SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS JUANA TERESA MARTEL SUAREZ EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO ALBERTO SANTANA LOZANO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SR. SECRETARIO GENERAL: ANTONIO PATIÑO LÓPEZ FALTAN JUSTIFICADAMENTE: JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA En la Villa de Agüimes, siendo las ocho horas y treinta minutos, del día dieciséis de octubre de dos mil veintitrés, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión extraordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- OFICINA TÉCNICA. NÚMERO: 2023/1047V. APROBACIÓN CONVENIO FDCAN 2023-2027.- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la urgencia de este punto, ya que no pudo ser tratado en la Comisión Informativa correspondiente, siendo necesario adoptar el correspondiente acuerdo y su remisión en tiempo y forma al Cabildo Insular de Gran Canaria, para poder suscribir el convenio a la mayor brevedad, siendo aprobada la misma, por unanimidad de los diecinueve asistentes. Don Rubén Romero Palacio da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, de la siguiente propuesta, de fecha 10 de octubre de 2023: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE PLENO EXTRAORDINARIO La suscripción del Convenio entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria 2023-2027 requiere de acuerdo previo de aprobación por parte del Ayuntamiento y remisión al Cabildo Insular de una copia del acuerdo, así como de los datos relativos a la persona que suscribirá el Convenio en representación del Ayuntamiento. El Consejo de Gobierno Insular, en la sesión celebrada el día 6 de febrero de 2023, aprobó el “Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria” para el periodo 2023-2027, por un importe de 508.933.211,76 euros. Posteriormente fue presentado a la Convocatoria de programas y proyectos para la asignación de recursos FDCAN para los años 2023-2027, realizada por el Gobierno de Canarias. El pasado 27 de abril el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, previa valoración favorable del Comité de Selección, aprobó el Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria 2023-2027, dando lugar, el pasado 15 de mayo, a la firma del Convenio entre la Administración Pública De La Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular De Gran Canaria para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Insular De Desarrollo Socioeconómico De Gran Canaria FDCAN 2023-2027. En el programa 2023-2027 se establece que el municipio de Agüimes ejercerá como beneficiario final, por lo tanto, procede la firma de un convenio, que a modo de instrumento jurídico que regule la gestión de los fondos FDCAN que les corresponde a las entidades finales, entre el beneficiario principal, este Cabildo, y el propio Ayuntamiento. La no suscripción del Convenio supondría la pérdida de los recursos consignados en el Presupuesto Municipal para el desarrollo del Programa definido en el Convenio. El Programa a desarrollar contempla la financiación global de varios sectores de actividad conforme a las líneas estratégicas del FDCAN, siendo su resumen por anualidad el siguiente: El programa de desarrollo económico que se incorpora en el Anexo I del Convenio muestra las actuaciones definidas originalmente por parte del Ayuntamiento aprobadas en acuerdo plenario y remitidas al Cabildo de Gran Canaria en Octubre de 2022 con objeto de concurrir en la convocatoria de programas para la asignación de recursos en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2021-2026. En escrito emitido por parte de la Consejería de Gobierno de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional con fecha de entrada del 19 de enero de 2023, se expone: “El pasado jueves 12 de enero se aprobó por parte del Gobierno de Canarias a propuesta de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, una modificación presupuestaria que permitirá publicar la orden que regulará la convocatoria para presentación del Programa de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria 2023-2027 (FDCAN). La publicación de la convocatoria que daba continuidad al Programa se ha visto retrasada por diversos motivos, y esto ha ocasionado que las anualidades hayan tenido que ser modificadas en relación con la propuesta que se ha estado confeccionando desde el Cabildo Insular conjuntamente con los ayuntamientos, pasando a ser 2023- 2027. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario realizar las siguientes modificaciones en el Programa: 1) La anualidad correspondiente a 2023 contendrá los recursos asignados a 2022 y 2023, por lo tanto, se tratará de una anualidad doble conteniendo las actuaciones propuestas para ambas anualidades. 2) Se añade una nueva anualidad para el ejercicio de 2027. 3) La anualidad de 2021 programada inicialmente, queda en suspenso, pero al encontrarse incluida en el periodo elegible de la anualidad 2023, las actuaciones previstas quedan a disposición para posibles reprogramaciones. En vista de estas nuevas circunstancias los plazos de aplicación de fondos y de justificación de las anualidades serán los siguientes: Por tanto, se hace necesario que se remita una propuesta de actuaciones a realizar en la anualidad 2027 por una cuantía equivalente al de la anualidad asignada, que para el Ayuntamiento de Agüimes es de 1.372.069,70 euros. Esta anualidad completará la propuesta ya remitida anteriormente por el Ayuntamiento.” Con fecha de 31 de enero de 2023 el Ayuntamiento de Agüimes remite al Cabildo de Gran Canaria el certificado correspondiente al acuerdo plenario y la propuesta de actuaciones a realizar en la anualidad 2027, que completará la propuesta ya remitida anteriormente por el Ayuntamiento en Octubre de 2022. En mismo escrito emitido por parte de la Consejería de Gobierno de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional con fecha de entrada del 19 de enero de 2023, se comunica que: “Como ya se le ha informado anteriormente, si el Ayuntamiento, dado que ha transcurrido un tiempo considerable entre en envío de la propuesta de actuaciones y la formalización del programa, considerase necesaria la modificación de alguna de las actuaciones propuestas, se le informa que éstas podrán ser solicitadas y tramitadas una vez se haya aprobado el programa y formalizado el correspondiente convenio.” De acuerdo con lo anterior, y con la finalidad de realizar los trámites precisos para la suscripción del correspondiente Convenio que permita al Ayuntamiento de Agüimes iniciar la gestión de las actuaciones incluidas en el Programa, la Consejería de Cooperación Institucional y Solidaridad Internacional del Cabildo Insular de Gran Canaria remitió al Ayuntamiento la siguiente documentación con fecha de entrada el 13 de septiembre de 2023: - Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria de fecha 6 de febrero de 2023 de Aprobación del “Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria” para su presentación bajo la modalidad de programa al Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), para el periodo 2023-2027. - Convenio de fecha 15 de mayo de 2023, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria 2023-2027. - Texto del Convenio de Colaboración a suscribir entre el Cabildo Insular y el Ayuntamiento de Agüimes para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria y sus Anexos I, II-A, II-B y III. En la comunicación de entrada se informa al Ayuntamiento que: “está previsto realizar la firma del Convenio durante la primera semana del próximo mes de octubre, por lo que sería conveniente que por el Ayuntamiento se adoptara el correspondiente acuerdo de aprobación con la suficiente antelación, remitir al Cabildo Insular una copia de dicho acuerdo, así como de los datos relativos a la persona que suscribirá el Convenio en representación del Ayuntamiento.” La inclusión de esta propuesta de acuerdo al Pleno del Ayuntamiento celebrado el pasado 25 de septiembre de 2023 no fue posible por no haberse concluido a tiempo los trámites previos precisos para la suscripción del Convenio. La convocatoria del Pleno con carácter Extraordinario está justificada por la necesidad de adoptar el correspondiente acuerdo de aprobación y poder remitirlo en tiempo y forma al Cabildo Insular de Gran Canaria. En virtud de lo expuesto al Pleno del Ayuntamiento, el que suscribe, PROPONE: 1.- La suscripción del Convenio entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria 2023-2027. 2.- Facultar al Sr. Alcalde, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y la realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación.” A continuación se da cuenta del Informe jurídico, de fecha 9 de octubre de 2023: “INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCELENTÍSIMO CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDECAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA 2023-2027. ANTECEDENTES PRIMERO.- El Gobierno de Canarias, con los recursos provenientes de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General sobre Tráfico de Empresas (IGTE), adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias celebrada el día 16 de noviembre de 2015, ha puesto en marcha el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), que se crea por Decreto 85/2016, de 4 de julio. El Cabildo de Gran Canaria y la mayoría de los Ayuntamientos de la isla de Gran Canaria decidieron concurrir al Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, con la presentación del PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA, ejecutando de esta manera el acuerdo adoptado en el Consejo Insular de Corporaciones Locales en la cual se decidió acudir al FDCAN por la vía de Programa y con el Cabildo de Gran Canaria como interlocutor y beneficiario principal, según lo establecido en el artículo 8 del Decreto 85/2016. En este sentido, el Cabildo Insular de Gran Canaria, como gobierno de la isla y en coordinación con 18 de sus ayuntamientos, ha elaborado el PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA FDCAN 2023- 2027, como propuesta transformadora de la realidad económica, social y medioambiental de la isla, y con la finalidad de continuar con la tarea que empezó el anterior programa que tuvo como finalidad establecer un nuevo modelo económico más sostenible, consolidar el desarrollo turístico de la isla, así como un progresivo avance en la soberanía energética y alimentaria, redundando en la diversificación de los sectores productivos. SEGUNDO.- El presente Convenio trae causa en el Acuerdo de Gobierno de Canarias de 27 de abril de 2023, de aprobación de los programas y proyectos, de determinación del porcentaje de financiación y asignación de recursos con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) y en la Orden del Consejero de Economía, Conocimiento y Empleo de 17 de enero de 2023, de convocatoria de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para los ejercicios 2023-2027 (BOC nº 19, de 27 de enero de 2023). Asimismo, tiene su fundamento en el Convenio suscrito, con fecha 17 de mayo de 2023, por el Cabildo de Gran Canaria y el Gobierno de Canarias para instrumentar la aportación dineraria del Gobierno de Canarias al PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA. TERCERO.- El Convenio que se pretende suscribir tiene como fin principal desarrollar la participación del Ayuntamiento de Agüimes como beneficiario final del PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA 2023-2027, en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN). Así, el Programa a desarrollar contempla la financiación global de varios sectores de actividad conforme a las líneas estratégicas del FDCAN, mediante la aportación por el Cabildo de Gran Canaria al Ayuntamiento de Agüimes de los importes asignados, correspondientes al 50 por ciento del coste de las anualidades del programa de ese municipio, conforme al siguiente desglose: - 1.372.069,70 euros para la anualidad 2023 - 686.034,85 euros para la anualidad 2024 - 686.034,85 euros para la anualidad 2025 - 686.034,85 euros para la anualidad 2026 - 686.034,85 euros para la anualidad 2027 Consta en el Expediente el borrador del Convenio y sus Anexos I, II.A y B, y III, así como la Memoria Justificativa de dicho Convenio de fecha 6 de octubre de 2023, cumpliendo así con las exigencias del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público al ser un Convenio interadministrativo. A los anteriores Antecedentes, les son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cita en su artículo 25 que los municipios, en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, que se podrán ver satisfechas con estos fondos. Y en su artículo 21 establece como competencia y/o atribuciones que corresponde al Alcalde y Presidente la de representación; la de impulsar los servicios municipales, dirigir la administración municipal, la contratación de servicios, entre otras. En cuanto a las relaciones interadministrativas, el artículo 55 e) de la LRBRL establece que, para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, las administraciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán actuar en sus relaciones recíprocas prestando, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. II.- El artículo 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica indicada anteriormente, señala que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias. III.- Que los convenios de colaboración se configuran como instrumentos para la cooperación económica, técnica y administrativa entre los Cabildos y los Ayuntamientos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que es aplicable de forma extensiva a las relaciones entre las Administraciones Locales. IV.- El artículo 111 del Texto Refundido de las disposiciones vigente en material de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. V.- El artículo 86 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que recoge que: “Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.” VI.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 48 dice que los convenios interadministrativos son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas. Y el artículo 140 c) y d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el principio de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas. VII.- En el mismo sentido, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15, establece que “el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos y Cabildos Insulares y éstos con los Ayuntamientos de su isla, podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público”. VIII.- La forma del convenio es obligada conforme los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. (LRJSP). Los artículos 47 y siguientes respecto a la regulación de los convenios, cumpliendo con el contenido del artículo 49 de dicho precepto legal y los trámites preceptivos previos acompañando memoria justificativa al efecto, artículo 50 de dicha Ley, emitida en fecha 6 de octubre de 2023. IX.- La suscripción del referido Convenio no vulnera el interés público, no vulnera el ordenamiento jurídico y no afecta a los derechos de terceros. X.- Corresponde al Alcalde-presidente las atribuciones para la firma del citado convenio conforme establece el artículo 21.1 letra K) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local. XI.- De conformidad con el artículo 175 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: Primero.- Que se apruebe el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCELENTÍSIMO CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDECAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA 2023-2027, en base al modelo que se propone por dicha Institución Insular y sus Anexos. Segundo.- Que se faculte al Sr. Alcalde Presidente, de acuerdo con sus competencias, para la firma del mismo y realización de cuantas gestiones deriven de su aplicación. Es cuanto le informe, no obstante, Vd., resolverá.” Seguidamente se da cuenta del Informe de intervención, de fecha 9 de octubre de 2023: “FISCALIZACIÓN PREVIA FIRMA DE CONVENIO. INFORME: FISCALIZACIÓN PREVIA a la firma del CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA 2023-2027. INTERESADO: CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. P3500001G. PERIODO: Ejercicios 2023 a 2028. CAUSA: Borrador de Convenio a suscribir. Expediente: 2023/00001047V. Remitida a esta Intervención, con fecha de 20 de septiembre del presente, por parte de la CONCEJALÍA DE URBANISMO Y OBRAS PÚBLICAS, el proyecto de CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA 2023-2027; el funcionario que suscribe, Interventor del Ayuntamiento de Agüimes, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y a lo señalado en el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno de las Entidades de Sector Público Local; así como lo dispuesto en las Bases 51ª y 51ª bis; VIII, reguladoras de la Fiscalización Previa en general y de forma específica para estos actos, y con objeto de verificar los requisitos necesarios para cumplimentar el expediente de un convenio y con carácter anticipado a la adopción del correspondiente acuerdo para la firma del mismo y la correlativa autorización del gasto, tiene a bien emitir el siguiente INFORME: I. Antecedentes. El Ayuntamiento pretende celebrar un Convenio ENTRE EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA 2023-2027; con el objetivo de desarrollar la participación del Ayuntamiento de Agüimes como beneficiario final del PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA 2023-2027, en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN); por lo que habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) denominado: “DE LOS CONVENIOS”. II. Régimen Jurídico de los Convenios. a. De las subvenciones: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones regula, dentro de las formas de concesión de las subvenciones, la directa en su artículo 28. Artículo 28. Concesión directa 1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. b. De los convenios. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en sus artículos 47 a 53 procede a regular el régimen jurídico de los convenios administrativos. En ella se define a los convenios como "los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común" (artículo 47, 1 de la LRJSP) . No tendrán la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. De igual forma reitera que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos, ya que en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Artículo 47, 1, párrafos 2 y 3) En el mismo sentido se manifiesta el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). III. Naturaleza. Es un convenio de colaboración entre dos Administraciones Públicas (Artículo 47, 2 a de la LRJSP)(Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas) para desarrollar la participación del Ayuntamiento de Agüimes como beneficiario final del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria 2023-2027, en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN). Las actividades propuesta por el Ayuntamiento para que sean cofinanciadas por el Cabildo a través del Programa reseñado dentro del FDCAN, serían las siguientes: INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS (Infraestructuras y Energías renovables) Y APOYO A LA EMPLEABILIDAD. Fundamento legal municipal: se encuentra entre otros en las siguientes bases legales: 1. El artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. 2. En el citado texto legal en su artículo 25.2 establece como competencias de los municipios i. c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. ii. d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad. iii. k) Cementerios y actividades funerarias. iv. m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. 3. Igualmente dispone la Ley 7/2015 de los Municipios de Canarias en su artículo 11, la competencia de los municipios en lo referente a la Cultura, la Educación y el Empleo así como el Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica. Fundamento legal del Cabildo: (Parte expositiva del Convenio. Puntos primero, segundo y Tercero) ? La Disposición Final del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, celebrada el 16 de noviembre de 2015, establece que los recursos derivados de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas, a partir de 2016, serán destinados por la Comunidad Autónoma a gasto finalista en sus servicios públicos fundamentales, en materia de empleo y a un plan de inversiones estratégicas que contribuyan al desarrollo de Canarias. ? La previsión y disponibilidad de estos recursos, que ascienden a al menos mil seiscientos millones de euros para un período de diez años, se vinculan al Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN). Este Fondo, creado mediante el Decreto 85/2016, de 4 de julio, tiene como beneficiarios a las Administraciones Públicas Canarias y sus entes públicos dependientes, así como a las Universidades Públicas Canarias. ? El Cabildo Insular de Gran Canaria, como gobierno de la isla y en coordinación con 18 de sus ayuntamientos, ha elaborado el Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria FDCAN 2023-2027. Este Programa, que da cobertura a 38 acciones por una cuantía que supera los 508 millones de euros, se sustenta en las tres líneas de acción que prevé el fondo: el conocimiento I+D+i, las infraestructuras y el apoyo a la empleabilidad. ? El Programa fue aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 6 de febrero de 2023, para su presentación a la Convocatoria de programas y proyectos para la asignación de recursos FDCAN para los años 2023-2027 realizada por el Gobierno de Canarias ? Trae causa en el Acuerdo de Gobierno de Canarias de 27 de abril de 2023, de aprobación de los programas y proyectos, de determinación del porcentaje de financiación y asignación de recursos con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) y en la Orden del Consejero de Economía, Conocimiento y Empleo de 17 de enero de 2023, de convocatoria de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para los ejercicios 2023-2027 (BOC nº 19, de 27 de enero de 2023). ? Asimismo, tiene su fundamento en el Convenio suscrito, con fecha 17 de mayo de 2023, por el Cabildo de Gran Canaria y el Gobierno de Canarias para instrumentar la aportación dineraria del Gobierno de Canarias al PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA. IV. Memoria Justificativa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LRJSP, consta en el expediente la Memoria justificativa donde se analiza su necesidad y oportunidad punto 1, su impacto económico (punto 2), el carácter no contractual de la actividad en cuestión (punto 3). V. Compromisos financieros. Se hace constar en la misma que los compromisos económicos que figuran en el Convenio son financieramente sostenibles, teniendo el Ayuntamiento suficiente capacidad para financiar los asumidos durante la vigencia del convenio apartado sétimo del punto 2. Si se mencionan las aplicaciones presupuestarias cuyo crédito será usado para el pago de las obligaciones económicas que se generen con este Convenio en el ejercicio de 2023 y en atención de lo dispuesto en las cláusulas segunda y tercera, el Ayuntamiento queda comprometido a aportar en concepto de cofinanciación las cantidades establecidas en las mismas. VI. Informe Jurídico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.a) de la LRJSP, consta en el expediente el Informe Jurídico de la Asesoría Jurídica, el que se informa favorablemente la suscripción del Convenio. VII. Obligaciones y derechos económicos. a. GASTOS/OBLIGACIONES. Existencia de crédito adecuado y suficiente. [Artículos 48.4 y 49, d) de la LRJSP]. El presente convenio origina el nacimiento de derechos y obligaciones de carácter económico para las partes (Cláusula Segunda). En la Memoria Justificativa presente en el expediente se hace referencia a la existencia de crédito suficiente y adecuado al que imputar el gasto para el año 2023, en el apartado séptimo del punto 2. ACTUACIÓN/obra municipal APLICACIONES PRESUPUESTARIAS CRÉDITO PRESUPUESTARIO 2023 CRÉDITO MUNICIPAL EJECUTADO SEGÚN MEMORIA APORTACIÓN MUNICIPAL COMPROMETIDA EN EL CONVENIO GASTO TOTAL A REALIZAR EN 2023 SEGÚN CONVENIO MEJORA Y OPTIMIZACIÓN RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ARINAGA (FASE II) 161A/6233002 INSTALACIÓN DE REDES DE AGUA 22.036,65 € 1.064.544,55 € 1.372.069,70 € 2.744.139,40 € 161A/6332001 MEJORAS EN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE 3.281.631,00 € RED DE IMPULSIÓN DE LAS ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES "RISCO Verde y "Muel le" 161A/6333017 RED DE IMPULSIÓN DE LAS ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES "RISCO VERDE" Y "EL MUELLE" 1.504.000,00 324.961,49 € PROGRAMA DE EMPLEO PARA LA MEJORA DEL MODELO PRODUCTIVO 241E1/1430099 RETRIBUCIONES COFINANCIAR PROGAMAS DIVERSOS 1.394.644,04 1.354.633,36 € 241E1/1600099 SEGURIDAD SOCIAL COFINANCIAR PROGRAMAS DIVERSOS 241E1/2210400 VESTUARIO PERSONAL DE PROMOCIÓN DE EMPLEO 12.683,12 241E1/2260200 PUBLICIDAD DE PROMOCIÓN DE EMPLEO. TOTAL 6.214.994,81 € 2.744.139,40 € Tratándose de una tramitación anticipada de expediente de gastos de carácter plurianual se deben mencionar las siguientes particularidades: i. La autorización de un «gasto plurianual» significa que, en el ejercicio en que se produce la misma, quedan definitivamente fijadas las correspondientes cuantías comprometidas para ese ejercicio y para los demás a los que se extienda. ii. La contabilidad de los «gastos plurianuales» no afectan, en su iniciación, más que a las operaciones presupuestarias del ejercicio en que se acuerdan e inician. Se imputará la primera anualidad al Presupuesto Corriente, quedando las siguientes anualidades registradas como autorizaciones. iii. La consecuencia de la fijación de las cantidades comprometidas, es que resulta obligatorio incluir los correspondientes «créditos presupuestarios» en los Estados de Gastos de los Presupuestos correspondientes a los sucesivos ejercicios a los que se extiende el «gasto plurianual. El el punto NOVENO párrafo 1 de la memoria se hace referencia, entre las obligaciones municipales, a la de “Aportar las cantidades convenidas para las anualidades 2024 hasta 2027 de acuerdo con la distribución por anualidades establecida en el Programa del presente Convenio”. b. DERECHOS/INGRESOS Los créditos obtenidos por la entrega de la subvención por parte del Cabildo deberán ser incorporados al presupuesto municipal de ingresos en el siguiente concepto presupuestario, si se tratase de inversiones 76100; CABILDO INSULAR.- Subv. Varias Y en el caso de que fueran gastos corrientes deberán incorporarse al concepto presupuestario: 46120: CABILDO INSULAR DE G.CANARIA. Subv.varias. En el convenio, en las cláusulas segunda y tercera se mencionan las cantidades a subvencionar por el Cabildo Insular, distribuidas por anualidades: - 1.372.069,70 euros para la anualidad 2023 - 686.034,85 euros para la anualidad 2024 - 686.034,85 euros para la anualidad 2025 - 686.034,85 euros para la anualidad 2026 - 686.034,85 euros para la anualidad 2027 VIII. Gasto plurianual. Si es un gasto plurianual, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas segunda, tercera y quinta del Convenio. Programa a desarrollar por el Ayuntamiento Obligaciones del Cabildo Insular - 1.372.069,70 euros para la anualidad 2023 - 686.034,85 euros para la anualidad 2024 - 686.034,85 euros para la anualidad 2025 - 686.034,85 euros para la anualidad 2026 - 686.034,85 euros para la anualidad 2027 Justificación de las subvenciones Anualidad Plazo de ejecución Plazo de justificación 2024 Desde el 1/1/2024 al 31/7/2025 Hasta 31/8/2025 2025 Desde el 1/1/2025 al 31/7/2026 Hasta 31/8/2026 2026 Desde el 1/1/2026 al 31/7/2027 Hasta 31/8/2027 2027 Desde el 1/1/2027 al 31/7/2028 Hasta 31/8/2028 Es conforme a lo dispuesto en el art. 49.h) 1º y 2º de la LRJSP, teniendo en cuenta lo señalado en el punto XII, 2 de este informe al respecto de las excepción normativa en cuanto a la duración máxima. IX. Órgano competente para la suscripción del convenio. El hecho de que no se prevea expresamente esta competencia en la legislación básica local obliga a una interpretación contextual de la normativa (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. [LBRL]). La mejor doctrina ha entendido que en virtud de las funciones residuales, recogidas en el artículo 21.1.s) de la citada LBRL, se entenderán otorgadas al Alcalde, no obstante, debemos destacar que el artículo 22, apartado 2.m) de la citada ley atribuye al Pleno las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. Cuestión diferente es la competencia para la suscripción del mismo, que la tiene el Alcalde. Esta competencia ha de entenderse integrada dentro de la que, para representar al municipio, atribuye al Alcalde el artículo 21.1.b de la citada LBRL, una vez aprobado su contenido por el órgano competente. Respecto a la misma no hay delegación. X. Órgano competente para la autorización del gasto de este convenio. Que la competencia para la autorización del gasto corresponde, según la Legislación de Régimen Local aplicable y el régimen de delegaciones vigente, (Decreto 2023/2548 de 22 de junio de 2023) la detenta la Alcaldía (LBRL; artículo 21,1.f)). XI. Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad con la que esta Administración va a suscribir el convenio. Identificación: • Nombre: CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA. • CIF: P3500001G. • Dirección: C/ Bravo Murillo nº 23 35003; Las Palmas de Gran Canaria; (Las Palmas). • Tfno./ c-e: 928219421 • Dirección web: https://cabildo.grancanaria.com (Datos extraídos de la página web) XII. Contenido del convenio. 1. Determinación del objeto del convenio. Debe hacerse constar el objeto del convenio específico. En el presente caso se establece en la primera cláusula del Convenio: El presente convenio tiene por objeto desarrollar la participación del Ayuntamiento de Agüimes como beneficiario final del PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA 2023-2027, en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN). 2. Vigencia y prórroga.(Artículo 49, h de la LRJSP) En la cláusula décima se establece la vigencia del presente convenio: El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. No se prevé prórroga. Se ajusta a lo dispuesto en el artículo 49, h, 1º de la LRJSP. De acuerdo con lo mencionado en la cláusula señalada en convenio tendría una duración superior. No obstante, se debe entender que se encuentra dentro de uno de los supuestos excepcionados a estos efectos por el mismo artículo cuando menciona que el plazo de vigencia pueda ampliarse cuando normativamente se prevea un plazo superior. Así se recoge en el apartado 1 de la Disposición Adicional Cuadragésima Séptima de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, establece que los convenios que se suscriban en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) con ocasión de la convocatoria FDCAN 2023 para la presentación de programas y proyectos, podrán tener una duración inicial superior a los cuatro años, que no podrá exceder de ocho, sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan acordar las partes para garantizar la adecuada ejecución de los fondos; y que, de acuerdo con el apartado 2, la convocatoria FDCAN 2023 determinará el marco temporal máximo de los programas y proyectos a presentar por las entidades beneficiarias 3. Régimen de modificación del convenio. Se establece en la cláusula novena y requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación. 4. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes (Artículo 49, f de la LRJSP). Se establece en la cláusula octava, creándose una “COMISIÓN DE SEGUIMIENTO”. 5. Obligaciones. Se determinan las obligaciones para las partes en las siguientes cláusulas. a) Para el Ayuntamiento: Segunda, Cuarta, Quinta (todos menos el primero), Sexta y Séptima. b) Para la Asociación Tercera y Undécima 6. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento (Artículo 49, e de la LRJSP). Se regula este asunto en la cláusula undécima, letra a) y que se refiere a lo dispuesto en el artículo 51, 2) de la LRJSP. RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA (art. 219.2 TRLRHL). Fiscalizado de conformidad. Procede tramitar el expediente. Es lo que ha de informar a la Corporación, manifestando expresamente la no valoración de las circunstancias de oportunidad, necesidad o urgencia que motivan el expediente fiscalizado. En Agüimes, a fecha de la firma electrónica.” Igualmente se da cuenta del Borrador de convenio: “CONVENIO ENTRE EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXXXXXX PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA 2023-2027. En Las Palmas de Gran Canaria, a fecha de la última firma electrónica. REUNIDOS De una parte, el Ilmo. Sr. D. Antonio Morales Méndez, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto en los artículos 124.4, a) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en relación con su Disposición Adicional Decimocuarta) y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con el artículo 25.3, m) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Cabildo de Gran Canaria; previa autorización del Consejo de Gobierno Insular, otorgada en la sesión extraordinaria celebrada el de julio de 2023; y asistido por D. Luis Alfonso Manero Torres, ejerciendo las funciones de Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con la Disposición Adicional Octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Y de otra, el Sr./Sra. D./Dña XXXXXXXXXXX, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de xxxxxxxxxx, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo de ___de fecha ___ de ___.; y asistido por D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ejerciendo las funciones de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido, EXPONEN Primero. La Disposición Final del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, celebrada el 16 de noviembre de 2015, establece que los recursos derivados de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas, a partir de 2016, serán destinados por la Comunidad Autónoma a gasto finalista en sus servicios públicos fundamentales, en materia de empleo y a un plan de inversiones estratégicas que contribuyan al desarrollo de Canarias. La previsión y disponibilidad de estos recursos, que ascienden a al menos mil seiscientos millones de euros para un período de diez años, se vinculan al Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN). Este Fondo, creado mediante el Decreto 85/2016, de 4 de julio, tiene como beneficiarios a las Administraciones Públicas Canarias y sus entes públicos dependientes, así como a las Universidades Públicas Canarias. El desempleo es un problema significativo en Canarias, agravado por la crisis sanitaria y económica derivada de la pandemia del SARS CoV-2 y la situación socioeconómica mundial. El FDCAN pretende impulsar un cambio de modelo económico en las islas, fortaleciendo su estructura económica y utilizando estrategias basadas en la formación, la innovación, la diversificación y la especialización. El FDCAN busca promover acciones que contribuyan a la cohesión económica, social y territorial, al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas. Para ello, financia programas y proyectos que se presenten de acuerdo a tres líneas estratégicas: Conocimiento I+D+i, inversión en infraestructuras y políticas activas de empleo. Estos programas y proyectos pueden desarrollarse de forma plurianual, en el caso de los programas, o anual, en el caso de los proyectos. Segundo. El Cabildo Insular de Gran Canaria, como gobierno de la isla y en coordinación con 18 de sus ayuntamientos, ha elaborado el Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria FDCAN 2023-2027. Este Programa, que da cobertura a 38 acciones por una cuantía que supera los 508 millones de euros, se sustenta en las tres líneas de acción que prevé el fondo: el conocimiento I+D+i, las infraestructuras y el apoyo a la empleabilidad. En base a estos tres aspectos se ha elaborado una propuesta transformadora de la realidad económica, social y medioambiental de la isla procurando la equidad y la igualdad de los grancanarios y grancanarias, independientemente del territorio de la isla en la que residan. Se pretende continuar con la tarea que empezó el anterior programa para los años 2016-2019, que tuvo como finalidad establecer un nuevo modelo económico más sostenible, consolidar el desarrollo turístico de la isla, así como un progresivo avance en nuestra soberanía energética y alimentaria redundando en la diversificación de los sectores productivos. Todo ello para conseguir que Gran Canaria sea concebida como una Eco-isla, en beneficio de su ciudadanía y personas que nos visitan. El Programa fue aprobado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 6 de febrero de 2023, para su presentación a la Convocatoria de programas y proyectos para la asignación de recursos FDCAN para los años 2023-2027 realizada por el Gobierno de Canarias. Tercero. El presente Convenio trae causa en el Acuerdo de Gobierno de Canarias de 27 de abril de 2023, de aprobación de los programas y proyectos, de determinación del porcentaje de financiación y asignación de recursos con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) y en la Orden del Consejero de Economía, Conocimiento y Empleo de 17 de enero de 2023, de convocatoria de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para los ejercicios 2023-2027 (BOC nº 19, de 27 de enero de 2023). Asimismo, tiene su fundamento en el Convenio suscrito, con fecha 17 de mayo de 2023, por el Cabildo de Gran Canaria y el Gobierno de Canarias para instrumentar la aportación dineraria del Gobierno de Canarias al PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA. Cuarto. Para la adecuada ejecución de las acciones incluidas en el Programa ambas Administraciones, suscriben el presente convenio para coordinar su participación y colaboración en las mismas. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS Primera. Objeto El presente convenio tiene por objeto desarrollar la participación del Ayuntamiento de XXXXX como beneficiario final del PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA 2023-2027, en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN). Este Programa ha sido seleccionado por el Gobierno de Canarias mediante acuerdo de fecha 27 de abril de 2023 y formalizada su aportación dineraria según Convenio de fecha 17 de mayo de 2023 suscrito entre la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria, Segunda. Programa a desarrollar por el Ayuntamiento El Programa a desarrollar contempla la financiación global de varios sectores de actividad conforme a las líneas estratégicas del FDCAN, siendo su resumen por anualidad el siguiente: Años Total del programa FDCAN Fondos aportados por el Ayuntaiento % financiación 2023 2024 2025 2026 2027 El programa seleccionado se incorpora como Anexo I. La distribución por anualidades establecida en el Programa es inalterable, por lo que los recursos asignados a una anualidad que no se utilicen en el plazo de realización de la misma, no se incorporarán a las anualidades posteriores. Las anualidades para el período 2024 a 2027 quedan condicionadas a la tramitación del correspondiente expediente económico que garantice la aportación municipal. Tercera. Obligaciones del Cabildo Insular de Gran Canaria. 1. El Cabildo de Gran Canaria, aportará al Ayuntamiento de XXXXXXX los siguientes importes asignados con cargo al FDCAN, correspondientes al 50 por ciento del coste de las anualidades del PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA FDCAN 2023- 2027 de ese municipio: xxxxxxxxxxxxx euros para la anualidad 2023 xxxxxxxxxxxxx euros para la anualidad 2024 xxxxxxxxxxxxx euros para la anualidad 2025 xxxxxxxxxxxxx euros para la anualidad 2026 xxxxxxxxxxxxx euros para la anualidad 2027 2. El Cabildo de Gran Canaria librará al Ayuntamiento los recursos FDCAN procedentes de la aportación dineraria del Gobierno de Canarias correspondiente a cada anualidad en función del libramiento previo de esta al Cabildo y, en cualquier caso, de acuerdo con el cumplimiento de las condiciones de justificación establecidas en el presente Convenio. 3. La aportación de los recursos del FDCAN, los realizará el Cabildo Insular con imputación a la aplicación presupuestaria “15600.942.762.004123 A Ayuntamientos, Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria”. 4. A la firma del presente convenio se abonará, con carácter anticipado al Ayuntamiento, el cincuenta por ciento del importe de la aportación FDCAN, correspondiente a la anualidad 2023. 5. Se podrá librar, con carácter anticipado, la totalidad o parte de los recursos de cada anualidad FDCAN, siempre que se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los abonos anticipados cuyo plazo de justificación hubiera vencido. En defecto de abono anticipado, el mismo se hará contra justificación. 6. La financiación con cargo a los recursos del FDCAN tiene el carácter de máximo en su cuantía global y en porcentaje sobre el presupuesto total de la anualidad del programa financiado. Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento El Ayuntamiento de XXXXXXXX se obliga a: 1- Ejecutar el Programa en los términos, forma y plazos establecidos en el presente convenio, así como finalizar, poner en funcionamiento y mantener las infraestructuras y equipamientos de su titularidad financiadas con cargo al Fondo. 2- Justificar ante el Cabildo Insular de Gran Canaria la ejecución del Programa en la forma establecida en la Cláusula Quinta. 3- Adoptar las medidas de publicidad previstas en el presente Convenio. 4- Comunicar al Cabildo de Gran Canaria la obtención de otras subvenciones, ayudas, o ingresos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la normativa FDCAN en materia de cofinanciación de acciones. 5- Facilitar toda la información necesaria relacionada con la gestión del Programa FDCAN que le sea requerida por el Cabildo de Gran Canaria, cumpliendo con las obligaciones de suministro de información establecidas. Dicha información se proporcionará siguiendo las instrucciones emitidas por el Cabildo o, en su caso, según lo acordado por la Comisión de Seguimiento. 6- Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera del Cabildo Insular de Gran Canaria y/o de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el curso de tales actuaciones. 7- Reintegrar las cantidades percibidas así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos: - Incumplimiento de la obligación de finalizar, poner en funcionamiento y mantener las infraestructuras y equipamientos que se ejecuten con recursos del FDCAN. - En los recogidos en la normativa FDCAN, en particular los previstos en el artículo 14 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN). - Los previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, En los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. 8- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en esta cláusula, se faculta al Cabildo de Gran Canaria para que, sin requerimiento ni trámite alguno, pueda retener las cantidades necesarias de los recursos que le corresponden al Ayuntamiento provenientes del Bloque de Financiación Canario, o de cualesquiera otros impuestos que sustituyan a aquellos. Quinta. Justificación de la aplicación de la financiación. 1. En la anualidad FDCAN 2023, excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá imputar gastos realizados desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de julio de 2024, y la justificación se realizará hasta del 31 de agosto de 2024. 2. Los plazos de aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades FDCAN 2024 a 2027 será la siguiente: Anualidad Plazo de ejecución Plazo de justificación 2024 Desde el 1/1/2024 al 31/7/2025 Hasta 31/8/2025 2025 Desde el 1/1/2025 al 31/7/2026 Hasta 31/8/2026 2026 Desde el 1/1/2026 al 31/7/2027 Hasta 31/8/2027 2027 Desde el 1/1/2027 al 31/7/2028 Hasta 31/8/2028 3. La forma de justificación consistirá en: a) Una declaración responsable del Alcalde-Presidente en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad del Programa, conforme al modelo que se incorpora como Anexo IIA. b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos, así como su adecuación a lo previsto en la Disposición Adicional cuarta del Decreto 85/2016, de 4 de julio, relativo a la cofinanciación de acciones. c) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente con el desglose de pagos realizados por líneas, ejes, acciones y actuaciones, conforme al modelo que se incorpora como Anexo IIB. d) Memoria suscrita por el Alcalde-Presidente de la entidad que deberá contener al menos la siguiente información, para cada actuación del Programa: - Fecha prevista de inicio y finalización de las actuaciones ejecutadas en la anualidad que se justifica. - Ejecución prevista en siguientes anualidades hasta la finalización de las actuaciones iniciadas en la anualidad que se justifica o en anualidades anteriores. - Presupuesto total y desglose por anualidades, en su caso. - Resumen de gastos y pagos clasificados por naturaleza de la anualidad que se justifica. - Beneficiarios finales. - Resumen de lo ejecutado en pasados ejercicios, en su caso. - Incidencias acaecidas durante el ejercicio. - Valoración de los indicadores de ejecución. - Plan de Comunicación desarrollado. 4. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al FDCAN implicará la no exigibilidad o la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por los recursos abonados anticipadamente. Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros del programa, conforme al procedimiento correspondiente. 5. Los recursos económicos que no puedan justificarse en su correspondiente anualidad no podrán recuperarse en el futuro. Las actuaciones que pudieran encontrarse en esa situación tendrán que ser financiadas por el Ayuntamiento hasta la finalización de las acciones previstas en el programa. Sexta. Indicadores El Ayuntamiento está obligado a elaborar los indicadores para el seguimiento del Programa. Sin perjuicio de los indicadores que se puedan definir con posterioridad, los indicadores de seguimiento comprenderán los que se señalan en el Anexo III del presente convenio. Séptima. Publicidad El Ayuntamiento adoptará las medidas de difusión para informar a los beneficiarios y a la opinión pública sobre la financiación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciendo constar la leyenda Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) e incluyendo la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, del Cabildo y del Ayuntamiento en la cartelería que se elabore al efecto, así como en cualquier otro medio de difusión que sea utilizado. Asimismo, deberá dar publicidad en los términos y condiciones establecidos en la legislación reguladora de la transparencia. Octava. Comisión de Seguimiento. Se establece una Comisión de Seguimiento constituida por dos miembros en representación del Cabildo de Gran Canaria, uno de los cuales la presidirá, y dos miembros en representación del Ayuntamiento. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. Corresponde al Cabildo de Gran Canaria designar al secretario. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a expertos o técnicos que se consideren convenientes. 1. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones. 2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento: a) Proponer modificaciones de las acciones previstas en cada anualidad en base al grado de ejecución del Programa, para su elevación a la Comisión de Seguimiento del Convenio suscrito, con fecha 17 de mayo de 2023, por el Cabildo de Gran Canaria y el Gobierno de Canarias para instrumentar la aportación dineraria del Gobierno de Canarias al PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA. b) Definir aspectos que hubiere que concretar en el desarrollo de las acciones del Programa. c) Supervisar el desarrollo del Programa. d) Proponer la modificación del presente convenio. e) Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Novena. Modificación del convenio La modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación. No dará lugar a la modificación del Convenio la reformulación o modificación del Programa que hayan sido autorizados por Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 9.4 del Decreto FDCAN. Asimismo, las adendas firmadas entre el Cabildo de Gran Canaria y la Comunidad Autónoma de Canarias, referidas a ampliaciones en los plazos de aplicación y justificación de fondos resultarán de aplicación automática, sin que sea necesaria la modificación del presente convenio. Décima. Vigencia del Convenio. El presente Convenio surtirá efectos desde su firma, teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028. Undécima. Extinción del convenio. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del convenio: a) las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. b) La extinción del convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo de Gran Canaria 2023-2027 (FDCAN). En el supuesto de no tener continuidad el Fondo, el Ayuntamiento recibirá la financiación que le corresponda en aplicación del porcentaje de financiación a que se refiere la cláusula segunda para aquellas actuaciones que estuvieran en ejecución en el momento de suspenderse la financiación del FDCAN, y sólo en la medida en que hubieran generado obligaciones frente a terceros. Todo ello siempre que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y una vez cubiertas las necesidades de gasto de los servicios públicos fundamentales que son competencia del Gobierno de Canarias, éste la mantenga para las acciones correspondientes del Programa. Duodécima. De la naturaleza y jurisdicción aplicable El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por la normativa administrativa aplicable a los Convenios de colaboración entre Administraciones Públicas. El marco por el que se regirá el presente convenio será el siguiente: 1. El Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria FDCAN 2023-2027, firmado el 17 de mayo de 2023. 2. Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) (BOC 134, de 13.7.2016). 3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular su Disposición Adicional octava. 4. La Legislación Básica del Estado reguladora de la Administración Local, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 5. El Real Decreto Legislativo 781/1986, 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). 6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 8. La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los Municipios de Canarias. 9. La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado.” Sometido a votación el punto referente a la aprobación del convenio FDCAN 2023 – 2027, el mismo es aprobado por unanimidad de los diecinueve asistentes. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día de su comienzo, y yo el Secretario doy fe. EL ALCALDE EL SECRETARIO