SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, Nº 3. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA RAUL MARTEL VEGA AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ RITA MARIA ESTEVEZ MONZON EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ADELA ALEMAN LORENZO AGUEDA SUAREZ PEREZ JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL JUANA TERESA MARTEL SUAREZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ TANAUSU PLACERES INFANTE JOAQUIN LOPEZ DE ALBA MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTA JUSTIFICADAMENTE: MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/4049Y. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 27 DE FEBRERO DE 2023.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 27 de febrero de 2023, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los veinte asistentes. 2.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/2828G. FESTIVOS LOCALES 2024.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Generales, celebrada el día 21 de marzo de 2023, se trató el tema de los festivos locales para el año 2024. Seguidamente se da cuenta de la propuesta de fecha 1 de marzo de 2023: “PROPUESTA DE ALCALDÍA PARA LOS FESTIVOS LOCALES 2024 A la vista del escrito de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, del Gobierno de Canarias, de fecha 21 de febrero de 2023, registro de entrada nº 4352, se propone al Pleno, para su aprobación, si procede, los siguientes días festivos locales para el 2024: -Jueves, 15 de febrero de 2024 (Carnaval). -Lunes, 7 de octubre de 2024 (Ntra. Sra. del Rosario)”. ------------------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) señala que hay una errata en la propuesta de Alcaldía, ya que pone 2023 en vez de 2024. El Sr. Alcalde dice que se corrige. Sometido a votación el punto referente a los festivos locales 2024, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 3.- ASESORÍA JURÍDICA. NÚMERO: 2019/3271F. PRÓRROGA DEL CONVENIO EVALUACIONES AMBIENTALES.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 21 de marzo de 2023, se trató el tema de la prórroga del convenio de evaluaciones ambientales. A continuación se da cuenta de la propuesta de fecha 15 de marzo de 2023: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: El artículo 86 y la Disposición Adicional Primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación a la evaluación ambiental estratégica de Planes, Programas y Proyectos, disponen que en el caso de aprobación, modificación sustancial y adaptación de los instrumentos de ordenación de competencia municipal, los Ayuntamiento designarán al Órgano Ambiental, pudiendo optar entre crear su propio órgano ambiental, o encomendar dicha tarea al órgano ambiental autonómico o al órgano ambiental de la isla. Así, con fecha 14 de mayo de 2019 se suscribió entre el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y el Cabildo de Gran Canaria un Convenio Interadministrativo de Cooperación de la Encomienda de Evaluaciones Ambientales Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia Municipal, en adelante el Convenio. Este Convenio, que fue aprobado, en sesión plenaria de fecha 1 de abril de 2019, señala en su estipulación quinta lo siguiente: “QUINTA. VIGENCIA. El presente convenio tiene una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente las partes podrán acordar expresamente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.” El 19 de Junio de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de La Provincia, por lo que el plazo de vigencia del referido Convenio será hasta el 19 de junio de 2023. El Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, puesto que cada administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones a desarrollar en cumplimiento del mismo. Además favorece el interés general del municipio pues se dota al municipio de un Órgano de Evaluación Ambiental en cumplimiento de la legislación aplicable. En conformidad con el artículo 22.g) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, corresponde a este Pleno el acuerdo de prórroga del mencionado Convenio. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, el que suscribe, PROPONE: 1.- Prorrogar por un plazo de 4 años el Convenio Interadministrativo de Cooperación de la Encomienda de Evaluaciones Ambientales Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia Municipal, procediendo a comunicarlo al Cabildo del Gran Canaria y al Órgano Ambiental de Gran Canaria- 2-. Aceptar prorrogar la encomienda medioambiental al Órgano Ambiental de Gran Canaria del Cabildo de Gran Canarias, para la evaluación ambiental estratégica de Planes y Programas y de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos competencia del Municipio de Agüimes para su realización por dicho órgano. 3.- Facultar al Alcalde a la suscripción de la prórroga del mismo, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia y en la Página Web del municipio. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico de fecha 13 de marzo de 2023: “INFORME EN RELACIÓN A LA PRÓRROGA DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE EVALUACIONES AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE PLANES Y PROGRAMAS Y DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS COMPETENCIA MUNICIPAL ANTECEDENTES I.- Con fecha 14 de mayo de 2019 se suscribe entre el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y el Cabildo de Gran Canaria, se suscribe Convenio Interadministrativo de Cooperación de la Encomienda de Evaluaciones Ambientales Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia Municipal, en adelante el Convenio. II.- El indicado Convenio, que fue aprobado previo expediente administrativo donde consta acuerdo plenario del Ayuntamiento de Agüimes de fecha 1 de abril de 2019, señala en su estipulación quinta lo siguiente: “QUINTA. VIGENCIA. El presente convenio tiene una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente las partes podrán acordar expresamente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.” Su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia es de 19/06/2019, número 74 de boletín. Vista la publicación, el plazo de vigencia del referido Convenio será hasta el 19/06/2023. III.- La estipulación cuarta del Convenio señala: “El Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto de cada Administración. Cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones a desarrollar en cumplimiento de este Convenio.” A los anteriores Antecedentes, le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El 1 de septiembre de 2017, entró en vigor la Ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante, LSENPC. En su artículo 86 y la Disposición Adicional Primera la LSENPC, en relación a la evaluación ambiental estratégica de Planes, Programas y Proyectos, disponen que en el caso de aprobación, modificación sustancial y adaptación de los instrumentos de ordenación de competencia municipal, los Ayuntamiento designarán al Órgano Ambiental, pudiendo optar entre crear su propio órgano ambiental, o encomendar dicha tarea al órgano ambiental autonómico o al órgano ambiental de la isla. De la misma forma el artículo 86 de la LSENPC señala que el convenio de encomienda de gestión se realizará en los términos de la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público, debiendo contar el órgano ambiental con separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo de acuerdo con la normativa europea y estatal. SEGUNDO.- El objeto del presente informe es la prórroga del Convenio señalado en los Antecedentes del presente informe a fin de que el Órgano de Evaluación Ambiental del Cabildo de Gran Canaria, Órgano Ambiental de Gran Canaria, siga siendo el Órgano de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, conveniando tal gestión a través del Convenio suscrito el 19/05/2019, y que fue publicado el 19/06/2019, cumpliendo así el mandato de la normativa europea y legislación básica del Estado, en que el órgano sustantivo y ambiental debe estar separados tanto funcional y orgánicamente. TERCERO.- El plazo del se cumple el 19/06/2023, fecha donde se cumple el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia, por lo que debe procederse a su prórroga a fin de que dicho Convenio no devenga en causa de extinción, en conformidad con el artículo 51.2 a) de la la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP. CUARTO.- Con respecto a la prórroga se debe estar a lo que señala el artículo 49.h.2) de la LRJSP que dispone: 2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior , los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.”. Se entiende que la prórroga del Convenio será de 4 años. QUINTO.- En cuanto a su régimen jurídico del Convenio y de conformidad con el artículo 47.2 a) de de la LRJSP, estamos en presencia de un convenio interadministrativo, así: “2. Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas , los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas , deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos : a ) Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas , o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas , y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública , organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente , para el ejercicio de competencias propias o delegadas”. El artículo 8 de la LRJSP indica: “1. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia , salvo los casos de delegación o avocación , cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes . La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.”. El artículo 11 de al LRJSP relativo a las encomiendas de gestión, en especial lo indicado en el artículo 3.b) en lo relativo a la formalización de las encomiendas de gestión: “b) Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante, salvo en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares, que se regirá por la legislación de Régimen Local.” . El artículo 48.1) de la LRJSP dispone: “Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.”, señalando el artículo 48.9 de la misma Ley que “Las normas del presente Capítulo no serán de aplicación a las encomiendas de gestión y los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos.”, siendo de aplicación los artículos 140 de la LRJSP con respecto a los Principios Generales de las Relaciones Interadministrativas. No es de aplicación la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público en virtud de su artículo 6 de dicha Ley. El artículo 12 de la Ley 7/2015 de Municipios de Canarias, señala: “1. En los municipios de más de 20. 000 habitantes , la asistencia y cooperación de los cabildos insulares se solicitará por el alcalde , dando cuenta al pleno o , en los casos de municipios de gran población , a la junta de gobierno local, proponiendo al cabildo insular respectivo un proyecto de convenio de colaboración en que se identifique : a ) El objeto específico , que podrá consistir en la cooperación económica , técnica o jurídica , conforme a la ley que regula los cabildos insulares y las acciones concertadas concretas que se demandan. b) La acreditación de la situación municipal que requiera la cooperación del cabildo insular, bien sea la insuficiente capacidad económica, bien la de gestión. El plazo de ejecución de lo convenido.”. Igualmente es de aplicación la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental. El Convenio prorrogado favorece en el interés general del municipio pues se dota al municipio Órgano de Evaluación Ambiental en cumplimiento de la legislación aplicable, citada anteriormente, y no tiene repercusión negativa alguno para los intereses del mismo. QUINTO.- En cuanto al órgano competente para la prórroga del convenio será el Pleno en conformidad con el artículo 22.g) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, siendo necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación en conformidad con el artículo 47.2.h) de la misma Ley, debiendo tener el informe del Secretario de la Corporación en conformidad con el artículo 54 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Visto lo expuesto, se informe favorable: 1.- A prorrogar por un plazo de 4 años el Convenio Interadministrativo de Cooperación de la Encomienda de Evaluaciones Ambientales Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia Municipal, procediendo a comunicarlo al Cabildo del Gran Canaria y al Órgano Ambiental de Gran Canaria- 2-. Aceptar prorrogar la encomienda medioambiental al Órgano Ambiental de Gran Canaria del Cabildo de Gran Canarias, para la evaluación ambiental estratégica de Planes y Programas y de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos competencia del Municipio de Agüimes para su realización por dicho órgano. 3.- Facultar al Alcalde a la suscripción de la prórroga del mismo, dando cuenta al Pleno de dicha suscripción, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de La Provincia y en la Página Web del municipio. En Agüimes a la fecha de la firma electrónica.” ------------------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) manifiesta que va apoyar la prórroga de este convenio. Teniendo además, actualmente, dos expedientes pendientes de valoración ambiental, pues se hace aún más necesario mantener este convenio en vigor. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) dice que también va a votar a favor de este punto, al objeto de que se puedan resolver todos los asuntos, además porque cree que es interesante para el municipio. Sometido a votación el punto referente a la prórroga del convenio de evaluaciones ambientales, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 4.- ASESORÍA JURÍDICA. NÚMERO: 2023/2290H. MODIFICACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MIXTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO DE ARINAGA.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 21 de marzo de 2023, se trató el tema de la modificación de los Estatutos de la Asociación Mixta de Compensación del Polígono de Arinaga. Seguidamente se da cuenta de la propuesta de fecha 20 de marzo de 2023: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: La Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga (AMPIA), se creó al objeto de dar desarrollo al Plan Parcial de Ordenación del Polígono Industrial de Arinaga y se por sus Estatutos aprobados con fecha 4 de julio de 1972 por Resolución del Excmo. Sr. Ministro de la Vivienda. En fecha 3 de febrero de 2023, con registro de entrada 2023002736, se presenta escrito por parte de Don Jaime Reyes Lisón, Secretario del Consejo Rector de la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga, solicitando se proceda a la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Asociación y concretamente el artículo 11 relativo a la composición del Consejo Rector como consecuencia de la transmisión por parte de SEPES a favor del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria de sus participaciones en la Asociación tal. La redacción actual del artículo 11 actual de los Estatutos de la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga determina, entre otros aspectos, la composición del Consejo Rector y señalando que: “1. El Consejo Rector estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria o consejero en quien delegue. Vicepresidente 1º: El Director General de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) o vocal en quien delegue. Vicepresidente 2°: Un Consejero del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria Vocales: 2 Consejeros del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria 1 Representante de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES). El Alcalde-Presidente del Iltre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. Secretario, sin voto, nombrado por el Consejo” Asimismo se prevé que si la mayor parte de los terrenos son propiedad del Cabildo, la representación de los propietarios estará constituida por un propietario y un Consejero de aquella corporación como tal, pero en el caso de ser enteramente propietaria, solamente tendrá como tal un representante. …… 4. El Consejo Rector, con la misma mayoría de los dos tercios citada, designará de su seno un Comité Ejecutivo de carácter más reducido, delegando en el mismo, aparte de las facultades de ejecución de los acuerdos y de administración, todas o aquellas que estimen convenientes de las del Consejo Rector, excepto el dar cuenta al mismo al menos una vez al año de la gestión y del estado de cuentas. El Comité Ejecutivo será presidido por uno de los representantes del Ministerio de la Vivienda y formará parte del mismo al menos otro representante de la Gerencia de Urbanización, otro de los designados por el Cabildo y otro por la Asociación de propietarios, además del Secretario que será el mismo que el del Consejo Rector. De las reuniones de este Comité salvo las de mero trabajo, se levantará acta por el secretario con el V° B° del Presidente. La propuesta que realiza el Consejo Rector y la propia Junta de Compensación es que el artículo 11 de los Estatutos de la Asociación quede redactado de la siguiente manera: “Artículo 11º.- 1. El Consejo Rector estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: El Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria. Vicepresidente: Un representante del Cabildo Insular de Gran Canaria. Vocales: El Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. Tres representantes del Cabildo Insular de Gran Canaria. Secretario sin voto nombrado por el propio Consejo. ….. 4. El Consejo Rector, con la misma mayoría de los dos tercios citada, designará de su seno un Comité Ejecutivo de carácter más reducido, delegando en el mismo, aparte de las facultades de ejecución de los acuerdos y de administración, todas o aquellas que estimen convenientes de las del Consejo Rector, excepto el dar cuenta al mismo al menos una vez al año de la gestión y del estado de cuentas. El Comité Ejecutivo será presidido por uno de los representantes del Cabildo y formará parte del mismo al menos otros dos representantes del Cabildo, además del Secretario que será el mismo que el del Consejo Rector. De las reuniones de este Comité salvo las de mero trabajo, se levantará acta por el secretario con el V.º B.º del Presidente”. El artículo 136.3 del Decreto 183/2018, de 26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias establece que: “… 3.- La modificación de los Estatutos requerirá aprobación de la Administración urbanística actuante, debiendo quedar constancia de dichos acuerdos en el Registro de entidades”. SEGUNDO.- El artículo 22, apartado 2, letra c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala: “….2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos”. Visto que la modificación propuesta es necesaria ya que al día de hoy la única administración que queda en el Consejo Rector de la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga es el Cabildo de Gran Canaria y por tanto debe procederse a la adaptación del artículo que regula la composición y las normas de funcionamiento de dicho Consejo Rector. Visto que tal y como se establece en in informe emitido por la Asesoría Jurídica municipal y por la Secretaría General de este Ayuntamiento la modificación es conforme a Derecho y no vulnera el interés público ni el ordenamiento jurídico. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Aprobar la modificación del artículo 11 de los Estatutos de la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga notificando dicha aprobación al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Canarias y a la propia Asociación Mixta. SEGUNDO.- Facultad al Sr. Alcalde para cuantas gestiones derivan del presente Acuerdo. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” A continuación se da cuenta informe conjunto de la Asesoría Jurídica y la Secretaría General de este Ayuntamiento, de fecha 17 de marzo de 2023: “INFORME JURÍDICO ANTECEDENTES PRIMERO.- Que la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga (AMPIA), se creó al objeto de dar desarrollo al Plan Parcial de Ordenación del Polígono Industrial de Arinaga que se aprobó por Orden Ministerial de fecha 15 de diciembre de 1973 y que se ha modificado en varias ocasiones. Se rige por sus Estatutos que fueron aprobados con fecha 4 de julio de 1972 por Resolución del Excmo. Sr. Ministro de la Vivienda. SEGUNDO.- En fecha 3 de febrero de 2023 con registro de entrada 2023002736, se presenta escrito por parte de Don Jaime Reyes Lisón, Secretario del Consejo Rector de la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga, solicitando se proceda a la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Asociación y concretamente el artículo 11 relativo a la composición del Consejo Rector como consecuencia de la transmisión por parte de SEPES a favor del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria de sus participaciones en la Asociación tal y como se acordó por unanimidad el 11 de febrero de 2022, tanto en el Consejo Rector como en la posterior Junta de Compensación celebrada el mismo día. Se adjuntan las actas correspondientes. TERCERO.- El artículo 11 actual de los Estatutos de la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga señala: "Artículo 11º “ 1. El Consejo Rector estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: El Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria o consejero en quien delegue. Vicepresidente 1º: El Director General de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) o vocal en quien delegue. Vicepresidente 2°: Un Consejero del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria Vocales: 2 Consejeros del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria 1 Representante de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES). El Alcalde-Presidente del Iltre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. Secretario, sin voto, nombrado por el Consejo” Asimismo se prevé que si la mayor parte de los terrenos son propiedad del Cabildo, la representación de los propietarios estará constituida por un propietario y un Consejero de aquella corporación como tal, pero en el caso de ser enteramente propietaria, solamente tendrá como tal un representante. En el supuesto de que la delimitación del Polígono comprendiese algún otro Término Municipal, además del de Agüimes o Las Palmas, los Alcaldes – Presidentes de los Ayuntamientos de estos Términos Municipales formarán parte de este Consejo Rector, como vocales con voz pero sin voto. 2. El Consejo Rector se regirá por las siguientes normas: 1.ª Será el Organo Superior directivo de la Asociación Mixta y resolverá todas las dudas y diferencia que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de estos Estatutos y en las obligaciones y derechos de ellos dimanantes. 2ª. Se reunirá por lo menos dos veces al año para tener conocimiento del desenvolvimiento de la Asociación y adoptar los acuerdos pertinentes. Se reunirá siempre que sea necesario para la adopción de acuerdos que requiera su intervención, cuando lo estime oportuno el Presidente de la Asociación o el Comité ejecutivo o lo soliciten por escrito tres o más vocales. En este supuesto el Presidente deberá convocar el Consejo dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se recibirá la petición. 3ª. Para deliberar será necesario la asistencia mínima en primera convocatoria de cinco vocales del Presidente o persona en quien delegue, siendo válidas las deliberaciones y votaciones en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de vocales asistentes. Entre estas dos convocatorias deberá mediar un mínimo de 24 horas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o persona en quien haya delegado. 4ª. El presidente dirigirá las deliberaciones de cada reunión, levantará acta el Secretario, con el visto bueno del presidente. 5ª. Las convocatorias se harán por escrito con una antelación de 8 días, como mínimo, a contar del recibo de la convocatoria. 6a. El Presidente y los Vocales del Consejo cesarán en su cargo cuando termine el mandato oficial que ostenten, y por el que hubieran sido designados, o cuando fueran sustituidos por acuerdo de los Organismos o personas representados. 7ª. El desempeño de los cargos de la Junta Rectora como tales, será gratuito, con cargo a los gastos generales de la Asociación únicamente procederá las indemnizaciones que corresponda en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, asistencia y estancia. Funciones y trabajos distintos de la pertenencia del Consejo, se incluirán en los gastos generales de la Asociación administrativa. Será necesario el acuerdo del Consejo Rector con la mayoría de los dos tercios de sus miembros en los siguientes casos: 1°. Para acordar la valoración y venta en beneficio común de los terrenos o manzanas a que se refiere la regla 2ª del apartado 1 del artículo 16, pudiéndose autorizar con carácter general; la adjudicación directa de los terrenos destinados a servicios públicos o a actividades de interés general, social o cultural a que se refiere la regla 3ª del mismo apartado y artículo y la aprobación del proyecto de valoración y adjudicación de los lotes de terrenos a los asociados prevista en el párrafo único del mismo articulo. 2°. Para acordar la incorporación de la Asociación Mixta de Entidades o Empresas, conforme se prevé en el apartado 3° del artículo 3°. 3°. Para la adjudicación de obras por concierto directo. 4°. Para proponer a la superioridad cualquier modificación o ampliación de los presentes artículos. 5°. Para incluir dentro del objeto de la Asociación Mixta de Compensación la edificación del polígono a que se refiere los artículos 1° y 18°. 6°. Para el traslado fuera de Las Palmas del domicilio de la Asociación. 7°. Para aprobar la organización de la Secretaría de Gestión o Gerencia de la Asociación Mixta sin perjuicio de las facultades que a éste respecto se otorguen al Comité Ejecutivo o a la misma Secretaría de gestión o gerencia. 8°. Para proponer la disolución, de acuerdo con el artículo 18°. 4. El Consejo Rector, con la misma mayoría de los dos tercios citada, designará de su seno un Comité Ejecutivo de carácter más reducido, delegando en el mismo, aparte de las facultades de ejecución de los acuerdos y de administración, todas o aquellas que estimen convenientes de las del Consejo Rector, excepto el dar cuenta al mismo al menos una vez al año de la gestión y del estado de cuentas. El Comité Ejecutivo será presidido por uno de los representantes del Ministerio de la Vivienda y formará parte del mismo al menos otro representante de la Gerencia de Urbanización, otro de los designados por el Cabildo y otro por la Asociación de propietarios, además del Secretario que será el mismo que el del Consejo Rector. De las reuniones de este Comité salvo las de mero trabajo, se levantará acta por el secretario con el V° B° del Presidente. CUARTO.- La propuesta que realiza el Consejo Rector y la propia Junta de Compensación y que es objeto del presente informe, es que el artículo 11 de los Estatutos de la Asociación quede redactado de la siguiente manera: “Artículo 11º.- 1. El Consejo Rector estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: El Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria. Vicepresidente: Un representante del Cabildo Insular de Gran Canaria. Vocales: El Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. Tres representantes del Cabildo Insular de Gran Canaria. Secretario sin voto nombrado por el propio Consejo. En el supuesto de que la delimitación del Polígono comprendiese algún otro Término Municipal, además del de Agüimes, los Alcaldes de los Ayuntamientos de estos términos Municipales formarán parte de este Consejo Rector, como vocales con voz pero sin voto. 2. El Consejo Rector se regirá por las siguientes normas: 1ª. Será el Órgano Superior directivo de la Asociación Mixta y resolverá todas las dudas y diferencias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de estos Estatutos y en las obligaciones y derechos de ellos dimanantes. 2ª. Se reunirá por lo menos dos veces al año para tener conocimiento del desenvolvimiento de la Asociación y adoptar los acuerdos pertinentes. Se reunirá siempre que sea necesario para la adopción de acuerdos que requieran su intervención, cuando lo estime oportuno el Presidente de la Asociación o el Comité ejecutivo o lo soliciten por escrito tres o más vocales. En este supuesto el Presidente deberá convocar el Consejo dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se reciba la petición. 3ª. Para deliberar será necesaria la asistencia mínima en primera convocatoria de cinco vocales, además del Presidente o persona en quien delegue, siendo válidas las deliberaciones y votaciones en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de vocales asistentes. Entre estas dos convocatorias deberá mediar un mínimo de 24 horas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o persona en quien haya delegado. 4ª. El Presidente dirigirá las deliberaciones de cada reunión, levantará acta el Secretario, con el visto bueno del presidente. 5ª. Las convocatorias se harán por escrito con una antelación de ocho días, como mínimo, a contar del recibo de la convocatoria. 6ª. El Presidente y los Vocales del Consejo cesarán en su cargo cuando termine el mandato oficial que ostenten, y por el que hubieran sido designados, o cuan1do fueran sustituidos por acuerdo de los Organismos o personas representa1dos. 7ª. El desempeño de los cargos de la Junta Rectora como tales, será gratuito, con cargo a los gastos generales de la Asociación, únicamente procederá las indemnizaciones que correspondan en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, asistencia y estancia. Funciones y trabajos distintos de la pertenencia del Consejo, se incluirán en los gastos generales de la Asociación administrativa. 3. Será necesario el acuerdo del Consejo Rector con la mayoría de los dos tercios de sus miembros en los siguientes casos: 1º. Para acordar la valoración y venta en beneficio común de los terrenos o manzanas a que se refiere la regla 2ª del apartado 1 de artículo 16, pudiéndose autorizar, con carácter general, la adjudicación directa de los terrenos destinados a servicios públicos o a actividades de interés general, social o cultural a que se refiere la regla 3ª del mismo apartado y artículo, y la aprobación del proyecto de valoración y adjudicación de los lotes de terrenos a los asociados prevista en el párrafo 2, párrafo único del mismo artículo. 2º. Para acordar la incorporación de la Asociación Mixta de Entidades o Empresas, conforme se prevé en el apartado 3º del artículo 3º. 3º. Para la adjudicación de obras por concierto directo. 4º. Para proponer a la superioridad cualquier modificación o ampliación de los presentes artículos. 5º. Para incluir dentro del objeto de la Asociación Mixta de Compensación la edificación del polígono a que se refieren los artículos 1º y 18º.” 6º. Para aprobar la organización de la Secretaría de Gestión o Gerencia de la Asociación Mixta, sin perjuicio de las facultades que a este respecto se otorguen al Comité Ejecutivo o a la misma Secretaría de gestión o gerencia. 7º. Para proponer la disolución, de acuerdo con el artículo 18º. 4. El Consejo Rector, con la misma mayoría de los dos tercios citada, designará de su seno un Comité Ejecutivo de carácter más reducido, delegando en el mismo, aparte de las facultades de ejecución de los acuerdos y de administración, todas o aquellas que estimen convenientes de las del Consejo Rector, excepto el dar cuenta al mismo al menos una vez al año de la gestión y del estado de cuentas. El Comité Ejecutivo será presidido por uno de los representantes del Cabildo y formará parte del mismo al menos otros dos representantes del Cabildo, además del Secretario que será el mismo que el del Consejo Rector. De las reuniones de este Comité salvo las de mero trabajo, se levantará acta por el secretario con el V.º B.º del Presidente”. Tal y como se comprueba, la modificación propuesta es la relativa a los miembros que forman parte del Consejo Rector y el supuesto de que la delimitación del Polígono afecte a algún municipio más aparte de Agüimes, al objeto de adaptar dicho artículo a la realidad actual al no formar parte ya de la propia Asociación Mixta de Compensación ni el SEPES, ni el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ni la Comunidad Autónoma de Canarias. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 135 del Decreto 183/2018, de 26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias señala cuáles son las entidades urbanísticas de gestión: “Artículo 135.- Clases de entidades urbanísticas de gestión. 1. Las personas particulares interesadas podrán participar en la gestión urbanística o ejercerla, en su caso, mediante la creación de entidades urbanísticas de gestión. 2. Las Entidades urbanísticas de gestión son: a) Entidades urbanísticas de gestión concertada. b) Las Juntas de compensación. c) Las Sociedades mercantiles que tengan por objeto una determinada actuación urbanística prevista en el planeamiento. d) Las Entidades urbanísticas de tenencia de bienes de duración limitada. e) Entidades urbanísticas de ejecución de actuaciones en medio urbano. 3. Las entidades urbanísticas de gestión se regirán por sus estatutos y por lo dispuesto en este Capítulo, sin perjuicio de la aplicación preferente de los preceptos específicos contenidos en este Reglamento para cada una de ellas”. El artículo 136 apartado 3) señala en cuanto a los Estatutos de la entidad urbanística: “… 3.- La modificación de los Estatutos requerirá aprobación de la Administración urbanística actuante, debiendo quedar constancia de dichos acuerdos en el Registro de entidades”. SEGUNDO.- El artículo 22, apartado 2, letra c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala: “….2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos”. TERCERO.- La modificación propuesta es necesaria ya que al día de hoy la única administración que queda en el Consejo Rector de la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga es el Cabildo y por ello debe procederse a la adaptación de dicho artículo que regula la composición y las normas de funcionamiento de dicho Consejo Rector. La modificación es conforme a Derecho y no vulnera el interés público ni el ordenamiento jurídico. Por todo lo anterior, se propone la aprobación de la modificación del artículo 11 de los Estatutos de la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga notificando dicha aprobación al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Canarias Es cuanto tengo que informar no obstante Vd. con mejor criterio resolverá.” --------------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) pregunta si tienen conocimiento de cuándo se va a llevar a cabo esa transmisión de participaciones y cuándo se va a realizar la firma. Asimismo, le gustaría saber si se hará antes de que finalice este mandato. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) contesta que hace unas semanas, el Consejo Rector solicitó a este Ayuntamiento la conformidad para la tramitación de la Escritura Pública, de cara a que se quedara el Cabildo de Gran Canaria con la totalidad de las participaciones que tenía el SEPES. Desconocemos si ya se tiene fecha prevista para la firma, aunque igual el Alcalde si lo sabe. El Sr. Alcalde manifiesta que estamos pendientes de ratificarlo en Escritura por parte del Cabildo. Lo importante son las decisiones que se han adoptado: En primer lugar, con el Cabildo, entidad principal de la isla, con la visión del desarrollo futuro del resto de millones de metros cuadrados que tiene este espacio; y en segundo lugar, para permitir ser más ágiles. Sometido a votación el punto referente a la modificación de los Estatutos de la Asociación Mixta de Compensación del Polígono de Arinaga, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 5.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2023/3919Z. MODIFICACIÓN PRESUPUESTO Nº 7/2023.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de marzo de 2023, que dice: “PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO 7/2023 (Exp.:2023/00003919Z). Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal la MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2023 NUMERO 7/2023 por importe de 9.784.195,38 €. CONSIDERANDOS Resultando que, mediante Resolución de fecha 15 de marzo de 2023, se ha incoado expediente de modificación del presupuesto mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADA CON CRÉDITOS PROCEDENTES DE OTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE DIFERENTES ÁREAS CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DE AQUELLAS Y CON REMANENTES DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2022. Hay que tener en cuenta que según el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2022, presentado en el Congreso de los Diputados para su autorización, y aprobado por esta Cámara en sesión de 22 de septiembre de 2022, ha suspendido las reglas fiscales para el ejercicio 2023, lo cual debe tenerse en cuenta en la elaboración del presupuesto general municipal y en consecuencia para las modificaciones del mismo. Resultando que la actividad que promueve este Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias exigen la realización de gastos de carácter específico y determinado para los que no existen o son insuficientes los créditos existentes del vigente presupuesto y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, puesto que podrían perjudicarse los servicios y actividades que presta el Ayuntamiento. Vistos los informes emitidos por la Intervención Municipal sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y sobre la posibilidad de utilización del citado remanente de tesorería para gastos generales que constan en el expediente y teniendo en cuenta la suspensión de las reglas fiscales acordada Considerando lo que prevé el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-y artículo 36.1-c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 7/2023 mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADA CON CRÉDITOS PROCEDENTES DE OTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE DIFERENTES ÁREAS CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DE AQUELLAS Y CON REMANENTES DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE DERIVADO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2022, cuyo resumen es el siguiente: • MODIFICACIÓN POR CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS, FINANCIADA CON CRÉDITOS PROCEDENTES DE OTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE DIFERENTES ÁREAS CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DE AQUELLAS • MODIFICACIÓN POR CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADA CON REMANENTES DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE. FUENTES DE FINANCIACIÓN: El incremento de gasto propuesto se financia mediante créditos procedentes de las bajas parciales en los créditos de otras aplicaciones presupuestarias de diferentes áreas y de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, procedente de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2022. CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO DE GASTO AFECTADOS SEGUNDO.- Declarar necesarios y urgentes los referidos gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación, que se realizará por medio de créditos procedentes de las bajas parciales en los créditos de otras aplicaciones presupuestarias de diferentes áreas y de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, procedente de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2022 por el importe de la modificación mencionado. TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinar la documentación y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. CUARTO.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo. QUINTO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la modificación de créditos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional. SEXTO.- Del expediente de la modificación de créditos definitivamente aprobada, se remitirá copia a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, y a la Delegación de Hacienda de la Provincia de Las Palmas, simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN de la MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 7/2023 mediante CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADA CON CRÉDITOS PROCEDENTES DE OTRAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE DIFERENTES ÁREAS CON LA CONSIGUIENTE DISMINUCIÓN DE LOS CRÉDITOS DE AQUELLAS Y CON REMANENTES DE TESORERIA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE DERIVADO DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2022 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ------------------------------------------ Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) pregunta en cuanto a la modificación del presupuesto, por el que se incrementan algunas partidas y se reducen otras, cuál es el motivo de por qué se reducen la aportación a las Asociaciones de Vecinos Cueva Grande de Guayadeque, Pico Viento y otros colectivos. Señala de forma positiva, las diferentes obras que se tienen previstas, porque son cosas que el municipio necesita. Le parece una barbaridad la cantidad de dinero que se nos va en el tema de diseño, impresión o buzoneo casa a casa. Se debería utilizar más la televisión pública para llegar a los mayores, y con las diferentes redes sociales ya se llega al resto de la población. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) espera que todas estas obras se culminen bien a lo largo de 2023. No entiende bien las partida de impresión y buzoneo. Le gustaría que dieran alguna explicación al respecto. Tampoco entiende estas cantidades que se detraen de distintas asociaciones. Don Joaquín López De Alba (PSOE) coincide con los compañeros de los otros partidos, en la apreciación de las obras que se van a hacer. También coincide con el tema del buzoneo, ya que tenemos que aprovechar al máximo las herramientas digitales. Pide que le expliquen los 250.000 euros, en intereses de demora. Echa en falta la aplicación para todas las mociones que se han presentado desde 2019 hasta ahora, y que el PSOE rechazó porque no se contaba con recursos. Por ejemplo, la moción sobre la tarjeta monedero para ayudas sociales. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) responde que la reducción a los colectivos, es porque ya no están activos, o porque venían organizando las fiestas en su núcleo de población y este año no lo hicieron. En cuanto a los gastos de impresión y buzoneo, tenemos que decir que existe una demanda del reparto casa a casa. La partida para los gastos de intereses de demora no es para una subvención concreta. En los últimos años tenemos esta problemática, no siempre por falta de ejecución de las obras, sino por falta de ejecución en plazo. Sometido a votación el punto referente a la modificación del presupuesto nº 7/2023, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). NOTA: El Sr. Alcalde comenta que se van a tratar y debatir conjuntamente los puntos 6 a 11. 6.- TESORERÍA. NÚMERO: 2023/3095H. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de marzo de 2023, se trató el tema de la modificación de la Ordenanza Fiscal General. Seguidamente da cuenta de la propuesta de fecha 15 de marzo de 2023: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Con fecha 01 de marzo de 2023, se incoa el expediente administrativo mediante Providencia de Alcaldía para su aprobación, que se expone a continuación: -Modificación de la Ordenanza Fiscal General (2023/00003095H). Vista las propuestas técnicas de modificación de la Ordenanzas Fiscal elaboradas por el Departamento de Tesorería, con fecha 02 de marzo de 2023. Vista la emisión favorable de la Asesoría Jurídica y de la Intervención de los informes preceptivos, de fecha 08 y 13 de marzo de 2023 respectivamente. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO.- Modificar el contenido de la Ordenanza Fiscal General en los siguientes términos: 1. Derogar el apartado 2 del artículo 30 El interés de demora, “2. No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de éstas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.”, teniendo en cuenta que ya se especifica en el apartado 5 del Artículo 106.- de la norma. 2. Modificar el texto del apartado g) del artículo 42 BIS, en el sentido siguiente: g) “Se considerará anulado el Plan desde el momento en que: se renuncie al Plan; se devuelvan dos cuotas durante el ejercicio; o se demore el pago más de 60 días desde la emisión de la cuota (en caso de devolución por la entidad bancaria). Con la anulación se pierden las bonificaciones que procederían y pasarían a exigirse los tributos que en él se incluían, de forma ordinaria. Los recibos que no se hubieran abonado en plazo, se regirán desde entonces por el régimen general de cobro, y se exigirán, en su caso, por vía ejecutiva.” 3. Modificar el apartado 3 del Artículo 101.- Reintegros de subvenciones y multas, suprimiendo “la Sección 4ª de”, ya que la presente norma no cuenta con secciones: “3. Las multas que se impongan por infracción de lo dispuesto en la legislación urbanística o en las ordenanzas de policía municipal, se exaccionarán por el procedimiento recaudatorio general regulado en esta Ordenanza.” 4. Modificar el texto del apartado 1 del artículo Artículo 103.- La recaudación de los tributos locales a tenor literal de lo siguiente: 1. “El pago voluntario se realizará en la forma y con los efectos previstos en el artículo 104 de esta Ordenanza, y se realizará preferentemente en las entidades designadas como colaboradoras, cuya relación consta en los documentos/notificación remitidos al contribuyente.” 5. Modificar el apartado 4 del Artículo 105.- Tiempo de pago de las deudas tributarias y de las derivadas de otros ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria, en el sentido siguiente: 4. “Si se hubiere concedido aplazamiento, con o sin fraccionamiento de pago, el plazo máximo será de un año, independientemente del mes en que comience a pagarse las obligaciones.” 6. Modificar el texto del apartado 1.a) del Artículo 110.- Solicitud del aplazamiento en el siguiente término: “1. Las solicitudes de aplazamiento se dirigirán al Alcalde - Presidente dentro de los plazos siguientes: a) Deudas que se encuentren en período voluntario de recaudación o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones: Dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 96 de esta Ordenanza.” 7. Modificar el texto del apartado b) del artículo 110, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación: “b) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación que se detalla en los apartados 4 y 5, según el tipo de garantía que se ofrezca.” 8. Añadir apartado d) al punto 5 del Artículo 110.- Solicitud del aplazamiento, estableciendo como base de exención total de garantía, una renta anual inferior a los 22.000€, límite que exime de declaración de la renta; “d) Documentación que acredite que ha percibido una renta anual inferior a los 22.000€.” 9. Modificar el texto del Artículo 115.- Domiciliación bancaria, quedando de la siguiente manera: “5. La domiciliación se deberá de presentar por registro de entrada.” Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” A continuación se da cuenta del informe de fiscalización, de fecha 13 de marzo de 2023: “INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Miguel Ángel Rosado Contreras, Interventor del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - TRLRHL-, el artículo 4.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el artículo 54 del Real Decreto 781/86, de 18 de Abril, que regula el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Loca y las actuales Bases de Ejecución del Presupuesto, en cuanto a la fiscalización limitada; habiéndose remitido desde la Concejalía de Hacienda el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal General municipal, el funcionario que suscribe tiene a bien informar lo siguiente: LEGISLACIÓN APLICABLE. La legislación aplicable a la fiscalización del proyecto de modificación de la ORDENANZA FISCAL es la que, a continuación, se detalla: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria (LGT). - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) - Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL). - Bases de Ejecución Presupuestaria. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 214.1 del TRLRHL, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En este sentido, el Artículo 214.2 del TRLRHL, determina que el ejercicio de la función interventora comprende, entre otras, la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. De conformidad con lo expuesto, se emite el siguiente INFORME: PRIMERO: La ordenanza que nos ocupa, cual es la Fiscal General del Ayuntamiento de Agüimes, por lo respecta a su naturaleza, debemos encuadrarla dentro del principio de Autonomía Local o de Régimen Local. Una expresión de éste es la potestad administrativa que tienen las Entidades Locales y por ello este Ayuntamiento. Respecto de las cuales el Artículo 4.1 de la LRBRL nos señala que en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, entre otras facultades estas dos: a) Potestad reglamentaria y de auto organización b) La potestad tributaria y financiera. Junto a esas, debemos mencionar la capacidad jurídica que recogida en la cláusula general del Artículo 5 de la LRBRL (En el mismo sentido: Artículo 1 del TRRL y 3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales [ROF]): “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”. SEGUNDO: 1) Que desde el Departamento de Tesorería se ha elaborado las propuestas de modificación de la Ordenanza en los siguientes términos explicativos: - Derogar el apartado 2 del artículo 30 El interés de demora “2. No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de éstas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.”, teniendo en cuenta que ya se especifica en el apartado 5. del Artículo 106.- El período ejecutivo para las deudas tributarias y de las derivadas de otros ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria del Capítulo XIV - Modificar el texto del apartado g) del artículo 42 BIS. El término que emplea el apartado “se impague (…)”, da lugar a interpretación, posibilitando al usuario a devolver el recibo y demorarse en el pago de la cuota. Para evitar que se produzca este hecho, se propone emplear la redacción siguiente: Redacción actual: g) Se considerará anulado el Plan desde el momento en que: se renuncie al Plan; se impague dos cuotas durante el ejercicio; o se demore el pago más de 60 días desde la emisión de la cuota (en caso de devolución por la entidad bancaria). Con la anulación se pierden las bonificaciones que procederían y pasarían a exigirse los tributos que en él se incluían, de forma ordinaria. Los recibos que no se hubieran abonado en plazo, se regirán desde entonces por el régimen general de cobro, y se exigirán, en su caso, por vía ejecutiva. Redacción propuesta: g) Se considerará anulado el Plan desde el momento en que: se renuncie al Plan; se devuelvan dos cuotas durante el ejercicio; o se demore el pago más de 60 días desde la emisión de la cuota (en caso de devolución por la entidad bancaria). Con la anulación se pierden las bonificaciones que procederían y pasarían a exigirse los tributos que en él se incluían, de forma ordinaria. Los recibos que no se hubieran abonado en plazo, se regirán desde entonces por el régimen general de cobro, y se exigirán, en su caso, por vía ejecutiva. - Se propone una rectificación en el apartado 3 del Artículo 101.- Reintegros de subvenciones y multas, suprimiendo “la Sección 4ª de”, ya que la presente norma no cuenta con secciones y por lo tanto la sección 4ª en este caso, no existe. Redacción actual: “3. Las multas que se impongan por infracción de lo dispuesto en la legislación urbanística o en las ordenanzas de policía municipal, se ex accionarán por el procedimiento recaudatorio general regulado en la Sección 4ª de esta Ordenanza.” Redacción propuesta: “3. Las multas que se impongan por infracción de lo dispuesto en la legislación urbanística o en las ordenanzas de policía municipal, se exaccionarán por el procedimiento recaudatorio general regulado en esta Ordenanza.” - Se propone rectificar el texto del apartado 1 del artículo Artículo 103.- La recaudación de los tributos locales. Por error, dicho apartado hace referencia al artículo 99 como pago voluntario, cuando en realidad es en el artículo 104, donde se regula la forma y efectos del pago voluntario. Redacción actual: 1. “El pago voluntario se realizará en la forma y con los efectos previstos en el artículo 99 de esta Ordenanza, y se realizará preferentemente en las entidades designadas como colaboradoras, cuya relación consta en los documentos/notificación remitidos al contribuyente.” Redacción propuesta: 1. “El pago voluntario se realizará en la forma y con los efectos previstos en el artículo 104 de esta Ordenanza, y se realizará preferentemente en las entidades designadas como colaboradoras, cuya relación consta en los documentos/notificación remitidos al contribuyente.” - Modificar el apartado 4 del Artículo 105.- Tiempo de pago de las deudas tributarias y de las derivadas de otros ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria estableciendo un plazo máximo de un año, dado que en la presente Ordenanza carece de límite de plazos para el pago de las obligaciones en los casos de aplazamiento o fraccionamiento. Redacción actual: “4. Si se hubiere concedido aplazamiento de pago, se estará a lo dispuesto al respecto en la presente Ordenanza General.” Redacción propuesta: “4. Si se hubiere concedido aplazamiento, con o sin fraccionamiento de pago, el plazo máximo será de un año, independientemente del mes en que comience a pagarse las obligaciones.” - Modificar el texto del apartado 1.a) del Artículo 110.- Solicitud del aplazamiento, ya que por error dicho apartado cita el artículo 99 cuando debería ser el 96, artículo donde se regula los plazos de las correspondientes las liquidaciones. Redacción actual: “1. Las solicitudes de aplazamiento se dirigirán al Alcalde - Presidente dentro de los plazos siguientes: a) Deudas que se encuentren en período voluntario de recaudación o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones: Dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 99 de esta Ordenanza.” Redacción propuesta: “1. Las solicitudes de aplazamiento se dirigirán al Alcalde - Presidente dentro de los plazos siguientes: a) Deudas que se encuentren en período voluntario de recaudación o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones: Dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 96 de esta Ordenanza.” - Se propone Modificar el texto del apartado b) del artículo 110, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, “Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación que se detalla en los apartados 4 y 5, según el tipo de garantía que se ofrezca”. Redacción actual: “b) Compromiso irrevocable de aval solidario a que se refiere el artículo 111 siguiente.” Redacción propuesta: “b) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación que se detalla en los apartados 4 y 5, según el tipo de garantía que se ofrezca.” - Añadir apartado d) al punto 5 del Artículo 110.- Solicitud del aplazamiento, estableciendo como base de exención total de garantía, una renta anual inferior a los 22.000€, límite que exime de declaración de la renta. Redacción propuesta: “d) Documentación que acredite que ha percibido una renta anual inferior a los 22.000€.” - Actualmente la solicitud de domiciliación se realiza por registro de entrada , por ello se propone modificar el texto del Artículo 115.- Domiciliación bancaria, quedando de la siguiente manera: Redacción actual “5. La domiciliación se podrá solicitar mediante personación del interesado en las oficinas municipales.” Redacción propuesta “5. La domiciliación se deberá de presentar por registro de entrada.” TERCERO: Que estas modificaciones propuestas, se encuentran fundamentadas, además del referido principio de autonomía local, en los principios generales de eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la LPACAP. El de eficiencia, de la que difícilmente podemos desvincularnos, tiene un contenido fundamentalmente económico y que atendería a la utilización satisfactoria de los recursos disponibles, o si se quiere, al uso eficaz de los recursos económicos disponibles, extendiéndose a todos y cada uno de los ámbitos de organización y actuación administrativa (Artículo 7,2 de la LO 2/2012 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera). CUARTO: No se acompaña de ningún estudio económico al presente informe, pues se ha determinado que no supone ningún cambio, con sustancial trascendencia, para las arcas municipales. QUINTO: El procedimiento para el establecimiento, modificación, supresión y ordenación es el previsto en el artículo 17 del TRLHL, se expone a continuación, teniendo en cuenta que las correspondientes Ordenanzas fiscales que se aprueben habrán de tener el contenido mínimo establecido en el artículo 16.2 del TRLHL: 1º.- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba provisionalmente la correspondiente Ordenanza Fiscal. 2º.- Exposición pública durante un plazo mínimo de treinta días hábiles, se insertarán anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el B.O.P. a efectos de que en este plazo los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia. 3º.- Acuerdo de aprobación definitiva, en el que se resolverán las reclamaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública. Estos acuerdos deberán adoptarse con el mismo quórum que el exigido para la aprobación provisional. En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. 4º.- Los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales aprobadas habrán de ser publicados en el B.O.P. sin que puedan entrar en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. En todo caso las Entidades Locales habrán de expedir copias de las Ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden. SEXTO: En cuanto al contenido de las Ordenanzas fiscales, hay que distinguir (artículo 59 del TRLRHL): 1. Las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos obligatorios (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). Estas ordenanzas deben señalar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias, su fecha de aprobación y el comienzo de su aplicación. 2. Las ordenanzas de los impuestos potestativos (Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Rústica) y de las tasas. Estas ordenanzas deben determinar el hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exacciones, reducciones y bonificaciones bases imponibles y liquidables, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, regímenes de declaración y de ingreso y las fechas de aprobación y entrada en vigor. En cumplimiento de lo solicitado por la Tesorería, y sin perjuicio de que la Corporación adopte el acuerdo que considere más conforme con los intereses municipales y de conformidad con lo expuesto, esta Intervención tiene a bien INFORMAR: El texto propuesto a modificar de la ordenanza vigente se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente. En consecuencia SE FISCALIZA DE CONFORMIDAD la propuesta realizada por la Tesorería de Hacienda de modificación de la Ordenanza Fiscal General.” También se da cuenta del informe jurídico de fecha 8 de marzo de 2023: “INFORME JURÍDICO SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. ANTECEDENTES PRIMERO.- Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 1 de marzo de 2023, se dispone la incoación del correspondiente procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Agüimes, en aras de mejorar el desarrollo de las políticas en materia fiscal del municipio. SEGUNDO.- En fecha 2 de marzo de 2023, se emite informe por parte de la Concejalía de Hacienda y el Departamento de Tesorería, donde se propone la modificación de la ORDENANZA FISCAL GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, mediante derogación del Artículo 30.2, modificación de los Artículos 42 bis g), 101.3, 103.1, 105.4, 110.1a), 110.3 b), nuevo apartado d) del Artículo 110.5, y modificación del Artículo 115.5, siendo la redacción propuesta la siguiente: ? “Derogar el apartado 2 del artículo 30 El interés de demora “2. No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de éstas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.”, teniendo en cuenta que ya se especifica en el apartado 5. del Artículo 106.- El período ejecutivo para las deudas tributarias y de las derivadas de otros ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria del Capítulo XIV. ? Modificar el texto del apartado g) del artículo 42 BIS. El término que emplea el apartado “se impague (...)”, da lugar a interpretación, posibilitando al usuario a devolver el recibo y demorarse en el pago de la cuota. Para evitar que se produzca este hecho, se propone emplear la redacción siguiente: Redacción actual: g) Se considerará anulado el Plan desde el momento en que: se renuncie al Plan; se impague dos cuotas durante el ejercicio; o se demore el pago más de 60 días desde la emisión de la cuota (en caso de devolución por la entidad bancaria). Con la anulación se pierden las bonificaciones que procederían y pasarían a exigirse los tributos que en él se incluían, de forma ordinaria. Los recibos que no se hubieran abonado en plazo, se regirán desde entonces por el régimen general de cobro, y se exigirán, en su caso, por vía ejecutiva. Redacción propuesta: g) Se considerará anulado el Plan desde el momento en que: se renuncie al Plan; se devuelvan dos cuotas durante el ejercicio; o se demore el pago más de 60 días desde la emisión de la cuota (en caso de devolución por la entidad bancaria). Con la anulación se pierden las bonificaciones que procederían y pasarían a exigirse los tributos que en él se incluían, de forma ordinaria. Los recibos que no se hubieran abonado en plazo, se regirán desde entonces por el régimen general de cobro, y se exigirán, en su caso, por vía ejecutiva. ? Se propone una rectificación en el apartado 3 del Artículo 101.- Reintegros de subvenciones y multas, suprimiendo “la Sección 4ª de”, ya que la presente norma no cuenta con secciones y por lo tanto la sección 4ª en este caso, no existe. Redacción actual: “3. Las multas que se impongan por infracción de lo dispuesto en la legislación urbanística o en las ordenanzas de policía municipal, se ex accionarán por el procedimiento recaudatorio general regulado en la Sección 4ª de esta Ordenanza.” Redacción propuesta: “3. Las multas que se impongan por infracción de lo dispuesto en la legislación urbanística o en las ordenanzas de policía municipal, se exaccionarán por el procedimiento recaudatorio general regulado en esta Ordenanza.” ? Se propone rectificar el texto del apartado 1 del artículo Artículo 103.- La recaudación de los tributos locales. Por error, dicho apartado hace referencia al artículo 99 como pago voluntario, cuando en realidad es en el artículo 104, donde se regula la forma y efectos del pago voluntario. Redacción actual: 1. “El pago voluntario se realizará en la forma y con los efectos previstos en el artículo 99 de esta Ordenanza, y se realizará preferentemente en las entidades designadas como colaboradoras, cuya relación consta en los documentos/notificación remitidos al contribuyente.” Redacción propuesta: 1. “El pago voluntario se realizará en la forma y con los efectos previstos en el artículo 104 de esta Ordenanza, y se realizará preferentemente en las entidades designadas como colaboradoras, cuya relación consta en los documentos/notificación remitidos al contribuyente.” ? Modificar el apartado 4 del Artículo 105.- Tiempo de pago de las deudas tributarias y de las derivadas de otros ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria estableciendo un plazo máximo de un año, dado que en la presente Ordenanza carece de límite de plazos para el pago de las obligaciones en los casos de aplazamiento o fraccionamiento. Redacción actual: “4. Si se hubiere concedido aplazamiento de pago, se estará a lo dispuesto al respecto en la presente Ordenanza General.” Redacción propuesta: “4. Si se hubiere concedido aplazamiento, con o sin fraccionamiento de pago, el plazo máximo será de un año, independientemente del mes en que comience a pagarse las obligaciones.” ? Modificar el texto del apartado 1.a) del Artículo 110.- Solicitud del aplazamiento, ya que por error dicho apartado cita el artículo 99 cuando debería ser el 96, artículo donde se regula los plazos de las correspondientes las liquidaciones. Redacción actual: “1. Las solicitudes de aplazamiento se dirigirán al Alcalde – Presidente dentro de los plazos siguientes: a) Deudas que se encuentren en período voluntario de recaudación o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones o declaraciones liquidaciones: Dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 99 de esta Ordenanza.” Redacción propuesta: “1. Las solicitudes de aplazamiento se dirigirán al Alcalde – Presidente dentro de los plazos siguientes: a) Deudas que se encuentren en período voluntario de recaudación o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones o declaraciones liquidaciones: Dentro del plazo fijado para el ingreso en el artículo 96 de esta Ordenanza.” ? Se propone Modificar el texto del apartado b) del artículo 110, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, “Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación que se detalla en los apartados 4 y 5, según el tipo de garantía que se ofrezca”. Redacción actual: “b) Compromiso irrevocable de aval solidario a que se refiere el artículo 111 siguiente.” Redacción propuesta: “b) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación que se detalla en los apartados 4 y 5, según el tipo de garantía que se ofrezca.” ? Añadir apartado d) al punto 5 del Artículo 110.- Solicitud del aplazamiento, estableciendo como base de exención total de garantía, una renta anual inferior a los 22.000€, límite que exime de declaración de la renta. Redacción propuesta: “d) Documentación que acredite que ha percibido una renta anual inferior a los 22.000€.” ? Actualmente la solicitud de domiciliación se realiza por registro de entrada, por ello se propone modificar el texto del Artículo 115.- Domiciliación bancaria, quedando de la siguiente manera: Redacción actual “5. La domiciliación se podrá solicitar mediante personación del interesado en las oficinas municipales.” Redacción propuesta “5. La domiciliación se deberá de presentar por registro de entrada.” Se adjunta al expediente dicho informe propuesta del técnico del departamento de Tesorería. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. II.- El órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. III.- La elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. IV.- El artículo 20 del citado texto legal señala los supuestos en los que las entidades locales pueden establecer tasas. V.- En relación a los acuerdos de establecimiento de tasas deben adoptarse previo el informe técnico-económico correspondiente, art. 25 del TRLHL. VI.- La propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Agüimes, se ajusta a la legislación aplicable ya que de lo que se trata es de aclarar los términos explicativos para que sea más fácil de entender y adecuar la ordenanza a la realidad. VII.- En virtud de la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 2023, que tiene carácter interpretativo, en la aprobación y modificación de las Ordenanzas Fiscales, no es necesario el trámite previos de Consulta Pública que fija el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. VIII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se propone: ÚNICO: Estimar la propuesta de modificación de la ORDENANZA FISCAL GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, mediante derogación del Artículo 30.2, modificación de los Artículos 42 bis g), 101.3, 103.1, 105.4, 110.1a), 110.3 b), nuevo apartado d) del Artículo 110.5, y modificación del Artículo 115.5, continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” --------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta en cuanto a la modificación de la Ordenanza Fiscal General, que procederá a su estudio y presentará alegaciones si fuera necesario. Antiguamente, en este ayuntamiento, se daba la opción del fraccionamiento sólo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles. Y ahora no se puede, tienes que hacer el plan de pago especial de todos los impuestos. Dice que sería bueno que los ciudadanos vuelvan a tener esa opción. Vemos que están las bonificaciones en el IBI por la instalación de placas solares. Cree que se deberían implantar también otro tipo de bonificaciones. Con respecto al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, habla de que la bonificación se va a aplicar a partir del siguiente ejercicio. Considero que una persona que ha pagado ya el impuesto, que se le devuelva la parte proprocional, o que antes de pagarlo, que se le cobre sólo la parte proporcional. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) manifiesta respecto a la Ordenanza de Vehículos de Tracción Mecánica, que no entiende la modificación, cuando dice que surte efectos en el ejercicio posterior. Se está solicitando documentación que la Administración ya posee. Recuerda que se aprobó una moción dónde se decía que no se debe solicitar documentación que esté en poder de la Administración o que sea fácilmente consultable. En cuanto a la Ordenanza TS.07, por el uso de instalaciones deportivas y piscinas, no entiende cuando dicen que la bonificación surte efecto a partir del mes siguiente. Propone que el efecto sea de forma inmediata y aplicándolo en la primera cuota que el interesado tenga que abonar. Tampoco entiende que tenga que presentar para esa bonificación especial de personas con dificultad, el certificado que emite el Gobierno de Canarias. Lo que si se debe hacer es comunicar que se dispone de ese certificado, puesto que eso es consultable por la Administración. Don Joaquín López De Alba (PSOE) agradece el trabajo que ha hecho Tesorería con la revisión de estas Ordenanzas Fiscales. Coincide con las intervenciones de sus compañeros. Le llama la atención que es diferente el proceso de baja en una instalación de cultura respecto de una instalación deportiva. En una instalación de cultura ya no se exige que se haga por escrito, sin embargo, en una instalación deportiva si se exige y además que se haga entre los días 15 y 25. Don Raúl Martel Vega (Roque Aguayro) responde que estas modificaciones no tienen ninguna creatividad, respecto de cómo se han venido desarrollando los servicios. No hay ninguna modificación sustancial, obedece a una propuesta técnica de la Tesorería, con el objetivo de clarificar el contenido de las Ordenanzas. También agradece el trabajo de Tesorería, de revisión de los textos. Se puede fraccionar el IBI. En la Auditoría de la Audiencia de Cuentas de Canarias de 2018, se detectó que no estábamos cumpliendo de forma rigurosa la normativa para la concesión de los fraccionamientos. Antes alguien venía, lo solicitaba y se le daba. La Ley lo que dice es que debe acreditarse la incapacidad económica, y eso es lo que se hace desde entonces. Eso no quita, que sin necesidad de acreditar la incapacidad económica, se puedan acoger al plan de pago de vencimiento especial, que recoge todos los tributos. No existen nuevas bonificaciones. En relación a lo que plantean respecto al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, tienen toda la lógica, pero la Ley es taxativa al respecto. El tributo se devenga el día 1 de enero y la bonificación no puede surtir efecto con carácter retroactivo. No se debería solicitar documentación de la que ya dispone el ayuntamiento, o de la que tiene capacidad de acceso a la misma. No obstante, hay que decir que no tenemos acceso a toda la información. Por ejemplo, el certificado de discapacidad, si no se aporta, no conocemos esa situación. Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice en cuanto al fraccionamiento del IBI, que conoce dos casos, que han venido con la documentación para justificar la incapacidad económica, y los han derivado directamente al plan de pago de vencimiento especial. Por eso preguntaba si se había quitado. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal General, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 7.- TESORERÍA. NÚMERO: 2023/3096L. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de marzo de 2023, se trató el tema de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles. A continuación se da cuenta de la propuesta de fecha 15 de marzo de 2023, que dice: PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Con fecha 01 de marzo de 2023, se incoa el expediente administrativo mediante Providencia de Alcaldía para su aprobación, que se expone a continuación: - Modificación de la O.F. IM.01.- DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (2023/00003096L). Vista las propuestas técnicas de modificación de la Ordenanza Fiscal elaboradas por el Departamento de Tesorería, con fecha 02 de marzo de 2023. Vista la emisión favorable de la Asesoría Jurídica y de la Intervención de los informes preceptivos, de fecha 08 y 13 de marzo de 2023 respectivamente. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO.- Modificar artículo 4.4 Bonificaciones la Ordenanza Fiscal IM.01.- DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, en el sentido siguiente: “4. Tendrán derecho a una bonificación del 20 por 100 de la cuota íntegra, los inmuebles con uso catastral predominantemente residencial donde se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol por un periodo de 10 años. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la documentación requerida, surtiendo efectos el ejercicio siguiente al de su solicitud. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: - Identificación del inmueble. - Copia de comunicación previa para la instalación del sistema de aprovechamiento de la energía solar cuando no supere 100Kw. - Copia de la licencia de obra del inmueble o de la instalación de los sistemas concedida por el Ayuntamiento en caso distinto al punto anterior. - En los casos de aprovechamiento térmico de la energía solar: Fotografía y copia del Boletín de instalación, emitido por empresa autorizada, inscrita en el Registro de instaladores de calefacción y agua caliente sanitaria y climatización, o certificado de técnico competente, debidamente visado. - En los casos de aprovechamiento eléctrico de la energía solar (paneles fotovoltaicos): fotografía y copia de boletín de instalación eléctrica, emitido por empresa autorizada inscrita en el registro de instaladores de baja tensión o certificado de técnico competente, debidamente visado.” Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Seguidamente se da cuenta del Informe de fiscalización de fecha 13 de marzo de 2023: “INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL IM.01.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Miguel Ángel Rosado Contreras, Interventor del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - TRLRHL-, el artículo 4.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el artículo 54 del Real Decreto 781/86, de 18 de Abril, que regula el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Loca y las actuales Bases de Ejecución del Presupuesto, en cuanto a la fiscalización limitada; habiéndose remitido desde la Concejalía de Hacienda el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal IM.01 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES municipal, el funcionario que suscribe tiene a bien informar lo siguiente: LEGISLACIÓN APLICABLE. La legislación aplicable a la fiscalización del proyecto de modificación de la ORDENANZA FISCAL es la que, a continuación, se detalla: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria (LGT). - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) - Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL). - Bases de Ejecución Presupuestaria. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 214.1 del TRLRHL, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En este sentido, el Artículo 214.2 del TRLRHL, determina que el ejercicio de la función interventora comprende, entre otras, la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. De conformidad con lo expuesto, se emite el siguiente INFORME: PRIMERO: La ordenanza que nos ocupa, cual es la del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES por lo respecta a su naturaleza, debemos encuadrarla dentro del principio de Autonomía Local o de Régimen Local. Una expresión de éste es la potestad administrativa que tienen las Entidades Locales y por ello este Ayuntamiento. Respecto de las cuales el Artículo 4,1 de la LRBRL nos señala que en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, entre otras facultades estas dos: a) Potestad reglamentaria y de auto organización b) La potestad tributaria y financiera. Junto a esas, debemos mencionar la capacidad jurídica que recogida en la cláusula general del Artículo 5 de la LRBRL ( En el mismo sentido: Artículo 1 del TRRL y 3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales [ROF]): “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”. SEGUNDO: 1) La propuesta de modificar supondrá el cambio del contenido del artículo 4.4 Bonificaciones de la Ordenanza Fiscal, en el sentido siguiente: Redacción actual: “4. Tendrán derecho a una bonificación del 20 por 100 de la cuota íntegra, los inmuebles con uso catastral predominantemente residencial donde se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol por un periodo de 10 años. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias y a la aportación de la documentación requerida, surtiendo efectos el ejercicio siguiente al de su solicitud. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: - Identificación del inmueble. - Copia de comunicación previa para la instalación del sistema de aprovechamiento de la energía solar cuando no supere 100Kw. - Copia de la licencia de obra del inmueble o de la instalación de los sistemas concedida por el Ayuntamiento en caso distinto al punto anterior. - En los casos de aprovechamiento térmico de la energía solar: Fotografía y copia del Boletín de instalación, emitido por empresa autorizada, inscrita en el Registro de instaladores de calefacción y agua caliente sanitaria y climatización, o certificado de técnico competente, debidamente visado. - En los casos de aprovechamiento eléctrico de la energía solar (paneles fotovoltaicos): fotografía y copia de boletín de instalación eléctrica, emitido por empresa autorizada inscrita en el registro de instaladores de baja tensión o certificado de técnico competente, debidamente visado.” Redacción propuesta: “4. Tendrán derecho a una bonificación del 20 por 100 de la cuota íntegra, los inmuebles con uso catastral predominantemente residencial donde se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol por un periodo de 10 años. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la documentación requerida, surtiendo efectos el ejercicio siguiente al de su solicitud. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: - Identificación del inmueble. - Copia de comunicación previa para la instalación del sistema de aprovechamiento de la energía solar cuando no supere 100Kw. - Copia de la licencia de obra del inmueble o de la instalación de los sistemas concedida por el Ayuntamiento en caso distinto al punto anterior. - En los casos de aprovechamiento térmico de la energía solar: Fotografía y copia del Boletín de instalación, emitido por empresa autorizada, inscrita en el Registro de instaladores de calefacción y agua caliente sanitaria y climatización, o certificado de técnico competente, debidamente visado. - En los casos de aprovechamiento eléctrico de la energía solar (paneles fotovoltaicos): fotografía y copia de boletín de instalación eléctrica, emitido por empresa autorizada inscrita en el registro de instaladores de baja tensión o certificado de técnico competente, debidamente visado.” TERCERO: Que estas modificaciones propuestas, se encuentran fundamentadas, además del referido principio de autonomía local, en los principios generales de eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la LPACAP. El de eficiencia, de la que difícilmente podemos desvincularnos, tiene un contenido fundamentalmente económico y que atendería a la utilización satisfactoria de los recursos disponibles, o si se quiere, al uso eficaz de los recursos económicos disponibles, extendiéndose a todos y cada uno de los ámbitos de organización y actuación administrativa (Artículo 7,2 de la LO 2/2012 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera). CUARTO. No se acompaña de ningún estudio económico al presente informe, pues se ha determinado que no supone ningún cambio, con sustancial trascendencia, para las arcas municipales. QUINTO: El procedimiento para el establecimiento, modificación, supresión y ordenación es el previsto en el artículo 17 del TRLHL, se expone a continuación, teniendo en cuenta que las correspondientes Ordenanzas fiscales que se aprueben habrán de tener el contenido mínimo establecido en el artículo 16.2 del TRLHL: 1º.- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba provisionalmente la correspondiente Ordenanza Fiscal. 2º.- Exposición pública durante un plazo mínimo de treinta días hábiles, se insertarán anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el B.O.P. a efectos de que en este plazo los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia. 3º.- Acuerdo de aprobación definitiva, en el que se resolverán las reclamaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública. Estos acuerdos deberán adoptarse con el mismo quórum que el exigido para la aprobación provisional. En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. 4º.- Los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales aprobadas habrán de ser publicados en el B.O.P. sin que puedan entrar en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. En todo caso las Entidades Locales habrán de expedir copias de las Ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden. SEXTO: En cuanto al contenido de las Ordenanzas fiscales, hay que distinguir (artículo 59 del TRLRHL): 1. Las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos obligatorios (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). Estas ordenanzas deben señalar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias, su fecha de aprobación y el comienzo de su aplicación. 2. Las ordenanzas de los impuestos potestativos (Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Rústica) y de las tasas. Estas ordenanzas deben determinar el hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exacciones, reducciones y bonificaciones bases imponibles y liquidables, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, regímenes de declaración y de ingreso y las fechas de aprobación y entrada en vigor. En cumplimiento de lo solicitado por la Concejalía de Hacienda, y sin perjuicio de que la Corporación adopte el acuerdo que considere más conforme con los intereses municipales y de conformidad con lo expuesto, esta Intervención tiene a bien INFORMAR: El texto propuesto a modificar de la ordenanza vigente se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente. En consecuencia SE FISCALIZA DE CONFORMIDAD la propuesta realizada por la Concejalía de Hacienda de modificación de la Ordenanza Fiscal IM.01.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Igualmente se dio cuenta del informe jurídico, de fecha 8 de marzo de 2023: “INFORME JURÍDICO SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL IM.01.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ANTECEDENTES ÚNICO.- Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 1 de marzo de 2023, se dispone la incoación del correspondiente procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal IM-01 del Impuesto de Bienes Inmuebles, en aras de mejorar el desarrollo de las políticas en materia fiscal del municipio. En virtud de lo anterior por parte de la Concejalía de Hacienda, en fecha de 2 de marzo de 2023, se propone la modificación de la Ordenanza Fiscal IM.01.- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, en el artículo 4, apartado 4, en cuanto a las bonificaciones siendo la redacción propuesta la siguiente: “4. Tendrán derecho a una bonificación del 20 por 100 de la cuota íntegra, los inmuebles con uso catastral predominantemente residencial donde se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol por un periodo de 10 años. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la documentación requerida, surtiendo efectos el ejercicio siguiente al de su solicitud. No se concederán las anteriores bonificaciones cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: - Identificación del inmueble. - Copia de comunicación previa para la instalación del sistema de aprovechamiento de la energía solar cuando no supere 100Kw. - Copia de la licencia de obra del inmueble o de la instalación de los sistemas concedida por el Ayuntamiento en caso distinto al punto anterior. - En los casos de aprovechamiento térmico de la energía solar: Fotografía y copia del Boletín de instalación, emitido por empresa autorizada, inscrita en el Registro de instaladores de calefacción y agua caliente sanitaria y climatización, o certificado de técnico competente, debidamente visado. - En los casos de aprovechamiento eléctrico de la energía solar (paneles fotovoltaicos): fotografía y copia de boletín de instalación eléctrica, emitido por empresa autorizada inscrita en el registro de instaladores de baja tensión o certificado de técnico competente, debidamente visado”. Se adjunta al expediente dicho informe propuesta del técnico municipal. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. II.- El órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. III.- La elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. IV.- El artículo 20 del citado texto legal señala los supuestos en los que las entidades locales pueden establecer tasas. V.- En relación a los acuerdos de establecimiento de tasas deben adoptarse previo el informe técnico-económico correspondiente, art. 25 del TRLHL. VI.- La propuesta de modificación de la ordenanza fiscal general se ajusta a la legislación aplicable ya que el requisito que se exigía y que se va a obviar, que las instalaciones debían de contener colectores homologados por la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias, ha decaído al quitarlo el propio Gobierno de Canarias por lo que la modificación propuesta lo que pretende es adaptarse a la nueva regulación. VII.- En virtud de la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 2023, que tiene carácter interpretativo, en la aprobación y modificación de las Ordenanzas Fiscales, no es necesario el trámite previos de Consulta Pública que fija el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. VIII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se propone: ÚNICO: Estimar la propuesta de modificación de la Ordenanza fiscal IM-01- DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES en su Artículo 4, apartado 4), continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 8.- TESORERÍA. NÚMERO: 2023/3097C. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de marzo de 2023, se trató el tema de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Seguidamente se da cuenta de la propuesta de fecha 15 de marzo de 2023: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Con fecha 01 de marzo de 2023, se incoa el expediente administrativo mediante Providencia de Alcaldía para su aprobación, que se expone a continuación: - Modificación de la O.F. IM.02.- DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA (2023/00003097C). Vista las propuestas técnicas de modificación de la Ordenanza Fiscal elaboradas por el Departamento de Tesorería, con fecha 02 de marzo de 2023. Vista la emisión favorable de la Asesoría Jurídica y de la Intervención de los informes preceptivos, de fecha 08 y 13 de marzo de 2023 respectivamente. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO.- Modificar el contenido del IM.02.- DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA en el sentido siguiente: Añadir al texto del punto 3 del artículo 1, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica lo siguiente: 3.- Bonificaciones. Conforme a lo previsto en el art. 95.6, apartado a) del R.D.L. 2/2004 se bonifica con el 75 por 100 de la cuota los vehículos cero emisiones, y con el 50 por 100 a los ECO, clasificados como tal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, debiendo presentar para su concesión solicitud acompañada de fotocopia compulsada del documento de circulación del vehículo, donde figuren dichas características. La bonificación surtirá efecto al ejercicio siguiente de la presentación de la solicitud. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” A continuación se da cuenta del informe de fiscalización de fecha 13 de marzo de 2023: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL O.F. IM.02.- DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Miguel Ángel Rosado Contreras, Interventor del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - TRLRHL-, el artículo 4.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el artículo 54 del Real Decreto 781/86, de 18 de Abril, que regula el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Loca y las actuales Bases de Ejecución del Presupuesto, en cuanto a la fiscalización limitada; habiéndose remitido desde la Tesorería el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal O.F. IM.02.- DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA, el funcionario que suscribe tiene a bien informar lo siguiente: LEGISLACIÓN APLICABLE. La legislación aplicable a la fiscalización del proyecto de modificación de la ORDENANZA FISCAL es la que, a continuación, se detalla: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria (LGT). - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) - Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL). - Bases de Ejecución Presupuestaria. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 214.1 del TRLRHL, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En este sentido, el Artículo 214.2 del TRLRHL, determina que el ejercicio de la función interventora comprende, entre otras, la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. De conformidad con lo expuesto, se emite el siguiente INFORME: PRIMERO: La ordenanza que nos ocupa, cual es la del DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA, por lo respecta a su naturaleza, debemos encuadrarla dentro del principio de Autonomía Local o de Régimen Local. Una expresión de éste es la potestad administrativa que tienen las Entidades Locales y por ello este Ayuntamiento. Respecto de las cuales el Artículo 4.1 de la LRBRL nos señala que en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, entre otras facultades estas dos: a) Potestad reglamentaria y de auto organización b) La potestad tributaria y financiera. Junto a esas, debemos mencionar la capacidad jurídica que recogida en la cláusula general del Artículo 5 de la LRBRL ( En el mismo sentido: Artículo 1 del TRRL y 3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales [ROF]): “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”. SEGUNDO: 1) La propuesta de modificar supondrá el cambio del contenido del artículo 1.3.- Bonificaciones en el siguiente sentido: Redacción actual: “3.- Bonificaciones. Conforme a lo previsto en el art. 95.6, apartado a) del R.D.L. 2/2004 se bonifica con el 75 por 100 de la cuota los vehículos cero emisiones, y con el 50 por 100 a los ECO, clasificados como tal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, debiendo presentar para su concesión solicitud acompañada de fotocopia compulsada del documento de circulación del vehículo, donde figuren dichas características.” Redacción propuesta: “3.- Bonificaciones. Conforme a lo previsto en el art. 95.6, apartado a) del R.D.L. 2/2004 se bonifica con el 75 por 100 de la cuota los vehículos cero emisiones, y con el 50 por 100 a los ECO, clasificados como tal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, debiendo presentar para su concesión solicitud acompañada de fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo, donde figuren dichas características. La bonificación surtirá efecto al ejercicio siguiente de la presentación de la solicitud.” TERCERO: Que estas modificaciones propuestas, se encuentran fundamentadas, además del referido principio de autonomía local, en los principios generales de eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la LPACAP. El de eficiencia, de la que difícilmente podemos desvincularnos, tiene un contenido fundamentalmente económico y que atendería a la utilización satisfactoria de los recursos disponibles, o si se quiere, al uso eficaz de los recursos económicos disponibles, extendiéndose a todos y cada uno de los ámbitos de organización y actuación administrativa (Artículo 7,2 de la LO 2/2012 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera). CUARTO: No se acompaña de ningún estudio económico al presente informe, pues se ha determinado que no supone ningún cambio, con sustancial trascendencia, para las arcas municipales. QUINTO: El procedimiento para el establecimiento, modificación, supresión y ordenación es el previsto en el artículo 17 del TRLHL, se expone a continuación, teniendo en cuenta que las correspondientes Ordenanzas fiscales que se aprueben habrán de tener el contenido mínimo establecido en el artículo 16.2 del TRLHL: 1º.- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba provisionalmente la correspondiente Ordenanza Fiscal. 2º.- Exposición pública durante un plazo mínimo de treinta días hábiles, se insertarán anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el B.O.P. a efectos de que en este plazo los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia. 3º.- Acuerdo de aprobación definitiva, en el que se resolverán las reclamaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública. Estos acuerdos deberán adoptarse con el mismo quórum que el exigido para la aprobación provisional. En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. 4º.- Los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales aprobadas habrán de ser publicados en el B.O.P. sin que puedan entrar en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. En todo caso las Entidades Locales habrán de expedir copias de las Ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden. SEXTO: En cuanto al contenido de las Ordenanzas fiscales, hay que distinguir (artículo 59 del TRLRHL): 1. Las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos obligatorios (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). Estas ordenanzas deben señalar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias, su fecha de aprobación y el comienzo de su aplicación. 2. Las ordenanzas de los impuestos potestativos (Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Rústica) y de las tasas. Estas ordenanzas deben determinar el hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exacciones, reducciones y bonificaciones bases imponibles y liquidables, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, regímenes de declaración y de ingreso y las fechas de aprobación y entrada en vigor. En cumplimiento de lo solicitado por la Tesorería, y sin perjuicio de que la Corporación adopte el acuerdo que considere más conforme con los intereses municipales y de conformidad con lo expuesto, esta Intervención tiene a bien INFORMAR: El texto propuesto a modificar de la ordenanza vigente se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente En consecuencia SE FISCALIZA DE CONFORMIDAD la propuesta realizada por la Tesorería de Hacienda de modificación de la Ordenanza Fiscal DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA. Y finalmente se da cuenta del informe jurídico de fecha 8 de marzo de 2023: “INFORME JURÍDICO SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL IM.02.- DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. ANTECEDENTES ÚNICO.- Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 1 de marzo de 2023, se dispone la incoación del correspondiente procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal IM-02 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, en aras de mejorar el desarrollo de las políticas en materia fiscal del municipio. En virtud de lo anterior por parte de la Concejalía de Hacienda, en fecha de 2 de marzo de 2023, se propone la modificación de la Ordenanza Fiscal IM.02.- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, en el artículo 1, apartado 3, en cuanto a las bonificaciones siendo la redacción propuesta la siguiente: “3.- Bonificaciones. Conforme a lo previsto en el art. 95.6, apartado a) del R.D.L. 2/2004 se bonifica con el 75 por 100 de la cuota los vehículos cero emisiones, y con el 50 por 100 a los ECO, clasificados como tal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, debiendo presentar para su concesión solicitud acompañada de fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo, donde figuren dichas características. La bonificación surtirá efecto al ejercicio siguiente de la presentación de la solicitud.” Se adjunta al expediente dicho informe propuesta del técnico municipal. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. II.- El órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. III.- La elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. IV.- El artículo 20 del citado texto legal señala los supuestos en los que las entidades locales pueden establecer tasas. V.- En relación a los acuerdos de establecimiento de tasas deben adoptarseprevio el informe técnico-económico correspondiente, art. 25 del TRLHL. VI.- La propuesta de modificación de la ordenanza fiscal general se ajusta a la legislación aplicable ya que de lo que se trata es de fijar un plazo en el que surta efecto la solicitud presentada, plazo que antes no existía y por ello debe darse seguridad jurídica al solicitante. VII.- En virtud de la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 2023, que tiene carácter interpretativo, en la aprobación y modificación de las Ordenanzas Fiscales, no es necesario el trámite previos de Consulta Pública que fija el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. VIII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se propone: ÚNICO: Estimar la propuesta de modificación de la Ordenanza fiscal IM-02- DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA en su Artículo 1, apartado 3), continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 9.- TESORERÍA. NÚMERO: 2023/3098K. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DE ENSEÑANZA EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de marzo de 2023, se trató el tema de la modificación de la Ordenanza Fiscal de Enseñanza en centros de cultura y en otras instalaciones municipales. Seguidamente se da cuenta de la propuesta de fecha 15 de marzo de 2023: PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Con fecha 01 de marzo de 2023, se incoa el expediente administrativo mediante Providencia de Alcaldía para su aprobación, que se expone a continuación: - Modificación O.F. TS 11.- ENSEÑANZA EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES (2023/00003098K). Vista las propuestas técnicas de modificación de la Ordenanza Fiscal elaboradas por el Departamento de Tesorería, con fecha 02 de marzo de 2023. Vista la emisión favorable de la Asesoría Jurídica y de la Intervención de los informes preceptivos, de fecha 08 y 13 de marzo de 2023 respectivamente. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO.- Modificar los apartados 2 y 5 del Artículo 6.- Devengo e ingreso de la tasa a tenor literal de lo siguiente: “2. El pago se realizará mediante abono en la entidad bancaria en el plazo y forma que se determine en la matrícula. La falta de pago de la correspondiente tasa conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio que al interesado le pudiera corresponder.” “5. Para baja de cualquier curso o taller deberá comunicarlo por escrito. En caso de que no se comunique la baja, ni se haya efectuado el pago de la tasa, el interesado perderá el derecho a la prestación del servicio, según lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.” Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente. “ A continuación se da cuenta del informe de fiscalización, de fecha 13 de marzo de 2023: “INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL TS11.- ENSEÑANZA EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONESMUNICIPALES AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Miguel Ángel Rosado Contreras, Interventor del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - TRLRHL-, el artículo 4.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el artículo 54 del Real Decreto 781/86, de 18 de Abril, que regula el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Loca y las actuales Bases de Ejecución del Presupuesto, en cuanto a la fiscalización limitada; habiéndose remitido desde la Tesorería el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal O.F. TS 11.- ENSEÑANZA EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES, el funcionario que suscribe tiene a bien informar lo siguiente: LEGISLACIÓN APLICABLE. La legislación aplicable a la fiscalización del proyecto de modificación de la ORDENANZA FISCAL es la que, a continuación, se detalla: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria (LGT). - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) - Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL). - Bases de Ejecución Presupuestaria. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 214.1 del TRLRHL, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En este sentido, el Artículo 214.2 del TRLRHL, determina que el ejercicio de la función interventora comprende, entre otras, la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. De conformidad con lo expuesto, se emite el siguiente INFORME: PRIMERO: La ordenanza que nos ocupa, cual es la de la O.F. TS 11.- ENSEÑANZA EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES, por lo respecta a su naturaleza, debemos encuadrarla dentro del principio de Autonomía Local o de Régimen Local. Una expresión de éste es la potestad administrativa que tienen las Entidades Locales y por ello este Ayuntamiento. Respecto de las cuales el Artículo 4.1 de la LRBRL nos señala que en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, entre otras facultades estas dos: a) Potestad reglamentaria y de auto organización b) La potestad tributaria y financiera. Junto a esas, debemos mencionar la capacidad jurídica que recogida en la cláusula general del Artículo 5 de la LRBRL ( En el mismo sentido: Artículo 1 del TRRL y 3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales [ROF]): “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”. SEGUNDO: 1) La propuesta a modificar supondrá el cambio del contenido en los apartados 2 y 5 del Artículo 6.- Devengo e ingreso de la tasa en el siguiente sentido: Redacción actual: “2. El pago se realizará por anticipado mediante abono en la entidad bancaria en el plazo y forma que se determine. La falta de pago de la correspondiente tasa conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio que al interesado le pudiera corresponder.” “5. Para baja de cualquier curso o taller no basta con dejar de asistir; hay que comunicarlo por escrito, ya que se le cobrará la cuota hasta que la baja se haga efectiva.” Redacción propuesta: “2. El pago se realizará mediante abono en la entidad bancaria en el plazo y forma que se determine en la matrícula. La falta de pago de la correspondiente tasa conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio que al interesado le pudiera corresponder.” “5. Para baja de cualquier curso o taller deberá comunicarlo por escrito. En caso de que no se comunique la baja, ni se haya efectuado el pago de la tasa, el interesado perderá el derecho a la prestación del servicio, según lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.” TERCERO: Que estas modificaciones propuestas, se encuentran fundamentadas, además del referido principio de autonomía local, en los principios generales de eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la LPACAP. El de eficiencia, de la que difícilmente podemos desvincularnos, tiene un contenido fundamentalmente económico y que atendería a la utilización satisfactoria de los recursos disponibles, o si se quiere, al uso eficaz de los recursos económicos disponibles, extendiéndose a todos y cada uno de los ámbitos de organización y actuación administrativa (Artículo 7,2 de la LO 2/2012 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera). CUARTO: No se acompaña de ningún estudio económico al presente informe, pues se ha determinado que no supone ningún cambio, con sustancial trascendencia, para las arcas municipales. QUINTO: El procedimiento para el establecimiento, modificación, supresión y ordenación es el previsto en el artículo 17 del TRLHL, se expone a continuación, teniendo en cuenta que las correspondientes Ordenanzas fiscales que se aprueben habrán de tener el contenido mínimo establecido en el artículo 16.2 del TRLHL: 1º.- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba provisionalmente la correspondiente Ordenanza Fiscal. 2º.- Exposición pública durante un plazo mínimo de treinta días hábiles, se insertarán anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el B.O.P. a efectos de que en este plazo los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia. 3º.- Acuerdo de aprobación definitiva, en el que se resolverán las reclamaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública. Estos acuerdos deberán adoptarse con el mismo quórum que el exigido para la aprobación provisional. En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. 4º.- Los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales aprobadas habrán de ser publicados en el B.O.P. sin que puedan entrar en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. En todo caso las Entidades Locales habrán de expedir copias de las Ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden. SEXTO: En cuanto al contenido de las Ordenanzas fiscales, hay que distinguir (artículo 59 del TRLRHL): 1. Las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos obligatorios (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). Estas ordenanzas deben señalar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias, su fecha de aprobación y el comienzo de su aplicación. 2. Las ordenanzas de los impuestos potestativos (Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Rústica) y de las tasas. Estas ordenanzas deben determinar el hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exacciones, reducciones y bonificaciones bases imponibles y liquidables, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, regímenes de declaración y de ingreso y las fechas de aprobación y entrada en vigor. En cumplimiento de lo solicitado por la Tesorería, y sin perjuicio de que la Corporación adopte el acuerdo que considere más conforme con los intereses municipales y de conformidad con lo expuesto, esta Intervención tiene a bien INFORMAR: El texto propuesto a modificar de la ordenanza vigente se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente. En consecuencia SE FISCALIZA DE CONFORMIDAD la propuesta realizada por la Tesorería de Hacienda de modificación de la Ordenanza Fiscal de la TS 11.- ENSEÑANZA EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES. Igualmente se da cuenta del informe jurídico de fecha 8 de marzo de 2023: “INFORME JURÍDICO SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL TS.11.- ENSEÑANZA EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES. ANTECEDENTES ÚNICO.- Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 1 de marzo de 2023, se dispone la incoación del correspondiente procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal TS-11 Enseñanza en Centros de Cultura y en otras Instalaciones Municipales, en aras de mejorar el desarrollo de las políticas en materia fiscal del municipio. En virtud de lo anterior por parte de la Concejalía de Hacienda, en fecha de 2 de marzo de 2023, se propone la modificación de la Ordenanza Fiscal TS.11.- ENSEÑANZA EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES, en el artículo 6, apartados 2 y 5, en cuanto al devengo e ingreso de la tasa siendo la redacción propuesta la siguiente: “2. El pago se realizará mediante abono en la entidad bancaria en el plazo y forma que se determine en la matrícula. La falta de pago de la correspondiente tasa conlleva la pérdida del derecho a la prestación del servicio que al interesado le pudiera corresponder.” 5. Para baja de cualquier curso o taller deberá comunicarlo por escrito. En caso de que no se comunique la baja, ni se haya efectuado el pago de la tasa, el interesado perderá el derecho a la prestación del servicio, según lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.” Se adjunta al expediente dicho informe propuesta del técnico municipal. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. II.- El órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. III.- La elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. IV.- El artículo 20 del citado texto legal señala los supuestos en los que las entidades locales pueden establecer tasas. V.- En relación a los acuerdos de establecimiento de tasas deben adoptarse previo el informe técnico-económico correspondiente, art. 25 del TRLHL. VI.- La propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal TS11- Enseñanza en Centros de Cultura y en otras Instalaciones Municipales, se ajusta a la legislación aplicable ya que de lo que se trata es de aclarar la contradicción y confusión que existe en la actualidad entre esos dos apartados, que por un lado señalan que ante la falta de pago se deja de prestar el servicio y por otro lado hasta que dicha baja se haga efectiva se seguirá cobrando la cuota y por ello debe darse seguridad jurídica al ciudadano. VII.- En virtud de la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 2023, que tiene carácter interpretativo, en la aprobación y modificación de las Ordenanzas Fiscales, no es necesario el trámite previos de Consulta Pública que fija el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. VIII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se propone: ÚNICO: Estimar la propuesta de modificación d de la Ordenanza Fiscal TS.11.- ENSEÑANZA EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES, en el artículo 6, apartados 2) y 5), continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal de Enseñanza en centros de cultura y en otras instalaciones municipales, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 10.- TESORERÍA. NÚMERO: 2023/3100T. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de marzo de 2023, se trató el tema de la modificación de la Ordenanza Fiscal de Ocupación de terrenos de uso público y otras instalaciones análogas. Seguidamente se da cuenta de la propuesta de fecha 15 de marzo de 2023: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Con fecha 01 de marzo de 2023, se incoa el expediente administrativo mediante Providencia de Alcaldía para su aprobación, que se expone a continuación: - Modificación de la O.F. TA.04.- OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS (2023/00003100T). Vista las propuestas técnicas de modificación de la Ordenanza Fiscal elaboradas por el Departamento de Tesorería, con fecha 02 de marzo de 2023. Vista la emisión favorable de la Asesoría Jurídica y de la Intervención de los informes preceptivos, de fecha 08 y 13 de marzo de 2023 respectivamente. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO.- Modificar el contenido de la O.F de la TA.04.- OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS en los siguientes términos: 1. Modificar el texto del Artículo 10 en el sentido siguiente: “Las cuotas correspondientes serán satisfechas por cada aprovechamiento solicitado, en cualquier entidad bancaria, o medio autorizado por el Ayuntamiento” Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” A continuación se da cuenta del informe de fiscalización, de fecha 13 de marzo de 2023: INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL TA.04.- OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES Miguel Ángel Rosado Contreras, Interventor del Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - TRLRHL-, el artículo 4.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el artículo 54 del Real Decreto 781/86, de 18 de Abril, que regula el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Loca y las actuales Bases de Ejecución del Presupuesto, en cuanto a la fiscalización limitada; habiéndose remitido desde la Tesorería el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal de la TA.04.- OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, el funcionario que suscribe tiene a bien informar lo siguiente: LEGISLACIÓN APLICABLE. La legislación aplicable a la fiscalización del proyecto de modificación de la ORDENANZA FISCAL es la que, a continuación, se detalla: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria (LGT). - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) - Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL). - Bases de Ejecución Presupuestaria. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 214.1 del TRLRHL, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En este sentido, el Artículo 214.2 del TRLRHL, determina que el ejercicio de la función interventora comprende, entre otras, la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. De conformidad con lo expuesto, se emite el siguiente INFORME: PRIMERO: La ordenanza que nos ocupa, cual es la de la O.F.TA.04.- OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, por lo respecta a su naturaleza, debemos encuadrarla dentro del principio de Autonomía Local o de Régimen Local. Una expresión de éste es la potestad administrativa que tienen las Entidades Locales y por ello este Ayuntamiento. Respecto de las cuales el Artículo 4.1 de la LRBRL nos señala que en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, entre otras facultades estas dos: a) Potestad reglamentaria y de auto organización b) La potestad tributaria y financiera. Junto a esas, debemos mencionar la capacidad jurídica que recogida en la cláusula general del Artículo 5 de la LRBRL ( En el mismo sentido: Artículo 1 del TRRL y 3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales [ROF]): “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”. SEGUNDO: 1) Desde el Departamento de Tesorería se ha elaborado el Proyecto de Modificación de la Ordenanza en los siguientes términos explicativos: “Dado que las obligaciones se efectúan a través de entidades bancarias, (ya no se realiza en la caja municipal) se propone modificar el texto del Artículo 10 de la siguiente manera: Las cuotas correspondientes serán satisfechas por cada aprovechamiento solicitado, en cualquier entidad bancaria, o medio de pago autorizado por el Ayuntamiento” TERCERO: Que estas modificaciones propuestas, se encuentran fundamentadas, además del referido principio de autonomía local, en los principios generales de eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la LPACAP. El de eficiencia, de la que difícilmente podemos desvincularnos, tiene un contenido fundamentalmente económico y que atendería a la utilización satisfactoria de los recursos disponibles, o si se quiere, al uso eficaz de los recursos económicos disponibles, extendiéndose a todos y cada uno de los ámbitos de organización y actuación administrativa (Artículo 7,2 de la LO 2/2012 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera). CUARTO: No se acompaña de ningún estudio económico al presente informe, pues se ha determinado que no supone ningún cambio, con sustancial trascendencia, para las arcas municipales. QUINTO: El procedimiento para el establecimiento, modificación, supresión y ordenación es el previsto en el artículo 17 del TRLHL, se expone a continuación, teniendo en cuenta que las correspondientes Ordenanzas fiscales que se aprueben habrán de tener el contenido mínimo establecido en el artículo 16.2 del TRLHL: 1º.- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba provisionalmente la correspondiente Ordenanza Fiscal. 2º.- Exposición pública durante un plazo mínimo de treinta días hábiles, se insertarán anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el B.O.P. a efectos de que en este plazo los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia. 3º.- Acuerdo de aprobación definitiva, en el que se resolverán las reclamaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública. Estos acuerdos deberán adoptarse con el mismo quórum que el exigido para la aprobación provisional. En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. 4º.- Los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales aprobadas habrán de ser publicados en el B.O.P. sin que puedan entrar en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. En todo caso las Entidades Locales habrán de expedir copias de las Ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden. SEXTO: En cuanto al contenido de las Ordenanzas fiscales, hay que distinguir (artículo 59 del TRLRHL): 1. Las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos obligatorios (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). Estas ordenanzas deben señalar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias, su fecha de aprobación y el comienzo de su aplicación. 2. Las ordenanzas de los impuestos potestativos (Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Rústica) y de las tasas. Estas ordenanzas deben determinar el hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exacciones, reducciones y bonificaciones bases imponibles y liquidables, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, regímenes de declaración y de ingreso y las fechas de aprobación y entrada en vigor. En cumplimiento de lo solicitado por la Tesorería, y sin perjuicio de que la Corporación adopte el acuerdo que considere más conforme con los intereses municipales y de conformidad con lo expuesto, esta Intervención tiene a bien INFORMAR: El texto propuesto a modificar de la ordenanza vigente se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente. En consecuencia SE FISCALIZA DE CONFORMIDAD la propuesta realizada por la Tesorería de Hacienda de modificación de la Ordenanza Fiscal de la TA.04.- OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.” Y por último se da cuenta del informe jurídico, de fecha 8 de marzo de 2023: “INFORME JURÍDICO SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL TA.04.- POR CUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. ANTECEDENTES PRIMERO.- Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 1 de marzo de 2023, se dispone la incoación del correspondiente procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal TA.04.- por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, en aras de mejorar el desarrollo de las políticas en materia fiscal del municipio. SEGUNDO.- En fecha 2 de marzo de 2023, se emite informe por parte de la Concejalía de Hacienda y el Departamento de Tesorería, donde se propone la modificación de la Ordenanza Fiscal TA.04.- por CUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, en su Artículo 10, siendo la redacción propuesta la siguiente: “Dado que las obligaciones se efectúan a través de entidades bancarias, (ya no se realiza en la caja municipal) se propone modificar el texto del Artículo 10 de la siguiente manera: “Las cuotas correspondientes serán satisfechas por cada aprovechamiento solicitado, en cualquier entidad bancaria, o medio de pago autorizado por el Ayuntamiento” Se adjunta al expediente dicho informe propuesta del técnico del departamento de Tesorería. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. II.- El órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. III.- La elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. IV.- El artículo 20 del citado texto legal señala los supuestos en los que las entidades locales pueden establecer tasas. V.- En relación a los acuerdos de establecimiento de tasas deben adoptarse previo el informe técnico-económico correspondiente, art. 25 del TRLHL. VI.- La propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal TA.04.- por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, se ajusta a la legislación aplicable ya que de lo que se trata es de aclarar los términos explicativos para que sea más fácil de entender y adecuar la ordenanza a la realidad. VII.- En virtud de la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 2023, que tiene carácter interpretativo, en la aprobación y modificación de las Ordenanzas Fiscales, no es necesario el trámite previos de Consulta Pública que fija el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. VIII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se propone: ÚNICO: Estimar la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal TA.04.- por CUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, en el Artículo 10, continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal de Ocupación de terrenos de uso público y otras instalaciones análogas, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). 11.- TESORERÍA. NÚMERO: 2023/3101R. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de marzo de 2023, se trató el tema de la modificación de la Ordenanza Fiscal de Servicios de Piscinas e Instalaciones deportivas municipales. Seguidamente se da cuenta de la propuesta de fecha 15 de marzo de 2023: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: Con fecha 01 de marzo de 2023, se incoa el expediente administrativo mediante Providencia de Alcaldía para su aprobación, que se expone a continuación: - Modificación de la O.F. TS.07.- POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (2023/00003101R). Vista las propuestas técnicas de modificación de la Ordenanza Fiscal elaboradas por el Departamento de Tesorería, con fecha 02 de marzo de 2023. Vista la emisión favorable de la Asesoría Jurídica y de la Intervención de los informes preceptivos, de fecha 08 y 13 de marzo de 2023 respectivamente. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO.- Modificar el texto del apartado 7 del artículo 2 y los apartados 3, 5 del Artículo 7 de la O.F. de la LA TS.07.- POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, en el sentido literal siguiente: “7. En los Abonos especiales, para menores de 65 años, deberán presentar el certificado del Gobierno de Canarias que acredite una discapacidad igual o superior al 33%, surtiendo efecto a partir del mes siguiente.” “3. La devolución del recibo por parte de la entidad bancaria, dará lugar al bloqueo de su acceso al centro deportivo y la baja de la domiciliación. Una vez finalizado el mismo, se le dará la baja en el servicio, y se iniciará los trámites de procedimiento de cobro por vía legal que corresponda por parte del Ayuntamiento de Agüimes.” “5. Para que la baja sea efectiva en los recibos, deberá notificarse por escrito en la administración de la instalación completando el documento de baja entre los días 15 y 25 del mes en curso, llevándose consigo una copia de dicha solicitud, para evitar que el recibo del mes siguiente se le pase a la entidad bancaria. No se devolverán las cuotas de los meses a los que no haya asistido sin haber comunicado la baja. Sólo el usuario o persona con autorización firmada por éste podrán gestionar la baja. No se admitirá ninguna queja o reclamación respecto a las bajas sin el comprobante de baja. “ Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” A continuación se da cuenta del informe de fiscalización de fecha 22 de marzo de 2023: INFORME DE INTERVENCIÓN FISCALIZACIÓN PREVIA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL TS.07.- POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. Miguel Ángel Rosado Contreras, Interventor del Ayuntamiento de Agüimes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), el artículo 4.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el artículo 54 del Real Decreto 781/86, de 18 de Abril, que regula el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes de Régimen Local y las actuales Bases de Ejecución del Presupuesto, en cuanto a la fiscalización previa limitada; habiéndose remitido desde la Tesorería el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal TS.07.- POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, el funcionario que suscribe tiene a bien informar lo siguiente: LEGISLACIÓN APLICABLE. La legislación aplicable a la fiscalización del proyecto de modificación de la ORDENANZA FISCAL es la que, a continuación, se detalla: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria (LGT). - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) - Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (TRRL). - Bases de Ejecución Presupuestaria. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 214.1 del TRLRHL, la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. En este sentido, el Artículo 214.2 del TRLRHL, determina que el ejercicio de la función interventora comprende, entre otras, la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores. De conformidad con lo expuesto, se emite el siguiente INFORME: PRIMERO: La ordenanza que nos ocupa, cual es la de la Ordenanza Fiscal TS.07.- POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES por lo respecta a su naturaleza, debemos encuadrarla dentro del principio de Autonomía Local o de Régimen Local. Una expresión de éste es la potestad administrativa que tienen las Entidades Locales y por ello este Ayuntamiento. Respecto de las cuales el Artículo 4.1 de la LRBRL nos señala que en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, entre otras facultades estas dos: a) Potestad reglamentaria y de auto organización b) La potestad tributaria y financiera. Junto a esas, debemos mencionar la capacidad jurídica que recogida en la cláusula general del Artículo 5 de la LRBRL ( En el mismo sentido: Artículo 1 del TRRL y 3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales [ROF]): “Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes”. SEGUNDO: 1) Desde el Departamento de Tesorería se ha elaborado el Proyecto de Modificación de la Ordenanza en los siguientes términos explicativos: - “Visto que en el apartado 7 del Artículo 2. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR, con respecto a la inscripción de los abonos especiales, se expide la presentación de un certificado de discapacidad pero no se establece o aclara un plazo en el que surta efecto el documento presentado, se propone añadir al texto lo siguiente: Redacción actual: “7. En los Abonos especiales, para menores de 65 años, deberán presentar el certificado del Gobierno de Canarias que acredite una discapacidad igual o superior al 33%.” Redacción propuesta: “7. En los Abonos especiales, para menores de 65 años, deberán presentar el certificado del Gobierno de Canarias que acredite una discapacidad igual o superior al 33%, surtiendo efecto a partir del mes siguiente.” - Se propone modificar el texto del apartado 3 del Artículo 7, entendiendo que el usuario es conocedor de la devolución del recibo bancario, lo cual exime al Ayuntamiento de tener que notificar la obligación del pago. Asimismo se propone también suprimir en el apartado 5 del artículo, el término “domiciliados”, con el objeto de incluir cualquier tipo de recibo. Redacción actual: “3. La devolución del recibo por parte de la entidad bancaria, dará lugar al bloqueo de su acceso al centro deportivo y la baja de la domiciliación, recibiendo por tal motivo la notificación para realizar el pago correspondiente en un plazo determinado. Una vez finalizado el mismo, se le dará la baja en el servicio, y se iniciará los trámites de procedimiento de cobro por vía legal que corresponda por parte del Ayuntamiento de Agüimes.” Redacción propuesta: “3. La devolución del recibo por parte de la entidad bancaria, dará lugar al bloqueo de su acceso al centro deportivo y la baja de la domiciliación. Una vez finalizado el mismo, se le dará la baja en el servicio, y se iniciará los trámites de procedimiento de cobro por vía legal que corresponda por parte del Ayuntamiento de Agüimes.” Redacción actual: “5. Para que la baja sea efectiva en los recibos domiciliados, deberá notificarse por escrito en la administración de la instalación completando el documento de baja entre los días 15 y 25 del mes en curso, llevándose consigo una copia de dicha solicitud, para evitar que el recibo del mes siguiente se le pase a la entidad bancaria. No se devolverán las cuotas de los meses a los que no haya asistido sin haber comunicado la baja. Sólo el usuario o persona con autorización firmada por éste podrán gestionar la baja. No se admitirá ninguna queja o reclamación respecto a las bajas sin el comprobante de baja.” Redacción propuesta: “5. Para que la baja sea efectiva en los recibos, deberá notificarse por escrito en la administración de la instalación completando el documento de baja entre los días 15 y 25 del mes en curso, llevándose consigo una copia de dicha solicitud, para evitar que el recibo del mes siguiente se le pase a la entidad bancaria. No se devolverán las cuotas de los meses a los que no haya asistido sin haber comunicado la baja. Sólo el usuario o persona con autorización firmada por éste podrán gestionar la baja. No se admitirá ninguna queja o reclamación respecto a las bajas sin el comprobante de baja.” TERCERO: Que estas modificaciones propuestas, se encuentran fundamentadas, además del referido principio de autonomía local, en los principios generales de eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la LPACAP. El de eficiencia, de la que difícilmente podemos desvincularnos, tiene un contenido fundamentalmente económico y que atendería a la utilización satisfactoria de los recursos disponibles, o si se quiere, al uso eficaz de los recursos económicos disponibles, extendiéndose a todos y cada uno de los ámbitos de organización y actuación administrativa (Artículo 7,2 de la LO 2/2012 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera). CUARTO: No se acompaña de ningún estudio económico al presente informe, pues se ha determinado que no supone ningún cambio, con sustancial trascendencia, para las arcas municipales. QUINTO: El procedimiento para el establecimiento, modificación, supresión y ordenación es el previsto en el artículo 17 del TRLHL, se expone a continuación, teniendo en cuenta que las correspondientes Ordenanzas fiscales que se aprueben habrán de tener el contenido mínimo establecido en el artículo 16.2 del TRLHL: 1º. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, por el que se aprueba provisionalmente la correspondiente Ordenanza Fiscal. 2º. Exposición pública durante un plazo mínimo de treinta días hábiles, se insertarán anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el B.O.P. a efectos de que en este plazo los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Los Ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia. 3º. Acuerdo de aprobación definitiva, en el que se resolverán las reclamaciones que se hayan presentado en el periodo de exposición pública. Estos acuerdos deberán adoptarse con el mismo quórum que el exigido para la aprobación provisional. En el supuesto de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario. 4º. Los acuerdos definitivos y el texto íntegro de las Ordenanzas fiscales aprobadas habrán de ser publicados en el B.O.P. sin que puedan entrar en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. En todo caso las Entidades Locales habrán de expedir copias de las Ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden. SEXTO: En cuanto al contenido de las Ordenanzas fiscales, hay que distinguir (artículo 59 del TRLRHL): 1. Las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos obligatorios (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica). Estas ordenanzas deben señalar los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias, su fecha de aprobación y el comienzo de su aplicación. 2. Las ordenanzas de los impuestos potestativos (Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras e Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Rústica) y de las tasas. Estas ordenanzas deben determinar el hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exacciones, reducciones y bonificaciones bases imponibles y liquidables, tipo de gravamen o cuota tributaria, periodo impositivo y devengo, regímenes de declaración y de ingreso y las fechas de aprobación y entrada en vigor. En cumplimiento de lo solicitado por la Tesorería, y sin perjuicio de que la Corporación adopte el acuerdo que considere más conforme con los intereses municipales y de conformidad con lo expuesto, esta Intervención tiene a bien INFORMAR: El texto propuesto a modificar de la ordenanza vigente se ajusta a lo dispuesto en la normativa vigente. En consecuencia SE FISCALIZA DE CONFORMIDAD la propuesta realizada por la Tesorería de Hacienda de modificación de la Ordenanza Fiscal TS.07.- POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica.” Igualmente se da cuenta del informe jurídico de fecha 8 de marzo de 2023: INFORME JURÍDICO SOBRE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL TS.07.- POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. ANTECEDENTES ÚNICO.- Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 1 de marzo de 2023, se dispone la incoación del correspondiente procedimiento para la modificación de la Ordenanza Fiscal TS-07 por Prestación de los Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas Municipales, en aras de mejorar el desarrollo de las políticas en materia fiscal del municipio. En virtud de lo anterior por parte de la Concejalía de Hacienda y el Departamento de Tesorería, en fecha de 2 de marzo de 2023, se propone la modificación de la Ordenanza Fiscal TS.07.- POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, en el Artículo 2, apartado 7) siendo la redacción propuesta la siguiente: “7. En los Abonos especiales, para menores de 65 años, deberán presentar el certificado del Gobierno de Canarias que acredite una discapacidad igual o superior al 33%, surtiendo efecto a partir del mes siguiente”. Y modificar el artículo 7, apartados 3) y 5) siendo la redacción propuesta la siguiente: “3. La devolución del recibo por parte de la entidad bancaria, dará lugar al bloqueo de su acceso al centro deportivo y la baja de la domiciliación. Una vez finalizado el mismo, se le dará la baja en el servicio, y se iniciará los trámites de procedimiento de cobro por vía legal que corresponda por parte del Ayuntamiento de Agüimes. “5. Para que la baja sea efectiva en los recibos, deberá notificarse por escrito en la administración de la instalación completando el documento de baja entre los días 15 y 25 del mes en curso, llevándose consigo una copia de dicha solicitud, para evitar que el recibo del mes siguiente se le pase a la entidad bancaria. No se devolverán las cuotas de los meses a los que no haya asistido sin haber comunicado la baja. Sólo el usuario o persona con autorización firmada por éste podrán gestionar la baja. No se admitirá ninguna queja o reclamación respecto a las bajas sin el comprobante de baja”. Se adjunta al expediente dicho informe propuesta del técnico municipal. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- El artículo 4.1 a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. II.- El órgano competente para la aprobación de la Ordenanza es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. III.- La elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales se deben ajustar a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. IV.- El artículo 20 del citado texto legal señala los supuestos en los que las entidades locales pueden establecer tasas. V.- En relación a los acuerdos de establecimiento de tasas deben adoptarse previo el informe técnico-económico correspondiente, art. 25 del TRLHL. VI.- La propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal 07- por Prestación de los Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas Municipales, se ajusta a la legislación aplicable ya que de lo que se trata es de aclarar los términos explicativos para que sea más fácil de entender y adecuar la ordenanza a la realidad. VII.- En virtud de la reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 2023, que tiene carácter interpretativo, en la aprobación y modificación de las Ordenanzas Fiscales, no es necesario el trámite previos de Consulta Pública que fija el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. VIII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se propone: ÚNICO: Estimar la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal TS.07.- POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, en el Artículo 2, apartado 7) y Artículo 7, apartados 3) y 5), continuando el procedimiento de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 del TRLHL. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal de Servicios de Piscinas e Instalaciones deportivas municipales, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (Roque Aguayro) y cuatro abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: Cs y CC). NOTA: El Sr. Alcalde explica que se van a tratar conjuntamente los puntos 12 y 13. 12.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2023/1050C. DACIÓN DE CUENTA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2022.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de marzo de 2023: “HACIENDA. PROPUESTA PARA LA COMISIÓN DE HACIENDA. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2022. (Exp.:2023/00001050C). Da cuenta el Presidente de esta Comisión y Concejal del área de Hacienda de este Ayuntamiento: D. Raúl Martel Vega, del Expediente de la Concejalía de Hacienda referido a la LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2022 con el fin de que sea informado de su contenido el Pleno Municipal. CONSIDERANDOS Que el contenido íntegro del Expediente de LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2022 se encuentra en la carpeta de esta Comisión. Constando de los siguientes documentos: • Providencia de Incoación, • Informes de Intervención • Listados de ejecución del gasto. Que el Informe de la Intervención emitido con ocasión de la liquidación del Presupuesto de 2022 del Ayuntamiento de Agüimes, se fiscaliza de forma favorable, manifestando que se cumple en lo referente a la Estabilidad Presupuestaria y en cuanto a la Regla del Gasto, señala que no se cumple. Que esta LIQUIDACIÓN del AYUNTAMIENTO de 20221 fue aprobada por Decreto de Alcaldía 2023/929 de 10 de marzo de 2023 y la LIQUIDACIÓN de la FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN fue aprobada por Decreto de Alcaldía-Presidencia 2023/6 de 10 de marzo de 2023. La finalidad de esta propuesta es la de trasladar el expediente ante el Pleno del Ayuntamiento y en él dar cuenta de su contenido. Lo que a continuación se expone es un resumen: RESULTADO PRESUPUESTARIO ESTADO DEL REMANENTE DE TESORERÍA PROPUESTA DE ACUERDO Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal la LIQUIDACIÓN del Ayuntamiento de Agüimes y de su organismo dependiente: Fundación de Medios de Comunicación de Agüimes correspondientes al ejercicio de 2022. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO de la LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2022.y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 13.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2023/1055W. DACIÓN DE CUENTA INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO DEL EJERCICIO 2022.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 20 de marzo de 2023: “HACIENDA. PUESTA EN CONOCIMIENTO DEL PLENO DE LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO POR INCORPORACIÓN DE REMANENTES (Exp.:2023/00001055W). Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal el Expediente de la Concejalía de Hacienda referido a la INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO DE 2022 AL EJERCICIO PRESPUESTARIO DE 2023, y la correspondiente MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO VIGENTE, Nº 5/2023 por la INCORPORACIÓN DE REMANENTES; CONSIDERANDOS. Considerando que el contenido íntegro del Expediente de INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO DE 2022 AL EJERCICIO PRESPUESTARIO DE 2023 (Expediente: 2023/00001055W) y la correspondiente MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO VIGENTE, Nº 5/2023 se encuentra relacionado con el expediente de esta Comisión; compuesto por: Propuesta de inicio y memoria de la Concejalía de Hacienda, Providencia de Alcaldía, Informes de la Intervención ,Propuesta de aprobación y Decreto de aprobación. Considerando que esta incorporación y la correspondiente modificación fueron aprobadas por Decreto de Alcaldía 2023/955 de fecha 14 de marzo de 2023. PROPUESTA DE ACUERDO Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal la INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO DE 2022 AL PRESUPUESTO DE 2023, y la correspondiente MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO VIGENTE, Nº 5/2023 por la INCORPORACIÓN DE REMANENTES. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE PRESUPUESTO VIGENTE, Nº 5/2023 por la INCORPORACIÓN DE REMANENTES. y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 14.-SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/3883R. MOCIÓN GRUPO MIXTO (Cs) RECUPERACIÓN DE LA PARCELA CEDIDA A LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.- Don Vicente Mena Santana da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 21 de marzo de 2023, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (Cs) sobre recuperación de la parcela cedida a la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN RECUPERACIÓN DE LA PARCELA DE 5000 m2 CEDIDA EN 2010 POR EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS. El 17 de diciembre de 2010 tuvo lugar, en el Salón de Plenos del Consistorio, la firma del convenio entre el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas, por el que el primero cede una parcela de 5.001,12 m2 a la entidad paritaria. La parcela está situada en las inmediaciones del Polígono Industrial de Arinaga, muy próxima a las conexiones de la GC-1 y a la estación del futuro tren que unirá Las Palmas de Gran Canaria con el Sur de la isla. El objeto de esta cesión sería la construcción de un centro de formación y de prácticas preventivas, dirigido a todos los trabajadores y trabajadoras de la construcción de Las Palmas. Estaba previsto que en el nuevo centro se formaran cerca de 2.500 trabajadores del sector cada año y que permitiera el fomento de las actuaciones tendentes a la mejora del empleo, la expedición y el fomento de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC). En la memoria del año 2010 de la Fundación Nacional de la Construcción, hablando del centro territorial de Las Palmas, se dice: “El Consejo Territorial de Las Palmas se mudó a un edificio con mejores condiciones a la espera del traslado definitivo al futuro centro de Agüimes, que se calcula que en tres años ya será una realidad. Mientras tanto, urgía contar con un centro de mayores dimensiones y que cumpliese con los niveles de exigencia que marca la Administración, como el Servicio Canario de Empleo, en lo relacionado con la accesibilidad, las dimensiones y los certificados medioambientales”. Han pasado 22 años de la firma del convenio entre el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas. Sin embargo, hasta la fecha actual no se ha movido ni una piedra, y nadie ha preguntado por un convenio que no presenta los resultados esperados y que puede significar la pérdida, de un patrimonio municipal, consistente en una parcela de 5000 m2. De haberse ejecutado, en el tiempo estipulado, desde 2013, Agüimes contaría con un centro de formación, de carácter provincial, dirigido a todos los trabajadores y trabajadoras de la construcción del cual en 10 años se hubieran beneficiado cerca de 25.000 trabajadores. Lo cierto es que, a día de hoy, ni existe el centro de formación prometido ni se ha recuperado la parcela cedida. Por lo que sería conveniente resolver y dar por extinguido el convenio firmado en 2010 entre el ayuntamiento de Agüimes y la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas. En este sentido Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en su artículo 51, sobre extinción de los convenios, establece que los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto (según las evidencias no es este el caso) o por incurrir en causa de resolución (a la vista de los hechos, esto último debe ser lo más probable, salvo que se demuestre lo contrario). Igualmente indica, entre otras causas de resolución, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. No existe, hasta el momento actual, constatación alguna del cumplimiento de este convenio Tan poco se tiene conocimiento que se haya activado el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio en cuestión. Por los motivos expuestos, y con el fin último de mejorar los servicios municipales relacionados con la gestión de patrimonio municipal. El Partido Ciudadanos, propone para su aprobación, al Pleno de la Corporación Municipal, adoptar los siguientes ACUERDOS: 1. Denunciar, y en su caso rescindir, el convenio suscrito, el 17 de diciembre de 2010, entre el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes y la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas, por el que éste cede una parcela de 5.001,12 m2 a la entidad paritaria. 2. Iniciar los trámites, que legalmente correspondan, que conduzcan a la recuperación de la parcela de 5.001,12 m², situada en las inmediaciones del Polígono Industrial de Arinaga, muy próxima a las conexiones de la GC-1 y a la estación del futuro tren que unirá Las Palmas de Gran Canaria con el Sur de la isla, la cual fue cedida por el Ayuntamiento de la Villa de Agüimes a la Fundación Laboral de la Construcción de Las Palmas, por convenio suscrito entre ambos, el 17 de diciembre de 2010.” Se dejó sobre la mesa. ------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) dice que va a apoyar la moción, porque realmente han transcurrido bastante años desde que se firmó el convenio. Pide añadir en la moción, requerir a la Fundación Laboral de la Construcción que de las explicaciones oportunas al respecto, a no ser que este Ayuntamiento conozca las razones de por qué no se ha llevado a cabo ningún tipo de actuación. Don Joaquín López De Alba (PSOE) comenta que su voto también va a ser favorable. Doña María Suárez Vera (Roque Aguayro) manifiesta que este Ayuntamiento firmó, en el año 2010, el convenio con la Fundación Laboral de la Construcción, con el interés evidente de fomentar la formación ocupacional, mejorar la salud laboral y de seguridad, y también mejorar la empleabilidad de las personas que residen en nuestro municipio. El convenio habla de la cesión del derecho de superficie. En ningún caso se ha cedido propiedad alguna por parte de este ayuntamiento. Esa parcela era y sigue siendo de propiedad municipal. El convenio está extinguido porque ya han transcurrido más de cuatro años. Por ello, dado que no hay necesidad de recuperar ninguna parcela, y que además el convenio está extinguido, van a votar en contra de la moción. Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs) se alegra de que la parcela esté en manos del ayuntamiento. No obstante, el convenio establece que estará disponible para uso y disfrute de la Fundación Laboral de la Construcción, durante 75 años. Doña María Suárez le explica que eso no es lo que dice el convenio, sino lo que él interpreta que dice el convenio. El convenio lo que dice es que el plazo de duración es de cuatro años. Y en esos cuatro años, la Fundación Laboral de la Construcción debe construir el edificio, para lo cual se ha cedido el derecho de superficie. Si se hubiera construido el edificio, la Fundación Laboral de la Construcción lo tendría durante 75 años. Repite que no hay que recuperar la propiedad de la parcela porque nunca se ha perdido. Y la Fundación Laboral de la Construcción ha perdido la posibilidad de hacer uso del derecho de superficie. Don Vicente Mena entiende que la Fundación Laboral de la Construcción tiene ese derecho durante 75 años, siempre y cuando no se indique lo contrario. El Sr. Alcalde comenta que lo de los 75 años, es el plazo de amortización de la obra, en el caso de que se hubiera construido. Le propone retirar la moción, ya que el terreno sigue como propiedad municipal. Don Vicente Mena dice que la retiraría, siempre y cuando haya seguridad de que la Fundación Laboral de la Construcción no pueda disponer de ese terreno durante 75 años, y que siempre esté en manos del Ayuntamiento. Doña María Suárez vuelve a decir que la parcela nunca ha dejado de estar en manos del ayuntamiento. Don Vicente Mena pide, si es posible, disponer del informe jurídico que lo avale. Doña María Suárez responde que cuando se le remitió el convenio por la Secretaría General, se adjuntó un informe que está firmado por la Abogada municipal. Don Vicente Mena dice que deja la moción sobre la mesa. 15.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 13 de febrero de 2023 al 6 de marzo de 2023, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2023/596 al 2023/813. Asimismo, se da cuenta del acta de la Junta General de la Mancomunidad de fecha 25 de enero de 2023. 16.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- El Sr. Alcalde les recuerda a todos que este sábado tenemos el día del vecino, después de dos años de pandemia. También quiere comunicarles que por primera vez, vamos a celebrar el “Chiquiplan”, los días 3, 4 y 5 de abril de 2023, en el recinto ferial. 17.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- Varios vecinos del Cruce de Arinaga nos han trasladado una queja, que cada vez que pretenden apuntarse a una excursión que organiza el Ayuntamiento, siempre le dicen que el cupo está lleno. ? Don Vicente Mena Santana (Grupo Mixto: Cs): 1).- Quiere trasladar la queja de algunos vecinos respecto al tiempo de respuesta de las licencias de obras, que en algunos casos, llega al año y medio, incluso hasta dos. Le gustaría saber si eso es así o no y que se lo aclararan. 2).- Otra queja es de los vecinos del Cruce de Arinaga, que en la Avenida Ansite, a la altura de la gasolinera, por la acera se deslizan bastantes personas. Pide, si es posible, resolver esa situación, para que no se produzca algún accidente mayor. 3).- Pregunta en qué situación se encuentra el Proyecto de las nuevas oportunidades para el empleo. 4).- En 2019 se solicitó información sobre el Plan de accesibilidad de este municipio, que se recoge en la Ordenanza municipal de parques, y que obliga a tenerlo publicado para poderlo aplicar. Sin este Plan no se puede obligar a cumplir esa norma. Se nos informó que no existía tal Plan, y que se estaba elaborando uno nuevo de accesibilidad asociado al de movilidad. A fecha 31 de marzo de 2023, se puede leer en la página web del ayuntamiento de Agüimes, en la pestaña de transparencia, que entre las obras que se van a ejecutar a 1 de julio de 2020, se encuentra el plan de movilidad urbana sostenible y accesibilidad, con un importe de 60.000 euros. Le gustaría saber si ese plan está ejecutado o no. Y en todo caso, quiere tener acceso al documento del Plan. 5).- En esa tabla de obras que tenían que estar ejecutadas en julio de 2020, aparecen otras obras y le gustaría saber el estado en que se encuentran las siguientes: Autoabastecimiento energético del centro de interpretación de Guayadeque; Adaptación del terreno de luchas de Arinaga a centro multiuso; Pasarela de acceso desde La Planita - Playa de Arinaga; Demolición de la punta del Muelle; y Pérgola de la Avenida de Pescadores. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- El Concejal de Participación ciudadana, toma nota en cuanto al tema de las excursiones. Las actividades se hacen precisamente para que las personas participen. 2).- En cuanto a las licencias de obras, es verdad que tenemos un cierto retraso, por distintas circunstancias. Estamos pendientes de la incorporación de otro técnico para suplir la vacante del jefe de la oficina. En cualquier caso no hay retrasos de un año medio o dos años, salvo que se le haya requerido al interesado alguna documentación que no haya presentado. 3).- Tomamos nota de lo de la zona de deslizamiento, para ver qué es lo que se puede hacer. 4).- En relación al Proyecto de las nuevas oportunidades para el empleo, ya se ha solicitado al Servicio Canario de Empleo la puesta en funcionamiento para que nos remitan las propuestas para ocupar las vacantes. 5).- Del Plan de accesibilidad estamos pendientes de una consulta ciudadana para poder arrancarlo. La idea es hacer un proceso participativo en abril. 6).- El resto de proyectos que se mencionan, son obras pendientes de licitar. Precisamente estábamos pendientes de la incorporación de créditos. Una de ellas, la de la escalera de La Planita, se inician las obras mañana. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y quince minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO