SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA TREINTA DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, Nº 1. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA RAUL MARTEL VEGA AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ RITA MARIA ESTEVEZ MONZON EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL ADELA ALEMAN LORENZO AGUEDA SUAREZ PEREZ JUANA TERESA MARTEL SUAREZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ TANAUSU PLACERES INFANTE MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ JOAQUIN LOPEZ DE ALBA MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día treinta de enero de dos mil veintitrés, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL NÚMERO: 2023/798M. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde de los borradores de actas de las sesiones anteriores, celebradas los días 22 de diciembre de 2022 (ordinaria) y 30 de diciembre de 2022 (extraordinaria y urgente), los mismos son aprobados en sus literales términos, por unanimidad de los veintiún asistentes. 2.- ALCALDÍA. NÚMERO: 2022/1285F. REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES.- Don Francisco González Ramos da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 24 de enero de 2023, se trató el tema del nuevo Reglamento de Honores y Distinciones. A continuación, se da cuenta del Informe Jurídico y de la Secretaría General, de fecha 9 de enero de 2023, que dice: “INFORME JURÍDICO ANTECEDENTES ÚNICO.- Habiéndose interesado por parte de la Concejalía de Presidencia Informe Jurídico respecto a la modificación del Reglamento de Honores y Distinciones Honoríficas publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº82, lunes 8 de julio de 1996, constando una propuesta de nuevo Reglamento que derogará al vigente dado el transcurso del tiempo y la necesidad de adaptarlo a los cambios, se emite el mismo con base en los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS I El art. 9 de la Constitución Española (CE) entre otros principios constitucionales señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. II El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, señala que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias establece: Artículo 3. Régimen jurídico. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento. Artículo 10. Competencias municipales.1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. (…) El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, recoge en el artículo 50 apartado 24) que el Pleno municipal tiene la atribución de “Conceder medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación.” Igualmente, el Título VI, artículos 186 a 190 del mencionado Real Decreto, regula los Honores y Distinciones de las Entidades Locales. Así, en el artículo 189 se señala que las Corporaciones Locales podrán acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como para acordar nombramientos de hijos predilectos y adoptivos y de miembros honorarios de la Corporación. III El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. El artículo 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala que la aprobación de los ordenanzas se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. IV El referido Reglamento y su articulado cumplen con el Ordenamiento Jurídico vigente y no vulneran el interés público. V El órgano competente para la aprobación y modificación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. VI La elaboración, publicación y publicidad del Reglamento, se debe ajustar a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. 1.- Aprobación inicial por el Pleno. 2.- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. 3.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. 4.- Por último, el artículo 70.2 del mismo texto legal, en cuanto a su publicación. VII El art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará a consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma (…)”. Consta que el Reglamento ha sido publicado desde el 28 de octubre hasta el 29 de noviembre del presente año, en la Web municipal y en el tablón de anuncios correspondiente, sin que se hayan presentado opiniones o alegaciones al respecto. Es por lo que le propongo una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe inicialmente por el Pleno el “REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES”, se exponga en información pública y se de audiencia a los interesados mediante la publicación de la misma por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobado. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Seguidamente se da cuenta del texto del borrador del Reglamento: “REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES Preámbulo. Los reconocimientos y distinciones deben tener por objeto poner en valor, agradecer y enaltecer la labor de aquellas personas e instituciones que con su dedicación y esfuerzo contribuyen a la mejora de la imagen (interna y externa) y al progreso del municipio, además de contribuir a la consolidación y desarrollo del arraigo y del sentimiento de pertenencia de los vecinos a la comunidad municipal. Estas distinciones deben concederse a las personas e instituciones que, por su actividad o dedicación ejemplar, se hacen merecedores/as de tales honores. Asimismo, los reconocimientos se harán con una prudente frecuencia temporal, pero sin menoscabo de la exigencia del necesario nivel de calidad y compromiso constatado de los homenajeados. Debe procurarse que las diversas distinciones se concedan en vida de las personas homenajeadas y, excepcionalmente, a título póstumo. Y por último, debe garantizarse la participación ciudadana, ya que además del Alcalde y Concejales de la Corporación, los colectivos sociales del municipio, garantes de la independencia de la sociedad civil, han de tener la posibilidad de proponer para su reconocimiento a personas o instituciones, siendo el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, representante máximo del pueblo, quien acuerde lo que proceda en última instancia. Artículo 1. El presente reglamento tiene por finalidad establecer los diferentes tipos de honores y distinciones que el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes podrá otorgar, así como los méritos que harán acreedores de los mismos a aquellas personas o instituciones que sean propuestas para ello. Artículo 2. Las distinciones que se podrán conceder son las siguientes: . Hijo/a predilecto/a. . Hijo/a adoptivo/a. . Espiga de oro. Artículo 3. . Los nombramientos de hijo/a predilecto/a o hijo/a adoptivo/a se realizarán en vida de la persona homenajeada y, excepcionalmente, a título póstumo. . La espiga de oro será otorgada necesariamente en vida de la persona homenajeada o del ente reconocido. Artículo 4. La concesión de las distinciones se otorgará con elevados criterios de selección y separación temporal, con el fin de garantizar y realizar la notoriedad de los méritos de la persona o institución homenajeada y la calidad del reconocimiento realizado por el Ayuntamiento. No se podrán conceder honores y distinciones más de una vez al año, excepto de forma excepcional y extraordinaria, por causas debidamente justificada. Artículo 5. . El título de hijo/a predilecto/a se otorgará a aquella persona que, habiendo nacido en el municipio de Agüimes, se haya distinguido por la calidad e importancia de su aportación a nuestra comunidad en cualquier campo de la actividad humana. . El título de hijo adoptivo/a se concederá por las mismas razones que el de hijo/a predilecto/a, pero a personas residentes y no nacidas en el municipio de Agüimes. . La espiga de oro se otorgará igualmente por la valía de la aportación de personas o instituciones al pueblo de Agüimes, pudiendo ser aquellas naturales o no de este municipio. Artículo 6. La concesión de cualquiera de las distinciones recogidas en el presente reglamento será el resultado de los procesos siguientes: . El/La Alcalde/sa de Agüimes, mediante Decreto, propondrá directamente la concesión de honores y distinciones previstas en este reglamento. . Podrá concederse honores y distinciones a propuesta de un número de concejales no inferior a un tercio del Pleno Corporativo, y también mediante propuesta de una asociación, colectivo o entidad radicada en el municipio o a propuesta del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico. Las propuestas efectuadas serán tratadas en una “Comisión” con facultades decisorias que estará integrada por los concejales que en cada momento formen parte de la Comisión Informativa Municipal que trate los temas relacionados con el área de cultura. El Concejal de cultura será el órgano instructor que elabore un informe- propuesta avalando o en su caso rechazando las propuestas efectuadas donde deberá tener en cuenta, entre otras cosas, los méritos de la persona / institución. La “Comisión” será la que resuelva por mayoría simple la aceptación o no de la propuesta para que sea debatida en el pleno municipal, la denegación de la misma por la “Comisión” dará lugar a la terminación del procedimiento sin más trámite. El Pleno municipal por mayoría absoluta resolverá el otorgamiento del honor/distinción. Artículo 7. El nombramiento de hijo/a predilecto/a e hijo/a adoptivo/a irá acompañado de la entrega de un título en forma de diploma/pergamino. La concesión de la espiga de oro irá acompañada de la entrega de una pieza de artesanía conmemorativa. Artículo 8. Una vez el Pleno haya aprobado alguna de las distinciones recogidas en el presente reglamento, éstas serán entregadas en un acto público, a celebrar en el mes de enero en el marco de las fiestas patronales de San Sebastián, a excepción de las posibles concesiones extraordinarias, que conforme al artículo 4 del presente reglamento podrían ser entregadas en otro momento del año. Disposición derogatoria. Queda derogado el Reglamento para la concesión de condecoraciones y distinciones honorificas, BOP de Las Palmas, número 82, del lunes 8 de junio de 1996. Disposición final. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación final en el BOP de Las Palmas.” -------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que va a apoyar la modificación de este Reglamento, ya que según el informe jurídico, se trata de adaptarnos a los cambios que han habido desde esa época. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) valora positivamente estas modificaciones. Sólo tiene una duda, y es sobre si el hecho de traer la propuesta al Pleno, una sola vez, va a restar visibilidad o va imposibilitar que se pueda replantear la situación. Don Joaquín López De Alba (PSOE) dice que está claro que es muy necesario el Reglamento de Honores y Distinciones. Van a votar a favor. Tiene algunas dudas, sobre todo por algunos términos vagos y genéricos, que a lo mejor, conviene explicar. Por ejemplo, en el preámbulo se habla de una “prudente frecuencia temporal”. Nosotros proponemos un cambio en el artículo 6, que habla de la aprobación por mayoría absoluta. Creo que hubiera sido mejor, que se aprobara por unanimidad. Don Francisco González Ramos (Roque Aguayro) responde que el articulado no modifica en nada la participación ciudadana, que es muy importante en este procedimiento. Lo único que se hace es restar un pleno menos en el procedimiento, lo que hace que sea más eficiente. En cuanto a una “prudente frecuencia temporal”, es porque a lo mejor puede haber algún año en el que no encontremos alguna entidad o persona, que en ese momento, puedan merecer esa distinción. Lo de la aprobación por mayoría absoluta viene del Reglamento anterior y entendemos que debe ser así. Puede haber algún caso, en el que alguno de los concejales no esté de acuerdo, y no vamos a dejar de hacerlo, si la mayoría están de acuerdo. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial del Reglamento de Honores y Distinciones, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 3.- OBRAS PARTICULARES. NÚMERO: 2023/637M. ALEGACIONES BASES SUBVENCIÓN AYUDAS A LA INSTALACIÓN DE PANELES FOTOVOLTÁICOS.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 24 de enero de 2023, se trató el tema de las Bases de subvención de ayudas a la instalación de paneles fotovoltáicos. Seguidamente se da cuenta de la propuesta de la concejala del área, de fecha 18 de enero de 2023: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: En fecha 27 de octubre de 2022, tras la tramitación pertinente, el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes aprobó de manera inicial la Convocatoria y Bases Reguladoras para el Fomento de Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica en Viviendas. Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de noviembre de 2022, número 135, por un periodo de 30 días hábiles, a efectos de la presentación de alegaciones. En fecha 22 de diciembre de 2022 con registro de entrada, el Grupo Roque Aguayro presenta una alegación solicitando la modificación de la Cláusula Octava “Inicio, Presentación de Solicitudes y Documentación a aportar”. Dado que el plazo de información pública finalizaba el 23 de diciembre de 2022 y la redacción aprobada de la Cláusula Octava establecía que el plazo de presentación de solicitudes finalizaría el 31 de diciembre 2022, la alegación presentada propone al objeto de garantizar la presentación del mayor número de solicitudes de subvenciones, modificar el plazo para la presentación de solicitudes, estableciendo que el plazo de presentación de solicitudes se extenderá por un periodo de treinta días hábiles a contar a desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Consta en el expediente el Informe Favorable a la modificación y nueva redacción de la Cláusula Octava emitido por el Jefe del Negociado de Vivienda. Consta en el informe emitido por la Asesoría Jurídica y la Secretaría Municipal que acredita el ajuste a la legislación y ordenamiento jurídico vigente Conforme a lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Convocatoria y Bases Reguladoras para el Fomento de Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica en Viviendas, se deberán aprobar definitivamente por el Pleno. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Estimar parcialmente la Alegación presentada por el Grupo Roque Aguayro modificando la Cláusula Octava de la Convocatoria y Bases Reguladoras para el Fomento de Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica en Viviendas, quedando la misma de la siguiente manera: “OCTAVA- INICIO, PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR. A.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá por un periodo de treinta días (30) hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP). SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la “CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTÁICA EN VIVIENDAS (2022), y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Igualmente se da cuenta del informe jurídico, suscrito conjuntamente con el Secretario General de la Corporación, de fecha 16 de enero de 2023, que dice: “INFORME JURÍDICO PRIMERO.- En fecha 27 de octubre de 2022, tras la tramitación pertinente, el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes aprobó de manera inicial la Convocatoria y Bases Reguladoras para el Fomento de Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica en Viviendas. Dicho acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de noviembre de 2022, número 135, por un periodo de 30 días hábiles, a efectos de la presentación de alegaciones. SEGUNDO.- En fecha 22 de diciembre de 2022 con registro de entrada 2022026217, se presenta alegación por parte de Don Agustín Trujillo Rodríguez como portavoz del Grupo Roque Aguayro donde solicita la modificación de la Cláusula Octava la cual señala textualmente: “OCTAVA- INICIO, PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR. A.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP), con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el 31 de diciembre de 2022, o bien hasta el agotamiento del crédito disponible para atender las solicitudes presentadas, en el caso de que se produjera de forma previa a la expiración del referido plazo”. El Grupo Roque Aguayro propone, que dado que el plazo de información pública finalizaba el 23 de diciembre de 2022, se debería modificar el plazo para la presentación de solicitudes al objeto de garantizar la presentación del mayor número de solicitudes de subvenciones, quedando la redacción de dicha cláusula de la siguiente manera: “OCTAVA- INICIO, PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR. A.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá por un periodo de treinta días (30) hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP), con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, o bien hasta el agotamiento del crédito disponible para atender las solicitudes presentadas, en el caso de que se produjera de forma previa a la expiración del referido plazo”. TERCERO.- Consta en el Expediente el Informe Favorable a la modificación y redacción nueva de la Cláusula Octava emitido por el Jefe de Negociado de Vivienda de fecha 12 de enero de 2022. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El órgano competente para la aprobación de las Ordenanzas y Reglamentos municipales es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. La elaboración, publicación y publicidad de estas Bases, se debe ajustar a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. 1.- Aprobación inicial por el Pleno. Dichas Bases fueron aprobadas de manera inicial en el Pleno Corporativo de fecha 27 de octubre de 2022. 2.- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. El Acuerdo de aprobación inicial y el contenido de las bases fueron publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de noviembre de 2022, número 135. 3.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. El Grupo Roque Aguayro, dentro del plazo establecido de información pública, presentó una Alegación a las Bases aprobadas inicialmente para que se modificara la Cláusula Octava y que el plazo de presentación de las solicitudes para optar a las ayudas que finalizaba el 31 de diciembre de 2022, se ampliara y así poder concurrir más vecinos del municipio a dichas subvenciones. La Cláusula Octava aprobada inicialmente es: “OCTAVA- INICIO, PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR. A.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP), con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, hasta el 31 de diciembre de 2022, o bien hasta el agotamiento del crédito disponible para atender las solicitudes presentadas, en el caso de que se produjera de forma previa a la expiración del referido plazo”. La modificación propuesta con el objetivo de facilitar y dejar claro a los ciudadanos los plazos para la presentación de solicitudes sin que genere confusión alguna, es a siguiente: “OCTAVA- INICIO, PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR. A.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá por un periodo de treinta días (30) hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP). II.- Consta el Informe de fecha 12 de enero de 2023, emitido por el Jefe de Negociado de Vivienda en sentido de estimar parcialmente dicha alegación ya que la misma lo único que hace es ampliar un plazo que va a beneficiar a los ciudadanos y además al objeto de no crear confusión a la ciudadanía se suprime la referencia final, por lo que su estimación es ajustada a la legislación vigente y no vulnera el interés público. III.- Conforme a lo establecido en el artículo 49.c) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Convocatoria y Bases Reguladoras para el Fomento de Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica en Viviendas, se deberán aprobar definitivamente por el Pleno por mayoría simple conforme a lo establecido en los artículos 47.1 y 123.3 de la de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local publicándose el Acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro de la Convocatoria y Bases Reguladoras para el Fomento de Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica en Viviendas, en el Boletín Oficial de la Provincia. Es por lo que le propongo una resolución del siguiente tenor literal: PRIMERO.- Que se estime parcialmente la Alegación presentada por el Grupo Roque Aguayro y por ello se modifique la Cláusula Octava de la Convocatoria y Bases Reguladoras para el Fomento de Instalaciones de Energía Solar Fotovoltaica en Viviendas, quedando la misma de la siguiente manera: “OCTAVA- INICIO, PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR. A.- El plazo de presentación de solicitudes se extenderá por un periodo de treinta días (30) hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP). SEGUNDO.- Que se apruebe definitivamente por el Pleno la “CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTÁICA EN VIVIENDAS (2022), y se publique el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia. “CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA EN VIVIENDAS PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD. La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, destinadas a instalaciones de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, realizadas en el término municipal de Agüimes, promovidas para el autoconsumo eléctrico individual, por personas físicas propietarias de viviendas o comunidades de propietarios sobre las zonas comunes de las viviendas. La finalidad de esta convocatoria es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos para suministro en viviendas o inmuebles de carácter residencial. SEGUNDA. RÉGIMEN JURÍDICO. La presente convocatoria se regula mediante el procedimiento de otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia de conformidad con el artículo 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). El régimen jurídico y normativa aplicable a la concesión, ejecución y justificación de la presente subvención será el contenido en las disposiciones de la presente Convocatoria y en la siguiente normativa: - Artículos 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL). - Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril (TRRL). - Artículos 23 a 29 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). - Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGLS). - Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes (en adelante ORSA), aprobada definitivamente en sesión plenaria 25 de julio de 2005 y publicada en el BOP número 97 de 1 de agosto de 2005. - Las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Y las restantes normas que resulten de aplicación. La gestión de esta subvención se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia para el cumplimiento de los objetivos de la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. TERCERA. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas o jurídicas titulares de un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en el municipio de Agüimes. 2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades que estén incursas en algunas de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la ORSA, y 11 de la LGS. 3. Sólo se otorgará una subvención por propiedad. Además, en el caso de que una misma persona o persona jurídica presentara solicitudes para diferentes propiedades, todas ellas serán tenidas por no presentadas. 4. En el caso de las comunidades de propietarios, así como en el de las agrupaciones de propietarios de viviendas para el autoconsumo colectivo, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad o agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la comunidad o agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupación. No podrá disolverse la comunidad o agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5. Será necesario solicitar y obtener la oportuna licencia, con ocupación de vía, en su caso, o presentar comunicación previa, según el supuesto. 6. No obstante, también podrán ser objeto de subvención los inmuebles que cuenten con certificado de caducidad de la acción de protección de la legalidad (prescripción urbanística) o aquellos que sin tener esos documentos, no hayan sido objeto de tramitación de procedimiento administrativo de restablecimiento de la legalidad y los solicitantes presenten documentación suficiente acreditativa de que llevan más de cuatro años totalmente terminados, en una clase y categoría de suelo en las que caduque la acción de restablecimiento de la legalidad. 7. En cualquier caso, por el único hecho de que sea concedida la subvención los interesados no podrán deducir en un futuro la situación jurídica de un inmueble. 8. En el supuesto de que, para la realización de las obras, fuera preciso obtener autorizaciones sectoriales, podrá seguirse tramitando la solicitud, e incluso concederse la subvención, pero si finalmente no se obtuvieran dichas autorizaciones antes del plazo dado para la justificación de la subvención y, por tanto, las obras no pudieran ejecutarse, el importe de la misma no será abonado. CUARTA. FINANCIACIÓN Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2022 del Ayuntamiento de Agüimes, en concreto con cargo a la aplicación presupuestaria 150S/7800005 por un importe total máximo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 €). Esta cantidad puede verse incrementada con una cuantía adicional en los supuestos contemplados en el art. 58 del Reglamento General de Subvenciones, y su aplicación a estas subvenciones no precisará de nueva convocatoria. La cantidad a subvencionar será del 50% del presupuesto de la actividad con un límite máximo por subvención concedida, de 3.000,00 €. QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES. Podrán tener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en el objeto de esta convocatoria en el artículo 1 de estas bases reguladoras que se ejecuten dentro del término municipal de Agüimes tanto las que hayan obtenido la licencia o autorización municipal en el ejercicio 2022 como aquellas cuyo plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta administración. Se entenderán, por gastos subvencionables del proyecto, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que podrá incluir los siguientes conceptos: los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, y los de montaje de las instalaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento. Las instalaciones para las que solicita la subvención deberán permanecer en la vivienda o edificio por un periodo de cinco años, desde la justificación. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo I del Título II de la Ley General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley. No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing, renting ni ninguna otra fórmula de arrendamiento en la que los bienes no sean propiedad del beneficiario. No son gastos subvencionables: • El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables. • Los intereses deudores de las cuentas bancarias. • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. • Los gastos de procedimientos judiciales. • Las tasas y licencias administrativas • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (Impuesto General Indirecto Canario) ni los impuestos personales sobre la renta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades). SEXTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS. La persona beneficiaria deberá financiar la parte de la actividad que no tenga derecho a subvención. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en las Bases Reguladoras. SÉPTIMA. CRITERIO DE VALORACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. Las subvenciones se otorgarán conforme a los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad. El otorgamiento de las subvenciones se realizará por orden de registro de las solicitudes presentadas hasta el agotamiento del crédito disponible o bien, hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes. El procedimiento de concesión objeto de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el punto anterior. Si llegan a agotarse los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en una lista de espera ordenada en función del orden de Registro de Entrada de la solicitud en este Ayuntamiento. Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que les corresponda. OCTAVA. INICIO, PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR. A. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá por un periodo de treinta días (30) hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP). B. Las solicitudes para la participación en esta Convocatoria deberán ajustarse al modelo normalizado, cuyos formularios podrán ser retirados en las Oficinas Municipales de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Agüimes y a través de la página web www.aguimes.es, junto con el compromiso de destinar la subvención a la ejecución del objetivo, proyecto o actividad solicitada. Las solicitudes junto con la documentación referenciada, se dirigirán al Área de Vivienda y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios admitidos legalmente en el marco de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes para la participación en la presente convocatoria se efectuarán, preferentemente, de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Agüimes. La instancia de solicitud consistirá en un formulario electrónico, según modelo normalizado del aplicativo de gestión, que se encontrará publicado en la mencionada sede electrónica. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los certificados electrónicos deberán corresponder a la persona solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud, la persona solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación. Se deberá aportar la siguiente documentación: - Documento acreditativo de la identidad del solicitante/s, y en su caso del representante que actúe en su nombre. - Documento en el que se acredite, en su caso, las facultades de representación. - Nota simple informativa de la vivienda expedida por el Registro de la Propiedad como máximo dentro de los tres meses anteriores a solicitud de la subvención. En la nota deberá figurar como titular o cotitular de la vivienda el solicitante de la subvención. En el caso de agrupaciones de propietarios para el autoconsumo colectivo deberán presentarse tantas notas registrales como viviendas relacionadas. - No se admitirán otros documentos para la acreditación de la propiedad de la vivienda. - Si el promotor de la actuación es una comunidad de propietarios, aportará: - Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente donde se aprobó la designación del presidente, del administrador y/o secretario de la Comunidad. - Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que figurarán los siguientes acuerdos: - Aprobación de la realización de las instalaciones. - Aprobación de la presentación de la solicitud de la subvención en esta convocatoria. - Memoria técnica de la actuación, compuesta por los siguientes documentos: 1º. Plano de situación donde se indique la localización de los equipamientos. Fotografía del lugar donde se va a ejecutar el proyecto. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sigpac, Catastro, etc,). Croquis o planos en los que se localicen los equipamientos en la edificación, especificando el sistema de integración de los paneles. 2º. Hoja de características de los paneles solares. 3º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo y una memoria técnica en la que se describirán, de forma detallada, los sistemas del equipamiento generador y del resto de los componentes principales de la instalación, especificando el sistema de conexión. 4º. Presupuesto desglosado. 5º. Última factura del consumo eléctrico. El formulario de la solicitud de subvención incluye una declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se manifiesta, no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo recogido en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes que se presenten se presumirán que aceptan, de manera incondicionada, las bases, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. NOVENA. INSTRUCCIÓN. 1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios municipales en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarado en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada. En su caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación del listado de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda. Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información prevista en las bases, se requerirá para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente. Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Hacienda Canaria. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, podrá requerirse para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento. 3. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso. 4. Tras los preceptivos informes se elaborará una propuesta en la que figuren de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener subvención, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible. DÉCIMA. RESOLUCIÓN. La resolución de concesión comprenderá la identificación del beneficiario, el coste del proyecto elegido y la cuantía de la subvención. En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de entrada de la solicitud. El plazo máximo para la resolución y la publicación de la misma será de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 en concordancia con el 45.1 b) de la Ley 39/2015. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido este plazo máximo, no se ha dictado y publicado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y la Base 15ª de la Ordenanza General. Contra la resolución de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, conforme a lo establecido en el art. 124 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de conformidad con el apartado anterior, se produzca el acto presunto; según dispone el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. UNDÉCIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. A. El plazo de la ejecución de la actuación subvencionada y de justificación de la subvención concedida será de CUATRO (4) MESES a contar desde la publicación de la resolución de concesión. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, se podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento B.- Para proceder a la justificación de la subvención, el beneficiario presentará el formulario disponible para ello debidamente cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación: a) Para justificar cada uno de los gastos realizados se presentarán las facturas, en las que figurará el importe total a pagar, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipamiento por el solicitante. 1º. La factura deberá reflejar con claridad los siguientes datos: – Fecha de emisión. – Nombre y NIF/NIE del beneficiario. – Dirección donde se realiza la obra. – Descripción detallada de la totalidad del equipamiento instalado de acuerdo con la solicitud. – Base imponible, IGIC, total de la base imponible más IGIC. No se admiten las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen. La expedición de la factura y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las normas de facturación. 2º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas: transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, en los cuales deberán estar claramente identificados: – Titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o persona que realiza el ingreso efectivo, que deben coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención. – Receptor del pago (empresa o autónomo). – Número de factura objeto del pago. 3º. No se admitirán los supuestos de autofacturación (factura emitida por el propio beneficiario de la subvención). 5º. No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pago en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad. 6º. En caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago. 7º. En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda se acojan a la cesión del derecho de cobro, establecido en el apartado 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios. b) Informe técnico de la actuación realizada, según el modelo disponible en la página web del Ayuntamiento de Agüimes (www.aguimes.es). De existir modificaciones en el proyecto, se deberá indicar en el informe técnico de la actuación realizada y aportar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones. c) Se aportarán fotografías de los principales equipamientos instalados. d) Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para las mismas actuaciones subvencionadas, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo VIII). e) La beneficiaria aportará un certificado firmado por el técnico instalador en el que se indique la fecha de finalización de la instalación que se subvenciona. En aquellos proyectos con potencia superior a 10 kW, deberá aportarse el certificado de dirección de obra firmado por el técnico. Además, el beneficiario deberá aportar el boletín y el justificante de solicitud de inscripción de la instalación en el Registro de Instalaciones Eléctricas. f) En el caso de ser necesario por la normativa vigente, comunicación fehaciente realizada por el titular a la compañía distribuidora de la solicitud del punto de conexión para la instalación. DECIMOSEGUNDA. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. El pago de la subvención se realizará, previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la subvención y se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que figure en la solicitud presentada por el solicitante. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, ni a aquellos que, habiendo transcurrido los plazos otorgados, tengan pendientes de justificar subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Agüimes. Los órganos competentes del Ayuntamiento de Agüimes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentase, se podrá entender que renuncia a la subvención. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Ayuntamiento podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con la prevista en la resolución de concesión. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si, debido a la reducción de la inversión, se superan los porcentajes máximos de subvención. DECIMOTERCERA. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la información relativa a la presente Convocatoria será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, la BDNS publicará en el Boletín Oficial de la Provincia el extracto de la Convocatoria. Dichas bases también se publicarán igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en su página Web: www.aguimes.es DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. La solicitud de subvenciones reguladas en esta convocatoria implica la aceptación incondicional de sus artículos, así como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de aplicación de dicha Ley y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes, y a las instrucciones complementarias que al respecto se dicten en la resolución de concesión, y en particular: a) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos planteados por el beneficiario o que resulten de la modificación autorizada por el Ayuntamiento de Agüimes. b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes en el ejercicio de sus funciones. c) Proporcionar al Ayuntamiento de Agüimes todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, en el que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso. d) Acreditar ante esta Administración, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social. e) Realizar el pago de la factura correspondiente antes de la fecha en que deban presentarse ante el Ayuntamiento de Agüimes. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario f) Cuando no se pueda ejecutar el proyecto, deberá renunciar a la subvención. g) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los cinco (5) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final. h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. i) Comunicar al Ayuntamiento de Agüimes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos. j) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en la disposición decimoquinta. k) En el caso de que las personas beneficiarias realicen la promoción o difusión pública de las actuaciones subvencionadas por cualquier soporte, deberá constar la cofinanciación con fondos del Ayuntamiento de Agüimes, que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de este Ayuntamiento. DECIMOQUINTA. REINTEGROS Y RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. Son causas de reintegro de las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente. d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. g) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que suponga una sobrefinanciación de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo a subvencionar. En estos casos habrá de reintegrar el exceso de financiación sobre el coste total de la actividad, proyecto, comportamiento u objetivo, o bien la parte proporcional que resulte, considerando las aportaciones de las otras Administraciones. h) Cualquier otra que se establezca en la normativa vigente y las que se establezcan en la resolución de concesión. 2. Los reintegros se realizarán en todos los casos mediante transferencia a la cuenta facilitada por el Ayuntamiento de Agüimes. El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el título IV de la Ley General de Subvenciones. DECIMOSEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Agüimes (CIF:****020**), Joaquín Artiles s/n, Agüimes. 35260, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos. Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias. Cesión a terceras personas: Los datos cedidos NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal. Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Agüimes”. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” ---------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que va a apoyar la alegación presentada por el Grupo Roque Aguayro, porque de lo que se trata es de ampliar aún más el plazo, lo que va a beneficiar a los ciudadanos. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) felicita por esta pequeña modificación, porque favorece a todos los posibles interesados. Don Joaquín López De Alba (PSOE) dice que también van a votar a favor, ya que entienden que es una medida muy justa. Entiendo que esta modificación se trae ahora, porque no tuvimos en cuenta estas fechas cuando lo aprobamos en el mes de octubre. Hemos perdido un mes y hemos perdido horas de trabajo en cuanto a la gestión de este expediente. Deberíamos tener en cuenta esto para la próxima vez. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) contesta que tenemos que darnos cuenta que lo que se trajo al Pleno del mes de octubre, fue un documento elaborado mucho tiempo antes. El procedimiento para su aprobación, hace necesario recabar informe jurídico, informe de la Secretaría municipal, publicación previa, acuerdo del pleno y anuncio con periodo de alegaciones, que nos puso ya en el mes de diciembre. Este retraso al final ha sido positivo, porque van a poder acogerse a esta subvención un número mayor de personas. Desde octubre se han animado muchas personas a la colocación de las placas fotovoltaicas, que ya tienen la licencia administrativa y por tanto van a poder acoger a esta subvención. Sometido a votación el punto referente a la resolución de alegaciones y aprobación definitiva de las Bases de subvención de ayudas a la instalación de paneles fotovoltaicos, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 4.- CONCEJLÍAS. NÚMERO: 2023/1047V. PROPUESTA FDCAN 2023-2027.- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 24 de enero de 2023, se trató el tema del Fondo de Desarrollo de Canarias, FDCAN 2023-2027. Seguidamente da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 23 de enero de 2023: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Recibido el escrito del Cabildo de Gran Canaria, Servicio de Cooperación Institucional, de fecha 19 de enero de 2023, informando de una modificación presupuestaria realizada a propuesta de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias que permitirá publicar la orden que regulará la convocatoria para presentación del Programa de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria 2023-2027 (FDCAN). En el escrito se traslada las diferentes modificaciones del programa inicial y se insta a que se remita una propuesta de actuaciones a realizar en la anualidad 2027 por una cuantía equivalente al de la anualidad asignada, que para el Ayuntamiento de Agüimes es de 1.372.069,70 euros. Esta anualidad completará la propuesta ya remitida anteriormente por el Ayuntamiento. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO. - Aprobar las actuaciones incluidas en el anexo que forma parte integrante del presente acuerdo para la anualidad 2027. SEGUNDO. - Remitir al Excmo. Cabildo de Gran Canaria la propuesta de actuaciones a financiar con cargo al Plan de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para la anualidad 2027. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Según la documentación del expediente, las propuestas para 2027 son: -Denominación: MEJORA Y OPTIMIZACIÓN REDES DE AGUA DE ABASTO EN DIFERENTES BARRIOS DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES. Inversión programada: 1.322.069,70€. -Denominación: PROGRAMAS DE MEJORA DEL CAPITAL HUMANO: IDIOMAS Y FORMACIÓN DUAL. Inversión programada: 50.000 €. ------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta la importancia que supone para el municipio la mejora de la redes de agua de abasto. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que está claro que las mejoras en las redes de aguas, va a significar unos mejores recursos para todo el municipio. Por lo que se ve, conlleva un desplazamiento de fechas y no de cantidades. Pregunta si hubiera sido posible haber adelantado esa anualidad, teniendo en cuenta que se trata de la redacción de un proyecto. Don Joaquín López De Alba (PSOE) manifiesta que está claro que los fondos FDCAN van a suponer un gran beneficio para este municipio. Van a votar a favor. Sugiere que en el futuro sean un poco más ambiciosos, teniendo en cuenta que el 75% de los proyectos que se presentan corresponden a infraestructuras, en este caso de mejoras de la red de agua, el 20% a empleo, y sólo el 5% a programas I+D+I. Para el futuro, podríamos presentar un proyecto para la movilidad urbana sostenible. Don Efraín González Rodríguez (Roque Aguayro) agradece el apoyo a estas propuestas. La idea de trasladar a 2027 las obras de mejoras en las redes de agua de abasto, es para adelantarnos a disponer de recursos, para aquellos núcleos poblacionales dónde ahora mismo no existe problema, pero que en los próximos años previsiblemente por la edad de las instalaciones, empecemos a detectar que existen averías, y poder tener una intervención relativamente rápida en estos núcleos. Don Vicente Mena entiende que este dinero no va destinado a ejecución de obra, sino a una actuación de medición, cálculo, diseño y valoración. Eso podría adelantarse, teniendo en cuenta los datos que maneja el ayuntamiento. Don Efraín González quiere aclarar que se permite tanto la financiación de proyectos, como la posterior ejecución. Nosotros proponemos la ejecución, porque ya tenemos en la Oficina Técnica, un área especializada en el servicio de agua, que tiene bastantes datos de la instalación y acomete con agilidad los proyectos necesarios. El Sr. Alcalde manifiesta que hay dos batallas que están latentes. Una es la de las anualidades posteriores a 2026, que los ayuntamientos pelearemos para que esos presupuestos no pasen a formar parte en exclusivo del Gobierno de Canarias, y exigiremos nuestro 58%, esté quien esté en el Gobierno. Y la otra cuestión es lo de la anualidad 2021, que exigiremos que sea patente antes de finalizar esta legislatura. Sometido a votación el punto referente a la aprobación de la propuesta FDCAN 2023-2027, anualidad 2027, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 5.- ASESORÍA JURÍDICA. NÚMERO: 2022/2547G. MODIFICACIÓN PGOU DE AGÜIMES.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 24 de enero de 2023, se trató el tema del inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, en relación a la primera modificación menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes. A continuación da cuenta de la propuesta de fecha 23 de enero de 2023: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: I.- El Plan General de Ordenación de Agüimes fue aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, publicada la aprobación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 15 de noviembre de 2017, número 220 de boletín y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 1 de diciembre de 2017. II.- El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 28/02/2022, acordó entre otros aspectos y previo informe técnico y jurídico la aprobación del inicio del procedimiento de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial, en cuanto a la necesidad y oportunidad de la ordenación señalada así como la aprobación del cronograma estimado de la tramitación y la designación como director responsable de la elaboración de dicha modificación al arquitecto municipal D. Luis Castellano Bolaños. III.- Que en el cronograma aprobado, y que constaba en el informe del técnico municipal de fecha 25/02/2022 se establece que: “- Durante el mes marzo de 2022 debe procederse a la solicitud de inicio de la evaluación de la evaluación ambiental estratégica, una vez redactado el documento ambiental estratégico y el borrador del documento técnico...” IV.- Que con fecha 17/03/2022, el equipo redactor de dicha modificación registró en este Ayuntamiento la siguiente documentación: - Tomo I Modificación Menor nº1 Memoria de Borrador Urbanístico. Adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado Residencial. - Tomo II Modificación Menor nº 1 Documento Ambiental Estratégico. V.- En Sesión Plenaria celebrada el 28 de marzo de 2022, se acordó, previo informe técnico y jurídico “Proceder a la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial remitiendo el Documento Ambiental Estratégico y el Documento Borrador del Plan, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental DE Gran Canaria, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento” VI.- Con fecha 13/05/2022, tiene entrada en el Órgano Ambiental de Gran Canaria, Consejería de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes. VII.- El Órgano Ambiental de Gran Canaria, con fecha 09/11/2022, emite un Requerimiento de Subsanación de la documentación presentada por este Ayuntamiento en los términos que consta en el expediente. VIII.- Con fecha 18/01/2023, el equipo redactor de dicha modificación registró en este Ayuntamiento las subsanaciones requeridas, en base a las reuniones mantenidas en junio y octubre de 2022 y al informe emitido noviembre de 2022, abordándose las cuestiones requeridas además de las correcciones necesarias y la inclusión de nuevo contenido justificativo para la coherencia del Documento Urbanístico y el Documento Ambiental Estratégico. IX.- Consta en el expediente el informe de la Arquitecta municipal en el que acredita que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada de la “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL” y que por tanto procede remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. X.- Consta en el expediente en informe emitido por el abogado municipal y la Secretaría General de esta Corporación en el que se detalla el procedimiento de tramitación esta modificación XI.- Considerando que conforme al artículo 143 y 144 de la LSENPC y artículo 70 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018 de 26 de diciembre, la competencia para formular, elaborar y aprobar las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación corresponde a los municipios, por lo que se entiende que el promotor es el Ayuntamiento de Agüimes, siendo por tanto también el órgano sustantivo. XII.- Visto que por Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se designa al Órgano Ambiental Gran Canaria, órgano ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, donde intervenga éste como órgano sustantivo. XIII.- Considerando que según el artículo 22.1c) de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, el órgano competente para aprobar esta iniciativa es el Pleno y que dicha aprobación debe ser por mayoría absoluta en conformidad con el artículo 47.2 II de la citada normativa. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO. Nombrar directora responsable de la elaboración de dicha modificación a la arquitecta municipal Dª. María Dolores Monzón García. SEGUNDO.- Aprobar la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial remitiendo el Documento Ambiental Estratégico y el Documento Borrador Urbanístico de la modificación, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental de Gran Canaria, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente da cuenta del informe técnico, de fecha 18 de enero de 2023, que dice: “INFORME TÉCNICO En contestación al encargo de informe técnico realizado con fecha de 18/01/2023, relativo a relativo a la “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL”, la Arquitecta Municipal que suscribe, una vez examinada la documentación y al objeto de completar el expediente 2022/00002547G y continuar su tramitación: INFORMA: 1. OBJETO DEL INFORME. El objeto del presente informe técnico es comprobar que se ha aportado la documentación necesaria para acordar el inicio de la evaluación ambiental simplificada y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. 2. ANTECEDENTES. El Plan General de Ordenación de Agüimes fue aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, habiéndose publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias Nº 220 de 15 de noviembre de 2017 y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Nº 144 Anexo de 1 de diciembre de 2017. En sesión ordinaria del Pleno Corporativo celebrada el día 28 de febrero de 2022 se adoptó acuerdo del inicio del procedimiento de la modificación número 1 de Plan General de Ordenación, relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y oficinas) en el suelo urbano consolidado residencial del municipio. Tras este último trámite y elaborada ya la documentación de la citada modificación corresponde ahora acordar el inicio de la evaluación ambiental simplificada de la misma y remitir el expediente al órgano ambiental a efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico. 3. MARCO NORMATIVO. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su artículo 164 las causas de modificación menor del planeamiento en contraste con las causas de modificación sustancial indicadas en el artículo 163: Artículo 163 Causas de modificación sustancial 1. Se entiende por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación: a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan. b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial. c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico. 2. La modificación sustancial puede ser plena o parcial, según su ámbito o alcance. Será parcial cuando se circunscriba a una parte del territorio ordenado, a las determinaciones que formen un conjunto homogéneo o a ambas a la vez. A su vez, la evaluación ambiental estratégica que proceda queda circunscrita al ámbito o alcance de la modificación. Artículo 164 Causas de modificación menor 1. Se entiende por modificación menor cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo. 2. Las modificaciones menores podrán tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, debiendo constar expresamente en el expediente la justificación de su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes. No obstante, si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento o de su última modificación sustancial, la modificación menor no podrá alterar ni la clasificación del suelo ni la calificación referida a dotaciones. (…) En relación con el procedimiento de modificación, el artículo 165 de la misma ley establece: Artículo 165 Procedimiento de modificación 1. La modificación de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación, en los plazos y por las causas establecidas en la presente ley o en los propios instrumentos. No será necesario tramitar el procedimiento de modificación en los siguientes supuestos: (…) 2. La modificación menor no requiere, en ningún caso, la elaboración y tramitación previa del documento de avance. En el caso del planeamiento urbanístico, la iniciativa podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto público o privado. 3. Las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medioambiente. Cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la evaluación ambiental estratégica, los plazos de información pública y de consulta institucional serán de un mes. A su vez, el artículo 106 “Modificación” de la Sección 1ª Modificación, del Capítulo V Alteración de los instrumentos de ordenación, del Título VI Cuestiones comunes, del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, establece: “Artículo 106 Modificación 1. El contenido y determinaciones de los instrumentos de ordenación podrán ser objeto de modificación por las causas, los procedimientos y con los límites establecidos en los artículos 163 a166 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 2. En el caso de modificación menor se prescindirá de los trámites de consulta pública previa y de avance, elaborándose un borrador de la alteración que se pretenda realizar y el documento ambiental estratégico previsto en el artículo 114 de este Reglamento para la evaluación ambiental estratégica simplificada. 3. En particular, las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tienen efectos significativos en el medio ambiente y, en consecuencia, si deben someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la evaluación ambiental estratégica, los plazos de información pública y de consulta institucional serán de un mes.” En lo que se refiere al procedimiento de evaluación simplificada, el artículo 114 del mencionado Reglamento de Planeamiento de Canarias dice: “SECCIÓN 2 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA Artículo 114 Solicitud de inicio 1. El procedimiento de evaluación ambiental simplificada comienza con la solicitud de inicio de la evaluación. El promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto a la documentación exigida por la normativa sectorial, una solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Simplificada, el Documento Ambiental Estratégico, con el contenido exigido por la legislación básica, y el Borrador del Plan. (…) 3. En el supuesto de las modificaciones de planeamiento previstas en el artículo 165.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el Documento Ambiental Estratégico se acompañará de un Borrador de la alteración que se plantea. (…)” El contenido del Documento Ambiental Estratégico lo establece el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación Ambiental: “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. 1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado. e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan. 2. Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos señalados en el apartado anterior, requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles, los aporte, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada de conformidad con la legislación sectorial cumple los requisitos en ella exigidos. 3. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar. 4. En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones: a) Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales. b) Si estimara que el documento ambiental estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes. Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión, el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, por un plazo de diez días que suspende el previsto para declarar la inadmisión. La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial en su caso.” Tras la solicitud de inicio se estará a lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento de Planeamiento de Canarias: “Artículo 115 Realización de consultas 1. Realizadas las comprobaciones establecidas en los artículos 29.2 y 29.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor remitirá el expediente al órgano sustantivo que, tras comprobar su contenido y, en su caso, requerir su subsanación, lo trasladará al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico. 2. El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan, proyecto o documento de modificación que corresponda. 3. Las administraciones públicas y personas interesadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de 45 días hábiles desde la recepción de la solicitud del informe.” 4. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE: a. Solicitud de inicio. Dado que la iniciativa de la modificación es promovida por el propio Ayuntamiento, el Pleno municipal deberá acordar solicitar al Órgano Ambiental el inicio de la evaluación ambiental simplificada, acompañando la solicitud de la documentación exigida por la normativa sectorial básica, el Borrador de la Modificación y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido exigido por la legislación básica. Según se establece en el artículo 76 (CAPÍTULO IV Instrumentos urbanísticos de desarrollo, del TÍTULO V. Instrumentos de ordenación urbanística) del Reglamento de Planeamiento de Canarias: “Artículo 76 “Iniciación del procedimiento y documentación” 1. Cuando la iniciativa sea del propio municipio, el Pleno, previo informe técnico y jurídico, solicitará al órgano ambiental el inicio de la evaluación ambiental. 2. Cuando la iniciativa provenga de una Administración pública diferente al municipio o de un promotor privado, el procedimiento se iniciará mediante solicitud del promotor presentada ante el Ayuntamiento. 3. Todas las iniciativas deberán ir acompañadas de una solicitud de evaluación ambiental simplificada, acompañada de la siguiente documentación: a) Un borrador de plan. b) Un documento ambiental estratégico. c) La documentación exigida por la legislación sectorial. 4. La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada contendrá, al menos, la información contenida en la legislación estatal básica. (*) 5. En el supuesto previsto en el apartado segundo, si la solicitud de inicio no incluyera los documentos señalados en el apartado anterior, se requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles, los aporte, con los efectos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común sobre la subsanación de la solicitud. Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada cumple los requisitos previstos en la legislación sectorial y en el presente Reglamento.”. (*) En este caso, artículo 29. “Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada” de la Sección 2ª “Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico”, capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, en el siguiente artículo 77 relativo a la Admisión de la solicitud y consulta ambiental, se establece lo siguiente: 1. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el Pleno del ayuntamiento remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar, al objeto de que se proceda a la realización de los trámites de admisión y de consulta ambiental, en los términos previstos en la legislación básica en materia de evaluación ambiental y en el Capítulo VI del Título VI del presente Reglamento. 2. El plazo de consulta ambiental es de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. b. Borrador de la Modificación. - Según se establece en el apartado 2 de la Sección Tercera “Borrador del Plan” del Capítulo I de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, del Anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias: (*) Cabe señalar que donde único está definido el contenido del citado “Borrador del Plan” en el Reglamento citado es en apartado 2 de la Sección Tercera “Borrador del Plan” del Capítulo I de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, del Anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias. No obstante es necesario indicar que este apartado forma parte del Capítulo I del Anexo del citado Reglamento, que alude a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, no simplificada, como es el caso. Será el órgano ambiental el que determine si ese contenido es el exigible para el Borrador del Plan en este caso. “El borrador debe contener los siguientes contenidos, necesarios a su vez para redactar el Documento Inicial Estratégico: MEMORIA: - Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento. - Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecida en el artículo 15 de este Reglamento. - Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viables en esta fase de tramitación. PLANOS: Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de definición”. c. Documento Ambiental Estratégico El contenido del Documento Ambiental Estratégico viene regulado por el anteriormente trascrito artículo 29 de la Ley 21/2013, debiendo contemplar la siguiente información, según se establece en la Sección única del Capítulo II “Evaluación ambiental estratégica simplificada” del Anexo “Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica” del Reglamento de Planeamiento de Canarias: a) Los objetivos de la planificación: debe responder a lo planteado en el apartado 2a (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: debe responder a lo planteado en el apartado 2b (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. c) El desarrollo previsible del plan o programa: debe responder a lo planteado en el apartado 2c (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado: deben identificarse y describirse los factores ambientales que guarden relación con los objetivos del instrumento de ordenación. Como punto de partida, se tendrán en cuenta en este apartado las siguientes materias: geología y geomorfología, flora y fauna, hidrología y geomorfología, edafología, población y perspectiva de género, contaminación atmosférica, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y paisaje. También deben describirse aquellos problemas ambientales existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, destacando, si fuera el caso, la posibilidad de solucionarlos a través de las propuestas de ordenación planteadas. Este análisis debe realizarse siguiendo los criterios expuestos en los apartados 2 b) y 2 d) (Sección segunda) del presente Anexo. e) Los efectos ambientales previsibles, y si procede, su cuantificación: de la superposición de las propuestas y determinaciones del instrumento de ordenación con los factores ambientales descritos en el apartado anterior, resultan las afecciones ambientales a tener en cuenta en la evaluación ambiental. Estas afecciones deben ser descritas, y si procede cuantificadas económicamente, en base a los criterios planteados en el apartado 2 f) (Sección segunda) del presente Anexo. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe justificar la adaptación al planeamiento territorial jerárquicamente superior y/o al planeamiento sectorial. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas: para cada una de las alternativas contempladas en el Borrador del Plan se resumirán los efectos ambientales sobre las variables descritas en el apartado anterior (d). Debe también señalarse como se adapta cada una de ellas a los objetivos y criterios ambientales relacionados en el apartado "objetivos del plan". i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2 g) (Sección segunda) de este Anexo”. j) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2i (Sección segunda) de este Anexo. 5. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: La “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL”, MMnº1-PGO/A, está constituida por dos tomos con el siguiente contenido: TOMO I. MODIFICACIÓN MENOR nº1 MEMORIA DE BORRADOR URBANÍSTICO 1. ANTECEDENTES, PROMOTOR Y REDACTOR. 1.1. ANTECEDENTES DE TRAMITACIÓN. 1.2. ANTECEDENTES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE. 1.3. PROMOTOR Y REDACTOR. 2. JUSTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO. 2.1. ÁMBITO Y MOTIVACIÓN: CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. 2.2. ALCANCE Y CONTENIDO. 3. MARCO JURÍDICO. 3.1. NATURALEZA DE LA ALTERACIÓN. 3.2. TRAMITACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. 3.3. RESEÑA A LA PERSPECTIVA DE GÉNERO. 4. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN DE LA MM Nº1-PGO/A. 5. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MM Nº1-PGO/A. 5.1. MARCO JURÍDICO SECTORIAL. 5.2. ANÁLISIS Y JUSTIFICACIÓN. 5.2.1. DIAGNÓSTICO DEL USO TERCIARIO ACTUAL EN AGÜIMES. 5.2.2. CUANTIFICACIÓN DE LOS USOS PRODUCTIVOS EN AGÜIMES Y LOCALIZACIÓN DEL USO TERCIARIO. 5.2.3. LA ORDENACIÓN DE LOS USOS EN EL PLAN GENERAL DE AGÜIMES. 5.2.4. ANÁLISIS DE LAS DETERMINACIONES VIGENTES EN EL PGO/A Y CONCLUSIONES. 5.2.4.A. USO TERCIARIO. 5.2.4.B. COMPATIBILIDAD ENTRE USOS: RESIDENCIAL Y TERCIARIO. 5.2.4.C. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ORDENANZAS EDIFICATORIAS. 5.2.5. ESTUDIO DEL USO COMERCIAL EN AGÜIMES MEDIANTE INDICADORES DE SOSTENIBILIDAD. 5.3. CONDICIONANTES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS ALTERNATIVAS. 6. DESCRIPCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS, PONDERACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS PROPUESTAS. 6.1. ALTERNATIVA 1. 6.2. ALTERNATIVA 2. 6.3. ALTERNATIVA 3. 7. MODIFICACIONES DE LA MM Nº1- PGO/A EN LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA. 8. ANEXO INFORMATIVO DEL BORRADOR URBANÍSTICO: NÚCLEOS SUCO-R. 9. ANEXO DE PLANOS DEL BORRADOR URBANÍSTICO DE LA MM Nº1-PGO/A. TOMO II. MODIFICACIÓN MENOR nº1 DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO 1. ANTECEDENTES. 1.1. TRAMITACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO 1.2. PLANEAMIENTO VIGENTE. 2. PROCEDENCIA, ALCANCE Y CONTENIDOS DEL DAE. 2.1. PROCEDENCIA Y ALCANCE. 2.2. CONTENIDOS. 3. NECESIDAD Y OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN MENOR Nº1 DEL PGO DE AGÜIMES. 4. ÁMBITOS DE ESTUDIO Y DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA. 4.1. ÁMBITO. 4.1.1. SUCO-2-R AGÜIMES. 4.1.2. SUCO-3-R LA GOLETA 4.1.3. SUCO-4-R CRUCE DE ARINAGA 4.1.4. SUCO-6-R ESPINALES. 4.1.5. SUCO-8-R PLAYA DE ARINAGA. 4.1.6. SUCO-9-R LAS ROSAS 4.1.7. SUCO-10-R EL OASIS Y SUCO-11-R EL EDÉN 4.1.8. SUCO-12-R MONTAÑA LOS VÉLEZ 4.1.9. SUCO-13-R LA BANDA. 4.2. JUSTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA. 4.2.1. JUSTIFICACIÓN. 4.2.2. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN. 5. EXPOSICIÓN DE LAS ALTERNATIVAS ESTUDIADAS, VALORACIÓN AMBIENTAL Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS. 5.1. ALTERNATIVA 1 DE LA MM Nº1-PGO/A. 5.2. ALTERNATIVA 2 DE LA MM Nº1-PGO/A. 5.3. ALTERNATIVA 3 DE LA MM Nº1-PGO/A. 5.4. VALORACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS. 5.5. JUSTIFICACIÓN Y CONCLUSIÓN DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS DESDE LA PERSPECTIVA AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICA. 6. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN MM Nº1-PGO/A. 7. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PREVIA A LA MM Nº1- PGO/A. 7.1. IGUALDAD DE GÉNERO. 8. EFECTOS/IMPACTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. 8.1. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y GRADO DE LOS EFECTOS/IMPACTOS MÁS SIGNIFICATIVOS (ANÁLISIS CUALITATIVO). 8.2. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y GRADO DE LOS EFECTOS/IMPACTOS MÁS SIGNIFICATIVOS (ANÁLISIS CUANTITATIVO). 8.2.1. METODOLOGÍA. 8.2.2. MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE LOS EFECTOS/IMPACTOS. 8.2.3. MATRIZ DE CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS. 9. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES. 10. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. 11. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS. 12. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN MM Nº1-PGO/A. 13. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL. 14. ANEXO DE PLANOS DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MM Nº1- PGO/A. Los cambios introducidos afectan exclusivamente aspectos de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada: - En el artículo 14. Definición y categorías de la Sección 1ª COMERCIAL del Capítulo IV Terciario del Título I Condiciones de los usos, del Tomo IV 2 de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del PGO, se introducen dos categorías de establecimientos comerciales, de mediana superficie que no se hallan regulados en el planeamiento actual, comprendidas entre las pequeñas superficies y los grandes establecimientos comerciales. - En el artículo 19. Determinaciones del uso comercial a implantar mediante Plan Parcial de Ordenación de la Sección 1ª COMERCIAL del Capítulo IV Terciario del Título I Condiciones de los usos, del Tomo IV 2 de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del PGO, se integran en el texto las nuevas categorías de establecimientos comerciales (apartados b y c). - En el artículo 20. Definición y categorías de la Sección 2ª OFICINAS del Capítulo IV Terciario del Título I Condiciones de los usos, del Tomo IV 2 de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada del PGO, se amplía la definición del uso oficinas. - En el artículo 51. Régimen de compatibilidad del uso residencial del Capítulo VII. Uso residencial del mencionado Título I: en la categoría de vivienda unifamiliar se amplía la compatibilidad al 50 % del uso terciario incluyendo los despachos profesionales domésticos; en la categoría de vivienda colectiva se amplía la compatibilidad al 50 % del uso terciario comercial en las categorías de mediana superficie-local comercial II y III, y centro comercial. Se incluye un nuevo apartado 1 bis en el que se establece que en las parcelas de El Cruce de Arinaga y Playa de Arinaga calificadas por el Plan con uso característico residencial en la categoría de vivienda colectiva con Ordenanza Edificatoria M3, serán usos compatibles al 100 % de la edificabilidad asignada a la parcela, el uso terciario comercial en la categoría de mediana superficie-local comercial III; centro comercial y grandes establecimientos comerciales, así como el de oficinas, ambos con determinadas condiciones. - Se añade un nuevo artículo 51. bis de condiciones ambientales. - En el artículo 74. Ámbito, usos y parámetros tipológicos del Capítulo II. Condiciones particulares de la edificación entre medianeras (M), del Título II Ordenanzas Edificatorias, se modifica el régimen de usos compatibles en planta baja, añadiendo al uso terciario comercial el de mediana superficie local comercial II y III. - En el artículo 77. Falsas fachadas del Capítulo II. Condiciones particulares de la edificación entre medianeras (M), del Título II Ordenanzas Edificatorias, se incorpora un apartado 3 con una excepción al cumplimiento de dicho artículo. - En el artículo 85. Ámbito, usos y parámetros tipológicos del Capítulo IV. Condiciones particulares de la vivienda unifamiliar aislada (VA), se corrige el régimen de usos permitidos o autorizables o compatibles, estableciéndose únicamente el uso de despacho profesional doméstico. - En el artículo 96, Ámbito, usos y parámetros tipológicos del Capítulo VIII Condiciones particulares de la Ordenanza Comercial (CO) se incluye la nueva categoría de mediana superficie a aplicar a parcelas con uso terciario comercial en suelo urbano y urbanizable. En este mismo artículo, en el apartado d) de su punto 5. Parámetros tipológicos, se prevé una excepción por razones justificadas a la altura mínima exigible. 6. VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CON LA EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE El contenido de este apartado se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos y no entra en cuestiones de contenido o adecuación, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto. BORRADOR DEL PLAN Contenido según normativa de Aplicación Documento presentado MEMORIA: TOMO I. MODIFICACIÓN MENOR nº 1MEMORIA DE BORRADOR URBANÍSTICO Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento. Puntos 2 y 5.2 de la Memoria Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecido en el artículo 15 de este Reglamento. Punto 4 de la Memoria Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viable en esta fase de tramitación. Punto 6 y 7 de la Memoria PLANOS Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de Definición. Punto 9 de la Memoria DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO Contenido según normativa de Aplicación Documento presentado a) Los objetivos de la planificación: debe responder a lo planteado en el apartado 2a (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. Punto 3. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: debe responder a lo planteado en el apartado 2b (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. Puntos 2, 4 y 5. c) El desarrollo previsible del plan o programa: debe responder a lo planteado en el apartado 2c (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. Punto 6. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado: deben identificarse y describirse los factores ambientales que guarden relación con los objetivos del instrumento de ordenación. Como punto de partida, se tendrán en cuenta en este apartado las siguientes materias: geología y geomorfología, flora y fauna, hidrología y geomorfología, edafología, población y perspectiva de género, contaminación atmosférica, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y paisaje. También deben describirse aquellos problemas ambientales existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, destacando, si fuera el caso, la posibilidad de solucionarlos a través de las propuestas de ordenación planteadas. Este análisis debe realizarse siguiendo los criterios expuestos en los apartados 2 b) y 2 d) Punto 7. e) Los efectos ambientales previsibles, y si procede, su cuantificación: de la superposición de las propuestas y determinaciones del instrumento de ordenación con los factores ambientales descritos en el apartado anterior, resultan las afecciones ambientales a tener en cuenta en la evaluación ambiental. Estas afecciones deben ser descritas, y si procede cuantificadas económicamente, en base a los criterios planteados en el apartado 2 f) (Sección segunda) del presente Anexo. Punto 8. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe justificar la adaptación al planeamiento territorial jerárquicamente superior y/o al planeamiento sectorial. Punto 9. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). Punto 10. h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas: para cada una de las alternativas contempladas en el Borrador del Plan se resumirán los efectos ambientales sobre las variables descritas en el apartado anterior (d). Debe también señalarse como se adapta cada una de ellas a los objetivos y criterios ambientales relacionados en el apartado "objetivos del plan". Punto 11. i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2 g) (Sección segunda) de este Anexo”. Punto 12. j) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2i (Sección segunda) de este Anexo. Punto 13. 7. CONCLUSIÓN Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL” y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. La comprobación llevada a cabo se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos sin entrar en cuestiones de contenido o adecuación de éstos, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto. Todo lo cual se informa dejando a salvo mejor criterio fundado en derecho y para que conste a los efectos oportunos.” Igualmente da cuenta del informe jurídico, de fecha 23 de enero de 2023, que dice: “INFORME EN RELACIÓN AL INICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA EN RELACIÓN A LA PRIMERA MODIFICACION MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA VILLA DE AGÜIMES ANTECEDENTES I.- El Plan General de Ordenación aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, publicada la aprobación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 15 de noviembre de 2017, número 220 de boletín y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. II- El Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, en adelante PGO-A, se aprobó por acuerdos del COTMAC de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017 publicado en el Boletín Oficial Canarias el 15/11/2017 por Resolución de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias de fecha 6 de noviembre de 2017,, siendo publicada su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha de fecha 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. III.- El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 28/02/2022, se acordó previo informe técnico y jurídico: “1.- Acordar el inicio del procedimiento de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial, en cuanto a la necesidad y oportunidad de la ordenación señalada. 2.- Aprobar el cronograma estimado de la tramitación. 3.- Designar como director responsable de la elaboración de la modificación número 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la adecuación del uso terciario (comercial y residencial) en el suelo urbano consolidado residencial al arquitecto municipal D. Luis Castellano Bolaños. 4.- Designar como Órgano Promotor al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. 5.- Designar como Órgano Ambiental a Órgano Ambiental de Gran Canaria, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para le encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019. 6.- No proceder a acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y / o la suspensión de licencia.” En el mismo informe se señalaban los criterios de necesidad y oportunidad de la modificación, determinando que la acción a llevar a cabo se denominará “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial. IV.- Que con fecha 17/03/2022, número de registro de entrada 022005476 la siguiente documentación por el equipo redactor: .- Tomo I Modificación Menor nº1 Memoria de Borrador Urbanístico. Adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado Residencial. .- Tomo II Modificación Menor nº 1 Documento Ambiental Estratégico. V.- Que por parte del pleno municipal de fecha 28 de marzo de 2022, se acordó, previo informe técnico y jurídico, lo siguiente: “Proceder a la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa DE Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial remitiendo el Documento Ambiental Estratégico y el Documento Borrador del Plan, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental DE Gran Canaria, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento.” VI.- Con fecha 13/05/2022, número de registro 202241820 tiene entrada en el Órgano Ambiental de Gran Canaria, Consejería de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria, la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes. “ VII.- El Órgano Ambiental de Gran Canaria, a través de la Plataforma SIR con fecha 09/11/2022, número de registro 2022030681, procede a requerir al Ayuntamiento de Agüimes en los términos que consta en el mismo, en relación a que se ha detectado la falta de la siguiente documentación, y que se da por reproducido, acordando señalando lo siguiente: “Dispone el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental que el órgano ambiental formulará la declaración ambiental estratégica en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar, por lo cual, y hasta tanto no se acompañen los documentos indicados, no se tendrá por iniciado el procedimiento de evaluación ambiental. Una vez sea remitido el expediente completo se computará como tal la fecha de inicio.” VIII.- Por parte del equipo redactor se presenta en fecha 17 de enero de 2023, número de registro 18/01/2023, número de registro de entrada 023001296, consistente en: .- Tomo I. Modificación Menor nº 1- Memoria de Borrador Urbanístico. .- Tomo II- Modificación Menor nº1-Documento Ambiental Estratégico. Se señala en el Tomo II-Documento Ambiental Estratégico, páginas 4 y 5, lo siguiente: En este informe se detalla que tras el análisis técnico del expediente, se detectó falta de documentación que se desglosa en seis apartados, los cuales se resumen aquí en referencia a: - el alcance y el contenido y una errata en el texto; - cuestiones sobre recomendaciones relativas a la calidad visual del paisaje a recoger desde las determinaciones del DAE; - los efectos ambientales previsibles realizados solo sobre la alternativa nº3, debiendo hacerse en las alternativas propuestas; - los efectos previstos y sus variables, en cuanto a las conclusiones y su afección o no al medio; - una errata acerca de la justificación de la evaluación ambiental simplificada; - el motivo de la selección de alternativas y los parámetros ambientales y de movilidad y aparcamiento, a detallar más exhaustivamente en cada alternativa - y las medidas de mitigación del cambio climático en referencia al transporte público y la red peatonal a explicar, y se señala que se tengan en cuenta medidas respecto a la gestión de residuos, la contaminación lumínica, el consumo energético y todos los parámetros con incidencia ambiental. Por ello, el Documento Ambiental Estratégico de la MM nº1-PGO/A registrado en el Cabildo previamente en mayo de 2022 se modifica en el presente documento en respuesta a sendas reuniones de junio y octubre y al contenido del citado informe emitido el 11 de noviembre de 2022, abordándose las cuestiones requeridas, además de correcciones necesarias o inclusión de nuevo contenido justificativo para la coherencia de ambos documentos y además, se puntualiza aquí que se reproducirán en este DAE contenidos del Borrador para facilitar la labor a los técnicos del Cabildo en cuanto a la comprensión de l Modificación, aun estableciéndose en la ley que ambos documentos se acompañan y complementan desde el punto de vista urbanístico y ambiental. (…). De igual, forma dicha cuestión se recoge en el Tomo II-Documento Ambiental Estratégico, al igual que en el Tomo I-Documento Borrador Urbanístico. IX.- Que por parte de la técnica municipal se ha emitido informe en fecha 18/01/2023 y donde se concluye en los siguientes términos: “Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL” y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. La comprobación llevada a cabo se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos sin entrar en cuestiones de contenido o adecuación de éstos, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto.” Se da por reproducido el indicado informe a los efectos de principio de economía procedimental. X.- Que por Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se designa al Órgano Ambiental Gran Canaria, órgano ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, donde intervenga éste como órgano sustantivo, habiéndose publicado el indicado Convenio en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, el 19 de junio de 2019. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 143. 1 de la Ley 4/2017 de 13 de julio de 2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, señala: “1. La competencia para formular, elaborar y aprobar los planes generales de ordenación corresponde a los ayuntamientos. El artículo 162.1 de la Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, señala que: “1. Los instrumentos de ordenación tienen vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley en relación con su modificación, adaptación o suspensión.” Con respecto a las modificaciones, la LSENPC, distingue entre modificación sustancial y modificación menor, así en el artículo 163: “1. Se entiende por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación: a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan. b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial. c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico. El artículo 164.1 y 2) de la LSENPC, define las modificaciones menores: “1. Se entiende por modificación menor cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo. 2. Las modificaciones menores podrán tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, debiendo constar expresamente en el expediente la justificación de su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes. No obstante, si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento o de su última modificación sustancial, la modificación menor no podrá alterar ni la clasificación del suelo ni la calificación referida a dotaciones.” Por su parte el artículo 165. 2 y 3) de la LSENPC indica: 2. La modificación menor no requiere, en ningún caso, la elaboración y tramitación previa del documento de avance. En el caso del planeamiento urbanístico, la iniciativa podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto público o privado. 3. Las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medioambiente.”. Considerando que el artículo 86.2) de la LSENPC dispone que serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada: “(…) La ordenación pormenorizada de un plan general.” Considerando que conforme al artículo 143 y 144 de la LSENPC y artículo 70 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018 de 26 de diciembre, en adelante RPC, la iniciativa la competencia para formular, elaborar y aprobar las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación corresponde a los municipios. Considerando los artículos 165.2 de la LSENPC y 106.2 del RPC revelan que la iniciativa de modificación menor del planeamiento urbanístico podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto público o privado y que, además, se prescindirá de los trámites de consulta publica previa y de avance. El artículo 106.3) del RPC señala que las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental a los efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, reduciéndose los plazos de información pública y consulta institucional a un mes cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la evaluación ambiental. SEGUNDO.- El artículo 29 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, en adelante LEA versa sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. De la misma forma, el artículo 114 RPC, versa sobre el procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Considerando que, tal y como señaló en el anterior Fundamento de Derecho, la iniciativa para promover modificaciones del Plan General, corresponde a la municipios, por lo que se entiende que el promotor es el Ayuntamiento de Agüimes, siendo el órgano sustantivo, igualmente, dicho Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 86.6.b) de la LSENPC y 5.1 d) y 5.2 a) de LEA. El artículo 114.3 de la LSENPC señala que las modificaciones del planeamiento del artículo 165.2) de la LSENPC, deberán contender en el Documento Ambiental Estratégico de un Borrador de la alteración que se plantea. El artículo 115 del RPC señala que una vez realizada las comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá el expediente al órgano ambiental. Con respecto al contenido del la documento ambiental estratégico relativo a la evaluación ambiental simplificada debe estarse a lo que señala el Capítulo II del Anexo del Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica. De igual forma con respecto al Borrador del Plan se ha de estar a lo señalado en la Sección Tercera del Capítulo I, que aunque se remita la evaluación ambiental ordinaria, se debe tomar como referencia. Tal como consta en el informe del técnico municipal: “Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “MODIFICACIÓN MENOR nº1 PGO DE AGÜIMES. ADECUACIÓN DEL USO TERCIARIO (COMERCIAL Y OFICINAS) EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO RESIDENCIAL” y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. La comprobación llevada a cabo se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos sin entrar en cuestiones de contenido o adecuación de éstos, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto.” Por lo que visto el informe de la técnica municipal se entiende atendido el requerimiento efectuadazo por el Órgano Ambiental de Gran Canaria. Visto que de conformidad con el artículo 143.1 y 2 de la LSENPC y 14 del RPC se acordó por el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, aprobar la iniciativa de la presente modificación designando como órgano promotor al Ayuntamiento de Agüimes y como Órgano Ambiental al Órgano Ambiental de Gran Canaria, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para le encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019, todo ello con respecto al órgano ambiental, de conformidad con el artículo 86.6 de la LSENPC y 112..2 y 4 del RPC. CUARTO-. Con respecto al órgano competente para la correspondiente solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica y su elevación al Órgano Ambiental se debe estar el artículo 22.1c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que dispone la competencia del pleno para la aprobación de los instrumentos de planeamiento general. Dicha aprobación debe ser por mayoría absoluta en conformidad con el artículo 47.2 ll de la Ley de Bases de Régimen Local puesto que estamos en presencia de un expediente de modificación del Planeamiento General. QUINTO.- Considerando los artículos citados, el requerimiento del Órgano Ambiental de Gran Canaria, la documentación presentada, el informe de la técnica municipal, considerando que el Órgano Ambiental de Gran Canaria es el Órgano de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, en donde intervenga éste como órgano sustantivo, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para le encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019, se debe proceder a remitir por parte del Pleno del Ayuntamiento al Órgano Ambiental de Gran Canaria, la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa DE Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial, remitiendo el Documento Ambiental Estratégico, el Documento Borrador del Plan, junto con el expediente administrativo, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Por todo ello se propone: Proceder a la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa DE Agüimes, relativo a “Modificación Nº 1 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativa a la adecuación del Uso Terciario (Comercial y Oficinas) en el Suelo Urbano Consolidado residencial remitiendo el Documento Ambiental Estratégico y el Documento Borrador del Plan, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental DE Gran Canaria, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Es todo lo que consta informar, no obstante usted con mejor criterio resolverá.” --------------------------------- Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que esto es un paso más. Todos hemos valorado positivamente compatibilizar el espacio de residencial con el espacio de oficina y comercio. Don Joaquín López De Alba (PSOE) comenta que se van a abstener. Cualquier modificación del Plan General es un tema bastante complejo, en el que intervienen bastantes actores, pero es verdad que esta modificación lleva casi un año. Pregunta si hay una fecha estimada para que esto ya sea activo. Le gustaría saber también si en este Plan está incluido el Polígono Residencial y Temisas. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) expone que el informe con los plazos, está en el expediente que se trajo al Pleno inicialmente. Ahora, una vez que nosotros enviemos esta documentación al Cabildo, el Cabildo tiene cuatro meses para emitir el informe, pero sabemos que no va a agotar ese plazo por las reuniones que hemos mantenido. Una vez que se emita ese informe favorable, tenemos que traer a Pleno la modificación para aprobarla inicialmente, y someterlo a un plazo de alegaciones de 30 días hábiles. Dependerá de si hay alegaciones o no, para terminar el plazo en cuatro o cinco meses, o un poco más. Nosotros hemos licitado la redacción de un Plan Especial para Temisas y para el Polígono de Arinaga. Ambos documentos ya están en el Ayuntamiento. Los técnicos municipales lo están estudiando para ver si se ajustan a las necesidades de esta administración. Una vez que tengamos ese informe, se traerá al Pleno, y se aprobará como cualquier otro instrumento de ordenación más. Esa es la razón por la que no se incluye, ni Temisas, ni el Polígono Residencial, en esta modificación. Sometido a votación el punto referente al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, en relación a la primera modificación menor del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con dieciocho votos a favor (Roque Aguayro y Grupo Mixto: Cs y CC) y tres abstenciones (PSOE). 6.- ASESORÍA JURÍDICA. NÚMERO: 2022/14627F. ORDENANZA PROVISIONAL URBANÍSTICA.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 24 de enero de 2023, se trató el tema de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la C/ Del Martinete, C/ Yunque, C/ Del Cincel, del Sector P3-Norte del Polígono Industrial de Arinaga. Seguidamente se da cuenta de la propuesta realizada, de fecha 23 de enero de 2023: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: La Zona Industrial de Arinaga, ubicada en el municipio de Agüimes, en Gran Canaria, nace en el en el año 1971, comenzando su andadura en la década de los 80 con la instalación de las primeras empresas. Con el tiempo, y la implantación de numerosas y variadas empresas, se ha ido erigiendo como un importante foco de actividad, dando lugar a un entramado industrial en el que se generan significativas sinergias. Todo ello ha contribuido a conformar el Polígono Industrial de Arinaga como el enclave de mayor potencial de desarrollo industrial y comercial de Canarias. Esta gran convergencia de empresas y actividades conlleva un elevado volumen y una gran variedad de tipologías de residuos producidos por las diferentes actividades económicas, haciendo del Polígono Industrial de Arinaga una de las áreas con mayor producción de residuos, cobrando, por tanto, una gran relevancia la gestión de los mismos. El Ayuntamiento de Agüimes, en sesión del Pleno municipal de 27 de febrero de 2006, acordó encomendar a la Entidad de Conservación del Polígono Industrial de Arinaga (en adelante ECOAGA) la gestión de recogida de residuos sólidos urbanos, encomienda ésta que persiste en la actualidad. En la actualidad, el modelo de gestión de residuos llevado a cabo consiste en un sistema de recogida de residuos puerta a puerta, depositados a través de contenedores en la vía pública de la zona industrial, en fracciones diferenciadas (plástico film, papel-cartón, maderas), además de los residuos generados en espacios comunes retirados y gestionados por dicha entidad. Un gestor autorizado contratado para tal fin lleva a cabo este servicio de recogida selectiva, que por el momento, en su gran mayoría, se dirigen directamente al Ecoparque. La carencia en el Polígono Industrial de Arinaga de una instalación propia, adecuada para la gestión de los residuos generados, va en detrimento de la eficiencia de dicha zona industrial, siendo necesario dotarlo de una instalación que favorezca la consecución de una mayor autonomía del propio Polígono Industrial en materia de residuos. Con el objetivo de dotar a la Zona Industrial del municipio de una infraestructura cuya relevancia y necesidad ha quedado expuesta, este Ayuntamiento ha puesto a disposición de ECOAGA 12 parcelas municipales situadas en el Sector P3 Norte del Polígono Industrial de Arinaga. Según figura en el PGO de Agüimes, las parcelas objeto de intervención se sitúan en Suelo Urbano Consolidado, calificado con uso industrial (SUCo-7-I Polígono P3-Norte): En aras de mejorar este servicio de gestión de los residuos, es objeto de esta Ordenanza Provisional la modificación de dos determinaciones vigentes de ordenación urbanística pormenorizada, que afectan a las parcelas objeto de intervención, posibilitando así la implantación en la Zona Industrial de Arinaga de una infraestructura de residuos con la que no solo mejore la gestión de los mismos, favoreciendo una mejor clasificación y su posterior tratamiento, sino que se genere una mayor eficiencia energética disminuyendo el número de viajes al Ecoparque, lo que derivaría en un menor impacto en el medio ambiente al reducir la emisión de gases de efecto invernadero. La normativa urbanística vigente en las parcelas objeto de actuación presenta dos incompatibilidades con la implantación de la Planta de Transferencia de Residuos. Por un lado establece un régimen de usos en el que no se contempla la posibilidad de ubicar una infraestructura de ningún tipo y por otro lado establece dimensión máxima de parcela de 2.500 m2 , lo que impediría el correcto funcionamiento de esta infraestructura, dado que obligaría a la implantación de tres infraestructuras independientes, con sus correspondientes proyectos, teniendo que duplicar determinados servicios básicos para su funcionamiento, resultando un uso menos eficiente del suelo. “El artículo 154 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de Canarias establece que “En caso de extraordinaria y urgente necesidad pública o de interés social, de carácter sobrevenido, que requiera de una modificación de la ordenación territorial o urbanística y a la que no se pueda responder en plazo por el procedimiento ordinario de modificación menor del planeamiento, se podrán aprobar con carácter provisional ordenanzas insulares o municipales, de oficio, bien por propia iniciativa, bien a petición de personas o entidades que ostenten intereses legítimos representativos, por el procedimiento de aprobación de estas normas reglamentarias de acuerdo con la legislación de régimen local, con los mismos efectos que tendrían los instrumentos de planeamiento a los que, transitoriamente, reemplacen.” La Ordenanza Provisional redactada no altera de modo alguno el modelo urbano actual ni potencial, ni reclasifica suelo, limitándose a establecer los requisitos mínimos que permitan la implantación de una infraestructura de gran relevancia para el municipio, Su aplicación supondrá una modificación concretada en las parcelas objeto de intervención, destinándolas al uso de infraestructura de residuos y eliminando la limitación de parcela máxima de 2.500 m2 para esta infraestructura, dado que se trata de una limitación que va ligada al uso industrial, careciendo de sentido su aplicación al uso de infraestructura de residuos. Consta en el expediente el informe técnico de la arquitecta municipal en el que acredita que: “Se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada de la “Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete – C/ del Yunque – C/ del Cincel - SECTOR P3-NORTE - POLIGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA”, y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente” Consta en el expediente el informe emitido por el abogado municipal y la Secretaría General de esta Corporación en el que se detalla el procedimiento de tramitación esta modificación Conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015, tanto el Documento Urbanístico como el Documento Ambiental Estratégico de esta Ordenanza se ha publicado en el tablón de anuncios del portal web del Ayuntamiento de Agüimes por un plazo de 20 días no produciéndose propuestas, alegaciones o cuestionamiento alguno. Visto el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se designa al Órgano Ambiental Gran Canaria, órgano ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, donde intervenga éste como órgano sustantivo. Considerando que según el artículo 22.1c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, el órgano competente para aprobar esta iniciativa es el Pleno y que dicha aprobación debe ser por mayoría absoluta en conformidad con el artículo 47.2 ll de la citada normativa. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO.- Proceder a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ Martinete, C/ Del Martinete, C/ Yunque, C/ Del Cincel, Sector P3-NORTE-POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA, remitiendo el Documento Ambiental Estratégico y el Documento Borrador de la Ordenanza y alternativas, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental de Gran Canaria, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” A continuación se da cuenta del Informe técnico, de fecha 18 de enero de 2023: “INFORME TÉCNICO En contestación al encargo número 52570 realizado con fecha de 11/01/2023, de solicitud de informe técnico, relativo a ordenanza provisional municipal del expediente 2022/000014627F, la Arquitecta Municipal que suscribe tiene a bien emitir el preceptivo informe técnico al amparo de la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, relativo a ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete- C/ del Yunque- C/ del Cincel- Sector P·Norte- Polígono Industrial de Arinaga, T.M. Agüimes, y a la vista de la información contenida en los documentos aportados que conforman el expediente: ANTECEDENTES I.- Con fecha 7 de noviembre de 2022, y registro de entrada número 2022022517, Don Jonathan Mendoza Godoy como interesado, presenta ante este Ayuntamiento la siguiente documentación: • DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO para la Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes, para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete- C/ del Yunque- C/ del Cincel- SECTOR P3-NORTE, POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA. T.M. Agüimes, redactado por el Geógrafo Don Jonathan Mendoza Godoy, colegiado 3306. II.- Consta en el expediente en fecha 5 de diciembre de 2022, el Borrador de la Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete- C/ del Yunque- C/ del Cincel- SECTOR P3-NORTE, POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA, redactado por la Arquitecta Municipal Doña María Dolores Monzón García. INFORME TÉCNICO PRIMERO.- El objeto del presente informe técnico es comprobar que se ha aportado la documentación necesaria para acordar el inicio de la evaluación ambiental simplificada y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. SEGUNDO.- Con el objeto de establecer un modo adecuado y sostenible de gestión de residuos en el Polígono Industrial de Arinaga, desde este Ayuntamiento se plantea la redacción de una Ordenanza Provisional Municipal, para llevar a cabo las modificaciones de planeamiento vigente necesarias para su implantación, de un modo ágil, imprescindible para dar respuesta a la urgente necesidad de este servicio. Se ha llevado a cabo una consulta pública sobre la citada ordenanza en el periodo comprendido entre el 05/12/2022 hasta 05/01/2023, no habiendo recibido ninguna aportación en dicho periodo. Una vez elaborada la documentación de la citada ordenanza corresponde ahora acordar el inicio de la evaluación ambiental simplificada de la misma y remitir el expediente al órgano ambiental a efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico. TERCERO.- MARCO NORMATIVO. Las Ordenanzas provisionales tienen su marco normativo urbanístico en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC), así como en uno de sus reglamentos de desarrollo, Decreto 181/2018, de 26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. En estas normas se establece lo siguiente: • Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias “Artículo 154 Ordenanzas provisionales insulares y municipales 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad pública o de interés social, de carácter sobrevenido, que requiera de una modificación de la ordenación territorial o urbanística y a la que no se pueda responder en plazo por el procedimiento ordinario de modificación menor del planeamiento, se podrán aprobar con carácter provisional ordenanzas insulares o municipales, de oficio, bien por propia iniciativa, bien a petición de personas o entidades que ostenten intereses legítimos representativos, por el procedimiento de aprobación de estas normas reglamentarias de acuerdo con la legislación de régimen local, con los mismos efectos que tendrían los instrumentos de planeamiento a los que, transitoriamente, reemplacen. 2. Estas ordenanzas provisionales no podrán reclasificar suelo. 3. Las ordenanzas insulares y municipales que se aprueben tendrán vigencia hasta tanto se adapten los instrumentos de ordenación correspondientes, debiendo limitarse a establecer aquellos requisitos y estándares mínimos que legitimen las actividades correspondientes, evitando condicionar el modelo que pueda establecer el futuro planeamiento, sin perjuicio de la obligación de las administraciones competentes de proceder a la adaptación de los instrumentos de ordenación correspondientes en la primera modificación sustancial plena o puntual, de que sea objeto (apartado trece de la disposición final séptima de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias). 4. La aprobación de esta clase de ordenanzas podrá llevarse a cabo, también, cuando, iniciada la aprobación o la modificación de un instrumento de ordenación, se produzca una situación sobrevenida que requiera una ordenación, territorial o urbanística, urgente y básica para su viabilidad. 5. Sin perjuicio del deber de comunicación a otras administraciones dispuesto por la legislación de régimen local, el acuerdo de aprobación de la ordenanza será comunicado al departamento con competencias en materia de ordenación del territorio del Gobierno de Canarias, así como, en su caso, al que las ostente en el cabildo insular correspondiente”. • Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias “Artículo 93 Ordenanzas provisionales insulares y municipales 1. Las Ordenanzas provisionales insulares y municipales se regirán por lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 2. Dichas Ordenanzas permanecerán vigentes mientras no se produzca la adaptación de los instrumentos de ordenación correspondientes, sin perjuicio de la obligación de las Administraciones competentes de proceder a dicha adaptación en un plazo máximo de dos años”. En cuanto al procedimiento, este deberá regirse, por remisión de las normas citadas, a la normativa de régimen local tanto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como básicamente a la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, en adelante LBRL. Por otro lado, dada la posible incidencia ambiental de sus determinaciones, esta Ordenanza debe someterse a procedimiento de evaluación ambiental simplificada. En este sentido, el artículo 114 del mencionado Reglamento de Planeamiento de Canarias dice: “SECCIÓN 2 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA Artículo 114 Solicitud de inicio 1. El procedimiento de evaluación ambiental simplificada comienza con la solicitud de inicio de la evaluación. El promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto a la documentación exigida por la normativa sectorial, una solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Simplificada, el Documento Ambiental Estratégico, con el contenido exigido por la legislación básica, y el Borrador del Plan. (…) 3. En el supuesto de las modificaciones de planeamiento previstas en el artículo 165.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el Documento Ambiental Estratégico se acompañará de un Borrador de la alteración que se plantea. (…)” El contenido del Documento Ambiental Estratégico lo establece el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación Ambiental: “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. 1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado. e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan. 2. Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos señalados en el apartado anterior, requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles, los aporte, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada de conformidad con la legislación sectorial cumple los requisitos en ella exigidos. 3. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar. 4. En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones: a) Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales. b) Si estimara que el documento ambiental estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes. Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión, el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, por un plazo de diez días que suspende el previsto para declarar la inadmisión. La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial en su caso.” CUARTO.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE: a. Solicitud de inicio. El Ayuntamiento debe acordar el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, y recopilar la documentación que deberá aportar junto a su solicitud ante el órgano ambiental encargado de elaborar el informe ambiental estratégico. El ya citado artículo 114 del RPC establece que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada comienza con la solicitud de inicio de la evaluación, en la que el promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud que incluirá la documentación exigida por la normativa sectorial, el documento ambiental estratégico y borrador del plan. b. Borrador de la Ordenanza. Según se establece en el apartado 2 de la Sección Tercera “Borrador del Plan” del Capítulo I de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, del Anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias: (*) Cabe señalar que donde único está definido el contenido del citado “Borrador del Plan” en el Reglamento citado es en apartado 2 de la Sección Tercera “Borrador del Plan” del Capítulo I de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, del Anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias. No obstante es necesario indicar que este apartado forma parte del Capítulo I del Anexo del citado Reglamento, que alude a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, no simplificada, como es el caso. Será el órgano ambiental el que determine si ese contenido es el exigible para el Borrador del Plan en este caso. “El borrador debe contener los siguientes contenidos, necesarios a su vez para redactar el Documento Inicial Estratégico: MEMORIA: • Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento. • Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecida en el artículo 15 de este Reglamento. • Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viables en esta fase de tramitación. PLANOS: Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de definición”. c. Documento Ambiental Estratégico El contenido del Documento Ambiental Estratégico viene regulado por el anteriormente trascrito artículo 29 de la Ley 21/2013, debiendo contemplar la siguiente información, según se establece en la Sección única del Capítulo II “Evaluación ambiental estratégica simplificada” del Anexo “Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica” del Reglamento de Planeamiento de Canarias: a) Los objetivos de la planificación: debe responder a lo planteado en el apartado 2a (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: debe responder a lo planteado en el apartado 2b (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. c) El desarrollo previsible del plan o programa: debe responder a lo planteado en el apartado 2c (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado: deben identificarse y describirse los factores ambientales que guarden relación con los objetivos del instrumento de ordenación. Como punto de partida, se tendrán en cuenta en este apartado las siguientes materias: geología y geomorfología, flora y fauna, hidrología y geomorfología, edafología, población y perspectiva de género, contaminación atmosférica, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y paisaje. También deben describirse aquellos problemas ambientales existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, destacando, si fuera el caso, la posibilidad de solucionarlos a través de las propuestas de ordenación planteadas. Este análisis debe realizarse siguiendo los criterios expuestos en los apartados 2 b) y 2 d) (Sección segunda) del presente Anexo. e) Los efectos ambientales previsibles, y si procede, su cuantificación: de la superposición de las propuestas y determinaciones del instrumento de ordenación con los factores ambientales descritos en el apartado anterior, resultan las afecciones ambientales a tener en cuenta en la evaluación ambiental. Estas afecciones deben ser descritas, y si procede cuantificadas económicamente, en base a los criterios planteados en el apartado 2 f) (Sección segunda) del presente Anexo. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe justificar la adaptación al planeamiento territorial jerárquicamente superior y/o al planeamiento sectorial. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas: para cada una de las alternativas contempladas en el Borrador del Plan se resumirán los efectos ambientales sobre las variables descritas en el apartado anterior (d). Debe también señalarse como se adapta cada una de ellas a los objetivos y criterios ambientales relacionados en el apartado "objetivos del plan". i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2 g) (Sección segunda) de este Anexo”. j) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2i (Sección segunda) de este Anexo. QUINTO. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: La “Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete – C/ del Yunque – C/ del Cincel - SECTOR P3-NORTE - POLIGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA”, está constituida por dos tomos con el siguiente contenido: BORRADOR DE LA ORDENANZA: 1. INTRODUCCIÓN 1.1. ANTECEDENTES 1.2. ALCANCE Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO 1.3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN 1.4. TITULARIDAD DE LAS PARCELAS 2. RÉGIMEN JURÍDICO 2.1. LEGISLACIÓN APLICABLE 2.2. SERVIDUMBRES 2.3. DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE 2.4. NECESIDAD DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO VIGENTE 3. CONSULTA PREVIA 4. JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL 5. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN 6. ORDENACIÓN. ALTERNATIVAS 6.1. ALTERNATIVA 0 6.2. ALTERNATIVA 1 6.3. ALTERNATIVA 2 6.4. ALTERNATIVA 3 6.5. SELECCIÓN DE ALTERNATIVA 7. ANEXOS 7.1. ORDENANZA PROVISIONAL 7.2. PLANOS DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO: 1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES 1.1. INTRODUCCIÓN 1.2. ÁREA DE ESTUDIO 1.3. ANTECEDENTES 1.4. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE 1.5. NORMATIVA POR LA QUE SE PROMUEVE Y DESARROLLA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN 1.5.1. LEGISLACIÓN APLICABLE 1.5.2. SERVIDUMBRES 2. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN 2.1. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO VIGENTE 2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL 2.3. OBJETIVOS TÉCNICOS Y OBJETIVOS AMBIENTALES DE LA ORDENANZA PROVISIONAL 3. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN PROPUESTO Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES 3.1. ALCANCE 3.2. CONTENIDO 3.3. ALTERNATIVAS 3.4. SELECCIÓN DE LA ALTERNATIVA ELEGIDA 3.5. COMPARACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS 4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA 5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLAN O PROGRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO 5.1. RASGOS GEOLÓGICOS Y GEOMORFOLÓGICOS 5.2. HIDROGEOLOGÍA E HIDROLOGÍA 5.3. EDAFOLOGÍA Y CAPACIDAD AGROLÓGICA 5.4. CLIMATOLOGÍA 5.5. CAMBIO CLIMÁTICO 5.6. BIODIVERSIDAD 5.6.1. FLORA 5.6.2. FAUNA 5.6.3. HÁBITATS 5.7. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS 5.8. PAISAJE 5.9. POBLACIÓN Y PERSPECTIVA DE GÉNERO 5.10. PATRIMONIO 5.11. ANÁLISIS BÁSICO DE RIESGOS 5.12. IMPACTOS AMBIENTALES PREEXISTENTES 6. CARACTERÍSTICAS MEDIOAMBIENTALES DE LAS ZONAS QUE PUEDEN VERSE AFECTADAS Y SU EVOLUCIÓN TENIENDO EN CUENTA EL CAMBIO CLIMÁTICO ESPERADO EN EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PLAN O PROGRAMA 7. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES, Y SI PROCEDE, SU CUANTIFICACIÓN 8. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES 9. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA 10. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS 11. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA PROVISIONAL, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO 12. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO DEL PLAN 13. RESUMEN NO TÉCNICO 14. ANEXO: DOCUMENTACIÓN GRÁFICA Los cambios introducidos afectan exclusivamente aspectos de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada: Se modifica la calificación de las parcelas 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,12,14 de la manzana 8, situada entre la C/ Del Martinete, C/ Del Yunque y C/ El Cincel, en el Sector P3-Norte del Polígono Industrial de Arinaga, cambiando de uso característico industrial a uso característico de infraestructura de residuos. Asimismo, se elimina para estas parcelas la limitación de parcela máxima establecida en la Tercera Revisión del Plan Parcial del Polígono en el ámbito del P3-N. Por tanto, se incorpora a la normativa del P3-Norte la siguiente determinación: “·DT-IR: A las parcelas con ordenanza DT-IR situadas en el P3-Norte les serán de aplicación la totalidad de los parámetros aplicables a las parcelas con ordenanza OI.2, a excepción del régimen de usos, estando calificadas con uso de infraestructura de residuos. Asimismo, estarán exceptuadas del cumplimiento de la limitación de parcela máxima contenida en la Tercera Revisión del Plan Parcial del Polígono en el ámbito del P3-N, recogida en el Tomo IV.2 Anexo de Ordenanzas Incorporadas del vigente PGO-A”. El plano de ordenación pormenorizada se modifica incorporando esta nueva infraestructura de la siguiente manera: Extracto Modificado - Plano de Ordenación Pormenorizada 6.2.3 El Cruce y Polígono de Arinaga - Espinales SEXTO.- VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CON LA EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE. El contenido de este apartado se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos y no entra en cuestiones de contenido o adecuación, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto. BORRADOR DEL PLAN Contenido según normativa de aplicación Documento presentado MEMORIA: TOMO I. MODIFICACIÓN MENOR nº 1MEMORIA DE BORRADOR URBANÍSTICO Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento. Recogida en el apartado 4. JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL del documento Borrador. Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecido en el artículo 15 de este Reglamento. Recogida en el apartado 5. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN del documento Borrador. Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viable en esta fase de tramitación. Recogida en el apartado 6. ORDENACIÓN. ALTERNATIVAS del documento Borrador. PLANOS Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de Definición Recogida en el apartado 7.2. PLANOS del documento Borrador. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO Contenido según normativa de Aplicación Documento presentado a) Los objetivos de la planificación: debe responder a lo planteado en el apartado 2a (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. Recogido en el apartado 2. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: debe responder a lo planteado en el apartado 2b (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. Recogido en el apartado 3. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN PROPUESTO Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES. c) El desarrollo previsible del plan o programa: debe responder a lo planteado en el apartado 2c (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. Recogido en el apartado 4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado: deben identificarse y describirse los factores ambientales que guarden relación con los objetivos del instrumento de ordenación. Como punto de partida, se tendrán en cuenta en este apartado las siguientes materias: geología y geomorfología, flora y fauna, hidrología y geomorfología, edafología, población y perspectiva de género, contaminación atmosférica, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y paisaje. También deben describirse aquellos problemas ambientales existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, destacando, si fuera el caso, la posibilidad de solucionarlos a través de las propuestas de ordenación planteadas. Este análisis debe realizarse siguiendo los criterios expuestos en los apartados 2 b) y 2 d) Recogida en el apartado 5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLAN O PROGRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO. e) Los efectos ambientales previsibles, y si procede, su cuantificación: de la superposición de las propuestas y determinaciones del instrumento de ordenación con los factores ambientales descritos en el apartado anterior, resultan las afecciones ambientales a tener en cuenta en la evaluación ambiental. Estas afecciones deben ser descritas, y si procede cuantificadas económicamente, en base a los criterios planteados en el apartado 2 f) (Sección segunda) del presente Anexo. Recogido en el apartado 7. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe justificar la adaptación al planeamiento territorial jerárquicamente superior y/o al planeamiento sectorial. Recogido en el apartado 8. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). Recogido en el apartado 9. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas: para cada una de las alternativas contempladas en el Borrador del Plan se resumirán los efectos ambientales sobre las variables descritas en el apartado anterior (d). Debe también señalarse como se adapta cada una de ellas a los objetivos y criterios ambientales relacionados en el apartado "objetivos del plan". Recogido en el apartado 10. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS. i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2 g) (Sección segunda) de este Anexo”. Recogido en el apartado 11. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR, Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE. j) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2i (Sección segunda) de este Anexo. Recogido en el apartado 12. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO DEL PLAN CONCLUSIÓN Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete – C/ del Yunque – C/ del Cincel - SECTOR P3-NORTE - POLIGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA”, y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. La comprobación llevada a cabo se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos sin entrar en cuestiones de contenido o adecuación de éstos, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto. Todo lo cual se informa dejando a salvo mejor criterio fundado en derecho y para que conste a los efectos oportunos.” Igualmente se da cuenta del Informe jurídico, firmado conjuntamente con el Secretario General de la Corporación, de fecha 23 de enero de 2023, que dice: “INFORME EN RELACIÓN AL INICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA A LA ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA SITUADA EN LA C/ MARTINETE, C/ DEL MARTINETE, C/ YUNQUE, C/ DEL CINCEL, SECTOR P3-NORTE-POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA. ANTECEDENTES I.- Con fecha 5/12/2022 se publica en el tablón de anuncios del portal web del Ayuntamiento de Agüimes participación ciudadana conforme el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en relación a la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ Martinete, C/ Del Martinete, C/ Yunque, C/ Del Cincel, Sector P3-NORTE-POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA, sin que en el plazo de 20 días haya habido propuestas, alegaciones o cuestionamiento alguno. Dicho plazo terminó el 5 de enero de 2023 En dicha participación ciudadana se expusieron los siguientes documentos: .- Documento Ambiental Estratégico. .- Borrador Ordenanza Provisional Municipal. .- Alternativa 0. .- Alternativa 1. .- Alternativa 2. .- Alternativa 3. Constan en el expediente los correspondientes certificados de inicio y finalización de los periodos de participación ciudadana. II.- El Documento Ambiental Estratégico, en adelante DAE, en su página 1, señala, lo siguiente: “(…) El objeto es realizar una evaluación de los posibles efectos negativos de la aplicación de la Ordenanza Provisional sobre los valores ambientales presentes en el ámbito de estudio, así como, justificar la aplicación en este caso del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada que se regula en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (…)”. III.- El borrador de la Ordenanza Provisional Municipal señala en su página 6 lo siguiente: “El presente documento constituye el Documento Borrador de la Ordenanza Provisional Municipal, que debe acompañar al Documento Ambiental Estratégico, y cuenta en sus contenidos con los contenidos exigidos para el mismo en la citada Sección Tercera del Anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias.” IV.- Por parte de la técnica municipal, se ha emitido informe en fecha 18/01/2023 y donde concluye: “Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete – C/ del Yunque – C/ del Cincel - SECTOR P3-NORTE - POLIGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA”, y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente.”. Se da por reproducido el informe de la técnica municipal a los efectos del Principio de Economía Procedimental. V.- Que por Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se designa al Órgano Ambiental Gran Canaria, órgano ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, donde intervenga éste como órgano sustantivo, habiéndose publicado el indicado Convenio en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, el 19 de junio de 2019. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- No existe en la Ley 4/2017 de 13 de julio de Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, en adelante LSENPC, una exclusión expresa de la obligatoriedad de evaluación ambiental de las ordenanzas provisionales, tampoco que deba tramitarse simultáneamente de este instrumento complementario. El carácter transitorio de estas ordenanzas definido en el artículo 154.1) de la LSENPC podría indicar la innecesariedad de la evaluación ambiental, no obstante la reforma operada en su Ley 5/2021, prevé el sometimiento a evaluación ambiental simplificada para el supuesto que atendiendo a su contenido, de tales normas sustantivas transitorias merezcan la calificación de plan o programa efectos de la evolución ambiental. Así el artículo 168.4) de la LSENPC señala: 4. En el supuesto de que, atendiendo a su contenido , las normas sustantivas transitorias merezcan la calificación de plan o programa a efectos de evaluación ambiental , su elaboración se someterá al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, dado su carácter provisional y limitado , sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda considerar que deben tramitarse por el procedimiento ordinario por tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, en adelante RPC, en su Disposición Adicional Tercera, aparatado 1 señala: “De conformidad con la legislación europea estatal básica sobre evaluación ambiental, los instrumentos de ordenación ambiéntales, territoriales y urbanístico se someten a evaluación ambiental estratégica cuando establezcan, definiendo reglas y procedimiento de control, un conjunto significativo de criterios y condiciones para la autorización de uno o varios proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En el DAE, de la Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la Ordenación de la Parcela situada en la calle del Martinete-calle Del Yunque-calle del Cincel-Sector p3-Norte-Polígono Industrial de Arinaga, se detallan los objetivos ambientales de la Ordenanza Provisional, por lo que la transitoriedad de las normas objeto de la ordenanza merecen el sometimiento a la evaluación ambiental simplificada, remitiéndonos a lo expresado en el Antecedente Segundo del presente informe. SEGUNDO.- El artículo 154 de la LSENPC y 93 del RPC, define las Ordenanzas Municipales. Visto el citado artículo 168. 4) de la LSENPC, la presente Ordenanza Provisional Municipal está sometida a una evaluación ambiental simplificada dado su carácter provisional y limitado. Dicho precepto señala: “4. En el supuesto de que, atendiendo a su contenido, las normas sustantivas transitorias merezcan la calificación de plan o programa a efectos de evaluación ambiental, su elaboración se someterá al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, dado su carácter provisional y limitado , sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda considerar que deben tramitarse por el procedimiento ordinario por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.”. SEGUNDO.- El artículo 29 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, en adelante LEA versa sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. De la misma forma, el artículo 114 RPC, versa sobre el procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Considerando que la iniciativa para promover la Ordenanza Municipal Provisional parte del propio Ayuntamiento de Agüimes, puesto que así se desprende del expediente administrativo, se entiende que el promotor es el Ayuntamiento de Agüimes, siendo el órgano sustantivo, igualmente, dicho Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 86.6.b) de la LSENPC y 5.1 d) y 5.2 a) de LEA. En lo atinente al procedimiento, debemos apuntar, que de conformidad en la LSEPC y RPC, los documentos a acompañar son en este procedimiento es un borrador de la ordenanza y el documento ambiental estratégico. Con respecto al contenido del la documento ambiental estratégico relativo a la evaluación ambiental simplificada debe estarse a lo que señala el Capítulo II del Anexo del Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica. De igual forma con respecto al Borrador de la Ordenanza se ha de estar a lo señalado en la Sección Tercera del Capítulo I, que aunque se remita la evaluación ambiental ordinaria, se debe tomar como referencia. Consta ya reseñado la suficiencia de dicha documentación e informado favorable por el Arquitecto Municipal, a cuya lectura nos remitimos en aras a la brevedad y que concluyen: “Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete – C/ del Yunque – C/ del Cincel - SECTOR P3-NORTE - POLIGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA”, y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente.” TERCERO.- Que el Órgano promotor es el Ayuntamiento de Agüimes y como Órgano Ambiental al Órgano Ambiental de Gran Canaria, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para le encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019, todo ello con respecto al órgano ambiental, de conformidad con el artículo 86.6 de la LSENPC y 112..2 y 4 del RPC. CUARTO-. Con respecto al órgano competente para aprobar esta iniciativa será se debe estar el artículo 22.1c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que dispone la competencia del pleno para la aprobación de los instrumentos de planeamiento general. Dicha aprobación debe ser por mayoría absoluta en conformidad con el artículo 47.2 ll de la Ley de Bases de Régimen Local puesto que estamos en presencia de un expediente de modificación del Planeamiento General. QUINTO.- Considerando los artículos citados, la documentación presentada, el informe de la técnica municipal, considerando que el Órgano Ambiental de Gran Canaria es el Órgano de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, en donde intervenga éste como órgano sustantivo, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para le encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019, se debe proceder a remitir por parte del Pleno del Ayuntamiento al Órgano Ambiental de Gran Canaria, a la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ Martinete, C/ Del Martinete, C/ Yunque, C/ Del Cincel, Sector P3-NORTE-POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA, remitiendo el Documento Ambiental Estratégico, el Documento Borrador de la Ordenanza y alternativas, junto con el expediente administrativo, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Por todo ello se propone: Proceder a la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ Martinete, C/ Del Martinete, C/ Yunque, C/ Del Cincel, Sector P3-NORTE-POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA, remitiendo el Documento Ambiental Estratégico y el Documento Borrador de la Ordenanza y alternativas, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental DE Gran Canaria, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Es todo lo que consta informar, no obstante usted con mejor criterio resolverá.” ----------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice va a votar a favor. La implantación en la zona industrial de Arinaga de una infraestructura para la gestión de residuos es una necesidad. Que se pueda llevar a cabo esa clasificación y tratamiento de los mismos, en la zona, realmente es un avance y en consecuencia un menor impacto para el medio ambiente. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) considera que es importante que el Polígono cuente con un sistema adecuado para gestionar los residuos. Pregunta si esta planta de transferencia de residuos tiene algún proyecto previo. En el informe se dice que ya se ha subvencionado a ECOAGA para generar un proyecto. Le gustaría saber si ese proyecto está en manos del Ayuntamiento. ¿Cuánta superficie establece ese proyecto para acometer ese tipo de obras? Este tipo de infraestructuras son bastantes delicadas, por el peligro que puede generar en la zona. Convendría tener la mayor información posible, no sólo en cuanto a la modificación que se propone, sino también de cara a la tranquilidad de los industriales del Polígono y los vecinos colindantes de la zona del barrio de Espinales. No saben si va a ser una planta que simplemente recopila, o recopila y separa, o al recopilar es compactada o no, etc… Don Joaquín López De Alba (PSOE) manifiesta que también van a votar a favor. Esta es una acción que favorece al medio ambiente. Tiene una duda. Desde 2006 se encomienda la gestión de residuos a ECOAGA. Le gustaría saber qué se detectó ahora, para traer este punto aquí, y no en cualquier otro momento anterior. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) contesta que si existe un proyecto. ECOAGA ha sido beneficiario de una subvención que le otorgó la Consejería de Comercio e Industria del Cabildo de Gran Canaria, para la redacción de este proyecto. La superficie que se necesita está en torno a los 7.000 m2. El proyecto está consensuado con los técnicos de medio ambiente y residuos del Cabildo de Gran Canaria y con los técnicos de medio ambiente del Gobierno de Canarias. Esta Ordenanza provisional la vamos a someter a evaluación ambiental, para tener las garantías de que no se produce ningún impacto ambiental. No sólo se van a recopilar esos residuos, sino que también se tratarán. El retraso en la redacción del proyecto, ha sido motivado por las continuas reuniones con los técnicos que van a tener que informar en algún momento del trámite. Se trae ahora al Pleno, porque ahora es cuando surge la necesidad. Don Vicente Mena comenta que le gustaría disponer del proyecto, no del definitivo porque entiende que no lo tienen, pero si el que ha servido de base para redactar esta ordenanza provisional. Pregunta si el promotor es el Ayuntamiento de Agüimes. Doña María Suárez Vera responde que el promotor de la ordenanza provisional es el ayuntamiento de Agüimes. Y el promotor del proyecto es ECOAGA, a quien le han dado la subvención para la redacción del mismo. El Sr. Alcalde expone que no hay ningún problema en facilitarles toda la información. Ha sido un modo de trabajo absolutamente participativo, de tal manera que todos los posibles desencuentros futuros, están más que debatidos, lo que va a facilitar la puesta en funcionamiento. ECOAGA también quiere adaptarse al objetivo de desarrollo sostenible y el compromiso ambiental. La apuesta de ECOAGA no es sólo el mantenimiento de las infraestructuras comunes, sino que va más allá. Sometido a votación el punto referente al inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada a la ordenanza provisional municipal para la ordenación de la parcela situada en la C/ Martinete, C/ Yunque, C/ Del Cincel, Sector P3 – Norte, del Polígono Industrial de Arinaga, el mismo es aprobado por mayoría absoluta y unanimidad de los veintiún asistentes. 7.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/875J. MOCIÓN GRUPO MIXTO (Cs) CONVERTIR LA BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEO EN UNA PLATAFORMA ONLINE E INTERACTIVA.- Don Vicente Mena Santana da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 24 de enero de 2023, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (Cs) para convertir la actual bolsa municipal de empleo en una plataforma online e interactiva con acceso desde la web del Ayuntamiento de Agüimes. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN – CONVERTIR LA ACTUAL BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEO EN UNA PLATAFORMA ONLINE E INTERACTIVA CON ACCESO DESDE LA WEB DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. El proyecto Agüimes con las Nuevas Oportunidades de Empleo 2022 reconoce explícitamente que el desempleo es el problema más grave con el que actualmente se enfrenta la población de nuestro municipio. Los objetivos principales de la OIT son promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo al abordar los temas relacionados con el trabajo. El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 23 sobre Derechos en el ámbito laboral y profesional establece: 1. Los poderes públicos canarios promoverán cuantas políticas activas y medidas sean necesarias para garantizar el derecho de todas las personas al trabajo.…. 3. Se fomentará especialmente por los poderes públicos canarios la inserción, la formación profesional y la accesibilidad al trabajo remunerado en condiciones de igualdad a las mujeres, a las personas jóvenes y a las personas con discapacidad….. Como puede observarse el trabajo es un bien que debe protegerse por todas las instituciones públicas, tal y como se expresa en el artículo 35 de la Constitución Española, donde se dice: Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. Hay diversas maneras de buscar un trabajo. En la actualidad Las bolsas de empleo, suponen, una de las tantas formas que existen para encontrar empleo. Las bolsas de empleo fueron creadas para que los interesados encontrasen, con mayor facilidad, un puesto de trabajo. Para ello, se establecían bases de datos con los nombres y apellidos de los demandantes de empleo y se les ponía en contacto con las empresas que solicitaban personal. Las bolsas de empleo o de trabajo constituyen un recurso para cruzar de forma efectiva personas que buscan empleo y empresas o instituciones que lo ofrecen. Se trata de un espacio en el cual se ofertan uno o varios empleos y las personas se registran para presentar su candidatura como interesado. La principal ventaja de las bolsas de empleo es satisfacer una necesidad real de incorporar personal. Otra gran ventaja es la facilidad de acceso a procesos de selección Actualmente, la mayoría de las bolsas de empleo son online y se puede acceder a ellas a través de una página web. La mayoría de bolsas de trabajo online permiten hacer un seguimiento del estado de las candidaturas, indicando en qué fase del proceso de selección te encuentra el interesado. ¿Cómo funcionan las nuevas bolsas de empleo online? Básicamente, el candidato a un empleo debe facilitar su currículo, generalmente online. Una vez registrado en la plataforma, el usuario tiene que completar su perfil profesional: formación académica, datos personales, formación complementaria, experiencia laboral. Cuando la empresa ha recopilado a todos los candidatos, selecciona los perfiles que más se ajustan al puesto de trabajo, es entonces el momento en el que los seleccionados son avisados, normalmente por vía telefónica o mediante email. Después sólo queda asistir a la entrevista y, más tarde, saber si se ha sido elegido para el empleo. Pero hoy en día, ha cambiado el ámbito donde las bolsas de empleo están presentes. Son multitud, las plataformas y páginas web, con las que poder acceder a estos catálogos de empleo. Ahora, cualquier persona, de cualquier situación geográfica, tiene acceso a ellos. De un estudio realizado sobre bolsas de empleo se obtiene que los portales de empleo online son capaces de explicar la estructura de más del 38% de la población ocupada. El ayuntamiento de Agüimes dispone de una bolsa municipal de empleo y considera que este es un medio adecuado, para la inserción laboral, en un proceso de intermediación que satisfaga las necesidades de la empresa y las aspiraciones de promoción y desarrollo de las personas desempleadas. En la actual versión, con la bolsa municipal de empleo del ayuntamiento de Agüimes, no es posible hacer este tipo de gestión online, y se puede comprobar accediendo desde la Web municipal. La Bolsa Municipal de Empleo, no solamente, tiene que ser un servicio para conectar a los demandantes de empleo inscritos en ella, con la oferta de puestos de trabajo de las empresas instaladas o no en el municipio. Debe actualizarse y acomodarse al estado actual de la tecnología, al modo de conectar con los usuarios y a las nuevas formas de interactuar con oferentes y demandantes de empleo. La Bolsa Municipal de Empleo del ayuntamiento de Agüimes, con más de 15 años de creación, no dispone de acceso online, por lo cual, no permite hacer un seguimiento del estado de las candidaturas propuestas. La Estrategia Digital Europea reconoce la necesidad de fomentar la implantación de tecnologías digitales para promover una economía justa y competitiva, una sociedad abierta, democrática y sostenible, y en definitiva una mejor calidad de vida para la ciudadanía europea. El Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025 es uno de los elementos principales del componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de modernización de las Administraciones Públicas, y recoge el desarrollo de las actuaciones concretas que se llevarán a cabo dentro del ámbito de la administración digital. Este Plan también se incardina dentro de la iniciativa España Digital 2026. El Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas supone un salto decisivo en la mejora de la eficacia y eficiencia de la Administración Pública, busca dar respuesta a los retos de los principales ámbitos tractores de la Administración Pública, como son el empleo, la justicia y la sanidad, y tiene por objeto mejorar la eficiencia de las Administraciones Públicas en su conjunto, garantizando la sostenibilidad de las inversiones mediante el refuerzo y reutilización de medios y servicios compartidos. Los municipios representan la comunidad política y administrativa más próxima a la ciudadanía y, por ende, en la que se hace más patente el derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos sobre la base de los principios de democracia y descentralización del poder. Por su parte, la autonomía municipal hace alusión al derecho y la capacidad reconocidos por la Constitución a los municipios de gestionar sus propios intereses, lo que les permite actuar con plena personalidad jurídica y responsabilidad; ser titular de competencias; conformar una política municipal propia y diferenciada y participar en la configuración de las sectoriales de ámbitos territoriales superiores, y organizar sus estructuras administrativas internas para adaptarse a sus necesidades específicas. Por estos motivos, y con el fin último de mejorar los servicios municipales relacionados con la gestión de la Bolsa Municipal de Empleo y sobre la base de potenciar los principios de democracia y descentralización del poder en beneficio de la libertad personal del individuo El Partido Ciudadanos, propone para su aprobación, al Pleno de la Corporación Municipal, adoptar los siguientes ACUERDOS: 1. Transformar la actual bolsa municipal de empleo en una bolsa de empleo online con acceso desde la página Web del ayuntamiento de Agüimes. 2. Dar los pasos legalmente precisos y ordenar que se ejecuten los trabajos necesarios, para la consecución del acuerdo 1.” ---------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) apoya la moción presentada. Se trata de facilitar aún más a los vecinos el acceso a la bolsa de empleo, y que los ciudadanos puedan comprobar las ofertas de empleo que se disponen en este ayuntamiento. Es un paso más para la implantación de las tecnologías digitales, además va a contribuir a una mayor transparencia. Don Joaquín López De Alba (PSOE) comenta que ya la mayoría de las bolsas de empleo son online. Pero conviene no olvidar que existe el concepto de la brecha digital, ya que no todo el mundo es ágil informáticamente hablando. Doña Catalina Suárez Suárez (Roque Aguayro) manifiesta que van a apoyar esta propuesta de transformar la bolsa municipal de empleo, en una bolsa de empleo online. No podemos pasar por alto el nivel de estudios de los demandantes de empleo en nuestro municipio. El 41% están entre 18 y 45 años, de los cuales el 25% no tiene ningún tipo de estudios. El 27% son mayores de 45 años, de los cuales el 12% no tiene ningún tipo de estudios. Mantenemos una postura positiva, porque sabemos que las nuevas tecnologías ayudan a la consecución de objetivos, de empleo y de conocimiento. Seguiremos trabajando desde las distintas áreas, dando información sobre el certificado digital o conocimientos básicos de informática. Igualmente, mantendremos la atención presencia por lo de la brecha digital. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) agradece a todos los grupos el apoyo a esta moción. Esto es una opción más para facilitar el acceso a la bolsa de empleo. A pesar de lo de la brecha digital, hay que tener en cuenta, que hoy en día, la mayoría de las personas si son usuarias de páginas web, en general. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (Cs) para convertir la actual bolsa municipal de empleo en una plataforma online e interactiva con acceso desde la web del Ayuntamiento de Agüimes, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 8.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el 12 de diciembre de 2022 al 19 de diciembre de 2022, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2022/3625 al 2022/3648 y desde el 2023/1 al 2023/99. Asimismo, da cuenta de las actas de la Junta General de la Mancomunidad de fechas 22 y 29 de noviembre de 2022. 9.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 9A.- PÉSAME A LOS FAMILIARES DE DON JAIME ARTILES VIERA.- El Sr. Alcalde quiere transmitir en nombre de toda la Corporación, el pésame a su viuda, su madre y demás familiares de Don Jaime Artiles Viera, un trabajador, que aunque no era directamente un trabajador municipal, si trabajaba en las instalaciones municipales para la empresa que lleva el servicio de la gestión del pabellón, el terrero de luchas y el campo de fútbol de Agüimes. 10.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- ¿Cómo va el expediente de la adjudicación de la obra de la Casa de la Cultura del Cruce de Arinaga? 2).- ¿Hay fecha prevista para la inauguración del Recinto Ferial del Cruce de Arinaga? 3).- ¿En qué estado se encuentran las obras del área recreativa del Milano? ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- Se une a las condolencias a los familiares del fallecido. 2).- Nos llega información de que el velatorio de Montaña Los Vélez, sigue con algunas carencias, a pesar de que se han hecho algunas reparaciones. 3).- Hemos hecho consulta en relación a la situación del Plan de Empleo Municipal, y nos han remitido a un convenio base que no está firmado. Le gustaría saber si ese convenio está ya firmado y a partir de cuándo se puede ir haciendo un seguimiento de ese plan. 4).- Respecto a ese nuevo parking que se ha hecho en Arinaga, en la Ciudadela, en suelo calificado como social-cultural, pregunta si eso va a ser con carácter provisional. 5).- Teniendo en cuenta que se están haciendo reparaciones y reformas en las redes de agua de abasto de Guayadeque, pregunta si ya se ha resuelto el problema del abastecimiento de agua a través de cubas, o si eso persiste todavía. ? Don Joaquín López De Alba (PSOE): 1).- En el pasado mes de noviembre, hicieron una pregunta acerca de los PFAE. Se nos contestó que estaban en conversación con la Consejería de Empleo, respecto a una posible discrepancia en dos puntos: por un lado, respecto al número mínimo de inserciones laborales referidos a datos de 2017; y por otro, a ciertos puntos de ajuste técnico. Entendiendo que ya ha habido una Resolución, le gustaría saber por qué este Ayuntamiento no se ha adherido a ningún PFAE. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- El proyecto de la obra de la Casa de la Cultura del Cruce de Arinaga se encargó a una consultoría, que ganó el concurso. Luego se adjudicó la obra a la empresa ganadora, una empresa que ya tenía litigios con Administraciones Públicas. Mantuvimos una reunión previa a la firma del contrato, precisamente para advertir que con estos antecedentes, no queríamos que se repitiera lo que nos pasó con la Tablilla o con el Recinto Ferial. Esta empresa aprovechó la dinámica ordinaria de trato con la oficina técnica, de no aprobar el acta de replanteo, hasta tanto no tener el plan de seguridad, para exigir una modificación del proyecto. Nos negamos desde el minuto cero. Tomamos la decisión, no agradable, pero si responsable, de resolver los contratos. En el futuro se volverá a hacer todo el procedimiento de licitación. 2).- En cuanto al Recinto ferial, según el último planning, las obras finalizarán a lo largo del próximo mes de marzo y la idea es ponerlo en funcionamiento lo antes posible. 3).- Las obras del Milano, después de tres experiencias infructuosas o desgraciadas con subcontratas de la empresa ganadora, parece que llevan un ritmo normal de trabajo en estos momentos. Esperamos que estén terminadas en el plazo de un mes. 4).- Se han hecho reparaciones en el velatorio de Montaña Los Vélez, pero seguimos teniendo problemas con la sala de frío. Estamos en plazo de reclamación. Estamos intentando buscar una solución definitiva a este tema. 5).- Ya está firmado el convenio del plan de empleo municipal. Somos el primer Ayuntamiento que lo ha firmado. También somos el primer Ayuntamiento que tiene el informe favorable del Gobierno de Canarias. Esperemos que lo antes posible, lo podamos poner en funcionamiento. 6).- En cuanto a la parcela que se ha habilitado como parking, en Arinaga, es una solución temporal para los próximos años. En este momento, no hay previsto hacer ningún edificio socio-cultural en ese lugar. 7).- Vamos a seguir con lo de las cubas de agua en Guayadeque, no nos va a quedar más remedio, hasta tanto tengamos la autorización. Hemos arrancado con un proyecto, para que el agua de la Desaladora llegue con regularidad. Es verdad, que la red atravesaría además de terrenos de muchos particulares, un espacio natural protegido. Espero que el trámite para la solución definitiva, se concluya en un par de años. 8).- Sobre la Resolución definitiva del PFAE, estamos pendientes a la devolución de la llamada de la Consejera. Quedó en preguntar en cuanto a la respuesta al Recurso que presentamos. Seguimos con el mismo interés de poner en marcha esos planes de alternancia de la formación con el empleo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y treinta minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO