SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, Nº 14. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA RAUL MARTEL VEGA AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ RITA MARIA ESTEVEZ MONZON EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ADELA ALEMAN LORENZO AGUEDA SUAREZ PEREZ JUANA TERESA MARTEL SUAREZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL TANAUSU PLACERES INFANTE JOAQUIN LOPEZ DE ALBA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ En la Villa de Agüimes, siendo las doce horas, del día treinta de diciembre de dos mil veintidós, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión extraordinaria y urgente del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA. El Sr. Alcalde explica la necesidad de votar la urgencia de este Pleno. La suscripción del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo (SCE), la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y este Ayuntamiento para la Coordinación, Ejecución y Desarrollo de Programas Propios de Políticas Activas de Empleo requiere la emisión de Informe de Sostenibilidad Financiera por parte de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias. Este Informe tuvo entrada en este Ayuntamiento el 29 de diciembre de 2022, por lo que no se pudo traer antes a este Pleno. La no suscripción del Convenio en el Ejercicio 2022 supondría la pérdida de los recursos consignados en el Presupuesto Municipal para esta finalidad y por tanto impediría la contratación de 34 personas desempleadas del municipio. Sometido a votación la declaración de urgencia, la misma es aprobada por unanimidad de los diecisiete asistentes. 2.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2022/13312A. CONVENIO DE COOPERACIÓN Y PROYECTO DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la propuesta de fecha 30 de diciembre de 2022: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA La suscripción del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo (SCE), la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y este Ayuntamiento para la Coordinación, Ejecución y Desarrollo de Programas Propios de Políticas Activas de Empleo requiere la emisión de Informe de Sostenibilidad Financiera por parte de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias. Este Informe tuvo entrada en este Ayuntamiento el 29 de diciembre de 2022. La no suscripción del Convenio en el Ejercicio 2022 supondría la pérdida de los recursos consignados en el Presupuesto Municipal para esta finalidad y por tanto impediría la contratación de 34 personas desempleadas del municipio. Conscientes de la severa situación en la que se encuentran miles de familias en el Archipiélago Canario, la Federación Canaria de Municipios, a petición de los ayuntamientos canarios, ha estimado prioritario la articulación de diferentes acciones de cooperación con el Servicio Canario de Empleo (SCE) encaminadas al desarrollo de políticas activas de empleo en el ámbito municipal que favorezcan la reducción del desempleo, así como la mejora de la empleabilidad de los/as participantes. En base a lo anterior se ha remitido a este Ayuntamiento el borrador del Convenio de Cooperación entre el SCE, la FECAM y los Ayuntamientos para la Coordinación, Ejecución y Desarrollo de Programas Propios de Políticas Activas de Empleo y para facilitar la inserción laboral y mejorar la empleabilidad de personas del municipio que se encuentren en situación de desempleo. A través de su suscripción se persigue el interés público, contribuyendo a eliminar duplicidades administrativas, garantizando que los servicios públicos que nos incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tenemos en común, mejorando la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública. En virtud de este Convenio este Ayuntamiento ejecutará el Proyecto “Agüimes con las Nuevas Oportunidades de Empleo 2022” teniendo como objetivo la consecución de un desarrollo sostenible y de calidad, a través de las tareas realizadas en la Oficina Técnica y la recuperación y conservación de los espacios públicos, favoreciendo la regeneración del municipio y su crecimiento económico. Este Proyecto, que cuenta con un presupuesto de 937.027,36 €, se financiará íntegramente con recursos propios. Consta en el expediente los documentos de retención contable que acreditan la existencia de crédito referida al ejercicio 2022 y la existencia de dotación presupuestaria en el ejercicio 2023 para sufragar los gastos de esa anualidad. Este proyecto supondrá la contratación de 34 personas durante 11 meses Visto el informe jurídico emitido por la Asesoría Jurídica Municipal de fecha 29 de diciembre de 2022 que concluye que el referido Convenio de Colaboración y la ejecución del Proyecto PAE no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a los derechos de terceros. Visto el informe emitido por la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia del Gobierno de Canarias de fecha 16 de noviembre de 2022 que concluye: “En el caso analizado, relativo al Proyecto de Convenio entre el Servicio Canario de Empleo, la Federación Canaria de Municipios y los Ayuntamientos de Canarias, para que los municipios de Canarias que dispongan de medios propios puedan promover el fomento de la empleabilidad a través de programas propios de políticas activas de empleo (PAE) para facilitar la inserción laboral y mejorar la empleabilidad de personas en el municipio que se encuentren en situación de desempleo, financiada por los Ayuntamientos, se puede concluir que no se incurre en supuesto de ejecución simultánea con el Servicio Canario de Empleo, al actuar las Corporaciones Locales como entidades colaboradoras de este Organismo Autónomo, al amparo de lo previsto en el art.4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, según el cual de conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales”. Visto el Informe de Sostenibilidad Financiera emitido por parte de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias de fecha 29 de diciembre de 2022 y que concluye: “En definitiva, por lo que respecta a la competencia solicitada, esta Viceconsejería considera que, a la vista de los datos económicos analizados, siendo el RTGG positivo de forma consistente y teniendo capacidad financiera suficiente puede entenderse que la ejecución de la nueva competencia no pondría en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda Municipal dentro del corto plazo.” De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO: Que se apruebe el CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS PROPIOS DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES. SEGUNDO: Que se apruebe la EJECUCIÓN DEL PROYECTO POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO (PAE) DENOMINADO “AGÜIMES CON LAS NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO 2022” financiado íntegramente por el Ayuntamiento de Agüimes con un coste total de 937.027,36 €. TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de la aplicación de los acuerdos anteriores. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Igualmente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 29 de diciembre de 2022, que dice: “INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS PROPIOS DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES, Y LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO (PAE) DENOMINADO “AGÜIMES CON LAS NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO 2022”. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Empleo, se informe si el Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo, la Federación Canaria de Municipios y el Ayuntamiento de Agüimes para la coordinación, ejecución y desarrollo de programas propios de políticas activas de empleo del municipio, se ajusta a la legislación aplicable. Dicho Convenio, que se acompaña como borrador, tiene como fin principal articular una relación de cooperación entre el SCE, la FECAM y el Ayuntamiento de Agüimes para la coordinación, ejecución y desarrollo de programas propios de políticas activas de empleo del municipio, concretando una serie de actuaciones encaminadas a reducir el desempleo, a mejorar la empleabilidad de las personas participantes y fundamentadas en su utilidad social derivada de la severa situación en la que se encuentran miles de familias en el Archipiélago. Consta en el Expediente el Informe Técnico-Propuesta del área de fecha 15 de diciembre de 2022 y la Memoria Justificativa de dicho Convenio cumpliendo así con las exigencias del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público al ser un Convenio interadministrativo. El convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes, conforme dispone la cláusula segunda de la memoria justificativa y cláusula tercera del modelo de convenio. No obstante, tal y como se señala en el informe técnico-propuesta del área, la ejecución de cualquier proyecto en materia de políticas activas de empleo (PAE) que se realice en el marco del citado convenio de cooperación, será financiada al 100% por el Ayuntamiento de Agüimes, excluyéndose de compromiso de financiación alguno a las entidades Servicio Canario de Empleo y Federación Canaria de Municipios. SEGUNDO.- En el marco del citado Convenio de Cooperación, por la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local se propone la aprobación del Proyecto Políticas Activas de Empleo (PAE) denominado “AGÜIMES CON LAS NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO 2022”, siendo el coste total del proyecto de 937.027,36 €, financiado al 100% por el Ayuntamiento de Agüimes, sin compromiso de financiación alguno por parte de las entidades Servicio Canario de Empleo y Federación Canaria de Municipios. Consta en el expediente la Memoria Descriptiva del proyecto PAE. Constan en el expediente los siguientes documentos de Retención de Crédito (RC): - RC con fecha de anotación 29 de diciembre de 2022, número de documento 12022000038949, Aplicación presupuestaria 2022/00013312A, período 2022, por importe de 444.335,18 €. - RC con fecha de anotación 29 de diciembre de 2022, número de documento 12022000038958, Aplicación presupuestaria 241E1/1430099, 241E1/1600099 y 241E1/2210400, período 2022, por importe de 494.956,92 €. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cita en su artículo 25 que los municipios, en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo como competencias propias una serie de materias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. En cuanto a las relaciones interadministrativas, su artículo 55 e) establece que, para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, las administraciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán actuar en sus relaciones recíprocas prestando, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. II.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece: Artículo 10. Competencias municipales. 1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. 3. Además de las competencias señaladas en los apartados anteriores, los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias Administraciones. Artículo 11. Atribución de competencias propias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: f) Empleo. III.- El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, en su artículo 4, establece: “La política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. De conformidad con la Constitución Española (RCL 1978, 2836) , con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril (RCL 1985, 799 y 1372), Reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales. Las entidades locales podrán participar en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo, mediante su representación y participación en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico. (…).” Y su artículo 19.2 determina que “Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinarlas actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral.” IV.- El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. V.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” VI.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 dice que los convenios interadministrativos son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. El artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. VII.- Que en el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. VIII.- La forma del convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. (LRJSP). Los artículos 47 y siguientes respecto a la regulación de los convenios, cumpliendo con el contenido del artículo 49 de dicho precepto legal y los trámites preceptivos previos acompañando memoria justificativa al efecto, artículo 50 de dicha Ley, emitido por la técnica municipal de fecha 19 de octubre de 2022. El convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes. Sin embargo, la ejecución del Proyecto de Políticas Activas de Empleo (PAE) denominado “AGÜIMES CON LAS NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO 2022”, que se realiza en el marco del citado convenio de cooperación, será financiado al 100% por el Ayuntamiento de Agüimes, ascendiendo a un coste total de 937.027,36 €. Constan en el expediente los correspondientes documentos de Retención de Crédito (RC). IX.- El referido Convenio de Colaboración y la ejecución del Proyecto PAE no vulneran el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afectan a los derechos de terceros. X.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. XI.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: PRIMERO: Que se apruebe el CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS PROPIOS DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES, e igualmente se faculte al Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. SEGUNDO: Que se apruebe la EJECUCIÓN DEL PROYECTO POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO (PAE) DENOMINADO “AGÜIMES CON LAS NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO 2022” financiado íntegramente por el Ayuntamiento de Agüimes con un coste total de 937.027,36 €, previo informe del Interventor Municipal. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Seguidamente se da cuenta del Informe del Interventor de fecha 29 de diciembre de 2022: “INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA DEL CONVENIO TIPO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS PROPIOS DEPOLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES INTERESADO: Uno. a) SERVICIO CANARIO DE EMPLEO del Gobierno de Canarias b) ****500** Dos a. FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS b. ****172** PERIODO: Cuatro años contados desde la firma del convenio pudiendo prorrogarse anualmente CAUSA: Firma del Convenio. Expediente: 2022/00013312A Gasto: “AGÜIMES CON LAS NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO 2022.” Coste Total del proyecto de 937.027,36€, financiado al 100%, por el Ayuntamiento de Agüimes, sin compromiso de financiación por parte de las entidades Servicio Canario de Empleo y Federación Canaria de Municipios Remitida a esta Intervención, por parte del área de EMPLEO del Ayuntamiento de Agüimes, proyecto de CONVENIO TIPO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS PROPIOS DEPOLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES; el Funcionario que suscribe, Interventor de Fondos del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), con carácter previo a la adopción del correspondiente acuerdo y suscripción del convenio, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: A) Antecedentes. El Ayuntamiento pretende aceptar y firmar CONVENIO TIPO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS PROPIOS DEPOLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES; por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público –LRJSP denominado: “DE LOS CONVENIOS”. B) Régimen Jurídico de los Convenios. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, en sus artículos 47 a 53 procede a regular el régimen jurídico de los convenios administrativos. En ella se define a los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común" (artículo 47, 1 de la LRJSP) . No tendrán la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. De igual forma reitera que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Artículo 47, 1, párrafos 2 y 3) En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.1, letras c y d del TRLCSP. C) Naturaleza. Es un convenio de colaboración entre Administraciones Públicas (Artículo 48 de la LRJSP) con la finalidad ejercer por parte de este Ayuntamiento de una competencia que no le es propia: el desarrollo de programas propios de políticas activas de empleo en el municipio (con fondos municipales exclusivamente). Requisitos para el ejercicio de competencias impropias: a. Conforme al artículo 7.4 de la Ley 7/1985 RBRL “las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónoma, Resulta necesario para la emisión del informe de sostenibilidad financiera, un informe previo de no duplicidad de competencias, de forma que la falta del mismo determinará que no se inicie la tramitación del informe de sostenibilidad, pues carece de sentido analizar la solvencia de la Hacienda local si previamente no se acredita la habilitación normativa para el desempeño de una actividad impropia b. La remisión de un conjunto de documentos e informes elaborados por el Ayuntamiento así como la solicitud del informe de sostenibilidad financiera. c. Órgano competente en materia de Tutela Financiera en la Comunidad Autónoma de Canarias: la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos. Desde la adopción del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias- Estado del pasado 27 de julio, está ejerciendo las actuaciones relativas a la tutela financiera de las entidades locales canarias, que se atribuyen a la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 105.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/20218, de 5 de noviembre. Estos requisitos será verificados en un informe específico de control financiero que se adjuntará a este expediente. D) Memoria Justificativa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LRJSP, consta en el expediente la Memoria justificativa donde se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión. Respecto a este tema, el área ha realizado varios informes al respecto. Tomando en consideración el contenido de los mismos, se manifiesta (Documento: MEMORIA JUSTIFICATIVA, punto 1): “Con la suscripción de este convenio, las partes persiguen el interés público, así como la no existencia de duplicidades, garantizando que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común. Las obligaciones y compromisos asumidos por las partes se recogen en la cláusula segunda del borrador del convenio que consta en el expediente.” E) Compromisos financieros En la Memoria Justificativa se indica lo siguiente: “2. - El impacto económico del Convenio.- El convenio objeto de este estudio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.” Tampoco se hace constar en la misma que los compromisos financieros que figuran en el Convenio sean financieramente sostenibles, ni que el Ayuntamiento tenga suficiente capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio (artículo 48.5 y 6 de la LRJSP). En el documento denominado: ESCRITO EN RELACIÓN AL SEGUNDO REQUERIMIENTO SOBRE ELINFORME DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. (REF.: Nuevo Estatuto/tutela Fra/2022/ Inf. Sost./). de fecha de 20 de diciembre del presente, firmado por el Sr. Alcalde y remitido a la Viceconsejería, se señala lo siguiente: “En el marco del citado Convenio de Cooperación para la ejecución del Programa PAE, la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, realiza la memoria descriptiva del proyecto denominado “AGÜIMES CON LAS NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO 2022”, siendo el importe del Coste Total del proyecto de 937.027,36€, financiado al 100%, por el Ayuntamiento de Agüimes, sin compromiso de financiación por parte de las entidades Servicio Canario de Empleo y Federación Canaria de Municipios.” En el documento referido arriba se indica la financiación de este proyecto. Financiado al 100%, por el Ayuntamiento de Agüimes: c. En el ejercicio 2022 : El importe a financiar asciende a 406.032,87€, en concepto de retribuciones y gastos de seguridad social cargo empresa. d. En el ejercicio 2023 : El importe a financiar asciende a 403.768,13€ en gastos de personal. El importe a financiar asciende a 2.264,74€ en Vestuario/Epis Total a financiar en el ejerció 2023 asciende al importe de 406.032,87€ e. Las Aplicaciones presupuestarias para financiar ambos ejercios son las siguientes. Retribuciones 241E1/1430099 Seguridad social/empresa 241E1/1600099 En vestuarios /Epis 241E1/1600099 f. Plazo de financiación: Ejercicio 2022-2023 En este documento al respecto de la estabilidad y sostenibilidad financiera se menciona lo siguiente: El crédito destinado a sufragar este gasto está aprobado en los presupuestos municipales de los ejercicios de 2022 y 2023, ambos inicialmente están dotados de estabilidad presupuestaria, por lo que en sí mismo, la firma de este convenio con el gasto que conlleve, no va a alterar la estabilidad del presupuesto. F) Informe Jurídico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.a) de la LRJSP, consta en el expediente el Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica, el que se informa favorablemente la suscripción del Convenio con fecha de 29 de diciembre de 2022. G) Existencia de crédito adecuado y suficiente. [Artículos 48.4 y 49, d) de la LRJSP]. El convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes. “Cláusula Tercera del Convenio. Aportaciones económicas de cada una de las partes El presente convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.” Sin embargo, la ejecución de cualquier proyecto en materia de políticas activas de empleo (PAE) que se realice en el marco del citado convenio de cooperación, será financiada al 100% por el Ayuntamiento de Agüimes. La financiación se hará conforme a los datos que aparecen en el cuadro siguiente: Existe crédito suficiente y adecuado al que imputar el gasto en las referidas aplicaciones presupuestarias y en las cantidades indicadas, ajustándose a lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Al respecto se han realizado las siguientes operaciones de retención de crédito: g. 12022000038949 (RC) por importe de 444.335,18€ correspondiente al crédito de 2022. h. 12022000038958 (RC-FUT), por importe de 494.956,92€ correspondiente al crédito de 2023, que deberá ser sustituido por un RC a partir del 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor del Presupuesto correspondiente a esa anualidad. H) Gasto plurianual. Es un gasto plurianual, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio: “El plazo de vigencia será de cuatro años contados desde la firma del convenio. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar por unanimidad de los firmantes su prórroga o su extinción.” Son «gastos plurianuales» aquellos que se autorizan y comprometen en un ejercicio y se terminan de ejecutar en ejercicios posteriores. Es un supuesto especial pues, en el momento de aprobarse y comprometerse, aún no se cuenta con «créditos presupuestarios» idóneos dado que lo serán en presupuestos futuros que, evidentemente, todavía no se han elaborado ni aprobado. En el caso del presupuesto para el ejercicio de 2023, si está elaborado y aprobado, pero no entrará en vigor hasta el 1 de enero del próximo ejercicio, Características específicas de los gastos plurianuales: 1. Los «gastos plurianuales» comprenden, en sentido técnico, aquellos «gastos presupuestarios» cuya cuantía se conoce con exactitud antes de ser autorizados y comprometidos y no aquellos referidos a prestaciones de «tracto sucesivo» de los cuales no puede saberse, a priori, cuál va a ser su cuantía total. 2. Es una excepción al principio de anualidad presupuestaria. 3. La tramitación anticipada de expedientes de gastos de carácter plurianual presenta determinas particularidades: a. La autorización de un «gasto plurianual» significa que, en el ejercicio en que se produce la misma, quedan definitivamente fijadas las correspondientes cuantías comprometidas para ese ejercicio y para los demás a los que se extienda. b. La contabilidad de los «gastos plurianuales» no afectan, en su iniciación, más que a las operaciones presupuestarias del ejercicio en que se acuerdan e inician. Se imputará la primera anualidad al Presupuesto Corriente, quedando las siguientes anualidades registradas como autorizaciones. c. La consecuencia de la fijación de las cantidades comprometidas, es que resulta obligatorio incluir los correspondientes «créditos presupuestarios» en los Estados de Gastos de los Presupuestos correspondientes a los sucesivos ejercicios a los que se extiende el «gasto plurianual». d. Las normas que regulan tanto el número máximo de ejercicios a que puede extenderse el «gasto plurianual”: 4, como los porcentajes máximos del gasto a lo largo de los años comprometidos en el gasto plurianual, pueden ser modificadas por el Pleno de la Entidad en uso de los artículos: 174.5 TRLRHL (RD Leg. 2/2004); 9.k) y 84 RD 500/90. No se aplican a este expediente (artículos 174, 2, b y 3 de TRLRHL). e. Los órganos competentes para la aprobación de los «gastos plurianuales» son, respectivamente, los Presidentes de las Entidades locales o sus Plenos, dependiendo del régimen de delegaciones y los importes de los contratos. I) Competencia para la firma del convenio: fundamentos. A) Municipal. La prestación de este servicio NO se incluye entre las competencias propias del municipio, en los términos previstos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-; al tratarse de una competencia diferente a las propias y a las atribuidas por delegación, que de acuerdo con el artículo 7 LRBRL. Por ello para la valida ejecución del mismo requiere cumplir con todos y cada uno de los requisitos necesarios para el ejercicio de las competencias denominadas IMPROPIAS y que se han manifestado más arriba Punto III del informe) B) Servicio Canario de Empleo El Servicio Canario de Empleo (SCE), es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, 4 abril (Ley 12/2003), que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría. C) La FECAM Tiene entre sus fines, el apoyo, dentro de sus competencias, de toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias, confiriéndole el artículo 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura legal para que en el cumplimiento de sus fines pueda “colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipal”. Ambas partes son competentes para firmar este convenio (artículo 49 b) de la LRJSP). J) Órgano competente para la suscripción del convenio. El hecho de que no se prevea expresamente esta competencia en la legislación básica local obliga a una interpretación contextual de la normativa (LBRL). La mejor doctrina ha entendido que en virtud de las funciones residuales, recogidas en el artículo 21.1.s) de la citada LBRL, se entenderán otorgadas al Alcalde, no obstante, debemos destacar que el artículo 22, apartado 2.m) de la citada ley atribuye al Pleno las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. Cuestión diferente es la competencia para la suscripción del mismo, que la tiene el Alcalde. Esta competencia ha de entenderse integrada dentro de la que, para representar al municipio, atribuye al Alcalde el artículo 21.1.b de la citada LBRL, una vez aprobado su contenido por el órgano competente. Respecto a la misma no hay delegación. K) Órgano competente para la autorización del gasto de este convenio. Que la competencia para la autorización del gasto corresponde, según la Legislación de Régimen Local aplicable y el régimen de delegaciones vigente, (Decreto 2019/1563 de 20de Junio DE 2019) la detenta la Alcaldía (LBRL; artículo 21,1.f)). L) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad con la que esta Administración va a suscribir el convenio. Queda acreditada. Identificación: 1. Nombre: SERVICIO CANARIO DE EMPLEO 2. CIF: ****500** 3. Nombre: FEDERACION CANARIA DE MUNICIPIOS 4. CIF: ****172** M) Contenido del convenio. 1) Determinación del objeto del convenio. Debe hacerse constar el objeto del convenio específico. En el presente caso se establece en la primera cláusula del Convenio: “Constituye el objeto del presente convenio articular una relación de cooperación entre el SCE, la FECAM y el Ayuntamiento de Agüimes para la coordinación, ejecución y desarrollo de Programas Propios de Políticas Activas de Empleo (PAE) para facilitar la inserción laboral y mejorar la empleabilidad de personas del municipio que se encuentren en situación de desempleo. El desarrollo de los citados programas se llevarán a cabo por el Ayuntamiento a través de actuaciones con fondos propios”. 2) Vigencia y prórroga. En la cuarta cláusula se establece la vigencia del presente convenio: “El plazo de vigencia será de cuatro años contados desde la firma del convenio. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar por unanimidad de los firmantes su prórroga o su extinción.” Se ajusta a lo dispuesto en el artículo 49, h, 2º de la LRJSP. 3) Régimen de modificación del convenio. Se establece en la cláusula quinta. “Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de las partes.” 4) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes (Artículo 49, f de la LRJSP). Se regula en las cláusulas séptimas y octava la comisión de seguimiento. 5) Obligaciones. Se determinan las obligaciones para las partes en la cláusula segunda, séptima, décima y undécima. 6) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento (Artículo 49, e de la LRJSP). De acuerdo con el contenido de la cláusula novena, el incumplimiento puede suponer la resolución del convenio. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA (art. 219.2 TRLRHL) Fiscalizado de conformidad Procede tramitar el expediente. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado. En Agüimes a fecha de la firma electrónica.” A continuación se da cuenta del objetivo y finalidad del proyecto a ejecutar, según la Memoria económica y descriptiva del mimo, de fecha 7 de diciembre de 2022: “OBJETIVO Y FINALIDAD DEL PROYECTO. 4.1. Interés general y social del mismo. Relación con los Planes de Empleo Municipales. El objetivo de este proyecto “Agüimes con las Nuevas Oportunidades de Empleo 2022” es conseguir un desarrollo sostenible y de calidad, a través de las tareas realizadas en la Oficina Técnica. La recuperación y conservación de los espacios públicos, favoreciendo la regeneración del municipio y su crecimiento económico. El contexto socio-económico actual deriva en la necesidad de continuar con soluciones extraordinarias que permitan acometer acciones, que, sin ser una solución a la situación de desempleo, sí permiten, en cambio, la obtención de ingresos económicos, oportunidades de cotización social y una reactivación laboral, aunque se estime como una situación coyuntural o transitoria, y que permitirá realizar contrataciones de personas desempleadas en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En este sentido, este proyecto supone una continuidad del esfuerzo inversor que esta Corporación viene aportando al tejido económico y social del municipio, a través de los diferentes Planes de Empleo puestos en marcha cada año. Concretamente, el año 2022, esta Corporación ha aprobado los siguientes planes: ? INTERVENCIÓN EN EL MEDIO RURAL AGÜIMES 2022, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario – Zonas Rurales Deprimidas para el año 2022, con un presupuesto total de 148.831,31 € de los cuales 6.028,20 € son de aportación municipal. ? AGÜIMES EMPLEA 2022, en el marco del Programa Extraordinario de Empleo para el período 2022-2023, con un presupuesto total de 470.310,08 € de los cuales 88.916,07 € son de aportación municipal. 4.2. Encuadramiento del proyecto. La ejecución del presente proyecto pretende, por tanto, llevar a cabo una serie de actuaciones de carácter integrador que garantice al Ayuntamiento la prestación de servicios de utilidad colectiva, básicos para la mejora de la calidad de vida de la población. Las acciones a desarrollar con el proyecto “Agüimes con las Nuevas Oportunidades de Empleo 2022” abarcan desde las tareas necesarias para obtención y tramitación de proyectos hasta el mantenimiento, adecuación y revalorización de espacios públicos urbanos, rurales y del litoral, el apoyo a los servicios públicos municipales, la mejora y acondicionamiento en las infraestructuras y equipamientos públicos. 4.3. Acciones para la inserción socio-laboral del colectivo participante. El Ayuntamiento de Agüimes dispone de una bolsa de empleo municipal con el fin de atender las necesidades de búsqueda de empleo de las personas demandantes del municipio. El objetivo previsto para el colectivo participante en este proyecto es favorecer, a través de este medio, su inserción laboral, en un proceso de intermediación que satisfaga las necesidades de la empresa y las aspiraciones de promoción y desarrollo de las personas desempleadas.” Siendo el siguiente, el texto del borrador del convenio: “CONVENIO TIPO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, PARA LA COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS PROPIOS DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES. En Canarias, REUNIDOS De una parte, Doña Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 7/2020 de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003. De otra parte doña María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, en adelante FECAM, por acuerdo de la Asamblea General adoptado el 1 de octubre de 2019 en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de ésta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a) en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos. De otra parte, Don Óscar Hernández Suárez, en calidad de Alcalde-Presidente, del Ayuntamiento de Agüimes, según acuerdo del Pleno de fecha 30 de diciembre de 2022, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto, EXPONEN Primero. El Servicio Canario de Empleo (SCE), es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, 4 abril (Ley 12/2003), que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría. Entre las funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 12/2003, corresponde al SCE, entre otras, la elaboración de propuestas para la determinación de la política de empleo del Gobierno de Canarias y la fijación de las correspondientes actuaciones en el marco del Plan de Empleo de Canarias, así como la fiscalización de resultados, la coordinación de los recursos que se integran en el Sistema Público de Empleo de Canarias y la prestación de asistencia técnica a los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los de otras administraciones públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación para el empleo. Por último, el artículo 21 de la Ley 12/2003, indica que son entidades cooperadoras del SCE las que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Estas entidades pueden ser los entes cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera del SCE, entre ellas, las administraciones locales canarias. Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto. Segundo. El articulo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo trata sobre la dimensión local de la política de empleo “La política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. De conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales (...)”. El artículo 19.2 determina que “Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral”. Por otro lado, el 21 de junio de 2022 el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Empleo, una norma marco de las políticas públicas de empleo que permitirá que las personas trabajadoras puedan disponer de nuevas y más eficaces herramientas para mejorar la orientación y el acompañamiento tanto para la búsqueda de empleo como para mejorar su empleabilidad y establecerá nuevas fórmulas de colaboración con las administraciones locales. Tercero. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985), en cuanto a las relaciones interadministrativas en su artículo 55 e) establece que para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, las administraciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán actuar en sus relaciones recíprocas prestando, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. Cuarto. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, recoge en su artículo 11 la atribución de competencias propias, que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán,en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: f) Empleo. (...)”. Quinto. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 47.2.a) establece que los convenios interadministrativos son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Sexto. El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, tiene por objeto “determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo.” Este Real Decreto, cita en su Disposición adicional 8ª, relativa a los convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales que “Los servicios públicos de empleo podrán, de acuerdo con el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo, ajustar las previsiones de los programas aquí regulados y adaptarlos a los contextos de las necesidades ocupacionales en los diversos ámbitos territoriales-locales y podrán llegar a acuerdos en su ejecución para permitir atender a las operaciones necesarias previstas en los itinerarios personalizados de empleo de las personas desocupadas. A tal efecto los Servicios de Empleo podrán establecer convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales, (...)” También su Disposición adicional 12ª.1 relativa a la participación de las entidades de carácter local en los programas de políticas activas de empleo, informa que “Las entidades locales podrán participar en los programas comunes o propios de políticas activas de empleo, en el marco de las convocatorias de subvenciones o instrumentos análogos realizados por los servicios públicos de empleo, autonómicos o estatal”. Y en su apartado 2: “Para que desarrollen sus propios programas de políticas activas de empleo se requerirá, en todo caso, informe previo y favorable del servicio público de empleo correspondiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.” Constan en el expediente de este convenio los informes previos favorables que señalan la inexistencia de duplicidades y la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias”, informes previstos en el artículo 7.4 de la citada Ley 7/1985, por el que “Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública (...)”. Séptimo. La FECAM es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, la Disposición Adicional 5ª de la Ley 7/1985, y demás normativa de aplicación, creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la Autonomía Local de todos ellos, según lo establecido en el artículo 2 de sus estatutos aprobados por la asamblea general extraordinaria de la FECAM de 3 de diciembre de 2015. La FECAM tiene entre sus fines, el apoyo, dentro de sus competencias, de toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias, confiriéndole el artículo 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura legal para que en el cumplimiento de sus fines pueda “colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipal”. También la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su Disposición Adicional 3ª reconoce que los municipios canarios podrán constituir asociaciones sujetas a la legislación que las regula para la defensa y representación de sus intereses y que éstas asistirán a los municipios adheridos en la protección y promoción de los intereses comunes de todos ellos, reconociendo que la FECAM ostentará la representación institucional de aquellos en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. Por último, la Disposición Adicional 5ª de la Ley 7/1985 permite, a las asociaciones de municipios “en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones públicas”. Octavo. Por su parte, el Ayuntamiento, disponiendo de recursos económicos propios, intenta aliviar la situación en la que se encuentran numerosas personas del municipio, ejecutando programas propios de Políticas Activas de Empleo para reactivar la economía, creando empleo y mejorando la calidad de vida y bienestar social de la ciudadanía. Noveno. El objeto de este convenio también encuentra encaje en la Estrategia Canaria de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 (ECAE), en cuyo marco estratégico señala tendencias y políticas internacionales como la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. Concretamente, el Objetivo 8 que tiene como fin “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”. Por otro lado, a pesar de las dificultades de la crisis económica y financiera de ese periodo, las “Orientaciones Integradas Europa 2020" derivadas de la Decisión 2010/707/UE del Consejo Europeo, ya perseguían una mayor participación del conjunto de la ciudadanía en el mercado laboral mediante el “incremento de la tasa de empleo, el desarrollo de una fuerza de trabajo capacitada a través de la formación continua y el establecimiento de sistemas que ayuden a reconocer las competencias adquiridas por las personas”. La Unión Europea emitió la Decisión 2020/1512 del Consejo de 13 de octubre de 2020, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los estados miembros, que resume algunas de las cuestiones importantes para el fomento de las Políticas Activas de Empleo (PAE): (1) impulso de la demanda de mano de obra; (2) aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, las capacidades y competencias; (3) mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social; (4) promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza. Todas ellas constituyen un marco de referencia más de la presente estrategia. Cabe destacar también la importancia de los VI Acuerdos de Concertación Social y el Plan Reactiva Canarias que en su prioridad estratégica 4, establece una serie de medidas para el mantenimiento y la recuperación del empleo con medidas concretas que afectan a diversas líneas de las PAE. Además, del Plan de Emprendimiento, que ampliará la capacidad de actuación de diversas instituciones en este ámbito. Décimo. Tanto el SCE, como la FECAM y el Ayuntamiento de Agüimes, han expresado su intención de suscribir el presente convenio de cooperación para la realización de políticas activas de Empleo de ámbito municipal, concretando una serie de actuaciones encaminadas a reducir el desempleo, a mejorar la empleabilidad de las personas participantes y fundamentadas en su utilidad social derivada de la severa situación en la que se encuentran miles de familias en el Archipiélago. Undécimo. El presente convenio se guía por los principios rectores y derechos reconocidos en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales y en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Duodécimo. Con la suscripción de este convenio, las partes persiguen el interés público, contribuyendo a eliminar duplicidades administrativas, garantizando que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común, mejorando la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes, CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio Constituye el objeto del presente convenio articular una relación de cooperación entre el SCE, la FECAM y el Ayuntamiento de Agüimes, para la coordinación, ejecución y desarrollo de Programas Propios de Políticas Activas de Empleo (PAE) para facilitar la inserción laboral y mejorar la empleabilidad de personas del municipio que se encuentren en situación de desempleo. El desarrollo de los citados programas se llevarán a cabo por el Ayuntamiento a través de actuaciones con fondos propios. Segunda. Obligaciones y compromisos asumidos por las partes Las partes se comprometen a las siguientes obligaciones y actuaciones: Por el SCE: Con el fin de dar cumplimiento al objeto del Convenio, el SCE se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones: 1.- Comprobación de requisitos de las personas a contratar según Memoria Anual de programas propios de PAE del municipio: verificación de la situación de desempleo e inscripción como demandante de empleo de la persona candidata a contratar en la ocupación propuesta por el Ayuntamiento para las actuaciones relacionadas en la Memoria Anual. 2.- Vinculación a la demanda de empleo: una vez confirmado por el SCE el cumplimiento de los requisitos, éste vinculará a las personas propuestas al puesto de trabajo de la oferta presentada. En caso de no cumplimiento, lo comunicará al Ayuntamiento para que remita nueva candidatura. 3.- Para el caso de que el Ayuntamiento, no pudiera, en todo o en parte, seleccionar a las personas candidatas de la manera descrita, dicha selección podrá hacerse mediante oferta genérica al SCE, debiendo especificar los requisitos que deben cumplir las personas candidatas de acuerdo a las actuaciones relacionadas en la Memoria Anual. ? Tener entre 18 y 65 años. ? Estar en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en el SCE en el momento de la selección de candidaturas, con una antigüedad mínima de 6 meses en los últimos 12 (podrán ser periodos interrumpidos); cuando no existan personas candidatas con este perfil no se tendrá en cuenta la antigüedad. ? No haber sido contratadas por el Ayuntamiento en los 12 meses anteriores, en cualquier programa de fomento del empleo. ? Se aplicará en todo caso el criterio de rotación y no repetición en la participación en otros proyectos de empleo. 4.- Si no existieran personas desempleadas suficientes para cubrir la oferta presentada, el Ayuntamiento solicitará al SCE informe de ausencia de personas candidatas que justificará el cambio de ocupación o categoría profesional del programa junto con la presentación de nueva oferta de empleo. Por la FECAM: 1. Impulso, promoción y difusión del convenio a todos los ayuntamientos de Canarias. 2. Apoyo, asistencia, colaboración y coordinación con el SCE y los Ayuntamientos para el desarrollo de este convenio. 3. Participación en la Comisión de Seguimiento. 4. Velar por el buen funcionamiento de este convenio. Por el Ayuntamiento: 1.- Definir una Memoria Anual con la relación de programas propios de Políticas Activas de Empleo, que se remitirá al SCE. La primera memoria anual correspondiente a la anualidad de 2022 se presenta ante el SCE para la suscripción de este convenio. 2.- El Ayuntamiento, en cualquier Política Activa de Empleo de ámbito municipal cumplirá con lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres: entre otros preceptos, la aplicación de los principios generales que informan la actuación de la administración pública establecidos en el artículo 4, así como los principios rectores y derechos reconocidos de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. 3.- El Ayuntamiento deberá: A) Definir y aprobar los requisitos y criterios de selección de las personas participantes en cada uno de los proyectos contenidos en la memoria anual de los programas propios que se convoquen en el marco del presente Convenio. B) Realizar el proceso de preselección de las personas candidatas con sus propios recursos, comprobando que cumplen los requisitos aprobados en el proyecto a desarrollar. C) Remitir al SCE la oferta de empleo para cada una de las ocupaciones o categorías profesionales que se vayan a contratar, junto con un listado de las personas preseleccionadas firmado por la persona representante de la entidad, a los efectos de que se verifiquen los anteriores requisitos. D) Conservar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que justifiquen la contratación y estará disponible para cualquier actuación de comprobación. E) Confirmado por el SCE el cumplimiento de los requisitos, éste vinculará a las personas candidatas al puesto de trabajo de la oferta presentada. En caso de no cumplimiento lo comunicará al Ayuntamiento para que remita nuevo o nueva candidata. 4.- Una vez aprobada la Memoria del Programa Propio anual que corresponda, se remitirá al SCE. 5.- Velar por el cumplimiento de los criterios establecidos, comprobando que se han aplicado durante el proceso de selección. Tercera. Aportaciones económicas de cada una de las partes El presente convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes. Cuarta. Condiciones y plazo de vigencia El plazo de vigencia será de cuatro años contados desde la firma del convenio. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar por unanimidad de los firmantes su prórroga o su extinción. Quinta. Régimen de modificación del convenio Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de las partes. Sexta. Causas de resolución Serán causas de resolución del convenio: 1. Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo 2. El acuerdo unánime de todos los firmantes. 3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes. 4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. 5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. En el supuesto de extinción anticipada del convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso. Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio Se constituirá una comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, la cual será paritaria y estará compuesta por dos miembros, designados por el SCE, dos miembros por la FECAM y dos por el Ayuntamiento, todas las decisiones se adoptarán mediante consenso. La comisión de seguimiento, tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso. La comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite y su constitución inicial se realizará antes de transcurridos 20 días hábiles desde la firma de presente convenio. Octava. Mecanismos de evaluación La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del convenio. Novena. Incumplimiento de los compromisos asumidos En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización. Décima. Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este convenio. Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. El Delegado de Protección de Datos del SCE es la Secretaría General. Las administraciones firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. También se comprometen, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales de las personas candidatas que solo podrán ser utilizados con la finalidad de realizar las actuaciones señaladas en este convenio. Undécima. Acciones de publicidad En la cartelería, material audiovisual y otros medios de publicidad que se generen con ocasión del desarrollo de cada programa de empleo, deberá constar, la participación del SCE, la FECAM y el propio Ayuntamiento, a través de la utilización de los logos e imágenes oficiales y/o menciones que se determinen, con arreglo a la normativa aplicable. Duodécima. Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público. Decimotercera. Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. ----------------------------- Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta su malestar por la urgencia de esta cuestión, ya que si bien ha votado a favor por la importancia que tiene, por otro lado, se les ha ocultado información. No se le han facilitado suficientes datos. Se nos habla de un proyecto que no conocemos. Se habla de presupuestos propios, pero no se nos dice en qué relación está con la demanda actual de empleo, si va ligado directamente a la inserción o no. No se dice si se van a contratar personas específicas o si hay un procedimiento adecuado para hacerlo. Si ya eran conscientes de que este pleno se iba a hacer, de manera urgente y extraordinaria, yo entiendo que para solicitar la colaboración de todos los miembros de la Corporación, tenía que haberse facilitado esa información previa. El convenio de colaboración con la FECAM y el Gobierno autónomo me parece bien, pero no conocemos el Proyecto. No hemos tenido tiempo para facilitar alguna posible aportación. Este ayuntamiento presentó dos proyectos PFAE que han sido rechazados, y precisamente por no tener capacidad de inserción laboral. No estoy de acuerdo con el procedimiento y la forma en que esto se está llevando a cabo. Doña María Fabiola Martínez Quintana (PSOE) quiere manifestar el mismo malestar. Suscribe las palabras del compañero Vicente. Van a votar a favor, porque no deja de beneficiar a todos los vecinos desfavorecidos de Agüimes. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) contesta que ocultación de información ninguna. En el expediente está toda la información por la que usted acaba de preguntar. En el expediente está el proyecto, con el presupuesto, con el desglose de las funciones de las personas que van a ser contratadas y con la titulación que tiene que tener cada una de esas personas. A ustedes se les avisa en el último pleno, de la posibilidad de este pleno extraordinario, y lo cierto es que si tanta necesidad tenían de información previa con antelación, también la podían haber solicitado, y no lo han hecho. Cuando se convoca este pleno, se les da toda la información. En el expediente está el proyecto que elabora el área de Desarrollo Local, y que va a suponer la contratación de 34 personas del municipio de Agüimes, que están desempleadas. No tiene nada que ver con la inserción, ni con los PFAE. Los PFAE son proyectos de formación y este es un proyecto laboral. No se trata de aprobarlo por tener mayoría absoluta, sino que se debería aprobar por una cuestión de responsabilidad. La documentación se entrega hoy, porque fue ayer por la noche cuando recibimos el informe de sostenibilidad financiera del Gobierno de Canarias. Ese informe es vinculante, no sólo para proceder a la firma del convenio, sino también para el desarrollo del proyecto y la contratación de las personas. Repite que no se ha ocultado ninguna información. Toda la documentación está en el expediente. Otra cuestión diferente es que no hayan podido verlo. Deberíamos estar agradecidos y afortunados, de que este ayuntamiento, gracias a la salud financiera que tiene, va a poder destinar este dinero, para la contratación de estas personas. Don Vicente Mena replica que por supuesto que esa responsabilidad la tenemos, y que por eso estamos aquí. Es verdad, que podíamos haberlo solicitado desde el pleno anterior, cuestión que no se nos ocurrió, porque pensábamos que la iban a facilitar con la suficiente antelación. A través del grupo de portavoces se solicitó que se enviase antes y no se ha hecho. Nuestra posición, en ningún caso, va a ir en contra de ningún vecino. Si se iba a usar la excusa del excedente, tenían que haber traído este tema al Pleno antes, y haber tenido tiempo suficiente para poderlo estudiar. Esto se hizo a última hora, porque se rompió la cadena de los PFAE. Ustedes no hicieron las cosas bien, porque no pudieron ni insertar a 5 personas. Esto es importante saberlo y decirlo. El Sr. Alcalde quiere aclarar que se han hecho declaraciones que son absolutamente falsas. Entiendo que su desconocimiento de cómo se desarrolla la empleabilidad a través de programas o proyectos, entre los ayuntamientos de Canarias y el Gobierno de Canarias, que es el competente en esta materia, le lleva a decir las arbitrariedades que ha planteado en este pleno. No se ha ocultado ninguna información. A sabiendas de que se les había avisado la semana pasada, de que íbamos a forzar las máquinas para poder traer a este pleno, este proyecto tan importante para Agüimes, no se les ocurrió la oportuna idea de preguntar. Es absolutamente falso que esto se hubiera podido traer antes. Somos el único ayuntamiento que arranca los presupuestos con una partida destinada a la empleabilidad, que reitera es una competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Pero hasta tanto la Consejería de Empleo no ha tramitado el formato, no se pudo tramitar. Esto no tiene nada que ver con el PFAE. El último informe llegó anoche. Quiere aprovechar para agradecer a todo el equipo económico, al área de Desarrollo Local, al área de Asesoría Jurídica y al área de Secretaría, por el sobre esfuerzo, para tener esto hoy. Sometido a votación el punto referente al convenio de cooperación y proyecto de políticas activas de empleo del municipio de Agüimes, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecisiete asistentes. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las doce horas y treinta minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO