REGLAMENTOS DE HONORES Y DISTINCIONES 2023 (Boletín Oficial de la Provincia, nº 56, el 8 de mayo de 2023). “REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES Preámbulo. Los reconocimientos y distinciones deben tener por objeto poner en valor, agradecer y enaltecer la labor de aquellas personas e instituciones que con su dedicación y esfuerzo contribuyen a la mejora de la imagen (interna y externa) y al progreso del municipio, además de contribuir a la consolidación y desarrollo del arraigo y del sentimiento de pertenencia de los vecinos a la comunidad municipal. Estas distinciones deben concederse a las personas e instituciones que, por su actividad o dedicación ejemplar, se hacen merecedores/as de tales honores. Asimismo, los reconocimientos se harán con una prudente frecuencia temporal, pero sin menoscabo de la exigencia del necesario nivel de calidad y compromiso constatado de los homenajeados. Debe procurarse que las diversas distinciones se concedan en vida de las personas homenajeadas y, excepcionalmente, a título póstumo. Y por último, debe garantizarse la participación ciudadana, ya que además del Alcalde y Concejales de la Corporación, los colectivos sociales del municipio, garantes de la independencia de la sociedad civil, han de tener la posibilidad de proponer para su reconocimiento a personas o instituciones, siendo el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, representante máximo del pueblo, quien acuerde lo que proceda en última instancia. Artículo 1. El presente reglamento tiene por finalidad establecer los diferentes tipos de honores y distinciones que el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes podrá otorgar, así como los méritos que harán acreedores de los mismos a aquellas personas o instituciones que sean propuestas para ello. Artículo 2. Las distinciones que se podrán conceder son las siguientes: . Hijo/a predilecto/a. . Hijo/a adoptivo/a. . Espiga de oro. Artículo 3. . Los nombramientos de hijo/a predilecto/a o hijo/a adoptivo/a se realizarán en vida de la persona homenajeada y, excepcionalmente, a título póstumo. . La espiga de oro será otorgada necesariamente en vida de la persona homenajeada o del ente reconocido. Artículo 4. La concesión de las distinciones se otorgará con elevados criterios de selección y separación temporal, con el fin de garantizar y realizar la notoriedad de los méritos de la persona o institución homenajeada y la calidad del reconocimiento realizado por el Ayuntamiento. No se podrán conceder honores y distinciones más de una vez al año, excepto de forma excepcional y extraordinaria, por causas debidamente justificada. Artículo 5. . El título de hijo/a predilecto/a se otorgará a aquella persona que, habiendo nacido en el municipio de Agüimes, se haya distinguido por la calidad e importancia de su aportación a nuestra comunidad en cualquier campo de la actividad humana. . El título de hijo adoptivo/a se concederá por las mismas razones que el de hijo/a predilecto/a, pero a personas residentes y no nacidas en el municipio de Agüimes. . La espiga de oro se otorgará igualmente por la valía de la aportación de personas o instituciones al pueblo de Agüimes, pudiendo ser aquellas naturales o no de este municipio. Artículo 6. La concesión de cualquiera de las distinciones recogidas en el presente reglamento será el resultado de los procesos siguientes: . El/La Alcalde/sa de Agüimes, mediante Decreto, propondrá directamente la concesión de honores y distinciones previstas en este reglamento. . Podrá concederse honores y distinciones a propuesta de un número de concejales no inferior a un tercio del Pleno Corporativo, y también mediante propuesta de una asociación, colectivo o entidad radicada en el municipio o a propuesta del Consejo Municipal de Patrimonio Histórico. Las propuestas efectuadas serán tratadas en una “Comisión” con facultades decisorias que estará integrada por los concejales que en cada momento formen parte de la Comisión Informativa Municipal que trate los temas relacionados con el área de cultura. El Concejal de cultura será el órgano instructor que elabore un informe- propuesta avalando o en su caso rechazando las propuestas efectuadas donde deberá tener en cuenta, entre otras cosas, los méritos de la persona / institución. La “Comisión” será la que resuelva por mayoría simple la aceptación o no de la propuesta para que sea debatida en el pleno municipal, la denegación de la misma por la “Comisión” dará lugar a la terminación del procedimiento sin más trámite. El Pleno municipal por mayoría absoluta resolverá el otorgamiento del honor/distinción. Artículo 7. El nombramiento de hijo/a predilecto/a e hijo/a adoptivo/a irá acompañado de la entrega de un título en forma de diploma/pergamino. La concesión de la espiga de oro irá acompañada de la entrega de una pieza de artesanía conmemorativa. Artículo 8. Una vez el Pleno haya aprobado alguna de las distinciones recogidas en el presente reglamento, éstas serán entregadas en un acto público, a celebrar en el mes de enero en el marco de las fiestas patronales de San Sebastián, a excepción de las posibles concesiones extraordinarias, que conforme al artículo 4 del presente reglamento podrían ser entregadas en otro momento del año. Disposición derogatoria. Queda derogado el Reglamento para la concesión de condecoraciones y distinciones honorificas, BOP de Las Palmas, número 82, del lunes 8 de junio de 1996. Disposición final. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación final en el BOP de Las Palmas.”