al Joaquín Artiles han seguido multiplicándose los estudiantes que han ocupado sus aulas, del mismo modo que podríamos contar a centenares de docentes, innumerables familias, entrañables nombres entre el personal de administración y servicios. Algún día alguien debiera acometer la ardua tarea de configurar el censo de tantos que han transitado por estos pasillos de azulejos inconfundibles y regeneradoras corrientes de aire… La historia de este instituto acumula la huella de alumnas y alumnos a quienes siempre se trató de formar como ciudadanos íntegros, solidarios, entregados, buenos profesionales y sobre todo buenas personas. Familias enteras han pasado por estas aulas en su dilatada historia: estudiantes de antaño acuden hoy como padres y madres del alumnado actual y nos recuerdan con orgullo que ellos transitaron por este instituto. Incluso han sido muchos quienes, en su día estudiantes, han regresado al centro como docentes, personas que sienten y viven un vínculo muy especial con el Joaquín Artiles. El Instituto Joaquín Artiles, en su función de servicio público y vocación educativa, acoge también desde hace muchos años enseñanzas que en principio comenzaron siendo en horario nocturno y poco a poco, por exigencias de la administración educativa se han convertido en enseñanzas de adultos en horario de tarde noche. También aquí contaríamos a miles de estudiantes que hallaron en este centro un estímulo formativo para compaginar vida laboral y familiar con el deseo de progresión académica. Igualmente dimos cabida en su día a enseñanzas de Formación Básica y en estas instalaciones se ubicaron también las primeras promociones del Ciclo Superior de Actividades Físicas, hoy consolidado en centros de formación profesional. El Instituto Joaquín Artiles adoptó como una de sus señas de identidad la dinamización. A lo largo de las más de cinco décadas de su historia acumulamos experiencias educativas en la dinamización: talleres, actividades, encuentros proyectos… Ya hace años que el instituto se hizo un hueco reseñable en algo que es vocación también del municipio en el que nos situamos: ser punto de encuentro de culturas, de intercambio de experiencias y de conocimientos. Los proyectos de ámbito europeo en los que ya contamos con larga experiencia dan fe de la vocación de llevar nuestra cultura fuera de nuestras fronteras y de traer hasta nosotros a quien quiera compartir nuestro modo de mirar al mundo. Y en ese esfuerzo integrador hemos intentado -cómo no, habiendo contado con el ejemplo inigualable de Antonio Lozano- ser punto de concienciación de la realidad africana, tan cercana geográficamente e incomprensiblemente tan desconocida en Europa. El Instituto Joaquín Artiles se nos ha hecho muy mayor en estos cincuenta y cinco años de su historia. Las aulas, los pasillos, las canchas y en general todas las instalaciones son muestra palpable del peso y el paso de los años. Las arrugas se marcan, nadie lo negará, pero también es evidente que la ilusión y el afán de quienes pasamos cada año por el Joaquín Artiles contribuimos a que el espíritu se mantenga joven, la ilusión se renueve y las arrugas se conviertan en impulso motivador para prolongar y enriquecer la historia que nos contempla. La comunidad educativa del Instituto Joaquín Artiles, como decíamos, guarda memoria de cuantas personas han contribuido en su dilatada trayectoria a hacer de este centro lo que ha sido y sigue siendo: un referente. Personal de administración, personal de limpieza, conserjes, guarda y mantenimiento, representantes municipales, familias del alumnado, alumnas y alumnos, profesorado… un listado interminable de personas que, grano a grano y año a año, han hecho de este centro lo que es. Y con su ejemplo todos los que vivimos este centro como algo más que cuatro paredes nos sentimos en deuda y gozosamente obligados a seguir dando lo mejor de cada uno. Don Joaquín Artiles, en 1975, escribió y publicó un texto en el que contaba en detalle los avatares que, desde su creación en 1916 hasta ese año de 1975, vivió el que hoy es Instituto Pérez Galdós en Las Palmas de Gran Canaria. Aquel texto se cerraba con las palabras de un escritor que en su día dejó escrito lo siguiente y que nosotros hoy recogemos y mantenemos: «Somos hoy porque ellos fueron antes.» Muy larga y fructífera vida al Instituto Joaquín Artiles. 3.- Espiga de oro Club de Lucha Roque Nublo En su origen el CL Canaria Roque Nublo nace de la Asociación de vecinos Las Chozuelas, donde varios vecinos plantean a la Directiva crear un Club de Lucha Canaria y esta crea una Gestora con parte de la Directiva y vecinos, (aparceros, pastores y comerciantes) del Cruce de Arinaga. Presidida por D. Joaquín Romero Arias, vicepresidente D. Luis Lorenzo López, secretario D. José Luis Moreno Alemán, vocales D. Antonio Guedes López, D. José Nuez Suárez y D. Fernando Hernández Silva. Estos fueron los responsables de plantar una semilla de la que nadie sabía cómo iba a germinar. El primer terrero lo cedió el ex luchador D. Antonio Macías, en un pequeño solar que tenía frente la Iglesia. Solo se utilizó para entrenamientos y luchadas amistosas que organizaban los vecinos en las fiestas del Cruce de Arinaga como Club Las Chozuelas en los años 77. El segundo terrero lo cedió el cura párroco D. José Díaz, en la trasera de la Iglesia que se convirtió en la casa del CL Roque Nublo durante 9 años. Se cruzaron en el desarrollo como Club de Lucha Canaria muy buenas personas amantes de nuestras tradiciones. Como D. Pedro Márquez que ofreció el agua y la luz de manera desinteresada, o D. Antonio Fleitas “El Pastor” como transportista trajo la arena pal´Terrero y bloques y pa’las gradas. El mundo de la Lucha Canaria se volcó con el nacimiento de un nuevo Club y más que generosa fue la aportación de D. Juan González, presidente del Unión Sur Tablero, que donó una importante cantidad de dinero pa’ adquirir los equipajes de brega, y aconsejó cambiar el nombre del Club a uno más representativo y se decide acuñarlo como “Roque Nublo”. En 1979 se da de alta como Agrupación Deportiva ; Club de Lucha Canaria Roque Nublo, Presidido por D. Francisco Espino Socorro, Vicepresidente D. Juan Díaz Jiménez, Secretario D. Francisco Macías Ortega, Tesorero D. Carmelo Mendoza Díaz, Vocales D. José Espino Socorro, D. Antonio Mayor Suárez, D. Agustín García Acosta, D. Fermín Pérez Ortega, D. Javier G. Peñate Sánchez y D. Antonio Artiles Santana. El debut no pudo ser ante mejor oponente, el Unión Agüimes, que generoso se apresuró pa’ que se pudiera hacer una buena taquilla pa’ afrontar los gastos y necesidades de un joven Club que comenzaba una andadura en competición federada. Fue en 1981 donde empiezan las alegrías deportivas con la llegada del gran Segundo Lorenzo conquistando el primer trofeo pa’ la vitrina del CL Roque Nublo. Pero sin duda, el mejor trofeo fue ver como se trabajaba la cantera y salían muchos luchadores con enorme calidad técnica. Mucha culpa de ello tuvo D. José González “Loreto I” como Mandador, ya que brindó el campeonato juvenil en 1983. He ahí la primera y más prolífera saga que engrandeció el Club, los “Loreto”. Fue la primera de muchas alegrías. El tercer Terrero. En 1988 se inaugura el Terrero Municipal del Cruce de Arinaga, y el párroco D. José Díaz, lo bautiza. El CL Roque Nublo comienza otra época y otra Directiva presidida por D. José López Martel, Francisco Macías Ortega, Diego Guedes Méndez, Manuel Lorenzo Mejías, D. Antonio Quintana Bordón y D. Benedicto Caballero Bordón. El joven equipo sureño, como se le conocía en la prensa escrita, es comandado por otras dos sagas: los Lozano y los López. En los 90 el CL Roque Nublo logra sobredimensionar sus capacidades alcanzando cotas máximas en cuestión de popularidad y éxitos deportivos. Todo ello vino de la mano de José López Martel que junto a su directiva supieron profesionalizar la lucha canaria en el Cruce de Arinaga. En la historia del equipo quedará el recuerdo que trajo la temporada de 1992, donde se reencuentra al completo las sagas que formaron en un inicio al Roque Nublo, los Loretos, los Lozanos, los López, los Hernández y los Alemán, sin olvidar a los luchadores que seguían desde el principio. Otro hombre absolutamente comprometido fue D. Pedro Mendoza Sosa, no solo con la Lucha Canaria y presidiendo al CL Roque Nublo muy dignamente. Sabiendo aprovechar los recursos con los que contaba el Roque Nublo en esos momentos: una cantera con ganas, veteranía y sabiduría. El CL Roque Nublo seguía acaparando titulares, ofreciendo espectáculo en cada luchada, y a día de hoy mantiene en sus vitrinas los frutos de la temporada 98. Como tantos otros, D. Pedro Tejera Perdomo que venía del Unión Balos, presidió el CL Roque Nublo. Y con la misma pasión dio profundas alegrías con la base, y la aportación de sus hijos: Pedro Tejera, Arasay U. Tejera y Rayco Tejera. Sigue D. Javier Pérez, un padre comprometido, con su hijo en juveniles y el presidiendo el CL Roque Nublo, como también otro padre D. Juan Montesdeoca Mendoza, donde su hijo Cristian era parte de una magnifica generación de canteranos y también presidio el CL Roque Nublo. Posteriormente lo preside D. Carmelo López López, el cual ha vivido todas las facetas. Desde joven luchó en el primer terrero y vivió las grandes agarradas en la trasera de la parroquia. Ejerció de luchador, presidente, y hoy mandador del equipo femenino, junto a Isabel Lozano. Siempre dispuesto para ayudar y trabajar desinteresadamente por su Club el Roque Nublo, apoyado por D. Antonio Guedes López y D. Emilio Pérez junto a D. Domingo Alemán (Dominguito). Le siguió D. Alberto Santana Lozano, que asumió la presidencia tres temporadas, con sus hermanos luchadores Carlos y Raúl Santana. Y D. Garoé Guedes como secretario del Club. Continua D. Carmelo Jesús López López, que se crió luchando desde la base del CL Roque Nublo, toma las riendas de la presidencia y moderniza y adapta el CL Roque Nublo a las redes sociales, sumando a D. José R. Medina Ramírez (El Panadero) como mandador. En 2019 con la llegada del Covid-19, se suspenden todas las actividades del Club y de la Lucha Canaria en el Archipiélago y hay dos años de inactividad, durante los que se cumple su mandato y convoca elecciones, para comenzar otra nueva andadura como árbitro de Lucha Canaria. Se forma la mesa electoral presidida por el incombustible D. Antonio Guedes López, D. Carmelo López López y Dña. Dolores López. D. Antonio Guedes López, el eterno directivo y federativo siempre ahí, dando cobertura a todas las directivas que han pasado por el CL Roque Nublo desde su nacimiento como miembro fundador de la primera Gestora del CL Roque Nublo. Muy comprometida su familia, su hijo D. Diego Guedes como luchador en categoría juvenil, su hija Dña. Antonia Guedes con la taquilla y administración, su nieto Aimar Guedes en categorías base, sus nietas Thai y Leire Guedes, en la base y equipo femenino. otra de las sagas ilustre de este Club de Lucha Canaria Roque Nublo. En el año 2020 se constituye la nueva Directiva del CL Roque Nublo, presidida por D. Juan José Infante Reyes, vicepresidente D. Anyelo López Mendoza, secretario D. José Ramón Medina Ramírez (El Panadero), Tesorero D. Armiche Gil Santana, vocales Dña. Paqui Suárez Gómez, Dña. Juana María Guedes Guedes, Dña. Yasmina Pérez López, Dña. Dunia Romero Roque, Dña. Yurena Herrera Martín, D. José Hernández Moreno, D. Juan Torres Álamo, D. Martín Monzón Hernández, D. Antonio Lozano Guedes, D. Cristian Sánchez Pérez, D. Jorge Armando Boerma, D. José R. Vega López, D. Rubens Oliva Tejera. Y como Asesor D. Norberto Mencara y Dña. Paqui Domínguez. Una numerosa directiva compartida entre hombres y mujeres. Esta directiva afronta la nueva etapa post-covid-19, Presentando equipo senior de segunda categoría, la escuelita, y la base: juveniles, cadetes e infantiles, donde el equipo infantil queda Campeón de la Copa, y sub-campeón de la liga. Con la novedad de presentar por primera vez un equipo juvenil femenino en la II Liga Insular ABT-Canarias. Logrando el subcampeonato de la liga, temporada 2021-2022, aportando una luchadora cadete a la Selección juvenil femenina de Gran Canaria, Tindaya A. Infante Suárez al I Torneo Teya Ramos, siendo la Selección de Gran Canaria la 1ª campeona. La temporada 2022-2023 el CL Roque Nublo presenta con mucha ilusión equipo senior masculino en segunda categoría, juveniles, cadetes e infantiles. Por primera vez equipo Senior femenino en la I Liga Insular, equipo juvenil en la III Liga Insular ABT-Canarias, y equipo senior femenino en la Liga Regional Disa Gobierno de Canarias, más la Escuelita mixta. Es de destacar el apoyo de muchas mujeres anónimas del municipio que aportaron una parte de la historia del CL Roque Nublo con su labor en distintas tareas, lavado de la ropa de brega, la limpieza del terrero, etc., hoy como directivas, mandadoras o luchadoras. El Ayuntamiento de Agüimes, siempre apoyando bien a través de subvenciones o construcción, cesión y mantenimiento del terrero municipal fomentando con las escuelas deportivas municipales el deporte a los más pequeños. Agradecer también al Cabildo de Gran Canaria por su apuesta con nuestro patrimonio cultural y deportivo como la Lucha Canaria, creando las escuelas insulares, reforzando el conocimiento y la práctica de la Lucha Canaria en los colegios. Y no olvidar a los diferentes patrocinadores privados, gracias a loa cuales se puede crecer y mantener la actividad en diferentes competiciones, Destacamos a D. Francisco Guedes (Maquinarias Paco), Macfrinox, Clipper, Naturgy, Moda Cristal, Talleres EMG, Butique El Artesano, y muchos más de una lista interminable. Se comparten las alegrías con todos y todas, en especial con los padres y madres que apoyan constantemente a sus hijos e hijas en la práctica de nuestro bonito deporte La Lucha Canaria, patrimonio cultural y deportivo de todos y todas las canarias que transmite la nobleza y el respeto con los demás. 4.- Espiga de oro Club de Lucha Unión Agüimes La Pila de Agüimes e Ingenio, junto a Telde, competían en los tradicionales enfrentamientos de Bandos Norte-Sur a lo largo de todo el s. XIX. Eran los tiempos de los luchadores Sebastián Viera por Agüimes y Matías Jiménez por Telde, al menos hasta que Ingenio se separa de Agüimes en 1819 donde formaban un único municipio. Eran luchas destacadas, puesto que en 1890 el Dr. André Verneau escribía: “En todo el archipiélago, todavía la lucha canaria está de moda como lo estaba antes de la conquista. Los campeones de Telde, junto a los de Agüimes, son los más famosos de Gran Canaria”. Ya desde principios del s.XX sonaban entre los aficionados los nombres de los famosísimos “Gatos de Agüimes”, es decir los hermanos Pedro, Cristóbal, Vicente y Agustín Méndez, junto a José Hernández Gordillo, padre de Rosendo Hernández “Pollo de Agüimes”. Y los lugares donde se celebraban las luchadas eran los solares junto al molino de Eustasio o la huerta del “Casino” y en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria también se dejaron ver para enfrentarse al resto de luchadores de la isla en los recintos que se utilizaban por aquel entonces al efecto. Tenemos que esperar a poco antes de la Guerra Civil para que haga su aparición la Unión de Luchadores de Agüimes, que en consonancia con otros conjuntos de idénticas características en Guía, Gáldar, San José, Telde, se enfrentaron entre ellos, pero sin llegar a consolidarse como equipos perfectamente constituidos porque no existía ni federación. Es finalizada la Guerra Civil, en torno a 1947, cuando el entusiasta D. Domingo Artiles Tarajano pasa a presidir el Roque Aguayro donde participan sus hijos Fernando e Higinio, junto a Vicente, Luis y Agustín Guerra, Francisco Caballero, Sergio Viera, Vicente Santana, Vicente Méndez y Francisco Cabrera, entre otros, desarrollándose las luchadas en El Ejido, un solar propiedad del veterano luchador y entrenador Melchor Méndez, pero el equipo se disolvió a principios de los años 50. Algunos autores plantean que es a mediados del año 1965 cuando resurge la lucha canaria en el municipio y aunque es probable que empezaran los entrenamientos y los preparativos antes, lo cierto es que el Unión Agüimes entra en competición federada con el resto de los equipos en el año 1967, presidido primero por D. Francisco Suárez y luego por Sebastián Caballero, que junto a Antonio García, como grandes aficionados a este deporte, pueden erigirse como fundadores del Club de Lucha Unión Agüimes. Y fruto de su buen hacer y de los continuos entrenos, salieron luchadores de la talla de José González “El Pala”, los hermanos Cristóbal, Manuel y Pepe Artiles, Domingo Flores, Gonzalo Goyes, José Bordón Tarajano, Vicente Negrín, Rafael Mena o Bartolo González, entre otros. Durante más de 20 años lucharon en un terrero situado frente a “La Plaza” y allí, a principios de los setenta, el equipo se refuerza con Pedro Sánchez Liria “Periquín”, procedente del Maninidra. Luego, después de altas y bajas llega al equipo el puntal palmero Manolín Acosta Acosta, que se erige en toda una institución por méritos propios para este club tras defender durante más de una década sus colores con bastante éxito y continuar vinculado al mismo tras su retirada en labores de enseñanza. También llegaron a fichar por estos años Fernando Acosta (1974), palmero y hermano de Manolín, Juan y Antonio Rodríguez González (1975- 1977) y Francisco González “Loreto III”. Fue en esta época donde también comienza sus pasos en la lucha canaria D. Fernando Ramírez Méndez (Fernandín, el estilista de Agüimes), quien es desde hace unos años el mandador del CL Unión Agüimes. A lo largo de los años 80 si algo caracterizó al Unión Agüimes fue que se erigió en un equipo de cantera, gracias a la enorme saga de familiares luchadores que pasaron por sus filas, destacando los hermanos Vicente, José, Miguel, Julián, Antonio, Pedro y Fernando Hernández Negrín, siguiéndole los Artiles, es decir, Fernando, Higinio, Cristóbal, Manuel y José Artiles Hernández, a los que se suman sus sobrinos José Luis y Domingo Calixto Rodríguez Artiles, que junto a Rafael Mena y José Bordón Tarajano defendieron sus colores. De esta etapa no hay datos de todas las juntas directivas pero sí de sus presidentes como fueron D. Cristóbal Ruano, D. Juan Santana Armas, D. Juan Olivares Torres y, probablemente el presidente que más años ha estado estuvo al frente y quien marcó una etapa muy importante para este club, D. Antonio González Herrera (Antoñito, abuelo del directivo actual Aridane González). Luego pasaron por el cargo D. José Méndez (padre del presidente actual D. Fernando Méndez), D. Pedro Mendoza, D. Juan Martín y Dña Jennier Hallas. Destacar también la presidencia de Doña Josefa Olivares. Después de un breve paréntesis, a finales de los años ochenta, el equipo vuelve a la segunda categoría con nuevos bríos en 1990 con una nueva junta directiva presidida por D. Juan Martín y con Juan J. Santana Artiles y Manuel Artiles como puntales. Y un año más tarde, en 1991, se da el salto a la máxima categoría con el fichaje de los dos puntales palmeros Toribio León y Jorge Pulido que junto al regreso de Pepe Artiles hace que los aficionados, abarrotado el terrero, se quedaran fuera del terrero de Las Crucitas, inaugurado por aquellas fechas. Son los exitosos años en los que la firma comercial IKEA patrocinó al equipo, contando en su directiva con Jenifer Hallas, directora comercial de dicha firma. Fueron años de importantes éxitos deportivos, como el Campeonato La Caja de Preferente de 1991, y los medios de comunicación estuvieron volcados con un equipo que alcanzó gran popularidad, sobre todo por las cámaras de RTVE en Canarias a través del programa La Luchada dirigido por José Manuel Pitti. En 1992 se contó con el puntal herreño Domingo Ramón, como puntal B, que junto a los puntales C regionales José Juan Artiles, Domingo Calixto Rodríguez, José Artiles y Toni Rodríguez Valerón continuaron intentando llevar al club por la senda del éxito, Y no hay que olvidar al resto del equipo, puesto que por esas fechas ya destacaba Juan Ramírez como puntal C insular y que a la postre se convirtiría en el destacado e indiscutible puntal del equipo durante los años que nos llevan hasta finales del pasado siglo XX. En lo que llevamos de s. XXI el Unión Agüimes ha pasado por dos etapas, una primera muy dubitativa a principios del siglo en la que sobrevivió como pudo, y una segunda etapa en la que bajo la presidencia de Fernando Méndez, a partir de la temporada 2010-2011, militan en segunda con David Martel, Fredy Segovia y Ramón Bosa, entre otros, para al año siguiente dar el salto a la máxima categoría en la isla de Gran Canaria y no abandonarla con Carmelo Rodríguez del Toro, con el que se consiguió dos Ligas de Primera consecutivas. Tras la marcha de Carmelo Rodríguez del Toro, se fichó como puntal al palmero Lorenzo Rodríguez “Lorencito” y tras la temporada 2017-2018 al también palmero Ricardo Rodríguez “Medianito IV” con el que se conquistó el campeonato de lucha corrida 2017-2018 y la Liga 2018-2019. Posteriormente luchó con Kevin Acosta, puntal palmero. Tras varios años siendo el único equipo de primera en la zona y de Gran Canaria, decide en esta temporada 2022-2023 salir en segunda, la máxima de Gran Canaria, con Ismael Déniz, Rafael Santiago y Jonay Roque como máximos exponentes. Sin embargo, la historia de un club viene generalmente asociada a los luchadores que formaron la disciplina del mismo. Poco se habla de sus juntas directivas. En este documento queremos agradecer el esfuerzo de cada uno/a que formó parte de las diversas juntas directivas del C.L. Unión Agüimes. Básicamente, sin ellos/as sería imposible tener los grandes logros que este club ha tenido para el municipio de Agüimes. Hasta la actualidad se han seguid sumando títulos que se destacan a continuación: 1- CAMPEÓN DE LA LIGA CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 2012-2013 2- CAMPÉON DE LIGA CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 2013-2014 3- FINALISTA PREMIOS JESUS TELO A LOS MEJORES DEPORTISTAS DE GRAN CANARIA 2013/14. PREMIOS CONCEDIDOS POR EL CABILDO DE GRAN CANARIA 4- PREMIO A LOS DEPORTISTAS MÁS DESTACADOS DEL AÑO 2013/14 EN AGÚIMES. PREMIO CONCEDIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. 5- SUBCAMPEÓN DE LIGA CABILDO DE GRAN CANARIA 2017-2018 EN CATEGORÍA JUVENIL. 6- CAMPEÓN CAMPEONATO DE LUCHA CORRIDA DE GRAN CANARIA SENIOR 2017-2018. 7- CAMPEÓN LIGA CABILDO DE GRAN CANARIA DE PRIMERA CATEGORÍA SENOR 2018-2019. 8- CAMPEÓN LIGA CABILDO DE GRAN CANARIA DE PRIMERA CATEGORÍA SENOR 2019-2020. 9- CAMPÉON DE LIGA CABILDO DE GRAN CANARIA 2021-2022 EN CATEGORÍA PROMOCIÓN (SENIOR). 10- CAMPÉON DE LIGA CABILDO DE GRAN CANARIA 2021-2022 EN CATEGORÍA CADETE 11- TERCERO DE LIGA CABILDO DE GRAN CANARIA 2021-2022 EN CATEGORÍA JUVENIL 12- SUBCAMPEÓN DE LA COPA FUNDACIÓN CAJA CANARIAS DE GRAN CANARIA 2021-2022 EN CATEGORÍA CADETE 13- TERCERO DE TORNEO REGIONAL JUAN BARBUZANO 2021-2022 EN CATEGORÍA CADETE 14- PREMIO PLANETA DEPORTIVO AL EQUPO CADETE TEMPORADA 2021-2022 5.- Espiga de oro Germán López Germán López nace en Gran Canaria en 1983. Desde muy temprana edad comienza a realizar actuaciones en público, siendo seleccionado por diversos certámenes para jóvenes talentos. En el año 2006 edita su primer disco en solitario: “Timplissimo”, producido por Jose Antonio Ramos. A partir de ese momento comienza a realizar conciertos por la geografía Canaria y Penínsular, destacando el mítico “Café Central” de Madrid, donde presentó su segundo disco en solitario “Silencio Roto”, producido por Andreas Prittwitz. Participa en la grabación de un cd y dvd en directo Homenaje a Totoyo Millares, además del proyecto “La Noche de Jose Antonio”, homenaje realizado al que fuera su maestro desde los cinco años de edad, Jose Antonio Ramos.Junto al prestigioso guitarrista Yul Ballesteros graba dos discos (“SomethinStupid” y “Don´tWorry Be Happy”), en el que las melodías del folclore canario se funden con temas pop de Michael Jackson, Eric Clapton, Sting… Ha colaborado con grupos y proyectos significativos de Canarias, como Mestisay, con quien graba su disco “Atlántico Radio” o “En Busca de Valentina” o Luis Morera y Taburiente, con quien sigue colaborando en la actualidad. Tras participar en el “OpeningConcert” de Womex en Santiago de Compostela, en 2014, comienza su periplo internacional recorriendo en gira países como EEUU (en seis ocasiones), Canadá, Alemania, China, Corea, Portugal, República Checa, Croacia, Senegal, Cabo Verde, Mauritania, Turquía , Serbia, Polonia, Jordania, España…. Ha editado cinco discos en solitario (“Timplissimo”, “Silencio Roto”, “De Raíz”, “Canela y Limón” y “Alma”); dos junto a Yul Ballesteros (“SomethingStupid” y “Don´tWorry Be Happy”); un proyecto junto a otros timplistas (“Timples y otras Pequeñas Guitarras del Mundo”) y un disco junto a la Gran Canaria Big Band (“Imaginando Folias”), nominado en 2022 a los Premios Canarios de la música. Ha colaborado con artistas y grupos como Pancho Amat, Milladoiro, Troveros de Asieta, Jorge Pardo, Mestisay, Taburiente, Celina Pereira, SidikiDiabate, Andreas Prittwitz, TheLostFingers, Santiago Auserón, Paquito D´Rivera, Sole Giménez, SeckouKeita, Cheche Alara, Luis Conte o Nancy Vieira, entre otros. En 2022 Germán López ficha por el sello VirginMusic (Universal). Actualmente Germán López está centrado en la promoción de su nuevo disco “Alma”, producido por el prestigioso productor de Los Ángeles (EEUU) Gregg Field y donde graban músicos de reconocido prestigio nacional e internacional como Lila Downs, Richard Bona, AyméeNuviola, Jorge Pardo, Antonio Serrano, Josemi Carmona, Alain Pérez, Israel Suárez “Piraña”, Carlitos del Puerto, Gregg Field, SeckouKeita, Cheche Alara… Este disco es candidato a los Grammys. La Comisión por unanimidad, queda enterada al respecto y en tal sentido se eleve al Pleno Corporativo en la sesión próxima que celebre, para constancia, para su ratificación y/o adopción del acuerdo que proceda.” Se acuerda nombrar como instructor del expediente, a Don Francisco González Ramos, concejal de cultura. ---------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) destaca la importancia de las propuestas que se traen a este Pleno. No podrían estar más de acuerdo. Está más que demostrado que son merecedores de tales distinciones. Va a votar a favor. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que también va a votar a favor de esta propuesta. Cree que es un acto importante y significativo para este municipio. Hace que se ponga en presente toda la actividad de las personas e instituciones, que de alguna manera, han intervenido en el bienestar del municipio. Don Joaquín López De Alba (PSOE) comenta que Agüimes cuenta con un excepcional capital humano, fruto del cual nace esta propuesta. A nosotros nos gusta especialmente la propuesta del Instituto. Todos tenemos recuerdos imborrables de nuestro paso por el Instituto. Van a votar a favor. Espera que esta Corporación y las que vengan en el futuro, sigan reconociendo el trabajo de aquellos que calladamente lo hagan por el desarrollo del municipio. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la propuesta de honores y distinciones 2023, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciséis asistentes. 3.- TESORERÍA. NÚMERO: 2022/13595X. CONVENIO ENTRE CORREOS Y EL AYUNTAMIENTO, EN MATERIA DE RECAUDACIÓN.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de noviembre de 2022, se trató el tema de la aprobación del borrador del convenio entre Correos y este Ayuntamiento, en materia de recaudación. A continuación, se da cuenta de la propuesta realizada por el Concejal del área de Hacienda, de fecha 8 de noviembre de 2022: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industria, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal el proyecto de Convenio de colaboración entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. (en adelante “Correos”) y este Ayuntamiento, cuyo objeto final es la implantación del giro postal como medio de pago; visto el expediente referenciado, y atendiendo a lo siguiente: Visto que el proyecto de Convenio de colaboración entre Correos y el Ayuntamiento de Agüimes, redundará en beneficio de los ciudadanos, al facilitar el pago de deudas tributarias y otras de derecho público con la implantación del giro postal, y que supondrá una mejora de la eficiencia de la gestión pública. Considerando lo establecido en los artículos 6, 55, y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, así como los artículos 47 a 53 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, y vistos los Informes emitidos por la Asesoría Jurídica, de fecha 25 de Octubre de 2022 y por la Intervención municipal, de fecha 03 de Noviembre de 2022. Se propone a la Comisión que se adopte el siguiente ACUERDO: En virtud de lo expuesto el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Que sea aprobado por el Pleno Municipal, el proyecto de Convenio de colaboración entre Correos y el Ayuntamiento de Agüimes para implantar como medio de pago el giro postal conforme al siguiente contenido: “CONVENIO ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E., Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA FACILITAR EL INGRESO EN CUENTAS DEL AYUNTAMIENTO DE GIROS POSTALES UTILIZADOS PARA PAGAR DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTRAS DE DERECHO PÚBLICO En Agüimes, a de de 2022 REUNIDOS “De una parte, la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. S.M.E., (en adelante Correos), con dominio social en Conde Peñalver 19, 28006, Madrid (España), con NIF ****524**, representada por D. Manuel Ángel Zapatero Sierra, con DNI ****4.14** (en su condición de Director de Productos y Servicios), mancomunadamente con D. Julio González Garcia, mayor de edad, con DNI ****2.42** (en su condición de Secretario General del Consejo de Administración), intervienen en virtud de poder otorgado al efecto, elevado al público en escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Juan Kutz Azqueta el día 6 de julio de 2021, con nº 1.495 de su protocolo.” Y de otra parte, el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, (en adelante, el “AYUNTAMIENTO”), con domicilio en C/ Dr. Joaquín Artiles, Nº 1, C.P. 35260, Agüimes, Gran Canaria, Las Palmas, representado en este acto por D. Óscar Hernández Suárez, mayor de edad, y con D.N.I. núm. ****9.52**, en su calidad de Alcalde-Presidente del mismo y asistido por el Secretario General de la Corporación, D. Antonio López Patiño, para dar fe del acto, al amparo de lo previsto en el artículo 21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (“LBRL”). En lo sucesivo, a cada una de las partes del presente Convenio se le denominará individualmente la “Parte” y, conjuntamente, las “Partes”. Ambas Partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y acordar voluntariamente el presente Convenio, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas; y E X P O N E N Primero.- Que Correos es una sociedad estatal que presta, entre otros, el servicio financiero de giro postal, de acuerdo con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal. Dicho servicio tiene la consideración de servicio financiero de interés económico general. Segundo.- Que Correos dispone de una red postal, con oficinas distribuidas por toda España, a través de la cual presta a los usuarios, entre otros, los servicios de giro postal que le son propios. Tercero.- Que el Ayuntamiento de Agüimes es una entidad local entre cuyos recursos se encuentran los tributos propios (impuestos, tasas y contribuciones especiales) así como otros ingresos de derecho público, para cuya gestión, recaudación e inspección tiene atribuidas competencias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 106.3 LBRL. Cuarto.- Que para la recaudación de dichos tributos e ingresos de derecho público, para cuya cobranza el Ayuntamiento de Agüimes ostenta las prerrogativas establecidas para la Hacienda del Estado, y actúa conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, con arreglo al artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (“TRLHL”), el Ayuntamiento cuenta con varias entidades colaboradoras, todas ellas entidades de crédito, en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio). El Ayuntamiento es titular en cada una de dichas entidades de una cuenta en la cual los obligados al pago pueden ingresar sus deudas tributarias y otras de derecho público. Quinto-. Que una de las modalidades de giro postal que Correos ofrece a sus clientes es aquella que permite ingresar el importe del giro en una cuenta corriente. Sexto.- Que el Ayuntamiento está interesado en facilitar a los obligados al pago el ingreso de los tributos y otras deudas de derecho público devengados a su favor, razón por la que va a permitir que el pago de esos conceptos pueda ser efectuado por el obligado mediante un giro postal ordenado para su ingreso en alguna de las cuentas de las que el Ayuntamiento sea titular en sus entidades colaboradoras. Séptimo.- Que las partes desean colaborar recíprocamente para facilitar el mejor funcionamiento del procedimiento descrito en el punto anterior. Para ello, formalizan el presente Convenio, con base en las siguientes E S T I P U L A C I O N E S PRIMERA.- OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO Las siguientes estipulaciones se refieren exclusivamente a aquellos casos en que el Ayuntamiento permite que los obligados al pago de tributos u otros ingresos de derecho público devengados a favor del Ayuntamiento efectúen el pago de dichos conceptos mediante un giro postal, para su ingreso en alguna de las cuentas de las que el Ayuntamiento sea titular La prestación por parte de Correos del servicio de giro postal en estos casos se realizará atendiendo a la normativa propia de este servicio y a las especificaciones técnicas contenidas en el presente Convenio. SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO El presente Convenio se corresponde con los convenios regulados en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“LRJSP”); esto es, aquellos que son suscritos entre una Administración Pública, organismo o entidad de Derecho público y un sujeto de Derecho privado. El Ayuntamiento de Agüimes tiene la consideración de Administración Pública, de conformidad con el artículo 137 de la Constitución Española, y con el artículo 3.1 LBRL. Correos es una sociedad mercantil estatal que, aunque participada íntegramente por la Administración General del Estado, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (“SEPI”), se rige íntegramente por el Derecho privado, salvo en las materias que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación. De lo anterior se desprende, por tanto, que el régimen jurídico del Convenio es el establecido en la LRJSP, al concurrir los requisitos legalmente establecidos. TERCERA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A fin de garantizar el estricto cumplimiento y la observancia de las disposiciones del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada, de forma paritaria, por miembros del Ayuntamiento de Agüimes y de Correos. La Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros: (i) Por parte del Ayuntamiento Agüimes, la Tesorera Municipal y;. (ii) Por parte de Correos: Director de Productos y Servicios y el Responsable de Área de Proyectos Transversales en Coordinación de la Red de Oficinas. CUARTA.- NATURALEZA DE LA INTERVENCIÓN DE CORREOS Correos no es una entidad colaboradora del Ayuntamiento para la recaudación de los tributos ni de cualquier otro ingreso de derecho público. Correos se limita a prestar a sus clientes el servicio de giro postal. La circunstancia de que el cliente de Correos usuario del servicio de giro postal sea un obligado al pago de un tributo o de otro ingreso de derecho público devengado a favor del Ayuntamiento no implica ninguna intervención de Correos en el procedimiento administrativo de recaudación de dichos conceptos. Con independencia de la fecha en que el giro postal sea impuesto por el cliente de Correos, se considerará efectuado el pago del tributo o ingreso de derecho público que sea objeto del giro en la fecha que determine la normativa pública que sea de aplicación. QUINTA.- PRECIO DEL GIRO POSTAL Correos cobrará a sus clientes las tarifas que tenga estipuladas para el servicio de giro postal, sin que el Ayuntamiento tenga intervención alguna en este punto. SEXTA.- COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES Correos se compromete a la identificación y comprobación del cliente remitente, con carácter previo a la realización de la operación de admisión de giro de orden de ingreso en cuenta (OIC), mediante documento identificativo fehaciente, válido y en vigor. Todos los datos del remitente necesarios y obligatorios para la confección del giro quedarán registrados en los sistemas informáticos de Correos con independencia del importe del giro a enviar. Si no coincidiese el remitente con el obligado al pago, se identificará también éste último. Correos consignará claramente los datos necesarios para identificar la deuda que se pretenda abonar por giro postal a través de la modalidad de ingreso en cuenta, haciendo constar la información reflejada en el documento de pago expedido por el Ayuntamiento de Agüimes que presente el cliente cuya fecha límite de pago se encuentre en vigor, procediendo a la obtención de estos datos a través del código de barras. Los gastos del servicio giro postal serán abonados en su totalidad por el remitente del giro, en el momento de la admisión. Correos procederá a enviar a la cuenta corriente del Ayuntamiento de Agüimes el importe de la suma de las operaciones diarias en toda su red de oficinas. El abono en dicha cuenta se ordenará y realizara en las 72 horas siguientes al cierre contable de las operaciones diarias de giros orden de ingreso en cuenta (OIC). CORREOS enviará al Ayuntamiento de Agüimes, mediante los sistemas propios, un fichero con toda la información detallada y completa de cada uno de los giros admitidos en su Red para el pago de deudas y abonados en su cuenta, en la que figurará el importe del total de los giros admitidos, identificación de la deuda y del obligado al pago, conforme al formato del cuaderno bancario con el que trabaje el ayuntamiento. En todo caso, y con independencia del cuaderno bancario con el que trabaje el Ayuntamiento, que ambas Partes acuerdan aplicar a este Convenio, el Ayuntamiento conoce que Correos no es una entidad financiera. Correos, siempre que se haya ajustado a las estipulaciones previstas en el presente Convenio y que no concurra negligencia grave por parte de sus empleados, no asumirá ninguna responsabilidad frente al Ayuntamiento de Agüimes, por cualquier incidencia relacionada con el procedimiento administrativo de recaudación de sus tributos u otros ingresos de derecho público. Sin perjuicio de lo anterior, Correos colaborará con el Ayuntamiento de Agüimes en la resolución de las posibles incidencias que se produzcan. SÉPTIMA.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR CORREOS AL AYUNTAMIENTO Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, Correos no está obligado a realizar ningún servicio a favor del Ayuntamiento. El único servicio que presta Correos es el servicio de giro postal a su cliente. OCTAVA.- JUSTIFICANTES DE PAGO Y OTRAS OBLIGACIONES DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO Es obligación y responsabilidad del Ayuntamiento cumplir con todas las obligaciones que le impone la normativa de derecho público en materia de recaudación tributaria y de recaudación de cualquier otro tipo de ingreso público. En particular, con carácter ejemplificativo y no exhaustivo, el Ayuntamiento está obligado a facilitar al obligado al pago el justificante del pago de la deuda que resulte pagada mediante la utilización del giro postal. La libranza o resguardo del giro postal que Correos facilite a su cliente no constituye un justificante de pago de la deuda tributaria o de derecho público que ostente frente al Ayuntamiento. NOVENA.- COMUNICACIONES Es responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento hacer las comunicaciones que considere oportunas a sus entidades colaboradoras en orden a informarles de la posibilidad de que sus deudas tributarias o de derecho público sean abonadas en la cuenta de la que el Ayuntamiento sea titular, mediante un giro postal. Igualmente, es responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento hacer las comunicaciones públicas o privadas que considere oportunas para que los obligados al pago de sus tributos y demás deudas de derecho público conozcan la posibilidad de pagarlos mediante giro postal dirigido a una de las cuentas de las que el Ayuntamiento sea titular en sus entidades colaboradoras. DÉCIMA.- REMUNERACIÓN El presente Convenio no genera ningún tipo de remuneración para ninguna de las partes. Adicionalmente, debe señalarse que el Convenio no tiene implicaciones económico-financieras, pues no incluye compromisos de gastos para Correos o para el Ayuntamiento, como ya se ha indicado. UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS 11.1 Cumplimiento normativo En lo que respecta al tratamiento de datos personales que deriva de la prestación del servicio objeto del Convenio, las partes se comprometen a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento de Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). 11.2 Comunicación de datos de Correos al Ayuntamiento Asimismo, el desarrollo del presente Convenio implica la comunicación por parte de Correos (como cedente) al Ayuntamiento (como cesionario) de un fichero con información sobre el cliente del servicio de giro de Correos de conformidad a lo dispuesto en la cláusula SEXTA, por lo que el Ayuntamiento ha de garantizar las exigencias previstas en la normativa de protección de datos vigente. La tipología de datos de carácter personal que podrán ser comunicados por Correos al Ayuntamiento son los especificados en el cuaderno bancario C60 con el que trabaja el Ayuntamiento. La finalidad del tratamiento de datos será la identificación y verificación por parte del Ayuntamiento de los pagos de los tributos u otros ingresos de derecho público realizados mediante giro postal y admitidos en la Red de Oficinas de Correos. Para cualquier otra finalidad distinta de la recogida en el presente Convenio, el Ayuntamiento exonerará de cualquier tipo de sanción y responsabilidad frente a terceros, por reclamaciones de cualquier índole que tengan origen en el incumplimiento de las obligaciones de Protección de Datos de Carácter Personal a Correos. Por motivo de lo indicado, las partes asumen el cumplimiento de las diferentes obligaciones que les son de aplicación y que, a título enunciativo y no limitativo, se indican a continuación: Obligaciones del CEDENTE: El CEDENTE garantiza el cumplimiento de las obligaciones que le correspondan en virtud de las disposiciones contenidas en el presente Convenio y en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales. El CEDENTE declara y garantiza la procedencia lícita de los datos personales comunicados a EL CESIONARIO, garantizando que éstos se han obtenido cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales. El CEDENTE declara haber informado a los interesados de la finalidad de uso de sus datos personales, y haber aportado información suficiente en relación con la comunicación de datos articulada a través del presente Convenio. El CEDENTE garantiza haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas, conforme al análisis de riesgos efectuado, a los efectos de asegurar la confidencialidad e integridad de los datos personales objeto de comunicación. Obligaciones del CESIONARIO: El CESIONARIO garantiza que cumplirá con las obligaciones previstas en la normativa de protección de datos personales para el Responsable del tratamiento, como consecuencia de la adquisición de esta condición tras la comunicación de los datos necesarios para la ejecución del Convenio. El CESIONARIO garantiza que los datos personales a utilizar serán exclusivamente para las finalidades expuestas en esta cláusula y, en caso de querer utilizarlos para otras finalidades, solicitará el previo consentimiento del cedente o de los propios interesados (en caso de ser éste necesario). El CESIONARIO adoptará las medidas de seguridad adecuadas de conformidad con el análisis de riesgos efectuado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 del RGPD. El CESIONARIO permitirá al interesado y titular de los datos personales comunicados el ejercicio de sus derechos sobre sus datos de carácter personal (acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad), habilitando una dirección postal y una dirección electrónica para posibilitar el ejercicio de derechos por parte de los interesados. El CESIONARIO respetará en cualquier caso la confidencialidad respecto de los datos cedidos con motivo de la contratación y no lo revelara ni dejará a disposición de terceros, salvo que sea requerido por un Tribunal, Autoridad de Control o Autoridad Administrativa competente. Ambas Partes se prestarán asistencia mutua y colaborarán activamente en todos aquellos procedimientos que afecten a la comunicación de datos, incluyendo su uso posterior, especialmente en lo que respecta a: Análisis de Riesgo y Evaluaciones de Impacto, Gestión de derechos, Notificación de Brechas de Seguridad e interlocución ante el organismo regulador. Responsabilidad Cada una de las partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan, respondiendo los daños y perjuicios que pudiesen ocasionarse, y en especial de las sanciones que les pudiera imponer la Agencia Española de Protección de Datos o cualquier otro órgano competente ya sea español o europeo, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio. 11.3 Información a representantes y trabajadores: Los datos personales de los representantes de las partes, así como de sus trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica formalizada serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que se tomen decisiones automatizadas que puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación jurídica, siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente Convenio. Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación jurídica que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquéllas estén legal o contractualmente obligados a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio). Los interesados de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezamiento o en las direcciones de correo electrónico derechos.protecciondatos.correos@correos.com o, albertobd@aguimes.es según corresponda. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpdgrupocorreos@correos.com o albertobd@aguimes.es, según corresponda; o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente. Las Partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación. DUODÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO, RESOLUCIÓN, EXTINCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO De conformidad con lo establecido en el artículo 51 LRJSP, son causas de resolución del presente Convenio: (i) El acuerdo de los firmantes. (ii) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, y a las demás Partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, este no fuera atendido, la Parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento. En caso de incumplimiento por alguna de las Partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación. Las Partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La Parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente. (iii) Denuncia de cualquiera de las Partes, comunicándolo a la otra Parte por escrito mediante burofax con dos meses de antelación a la fecha de resolución. (iv) Decisión judicial. (v) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. En caso de que existiera alguna actuación vigente, celebrada al amparo de este Convenio, deberá expresamente establecerse un plazo improrrogable para su ejecución fijado por las Partes cuando se resuelva el Convenio. De conformidad con lo establecido en el artículo 49 g) LRJSP, la modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. DECIMOTERCERA.- REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Ayuntamiento de Agüimes cumplirá los compromisos de publicación y registro del presente Convenio a que le obligue la legislación vigente. DECIMOCUARTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro años. Este Convenio podrá ser prorrogado, con carácter anual, por un período de cuatro años adicionales, por acuerdo expreso de las Partes que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento anterior a su finalización. En caso de no procederse de acuerdo con lo indicado anteriormente, el Convenio se reputará resuelto. DECIMOQUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN Este Convenio se regirá por la legislación española. Para dirimir cualquier discrepancia con respecto a la interpretación y/o ejecución de lo establecido en el presente Convenio ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.” SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a las partes interesadas y facultar al Sr. Alcalde para la firma del referido Convenio y para cuantos actos y trámites sean necesarios para llevar a cabo el objeto del mismo. TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados con indicación expresa de los recursos que sean procedentes. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente, se da cuenta del informe jurídico, de fecha 25 de octubre de 2022: “INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E., Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA FACILITAR EL INGRESO EN CUENTAS DEL AYUNTAMIENTO DE GIROS POSTALES UTILIZADOS PARA PAGAR DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTRAS DE DERECHO PÚBLICO. ANTECEDENTES ÚNICO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Hacienda, se informe si la aprobación del Convenio entre la sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, S.M.E., (en adelante Correos) y el Ayuntamiento al objeto de facilitar el ingreso en cuentas municipales de giros postales utilizados para pagar deudas tributarias y otras de derecho público, se ajusta a la legislación aplicable. Se adjunta borrador del Convenio y el Informe Técnico con propuesta de aprobación de fecha 21 de octubre de 2022. El citado convenio no conlleva obligaciones económicas para esta Administración. LEGISLACIÓN APLICABLE I.- La Constitución Española señala en el artículo 142 que las Haciendas Locales deben disponer de los medios suficientes para el desempeño de sus funciones. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las Corporaciones Locales una serie de competencias propias y otras atribuidas, existiendo por tanto en nuestro Ordenamiento Jurídico una autonomía local desde el punto de vista financiero para poder gobernar. II.- El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recoge el proceso de obtención y empleo de recursos financieros para las Corporaciones Locales. En el artículo 2 de dicho texto legal se especifican dichos recursos entre los que destacan los tributos propios, las multas y sanciones y los precios públicos. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria contempla el pago como una de las formas de extinción de las deudas tributarias y uno de los medios de pago que se contempla en el ordenamiento jurídico es el servicio de giro, mediante el cual se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal pública, garantizando la cantidad girada. Y en este aspecto la entidad pública empresarial Correos dispone de estas funciones conforme el Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos. III.- El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. IV.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” V.- La forma del convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. (LRJSP). Los artículos 47 y siguientes respecto a la regulación de los convenios, cumpliendo con el contenido del artículo 49 de dicho precepto legal y los trámites preceptivos previos. En el presenta caso nos encontramos con un Convenio de los recogidos en el artículo 47.2.c). VI.- El presente convenio no es contrario al ordenamiento jurídico, no es lesivo para el interés público y no afecta a los derechos de terceros. VII.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. VIII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe el borrador del Convenio, e igualmente se faculte al Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Igualmente se da cuenta del Informe de intervención, de fecha 3 de noviembre de 2022, que dice: “INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA DEL CONVENIO ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E., Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA FACILITAR EL INGRESO EN CUENTAS DEL AYUNTAMIENTO DE GIROS POSTALES UTILIZADOS PARA PAGAR DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTRAS DE DERECHO PÚBLICO INTERESADO: ? SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. S.M.E. ? A83052407 PERIODO: entrará en vigor el día de su firma, y tendrá una vigencia de cuatro años. Podrá ser prorrogado, con carácter anual, por un período de cuatro años adicionales, por acuerdo expreso de las Partes que deberá ser formalizado por escrito en cualquier momento anterior a su finalización CAUSA: Firma del Convenio. Expediente: 2022/00013595X. Proyecto contable: No hay previsión de gastos. Remitida a esta Intervención, con fecha de 25 de octubre del presente, por parte del área de TESORERÍA del Ayuntamiento de Agüimes, proyecto de CONVENIO ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E., Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA FACILITAR EL INGRESO EN CUENTAS DEL AYUNTAMIENTO DE GIROS POSTALES UTILIZADOS PARA PAGAR DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTRAS DE DERECHO PÚBLICO; el Funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo y suscripción del convenio, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. Antecedentes. 1º. El Ayuntamiento pretende aceptar y firmar CONVENIO ENTRE LA SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., S.M.E., Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA FACILITAR EL INGRESO EN CUENTAS DEL AYUNTAMIENTO DE GIROS POSTALES UTILIZADOS PARA PAGAR DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTRAS DE DERECHO PÚBLICO; por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público – LRJSP denominado: “DE LOS CONVENIOS”. 2º. Contenido del convenio: CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO. La prestación por parte de Correos del servicio de giro postal para aquellos casos en que el Ayuntamiento permite que los obligados al pago de tributos u otros ingresos de derecho público devengados a favor del Ayuntamiento efectúen el pago de dichos conceptos mediante un giro postal, para su ingreso en alguna de las cuentas de las que el Ayuntamiento sea titular II. Fiscalización de los convenios. Deberán fiscalizarse todos los convenios con carácter previo a su suscripción con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL. Como señala la Intervención General de la Administración del Estado en su informe de 20 de octubre de 1995: “siempre que el convenio formalizado origine el nacimiento de derechos y obligaciones de contenido económico o dé lugar a la realización de ingresos o pagos, dicho acto queda sometido al preceptivo trámite de fiscalización. Esta fiscalización preceptiva deberá efectuarse antes de que se suscriba el correspondiente convenio en que se formule una propuesta de gasto, con objeto de conocer si su contenido y tramitación se han ajustado a las disposiciones legales aplicables en cada caso. Por otra parte, los expedientes de gasto que se originen en ejecución de los convenios que se suscriban, habrán de ser sometidos, en su día, al preceptivo trámite de fiscalización previa”. Se deben tener presente los siguientes datos, extraídos del contenido del convenio y la memoria preceptiva elaborada por el área: Según la cláusula décima, del Convenio; El presente Convenio no genera ningún tipo de remuneración para ninguna de las partes. Adicionalmente, debe señalarse que el Convenio no tiene implicaciones económico-financieras, pues no incluye compromisos de gastos para Correos o para el Ayuntamiento, como ya se ha indicado. En conclusión, dado que este proyecto de convenio interadministrativo no origina el nacimiento de nuevas obligaciones de contenido económico para este al tener en cuenta que se trata de un convenio para el establecimiento del giro postal como medio para el pago de de tributos u otros ingresos de derecho público devengados a favor del Ayuntamiento; no procede la fiscalización previa. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado”. Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. -------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que va a apoyar este convenio, porque en definitiva se trata de una forma más de pagar los tributos. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que va a votar a favor de esta propuesta, porque es un medio de pago más. Lo que resulta extraño es que siendo un medio muy común, no haya sido posible implantarse antes. Don Joaquín López De Alba (PSOE) comenta que también van a votar a favor. Sin duda esta medida acerca el ciudadano a la Administración. En la cláusula quinta se dice que se hace el pago por giro postal, lo cual genera un coste. Entiende que este coste corre a cargo del propio ciudadano y no del Ayuntamiento. Quiere hacer un leve reproche a que esto no se haya hecho antes, máxime cuando hay otros municipios que esto lo tienen implantado desde hace bastantes años. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del convenio entre Correos y este Ayuntamiento, en materia de recaudación, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciséis asistentes. 4.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2022/5900E. CUENTA GENERAL 2021.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de noviembre de 2022, que dice: “HACIENDA. PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE 2021. (Exp.:2022/00005900E). Presenta el Presidente de esta Comisión y Concejal de las áreas de Hacienda e Industria de este Ayuntamiento: Raúl Martel Vega, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal el expediente para la APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES correspondientes al 2021, en base a los siguientes considerandos: Resultando que la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 2022 informó favorablemente la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2021. Resultando que la cuenta general se ha expuesto al público por plazo de quince días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 117 del miércoles 28 de septiembre de 2022. Durante el plazo de exposición no se han presentado ni reclamaciones, ni reparos, ni observaciones. Considerando que el expediente de aprobación de la cuenta general ha seguido la tramitación establecida en la legislación vigente mencionada. Vista la Memoria de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2021. Vistos los informes emitidos por la Intervención municipal. Considerando que la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2021 y los documentos que la justifican, que se han rendido y están conformes con los libros de contabilidad y el resto de los antecedentes documentales, de conformidad con lo que dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- y las Reglas 50 y 51 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, teniendo a la vista y consultados todos los antecedentes que se han creído conveniente para mejor dictaminar respecto de los extremos a que hace referencia la legislación citada. Hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo que dispone la Regla 49 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, la aprobación de la cuenta es un acto esencial para la fiscalización de ésta por los órganos de control externo, que no requiere conformidad con las actuaciones que en ella se contienen ni genera responsabilidad por razón de las mismas. Por todo lo expuesto, se eleva al Pleno de la Corporación, previo informe de la Comisión Especial de Cuentas, la siguiente PRIMERO- Aprobar las cuentas y estados que componen la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2021, así como sus anexos, presentada de conformidad con la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, y que está integrada la cuenta de la propia Entidad y de los siguientes entes: a) Organismos Autónomos Administrativos: Fundación Municipal de Medios de Comunicación. b) Sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad del Ayuntamiento: Turismo Rural Agüimes, S.L. SEGUNDO- Una vez aprobada la cuenta general, que se rinda al Tribunal de Cuentas en la forma y con la documentación que establece la normativa vigente. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN de LAS CUENTAS Y ESTADOS QUE COMPONEN LA CUENTA GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2021, ASÍ COMO SUS ANEXOS, INTEGRADA POR LA CUENTA DE LA PROPIA ENTIDAD Y DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, Y LA DE LA EMPRESA TURISMO RURAL AGÜIMES, S.L y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ----------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que le sigue llamando la atención el tema de los reparos de legalidad, por la inexistencia de contrato y fiscalización previa. Considera que muchos de los gastos se pueden prever. Pregunta a qué se debe la anomalía en cuanto a los ingresos con respecto a la venta de entradas, dónde se dice que los ingresos en las cuentas públicas son inferiores a los que aparecen en los informes de cultura y la empresa que gestiona las taquillas de las actuaciones. Don Joaquín López De Alba (PSOE) repite las mismas preguntas que hizo Yanira. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta que comparte el argumento. Debemos ir, en la medida de lo posible, ir regularizando esos gastos. También es cierto que si tuviéramos más medios, esto no sucedería. Con los medios humanos que hay, hacemos todo lo posible. En relación a las diferencias entre los ingresos y los informes que manda el departamento de cultura por la venta de entradas, es por los desfases que hay en la contabilidad. Nosotros la imputamos mensualmente y no siempre las transferencias se hacen en el mismo periodo. El Sr. Alcalde reitera la voluntad de que esto no sea así, pero desgraciadamente los recursos que tenemos son los que son. Con mucho esfuerzo seguiremos intentando que tengamos al día el mayor número posible de expedientes de contratación. Sometido a votación el punto referente a la Cuenta General 2021, el mismo es aprobado con doce votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 5.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2022/14819S. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA TERCER TRIMESTRE DE 2022.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de noviembre de 2022, que dice: “PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL PLENO DE LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL AYUNTAMIENTO Y LA FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL 3ER TRIMESTRE DE 2022 (Exp. 2022/00014819S). ANTECEDENTES Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 3erº Trimestre del ejercicio 2022; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (art. 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (art. 5.1). - Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, en el artículo 51, establece un refuerzo en las obligaciones de suministro de información económico financiera para a las entidades locales con contabilidad pública y pertenecientes al sector de Administraciones Públicas. - Real Decreto Ley 8/2020 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19, Artículo 3,1 en el que se establecen la posibilidad de destinar del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23; «Servicios Sociales y promoción social». -Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados, aprobando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, en su sesión de 20 de octubre de 2020 apreciando por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPSF SEGUNDO: Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado el modelo que figura en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referido al TERCER TRIMESTRE DE 2022, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación. TERCERO: Principales cambios introducidos en la aplicación respecto a la ejecución presupuestaria del ejercicio del 2021. ? Se suprimen los formularios que recogen la información relativa a: I. Efectos en gastos e ingresos derivados de la gestión del Covid-19. II. Aplicación del artículo 22, DF6ª del RDL 20/2020 (de ingreso mínimo vital-DEROGADA) ? Respecto a los formularios que recogen las Inversiones Financieramente Sostenibles, F.1.1.B2.1 para entidades con contabilidad pública, y F.1.2.B2.1 para las entidades con contabilidad privada, están inactivos. No se podrán hacer inversiones financieramente sostenibles, financiadas con cargo al superávit de los ejercicios 2020 y 2021, respectivamente, hasta que no se apruebe una ley que lo permita. ? Se modifican los formularios relativos a la Deuda Viva y vencimiento previsto en el próximo trimestre y a los Vencimientos de la deuda en los 10 próximos años para las entidades con contabilidad pública y privada. Como consecuencia, la información que se presenta en el Informe de la Estabilidad Financiera (formularioF.3.4) contiene más detalle. ? El Consejo de Ministros en su reunión de 27 de abril de 2021 adoptó un Acuerdo por el que aprobaba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales se han incluido los siguientes formularios, la mayor parte de los cuales hace referencia a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): I. F.1.1.2-MRR: Desglose de Ingresos corrientes referidos solo a los fondos recibidos del MRR. II. F.1.1.3-MRR: Desglose de Ingresos de Capital y Financieros referidos solo a los fondos recibidos del MRR. III. F.1.1.4-MRR: Desglose de Gastos Corrientes referidos solo a los fondos recibidos del MRR. IV. F.1.1.5-MRR: Desglose de los gastos por Operaciones de Capital y Financieras referidos solo a los fondos MRR V. IA5-MRR: Flujos internos referidos a los Fondos MRR. VI. IB5-MRR: Movimientos de la cuenta "ACREEDORES POR OPERACIONES devengadas" referidos a los fondos MRR. VII. IB16: Fondos de la Unión Europea recibidos por CCLL. Detalle de los cuestionarios F.1.1.2/F.1.1.3 VIII. ID11-MRR: Cuestionario de información contable normalizada para sociedades, fundaciones, consorcios y demás entidades públicas sujetas, según su normativa específica, al Plan General de Contabilidad de la empresa española o a alguna de sus adaptaciones sectoriales. Información adicional relativa al MRR. ? Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021. Posteriormente, y con vistas a los planes presupuestarios de 2022, un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de Julio de 2021 acordó el mantenimiento de dicha suspensión para 2022, que el Congreso de los Diputados ratifica el 13 de septiembre de 2021. Por tanto, los informes de evaluación aplicados desde la entrada en vigor de la LOEPSF son meramente informativos para este ejercicio. Esto ha motivado que, para el ejercicio 2022 se modifique el contenido de la información que recogen los siguientes formularios: a. F.3.0: La aplicación, asignará NO a la pregunta ¿En el ejercicio 2022 tiene un PEF vigente? b. F.3.2: El resultado del informe sobre el cumplimiento/incumplimiento de la capacidad de financiación es a título informativo. CUARTO: Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda el día 25 de octubre de 2022, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2022, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: • Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. • Situación del remanente de Tesorería. • Calendario y presupuesto de Tesorería. • Datos de ejecución de dotación de plantillas. • Los beneficios fiscales y su impacto en los ingresos municipales. • Gastos con financiación afectada. • Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. Teniendo en cuenta la supresión de las reglas fiscales ya mencionado, se presentan con carácter meramente informativo la evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: Estabilidad presupuestaria. 1. Regla del Gasto. (No se evalúa en este trimestre) 2. Nivel de deuda viva. QUINTO: CUADROS AYUNTAMIENTO Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. No aplica. FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN El resto de las plantillas correspondientes a la Fundación de Medios de Comunicación no se adjuntan pues sus importes son cero o no aplicables. FORMULARIOS COMUNES A AMBAS ENTIDADES. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012: Debe mencionarse lo siguiente: Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021. Posteriormente, y con vistas a los planes presupuestarios de 2022, un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de Julio de 2021 acordó el mantenimiento de dicha suspensión para 2022, que el Congreso de los Diputados ratifica el 13 de septiembre de 2021. Por tanto, los informes de evaluación aplicados desde la entrada en vigor de la LOEPSF son meramente informativos para este ejercicio. Esto ha motivado que, para el ejercicio 2022 se modifique el contenido de la información como se señalo arriba. Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado INCUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Respecto a la REGLA DEL GASTO: Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. No se evalúa en este trimestre. Respecto al NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo (Deuda viva PDE) y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en la disposición final 31ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado de2013). Respecto a las OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO Y AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 3erºTrimestre del ejercicio 2022. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO del Municipal los RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES, OBTENIDOS EN EL 3ERºTRIMESTRE DEL EJERCICIO 2022 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 6.- TESORERÍA. NÚMERO: 2022/13015M. MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO TERCER TRIMESTRE 2022.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de noviembre de 2022, que dice: “PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL PLENO DE LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LA MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP), TERCER TRIMESTRE 2022 (Exp. 2022/00013015M). Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 3º Trimestre del ejercicio 2022; Considerando: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: • Ley 5/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. • Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP2017-. • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. • Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. • La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. • La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. • Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. • Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrerode2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se ha elaborado el informe referido al TERCER TRIMESTRE DE 2022, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de Turismo Rural, que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, con fecha 25/10/2022, destacando lo siguiente: MOROSIDAD 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y IV) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (art. 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP2017-, referente a los plazos serán de 30 días. 3. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: a. Pagos realizados en el trimestre. b. Intereses de demora pagados en el trimestre. c. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. d. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 42,82 353 1.368.522,32 55 267.506,57 20- Arrendamientos y Cánones 19,22 9 2.940,13 0 0,00 21- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 48,65 53 118.769,13 12 22.539,46 22- Material, Suministros y Otros 42,31 291 1.246.813,00 43 244.967,11 23- Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 31,94 31 796.329,17 12 29.820,60 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0 0,00 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL pagos realizados 39,17 384 2.164.851,49 67 297.327,17 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0,00 Inversiones reales 0 0,00 Otros Otros pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Sin desagregar 0 0,00 TOTAL 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o Facturas Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 28,50 234 172.242,30 0 0,00 20-Arrendamientos y Cánones 0,00 0 0,00 0 0,00 21-Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22-Material, Suministro y Otros 28,50 23 172.242,30 0 0,00 23-Indemnizaciones por razón del servicio 0 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0 0 0,00 0 0,00 24- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro 0 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 44,00 1 36.500,00 0 0,00 Otros pagos pendientes por operaciones comerciales 0 0 0,00 0 0,00 Operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto 40 291 1.325.653,40 118 342.465,62 TOTAL 39,02 315 1.534.395,74 118 342.465,62 FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 42,16 3 292,85 1 100,89 20- Arrendamientos y Cánones 0,00 0 0,00 0 0,00 21- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22- Material, Suministros y Otros 42,16 3 292,85 1 100,89 23- Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 0,00 0 0,00 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0 0,00 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL pagos realizados 42,16 3 292,85 1 100,89 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0,00 Inversiones reales 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Sin desagregar 0 0,00 TOTAL 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o Facturas Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0,00 0 0,00 0 0,00 20-Arrendamientos y Cánones 0,00 0 0,00 0 0,00 21-Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22-Material, Suministro y Otros 0,00 0 0,00 0 0,00 23-Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 0,00 0 0,00 0 0,00 Otros pagos pendientes por operaciones comerciales 0 0 0,00 0 0,00 Operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto 51,85 2 129,14 1 534,22 TOTAL 51,85 2 129,14 1 534,22 TURISMO RURAL DE AGIMES, SL EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIO EMPRESARIAL A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro pago periodo legal Fuera pago periodo legal Número de pagos Importe total Número pagos de Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 6,34 20 9.584,53 0 0,00 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0,00 0 0,00 0 0,00 Sin desagregar 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL 6,34 27 9.584,53 0 0,00 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de Demora pagados en el Trimestre Intereses de demora pagados en el trime Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 0 0,00 Adquisiciones intangible de inmovilizado material e 0 0,00 Sin desagregar 0 0,00 TOTAL 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro pago periodo legal Fuera pago periodo legal Número de pagos Importe total Número pagos de Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 4,49 1 6,57 1 1.164,91 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0,00 0 0,00 0 0,00 Sin desagregar 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL 4,49 1 6,57 1 1.164,91 PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL El período medio de pago definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.” 1.2.- Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que coste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo AL Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el TERCER TRIMESTRE 2022, para este Ayuntamiento se establece en 26,86 total Global de todos los entes que lo conforman. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad, propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el TERCER TRIMESTRE DE 2022. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO del Municipal los RESULTADOS DEL PERIODO MEDIO DE PAGO Y LA MOROSIDAD, PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES Y LA EMPRESA TURISMO RURAL, SL y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 7.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2022/13978W. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 21 de noviembre de 2022: “RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL 3/2022 (Exp. 2022/00013978W). Presenta el Presidente de esta Comisión y Concejal de las áreas de Hacienda e Industria de este Ayuntamiento: Raúl Martel Vega, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal el expediente para la APROBACIÓN DEL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO 3/2022, en base a los siguientes considerandos: Vista la relación de gastos procedentes de ejercicios anteriores, correspondientes a obras, servicios y suministros prestados a este Ayuntamiento, por un importe total de diecinueve mil trescientos setenta y seis euros con sesenta céntimos. (19.376,60€). Visto el informe emitido por la Intervención Municipal. Considerando que la aprobación del presente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno de la Corporación por no existir dotación presupuestaria específica, tal y como dispone el artículo 60 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Propuesta de Acuerdo: A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO. - Resolver la discrepancia y levantar el reparo formulado por la Intervención Municipal, continuando la tramitación del expediente. SEGUNDO. - Aprobar el reconocimiento extrajudicial, expediente nº 2022/00013978W (expediente de reconocimiento extrajudicial 3/2022) por un importe total de diecinueve mil trescientos setenta y seis euros con sesenta céntimos. (19.376,60€). Siendo las facturas afectadas las relacionadas en el cuadro adjunto: TERCERO.- Aplicar al presupuesto del ejercicio vigente los correspondientes créditos, con cargo a las aplicaciones que se señalan en la operación contable identificada en el expediente. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL 3/2022 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” -------------------------- Don Joaquín López De Alba (PSOE) dice que comparando este reconocimiento extrajudicial con el primero que tuvimos en el año, es verdad que el importe puede resultar mínimo. Lo que le resulta llamativo es que estas facturas sean de 2018. Cree que poco margen de maniobra hay, que solicitar continuamente al proveedor las facturas correspondientes. Desconoce si esto se podía prever de alguna manera. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) responde que es razonable que a principio de año, los importes sean muy superiores. Lo habitual es que se trate de cobrar lo antes posible. Lo normal es presentar a principio de año, las facturas del ejercicio anterior. Hubo quién se dejó ir más y las presenta ahora, y por eso las traemos ahora. ¿Cómo prevemos, cuántos de los gastos que hacemos, no se van a traducir en facturas en el ejercicio? Además, me consta que los principales interesados son los gestores de cada una de las áreas, porque va en contra del margen de maniobra que tienen en cada ejercicio. Sometido a votación el punto referente al reconocimiento extrajudicial de crédito 3/2022, el mismo es aprobado con doce votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 8.- SECRETARÍA GENERAL.- NÚMERO: 2022/14930B. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “POR EL 25 DE NOVIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO”.- Doña Rita Estévez Monzón da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios municipales, celebrada el día 22 de noviembre de 2022, se trató el tema de la declaración institucional “Por el 25 de noviembre, día internacional contra la violencia de género”. Siendo el siguiente el texto de la declaración institucional: “POR EL 25 DE NOVIEMBRE, DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Cada 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Violencia contra las mujeres. La violencia de género o machista es el resultado, tal y como señala Naciones Unidas, de “unas relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres que persiste como una crisis silenciosa”. Es aquella que se ejerce contra las mujeres por el único hecho de serlo y constituye una vulneración grave de los derechos humanos. La violencia es incompatible con una sociedad plenamente democrática, por tanto, aquella que se viene ejerciendo en contra las mujeres también. Por ello, garantizar la libertad, la seguridad y la vida de las mujeres y proteger a las víctimas no es una opción, es una obligación democrática. La violencia machista nos interpela y las administraciones debemos combatirla con todos los medios a nuestro alcance, exigiendo el rechazo unánime y un ineludible compromiso por la igualdad, por la justicia social y la responsabilidad pública de las instituciones, las personas y los colectivos en todos los ámbitos de desarrollo de la convivencia. En España, hasta el 7 de noviembre de 2022, el número de mujeres asesinadas por violencia de género en este año asciende a 37 y a 1.167 desde 2003. Además, como consecuencia de la violencia machista, 26 menores han quedado huérfanos en lo que va de año y 363 menores desde 2012 (Ministerio de Igualdad. Delegación del Gobierno para la violencia de género, datos a 7/11/2022). La Red Insular de Servicios de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género de Gran Canaria ha atendido en 2021 a 6.242 personas, de las que 5.739 fueron mujeres (92%) y 503 menores (8%). Esto ha supuesto un 11,5% más de personas atendidas en la red que en 2020, lo que puede entenderse como un aumento de la confianza hacia los servicios de atención por parte de las víctimas, pero también alude a un incremento de los casos de violencia de género en un contexto de crisis económica y sanitaria, que ha motivado que los equipos profesionales de atención deban implementar medidas excepcionales para la atención de las mujeres y menores afectadas/os por situaciones de violencia. Por todo ello, el funcionamiento de la Red de prevención y atención a mujeres y menores víctimas de violencia de género de Gran Canaria debe basarse en la coordinación entre el Cabildo de Gran Canaria y los ayuntamientos de la isla, así como con las entidades del tercer sector que forman parte de la misma y de esta manera seguir impulsando este trabajo en red y la apuesta por una atención especializada. La prevención temprana para evitar situaciones de violencia contra las mujeres debe ser reforzada, para lo cual es preciso consolidar las dotaciones económicas y profesionales de la red de servicios de prevención y atención a las víctimas. Identificar dichas situaciones, tratarlas con criterio profesional y atenderlas por equipos especializados es de vital importancia, así como considerar las especificidades de las violencias machistas de carácter sexual, las ejercidas sobre menores de edad, las situaciones de violencia vicaria, las violencias ejercidas sobre mujeres que presentan problemas de salud mental, diversidad funcional o adicciones, y, en general, de aquellas mujeres en las que se multiplican los criterios de vulnerabilidad. Dado que las violencias machistas son de carácter estructural y, por lo tanto, suceden en todos los espacios, debemos prestar especial atención a los casos de violencias en el entorno digital y hacer énfasis también en la prevención en este ámbito. Según revela la investigación ‘Ciberviolencias machistas: un análisis de la realidad actual en Gran Canaria’, realizado por la entidad social Opciónate en 2022, solo el 5% de las mujeres que viven en la isla y que sufren ciberviolencias machistas denuncian los hechos ante las autoridades. No hay cabida, ante lo planteado, a cualquier discurso negacionista o posicionamiento político que niegue la violencia de género o rechace las políticas públicas enfocadas a su total erradicación. Es más, cualquier tipo de mensaje negacionista de las violencias machistas debe ser contraargumentado y sancionado conforme a la legislación, evitando su instauración en contextos sensibles como el educativo o el sanitario. Por todo lo anteriormente expuesto, los grupos políticos en el Ayuntamiento de Agüimes firmantes proponen los siguientes ACUERDOS: PRIMERO. Aunar esfuerzos para impulsar la prevención de las violencias machistas en Gran Canaria, fomentando la coordinación entre instituciones, entidades sociales y demás agentes. SEGUNDO. Apostar por continuar desarrollando la especialización en la atención de las víctimas por parte de los equipos profesionales de la Red de prevención y atención a mujeres y menores víctimas de violencia de género de Gran Canaria. TERCERO. Impulsar acciones para el fomento de la prevención de la violencia de género, así como el desarrollo de las atenciones especializadas a cada tipo de violencia, y ante las nuevas formas de violencias como en la ciberviolencia. CUARTO. Rechazar los discursos negacionistas de las violencias de género que constituyen una amenaza a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres e intervenir para impedir su instauración en entornos sociales sensibles. QUINTO. Reivindicar más acciones formativas hacia la especialización y el autocuidado para quienes ejercen profesionalmente el cuidado, la atención y la acogida a las víctimas, lo que supone una garantía de mayor calidad en la atención a las mismas. SEXTO. Trasladar estos acuerdos al Gobierno de Canarias y al Ministerio de Igualdad del Gobierno de España.” ---------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta, que el hecho de que esto se presente como una declaración institucional es una gran noticia para este municipio. En otras Administraciones no sucede lo mismo y eso es lamentable. Que se siga impulsando la red de prevención y atención a mujeres y menores víctimas de violencia de género, es fundamental. Además que siga existiendo la coordinación entre Administraciones, es la base para dar una correcta respuesta a este problema. Destacar también el tema de la prevención temprana. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta que no cabe duda que el que exista acuerdo unánime entre todos los partidos, por lo que respecta a nuestro ayuntamiento es una buena noticia. Esta es una situación lamentable que desgraciadamente persiste. Quiere reconocer todos los esfuerzos que se hacen desde todas las Administraciones. Don Joaquín López de Alba (PSOE) comenta que sin ninguna duda, éste es de los pocos temas que merece la pena llevar a pleno, sin ser politizado. Todas las Administraciones tienen que estar unidas. Con prevención, sensibilización y educación, podemos aportar nuestro granito de arena. Esperemos que el próximo 25 de noviembre, lo podamos celebrar, porque hayan cero víctimas. El Sr. Alcalde agradece a todos la voluntad por mantener la unidad frente a esta lacra social. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional “Por el 25 de noviembre, día internacional contra la violencia de género”, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciséis asistentes. 9.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/14896T. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA VIGENCIA DEL NUEVO IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas de Administración General, celebrada el día 21 de noviembre de 2022, se trató el tema de la declaración institucional para la modificación de la vigencia del nuevo impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Siendo el siguiente el texto de la declaración institucional: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA MODIFICACIÓN DE LA VIGENCIA DEL NUEVO IMPUESTO ESTATAL SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS. La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en vigor desde el pasado 10 de abril del presente año incluye el establecimiento de un impuesto aplicable al depósito de residuos en vertedero, a la incineración y a la coincineración de residuos, regulado en el título VII de la ley. El uso de este instrumento económico es un mecanismo clave para avanzar en economía circular y en la consecución de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado en materia de residuos; supone un desincentivo para las opciones menos favorables conforme al principio de jerarquía de residuos, favoreciendo el desvío de los residuos hacia opciones más favorables desde el punto de vista ambiental, que puedan contribuir a reintroducir los materiales contenidos en los residuos en la economía, como, por ejemplo, el reciclado. Este tipo de figura impositiva que recae sobre los residuos destinados al depósito o incineración estaba ya vigente en varias comunidades autónomas entre las que no se encontraba la nuestra. El hecho de que algunas comunidades autónomas hayan hecho uso de esta figura impositiva y otras no, debilita la efectividad de este instrumento de cara al cumplimiento de los objetivos fijados por la Unión Europea, motivo por el cual el Estado lo ha aprobado como impuesto estatal y con ello lograr armonizar, al mismo tiempo, las diferentes figuras impositivas autonómicas. Ello supone que es aplicable en todo el territorio español, luego también en Canarias, si bien se prevé la cesión del mismo a las comunidades autónomas mediante la adopción de los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento, así como mediante la introducción de las modificaciones normativas necesarias. Ahora bien, de manera transitoria, en tanto no se adopten estos acuerdos y modificaciones normativas, el rendimiento del impuesto se atribuye a las comunidades autónomas, que también podrán asumir las competencias de gestión de esta figura. La cesión de la recaudación de este impuesto puede permitir a las comunidades autónomas, en ejercicio de su autonomía financiera, incrementar la financiación destinada a medidas de mejora de la gestión de residuos que refuercen las opciones prioritarias frente a las menos sostenibles. El hecho imponible del impuesto recae sobre la entrega de residuos para su eliminación en vertederos, para su eliminación, ya sean de titularidad pública o privada. En este sentido, la base imponible estará constituida por el peso de los residuos depositados en vertederos. El tipo impositivo para el cálculo de la cuota íntegra varía en función del tipo de instalación de tratamiento: vertederos de residuos no peligrosos, de residuos peligrosos o de residuos inertes; instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como D10 u operaciones de valorización codificadas como R01; otras instalaciones de incineración; o instalaciones de coincineración. Asimismo, el tipo impositivo varía para cada una de estas instalaciones, en función del tipo de residuo: residuos municipales, rechazos de residuos municipales, residuos eximidos de tratamiento previo de conformidad con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (en el caso de los depositados en vertederos), residuos no sometidos a determinadas operaciones de tratamiento de residuos (en el caso de los incinerados) y otro tipo de residuos. Los contribuyentes del impuesto serán aquellas entidades que realicen el hecho imponible, luego en el caso de los residuos municipales, los Ayuntamientos, como administración competente para la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos (Art. 12.5.a) del nuevo texto legal), serán los entes obligados a soportarlo. Pues bien, teniendo lo anterior presente hay que tener en cuenta que la Ley fija, entre otros, los siguientes tipos impositivos: En el caso de residuos depositados en vertederos de residuos no peligrosos: 1. º Si se trata de residuos municipales: 40 euros por tonelada métrica. 2. º Si se trata de rechazos de residuos municipales: 30 euros por tonelada métrica. La recaudación del impuesto se asignará a la comunidad autónoma de Canarias. Huelga decir que la introducción de este nuevo impuesto ha sido muy discutida, habiéndose aprobado una enmienda, a lo largo de la tramitación parlamentaria de la Ley por la que se retrasa su entrada en vigor al uno de enero de 2023. Sin embargo, en el actual contexto económico, dicha fecha resulta del todo insuficiente. Este nuevo tipo de figura impositiva incrementará, considerablemente, el coste económico que le supone a los Ayuntamientos la gestión de los residuos de su competencia, obligándoles, lógicamente, a repercutirlo en la ciudadanía cuando el actual contexto socioeconómico que viene sufriendo la sociedad española se caracteriza por un fuerte impacto de la inflación, incremento de gasto energético, subida de los tipos de interés, y con ello pérdida de poder adquisitivo. A lo que se une la consiguiente ralentización de la economía y con ello la incidencia en el empleo. De no repercutirlo en la ciudadanía, la situación sería igualmente grave toda vez que los Ayuntamientos también deben soportar el impacto de la inflación y con él, el sobrecoste de las obras y proyectos en ejecución y a licitar. Sin obviar, como ya se ha indicado, el importante incremento de los gastos municipales y las inversiones públicas que deberán afrontar para cumplir con los nuevos modelos de gestión de residuos a los que les obliga la nueva Ley. Es por ello que el cumplimiento del plazo del 1 de enero de 2023 agravaría, aún más si cabe, la actual situación socioeconómica que vive este país. Dicho lo cual, adicionalmente, la norma introduce la obligación de que las entidades locales dispongan de una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los servicios que deben prestar en relación con los residuos de su competencia y que deberán tender hacia el pago por generación. Sin embargo, el plazo para su introducción es de tres años a contar desde la entrada en vigor de la LRSC. Por tanto, las entidades locales tienen de margen hasta el 10 de abril de 2025 para su aprobación. Es por ello que se plantea como solución aplazar, temporalmente, o acompasar la entrada en vigor del referido tributo estatal al plazo de 3 años que la misma Ley fija para que las entidades locales establezcan la tasa o, en su caso, la prestación patrimonial de carácter público no tributaria. De esta forma se garantizaría que el sistema que se pretende implantar, dirigido a lograr la circularidad en la gestión de los residuos, esté perfectamente alineado entre el momento en el que las personas generadoras de esos residuos que se depositan en los vertederos tengan la obligación de abonar la futura tasa en cumplimiento del principio de “quien contamina paga”, y ese otro momento en el que las entidades locales, como contribuyentes del nuevo impuesto, deban sufragar su coste. Expuesto lo anterior, el Comité Ejecutivo de la FECAM en su reunión de 5 de octubre de 2022, validaba los acuerdos alcanzados en el seno de su Comisión de Economía y Hacienda y de la Comisión Insular de Gran Canaria, en sus respectivas reuniones de 3 de octubre 2022, y aprobaba un paquete de acciones tendentes a garantizar que esta Ley sea lo menos lesiva posible para los Gobiernos Municipales, sobre la base del principio de colaboración interadministrativa. Es por todo ello, que a propuesta de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), se eleva al Pleno de la Corporación Municipal el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Instar a los diferentes grupos parlamentarios en las Cortes Generales para que aprovechando la tramitación, en estos momentos, del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se proceda a la modificación de la disposición final decimotercera de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, al objeto de que la entrada en vigor del nuevo Impuesto aplicable al depósito de residuos en vertedero, a la incineración y a la coincineración de residuos, regulado en el título VII de la meritada ley, se produzca el 1 de enero de 2026. SEGUNDO. - Remitir el presente acuerdo a los diferentes grupos parlamentarios presentes en las Cortes Generales y a la propia FECAM.” -------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que la Administración local no se puede permitir en estos momentos hacer frente a una tasa de estas características. En estos momentos de crisis, lo fundamental es estar al lado de las familias, y si podemos ganar ese tiempo, pues bienvenido sea. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) entiende que esta es una situación que hay que modular. La repercusión al municipio debe acompasarse con las posibilidades que tienen los propios vecinos de poder asumir ese coste adicional sobre los residuos. Está de acuerdo en que se traslade un poco en el tiempo, pero no cabe duda, que es una cuestión que hay que hacerla. Es importante aprovechar ese tiempo, si se da, para cambiar un poco esa situación, que se consideren todos los eslabones de la cadena y que cada uno asuma su responsabilidad. Don Joaquín López De Alba (PSOE) dice que van a votar a favor. La Ley está a favor de la economía circular, y parte de esa Ley, es este impuesto que se pretende aplicar. Tiene una duda en cuanto al punto primero del acuerdo, ya que cree que los presupuestos generales del Estado de 2023 ya están aprobados. Pregunta qué va a hacer el Ayuntamiento si se consigue ese retraso. Le gustaría saber si va a haber algún plan, a través de la FECAM, que ayude a los ayuntamientos para la reducción de residuos. Con esta Ley, cuando llegue 2024, los supermercados con más 400 m2, estarán obligados a destinar el 24% de esa superficie, a la venta de artículos que no estén embalados en plástico. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) contesta que el Congreso de los Diputados ha dado el visto bueno a los presupuestos generales del Estado, pero aún queda tramitación. No obstante, de no conseguirse, el ayuntamiento de Agüimes tiene en el presupuesto, el importe necesario para pagar esa tasa en el 2023. Se está trabajando en el nuevo servicio, por parte de la Mancomunidad. Es la ocasión perfecta para repensar, sobre todo, en el modelo de reciclado. El Sr. Alcalde manifiesta que en el plazo legalmente establecido para presentar enmiendas, la FECAM ya asumió esto como texto propio, y lo presentó como enmienda. Por otro lado, el Gobierno de Canarias, a través del Consejero de Hacienda, está pendiente de una reunión con la FECAM y la FECAI, para establecer criterios a la hora del pago de la tasa, que puedan revertir en aquellos ayuntamientos que tienen más avanzado los sistemas de gestión de residuos sólidos, como subvención, al conseguir una serie de objetivos. Aunque lo ideal sería que se prorrogara hasta el 2026. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional para la modificación de la vigencia del nuevo impuesto estatal sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciséis asistentes. 10.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/15035R. MOCIÓN ROQUE AGUAYRO PROPUESTA “DÍA DE LAS LETRAS CANARIAS 2024” A ORLANDO HERNÁNDEZ MARTÍN.- Don Francisco González Ramos da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 22 de noviembre de 2022, se trató el tema de la moción del Grupo Roque Aguayro, en relación a la propuesta de apoyo, para declarar el “Día de las Letras Canarias 2024” al escritor agüimense Orlando Hernández Martín. Siendo el siguiente el texto de la moción: MOCIÓN EN RELACIÓN A LA PROPUESTA DE APOYO, PARA DECLARAR EL “DÍA DE LAS LETRAS CANARIAS 2024” AL ESCRITOR AGÜIMENSE ORLANDO HERNÁNDEZ MARTÍN Orlando Hernández Martín (Agüimes, 1936 - Las Palmas de Gran Canaria, 1997) fue periodista en la prensa grancanaria (Diario de Las Palmas, El Eco de Canarias, Canarias7 y La Provincia) desde 1956 hasta su fallecimiento. Sus artículos, columnas, entrevistas y crónicas, que firmaba como Orlando Hernández o como Nitram (anagrama de su segundo apellido), versaban sobre escritores y artistas hispanos (primando los de la tierra canaria), acontecimientos culturales, la historia, tradiciones y fiestas de Canarias, y el léxico y las expresiones propias del español de Canarias. En la radio dirigió y presentó en 1964 el programa de radio Tardes poéticas en Radio Atlántico, donde presentaba al público isleño a poetas canarios y españoles, su biografía, obras y se recitaban fragmentos de su quehacer lírico. Asimismo, en este mismo medio creó, dirigió y presentó durante catorce años las obras costumbristas «Las aventuras de maestro Rafael», y «Cosas de Pepito el Árabe», además del programa «Decires Canarios» en el que, al igual que en la prensa escrita, se investigaba sobre el léxico y las expresiones del habla canaria. Todos estos programas se emitieron por Radio Atlántico, Radio Cadena Española y Onda Guanche Radio. En su faceta de dramaturgo creó obras satírico costumbristas (El barbero de Temisas; ...Y llovió en Los Arbejales; La verbena de Maspalomas); autos sacramentales, que el pueblo de Agüimes representa por sus calles (Hacia Belén -El auto de Reyes Magos- ;¡...Y era el hijo del hombre!-el auto de la Pasión-); obras vanguardistas (La ventana; Fantasía para tres; Prometeo y los hippies; Teo juega al tenis con las galaxias; El encuentro y Zarandajas); comedias festivas (Comedia del Carnaval y de la buena Fortuna), dramas rurales (Tierra de cuervos; La escandalosa); teatro histórico (El hechizado; Ansite, elegía viva); teatro realista (Cigüeñas en los balcones) y el teatro parábola con la farsa titulada Con los puños frente al sol. Varias de estas obras se publicaron por la editorial Escelicer, única editorial nacional especializada en teatro que desarrolló su actividad desde la década de los cincuenta hasta mediados de los setenta. Además, Orlando Hernández Martín creó y dirigió los siguientes grupos de teatro con los que llevó sus obras teatrales por Canarias y por la Península: Agrupación Atlántida; Tagoror; La Chalana y El Henchidero, y con el actor Paco Acosta emprendió una gira nacional en 1973, cuyo programa contenía las obras teatrales: El encuentro y Zarandajas. Como novelista publicó la exitosa Catalina Park (1975)en la editorial Plaza & Janés; Máscaras y tierra (1977), con una tirada de 50.000 ejemplares, en Ediciones G.P. (Plaza & Janés); Lolita Pluma y el sueño de una ilusión y Con las manos llenas de sol. Como poeta creó los poemarios Claridad doliente, A la fiera amada y otros poemas, y Poema coral del Atlántico (en colaboración con el compositor Juan José Falcón Sanabria). Como ensayista y estudioso de temas canarios se adentró en la historia del carnaval (Historia del carnaval en Gran Canaria, 1574-1988) y en el léxico y las expresiones propias del español de Canarias que publicó en dos tomos con el título de Decires canarios. A todo esto, hay que añadir su papel como dinamizador cultural de Canarias, no solo llevó el teatro por todo el Archipiélago y el resto de España, sino que, además, formó parte de varios grupos culturales de Gran Canaria (Neotea y La Tertulia Artística y Cultural Víctor Doreste) que dinamizaron la actividad cultural del Archipiélago, entre sus actividades destaca la participación del autor agüimense en los homenajes a D. Benito Pérez Galdós, Tomás Morales, Saulo Torón y Alonso Quesada. Orlando Hernández Martín creó una obra literaria personal y de un excepcional valor artístico. En ella se observa una creación artística que, desde su arraigo en la literatura canaria, se ampliará en una voz personal desde la maestría de Federico García Lorca, Miguel de Unamuno y Ramón María del Valle-Inclán. La temática que aborda, sea cual sea el género literario en el que escancie su universo creativo, radica en la tensa disputa entre la comprensión e incomprensión por el género humano, germen de desgracias personales y sociales; la fatídica lucha que el individuo mantiene entre la realidad y el deseo; la incomunicación que rige una sociedad deshumanizada; la degeneración y el involucionismo de una sociedad consumista y materialista que aliena al ser humano; la corrupción del estamento político; la falta de libertad individual y el despotismo y la tiranía. Entre sus aportaciones al género dramático podemos destacar las siguientes: 1º) su teatro costumbrista se caracteriza por un humor satírico que critica a la sociedad que refleja, indaga en los problemas que acucian al ser humano, introduce fragmentos líricos y los personajes reproducen la modalidad lingüística canaria. 2º) El concepto ‘reportaje teatral’ consiste en un monólogo compartido con el espectador, en el que podrán intervenir más personajes, pero será aquel quien los añada con su imaginación. Es un teatro de recursos escénicos pobres, donde lo fundamental es la palabra. Esta línea dramatúrgica rompe con los elementos básicos del arte escénico. 3º) Su obra vanguardista (teatro simbolista, alegórico y teatro del absurdo) supone un enriquecimiento en temática y técnicas dramatúrgicas en el teatro creado hasta entonces en Canarias, lo empareja con los movimientos artísticos de vanguardia europea y americana. En su obra narrativa destaca, entre otras características estilísticas: el fragmentarismo para perfilar los personajes; la multiplicidad de protagonistas (representan colectivos sociales) que transcurren en un eje espacio-temporal mítico canario; la combinación de frases cortas, a modo de acotaciones, con cláusulas extensas, que nos arrastra por un ritmo trepidante hasta la inmovilidad ritmo-temporal; la psiconarración y la psicodescripción se entretejen en referencias simbólicas, líricas y oníricas para penetrar en los personajes y en el clima que los envuelve; metaliteratura e intertextualidad, con referencias a autores y obras que conforman la creación superior en la que se enmarcan, y todo ello se sustenta en una riqueza y variedad léxica impregnada del español de Canarias. Orlando Hernández Martín era un hombre sencillo, sincero, de expresión dura como el peñasco que sustenta la tierra de medianías donde nació, independiente de cualquier hálito de imposición y de una fértil capacidad para la aguda ironía. Autodidacta, se forjó una amplia formación en diversos ámbitos del conocimiento: filosofía, historia de Canarias y España, arte y literatura. De una voluntad férrea en sus convicciones, persistió en la realización de sus anhelos más profundos. Creó una obra literaria diversa y numerosa, dinamizó el ambiente teatral de Gran Canaria desde los albores de los años sesenta hasta su fallecimiento, con su participación como autor, director y actor. Nadie había emprendido hasta entonces en Canarias tan inconmensurable tarea, llevando el teatro a todos los rincones del Archipiélago. Autoeditó varios de sus libros, y vio recompensada su ardua labor creativa con la edición de varias obras dramáticas y narrativas en editoriales de ámbito nacional. No cejó jamás en exponer los problemas que acucian al ser humano, desde su atalaya, la de su isla, dirigiendo una dialéctica que le permitiera comprender las singularidades del individuo y las transformaciones socioeconómicas y políticas de esta sociedad contemporánea. Por todo ello, considerando que son razones que avalan una trayectoria literaria y creativa de difícil parangón en el Archipiélago, se solicita al pleno de esta corporación lo siguiente: 1.- Aprobar la propuesta de apoyo para declarar que el «Día de las Letras Canarias 2024», sea otorgado al escritor agüimense Orlando Hernández Martín. 2.- Dirigir esta propuesta de apoyo, a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes esta iniciativa para que se valore esta iniciativa y si es viable que se realice los trámites necesarios para conseguir el objetivo que persigue esta moción.” ------------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que va a apoyar la propuesta. Está claro que el legado que nos ha dejado con sus grandes obras, su trayectoria, y el reconocimiento que recibió con las diferentes distinciones, avalan esta propuesta. Pide que se le dé la suficiente publicidad. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) cree que esto es un orgullo para Agüimes. Es un merecer, que si no sucede así, Canarias se lo va a perder. Don Joaquín López de Alba (PSOE) manifiesta que no tuvo la suerte de conocer a Orlando Hernández, pero investigando su obra, me encontré con una mera de escritos, dónde toca todos los palos. No sabe cómo nació esta moción, pero cree que hubiera estado más enriquecida con el apoyo de vecinos o de estudiantes. Don Francisco González Ramos (PSOE) agradece a todos el apoyo. También quiere agradecer a la Asociación Cultural Orlando Hernández Martín, que se creó en diciembre del año pasado, que es la que ha empezado a dinamizar, a recuperar y a divulgar este legado. De esta asociación nace esta iniciativa. Igualmente, quiere agradecer a Agustín, que está aquí esta noche, que es un experto en la obra de Orlando. Él está trabajando intensamente en esta asociación, para conseguir todos estos objetivos. El Sr. Alcalde reitera el agradecimiento a Agustín, no sólo por el trabajo en cuerpo y alma, al destacar la figura de Orlando Hernández, sino por su presencia esta noche aquí con nosotros. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro en relación a la propuesta de apoyo, para declarar el “Día de las letras canarias 2024”, al escritor agüimense Orlando Hernández Martín, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciséis asistentes. 11.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 10 de octubre de 2022 al 7 de noviembre de 2022, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2022/2763 al 2022/3273. Asimismo, se da cuenta de las actas de la Junta General de la Mancomunidad, de fechas 26 de julio de 2022 y 21 de septiembre de 2022. 12.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- No hubo. 13.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- Hace poco se aprobó en este Pleno la convocatoria para favorecer el desarrollo de energías limpias, a través de paneles solares. Le gustaría saber cuál es la evolución que está teniendo este tema. 2).- Parece ser que hay empresas a las que se le pagan servicios, que otras empresas hacen al ayuntamiento. Le gustaría saber si eso es cierto o no. 3).- En cuanto al incidente con nuestros agricultores, respecto al tema del aceite, le gustaría saber si hay algún informe qué diga qué ha sucedido con ese volumen de aceite rechazado. ? Don Joaquín López De Alba (PSOE): 1).- Pregunta si este Ayuntamiento tiene previsto adherirse a algún programa PFAE. 2).- Pide que valoren la posibilidad de la implantación en la web municipal, de las video-actas, con enlaces a cada uno de los puntos del orden del día. 3).- Le gustaría saber en qué situación está el convenio de adhesión al programa VIOGEN. 4).- Los vecinos del diseminado del Lomo de la Cruz, piden la posibilidad de colocación de un contenedor de basura, junto a la intersección con la GC-551. También pregunta si hay prevista la instalación de luminaria en ese camino. 5).- Pide que estudien la posibilidad de sustitución del suelo del escenario de la Plaza 1º de Mayo, ya que está en mal estado. 6).- Le ruega al Sr. Alcalde para que haga las gestiones oportunas ante sus majestades Los Reyes Magos, para que este año puedan visitar los barrios que no pudieron visitar el año pasado. ? El Sr. Alcade contesta: 1).- El tema de las placas solares actualmente está en exposición pública. 2).- En cuanto al pago de terceros, que no figuran en esa factura como proveedores, lo preguntaremos en las áreas. No tiene sentido. Se supone que el que presta un servicio, debe aparecer su nombre en la factura. 3).- Sobre al volumen total de aceite que rechazamos, por el irresponsable que añadió el producto químico, no sé exactamente qué hemos hecho con ellos. Me informo y le trasladaré la respuesta. 4).- Respecto a los programas PFAE, esta mañana precisamente mantuve una conversación con la Consejera del Gobierno de Canarias, respecto a la resolución provisional. Por un lado, nosotros habíamos solicitado desde el 2 de enero, la convalidación del espacio para los cursos de socorrista y animadores turísticos. Y por otro lado, el argumento que se da, es que se estaba utilizando un criterio de inserción laboral del año 2017, y no de los ejercicios posteriores, y éstos argumentos técnicos son discutibles. Nosotros esperamos, que después de la conversación de esta mañana, Agüimes esté en la lista de la Resolución definitiva. 5).- Lo de la web lo miramos, no obstante los videos y las actas ya están. No hay ningún inconveniente, porque de lo que se trata es de la mayor transparencia posible. 6).- El convenio de VIOGEN estaba pendiente de informe técnico. Estamos pendientes también de la incorporación de los nuevos policías y así arrancar con la unidad específica que va a llevar este tema. 7).- Lo del Lomo La Cruz habrá que verlo, porque hay una parte del espacio que es un camino privado. 8).- En cuanto a la sustitución del piso del escenario de la Plaza 1º de Mayo, no lo habíamos previsto. Lo miramos. 9).- Publicaremos la próxima semana un programa bonito, ambicioso, con actividades para los niños coincidiendo con el periodo vacacional. Los pajes visitarán todos los barrios, para que los niños puedan depositar sus cartas. Los Reyes Magos también visitarán todos los barrios, que culminará con la cabalgata de reyes. Aprovecho para invitar a todos los vecinos y vecinas del municipio. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y diez minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO