SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, Nº 2. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA RAUL MARTEL VEGA AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ RITA MARIA ESTEVEZ MONZON EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ADELA ALEMAN LORENZO AGUEDA SUAREZ PEREZ JUANA TERESA MARTEL SUAREZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ TANAUSU PLACERES INFANTE MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ JOAQUIN LOPEZ DE ALBA MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTA JUSTIFICADAMENTE: JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/2489X. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 30 DE ENERO DE 2023.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 30 de enero de 2023, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los veinte asistentes. NOTA: El Sr. Alcalde propone cambiar el orden del día, en deferencia a las personas que han venido en representación de la Plataforma Ciudadana Reivindicativa, para que el Centro Histórico de Las Palmas de Gran Canaria sea declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO. 8.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/2356S. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “PARA QUE EL CENTRO HISTÓRICO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SEA DECLARADO PATRIMONIO MUNDIAL POR LA UNESCO”.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 20 de febrero de 2023, se trató el tema de la declaración institucional de apoyo a la Plataforma Ciudadana Reivindicativa para que el Centro Histórico de Las Palmas de Gran Canaria sea declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO. Siendo el siguiente el texto remitido por la Plataforma Ciudadana Reivindicativa, que incluye la propuesta de moción, que en este pleno se aprueba como declaración institucional: “APOYO A LA PLATAFORMA CIUDADANA REIVINDICATIVA PARA QUE EL CENTRO HISTÓRICO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA SEA DECLARADO PATRIMONIO MUNDIAL POR LA UNESCO Gran Canaria, Vegueta-Triana: 21 ayuntamientos unidos por una misma reivindicación. Los ayuntamientos están compuestos por diversas y variadas organizaciones políticas ejerciendo tanto el gobierno como la oposición. Es lógico que cada uno de ellos pretendan lo mejor para sus municipios y habitantes, en sus diferentes facetas y así lograr el mayor nivel posible de bienestar y prosperidad. Eso en lo que concierne al devenir de cada uno de ellos, pero sin embargo y en determinadas ocasiones, para lograr algo concreto y trascendental que les pueda afectar a todos, por eficacia y operatividad se hace necesario e imprescindible la correspondiente unidad. Es lo que ocurre con los 21 ayuntamientos que componen la isla de Gran Canaria. En uno de ellos, Las Palmas de Gran Canaria, se encuentra situado el Centro Histórico Vegueta-Triana, pero el mismo forma parte del conjunto de la isla de Gran Canaria y en consecuencia pertenece por igual a todos y cada uno de los grancanarios. Por eso, desde la Plataforma Ciudadana Reivindicativa para que el Centro Histórico Vegueta-Triana sea declarado Patrimonio Mundial por la UNESCo, abogamos para esta especial y muy importante ocasión, por la unidad de todos los 21 ayuntamientos grancanarios, en la seguridad de hacerle un bien para la isla y todos sus habitantes. ¿Quién no desea que esta reivindicación se haga realidad? En vista de que es un deseo unánime, si nos lo proponemos se puede realizar. Todo es cuestión de buena voluntad y esta se presupone. Entonces se trata de que lo podamos materializar, desde la unidad de todas las instituciones y en este caso fundamentalmente de los ayuntamientos, donde en sus respectivos municipios residimos el conjunto de los habitantes de la isla. La mejor de las fórmulas es que los 21 ayuntamientos en sus respectivos plenos, para que no se produzca disparidad de criterios, confusión y desmotivación, presenten una única y misma moción que ponga de manifiesto la lógica y legítima aspiración que tenemos para el Centro Histórico Vegueta-Triana. En ese sentido, desde la Plataforma Ciudadana Reivindicativa, nos hemos propuesto y aportamos la redacción de la referida moción, que como es lógico lo hacemos de la forma más amplia y constructiva posible, para que en torno a la misma se produzca una plena identificación y consenso. Esperamos que todos los ayuntamientos grancanarios la hagan suya propia y a través de sus plenos la aprueben. Sería inexplicable y muy contraproducente que cada ayuntamiento presente mociones diversas y de su cosecha particular, y no digamos nada si mezclan ahora, en vísperas de las elecciones municipales del próximo mes de mayo, sus intereses electoralistas, Sin duda, el daño que se podrá originar al no lograrse el objetivo deseado será incalculable. La unidad isleña es esencial y en eso, como amplia plataforma representativa de la ciudadanía de la isla, nos comprometemos a trabajar conjuntamente, para que nuestro objetivo común se materialice y haga realidad. Tenemos un ejemplo gratificante muy cercano el de La Laguna, bonita ciudad tinerfeña, declarado su Casco Histórico en 1999 como Patrimonio Mundial por la UNESCO. Lo lograron gracias a la unidad y el apoyo del conjunto de la sociedad de todo Tenerife, individualmente gracias a sus habitantes y colectivamente, por mediación de todas sus instituciones, públicas y cívicas. Ese es el ejemplo que debemos imitar. Como canarios estamos satisfechos y orgullosos de que se le haya dado ese merecido reconocimiento al Casco Histórico de La Laguna. Pero el mismo merecimiento lo tiene nuestro Centro Histórico de Vegueta-Triana. Todo dependerá de nosotros mismos. Si lo hacemos desde la unidad, el éxito con toda seguridad podrá estar garantizado. PROPUESTA DE MOCIÓN DIRIGIDA A LOS PLENOS DE LOS 21 AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA. El centro histórico de Vegueta-Triana reúne los valores históricos excepcionales, exclusivos y trascendentes que le permiten optar al reconocimiento de la UNESCO y su inclusión en la lista del Patrimonio Mundial cultural, tal y como contempla el muy amplio proyecto redactado y bien documentado por Alfredo Herrera Piqué y que, cumpliendo con todos los requisitos, fue en mayo de 2006 enviado al Ministerio de Cultura que lo acogió favorablemente. En consecuencia y por estar vigente, es cuestión de proceder a su recuperación y reactivación. Después de lo expuesto y en ese sentido, desde la Plataforma Ciudadana Reivindicativa para que el Centro Histórico de Vegueta-Triana sea declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO, nos dirigimos por igual a los 21 municipios de nuestra isla de Gran Canaria, para que sometan a consideración y apoyen la siguiente moción plenaria. 1.- Considerar loable, y muy importante para el conjunto de nuestra isla, la iniciativa de la Plataforma Ciudadana Reivindicativa para que el Centro Histórico de Vegueta-Triana sea declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO, para lograr el objetivo que se proponen. 2.- Respaldar tal iniciativa en la seguridad de que redundará en beneficio del referido Centro Histórico y de toda la ciudadanía isleña. 3.- Hacer llegar la presente moción, mediante medios telemáticos, al Cabildo de Gran Canaria, a los otros 20 ayuntamientos de la isla de Gran Canaria y a la propia Plataforma Ciudadana Reivindicativa para que el Centro Histórico de Vegueta- Triana sea declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO.” ---------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) agradece la presencia en el salón de plenos, a los representantes de la Plataforma Ciudadana, y por supuesto, les agradece esa gran iniciativa que han tenido. Realmente esta Plataforma ya cuenta con un amplio apoyo de entidades del ámbito cultural, educativo, histórico, artístico y económico de Gran Canaria. Ahora nos toca apoyar esta iniciativa por parte de todos los Plenos de los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) también agradece la presencia de los representantes de la Plataforma Triana-Vegueta. Esta iniciativa se tenía que haber resuelto en años atrás. Es un honor para este ayuntamiento participar en ese interés para que ese entorno se convierta en patrimonio de la humanidad, que reconozca no sólo sus valores, sino su idiosincrasia, de cara a nuestros países hermanos de Suramérica. Don Joaquín López De Alba (PSOE) manifiesta que van a votar a favor. Aquí no se trata de defender un signo político, sino de defender lo nuestro. Don Agustín Trujillo Rodríguez (Roque Aguayro) quiere hacer un reconocimiento a los compañeros de la oposición, que en multitud de ocasiones, están de acuerdo incluso con temas que no tienen que ver con Agüimes, como es el caso. Es patrimonio no sólo de Gran Canaria, sino de toda Canarias. Desde Agüimes vamos a colaborar poniendo nuestro granito de arena, para que esto se consiga, más pronto que tarde. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional de apoyo a la Plataforma Ciudadana Reivindicativa para que el Centro Histórico de Las Palmas de Gran Canaria sea declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. NOTA: A continuación toma la palabra un representante de la Plataforma Ciudadana Reivindicativa, dando las gracias a todos los grupos políticos por el apoyo. Lo importante es la unidad, y si nos mantenemos unidos, segurísimo que esta vez si lo vamos a conseguir. 2.- ESTADÍSTICA. NÚMERO: 2023/2552G. CIFRA DE POBLACIÓN PADRÓN MUNICIPAL 1/1/2022.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su conocimiento, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de febrero de 2023, se trató el tema de la cifra de población referida al 1 de enero de 2022. A continuación se da cuenta de la propuesta de la encargada del área de Estadística, de fecha 16 de febrero de 2023, que en resumen dice: Una vez finalizado el procedimiento para la obtención de la propuesta de cifras oficiales de población previsto en la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Autonómica y Local, la cifra para nuestro municipio que ha sido elevada al Gobierno a los efectos de su aprobación, resultante de la revisión del Padrón municipal de nuestro Municipio referida al 1 de enero de 2022, es la siguiente: TREINTA Y DOS MIL SESENTA Y SIETE (32.067). 3.- FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. NÚMERO: 2022/14810Y. SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD TRABAJADOR FUNDACIÓN MEDIOS DE COMUNICACIÓN.- Don Efraín González Rodríguez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de febrero de 2023, se trató el tema de la compatibilidad de una trabajadora de la Fundación de Medios de Comunicación. Seguidamente se da cuenta de la propuesta de fecha 1 de febrero de 2023, que dice: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: PRIMERO.- Que Dña. Carmen Delia Trujillo Rodríguez, con DNI número ***7856**, presta sus servicios en esta Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, como personal laboral indefinido, con categoría de Operadora de Imagen, grupo C/subgrupo C2. SEGUNDO.- Que por medio de escrito de fecha 11 de noviembre de 2022, Dña. Carmen Delia Trujillo Rodríguez, presenta solicitud de reconocimiento de compatibilidad en esta Fundación, con el siguiente tenor literal: “Deseo solicitar al departamento de recursos humanos la Compatiblidad de mi puesto de trabajo para poder realizar fuera de la Fundación de Medios de Comunicación trabajos externos remunerados que tengan la misma especificidad que la que se recoge en mi contrato.” FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas (LIPAP), tiene carácter básico y es aplicable a todas las Administraciones Públicas y establece, como principio fundamental, la dedicación del personal al servicio de las Administraciones Públicas a un solo puesto de trabajo, sin más excepciones que las que demande el propio servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no pueden impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. SEGUNDO.- De acuerdo al artículo 2.1 de la LIPAP resulta de aplicación al personal al servicio de las corporaciones locales, y de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos de doten ordinariamente en más de un 50% con subvenciones y otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas. TERCERO.- El artículo 11 determina que "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado. Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados". En el artículo 12 de la Ley 53/1984 se regulan las actividades que no podrán ser objeto de declaración de compatibilidad con la prestación de servicios en el sector público. CUARTO.- El artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, establece que “podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.” A estos efectos señalar que si bien la interesada percibe un concepto retributivo denominado “plus de convenio”, cuya percepción está destinada a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo, tras el análisis de dicho concepto, se entiende que no se está ante un concepto equiparable conforme a lo que se expone en los párrafos siguientes. Resulta fundamental aclarar que no es la denominación del complemento la que determinará que, a los efectos que nos importa ahora, se tome en consideración aquel para resolver la incompatibilidad o no de una actividad pública o privada. En este punto, la ley trasciende lo meramente formal para fijarse, en realidad, en los conceptos que retribuyen la incompatibilidad o especial dedicación, de los que es antecedente el complemento de “dedicación exclusiva”, con independencia de la denominación bajo la que se presenten. El empleo de la expresión “concepto equiparable” que utiliza este apartado del artículo 16 de la ley parece sugerirlo. La Sentencia de la AN de 23 de enero de 1996, niega la equiparación del incentivo de productividad con el complemento específico, ya que va dirigido a retribuir un especial rendimiento, interés o iniciativa del funcionario. Por su parte, la Sentencia del TSJ de Canarias de 4 de junio de 2001 manifiesta que si el complemento específico es aquel destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo, y por tanto tiene una naturaleza objetiva, si el complemento examinado tiene una naturaleza subjetiva al establecerse no en relación al puesto de trabajo, sino al grupo dentro del cual se encuadra el interesado, no puede tomarse como tal. En los autos de referencia, el complemento no estaba dirigido a retribuir la mayor dedicación o responsabilidad que se requería para el puesto de trabajo, por lo que no podía valorarse como equiparable al complemento específico. El artículo 24 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, establece la estructura retributiva, definiendo el Plus de Convenio como aquel que corresponde al nivel del puesto que se desempeñe y las condiciones particulares de cada puesto de trabajo y que son, al menos, las siguientes: c.1.- De especial dificultad técnica que se asigna a todos los puestos de trabajo con una cuantía igual para cada grupo profesional o de titulación de acuerdo con lo establecido en la tabla retributiva. c.2.- De responsabilidad o mando que se asigna a aquellos puestos de trabajo que ostenten jefatura o una especial responsabilidad (manejo de dinero en efectivo, etc..). c.3.- De penosidad y peligrosidad que se asigna a aquellos puestos de trabajo que reúnan alguna de estas circunstancias: - Contacto periódico con sustancias tóxicas, tales como radiaciones, pesticidas, plomo, etc. - Exposición a riesgos físicos. c.4.- De turnicidad y/o nocturnidad que se asigna a aquellos puestos de trabajo que desarrollen su actividad a turnos, días festivos o en régimen de jornada partida. c.5.- De plena dedicación que se asignará a aquellos puestos de trabajo que excepcionalmente deban realizar una jornada, en cómputo anual, equivalente a 40 h. semanales. La asignación de este específico será incompatible con la realización de horas extraordinarias.” Como se puede desprender de la redacción del artículo 24, los conceptos que definen el Plus de Convenio, se le asigna a un puesto u otro, dependiendo del tipo de puesto de trabajo y de las funciones que se desempeñen, resultando curioso que dicho artículo establece que el importe de este plus es el fijado en el anexo I del presente convenio, y dicho anexo, reconoce una cantidad mensual atendiendo al grupo al cual están asignados los trabajadores y a la titulación exigida, pero no atendiendo a las condiciones particulares de los puestos de trabajo, y a las funciones desempeñadas en estos, por lo que en relación con la STSJ de Canarias de 4 de junio de 2001, se está ante un concepto, el Plus de Convenio, con naturaleza subjetiva. A su vez, hay que poner de relieve que la estructura retributiva del personal de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, no es equivalente a la del personal funcionario, al carecer de complemento de destino y de residencia, lo que implica además, que su retribución bruta anual, sea inferior a la percibida por el personal funcionario, pero es que además vista la doctrina judicial el plus de convenio que percibe el personal no retribuye la incompatibilidad, por tanto, no es equiparable. QUINTO.- Atendiendo a lo anterior, la estructura retributiva y las retribuciones anuales de un empleado de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, grupo C, subgrupo C2, en comparación con las retribuciones del personal funcionario, es menor, al no tener éstos entre sus retribuciones de complemento de destino, ni de residencia. Así, la sentencia del TS de 5 de diciembre de 2019, plantea la dificultad de encontrar en las retribuciones del personal laboral un concepto “equivalente” al complemento específico lo que debería ser indubitado de acuerdo con su RPT. De no existir dicha equivalencia y tener una estructura salarial diferente, lo que suele ser muy habitual en el personal laboral que solo cobran sueldo y prorrata de pagas, no puede acordarse la reducción citada. Lo que dictamina la Sentencia del TS de 5 de diciembre de 2019 es que no se puede forzar el concepto de complemento específico o equiparable, por lo que si no existe ningún concepto que realmente valore estos componentes del complemento específico, no debe denegarse la compatibilidad. La cuestión que se plantea es si la percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que incluyan, entre los componentes que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas. En este sentido, la sentencia del TS entiende que, la asignación de un complemento específico por un motivo concreto ha de identificar su razón de ser en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo para poder ser calificado como factor de incompatibilidad. Para mayor abundamiento, la sentencia recoge que el personal de las Agencias Públicas, se rigen por el Derecho Laboral (al igual que las Fundaciones del Sector Público Estatal, artic. 132.3 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), así como, por lo que le sea de aplicación del TREBEP. Y por ello, entiende que, los complementos específicos previstos en el convenio colectivo de la Agencia Pública "IDEA", son un trasunto de lo establecido inicialmente en la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública, y actualmente en el TREBEP, razón por la que, también en el ámbito laboral, debe especificarse la razón de ser del concepto que se retribuye dada la ausencia de homogeneidad de los factores. SEXTO.- El artículo 14 de la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece que “los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público”. Visto cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, quien suscribe eleva la siguiente, En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Autorizar la compatibilidad solicitada por Dña. Carmen Delia Trujillo Rodríguez, con DNI número ***7856** para el desempeño de actividad privada, la cual no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario, y que se condiciona al estricto cumplimiento de ambos y de las necesidades derivadas de la prestación de servicios de esta Fundación Municipal. SEGUNDO.- Notifíquese a la interesada. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Sometido a votación el punto referente a la compatibilidad de una trabajadora de la Fundación de Medios de Comunicación, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. NOTA: El Sr. Alcalde explica que los puntos 4 y 5, se van a explicar y debatir conjuntamente, ya que tienen que ver el uno con el otro. 4.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2023/1056A. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 4º TRIMESTRE 2022.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de febrero de 2023, que dice: “HACIENDA. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL 4º TRIMESTRE DE 2022. (2023/00001056A). Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 4º Trimestre del ejercicio 2022; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (art. 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (art. 5.1). - Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, en el artículo 51, establece un refuerzo en las obligaciones de suministro de información económico financiera para a las entidades locales con contabilidad pública y pertenecientes al sector de Administraciones Públicas. - Real Decreto Ley 8/2020 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19, Artículo 3,1 en el que se establecen la posibilidad de destinar del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23; «Servicios Sociales y promoción social». -Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados, aprobando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, en su sesión de 20 de octubre de 2020 apreciando por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPSF SEGUNDO. Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado el modelo que figura en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referido al CUARTO TRIMESTRE DE 2022, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación. TERCERO. Principales cambios introducidos en la aplicación respecto a la ejecución presupuestaria del ejercicio del 2021. a) ? Se suprimen los formularios que recogen la información relativa a: - Efectos en gastos e ingresos derivados de la gestión del Covid-19. - Aplicación del artículo 22, DF6ª del RDL 20/2020 (de ingreso mínimo vital-DEROGADA) b) ? Respecto a los formularios que recogen las Inversiones Financieramente Sostenibles, F.1.1.B2.1 para entidades con contabilidad pública, y F.1.2.B2.1 para las entidades con contabilidad privada, están inactivos. No se podrán hacer inversiones financieramente sostenibles, financiadas con cargo al superávit de los ejercicios 2020 y 2021, respectivamente, hasta que no se apruebe una ley que lo permita. c) ? Se modifican los formularios relativos a la Deuda Viva y vencimiento previsto en el próximo trimestre y a los Vencimientos de la deuda en los 10 próximos años para las entidades con contabilidad pública y privada. Como consecuencia, la información que se presenta en el Informe de la Estabilidad Financiera (formularioF.3.4) contiene más detalle. d) ?El Consejo de Ministros en su reunión de 27 de abril de 2021 adoptó un Acuerdo por el que aprobaba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales se han incluido los siguientes formularios, la mayor parte de los cuales hace referencia a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): 1. F.1.1.2-MRR: Desglose de Ingresos corrientes referidos solo a los fondos recibidos del MRR. 2. F.1.1.3-MRR: Desglose de Ingresos de Capital y Financieros referidos solo a los fondos recibidos del MRR. 3. F.1.1.4-MRR: Desglose de Gastos Corrientes referidos solo a los fondos recibidos del MRR. 4. F.1.1.5-MRR: Desglose de los gastos por Operaciones de Capital y Financieras referidos solo a los fondos MRR 5. IA5-MRR: Flujos internos referidos a los Fondos MRR. 6. IB5-MRR: Movimientos de la cuenta "ACREEDORES POR OPERACIONES devengadas" referidos a los fondos MRR. 7. IB16: Fondos de la Unión Europea recibidos por CCLL. Detalle de los cuestionarios F.1.1.2/F.1.1.3 8. ID11-MRR: Cuestionario de información contable normalizada para sociedades, fundaciones, consorcios y demás entidades públicas sujetas, según su normativa específica, al Plan General de Contabilidad de la empresa española o a alguna de sus adaptaciones sectoriales. Información adicional relativa al MRR. e) ? Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021. Posteriormente, y con vistas a los planes presupuestarios de 2022, un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de Julio de 2021 acordó el mantenimiento de dicha suspensión para 2022, que el Congreso de los Diputados ratifica el 13 de septiembre de 2021. Por tanto, los informes de evaluación aplicados desde la entrada en vigor de la LOEPSF son meramente informativos para este ejercicio. Esto ha motivado que, para el ejercicio 2022 se modifique el contenido de la información que recogen los siguientes formularios: 1. F.3.0: La aplicación, asignará NO a la pregunta ¿En el ejercicio 2022 tiene un PEF vigente? 2. F.3.2: El resultado del informe sobre el cumplimiento/incumplimiento de la capacidad de financiación es a título informativo. CUARTO. Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda el día 30 de enero de 2023, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2022, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: • Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. • Situación del remanente de Tesorería. • Calendario y presupuesto de Tesorería. • Datos de ejecución de dotación de plantillas. • Los beneficios fiscales y su impacto en los ingresos municipales. • Gastos con financiación afectada. • Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. • Teniendo en cuenta la supresión de las reglas fiscales ya mencionado, se presentan con carácter meramente informativo la evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: • Estabilidad presupuestaria. • Regla del Gasto. (No se evalúa en este trimestre) • Nivel de deuda viva. QUINTO. CUADROS AYUNTAMIENTO. Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. No aplica. FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES. El resto de las plantillas correspondientes a la Fundación de Medios de Comunicación no se adjuntan pues sus importes son cero o no aplicables. FORMULARIOS COMUNES A AMBAS ENTIDADES. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012: Debe mencionarse lo siguiente: Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021. Posteriormente, y con vistas a los planes presupuestarios de 2022, un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de Julio de 2021 acordó el mantenimiento de dicha suspensión para 2022, que el Congreso de los Diputados ratifica el 13 de septiembre de 2021. Por tanto, los informes de evaluación aplicados desde la entrada en vigor de la LOEPSF son meramente informativos para este ejercicio. Esto ha motivado que, para el ejercicio 2022 se modifique el contenido de la información como se señaló arriba. Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado CUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Respecto a la REGLA DEL GASTO: Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. Respecto al NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo (Deuda viva PDE) y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en la disposición final 31ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado de2013). Respecto a las OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO Y AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 4ºTrimestre del ejercicio 2022. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO del Informe de EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE 2022 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ----------------------------- Don Joaquín López De Alba (PSOE) comenta que en el portal de transparencia no está colgada la ejecución presupuestaria del tercer trimestre. Tiene una duda sobre el periodo medio de pago. Parte del motivo del incremento tiene que ver con el siguiente punto sobre el primer reconocimiento extrajudicial. Le gustaría saber si hay alguna causa más. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) responde que se subirá al portal, lo del tercer trimestre. Si se fijan, se darán cuenta, que los cuartos trimestres de los últimos ejercicios, se elevan sustancialmente. Existe una tendencia que tiene que ver con los gastos que no están debidamente comprometidos, y que por lo tanto, el pago de esas facturas requieren un procedimiento que se eleva al ejercicio siguiente, y que deriva en un reconocimiento extrajudicial de créditos. Desde luego, debemos ser capaces de regularizar todos esos gastos. Es un reto al que se enfrenta esta corporación. 5.- TESORERÍA. NÚMERO: 2023/479P. MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO 4º TRIMESTRE 2022.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de febrero de 2023, que dice: “HACIENDA. MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP), CORRESPONDIENTE AL 4º TRIMESTRE DE 2022. (2023/00000479P). Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 4º Trimestre del ejercicio 2022; Considerando: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: 1. Ley 5/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 2. Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. 3. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP2017-. 4. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. 5. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 6. La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. 7. La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 8. RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. 9. Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014,de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012,de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 10. Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrerode2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO: Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad y al PMP se ha elaborado el informe referido al CUARTO TRIMESTRE DE 2022, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de la empresa: Turismo Rural; que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 30 de enero de 2023, destacando lo siguiente: MOROSIDAD. • Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y IV) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. • El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (artículo 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP-, referente a los plazos serán de 30días. • Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: ? Pagos realizados en el trimestre. ? Intereses de demora pagados en el trimestre. ? Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. ? Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 76,22 435 1.749.646,84 452 1.704.033,44 20- Arrendamientos y Cánones 26,83 10 31.341,82 7 20.832,01 21- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 80,57 74 124.351,91 53 225.306,68 22- Material, Suministros y Otros 76,57 351 1.593.953,11 392 1.457.894,75 23- Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 25,74 35 965.337,73 17 200.208.25 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0 0,00 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL pagos realizados 63,48 470 2.714.984,57 469 1.904.241,69 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0,00 Inversiones reales 0 0,00 Otros Otros pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Sin desagregar 0 0,00 TOTAL 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o Facturas Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 16,41 140 538.887.76 43 58.603,63 20-Arrendamientos y Cánones 12,70 11 23.287,86 0 0,00 21-Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 30,05 14 33.101,12 7 8.517,06 22-Material, Suministro y Otros 15,52 114 479.746,98 36 50.086,58 23-Indemnizaciones por razón del servicio 0 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 12,00 1 2.751,80 0 0,00 24- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro 0 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 15,41 19 390.524,04 1 1.284,00 Otros pagos pendientes por operaciones comerciales 0 0 0,00 0 0,00 Operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto 19,17 140 1.011.848,63 24 162.924,77 TOTAL 17,73 299 1.941.260,43 68 222.812,41 FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 10,00 7 1125,54 0 0,00 20- Arrendamientos y Cánones 9,94 4 843,32 0 0,00 21- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22- Material, Suministros y Otros 10,19 3 282,22 0 0,00 23- Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 0,00 0 0,00 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0 0,00 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL pagos realizados 10,00 7 1125,54 0 0,00 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0,00 Inversiones reales 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Sin desagregar 0 0,00 TOTAL 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o Facturas Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 1,00 1 73,79 0 0,00 20-Arrendamientos y Cánones 0,00 0 0,00 0 0,00 21-Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22-Material, Suministro y Otros 1,00 1 73,79 0 0,00 23-Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 2,00 3 18830,78 0 0,00 Otros pagos pendientes por operaciones comerciales 0 0 0,00 0 0,00 Operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0 0,00 0 0,00 TOTAL 2,00 4 18904,57 0 0,00 TURISMO RURAL DE AGÜIMES, SL EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIO EMPRESARIAL A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro pago periodo legal Fuera pago periodo legal Número de pagos Importe total Número pagos de Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 15,48 24 12.879,22 1 388.60 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0,00 0 0,00 0 0,00 Sin desagregar 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL 15,48 24 12.879,22 1 388,60 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de Demora pagados en el Trimestre Intereses de demora pagados en el trime Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 0 0,00 Adquisiciones intangible de inmovilizado material e 0 0,00 Sin desagregar 0 0,00 TOTAL 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro pago periodo legal Fuera pago periodo legal Número de pagos Importe total Número pagos de Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 12,17 3 1.290,85 0 0,00 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0,00 0 0,00 0 0,00 Sin desagregar 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL 12,17 3 1.290,85 0 0,00 PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL El período medio de pago definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.” 1.2.- Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que coste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo AL Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el CUARTO TRIMESTRE 2022, para este Ayuntamiento se establece en 48,06 total Global de todos los entes que lo conforman. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad, propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el CUARTO TRIMESTRE DE 2022. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO del Informe DE LA MOROSIDAD Y DEL PERIODO MEDIO DE PAGO CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE 2022 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 6.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2023/1524B. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO 1/2023.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de febrero de 2023, que dice: “HACIENDA. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL 1/2023 (2023/00001524B). Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal, el expediente correspondiente al reconocimiento extrajudicial de crédito 1/2023, sobre las siguientes consideraciones: Vista la relación de gastos procedentes de ejercicios anteriores, correspondientes a obras, servicios y suministros prestados a este Ayuntamiento, por un importe total de diecinueve mil trescientos setenta y seis euros con sesenta céntimos. (651.148,54€). Visto el informe emitido por la Intervención Municipal. Considerando que la aprobación del presente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno de la Corporación por no existir dotación presupuestaria específica, tal y como dispone el artículo 60 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Resolver la discrepancia y levantar el reparo formulado por la Intervención Municipal, continuando la tramitación del expediente. SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial, expediente nº 2023/00001524B (expediente de reconocimiento extrajudicial 1/2023) por un importe total de seiscientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y ocho euros y cincuenta y cuatro céntimos. (651.148,54€). Siendo las facturas afectadas las relacionadas en el expediente, que por tratarse de un documento de 33 páginas se da por reproducido. TERCERO.- Aplicar al presupuesto del ejercicio vigente los correspondientes créditos, con cargo a las aplicaciones que se señalan en la operación contable identificada en el expediente. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO 1/2023 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Asimismo, se da cuenta del Informe del Interventor, de fecha 14 de febrero de 2023: “INFORME DE INTERVENCIÓN Miguel Angel Rosado Contreras, Interventor del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes en cumplimiento de lo ordenado por el Sr. Alcalde mediante Providencia del 13 de febrero de 2023, al amparo de lo dispuesto en los artículos 176 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y 26 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RD 500/1990), el funcionario que suscribe, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del TRLRHL, tiene a bien emitir el siguiente INFORME sobre el presente: ASUNTO: Aprobación expediente nº 1/2023 de reconocimiento extrajudicial de créditos. Primero.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 del TRLRHL y 25 del RD 500/1990 que establecen el principio temporal o de anualidad de los créditos presupuestarios, de manera que los créditos presupuestarios para gastos se aprueban con vigencia para cada uno de los ejercicios presupuestarios en los que se incluyen, de forma que con cargo a los mismos “sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario”. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Entidad local (art. 176.2.a) del TRLRHL. b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En el supuesto establecido en el art. 47.5 se requerirá la previa incorporación de los créditos correspondientes. c) Las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores a que se refiere el art. 60.2 del presente Real Decreto. Este precepto es uno de los que en nuestra legislación consagra el principio de anualidad, en relación, en concreto, con una de las fases del presupuesto: la ejecución; acotando un ámbito temporal para “contraer” o “reconocer” obligaciones de gastos que se realicen en el mismo ejercicio presupuestario, estableciéndose las excepciones que se contienen en el apartado 2º transcrito. _ Por su parte, el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece: “2. Corresponderá al Pleno de la Entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.” Segundo.- De conformidad con el principio de anualidad, la aplicación de gastos procedentes del ejercicio anterior al presupuesto vigente tiene carácter excepcional, por lo que deben adoptarse las medidas oportunas para reducir su importe al mínimo imprescindible: I. Respecto a los gastos debidamente adquiridos (art. 26.2.b) RD 500/1990), las medidas estarán encaminadas a que, además de que la prestación realizada lo sea en el ejercicio económico correspondiente, la contabilización del gasto se produzca en el mismo ejercicio en el que se realiza la prestación. A estos efectos, señalar que, en general, se considera que el gasto está debidamente adquirido cuando, en el momento de realizarse, existe consignación adecuada y suficiente, tiene competencia el órgano que dicte el acuerdo y se realiza el procedimiento de contratación correspondiente. II. Respecto a los gastos no autorizados (art. 26.2.c) RD 500/1990), las medidas deben tender a su eliminación, aplicando las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y demás normativa vigente, realizando, en todo caso, propuestas de gasto y retenciones de crédito. En este informe es adecuado hacer constar por esta Intervención un conjunto de particularidades que se han podido observar respecto a estas deudas contenidas en las relaciones de facturas y gastos. La totalidad de los gastos se podrían calificar como: debidamente adquiridos; cuya contabilización se ha producido en un ejercicio posterior a la prestación del servicio. Un conjunto de gastos contenidos en una relación de facturas que si tenían crédito adecuado y suficiente en una aplicación presupuestaria en el ejercicio correspondiente, ahora bien, no se incorporaron como Remanentes de Crédito las obligaciones debidamente adquiridas en los ejercicios correspondientes al posterior, que es una posibilidad legalmente establecida. Pero también es cierto, que los titulares del contrato, u obligación legal, no presentaron las facturas en su plazo, por lo que se ha incumplido la normativa prevista en el TRLRHL, respecto a las fases correspondientes para la ejecución del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal y en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Tercero.- Importe total de éste expediente asciende a SEISCIENTAS CINCUENTA Y UNA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO EUROS (651.148,54€). Cuarto.- En los informes de fiscalización de algunos órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, al referirse al reconocimiento extrajudicial de créditos, vienen a señalar que, aunque la normativa lo regula como un procedimiento de convalidación, los órganos gestores no deben considerar esta forma de gestionar el gasto sin consignación presupuestaria como un proceso normal y ordinario. Máxime cuando, a la falta de crédito presupuestario adecuado y suficiente, se añade que el gasto, por lo general, se ha realizado prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido (sin una propuesta de gasto con retención de crédito, sin expediente de contratación ajustado al TRLCSP, fraccionamiento del contrato, sin expediente de concesión de subvenciones conforme a la LGS…) y sin la preceptiva fiscalización previa. La conjunción de estas incidencias conlleva a realizar gastos que adolecen del vicio de nulidad y los órganos responsables deben adoptar las medidas necesarias para evitar que estas situaciones se reproduzcan reiterada y periódicamente, sin que se deba obviar la exigencia de la depuración de las responsabilidades que correspondan. Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 del TRLRHL y 25 del RD 500/1990 De conformidad con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio de 2019, Base 19ª, se verifica que: PRIMERO: 1. Consta: Memoria resumen suscrita por el Concejal de Hacienda y memorias específicas de los Concejales delegados de las áreas afectadas: AGUAS, SERVICIOS SOCIALES, OBRAS E INDUSTRIAS, INTERVENCION, DESARROLLO LOCAL, PARQUE MOVIL, CULTURA, TESORERIA, SANEAMIENTO, TURISMO, FESTEJOS, RESIDUOS, COMUNICACIÓN, AESORIA JURÍDICA, INFORMATICA, DEPORTES, MAYORES, ADMINISTRACION GENERAL, ALUMBRADO PUBLICO, POLICIA LOCAL, justificativas de la necesidad de tramitación del expediente con indicación de los gastos pendientes de imputar, especificándose en relación con los mismos, las causas por las que se ha incumplido el procedimiento jurídico administrativo correspondiente; la fecha de realización y su importe. 2. Consta: Orden de incoación del expediente suscrita por la Alcaldía -Presidencia. 3. Existe: Dotación presupuestaria específica, adecuada y suficiente para la imputación del respectivo gasto. La dotación presupuestaria, de existir en el presupuesto aprobado para el ejercicio, requerirá informe del órgano de gestión competente con la conformidad del Concejal Delegado acreditando la posible imputación del gasto sin que se produzca perjuicio ni limitación alguna para la realización de todas las atenciones del ejercicio corriente en la consiguiente aplicación presupuestaria. A tal efecto, figuran en el expediente los informes de las Concejalías de las áreas afectadas: AGUAS, SERVICIOS SOCIALES, OBRAS E INDUSTRIAS, INTERVENCION, DESARROLLO LOCAL, PARQUE MOVIL, CULTURA, TESORERIA, SANEAMIENTO, TURISMO, FESTEJOS, RESIDUOS, COMUNICACIÓN, AESORIA JURÍDICA, INFORMATICA, DEPORTES, MAYORES, ADMINISTRACION GENERAL, ALUMBRADO PUBLICO, POLICIA LOCAL, en los que se acredita que la imputación del gasto procedente de los ejercicios anteriores no va a producir perjuicio ni limitación alguna para la realización de todas las atenciones del ejercicio corriente en la aplicación presupuestaria afectada. Constan la certificación de existencia de créditos de todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias incluidas en este expediente, así como las operaciones de retención de créditos oportunas para asegurar el pago de estas deudas. 4. Falta para completar este expediente el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y la aprobación por el Pleno de la Corporación. Adjuntándose en el expediente las certificaciones de ambos actos cuando los mismos se produzcan. SEGUNDO: Así mismo, se he verificado en relación con cada uno de los gastos, el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la obligación. TERCERO: Ha de destacarse que los servicios y suministros han sido realizados y se han producido los gastos para los que hoy se reclama su reconocimiento y posterior abono. El impago, so pretexto de falta de procedimiento legalmente establecido o de la necesaria existencia de crédito y de las consecuencias que comportan tales circunstancias, produciría un claro enriquecimiento injusto o sin causa que no debe crearse y que impone a esta administración la compensación del beneficio económico recibido contemplado, tanto si se enfoca desde la óptica del cuasi contrato (artículo 1887 del Código Civil) como en el propio enriquecimiento injusto. Habiéndose pronunciado en este mismo sentido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en diferentes sentencias (11 de mayo de 1989 RJ 1989,4488 entre otras). Criterio jurisprudencial que se apoya en la “conveniencia de evitar las iniquidades que podrían resultar de la mecánica aplicación del dogma que predica que de lo nulo ningún efecto ha de seguirse y, en aras de los principios de buena fe y confianza legítima, persigue satisfacer las exigencias de justicia material que en un determinado caso puedan presentarse”. (Audiencia de Cuentas de Canarias en 2006). Sexto.- No obstante lo establecido en el artículo 176 del TRLRHL y en los artículos 26 y 60,2 del RD 500/1990, el reconocimiento extrajudicial de créditos supone una quiebra al principio de anualidad presupuestaria. Séptimo.- En relación con la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, entendida como la existencia de un equilibrio, que debe manifestarse en los ámbitos de la presupuestación, la ejecución y la liquidación presupuestaria, entre los ingresos y los gastos de naturaleza no financiera, en términos de contabilidad nacional, de tal forma que, si los ingresos no financieros superan los gastos no financieros, tendríamos capacidad de financiación y si el caso fuera a la inversa, es decir, los gastos superiores a los ingresos entonces estaríamos ante una situación de necesidad de financiación, por lo que, existiría inestabilidad. La estabilidad presupuestaria se consigue cuando la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de ingresos es igual o superior a la suma de los capítulos 1 a 7 del Estado de Gastos. Para el Cálculo de la Estabilidad Presupuestarias es necesario realizar una serie de ajustes derivados de la existencia de diferencias de imputación entre la contabilidad presupuestaria del Ayuntamiento y los criterios de Contabilidad Nacional (SEC 95). Será en el momento de la liquidación cuando realmente se pueda conocer de forma fehaciente si cualquier modificación en los presupuestos, entendidas éstas en su sentido ordinario y no el legal, son causa de una necesidad de financiación de carácter estructural que motivaría la elaboración de un plan de reequilibrio. No obstante debemos añadir que respecto a la estabilidad y el reconocimiento extrajudicial de créditos, que existe un ajuste que debe practicarse, por exigencia de las normas de contabilidad nacional, sobre el presupuesto de gastos, en el momento de practicar la liquidación del presupuesto. Dicho ajuste se describe a continuación: Ajustes a realizar sobre el Presupuesto de 2023 (en la liquidación): Ajuste del Presupuesto de Gastos: I. Obligaciones Reconocidas de gastos procedentes de ejercicios anteriores tramitados a través de un Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos (no se consideran gastos en contabilidad nacional) II. Acreedores por Operaciones pendientes de Aplicación Presupuestaria: se corresponden con gastos realizados en el ejercicio que no se imputaron presupuestariamente pero que si se consideran gasto en contabilidad nacional y suponen un ajuste al alza del presupuesto de gastos. Es decir, se deberá realizar, en el momento de liquidar el ejercicio de 2023, un doble ajuste. Por un lado restar del resultado del presupuesto de gastos el importe de este expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, y otro, consistente en sumar al propio presupuesto de gastos los importes de las facturas y gastos que no se hayan imputado al presupuesto de 2022, pues son gastos de este presupuesto y que formarían el expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos para 2023. En conclusión, sumar estos créditos de ejercicios anteriores a 2022 al presupuesto actual, no afecta a la estabilidad del presupuesto, pues no supone incrementar los importes de las aplicaciones presupuestaria afectadas, (no aumentan el gasto sino que se reduce el crédito disponible en las mismas por estos expendios) y por esta razón los límites de estabilidad marcados en el presupuesto se mantienen. Octavo.- La REGLA DE GASTO establece un límite a los gastos que puede realizar una Administración Pública, en este caso el Ayuntamiento de Agüimes en su integridad, en un determinado ejercicio y que no puede sobrepasarse al finalizar la ejecución de este presupuesto. Debemos tener presente que las aplicaciones aprobadas inicialmente en el vigente Presupuesto tenían fijado su propio límite de gasto, establecido para cada uno de los capítulos presupuestarios un determinado porcentaje que no debía sobrepasarse so pena de infringir la REGLA DE GASTO. El presente Reconocimiento Extrajudicial de Deuda va a suponer que el gasto producido en ejercicios anteriores sea contabilizado en el presente presupuesto y en su totalidad, lo que supone que el límite fijado para cada aplicación presupuestaria en la aprobación inicial del presupuesto no se cumple para las afectadas. Añadirán la totalidad de su crédito modificado al cómputo de la REGLA DE GASTO. Este Expediente de Reconocimiento Extrajudicial, no supone por sí mismo el incumplimiento de la Regla de Gasto, pues sólo es posible medir el definitivo cumplimiento o incumplimiento una vez liquidado el ejercicio, pero deberá suponer el necesario control (y en su caso reducción) de otros gastos para no sobrepasar el límite fijado por la referida regla, con independencia de que el crédito proceda de la reducción de los otorgados a otras aplicaciones presupuestarias. Noveno.- A tenor de lo expuesto, se repara de legalidad sobre los gastos referidos en el expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos 1/2023, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 216 y 217 del TRLRHL, debe suspenderse la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado, y si el órgano a que afecta el reparo no está de acuerdo con este, corresponderá al Sr. Alcalde resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso y habrá que dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de la resolución adoptada en contra de la objeción efectuada. Es lo que ha de informar a la Corporación, teniendo en cuenta que el presente informe se realiza exclusivamente a efectos de la fiscalización prevista en la normativa vigente y manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado.” -------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que lo que más le llama la atención son las facturas de limpieza. Cree que es un tema más previsible, ya que sabemos que los edificios públicos hay que limpiarlos. En las facturas de limpieza, hay una descripción que pone, cierre temporal del Mercado Agrícola. Pide que le expliquen a qué corresponde ese concepto. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) entiende que se pueda generar este reconocimiento de crédito, aunque es susceptible de mejora, seguramente. Hay algunos gastos que son más previsibles, como la limpieza de edificios, la limpieza urbana, servicios de teléfono. En el propio informe del Interventor se dice que se debe tratar de minorar este tipo de procedimientos, en todo lo posible. Pregunta si este tipo de gastos va a reestructurar parte del presupuesto que se aprobó en su momento. Don Joaquín López De Alba (PSOE) manifiesta que para el estudio de este punto, lo que hicieron fue compararlo con el primer reconocimiento de créditos de 2021. En aquel entonces estábamos hablando de 304.305 euros contra 60 facturas, y ahora hablamos de 650.000 euros contra 141 facturas, aproximadamente. Creo que deberíamos aclarar el importe de dos facturas de telefonía, en concreto sobre dos extensiones. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) responde respecto a la pregunta sobre la descripción que aparece en las facturas, de cierre temporal del Mercado Agrícola, que cuando se sacó a licitación el contrato, se contempló la limpieza del mismo, pero en tanto que no ha estado en servicio, esas horas se han ido redistribuyendo en la limpieza de otros espacios, y por eso aparece eso en la factura. Compartimos la reflexión general. Debemos ser capaces, y no lo estamos siendo, de regularizar esos gastos que son previsibles. Los medios humanos no son todos los que nos gustarían. Las dificultades están sobre todo en la realización de los Pliegos técnicos. En circunstancias normales, esto mermaría la capacidad de maniobra del ejercicio 2023. Sin embargo, en un contexto de suspensión de reglas fiscales, podremos acudir a las modificaciones presupuestarias que incrementen esas aplicaciones presupuestarias. El Sr. Alcalde reitera las palabras del Concejal de Hacienda. Nos encomendamos, buscar la mayor celeridad posible para regularizar estos expedientes, que ocupan una parte importante del presupuesto e intentar darle prioridad máxima y así regularizar la situación. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del reconocimiento de créditos 1/2023, el mismo es aprobado con quince votos a favor (Roque Aguayro) y cinco abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 7.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/2352B. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”.- Doña Rita Estévez Monzón da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 20 de febrero de 2023, se trató el tema de la declaración institucional por el 8 de marzo, día internacional de las mujeres. “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL POR EL 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LAS MUJERES A lo largo de la historia las mujeres vienen sufriendo la negación, restricción o supresión de derechos que les hacen estar limitadas en muchos aspectos de la vida diaria, algo que en los últimos años ha mejorado gracias a las leyes que se han ido implementando como el permiso de maternidad, el derecho a voto, la legalización del divorcio, el acceso a la universidad, la legalización de la píldora, la posibilidad de abortar, la Ley Integral contra la Violencia de Género, la igualdad laboral y en otro orden de cosas, el reconocimiento del deporte femenino o el ejercicio laboral en especialidades tradicionalmente atribuidas a los hombres. Estos logros son relativamente recientes, existiendo casos de leyes que vieron la luz ya entrado el siglo XXI, como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Desde que en diciembre de 1977 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara la resolución de proclamar el día 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer, como homenaje a una multitud de mujeres que han luchado para conseguir paso a paso una igualdad con los hombres en todos los ámbitos sociales, sobre todo en el laboral, se establece la conmemoración de esta fecha con el objeto de promover la igualdad de género, el empoderamiento de las mujeres y la eliminación de cualquier forma de discriminación contra las mujeres. No obstante y aunque es bien sabido que el movimiento en defensa de los derechos de las mujeres está más vivo que nunca y extendido por todas partes donde las mujeres comparten luchas a través de las redes y se apoyan para avanzar en derechos, a pesar de las conquistas todavía queda un largo camino por recorrer. Hasta el momento se han dado pasos para la consecución del objeto de estas reivindicaciones, pero no es menos cierto que se siguen produciendo situaciones de flagrante desigualdad en todos los ámbitos sociales. Como en la esfera laboral, donde las mujeres tienen más problemas que los hombres para encontrar un puesto de trabajo digno y donde los salarios son sensiblemente más bajos por el hecho de ser mujer y la complejidad de la conciliación de la vida familiar, laboral y social que afecta de manera muy desigual a hombres y a mujeres. También es imposible olvidar las duras cifras de mujeres víctimas de la violencia de género, que constituye la forma más grave de desigualdad ejercida contra las mujeres y niñas. Los avances logrados son ensombrecidos por la intensificación de las desigualdades de género en un sistema que con la crisis económica se agudiza notablemente. Así lo demuestran los datos lanzados por la ONG Oxfam Intermón en su informe “Las desigualdades matan”, publicado en enero 2022 con motivo del Foro Económico Mundial, que pone de manifiesto cómo se ensaña la violencia económica con las mujeres y las niñas: si antes de la crisis sanitaria se estimaba que acabar con la brecha de género a nivel mundial costaría 99 años, ahora la cifra se coloca en 135. Una de las principales razones de este aumento de la feminización de la pobreza es que la carga de trabajo de cuidados no remunerados recae mayoritariamente sobre las mujeres. En España, tal y como recoge una encuesta del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre la incidencia en el empleo por la existencia de hijos, la tasa de empleo en 2021 de mujeres, a medida que se incrementa el número de hijos menores de 12 años disminuye, al contrario que en los hombres, que aumenta. La tasa de empleo para mujeres entre 25 y 49 años sin hijos en 2021 es del 74,7% y del 69,7% en caso de mujeres con hijos menores de 12 años, la reducción es de un 5%. Para el caso de los hombres sin hijos en la misma horquilla de edad la tasa de empleo es del 83,6%, aumentando un 3,1% en el caso de tener hijos menores de 12 años, un 86,7%. Estas cifras arrojan el fracaso de la conciliación, en España el permiso por maternidad es de escasas 16 semanas, aunque el permiso por paternidad ya se ha equiparado en número de semanas, en los últimos años ha aumentado un 400% mientras que el de maternidad continúa siendo el mismo desde 1989, siendo las madres españolas las mujeres con los permisos más cortos, junto con las maltesas, de toda la Unión Europea. Las 16 semanas de permiso maternal contrastan con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que recomienda la lactancia materna hasta los 6 meses de vida (24 semanas), lo que implica que la madre esté cerca y disponible. Además, esta propuesta vela exclusivamente por las familias que tienen dos progenitores y discrimina a las familias monoparentales. También supone un lastre el auge de los discursos de odio anti-feminista aupados por el altavoz de la ultra derecha en las instituciones, así como sus políticas restrictivas de derechos. Las mujeres de hoy son herederas de unas generaciones que lucharon mucho para hacer de la maternidad una elección, sin embargo, siguen existiendo múltiples condicionantes que lo dificultan. Una realidad que enlaza con la necesidad de un sistema de salud con perspectiva de género para el abordaje de enfermedades que le son propias y que evidencia la necesidad de avanzar hacia una investigación y atención médica que carece de ella. Por otra parte, abordando el tema migratorio a nivel insular, y teniendo en cuenta la gran cantidad de personas migrantes que llegan a Gran Canaria procedentes de países extracomunitarios, se hace necesario prestar especial atención nuevamente a las mujeres. Son ellas quienes más dificultades encuentran para acceder al territorio y para vivir en él como ciudadanas de pleno derecho, ya que a las dificultades de la migración se añaden situaciones de discriminación y acceso a derechos en sus países de origen, situaciones de violencia o cargas de cuidados u otras que limitan su acceso a oportunidades de formación y actividades económicas. Según el Diagnóstico participativo de mujeres migrantes en la isla de Gran Canaria los ámbitos en los que los derechos de estas mujeres están en menor medida garantizados son la salud, la participación, la formación y el empleo. Sobre los derechos de salud cabe destacar la salud en situaciones de prostitución o trata, donde un 66,7% afirma que no están protegidas. En lo cultural se hace necesario mencionar a las mujeres que han sido doblemente invisibilizadas como mujeres racializadas, transgénero o de clases sociales no privilegiadas. En ámbitos artísticos, como la música clásica o la pintura esta invisibilización ha sido especialmente flagrante, por lo que es importante dar a conocer a estas mujeres ilustres y pioneras para que haya referentes femeninos y generar un futuro donde género y profesión no tengan nada que ver. La desigualdad de género en la música clásica es un problema a nivel mundial que se ve reflejada en la poca participación de directoras, compositoras y músicas intérpretes, especialmente de metal. AMCE (Asociación de mujeres creadoras de música en España), junto a las asociaciones Clásicas y Modernas y Mujeres en la Música, en un estudio en el que recogen los datos reales de la presencia de mujeres en el proceso de creación y dirección musical en las orquestas sinfónicas en España en la temporada 2020-2021, arroja cifras alarmantes. En total, las obras interpretadas son de autoría de 309 compositores, tan solo 10 de ellos mujeres, lo que supone únicamente un 3,23%. El total de directores es de 167 pero solo 8 de ellos son mujeres, un 4,79%. La presencia de las mujeres en las carreras de Bellas Artes suele superar el 70% pero sus nombres solo ocupan el 25% de la representación en las grandes ferias de arte contemporáneo. El Museo Guggenheim de Bilbao, gran referente museístico nacional alberga actualmente 75 obras de las que solo 16 son de autoría femenina, es decir, el 21,33%. Aún son más manifiestos los ratios del Museo Reina Sofía, que hasta 2019 adquirió 3.609 obras, correspondiendo un 75,2% a obras producidas por hombres y solo el 16,6 % a mujeres. En el caso del Museo del Prado las obras producidas por mujeres solo suponen un 0,8% de su acervo. En la actualidad, la mayor parte de las sedes y edificios públicos están nombradas por hombres ilustres y, dado que dar a conocer las mujeres también destacadas en las artes y otras disciplinas se hace necesario para avanzar en igualdad, resulta conveniente renombrar espacios públicos en ciudades y entidades públicas con sus nombres. Con el fin de contribuir a la constitución de alternativas a todas estas situaciones, en el ámbito insular, la Consejería de Igualdad, Diversidad y Transparencia del Cabildo de Gran Canaria ha implementado el Marco Estratégico por la Igualdad Gran Canaria Infinita, en el que se coordinan la Consejería, los 21 Ayuntamientos y 24 Entidades Sociales de la isla, para la promoción de proyectos de igualdad. Por todo ello, los grupos políticos presentes en el Ayuntamiento de Agüimes firmantes proponen los siguientes acuerdos: 1. Instar al Gobierno de España a seguir luchando con enfoque feminista y de derechos humanos contra cualquier forma de desigualdad de género que se materializa en el incremento de la violencia contra las mujeres y la infancia. 2. Impulsar acciones de conciliación, cuidados y familias desde una perspectiva de género e interseccionalidad mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social para asegurar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres y favorecer la conciliación familiar y laboral. 3. Asegurar como derechos fundamentales los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, garantizando el libre acceso a los derechos garantizados en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. 4. Fomentar la investigación y atención médica de enfoque de género, con énfasis en la investigación de salud menstrual y enfermedades que son inherentes a las mujeres como endometriosis o fibromialgia. 5. Promover que las mujeres migrantes en situación de vulnerabilidad cuenten con todos los medios para su consolidación en el mundo laboral a través de medidas positivas desde las instituciones y desarrollar cuantas políticas sean necesarias para acabar con la trata de seres humanos. Así mismo, facilitar la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional al colectivo migrante vulnerable. 6. Visibilizar a mujeres que han sido referentes en la historia, instando a la implementación de políticas que lleven a cabo cambios curriculares donde las mujeres pioneras estén incluidas en los manuales de estudios de las disciplinas artísticas y en general de todas las disciplinas. 7. Renombrar espacios de instituciones públicas como Cabildos y Ayuntamientos con nombres de mujeres ilustres que han sido invisibilizadas en la historia. 8. Reforzar y dar continuidad a los compromisos reconocidos para el Cabildo de Gran Canaria, Ayuntamientos y Entidades Sociales de la isla por el Marco Estratégico por la Igualdad Gran Canaria Infinita.” ------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que la lucha por la igualdad real y efectiva, es una lucha que nos une a todos los partidos políticos aquí presentes. Ojalá que esta tónica que existe en esta Corporación, en los últimos años, continué, porque a pesar de los avances que han podido haber a lo largo de la historia, han sido muchos años de invisibilidad de la mujer en muchos aspectos, por lo que nunca se puede bajar la guardia en este asunto, que nos preocupa a todos. Debemos seguir año tras año trabajando para que cada vez hayan menos situaciones de desigualdad. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que le gustaría que la celebración del día 8 de marzo, día internacional de la mujer, no se celebrara más, pero desgraciadamente es necesario hoy más que nunca. La igualdad entre hombres y mujeres tiene que ser una realidad, no sólo en las leyes, sino en todos los ámbitos en los que nos movemos hombres y mujeres. Don Joaquín López De Alba (PSOE) comenta que es importante, que año tras año, estas declaraciones institucionales vengan al Pleno, y podamos gritar bien alto, que estamos a favor de los derechos de la mujer, y que no vamos a permitir ni el más mínimo retroceso. Son días de celebración, para recordar la lucha de todas las mujeres, durante todos estos años, pero no nos olvidemos que este 8 de marzo, nace de una tragedia: la muerte de 120 trabajadoras, en 1857, que luchaban por sus derechos. Ellas fueron las precursoras de todas las que vinieron detrás. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional por el 8 de marzo, día internacional de las mujeres, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. NOTA: El Punto 8, se trató al principio, según la explicación dada por el Sr. Alcalde. NOTA: El Concejal Don Raúl Martel Vega, se ausenta del salón de plenos a las 20:54 horas y se reincorpora nuevamente a las 20:56 horas. 9.- CONCEJALÍAS. NÚMERO: 2023/2471S. PROPUESTA DE APOYO A LOS AYUNTAMIENTOS DE INGENIO Y TELDE EN PRO DE LA DELIMITACIÓN DEFINITIVA DEL TRAZADO DE LA 3ª PISTA DEL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 20 de febrero de 2023, se trató el tema de la propuesta de apoyo a los Ayuntamientos de Ingenio y Telde, en pro de la delimitación definitiva del trazado de la 3ª pista del Aeropuerto de Gran Canaria. Siendo el siguiente el texto de la propuesta de acuerdo, de fecha 19 de febrero de 2023, que dice: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: En fecha 15 de febrero de 2023 con R.E. 2023003728, tuvo entrada en este Ayuntamiento el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Ingenio de fecha 30 de enero de 2023 en relación a la Moción presentada por el Grupo Mixto, Subgrupo Nueva Canarias, con fecha 30/12/2022, con Registro de Entrada Número 2022-E-RE-11635, denominada “DEFINITIVA RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN GENERADA COMO CONSECUENCIA DEL PLAN DE AMPLIACIÓN DEL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA” y aprobada por unanimidad por el Pleno tanto del Ayuntamiento de Ingenio como del Ayuntamiento de Telde. La Orden del Ministerio de Presidencia, de 20 de septiembre de 2001, contempló la aprobación del Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria (En adelante PDAGC) y de su nueva zona de servicios, así como la previsión contenida en el mismo de ampliar el campo de vuelos con la construcción de una nueva pista y sus correspondientes servidumbres aeronáuticas, cuestión ésta que incide, de forma directa, sobre los/as habitantes de los núcleos poblacionales en los municipios de Ingenio y Telde, al estar los referidos inmuebles ubicados dentro de los terrenos que delimita la citada nueva zona de servicio y su ampliación. La motivación principal, entonces considerada, para el planteamiento de esta ampliación esgrimía que resultaría de gran trascendencia para la Isla de Gran Canaria, al procurar unas amplias instalaciones que garantizaran la seguridad y el desarrollo social y económico de la Isla, con una vocación que siempre ha estado vinculada con el turismo estatal e internacional como motor esencial de nuestra economía. Derivada de dicha motivación, surgiría la lógica necesidad de disponer de espacio suficiente, cuestión cuya viabilidad únicamente sería posible a través de un proceso de expropiación de los terrenos y viviendas a los/as propietarios/as particulares. Un hecho que resultaría irremediablemente traumático para la colectividad vecinal afectada que asistiría indefensa a la ruptura del entramado social. Durante todo este tiempo, y según lo establecido en el Convenio Marco de Colaboración entre la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y los Ayuntamientos de Ingenio y Telde, se ha trabajado de forma coordinada con el objetivo de minimizar el impacto sobre la ruptura del sentimiento de pertenencia y arraigo de los/as vecinos/as con el objeto de viabilizar el realojo de los/as vecinos/as afectados/as. El cumplimiento de este Convenio no ha resultado, en absoluto, ni viable ni sencillo, teniendo en cuenta diversas cuestiones de orden social, urbanísticas y económicas, todo acompañado de la oportuna, cada vez más razonable, reivindicación de derechos y mayores niveles de justicia de la colectividad vecinal. Así las cosas, los graduales e insuficientes avances experimentados por este proceso en sus casi veinte años de tramitación legal, han sumido a los/as vecinos/as en una profunda situación de incertidumbre, desesperanza y conculcación de derechos básicos, al no disponer de las mínimas garantías, no sólo suficientes sino razonablemente necesarias, en cuanto a su perspectiva, el devenir de sus respectivas generaciones futuras y el de sus propiedades, cuya depreciación se ha acentuado por tales circunstancias y de forma irrevocable. En conclusión, resulta evidente la dilación indebida que ha experimentado en el tiempo este proceso, a la cual debemos sumar los reiterados incumplimientos por parte de AENA, toda vez que se han realizado numerosas actuaciones públicas desde las distintas administraciones para coadyuvar al realojo y la necesidad de garantizar la legítima defensa de los derechos de todos/as los/as vecinos/as visto, además, que la actual coyuntura económica y ambiental pone en entredicho la imperiosa necesidad de una ampliación del aeropuerto en nuestra isla. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Apoyar a los Ayuntamientos de Ingenio y Telde en su defensa en pro de la eliminación definitiva del trazado de la denominada tercera pista del Aeropuerto de Gran Canaria ante la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Gran Canaria. SEGUNDO.- Elevar al Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, a través de su Consejería de Política Territorial y Paisaje, la propuesta de eliminar definitivamente el trazado de la denominada tercera pista del Aeropuerto de Gran Canaria del Plan Insular de Ordenación del Territorio (PIOT). TERCERO.- Instar al Gobierno de Canarias a la inmediata comunicación con el organismo denominado “Comisiones de Coordinación de los aeropuertos de Tenerife Sur y de Gran Canaria”, al objeto de procurar la declaración de nulidad del proyecto de ampliación del Aeropuerto de Gran Canaria y correspondiente eliminación del trazado de la denominada tercera pista. CUARTO.- Instar al Gobierno de Canarias a la urgente intermediación con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Gobierno de España, al objeto de contribuir procedentemente con todas las competencias y facultades que por Ley corresponda, a la declaración de nulidad del proyecto de ampliación del Aeropuerto de Gran Canaria y correspondiente eliminación del trazado de la denominada tercera pista. QUINTO.- Trasladar este Acuerdo al Ayuntamiento de Ingenio y al Ayuntamiento de Telde, con el objeto de que tengan conocimiento del mismo. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” ----------------------------------- Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) manifiesta que hay que añadir en el punto quinto, trasladar también al Ayuntamiento de Telde, que por error involuntario no se puso. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) considera que ha sido una auténtica injusticia lo que han hecho con los habitantes de todo un pueblo. Personas que han visto sus vidas truncadas, por culpa de una decisión que hizo paralizar la vida de todas las personas que viven ahí. Se han cerrado negocios, porque el pueblo dejó de crecer. No se han podido vender las casas, por la situación generada, ya que nadie quiere comprar una casa en un lugar que no se sabe cuál va a ser su futuro. Piensa que se han reído de las plataformas vecinales que han habido a lo largo de todos estos años, y que todo lo prometido ha quedado en papel mojado. Es hora de que se acabe ya con esta incertidumbre. Va a apoyar esta propuesta. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) se solidariza con los habitantes de esa zona, que se sienten muy afectados por esta situación. Cree que ha habido tiempo para haber resuelto esta situación. Muchas veces, mejorar los servicios, no significa aumentar las infraestructuras innecesarias, sino mejorar las infraestructuras existentes, optimizando los recursos que tenemos. Va a apoyar la propuesta. La tercera pista no es tan necesaria, y la historia nos está dando la razón. Don Joaquín López De Alba (PSOE) comenta que los vecinos viven, desde hace años, en incertidumbre, porque no saben si le van a expropiar, ni cuándo. Además, no pueden reformar sus casas, no pueden venderlas, ni hacer nada con ellas. Considera justa esta propuesta de apoyo. Hay datos más que sobrados para apoyarla, sobre todo teniendo en cuenta que en la actualidad, las pistas actuales del aeropuerto están al 66% de su capacidad. Por tanto, no se cumplen los escenarios previstos hace veinte años. También conviene recordar que estamos en una batalla por la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático. Hay argumentos más que sobrados para apoyar este punto. Sometido a votación el punto referente a la propuesta de apoyo a los Ayuntamientos de Ingenio y Telde, en pro de la delimitación definitiva del trazado de la 3ª pista del aeropuerto de Gran Canaria, el mismo es aprobado por unanimidad, de los veinte asistentes. 10.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/2465D. MOCIÓN DEL GRUPO MIXTO (Cs) ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE LA SANIDAD MEDIOAMBIENTAL EN EL MEDIO AGRÍCOLA.- Don Vicente Mena Santana da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 20 de febrero de 2023, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (Cs) sobre actualización de la Ordenanza Municipal de la sanidad medioambiental en el medio agrícola. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN ACTUALIACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA SANIDAD MEDIOAMBIENTAL EN EL MEDIO AGRÍCOLA DE 1995 El 1 de febrero de 2023 hizo 28 años de la publicación, en boletín oficial de la provincia de las palmas, de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Sanidad Medioambiental en el Medio Agrícola. La Constitución española de 1978 establece en su artículo 45: Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. En el artículo 130. 1 se dice: Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. Agüimes en 1995 se dota de una ordenanza que regula la sanidad medioambiental en el medio agrícola que regirá en el término municipal. Está ordenanza está estructurada en 9 artículos y una disposición final. En el artículo 2 de la misma se dice que el objeto de la presente ordenanza es establecer un marco de actuación válido para los agricultores y ayuntamiento, de manera que los residuos generados en las explotaciones agrícolas no causen perjuicios en el medio ambiente y daños a la población. La ordenanza trata de residuos agrícolas, puntos o zonas de depósitos de residuos, condiciones y requisitos de instalación de invernaderos, limpieza de las explotaciones agrícolas, así como de las infracciones, sanciones y procedimiento sancionatorio. Teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde su publicación en 1995, los cambios habidos en la sociedad desde entonces y las modificaciones operadas sobre la materia objeto de esta ordenanza, se pone en evidencia, que es conveniente una reforma de la misma. Por otro lado, se puede constatar que la reglamentación que soporta la presente ordenanza municipal se encuentra derogada, por lo que es necesario una adecuación a la normativa vigente. Efectivamente, en la ordenanza se hacen referencia a la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico y el Decreto 833/75 de 6 de febrero, por el que se desarrolla la citada Ley. Ambas normas han sido derogadas por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera que supone la renovación del marco legislativo de referencia sobre la prevención de la contaminación atmosférica. Así mismo en la ordenanza objeto de esta moción, se indica que, el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, es de aplicación para la instrucción de las sanciones derivadas de las infracciones a esta Ordenanza. La norma reseñada es derogada, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por estos motivos, y con el fin último de mejorar los servicios municipales relacionados con la gestión de la Sanidad Medioambiental en el Medio Agrícola El Partido Ciudadanos, propone para su aprobación, al Pleno de la Corporación Municipal, adoptar los siguientes ACUERDOS: 1. Modificar la actual Ordenanza Municipal Reguladora de la Sanidad Medioambiental en el Medio Agrícola para adaptarla a los tiempos actuales y a la legislación vigente, concretamente; a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que supone la renovación del marco legislativo de referencia, sobre la prevención de la contaminación atmosférica; y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Dar los pasos legalmente precisos y ordenar que se ejecuten los trabajos necesarios, para la consecución del acuerdo 1.” ------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que va a apoyar la moción. Es deber de todos fiscalizar y revisar para que las Ordenanzas municipales se adapten a la legislación vigente. En la medida de lo posible, comenta que se deberían revisar también el resto de Ordenanzas. Don Joaquín López De Alba (PSOE) dice que también van a votar a favor. Espera que se tome como una crítica constructiva lo que va a decir. Cree que hubiera sido una moción más enriquecedora, si además si hubiera propuesto una mejora del articulado. Por ejemplo, en el artículo 4, se habla de unos supuestos problemas en algunos puntos de residuos, que supongo, que ya estará resuelto, después de 28 años. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) manifiesta que después de la entrada en vigor de esta Ordenanza, efectivamente han entrado en vigor distintas normas de rango superior. Todos los expedientes abiertos y gestionados por este Ayuntamiento, en materia de sanidad medioambiental, ya sean los relacionados con la concesión de permisos, autorizaciones, licencias, e incluso expedientes sancionadores, se han tramitado conforme a la normativa de rango superior, que prevalece a la Ordenanza. Por tanto, se aclara que la no actualización de esta Ordenanza, no ha afectado al día a día, en la tramitación de los expedientes. No obstante, van a votar a favor de la actualización de este texto, todo ello cuando la carga de trabajo del área lo permita. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) agradece el apoyo a todos los grupos políticos representados en este consistorio. Agradece al compañero del PSOE su aportación. Al Grupo Roque Aguayro le solicita que si no es necesaria esta Ordenanza que se derogue, y si es necesaria que se actualice lo más rápidamente posible. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (Cs) sobre actualización de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Sanidad Medioambiental en el medio agrícola, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 11.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta del acta de la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 16 de enero de 2023, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2023/100 al 2023/595. Asimismo, se da cuenta del acta de la Junta General de la Mancomunidad de fecha 19 de diciembre de 2022. 12.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- No hubo. 13.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- Le gustaría saber si los problemas que habían en el velatorio de Montaña Los Vélez ya están resueltos. 2).- Después de casi tres años de la pandemia, y tras la recuperación de la normalidad, ha hecho que nuestro municipio retome toda su actividad cotidiana, y concretamente todo el desarrollo festivo y cultural que caracteriza al municipio, pero hay defectos que me gustaría que se corrigiesen, como por ejemplo, la infraestructura que utiliza el ayuntamiento, en la cara norte de la Iglesia de San Sebastián, que no sólo afean y deterioran el entorno, sino que muchas personas se sienten afectadas, porque parte de la zona que está habilitada para aparcamiento para personas con dificultad de movilidad, están ocupados por estos contenedores. Pregunta si se va a buscar una solución distinta. 3).- En la última acta de la Junta de Gobierno Local, en su punto 4, se habla de la autorización a la empresa FCC Aqualia, para presentar un proyecto de subvención sobre la digitalización del ciclo integral del agua de uso urbano, que sería extensible a Tenerife y Gran Canaria. No se ha entregado la documentación del acta con suficiente tiempo, para estudiarlo y ver si se podía presentar alguna mejora. La fecha para la presentación de esta subvención finalizó el 10 de febrero y el acta de la junta se nos entrega con posterioridad a esa fecha. Pregunta por qué no se ha podido informar al resto de los grupos políticos, de esta situación, con más tiempo, para posibilitar el estudio de esta propuesta. Las mejoras podrían afectar a los rendimientos y a los recibos que tienen que pagar los vecinos. Pregunta si esto lo han estudiado y lo han tenido en cuenta. Pide, aunque sea a posteriori, que le faciliten la documentación de estas solicitudes, que consiste en la memoria descriptiva, el resumen ejecutivo y la declaración responsable del compromiso de mantenimiento. 4).- Manifiesta que el 17 de enero de 2023 presentó un escrito, con el objeto de que se informara sobre una situación relacionada con la contratación de la explotación de la publicidad en el municipio. Se me ha facilitado prácticamente toda la documentación. De la misma se deduce que este contrato está vencido desde hace tiempo. Le llama la atención que no se haya sacado a licitación. Pregunta si la empresa que lo tenía, si sigue haciendo uso de esos espacios. Le gustaría saber cuándo va a salir de nuevo el concurso. NOTA: La Concejala Doña Rita Estévez Monzón se ausenta del salón de plenos a las 21:26 horas, y se incorpora de nuevo a las 21:28 horas. ?Don Joaquín López De Alba (PSOE): 1).- Ya hace algunos plenos, el PSOE preguntó por la mejora de la señalización del Barranco de Las Vacas, llegando a indicarnos en aquella época, que existían varias propuestas vecinales, de las que el Ayuntamiento era conocedor, para la creación de aparcamientos que evitaran la saturación de esa vía. Estos días estamos viendo noticias un tanto preocupantes, en cuanto a que las administraciones no se ponen de acuerdo de quién es la responsabilidad de la solución de este problema. Pregunta qué medidas puede tomar el ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias para paliar esta situación. 2).- Nos llegan quejas vecinales sobre el parking del Muelle Viejo, de Playa de Arinaga. En determinadas ocasiones se convierte en un parking de caravanas. Pregunta si el ayuntamiento es conocedor de esta situación y si tiene pensado tomar alguna medida para paliar sus efectos. 3).- El buscador de la página web del ayuntamiento no funciona. ?El Sr. Alcalde contesta: 1).- En cuanto al velatorio de Montaña Los Vélez, hay cuestiones que se han resuelto, pero el problema principal de la cámara, es un problema que seguimos discutiendo con la empresa que desarrolló la obra. 2).- Sobre la infraestructura en la calle Norte de la iglesia, manifiesta que se intenta controlar, lo máximo posible, el acceso de las personas a los baños públicos. No existe otro entorno, cerca de la plaza, que sea lo suficientemente cercano, para que la gente pueda hacer uso correcto de ellos, y hasta tanto no tengamos los baños públicos definitivos, en lo que era la taquilla del casino, no le podemos dar una solución alternativa. Reconocemos el valor de la Iglesia. Con esto por lo menos, hasta que tengamos la solución definitiva, la iglesia no tiene la afección que tenía hace quince años. Las infraestructuras que se colocan, se intentan desplazar al máximo, para respetar los aparcamientos para personas con movilidad reducida. Si fuera necesario, en cualquier momento puntual, de las próximas celebraciones, ampliar algún aparcamiento más, no hay problema ninguno, ya que damos prioridad al acceso al templo. 3).- En cuanto al proyecto que presenta Aqualia en representación del ayuntamiento, tiene que ver con ese macro proyecto que estamos trabajando, de hacer más eficaz el servicio de agua. Somos el único ayuntamiento de Gran Canaria que gestionamos directamente este recurso, pero lo hacemos con las empresas que nos echan una mano en la propuesta resolutiva. En este caso, Fomento, que hace la lectura de los contadores, como empresa adjudicataria del concurso, nos hace esta propuesta de digitalización. No hay ningún problema en hacerle llegar el proyecto. 4).- El contrato de publicidad se venció el año pasado. Pasa lo mismo que con otros expedientes. Ojalá tuviéramos el triple de técnicos para poder hacer frente a la mayor carga burocrática, pese a la digitalización de los procedimientos. Estamos pendientes de este tema, del de telefonía, limpieza viaria, vigilancia, socorrismo, mantenimientos… A medida que podamos le iremos dando prioridad a la licitación y adjudicación. 5).- En cuanto al acceso al Barranco de las Vacas, presentamos un escrito al Cabildo, en el año 2020. Ahora volvimos a reiterar ese escrito. Es verdad que no podemos dar la impresión que nos tiramos la pelota de una administración a otra. La realidad es que ese espacio está en el municipio de Agüimes, y esa carretera es competencia del Cabildo. Lo lógico sería ampliar los arcenes. Lo lógico es que el Consejo Insular de Aguas buscara una solución alternativa para el desarrollo de los caminos. También se lo hemos planteado al área de Medioambiente. Esta mañana le hicimos llegar un escrito al Presidente del Cabildo, con la propuesta de sentarnos las áreas afectadas del Cabildo con el propio Ayuntamiento, y planificar un desarrollo futuro. El interés es claro, buscar una solución que permita una visita lo más segura posible, y que no se ocasionen los problemas que estamos viendo. 6).- No nos consta ninguna llamada de ningún vecino, respecto a alguna molestia, en el parking del Muelle Viejo. Hay otro lugar en Arinaga, dónde suele haber más concentración de caravanas, y tampoco ha habido ningún tipo de problema. Es un colectivo bastante respetuoso con las normas y con la limpieza. 7).- El buscador se pondrá cuando tramitemos el concurso del mantenimiento de la página web. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y treinta y siete minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO