SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS JUANA TERESA MARTEL SUAREZ EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO ALBERTO SANTANA LOZANO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA (se incorpora al Pleno a las 20:04 horas) IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTA JUSTIFICADAMENTE: AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas del día veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/11176W. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, CELEBRADA EL DÍA 31 DE JULIO DE 2023.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde del borrador de acta de la sesión anterior, celebrada el día 31 de julio de 2023, el mismo es aprobado en sus literales términos, por unanimidad de los diecinueve asistentes. NOTA: En este momento, cuando son las 20:04 horas, se incorpora a la sesión plenaria, la Concejala Doña Bárbara Cabrera Cazorla. 2.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/13171L. DACIÓN DE CUENTA ESCRITO DEL GRUPO MIXTO – NÚMERO MÁXIMO DE MOCIONES.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del escrito presentado por el Grupo Mixto (VOX), de fecha 7 de septiembre de 2023, registro de entrada 20744, sobre el número máximo de mociones, que dice: “Desde el Grupo Mixto hemos decidido que mensualmente, para cada pleno, presentaremos un número máximo de propuestas o mociones igual al número de concejales que compone nuestro grupo (4) y que las repartiremos según necesidades del trabajo, normalmente tendremos 2 por cada partido, pero si, excepcionalmente, y siempre de común acuerdo, necesitáramos uno de los partidos presentar un número mayor que el otro, nos comprometemos a presentarlas en tiempo y forma”. 3.- OFICINA TÉCNICA – OBRAS MUNICIPALES. NÚMERO: 2023/10913S. PLAN DE COOPERACIÓN DEL CABILDO 2024 – 2027.- Don Rubén Romero Palacio da cuenta al Pleno que en la Comisión de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 19 de septiembre de 2023, se trató el tema del Plan de Cooperación del Cabildo con los Ayuntamientos 2024- 2027. A continuación se da cuenta de la propuesta de acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2023, que dice: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: PROPUESTA MUNICIPAL PARA EL PLAN DE COOPERACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS. ANUALIDADES 2024-2027. Rubén A. Romero Palacio, Concejal de Urbanismo y Obras Públicas, en relación a la PROPUESTA MUNICIPAL PARA EL PLAN DE COOPERACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS. ANUALIDADES 2024 - 2027, propone la toma de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- 1. Al objeto de ir adelantando la tramitación del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos (PCA) para las anualidades 2024-2027 y en espera de la aprobación de las nuevas Bases Reguladoras, la Consejería del Área de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional del Cabildo de Gran Canaria solicita al Ayuntamiento de Agüimes la colaboración y el apoyo en la elaboración del PCA para los próximos cuatro años. 2. La Consejería solicita que el Ayuntamiento formule su propuesta de actuaciones con arreglo al señalado marco presupuestario y de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en las Bases 6, 7, 8 y 9 del anterior PCA 2020-2023. 3. Cumpliendo con lo establecido en el documento “Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, anualidades 2024-2027” (Nº Exp.: 24.PCA.02.00) remitido por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria que regula de forma provisional la tramitación de la propuesta municipal para acogerse al Plan de Cooperación con los Ayuntamientos 2024-2027, se propone la inclusión de las siguientes actuaciones: 4. Para la selección de estas actuaciones se ha tenido en cuenta los déficits en infraestructuras y equipamientos locales existentes en el municipio. 5. Aprobar la propuesta de actuaciones a incluir en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos del Cabildo de Gran Canaria para el periodo 2024 – 2027, cuyo detalle por anualidad, conceptos y financiación figuran en la tabla anterior. SEGUNDO.- Remitir al Excmo. Cabildo de Gran Canaria los proyectos de obra ya elaborados y aprobados en Junta de Gobierno Local que se indican a continuación, con los presupuestos que, asimismo se expresan: Denominación Presupuesto AMPLIACIÓN DE SANEAMIENTO C/ JUAN ALVARADO Y SAZ 1.433.623,44 € Las actuaciones de la propuesta realizada para el Plan que NO disponen de proyecto finalizado, son las siguientes: Denominación Presupuesto NUEVO VELATORIO MUNICIPAL DE AGÜIMES CASCO 1.312.904,02 € Una vez redactados los proyectos serán remitidos al Cabildo Insular con el oportuno acuerdo de aprobación de los mismos. TERCERO.- Aportar a la Corporación Insular certificación acreditativa de que todas y cada una de las obras a ejecutar se adecúan al planeamiento municipal vigente y cuentan con la disponibilidad de los terrenos así como con las autorizaciones, permisos y concesiones administrativas necesarias para el inicio de las obras dentro del ejercicio correspondiente. CUARTO.- Este Ayuntamiento aportará con cargo a su presupuesto la cantidad de 341.067,18 euros, a fin de completar el coste total de las actuaciones incluidas en el presente Plan, a cuyo fin se remitirán certificaciones acreditativas de la consignación presupuestaria. QUINTO.- Solicitar para este Ayuntamiento la gestión de la competencia para la contratación, ejecución y seguimiento de las obras incluidas en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos por estimar que esta corporación dispone de medios técnicos suficientes, aceptándola para aquellas actuaciones que el Cabildo Insular autorice en las condiciones y términos previstos en sus Bases reguladoras. SEXTO.- El incumplimiento por parte de este Ayuntamiento en atender, en el momento adecuado, los pagos que se deriven de los compromisos aquí contraídos para la realización del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, faculta al Cabildo de Gran Canaria para que, sin requerimiento ni trámite alguno, pueda retener las cantidades necesarias de los recursos que le corresponden a esta Corporación provenientes del Bloque de Financiación Canario, o de cualesquiera otros impuestos que sustituyan a aquellos. Esta facultad se hará extensiva a aquellos supuestos en que, por causas imputables a la Corporación Municipal, no se pueda contar con la totalidad de la financiación prevista para las actuaciones incluidas en el Plan, en el importe en que tal financiación sea exigible. SÉPTIMO.- Facultar al Sr. Alcalde de la Corporación Municipal para que, una vez sancionado definitivamente el Plan y resuelta su financiación, realizar los trámites que se precisen hasta la culminación del presente expediente. OCTAVO.- El presente acuerdo se convertirá en definitivo, salvo que se produzcan incidencias que no puedan ser resueltas por esta Corporación. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: Que se dictamine por la Comisión Informativa, y en su caso, que se apruebe por el Pleno. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” --------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) manifiesta que en el punto 4, se expone que para la selección de estas actuaciones, se han tenido en cuenta los déficits en infraestructuras y equipamientos locales existentes en el municipio. No tiene ninguna duda de que el grupo de gobierno conoce perfectamente las necesidades del municipio y cuales deben ser prioritarias. Con respecto a la obra del velatorio de Agüimes, le gustaría saber, si esa obra es la que la ciudadanía considera más necesaria en este momento, o por el contrario, si hay otras obras, en los distintos barrios del municipio que serían prioritarias. Una obra prioritaria es hacer un plan municipal donde se supriman todas las barreras físicas en el municipio. En el pleno de octubre de 2019 fue aprobada una moción del PSOE, dónde se adquirió el compromiso de desarrollar un plan municipal para la adaptación paulatina y de mejora de la accesibilidad de edificios, instalaciones y espacios públicos. El art.30.2 del Reglamento de Participación Ciudadana dice que cuando la Corporación deba tomar acuerdo, que afecten de forma particular o relevante a un barrio, deberá oír previamente al Consejo correspondiente. Pregunta si se ha tenido en cuenta este precepto. Don Rubén Romero Palacio (RA) contesta que los criterios para decir qué proyectos son prioritarios o no, se basan precisamente en las demandas de los vecinos. Pero, también tenemos en cuenta que para poder ejecutar estos proyectos y aprovechar las subvenciones, debemos ser ágiles, y para ello debemos tener proyectos ya finalizados o incluso completamente aprobados, para que se puedan licitar en breve. Es verdad que tenemos que mejorar en los temas de accesibilidad, y estamos trabajando en ello. Probablemente habrá otro tipo de ayudas en el futuro, al que nos podamos acoger. Sometido a votación el punto referente al Plan de Cooperación del Cabildo con los Ayuntamientos 2024 – 2027, el mismo es aprobado por unanimidad de los veinte asistentes. 4.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2023/6876G. CUENTA GENERAL 2022.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de septiembre de 2023, que dice: “Exp. Nº: 2023/00006876G. Propuesta de aprobación de la Cuenta General de 2022. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea aprobada por el Pleno Municipal CUENTA GENERAL correspondiente al ejercicio de 2022, así como sus anexos; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos y documentos: Resultando que la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 24 de julio de 2023 informó favorablemente la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2022. Resultando que la cuenta general se ha expuesto al público por plazo de quince días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Número 92, del lunes 31 de julio de 2023. Durante el plazo de exposición no se han presentado ni reclamaciones, ni reparos, ni observaciones. Considerando que el expediente de aprobación de la Cuenta General ha seguido la tramitación establecida en la legislación vigente mencionada. Vista la Memoria de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2022. Vistos los informes emitidos por la Intervención municipal. Considerando que la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2022 y los documentos que la justifican, que se han rendido y están conformes con los libros de contabilidad y el resto de los antecedentes documentales, de conformidad con lo que dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- y las Reglas 50 y 51 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, teniendo a la vista y consultados todos los antecedentes que se han creído conveniente para mejor dictaminar respecto de los extremos a que hace referencia la legislación citada. Hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo que dispone la Regla 49 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, la aprobación de la cuenta es un acto esencial para la fiscalización de ésta por los órganos de control externo, que no requiere conformidad con las actuaciones que en ella se contienen ni genera responsabilidad por razón de las mismas. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO- Aprobar las cuentas y estados que componen la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2022, así como sus anexos, presentada de conformidad con la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, y que está integrada la Cuenta de la propia Entidad y de los siguientes entes: * Fundación Municipal de Medios de Comunicación. (Organismo Autónomo Administrativo). * Turismo Rural Agüimes, S.L. (Sociedad mercantil de capital íntegramente propiedad del Ayuntamiento). SEGUNDO- Una vez aprobada la cuenta general, que se rinda al Tribunal de Cuentas en la forma y con la documentación que establece la normativa vigente. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, de la CUENTA GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2022 así como sus ANEXOS y que está integrada la Cuenta de la propia Entidad y de los siguientes entes: Fundación Municipal de Medios de Comunicación. (Organismo Autónomo Administrativo) y Turismo Rural Agüimes, S.L. (Sociedad mercantil de capital íntegramente propiedad del Ayuntamiento); y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Sometido a votación el punto referente a la aprobación de la Cuenta General 2022, el mismo es aprobado con diecisiete votos a favor (RA y Grupo Mixto: CC y VOX) y tres abstenciones (PSOE). 5.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2023/10211A. DACIÓN DE CUENTA MOROSIDAD Y PERIODO MEDIO DE PAGO 2º TRIMESTRE 2023.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de septiembre de 2023, que dice: “INTERVENCIÓN. Exp. Nº: 2023/00010211A. Puesta en conocimiento del Pleno de los resultados del PMP y Morosidad correspondientes al segundo trimestre de 2023. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal, los resultados del Periodo Medio de Pago (PMP) y la Morosidad propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 2º Trimestre del ejercicio2023. Considerando: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: * Ley 5/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. * Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio. * Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). * Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. * Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. * La Orden Ministerial HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP/2082/2014. * La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. * RD 635/2014 por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas. * Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. * Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. SEGUNDO. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad y al PMP se ha elaborado el informe referido al segundo trimestre de 2023, de este Ayuntamiento, de la Fundación de Medios de Comunicación y de la empresa: Turismo Rural; que han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 26 de julio de 2023,destacando lo siguiente: MOROSIDAD. 1. Forma parte de la morosidad todos los gastos y pagos por operaciones comerciales (Capítulos II y IV) de la Entidad Local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y la guía elaborada por el Ministerio para la cumplimentación de los informes trimestrales. 2. El registro contable de facturas está integrado con el sistema de información contable (artículo 8 de la Ley 25/2013) en los términos establecidos por la Orden HAP/492/2014, de27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198.4 de la LCSP-, referente a los plazos serán de 30días. 4. Se detalla una relación de las obligaciones de la Entidad Local, en la que se especifica el número y cuantía de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El Informe trimestral contempla la siguiente información: a. Pagos realizados en el trimestre. b. Intereses de demora pagados en el trimestre. c. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre. d. Facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales, al final de cada trimestre natural, hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación. Atendiendo a los datos suministrados por la contabilidad municipal y de conformidad con la normativa aludida, según los modelos que figuran en la plataforma del Ministerio para la rendición de los informes trimestrales de morosidad, los resultados obtenidos para el trimestre de referencia son los siguientes: AYUNTAMIENTODE AGÜIMES A) Pagos realizados en el Trimestre: B) Pagos intereses de demora trimestre: C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. A) Pagos realizados en el Trimestre: B) Pagos intereses de demora trimestre: C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: TURISMO RURAL DE AGUIMES, SL. (EMPRESA CON UN ACCIONISTA MAYORITARIO EMPRESARIAL) A) Pagos realizados en el Trimestre: B) Pagos intereses de demora trimestre: C) Facturas pendientes de pago al final del trimestre: PERIODO MEDIO DE PAGO GLOBAL. El período medio de pago, definido en el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio; mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 1.1.- Ámbito subjetivo: Todos los sujetos previstos en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. Esto es: “El sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento (CE) 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de1996.” 1.2.-Operacionesseleccionadasparaelcálculodel período medio de pago a proveedores: Se tiene en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que coste en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obras aprobadas a partir de esa fecha. Quedan excluidas: * Las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a proveedores. * Las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos (transferencias de carácter social o ayudas económicas). Así, el PMP GLOBAL para el SEGUNDO TRIMESTRE 2022, para este Ayuntamiento se establece en 38,63 total Global de todos los entes que lo conforman. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados mencionados del Periodo Medio de Pago y la Morosidad ,propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el SEGUNDO TRIMESTRE DE 2023. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO, de los RESULTADOS DEL PERIODO MEDIO DE PAGO Y MOROSIDAD propios del Ayuntamiento de Agüimes, la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes y la empresa Turismo Rural, SL, obtenidos en el 2º TRIMESTRE DEL EJERCICIO2023 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 6.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2023/10771B. DACIÓN DE CUENTA EJECUCIÓN PRESUPUESTO 2º TRIMESTRE 2023.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de septiembre de 2023, que dice: “INTERVENCIÓN. Exp. Nº: 2023/00010771B. Propuesta para la puesta en conocimiento del Pleno de los resultados de la Ejecución Presupuestaria correspondientes al 2º Trimestre de 2023. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de poner en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA, propios del Ayuntamiento de Agüimes y la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 2º Trimestre del ejercicio 2023; visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: PRIMERO: El contenido dispuesto en las siguientes normas: - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. - Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante Orden), establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (Artículo 16), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) habilite al efecto (Artículo 5.1). -Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021. Posteriormente un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021 acordó el mantenimiento de dicha suspensión para 2022, que el Congreso de los Diputados ratifica el 13 de septiembre de 2021. El mantenimiento de la suspensión de las reglas para el año 2023 por Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de julio de 2022, aprobado por el Congreso de los Diputados en su sesión celebrada el 22 de septiembre del mismo año, (Requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPSF). SEGUNDO. Siguiendo los criterios establecidos en la guía elaborada por el Ministerio de Hacienda que tiene por objeto presentar los formularios base para el cumplimiento de la obligación impuesta a las Entidades Locales y teniendo en cuenta los datos suministrados por la contabilidad municipal, se han completado el modelo que figura en la plataforma del Ministerio de Hacienda para la rendición de los informes trimestrales de ejecución presupuestaria, referido al SEGUNDO TRIMESTRE DE 2022, de este Ayuntamiento y de la Fundación de Medios de Comunicación. TERCERO. Principales cambios introducidos en la aplicación respecto a la ejecución presupuestaria del ejercicio del 2022: * Se suprimen, para los municipios con población inferior a los 5.000 habitantes, los formularios que recogen la información relativa a “mecanismos MRR” (Mecanismos de Recuperación y Resiliencia) y REACT-UE de la UE (Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa de la Unión Europea)”. * Se incluye para municipios con población superior a los 5.000 habitantes, el formulario “F. MRR Gastos CI Consolidado de la Entidad Local, gastos financiados por el MRR con cargo al componente/inversión”. * En relación con los formularios de ingresos relativos a los fondos MRR se ha modificado la imputación presupuestaria de los ingresos por transferencias corrientes y de capital procedentes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos que perciban las Entidades Locales solo en el marco del MRR. Resulta conveniente que los ingresos por transferencias corrientes procedentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, y, en su caso, de Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos, se reflejen presupuestariamente en los artículos 42, 43, 45 y/o 46, de la clasificación económica del ingreso, que se detalla en el anexo IV de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales; en función del agente pagador de dichas transferencias. En lo que respecta a los ingresos por transferencias de capital procedentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, y, en su caso, de Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos, también resulta conveniente que se reflejen presupuestariamente en los artículos 72, 73, 75 y/o 76, de la clasificación económica del ingreso, que se detalla en el anexo IV de la Orden EHA/3565/2008, en función del agente pagador de dichas transferencias. Los criterios indicados anteriormente resultan de aplicación exclusivamente en los casos de las transferencias recibidas en el marco del MRR, pero no del resto de fondos del instrumento “Next Generation EU” (Próxima generación Unión Europea), como el Fondo REACT-EU o las dotaciones adicionales al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo de Transición Justa (FTJ), que se imputarán como transferencias recibidas de la UE en los artículos 49 «Transferencias corrientes. Del exterior» y/o 79 «Transferencias de capital. Del exterior», y se desglosarán atendiendo al correspondiente instrumento desde el que se perciban. En cualquier caso, las entidades locales deben tener identificados los ingresos que corresponden al MRR y su procedencia de la Administración del Estado o de la respectiva Comunidad Autónoma, o, en su caso, de la Diputación Provincial, Consejo o Cabildo, así como los proyectos que están financiando, al objeto de poder disponer de una trazabilidad adecuada y correcta de aquellos fondos. A este respecto, se ha publicado en la oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las entidades locales una nota relativa a la imputación presupuestaria de las transferencias recibidas por las Entidades Locales del Estado y/o las Comunidades Autónomas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR) que se puede consultar en el siguiente enlace de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales. * Informes: El Consejo de Ministros en su Reunión de 27 de abril de 2021 adoptó un Acuerdo por el que aprobaba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales se han incluido los siguientes formularios, la mayor parte de los cuales hace referencia a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): * - F.1.1.2-MRR: Desglose de Ingresos corrientes referidos solo a los fondos recibidos del MRR. * - F.1.1.3-MRR: Desglose de Ingresos de Capital y Financieros referidos solo a los fondos recibidos del MRR. * - F.1.1.4-MRR: Desglose de Gastos Corrientes referidos solo a los fondos recibidos del MRR. * - F.1.1.5-MRR: Desglose de los gastos por Operaciones de Capital y Financieras referidos solo a los fondos MRR * - IA5-MRR: Flujos internos referidos a los Fondos MRR. * - IB5-MRR: Movimientos de la cuenta "Acreedores por operaciones devengadas" referidos a los fondos MRR. * - IB16: Fondos de la Unión Europea recibidos por CCLL. Detalle de los cuestionarios F.1.1.2/F.1.1.3 * - ID11-MRR: Cuestionario de información contable normalizada para sociedades, fundaciones, consorcios y demás entidades públicas sujetas, según su normativa específica, al Plan General de Contabilidad de la empresa española o a alguna de sus adaptaciones sectoriales. Información adicional relativa al MRR * F. MRR Gastos CI Consolidado de la Entidad Local, gastos financiados por el MRR con cargo al componente/inversión * Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021. Posteriormente un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de Julio de 2021 acordó el mantenimiento de dicha suspensión para 2022, que el Congreso de los Diputados ratifica el 13 de septiembre de 2021. El mantenimiento de la suspensión de las reglas para el año 2023 por Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de julio de 2022, aprobado por el Congreso de los Diputados en su sesión celebrada el 22 de septiembre del mismo año, implica que los informes de evaluación aplicados desde la entrada en vigor de la LOEPSF son meramente informativos para este ejercicio. Esto ha motivado que, para el ejercicio 2023 se modifique el contenido de la información que recogen los siguientes formularios: El resultado del informe sobre el cumplimiento/incumplimiento de la capacidad de financiación es a título informativo al igual que el de deuda viva. * Como novedad, a partir del ejercicio 2023 la funcionalidad de importación en la captura de datos de información de la ejecución presupuestaria de las entidades locales abandona la tecnología XBRL, para adoptar el estándar XML. CUARTO. Los datos fueron remitidos al Ministerio de Hacienda el día 26 de julio de 2023, dentro del plazo otorgado, destacando lo siguiente: Contenido básico de la comunicación: En aplicación de las obligaciones trimestrales de suministro de información del trimestre considerado del ejercicio 2023, la Intervención de la Corporación Local ha comunicado al Ministerio de Hacienda la siguiente información de cada una de las entidades, que forman parte del sector Administraciones Públicas y sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública: * Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del Presupuesto y detalle de ejecución al final de cada trimestre vencido. * Situación del remanente de Tesorería. * Calendario y presupuesto de Tesorería. * Datos de ejecución de dotación de plantillas. * Los beneficios fiscales y su impacto en los ingresos municipales. * Gastos con financiación afectada. * Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas (ajustes SEC). * Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. * Teniendo en cuenta la supresión de las reglas fiscales ya mencionado, se presentan con carácter meramente informativo la evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012, por el conjunto de entidades, formado por la entidad principal y sus dependientes sectorizadas como administraciones públicas. En esta se incluirá el análisis del cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Estabilidad presupuestaria. 2. Regla del Gasto. (No se evalúa en este trimestre) 3. Nivel de deuda viva. QUINTO. CUADROS AYUNTAMIENTO Información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales. No aplica. FUNDACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES El resto de las plantillas correspondientes a la Fundación de Medios de Comunicación no se adjuntan pues sus importes son cero o no aplicables. FORMULARIOS COMUNES A AMBAS ENTIDADES. Evaluación de cumplimiento de objetivos que contempla la Ley 2/2012: Debe mencionarse lo siguiente: Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021. Posteriormente un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021 acordó el mantenimiento de dicha suspensión para 2022, que el Congreso de los Diputados ratifica el 13 de septiembre de 2021. El mantenimiento de la suspensión de las reglas para el año 2023 por Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de julio de 2022, aprobado por el Congreso de los Diputados en su sesión celebrada el 22 de septiembre del mismo año. Por tanto, los informes de evaluación aplicados desde la entrada en vigor de la LOEPSF son meramente informativos para este ejercicio. Esto ha motivado que, para el ejercicio 2023 se modifique el contenido de la información como se señaló arriba. Respecto a la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: Se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria si el grupo local consolidado formado por la administración principal y sus entes dependientes presenta equilibrio o superávit, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas. En este punto es necesario poner de manifiesto que el Grupo local consolidado CUMPLE con el objetivo de ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. Respecto a la REGLA DEL GASTO: Para las Corporaciones locales se cumplirá la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del Gasto Computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. En este trimestre no se propcede a la evaluación de este parámetro. Respecto al NIVEL DE DEUDA de la Corporación Local existente al final del trimestre vencido, los vencimientos mensuales previstos en el trimestre en curso y en los próximos 10 años. (Utilidad práctica: A partir de estos formularios se obtendrá el endeudamiento a efectos del Protocolo del Procedimiento de Déficit Excesivo (Deuda viva PDE) y el endeudamiento a efectos de la aplicación del régimen de autorización recogido en el artículo 53 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y en la disposición final 31ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado de2013). Respecto a las OPERACIONES INTERNAS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO Y AJUSTES A CONSIDERAR EN EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA CORPORACIÓN LOCAL. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Teniendo presente lo anterior, se pone en conocimiento del Pleno Municipal los resultados de la mencionada ejecución presupuestaria del Ayuntamiento de Agüimes y de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación de Agüimes, obtenidos en el 2ºTrimestre del ejercicio 2023. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su CONOCIMIENTO, de los RESULTADOS DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Y DE LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE AGÜIMES, OBTENIDOS EN EL 2ºTRIMESTRE DEL EJERCICIO 2023 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” 7.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2023/13144S. MODIFICACIÓN PRESUPUESTOS Nº 24/2023.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de septiembre de 2023, que dice: “INTERVENCIÓN. Exp. Nº 2023/00013144S.Modificación de presupuestos Nº 24/2023. Modificación cuantitativa mediante suplementos de créditos financiados con remanentes de tesorería. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea aprobada por el Pleno Municipal la MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO de 2023, Número 24/2023, por importe de 193.100,00€ visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes Considerandos: Resultando que mediante providencia de 13 de Septiembre de 2023, se ha incoado expediente de modificación del presupuesto mediante SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON EL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2022. Considerando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2022, presentado en el Congreso de los Diputados para su autorización, y aprobado por esta Cámara en sesión de 22 de septiembre de 2022, ha suspendido las reglas fiscales para el ejercicio 2023. Resultando que la actividad que promueve este Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias exigen la realización de gastos de carácter específico y determinado para los que no existen o son insuficientes los créditos existentes del vigente presupuesto y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, puesto que podrían perjudicarse los servicios y actividades que presta el Ayuntamiento. Vistos los informes emitidos por la Intervención Municipal sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y sobre la posibilidad de utilización del citado remanente de tesorería para gastos generales que constan en el expediente y teniendo en cuenta la suspensión de las reglas fiscales acordada. Considerando lo que prevé el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-y artículo 36.1-c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título V de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. PROUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 24/2023 mediante SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON EL REMANENTE DE TESORERÍA. PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2022, cuyo resumen es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS: FUENTES DE FINANCIACIÓN: El incremento de gasto propuesto se financia mediante créditos procedentes de las de las bajas parciales en los créditos de otras aplicaciones presupuestarias de diferentes áreas y de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, procedente de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2022. CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO DE GASTO AFECTADOS SEGUNDO.- Declarar necesarios y urgentes los referidos gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación, que se realizará por medio de créditos procedentes de las bajas parciales en los créditos de otras aplicaciones presupuestarias de diferentes áreas y de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, procedente de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2022 por el importe de la modificación mencionado. TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinar la documentación y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. CUARTO.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo. QUINTO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la modificación de créditos, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional. SEXTO.- Del expediente de la modificación de créditos definitivamente aprobada, se remitirá copia a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, y a la Delegación de Hacienda de la Provincia de Las Palmas, simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia. La Presidenta de la Comisión responde en este momento a las cuestiones manifestadas por el vocal de la Comisión D. Roberto Martínez Cifre en el anterior punto del orden del día. Señalando que el mayor gasto previsto es para el área de Festejos. Créditos necesarios para abonar los gastos destinados tanto para las próximas fiestas, la del Rosario como las restantes hasta que concluya este año. Sólo podrá desglosarse cuando se formulen los contratos específicos para cada una de las actividades previstas. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN, de la MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO de 2023, Número 24/2023, por importe de 193.100,00€ y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ------------------------------------ Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) pregunta por el importe de 80.000 euros, para la contratación de artistas diversos, en las fiestas del Rosario. Le gustaría saber si este va a ser el gasto total, o hay más gastos añadidos. Doña María Suárez Vera (RA) responde que en la modificación se contempla la cantidad de 80.000 euros para la contratación de artistas, pero no sólo es para los artistas que van a participar en las fiestas del Rosario, sino que se incluyen aquí los artistas que van a participar en el resto de fiestas de este municipio. El coste total de las fiestas del Rosario, aún no lo tenemos, porque todavía se están elaborando algunos contratos menores. Sometido a votación el punto referente a la modificación del presupuesto nº 24/2023, el mismo es aprobado con quince votos a favor (RA y Grupo Mixto: CC) y cinco abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: VOX). 8.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/12702H. MOCIÓN PSOE “MODIFICACIÓN ORDENANZA IVTM”.- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de septiembre de 2023, se trató el tema de la moción del PSOE para la modificación del artículo 5.2 de la Ordenanza MI-02 del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en el municipio de Agüimes. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5.2 DE LA ORDENANZA MI-02 DEL IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA EN EL MUNICIPIO DE AGÜIMES De conformidad con lo previsto en el Artículo 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se somete a la consideración Pleno la siguiente MOCIÓN: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una parte de las necesidades que experimentan las personas puede satisfacerse de forma individual con los propios recursos. Pero hay otras necesidades cuya satisfacción individualizada no resulta posible sino que es preciso atenderlas de forma colectiva, aunando esfuerzos mediante la aportación por cada persona de una porción de sus ingresos. Esa aportación se hace fundamentalmente mediante el pago de impuestos, cuya finalidad no es otra que la de recaudar para que el sostenimiento de los servicios públicos sea posible. Para lograr un nivel de vida adecuado y comparable al del conjunto de la ciudadanía, las personas con discapacidad incurren en gastos adicionales, lo que representa una desventaja significativa para el desarrollo de un proyecto de vida autónomo y en igualdad de condiciones. Por ello, las administraciones Públicas deben desarrollar políticas transversales que comprendan las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas con discapacidad. La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008 supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con discapacidad, de modo que considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo. Tanto en la Ley General Tributaria, como en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se contemplan ventajas fiscales que ayuden a paliar esos gastos adicionales que tienen que realizar las personas con discapacidad en modo de exención. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se regula en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 . En el Artículo 93 se recoge la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que dice lo siguiente: Artículo 93. De acuerdo con la letra e) del apartado 1 del artículo 93 del TRLRHL, están exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: 1. Estarán exentos “e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.” La Ordenanza Municipal IM. 02- del municipio de Agüimes, Del Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica en el Artículo 5 punto 1 dispone: 1.- Exenciones. Están exentos los vehículos señalados en el art. 93 del mencionado R.D.L. 2/2004 a partir de la fecha de presentación de su solicitud en el registro de entrada de este Ayuntamiento y no con carácter retroactivo…. Y en el punto 2 del citado artículo dice que: “En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 del citado artículo 93, los interesados deberán aportar certificado del grado y clase de minusvalía emitido por el órgano competente en este caso la Comunidad Autónoma.” En la Ordenanza municipal se considera a la Comunidad Autónoma como el único órgano competente para emitir el grado de discapacidad ignorando el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con Discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que dispone en los apartados 2 y 3 del artículo 4: “2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 3. El reconocimiento del grado de discapacidad deberá ser efectuado por el órgano competente en los términos desarrollados reglamentariamente. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional. El desarrollo reglamentario del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aún no ha sido llevado a cabo, por lo que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. El citado Real Decreto Legislativo 1/2013 lleva a cabo la refundición en un solo texto legal, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, procediendo a la derogación de estas 3 leyes, y estableciendo en la Disposición Adicional Única que las referencias normativas efectuadas a estas 3 leyes derogadas se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba. La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la STS 8176/2011 visto el recurso de casación, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación del ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCIA (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA), contra sentencia de fecha 8 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 6 de Las Palmas de Gran Canaria, en el recurso contencioso-administrativo seguido por los trámites del procedimiento abreviado núm. 562/2009, en el que se impugnaba resolución del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, de fecha 21 de julio de 2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto sobre la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica., aportando la parte recurrente, a los efectos de acreditar su minusvalía, no certificación de los Servicios Sociales del Gobierno de Canarias, sino copia del Certificado del Ministerio de Economía Hacienda que refleja su condición de pensionista de Clases Pasivas del Estado “considerando la sentencia de instancia, en base a la Ley 51/2003 y Real Decreto 1414/2006, que teniendo acreditada minusvalía igual al 33 por ciento, no es necesario en estos casos la aportación de la Resolución del órgano competente de la Comunidad correspondiente” . Por todo ello, y considerando que queda suficientemente probado el requisito de la acreditación del grado de discapacidad mediante la aportación de alguno de los documentos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006 y 1/2013, el Grupo Municipal Socialista trae a este pleno para su debate y aprobación si procede el siguiente acuerdo: Que se modifique el artículo 5.2 de la Ordenanza Municipal MI-02 del municipio de Agüimes en cuanto a los requisitos para la acreditación del grado de discapacidad teniendo en cuenta las condiciones recogidas en el Articulo 4 apartados 2 y 3 y del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y el articulo 2 del Real Decreto 1414/2006 acreditando la discapacidad mediante cualquiera de los siguientes documentos: • Resolución o certificado de discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. • Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. • Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.” --------------------------- Doña María Suárez Vera (RA) manifiesta que el artículo 5 de la Ordenanza Municipal de Vehículos, establece la exención de los vehículos señalados en el artículo 93 del Real Decreto 2/2004, es decir, la exención de los vehículos de las personas que cuentan con algún tipo de discapacidad o minusvalía. La redacción de la actual Ordenanza establece que para delimitar el grado o clase de minusvalía, se debe aportar un certificado expedido por la Comunidad Autónoma. Pero tal y como se establece en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, no es la Comunidad Autónoma el único organismo habilitado para emitir este tipo de certificados. Por todo ello, y en aras de cumplir con el marco normativo actual, este grupo va a apoyar la moción presentada. Sometido a votación el punto referente a la aprobación de la moción del PSOE para la modificación del artículo 5.2 de la Ordenanza MI-02 del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en el municipio de Agüimes, el mismo es aprobado por unanimidad, de los veinte asistentes. 9.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/12936Z. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) “ANILLO VERDE Y CARRIL BICI”.- Don Antonio Vélez Pérez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 19 de septiembre de 2023, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (CC) sobre la implantación de una infraestructura de un anillo verde y carril bici. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN PARA INSTAR AL GOBIERNO MUNICIPAL A IMPLANTAR LA INFRAESTRUCTURAS DE UN “ANILLO VERDE PARA PASEAR Y CARRIL BICI” Antonio Vélez Pérez, concejal de Coalición Canaria CC en el Ilustre Ayuntamiento de Villa de Agüimes, perteneciente al Grupo Mixto, presenta al Pleno la siguiente MOCIÓN para su debate y aprobación, si procede, de acuerdo con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se trata de solicitar a esta corporación municipal un proyecto de carril bici, sostenible de 50 kilómetros de longitud que bordee todo el municipio. El carril partiría desde el casco histórico de Agüimes y recorrería La Banda, Montaña los Vélez, Playa de Vargas, Playa de Arinaga, Cruce de Arinaga, la Goleta, Corralillos, Temisas. El portavoz de CC a la alcaldía de Agüimes señala: Pretendemos crear un espacio deportivo y de esparcimiento rodeado de naturaleza y alejado del tráfico. Se propone crear el “Anillo verde de Agüimes”, un carril sostenible de 50 kilómetros de longitud que bordee el municipio, específico para caminantes, corredores y ciclistas. “Se trata de un proyecto con el que pretendemos crear un espacio deportivo y de esparcimiento rodeado de naturaleza y alejado del tráfico. Asimismo, la intención es también mostrar a lo largo del recorrido rincones y lugares del municipio menos conocidos y con un gran atractivo”. Por todo lo expuesto, solicitamos al Ayuntamiento en Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS: 1). Solicitamos un carril bici que partiría desde el casco histórico de Agüimes y recorrería La Banda, Montaña los Vélez, Playa de Vargas, Playa de Arinaga, Cruce de Arinaga, la Goleta, Corralillos y Temisa. “El recorrido completo esconde grandes sorpresas y acerca a los barrios más alejados y escondidos” señala el candidato, al mismo tiempo que añade: “El ancho medio del carril será de al menos tres metros, repartidos en dos calzadas, una para ciclistas y otra para el resto de usuarios a pie”. 2) Desde C.C se sostiene que el proyecto ayudaría a potenciar el atractivo del municipio, “tanto para atraer a un mayor número de turistas, como a visitantes de otros municipios de la isla” indica y recalca: “Indudablemente el plan también permitiría mejorar la calidad de vida de la ciudadanía que reside en Agüimes”. 3) Instar al Cabildo y Gobierno de Canarias las ayudas pertinentes para su construcción y despropiar o ceder los terrenos por donde se prevea elaborar el proyecto.” ---------------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que su partido presentó en anteriores legislaturas dos mociones a favor del carril bici, siendo ambas rechazadas por el grupo de gobierno. En octubre de 2019 se presentó una moción de movilidad, donde se pide especial atención al peatón y a la bicicleta. En la moción que se presentó en el mandato de 2011-2015, teniendo en cuenta la orografía del municipio, el recorrido fue menos ambicioso. Su propuesta, sin embargo, es mucho más ambiciosa, pero echamos de menos que no incluya el barrio de Guayadeque, desconociendo los motivos. Le parece una propuesta interesante, que habrá de ser estudiada y matizada por los técnicos competentes. Van a apoyar la moción. Don Efraín González Rodríguez (RA) entiende que la moción que se trae a Pleno es de muy difícil realización. Estamos hablando de un proyecto de tal envergadura que ni nos atrevemos a cuantificar, viéndose afectado el trazado para unir los diferentes barrios, por terrenos de incontables titulares privados, diversas protecciones de los suelos, y afecciones de vías de carácter insular. Esta Corporación ya ha participado en diversos proyectos impulsados por el Cabildo de Gran Canaria, como es la potenciación del Camino de Las Bestias, que es un sendero peatonal que discurre de una punta de la isla a la otra. No podemos apoyar esta moción, si bien continuaremos dando pasos realistas para mejorar la movilidad sostenible del municipio. Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) dice que si, que podríamos ir más lejos y llegar también al barrio de Guayadeque. Pero, si no es posible unir a todos los barrios, por lo menos, ya va siendo hora, de que Agüimes destaque por tener un carril bici, entre Agüimes y Arinaga, pasando por el Cruce de Arinaga y por Montaña Los Vélez. Don Efraín González quiere puntualizar que coinciden totalmente en que se debe fomentar el carril bici, lo único que debemos tener claro es hasta dónde llegan las competencias municipales. En 2019 el Ayuntamiento redactó un proyecto para la mejora peatonal entre Las Rosas y Montaña Los Vélez, y por desgracia, hasta día de hoy, aún no hemos conseguido la autorización del Cabildo para la realización de esta obra. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (CC) para instar al Gobierno municipal a implantar la infraestructura de un “anillo verde para pasear y carril bici”, el mismo NO es aprobado, con cinco votos a favor (PSOE y Grupo Mixto: CC), dos abstenciones (VOX) y trece en contra (RA). 10.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/12088V. MOCIÓN GRUPO MIXTO (VOX) “MODIFICACIÓN PLAN DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO EN PLAYAS”.- Doña Iulia María Bocea Miteu da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 19 de septiembre, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (VOX) sobre la elaboración de un plan específico de seguridad en el litoral del municipio. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN SOBRE LA ELABORACIÓN DE UN PLAN ESPECÍFICO DE SEGURIDAD EN EL LITORAL DEL MUNICIPIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: PRIMERO: Nuestras costas están activas durante todo el año por nuestra climatología y por ello nuestra costa canaria no entiende ni de estaciones ni de vacaciones, están activas todos los días del año. SEGUNDO: El decreto 116/2018 establece que son los Ayuntamientos los encargados de establecer los planes de seguridad en el litoral de los municipios, y que la presencia de socorrista en la playa debe estar de forma permanente. 1. Corresponde a los Ayuntamientos la elaboración y aprobación del Plan de Seguridad y Salvamento de cada una de sus playas y otras zonas de baño marítima que deban disponer de este. No obstante lo anterior, a criterio de cada municipio, los Planes de Seguridad y Salvamento podrán elaborarse para varias o para todas las playas y otras zonas de baño marítimas de su litoral, pudiendo agruparse en estos últimos casos en un único o en varios documentos. En todo caso se deberán consignar en cada Plan de Seguridad y Salvamento los extremos mínimos que se contienen en el Anexo II del presente Decreto. En los supuestos de Planes que integren diferentes playas o zonas deberán agruparse coordinada y sistemáticamente los contenidos que sean comunes a todas ellas a fin de dotar a dichos Planes de una estructura coherente y homogénea.” TERCERO: EL Artículo 15 del citado decreto establece los horarios de prestación de los servicios y temporadas de afluencia 1. El Servicio de Salvamento se prestará durante el horario que con carácter general establezca el correspondiente Plan de Seguridad y Salvamento para cada temporada de afluencia, debiendo adecuarse dicho horario a las particularidades del entorno, a las condiciones climatológicas y a los periodos del año natural con mayor afluencia de personas usuarias de la playa, teniendo en cuenta las franjas horarias en las que estadísticamente existe un mayor número de incidencias y ahogamientos en cada playa o sector de playa. 2. Se entiende por: • a) Temporada de afluencia alta: el periodo temporal en que la afluencia media prevista de personas es un promedio de menos de 10 metros cuadrados por persona, o tramos de playa con un número de personas usuarias igual o superior a 2.000 en una superficie de veinte mil metros cuadrados. • b) Temporada de afluencia media: el periodo temporal en que la afluencia media prevista de personas está entre un promedio entre 10 y 60 metros cuadrados por persona, o tramos de playa con un número de personas usuarias igual o superior a 350 y menor de 2.000 personas en una superficie de veinte mil metros cuadrados. • c) Temporada de afluencia baja: el periodo temporal en que la afluencia media prevista de personas es un promedio de más de 60 metros cuadrados por persona, o tramos de playa con un número de personas usuarias inferior a 350 personas en una superficie de veinte mil metros cuadrados. CUARTO: Que se modifique el actual plan de Seguridad y Salvamento publicado el 20 de Noviembre de 2020 publicado en el BOP (https://aguimes.es/wpcontent/ uploads/2020/11/bop-20-11-20-PLAN-DE-SEGURIDAD-YSALVAMENTO- DE-PLAYAS-Y-ZONAS-DE-BANO-MARITIMO-DEAGUIMES. pdf) atendiendo a las siguientes circunstancias: Durante el verano, y, especialmente en Agosto, el litoral de Agüimes se convierte en la zona más frecuentada del municipio. Cada año, con la llegada de las mareas del Pino, se repite la misma situación: bandera roja, usuarios imprudentes, socorristas desbordados y vecinos enojados. Estos días, algunas imágenes de nuestras playas han llegado incluso a transmitirse a nivel nacional en las televisiones. Los socorristas de las playas del municipio de Agüimes están haciendo una excelente labor, pero se ven desbordados y necesitan contar con más apoyo por parte de Protección Civil y la Policía local, que, desgraciadamente, carece de efectivos para tales tareas. Como máximo responsable del grupo de gobierno, le solicitamos desde el grupo MIXTO(VOX) que estudie realizar un plan especial de seguridad, que implique a los efectivos de Protección Civil, policía local y, eventualmente, solicite el apoyo de los bomberos del consorcio, si fuera necesario. Dicho plan debería activarse en los días con más afluencia de usuarios en la playa y durante las alertas por fenómenos costeros adversos. Asimismo, desde VOX, se solicita al grupo de Gobierno del consistorio, mantener el servicio de socorristas todo el año en toda la playa de Arinaga para evitar lamentar perdidas de vidas humanas, como la que se produjo el año pasado en Arinaga, por falta del servicio de socorrismo. POR TODO LO EXPUESTO, desde el grupo MIXTO(VOX) SE PROPONE el siguiente ACUERDO: Realizar un modificado al plan de Seguridad y Salvamento en Playas y Zonas de Baños Marítimas, en cumplimiento del Decreto 116/2018. Dicho modificado debería tener una serie de actuaciones especiales que se activarían en los días con más afluencia de usuarios en la playa y durante las alertas por fenómenos costeros adversos, que implique a los efectivos de Protección Civil, Policía Local y, eventualmente, solicite el apoyo de los bomberos del consorcio, si fuera necesario. Asimismo se debe mantener el servicio de socorristas especializados en socorrismo marítimo, todo el año en todas las franjas de playa en Arinaga puesto que el decreto 116/2018 establece que son los Ayuntamientos los encargados de establecer los planes de seguridad en el litoral de los municipios, y que la presencia de socorrista en la playa debe estar de forma permanente.” --------------------------------- Doña Juani Martel Suárez (RA) manifiesta que Agüimes es uno de los primeros municipios de la isla, que cuenta con plan de salvamento y seguridad en playas, cumpliendo con lo establecido en el Decreto 116/2018. Este plan de seguridad fue redactado por la empresa Emergencia Costa Canarias y aprobado a finales de 2020. El plan de seguridad se ha estado revisando durante el verano, por parte de la misma empresa, para modificar los puntos que sean necesarios, siguiendo lo establecido en dicho Decreto. El siguiente paso será la revisión por parte de las instituciones externas, como el Consorcio de Emergencias de Canarias, el Grupo de Emergencias y Salvamento y el Centro de Coordinación de Emergencias y Seguridad. Desde que esté finalizado se traerá a Pleno. El voluntariado de Protección Civil participa en circunstancias extraordinarias, en eventos organizados o autorizados por el Ayuntamiento, en las playas. La Policía Local, en cualquier momento, que ha sido requerida por parte del servicio preventivo de playas, hemos contado con su presencia. El Decreto 116/2018 no recoge en ninguno de sus artículos que el ayuntamiento, esté obligado a contar durante todo el año con el servicio preventivo de playas. A partir de mediados de septiembre el número de bañistas en las playas se reduce considerablemente. Por todo lo expuesto, no van a apoyar la moción. Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) comenta que hay momentos en que si hay bañistas y por eso sería ideal contar con un mínimo de socorristas en las playas. El Sr. Alcalde quiere hacer una matización respecto a una afirmación que no se ajusta a la realidad. El fallecimiento de una persona el año pasado, no tiene nada que ver con la presencia o ausencia de socorristas. Fue causa médica comprobada, un infarto fulminante, y no fue en el interior de la playa. A partir del 15 de septiembre son pocas las personas en las playas. Nos gustaría tener un servicio de socorrismo y vigilancia todo el año, pero los recursos económicos son los que son. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (VOX) sobre la elaboración de un plan específico de seguridad en el litoral del municipio, el mismo NO es aprobado, con dos votos a favor (Grupo Mixto: VOX) y dieciocho votos en contra (RA, PSOE y Grupo Mixto: CC). 11.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/12144H. MOCIÓN GRUPO MIXTO (VOX) “REGLAMENTO BOLETÍN MUNICIPAL”.- Doña Iulia María Bocea Miteu da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de septiembre de 2023, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (VOX) relativa al Reglamento del Boletín municipal. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN RELATIVA AL REGLAMENTO DEL BOLETÍN MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO: Que a los domicilios del municipio se ha enviado el día 18 de julio la revista Münicipio en la que en las páginas 12-13 hay un artículo que reza “Oscar Hernández asume la alcaldía de Agüimes para el periodo 2023-2027” en el que se habla de cómo se ha constituido el ayuntamiento, en la sesión extraordinaria del 17 de junio de 2023 con una página en la que aparece la foto del grupo de gobierno, sin que en ella apareciera la oposición, cuando en el articulo habla de toda la Corporación y no sólo del grupo de gobierno. SEGUNDO: Que el día 20 de julio se envió a los domicilios de todo el municipio la revista Tabona en la que aparecía la misma foto del grupo de gobierno, cosa normal, por ser esta revista del grupo Roque Aguayro. TERCERO: Existe una foto de toda la corporación, que se ha publicado en la página web del ayuntamiento www.aguimes.es lo curioso es que no se utilizara aquélla. Parece que el grupo de gobierno quiere invisibilizar a la tercera parte de esta Corporación. Hay 7 concejales en la oposición frente a los 14 del grupo de gobierno. CUARTO: La normativa, en concreto el Articulo 23, apartado 2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, dice literalmente que: 2. El boletín tendrá su propio reglamento aprobado por el Pleno donde se preverán las secciones que deba contener, entre las que habrá una reservada para los grupos políticos. ” Por todo lo expuesto, para su debate y aprobación en el Pleno ordinario de este Ayuntamiento, proponemos la siguiente. PROPUESTA DE ACUERDO Que se establezca y se apruebe en el siguiente Pleno el reglamento del Boletín Municipal que el mismo contenga un espacio dedicado a la actividad de todos los demás grupos políticos, con la debida proporcionalidad en función del número de concejales que tenga cada uno.” --------------------------------- Doña María Suárez Vera (RA) aclara que este ayuntamiento no edita boletín informativo, lo que edita es una revista municipal. Y aunque pueda parecer lo mismo, no lo es, porque ambas publicaciones difieren en múltiples aspectos. En un boletín informativo municipal deben insertarse entre otras cuestiones, la denominación o los acuerdos adoptados por el Pleno y la Junta de Gobierno; los Reglamentos; las Ordenanzas; los Decretos; los anuncios en materia de disciplina urbanística, recurso humanos o contratación. La línea informativa propuesta por el área de comunicación de este Ayuntamiento, tiene entre sus ejes de actuación, la publicación de una revista municipal. Esta revista se utiliza como canal para que el ayuntamiento fortalezca la relación con la ciudadanía, informando sobre los acontecimientos más significativos del municipio, prescindiendo de cualquier vinculación política. En cualquier caso, en la revista, que no boletín, publicada en julio de 2023, no ha habido intención alguna de invisibilizar a ningún grupo, ni a ninguna persona de este pleno. Prueba de ello, es que en la página 6, se detalla la relación nominativa de los nuevos concejales y concejalas que formarán parte del nuevo mandato 2023-2027, indicando además el grupo o partido político de cada uno de ellos. Argumenta usted en la moción, que el apartado 2º del artículo 23, de la Ley de Municipios de Canarias, dice que el boletín tendrá su propio Reglamento aprobado por el Pleno, dónde se establecerá las secciones que debe contener, entre otras cuestiones. Sin embargo, no cita el apartado 1º del artículo 23, que dice que el Pleno, si así lo acuerda, podrá crear el boletín informativo municipal, en el que se inserten cuantos acuerdos, actos, anuncios, se estimen oportuno para su mayor difusión. Por tanto, dado que la creación del boletín es una cuestión potestativa y no obligada, y dada la inviabilidad derivada del complejo procedimiento administrativo para elaborar un Reglamento en el plazo que se propone, van a rechazar la moción presentada. Doña Iulia María Bocea replica que a su juicio, esta revista le ha parecido un boletín municipal, y por eso han presentado la moción. En cuanto a la elección de la foto, pide que la próxima vez, se tenga un poco más de cuidado. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (VOX) relativa al Reglamento del Boletín municipal, el mismo NO es aprobado, con cuatro votos a favor (Grupo Mixto: CC y VOX) y dieciséis en contra (RA y PSOE). 12.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/12416T. MOCIÓN GRUPO MIXTO (VOX) “RELATIVO AL IVTM”.- Doña Iulia María Bocea Miteu da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 18 de septiembre de 2023, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (VOX) relativa al impuesto de vehículos de tracción mecánica. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN RELATIVA AL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO:- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se regula en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 publicado en el BOE núm. 59, de 09/03/2004. El artículo 92 del TRLRHL regula la naturaleza y el hecho imponible del impuesto estableciendo en su apartado 1 que: “1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esa naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.”. El artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicado en el BOE núm. 59, de 09/03/2004 dice lo siguiente: 2. El cuadro de cuotas podrá ser modificado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 3. Reglamentariamente se determinará el concepto de las diversas clases de vehículos y las reglas para la aplicación de las tarifas. 4. Los ayuntamientos podrán incrementar las cuotas fijadas en el apartado 1 de este artículo mediante la aplicación sobre ellas de un coeficiente, el cual no podrá ser superior a 2. Los ayuntamientos podrán fijar un coeficiente para cada una de las clases de vehículos previstas en el cuadro de tarifas recogido en el apartado 1 de este artículo, el cual podrá ser, a su vez, diferente para cada uno de los tramos fijados en cada clase de vehículo, sin exceder en ningún caso el límite máximo fijado en el párrafo anterior. 5. En el caso de que los ayuntamientos no hagan uso de la facultad a que se refiere el apartado anterior, el impuesto se exigirá con arreglo a las cuotas del cuadro de tarifas. 6. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones: a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente. b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente. c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal. SEGUNDO:- En la Ordenanza Fiscal de Agüimes tenemos según la IM02 las siguientes tarifas: TERCERO:- En las instrucciones de la Agencia Tributaria a las Haciendas locales, se explica cómo calcular el coeficiente, y es: “la fórmula de la media aritmética simple utilizada es la siguiente: C(n) = ? C(n) i / m donde i: municipio C(n)i: valor de la variable n en el municipio i (la variable es la magnitud tributaria utilizada para determinar la cuota tributaria, y puede ser la cuota de tarifa, o el tipo de gravamen o los coeficientes que, en su caso, determine el TRLRHL) m: número de municipios con la variable n” CUARTO: En las mismas instrucciones se especifica sobre el Coeficiente de incremento del IVTM que: “Los Ayuntamientos pueden incrementar las tarifas establecidas, mediante la aplicación de coeficientes tal y como viene regulado en el Art. 95 del TRLRHL. Sin embargo, dado que las seis clases vigentes de vehículos se subdividen en un total de 24 categorías (en función de la potencia del vehículo, del número de plazas, de la carga útil o de la cilindrada) y que a cada una de estas categorías podría serle de aplicación un coeficiente de incremento distinto, se ha optado por reflejar únicamente el coeficiente de incremento más alto aplicado dentro de cada clase de vehículo”. LO QUE NOS LLEVA A CALCULAR LA SIGUIENTE TABLA DE DIFERENCIAL EN PORCENTAJES: QUINTO:- Como vemos, el porcentaje de incremento de los impuestos frente a la tabla recomendada por la Agencia tributaria es excesiva, supera en todos los casos el 50.96% como en el caso de los vehículos más comunes en el municipio, que es de 12 a 15.99 caballos fiscales llega a superar el 50.96%, LLEGANDO EN LOS CICLOMOTORES MÁS COMUNES HASTA UN 84.94%. SEXTO:- Durante estos últimos años la capacidad adquisitiva de los agüimenses se ha visto mermada, tomaremos en cuenta la tasa de variación del IPC de nuestra comunidad autónoma que ha subido aproximadamente un 40.50% desde el 2004 que entró en vigor el RD REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Boletín Oficial del Estado de 09-03-2004) 1 y quedando de manifiesto que la real ayuda por parte de las administraciones es una bajada de impuestos. Desde todo lo anteriormente expuesto queda de manifiesto que en Agüimes hay margen para bajar el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) como mínimo en un 50%. SEPTIMO:- Teniendo en cuenta que los impuestos IVTM están más caros que en la capital de nuestra provincia, Las Palmas de Gran Canaria (100.55km2) queda de manifiesto que en nuestro municipio (79.28km2) es más costoso tener un vehículo. Para no mencionar Santa cruz de Tenerife (150.56 km2), dónde los impuestos permanecen en el mínimo legal. Sabiendo que el concepto por el que se paga en el impuesto en cuestión (IVTM) es justamente por poder circular por “todas las carreteras nacionales”, pero está más que claro que la gran mayoría de los vehículos de Canarias apenas salen de su isla, con más razón vemos desde este grupo justificada una bajada de dicho impuesto. Y para que dicha bajada no perjudique demasiado a las arcas públicas, desde VOX proponemos una bajada de 30% para tomar en cuenta el efecto de la inflación en los precios. Por todo lo anteriormente expuesto, proponemos al pleno adoptar el siguiente ACUERDO: “En un plazo máximo de un año, el Ayuntamiento se compromete a bajar el IMPUESTO POR LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA empadronados en nuestro municipio en un porcentaje no inferior al 30% para paliar los efectos de la crisis económica en nuestro municipio y ayudar a las familias y a las empresas”. ------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) entiende que la bajada de los impuestos va en contra del sostenimiento de los servicios públicos, eso que ustedes mismos reclaman, como por ejemplo, la ampliación de los socorristas. En esta moción ustedes se han limitado a hacer un estudio de la Ordenanza Fiscal, sin dar un motivo o una razón concreta, de por qué se ha de bajar el impuesto de vehículos, de manera generalizada, por lo que se entraría en un terreno pantanoso y discriminatorio con respecto a aquellas personas que no tienen coche, pero que tienen que pagar otros impuestos. No podemos exigir más servicios y al mismo tiempo reducir la recaudación de impuestos. Por eso van a votar en contra de la moción. Doña María Suárez Vera (RA) comenta que en virtud de lo establecido en el artículo 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento estableció el cuadro de tarifas aplicables al impuesto de vehículos de tracción mecánica. Y en virtud del apartado 4º del mismo artículo, aprobó la Ordenanza reguladora de este tributo, fijando las cuotas del mismo, aplicadas en nuestro municipio, en función del tipo de vehículo y evidentemente en función de la potencia, sin exceder en ninguno de los casos, del límite máximo determinado por la ley. Señala usted en la moción que el ayuntamiento ha aplicado un incremento de la cuota de este impuesto, por ejemplo, en el caso de los ciclomotores, de un 84,94%, que dicho así podría parecer excesivo. Hay que ponerlo en el contexto real impositivo de este ayuntamiento, ya que ese 84,94% supone un incremento de 6,43 euros anuales, lo que supondría una subida aproximada de 50 céntimos mensuales. En la moción se dice que es más costoso tener un vehículo en Agüimes que en Las Palmas de Gran Canaria. Sin embargo, si se analiza y compara ambas Ordenanzas, se puede ver que en e Agüimes se grava en menor cuantía muchas categorías de este impuesto. De acuerdo con el principio de equilibrio presupuestario, los gastos presupuestados deben estar financiados en su totalidad, por los ingresos públicos ordinarios previstos. Es por ello, que una reducción impositiva debe ir acompañada necesariamente, por un estudio económico que garantice que los cambios propuestos no vulneran ninguno de los principios presupuestarios y por supuesto ningún precepto legal de aplicación. El área económica de este Ayuntamiento está trabajando ya en la elaboración del presupuesto de 2024, y la realidad es que se está planteando hacer un ajuste en el impuesto de vehículos de tracción mecánica, pero en ningún caso, será una reducción lineal del 30%. Si lo hiciéramos de esa manera, estaríamos al final provocando unas desigualdades no proporcionales. Por todo esto, van a rechazar la moción. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (VOX) relativa al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, el mismo NO es aprobado, con dos votos a favor (Grupo Mixto: VOX), dos abstenciones (Grupo Mixto: CC) y dieciséis en contra (RA y PSOE). 13.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 17 de julio de 2023 al 31 de julio de 2023, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2023/2870 al 2023/3328. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 14.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- No hubo. 15.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC): 1).- Con respecto a una moción que fue aprobada aquí, por unanimidad, sobre los centros de salud, ya hemos hablado con la Consejera de Sanidad, Doña Esther Monzón, y le adelanto que no hay ficha financiera para ninguna reforma de los centros de salud de Agüimes. Ruego al Sr. Alcalde que siga insistiendo para que en los próximos presupuestos del Gobierno de Canarias, se cree una ficha financiera. ? Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE): 1).- Los vecinos preguntan en cuanto al tema de la caída de las carpas en el parque infantil del Cruce de Arinaga, para cuándo está prevista su instalación, porque se ha notado de forma considerable su ausencia en los días de calor. 2).- Hay numerosas quejas de vecinos respecto a los baños públicos municipales, respecto a su falta de rigor en el horario, que no se cumple. Además, en el anterior Pleno solicitábamos la ampliación del horario, no sólo para las personas que nos visitan, sino también para los vecinos del municipio. ? Pregunta realizada por escrito por parte de Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX): “PREGUNTA RELACIONADA CON LA RESPUESTA RECIBIDA EL DÍA 16.08.2023 Referencia: 2023/00011846M De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, y al objeto de que sea contestada en la próxima sesión ordinaria del pleno que se celebre. EXPONE: PRIMERO:- El Señor Alcalde-Presidente del Grupo de Gobierno del Ayuntamiento de Agüimes, representado por la Señora Alcaldesa en Funciones, en su respuesta del día 16.08.2023 a la petición de esta concejala sobre las actuaciones y los contratos relacionados con la apertura de la zona de juegos del Parque de cruce de Arinaga, con la referencia arriba indicada, dice literalmente: “En cuanto a una copia de la memoria de seguridad de la inauguración del parque, como usted sabía y así ha ratificado la Junta Electoral de Zona de Telde, nunca se ha producido ningún acto inaugural del mismo, por lo que no existe la citada memoria. También participarle que este Ayuntamiento no ha realizado ningún tipo de contratación ese día que haya supuesto gasto para las arcas municipales.” SEGUNDO: - El día 20 de julio de 2023, habiéndose convocado previamente a la ciudadanía a una “fiesta infantil” a través de la página de Facebook y demás redes sociales del Consistorio, con pasacalles, batucadas, cuentacuentos, megafonía y seguridad privada, por lo tanto podemos llamar a dichas actividades “inauguración” TERCERO: - Dichas actividades se desarrollaron en un bien de dominio público como es el Parque Urbano de Cruce de Arinaga y son sujetas a control administrativo por el Consistorio, que es el responsable de los Parques y Jardines del municipio. CUARTO: - En las redes sociales y posteriormente en la pagina web del ayuntamiento y prensa se da publicidad a a dicho acto con titulares como “La chiquilería celebra la apertura de la mayor zona infantil del Sureste de Gran Canaria” (https://www.youtube.com/watch? v=Zfplfxh3MJQ) (https://aguimes.es/apertura-zona-infantil/) “Unas mil personas estrenan con una fiesta el nuevo espacio de juegos infantiles del Parque Urbano del Cruce de Arinaga.” etc. QUINTO:- De los citados videos y fotos en redes sociales, prensa, etc, queda claramente y de manifiesto que dicha “inauguración “o “apertura” fue un evento que congregó una pluralidad indeterminada de personas, y que dicho evento bien podía ser clasificado como “actividad clasificada como espectáculo público”. Dicha actividad claramente queda sujeta a requisitos que deben atender un marco normativo ya que se produjo una convocatoria pública de asistencia y debería haber tenido como mínimo una memoria de seguridad para dicho acto. SEXTO: - Bien es cierto que dentro del parque había escasa presencia de protección civil, me han informado de que había dos personas (para mil asistentes), y seguridad privada de una empresa a la que esta concejala no logra identificar, pero sí a una de las empresas organizadoras del Evento que es Karola Tenerife (que lo tienen incluso en su página de Facebook con el titulo “Inauguración parque Cruce de Arinaga” https://www.facebook.com/reel/670711641631420), que a su vez fué subcontratada por “CAMINO VIEJO PRODUCCIONES” (NIF B35xxxxx3), empresa que gestiona desde el 2021 los teatros del municipio. SEPTIMO: - La pregunta lícita que hace esta concejala es “Quien pagó entonces las actuaciones de los personajes, los cuentacuentos, las batucadas bailarines y animadores que estuvieron presentes ese día?” La empresa Karola Tenerife facturó (para las actuaciones de los personajes solamente) el día 20 de julio (según testimonios recopilados por esta concejala) una suma mayor de mil euros a CAMINO VIEJO PRODUCCIONES (empresa cuyo capital social son 3100 euros y en los últimos años figura como adjudicataria de 197 contratos públicos con un valor total de 2.43 millones de euros.) Resulta lícito preguntar quién le ha pagado a Camino Viejo Producciones. Y esta concejala mantiene la pregunta formulada a este Grupo de Gobierno. OCTAVO:- En cuanto a la memoria/plan de seguridad elaborado para las “fiesta infantil”/inauguración, el D 86/2013 de Canarias establece su obligatoriedad, conforme al Art. 8 del Reglamento de Actividades Clasificadas y espectáculos públicos hay que desarrollar 'Memorias de Seguridad', e igualmente conforme el Art.9 'Planes de Autoprotección' y conforme el Art.10 'Planes de Seguridad'. Por lo tanto, es lícito que esta concejala lo pregunte, y según su respuesta, no hubo dicho plan/memoria. NOVENO:- En cuanto al documento de recepción de la obra, dicho documento aparece firmado electrónicamente por el técnico del ayuntamiento Don Francisco Estévez Rivero el día 21 de julio, es decir un día DESPUÉS de la inauguración/apertura de dicho parque. POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, esta concejala formula las siguientes PREGUNTAS: 1.- “¿Quién ha pagado las actuaciones del día 20 de julio llevadas a cabo como hemos visto por varias empresas en el Parque de Cruce de Arinaga? 2.- ¿Por qué no se ha elaborado en plan/memoria de seguridad del evento, sabiendo el Concejal de Seguridad y la concejala de Parques y Jardines que iba a haber una gran afluencia de personas a un evento convocado y publicitado desde las redes sociales del Ayuntamiento?”. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- Sin ninguna duda, vamos a insistir para defender el acuerdo adoptado por unanimidad, aquí en este salón de plenos, respecto a la financiación para los centros de salud de Agüimes. 2).- Con respecto a la empresa que montó las carpas del Parque Urbano, que está todavía en garantía, se está garantizando el sistema de anclaje, para evitar que con la vibración del viento se puedan desatornillar, y una vez que se busque una solución definitiva se pondrán. 3).- No sabe si se refiere a los baños públicos de Agüimes, pero los baños públicos de Arinaga se están abriendo todo el año, con el horario establecido. 4).- Los gastos que se ocasionaron en la apertura del Parque Infantil fueron cero, es decir, ninguno. La empresa que lo organizaba lo ofreció gratis. El Concejal de seguridad y la concejala de parques y jardines no tenían una previsión de asistencia, por lo que no fue necesario ni un plan, ni una memoria de seguridad, pero si es verdad, que estuvo presente Protección Civil, a lo largo de toda la tarde, que por suerte, no tuvo que intervenir en ningún caso. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y diecinueve minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO