SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTIDÓS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, Nº 6. SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA RAUL MARTEL VEGA AGUSTIN TRUJILLO RODRIGUEZ AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN JUANA TERESA MARTEL SUAREZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ RITA MARIA ESTEVEZ MONZON CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ TANAUSU PLACERES INFANTE ADELA ALEMAN LORENZO JOAQUIN LOPEZ DE ALBA MARIA FABIOLA MARTINEZ QUINTANA YANIRA DEL PINO ALVAREZ JIMENEZ SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: JESSICA MARIA SANTANA MARCIAL AGUEDA SUAREZ PEREZ FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO MARIO GUSTAVO MELIÁN HERNANDEZ VICENTE EFIGENIO MENA SANTANA En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. Se justifica el cambio de fecha del Pleno ordinario, según Decreto 2023/1998, de fecha 17 de mayo de 2023. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/7159B. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES, CELEBRADAS LOS DÍAS 24 DE ABRIL DE 2023 Y 2 DE MAYO DE 2023.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde de los borradores de actas de las sesiones anteriores, celebradas los días 24 de abril de 2023 (ordinaria) y 2 de mayo de 2023 (extraordinaria), los mismos son aprobados en sus literales términos, por unanimidad de los dieciséis asistentes. 2.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2023/6276W. DACIÓN DE CUENTA – EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 1º TRIMESTRE 2023.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 15 de mayo de 2023, que dice: “HACIENDA. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 1º TRISMESTRE 2023(EXP.: 2023/00006276W). PROPUESTA DE ACUERDO Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 1er Trimestre del ejercicio 2023; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (Artículo 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (Artículo 5.1). -Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021. Posteriormente un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021 acordó el mantenimiento de dicha suspensión para 2022, que el Congreso de los Diputados ratifica el 13 de septiembre de 2021. El mantenimiento de la suspensión de las reglas para el año 2023 por Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de julio de 2022, aprobado por el Congreso de los Diputados en su sesión celebrada el 22 de septiembre del mismo año, (Requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPSF). SEGUNDO. Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado el modelo que figura en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referido al PRIMER TRIMESTRE DE 2022, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación. TERCERO. Principales cambios introducidos en la aplicación respecto a la ejecución presupuestaria del ejercicio del 2022: a. ? Se suprimen, para los municipios con población inferior a los 5.000 habitantes, los formularios que recogen la información relativa a “mecanismos MRR” (Mecanismos de Recuperación y Resiliencia) y REACT-UE de la UE (Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa de la Unión Europea)”. b. Se incluye para municipios con población superior a los 5.000 habitantes, el formulario “F. MRR Gastos CI Consolidado de la Entidad Local, gastos financiados por el MRR con cargo al componente/inversión”. c. En relación con los formularios de ingresos relativos a los fondos MRR se ha modificado la imputación presupuestaria de los ingresos por transferencias corrientes y de capital procedentes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos que perciban las Entidades Locales solo en el marco del MRR. Resulta conveniente que los ingresos por transferencias corrientes procedentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, y, en su caso, de Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos, se reflejen presupuestariamente en los artículos 42, 43, 45 y/o 46, de la clasificación económica del ingreso, que se detalla en el anexo IV de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales; en función del agente pagador de dichas transferencias. En lo que respecta a los ingresos por transferencias de capital procedentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, y, en su caso, de Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos, también resulta conveniente que se reflejen presupuestariamente en los artículos 72, 73, 75 y/o 76, de la clasificación económica del ingreso, que se detalla en el anexo IV de la Orden EHA/3565/2008, en función del agente pagador de dichas transferencias. Los criterios indicados anteriormente resultan de aplicación exclusivamente en los casos de las transferencias recibidas en el marco del MRR, pero no del resto de fondos del instrumento “Next Generation EU” (Próxima generación Unión Europea), como el Fondo REACT-EU o las dotaciones adicionales al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo de Transición Justa (FTJ), que se imputarán como transferencias recibidas de la UE en los artículos 49 «Transferencias corrientes. Del exterior» y/o 79 «Transferencias de capital. Del exterior», y se desglosarán atendiendo al correspondiente instrumento desde el que se perciban. En cualquier caso, las entidades locales deben tener identificados los ingresos que corresponden al MRR y su procedencia de la Administración del Estado o de la respectiva Comunidad Autónoma, o, en su caso, de la Diputación Provincial, Consejo o Cabildo, así como los proyectos que están financiando, al objeto de poder disponer de una trazabilidad adecuada y correcta de aquellos fondos. A este respecto, se ha publicado en la oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las entidades locales una nota relativa a la imputación presupuestaria de las transferencias recibidas por las Entidades Locales del Estado y/o las Comunidades Autónomas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR) que se puede consultar en el siguiente enlace de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales. d. Informes: El Consejo de Ministros en su Reunión de 27 de abril de 2021 adoptó un Acuerdo por el que aprobaba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales se han incluido los siguientes formularios, la mayor parte de los cuales hace referencia a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): e. - F.1.1.2-MRR: Desglose de Ingresos corrientes referidos solo a los fondos recibidos del MRR. f. - F.1.1.3-MRR: Desglose de Ingresos de Capital y Financieros referidos solo a los fondos recibidos del MRR. g. - F.1.1.4-MRR: Desglose de Gastos Corrientes referidos solo a los fondos recibidos del MRR. h. - F.1.1.5-MRR: Desglose de los gastos por Operaciones de Capital y Financieras referidos solo a los fondos MRR i. - IA5-MRR: Flujos internos referidos a los Fondos MRR. j. - IB5-MRR: Movimientos de la cuenta "Acreedores por operaciones devengadas" referidos a los fondos MRR. k. - IB16: Fondos de la Unión Europea recibidos por CCLL. Detalle de los cuestionarios F.1.1.2/F.1.1.3 l. - ID11-MRR: Cuestionario de información contable normalizada para sociedades, fundaciones, consorcios y demás entidades públicas sujetas, según su normativa específica, al Plan General de Contabilidad de la empresa española o a alguna de sus adaptaciones sectoriales. Información adicional relativa al MRR m. F. MRR Gastos CI Consolidado de la Entidad Local, gastos financiados por el MRR con cargo al componente/inversión n. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021. Posteriormente un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de Julio de 2021 acordó el mantenimiento de dicha suspensión para 2022, que el Congreso de los Diputados ratifica el 13 de septiembre de 2021. El mantenimiento de la suspensión de las reglas para el año 2023 por Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de julio de 2022, aprobado por el Congreso de los Diputados en su sesión celebrada el 22 de septiembre del mismo año, implica que los informes de evaluación aplicados desde la entrada en vigor de la LOEPSF son meramente informativos para este ejercicio. Esto ha motivado que, para el ejercicio 2023 se modifique el contenido de la información que recogen los siguientes formularios: o. El resultado del informe sobre el cumplimiento/incumplimiento de la capacidad de financiación es a título informativo al igual que el de deuda viva. p. Como novedad, a partir del ejercicio 2023 la funcionalidad de importación en la captura de datos de información de la ejecución presupuestaria de las entidades locales abandona la tecnología XBRL, para adoptar el estándar XML. CUARTO. Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda el día 27 de abril de 2023, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2023, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: 1. Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. 2. Situación del remanente de Tesorería. 3. Calendario y presupuesto de Tesorería. 4. Datos de ejecución de dotación de plantillas. 5. Los beneficios fiscales y su impacto en los ingresos municipales. 6. Gastos con financiación afectada. 7. Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). 8. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. 9. Teniendo en cuenta la supresión de las reglas fiscales ya mencionado, se presentan con carácter meramente informativo la evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Estabilidad presupuestaria. 2. Regla del Gasto. (No se evalúa en este trimestre) 3. Nivel de deuda viva. QUINTO. CUADROS AYUNTAMIENTO Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. No aplica. a. HACIENDA. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 1º TRISMESTRE 2023(EXP.: 2023/00006276W). PROPUESTA DE ACUERDO Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 1er Trimestre del ejercicio 2023; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (Artículo 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (Artículo 5.1). -Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021. Posteriormente un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021 acordó el mantenimiento de dicha suspensión para 2022, que el Congreso de los Diputados ratifica el 13 de septiembre de 2021. El mantenimiento de la suspensión de las reglas para el año 2023 por Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de julio de 2022, aprobado por el Congreso de los Diputados en su sesión celebrada el 22 de septiembre del mismo año, (Requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPSF). SEGUNDO. Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado el modelo que figura en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referido al PRIMER TRIMESTRE DE 2022, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación. TERCERO. Principales cambios introducidos en la aplicación respecto a la ejecución presupuestaria del ejercicio del 2022: q. ? Se suprimen, para los municipios con población inferior a los 5.000 habitantes, los formularios que recogen la información relativa a “mecanismos MRR” (Mecanismos de Recuperación y Resiliencia) y REACT-UE de la UE (Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa de la Unión Europea)”. r. Se incluye para municipios con población superior a los 5.000 habitantes, el formulario “F. MRR Gastos CI Consolidado de la Entidad Local, gastos financiados por el MRR con cargo al componente/inversión”. s. En relación con los formularios de ingresos relativos a los fondos MRR se ha modificado la imputación presupuestaria de los ingresos por transferencias corrientes y de capital procedentes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos que perciban las Entidades Locales solo en el marco del MRR. Resulta conveniente que los ingresos por transferencias corrientes procedentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, y, en su caso, de Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos, se reflejen presupuestariamente en los artículos 42, 43, 45 y/o 46, de la clasificación económica del ingreso, que se detalla en el anexo IV de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales; en función del agente pagador de dichas transferencias. En lo que respecta a los ingresos por transferencias de capital procedentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, y, en su caso, de Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos, también resulta conveniente que se reflejen presupuestariamente en los artículos 72, 73, 75 y/o 76, de la clasificación económica del ingreso, que se detalla en el anexo IV de la Orden EHA/3565/2008, en función del agente pagador de dichas transferencias. Los criterios indicados anteriormente resultan de aplicación exclusivamente en los casos de las transferencias recibidas en el marco del MRR, pero no del resto de fondos del instrumento “Next Generation EU” (Próxima generación Unión Europea), como el Fondo REACT-EU o las dotaciones adicionales al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo de Transición Justa (FTJ), que se imputarán como transferencias recibidas de la UE en los artículos 49 «Transferencias corrientes. Del exterior» y/o 79 «Transferencias de capital. Del exterior», y se desglosarán atendiendo al correspondiente instrumento desde el que se perciban. En cualquier caso, las entidades locales deben tener identificados los ingresos que corresponden al MRR y su procedencia de la Administración del Estado o de la respectiva Comunidad Autónoma, o, en su caso, de la Diputación Provincial, Consejo o Cabildo, así como los proyectos que están financiando, al objeto de poder disponer de una trazabilidad adecuada y correcta de aquellos fondos. A este respecto, se ha publicado en la oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las entidades locales una nota relativa a la imputación presupuestaria de las transferencias recibidas por las Entidades Locales del Estado y/o las Comunidades Autónomas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR) que se puede consultar en el siguiente enlace de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales. t. Informes: El Consejo de Ministros en su Reunión de 27 de abril de 2021 adoptó un Acuerdo por el que aprobaba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales se han incluido los siguientes formularios, la mayor parte de los cuales hace referencia a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): u. - F.1.1.2-MRR: Desglose de Ingresos corrientes referidos solo a los fondos recibidos del MRR. v. - F.1.1.3-MRR: Desglose de Ingresos de Capital y Financieros referidos solo a los fondos recibidos del MRR. w. - F.1.1.4-MRR: Desglose de Gastos Corrientes referidos solo a los fondos recibidos del MRR. x. - F.1.1.5-MRR: Desglose de los gastos por Operaciones de Capital y Financieras referidos solo a los fondos MRR y. - IA5-MRR: Flujos internos referidos a los Fondos MRR. z. - IB5-MRR: Movimientos de la cuenta "Acreedores por operaciones devengadas" referidos a los fondos MRR. aa. - IB16: Fondos de la Unión Europea recibidos por CCLL. Detalle de los cuestionarios F.1.1.2/F.1.1.3 bb. - ID11-MRR: Cuestionario de información contable normalizada para sociedades, fundaciones, consorcios y demás entidades públicas sujetas, según su normativa específica, al Plan General de Contabilidad de la empresa española o a alguna de sus adaptaciones sectoriales. Información adicional relativa al MRR cc. F. MRR Gastos CI Consolidado de la Entidad Local, gastos financiados por el MRR con cargo al componente/inversión dd. Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021. Posteriormente un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de Julio de 2021 acordó el mantenimiento de dicha suspensión para 2022, que el Congreso de los Diputados ratifica el 13 de septiembre de 2021. El mantenimiento de la suspensión de las reglas para el año 2023 por Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de julio de 2022, aprobado por el Congreso de los Diputados en su sesión celebrada el 22 de septiembre del mismo año, implica que los informes de evaluación aplicados desde la entrada en vigor de la LOEPSF son meramente informativos para este ejercicio. Esto ha motivado que, para el ejercicio 2023 se modifique el contenido de la información que recogen los siguientes formularios: ee. El resultado del informe sobre el cumplimiento/incumplimiento de la capacidad de financiación es a título informativo al igual que el de deuda viva. ff. Como novedad, a partir del ejercicio 2023 la funcionalidad de importación en la captura de datos de información de la ejecución presupuestaria de las entidades locales abandona la tecnología XBRL, para adoptar el estándar XML. CUARTO. Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda el día 27 de abril de 2023, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2023, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: 10. Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. 11. Situación del remanente de Tesorería. 12. Calendario y presupuesto de Tesorería. 13. Datos de ejecución de dotación de plantillas. 14. Los beneficios fiscales y su impacto en los ingresos municipales. 15. Gastos con financiación afectada. 16. Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). 17. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. 18. Teniendo en cuenta la supresión de las reglas fiscales ya mencionado, se presentan con carácter meramente informativo la evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: 4. Estabilidad presupuestaria. 5. Regla del Gasto. (No se evalúa en este trimestre) 6. Nivel de deuda viva. QUINTO. CUADROS AYUNTAMIENTO Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. No aplica. FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES El resto de las plantillas correspondientes a la Fundación de Medios de Comunicación no se adjuntan pues sus importes son cero o no aplicables. FORMULARIOS COMUNES A AMBAS ENTIDADES. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012: Debe mencionarse lo siguiente: Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021. Posteriormente un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021 acordó el mantenimiento de dicha suspensión para 2022, que el Congreso de los Diputados ratifica el 13 de septiembre de 2021. El mantenimiento de la suspensión de las reglas para el año 2023 por Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de julio de 2022, aprobado por el Congreso de los Diputados en su sesión celebrada el 22 de septiembre del mismo año. Por tanto, los informes de evaluación aplicados desde la entrada en vigor de la LOEPSF son meramente informativos para este ejercicio. Esto ha motivado que, para el ejercicio 2023 se modifique el contenido de la información como se señaló arriba. Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado NO CUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Respecto a la REGLA DEL GASTO: Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. En este trimestre no se procede a la evaluación de este parámetro. Respecto al NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo (Deuda viva PDE) y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en la disposición final 31ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado de2013). Respecto a las OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO Y AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, el que suscribe, PROPONE: PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 1erºTrimestre del ejercicio 2023. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO LOS RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES, OBTENIDOS EN EL 1ERºTRIMESTRE DEL EJERCICIO 2023 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 3.- TESORERÍA. NÚMERO: 2023/5229J. DACIÓN DE CUENTA – MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO 1º TRIMESTRE 2023.- Don Raúl Martel Vega da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 15 de mayo de 2023, que dice: “HACIENDA. MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO (PMP), PRIMER TRIMESTRE 2023 (EXP.: 2023/00005229J). Raúl Martel Vega, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda e Industrial, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 1º Trimestre del ejercicio 2023; Considerando: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. - Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP 2017-. - Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. - Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. - La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. - La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, y al PMP se ha elaborado el informe referido al PRIMER TRIMESTRE DE 2023, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de Turismo Rural, que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública, con fecha 27/04/2023, destacando lo siguiente: MOROSIDAD 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y IV) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (art. 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP2017-, referente a los plazos serán de 30 días. 3. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: a. Pagos realizados en el trimestre. b. Intereses de demora pagados en el trimestre. c. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. d. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 42,02 334 1.238.958,85 258 1.157.243,19 20- Arrendamientos y Cánones 22,34 13 38.522,58 0 0,00 21- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 39,13 37 50.114,87 17 42.388,85 22- Material, Suministros y Otros 42,50 283 1.147.569,57 241 1.114.854,34 23- Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 17,00 1 2.751,80 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 47,92 20 425.597,58 20 279.228,15 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0 0,00 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL pagos realizados 43,36 354 1.664.556,40 278 1.436.471,34 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0,00 Inversiones reales 0 0,00 Otros Otros pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Sin desagregar 0 0,00 TOTAL 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o Facturas Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 14,84 11 233.638,97 2 14.716,41 20-Arrendamientos y Cánones 0,00 0 0,00 0 0,00 21-Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22-Material, Suministro y Otros 14,84 11 233.638,97 2 14.716,41 23-Indemnizaciones por razón del servicio 0 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro 0 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 23,12 7 427.335,77 13 303.059,09 Otros pagos pendientes por operaciones comerciales 0 0 0,00 0 0,00 Operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto 27,39 209 1.967.410,34 134 879.387,43 TOTAL 25,76 227 2.628.385,08 149 1.197.162,93 FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Número de pagos Importe total Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 17,00 1 73,79 0 0,00 20- Arrendamientos y Cánones 0,00 0 0,00 0 0,00 21- Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22- Material, Suministros y Otros 17 1 73,79 0 0,00 23- Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 26- Trabajos realizados por Instituciones s.f. de lucro 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 29 3 18.830,78 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0,00 0 0,00 0 0,00 Pagos realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL pagos realizados 28,95 4 18.904,57 0 0,00 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de demora pagados en el trimestre Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0 0,00 Inversiones reales 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Sin desagregar 0 0,00 TOTAL 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre Facturas o