SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA VEINTISEIS DE JUNIO DOS MIL VEINTITRÉS SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ JUANA TERESA MARTEL SUAREZ FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO ALBERTO SANTANA LOZANO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas del día veintiséis de junio de dos mil veintitrés, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión extraordinaria y urgente del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- DECLARACIÓN DE URGENCIA.- El Sr. Alcalde justifica la urgencia por la necesidad de arrancar con la estructura orgánica de esta Corporación para los próximos cuatro años, así como por la celebración del sorteo de los miembros de mesas electorales para las Elecciones Generales del próximo día 23 de julio de 2023. Sometido a votación el punto referente a la declaración de urgencia del pleno, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 2.- SECRETARIA GENERAL. Número: 2023/9146C. DESIGNACIÓN GRUPOS POLÍTICOS Y SUS PORTAVOCES.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede de la siguiente propuesta: “PROPUESTA DE ALCALDÍA SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LOS GRUPOS POLÍTICOS Y SUS PORTAVOCES: A la vista de los escritos presentados por el grupo municipal Roque Aguayro (Nº2023014838, fecha 21/06/2023), el grupo municipal PSOE (Nº2023014853,fecha 21/06/2023) y el grupo municipal Grupo Mixto (Escrito Coalición Canaria nº2023014474, fecha 16/06/2023 y escrito VOX Nº 2023014731,fecha 20/06/2023 ), de conformidad con lo estipulado en los artículos 26,27 y 31 de la Ley 7/2015 de Municipios de Canarias: “Artículo 26. Grupos políticos municipales. Con la finalidad de desarrollar adecuadamente sus funciones, los Concejales electos se constituirán en grupos políticos municipales. Quienes no se integren en un grupo político tendrán la condición legal de no adscritos. Artículo 27. Constitución de los grupos políticos municipales. 1. Los Concejales, en número no inferior a tres, podrán constituirse en grupos políticos municipales, que deberán ser concordantes con la denominación de la formación electoral que haya obtenido dicho número mínimo de Concejales, no pudiendo dividirse para la constitución de otros en ningún momento. 2. En el momento inmediato posterior a la constitución de la corporación, al comienzo de cada mandato, los Concejales que no queden integrados en algún grupo por no cumplir los requisitos del número anterior, pasarán a formar parte del grupo mixto que, a estos efectos, será creado en la misma sesión plenaria. 3. Los grupos políticos municipales, válidamente constituidos, se mantendrán durante el mandato corporativo salvo que el número de sus miembros devenga inferior a tres, en cuyo caso, estos se integrarán en el grupo mixto. 4. Cada grupo político municipal tiene libertad de autoorganización, debiendo comunicar al Alcalde la forma elegida. 5. La representación de cada grupo político municipal en las Comisiones del Pleno será proporcional a su número de miembros. Artículo 31. Competencias del Alcalde. 1. Además de las atribuidas por la legislación general de régimen local, corresponden al Alcalde las siguientes competencias: i) La formalización del nombramiento de portavoz del grupo mixto, cuando exista discrepancia entre sus componentes.” Y en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece: “Art. 24. 1. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. 2. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del grupo, pudiendo designarse también suplentes. Art. 25. De la constitución de los grupos políticos y de sus integrantes y portavoces, el Presidente dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el número 1 del artículo anterior.” Se da cuenta al pleno de la conformación de los grupos políticos y sus portavocías: 1.- Grupo Político: Agrupación de Electores Roque Aguayro. Integrado por los siguientes concejales electos: OSCAR RAMÓN HERNÁNDEZ SUÁREZ MARIA ISABEL SUÁREZ VERA AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO EVA MATILDE LOPEZ CAZORLA EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO ALBERTO SANTANA LOZANO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ABILDO JOSÉ GONZALEZ GARCÍA FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ Portavoz: MARIA ISABEL SUÁREZ VERA 2.- Grupo Político: Grupo Municipal Partido Socialista Obrero Español (PSOE). Integrado por los siguientes concejales electos. JOSEFA ISABEL MENDEZ DAVILA JOAQUÍN LOPEZ DE ALBA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ Portavoz: JOSEFA ISABEL MENDEZ DAVILA 3.-Grupo Político: Grupo Municipal Grupo mixto. Integrado por los siguientes concejales electos. (Coalición Canaria). ANTONIO VÉLEZ PEREZ BARBARA CABRERA CAZORLA (VOX) IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE Dado que a la vista de los escritos presentados por ambas formaciones políticas se ha puesto de manifiesto que no han alcanzado un acuerdo en la propuesta de portavocía del Grupo Mixto, ejerciendo la competencia otorgada por el artículo 31. 1. I) de la Ley 7/2015 de Municipios de Canarias y justificando mi decisión en el mandato que democráticamente han decidido los vecinos de Agüimes en las pasadas elecciones del 28 de mayo de 2023 que otorgaron a Coalición Canaria 1570 votos y a Vox 1.066, nombro Portavoz: CABEZA DE LISTA (Coalición Canaria). Portavoz suplente: CABEZA DE LISTA (VOX).” Sometido a votación el punto referente a la designación de los grupos políticos y sus portavoces, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 3.- SECRETARIA GENERAL. Número: 2023/9400K. PROPUESTA PARA QUE LOS CONCEJALES SE RELACIONEN ELECTRÓNICAMENTE CON EL AYUNTAMIENTO, EN EL EJERCICIO DE SU CARGO.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta: “PROPUESTA PARA QUE LOS CONCEJALES ELECTOS SE RELACIONEN ELECTRÓNICAMENTE CON EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES EN EL EJERCICIO DE SU CARGO. El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habla del derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Así en su apartado 14.1 dice que “Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento”. A fin de dar ejemplo, que sirva igualmente para incentivar a la población, a relacionarse electrónicamente con la Administración, con los beneficios que ello supone tanto a nivel de eficiencia, celeridad, protección del medio ambiente, se propone al Pleno, que todos los concejales electos se relacionen electrónicamente con el Ayuntamiento de Agüimes en el ejercicio de su cargo. Para facilitarles el ejercicio de las funciones de concejal y como compromiso asumido por esta institución en la potenciación de la administración electrónica se le pondrá a su disposición un dispositivo electrónico (TABLET, la cual se deberá devolver al finalizar la legislatura)con la aplicación operativa My TAO, que es el sistema de gestión de expedientes que actualmente utiliza este Ayuntamiento para que desde el momento que se realice la convocatoria de los órganos colegiados que forma parte tenga acceso a toda la documentación, todo ello sin perjuicio de que puedan examinarla físicamente en el lugar designado para ello en la convocatoria. Igualmente, con el fin de que puedan estar localizados para cualquier hecho que se considere relevante en esta administración de la que forman parte se propone que faciliten al Secretario General de la Corporación, en un plazo máximo de tres días hábiles, los siguientes datos: -Nombre y apellidos: -DNI: -Dirección postal: -Teléfono: -Email:” Sometido a votación el punto referente a que los concejales se relacionen electrónicamente con el Ayuntamiento en el ejercicio de su cargo, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. 4. SECRETARIA GENERAL. Número: 2023/9393Z. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, TENIENTES DE ALCALDE, Y DELEGACIONES EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su conocimiento, de la Resolución nº 2023/2548, de fecha 22 de junio de 2023: “RESOLUCIÓN: Esta Alcaldía en cumplimiento de lo previsto en , la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, la Ley 7/1985, Reguladora de Bases del Régimen Local, desarrollado en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde a esta Alcaldía, proponer el nombramiento de los miembros de la Corporación que han de formar la Junta de Gobierno Local, ostentar la tenencia de Alcaldía y la creación de las Comisiones Informativas. A la vista de lo preceptuado en el artículo 20 y siguientes de la mencionada lrbrl y los artículos 38 y 112 y siguientes del citado Reglamento, vengo en decretar: A).- Como quiera que la Junta de Gobierno Local ha de existir en este Ayuntamiento por imperativo legal al contar el municipio con más de 5.000 habitantes, nombro para que integren la misma, a los señores Concejales, que no superan el 1/3 del número legal de los miembros que componen la Corporación, según lo establecido en el artículo 52 del ROF, y que son los siguientes: - DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. - DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO - DOÑA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA - DON EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ. - DOÑA JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ - DON FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS. - DON RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO Debiendo darse cuenta al Pleno de dichos nombramientos. B).- Para la sustitución de esta Alcaldía en los casos de vacantes, ausencia o enfermedad, nombro como Tenientes de Alcalde a los siguientes Concejales, miembros designados para formar parte de la Junta de Gobierno Local: -Primer Teniente de Alcalde: DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. -Segundo Teniente de Alcalde: DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO -Tercer Teniente de Alcalde: DOÑA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA -Cuarto Teniente de Alcalde: DON EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ. -Quinto Teniente de Alcalde: DOÑA JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ -Sexto Teniente de Alcalde: DON FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS. -Séptimo Teniente de Alcalde: DON RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO C).- Asimismo esta Alcaldía con base a lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, delega en la Junta de Gobierno las siguientes competencias que la Ley de atribuye, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los apartados a), e), k), l) y m) del número 1 de este artículo, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, cuyas competencias delegadas son las siguientes: g) Distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión siempre que estén previstos en el presupuesto. Asimismo, se delega de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 7/2015 de 1 de abril de 2015, de los municipios de Canarias, las siguientes funciones: r) Adoptar los acuerdos no recurribles en materia de expropiación forzosa. En base a lo estipulado en la disposición adicional segunda de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que literalmente dice: “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. 9. En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Y en conformidad con lo estipulado con el artículo 61 del mismo texto legal que afirma: “1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.” En base a lo anteriormente expuesto, Esta Alcaldía resuelve delegar en la concejal Doña María Suarez Vera la autorización de gastos como órgano de contratación respecto de los contratos de obras por importe inferior a 40.000 €, y de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, todos estos, cuando su importe no supere 15.000 € de valor estimado, así mismo, delegar la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación no sea superior a 15.000 €. Debe entenderse que las delegaciones expuestas están redactadas con el contenido expresado en la respectiva legislación, pero si esta redacción cambiara y la finalidad fuera la misma, se entiende que la delegación continuará bajo la filosofía que al efecto fue redactada. D).- Para su acomodación a lo dispuesto en el artículo 20 de la referida Ley y el artículo 119 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, propongo igualmente al Pleno, el cese, por finalizar su plazo de mandato, de las Comisiones Informativas que estaban actualmente constituidas y la creación de las que seguidamente se enumeran, con carácter de permanentes, y como órganos que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno y los Concejales que ostentan delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno, y con la denominación que se indica, nombrando al propio tiempo los delegados de esta Alcaldía para la presidencia de las mismas. Esta Alcaldía como Presidente nato de las Comisiones Informativas delega la presidencia en los miembros de la Corporación que a continuación se relacionan: - Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social.-Rubén Alberto Romero Palacio. - Comisión informativa de Economía, Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General.- Doña María Isabel Suarez Vera. Este Decreto entrará en vigor en el día siguiente a la fecha del mismo, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del citado Reglamento.” 5.- SECRETARIA GENERAL. Número: 2023/9436B. DELEGACIONES DE LA ALCALDÍA, DE ALGUNAS DE SUS COMPETENCIAS EN CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su conocimiento, de la Resolución nº 2023/2549, de fecha 22 de junio de 2023: “RESOLUCIÓN DELEGACIONES DE LA ALCALDÍA, DE ALGUNAS DE SUS COMPETENCIAS EN CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO, CON BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 21.3 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL. En uso de las facultades que me confieren las disposiciones vigentes, acuerdo las siguientes delegaciones: 1.- Delegar el ejercicio de las funciones y competencias que corresponde a esta Alcaldía-Presidencia, como Jefe Local de Protección Civil, en el Concejal de este Ayuntamiento, D. EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ 2.- Delegar la facultad de incoar procedimientos sancionadores, no disciplinarios, sobre infracciones por acciones y omisiones, que vulneren o contravinieren lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como los expedientes de actividades clasificadas sujetas a la Ley 7/2011 de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas administrativas complementarias en el Concejal de este Ayuntamiento DON RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO 3.- Se delega la competencia de incoar (iniciar) los procedimientos sancionadores y otros del departamento de Sanidad y Servicios Sociales, en la Concejala DOÑA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA. 4.- Se delega la competencia de incoar (iniciar) los expedientes de declaración de riesgo de menores, Ley 1/1997, de 5 de febrero, de Atención Integral a los menores, en la concejala DOÑA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA. La delegación de atribuciones que se citan requerirá, para su efectividad, la aceptación por parte de los delegados. Se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días, contados desde la notificación de esta Resolución no hiciese manifestación expresa de no aceptar la delegación. El órgano delegante conservará las atribuciones de las competencias delegadas en cuanto a recibir información detallada de la gestión y de cuantos actos o disposiciones sean emanados de la citadas delegaciones. De estas delegaciones se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre y se publicará un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.” 6.- SECRETARIA GENERAL. Número: 2023/9420H. DELEGACIONES ESPECIALES DE SERVICIOS EN CONCEJALES.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su conocimiento, de la Resolución nº 2023/2537, de fecha 22 de junio de 2023: “RESOLUCIÓN En base a lo establecido en el artículo 43.5 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece que el alcalde podrá efectuar delegaciones especiales de servicios determinados en cualquier concejal, y que esta delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes. Se hacen delegaciones especiales de servicios, en los siguientes Concejales: NOMBRE Y APELLIDOS Áreas María Isabel Suárez Vera Hacienda y Contratación. Agustín Carmelo Santana Caballero Servicios Básicos y Mantenimiento Urbano. Eva Matilde López Cazorla Bienestar Social e Igualdad. Efraín Alberto González Rodríguez Cultura, Seguridad y Recursos Humanos. Juana Teresa Martel Suárez Parques, Jardinesy Playas. Francisco Manuel González Ramos Festejos y Régimen Interno. Omaira del Pino Quintana Ramírez Juventud y Educación Rubén Alberto Romero Palacio Urbanismo y Obras Públicas. Alberto Santana Lozano Deportes. Carmen Rosa Guedes Martín Mayores y Salud. Abildo José González García Participación Ciudadana. FranciscoManuel Trujillo Trujillo Vivienda, Sector Primario y Transición Ecológica. Catalina Eugenia Suarez Suarez Desarrollo Económico Dependiente de las áreas de gobierno estarán los siguientes servicios: -Hacienda y Contratación: Asesoría Jurídica. -Servicios Básicos y Mantenimiento Urbano: Alumbrado, abastecimiento de agua, saneamiento, Residuos, Obras y servicios municipales. -Bienestar Social e Igualdad: Servicios Sociales, Unidad de Atención a las Drogodependencias (UAD), Centro Ocupacional, y Piso Tutelado. -Cultura, Seguridad y Recursos Humanos: Recintos Teatrales, Salas de Arte, Festivales Culturales, Patrimonio Cultural, Movilidad, Transporte, Tráfico, Protección Civil, y Policía Local. -Parques, Jardines y Playas: Limpieza Viaria. -Festejos y Régimen Interno: Fiestas, Transparencia, Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC), Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y Fundación de Medios de Comunicación. -Juventud y Educación: Infancia y escuela infantil. -Urbanismo y Obras Públicas: Planeamiento, Gestión y Disciplina urbanística; Oficina Técnica. -Mayores y Salud: Residencia, Velatorios, y atención domiciliaria. -Participación Ciudadana: Recinto Ferial de Agüimes, Barrios, Dinamización Social, Locales Sociales, Casas de la Cultura, Universidad Popular de Agüimes, Escuela Municipal de Música, Danza y Teatro. -Vivienda, Sector Primario y Transición Ecológica: Agricultura y ganadería, Albergue Municipal de Animales. -Desarrollo Económico: Turismo, Empleo, Artesanía, Comercio, Ferias, y Oficina de Atención al Consumidor. A tal fin se da orden a los diferentes concejales delegados para que con el fin de ser más eficientes y eficaces en la gestión estructuren y doten de personal adecuado sus áreas mediante los trámites legales oportunos en materia de Recursos Humanos.” 7.- SECRETARIA GENERAL. Número: 2023/9416Z. PROGRAMA ELECTORAL 2023-2027.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su conocimiento, del programa electoral 2023-2027: “Bienestar y cohesión social. El Ayuntamiento mantendrá una de sus señas de identidad: solidaridad y cohesión social. Ninguna persona debe quedar al margen del progreso y del bienestar de nuestro municipio. Las ayudas sociales seguirán llegando a quienes más lo necesitan, junto a las políticas de fomento del empleo, de igualdad y de protección y cuidado de las personas más vulnerables. Dedicaremos especial atención a la juventud y a la vivienda. La planificación urbana de nuestro municipio permitirá en los próximos años que los jóvenes de Agüimes puedan en un futuro seguir viviendo en Agüimes, desarrollando aquí sus proyectos de vida. El Ayuntamiento desarrollará tres grandes bolsas de suelo en Agüimes casco, Cruce de Arinaga y Playa de Arinaga con el objetivo de facilitar a los residentes un acceso razonable al mercado de la vivienda. Gestión y actividad económica. La gestión económica responsable seguirá siendo prioridad del Ayuntamiento de Agüimes: estabilidad económica, cuentas saneadas, baja presión fiscal a la ciudadanía y a las empresas, facilidades para el pago de los impuestos y tasas municipales. Continuaremos innovando en transparencia y comunicación y fomentaremos la experiencia anual de presupuestos participativos, dando la oportunidad a la ciudadanía de decidir la realización de proyectos e iniciativas de ámbito municipal. El Ayuntamiento seguirá favoreciendo la creación de actividad económica y empleo, con la Zona Industrial de Arinaga como principal motor empresarial, referente en Canarias y en toda España por su eficiente modelo de colaboración público-privada. Seguiremos apostando en el sector industrial y entre particulares por la sostenibilidad ambiental, con incentivos a la autosuficiencia energética, la producción de energías renovables y la reducción de la contaminación atmosférica. Continuarán las campañas de promoción del comercio y la restauración local, el cuidado del turismo que nos visita para admirar nuestro patrimonio natural y cultural y el apoyo al sector primario, especialmente al sector ganadero, al consumo de productos de kilómetro cero y a la producción de vino y aceite de oliva. Infraestructuras y servicios básicos. Actuaremos en la renovación y actualización de las infraestructuras básicas antes de su obsolescencia. Ya lo hemos hecho con la red de alumbrado público, modernizada en todo el municipio con un 99% de penetración de tecnología LED, de bajo consumo energético y mayor eficiencia lumínica. Completaremos la renovación de la red de abastecimiento de agua potable en todos los barrios y el reasfaltado de las principales calles, proyectos puestos en marcha en estos últimos años, además de la actualización de la red de saneamiento. Ampliaremos y mejoraremos los servicios básicos de limpieza viaria, mantenimiento de parques y jardines, mantenimiento de edificios públicos y vigilancia de playas, además del servicio de recogida de residuos que se presta a través de la Mancomunidad del Sureste. Habrá más personal y más recursos materiales para la mejora de todos estos servicios públicos. Nuevas zonas de esparcimiento. A la amplia red de espacios públicos para el ocio y el esparcimiento con los que ya cuenta Agüimes, en los próximos cuatro años incorporaremos el nuevo Parque Urbano de Agüimes casco, un parque de amplias dimensiones que estará ubicado entre la Piscina Municipal y el Teatro Auditorio. En el Cruce de Arinaga abordaremos la completa renovación y adecuación del Parque del Barranquillo. En Playa de Arinaga impulsaremos el proyecto para el futuro Parque Marítimo, entre el Risco Verde y el Muelle Viejo. Proyectos de obra pública. Culminaremos la renovación de todas las canchas deportivas al aire libre del municipio y de todos los parques infantiles. Reivindicaremos a las respectivas administraciones competentes diferentes mejoras necesarias en Educación, Sanidad y Movilidad (transporte público). Haremos especial hincapié en la definitiva construcción de la vía de circunvalación del casco y nuevo acceso al Barranco desde el Camino del Cementerio, que libere de los actuales problemas de tráfico a la calle La Orilla. Además de los proyectos ya mencionados, realizaremos los siguientes: - Culminación del Centro de Colectivos La Tablilla. - Reforma de la Casa de la Cultura y Teatro Municipal. - Mejoras en la Piscina Municipal. - Nuevo Velatorio de Agüimes. - Nueva sede de la Policía Local y Protección Civil. - Nuevo sistema de control de accesos del tráfico para residentes en el casco histórico. - Vía peatonal entre la Plaza del Rosario y el Teatro Auditorio. - Renovación de la Plaza de la Zafra, Cruce de Arinaga. - Mejoras en el Polideportivo del Cruce de Arinaga. - Mejoras en la Casa de la Cultura del Cruce de Arinaga. - Ampliación del Polideportivo de Playa de Arinaga. - Nueva Biblioteca Universitaria y Centro de Actividades Polivalentes en Playa de Arinaga. - Nuevo Skatepark en el Parque Urbano de Playa de Arinaga. - Adaptación del Terrero de Lucha de Playa de Arinaga a Centro Multiusos. - Remodelación de la Avenida Marítima entre el Muelle y el Soco Negro. - Mejoras de accesibilidad en el frente litoral del Risco Verde. - Nuevos baños públicos en el Risco Verde. - Nueva rampa de acceso al mar para embarcaciones. - Mejoras en el Muelle de Arinaga. - Ampliación de las zonas de solarium y accesos al mar en el Soco Negro. - Embellecimiento de la Plaza de Arinaga. - Reforma del velatorio de Playa de Arinaga. - Creación de nuevas bolsas de aparcamiento en Playa de Arinaga. - Nueva EBAR (Estación de Bombeo de Aguas Residuales) del Risco Verde y nuevas conducciones de impulsión. - Mejoras en la Casa de la Cultura y Centro de Colectivos Sociales de Montaña de Los Vélez. - Mejoras en el campo de fútbol y el polideportivo de Montaña de Los Vélez. - Remodelación de los espacios libres en la Urbanización La Paz. - Programa de regeneración urbana en las viviendas del Polígono Residencial de Arinaga. - Mejoras en la Plaza del Polígono Residencial de Arinaga. - Mejoras de muros y caminos en Guayadeque. - Mejoras en el Local Social de Temisas. - Renovación de espacios libres y Plaza de Temisas. - Mejoras en la Piscina Municipal de Temisas. - Renovación del local social de La Banda (antiguo colegio). - Renovación de locales sociales de La Goleta. - Renovación de locales sociales de Los Corralillos. - Mejoras en c/ Murillo hasta el cruce de Los Corralillos. - Reparación de calles interiores de Los Corralillos. - Instalación de placas fotovoltaicas en las instalaciones municipales. - Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en todos los barrios del municipio. - Reforma instalación eléctrica y autoconsumo energético en todos los centros escolares del municipio. - Plan de mejoras de accesibilidad de aceras. - Renovación de la red de museos municipales. Juventud, cultura, ocio y deporte. Trabajaremos en el desarrollo del II Plan Municipal de Juventud, en cinco ejes que permitan atender las expectativas y necesidades de la población joven de nuestro municipio: 8.650 personas de entre 12 y 35 años de edad. Implementaremos nuevas actividades de cultura y ocio juvenil, nuevos recursos de educación no formal, un nuevo programa de formación para el empleo, más servicios de información y orientación juvenil y la modernización del Espacio Joven. Seguiremos consolidando y actualizando la oferta cultural municipal, aprovechando las magníficas infraestructuras con las que cuenta el municipio: casas de la cultura, teatros municipales, teatro auditorio y recinto ferial. Agüimes seguirá siendo un referente cultural en la isla de Gran Canaria. Daremos continuidad al excelente trabajo de las Escuelas Deportivas Municipales y del Programa de Actividad Física para Mayores, que llenan de vida nuestras instalaciones deportivas. Seguiremos ofreciendo servicios deportivos asequibles y de calidad para que toda la población pueda hacer uso de nuestros polideportivos, canchas, gimnasios y piscinas municipales. Nuestra completa red de infraestructuras deportivas debe seguir estando al servicio del pueblo, para uso y disfrute de la ciudadanía.” 8.- SECRETARIA GENERAL. Número: 2023/9417S. PROPUESTA DELEGACIÓN DE ALGUNAS FACULTADES DEL PLENO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DELEGACIÓN DE ALGUNAS DE LAS FACULTADES DEL PLENO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. Con base a lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone al Pleno de la Corporación la delegación de las competencias del Pleno recogidas en el citado artículo, salvo las enunciadas en el apartado 2, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo, a favor de la Junta de Gobierno Local, y que son las siguientes: j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria. k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. q) Las demás que expresamente le confieran las leyes. De conformidad con lo regulado en el artículo 88 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que dice: “1. Corresponde la autorización y disposición de los gastos plurianuales al Pleno de la Entidad. 2. El Pleno podrá delegar dicha competencia de acuerdo con la normativa vigente.” Se propone al pleno la delegación de esta facultad anterior, en la Junta de Gobierno Local. En base a lo estipulado en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que literalmente dice: “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. 2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local. Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.” Y en conformidad con lo estipulado con el artículo 61 del mismo texto legal que afirma: “1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.” Se propone al pleno la delegación de esta facultad anterior, en la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de que la misma pueda ser restringida por legislación sectorial aplicable al caso. Debe entenderse que las delegaciones expuestas están redactadas con el contenido expresado en la respectiva legislación, pero si esta redacción cambiara y la finalidad fuera la misma, se entiende que la delegación continuará bajo la filosofía que al efecto fue redactada. Su aprobación estará supeditada a lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto que el acuerdo plenario por el que se produzca la delegación propuesta, se adoptará por mayoría simple y surtirá efecto desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Estas reglas también serán de aplicación a las modificaciones posteriores de dicho acuerdo. Las citadas delegaciones se hacen sin perjuicio de las establecidas por el Pleno en materia de gestión financiera que podrá asimismo conferir a través de las bases de ejecución del presupuesto.” ---------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) dice que se van a abstener. Si bien es cierto que con esto se agilizan los trámites en la administración, también es cierto que no hay comisiones donde participen los concejales de la oposición. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) manifiesta que se van a abstener. Doña María Suárez Vera (RA) comenta que en aras de la eficiencia y la eficacia administrativa de esa corporación, entiende que es la mejor propuesta, puesto que son delegaciones que permite la Ley de Bases de Régimen Local, que van encaminadas todas a la prestación rápida y eficaz de los servicios. RA va a apoyar esta propuesta. Sometido a votación el punto referente a la delegación de algunas facultades del Pleno a la Junta de Gobierno Local, el mismo es aprobado con catorce votos a favor (RA) y cinco abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: CC y VOX). 9.- SECRETARIA GENERAL. Número: 2023/9428A. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES EN ÓRGANOS COLEGIADOS.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE REPRESENTANTES EN ÓRGANOS COLEGIADOS. La Alcaldía propone al Pleno de la Corporación, los representantes en órganos colegiados, que son los siguientes: PRIMERO.- Junta de la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria, con base a los artículos 5 y 6 de sus Estatutos: DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ, Alcalde de la Corporación o persona en quien éste delegue. DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO SEGUNDO.- Nombrar como representante de la empresa “Turismo Rural de Agüimes, S.L.” a: DOÑA CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ. DON FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO. TERCERO.- Nombrar en la Asociación Mixta de Compensación del Polígono Industrial de Arinaga, como representante a: DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ. CUARTO.- Nombrar como miembros de la Junta Local de Seguridad a: ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE. UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MIXTO. QUINTO.- Nombrar para la Entidad de Conservación del Polígono de Arinaga: DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ. SEXTO.- Nombrar para el Patronato de la Fundación Municipal de Medios de Comunicación a: Presidente: DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ. Vocales: FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE. UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MIXTO. SEPTIMO.- Nombrar para la composición del Consejo Rector del Consorcio Sur Gran Canaria para la Televisión Digital Terrestre “Demarcación Telde” a: DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ. DON FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS. OCTAVO.- Nombrar para el Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria a: DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ. NOVENO.- Nombrar los siguientes representantes en los Consejos Escolares: -Residencia Escolar de Arinaga: DOÑA CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN -C.P. Beñesmén: DOÑA OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ -IES Cruce de Arinaga: DON ALBERTO SANTANA LOZANO -C.P. Doramas: DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO. -C.P. Montaña Los Vélez: DOÑA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA. -C.P. La Viñuela: DON FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO. -IES Villa de Agüimes: DOÑA CATALINA EUGENIA SUAREZ SUAREZ -C.P. Las Rosas: DON EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ -C.P. Roque Aguayro: DON ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA -C.P. 20 de Enero: DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA -C.P. Dr. José Melián: DOÑA JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ. -IES Joaquín Artiles: DON FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS. -C.P. Temisas: DOÑA CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN -IES Playa de Arinaga: DON RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO -Patronato Alejandro Hidalgo (Los Salesianos): DOÑA OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ. DÉCIMO.- Nombrar representantes en el Consejo Escolar Municipal: Presidente: DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ Vocales: DOÑA OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ. DON EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ DOÑA CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN DON RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO DÉCIMOPRIMERO.- Nombrar representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral a: DOÑA JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO. DON EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. DÉCIMOSEGUNDO.- Nombrar representantes en la Comisión Paritaria de Personal a: DOÑA JUANA TERESA MARTEL SUÁREZ. DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO. DON EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. DÉCIMOTERCERO.- Nombrar como representantes en la Mesa General de Negociación a: DON EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. DON AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO. DOÑA MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA. DÉCIMOCUARTO.- Nombrar como representante en el “Parque Eólico Canal de Arinaga I” a: DON ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ. DÉCIMOQUINTO.- Nombrar como representante en la Agencia Protección del Medio Urbano y Natural a: DON RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO DECIMOSEXTO.-Nombrar como representante en el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria a: DON FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO.“ --------------------------- El Sr. Alcalde modifica la propuesta con respecto a los representantes en el Consejo Escolar Municipal. Dónde dice Francisco Manuel González Ramos, debe decir Efraín Alberto González Rodríguez. Sometido a votación el punto referente al nombramiento de representantes en órganos colegiados, con la modificación indicada, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA y Grupo Mixto: CC y VOX) y tres abstenciones (PSOE). 10.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/9434D. CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta: PROPUESTA DE LA ALCALDÍA PARA LA CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS.- Por la Alcaldía se propone la creación de las Comisiones Informativas y sus miembros a tenor de lo previsto en el artículo 41 y siguientes de la Ley 7/2015, de 28 de abril, de los municipios de Canarias, y el artículo 125 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2561, de 28 de noviembre de 1986, en los siguientes términos: -COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA, HACIENDA, ESPECIAL DE CUENTAS Y ADMINISTRACIÓN GENERAL: Presidenta: MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA Vocales: EFRAÍN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (SUPLENTE PRESIDENTA) FRANCISCO MANUEL GONZÁLEZ RAMOS UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL MIXTO Suplentes: CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ FRANCISCO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL MIXTO -COMISIÓN INFORMATIVA DE DESARROLLO URBANO Y POLÍTICA SOCIAL Presidente: RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO. Vocales: MARÍA ISABEL SUÁREZ VERA (SUPLENTE PRESIDENTE) EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL MIXTO Suplentes: AGUSTÍN CARMELO SANTANA CABALLERO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN. UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL PSOE UN REPRESENTANTE DEL GRUPO MUNICIPAL MIXTO.” ------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) dice que teniendo en cuenta el artículo 124.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, y relacionando este tema con el punto 7, donde el eje fundamental es el cuidado de las personas y las personas en si mismas, creemos que debería crearse una Comisión Informativa solo a efectos de servicios sociales. Le gustaría que se tomara esto en consideración. El Sr. Alcalde responde que esto se ha hecho así por la experiencia de esta última legislatura. Esto no significa que se hurte, en ningún momento, todo lo contrario, el trasladar la mayor información, y la mayor transparencia posible. Además, si fuera necesario, por la dinámica de los temas, en el futuro, no hay ningún problema en volver a plantearlo. De momento mantenemos la propuesta tal y como se trae a Pleno. Sometido a votación el punto referente a la creación y composición de las Comisiones Informativas, el mismo es aprobado con catorce votos a favor (RA) y cinco abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: CC y VOX). 11.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/9437N. PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE EL RÉGIMEN DE SESIONES DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE EL RÉGIMEN DE SESIONES DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 38 y 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto nº 2561, de 28 de noviembre de 1986, se propone al Pleno de la Corporación que las sesiones ordinarias del mismo, se celebren los últimos lunes, en días hábiles, de cada mes, a las 20:00 horas. Todo ello sin perjuicio de que tal y como regula el artículo 98.2 de la Ley 7/2015 de municipios de Canarias que por decreto de alcaldía se podrá, no obstante, previo acuerdo de la junta de portavoces si existiera, señalarse, motivadamente, otras fechas y horas, sin que por ello la sesión pierda su carácter ordinario.” ------------------------------- El Sr. Alcalde explica que hoy ha llegado un escrito de uno de los concejales del Grupo Mixto, en el que solicita adelantar el pleno ordinario a las 19:00 horas, en base a que los temas se pueden dilatar. Pero la experiencia por temas laborales de compañeros, nos ha hecho plantear el mismo esquema que en la legislatura anterior, ya que de lo que se trata es de dar posibilidad a la mayor participación, incluso por los compañeros con dedicación exclusiva que podrán aprovechar la tarde para otras reuniones. Don Roberto Martínez Cifre (Grupo Mixto: VOX) explica que el escrito lo presentó porque él vive a una distancia de 10 km, en Playa de Arinaga, y luego es posible que salga muy tarde. No cree que una hora antes le suponga mucho a los que trabajan. Sometido a votación el punto referente a la propuesta sobre el régimen de sesiones del Pleno de la Corporación, el mismo es aprobado con dieciocho votos a favor (RA, PSOE y Grupo Mixto: CC) y una abstención (Grupo Mixto: VOX). 12 .- SECRETARÍA GENERAL.- NÚMERO: 2023/8787Y. RETRIBUCIONES DE LOS CARGOS ELECTOS.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta: “PROPUESTA ANTE EL PLENO PARA LA APROBACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL PERSONAL EVENTUAL, LA DOTACIÓN A LOS GRUPOS POLÍTICOS Y LAS INDEMNIZACIONES A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN CON LA CONSIGUIENTE MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA y DEL ANEXO DE PERSONAL 2023. Teniendo en cuenta que las necesidades de este Ayuntamiento han variado a lo largo de esta legislatura por lo que se entiende necesario realizar la modificación de las retribuciones a los miembros de los órganos de Gobierno, las correspondientes al personal eventual, las dotaciones a los grupos políticos municipales y las indemnizaciones de los miembros de la Corporación lo que supondrá que sean modificados los contenidos de las Bases de Ejecución Presupuestaria y de la Plantilla de Personal en el sentido que se manifiesta en esta propuesta. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y los Artículos 126 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, propongo al Ayuntamiento en Pleno que adopte el siguiente acuerdo En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO Y ÚNICO: Aprobar la modificación de las vigentes retribuciones de los Órganos de Gobierno, las retribuciones del Personal Eventual, las dotaciones a los Grupos Políticos municipales y las indemnizaciones de los miembros de la Corporación Municipal, de acuerdo con la propuesta presentada. El contenido de esta propuesta, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, transformará el vigente contenido de las bases afectadas, esto es, de las bases 31ª, 34ª y 36ª en las actuales Bases de Ejecución Presupuestaria y el contenido del Anexo de Personal del actual presupuesto. I. Modificación de Bases: BASE 31ª.- Retribución de los Miembros de la Corporación. De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y siguientes de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes: 1. Las retribuciones especificadas en esta Base se percibirán hasta el día en que se produzca el cese del cargo. 2. Las retribuciones que anteceden estarán vigentes hasta final de la presente legislatura y continuarán con la nueva corporación siempre y cuando no acuerden su modificación expresa, ni rebasen los límites legales. 3. Seguridad social. Cotización a la Seguridad Social de la parte empresarial correspondiente a los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, conforme determina el artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 4. Consignaciones presupuestarias. Las consignaciones presupuestarias en el año 2023 para hacer frente a tales asignaciones, indemnizaciones, seguridad social y para incrementos que puedan surgir, por lo que a los miembros de la Corporación se refiere sus importes figuran detallados en las aplicaciones presupuestarias del programa 912G. 5. Siendo los miembros con dedicación exclusiva diez (Alcalde y nueve Concejales) y con dedicación parcial, al 80 %, cuatro. Los Concejales con dedicación parcial así la desarrollarán porque ostentarán delegaciones y desplegarán responsabilidades que requerirán este tipo de dedicación, percibiendo retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas. 6. La modificación del cuadrante de retribuciones de Órganos de Gobierno de 2023, plasmada en la Base 31ª supondrá a su vez, un cambio en el anexo de personal del actual presupuesto, al cambiarse las cuantías a percibir por los miembros de la corporación municipal que fueron a BASE 34ª.- Dotación a los Grupos Políticos Municipales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la ley de Bases de Régimen Local y con cargo a los Presupuestos anuales de esta Corporación Local; a cada grupo político, se le asignara? y transferirá? la cantidad que resulte de la suma de 200,00€ mensuales como componente fijo e idéntico para todos los constituidos, más la cantidad de 200,00€ mensuales, multiplicada por el número de miembros de cada uno; cuyos importes les serán transferidos trimestralmente. El importe a pagar, de acuerdo con las anteriores cuantías, quedará limitado a un máximo de 36.000,00€ anuales por grupo constituido. Los derechos económicos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia. BASE 36ª.- Indemnizaciones de los miembros de la Corporación. II. Modificación del Anexo de Personal. a. Modificación del CUADRANTE DE RETRIBUCIONES DE ÓRGANOS DE GOBIERNO DE 2023, plasmada en la Base 31ª supondrá a su vez, un cambio en el anexo de personal del actual presupuesto. b. Modificación del CUADRANTE DE RETIBUCIONES PERSONAL EVENTUAL PARA 2023. Es todo cuanto cumplo en informarle a ud, quien no obstante, resolverá lo procedente.” ---------------------------- Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC) comenta que no van a discutir los salarios del grupo de gobierno, pero si le extraña, dejando claro que aquí al ayuntamiento no venimos a ganar dinero, que después de veinte años, se siga pagando lo mismo por asistir a las sesiones plenarias. Lo mismo pasa con las Comisiones y con Turismo Rural. No sé si eso es porque está la oposición. El Sr. Alcalde le contesta que en este momento, se debe dejar la propuesta tal como está, y cuando vayamos a aprobar el presupuesto de 2024, lo planteamos en la reunión de portavoces. No hay ningún problema en intentar llegar a algún tipo de acuerdo. Sometido a votación el punto referente a las retribuciones de los cargos electos, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA y Grupo Mixto: CC y VOX) y tres abstenciones (PSOE). 13.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/8787Y. PUESTOS Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL O DE CONFIANZA.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta: “PROPUESTA ANTE EL PLENO PARA LA APROBACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DEL PERSONAL EVENTUAL, LA DOTACIÓN A LOS GRUPOS POLÍTICOS Y LAS INDEMNIZACIONES A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN CON LA CONSIGUIENTE MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA y DEL ANEXO DE PERSONAL 2023. Teniendo en cuenta que las necesidades de este Ayuntamiento han variado a lo largo de esta legislatura por lo que se entiende necesario realizar la modificación de las retribuciones a los miembros de los órganos de Gobierno, las correspondientes al personal eventual, las dotaciones a los grupos políticos municipales y las indemnizaciones de los miembros de la Corporación lo que supondrá que sean modificados los contenidos de las Bases de Ejecución Presupuestaria y de la Plantilla de Personal en el sentido que se manifiesta en esta propuesta. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) y los Artículos 126 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, propongo al Ayuntamiento en Pleno que adopte el siguiente acuerdo En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: PRIMERO Y ÚNICO: Aprobar la modificación de las vigentes retribuciones de los Órganos de Gobierno, las retribuciones del Personal Eventual, las dotaciones a los Grupos Políticos municipales y las indemnizaciones de los miembros de la Corporación Municipal, de acuerdo con la propuesta presentada. El contenido de esta propuesta, una vez aprobada por el Pleno de la Corporación, transformará el vigente contenido de las bases afectadas, esto es, de las bases 31ª, 34ª y 36ª en las actuales Bases de Ejecución Presupuestaria y el contenido del Anexo de Personal del actual presupuesto. III. Modificación de Bases: BASE 31ª.- Retribución de los Miembros de la Corporación. De conformidad con lo establecido en los artículos 75 y siguientes de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, se establecen las siguientes: 1. Las retribuciones especificadas en esta Base se percibirán hasta el día en que se produzca el cese del cargo. 2. Las retribuciones que anteceden estarán vigentes hasta final de la presente legislatura y continuarán con la nueva corporación siempre y cuando no acuerden su modificación expresa, ni rebasen los límites legales. 3. Seguridad social. Cotización a la Seguridad Social de la parte empresarial correspondiente a los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, conforme determina el artículo 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 4. Consignaciones presupuestarias. Las consignaciones presupuestarias en el año 2023 para hacer frente a tales asignaciones, indemnizaciones, seguridad social y para incrementos que puedan surgir, por lo que a los miembros de la Corporación se refiere sus importes figuran detallados en las aplicaciones presupuestarias del programa 912G. 5. Siendo los miembros con dedicación exclusiva diez (Alcalde y nueve Concejales) y con dedicación parcial, al 80 %, cuatro. Los Concejales con dedicación parcial así la desarrollarán porque ostentarán delegaciones y desplegarán responsabilidades que requerirán este tipo de dedicación, percibiendo retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas. 6. La modificación del cuadrante de retribuciones de Órganos de Gobierno de 2023, plasmada en la Base 31ª supondrá a su vez, un cambio en el anexo de personal del actual presupuesto, al cambiarse las cuantías a percibir por los miembros de la corporación municipal que fueron a BASE 34ª.- Dotación a los Grupos Políticos Municipales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la ley de Bases de Régimen Local y con cargo a los Presupuestos anuales de esta Corporación Local; a cada grupo político, se le asignara? y transferirá? la cantidad que resulte de la suma de 200,00€ mensuales como componente fijo e idéntico para todos los constituidos, más la cantidad de 200,00€ mensuales, multiplicada por el número de miembros de cada uno; cuyos importes les serán transferidos trimestralmente. El importe a pagar, de acuerdo con las anteriores cuantías, quedará limitado a un máximo de 36.000,00€ anuales por grupo constituido. Los derechos económicos de los miembros no adscritos no podrán ser superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia. BASE 36ª.- Indemnizaciones de los miembros de la Corporación. II. Modificación del Anexo de Personal. a. Modificación del CUADRANTE DE RETRIBUCIONES DE ÓRGANOS DE GOBIERNO DE 2023, plasmada en la Base 31ª supondrá a su vez, un cambio en el anexo de personal del actual presupuesto. b. Modificación del CUADRANTE DE RETIBUCIONES PERSONAL EVENTUAL PARA 2023. Es todo cuanto cumplo en informarle a ud, quien no obstante, resolverá lo procedente.” Sometido a votación el punto referente a los puestos y retribuciones del personal eventual o de confianza, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA y Grupo Mixto: CC y VOX) y tres abstenciones (PSOE). 14.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/9272P. ELECCIONES GENERALES – SORTEO MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES.- El Sr. Alcalde da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA A la vista del Boletín Oficial del Estado, nº 128, de fecha 30 de mayo de 2023, donde se publica el Real Decreto 400/2023, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones generales, que tendrán lugar el día 23 de Julio de 2023. En el complejo trámite de actuaciones que se llevan a cabo con motivo de las citadas elecciones, entra el sorteo por el Ayuntamiento de los miembros de las mesas electorales, que según lo previsto en el artículo 26.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los mismos se realizarán entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, es decir, entre el 24 y el 28 de junio de 2023. La legislación establece que la designación por el Ayuntamiento de los citados miembros, sea mediante sorteo público. Al efecto del sorteo y para otras actividades propias de las actuaciones municipales en las elecciones, la Oficina del censo Electoral de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Estadística de Las Palmas, nos ha remitido los correspondientes ficheros, a tales efectos. Asimismo, disponemos del correspondiente programa informático facilitado por la Federación Canaria de Municipios (FECAM), para el citado sorteo, como en ocasiones anteriores. Por lo que se propone, una vez realizado el sorteo, facultar al Secretario General de la Corporación, para que proceda a la designación de los miembros sustitutos de las mesas, que hubiera necesidad de cambiar, por alegaciones justificadas, con los mismos medios de los llevados a cabo para el sorteo inicial, aprovechando la opción prevista en el programa.” Sometido a votación el punto referente al sorteo de las mesas electorales, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. Seguidamente se procede a realizar el sorteo. Y no habiendo más asuntos que tratar la Presidencia da por finalizada la sesión, cuando son las veinte horas y cincuenta minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. .