SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, Nº 4. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA RAUL MARTEL VEGA AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ RITA MARIA ESTEVEZ MONZON FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ADELA ALEMAN LORENZO AGUEDA SUAREZ PEREZ JUANA TERESA MARTEL SUAREZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ TANAUSU PLACERES INFANTE JOAQUIN LOPEZ DE ALBA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: MERCEDES HERNÁNDEZ GARCÍA (Según Decreto 2023/1290) FALTAN JUSTIFICADAMENTE: MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/4049Y. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 27 DE MARZO DE 2023.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 27 de marzo de 2023, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los dieciséis asistentes. 2.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/5474M. APROBACIÓN DEL INVENTARIO DE BIENES Y PATRIMONIO PÚBLICO DEL SUELO.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 17 de abril de 2023, se trató el tema de la aprobación del Inventario de Bienes y Patrimonio Público del Suelo. Seguidamente se da cuenta del resumen total del Inventario de Bienes y del Patrimonio Público del Suelo: ENTIDAD AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES EPÍGRAFE NOMBRE DEL EPÍGRAFE VALOR BRUTO FONDO AMORT. VALOR NETO PI Propiedad Inmaterial 9.900,00 € 0,00 € 9.900,00 € 11 Urbana 145.234.148,51 € 4.147.178,68 € 141.086.969,83 € 12 Rústica 8.556.102,22 € 452.179,59 € 8.103.922,63 € 13 Viales-urbana 24.522.118,92 € 0,00 € 24.522.118,92 € 14 Viales-rústica 693.668,13 € 0,00 € 693.668,13 € 15 Patrimonio Municipal del Suelo 9.457.290,54 € 4.743,40 € 9.452.547,14 € 16 Revertibles 3.951.268,84 € 43,51 € 3.951.225,33 € 21 Derecho real 98.543,65 € 0,00 € 98.543,65 € 41 Mobiliarios 326.610,12 € 0,00 € 326.610,12 € 51 Vehículos 957.230,83 € 620.226,02 € 337.004,81 € 71 Muebles 16.461.108,42 € 6.163.769,24 € 10.297.339,18 € 81 Revertible 1.566.601,86 € 0,00 € 1.566.601,86 € TOTAL ENTIDAD 211.834.592,04 € 11.388.140,44 € 200.446.451,60 € ENTIDAD FUNDACIÓN MEDIOS COMUNICACIÓN EPÍGRAFE NOMBRE DEL EPÍGRAFE VALOR BRUTO FONDO AMORT. VALOR NETO 52 Vehículos- FMC 1.500,00 € 430,33 € 1.069,67 € 71 Muebles 344.834,29 € 289.797,30 € 55.036,99 € 72 Muebles- FMC 75.247,54 € 12.619,39 € 62.628,15 € TOTAL ENTIDAD 421.581,83 € 302.847,02 € 118.734,81 € ENTIDAD TURISMO RURAL EPÍGRAFE NOMBRE DEL EPÍGRAFE VALOR BRUTO FONDO AMORT. VALOR NETO 71 Muebles 29.972,72 € 0,00 € 29.972,72 € 73 Muebles – Turismo Rural 10.693,64 € 0,00 € 10.693,64 € TOTAL ENTIDAD 40.666,36 € 0,00 € 40.666,36 € TOTAL INVENTARIO VALOR BRUTO FONDO AMORT. VALOR NETO TOTAL INVENTARIO 212.296.840,23 € 11.690.987,46 € 200.605.852,77 € Sometido a votación el punto referente a la aprobación del Inventario de bienes y del Patrimonio Público del Suelo, el mismo es aprobado por unanimidad, de los dieciséis asistentes. 3.- SANIDAD. NÚMERO: 2023/4399B. CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LAS PALMAS.- Doña Adela Alemán Lorenzo, da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 17 de abril de 2023, se trató el tema del convenio de colaboración con el Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas. Seguidamente se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 12 de abril de 2023: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: DÑA. ADELA ALEMÁN LORENZO, en calidad de Concejala de Salud, Consumo y Residuos del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, tiene a bien elevar a la consideración del Pleno Corporativo en su próxima sesión que celebre, lo siguiente: El Ayuntamiento de Agüimes, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 8/1991, de Protección Animal, de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 115/1995, que la desarrolla, ha decidido crear un censo de animales de compañía; considerando como el instrumento más idóneo para la creación de dicho censo, la colaboración con el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, a través de sus profesionales colegiados que ejerzan sus funciones en la provincia de Las Palmas. En tal sentido, este Ayuntamiento de Agüimes y el citado Colegio Oficial, han mantenido estrecha relación desde hace algunos años, en el logro y cumplimiento de estas obligaciones, mediante la figura administrativa del convenio de colaboración, que permite la legislación vigente de aplicación, para la asistencia técnica mutua necesaria para hacer efectivas las competencias que en materia de censos e identificación de animales de compañía le son conferidas al Ayuntamiento de Agüimes por la citada legislación; así como aquellas otras que se definen en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre y el RD 287/2002, de 22 de marzo, de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el Decreto 30/2018, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Canarias. La suscripción de este nuevo Convenio establece la vigencia del acuerdo durante cuatro años (2023-2026) a partir de la firma del mismo y la obligación de este Ayuntamiento de Agüimes, de corresponder con la aportación económica anual de 2.814,84€, más el IGIC correspondiente y que será revisado para cada anualidad en función del IPC (Índice de Precios del Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya al efecto). Para estas anualidades, es necesario la dotación presupuestaria correspondiente y para su abono, estarían condicionadas al informe y fiscalización previa de la Intervención municipal, en cumplimiento de lo señalado en el Art.48 de la Ley 40/2015 del RJSP, en el que se señala que ...los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio...no pudiendo ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio, dichas aportaciones financieras y se deberá cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Visto el informe memoria emitido con fecha 12 de abril de 2023, por la Veterinaria municipal, en el que se indica que el Convenio se ajusta a lo señalado en la vigente Ley 40/2021, de Régimen Jurídico del Sector Público. Visto el informe emitido por la Intervención de este Ayuntamiento con fecha 31 de marzo de 2023, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículos 31 y 32 del Real Decreto 500/1990 Regulador de los Presupuestos Locales, en el que se señala que en el Presupuesto de 2023 se ha consignado crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a los compromisos económicos que se deriven de las obligaciones que puedan adquirirse por el Convenio con el Colegio de Veterinarios en el ejercicio de 2023; que deberá realizarse con cargo a la aplicación presupuestaria 311P/4890001; CONV. COLEGIO VETERINARIOS SOBRE CENSO ANIMALES por la cantidad total de 2.814,84 €, que ha sido retenida como crédito mediante la siguiente operación contable: RC12023000006648 y su puesta a disposición para la cobertura del gasto mencionado. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.a) de la LRJSP, consta en el expediente el Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica, en el que se informa favorablemente la suscripción del Convenio, con fecha 12 de abril de 2023, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” Que a la vista de ello, se eleva a la consideración del Pleno corporativo, en la próxima sesión que celebre, lo siguiente: En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: 1.- Se apruebe el Convenio de colaboración con el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas en orden a la asistencia técnica para la creación de censo e identificación de animales de compañía, cuyo texto íntegro se reproduce al final de la propuesta. 2.- Aprobar para el ejercicio 2023 y resto de anualidades hasta 2024: la cantidad de 2.814,84 € anuales, más el IGIC correspondiente, que será revisado para cada anualidad en función del IPC (Indice de Precios del Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya al efecto; siendo necesario la dotación presupuestaria anual correspondiente y que para su abono, estarían condicionadas al informe y fiscalización previa de la Intervención municipal, en cumplimiento de lo señalado en el Art.48 de la Ley 40/2015 del RJSP, en el que se señala que ...los convenios que incluyan compromisos financieros deberán ser financieramente sostenibles, debiendo quienes los suscriban tener capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio...no pudiendo ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio, dichas aportaciones financieras y se deberá cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con cargo a la aplicación presupuestaria 311P/4890001; CONV. COLEGIO VETERINARIOS SOBRE CENSO ANIMALES. 3.- Se faculte tan ampliamente como sea necesario al Alcalde-Presidente para la firma del mismo y la ejecución de las acciones necesarias para la consecución de los objetivos que persigue la suscripción del referido convenio. 4.- Dar traslado al Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, a los efectos oportunos. “CONVENIO DE COLABORACIÓN entre el Iltre. Ayuntamiento de Agüimes y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas en orden a la asistencia técnica para la creación de censo e identificación de animales de compañía. En Agüimes, a _________________________ Reunidos De una parte, DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ, en su condición de Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Agüimes, actuando en nombre y representación de la Entidad Local, para lo que está genéricamente facultado por el artº 21,1,b. De la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Y de otra, DON ALEJANDRO SUÁREZ PÉREZ, mayor de edad, DNI nº ****262**, en su condición de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios Las Palmas, actuando en nombre y representación de dicha Corporación de derecho público, en uso de las facultades que le están legalmente atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales de Canarias Interviene, a los solos efectos de autorizar el presente acto, el Secretario General de la Corporación municipal D/Dª_______________________________. Ambas partes en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen recíprocamente capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente convenio, en base a lo expuesto a continuación: Exponen El Iltre. Ayuntamiento de Agüimes, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 8/1991, de Protección Animal, de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 115/1995, que la desarrolla, ha decidido crear un censo de animales de compañía, reconociendo como el instrumento más idóneo para la creación de dicho censo, la colaboración con el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, a través de sus profesionales colegiados que ejerzan sus funciones en la provincia de Las Palmas. Y todo ello en base a las siguientes, ESTIPULACIONES Primera.- El Iltre. Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas y el Iltre. Ayuntamiento de Agüimes acuerdan la asistencia técnica mutua necesaria para hacer efectivas las competencias que en materia de censos e identificación de animales de compañía le son conferidas al Ayuntamiento por la legislación vigente. Para ello, el Iltre. Colegio Oficial de Veterinarios, promoverá que la identificación que realicen los veterinarios colegiados se lleve a cabo conforme a lo establecido en la ley, y en las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo I de este convenio. Ambas instituciones, para hacer efectiva la colaboración, se comprometen a prestarse el asesoramiento técnico necesario y la canalización eficaz de la información para un adecuado mantenimiento y funcionamiento del censo de animales de compañía. Segunda.- El Iltre. Colegio Oficial de Veterinarios permitirá al Iltre. Ayuntamiento de Agüimes el acceso a la base de datos de identificación animal del citado Colegio, por medio de una clave de acceso personal, que permitirá: - Buscar un animal tanto por microchip del animal como por NIF propietario y consultar los datos de los animales de compañía de toda la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los datos que existan de otras provincias españolas. - Exportar registro del censo municipal desde una fecha determinada, tanto las altas, bajas y los animales catalogados como potencialmente peligrosos. Se exportan en una tabla Excel con todos los datos. - Exportar registro vacunal de los datos existentes (información no obligatoria) - Emitir certificado censal - Exportar datos al Registro General de Animales de Compañía de Canarias de la Dirección General de Administración y Gobernación de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias (CEMAC). - Censo Municipal actualizado catalogado en las principales especies animales. - Censo de Animales Potencialmente Peligrosos. - Registro de Licencias de Animales Potencialmente Peligrosos. - Listado de Establecimientos Veterinarios del Municipio, con toda la información sobre los mismos. Tercera.- Dichos datos están sometidos a la tutela que ha establecido el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, debiendo las partes cumplirlas en toda su extensión. Queda terminantemente prohibido facilitar a terceros, sin el previo acuerdo de ambas partes, los datos contenidos en el Censo de Animales domésticos y de compañía. El Ayuntamiento únicamente podrá utilizar los datos obtenidos de la base para lo siguiente: - Creación de los registros oficiales establecidos por la ley 8/1991. - Realización de campañas institucionales. - Realización de las estadísticas del municipio. - Intercambio de datos a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación con destino al Registro General de Animales de Compañía de Canarias, según nuevo modelo aprobado en Resolución 1370 de 21 de junio de 2005. Cuarta.- Los datos que se derivan de la identificación serán los que se recogen en el Anexo II. Quinta.- El Iltre. Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, para llevar a efecto dicho programa de identificación, asume a su cargo las siguientes acciones: 1.- Regular y normalizar los microchips a utilizar, teniendo en cuenta que cumplan con los requisitos de la Administración competente. En cualquier caso serán homologados por las normas ISO. 2.- Promover entre sus colegiados la implantación del sistema de identificación adoptado con la primo-vacunación antirrábica, o bien, con la revacunación en aquellos animales que hasta el momento no hayan sido identificados conforme al Anexo I de este convenio. 3.- Procesamiento informático de los datos que el Ayuntamiento utilizará para la elaboración del censo. 4.- Realizar las acciones a su alcance para tratar de compatibilizar con el Registro General de Animales de Compañía de Canarias, regulado por Orden de 23 de octubre de 1996, así como, en un futuro, con otros registros implantados, o que se puedan implantar, en otras Comunidades Autónomas, incluyendo el registro, en su caso, de la Red Española de Identificación de Animales de Compañía (R.E.I.A.C.), la cual, a su vez, podrá estar comunicada con la Red Europea. 5.- Posibilidad de gestionar a través del Colegio de Veterinarios la adquisición de los lectores homologados que pueda necesitar el Iltre. Ayuntamiento de Agüimes. Sexta.- Los datos que necesariamente deberán figurar en la ficha que se elabore para cada animal son los que se relacionan en el Anexo II, el cual forma parte del presente Convenio, reuniendo los requisitos establecidos por el Registro General de Animales de Compañía de Canarias, regulado por Orden de 23 de octubre de 1996. Séptima.- Realizada la identificación del animal, el veterinario colegiado entregará al propietario de éste un documento en el que consten los datos que figuran en el censo. Igualmente, se generará una tarjeta identificativa digital en la que constarán los datos esenciales del animal y que servirá para acreditar que el animal está censado, cuando el propietario fuera requerido por la autoridad competente. Octava.- La vigencia de este Convenio entre el Iltre. Ayuntamiento de Agüimes y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas será de cuatro (4) años, iniciándose a partir de la fecha del Convenio. Novena.- El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, y deberá realizarse dicha denuncia, de forma escrita y fehaciente. En caso de que no medie denuncia por ninguna de las partes, se entiende que el presente Convenio queda ampliado durante la anualidad siguiente hasta el máximo antes indicado. Décima.- Cualquier modificación del presente convenio se realizará de forma expresa, y sólo podrá llevarse a cabo mediante acuerdo de ambas partes, debidamente suscrito, que se incorporará al mismo. Undécima.- El Iltre. Ayuntamiento de Agüimes entregará, en el momento de la firma de este convenio al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, la cantidad inicial de 2.814,84€ euros (IGIC no incluido), correspondiente a una anualidad, poniéndose a disposición del Ayuntamiento, desde esa fecha, todos los datos acumulados existentes de animales de compañía que figuran en la base de datos del Colegio. La cantidad que, en concepto de actualización de dicha base de datos, deberá abonar el Ayuntamiento en las sucesivas prórrogas de este convenio, será de 2.814,84€ anuales (IGIC no incluido), debiendo abonarse en el primer trimestre del año y revisándose anualmente esta cantidad conforme al Índice de Precios del Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya al efecto. Duodécima.- Se creará una comisión paritaria entre el Colegio de Veterinarios y el Ayuntamiento, para el seguimiento del presente convenio. Dicha comisión estará formada por el Presidente del Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas o persona en quien éste delegue, los miembros de la Junta directiva del colegio que se designen, el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, o persona en quien éste delegue, y los miembros de la comisión de Gobierno del Ayuntamiento que se designen. Dicha comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes, debiendo ser convocada con suficiente antelación, y levantándose acta de la misma. Decimotercera.- En materia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos definidos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, el Colegio de Veterinarios ha dispuesto en la base de datos la posibilidad de acceso por el Ayuntamiento a los Datos de Razas y circunstancias características de animales de la especie canina potencialmente peligrosos, de conformidad con el artículo 2 y anexos I y II del nombrado Real Decreto 287/2002; y el artículo 2.2 de la Ley 50/1999. De tal manera que el Ayuntamiento podrá acceder a dicha información a efecto de determinar los animales de la especie canina potencialmente peligrosos en su municipio que hayan sido identificados e incluidos en la base de datos. Dicha información es accesible para el Ayuntamiento sin ningún coste adicional. Decimocuarta.- En caso de grave incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Convenio, manifestado por cualquiera de las partes de forma expresa, dará lugar a la suspensión inmediata del mismo, sin perjuicio de las acciones judiciales que se emprendan. Decimoquinta.- Conforme a su propia naturaleza jurídica, el presente CONVENIO tiene carácter administrativo siendo el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las controversias que, sobre su interpretación, cumplimiento y efectos, puedan surgir entre ambas partes. ANEXO I SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN La identificación se realizará obligatoriamente por MICROCHIP SUBCUTÁNEO homologado (norma ISO 11784). Este método consiste en la introducción, bajo la piel del animal, concretamente en el lado izquierdo del cuello, de un microchip o transponder. El microchip es un elemento inerte y su implantación es totalmente inocua. La implantación se realiza mediante un aplicador estéril y no necesita sedación del animal. La identificación con microchip está considerada un acto clínico por lo que sólo puede ser realizada por un veterinario colegiado. ANEXO II DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL QUE NECESARIAMENTE DEBEN CONSTAR EN SU FICHA DE REGISTRO CUANDO SE REALICE LA INSCRIPCIÓN O ALTA, MODIFICACIÓN O BAJA Del animal: Nombre Especie Raza Sexo Aptitud Fecha de nacimiento Del propietario: Nombre y apellidos NIF/Pasaporte Dirección completa Teléfonos Email Del Veterinario Nombre y apellidos Nª de colegiado Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” A continuación se da cuenta del Informe fiscalización, de fecha 12 de abril de 2023: “INFORME DE INTERVENCIÓN FISCALIZACIÓN DE CONVENIO INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LAS PALMAS EN ORDEN A LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA CREACIÓN DE CENSO E IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. FIRMANTES: - Interesado: ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LAS PALMAS. Q3571002I. - Interesado: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. P3500200E. PERIODO: Cuatro ejercicios desde la firma (2023 a 2027). CAUSA: Firma de convenio entre las partes Expediente: 22023/00004399B Remitida a esta Intervención, por parte de la Concejalía de DESARROLLO RURAL, la propuesta de firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LAS PALMAS EN ORDEN A LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA CREACIÓN DE CENSO E IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA; el funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las Bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. Antecedentes. El Ayuntamiento pretende FIRMAR el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LAS PALMAS EN ORDEN A LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA CREACIÓN DE CENSO E IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)denominado: “DE LOS CONVENIOS”. II. Régimen Jurídico de los Convenios. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, en sus artículos 47 a 53 procede a regular el régimen jurídico de los convenios administrativos. En ella se define a los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común" (artículo 47, 1 de la LRJSP) . No tendrán la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. De igual forma reitera que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Artículo 47, 1, párrafos 2 y 3) En el mismo sentido se manifiesta el artículo 4.1, letras c y d del TRLCSP. III. Naturaleza. Es un convenio de colaboración entre una Administración pública y una entidad privada (Artículo 47, 2 c de la LRJSP) con la finalidad de regular la concesión de una subvención de la primera a la segunda, cuyo fundamento se encuentra entre otros en las siguientes bases legales: 1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), en su artículo 2.1, entiende por subvención toda disposición monetaria realizada por las entidades que integran la Administración Local a favor de personas públicas o privadas y que cumplan los siguientes requisitos: que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios, que esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo o a la realización de una actividad, debiendo el beneficiario cumplir los deberes materiales y formales que se establecerán, y que el proyecto financiado tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social, o de promoción de una finalidad pública. 2. Igualmente existe la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Agüimes, publicada en el BOP nº 97, de fecha 1 de agosto de 2005. IV. Memoria Justificativa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LRJSP, consta en el expediente la memoria justificativa, de fecha 12 de abril del presente, donde se analiza la necesidad y oportunidad, (punto 1) el impacto económico (punto 2) y el carácter no contractual de la actividad en cuestión (punto 3).” V. Compromisos financieros. Se hace constar en la misma que los compromisos financieros que figuran en el Convenio son financieramente sostenibles, teniendo el Ayuntamiento suficiente capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio (artículo 48.5 y 6 de la LRJSP). Así se manifiesta en la memoria, (punto 2): “Los compromisos financieros que figuran en el Convenio son financieramente sostenibles, teniendo el Ayuntamiento suficiente capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio (artículo 48.5 y 6 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público 40/2015 de 1 de octubre, en adelante LRJSP). El crédito destinado a sufragar este gasto está aprobado en un presupuesto, el del 2023, que inicialmente está dotado de estabilidad presupuestaria, cumpliendo con la Regla del Gasto por lo que en sí mismo, la firma de este convenio con el gasto que conlleva, no va a alterar ni la estabilidad del presupuesto ni va a suponer el quebrantamiento de la Regla del Gasto en circunstancias normales o excepcionales de vigencia de estas reglas.” VI. El carácter no contractual (artículo 47 de la LRJSP) del convenio. En el punto tercero de la memoria se añade lo siguiente al respecto: “Este Convenio no tiene por objeto prestaciones propias de los contratos, según dispone el artículo 47.1 de la Ley 40/2015 del RJSP. Analizado el contenido del mismo, se verifica que se trata de un Convenio/ Acuerdo inter administrativo contemplado en el Capítulo VI de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), un convenio de colaboración para la asistencia técnica mutua necesaria para hacer efectivas las competencias que en materia de censos e identificación de animales de compañía les son conferidas a los Ayuntamientos. VII. Informe Jurídico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.a) de la LRJSP, consta en el expediente el Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica, el que se comunica favorablemente la suscripción del Convenio con fecha de 12 de abril de 2023. VIII. Existencia de crédito adecuado y suficiente. [Artículos 48.4 y 49, d) de la LRJSP]. El presente convenio origina el nacimiento de derechos y obligaciones de carácter económico para las partes (Cláusula Undécima del borrador del convenio y punto segundo de la memoria). Existe crédito suficiente y adecuado al que imputar el gasto en la aplicación presupuestaria que se dirá por la cantidad máxima anual prevista de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500,00€). (Desglosado de esta forma: Principal:2.814,84€ más 197,04€ por el 7,00% de IGIC) para el presente ejercicio y su puesta a disposición para la cobertura del gasto mencionado, ajustándose a lo dispuesto en la legislación presupuestaria: - Aplicación Presupuestaria:311P/4890001; CONV.COLEGIO VETERINARIOS SOBRECENSO ANIMALES. - Operación contable de retención:12023000006648. - Cuantía total retenida:3.011,88€. - Proyecto Contable: No hay. IX. Gasto plurianual. Es un gasto plurianual, de acuerdo con lo dispuesto en elpunto segundo de la memoria y en la estipulación octava del Convenio: “La vigencia de este Convenio entre el Iltre. Ayuntamiento de Agüimes y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas será de cuatro (4) años, iniciándose a partir de la fecha del Convenio. Es conforme a lo dispuesto en el art. 49.h) 1º y 2º de la LRJSP. Hay referencia, en la memoria (punto 2) a la necesidad del compromiso para el resto de los ejercicios de aportación económica anual de 2.814,84€, más el IGIC correspondiente y que será revisado para cada anualidad en función del IPC (Índice de Precios del Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya al efecto). X. Competencia para la firma del convenio. Fundamentos: 1. Municipal. Las competencias locales en la materia se encuentran reguladas de manera específica en: a) Artículo 25.1 atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la “prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal…”. b) La Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de animales de Canarias, recoge una serie de obligaciones que deben cumplir los Ayuntamientos (artículos 11. 17 y 22). 2. Colegio Veterinarios: De acuerdo con la estipulación segunda, la explotación de la base de datos del registro de animales la detentan los colegios de veterinarios en exclusiva, de ahí la facultad que este colegio concede al Ayuntamiento, para el cumplimiento de sus obligaciones para con los animales de compañía en materia censal, permitiéndole el acceso a la misma, ya sea para consulta, emisión de certificados o cualquiera del resto de potestades que le otorga y se recogen en esa estipulación. Nada de esto se recoge en la memoria. Ambas partes son competentes para firmar este convenio (artículo 49 b) de la LRJSP). XI. Órgano competente para la suscripción del convenio. El hecho de que no se prevea expresamente esta competencia en la legislación básica local obliga a una interpretación contextual de la normativa (LBRL). La mejor doctrina ha entendido que en virtud de las funciones residuales, recogidas en el artículo 21.1.s) de la citada LBRL, se entenderán otorgadas al Alcalde, no obstante, debemos destacar que el artículo 22, apartado 2.m) de la citada ley atribuye al Pleno las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. Cuestión diferente es la competencia para la suscripción del mismo, que la tiene el Alcalde. Esta competencia ha de entenderse integrada dentro de la que, para representar al municipio, atribuye al Alcalde el artículo 21.1.b de la citada LBRL, una vez aprobado su contenido por el órgano competente. Respecto a la misma no hay delegación. XII. Órgano competente para la autorización del gasto de este convenio. Que la competencia para la autorización del gasto corresponde, según la Legislación de Régimen Local aplicable y el régimen de delegaciones vigente, (Decreto 2019/1563 de 20de Junio DE 2019) la detenta la Alcaldía (LBRL; artículo 21,1.f)). XIII. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad con la que esta Administración va a suscribir el convenio. Queda acreditada. Identificación: - Nombre: Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas - CIF: ****100**. - Dirección: Luis Doreste Silva 30 bis, 35004 Las Palmas de Gran Canaria, España• - Tfno.: 928 296 959 - C-E: laspalmas@vetcan.org - Dirección web: lpa.vetcan.org XIV. Contenido del convenio. 1) Determinación del objeto del convenio. Debe hacerse constar el objeto del convenio específico. El Ayuntamiento de Agüimes, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 8/1991, de Protección Animal, de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 115/1995, que la desarrolla, ha decidido crear un censo de animales de compañía; considerando como el instrumento más idóneo para la creación de dicho censo, la colaboración con el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, a través de sus profesionales colegiados que ejerzan sus funciones en la provincia de Las Palmas.(Memoria, punto 1 Convenio: Expositivo y estipulación primera). 2) Vigencia y prórroga.(Artículo 49, h de la LRJSP) La vigencia de este Convenio será de cuatro (4) años, iniciándose a partir de la fecha del Convenio (estipulación octava del convenio). No se establece la posibilidad de prórroga. 3) Régimen de modificación del convenio. Cualquier modificación se realizará de forma expresa y sólo podrá llevarse a cabo mediante acuerdo de ambas partes, debidamente suscrito (estipulación décima) 4) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes (Artículo 49, f de la LRJSP). Se creará una comisión paritaria para el seguimiento del presente convenio (estipulación duodécima). 5) Obligaciones. Se determinan las obligaciones para las partes en las siguientes cláusulas. a) Para el Ayuntamiento: Estipulaciones: Tercera, Sexta y Undécima b) Para el Colegio Estipulaciones: Segunda, Quinta, y Decimotercera 6) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento (Artículo 49, e de la LRJSP). “En caso de grave incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Convenio, manifestado por cualquiera de las partes de forma expresa, dará lugar a la suspensión inmediata del mismo, sin perjuicio de las acciones judiciales que se emprendan”(estipulación decimocuarta). 7) Forma de pago (estipulación undécima). “[El Ayuntamiento] entregará, en el momento de la firma de este convenio al Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, la cantidad inicial de 2.814,84€ euros (IGIC no incluido), correspondiente a una anualidad, poniéndose a disposición del Ayuntamiento, desde esa fecha, todos los datos acumulados existentes de animales de compañía que figuran en la base de datos del Colegio. La cantidad que, en concepto de actualización de dicha base de datos, deberá abonar el Ayuntamiento en las sucesivas prórrogas de este convenio, será de 2.814,84€ anuales (IGIC no incluido), debiendo abonarse en el primer trimestre del año y revisándose anualmente esta cantidad conforme al Índice de Precios del Consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya al efecto.” RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA (art. 219.2 TRLRHL) Fiscalizado de conformidad. Procede tramitar el expediente. En Agüimes a fecha de la firma electrónica.” Igualmente se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 12 de abril de 2023: “INFORME JURÍDICO SOBRE EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL COLEGIOS OFICIAL DE VETERINARIOS DE LAS PALMAS Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, EN ORDEN A LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA CREACIÓN DE CENSO E IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Sanidad, Consumo y Residuos, se informe sobre si el convenio de colaboración entre el Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas y el Ayuntamiento de Agüimes, para la asistencia técnica para la creación del censo e identificación de animales de compañía se ajusta a la legislación vigente. Se adjunta memoria justificativa de dicho convenio, cumplimentando así la exigencia del artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. SEGUNDO.- La firma del convenio conlleva compromiso económico para este Ayuntamiento, según la Estipulación Undécima del citado convenio. Por ello así consta el Informe del Interventor Municipal de fecha 31 de marzo de 2023 que señala: “Que mediante la presente se comunica que en el Presupuesto de 2023 se ha consignado crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender a los compromisos económicos que se deriven de las obligaciones que puedan adquirirse por Convenio de Colaboración entre el Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas y el Ayuntamiento de Agüimes, en orden a la Asistencia Técnica para la creación de Censo e Identificaciión de Animales de Compañía que deberá realizarse con cargo a la aplicación presupuestaria y por la cantidad que se indica a continuación: 311P/4890001; CONV. COLEGIO VETERINARIOS SOBRE CENSO ANIMALES. Cuantía Total Retenida: 3.011,88 €. Lo que informo para unir al expediente de adopción del acuerdo correspondiente.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- El art. 9 de la Constitución Española (CE) entre otros principios constitucionales señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 103.1 de la CE señala que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo, entre otros, con los principios de coordinación. II.- La Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de animales de Canarias, recoge una serie de obligaciones que deben cumplir los Ayuntamientos, entre otras: “Artículo 11. 1. Los propietarios de perros deberán identificarlos como reglamentariamente se establezca y censarlos en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de naci1miento, o de un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente. Artículo 17. 1. Corresponderá a los Ayuntamientos la competencia de recogida de animales abandonados. 2. Con tal objeto, los Ayuntamientos acordarán la asignación de los medios materia1les y humanos necesarios o concertarán la realización de dicho servicio con el Cabildo Insular y la Consejería competente. 3. En las poblaciones o islas donde existan Entidades protectoras de animales legal1mente constituidas y soliciten hacerse cargo de tal servicio, podrán ser autorizadas, en convenio, igualmente, con las Administraciones públicas mencionadas en el apartado anterior. Artículo 22. 1. Corresponderá a los Ayuntamientos o, en su caso, a los Cabildos Insulares: a) Establecer y efectuar un censo de las especies de animales domésticos y de compañía que se determinen reglamentariamente. b) Recoger, donar, esterilizar o sacrificar, cuando fuera preciso, los animales domésticos vagabundos, abandonados o entregados por su dueño o poseedor, directamente o mediante convenios con asociaciones de protección y defensa de los animales. c) Albergar a estos animales durante los períodos de tiempo señalados en esta Ley. d) Tramitar y, en su caso, resolver, los expedientes sancionadores previstos por esta Ley. e) Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda, adiestramiento, acicalamiento o cría de animales domésticos, directamente o mediante convenios con las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales”. El Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos, también recoge en desarrollo de la ley numerosas obligaciones para los Ayuntamientos, destacando entre otras: “Registro general de animales de compañía de Canarias Artículo 31. 1. Se crea el Registro General de Animales de Compañía de Canarias, como compendio de los Censos Municipales de Animales de Compañía que, según establece el artº. 11.1 de la Ley 8/1991, deberán elaborar los respectivos ayuntamientos. 2. De conformidad con lo establecido en el artº. 22.3 de la citada Ley, los censos elaborados por los ayuntamientos estarán a disposición del órgano competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma que, a partir de esos datos, mantendrá actualizado este Registro General. 3. En el Registro se inscribirán y centralizarán los datos de los animales domésticos censados en Canarias, a los efectos de lograr una mejor coordinación intermunicipal y una más fácil localización de los propietarios de los animales. Por Orden departamental se determinarán las secciones, asientos, modo de llevar el registro, modificaciones, suspensiones, cancelaciones de las inscripciones, y aquellos otros datos que deben constar en el mismo”. E igualmente señalar la Orden de 23 de octubre de 1996, por la que se regula el funcionamiento del Registro General de Animales de Compañía de Canarias, donde vuelve a recogerse la obligación de los ayuntamientos en cuanto a tener un censo y registro de animales. III.- El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. IV.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”. V.- La forma del convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. (LRJSP). Los artículos 47 y siguientes respecto a la regulación de los convenios, cumpliendo con el contenido del artículo 49 de dicho precepto legal y los trámites preceptivos previos acompañando memoria justificativa al efecto, art. 50 de dicha Ley. Consta el informe del Interventor Municipal, de fecha 31 de marzo de 2023. VI.- El presente convenio no es contrario al ordenamiento jurídico, no es lesivo para el interés público y ni afecta a los derechos de terceros. VII.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. VIII.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe el borrador del Convenio, e igualmente se faculte al Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. resolverá.” Se faculta al Sr. Alcalde para la firma y realización de cuantas gestiones sean necesarias en el desarrollo de este acuerdo. --------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) comenta que va a apoyar este convenio, porque la identificación de los animales, es una herramienta fundamental para fomentar la tenencia responsable de los mismos y evitar los extravíos y combatir los abandonos. Don Joaquín López De Alba (PSOE) dice que también van a votar a favor de esta iniciativa. Le gustaría saber si en el futuro se tiene pensado ir más allá de la elaboración del censo, como por ejemplo, dar charlas a los funcionarios, especialmente a la policía local. Doña Adela Alemán Lorenzo (RA) responde que con el convenio anterior, ya se daban charlas a los colegios, a las protectoras que tenemos en el municipio y también a la Policía Local. En este nuevo convenio también se prevén diferentes charlas. Sometido a votación el punto referente a la aprobación del borrador del convenio de colaboración con el Colegio Oficial de Veterinarios de Las Palmas, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciséis asistentes. 4.- ALCALDÍA. NÚMERO: 2023/5385P. DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “16 DE ABRIL, DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA ESCLAVITUD INFANTIL”.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 18 de abril de 2023, se trató el tema de la declaración institucional “16 de abril, día internacional contra la esclavitud infantil”. Siendo el siguiente el texto de la declaración institucional: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL “16 DE ABRIL, DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA ESCLAVITUD INFANTIL” Cada 16 de abril se celebra el Día Internacional contra la Esclavitud Infantil. Para conocer el origen de este día internacional hay que remontarse al 16 de abril de 1995. Aquel día, Iqbal Masih, un joven de 12 años vendido a una fábrica de alfombras con tan solo 4 años, fue asesinado por las mafias del negocio en Pakistán. Pese a su corta edad, Iqbal pertenecía a un grupo de activistas contra la esclavitud infantil que logró cerrar varias fábricas que explotaban menores en su país. Así, logró mejorar las condiciones de vida de varios niños pero le terminó costando la vida tiempo después, mientras manejaba su bicicleta de vuelta a casa, fue asesinado ese 16 de abril de 1995. El 16 de abril es una fecha señalada para concienciar a la sociedad. Parece imposible imaginarse que en estos tiempos exista esclavitud infantil, pero lamentablemente es una realidad que afecta a millones de niños/as a nivel mundial. Según datos ofrecidos por UNICEF, están comprometidos con la eliminación de todas las formas de trabajo infantil, poniendo sus esfuerzos en la garantía de los derechos de niños y niñas, promoviendo procesos y el establecimiento de políticas favorables a la familia en el entorno laboral y del trabajo decente con el fin de que las familias no recurran al trabajo infantil. No debemos olvidar que el trabajo infantil sigue siendo una realidad inaceptable para millones de niños y niñas en muchas partes del mundo, por lo que, trabajar juntos permitiría acelerar esfuerzos y poner fin a esta situación, cumplimiento así con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Para acabar con todas estas formas de esclavitud infantil es imprescindible cumplir con las metas y Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030. La meta 8.7 de los ODS ex horta a los Estados a adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, la esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados. Y de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas. Asimismo, alcanzar la meta 16.2 para poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños. Por todo ello, la FECAM, en nombre de todas las Entidades Locales de Canarias, debemos luchar activamente contra los factores que generan la esclavitud infantil como por ejemplo, la pobreza, la violencia dentro de la familia, los patrones culturales que perpetúan la desigualdad entre las personas, la permisividad social de la violencia, la falta de oportunidades de algunos sectores sociales y el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación. En la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, se articulan un conjunto de derechos para todos los niños y niñas, sobre la base de cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el respeto por la opinión de los niños y niñas. Por todo lo expuesto anteriormente, y con motivo de la conmemoración del Día Internacional contra la esclavitud infantil, se hace un llamamiento a la reflexión y se propone la adhesión, a los siguientes ACUERDOS: PRIMERO.- Ratificar el contenido de esta Declaración Institucional por el Día Internacional contra la esclavitud infantil. SEGUNDO.- Invitamos al Gobierno de Canarias, a los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos a adherirse a esta Declaración, con la finalidad de denunciar cualquier forma de trabajo infantil, cualquier manera de abuso a un menor, cualquier tipo de violencia que se ejerza con la infancia porque si no actuamos somos cómplices. En esa protección de las instituciones debemos manifestar nuestra tolerancia cero ante cualquier forma de maltrato a la infancia. TERCERO.- El compromiso por parte de todos las Entidades Locales para “proteger a los más vulnerables” haciendo políticas para personas que revolucionan la ciudad y la hacen más sostenible, más saludable, más segura, más social y más solidaria. El mundo local, es el que ve la vulnerabilidad social, desde la experiencia de la cercanía con los ciudadanos. Hacen falta políticas que aprovechen los recursos y que sean fruto de la cogobernanza. CUARTO.- Exigir al Gobierno de Canarias una financiación suficiente para llevar a cabo políticas para erradicar la pobreza, para garantizar una infancia con derechos que necesita medidas ambiciosas que garanticen una infancia feliz, que exija un país sin barreras. Desde la Federación Canaria de Municipios, instamos a todas las administraciones así como a toda la ciudadanía canaria a que se comprometa en la lucha por la erradicación de esta lacra. La infancia no tiene que ser valiente, tiene que ser feliz.” ------------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) destaca la importancia de esta declaración institucional. Debemos darle a todos los niños y niñas, la protección suficiente por parte de todas las administraciones públicas. Don Joaquín López De Alba (PSOE) comenta que las cifras dan cuenta de la magnitud de este asunto. En cuanto a la esclavitud infantil, hay países de África, donde la mayoría de los niños están en una situación de trabajo. También hay otras formas de esclavitud infantil, como son la trata de menores, los niños soldados y los matrimonios forzados. Doña Rita Estévez Monzón (RA) quiere resaltar la colaboración que se viene realizando desde el área de cooperación al desarrollo en este ayuntamiento, así como del resto de áreas de forma transversal. Sometido a votación el punto referente a la aprobación de la declaración institucional “16 de abril, día internacional contra la esclavitud infantil”, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciséis asistentes. 5.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/5570D. MOCIÓN ROQUE AGUAYRO EN RELACIÓN A LA PROPUESTA DE APOYO DE EXPANSIÓN DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS EN AGÜIMES.- Don Francisco González Ramos da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Derechos, Políticas Sociales y Servicios Municipales, celebrada el día 18 de abril de 2023, se trató el tema de la moción Roque Aguayro en relación a la propuesta de apoyo de expansión de la Escuela Oficial de Idiomas de Agüimes. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN EN RELACIÓN A LA PROPUESTA DE APOYO DE EXPANSIÓN DE LA ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS EN AGÜIMES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 1. La dirección de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) de la Villa de Ingenio se ha dirigido a nuestra formación política solicitando apoyo para su demanda de expansión de la mencionada escuela que, ante los cambios sobrevenidos en los últimos años en materia educativa y social, ve peligrar su continuidad en los próximos años, evitando con dichas acciones de expansión que propone, la desaparición de la misma. 2.- La EOI de idiomas de Ingenio ha sufrido un descenso considerable de alumnado en los últimos años, derivados de los cambios curriculares y certificaciones en los IES, así como los sobrevenidos por los nuevos modelos educativos online, durante y después de la pandemia COVID 19. Los datos de participación en los últimos años son los siguientes: • Curso escolar 2022/23 Alumnado en general: 455 ( inglés+alemán). Alemán: 48 alumnos/as. • Curso escolar 2021/22 Alumnado en general: 618 (inglés+alemán) Alemán: 50 alumnos/as. • Curso escolar 2020/21 Alumnado en general: 669 (inglés+alemán) Alemán:128 alumnos/as. • Curso escolar 2019/20 Alumnado en general: 753 (inglés+alemán+ francés). Alemán: 84 alumnos/as. Francés: 10 alumnos/as. • Curso escolar 2018/19 Alumnado en general: 703 (inglés+alemán+francés). Alemán:59 alumnos/as. Francés: 20 alumnos/as. • Curso escolar 2017/18 Alumnado en general: 886 (inglés+alemán+francés). Alemán: 50 alumnos/as. Francés: 30 alumnos/as. 3.- La dirección de la EOI ha remitido escrito a la ILTMA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTE y la ILTMA. DIRECTORA GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, en la cual solicita la autorización para la apertura de nuevos aularios en Carrizal y Agüimes, que se sumarían a la actual sede en el edificio de la Fundación para la Promoción del Empleo de Ingenio. Con ello se pretende acercar la escuela a la población, con lo que se conseguiría aumentar el número de alumnos y alumnas. Por todo ello, es por lo que SE SOLICITA al pleno la adopción de los siguientes acuerdos: 1.- El Pleno Municipal manifiesta su apoyo a la dirección de la EOI de la Villa de Ingenio en su demanda ante la Dirección General de Formación Profesional, Educación de personas adultas y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias. 2.- El Pleno Municipal insta a Dirección General de Formación Profesional, Educación de personas adultas y Enseñanzas de Régimen Especial, de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, a que autorice la apertura de nuevos aularios en Carrizal y Agüimes, que seguirían siendo dependientes de la EOI de la Villa de Ingenio y que mantendrá la actual sede y aulas en el edificio de la Fundación para la Promoción del Empleo de Ingenio. 3.- El Pleno Municipal insta al grupo de gobierno municipal a facilitar las aulas y los espacios necesarios para la labor docente de la EOI en alguna de las instalaciones municipales que se consideren adecuadas.” ---------------------------- Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC) se alegra de esta propuesta, porque ya desde el año 2015, en el programa electoral de Coalición Canaria, llevábamos la solicitud de la Escuela Oficial de Idiomas para nuestro municipio. Don Joaquín López De Alba (PSOE) también van a apoyar este punto. Reconocen que cualquier Escuela Oficial de Idiomas es una pieza fundamental para dar respuesta a necesidades profesionales formativas y educativas de una población tan necesitada del conocimiento de idiomas, máxime cuando nuestro motor económico es el turismo. Tiene una duda. No sabe cuál es la diferencia entre que Ingenio expanda su Escuela Oficial de Idiomas a Agüimes, o que nosotros tengamos nuestra propia Escuela Oficial de Idiomas. No sabe si hay una lista de espera de alumnos que hagan posible la creación de esta aula, en Agüimes. Don Francisco González Ramos (RA) explica que la Escuela Oficial de Idiomas de Santa Lucía abarca a una población de casi 80.000 habitantes. Lo que pretende la Escuela Oficial de Idiomas de Ingenio es abarcar ese mismo número de población, juntando Agüimes e Ingenio. Está más que constatado que acercar las actividades a la ciudadanía, es algo positivo para la mayor participación. Hay que intentarlo. En varias ocasiones se ha instado a la Consejería a la creación de una Escuela Oficial de Idiomas en Agüimes, pero hasta ahora no ha sido posible. Esta es una buena oportunidad. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro en relación a la propuesta de apoyo de expansión de la Escuela Oficial de Idiomas en Agüimes, el mismo es aprobado por unanimidad de los dieciséis asistentes. 6.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 13 de marzo de 2023 al 3 de abril de 2023, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2023/814 al 2023/1235. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 7.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- El Sr. Alcalde comenta la intención de la celebración de los próximos dos plenos: -El 2 de mayo de 2023, a las 8:30 horas, que es simplemente para el sorteo de las mesas electorales. -Y se adelanta el Pleno ordinario del mes de mayo, al 22 de mayo de 2023, a las 20:00 horas, para asegurar la máxima asistencia, al coincidir con el puente del día de Canarias. 8.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- Dice que en la GG-100 hay muchos vidrios. Como recordatorio habíamos instado al Cabildo la limpieza de esa carretera, pero no sabe si se ha llevado a cabo. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- Hicimos los recordatorios a Obras Públicas del Cabildo, pero lo volveremos a hacer. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veinte horas y veinticinco minutos del mismo día de su comienzo, y yo la Secretaria doy fe. EL ALCALDE LA SECRETARIA