Facturas Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio del pendiente de pago (PMPP) (días) Periodo medio del pendiente de pago excedido (PMPPE) (días) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro periodo legal pago a final del trimestre Fuera periodo legal pago a final del trimestre N° Operaciones Importe total N° Operaciones Importe total Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 0,00 0 0,00 0 0,00 20-Arrendamientos y Cánones 0,00 0 0,00 0 0,00 21-Reparaciones, Mantenimiento y Conservación 0,00 0 0,00 0 0,00 22-Material, Suministro y Otros 0,00 1 0,00 0 0,00 23-Indemnizaciones por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00 24- Gastos de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00 Inversiones reales 0,00 0 0,00 0 0,00 Otros pagos pendientes por operaciones comerciales 0 0 0,00 0 0,00 Operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto 45 0 0,00 3 609,03 TOTAL 45 0 0,00 3 609,03 TURISMO RURAL DE AGUIMES, SL EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIO EMPRESARIAL A) Pagos realizados en el Trimestre: Pagos realizados en el Trimestre Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pagos realizados en el Trimestre Dentro pago periodo legal Fuera pago periodo legal Número de pagos Importe total Número pagos de Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 4,86 27 8.962,24 0 0,00 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0,00 0 0,00 0 0,00 Sin desagregar 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL 4,86 27 8.962,24 0 0,00 B) Pagos intereses de demora trimestre: Intereses de Demora pagados en el Trimestre Intereses de demora pagados en el trimes Intereses de demora pagado en el periodo Número de pagos Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 0 0,00 Adquisiciones intangible de inmovilizado material e 0 0,00 Sin desagregar 0 0,00 TOTAL 0 0,00 C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: Facturas o Documentos Justificativos Pendientes de Pago al Final del Periodo Periodo medio pago (PMP) (días) Periodo medio pago excedido (PMPE) Pendiente de pago al final del trimestre Dentro pago periodo legal Fuera pago periodo legal Número de pagos Importe total Número pagos de Importe total Aprovisionamiento y otros gastos de explotación 0,00 0 0,00 0 0,00 Adquisiciones de inmovilizado material e intangible 0,00 0 0,00 0 0,00 Sin desagregar 0,00 0 0,00 0 0,00 TOTAL 0,00 0 0,00 0 0,00 PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL El período medio de pago definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996.” 1.2.- Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que conste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el PRIMER TRIMESTRE 2023, para este Ayuntamiento se establece en 48,06 total Global de todos los entes que lo conforman. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad, propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el PRIMER TRIMESTRE DE 2023. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO LOS RESULTADOS DEL PERIODO MEDIO DE PAGO Y LA MOROSIDAD, PROPIOS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES, LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES Y LA EMPRESA TURISMO RURAL, SL, OBTENIDOS EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2023 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 4.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 10 de abril de 2023 al 24 de abril de 2023, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2023/1236 al 2023/1943. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 5.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- No hubo. 6.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Doña Yanira Álvarez Jiménez (Grupo Mixto: CC): 1).- Aprovechando que este va a ser el último pleno ordinario antes de finalizar la legislatura, quiere despedirse de todos y todas. Le gustaría dar las gracias en primer lugar a todos los vecinos y vecinas que me apoyaron con su voto. También da las gracias a los compañeros que la apoyaron para que pudiera estar aquí representando a Coalición Canarias, en el municipio de Agüimes. Por supuesto, da las gracias a toda la Corporación al completo. A todas las personas que desde 2011 compartimos este Pleno, estando primero como Alcalde, Don Antonio Morales y luego como Alcalde Don Óscar. Le gustaría hacer énfasis en algo muy importante que se ha respirado en este Pleno, y es el respeto. Está oyendo mucho, estos últimos días, que Agüimes no ha tenido oposición, que no es verdad, si ha habido oposición y hemos tenido muchas discrepancias, pero lo que si ha habido y estoy orgullosa de ello, es respeto. Me toca también disculparme, por lo que no fui capaz de hacer, por falta de medios o de tiempo. Asumo mis errores con total responsabilidad. Lo que si me llevo de todos es el cariño recibido. También la ayuda de todos, independientemente del color político. Quiere dar las gracias al Alcalde, por su cercanía y predisposición, y a todos los concejales del grupo de gobierno, porque siempre me han dado una respuesta rápida a cualquier duda o consulta. Una especial mención a María, que es la concejala de urbanismo, que expone los temas con absoluta claridad, haciendo que una materia tan engorrosa como es el urbanismo, la podamos entender de una manera más fácil. A Raúl, por su exposición de los presupuestos cada año, de una manera amena, nos ha facilitado la labor para entender el área de hacienda. A Suso, como portavoz del grupo de gobierno, que siempre nos ha mantenido informados al resto de portavoces, de lo que iba aconteciendo. A Francis, concejal de cultura, por mantenernos informados de los actos culturales del municipio. A Vicente, mi compañero del grupo mixto, porque me ha facilitado las cosas durante estos años, y ha sido muy fácil la comunicación entre los dos. A Mario, a Fabiola y a Joaquín, concejales del PSOE, por la ayuda recibida durante estos últimos cuatro años y con los que siempre ha habido un buen diálogo. Tengo que destacar la ayuda de Joaquín, a la hora de estudiar los presupuestos municipales, que compartía la información con nosotros, aunque fuera de otro partido. Da las gracias también a todos los trabajadores municipales, policías y funcionarios, por el cariño recibido y el respeto ofrecido a los miembros de la oposición. Da las gracias al Secretario Antonio, a Mency y al Interventor Miguel. No puede olvidarse de los trabajadores de la tele y la radio municipal, por la cobertura que nos ha dado como oposición durante estos años, por la emisión de los plenos en directo, y por la labor que realizan, y por supuesto seguir reivindicando hasta el final, que se les de las herramientas necesarias para que puedan seguir haciéndolo igual de bien. Y por último, y no por ello menos importante, quiero dar las gracias a mi familia, que son los que han aguantado mis berrinches, mis frustraciones, pero también mis alegrías cuando algo salía bien. Espero no dejarme a nadie atrás, y si lo hago, que me disculpen desde ya. Y como no sé si será un adiós definitivo a la política, o un paréntesis, me despido con un hasta pronto. ? Don Joaquín López De Alba (PSOE): 1).- Los vecinos del Oasis, en Vargas, nos dicen que han presentado un escrito hace un mes, solicitando el anillado de palmeras y mejorar el sistema de riego del entorno. Le gustaría saber el momento de esa petición y si se va a proceder o no a lo solicitado. 2).- Yo no sé si voy a seguir en el ayuntamiento después de las elecciones. El pueblo manda. Yo no soy de aquí, el acento me delata, pero me siento como en casa. Cuando aterricé en la isla, y en concreto en Agüimes, conocí lo que es el carácter canario, noble y acogedor. Me siento muy honrado. Lo tengo que decir, no me importaría morir aquí. Han sido más de 3.000 puntos en los órdenes del día de los plenos que hemos tenido hasta ahora. Y yo siempre consideré que detrás de cada expediente hay una historia. Me siento muy honrado. Siga o no siga, los voy a llevar en el corazón. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- En varias ocasiones, medios de comunicación, más proclives al folclore que a la resolución de los problemas de la realidad, me hacían esa pregunta, de qué en Agüimes no hay oposición. Y yo respondo siempre, que si hay oposición, pero que siempre la discrepancia es respetuosa. Da las gracias por la discrepancia respetuosa. En muchos casos, esa fiscalización obligatoria por parte de la oposición, nos hace ponernos las pilas en más de una ocasión, y eso no significa que dejemos a un lado nuestras obligaciones. Lo importante es que el resultado mejora al final. Da las gracias a todos los concejales de la oposición. También da las gracias a todos los concejales que no siguen en la próxima legislatura. Somos servidores públicos. Estoy seguro de que todos los que estamos aquí, o hemos estado aquí, tenemos esa voluntad de ayudar, por encima de cualquier otra. 2).- Se van haciendo podas por zonas, según las necesidades. Interviene Juani Martel Suárez (RA) y explica en cuanto al tema de las palmeras, que lo que se hizo al principio fue una prueba piloto, sobre todo en las zonas más cercanas a las viviendas. Se responderá al escrito de los vecinos de Vargas. De momento no tenemos más proyectos para poner anillas a las palmeras. El Sr. Alcalde continúa diciendo que desde que tengamos una nueva línea de partida, seguiremos con un nuevo proyecto para este tema. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión, cuando son las veinte horas y veinticinco minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRTARIO