SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS SRES. ASISTENTES: SR. ALCALDE- PRESIDENTE ÓSCAR HERNÁNDEZ SUÁREZ SRES. CONCEJALES: MARIA ISABEL SUAREZ VERA EVA MATILDE LÓPEZ CAZORLA FRANCISCO MANUEL GONZALEZ RAMOS JUANA TERESA MARTEL SUAREZ EFRAIN ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ AGUSTIN CARMELO SANTANA CABALLERO OMAIRA DEL PINO QUINTANA RAMÍREZ RUBÉN ALBERTO ROMERO PALACIO ALBERTO SANTANA LOZANO CARMEN ROSA GUEDES MARTÍN ABILDO JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA FRANCICO MANUEL TRUJILLO TRUJILLO CATALINA EUGENIA SUÁREZ SUÁREZ JOSEFA ISABEL MÉNDEZ DÁVILA JOAQUIN LOPEZ DE ALBA ELOISA MÉNDEZ GONZÁLEZ ANTONIO VÉLEZ PÉREZ BÁRBARA CABRERA CAZORLA IULIA MARÍA BOCEA MITEU ROBERTO MARTÍNEZ CIFRE SR. INTERVENTOR: MIGUEL ÁNGEL ROSADO CONTRERAS SRA. SECRETARIA GENERAL ACCTAL.: MERCEDES HERNÁNDEZ GARCÍA (Según Decreto 2023/3861) En la Villa de Agüimes, siendo las veinte horas, del día treinta de octubre de dos mil veintitrés, se reunieron los señores relacionados anteriormente, al objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno corporativo. Los Sres. Concejales fueron convocados y notificados en la forma legalmente establecida. A continuación, se pasó a tratar y discutir los asuntos establecidos en el orden del día, recayendo los siguientes acuerdos: 1.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/13763J. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES, CELEBRADAS LOS DÍAS 25 DE SEPTIEMBRE Y 16 DE OCTUBRE DE 2023.- Dada cuenta por el Sr. Alcalde de los borradores de actas de las sesiones anteriores, celebradas los días 25 de septiembre de 2023 (ordinaria) y dieciséis de octubre de 2023 (extraordinaria), los mismos son aprobados en sus literales términos, por unanimidad de los veintiún asistentes. 2.- DEPORTES. NÚMERO: 2023/6488F. APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS.- Don Alberto Santana Lozano da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 24 de octubre de 2023, se trató el tema de la aprobación inicial del Reglamento de utilización y funcionamiento de los servicios e instalaciones deportivas. A continuación, se da cuenta de la propuesta de fecha 15 de septiembre de 2023: “PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES Se propone a la Comisión de Deportes para su dictamen y su posterior aprobación en Pleno, lo siguiente: 1º-.La aprobación inicial del Reglamento de utilización y funcionamiento de los servicios e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Agüimes, conforme a la redacción recogida en el el expediente 2023/6488F 2º-.Que se siga la tramitación conforme a la preceptuada en el articulo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.” Seguidamente se da cuenta del Informe jurídico, firmado conjuntamente entre el abogado municipal y el Secretario General del Ayuntamiento, de fecha 21 de septiembre de 2023: “INFORME JURÍDICO SOBRE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES. ANTECEDENTES PRIMERO.- Se solicita por parte de la Concejalía de Deportes se informe jurídicamente sobre el procedimiento y aprobación de la propuesta de Reglamento de Utilización y Funcionamiento de los Servicios e Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento de Agüimes. SEGUNDO.- Consta en el expediente el acuerdo de incoación del expediente, el documento propuesta de Reglamento de instalaciones deportivas, el Informe Técnico que acredita la exposición pública previa de dicha propuesta a la ciudadanía con el resultado de la existencia de aportaciones o alegaciones, así como el Informe Técnico-Propuesta del área donde se propone la aprobación de dicho Reglamento. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I El artículo 9 de la Constitución Española (CE) entre otros principios constitucionales señala que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En el desarrollo de esos principios, el artículo 43.3 de la CE indica que los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Y, el artículo 44.1 señala que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. II La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 25.1 atribuye a las Corporaciones Locales como competencia la “prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”, y tendrán competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidad Autónomas. El citado texto legal en su artículo 25.2, señala entre sus competencias propias: “El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.” La Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, establece: Artículo 3. Régimen jurídico. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento. Artículo 10. Competencias municipales.1. Son competencias propias del municipio aquellas cuya titularidad le atribuyen las leyes del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas últimas asignarán a los municipios toda competencia que se aprecie que afecta preponderantemente al círculo de intereses municipales. (…) Artículo 11. Atribución de competencias propias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: d) Deportes. Por su parte, la Ley 1/2019, de 30 de enero, de Actividad Física y Deporte de Canarias (BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2019) señala en su artículo 12.1: “1. Son competencias de los ayuntamientos canarios aquellas que les atribuye la legislación de régimen local, estatal y autonómico, de aplicación.” Y en su artículo 12.2 señala como competencia de los ayuntamientos, entre otras: “b) La construcción o el fomento de la construcción por iniciativa social, mejora y gestión de las infraestructuras deportivas en su término municipal, velando por su plena utilización, sin perjuicio de las competencias de la Administración de la comunidad autónoma y el cabildo respectivo, con los que habrá de coordinarse.” III La tramitación y aprobación del Reglamento de utilización y funcionamiento de los servicios e instalaciones deportivas municipales se regirá por el procedimiento de las Ordenanzas al ser un texto en el que se implantan medidas que afectan a todos los ciudadanos del municipio. El artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen y el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local señala como competencias del municipio la potestad reglamentaria y la aprobación de las Ordenanzas. IV El artículo 55 y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, señala que la aprobación de las ordenanzas y reglamentos se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. V El órgano competente para la aprobación de las Ordenanzas municipales es el Pleno del Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. VI La elaboración, publicación y publicidad del citado Reglamento, se debe ajustar a lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. La aprobación del citado Reglamento debe ajustarse al siguiente procedimiento, según el artículo 49 del mencionado texto legal: 1.- Aprobación inicial por el Pleno. 2.- Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. 3.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Por último, el artículo 70.2 del mismo texto legal, en cuanto a su publicación. VII El art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que: “Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará a consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma (…)”. Consta que la propuesta de aprobación del Reglamento ha sido publicada en la web municipal en el período comprendido entre el 13 de julio y el 2 de agosto de 2023, dando como resultado la presentación de una sugerencia o alegación al respecto. Consta en el expediente el informe del Técnico Municipal de la Concejalía de Deportes, de fecha 15 de septiembre de 2023, donde se expone: “Concluido el plazo estipulado para la admisión de aportaciones, el RESULTADO DE LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA dirigida a la ciudadanía y a los grupos de interés ha sido: Número de participantes: 1 Textual de aportaciones recibidas 26/07/2023 Buenos Días Llevo muchos meses en lista de espera para acceder al centro de hidroterapia y la lista no avanza, sugiero se establezca alguna norma al respecto que permita agilizar la misma, con normas de asistencia mínima, pues muchas veces acudo a la instalacion y puedo ver como los monitores estan con pocos niños Atendiendo a esta aportación, se ha incorporado en el articulo 40 del borrador del Reglamento expuesto el siguiente texto: f) POR FALTAS INJUSTIFICADAS A LA ACTIVIDAD: las faltas injustificadas a la actividad durante un mes, que superen los 4 días, serán motivo de baja automática, sin tener preferencia para volver a la misma. g) POR FALTAS REITERADAS: las faltas reiteradas a las clases, aunque estén justificadas, superior a un 50% durante un período de dos meses.” Conforme a lo anterior, vista la presentación de una opinión o sugerencia al borrador de Reglamento expuesto, por parte de la Concejalía de Deportes se toma en consideración la aportación efectuada y se incorpora la sugerencia al artículo 40 del borrador de Reglamento, el cual queda redactado con el siguiente tenor: “Artículo 40º.- Baja en actividades o cursos. 1.- Serán dados de baja los usuarios/as en las actividades deportivas, que por su demanda de plazas se considere, por los siguientes motivos: a) POR LA FALTA DE PAGO DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS. b) AUSENCIA POR ENFERMEDAD: sólo se admitirán reservas de plaza para las bajas por enfermedad (con certificado médico) por un tiempo máximo de un mes. c) POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA: podrán ser dados de baja las personas usuarias que por problemas de salud, esté contraindicada la realización de la actividad física que se realiza. d) POR SOBREPASAR LA EDAD MÁXIMA ESTABLECIDA PARA CADA ACTIVIDAD. Se causará baja en la actividad, las personas usuarias que sobrepasen la edad máxima establecida para la misma. e) POR FALSEAR LOS DATOS RELATIVOS A SU ESTADO DE SALUD, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para la propia persona usuaria o, para el resto. f) POR FALTAS INJUSTIFICADAS A LA ACTIVIDAD: las faltas injustificadas a la actividad durante un mes, que superen los 4 días, serán motivo de baja automática, sin tener preferencia para volver a la misma. g) POR FALTAS REITERADAS: las faltas reiteradas a las clases, aunque estén justificadas, superior a un 50% durante un período de dos meses. 2.- La condición de usuario/a se podrá restablecer, cuando se subsane el motivo que ha causado la baja (excepto los puntos d y e), teniendo el usuario/a que acogerse a las normas generales de acceso.” VIII La propuesta de aprobación del Reglamento efectuada por la Concejalía de Deportes, se realiza a los efectos de regular los servicios y espacios deportivos del municipio con el propósito de garantizar, entre otras, la correcta relación entre usuarios, y de éstos con el ayuntamiento de Agüimes y la adjudicataria de la prestación de servicios; la correcta utilización de los diferentes espacios y elementos que componen las instalaciones deportivas; la garantía de igualdad en el cumplimiento de las normas básicas a seguir para el correcto funcionamiento del servicio; así como establecer un procedimiento sancionador equitativo y proporcionado a la gravedad del incumplimiento de las normas. En consideración a lo expuesto, la propuesta de aprobación del Reglamento se ajusta al Ordenamiento Jurídico vigente y no vulneran el interés público. IX De conformidad con el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se publica el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, le propongo dictar una resolución del siguiente tenor literal: ÚNICO: Que se apruebe inicialmente por el Pleno el “REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES”, la información pública y audiencia a los interesados mediante la publicación de la misma por el plazo de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, resolución de todas las reclamaciones presentadas en plazo y aprobación definitiva por el Pleno, y en el caso de que no se presente reclamaciones o sugerencias se entenderá definitivamente aprobada. Es cuanto le informo, no obstante, Vd. con mejor criterio resolverá.” Siendo el siguiente el texto del borrador del Reglamento: “REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AGUIMES INDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Artículo 3º.- Desarrollo del Reglamento Artículo 4º.- Lenguaje no discriminatorio por razón de sexo Artículo 5.- Instalaciones deportivas municipales Artículo 6º.- Apertura de instalaciones y atención al público Artículo 7º.- Uso de las instalaciones deportivas TITULO II. NORMAS GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS CAPITULO I. GENERALIDADES Artículo 8º.- Derecho al acceso y uso se las instalaciones deportivas Artículo 9º.- Prohibición de acceso Artículo 10º.- Formas de acceso a las instalaciones deportivas Artículo 11º.- Responsabilidad de las persona usuarias Artículo 12º.- Normas de conducta de las personas usuarias Artículo 13º.- Sugerencias, quejas y reclamaciones Artículo 14º.- Acceso a zonas reservadas Artículo 15º.- Botiquín CAPITULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TODAS LAS PERSONAS USUARIAS Artículo 16º.- Derechos de las personas usuarias Artículo 17º.- Obligaciones de las personas usuarias TITULO III . DE LAS PERSONAS USUARIAS CAPITULO I. NORMAS GENERALES Artículo 18º.- Condición de usuarios/as Artículo 19º.- Clasificación y tipología de usuarios/as Artículo 20º.- Acceso gratuito a las instalaciones deportivas CAPITULO II. DE LOS USUARIOS/AS ABONADOS/AS Artículo 21º.- Concepto de usuario/a abonado/a Artículo 22º.- Derechos de las personas abonadas Artículo 23º.- Responsabilidad, cobertura y prevención de riesgos en las instalaciones y equipamientos Artículo 24º.- Tipología de abonos Artículo 25º.- Obligaciones de los usuarios/as abonados/as CAPITULO III. DE LOS/AS USUARIOS/AS NO ABONADOS/AS Artículo 26º.- Concepto de usuario/a no abonado/a CAPITULO IV. DEL DEPORTE ESCOLAR Artículo 27º.- Acceso de los centros escolares a las instalaciones deportivas Artículo 28º.- Criterios y condiciones de uso de las instalaciones Artículo 29º.- Campañas de promoción de natación escolar CAPITULO V. LOS CLUBES, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS Artículo 30º.- Concepto Artículo 31º.- Uso de las instalaciones por los clubes, asociaciones deportivas y federaciones Artículo 32º.- Partidos de competición oficial CAPITULO VI. PLAN DE ACTIVIDADES Y CAMPAÑAS DEPORTIVAS Artículo 33º.- Plan de actividades deportivas Artículo 34º.- Las campañas deportivas Artículo 35º.- Acceso a las campañas deportivas Artículo 36º.- Inscripción y abono Artículo 37º.- Programación de actividades deportivas Artículo 38º.- Suspensión de actividades o cursos Artículo 39º.- Obligaciones de los usuarios inscritos en cursos o escuelas deportivas Artículo 40º.- Baja en actividades o cursos Artículo 41º.- Derechos de las personas usuarias inscritas en cursos TITULO VI. RÉGIMEN DE ALQUILER Y RESERVAS Artículo 42º.- Alquiler de instalaciones deportivas Artículo 43º.- Limitación de reservas Artículo 44º.- Reservas efectuadas por el ayuntamiento de Agüimes Artículo 45º.- Modificación o anulación de la reserva Artículo 46º.- Lugar y condiciones para efectuar las reservas Artículo 47º.- Abono de las cuotas fijadas Artículo 48º.- Posibilidad de continuar utilizando la instalación deportiva Artículo 49º.- Reservas para clubes, asociaciones y federaciones deportivas Artículo 50º.- Obligatoriedad de uso de la tarjeta de abonado/a propia Artículo 51º.- Clasificación de las reservas TITULO V. PUBLICIDAD Artículo 52º.- Publicidad en las instalaciones TITULO VI. DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 53º.- Obligaciones legales Artículo 54º.- Responsabilidad del ayuntamiento de Agüimes Artículo 55º.- Identificación del personal TITULO VII. DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Artículo 56º.- Tasas, precios públicos y formas de pago Artículo 57º.- Documentación a presentar Artículo 58º.- Normas administrativas y gestión de bajas Artículo 59º.- Información a disposición de los interesados Artículo 60º.- Seguro de accidentes TITULO VIII. NORMAS GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 61º.- Acceso y utilización de las instalaciones deportivas Artículo 62º.- Cierre de las instalaciones deportivas municipales Artículo 63º.- Aplicación de las normas particulares Artículo 64º.- Grabación de imágenes de vídeo vigilancia Artículo 65º.- Grabación de imágenes e información por los medios de comunicación Artículo 66º.- Orientación e identidad de género Artículo 67º.- Voluntariado Artículo 68º.- Certificado de delitos de naturaleza sexual Artículo 69º.- Máquinas expendedoras de consumiciones TITULO IX. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS PARA OTRAS ACTIVIDADES Artículo 70º.- Otras instalaciones deportivas Artículo 71º.- Régimen de uso de las instalaciones deportivas para otros fines TITULO X. ACTIVIDADES DEPORTIVAS PROGRAMADAS Artículo 72º.- Normas generales de inscripción Artículo 73º.- Inscripción actividades de verano Artículo 74.- Alquileres para actos y eventos TITULO XI . REGIMEN SANCIONADOR INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 75º.- Régimen legal y órgano competente. Artículo 76º.- Obligación de cumplimiento del presente reglamento. Artículo 77º.- Facultades y medidas para restablecer el orden Artículo 78º.- Infracciones y sanciones 78.1.- Tipificación de las infracciones 78.2.- Sanciones Artículo 79º.- Tratamiento de expediente sancionador Artículo 80º.- Prescripción DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL ANEXO I: NORMAS ESPECÍFICAS POR INSTALACIONES DEPORTIVAS REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS E INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el firme propósito de ofrecer a los ciudadanos una instalaciones dignas, de calidad y funcionales, la concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes cumpliendo con una de las tareas a desempeñar, ha trabajado en la realización de este Reglamento general de utilización y funcionamiento de los servicios e instalaciones deportivas del municipales, con el deseo de crear una herramienta útil, que garantice entre otras: 1.- La correcta relación entre usuarios, y de éstos con el ayuntamiento de Agüimes y la adjudicataria de la prestación de servicios. 2.- La correcta utilización de los diferentes espacios y sus elementos, que componen una instalación deportiva. 3.- Las normas básicas a seguir para el correcto funcionamiento del servicio, garantizando la igualdad en el cumplimiento de las normas. 4.- Garantizar un procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de las mismas, equitativo y proporcionado a la gravedad del incumplimiento. El ayuntamiento de Agüimes tiene como objetivo promover y fomentar la práctica del deporte además de la gestión, administración, conservación, mejora e inspección de las instalaciones deportivas municipales, poniendo a disposición de cualquier persona o entidad, la posibilidad de acceder a las mismas, bien para integrarse en actividades dirigidas, para realizar actividades libres, entrenamientos, competiciones o cualquier otra forma de práctica o manifestación deportiva y sociocultural. Para el mejor cumplimiento de sus fines, el ayuntamiento de Agüimes ha desarrollado una serie de normas que servirán, de una parte, para garantizar los derechos de las personas usuarias de las instalaciones deportivas y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstas con el personal que trabaja en las instalaciones, con los demás personas usuarias y con el propio equipamiento deportivo. Para su elaboración se han tenido en cuenta las diferentes disposiciones legales que de una manera u otra afectan al contenido de este Reglamento y que son de obligado cumplimiento, haciendo hincapié en el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de seguridad, además de otras, que no estando reguladas legalmente responden a criterios técnicos, higiénico-sanitarios, de comportamiento y de organización interna, que van a posibilitar la mejora del servicio en todas sus facetas. TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - Objeto del Reglamento Es objeto del presente Reglamento la regulación general del uso y disfrute de las instalaciones deportivas del ayuntamiento de Agüimes y los servicios deportivos que en ellas se ofertan, estableciendo las distintas modalidades de prestación, así como el reconocimiento de los derechos y obligaciones de las personas usuarias en su acceso, utilización y participación en las mismas. Dichas instalaciones han sido creadas para la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas, y en general, la actividad deportiva que pretenda ejercitar cualquier persona. Por tanto, el cumplimiento de este reglamento contribuye al correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios, al logro de la calidad de servicio comprometida, y al mantenimiento y conservación adecuada de las instalaciones y equipamiento que lo constituyen. Las características de las instalaciones deportivas municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines, de aquí que su reglamentación deba fundamentarse en los siguientes principios fundamentales: ? Carácter eminentemente popular. ??Auténtica promoción popular. ? Sin fin lucrativo. ??Abarcar toda la gama posible de especialidades deportivas practicables en las instalaciones. El ayuntamiento de Agüimes pone a disposición de cualquier persona o entidad, la posibilidad de acceder a las instalaciones deportivas municipales, bien para integrarse en actividades organizadas, competiciones o cualquier otra forma de práctica o manifestación deportiva o sociocultural, siempre y cuando esté al corriente en las tarifas estipuladas y no haya restricción de aforo. Para el mejor cumplimiento de estos fines, la concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes, ha desarrollado una serie de normas que servirán, de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales, y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal que presta los servicios, con los demás usuarios/as o con el propio equipamiento deportivo, así como con el titular de la instalación, el ayuntamiento de Agüimes. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. La presente normativa tiene por objeto regular las condiciones de utilización por parte de las personas usuarias de los servicios e instalaciones deportivas de titularidad del ayuntamiento de Agüimes, y se dicta al amparo de la competencia que en esta materia atribuye a los municipios la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, en relación con los artículos 4.a), 25, 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local; y artículo 50.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. De acuerdo a estas directrices se desarrolla presente Reglamento General de uso y funcionamiento de los servicios e instalaciones deportivas del ayuntamiento de Agüimes. Artículo 3º. - Desarrollo del Reglamento. Se faculta al Sr. Alcalde-Presidente y en su caso en quien delegue, para dictar cuantas resoluciones estime oportunas en desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento, en aras a obtener una mejor prestación del servicio y utilización de las instalaciones deportivas por las personas usuarias, siempre que no vayan en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 4º. - Lenguaje no discriminatorio por razón del sexo Todos los artículos del presente Reglamento que hagan referencia a expresiones o nombres en masculino o femenino, habrán de entenderse referidos siempre a ambas opciones, de tal manera que el lenguaje utilizado pueda considerarse no discriminatorio por razón del sexo. Artículo 5º. - Instalaciones deportivas municipales Son instalaciones deportivas municipales sujetas al presente reglamento: aquellos edificios, campos, dependencias o recintos al aire libre o no, equipados para desarrollar la práctica deportiva principalmente y cuya gestión en el modelo que sea, tenga encomendada a través del ayuntamiento de Agüimes, la propia concejalía de deportes. Tendrán también la citada consideración, los bienes muebles destinados a este objeto y los adscritos de forma permanente a alguna instalación deportiva municipal. Las instalaciones deportivas municipales a las que en principio será de aplicación el presente reglamento de servicios son las siguientes: ??Piscina municipal de Agüimes. ??Centro municipal de hidroterapia del Cruce de Arinaga. ??Polideportivo municipal de Agüimes. ??Polideportivo municipal de Playa de Arinaga. ??Ciudad deportiva del Cruce de Arinaga. ??Polideportivo municipal del Polígono Residencial de Arinaga. ??Polideportivo municipal de Montaña los Vélez. ??Campos de fútbol municipales de Agüimes, Playa Arinaga, Las Rosas ,Montaña los Vélez y Polígono Residencial de Arinaga. ??Terreros de lucha canaria municipales de Agüimes, Cruce de Arinaga y Playa de Arinaga. ???Canchas deportivas al aire libre de cada uno de los barrios del municipio. ???Piscina municipal de Temisas ???Gimnasio municipal de La Banda ???Cualesquiera otras instalaciones deportivas integradas y que pudieran integrarse en el patrimonio municipal. Artículo 6º. - Apertura de instalaciones y atención al público. Las instalaciones deportivas municipales permanecerán abiertas al público durante el horario que establezca el ayuntamiento, de conformidad con las necesidades y demandas que aprecie, y cualquier ciudadano podrá acceder a las mismas y utilizarlas, de acuerdo al Reglamento vigente, previo abono de las tasas que fije cada año el ayuntamiento de Agüimes, por la utilización de las mismas. El Sr. Alcalde-Presidente o persona en quien delegue, será el encargado de asignar los horarios de utilización de las canchas e instalaciones entre los ciudadanos, clubes u otros usuarios/as, quedando establecida en las instalaciones de la piscina municipal de Agüimes, centro municipal de hidroterapia del Cruce de Arinaga y polideportivo municipal de Playa de Arinaga, las oficinas de atención al público de los servicios deportivos municipales. El ayuntamiento podrá acordar el cierre temporal de las instalaciones cuando se produzcan causas que lo justifiquen, haciendo público el alcance de la medida lo antes posible y avisando con antelación suficiente a las personas usuarias programadas. Artículo 7º. - Uso de las instalaciones deportivas Las instalaciones deportivas municipales podrán ser destinadas a la práctica física y deportiva, ya sea de ocio o de tiempo libre, enseñanza, espectáculo, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto por el ayuntamiento de Agüimes Mediante autorización del ayuntamiento de Agüimes las instalaciones deportivas municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales y sociales. Dicha autorización tendrá carácter discrecional y se otorgarán previo informe técnico favorable y con sujeción a la norma específica en la materia a que se refiera la actividad a celebrar. En cada instalación podrán practicarse los deportes a los que especialmente esté destinada. Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización municipal. Esta será otorgada discrecionalmente por el Sr. Alcalde-Presidente o concejal/a en quien delegue. El uso de las instalaciones deportivas municipales se clasifica en uso deportivo y en uso no deportivo. El uso deportivo se clasifica a su vez, en habitual y esporádico. Tendrá la consideración de uso deportivo habitual aquél reservado a clubes, asociaciones deportivas federadas y usuarios libres, comprendiendo entrenamientos y competiciones oficiales; así como el relativo a deporte escolar. Por el contrario, uso deportivo esporádico se define como aquel que engloba la práctica deportiva no continua por personas físicas y jurídicas de carácter público o privado (deporte aficionado, profesorado deportivo que impartan cursillos o actividades puntuales en régimen de autónomos, torneos, competiciones y eventos deportivos organizados o no por el ayuntamiento de Agüimes, empresas, entidades, instituciones y colectivos públicos o privados). El uso no deportivo engloba todas aquellas actividades de índole extradeportivo, tales como conciertos, convenciones, asambleas y asimilados, que puedan ser autorizadas previo cumplimiento de las normas que en este texto se establezcan así como las remisiones efectuadas por éste. TITULO II. NORMAS GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS CAPITULO I. – GENERALIDADES Artículo 8º.- Derecho al acceso y uso de las instalaciones deportivas 8.1.- Las instalaciones deportivas municipales son de acceso libre para todos la ciudadanía sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago del precio público o tasa en vigor para la actividad de que se trate. 8.2.- Los horarios de apertura y cierre, establecidos por la concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes estarán expuestos en lugar visible de la instalación para información de todos las personas usuarias. 8.3-.Requisitos establecidos con carácter general en la solicitud de acceso a las instalaciones: * El documento de solicitud de uso de la instalación deportiva municipal consistirá en el modelo normalizado aprobado por la concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes. * El uso de las instalaciones, según su objeto y la condición de la persona solicitante, requerirá para ser autorizado, de la presentación de los documentos siguientes, además de los que se regulan en particular en los modelos normalizados de solicitud: 1- . Colegios y centros de enseñanza en general: Seguro escolar o póliza de seguro de accidentes asimilada. 2-.Profesorado deportivo que impartan cursillos no organizados por el ayuntamiento de Agüimes: alta en el I.A.E., alta en el régimen de autónomos de la seguridadad social y póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra suficientemente los accidentes de los inscritos/as en los citados cursos. 3-.Organizadores de festivales, torneos, competiciones y eventos deportivos: documentación exigida en la Ley 1/1998, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas y demás normativa estatal, autonómica o local vigente aplicable en la materia. 4-.Cualquier otra documentación que el ayuntamiento de Agüimes estime necesario. 8.4-. Desde la concejalía de deportes, se vigilará que se realice una buena utilización y administración de las instalaciones, se preste el servicio adecuado y se cumplan las condiciones establecidas en este Reglamento, a través del personal que se destine a la respectiva instalación deportiva, debiendo cumplir los usuarios/as, tanto las determinaciones generales del presente Reglamento como las normas e instrucciones especificas que se establezcan. Artículo 9º. Prohibición de acceso En el caso que se impida el acceso al recinto de las instalaciones a alguna persona o entidad, dicho impedimento será motivo de una resolución razonada y motivada del ayuntamiento de Agüimes contra la que cabe la interposición de los recursos que en su caso procedan, según la legislación vigente. Consideramos prohibiciones expresas las siguientes: * En las instalaciones deportivas municipales no está permitido fumar. * La venta y consumo de bebidas alcohólicas está terminante prohibido en las instalaciones deportivas municipales. * No está permitida la colocación de publicidad estática perteneciente a otra institución ajena al ayuntamiento, salvo permiso expreso por parte de la concejalía de deportes. * No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco. * No está permitido en los recintos deportivos introducir utensilios de vidrio o metálicos o similar, que puedan provocar lesiones en los usuarios/as en caso de rotura. * Como norma general no está permitido el acceso de animales en todas las instalaciones deportivas municipales, excepto perros lazarillos que acompañen a usuarios/as invidentes. * No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso a pistas, graderíos y todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos. * Queda terminantemente prohibida la utilización de cualquier instalación deportiva municipal para impartir clases con finalidad de lucro y beneficio particular, excepto las autorizadas expresamente por escrito. * Queda prohibida la entrada de bengalas, tracas y materiales de pirotecnia y otras que señale la Ley del Deporte en base a la eliminación de la violencia en el deporte. * No está permitido introducir radio-cassettes en los recintos salvo autorización expresa a monitores o entrenadores. * Por razones de conveniencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos en espacios no acondicionados para el desarrollo de determinadas actividades o sin autorización expresa. * Como medida de precaución no se permite la entrada a menores de 14 años, si no van acompañadas de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad. * No está permitido cambiarse en zonas tales como pasillos, aseos y en general, en cualquier otra dependencia que no sea un vestuario. * Quedan expresamente prohibidas las actuaciones sexistas, xenófobas o racistas. * No está permitida acceder al recinto deportivo con bicis, salvo que exista un lugar habilitado para ello. * Con carácter general, no está permitido hacer actividad física con ropa y calzado de calle. * No está permitido el acceso al recinto deportivo a aquellas personas o entidades que hayan sido sancionadas. Dicho impedimento será motivado de una resolución razonada y motivada de la concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes, contra la que cabe interposición de los recursos que en su caso procedan, según la legislación vigente Artículo 10º.- Forma de acceso a las instalaciones deportivas El acceso a las instalaciones se efectuará siempre por el lugar señalado al efecto, desde la vía pública, o desde las demás instalaciones deportivas. Con anterioridad al acceso a cualquiera de las instalaciones deberá adquirirse el ticket o entrada que acredite el pago del precio establecido, si fuera necesario, o bien exhibir la tarjeta de abonado/a, junto con la reserva de la instalación en su caso. El ayuntamiento de Agüimes se reserva el derecho de limitar el número de personas abonadas al servicio deportivo, así como los aforos máximos de cada uno de los espacios deportivos. Con carácter general, los partidos, competiciones y entrenamientos que no tengan carácter oficial y se desarrollen en las instalaciones tendrán el carácter de libre acceso por parte del público. Deberá ser la concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes quien autorice el cobro de entradas para la asistencia a otros actos distintos de los anteriormente indicados, en casos excepcionales, o cuando las actividades deportivas sean promovidas por terceros. El acceso a las instalaciones, bien de forma individual como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento. Artículo 11º.- Responsabilidad de las personas usuarias Las personas usuarias serán responsables de los daños que causen a los edificios, bienes y demás elementos de que disponen las instalaciones deportivas municipales, incluidas las zonas verdes, estando obligados a reparar los daños causados, poniéndolo en conocimiento de la persona encargada del cuidado de las instalaciones. Si los daños fueran irreparables, el ayuntamiento de Agüimes será indemnizado en cuantía global al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los daños. De los daños ocasionados por los menores de edad serán responsabilidad los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se establecerá la responsabilidad de reparo del daño cuando estas personas realicen su actividad bajo la tutela de un club o entidad. De igual forma será responsable subsidiaria de la reparación del daño causado, la entidad organizadora, cuando el hecho se produzca durante el desarrollo de competiciones oficiales de carácter federado, torneos amistosos aficionados y eventos. Artículo 12º.- Normas de conducta de las personas usuarias Las personas usuarias estarán obligadas a observar las elementales normas de urbanidad y decoro para que el recinto se encuentre en las debidas condiciones de su uso, haciendo especial mención a la utilización de papeleras, servicios, aseos y similares. A los usuarios/as que se aperciban de que alguna persona incumple las normas contenidas en este Reglamento, sin que hayan sido apercibidos por el personal de la instalación, se les sugiere ponerlo en conocimiento del mismo de forma inmediata. Artículo 13º.- Sugerencias, quejas y reclamaciones A los efectos de garantías de los derechos de las personas usuarias de las instalaciones deportivas del ayuntamiento de Agüimes, existirá a disposición de los mismas, hojas de sugerencias, quejas y reclamaciones en los lugares establecidos como oficinas de atención al público del servicio deportivo. Los usuarios/as podrán formular las sugerencias que estimen oportunas para el mejor funcionamiento de las instalaciones deportivas ó presentar las reclamaciones que estimen pertinentes sobre la prestación del servicio. Las sugerencias, quejas y reclamaciones se presentarán por escrito en el buzón preparado al efecto en las diversas instalaciones deportivas, donde se llevará un libro de registro de las mismas, con indicación de la persona, domicilio, día, hora y explicación sucinta de la queja o sugerencia. Del mismo modo, el usuario/a se llevará una copia de la queja o sugerencia realizada y recibirá contestación de la misma, siendo necesario por este motivo aportar: el teléfono, dirección postal o e-mail para contactar con el interesado/a que la presenta. Sólo serán cursadas aquellas reclamaciones que contengan todos los datos personales de la persona que presenta la reclamación y vengan firmadas. El órgano competente contestará al ciudadano/a en el plazo más breve posible y se notificará en la dirección señalada para ello. Artículo 14º.- Acceso a zonas reservadas Queda prohibido el acceso de las personas usuarias a las instalaciones de mantenimiento, almacenes, oficina de control, y demás zonas y locales en los que no se permitan la práctica de deportes y se encuentren reservadas al personal de mantenimiento o servicios. Artículo 15º.- Botiquín En las instalaciones deportivas municipales, existe un servicio de botiquín a disposición de las personas usuarias, en el que se realizará siempre la primera cura de urgencia y si fuese necesario por la gravedad de la lesión, se contactará con los servicios de emergencias para el traslado al centro hospitalario más cercano. CAPITULO II. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE TODAS LAS PERSONAS USUARIAS Artículo 16º.- Derechos de las personas usuarias 1. Ser tratados con educación y amabilidad por el personal que presta servicios deportivos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. 2. Conocer y obtener información y orientación acerca de las actividades y servicios que se prestan en las instalaciones deportivas municipales, así como los requisitos necesarios para la participación y utilización de las mismas, lo que se realizará por medio de la página web, la carta de servicios , o cualquier otro medio. 3. Formular cuantas iniciativas, sugerencias, reclamaciones y quejas estime convenientes sobre el funcionamiento de los servicios de la concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes mediante utilización del libro de sugerencias y reclamaciones disponibles a tal efecto. 4. Encontrar las instalaciones, mobiliario y material deportivo en óptimas condiciones de uso. 5. Acceder, modificar, rectificar o anular los datos que obren en poder de la concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes. 6. Solicitar la identificación del personal que presta sus servicios en las instalaciones, y exigir que su actuación se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente y a las disposiciones reglamentarias específicas, a efectos de realizar las reclamaciones correspondientes. 7. Presentar alegaciones en los procedimientos sancionadores en los que sean parte. 8. Al tener la localización en el recinto deportivo, de las direcciones y números de teléfono de los servicios de urgencia, de los centros sanitarios más próximos y el 112. 9. Al acceso a la zona de espectadores, guardando el debido respeto a la actividad que se esté realizando, dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público y siempre que no se celebre en la instalación una competición o evento deportivo, sujeta a algún precio. 10. En aquellas instalaciones destinadas a los entrenamientos de equipos, a acceder a la instalación 30 minutos antes del comienzo de la actividad. En partidos oficiales, el margen temporal de entrada podrá sufrir modificaciones en función de la normativa que cada federación tenga establecido para sus competiciones. Por regla general se establece 1 hora antes del comienzo del partido, siempre que las condiciones de la instalación lo permitan. 11. A conocer el aforo y el horario de funcionamiento de la instalación. 12. A que se les informe acerca de la existencia y contenido de este Reglamento. 13. Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas, de todos los servicios que se presten en las instalaciones. 14. Hacer uso de las instalaciones en los días y horarios señalados en el programa con autorización concreta, si bien, el ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente. 15. Hacer uso de los servicios y espacios complementarios como vestuarios, aseos, etc…,en los términos previstos en el presente Reglamento o en las normas de uso interno de cada una de las instalaciones. 16. Cualesquiera otro derecho que le sea reconocido por la legislación vigente y por lo dispuesto en este Reglamento. Artículo 17º.- Obligaciones de las personas usuarias 1. Acatar y obedecer las normas que regulan el uso y participación en las actividades, servicios e instalaciones deportivas. 2. Utilizar las instalaciones conforme a lo dispuesto en este Reglamento, en la normativa particular de cada centro deportivo y a las indicaciones de uso del personal auxiliar de las instalaciones. 3. Comportarse correctamente en las instalaciones, favoreciendo en todo caso la labor del personal auxiliar. 4. Identificarse personalmente mediante el D.N.I. o cualquier otro documento acreditativo de su identidad e identificar a las personas bajo su tutela, ante el personal del servicio deportivo cuando le sea requerido. 5. Comunicar con la máxima diligencia al personal que presta sus servicios en las instalaciones deportivas cualquier anomalía, avería o deficiencia en las actividades, servicios o instalaciones que pueda suponer un riesgo para cualquier persona usuaria. 6. Hacer uso correcto del equipamiento, teniendo en cuenta que cualquier rotura o desperfecto ocasionado por negligencia o dolo será por cuenta del responsable del acto. 7. Utilizar el material, vestimenta y calzado adecuados a la especialidad deportiva y a la actividad, servicio e instalación correspondiente. 8. Respetar al resto de personas usuarias y al personal que presta sus servicios en las instalaciones deportivas mediante actitudes conducentes a la convivencia armónica. 9. Respetar los derechos preferentes de otras personas usuarias, especialmente en cuanto a las reservas de horario previamente concedidas. 10. En aquellas instalaciones destinadas al entrenamiento de equipos, se deberá abandonar el vestuario en un máximo de 30 minutos después de finalizada la actividad. 11. Cumplir con los horarios establecidos para el desarrollo de la actividad de que se trate. 12. Abonar las tarifas correspondientes en tiempo y forma. 13. Presentar el comprobante del pago de la tarifa para acceder a las instalaciones o cuando les sea requerido. 14. Cumplir las adecuadas condiciones de higiene y limpieza personal. 15. El ayuntamiento de Agüimes recomienda a las personas usuarias someterse a un reconocimiento médico previo antes de iniciar cualquier actividad en las instalaciones, reservándose el derecho de exigirlo si lo estimase conveniente. 16. El ayuntamiento no se hará responsable de la perdida o hurto de prendas u objetos en las instalaciones. 17. Observar las elementales normas de urbanidad y decoro para que el recinto se encuentre en las debidas condiciones de su uso, haciendo uso de papeleras, aseos y similares. 18. Las entidades usuarias tienen la obligación de disponer de su propio botiquín, con independencia de poder usar la sala de primeros auxilios en caso de lesión. 19. Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes. 20. El incumplimiento de las presentes normas, así como los actos de vandalismo y mal comportamiento, darán lugar a las sanciones previstas en este Reglamento. TITULO III. - DE LAS PERSONAS USUARIAS CAPITULO I. – NORMAS GENERALES Artículo 18º.- Condición de usuarios/as. Se entiende por usuarios/as de las instalaciones deportivas municipales las personas o entidades que utilicen éstas, bien participando en programas promovidos por el propio ayuntamiento, o bien participando del alquiler o cesión de dichas instalaciones deportivas. Cuando el usuario/a sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales. Aunque el usuario/a esté exento de abonar la tasa por el uso de las instalaciones estará obligado a cumplir el presente Reglamento. Las personas acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios/as pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda alcanzar su responsabilidad durante su permanencia en la instalación. Todas las instalaciones deportivas municipales son de libre concurrencia, no pudiendo existir ningún tipo de discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social. No obstante, las personas usuarias deberán respetar las normas de régimen interior establecidas para el acceso y uso de las instalaciones. Existirá en cada instalación una información específica que recogerá  todos los datos de interés para su uso, estando prohibida la colocación de carteles que no estén autorizados previamente. Artículo 19º.- Clasificación y tipología de usuarios/as. Se distinguen las siguientes categorías entre las personas y entidades que tiene acceso a las instalaciones deportivas: * Usuarios/as abonados/as. * Usuarios/as no abonados/as. * Clubes deportivos, asociaciones deportivas y federaciones deportivas. * Competición de aficionados/as ( fútbol veteranos/as, etc… ). * Cursos-Campañas deportivas. * Deporte escolar ( Escuelas deportivas municipales, juegos escolares municipales y plan de natación escolar ) * Centros escolares públicos y privados. * Libre ( particulares: individual y colectivo ). * Profesorado deportivo que impartan cursillos o actividades puntuales en régimen de autónomos. * Festivales, torneos, competiciones y eventos deportivos organizados con una duración puntual. * Conciertos, convenciones, asambleas y asimilados. * Cursillistas. * Otros ( usuario/a espectador/a y/o acompañante, empresas, etc..). Artículo 20º.- Acceso gratuito a las instalaciones deportivas Exclusivamente tendrán acceso gratuito a las instalaciones deportivas, las personas que a continuación se indican: a) El personal de las instalaciones deportivas municipales y de las empresas adjudicatarias de los servicios que presten servicios efectivos en las mismas durante el desempeño de sus labores. b) Las empresas suministradoras de materiales consumibles, productos higiénicos-sanitarios, así como suministradores de combustibles y de los restantes materiales o servicios, exclusivamente para realizar dichas labores. c) Las personas acompañantes y/o espectadores en los entrenamientos y partidos donde la entrada sea gratuita. d) Todas aquellas entidades exentas del pago, recogidas en la Ordenanza Reguladora de los precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas municipales gestionadas por el ayuntamiento de Agüimes. Las personas que autoricen el acceso gratuito a personas o entidades que estén obligadas a abonar los importes correspondientes serán sancionadas, sin prejuicio de las responsabilidades de carácter penal que pudieran exigírseles. CAPITULO II. - DE LOS USUARIOS/AS ABONADOS/AS Articulo 21º.- Concepto de usuario /a abonado/a Se consideran usuarios/as abonados/as a todas aquellas personas físicas o jurídicas, que habiendo formalizado su inscripción hayan sido admitidas, estén en posesión de la tarjeta acreditativa como tal y se encuentren al corriente en el pago de todas las cuotas. Las personas abonadas deberán satisfacer las cuotas fijadas por el ayuntamiento de Agüimes, que tendrán carácter anual, semestral, trimestral, mensual o puntual, independientemente del día que realicen la solicitud de entrada. Artículo 22º.- Derechos de las personas abonadas Las personas abonadas tendrán derecho: 1. A que se les entregue la tarjeta acreditativa del periodo para el que se abona, que será personal e intransferible. 2. Al acceso gratuito a las instalaciones y servicios incluidos en el abono, mediante la presentación de la tarjeta de acceso, dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público y siempre que no se celebre en la instalación una competición deportiva entre clubes o deportistas federados, sujeta a algún precio. 3. A la inscripción y matriculación en todos los cursos deportivos que se organicen por el ayuntamiento de Agüimes siempre que existan plazas disponibles, con prioridad sobre las personas usuarias no abonadas y previo abono de la correspondiente tasa, que a diferencia de los no abonados/as, tendrá carácter reducido. 4. A los derechos reconocidos en el Reglamento general de uso del centro deportivo Artículo 23º.- Responsabilidad, cobertura y prevención de riesgos en las instalaciones y equipamientos 1.- El ayuntamiento de Agüimes ostenta la titularidad de las instalaciones deportivas de uso público, estando sometido al sistema de responsabilidad patrimonial por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. 2.- Deberá disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil y patrimonial, con coberturas adecuadas y proporcionales, por los daños que pudieran ocasionarse a las personas usuarias, participantes y consumidoras o destinatarias de los servicios deportivos como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la prestación de actividad deportiva, cuya cobertura de riesgos será favorable a las personas usuarias hasta el límite de la prima asegurada. 3.- Con carácter general, la concejalía de deportes no será responsable de las lesiones que puedan sufrir los usuarios/as, salvo que se deriven del mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a las mismas. 4.- En todo caso, el ayuntamiento de Agüimes no se hará responsable en los casos de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de la persona usuaria, del comportamiento negligente de otro usuario/a o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. 5.- La utilización de instalaciones deportivas de uso público para fines no deportivos requiere, además de las condiciones expresadas en este Reglamento, acreditar la formalización de un seguro específico por parte de la persona o entidad organizadora autorizada, que garantice los riesgos del público asistente y el posible deterioro de las instalaciones. Las coberturas mínimas del seguro se determinarán reglamentariamente en función de las características de las instalaciones y de las actividades a desarrollar. 6.- Siempre que suceda algún incidente que necesite del seguro de la instalación deportiva, el accidentado debe notificar en el momento dicho suceso al departamento de administración y/o atención al usuario para poder dar fe del mismo y cumplimentar el oportuno parte. Si abandona la instalación sin notificar el incidente y demandara a posteriori los beneficios del mismo, puede llevar a la no conformidad por parte de la aseguradora, ni tendrá responsabilidad alguna el Ayuntamiento de Agüimes. Artículo 24º.- Tipología de abonos. Se dividen las personas abonadas en las siguientes clases: ABONO ADULTO (De 25 a 64 años) El abono individual adultos, es para aquellas personas con 25 o más años, que buscan un acceso libre al centro municipal de hidroterapia del Cruce de Arinaga, piscina municipal de Agüimes y actividades dirigidas de Playa de Arinaga, exceptuando los cursillos de natación. En función de la capacidad de la instalación y las necesidades del servicio, estos beneficios pueden ampliarse a reducirse. ABONO JOVEN (De 4 a 24 años) El abono joven es para niños/as y jóvenes hasta los 24 años (inclusive), en el que pueden acceder a todas las actividades, incluidas en su programación, siempre teniendo en cuenta la normativa particular de cada espacio deportivo del complejo. ABONO ESPECIAL Para jubilados y personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Dirigido a las personas que acrediten la situación de jubilados y/o superen los 65 años, asi como personas con alguna discapacidad (mínimo33%). Deberá presentar el certificado del Gobierno de Canarias que acredite esta situación, surtiendo efecto a partir del mes siguiente. Tendrán un acceso libre a todas las actividades, teniendo en cuenta en todo momento las características de las mismas, y que no supongan impedimento para su edad o discapacidad. ABONO FAMILIAR (2, 3, 4 o más integrantes) Está diseñado para familias de 2, 3, 4 o más integrantes, que podrán disfrutar en familia de todos los servicios adaptados para las edades de cada uno de las personas que integran la familia siempre que estén incluidas en los abonos anteriores. Se consideran integrantes, padres y/o madres, parejas de hecho (previa presentación de la documentación que lo acredite) e hijos hasta 24 años inclusive, que se encuentren empadronados en el mismo domicilio de la unidad familiar. ABONO FIN DE SEMANA (A partir de los 4 años) Para los que sólo desean un acceso libre a todos los servicios en fin de semana: sábados, domingos y festivos. ABONO MATINAL Dirigido a todas aquellas personas que accedan sólo de lunes a viernes en el horario de entre las 7.00 y las 16:00 horas máxima de salida, además de los fines de semana en todo el horario de apertura. Las personas abonadas, mayores de edad, podrán acceder a la zona acuática con un menor de edad menor de 4 años de forma gratuita. La tarjeta de abonado es personal e intransferible y únicamente se podrá usar por la personas titular, a la que facultará para acceder al recinto. A tal efecto el personal de control y vigilancia podrá solicitar la presentación del DNI o documento similar. La oficina de atención al público de los servicios deportivos atenderá a las personas abonadas en sus consultas sobre recibos, tarjetas de acceso, abonos temporales, etc., todos los días laborales en el lugar donde estén fijadas las oficinas de las instalaciones deportivas municipales y en el horario establecido para esta finalidad. Artículo 25º.- Obligaciones de los usuarios/as abonados/as 1-. Los usuarios/as abonados/as deberán cumplir las siguientes obligaciones: * Exhibir la tarjeta de abono junto al D.N.I., pasaporte o documento similar, en cualquier momento a requerimiento de personal de control y/o vigilancia de las instalaciones. * Facilitar la documentación que se indica en el artículo 57 del presente reglamento. * Usar las instalaciones y servicios con buen trato y cuidado correcto. * Guardar el debido respeto a los demás abonados/as o usuarios/as, observando la compostura necesaria para la buena convivencia. * Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas así como la reserva de horarios, previamente concedida. * Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicte el ayuntamiento de Agüimes por sí o a través el personal de las instalaciones. 2-. La pérdida, extravío, robo o deterioro de la tarjeta de acceso que de lugar a la reposición de la misma facultará para solicitar la confección de un duplicado y llevará consigo el pago de la tasa establecida al efecto. 3-. La tarjeta de acceso es personal e intransferible, debiéndose presentar en el acceso, permanencia o salida, en barreras o tornos de control; así como cuando sea solicitada por el personal de la instalación. En caso de barreras o tornos de control, se podrá requerir el DNI, pasaporte o cualquier otro documento identificativo. 4-. La persona abonada que desee causar baja en las instalaciones deportivas municipales deberá comunicarlo en las oficinas de atención al público del servicio deportivo, completando el recibo de bajas, llevándose consigo una copia de dicha solicitud. a) Las personas abonadas anuales y semestrales que deseen causar baja después de haber atendido el pago de la cuota tendrán derecho a la devolución de la misma siempre y cuando lo soliciten antes de finalizar el primer mes de efectividad del abono y acrediten no haber hecho uso de la tarjeta en dicha temporada. Pasado dicho plazo no se devolverá cantidad alguna. b) Las personas de abonos trimestrales que deseen causar baja después de haber atendido el pago de la cuota tendrán derecho a la devolución de la misma siempre y cuando lo soliciten antes de finalizar los quince primeros de efectividad del abono y acrediten no haber hecho uso de la tarjeta de acceso en dicha temporada. Pasado dicho plazo no se devolverá cantidad alguna. 5-. La persona abonada que fuese dado de baja por impago de cuotas y en otra ocasión desease volver a ser abonado/a, deberá pagar todas las cuotas impagadas desde que se le dé de baja hasta la fecha en la que se inscriba de nuevo. 6-. El ayuntamiento de Agüimes establecerá unas cuotas por la utilización accidental de las instalaciones. Mediante el pago de una entrada se fijará la misma, tanto para adultos como para niños. El usuario/a podrá hacer uso de piscinas, vestuarios, duchas y demás servicios acatando las normas establecidas, como si de un abonado/a se tratara. Los servicios que sean objeto de reserva se podrá utilizar siempre que estén libres y pagada la reserva que esté vigente. 7-. Si por razones de seguridad para la salud de la persona usuaria, se apreciara riesgo por parte del personal técnico, en cuanto al estado físico, número de horas de actividad, consumo de sustancias nocivas, o cualquier otro aspecto que evidenciara peligrosidad en la práctica deportiva, y que una vez advertido de la misma continuara en su actitud, la concejalía de deportes se reserva el derecho de prohibirle el acceso a la actividad y/o instalación. CAPITULO III. - DE LOS/AS USUARIOS/AS NO ABONADOS/AS Artículo 26º.- Concepto de usuario/a no abonado/a Usuario/a no abonado/a es toda persona física que acceda a la instalación sin ser abonado/a, previo pago de la tasa establecida. El precio establecido para el disfrute de las instalaciones podrá ser diferente en función de la instalación en la que se desarrolle la actividad. Como justificante del abono del precio le será entregado un ticket o documento que le faculte para acceder a la instalación solicitada, cuya exhibición podrá ser requerida por el personal de las instalaciones en cualquier momento. CAPITULO IV. - DEL DEPORTE ESCOLAR Artículo 27º.- Acceso de los centros escolares a las instalaciones deportivas. Dentro del horario escolar tendrán acceso a las instalaciones deportivas los centros docentes ubicados en el municipio de Agüimes, para el desarrollo de sus programas de educación física y deportiva dentro del horario lectivo, previa solicitud al ayuntamiento de Agüimes. Podrán acceder a las instalaciones deportivas municipales de acuerdo con las condiciones de uso de las mismas, siempre en el horario lectivo del centro, y deberán ir en todo momento acompañados de un profesor/a, que será el responsable tanto de la educación física como del comportamiento de los asistentes, y realizarán su actividad a puerta cerrada. Artículo 28º.- Criterios y condiciones de uso de las instalaciones Los criterios y condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales por los centros escolares se fijarán cada año en la primera quincena del mes de septiembre teniendo en cuenta los intereses del ayuntamiento de Agüimes y de los centros escolares. El ayuntamiento de Agüimes se reserva el derecho a modificar días, horarios, etc., si fuera preciso y en función de nuevas actividades, así como suspender la actividad por la celebración de otras de carácter puntual, con antelación suficiente. Los casos en los que el centro, por otro tipo de actividad, tuviese que suspender su asistencia a la instalación, tendrán la obligación de comunicar con al menos 5 días de antelación y por escrito, este hecho. Artículo 29º.- Campañas de promoción de natación escolar En los casos de campañas de promoción de natación escolar, el personal técnico podrá ser facilitado por el ayuntamiento de Agüimes previo abono de las cantidades establecidas, pero la responsabilidad del comportamiento del grupo en la instalación recaerá siempre sobre el profesorado con que el grupo venga acompañado. CAPITULO V. - LOS CLUBES, ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS Artículo 30º.- Concepto. 1.- Para tener la consideración de entidad eeportiva , se deberá cumplir con lo estipulado en los artículos 57 y 58 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, y estar inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. 2.- Las entidades deportivas, legalmente constituidas, serán consideradas como los únicos representantes válidos del deportista de competición y podrán así hacer uso de las instalaciones deportivas en las condiciones que se establezcan. Artículo 31º.- Uso de las instalaciones por los clubes, asociaciones deportivas y federaciones. 1. Los clubes, asociaciones deportivas y federaciones podrán hacer uso de las instalaciones para la celebración de entrenamientos, competiciones, encuentros, exhibiciones, etc., en horarios que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades deportivas de los demás personas usuarias. 2. Los clubes y asociaciones deportivas de Agüimes tendrán preferencia en la utilización de las instalaciones deportivas municipales propias del deporte que practican sus integrrantes, con sus equipamientos correspondientes, respecto a los clubes y asociaciones deportivas que no tengan su sede en el municipio. 3. Los clubes deberán solicitar por escrito al ayuntamiento de Agüimes el uso de las instalaciones para entrenamiento y partidos correspondientes a la siguiente temporada,  desde el día 1 al 30 de junio de cada año. 4. Los horarios y días reservados para la entidades deportivas son intransferibles, no pudiendo cederse a otro equipo, ni compartirse con otro club. Las situaciones puntuales sobre este respecto que pudieran darse a lo largo de la temporada deberán de ser solicitadas por escrito y precisarán de la autorización de la concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes. 5. Los daños ocasionados en la instalación o en cualquiera de sus elementos por los deportistas, como consecuencia de actos negligentes o de acciones vandálicas, deberán de ser asumidos y compensados por la entidad deportiva responsable a la que pertenece la persona o personas implicadas. 6. La entidad deportiva podrá perder su reserva de instalación si de forma reiterada y no justificada: a) No hace uso de la misma. b) Asiste con un número muy reducido de deportistas. c) Incumple de forma reiterada con los horarios concedidos para la temporada. e) Incumple alguna de las normas recogidas en este documento. 7. La reiteración de este tipo de comportamientos a lo largo de la temporada supondrá la automática anulación de todas las horas de uso de las que disponga la entidad deportiva, con independencia del equipo o persona que cometa la infracción. 8. Con el fin de contribuir a garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de las instalaciones, los deportistas y entrenadores en general deben informar al personal auxiliar de instalaciones, de los desperfectos o anomalías que observen en los diferentes espacios de las instalaciones y, muy especialmente, en los equipamientos deportivos que están utilizando (porterías, canastas ...). 9. La concesión de usos para los entrenamientos quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el ayuntamiento de Agüimes, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario de los mismos anteriormente autorizado. No obstante, se comunicará dicho extremo al menos con 15 días de antelación. 10. El comportamiento en cancha, vestuarios y pasillos deberá ser correcto, favoreciendo en todo caso la labor de los auxiliares de instalación. El respeto al personal será de obligado cumplimiento, debiendo acatar y obedecer sus instrucciones. Las faltas de respeto y el incumplimiento de instrucciones podrían llegar a determinar sanciones al equipo y a sus componentes. 11. La práctica deportiva, sea la especialidad que sea, se realizará con el material y la vestimenta adecuada, no sólo en cuanto a uniformidad, sino en cuanto a proteger las condiciones de la cancha, utilizando un calzado adecuado y de uso exclusivo para entrenamientos y encuentros. 12. Los miembros del equipo técnico de las entidades deportivas deberán respetar lo dispuesto en el presente apartado tanto en los entrenamientos como en los encuentros. 13. Las personas que formen parte del equipo visitante o del equipo arbitral estarán obligadas a cumplir con la normativa del ayuntamiento de Agüimes, cuidando con la debida diligencia las instalaciones y sus materiales. 14. La duración de esta concesión será de una temporada: considerándose como temporada deportiva el periodo comprendido desde el 1 de septiembre y hasta el último partido de la competición según calendario federativo y registrado en las dependencias de la concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes, salvo aquellos deportes con calendario especial. La prórroga de utilización durante los meses de julio y agosto, deberá contar con la aprobación municipal. 15. Las solicitudes se otorgarán de acuerdo con los criterios técnicos del ayuntamiento, a la vista de las solicitudes prestadas, siendo algunos de estos criterios los siguientes: * Que la entidad, club o equipo tenga su residencia en el municipio de Agüimes. * Que carezcan de recursos, priorizando a los más necesitados. * Se atenderán los deportes menos promocionados. * Que colaboren con los intereses de la zona y de la concejalía de deportes. Es decir, estén ubicados o relacionados con la zona de influencia de la instalación. * Que sean grupos estables, como medio de favorecer el asociacionismo deportivo, frente a grupos informales, inestables y faltos de estructura. * Se atenderá a la categoría y número de equipos del club, así como el número de participantes en cada actividad. * Que los equipos solicitantes disputen sus encuentros en la instalación. * Que participen en competiciones oficiales federadas. * Divisiones superiores sobre inferiores. * Categorías. * Año de fundación, antigüedad en el uso de la instalación y en la competición. * Nivel de competición. 16. Una vez aprobado el plan de uso de cada instalación, se confirmará a cada equipo el espacio y el tiempo concedido. A partir de la concesión, todos los cambios producidos, deberán ser comunicados por escrito al ayuntamiento de Agüimes. Los calendarios de cada equipo serán enviados al ayuntamiento de Agüimes antes del inicio de la competición. 17. Las competiciones oficiales que se desarrollen en las instalaciones deportivas municipales por los equipos pertenecientes a clubes de Agüimes, están exentas de tasa de uso, exceptuándose los siguientes casos: * En los casos que se precise montaje o trabajos preparativos extras. * Se realice el cobro de entrada. * Sea con motivo de la no disponibilidad de cancha del equipo foráneo. 18. Realizar algún cambio en el día y la hora previamente establecida para realizar el entrenamiento, los equipos afectados tendrán que ponerse de acuerdo en el cambio a realizar, y si el mismo se va a prolongar durante más de una semana tendrán que comunicárselo a esta concejalía de deportes. 19. Aquellos clubes, asociaciones, o grupos que realicen una utilización puntual, o esporádica de las instalaciones, sin petición oficial, no se considerará usuario/a de las mismas, debiendo hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente en el momento de la utilización de la instalación. 20. Los equipos podrán acceder al vestuario 15 minutos antes del horario programado y en caso que fuesen partidos de competición, una hora antes del inicio del mismo, debiendo abandonarlos como máximo 30 minutos después de terminar la actividad. 21. El comportamiento en cancha, vestuarios y pasillos deberá ser correcto, favoreciendo en todo caso la labor del personal del servicio. El respeto al personal será en todo momento obligado, atendiendo correctamente sus instrucciones. Las faltas de respeto y comportamiento podrían llegar a determinar sanciones al equipo y a sus componentes. 22. Con independencia de las preferencias generales señaladas, el ayuntamiento se reserva el derecho a modificar los calendarios solicitados para uso continuado, teniendo en cuenta la intención de las demandas concurrentes. 23. Aquella entidad que decida renunciar al uso autorizado, deberá comunicarlo por escrito  con una antelación mínima de 5 días, no pudiendo ceder a otra entidad su autorización de uso. El no cumplir este requisito puede conllevar una sanción a dicha entidad. 24. La no utilización e infrautilización, podrán sancionarse con la perdida de todos los derechos y la no concesión de nueva autorización por un periodo de hasta 2 años. 25. Los equipos federados del municipio de Agüimes, que previamente tengan asignado un horario de utilización de esta instalación deportiva, perderán el mismo por los siguientes motivos: * Ser excluidos de la competición en la que partícipe, durante el tiempo que dure la referida competición. * No participar en alguna de las competiciones organizadas por la federación, durante el tiempo que dure esa/s competición/es. * Asistencia al horario establecido para el entrenamiento de ese equipo con un número de jugadores inferior a 10. * El maltrato en la utilización de las instalaciones deportivas y vestuarios. Además se exigirá el resarcimiento de los daños causados al equipo al que pertenezca el/los causante/s de los mismos. Artículo 32º.- Partidos de competición oficial. Como criterios y condiciones de uso, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos generales: a) Se establecen módulos de entrenamientos máximos de 90 minutos. b) Se respetará el horario de escuelas deportivas si las hubiera. c) Cuando un club quiera hacer uso de la instalación una vez finalizado el campeonato, deberá comunicarlo con un mes de antelación, en caso de no hacerlo, se entenderá que se podrá disponer de la misma para otras personas usuarias. El club estará obligado a presentar los calendarios de competición una vez elaborados por su federación, y a comunicar con antelación cualquier modificación que se produzca en los mismos durante el desarrollo de la competición. Asimismo procurara mediante comunicado a la federación correspondiente, evitar competir en los días festivos en los que la instalación permanezca cerrada por descanso del personal. Cuando por acuerdo federativo, el equipo local este obligado a facilitar cancha de entrenamiento al equipo visitante, será el equipo local el responsable de la reserva y abono de la tasa correspondiente. 1. En los partidos de competición oficial, podrán acceder de forma gratuita a las instalaciones los componentes del equipo visitante, integrado por deportistas, técnicos, directivas y personal auxiliar, así como las personas responsables del arbitraje de la competición, previa acreditación de su personalidad que se reflejará por el personal responsable en las hojas de control adecuadas al efecto. 2. Las personas que tomen parte del equipo visitante o del equipo arbitral estarán obligadas a cumplir con la restante normativa del ayuntamiento de Agüimes, cuidando con la debida diligencia las instalaciones y sus materiales. 3. Antes del inicio de la temporada de competición se le remitirá a las federaciones correspondientes los horarios de apertura de las instalaciones deportivas municipales así como los días festivos municipales y nacionales en los que permanecerá cerrada, y no podrá disputarse partidos oficiales, excepto abono de las tasas de alquiler de la instalación. 4. Corresponderá a la entidad usuaria estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para dichas actividades. De igual forma la entidad usuaria se encargará de realizar todas aquellas labores de montaje de diversos medios materiales necesarios para el desarrollo de la actividad. 5. Los partidos oficiales se estiman en dos horas, salvo aquellas actividades deportivas que por su singularidad no tuvieran duración definida; procurándose en cualquier caso, no entorpecer ni atrasar a otros equipos que utilicen las instalaciones. Si fuese necesario más tiempo a efectos de la tasa, se considerará como incremento de una hora completa. 6. Los equipos federados del municipio de Agüimes cuando por alguna circunstancia, se le suspenda o aplace algún encuentro, y éste se reprograme entre semana, el mismo tendrá que disputarse en el día y hora que dicho equipo tenga asignado como horario de entrenamiento en la citada instalación. CAPITULO VI. - PLAN DE ACTIVIDADES Y CAMPAÑAS DEPORTIVAS Artículo 33º.- Plan de actividades deportivas. El ayuntamiento de Agüimes podrá organizar los cursos y/o campañas de todas aquellas actividades deportivas que demanden los usuarios/as en cantidad suficiente como para garantizar su viabilidad y tengan cabida en la infraestructura de las instalaciones o en los espacios naturales susceptibles de ser utilizados como tal, para la realización de actividades deportivas de ocio o recreación. Artículo 34º.- Las campañas deportivas. Las campañas deportivas, serán actividades cuya duración estará programada en función de la estación del año, y normalmente coincidiendo con periodos vacacionales, respondiendo a programaciones preestablecidas y con objetivos finales fijados, siendo de duración limitada. Artículo 35º.- Acceso a las campañas deportivas. Las campañas deportivas, serán actividades cuya duración estará programada en función de la evolución del alumnado y donde cualquier participante podrá integrarse sea cual fuere su nivel, pudiéndose establecer preferencias en la atención de solicitudes de acuerdo a su antigüedad en el curso durante una misma temporada. Artículo 36º.- Inscripción y abono. Podrán inscribirse en los cursos y campañas organizadas por el ayuntamiento de Agüimes cualquier persona interesada en participar en los mismos, previo pago de la cuota establecida al efecto. Las inscripciones se realizarán en el plazo establecido en las oficinas de atención al público de las instalaciones deportivas municipales y/o de forma virtual. Con carácter general, deberá inscribirse en el curso deseado la persona interesada, sea oo no abonado/a. No obstante, una tercera persona podrá inscribir en un único curso a una o varias personas. El abono del curso será anual, trimestral, bimensual, mensual o puntual según la duración de éste y deberá hacerse efectivo con una semana de antelación a la celebración del mismo. Esta cuota únicamente podrá ser reintegrada en los siguientes supuestos: a) El 100 % de la cuota en el supuesto de que el alumno/a notifique por escrito su intención de no acudir a las clases con menos de cinco (5) días de antelación al inicio del curso o  campaña. b) El 75 % de la cuota en el supuesto de comunicar la baja durante los cinco primeros días del curso o campaña. c) El 50 % de la cuota en el supuesto de que el alumno/a notifique la baja después de los cinco primeros días y nunca más allá de la mitad de las clases lectivas del curso o campaña. Artículo 37º.- Programación de actividades deportivas. Tanto la programación de actividades deportivas como las personas encargadas de impartir cada una de ellas, habrán de ser aceptadas y aprobadas previamente por el ayuntamiento de Agüimes. El ayuntamiento de Agüimes establecerá para cada curso o actividad la cuota a abonar, el periodo de celebración, el número máximo y mínimo de participantes, los lugares de inscripción, etc.En todo caso, tendrán preferencias las reservas efectuadas por abonados/as sobre las efectuadas por los demás usuarios no abonados, como medida de fidelización en el servicio deportivo. Artículo 38º.- Suspensión de actividades o cursos. El ayuntamiento de Agüimes podrá suspender actividades o cursos cuando por razones objetivas su continuidad no quede justificada, en cuyo caso serán reintegradas las cuotas abonadas correspondientes a dicho curso o periodo. Artículo 39º.- Obligaciones de los usuarios inscritos en cursos o escuelas deportivas. Son obligaciones de los inscritos en los cursos o escuelas deportivas: 1. El período de funcionamiento de las escuelas deportivas municipales estará comprendido principalmente entre los meses de octubre y junio, ajustándose las vacaciones al calendario escolar: Navidad, semana santa, días festivos, etc. 2. Podrán participar niños y niñas entre los 6 y los 16 años de edad, excepto en la escuela de iniciación predeportiva y minifútbol que va dirigida específicamente a los niños/as de entre 4 y 6 años. 3. Para realizar la inscripción en las escuelas deportivas municipales es necesario presentar el DNI del padre, madre o tutor legal del alumno/a. 4. El horario y lugar donde se realiza la actividad puede sufrir pequeños cambios para mejor organización de ésta. 5. En casos de padecer alergias u otras afecciones deberá aportar informe médico a la persona responsable de la actividad. Del mismo modo, y cuando sea requerido por el monitor/a, deberá presentar un certificado médico de aptitud para la práctica de la actividad, renunciando a reclamar daños y perjuicios por cualquier daño que pudiera sufrir en la práctica del deporte durante el curso deportivo. 6. El número máximo y mínimo de participantes será establecido en función de la modalidad deportiva elegida y lugar donde se imparta, siendo necesario en todo caso que se cubran al menos el 50% de las plazas, en caso contrario, la actividad quedará anulada. En todo caso, ningún grupo comenzará sin un mínimo de 8 inscripciones. 7. Abonar las cuotas establecidas por anticipado. El impago dará lugar al decaimiento de los derechos. 8. Participar en el curso siguiendo las indicaciones del técnico/ monitor de la actividad. 9. Traer agua y comida ligera a la actividad. 10. Aportar autorización con datos de la persona que se hará cargo, firma de ambos padres o tutores, para la recogida del/a menor/a. 11. Se procederá a la devolución del importe de la inscripción, cuando una actividad no registre el mínimo de inscripciones, quedando anulada la puesta en marcha. En cualquier caso, se deberá solicitar por escrito y dejando los datos bancarios dónde deseen que le sea devuelto el importe abonado. 12. Si decidiera no continuar en la escuela deportiva, no se devolverá la cuota abonada. 13. Las cuotas se aplicarán durante los meses de octubre a diciembre del presente año. A partir de enero los precios podrán sufrir cambios, siguiéndose las tarifas de tasa por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local aprobadas en la ordenanza municipal. 14. Se requiere que los padres, madres, tutores o familiares estén en el centro deportivo diez minutos antes del término de las actividades. No nos hacemos responsables del cuidado del/lamenor después de finalizar la actividad. Los familiares deben aportar autorización firmada por uno de los padres o de ambos en caso de custodia compartida para la recogida del niño/a. 15. Para asistir a la actividad en la que se ha inscrito es imprescindible la presentación del justificante de pago. 16. En las escuelas de pago mensual, el periodo de renovación será entre el 15 y el 25 del mes en curso. Para el resto de escuelas la normativa de cobros será la siguiente: ? La liquidación y pago deberá realizarse con carácter previo a la actividad. En tanto no se justifique el pago mediante la presentación del resguardo acreditativo no se permitirá la realización de la actividad. ? Una vez retirado el recibo de pago en la instalación deportiva, deberá abonarlo y entregarlo en la administración de la instalación en un plazo no superior a tres días. En caso de incumplir dicho plazo se perdería la plaza donde se haya inscrito y la validez del recibo. ? Para los pagos realizados por cajero automático, TPV virtual o internet, deberán entregar el justificante del mismo junto al recibo emitido en la instalación con un máximo de 3 días desde la fecha de emisión. En caso contrario se perdería la plaza donde se haya inscrito y la validez del recibo. Artículo 40º.- Baja en actividades o cursos. 1.- Serán dados de baja los usuarios/as en las actividades deportivas, que por su demanda de plazas se considere, por los siguientes motivos: a) POR LA FALTA DE PAGO DE LA CUOTA CORRESPONDIENTE EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS. b) AUSENCIA POR ENFERMEDAD: sólo se admitirán reservas de plaza para las bajas por enfermedad (con certificado médico) por un tiempo máximo de un mes. c) POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA: podrán ser dados de baja las personas usuarias que por problemas de salud, esté contraindicada la realización de la actividad física que se realiza. d) POR SOBREPASAR LA EDAD MÁXIMA ESTABLECIDA PARA CADA ACTIVIDAD. Se causará baja en la actividad, las personas usuarias que sobrepasen la edad máxima establecida para la misma. e) POR FALSEAR LOS DATOS RELATIVOS A SU ESTADO DE SALUD, cuando esto pueda implicar algún tipo de riesgo físico para la propia persona usuaria o, para el resto. f) POR FALTAS INJUSTIFICADAS A LA ACTIVIDAD: las faltas injustificadas a la actividad durante un mes, que superen los 4 días, serán motivo de baja automática, sin tener preferencia para volver a la misma. g) POR FALTAS REITERADAS: las faltas reiteradas a las clases, aunque estén justificadas, superior a un 50% durante un período de dos meses. 2.- La condición de usuario/a se podrá restablecer, cuando se subsane el motivo que ha causado la baja (excepto los puntos d y e), teniendo el usuario/a que acogerse a las normas generales de acceso. Artículo 41º.- Derechos de las personas usuarias inscritas en cursos. Son derechos de las personas inscritas en los cursillos: 1. Utilizar las instalaciones o espacios deportivos donde se desarrolla la actividad. 2. A que no se cambien los horarios y días de impartición de la actividad, salvo por causa de necesidad y con derecho a obtener la devolución de lo abonado en caso de que el cambio afecte a más del 50% del tiempo de duración del curso. 3. A que se facilite por el ayuntamiento de Agüimes el material deportivo preciso, excepto la ropa personal. 4. A que se devuelva la parte proporcional de la cuota abonada por el período impartido, cuando no se justifique la continuidad del curso, previo aviso a los usuarios. 5. A que todo curso esté impartido por personal deportivo capacitado a tal efecto. 6. A permanecer en lista de espera en caso de no quedar plazas disponibles. TITULO IV. - REGIMEN DE ALQUILER Y RESERVAS Artículo 42º.- Alquiler de instalaciones deportivas. A disposición de las personas usuarias está el servicio de alquiler de instalaciones deportivas presencial u “ on line “, desde donde se centraliza todo tipo de reservas, y donde de manera actualizada aparecerán las instalaciones y horarios disponibles, asi como el precio a abonar según las ordenanzas reguladoras aprobada al efecto por el ayuntamiento de Agüimes. Artículo 43º.- Limitación de reservas. El ayuntamiento de Agüimes podrá limitar el máximo de horas a reservar por cada semana y usuario por razón de la demanda existente. Artículo 44º.- Reservas efectuadas por el ayuntamiento de Agüimes. El ayuntamiento de Agüimes, con antelación suficiente, comunicará los días reservados por el propio ayuntamiento, en los cuales no se podrán conceder reservas. Artículo 45º.- Modificación o anulación de la reserva. Si por cualquier circunstancia se viera afectada la reserva efectuada, la persona usuaria deberá solicitar por escrito la modificación de la misma o en su caso la anulación. La concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes se reserva el derecho de modificar o anular la reserva, cuando concurran casos de fuerza mayor, necesidades del servicio o causas de interés general. En estos casos se procurara atender las necesidades del usuario/a con otras alternativas. Artículo 46º.- Lugar y condiciones para efectuar las reservas. La reserva de instalaciones deberá realizarse por la personas interesada en las oficinas de atención al público de los servicios deportivos, abonando las cuotas de dichas reservas o de forma on line. Cada persona interesada, podrá reservar como máximo una cancha o pista deportiva semanal, salvo que el servicio permitiese una mayor utilización. Artículo 47º.- Abono de las cuotas fijadas. Las cuotas fijadas se abonarán en concepto de utilización y se harán efectivas antes del inicio de la actividad, sin perjuicio de que el ayuntamiento de Agüimes pueda establecer otro sistema especial de abono de reservas para determinadas instalaciones. La no utilización de la instalación reservada no exime del pago de la tasa establecida para dicha instalación. Artículo 48º.- Posibilidad de continuar utilizando la instalación deportiva. Cuando a un usuario/a se le acabe su horario de utilización de la cancha o pista deportiva, y deseando continuar con la práctica del deporte, se encuentre libre de reserva dicha cancha u otra, podrá utilizar la misma, previo pago del precio establecido. Artículo 49º.- Reservas para clubes, asociaciones y federaciones deportivas. Excepcionalmente, las reservas de las instalaciones deportivas para clubes, asociaciones y federaciones deportivas se realizarán con la antelación necesaria en base a la normativa que se recoge en el artículo 31 del presente reglamento de servicio. Los días y horas de reservas se establecerán en función de las necesidades de los demás grupos y usuarios/as individuales. Cuando la reserva sea para un deporte de equipo, todos los que intervengan en la actividad, deberán depositar la cantidad establecida según sean abonados/as o no abonados/as la mayoría de los participantes. Artículo 50º.- Obligatoriedad de uso de la tarjeta de abonado/a propia. No se permitirá la reserva de instalaciones deportivas con la tarjeta de otro abonado/a. La cesión de la tarjeta a otra persona, es motivo suficiente de baja inmediata como abonado/a de las instalaciones deportivas municipales. Artículo 51º.- Clasificación de las reservas. Se establecen las siguientes clases de reservas para el uso de las instalaciones deportivas según categorías: a) Para abonados/as: 1. Podrán reservar cualesquiera instalaciones o canchas deportivas con siete días y media hora de antelación a la fecha prevista para reservar, cuando esté libre en la hora anterior al inicio de la actividad. 2. La reserva podrá realizarse mediante persona autorizada con la presentación del documento acreditativo de tal autorización junto a la tarjeta de abonado y su DNI, pasaporte, etc…(o la fotocopia en su defecto). La normativa para la reserva por delegación afecta, igualmente, a los integrantes de los abonos familiares, en cuyo caso se encuentran facultados para realizar la reserva cualquiera de los miembros incluidos en el mismo, que tengan más de 18 años. En el documento acreditativo de la autorización vendrá reflejado el precio a abonar, el día, la hora y la instalación que se pretende reservar, pudiéndose variar únicamente la hora y el día si la hora interesada estuviera ya reservada. En cualquier caso tendrán preferencia las reservas efectuadas por los usuarios/as abonados/as. Solamente podrá realizarse una reserva como máximo por autorización. b) Para personas no abonadas: * Podrá reservar la instalación que deseen con una antelación máxima de una semana pudiendo hacerla una hora antes del inicio de la práctica deportiva si estuviere libre. * Las reservas efectuadas para clubes, asociaciones y federaciones podrá efectuarse, aparte de los periodos señalados al inicio de la temporada, con una anticipación de siete días. c) Para grupos concertados: * Las solicitudes de esta modalidad se tramitarán por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del siguiente ejercicio. d) Procedimiento de reserva de actividades dirigidas desde la web municipal: * Para utilizar la web deberá pasar por la administración de la instalación, donde le facilitaremos el alta con su clave y verificaremos sus datos. Podrá acceder a la misma desde cualquier dispositivo móvil, PC, Tablet, etc. * Acceder a la web https://deportesaguimes.deporsite.net * Si accede desde su dispositivo móvil, además de toda la información del servicio de deportes, en la parte superior derecha de su pantalla, aparecerán tres líneas horizontales. Al hacer clic en ellas, se desplegará la opción “reserva de clases”. * Al cliquear en la misma, se desplegarán todas las instalaciones a las que podrá acceder. Seleccione la que se ajuste a sus necesidades. * Una vez seleccionada la instalación, podrá escoger el día, la hora y la actividad que desee realizar. Cuando localice su preferencia, podrá pinchar en ella y se le abrirá una pantalla confirmando la actividad elegida, horario e instalación. Confirmados los datos deberá pulsar en el apartado “ir al proceso”. * A continuación, le aparecerá una nueva pantalla de acceso a usuarios, donde deberá introducir su nombre de usuario (DNI sin la letra) y su clave personal. * Por último, le aparecerá una pantalla “confirmar reserva”, aquí deberá clicar en el apartado reservar. * Una vez finalizado el proceso, quedará reflejado en la pantalla la confirmación de la reserva. * Si accede desde un dispositivo PC o Tablet, el procedimiento es igual, pero la opción de reserva de plazas, figurará en la parte superior izquierda. * Para anular su reserva y así evitar una sanción, podrá hacerlo entrando en su cuenta, y en el apartado “mis reservas”, está la opción “reservas futuras”. Deberá pulsar en la actividad que desea anular y en la parte inferior de la pantalla aparece una pestaña indicando “anular”, que al clicar, desplegará un diálogo para confirmar la anulación de la reserva. Estas reservas tendrán la normativa: * Reserva de actividades: las personas abonadas podrán reservar su actividad con 73 horas de antelación como máximo, y hasta 15 minutos antes del inicio de la actividad, siempre que queden plazas disponibles. * Nº de reservas máximas diarias: las personas abonadas podrán reservar dos actividades dirigidas al día. * Anulación y sanción: las reservas podrán anularse hasta una hora y media antes del inicio de la actividad. En caso de no realizar la anulación, se penalizará sin poder reservar en los 5 días siguientes. * Acceso a las actividades: para acceder a las salas de actividades es obligatorio el uso de la tarjeta o la pulsera de acceso. * Procedimiento de acceso a las actividades: las personas abonadas con reserva y cursillistas, tendrán 2 minutos desde el inicio de la sesión para acceder a la sala. Una vez transcurridos los 2 minutos y siempre que queden plazas libres podrán acceder los abonados/as que no hayan reservado (por orden de llegada). Pasados 5 minutos de la hora de inicio de la actividad, no se podrá acceder a la sala. TITULO V.- PUBLICIDAD Artículo 52º.- Publicidad en las instalaciones. La publicidad en las instalaciones deportivas municipales mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes. El ayuntamiento de Agüimes determinará la distribución de los espacios y tipos de soportes destinados a la actividad publicitaria en aras de colaboración con los colectivos municipales que utilicen la instalación deportiva. La colocación de la publicidad en las instalaciones deportivas responderá además a los siguientes criterios: * Podrán colocar publicidad en las instalaciones todos los clubes y entidades deportivas que tengan su sede social en Agüimes y no mantengan deuda ninguna con el ayuntamiento. * La utilización de los espacios para colocar publicidad estará condicionada a la gestión de publicidad que realice el propio ayuntamiento. La publicidad no tapará los anuncios existentes en las instalaciones municipales. * La colocación de publicidad y su retirada, así como en su caso los gastos originados por estas acciones serán por cuenta de la entidad autorizada. * Si la publicidad se guarda en la instalación, será de material ignífugo. Además, el ayuntamiento de Agüimes podrá autorizar la colocación de  publicidad por un periodo temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales, previa petición de la entidad organizadora. En general, la colocación de la publicidad estática no podrá dañar la instalación ni dejar huella tras su retirada. No se podrán instalar vallas publicitarias que por su colocación, material o características técnicas puedan presentar un peligro en el desarrollo del juego. TITULO VI.- DEL PERSONAL ENCARGADO DE LA GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 53º. Obligaciones legales. El personal encargado del mantenimiento de las instalaciones deberá cumplir todas las obligaciones legales establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Artículo 54º. Responsabilidad del ayuntamiento de Agüimes. El ayuntamiento de Agüimes será el responsable de que se mantenga en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones deportivas, la limpieza de los servicios, vestuarios, duchas, jardines y zonas verdes. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones asumidas por el adjudicatario en los diferentes contratos suscritos por el ayuntamiento en esta materia. Artículo 55º.- Identificación del personal. El personal que preste sus servicios en las instalaciones deportivas municipales, sea propio o de cualquiera de las empresas adjudicatarias de los servicios, estará siempre debidamente identificado, mediante la vestimenta adecuada. TITULO VII.- DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL Artículo 56º.- Tasas, precios públicos y formas de pago El uso de las instalaciones deportivas municipales conlleva el pago del precio público o contraprestación económica que se establezca de conformidad con la legislación vigente. Las tarifas correspondientes a cada práctica deportiva se expondrán en un lugar visible en cada instalación deportiva para el conocimiento e información de todos las personas usuarias. El pago de la contraprestación correspondiente por el uso o reserva de la instalación deportiva se realizará en la forma que se establezca en la correspondiente Ordenanza o disposición reguladora de las tasas o precios públicos aprobados al efecto. Dicho pago se efectuará siempre y en todo caso, con carácter previo a la utilización o uso de la instalación, utilizando las siguientes formas de pago: * TARJETA DE CRÉDITO/DÉBITO: Se podrá abonar directamente en los lugares establecidos como oficinas de atención al público del servicio deportivo. * RECIBOS C-60: Se genera y recoge en la instalación, a petición del usuario/a, que posteriormente deberá abonar en cualquiera de las entidades bancarias establecidas por el ayuntamiento de Agüimes. Una vez retirado el recibo de pago, deberá abonarlo y entregarlo en la administración de la instalación en un plazo no superior a 3 días. En caso de incumplir dicho plazo se perdería  la plaza donde se haya inscrito y la validez del recibo. * DOMICILIACIÓN BANCARIA: Para mayor comodidad, se recomienda realizar los pagos por domiciliación bancaria. Para ello, deberá entregar el impreso de orden de domiciliación bancaria que se le facilitará en oficinas de atención al público del servicio deportivo, con firma de autorización y un certificado de titularidad de la cuenta bancaria. La misma sólo se podrá realizar cuando se abone o inscriba en alguna instalación, excepto en el programa de escuelas deportivas municipales. * TPV VIRTUAL: realizando el pago en https://deportesaguimes.deporsite.net accediendo a tu perfil de acceso de pagos pendientes. * Todas las entradas  puntuales al servicio deportivo serán abonadas tarjetas de créditos/débito o recibos C-60. La periodicidad de los pagos bonificados sólo se podrá realizar en las siguientes condiciones y fechas que se indican a continuación: 1. Anual: De enero a diciembre del mismo año. 2. Semestral: De enero a junio y de julio a diciembre. 3. Trimestral: Enero, febrero y marzo/ abril, mayo y junio/ julio, agosto y septiembre/ octubre, noviembre y diciembre.  Artículo 57º.- Documentación a presentar En el momento de la inscripción, la persona usuaria facilitará la siguiente documentación: * Presentación del DNI original o pasaporte. * Las personas menores de edad deben además, ser inscritas por los padres o tutores legales, debiendo estar presentes en el momento del firmar el alta. * Presentar el libro de familia para los abonos familiares, que incluyen a los hijos/a solteros/as y menores de 25 años, deberá haber como mínimo un cabeza de familia (padre, madre o tutor/a) y que se encuentren empadronados en el mismo domicilio de la unidad familiar. * En los abonos de matrimonio o parejas de hecho se deberá presentar el libro de familia o certificado legal que lo confirme, certificado de convivencia o pareja de hecho. * Los abonos con descuentos (estudiantes, jóvenes, personas con discapacidad, pensionistas, etc...) acreditarán dicha situación anualmente a través de la documentación fehaciente en cada caso y que se encuentre en vigor. * En los abonos especiales, para menores de 65 años, deberán presentar el certificado del Gobierno de Canarias que acredite una discapacidad igual o superior al 33%. * Para domiciliar el pago de cuota deberá entregar el impreso de orden de domiciliación bancaria que se le facilitará en la administración de la instalación, con firma de autorización y un documento donde verifique que es titular de la cuenta. Articulo 58º.- Normas administrativas y gestión de bajas El primer pago de la cuota del abono, matrícula, cursos y/o servicios complementarios se hará con tarjeta bancaria o carta de pago con referencia C-60 para abonar en entidad bancaria ( en este caso no se considera activado en el servicio hasta la entrega del justificante de pago en la administración de la instalación, para lo cual tendrá una validez de 3 días ) . Las siguientes cuotas serán con tarjeta de crédito/débito,  por ingreso en banco retirando modelo C-60 previamente en la instalación, o por domiciliación bancaria. La liquidación y pago deberá realizarse con carácter previo a la realización de la actividad. En tanto no se justifique el pago mediante la presentación del resguardo acreditativo no se permitirá el paso a las instalaciones y/o actividad deportiva. Las cuotas no domiciliadas de las diferentes actividades mensuales, trimestrales o anuales se renovarán, periódicamente, entre los días 15 y 25 del mes anterior. Si no fuera así se procederá a la baja automática de la actividad y/o abono. En los pagos domiciliados, las renovaciones serán de manera automática, cargándose en la entidad bancaria el recibo o recibos de la actividad. Si no asiste a la actividad, su plaza estará reservada, y hasta que no nos comunique lo contrario, le seguiremos pasando la cuota. La devolución del  recibo por parte de la entidad bancaria, dará lugar al bloqueo de su acceso al centro deportivo y a la baja de la domiciliación. Una vez finalizado el mismo, se le dará de baja en el servicio, y se iniciará los trámites de procedimiento de cobro por vía legal que corresponda por parte del ayuntamiento de Agüimes. Si el sistema informático le hubiese dado de baja, el usuario/a debe recordar que pierde su plaza. Para que la baja sea efectiva deberá notificarse por escrito en la administración de instalación completando el documento de baja entre los días 15 y 25 del mes en curso, llevándose consigo una copia de dicha solicitud, para evitar que el recibo del mes siguiente se le pase a la entidad bancaria.  No se devolverán las cuotas de los meses a los que no haya asistido sin haber comunicado la baja. Sólo el usuario/a o persona con autorización firmada por éste podrá gestionar la baja. No se admitirá ninguna queja o reclamación respecto a las bajas sin el comprobante de baja. Los abonados/as anuales y semestrales que deseen causar baja después de haber atendido el pago de la cuota tendrán derecho a la devolución de la misma siempre y cuando lo soliciten antes de finalizar el primer mes de efectividad el abono y acrediten no haber hecho uso de la tarjeta de abonado en dicha temporada. Pasado dicho plazo no se devolverá cantidad alguna. Los abonados/as trimestrales que deseen causar baja después de haber atendido el pago de la cuota tendrán derecho a la devolución de la misma siempre y cuando lo soliciten antes de finalizar los quince primeros de efectividad del abono y acrediten no haber hecho uso de la tarjeta de abonado en dicha temporada. Pasado dicho plazo no se devolverá cantidad  alguna. Para los pagos por cajero automático, TPV virtual o internet, deberán entregar el justificante del mismo junto al recibo emitido en la instalación con un máximo de 3 días desde la fecha de emisión. En caso contrario se perdería la plaza donde se haya inscrito y la validez del recibo. Las devoluciones de las cuotas de abono domiciliadas implicarán el pago de los gastos por devolución por parte de la persona usuaria, procediéndose a la baja automática del abono, además de no permitir en ningún caso esta modalidad de pago en el servicio. El abono de la matricula no se devuelve si se renuncia a continuar en la actividad. Si se renuncia a la actividad una vez abonada la cuota correspondiente, procederá la devolución de la cuota que corresponda a partir del mes siguiente a la presentación de la renuncia, recalculándose las cuotas conforme al módulo en el que en ese momento se estime incluido Las inscripciones se podrán realizar cualquier día del mes, siempre y cuando existan plazas disponibles, abonando la totalidad del mes o medio mes según la Ordenanza Fiscal reguladora de este servicio. A partir del día 26 de cada mes, se abrirá un nuevo plazo de inscripciones para la ocupación de plazas vacantes. Las modificaciones que las personas usuarias deseen realizar un vez efectuado el pago de la actividad se podrán variar siempre y cuando existan plazas libres. De no ser así, no podrá realizarse el cambio hasta la fecha de la renovación. Si las plazas ofertadas son menores que la demanda, se adjudicarán por orden de solicitud, priorizando en las personas empadronadas en el municipio, hasta que se completen las mismas. Una vez completado al aforo máximo estipulado, se realizará una lista de reserva, con las prioridades de personas empadronadas en el municipio y orden de inscripción. Existirá una cuota de mantenimiento del abono mensual y de la plaza del cursillo durante una ausencia prolongada y justificada a la instalación, comunicando dicho hecho entre el 15 y el 25 del mes anterior a esa fecha, y durante el periodo de renovación, haciendo efectiva así tanto la renovación del abono como del cursillo, si lo tuviese. Esta cuota tendrá un coste del 60% del total del abono, siendo válida por dos meses al año como máximo. La cuota de mantenimiento se aplicará a todos los miembros pertenecientes al abono (según tipo). Esta cuota no se podrá aplicar a los abonos trimestrales y anuales, ya que tienen descuentos aplicados. Los cambios de categoría se realizarán semestralmente, los nacidos en el primer semestre cambian con fecha 1 de Enero. Los nacidos en el segundo semestre cambian con fecha 1 de enero del año siguiente, pasando respectivamente, a satisfacer la nueva cuota de categoría. La matrícula será un único pago según la cantidad estipulada en la normativa fiscal. En todo caso, no se admitirá ninguna matrícula si falta alguna documentación de la anteriormente mencionada. La pérdida, extravío, robo o deterioro de la tarjeta de acceso, que dé lugar a la extensión de nueva credencial, llevará consigo el abono de la tasa correspondiente. La cesión de la tarjeta de acceso a otra persona, es motivo suficiente de baja inmediata como abonado de las instalaciones deportivas municipales.  Artículo 59º.- Información a disposición de los interesados Existirán expuesto al público, y en zona de acceso, los precios establecidos para usuarios/as de las instalaciones por las diversas categorías existentes, que se encuentren en vigor, y a disposición de los interesados, el Reglamento de Servicios y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas.  Artículo 60º.- Seguro de accidentes La concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes, no se hace responsable de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas sus instalaciones, salvo los contemplados en el artículo 23. 1. - El hecho de inscribirse en alguna actividad organizada por la concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes o abonarse en el servicio deportivo, lleva implícito tener un seguro de accidentes.  2.- Las negligencias del usuario-a/abonado-a o incumplimiento de normas de forma temeraria puede llevar a la no conformidad por parte de la aseguradora.  3.-Siempre que suceda algún incidente que necesite del seguro de la instalación, el accidentado debe notificar en el momento dicho suceso al área administrativa para poder dar fe del mismo. Si abandona la instalación sin notificar el incidente, puede llevar a la no conformidad por parte de la aseguradora.  4.- La concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes, no se hará responsable ante el usuario o abonado en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas; o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.   TITULO VIII.- NORMAS GENERALES DE ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 61º.- Acceso y utilización de las Instalaciones Deportivas a) El acceso a las instalaciones se hará previa presentación de la tarjeta de abonado o habiendo pagado el importe de la entrada en las oficinas de atención al público de los servicios deportivos municipales. Consecuentemente, todos los abonados/as, independientemente de la modalidad del abono y de las posibles bonificaciones que gocen, deberán presentar la tarjeta correspondiente. En caso contrario, abonarán la tasa correspondiente a la instalación de la que van a hacer uso. b) Cualquier empleado/a de la instalación podrá exigir la presentación de la tarjeta de abonado, así como cualquier otro documento identificativo a efectos de demostrar la edad del usuario/a c)  El depósito de objetos en las taquillas de las instalaciones no está respaldado mediante contrato de depósito por el ayuntamiento de Agüimes, no siendo por tanto responsabilidad de ésta la custodia de dichos efectos. Las taquillas funcionan mediante la utilización de un candado para el uso de la misma. La concejalía de deportes no se hace responsable de los robos o hurtos que se puedan producir en la misma. Las taquillas se vaciarán cada noche y su contenido se guardará durante una semana. En caso de no ser reclamado, la concejalía de deportes no se hará responsable de los mismos. d)  El ayuntamiento de Agüimes, no se responsabiliza de los objetos o dinero que falten a los usuarios y aconseja a los mismos a acudir a las instalaciones deportivas municipales sin objetos de valor. e) La responsabilidad de los actos que el público realice en las instalaciones del ayuntamiento de Agüimes durante la celebración de espectáculos o competiciones recaerá exclusivamente sobre las entidades organizadoras. f)  Las personas usuarias ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con el personal del servicio, utilizando las papeleras que se hayan repartidas por todas las zonas de la instalación. Deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc. g) Utilizarán la instalación deportiva únicamente en la especialidad deportiva que esté autorizado a practicar. h) En las instalaciones deportivas, en las zonas destinadas a vestuarios y dentro de los recintos deportivos, únicamente se encontrarán los/as deportistas, entrenadores/as, delegados/as y árbitros, ubicándose el resto de acompañantes en los graderíos. i)   Las personas usuarias deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás usuarios/as en su faceta social y deportiva. j)  El usuario/a deberá guardar la debida compostura y decencia, tanto en los vestuarios como en la práctica del juego. No está permitido gritar, correr en los pasillos y en general toda actividad que pueda molestar a los demás usuarios/as k) La colocación de propaganda en las instalaciones deportivas municipales deberá solicitarse al ayuntamiento de Agüimes, y será esta quien decida sobre su colocación o no. El incumplimiento de las presentes normas, así como los actos de vandalismo y mal comportamiento, darán lugar a sanciones que pueden ocasionar la retirada automática de la tarjeta o la expulsión inmediata de la instalación así como la reparación, reposición y/o abono de los daños ocasionados. En caso de usuarios/as pertenecientes a clubes, éstos serán responsables subsidiarios del comportamiento de sus deportistas. Artículo 62º.- Cierre de las instalaciones deportivas municipales El ayuntamiento de Agüimes se reserva el derecho a cerrar las instalaciones deportivas municipales, sin derecho a indemnización por parte de los usuarios/as, mediante resolución o acuerdo debidamente motivado, por cuestión de razones sanitarias, de orden público, programaciones propias como competiciones, partidos, cursos o cualesquiera otra que debidamente justificada implique el mencionado cierre. Igualmente el ayuntamiento de Agüimes se reserva el derecho a expulsar e impedir el acceso a las personas que incumplan el contenido de lo dispuesto en el presente reglamento por infracción grave.  Artículo 63º.- Aplicación de las normas particulares Serán de aplicación a cada una de las instalaciones deportivas municipales, además de las normas genéricas contenidas en el presente reglamento, las que seguidamente se especifican de forma individualizada. Artículo 64º.- Grabación de imágenes de video vigilancia. 1.- Las videocámaras instaladas en las instalaciones deportivas, para grabar imágenes y sonidos y su posterior tratamiento, se realizará con el único objeto de asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y sus accesos, prevenir o constatar la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública, para tal fin, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente al efecto. 2.- La grabación de imágenes estará sujeta a la correspondiente autorización municipal, previa solicitud del interesado. 3.- La grabación de imágenes aun siendo autorizadas por la concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes deberán respetar el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas. 4.- En todas las instalaciones deportivas que se instalen cámaras de video vigilancia, se dispondrá de carteles de video vigilancia, donde se informará de los derechos que les asisten en materia de protección de datos. Articulo 65º.- Grabación de imágenes, e información por los medios de comunicación.  1.- En virtud del derecho a la información, los medios de comunicación podrán acceder a las instalaciones deportivas municipales, cuando procedan a efectuar un resumen informativo de carácter general sobre un acontecimiento o competición deportiva, en diferido y con una duración inferior a 90 segundos. 2.- Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y radiofónica dispondrán de libre acceso a las instalaciones deportivas para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, en el lugar habilitado para ello. 3.- En atención a los derechos del menor, queda prohibida la difusión del nombre, la imagen y otros datos que permitan su identificación.  Artículo 66º.- Orientación e identidad de género. 1. - El ayuntamiento de Agüimes o cualquier entidad que preste sus servicios en las instalaciones deportivas municipales, garantizará el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por razón de orientación e identidad sexual o pertenencia a grupo familiar LGTBI, incluidas las denuncias a las fuerzas y cuerpos de seguridad, si fuese necesario, o ante el órgano municipal competente. 2.- Se reconocerán los derechos de todos los usuarios que se identifiquen y expresen de manera diferente al sexo que le asignaron al nacer, así como a quienes definen su sexo como “otro” o describen su identidad en sus propias palabras, en salvaguarda de su personalidad y autodefinición con respecto a su cuerpo, identidad, orientación sexual o expresión de género, debiendo ser interpretados en el sentido más favorable a su plena efectividad. 3.- Se favorecerá la integración del usuario/a en las instalaciones deportivas municipales, en los siguientes términos: a) Garantizar que tenga acceso a las dependencias que correspondan de acuerdo con su identidad de género, en los casos de que no se disponga de aseos o vestuarios unisex. b) A usar la vestimenta deportiva con la que se sienta identificado. c) Evitar cualquier acción o restricción de acceso a espacios compartidos. d) Adecuar la documentación administrativa del centro deportivo, en aquellas situaciones en las que se estime conveniente, considerando el sexo con el que se siente identificado, pese a que los documentos oficiales, por imperativo legal, deban mantenerse con los datos iniciales hasta su mayoría de edad (listas, carnet de usuario, etc.). e) Cualquier otra medida que favorezca su integración. 4.- Se prohíbe cualquier acto de discriminación directa o indirecta, por motivos de identidad de género, o pertenencia a grupo familiar LGTBI, garantizando la igualdad de trato.  Artículo 67º.- Voluntariado.  1.- Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que: a) Tenga carácter solidario. b) Que su realización, sea asumida voluntariamente. c) Que no haya contraprestación económica o material, excepto los gastos que la acción voluntaria ocasione a los voluntarios. d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado. 2. - Son actividades de interés general, aquellas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad. 3.- Entre otros ámbitos de actuación tenemos el voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos inherentes al deporte, fomentando la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el deporte inclusivo, con especial atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social. 4.- Las personas voluntarias que participen en eventos organizados en las instalaciones deportivas municipales y que estén relacionados con menores de edad, deberán igualmente estar en posesión del certificado negativo de antecedentes penales por violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado. 5.- Los miembros pertenecientes a las entidades de voluntariado, en su actuación en acontecimientos deportivos, seguirán las instrucciones que al efecto impartan el Coordinador de Seguridad y el Director de Seguridad de la Organización, en virtud del artículo 34 del RD 203/2010, de 26 de febrero 9/1998. 6.- En cumplimiento del artículo 19/2007, de 11 de julio, las personas voluntarias, nunca podrán asumir funciones en materia de orden público ni arrogarse la condición de autoridad.  Articulo 68º.- Certificado de delitos de naturaleza sexual. En aplicación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, todo el personal que preste sus servicios directa o indirectamente en las instalaciones deportivas municipales deberá estar en posesión del certificado negativo de haber sido condenado por condena firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual y corrupción de menores, así como la trata de seres humanos. Artículo 69º.- Máquinas expendedoras de consumiciones. 1-.En las instalaciones deportivas que existan a disposición de los usuarios unas máquinas expendedoras de consumiciones, estarán situadas en los lugares destinados para ello, no pudiendo acceder con la consumición a la zona de práctica deportiva, ni al graderío, sino deberán ser consumidos en los lugares que expresamente se señale. 2.- Los envases de bebidas, alimentos y demás productos que se expendan o sean objeto de venta al público en el interior de las instalaciones deportivas, fuera de los locales (bares, cafeterías, etc…) habilitados para ello, no podrán ser recipientes de metal, vidrio, cerámica, madera o cualquier otro material similar, todo ello en cumplimiento del artículo 25 del RD 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.   TÍTULO IX.- NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS PARA OTRAS ACTIVIDADES. En el presente Título de trata de normalizar los derechos, obligaciones y las condiciones en que las personas usuarias podrán utilizar las instalaciones para actividades culturales, espectáculos deportivos extraordinarios o actividades extradeportivas. Artículo 70º.- Otras instalaciones deportivas. 1. Se entenderán como otras instalaciones deportivas, aquellos espacios abiertos al uso público, ubicados en zonas de dominio público cuya gestión corresponda a la concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes, habilitados para la práctica de actividades deportivas y que no se encuentren ubicados en los anteriores apartados. 2. Las instalaciones deportivas quedan sometidas a las normas establecidas en este Reglamento, sin perjuicio de las específicas que se detallan a continuación. 3. En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones a las que este punto se refiere, así como para facilitar el imprescindible mantenimiento de las mismas, son de aplicación las siguientes normas mínimas: * Las instalaciones deportivas se destinarán exclusivamente a las actividades deportivas para las que estén habilitadas y, excepcionalmente, para actividades distintas, sean o no deportivas, debidamente autorizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de este Reglamento. * Con el fin de compatibilizar el uso de la instalación deportiva con la convivencia ciudadana, el horario para su disfrute se fijará por la concejalia de deportes del ayuntamiento de Agüimes, de acuerdo con la normativa vigente sobre actividades molestas.  Artículo 71º.- Régimen de uso de las instalaciones deportivas para otros fines. Es objeto de este apartado el normalizar los derechos, las obligaciones y las condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones para actividades culturales, espectáculos deportivos extraordinarios o actividades extradeportivas. Tienen derecho al uso de las instalaciones para actividades diferentes de la actividad deportiva diaria, todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones deportivas culturales y otras entidades reconocidas que cumpliendo la presente normativa abonen tasas correspondientes a dicha utilización. Para reserva de fecha determinada y para inscripción concreta el procedimiento a seguir es el siguiente: a) Las asociaciones deportivas o culturales del municipio que se hallen inscritas en cualquiera de los registros municipales deberán presentar: 1. Solicitud por escrito sobre la disponibilidad de las instalaciones para una fecha determinada, dirigida al ayuntamiento de Agüimes. Dicha solicitud deberá especificar los datos de la entidad solicitante (nombre, C.I.F., representante legal, dirección, teléfono...) . Deberá así mismo figurar inexcusablemente el fin principal del acto. 2. El ayuntamiento de Agüimes contestará por escrito en el plazo mas corto posible, a la solicitud presentada. En el caso de que se acepte la solicitud, la asociación deberá acreditar que ostenta el oportuno seguro de responsabilidad civil a favor del ayuntamiento de Agüimes por una cuantía que será comunicada en el escrito de autorización, para considerar la reserva como válida. 3. Por último, abonará la tasa dentro de los plazos estipulados, que se incluirán en la resolución por la que se concede la autorización. b) Además de estos trámites, las personas físicas o jurídicas que no se hallen incluidas en el supuesto anterior deberán presentar: 1. Una fianza en el plazo de 5 días desde la comunicación de la autorización. Si la misma no es depositada en dicho plazo, la reserva quedará anulada, quedando dicha fecha libre la instalación. 2. Esta fianza no será devuelta si el solicitante anula la celebración del acto. 3. Tras la finalización del acto y una vez comprobado que no se ha producido daños en la instalación la fianza será devuelta. 4. Con quince (15) días de antelación al día de la función el promotor solicitante deberá: - Pasar por las oficinas municipales a fin de proceder a la firma del contrato de alquiler de la instalación. - Entregar el justificante de ingreso de  la tasa del alquiler de la instalación. 5. Con una antelación de (5) días al comienzo del acto, el promotor o solicitante deberá: - Mantener una reunión técnica con el personal designado por el ayuntamiento de Agüimes. 6. Habrá dos modalidades de cesión: - Alquiler por medio día: desde las 9:00 horas del día solicitado hasta las 21:00 horas del mismo día. - Alquiler por día completo: desde las 9:00 horas del día solicitado hasta las 14:00 horas del día siguiente. - Cada una de las modalidades tendrá una tarifa diferente, entendiéndose que en el caso de sobrepasar el horario establecido para el alquiler de medio día el promotor o solicitante deberá de abonar al ayuntamiento de Agüimes la tarifa correspondiente al alquiler del día completo. 7. Se entiende que para las horas de finalización arriba señaladas la instalación deberá estar totalmente desocupada y lista para proceder a su limpieza. 8. Será de cuenta del promotor los gastos de autorizaciones, licencias, permisos, así como el pago de derechos de autor y toda clase de impuestos estatales, provinciales y municipales que se produzcan para el acto a desarrollar en el recinto. 9. Serán de cuenta del ayuntamiento de Agüimes los gastos de energía eléctrica, limpieza así como el pago de las horas empleadas por el personal de la instalación durante el periodo de cesión de la misma. 10. El ayuntamiento de Agüimes pondrá un responsable para el acto o función cuya misión será la apertura y cierre de las puertas necesarias para la celebración del acto y estará, por otro lado, a disposición del promotor, para facilitar la ayuda necesaria en la resolución de posibles emergencias que puedan surgir en el transcurso del mismo. 11. El promotor será responsable del orden y comportamiento de cuantos toman parte activa en la organización del acto contratado, así como del público asistente. 12. El promotor se compromete al pago de los posibles desperfectos ocasionados a las instalaciones. 13. En el caso de que el promotor colocase pancartas y carteles de publicidad estos serán retirados a la terminación del acto. 14. No podrán acceder al recinto un número de espectadores superior al aforo establecido en cada una de las instalaciones. 15. El ayuntamiento de Agüimes se reserva la facultad de no ceder sus instalaciones si con ello se perjudicara una concesión efectuada con anterioridad.   TÍTULO X.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS PROGRAMADAS Artículo 72º.- Normas generales de inscripción. Las inscripciones se realizarán en la forma que determine la concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes, donde se informará de los plazos, formas de pago y normativa aplicable en la instalación a utilizar. Artículo 73º.- Inscripción en actividades de verano. Las actividades de verano se realizarán de acuerdo con la programación establecida o aprobada por el ayuntamiento de Agüimes. Artículo 74º.- Alquileres para actos y eventos. 1. Supone normalizar los derechos, las obligaciones y las condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones para actividades culturales, espectáculos deportivos extraordinarios o actividades extradeportivas. 2. Para reserva de fecha determinada y para inscripción concreta el procedimiento a seguir es el siguiente: - Solicitud escrita para disponibilidad de la instalación y fecha, donde deberá especificar los datos de la entidad solicitante (nombre, dirección, CIF, representante legal, teléfono, etc.) o los de la persona física o asociación que realice la solicitud. Deberá figurar inexcusablemente el fin principal del acto. - El ayuntamiento de Agüimes contestará por escrito en el plazo más corto posible a la solicitud presentada. Si aceptase, fijará un plazo para que el solicitante deposite la fianza establecida. En caso de que no hubiese sido depositada quedará anulada la reserva. - El ayuntamiento de Agüimes se reserva la facultad de no ceder sus instalaciones. - Con una antelación de al menos tres meses a la celebración del acto concedido, el solicitante deberá: o Mantener una reunión técnica con el responsable de la instalación solicitada, rellenando el impreso de necesidades. o Entregar en metálico o en talón bancario conformado, el precio público o tasa de cesión de la instalación si la hubiere. o Presentar una póliza de responsabilidad civil a favor del ayuntamiento de Agüimes por una cuantía que será comunicada en el escrito de cesión, así como recibo justificante si lo hubiere. o El solicitante deberá dejar la instalación en perfectas condiciones en cuanto a limpieza y conservación, respetando al máximo el horario marcado para dejar libre la misma. - El ayuntamiento de Agüimes determinará la necesidad de personal de seguridad, puertas y taquillas y su ubicación para la atención de los servicios de acceso y acomodación de espectadores, que será contratado al igual que el resto del personal que intervenga directa o indirectamente en el montaje del acto por cuenta del organizador. - Será responsabilidad del organizador y por su cuenta, la obtención de cuantas licencias y permisos se precisen para la realización del acto, así como la realización de todas las tareas de montaje y desmontaje que requiera la actividad.   TÍTULO XI.- REGIMEN SANCIONADOR: INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 75º.- Régimen general y órgano competente 1. La concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes podrá adoptar en cualquier situación que implique un grave perjuicio o perturbación de la actividad, las medidas que resulten necesarios para evitar el mantenimiento de una situación perjudicial y la defensa de los intereses generales. Estas medidas deberán ajustarse en intensidad y proporcionalidad en cada supuesto concreto. 2. El incumplimiento de las normas expresadas en este Reglamento General podrá suponer la apertura de un procedimiento sancionador. 3. El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015 de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común. 4. Los responsables de las instalaciones, servicios y actividades, tienen la facultad de apercibir verbalmente e incluso de expulsar de las instalaciones deportivas a aquellas personas que no observen la conducta debida o incumplan lo establecido en este Reglamento, pudiendo requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones que se lleven a cabo. 5. La declaración de existencia de infracción así como la imposición de la sanción que resulte de aplicación, corresponderá a la concejalía de deportes previa instrucción de expediente con audiencia a los interesados. Artículo 76º.- Obligación de cumplimiento del presente reglamento Las personas usuarias deberán dar cumplimiento a todas las obligaciones recogidas en el presente reglamento, ya que su incumplimiento dará lugar a la imposición de la sanción, además de las que seguidamente se relacionan. Artículo 77º.- Facultades y medidas para restablecer el orden El personal de las instalaciones podrá adoptar medidas para restablecer el orden y funcionamiento del servicio, sin perjuicio de las sanciones que procedan. Podrá proceder a expulsar de una instalación deportiva a los usuarios que no observen la conducta debida o incurran en alguna de las siguientes conductas: - Cualquier infracción de las normas que se contienen en este reglamento y que se refieran a la utilización de las instalaciones. En tal sentido, se valorará en el acto la situación concurrente, teniendo en cuenta circunstancias como la gravedad de la falta, el caso omiso a las advertencias para que se elimine esa infracción, el prejuicio manifiesto a otros usuarios, reincidencia conocida, y otras de similar índole. - La no posesión de tícket válido de acceso, incluyendo la utilización de una instalación sin previa reserva, cuando ésta sea obligatoria. - Realizar actos contrarios a la convivencia social, higiene u otras conductas antisociales - La demostración o prueba ostensible de no practicar el deporte en zona destinada a ello. - La utilización del carnet deportivo o título habilitante sin ser titular del mismo. La expulsión del usuario, en este caso irá acompañada de la retirada del carnet utilizado para acceder.  Artículo 78º.- Infracciones y sanciones 78.1- Tipificación de las infracciones: Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves, atendiendo a los siguientes criterios:  a) La intencionalidad, grado de negligencia de la conducta. b) La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de la instalación, actividad o servicio, así como en el ejercicio de los derechos de otras personas, en la salubridad u ornato público. c) La gravedad y naturaleza de los daños y perjuicios ocasionados. d) La reiteración o reincidencia. e) El grado de participación en la comisión u omisión.   78.1.1 Infracciones muy graves Se consideran muy graves las infracciones que supongan: a) El mal trato al personal o a usuarios de las instalaciones, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad de las instalaciones. El mal trato a usuarios de las instalaciones que sean menores de edad o personas con movilidad reducida o se utilice la violencia tendrán siempre consideración de muy grave. b) Provocar alarmas falsas o revueltas en las instalaciones. c) El impedir el uso de las instalaciones o de los servicios deportivos a otros usuarios con derecho a su utilización. Se considera muy grave siempre que afecte a menores de edad o personas con movilidad reducida o se utilice la violencia. d) El impedir el ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios, tanto de los que les atribuye este reglamento como cualquier otra norma jurídica de aplicación. e) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público. f) Los actos de deterioro grave o relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles. Se consideran muy graves cuando el costo de su reparación es igual o superior a 500,00 euros. g) Los robos, destrozos o cualquier desperfecto que se realice sobre los elementos necesarios para el plan de emergencia y evacuación: Alarmas, fichas, chalecos, extintores y carteles. h) El incumplimiento de la normativa de seguridad e higiene, contaminar el agua de las piscinas o las instalaciones. i) Consuman o trafiquen con las sustancias previstas en el artículo 368 del Código Penal drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas) dentro del recinto de los polideportivos e instalaciones anejas. j) Sean sorprendidos apoderándose ilícitamente de bienes ajenos. k) Adopten actitudes de acoso físico, moral o sexual que puedan ser calificados como graves. l) Sean reiterativas de las conductas descritas en el punto anterior. m) Comercien con el título de abonado o falsear datos para su obtención. n) Actitudes racistas y/o xenófabas; así como la exhibición de simbología que pueda fomentar la violencia en el deporte. o) La comisión de dos faltas graves en un periodo de un año.   78.1.2 Infracciones graves Se consideran graves las infracciones que supongan: a) Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el costo de su reparación sea por cuantía entre 100 y 499 euros. b) El mal trato al personal o a usuarios de las instalaciones, o cualquier otra perturbación relevante de la convivencia cuando no concurran las circunstancias para calificarlas de muy graves. c) El impedir el uso de las instalaciones o de los servicios deportivo a otros usuarios/as con derecho a su utilización cuando se considere muy grave. d) El utilizar las instalaciones sin tarjeta de acceso o documento que habilite al uso, de forma reiterada, o pasar con el carné de otro usuario. e) No abonar las reservas o utilizaciones de los servicios. f) Introducir animales o otros elementos prohibidos por el reglamento. g) No abandonar la instalación transcurrido el tiempo de reserva, impidiendo el derecho de otros deportistas salvo que tenga carácter leve. h) Ensuciar el agua de las piscinas o las instalaciones cuando tenga carácter grave. i) Bañarse con enfermedades o heridas. j) No atender las instrucciones que sobre el servicio les den los socorristas, técnicos o el personal de la concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes. k) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismos o a otras personas. l) La suplantación de la identidad o falsear intencionadamente datos relativos a la identidad, edad, estado de salud o cualquier otro dato relevante. m) La realización de actividad económica, aun siendo esporádica, por personas físicas o jurídicas, sin el correspondiente permiso o autorización de la concejalía de deportes- n) El incumplimiento de las normas de uso de la instalación o de las obligaciones establecidas en este Reglamento, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de muy grave. o) La comisión de tres faltas leves en un período de seis meses.   78.1.3 Infracciones LEVES: a) El utilizar las instalaciones sin tarjeta o documento que habilite al uso. b) Fumar en las instalaciones. c) Utilizar las taquillas para usos que no sean la práctica deportiva y no dejar libre la taquilla al finalizar las actividades deportivas. d) Acceder a las instalaciones con calzado o vestuario inapropiado o no utilizar gorro. e) No ducharse antes de acceder a la piscina o desperdiciar el agua de la ducha. f) Empujarse, saltar o jugar en las piscinas, si esto molesta o produce riesgo de accidentes. g) No comunicar al personal de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento del reglamento que sean detectados. Los entrenadores, profesores, monitores o cualquier personal que represente un grupo será el responsable de informar sobre estas anomalías. h) No abonar la reserva de las instalaciones, haber omitido datos esenciales en la solicitud de reserva que hubiesen dado lugar a la no concesión o haberse atribuido características necesarias para proceder a ello, la utilización de la instalación reservada para fines distintos de los contemplados en este reglamento o la ausencia reiterada y no justificada en la instalación reservada. i) Los actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles cuando el costo de su reparación sea por cuantía entre 99 y 1 euros. j) La entrada en las áreas destinadas exclusivamente al otro sexo.    78.2- Sanciones 1. Por la comisión de infracciones leves, se podrá imponer sanción de apercibimiento verbal, por escrito, o pérdida temporal de la condición de usuario o abonado por un periodo de hasta un mes. 2. Por la comisión de infracciones graves, se podrá imponer pérdida temporal de la condición de usuario o abonado por un periodo entre 1 a 6 meses. 3. Por la comisión de infracciones muy graves, se podrá imponer sanción de pérdida temporal de la condición de usuario o abonado por un periodo entre 6 meses a 1 año, o la pérdida definitiva de la condición de usuario o abonado. 4. La pérdida de la condición de usuario o abonado como consecuencia de la imposición de una sanción, conllevará a la pérdida del precio que éste hubiera abonado para el uso de la instalación y la retirada del carnet de abonado o tarjeta de acceso durante el tiempo que dure la misma o hasta la resolución de la causa. 5. Con independencia de la sanción que se imponga por la comisión de una infracción, el usuario deberá proceder a la reparación, reposición y/o abono de los daños causados o deterioro producido en el plazo que se establezca. 6. La concejalía de deportes ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en el que se encontraban antes de la infracción. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. El impago, dará lugar a la reclamación del importe por la vía de apremio. 7. Visto lo anterior y sin perjuicio del ejercicio de las correspondientes acciones judiciales que se pudieran llevar a cabo, cuando la concejañia de deportes aprecie, que en las causas que motivaron la apertura del expediente sancionador, se pudieran exigir responsabilidades penales o civiles Artículo 79 º.- Tramitación de expediente sancionador Será órgano competente para la incoación de los expedientes sancionadores que se originen como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en este Reglamento, el Alcalde del ayuntamiento de Agüimes u concejal/a que tenga delegada las competencias en materia deportiva, previo informe sobre la infracción cometida, del director técnico deportivo Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes en un plazo de 15 días naturales Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario/a, el órgano competente del ayuntamiento, resolverá lo que proceda. Una vez que resuelva, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa. Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común. No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso. Artículo 80º.- Prescripción. 1. - Las infracciones leves prescribirán al mes, las graves a los seis meses y las muy graves al año. 2.- El plazo de prescripción comenzará a contarse al día siguiente de la comisión de la infracción y se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, y continuará una vez adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrante su cumplimiento si este hubiese comenzado. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA El ayuntamiento de Agüimes, se reserva el derecho a dictar disposiciones o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el presente reglamento para la correcta utilización de las instalaciones, sin perjuicio de las observaciones e indicaciones del personal al servicio de las mismas. Las modificaciones a este reglamento, así como las tasas correspondientes a cada año, se publicarán de forma adecuada para lograr la máxima difusión. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Aquellos posibles casos que no estén contemplados en este reglamento, serán solucionados en principio, por el responsable de la instalación, pudiéndose pasar posteriormente a la dirección técnica de la concejalía de deportes, para la solución del caso particular. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor una vez concluido los trámites legales de aprobación y publicación definitiva en el B.O.P. de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y regirá hasta que se acuerde su modificación y derogación expresa. Un ejemplar del mismo se expondrá en el tablón de anuncios de las instalaciones deportivas municipales para general conocimiento.   ANEXO I: NORMAS ESPECÍFICAS POR INSTALACIONES DEPORTIVAS Serán de aplicación a cada una de las Instalaciones Deportivas Municipales, además de las normas genéricas contenidas en el presente Reglamento, las que seguidamente se especifican de forma individualizada. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS La utilización de las piscinas será por calles y en función de la programación horaria. Se programarán las calles para las diferentes actividades acuáticas (cursillos, entrenamientos, matronatación, nado libre, etc.), de tal modo, que cada tipo de usuario/a deberá utilizar las calles y horarios marcados para un mejor aprovechamiento de la piscina. Será de aplicación la normativa legal en materia de piscinas de uso público, en cumplimiento del Real Decreto 742/2013, de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y el Decreto 2012/2005 de 15 de noviembre, y el decreto 119/2010, de 2 de septiembre, que modifica parcialmente el anterior, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para facilitar el uso, el tiempo máximo por turno en la piscina es de 45’ minutos, o tiempo estipulado para la actividad acuática (40 minutos) coincidiendo con el comienzo y final de los turnos establecidos. El acceso de acompañantes estará determinado por las características de la actividad. Solo se autorizará el acceso de un acompañante en el caso de niños/as menores, personas de movilidad reducida o con discapacitad, que podrán ser acompañados por una persona adulta a los vestuarios, si así lo precisan. Siempre que se acompañe a una persona cursillista deberán esperar en la zona habilitada para ello, hasta que termine la actividad, nunca en la playa de la piscina ni en la entrada de los vestuarios. Además también deberán respetar el uso de zapatillas para acceder a la playa de piscina o la utilización de calzas. En el momento de la inscripción, el usuario facilitará la siguiente documentación: * Presentación del DNI original o pasaporte. * Las personas menores de edad deben ser inscritos por los tutores legales, debiendo presentar los mismos DNI o pasaporte de padre/madre o tutor/a, así como la respectiva autorización en las renovaciones posteriores . * Libro de familia para los abonos familiares, que incluyen a los hijos/as solteros/as y menores de 25 años, deberá haber como mínimo un cabeza de familia (padre,madre o tutor/a). * En los abonos de matrimonio o parejas de hecho se deberá presentar fotocopia del libro de familia o certificado legal que lo confirme. * Los abonos con descuentos (estudiantes, jóvenes, personas con discapacidad, jubilados etc...) acreditarán dicha situación anualmente a través de la documentación fehaciente cada caso y que se encuentre en vigor * Para domiciliar el pago de cuota deberá entregar el impreso de orden de domiciliación bancaria que se le facilitará en la administración de la instalación, con firma de autorización y un certificado de titularidad de la cuenta bancaria. * La matrícula será un único pago según la cantidad estipulada en la normativa fiscal. En todo caso, no se admitirá ningún matrícula si falta alguna documentación de la anteriormente mencionada. En virtud de lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de datos, se informa que los datos obtenidos pasan a formar parte de un fichero automatizado titularidad del ayuntamiento de Agüimes, con la finalidad de poder gestionar los abonados, usuarios, actividades y demás servicios deportivos. El primer pago de la cuota del abono, matrícula, cursos y/o servicios complementarios se hará con tarjeta bancaria o carta de pago con referencia C-60 para abonar en entidad bancaria ( en este caso no se considera activado en el servicio hasta la entrega del justificante de pago en la administración de la instalación, para lo cual tendrá una validez de 3 días ) . Las siguientes cuotas serán con tarjeta de crédito/débito,  por ingreso en banco retirando modelo C-60 previamente en la instalación, o por domiciliación bancaria. La liquidación y pago deberá realizarse con carácter previo a la realización de la actividad. En tanto no se justifique el pago mediante la presentación del resguardo acreditativo no se permitirá el paso a las instalaciones. Las cuotas no domiciliadas de las diferentes actividades mensuales, trimestrales o anuales se renovarán, periódicamente, entre los días 15 y 25 del mes anterior. Si no fuera así se procederá a la baja automática de la actividad y/o abono. En los pagos domiciliados, las renovaciones serán de manera automática, cargándose en la entidad bancaria el recibo o recibos de la actividad. Si no asiste a la actividad, su plaza estará reservada, y hasta que no nos comunique lo contrario, por escrito, le seguiremos pasando la cuota. La devolución del  recibo por parte de la entidad bancaria, dará lugar al bloqueo de su acceso al centro deportivo y a la baja en el servicio de domiciliación, y se iniciará los trámites de procedimiento de cobro por vía legal que corresponda por parte del ayuntamiento de Agüimes. Si el sistema informático le hubiese dado de baja, el usuario debe recordar que pierde su plaza. Para que la baja sea efectiva deberá notificarse por escrito en la administración de instalación  completando el documento de baja entre los días 15 y 25 del mes en curso, para evitar que el recibo del mes siguiente se le pase a la entidad bancaria.  No se devolverán las cuotas de los meses a los que no haya asistido sin haber comunicado la baja. Sólo la persona usuaria o con autorización firmada por ésta podrán gestionar la baja. No se admitirá ninguna queja respecto a las bajas sin el comprobante de baja. Para los pagos por cajero automático, TPV virtual o internet, deberán entregar el justificante del mismo junto al recibo emitido en la instalación con un máximo de 3 días desde la fecha de emisión. En caso contrario se perdería la plaza donde se haya inscrito y la validez del recibo. Las devoluciones de las cuotas de abono domiciliadas implicarán el pago de los gastos por devolución por parte de la persona usuaria, procediéndose a la baja automática del abono, además de no permitir en ningún caso esta modalidad de pago en el servicio. Las inscripciones se podrán realizar cualquier día del mes, siempre y cuando existan plazas disponibles, abonando la totalidad del mes o medio mes según la Ordenanza Fiscal reguladora de este servicio. A partir del día 26 de cada mes, se abrirá un nuevo plazo de inscripciones para la ocupación de plazas vacantes. Para poder hacer uso de las instalaciones y actividades se deberá pagar el precio público establecido en la ordenanza municipal. Las inscripciones se realizarán durante el mes en curso, siempre y cuando existan plazas disponibles  (a partir del día 26 de cada mes, se abrirá un nuevo plazo de inscripciones, para la ocupación de plazas vacantes). Las renovaciones se deberán realizar entre los días 15 y 25 del mes anterior. En caso de no realizar la renovación se perderá la misma, y en el supuesto de quedar vacantes, el derecho a mantener el horario que se disponía. No se podrá acceder a las actividades fuera del horario asignado a cada usuario, siendo el tiempo de uso de cada actividad el reflejado en el horario de actividades. Se deberá presentar la identificación personal ante cualquier requerimiento del personal de la instalación. Las personas usuarias con descuentos (discapacitados, pensionistas, etc...) acreditarán dicha situación a través de la documentación perteneciente en cada caso, y con carácter anual.  El acceso estará restringido ante las siguientes situaciones: * Tener alguno de los gravámenes de la presente normativa pendientes de pago. * Por conductas y comportamientos inapropiados. * Fuera del horario de actividades infantiles ofertadas, madres o tutores del menor los responsables de éste, durante su estancia en la instalación. Condiciones Generales Es recomendable hidratarse antes, durante y después del ejercicio. Cuide la limpieza, higiene de los espacios, materiales y equipamientos utilizados, piense en la próxima persona usuaria. Está prohibido fumar en toda la instalación. Cualquier queja, sugerencia o reclamación puede realizarse a través del buzón de sugerencias situado en la recepción de la instalación. La instalación no se responsabiliza de los objetos de valor depositados en taquillas, perdidos, desaparecidos u olvidados en las instalaciones. El usuario/a deberá respetar y cuidar la instalación, así como la normativa vigente de uso de la misma y los servicios ofertados. Por las características de la instalación, el aforo de la misma permite la asistencia de un máximo de personas. Cuando el mismo se sobrepase no se permitirá la entrada hasta que se produzca alguna reducción. No se podrá correr o alborotar dentro de la instalación, debiendo respetar en todo momento al personal de la instalación, así como al resto de personas usuarias. Es necesario autorización para realizar fotos y/o filmaciones dentro de la instalación. Está totalmente prohibido realizar tareas de asesoramiento o entrenamientos a otros usuarios/as dentro de toda la instalación. El usuario/a deberá respetar en todo momento los horarios, grupos, turnos, espacios y vestuarios asignados. En todo momento, el usuario/a deberá atender a las indicaciones del personal técnico, atendiendo a razones de seguridad y mejor funcionamiento de la instalación. Cuando el usuario/a padezca algún tipo de lesión o enfermedad que le impidan o limiten la práctica deportiva o posea síntomas de enfermedades infecto contagiosas, deberá comunicarlo al personal técnico de la actividad. Se prohíbe dejar los bolsos en los vestuarios, evitando posibles extravíos, recomendando utilizar las taquillas. La dirección de la instalación podrá suspender de modo provisional o permanente el derecho de la entrada en los casos de: No estar al corriente del pago de las cuotas, incumplimiento del presente reglamento, faltar gravemente a las normas de convivencia y civismo, cualquier modificación respeto a la presente normativa, será comunicada a los usuarios con la suficiente antelación  Son obligaciones del usuario: * Respetar las normas y horarios establecidos. * Hacer un buen uso de las instalaciones. * Satisfacer las cuotas dentro de los plazos detallados en la normativa.  No se permite: 1. Entrar vestido con ropa o calzado de calle a la zona de baño, excepto las visitas puntuales y específicas que hayan sido autorizadas por la persona responsable de la instalación; y con protectores específicos para el calzado. 2. Jugar en la piscina excepto en los horarios y espacios destinados a esta finalidad. 3. Hacer uso de las piscinas, quienes padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa de transmisión hídrica o dérmica, heridas abiertas, etc. Si el personal de la instalación tuviera fundadas sospechas de que algún usuario/a padece una infección de este tipo, se podrá exigir la presentación de una autorización médica por escrito para el acceso a la piscina. Si fuera necesario se le denegará el acceso a la instalación como medida preventiva. 4. No está permitido correr, empujar, colgarse de las corcheras, escupir, miccionar, y en general todo lo que pueda molestar el baño de las demás personas usuarias o vaya en detrimento de la calidad de la lámina de agua. 5. El uso de gafas de buceo, aletas, o cualquier otro material, excepto el material de enseñanza deberá ser autorizado por el monitor/a. 6. Introducir toda clase de objetos cortantes en el recinto de piscina, botellas, vasos, etc. 7. Comer y beber en la piscina y vestuarios, y bañarse con chicles en la boca. 8. El uso de jabones en las duchas de la piscina. 9. Entrar en el agua con objetos que se puedan desprender a causa del movimiento o producir daño a los demás usuarios/as, como horquillas, anillos, pulseras, relojes, cadenas, etc. 10. La utilización de ropa interior para el baño, así como utilizar la ropa interior debajo de la ropa de baño. 11. La utilización de cremas, aceites, productos de maquillaje. 12. La entrada con la mochila o bolsos al vaso de la piscina. 13. Tirarse al agua de cualquier forma. (De cabeza, de pie, de espalda, etc.). 14. La entrada a la piscina con escarpines que hayan sido utilizados a modo de zapatillas de playa. 15. El acceso al vaso a los menores de edad sin la tutela o autorización del técnico deportivo. Vaso de natación Es obligatorio la ducha antes del baño por motivos de higiene, así como evitar cambios bruscos de temperatura. No está permitido el uso de jabones o productos cosméticos en las duchas de la piscina ni en la propia piscina. Para utilizar la piscina es necesario el uso del gorro y bañador de una sóla pieza ( no tener puesto ni bermuda, ni pantalón corto o similar ni bikini ) La higiene y salubridad de una piscina de uso público son fundamentales. Antes de usar la piscina se debe orinar o salir de la misma si tuviese esa necesidad. Por motivos de seguridad e higiene el usuario deberá caminar calzado con zapatillas de piscina por las duchas y playa de piscina, justo hasta el bordillo de los vasos. Por razones de higiene, se aconseja evitar bañarse con tiritas, compresas o similares. (por desprenderse las mismas al contacto con el agua) La playa de la piscina es una zona de tránsito donde no se podrán realizar ni juegos ni carreras que impliquen peligro para el usuario/a o resto de usuarios/as.                Queda prohibido agarrarse o sentarse en las corcheras. Por razones de seguridad se aconseja que las personas que no sepan nadar se lo adviertan al personal técnico de la actividad, así como si padecen alguna enfermedad que conlleven riesgos. Se recomienda no llevar cadenas, pendientes, pulseras, etc durante la sesión de la práctica deportiva, para evitar su posible pérdida, así como el posible daño a otros usuarios/as. En todo momento el usuario/a deberá atender a las indicaciones del personal técnico, atendiendo a razones de seguridad y mejor funcionamiento de la instalación. Respetar las zonas de entrada y salida de la piscina a vestuarios. Siempre que utilice la calle libre deberá hacerlo por el lado derecho de la misma. Los niños menores de 24 meses, deben usar pañales especiales para el agua. Se recomienda: 1. En las calles, nadar siempre por la derecha. 2. No cruzar las calles, ya que se puede interrumpir la actividad de otros usuarios/as. 3. Ducharse después de salir del agua. 4. No comer desde dos horas antes de entrar en el agua. 5. No utilizar la calle de nado libre a las personas que no saben nadar. 6. El uso de gafas de natación. 7. Avisar al personal de la instalación en caso de no saber nadar o de encontrarse mal. Zona termal La zona termal está formada por todos aquellos espacios e instalaciones dedicados a la relajación y la salud integrados entre otros en baño de vapor, sauna, fuente de hielo, duchas de esencias varias y tumbonas que se encuentran en las denominadas zonas termales. Todas las instalaciones deberán tener, en lugar visible, las instrucciones específicas de uso de estos espacios, incluido su aforo máximo. Es obligatorio: 1. Por motivos de higiene, acceder a estos espacios con zapatillas de baño, bañador, así como la necesidad del uso de toalla en los mismos. 2. Ducharse antes del uso. No se permite: 1. El acceso a menores de 18 años. 2. El acceso a estos espacios con mochilas, bolsos o ropa de calle. 3. La manipulación de cualquier accesorio; temperatura, sondas, piedras, etc. En caso de duda o aclaración deberán dirigirse al personal de la instalación. 4. La reserva de tumbonas o de otros espacios con antelación a su uso. 5. Afeitarse, depilarse, etc. dentro de esta zona, así como comer o realizar cualquier acto que produzca residuos. 6. Introducir libros, revistas o papeles. 7. Introducir sustancias o productos inflamables (espray, colonias, alcohol, etc.). 8. En beneficio del servicio y del resto de personas usuarias, y con la finalidad de crear un ambiente adecuado en esta zona de ocio, no está permitido levantar la voz o provocar ruidos en el interior de dichos espacios. 9. Tomar un baño de vapor o sauna a todas aquellas personas que sufran problemas de hipotensión o hipertensión, cardiopatías graves, diabetes o embarazadas sin la debida autorización médica. 10. El acceso a personas que padezcan enfermedades infectocontagiosas, que pongan en riesgo la salud de otros usuarios. 11. Llevar joyas, relojes o cualquier tipo de objeto metálico en la sauna. Se recomienda: 1. La autorización médica que valore la conveniencia o no de utilizar dichos espacios desde su punto de vista profesional. 2. Evitar su uso durante el proceso digestivo. 3. Evitar estar más de 10 o 15 minutos en el interior de cada elemento. 4. Beber agua abundante para rehidratarse. 5. Descansar y relajarse unos minutos al finalizar la sesión de la sauna o baño de vapor Jacuzzi Aporta un masaje al cuerpo sumergido en el agua a una temperatura de entre 32º y 34º C, mediante un sistema de chorros subacuáticos con aire a presión. Efectos - beneficios: 1. Elimina toxinas al abrir los poros. 2. Estimula la circulación sanguínea. 3. Relaja la musculatura, con disminución del tono muscular y su excitabilidad. 4. Alivia contusiones, esguinces, contracturas musculares, artritis, reumatismo y el estrés. 5. Indicado para problemas de insomnio, cansancio físico y mental. Recomendaciones: 1. Tomar una ducha antes de entrar. 2. Acceder siempre por la escalera. 3. Permanecer 20 minutos como máximo. 4. Seguido, realizar una ducha con agua fría. Contraindicaciones: 1. Infecciones agudas de la piel, respiratorias, de oído, aparato urinario o infecciones oculares. 2. Personas con problemas circulatorios (flebitis, trombos, etc...). 3. Hipertensión arterial severa. 4. No se recomienda su uso sin haber transcurrido 2 horas después de la ingestión de la última comida. En caso de duda consulte con su médico de cabecera. Normativa: * Este espacio se tiene que utilizar con bañador y gorro de baño. * No está permitido acceder con ningún tipo de calzado, ni joyas o elementos metálicos. * Los menores de 15 años podrán utilizar este espacio, siempre que estén acompañados de una persona adulta que no podrá dejar al menor solo en ningún momento y se hará responsable de que cumpla la normativa. * Para mejor disfrute de todas las personas usuarias, si hubiera demanda de uso, el tiempo máximo de utilización será de 15 minutos. * Acceda siempre por la escalera sin obstaculizarlas. * No está permitido el uso recreativo de esta zona. No se podrá saltar, bucear ni jugar. * Se aconseja no superar el cupo de 6 personas. * Debido a las características de este tipo de espacios, se exige a los bañistas un correcto comportamiento de obra y de palabra, que no produzcan alteraciones o molestias en el resto de personas usuarias.  Duchas Bitérmicas y Escocesa Son duchas a presión, alternando agua caliente y fría, a través de múltiples difusores que  recorren todo el cuerpo, desde los pies a la cabeza. Condiciones de uso: * Ser mayor de 15 años. * Este espacio se tiene que utilizar con ropa de baño (bañador y/o bikini deportivo) y zapatillas específicas para zona de playa. * No es necesario el uso de gorro. * Realizar una ducha previa con agua tibia o caliente para preparar al organismo. * Permanecer de pie en la ducha mientras actúan los chorros según el programa establecido. * Descansar durante 10 ó 15 minutos. * Se puede repetir el proceso dos veces. * En todo momento se atenderá a las indicaciones del técnico deportivo o carteles informativos expuestos. * Debido a las características del espacio termolúdico se exige a los bañistas un correcto comportamiento de obra y palabra, que  produzcan alteraciones o molestias al resto de personas usuarias.   Efectos – beneficios: 1- Estimulación del sistema nervioso y circulatorio, consiguiendo un efecto relajante en cuerpo y mente. 2- Tratamiento antidolor, para la recuperación acelerada de lesiones. 3- Descontractura los músculos. 4- Descongestiona zonas localizadas de nódulos de grasa o celulitis.  Contraindicaciones: El uso de la duchas bitérmicas y escocesa está indicado para todas las personas, sin embargo: 1. No se recomienda su uso sin haber transcurrido 2 horas después de la ingestión de la última comida. 2. En caso de duda consultar con el médico de cabecera.  Terma Es una cabina con temperatura de 50º C y 70 % de humedad relativa, aproximadamente, cuyo objetivo principal es proporcionar relajación y bienestar físico y mental. Condiciones de uso: * Ser mayor de 15 años. * Es necesario utilizar toalla, bañador deportivo y zapatillas específicas para zona de playa. * No es obligatorio el uso de gorro. * El uso del baño de vapor es mixto. * Antes de entrar, dúchese con agua tibia. * Deje las zapatillas en el exterior de la terma, entre con toalla y siéntese encima del banco e intente estar lo más relajado posible. * No está permitido el uso de cremas o aceites corporales mientras dure la sesión. * Durante la sesión, respire por la boca en vez de por la nariz, hable poco e intente disfrutar del calor. * La duración de cada fase de baño debe estar comprendida entre 5 y 8 minutos. * Evite el uso de joyas, anillos, cadenas, etc... * En todo momento atienda a las indicaciones del personal de la instalación o carteles informativos expuestos. * Debido a las características del espacio termolúdico se exige a los bañistas un correcto comportamiento de obra y palabra, que no produzcan alteraciones o molestias al resto de personas usuarias. * El aforo máximo es de 6 personas.  Se recomienda: 1. Secarse bien al salir y permanecer unos minutos fuera  para enfriar las vías respiratorias. 2. Después de estar en la terma, debe ducharse con agua fría en pileta de contraste , ducha bitérmica o escocesa, que hará reaccionar a los vasos sanguíneos y aumentará la presión arterial. 3. Hidratarse antes, durante y después de las sesiones termales. 4. Abandonar inmediatamente la zona en caso de mareo o náusea y comunicarlo al personal de la instalación. Efectos – beneficios: 1- Está especialmente recomendada para eliminar toxinas, estrés, bronquitis, reuma, dolor de articulaciones, insomnio, etc... 2- Hidrata la piel y activa el sistema circulatorio. Contraindicaciones: 1. No se recomienda a mujeres embarazadas y durante la menstruación. 2. No entrar con hambre ni con el estómago demasiado lleno. 3. No entrar en estado de agotamiento. 4. No entrar con frío o con los pies fríos. 5. No se recomienda a personas ancianas, diabéticas, epilépticas, hipertiroideos, personas con problemas cardíacos, con hipertensión arterial, con trastornos de presión o problemas de venas varicosas, con enfermedades inflamatorias agudas de los órganos internos, con insuficiencia renal, con enfermedades oculares, con enfermedad bronquial severa, con edemas, en estados anémicos, con dermatitis o problemas de vasodilatación. 6. En caso de duda, consulte con el médico de cabecera.   Baño de Vapor Baño húmedo de calor a 50º y 90 % de humedad, que sirve para aumentar la transpiración cutánea, aliviar tensiones musculares y activar el riego sanguíneo. Indicaciones: Se recomienda su uso en casos de afecciones respiratorias leves, estrés, nerviosismo, relajación, alteraciones del sueño, reumatismos crónicos leves, para activar el riego sanguíneo y favorecer la pérdida de peso. Condiciones de uso: * Ser mayor de 15 años. * El uso de ropa de baño (bañador y/o bikini deportivo) y zapatillas. * No es necesario el uso de gorro. * El uso del baño de vapor es mixto. * Dúchese antes de entrar y nada más salir. * Deje las zapatillas en el exterior del baño de vapor, entre con toalla y siéntese encima de la misma. * Es obligatorio quitarse complementos metálicos o de otra índole para evitar daños personales o pérdida de los mismos. * La duración de cada fase de baño debe estar comprendida entre 5 y 10 minutos seguidos, y nunca más de 20 minutos en total. * Séquese bien al salir y permanezca unos minutos fuera  para enfriar las vías respiratorias. * Al salir del baño se debe realizar una ducha fría de las extremidades hacia el centro en la pileta de contraste, ducha bitérmica o escocesa. *  Seguir las indicaciones del personal de la instalación y carteles informativos expuestos. * Debido a las características del espacio termolúdico se exige a los bañistas un correcto comportamiento de obra y palabra, que no produzcan alteraciones o molestias al resto de personas usuarias. * El aforo máximo es de 6 personas. Se recomienda: 1. Hidratarse antes, durante y después de las sesiones termales. 2. Acceder a estas zonas sin maquillaje o cualquier tipo de cosmético y/o crema corporal. 3. Que durante la sesión, se respire por la boca en vez de por la nariz, hable poco e intente disfrutar del calor. 4. El uso de una toalla o un albornoz para después de las sesiones. 5. No es conveniente realizar más de 3 baños en la misma sesión. 6. Abandonar inmediatamente las zonas termales en caso de mareo o náusea y comunicarlo al personal de la instalación.  Contraindicaciones: 1. No se recomienda a mujeres embarazadas o con la menstruación. 2. No entrar con hambre ni con el estómago demasiado lleno. 3. No entrar en estado de agotamiento. 4. No entrar con frío o con los pies fríos. 5. No se recomienda a personas ancianas, diabéticas, epilépticas, hipertiroideos, personas con problemas cardiacos, con hipertensión arterial, con trastornos de presión o problemas de venas varicosas, con enfermedades inflamatorias agudas de los órganos internos, con insuficiencia renal, con enfermedades oculares, con enfermedad bronquial severa, con edemas, en estados anémicos, con dermatitis o problemas de vasodilatación. 6. En caso de duda, consulte con el médico de cabecera. Pileta de Contraste de Agua Fría             Es una pequeña piscina de agua fría con una temperatura aproximada de 14º. Efectos y Beneficios: 1- Mejora la circulación de retorno 2- El contraste de temperatura crea una acción de vasoconstricción, seguida de otra vasodilatadora. 3- Disminuye la sensibilidad nerviosa. 4- Tiene un efecto termoregulador del organismo. Recomendaciones 1. Su aplicación se realiza después de haber estado expuesto ante una fuente de calor producida por la terma o el baño de vapor. 2. Se debe utilizar en forma de “chapuzón rápido “.  Piscina de hidroterapia  Condiciones de uso: * Ser mayor de 15 años. Los menores de esta edad podrán utilizar este espacio sólo en el horario establecido para tal fin, siempre que estén acompañados de una persona adulta que no podrá dejar al menor solo en ningún momento y se hará responsable de que cumpla la normativa. * Este espacio se tiene que utilizar con el gorro puesto, con ropa de baño (bañador y/o bikini deportivo) y pañales de agua para los bebés. * No está permitido el uso recreativo de esta zona. No se podrá saltar, bucear, jugar. No está permitido nadar, sentarse en los muros, tirarse de cabeza y todas aquellas actividades que puedan ocasionar molestias a las personas usuarias.   Es obligatorio: 1- Ducharse antes de su uso, accediendo a estas zonas sin maquillaje o cualquier tipo de cosmético y/o crema corporal. 2- Uso del gorro. 3- Acceder siempre por la escalera o rampa. 4- Acceder sin ningún tipo de calzado. (excepto escarpines) 5- Dejar los bolsos y mochilas en las taquillas.  Se recomienda: 1. No superar los 45 minutos en estas zonas por motivos de salud, es decir, evitar bajadas de tensión, contracturas musculares, etc... 2. No permanecer más de 3 a 5 minutos en cada estación con el objeto de facilitar un uso racional del espacio por la mayoria de los usuarios. 3. Seguir las recomendaciones del personal técnico deportivo. 4. Hidratarse antes, durante y después de las sesiones. 5. No acceder a la zona de aguas con joyas, anillos, cadenas, etc... Cursillos de natación Condiciones de uso: * No se permite acceder al interior del vaso hasta la llegada del persona técnico. * Comunicar al personal técnico en caso de abandono de la sesión antes de su finalización. * No se podrá acceder al interior de la piscina hasta el inicio de la actividad. * Esta prohibido el cambio de turno/actividad, sin autorización previa. * Se aconseja informar al personal técnico de las ausencias prolongadas. * Los padres de los niños/as de natación bebés (12 a 36 meses) deberán realizar la clase conjuntamente con sus hijos, siendo el personal técnico quien propone los ejercicios más adecuados al estado evolutivo del bebé. * En los cursillos de natación infantil, no se permitirá el acceso a los familiares o acompañantes a la playa de la piscina. Solo podrán acompañarlos dentro del vestuario y por el tiempo estrictamente necesario para el cambio de ropa. * Si realiza esta actividad por recomendación facultativa, coménteselo a su técnico.  Uso de la calle libre Condiciones de uso: * El uso de la calle libre está autorizado a mayores de 15 años, y a los menores de esa edad, acompañados de un adulto. * Siempre que el menor sea capaz de nadar 50 metros seguidos y coordinando perfectamente los estilos de natación podrá en compañía de un mayor de 18 años hacer uso de la calle libre en cualquier horario. * No está permitido el uso recreativo en esta zona. * El número máximo de personas por calle libre es de 8. Si ya existiera ese número y llega un nuevo usuario deberá esperar a que salga de la calle otro usuario para poder entrar. * Prohibido lanzarse al agua de cualquier forma (de cabeza, de pie, de espalda, etc.). * Se ha de respetar los turnos establecidos (45´) Es obligatorio: 1- Siempre que utilice la calle libre deberá hacerlo por el lado derecho de la misma. 2- Si es persona usuaria, entregar el ticket a cualquiera de los técnicos de actividades acuáticas. 3- No pararse en medio de la calle, cruzarlas, agarrarse o sentarse en las corcheras. 4- Cualquier persona abonada o usuaria una vez haya utilizado el material de piscina deberá colocarlo en su lugar.  Se recomienda: 1. Seguir las instrucciones del técnico responsable de organizar las calles. 2. Que en la calle de nado rápido no utilice churros, tablas y otro material auxiliar que evite el nado continuo. 3. Utilizar las palas y aletas según el nivel de ocupación de la piscina, por lo que el personal técnico será quien autorice en cada momento la posibilidad de uso en un espacio determinado.  Vestuarios * Para el mejor funcionamiento de los servicios y actividades se recomienda que la entrada a los vestuarios se realice 10 minutos antes del inicio de la actividad. * Existen vestuarios para el uso exclusivo para personas con discapacitad y padres/madres con hijos/hijas mayores de 6 años. Solo los niños menores de 6 años podrán cambiarse en el vestuario de distinto sexo. * Respetar la circulación de pies húmedos/secos. Prohibido acceder a la zona húmeda con el mismo calzado del exterior. * Tras la ducha, escurrir el bañador, el pelo, etc. en la zona húmeda, para evitar mojar la zona seca del vestuario. * Por razones de higiene, no utilice los lavamanos para enjuagar, lavar prendas y materiales deportivos, ni afeitarse. * El agua es un bien común y escaso, no la malgaste. * Evite pérdidas, comprobando que lleva todas sus pertenencias. La instalación no se hace responsable de las mismas. * Evitar subirse a los bancos para cambiarse. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS SALAS DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS Es obligatorio: * El uso de calzado y vestuario adecuado a la actividad que realiza. * El uso de toalla en las actividades donde se use colchoneta. * Utilizar correctamente el material utilizado para las clases, dejándolo ordenado y en condiciones óptimas de uso. * Atender las indicaciones de los técnicos deportivos. No se permite: 1. El uso de teléfonos móviles o aparatos de sonido que puedan perturbar la actividad. 2. Poner en riesgo su seguridad o impedir el buen funcionamiento de la clase, en cuyo caso el personal técnico de la sala podrá solicitar su abandono de la sesión. 3. La entrada a personas ajenas a la actividad. 4. El uso del aparato de música que no sea personal autorizado. 5. Entrar a partir de 10 minutos después del inicio de la actividad (el calentamiento es imprescindible para evitar lesiones). Se recomienda: 1. El usuario/a que no esté familiarizado con la actividad, o que padezca algún tipo de patología o enfermedad comunicarlo al responsable de la actividad. 2. Evitar llevar la bolsa a las salas de actividades. 3. Limitar la participación de la persona usuaria en dos o más sesiones seguidas de una misma actividad. 4. Ser puntual y no acceder a la sala una vez comenzada la clase. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS SALAS DE CICLISMO INDOOR Es obligatorio: * Seguir en todo momento las indicaciones del personal técnico deportivo. * El uso de toalla, secando el sudor al término de la clase, asegurándose que la bicicleta queda en perfectas condiciones de uso. * Usar ropa adecuada a la actividad y calzado cerrado. * Respetar el orden de llegada en el supuesto que la clase este completa. No se permite: 1. El uso de teléfonos móviles o aparatos de sonido que puedan perturbar la actividad. 2. El acceso a la sala y el uso de las bicicletas solo podrá realizarse en el horario establecido y en presencia del técnico deportivo. 3. Usar la bicicleta del técnico y el aparato de sonido. 4. Reservar ni mover de lugar las bicicletas. Se recomienda: 1. Ser puntual y no acceder a la sala una vez comenzada la clase. 2. No dar conversación al compañero de al lado. 3. Ajustar la posición del sillín y el manillar para evitar efectos no deseados. 4. No aumentar la resistencia de la bicicleta por encima de las propias posibilidades. 5. Hacer un calentamiento previo de 5 minutos y una vuelta a la calma de igual duración al finalizar la sesión a una intensidad menor. 6. Mantenerse hidratado, bebiendo en pequeñas cantidades y frecuentemente. 7. El uso del pulsómetro. 8. Realizar estiramientos al finalizar la sesión. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS SALAS DE MUSCULACIÓN Es obligatorio: * Antes de usar cualquier aparato desconocido, consultar con el técnico de la sala de musculación. En caso contrario, el centro no se hace responsable de las consecuencias de una incorrecta utilización del equipamiento. * Llevar toalla para realizar los ejercicios en las máquinas, y secar el sudor en los aparatos utilizados. * Iniciar la actividad siempre y cuando haya un monitor o entrenador que controle la misma. * Ordenar el material utilizado, dejando las barras descargadas y las diferentes pesas en lugar destinado para ello. * El uso de material deberá realizarse de acuerdo con su función, y no se dejará caer libre el peso de las máquinas. * El uso de zapatillas cerradas y vestuario acorde con la actividad de musculación. * Respetar el turno cuando otro usuario está haciendo uso del aparato. * Respetar los tiempos de uso de los aparatos que indiquen los técnicos en los horarios de máxima afluencia. No se permite: 1. Acceder a la sala con bolsas y botellas o recipientes de cristal. 2. Entrar con bañador, chancletas, ropa o calzado de calle. 3. Hacer ejercicios con el torso desnudo. 4. Hacer uso de los aparatos cardiovasculares por tiempo superior al límite establecido, en horario de máxima afluencia, siendo este de 30 minutos. 5. El descanso en las máquinas de tonificación muscular entre series. 6. Sacar material de la sala de musculación sin autorización previa del responsable. 7. Ingerir alimentos dentro de la sala. 8. Que el técnico de sala se haga cargo de objetos personales ni de valor de los usuarios. 9. Acceder a la sala acompañado de preparadores físicos personales ajenos a la instalación, ni podrá ejercer él mismo de preparador físico personal de otros usuarios. 10. La entrada a menores de edad, cuando estos no vayan acompañados por un familiar adulto directo o bien contar con autorización paterna y siempre bajo las indicaciones del técnico de sala. Se recomienda: 1. Ponerse en contacto con el personal técnico para realizar previamente la ficha de seguimiento y la elaboración de la rutina de trabajo. 2. Hacer un calentamiento general con ejercicios aeróbicos y estiramientos durante un período mínimo de 10 minutos. 3. Respetar la fase de vuelta a la calma al final de la sesión, y la realización de una rutina de estiramientos suaves. 4. Utilizar el pulsómetro para asegurar el control de la intensidad del esfuerzo y frecuencia cardiaca durante el ejercicio. 5. Solicitar asistencia del técnico de sala en caso de presentar síntomas de mareo o malestar generalizado. Nota: con independencia del cumplimiento de las normas descritas anteriormente, habrá que tener presente lo siguiente: * Recordar que el técnico deportivo está para ayudar, aunque se considere que se tiene el conocimiento suficiente, y respetar siempre la tabla de tareas que le indica. * Por regla general, el uso de la sala de musculación y cardiovascular será de un máximo de una hora y treinta minutos, pudiendo sobrepasar este, con el conocimiento y consentimiento del monitor de sala, el cual, si apreciara uso abusivo del entrenamiento, o no respetará las pausas entre series o entre ejercicios, estará facultado para suspender la sesión, con independencia de la posible reclamación que el usuario pudiera interponer.   NORMAS DE UTILIZACIÓN DE PISCINA MUNICIPAL DE TEMISAS * La instalación permanecerá abierta durante la temporada de verano en las fechas que se establezca por parte del ayuntamiento de Agüimes. * El uso de la instalación estará sujeto a las recomendaciones del personal de la instalación. * Para utilizar la piscina es necesario el uso de ropa de baño adecuada. * Es obligatorio el uso de zapatillas de piscina. * Sólo se permitirá el uso de material auxiliar con la aprobación del personal de la instalación. Este material solo podrá ser para mejorar la flotación y seguridad del usuario. * Es obligatorio ducharse antes de entrar en la piscina. * No está permitido el uso de jabones o productos cosméticos en las duchas de la piscina. * En la zona de aguas no está permitida la realización de actividades que supongan riesgo, como correr, saltar de cabeza, empujar o realizar juegos peligrosos. Estas actividades estarán sujetas a criterio del personal. * Los menores de 14 años deberán estar acompañados y supervisados por uno de sus padres o de un acompañante debidamente autorizado. Este se responsabilizará de sus actos. * No está permitido el consumo de comidas ni bebidas en las zonas de baño de la instalación, sólo en las zonas destinadas para ello. * Se podrán utilizar las zonas recreativas de mesas sólo para el uso propio de las mismas, no permitiendo en ningún caso ningún tipo de celebraciones ni superar el aforo de las mismas. * No se podrán reservar hamacas sin estar en el interior de la instalación. Estas no se podrá mover de su espacio asignado sin la autorización del monitor. * No se podrán introducir a la instalación sillas de playas ni similares. * Los niños/as menores de 3 años están obligados al uso de pañal acuático dentro de la piscina. * El aforo establecido en la normativa es referente a los usuarios en el interior del vaso de natación. En la Piscina Recreativa es de 35 personas y en la Piscina Infantil de 10 personas. Una vez se complete el aforo se cerrará la puerta de acceso a la instalación. Además se establece un aforo del recinto de 90 personas. * Sólo los niños y niñas menores de 7 años se podrán cambiar en el vestuario de distinto sexo, siempre acompañados por sus padres/madres o tutores/as. * No está permitido utilizar los lavamanos para enjuagar bañadores, zapatillas, etc. * No podrá afeitarse en los vestuarios. * Está prohibido filmar y/o fotografiar en todo el complejo. * Está prohibido fumar en toda la instalación. * Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en toda la instalación. * La instalación no se responsabiliza de los objetos de valor perdidos, desaparecidos u olvidados. * El personal de la instalación podrá suspender, de modo provisional o permanente, el derecho de entrada en los casos de faltar gravemente a las normas de convivencia y civismo. El sistema de reserva de plazas será el siguiente: * La reserva de plaza se realizará telefónicamente * Solo se podrán reservar los días sábados y domingos. * La plaza se reservará hasta media hora después de la apertura del turno reservado. * Solo se podrá reservar por unidad familiar. * El acceso a la instalación será en el orden que establezca el técnico, que se pondrá en la entrada y dará paso solo a los usuarios que tengan reserva. * Después de la primera media hora de apertura de la instalación, podrán acceder los usuarios sin reserva hasta ocupar el aforo máximo permitido por orden de llegada. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS POLIDEPORTIVOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE AGÜIMES. * El horario de utilización será el establecido por la concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes de acuerdo a los horarios generales de las instalaciones, y previo abono de las tasas establecidas. * Con el fin de obtener el mayor rendimiento de las canchas cubiertas, se podrá dividir las mismas mediante cortinas separadoras, creando módulos independientes para optimizar los entrenamientos. * El destino de dichas instalaciones, será fundamental y preferentemente la práctica por usuarios/as de deportes colectivos para los que están preparadas las mismas, tales como fútbol sala, baloncesto, balonmano, voleibol, gimnasia y todos aquellos que su diseño estructural lo permita. * El horario libre de utilización en días laborables, podrá ser reservado por cualquier usuario, aplicándose en este caso la normativa general de reservas de cada instalación. * La horas de entrada y salida de la cancha serán las que efectivamente tengan reservadas, no pudiéndose ocupar ésta, para calentamientos y/o estiramientos que deberán hacerse en los lugares habilitados para ello. * Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso a la cancha a los equipos media hora antes para realizar el calentamiento, desocupando estos la cancha en el momento de finalizar la competición. * Las porterías, canastas, postes y demás accesorios necesarios para la práctica deportiva, que sean móviles, serán debidamente colocados y retirados por el personal municipal. Es obligatorio: 1- Acceder a las canchas con calzado y atuendo deportivo, quedando prohibida la utilización de calzado sin suela de goma. 2- Que el material que cada equipo deje en la instalación, este recogido en cestas, redes o bolsas propiedad del club, no haciéndose la instalación responsable del mismo. No se permite: 1. Acceder a la pista con calzado de calle ni venir calzados de fuera con las zapatillas deportivas, a efectos de evitar el deterioro de la superficie deportiva, en especial, las de parqué. 2. Escupir y tirar cualquier tipo de basura en la instalación y, en especial, en la pista de juego. 3. Manipular los equipamientos deportivos existentes en las instalaciones sin autorización 4. Desanclar las porterías de fútbol sala/balonmano y colgarse de ellas. 5. La introducción en la pista de equipamiento o material no autorizado por el auxiliar o responsable de la instalación deportiva. 6. La presencia de botellas de cristal en la pista. 7. Permanecer en la pista sin camiseta. 8. Verter agua o cualquier otro liquido sobre el pavimento de juego. 9. Pegar cintas adhesivas en la superficie de juego sin la autorización del personal auxiliar, en cuyo caso tendrán que retirarlas al finalizar la actividad 10. El uso inadecuado de los materiales y equipamientos, siendo este, objeto de sanción a sus responsables en caso de rotura. Se recomienda: 1. En aquellos deportes que precisen emplear algún equipamiento específico (postes de voleibol) los entrenadores y/o deportistas mayores de edad del club o colectivo implicado, deberán colaborar en este cometido con el personal auxiliar de la instalación, tanto en el momento de su colocación como en el desmontaje. 2. Guardar silencio cuando otros usuarios estén haciendo uso de la instalación. 3. Ser puntual en el abandono de la pista una vez concluido el tiempo de entrenamiento, a efectos de facilitar la entrada a los siguientes usuarios. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL Y BEISBOL MUNICIPALES 1. Podrá utilizarse a campo completo o dividido en función de la demanda y el diseño del mismo. 2. El destino de esta instalación será fundamental y preferentemente la práctica de la especialidad deportiva para la que se diseñó, por usuarios de clubes o asociaciones deportivas. 3. Se accederá al campo de fútbol únicamente con ropa y calzado deportivo adecuado. 4. La hora de acceso y salida de la instalación será la que efectivamente tengan reservadas, no pudiéndose ocupar éste para precalentamientos, respetando siempre al colectivo que esté haciendo uso del campo, y al que lo hará con posterioridad. etc. 5. Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso al campo a los equipos 30 minutos antes para realizar el calentamiento, desocupando estos el campo en el momento de finalizar la competición. 6. El material que cada equipo deje en el campo, deberá estar recogido en cestas, redes o bolsas propiedad de la entidad, no haciéndose la instalación responsable del mismo. 7. Durante los entrenamientos y competiciones oficiales únicamente podrán estar en el campo de fútbol los deportistas, entrenadores y delegado de equipo que estén autorizados, el resto de acompañantes y seguidores ocuparán un lugar de la grada. 8. Independientemente de las posibles sanciones en que pudieren incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos de las canchas será objeto de sanción a sus responsables como mínimo con el abono de los desperfectos ocasionados. Es obligatorio: 1- El uso de ropa y calzado adecuado. 2- Sacudir el calzado deportivo a la entrada y salida de la actividad. 3- La autorización del personal auxiliar o responsable de la instalación para realizar desplazamientos de banquillos, porterías o cualquier otro que pudiera causar daño a los usuarios de la instalación. No se permite: 1. La práctica de otros deportes. 2. El uso de zapatos de calle. 3. El uso de calzado con tacos metálicos, de aluminio o plástico rígido. 4. Manipular el equipamiento deportivo sin autorización del personal auxiliar o responsable de la instalación, quedando totalmente prohibido desanclar las porterías de fútbol y colgarse de ellas. 5. Introducir en el campo, equipamiento o material no autorizado por el auxiliar o responsable de la instalación deportiva. 6. Comer pipas o cualquier otro alimento en el campo. Se recomienda: 1. Utilizar calzado deportivo multitaco. 2. Poner en conocimiento del personal auxiliar de la instalación, cualquier desperfecto o rotura que se detecte en el terreno de juego: juntas abiertas, hondonadas, puntos de penalti en mal estado etc. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS PISTAS POLIDEPORTIVAS EXTERIORES * Cualquier persona puede acudir a estas instalaciones y hacer uso de ellas, de forma libre y no estando sujetas a ningún tipo de restricción o reserva. * El ayuntamiento de Agüimes se reserva el derecho de ocupación de estas pistas para actividades propias (actividades puntuales, animación, etc.). No se permite: 1. El uso de aparatos de sonido que puedan perturbar el descanso de los vecinos excepto previa autorización puntual de la concejalia de deportes del ayuntamiento de Agüimes. 2. Introducir envases de vidrio. 3. Utilizar elementos ajenos a la instalación a modo de simulación de equipamiento deportivo (piedras simulando porterías, maderas simulando rampas etc). Se recomienda: 1. Respetar el turno de los usuarios que estén usando la instalación en ese momento. 2. Utilizar las papeleras. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS PISTAS DE TENIS Y PADEL Son instalaciones deportivas que se dedican a la práctica cualquiera de las modalidades descritas en el enunciado. En función de los objetivos prioritarios de la concejalía de deportes del ayuntamiento de Agüimes, se podrán programar actividades de iniciación, promoción, entrenamiento y competición, tanto para la federada como para el desarrollo de torneos. Las pistas son de uso exclusivo para cada modalidad concreta, con independencia de que la concejalia de deportes pudiera utilizarla para cualquier actividad social o deportiva. El número máximo de usuarios permitido por hora de uso es de 4. Es obligatorio: 1- Utilizar equipamiento adecuado para la actividad y raquetas y pelotas homologadas. 2- Las reservas de la pista de padel tendrán una duración de una hora y media. (1,30h) 3- Antes de entrar en las pistas, los usuarios deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar en las zapatillas. 4- Una vez terminada la actividad, procuraran no dejar abandonados utensilios o botellas que hayan utilizado. No se permite: 1. La utilización de raquetas y pelotas que no sean de las modalidades establecidas por la federación correspondiente. 2. El acceso a las pistas de cualquier persona ajena a la actividad. Los acompañantes y espectadores se ubicarán en las zonas habilitadas para ello. 3. Realizar acciones que conlleven un deterioro en las superficies de juego o en el recinto en general. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LAS PISTAS DE PATINAJE Y SKATE BOARD Todas las personas que hacen uso de estas pistas, lo hacen bajo su responsabilidad, sepan o no patinar, respetando siempre al resto de usuarios y cumpliendo con las medidas básicas de seguridad y las siguientes indicaciones. Es obligatorio: 1- Solo se permite el uso de patines, monopatines, patinetes y bicicletas de BMX. 2- Que las personas que no estén practicando permanezcan fuera de las áreas de actividad. 3- Respetar los turnos según el orden de llegada y su aforo, con un máximo de 5 usuarios por elemento. 4- El uso de casco. 5- Proteger todos los elementos de la bicicleta y del patinete que pudiera dañar a los usuarios o a la propia pista. No se permite: 1. La entrada de recipientes de cristal. 2. La entrada de animales sueltos. 3. El uso de ceras o cualquier tipo de deslizante en los elementos de práctica. 4. El uso de sombreros, lentes de sol, peines u otros objetos punzo cortantes dentro de las zonas de práctica. 5. El uso de la bicicleta y patinetes, con el resto de patinadores, quedando prohibido el uso de estriberas y pedales metálicos. 6. No se permite fijar pegatinas, carteles, rayar o hacer pintadas en todo el recinto. 7. El uso de envases de vidrio, ni el consumo de bebidas alcohólicas y fumar en el recinto. 8. Transitar como espectador en las zonas de práctica. Se recomienda: 1. El uso de protectores en muñecas, codos y rodillas. 2. Utilizar calzado adecuado. 3. No hacer uso de las pistas en caso de condiciones atmosféricas adversas 4. Si el número de practicantes es mayor que la capacidad, hacer turnos de 15 minutos. NORMAS DE UTILIZACIÓ DE LAS CANCHAS DE PETANCA Es obligatorio: 1- El uso de material específico de la modalidad de bolas y boliches homologados. 2- Después de limpiar el interior de la circunferencia del punto de partida, dejarlo en su estado inicial, al finalizar la jugada. 3- Guardar silencio cuando un jugador/a se dispone a lanzar. No se permite: 1. Utilizar calzado de calle. 2. La entrada del público dentro del espacio deportivo. 3. Quitar o desplazar cualquier elemento que se encuentre en la instalación. 4. Hacer gesticulaciones que puedan molestar a los jugadores. Se recomienda: 1. Sacar la licencia federativa. 2. No usar las pistas en caso de lluvia o condiciones atmosféricas adversas. 3. Hacer un uso adecuado de los materiales y equipamientos, colaborando con la concejalía de deportes en su mantenimiento y buen estado de las pistas. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS TERREROS DE LUCHA CANARIA Es obligatorio: 1- Acceder descalzo a la zona de lucha y con el atuendo deportivo recomendado. 2- La utilización de los terreros de lucha canaria municipales será de uso preferente, para actividades relacionadas con el mundo del deporte vernáculo por excelencia, la lucha canaria. 3- Para la posible utilización de este espacio deportivo por otras disciplinas deportivas, se deberá realizar solicitud escrita de la misma. 4- Dejar limpio el terrero cuando cesa la práctica. No se permite: 1. El uso de cualquier tipo de calzado. 2. Usar envases de cristal en las inmediaciones del recinto. Se recomienda: 1. Hacer uso de la instalación, siempre en presencia del entrenador/a. 2. Proveerse de la correspondiente licencia federativa.   NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL AULA DE AUDIOV AUDIOVISUALES * La utilización del aula de audivisuales situada en el polideportivo municipal de Agüimes, será de uso preferente, para actividades relacionadas con el mundo del deporte en general. No obstante lo anterior, se utilizarán preferentemente para conferencias, jornadas, cursos y reuniones, por las entidades o los usuarios que previamente cursen la correspondiente solicitud. * En la solicitud se deberá expresar el objeto de la solicitud, número de participantes, naturaleza e entidad, breve memoria de las actividades a desarrollar y horarios previstos. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LA SALA DE ARTES MARCIALES * La utilización de la sala de artes marciales está dirigida fundamentalmente a la práctica de los deportes de combate. Los eventos que reserven la totalidad de la sala, tendrán prioridad con respecto a las reservas parciales de módulos, siempre y cuando la reserva tenga por lo menos una semana de antelación y el mismo criterio se aplicará en cuanto al tiempo de reserva.   NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LA SALA DE MUSCULACION PARA CLUBES Y DEPORTISTAS FEDERADOS Se considera como sala de musculación para clubes y deportistas federados la ubicada en el polideportivo municipal de Agüimes. Condiciones de uso: 1- La capacidad máxima de la sala será determinada por el personal de la instalación en cada momento. 2- No introducir en la sala dinero ni objetos de valor, la concejalía de deportes no se responsabilizará de su pérdida.  Es obligatorio: 1. Ser utilizada por los clubes deportivos y deportistas federados del municipio de Agüimes previa solicitud al personal encargado de polideportivo municipal de Agüimes. 2. La utilización de la misma sólo se podrá realizar de forma grupal, con al menos 5 integrantes del equipo junto al técnico responsable de los mismos en la sala, excepto en los deportes individuales donde vendrán acompañados en todo caso del técnico correspondiente. 3. Traer consigo una toalla, y por motivos de higiene, utilizarla en cada aparato. 4. Secar el sudor en los aparatos utilizados. 5. Dejar libre el aparato durante los tiempos de descanso. 6. Colocar los pesos y las barras en su lugar una vez utilizados. 7. Usar ropa y calzado deportivo cerrado, adecuado para realizar la actividad. 8. Serán de aplicación al uso de este espacio, aquellos artículos de éste reglamento por los cuales se puedan ver afectadas en su utilización. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LA LUDOTECA Condiciones de uso: 1- La ludoteca está destinada exclusivamente a menores con edades comprendidas entre los 3 y 10 años. 2- El horario de ludoteca se establecerá según las necesidades , siendo el tiempo máximo de permanencia en la misma de 2 horas. 3- El aforo máximo permitido es de 15 personas, pudiendo reducirse a un ratio de 10-12 en función de las edades de los niños. La instalación  se reserva el derecho a limitar el acceso, por razones de seguridad y confort. Es obligatorio: 1- Para acceder a la actividad deberá presentar la tarjeta de acceso o el ticket de entrada puntual al personal técnico de la sala. 2- Comunicar qué personas recogen a los menores, facilitando los datos al respecto. Sólo los padres, tutores o persona autorizada podrán recoger a los menores. 3- Los niños/as tienen que colaborar en mantener la ludoteca ordenada y recogida. 4- Los padres no pueden permanecer con los niños dentro, en caso de ser la primera vez podrá estar un tiempo (máx 10 minutos) para que el niño/a se adapte. No se permite: 1. Acudir al centro si presentan síntomas de enfermedad. 2. Administrar ningún tipo de medicamentos. 3. No se pueden traer máquinas( móvil, tablet, ect…) 4. No se puede hacer deberes del colegio. 5. No se deja carros de bebé en la Ludoteca. 6. No está permitido que un niño esté con pañales dentro de la ludoteca. Se recomienda: 1. Acudir con ropa cómoda. 2. Ser puntual en la recogida. 3. Dejar agua y comida, si se considera que el niño debiera beber o comer durante su estancia en la ludoteca. NORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS GRADERÍOS, ZONA DE ESPECTADORES Es una zona reservada al público en general, considerándolo a efectos de este reglamento como un usuario/a más de las instalaciones deportivas. Por su condición de usuario/a no practicante, tiene restringido su acceso a las zonas de práctica y vestuarios, pudiendo utilizar las zonas de espera, graderíos, aseos públicos y demás espacios comunes, estando sujeto, a las nomas recogidas en el presente Reglamento en todo aquello que pueda estar afectado, ejerciendo sus derechos y acatando sus obligaciones. Es obligatorio: 1- Mantener en todo momento un comportamiento ejemplar, respetando al resto de usuarios, sean practicantes o espectadores. 2- Hacer un uso correcto de los aseos públicos y resto de dependencias por las que pueda transitar durante su estancia en la instalación. 3- Identificarse si se le requiere por el personal auxiliar y seguir siempre sus indicaciones. 4- Si el acceso al graderío es como consecuencia de haber abonado una entrada, deben de conservarla en lugar seguro para mostrarla a requerimiento de la autoridad competente. 5- Permitir el registro de sus partencias en los accesos a la instalación, en aquellos casos que le sean requeridos por la autoridad competente o el servicio de seguridad habilitado por el organizador del evento. 6- Los usuarios espectadores con movilidad reducida (PMR) ocuparan las zonas habilitadas para ello. No se permite: 1. La entrada de comida y bebida. 2. Correr o jugar, así como saltar de grada en grada, pisar sobre los asientos. 3. Arrojar objetos, y cualquier acción que pueda molestar a otros usuarios. 4. Manipular los extintores, desfibriladores y resto de equipamiento excepto que sea absolutamente necesario. Se recomienda: 1. Hacer uso de las papeleras y recipientes especiales. 2. Informar de las posibles deficiencias. El incumplimiento de estas normas de uso y aquellas otras que pudieran establecerse al efecto, así como, las acciones y omisiones que, durante el uso de la instalación deportiva, vulneren, impidan o perturben la correcta utilización de la misma, conllevará al desalojo inmediato de la misma. La concejalia de deportes no se hará responsable de los daños o perjuicios que los suarios pudieran ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de la normativa o del uso inadecuado de las instalaciones deportivas, así como de los elementos y materiales que en ellas se incluyen.” ----------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) dice que se reserva el derecho a proponer aportaciones al reglamento. Sometido a votación el punto referente a la aprobación inicial del Reglamento de utilización y funcionamiento de los servicios e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Agüimes, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA y Grupo Mixto: CC) y cinco abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: VOX). 3.- ASESORÍA JURÍDICA. NÚMERO: 2022/10092A. MODIFICACIÓN MENOR Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA VILLA DE AGÜIMES, REDELIMITACIÓN PEO CASCO HISTÓRICO DE AGÜIMES EN EL ENTORNO DEL CASINO Y ORDENACIÓN PORMENORIZADA.- Don Rubén Romero Palacio da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 24 de octubre de 2023, se trató el tema de la modificación menor nº 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, redelimitación PEO Casco Histórico de Agüimes, en el entorno del casino y ordenación pormenorizada. Seguidamente se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 19 de octubre de 2023: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: I.- El Plan General de Ordenación de Agüimes fue aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, publicada la aprobación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 15 de noviembre de 2017, número 220 de boletín y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de fecha 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. II.- El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 29/07/2022 inició el procedimiento de la modificación número 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a la Redelimitación del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes en los terrenos de la trasera del Casino e incorporación de su Ordenación Pormenorizada y donde se acordaba, entre otras, designar como técnico responsable de la modificación al arquitecto municipal D. Luis Castellano Bolaño, actualmente jubilado. III.- Que con fecha 16/10/2023, número de registro de entrada 2023024028 se presenta por el equipo redactor la siguiente documentación en relación a la Modificación Menor número 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes denominada: REDELIMITACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE AGÜIMES EN EL ENTORNO DEL CASINO Y SU ORDENACIÓN PORMENORIZADA: .-TOMO I. MODIFICACIÓN MENOR nº2 DOCUMENTO BORRADOR URBANÍSTICO. .- TOMO II. MODIFICACIÓN MENOR nº2 DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. IV.- Que con fecha 17/10/2023 ha emitido informe en el que acredita que concluye: “Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “MODIFICACIÓN MENOR nº2 PGO AGÜIMES REDELIMITACIÓN PEO CASCO HISTORICO DE AGÜIMES EN EL ENTORNO DEL CASINO Y SU ORDENACIÓN PORMENORIZADA” y remitir el expediente al Órgano Ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente.” V.- Visto que el abogado municipal y la Secretaría General de esta Corporación en fecha 18/10/2023 han emitido el informe jurídico en el que se detalla el procedimiento de tramitación de esta modificación. VI.- Considerando que conforme al artículo 143 y 144 de la LSENPC y artículo 70 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018 de 26 de diciembre, la competencia para formular, elaborar y aprobar las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación corresponde a los municipios, por lo que se entiende que el promotor es el Ayuntamiento de Agüimes, siendo por tanto también el órgano sustantivo. VII.- Considerando que conforme al artículo 143 y 144 de la LSENPC y artículo 70 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018 de 26 de diciembre, la competencia para formular, elaborar y aprobar las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación corresponde a los municipios, por lo que se entiende que el promotor es el Ayuntamiento de Agüimes, siendo por tanto también el órgano sustantivo. VIII.- Visto que por Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se designa al Órgano Ambiental Gran Canaria, órgano ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, donde intervenga éste como órgano sustantivo. IX.- - Considerando que los artículos 165.2 de la LSENPC y 106.2 del RPC revelan que la iniciativa de modificación menor del planeamiento urbanístico podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto público o privado y que, además, se prescindirá de los trámites de consulta publica previa y de avance. X.- Considerando que según el artículo 22.1c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, el órgano competente para aprobar esta iniciativa es el Pleno y que dicha aprobación debe ser por mayoría absoluta en conformidad con el artículo 47.2 ll de la citada normativa. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: 1.- Nombrar directora responsable de la elaboración de dicha modificación a la arquitecta municipal Dª. María Dolores Monzón García, en sustitución de Dº Luis Castellano Bolaños. 2.- Aprobar la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la MODIFICACIÓN MENOR Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA VILLA DE AGÜIMES, REDELIMITACIÓN PEO CASCO HISTORICO DE AGÜIMES EN EL ENTORNO DEL CASINO Y SU ORDENACIÓN PORMENORIZADA, remitiendo el Documento Ambiental Estratégico, el Documento Borrador del Plan, junto con el expediente administrativo, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Igualmente se da cuenta del Informe técnico, de fecha 17 de octubre de 2023: “INFORME TÉCNICO En contestación al encargo de informe técnico realizado con fecha de 16/10/2023, relativo a la “MODIFICACIÓN MENOR nº2 PGO DE AGÜIMES. REDELIMITACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE AGÜIMES EN EL ENTORNO DEL CASINO Y SU ORDENACIÓN PORMENORIZADA”, la Arquitecta Municipal que suscribe, una vez examinada la documentación y al objeto de completar el expediente 2022/00010092A y continuar su tramitación: INFORMA: 1. OBJETO DEL INFORME. El objeto del presente informe técnico es comprobar que se ha aportado la documentación necesaria para acordar el inicio de la evaluación ambiental simplificada y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. 2. ANTECEDENTES. El Plan General de Ordenación de Agüimes fue aprobado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesiones de 3 de agosto y 26 de octubre de 2017, habiéndose publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias Nº 220 de 15 de noviembre de 2017 y su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Nº 144 Anexo de 1 de diciembre de 2017. En sesión extraordinaria y urgente del Pleno Corporativo celebrado el día 29 de julio de 2022 se adoptó acuerdo del inicio del procedimiento de la modificación número 2 de Plan General de Ordenación, relativa a la alteración de la ordenación pormenorizada de los terrenos en la trasera del Casino con la redelimitación del límite del PEO del Casco Histórico. Tras este último trámite y elaborada ya la documentación de la citada modificación corresponde ahora acordar el inicio de la evaluación ambiental simplificada de la misma y remitir el expediente al órgano ambiental a efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico. 3. MARCO NORMATIVO. La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su artículo 164 las causas de modificación menor del planeamiento en contraste con las causas de modificación sustancial indicadas en el artículo 163: Artículo 163 Causas de modificación sustancial 1. Se entiende por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación: a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan. b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial. c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico. 2. La modificación sustancial puede ser plena o parcial, según su ámbito o alcance. Será parcial cuando se circunscriba a una parte del territorio ordenado, a las determinaciones que formen un conjunto homogéneo o a ambas a la vez. A su vez, la evaluación ambiental estratégica que proceda queda circunscrita al ámbito o alcance de la modificación. Artículo 164 Causas de modificación menor 1. Se entiende por modificación menor cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo. 2. Las modificaciones menores podrán tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, debiendo constar expresamente en el expediente la justificación de su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes. No obstante, si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento o de su última modificación sustancial, la modificación menor no podrá alterar ni la clasificación del suelo ni la calificación referida a dotaciones. (…) En relación con el procedimiento de modificación, el artículo 165 de la misma ley establece: Artículo 165 Procedimiento de modificación 1. La modificación de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación, en los plazos y por las causas establecidas en la presente ley o en los propios instrumentos. No será necesario tramitar el procedimiento de modificación en los siguientes supuestos: (…) 2. La modificación menor no requiere, en ningún caso, la elaboración y tramitación previa del documento de avance. En el caso del planeamiento urbanístico, la iniciativa podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto público o privado. 3. Las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medioambiente. Cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la evaluación ambiental estratégica, los plazos de información pública y de consulta institucional serán de un mes. A su vez, el artículo 106 “Modificación” de la Sección 1ª Modificación, del Capítulo V Alteración de los instrumentos de ordenación, del Título VI Cuestiones comunes, del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, establece: “Artículo 106 Modificación 1. El contenido y determinaciones de los instrumentos de ordenación podrán ser objeto de modificación por las causas, los procedimientos y con los límites establecidos en los artículos 163 a166 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 2. En el caso de modificación menor se prescindirá de los trámites de consulta pública previa y de avance, elaborándose un borrador de la alteración que se pretenda realizar y el documento ambiental estratégico previsto en el artículo 114 de este Reglamento para la evaluación ambiental estratégica simplificada. 3. En particular, las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tienen efectos significativos en el medio ambiente y, en consecuencia, si deben someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la evaluación ambiental estratégica, los plazos de información pública y de consulta institucional serán de un mes.” En lo que se refiere al procedimiento de evaluación simplificada, el artículo 114 del mencionado Reglamento de Planeamiento de Canarias dice: “SECCIÓN 2 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA Artículo 114 Solicitud de inicio 1. El procedimiento de evaluación ambiental simplificada comienza con la solicitud de inicio de la evaluación. El promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto a la documentación exigida por la normativa sectorial, una solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Simplificada, el Documento Ambiental Estratégico, con el contenido exigido por la legislación básica, y el Borrador del Plan. (…) 3. En el supuesto de las modificaciones de planeamiento previstas en el artículo 165.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el Documento Ambiental Estratégico se acompañará de un Borrador de la alteración que se plantea. (…)” El contenido del Documento Ambiental Estratégico lo establece el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación Ambiental: “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. 1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado. e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan. 2. Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos señalados en el apartado anterior, requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles, los aporte, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada de conformidad con la legislación sectorial cumple los requisitos en ella exigidos. 3. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar. 4. En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones: a) Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales. b) Si estimara que el documento ambiental estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes. Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión, el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, por un plazo de diez días que suspende el previsto para declarar la inadmisión. La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial en su caso.” Tras la solicitud de inicio se estará a lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento de Planeamiento de Canarias: “Artículo 115 Realización de consultas 1. Realizadas las comprobaciones establecidas en los artículos 29.2 y 29.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor remitirá el expediente al órgano sustantivo que, tras comprobar su contenido y, en su caso, requerir su subsanación, lo trasladará al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico. 2. El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan, proyecto o documento de modificación que corresponda. 3. Las administraciones públicas y personas interesadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de 45 días hábiles desde la recepción de la solicitud del informe.” 4. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE: a. Solicitud de inicio. Dado que la iniciativa de la modificación es promovida por el propio Ayuntamiento, el Pleno municipal deberá acordar solicitar al Órgano Ambiental el inicio de la evaluación ambiental simplificada, acompañando la solicitud de la documentación exigida por la normativa sectorial básica, el Borrador de la Modificación y el Documento Ambiental Estratégico con el contenido exigido por la legislación básica. Según se establece en el artículo 76 (CAPÍTULO IV Instrumentos urbanísticos de desarrollo, del TÍTULO V. Instrumentos de ordenación urbanística) del Reglamento de Planeamiento de Canarias: “Artículo 76 “Iniciación del procedimiento y documentación” 1. Cuando la iniciativa sea del propio municipio, el Pleno, previo informe técnico y jurídico, solicitará al órgano ambiental el inicio de la evaluación ambiental. 2. Cuando la iniciativa provenga de una Administración pública diferente al municipio o de un promotor privado, el procedimiento se iniciará mediante solicitud del promotor presentada ante el Ayuntamiento. 3. Todas las iniciativas deberán ir acompañadas de una solicitud de evaluación ambiental simplificada, acompañada de la siguiente documentación: a) Un borrador de plan. b) Un documento ambiental estratégico. c) La documentación exigida por la legislación sectorial. 4. La solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada contendrá, al menos, la información contenida en la legislación estatal básica. (*) 5. En el supuesto previsto en el apartado segundo, si la solicitud de inicio no incluyera los documentos señalados en el apartado anterior, se requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles, los aporte, con los efectos previstos en la legislación de Procedimiento Administrativo Común sobre la subsanación de la solicitud. Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada cumple los requisitos previstos en la legislación sectorial y en el presente Reglamento.”. (*) En este caso, artículo 29. “Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada” de la Sección 2ª “Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico”, capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, en el siguiente artículo 77 relativo a la Admisión de la solicitud y consulta ambiental, se establece lo siguiente: 1. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el Pleno del ayuntamiento remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar, al objeto de que se proceda a la realización de los trámites de admisión y de consulta ambiental, en los términos previstos en la legislación básica en materia de evaluación ambiental y en el Capítulo VI del Título VI del presente Reglamento. 2. El plazo de consulta ambiental es de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. b. Borrador de la Modificación. - Según se establece en el apartado 2 de la Sección Tercera “Borrador del Plan” del Capítulo I de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, del Anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias: (*) Cabe señalar que donde único está definido el contenido del citado “Borrador del Plan” en el Reglamento citado es en apartado 2 de la Sección Tercera “Borrador del Plan” del Capítulo I de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, del Anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias. No obstante es necesario indicar que este apartado forma parte del Capítulo I del Anexo del citado Reglamento, que alude a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, no simplificada, como es el caso. Será el órgano ambiental el que determine si ese contenido es el exigible para el Borrador del Plan en este caso. “El borrador debe contener los siguientes contenidos, necesarios a su vez para redactar el Documento Inicial Estratégico: MEMORIA: - Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento. - Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecida en el artículo 15 de este Reglamento. - Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viables en esta fase de tramitación. PLANOS: Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de definición”. c. Documento Ambiental Estratégico El contenido del Documento Ambiental Estratégico viene regulado por el anteriormente trascrito artículo 29 de la Ley 21/2013, debiendo contemplar la siguiente información, según se establece en la Sección única del Capítulo II “Evaluación ambiental estratégica simplificada” del Anexo “Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica” del Reglamento de Planeamiento de Canarias: a) Los objetivos de la planificación: debe responder a lo planteado en el apartado 2a (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: debe responder a lo planteado en el apartado 2b (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. c) El desarrollo previsible del plan o programa: debe responder a lo planteado en el apartado 2c (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado: deben identificarse y describirse los factores ambientales que guarden relación con los objetivos del instrumento de ordenación. Como punto de partida, se tendrán en cuenta en este apartado las siguientes materias: geología y geomorfología, flora y fauna, hidrología y geomorfología, edafología, población y perspectiva de género, contaminación atmosférica, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y paisaje. También deben describirse aquellos problemas ambientales existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, destacando, si fuera el caso, la posibilidad de solucionarlos a través de las propuestas de ordenación planteadas. Este análisis debe realizarse siguiendo los criterios expuestos en los apartados 2 b) y 2 d) (Sección segunda) del presente Anexo. e) Los efectos ambientales previsibles, y si procede, su cuantificación: de la superposición de las propuestas y determinaciones del instrumento de ordenación con los factores ambientales descritos en el apartado anterior, resultan las afecciones ambientales a tener en cuenta en la evaluación ambiental. Estas afecciones deben ser descritas, y si procede cuantificadas económicamente, en base a los criterios planteados en el apartado 2 f) (Sección segunda) del presente Anexo. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe justificar la adaptación al planeamiento territorial jerárquicamente superior y/o al planeamiento sectorial. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas: para cada una de las alternativas contempladas en el Borrador del Plan se resumirán los efectos ambientales sobre las variables descritas en el apartado anterior (d). Debe también señalarse como se adapta cada una de ellas a los objetivos y criterios ambientales relacionados en el apartado "objetivos del plan". i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2 g) (Sección segunda) de este Anexo”. j) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2i (Sección segunda) de este Anexo. 5. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: La “MODIFICACIÓN MENOR nº2 PGO AGÜIMES REDELIMITACIÓN PEO CASCO HISTORICO DE AGÜIMES EN EL ENTORNO DEL CASINO Y SU ORDENACIÓN PORMENORIZADA”, está constituida por dos tomos con el siguiente contenido: TOMO I. MODIFICACIÓN MENOR nº2. DOCUMENTO BORRADOR URBANÍSTICO PARTE 1. MEMORIA INFORMATIVA. 1. ANTECEDENTES DE LA MODIFICACIÓN MENOR Nº2. 1.1. PLANEAMIENTO MUNICIPAL Y ALTERACIONES DURANTE SU VIGENCIA. 1.2. PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL. 2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA. 2.1. LOCALIZACIÓN, DESCRIPCIÓN Y REGULACIÓN DEL ÁMBITO OBJETO DE ALTERACIÓN. 2.1.1. DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Y ACCESOS. 2.1.2. RELACIÓN CON EL ENTORNO, EDIFICACIONES Y USOS EXISTENTES. 2.1.3. REGULACIÓN DEL ÁMBITO. PARTE 2. MEMORIA DE ORDENACIÓN. 1. PROMOTOR Y REDACTOR. 2. JUSTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO: ALCANCE Y CONTENIDO, ÁMBITO Y MOTIVACIÓN (CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD). 3. MARCO JURÍDICO. 3.1. NATURALEZA DE LA ALTERACIÓN. 3.2. TRAMITACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. 4. DESCRIPCIÓN, OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA ALTERACIÓN DE LA MM Nº2-PGO-A. 4.1. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ORDENACIÓN EN LA MM Nº2-PGO-A. 4.2. CONDICIONANTES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS ALTERNATIVAS. 5. ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN: ANÁLISIS COMPARATIVO Y JUSTIFICACIÓN DE LA ALTERNATIVA ELEGIDA. 5.1. ALTERNATIVA 1. 5.2. ALTERNATIVA 2. 5.3. ALTERNATIVA 3. 5.4. ALTERNATIVA 4. 6. INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN. 7. PARÁMETROS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE LA MMNº2-PGO. 7.1. MODIFICACIÓN EN EL FICHERO DE ÁMBITOS URBANÍSTICOS Y DE GESTIÓN DEL PLAN OPERATIVO. 8. ANEXO DE PLANOS DEL BORRADOR URBANÍSTICO DE LA MM Nº2PGO-A. 9. ANEXO INFORMATIVO DEL NÚCLEO DEL CASCO. 10. ANEXO INFORMATIVO CATASTRAL 11. ANEXO INFORMATIVO GRÁFICO. TOMO II. MODIFICACIÓN MENOR nº2. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO1. 1. ANTECEDENTES. 1.1. PLANEAMIENTO VIGENTE. 2. PROCEDENCIA Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. 2.1. PROCEDENCIA Y ALCANCE. 2.2. CONTENIDOS. 3. NECESIDAD Y OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN MENOR. 3.1. NECESIDAD. 3.2. OBJETIVOS. 4. ÁMBITO DE ESTUDIO Y DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA. 4.1. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA. 5. EXPOSICIÓN DE LAS ALTERNATIVAS ESTUDIADAS, VALORACIÓN AMBIENTAL DE LAS MISMAS Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS. 5.1. ALTERNATIVA 1. 5.2. ALTERNATIVA 2. 5.3. ALTERNATIVA 3. 5.4. ALTERNATIVA 4. 5.5. VALORACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS. 5.6. JUSTIFICACIÓN DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS DESDE LA PERSPECTIVA AMBIENTAL, SOCIAL Y ECONÓMICA. 6. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN. 7. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PREVIA AL DESARROLLO DE LA MODIFICACIÓN. 7.1. PORMENORIZACIÓN DE LA CARACTERIZACIÓN AMBIENTAL CONFORME A LA ALTERACIÓN, EVOLUCIÓN PREVISTA DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES RELEVANTES SEGÚN LA PROGRAMACIÓN TEMPORAL DE LA MODIFICACIÓN MENOR, E IMPACTOS Y SUS POSIBLES SOLUCIONES. 7.2. APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN MENOR EN RELACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO. 7.3. PERSPECTIVA DE GÉNERO. 7.3.1. UNIDAD POBLACIONAL. 7.3.2. INDICE DE FEMINIDAD. 8. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES. 8.1. IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y GRADO DE LOS EFECTOS MÁS SIGNIFICATIVOS. 9. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES. 10. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. 11. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS. 12. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE POR LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN. 13. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL. 13.1. FASE DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO. 13.2. FASE PREOPERACIONAL. 13.3. FASE DE EJECUCIÓN. 13.4. FASE DE EXPLOTACIÓN. 14. ANEXO DE PLANOS DEL DAE. Según se indica en el Documento Borrador aportado, la naturaleza y propuesta de la modificación es la siguiente: “Alteración de la Ordenación Pormenorizada del PGO-A en los citados terrenos y el Casino consistente en ajuste gráfico a menos del límite del PEPCh del Casco Histórico para que queden incluidos en el SUCO-2-R Agüimes y que la Modificación Menor nº2 analiza y da alternativas con una propuesta desde el propio Plan General, a ejecutar por sistema de expropiación o mediante convenio. El ajuste del PEPCh conlleva su actualización con la extinción de sus determinaciones en esa área (Unidad de Ejecución UE-1 nunca gestionada, con la desafectación de los terrenos y se elimina la calificación de los equipamientos EQ-3 del Casino y una cancha deportiva que ya no existe, en desuso y actualmente aparcamiento provisional del núcleo). Se aparejan además tres modificaciones de pequeño calado para la actualización necesaria del Plan General: - Recalificación de los aparcamientos existentes al Norte del Auditorio ejecutados al amparo del anterior Plan del año 2003 que los ordenó para servir al Auditorio, como dotación DT-AP. - Traslado del Sistema General de la Escuela de Música/SG-CU-1 que el PGO-A vigente contempla en dichos aparcamientos, al ámbito de la MMnº2 que le da solución edificatoria, con alteración de su ficha de gestión del Plan Operativo, indicando su nueva localización. - Se elimina el límite del Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico de la Villa de Agüimes por caducidad según el Gobierno de Canarias (fue incoado por Resolución de 8 de octubre de 1991, -BOC nº151 de 15 de noviembre-, según la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, y declarada su caducidad por Orden de 11 de marzo de 2020 de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias)”. 6. VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CON LA EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE El contenido de este apartado se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos y no entra en cuestiones de contenido o adecuación, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto. BORRADOR DEL PLAN Contenido según normativa de aplicación Documento presentado MEMORIA: TOMO I. Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento. Puntos 2 de la Parte 2 Memoria de Ordenación Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecido en el artículo 15 de este Reglamento. Punto de la Parte 2 Memoria de Ordenación Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viable en esta fase de tramitación. Punto 4 y 5 de la Parte 2 Memoria de Ordenación PLANOS Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de Definición Punto 8 de la Parte 2 Memoria de Ordenación (Anexo de Planos) DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO Contenido según normativa de aplicación Documento presentado a) Los objetivos de la planificación: debe responder a lo planteado en el apartado 2a (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. Punto 3. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: debe responder a lo planteado en el apartado 2b (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. Puntos 2, 4 y 5 c) El desarrollo previsible del plan o programa: debe responder a lo planteado en el apartado 2c (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. Punto 6. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado: deben identificarse y describirse los factores ambientales que guarden relación con los objetivos del instrumento de ordenación. Como punto de partida, se tendrán en cuenta en este apartado las siguientes materias: geología y geomorfología, flora y fauna, hidrología y geomorfología, edafología, población y perspectiva de género, contaminación atmosférica, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y paisaje. También deben describirse aquellos problemas ambientales existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, destacando, si fuera el caso, la posibilidad de solucionarlos a través de las propuestas de ordenación planteadas. Este análisis debe realizarse siguiendo los criterios expuestos en los apartados 2 b) y 2 d) Punto 7. e) Los efectos ambientales previsibles, y si procede, su cuantificación: de la superposición de las propuestas y determinaciones del instrumento de ordenación con los factores ambientales descritos en el apartado anterior, resultan las afecciones ambientales a tener en cuenta en la evaluación ambiental. Estas afecciones deben ser descritas, y si procede cuantificadas económicamente, en base a los criterios planteados en el apartado 2 f) (Sección segunda) del presente Anexo. Punto 8. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe justificar la adaptación al planeamiento territorial jerárquicamente superior y/o al planeamiento sectorial. Punto 9. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). Punto 10. h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas: para cada una de las alternativas contempladas en el Borrador del Plan se resumirán los efectos ambientales sobre las variables descritas en el apartado anterior (d). Debe también señalarse como se adapta cada una de ellas a los objetivos y criterios ambientales relacionados en el apartado "objetivos del plan". Punto 11. i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2 g) (Sección segunda) de este Anexo”. Punto 12. j) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2i (Sección segunda) de este Anexo. Punto 13. 7. CONCLUSIÓN Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “MODIFICACIÓN MENOR nº2 PGO AGÜIMES REDELIMITACIÓN PEO CASCO HISTORICO DE AGÜIMES EN EL ENTORNO DEL CASINO Y SU ORDENACIÓN PORMENORIZADA” y remitir el expediente al Órgano Ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. La comprobación llevada a cabo se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos sin entrar en cuestiones de contenido o adecuación de éstos, siendo el Órgano Ambiental el que se pronunciará a este respecto. Todo lo cual se informa dejando a salvo mejor criterio fundado en derecho y para que conste a los efectos oportunos.” A continuación se da cuenta del Informe jurídico, suscrito conjuntamente entre el abogado municipal y la Secretaria General Acctal. del Ayuntamiento, de fecha 18 de octubre de 2023: “INFORME EN RELACIÓN AL INICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA EN RELACIÓN A LA SEGUNDA MODIFICACION MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA VILLA DE AGÜIMES ANTECEDENTES I.- El Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, en adelante PGO-A, se aprobó por acuerdos del COTMAC de fecha 3 de agosto y 26 de octubre de 2017 publicado en el Boletín Oficial Canarias el 15/11/2017 por Resolución de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias de fecha 6 de noviembre de 2017,, siendo publicada su normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha de fecha 1 de diciembre de 2017, número 144 de boletín. II.- El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 29/07/2022, tomó el siguiente acuerdo: 1.- Acordar el inicio del procedimiento de la modificación número 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes, relativo a la Redelimitación del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes en los terrenos de la trasera del Casino e incorporación de su Ordenación Pormenorizada, en cuanto a la necesidad y oportunidad de la ordenación señalados en el informe del técnico municipal de fecha 27/07/2022. 2.- Aprobar el cronograma estimado de la tramitación señalado en el informe del técnico municipal. 3.- Designar un director responsable de la elaboración de la modificación número 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes relativo a la Redelimitación del Plan Especial de Ordenación del Casco Histórico de Agüimes en los terrenos de la trasera del Casino e incorporación de su Ordenación Pormenorizada. 4.- Designar como Órgano Promotor al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes. 5.- Designar como Órgano Ambiental al Órgano Ambiental de Gran Canaria, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019. 6.- No proceder a acordar la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y/o la suspensión de licencia. Es todo lo que tengo que informar, no obstante usted con mejor criterio resolverá.” III.- Que con fecha 16/10/2023, número de registro de entrada 2023024028 se presenta por el equipo redactor la siguiente documentación en relación a la Modificación Menor número 2 del Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes denominada: REDELIMITACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE AGÜIMES EN EL ENTORNO DEL CASINO Y SU ORDENACIÓN PORMENORIZADA: .-TOMO I. MODIFICACIÓN MENOR nº2 DOCUMENTO BORRADOR URBANÍSTICO. .- TOMO II. MODIFICACIÓN MENOR nº2 DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO. IV.- Que por parte de la técnica municipal se ha emitido informe en fecha 18/01/2023 y donde se concluye en los siguientes términos: “Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “MODIFICACIÓN MENOR nº2 PGO AGÜIMES REDELIMITACIÓN PEO CASCO HISTÓRICO DE AGÜIMES EN EL ENTORNO DEL CASINO Y SU ORDENACIÓN PORMENORIZADA” y remitir el expediente al Órgano Ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente.” Se da por reproducido el indicado informe a los efectos de principio de economía procedimental. V.- Que por Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se designa al Órgano Ambiental Gran Canaria, órgano ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, donde intervenga éste como órgano sustantivo, habiéndose publicado el indicado Convenio en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, el 19 de junio de 2019. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El artículo 143. 1 de la Ley 4/2017 de 13 de julio de 2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, señala: “1. La competencia para formular, elaborar y aprobar los planes generales de ordenación corresponde a los ayuntamientos. El artículo 162.1 de la Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, señala que: “1. Los instrumentos de ordenación tienen vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley en relación con su modificación, adaptación o suspensión.” Con respecto a las modificaciones, la LSENPC, distingue entre modificación sustancial y modificación menor, así en el artículo 163: “1. Se entiende por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación: a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan. b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años , conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial . c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico. El artículo 164.1 y 2) de la LSENPC, define las modificaciones menores: “1. Se entiende por modificación menor cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo. 2. Las modificaciones menores podrán tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, debiendo constar expresamente en el expediente la justificación de su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes. No obstante, si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento o de su última modificación sustancial, la modificación menor no podrá alterar ni la clasificación del suelo ni la calificación referida a dotaciones.”, Por su parte el artículo 165. 2 y 3) de la LSENPC indica: 2. La modificación menor no requiere, en ningún caso, la elaboración y tramitación previa del documento de avance. En el caso del planeamiento urbanístico, la iniciativa podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto público o privado. 3. Las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medioambiente.”. Considerando que el artículo 86.2) de la LSENPC dispone que serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada: “(…) La ordenación pormenorizada de un plan general.” Considerando que conforme al artículo 143 y 144 de la LSENPC y artículo 70 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018 de 26 de diciembre, en adelante RPC, la iniciativa la competencia para formular, elaborar y aprobar las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación corresponde a los municipios. Considerando los artículos 165.2 de la LSENPC y 106.2 del RPC revelan que la iniciativa de modificación menor del planeamiento urbanístico podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto público o privado y que, además, se prescindirá de los trámites de consulta publica previa y de avance. El artículo 106.3) del RPC señala que las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental a los efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, reduciéndose los plazos de información pública y consulta institucional a un mes cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la evaluación ambiental. SEGUNDO.- El artículo 29 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, en adelante LEA versa sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. De la misma forma, el artículo 114 RPC, versa sobre el procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Considerando que, tal y como señaló en el anterior Fundamento de Derecho, la iniciativa para promover modificaciones del Plan General, corresponde a la municipios, por lo que se entiende que el promotor es el Ayuntamiento de Agüimes, siendo el órgano sustantivo, igualmente, dicho Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 86.6.b) de la LSENPC y 5.1 d) y 5.2 a) de LEA. El artículo 114.3 de la LSENPC señala que las modificaciones del planeamiento del artículo 165.2) de la LSENPC, deberán contender en el Documento Ambiental Estratégico de un Borrador de la alteración que se plantea. El artículo 115 del RPC señala que una vez realizada las comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá el expediente al órgano ambiental. Con respecto al contenido del la documento ambiental estratégico relativo a la evaluación ambiental simplificada debe estarse a lo que señala el Capítulo II del Anexo del Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica. De igual forma con respecto al Borrador del Plan se ha de estar a lo señalado en la Sección Tercera del Capítulo I, que aunque se remita la evaluación ambiental ordinaria, se debe tomar como referencia. Consta ya reseñado la suficiencia de dicha documentación e informado favorable por la Arquitecta Municipal, a cuya lectura nos remitimos en aras a la brevedad y que concluye: Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “MODIFICACIÓN MENOR nº2 PGO AGÜIMES REDELIMITACIÓN PEO CASCO HISTÓRICO DE AGÜIMES EN EL ENTORNO DEL CASINO Y SU ORDENACIÓN PORMENORIZADA” y remitir el expediente al Órgano Ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. Visto que de conformidad con el artículo 143.1 y 2 de la LSENPC y 14 del RPC se acordó por el Pleno del Ayuntamiento de Agüimes, aprobar la iniciativa de la presente modificación designando como órgano promotor al Ayuntamiento de Agüimes y como Órgano Ambiental al Órgano Ambiental de Gran Canaria, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para le encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019, todo ello con respecto al órgano ambiental, de conformidad con el artículo 86.6 de la LSENPC y 112..2 y 4 del RPC. CUARTO-. Con respecto al órgano competente para la correspondiente solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica y su elevación al Órgano Ambiental se debe estar el artículo 22.1c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que dispone la competencia del pleno para la aprobación de los instrumentos de planeamiento general. Dicha aprobación debe ser por mayoría absoluta en conformidad con el artículo 47.2 ll de la Ley de Bases de Régimen Local puesto que estamos en presencia de un expediente de modificación del Planeamiento General. QUINTO.- Considerando los artículos citados, la documentación presentada, el informe de la técnica municipal, considerando que el Órgano Ambiental de Gran Canaria es el Órgano de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, en donde intervenga éste como órgano sustantivo, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para le encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019, se debe proceder a remitir por parte del Pleno del Ayuntamiento al Órgano Ambiental de Gran Canaria, la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la MODIFICACIÓN MENOR Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA VILLA DE AGÜIMES, REDELIMITACIÓN PEO CASCO HISTÓRICO DE AGÜIMES EN EL ENTORNO DEL CASINO Y SU ORDENACIÓN PORMENORIZADA, remitiendo el Documento Ambiental Estratégico, el Documento Borrador del Plan, junto con el expediente administrativo, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Por todo ello se propone: Proceder a la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de la Villa DE Agüimes, relativo a la MODIFICACIÓN MENOR Nº 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA VILLA DE AGÜIMES, REDELIMITACIÓN PEO CASCO HISTÓRICO DE AGÜIMES EN EL ENTORNO DEL CASINO Y SU ORDENACIÓN PORMENORIZADA, remitiendo el Documento Ambiental Estratégico y el Documento Borrador del Plan, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental DE Gran Canaria, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Es todo lo que consta informar, no obstante usted con mejor criterio resolverá.” --------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que en la aprobación inicial del pleno de fecha 29 de julio de 2022, por parte de la concejala María se hacía referencia a que en su momento habrá un acuerdo por escrito con el Casino, que se les había hecho llegar un borrador con las condiciones, y que tenía claro que el Casino iba a persistir en Agüimes, compensando el valor de la propiedad con un nuevo edificio. Pregunta si se ha producido ya ese acuerdo y si se sabe ya cuál es el importe de ese nuevo edificio que se va a crear. Don Rubén Romero Palacio (RA) contesta que eso aún no se ha producido. Han habido conversaciones con los propietarios del casino. Está por realizarse una tasación de las instalaciones para conocer el valor real. El Sr. Alcalde dice que llevamos muchos años hablando de esta propuesta, de unir el desarrollo más moderno de esta zona con la parte histórica. Esto irá junto con la propuesta de obra del parque urbano, que va a unir la zona del cementerio, el Alpendre, la trasera del Auditorio, el Paseo de la Viñuela y finalmente la plaza. Una pieza fundamental es el casino, que está en medio. El casino tiene una tasación que se hizo en su momento que habrá que actualizar. En la propuesta ya está emplazado el nuevo casino, con un atractivo mayor que el existente, que tendrá dos plantas, para que se puedan celebrar, al mismo tiempo, dos eventos distintos. Sometido a votación el punto referente a la modificación menor nº 2 del PGO de la Villa de Agüimes, redelimitación PEO Casco Histórico de Agüimes, en el entorno del casino y ordenación pormenorizada, el mismo es aprobado por mayoría absoluta, con dieciséis votos a favor (RA y Grupo Mixto: CC) y cinco abstenciones (PSOE y Grupo Mixto: VOX). 4.- ASESORÍA JURÍDICA. NÚMERO: 2023/15321F. ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA SITUADA EN LA C/ DEL MARTINETE – C/ DEL YUNQUE – C/ DEL CINCEL – SECTOR P3 NORTE.- Don Rubén Romero Palacio da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 24 de octubre de 2023, se trató el tema de la Ordenanza provisional municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la ordenación de la parcela situada en la C/ Martinete – C/ Del Yunque – C/ Del Cincel – Sector P3 Norte. Seguidamente se da cuenta de la propuesta de acuerdo, de fecha 19 de octubre de 2023: “PROPUESTA DE ACUERDO Visto el expediente referenciado, y atendiendo a los siguientes: La Zona Industrial de Arinaga, ubicada en el municipio de Agüimes, en Gran Canaria, nace en el en el año 1971, comenzando su andadura en la década de los 80 con la instalación de las primeras empresas. Con el tiempo, y la implantación de numerosas y variadas empresas, se ha ido erigiendo como un importante foco de actividad, dando lugar a un entramado industrial en el que se generan significativas sinergias. Todo ello ha contribuido a conformar el Polígono Industrial de Arinaga como el enclave de mayor potencial de desarrollo industrial y comercial de Canarias. Esta gran convergencia de empresas y actividades conlleva un elevado volumen y una gran variedad de tipologías de residuos producidos por las diferentes actividades económicas, haciendo del Polígono Industrial de Arinaga una de las áreas con mayor producción de residuos, cobrando, por tanto, una gran relevancia la gestión de los mismos. El Ayuntamiento de Agüimes, en sesión del Pleno municipal de 27 de febrero de 2006, acordó encomendar a la Entidad de Conservación del Polígono Industrial de Arinaga (en adelante ECOAGA) la gestión de recogida de residuos sólidos urbanos, encomienda ésta que persiste en la actualidad. En la actualidad, el modelo de gestión de residuos llevado a cabo consiste en un sistema de recogida de residuos puerta a puerta, depositados a través de contenedores en la vía pública de la zona industrial, en fracciones diferenciadas (plástico film, papel-cartón, maderas), además de los residuos generados en espacios comunes retirados y gestionados por dicha entidad. Un gestor autorizado contratado para tal fin lleva a cabo este servicio de recogida selectiva, que por el momento, en su gran mayoría, se dirigen directamente al Ecoparque. La carencia en el Polígono Industrial de Arinaga de una instalación propia, adecuada para la gestión de los residuos generados, va en detrimento de la eficiencia de dicha zona industrial, siendo necesario dotarlo de una instalación que favorezca la consecución de una mayor autonomía del propio Polígono Industrial en materia de residuos. Con el objetivo de dotar a la Zona Industrial del municipio de una infraestructura cuya relevancia y necesidad ha quedado expuesta, este Ayuntamiento ha puesto a disposición de ECOAGA 12 parcelas municipales situadas en el Sector P3 Norte del Polígono Industrial de Arinaga. Según figura en el PGO de Agüimes, las parcelas objeto de intervención se sitúan en Suelo Urbano Consolidado, calificado con uso industrial (SUCo-7-I Polígono P3-Norte). En aras de mejorar este servicio de gestión de los residuos, es objeto de esta Ordenanza Provisional la modificación de dos determinaciones vigentes de ordenación urbanística pormenorizada, que afectan a las parcelas objeto de intervención, posibilitando así la implantación en la Zona Industrial de Arinaga de una infraestructura de residuos con la que no solo mejore la gestión de los mismos, favoreciendo una mejor clasificación y su posterior tratamiento, sino que se genere una mayor eficiencia energética disminuyendo el número de viajes al Ecoparque, lo que derivaría en un menor impacto en el medio ambiente al reducir la emisión de gases de efecto invernadero. La normativa urbanística vigente en las parcelas objeto de actuación presenta dos incompatibilidades con la implantación de la Planta de Transferencia de Residuos. Por un lado establece un régimen de usos en el que no se contempla la posibilidad de ubicar una infraestructura de ningún tipo y por otro lado establece dimensión máxima de parcela de 2.500 m2 , lo que impediría el correcto funcionamiento de esta infraestructura, dado que obligaría a la implantación de tres infraestructuras independientes, con sus correspondientes proyectos, teniendo que duplicar determinados servicios básicos para su funcionamiento, resultando un uso menos eficiente del suelo. “El artículo 154 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de Canarias establece que: “En caso de extraordinaria y urgente necesidad pública o de interés social, de carácter sobrevenido, que requiera de una modificación de la ordenación territorial o urbanística y a la que no se pueda responder en plazo por el procedimiento ordinario de modificación menor del planeamiento, se podrán aprobar con carácter provisional ordenanzas insulares o municipales, de oficio, bien por propia iniciativa, bien a petición de personas o entidades que ostenten intereses legítimos representativos, por el procedimiento de aprobación de estas normas reglamentarias de acuerdo con la legislación de régimen local, con los mismos efectos que tendrían los instrumentos de planeamiento a los que, transitoriamente, reemplacen.” La Ordenanza Provisional redactada no altera de modo alguno el modelo urbano actual ni potencial, ni reclasifica suelo, limitándose a establecer los requisitos mínimos que permitan la implantación de una infraestructura de gran relevancia para el municipio. Su aplicación supondrá una modificación concretada en las parcelas objeto de intervención, destinándolas al uso de infraestructura de residuos y eliminando la limitación de parcela máxima de 2.500 m2 para esta infraestructura, dado que se trata de una limitación que va ligada al uso industrial, careciendo de sentido su aplicación al uso de infraestructura de residuos. Visto el Requerimiento por parte de la Oficina de Apoyo al Órgano Ambiental de Gran Canaria, y visto que el informe de la técnica municipal de fecha 16/10/2023, donde se concluye: “Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete – C/ del Yunque – C/ del Cincel - SECTOR P3-NORTE - POLIGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA”, y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente.” Consta en el expediente el informe emitido por el abogado municipal y la Secretaría General de esta Corporación en el que se detalla el procedimiento de tramitación. Conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015, tanto el Documento Urbanístico como el Documento Ambiental Estratégico de esta Ordenanza se ha publicado en el tablón de anuncios del portal web del Ayuntamiento de Agüimes por un plazo de 20 días no produciéndose propuestas, alegaciones o cuestionamiento alguno. Visto el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se designa al Órgano Ambiental Gran Canaria, órgano ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, donde intervenga éste como órgano sustantivo. Considerando que según el artículo 22.1c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, el órgano competente para aprobar esta iniciativa es el Pleno y que dicha aprobación debe ser por mayoría absoluta en conformidad con el artículo 47.2 ll de la citada normativa. En virtud de lo expuesto al Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Política Social, el que suscribe, PROPONE: ÚNICO.- Proceder a la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la C/ Del Martinete, C/ Yunque, C/ Del Cincel, Sector P3- NORTE-POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA, remitiendo el Documento Ambiental Estratégico y el Documento Borrador de la Ordenanza y alternativas, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental de Gran Canaria, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Es todo cuanto cumplo en informarle a Vd., quien, no obstante, resolverá lo procedente.” Igualmente se da cuenta del Informe técnico, de fecha 16 de octubre de 2023: “INFORME TÉCNICO En contestación al encargo de informe técnico realizado con fecha de 10/10/2023, relativo a relativo a la “Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete – C/ del Yunque – C/ del Cincel - SECTOR P3-NORTE - POLIGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA”, la Arquitecta Municipal que suscribe, una vez examinada la documentación y al objeto de completar el expediente 2022/00014627F y continuar su tramitación: INFORMA: 1. OBJETO DEL INFORME. El objeto del presente informe técnico es comprobar que se ha aportado la documentación necesaria para continuar con el trámite de la evaluación ambiental simplificada y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. 2. ANTECEDENTES. Con el objeto de establecer un modo adecuado y sostenible de gestión de residuos en el Polígono Industrial de Arinaga, desde este Ayuntamiento se plantea la redacción de una Ordenanza Provisional Municipal, para llevar a cabo las modificaciones de planeamiento vigente necesarias para su implantación, de un modo ágil, imprescindible para dar respuesta a la urgente necesidad de este servicio. Se ha llevado a cabo una consulta pública sobre la citada ordenanza en el periodo comprendido entre el 05/12/2022 hasta 05/01/2023, no habiendo recibido ninguna aportación en dicho periodo. Una vez elaborada la documentación de la citada ordenanza con fecha 30 de enero de se acordó el inicio de la evaluación ambiental simplificada de la misma y se remitió el expediente al órgano ambiental a efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico. Con fecha 30 de junio de 2023 se recibe en este Ayuntamiento “Requerimiento sobre requisitos de la solicitud de inicio y documentos” emitido por la Oficina de Apoyo al Órgano Ambiental de Gran Canaria. Como consecuencia, se han producido modificaciones en el documento borrador y documento ambiental estratégico elaborados inicialmente tramitados. 3. MARCO NORMATIVO. Las Ordenanzas provisionales tienen su marco normativo urbanístico en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC), así como en uno de sus reglamentos de desarrollo, Decreto 181/2018, de 26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. En estas normas se establece lo siguiente: * Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias “Artículo 154 Ordenanzas provisionales insulares y municipales 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad pública o de interés social, de carácter sobrevenido, que requiera de una modificación de la ordenación territorial o urbanística y a la que no se pueda responder en plazo por el procedimiento ordinario de modificación menor del planeamiento, se podrán aprobar con carácter provisional ordenanzas insulares o municipales, de oficio, bien por propia iniciativa, bien a petición de personas o entidades que ostenten intereses legítimos representativos, por el procedimiento de aprobación de estas normas reglamentarias de acuerdo con la legislación de régimen local, con los mismos efectos que tendrían los instrumentos de planeamiento a los que, transitoriamente, reemplacen. 2. Estas ordenanzas provisionales no podrán reclasificar suelo. 3. Las ordenanzas insulares y municipales que se aprueben tendrán vigencia hasta tanto se adapten los instrumentos de ordenación correspondientes, debiendo limitarse a establecer aquellos requisitos y estándares mínimos que legitimen las actividades correspondientes, evitando condicionar el modelo que pueda establecer el futuro planeamiento, sin perjuicio de la obligación de las administraciones competentes de proceder a la adaptación de los instrumentos de ordenación correspondientes en la primera modificación sustancial plena o puntual, de que sea objeto (apartado trece de la disposición final séptima de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias). 4. La aprobación de esta clase de ordenanzas podrá llevarse a cabo, también, cuando, iniciada la aprobación o la modificación de un instrumento de ordenación, se produzca una situación sobrevenida que requiera una ordenación, territorial o urbanística, urgente y básica para su viabilidad. 5. Sin perjuicio del deber de comunicación a otras administraciones dispuesto por la legislación de régimen local, el acuerdo de aprobación de la ordenanza será comunicado al departamento con competencias en materia de ordenación del territorio del Gobierno de Canarias, así como, en su caso, al que las ostente en el cabildo insular correspondiente”. * Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias “Artículo 93 Ordenanzas provisionales insulares y municipales 1. Las Ordenanzas provisionales insulares y municipales se regirán por lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 2. Dichas Ordenanzas permanecerán vigentes mientras no se produzca la adaptación de los instrumentos de ordenación correspondientes, sin perjuicio de la obligación de las Administraciones competentes de proceder a dicha adaptación en un plazo máximo de dos años”. En cuanto al procedimiento, este deberá regirse, por remisión de las normas citadas, a la normativa de régimen local tanto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como básicamente a la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, en adelante LBRL. Por otro lado, dada la posible incidencia ambiental de sus determinaciones, esta Ordenanza debe someterse a procedimiento de evaluación ambiental simplificada. En este sentido, el artículo 114 del mencionado Reglamento de Planeamiento de Canarias dice: “SECCIÓN 2 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SIMPLIFICADA Artículo 114 Solicitud de inicio 1. El procedimiento de evaluación ambiental simplificada comienza con la solicitud de inicio de la evaluación. El promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto a la documentación exigida por la normativa sectorial, una solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Simplificada, el Documento Ambiental Estratégico, con el contenido exigido por la legislación básica, y el Borrador del Plan. (…) 3. En el supuesto de las modificaciones de planeamiento previstas en el artículo 165.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el Documento Ambiental Estratégico se acompañará de un Borrador de la alteración que se plantea. (…)” El contenido del Documento Ambiental Estratégico lo establece el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación Ambiental: “Artículo 29. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. 1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información: a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado. e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan. 2. Si el órgano sustantivo comprobara que la solicitud de inicio no incluye los documentos señalados en el apartado anterior, requerirá al promotor para que, en un plazo de diez días hábiles, los aporte, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, el órgano sustantivo comprobará que la documentación presentada de conformidad con la legislación sectorial cumple los requisitos en ella exigidos. 3. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio y los documentos que la deben acompañar. 4. En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones: a) Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales. b) Si estimara que el documento ambiental estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes. Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión, el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, por un plazo de diez días que suspende el previsto para declarar la inadmisión. La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial en su caso.” 4. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE: d. Solicitud de inicio. El Ayuntamiento debe acordar el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, y recopilar la documentación que deberá aportar junto a su solicitud ante el órgano ambiental encargado de elaborar el informe ambiental estratégico. El ya citado artículo 114 del RPC establece que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada comienza con la solicitud de inicio de la evaluación, en la que el promotor presentará ante el órgano sustantivo una solicitud que incluirá la documentación exigida por la normativa sectorial, el documento ambiental estratégico y borrador del plan. e. Borrador de la Ordenanza. Según se establece en el apartado 2 de la Sección Tercera “Borrador del Plan” del Capítulo I de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, del Anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias: (*) Cabe señalar que donde único está definido el contenido del citado “Borrador del Plan” en el Reglamento citado es en apartado 2 de la Sección Tercera “Borrador del Plan” del Capítulo I de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, del Anexo del Reglamento de Planeamiento de Canarias. No obstante es necesario indicar que este apartado forma parte del Capítulo I del Anexo del citado Reglamento, que alude a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, no simplificada, como es el caso. Será el órgano ambiental el que determine si ese contenido es el exigible para el Borrador del Plan en este caso. “El borrador debe contener los siguientes contenidos, necesarios a su vez para redactar el Documento Inicial Estratégico: MEMORIA: - Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento. - Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecida en el artículo 15 de este Reglamento. - Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viables en esta fase de tramitación. PLANOS: Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de definición”. f. Documento Ambiental Estratégico El contenido del Documento Ambiental Estratégico viene regulado por el anteriormente trascrito artículo 29 de la Ley 21/2013, debiendo contemplar la siguiente información, según se establece en la Sección única del Capítulo II “Evaluación ambiental estratégica simplificada” del Anexo “Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica” del Reglamento de Planeamiento de Canarias: k) Los objetivos de la planificación: debe responder a lo planteado en el apartado 2a (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. l) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: debe responder a lo planteado en el apartado 2b (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. m) El desarrollo previsible del plan o programa: debe responder a lo planteado en el apartado 2c (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. n) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado: deben identificarse y describirse los factores ambientales que guarden relación con los objetivos del instrumento de ordenación. Como punto de partida, se tendrán en cuenta en este apartado las siguientes materias: geología y geomorfología, flora y fauna, hidrología y geomorfología, edafología, población y perspectiva de género, contaminación atmosférica, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y paisaje. También deben describirse aquellos problemas ambientales existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, destacando, si fuera el caso, la posibilidad de solucionarlos a través de las propuestas de ordenación planteadas. Este análisis debe realizarse siguiendo los criterios expuestos en los apartados 2 b) y 2 d) (Sección segunda) del presente Anexo. o) Los efectos ambientales previsibles, y si procede, su cuantificación: de la superposición de las propuestas y determinaciones del instrumento de ordenación con los factores ambientales descritos en el apartado anterior, resultan las afecciones ambientales a tener en cuenta en la evaluación ambiental. Estas afecciones deben ser descritas, y si procede cuantificadas económicamente, en base a los criterios planteados en el apartado 2 f) (Sección segunda) del presente Anexo. p) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe justificar la adaptación al planeamiento territorial jerárquicamente superior y/o al planeamiento sectorial. q) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). r) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas: para cada una de las alternativas contempladas en el Borrador del Plan se resumirán los efectos ambientales sobre las variables descritas en el apartado anterior (d). Debe también señalarse como se adapta cada una de ellas a los objetivos y criterios ambientales relacionados en el apartado "objetivos del plan". s) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2 g) (Sección segunda) de este Anexo”. t) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2i (Sección segunda) de este Anexo. 5. DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: La “Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete – C/ del Yunque – C/ del Cincel - SECTOR P3-NORTE - POLIGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA”, está constituida por dos tomos con el siguiente contenido: BORRADOR DE LA ORDENANZA: 1. INTRODUCCIÓN 1.1. ANTECEDENTES 1.2. ALCANCE Y CONTENIDO DEL DOCUMENTO 1.3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN 1.4. TITULARIDAD DE LAS PARCELAS 2. RÉGIMEN JURÍDICO 2.1. LEGISLACIÓN APLICABLE 2.2. SERVIDUMBRES 2.3. DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE 2.4. NECESIDAD DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO VIGENTE 3. CONSULTA PREVIA 4. JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL 5. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN 6. ORDENACIÓN. ALTERNATIVAS 6.1. ALTERNATIVA 0 6.2. ALTERNATIVA 1 6.3. ALTERNATIVA 2 6.4. ALTERNATIVA 3 6.5. SELECCIÓN DE ALTERNATIVA 7. ANEXOS 7.1. ORDENANZA PROVISIONAL 7.2. PLANOS DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO: 1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES 1.1. INTRODUCCIÓN 1.2. ÁREA DE ESTUDIO 1.3. ANTECEDENTES 1.4. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO VIGENTE 1.5. NORMATIVA POR LA QUE SE PROMUEVE Y DESARROLLA EL INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN 1.5.1. LEGISLACIÓN APLICABLE 1.5.2. SERVIDUMBRES 2. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN 2.1. NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANEAMIENTO VIGENTE 2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL 2.3. OBJETIVOS TÉCNICOS Y OBJETIVOS AMBIENTALES DE LA ORDENANZA PROVISIONAL 3. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN PROPUESTO Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES 3.1. ALCANCE 3.2. CONTENIDO 3.3. ALTERNATIVAS 3.4. SELECCIÓN DE LA ALTERNATIVA ELEGIDA 3.5. COMPARACIÓN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS 4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA 5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLAN O PROGRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO 5.1. RASGOS GEOLÓGICOS Y GEOMORFOLÓGICOS 5.2. HIDROGEOLOGÍA E HIDROLOGÍA 5.3. EDAFOLOGÍA Y CAPACIDAD AGROLÓGICA 5.4. CLIMATOLOGÍA 5.5. CAMBIO CLIMÁTICO 5.6. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA: CALIDAD DEL AIRE 5.7. BIODIVERSIDAD 5.7.1. FLORA 5.7.2. FAUNA 5.7.3. HÁBITATS 5.8. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS 5.9. PAISAJE 5.10. POBLACIÓN Y PERSPECTIVA DE GÉNERO 5.11. PATRIMONIO 5.12. ANÁLISIS BÁSICO DE RIESGOS 5.13. IMPACTOS AMBIENTALES PREEXISTENTES 6. CARACTERÍSTICAS MEDIOAMBIENTALES DE LAS ZONAS QUE PUEDEN VERSE AFECTADAS Y SU EVOLUCIÓN TENIENDO EN CUENTA EL CAMBIO CLIMÁTICO ESPERADO EN EL PLAZO DE VIGENCIA DEL PLAN O PROGRAMA 7. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES, Y SI PROCEDE, SU CUANTIFICACIÓN 8. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES 9. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA 10. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS 11. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA PROVISIONAL, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO 12. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO DEL PLAN 13. RESUMEN NO TÉCNICO 14. ANEXO: DOCUMENTACIÓN GRÁFICA Los cambios introducidos afectan exclusivamente aspectos de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada: Se modifica la calificación de las parcelas 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,12,14 de la manzana 8, situada entre la C/ Del Martinete, C/ Del Yunque y C/ El Cincel, en el Sector P3-Norte del Polígono Industrial de Arinaga, cambiando de uso característico industrial a uso característico de infraestructura de residuos. Asimismo, se elimina para estas parcelas la limitación de parcela máxima establecida en la Tercera Revisión del Plan Parcial del Polígono en el ámbito del P3-N. Por tanto, se incorpora a la normativa del P3-Norte la siguiente determinación: “·DT-IR: A las parcelas con ordenanza DT-IR situadas en el P3-Norte les serán de aplicación la totalidad de los parámetros aplicables a las parcelas con ordenanza OI.2, a excepción del régimen de usos, estando calificadas con uso de infraestructura de residuos. Asimismo, estarán exceptuadas del cumplimiento de la limitación de parcela máxima contenida en la Tercera Revisión del Plan Parcial del Polígono en el ámbito del P3-N, recogida en el Tomo IV.2 Anexo de Ordenanzas Incorporadas del vigente PGO-A”. El plano de ordenación pormenorizada se modifica incorporando esta nueva infraestructura de la siguiente manera: Extracto Modificado - Plano de Ordenación Pormenorizada 6.2.3 El Cruce y Polígono de Arinaga - Espinales 6. VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA CON LA EXIGIDA POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE El contenido de este apartado se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos y no entra en cuestiones de contenido o adecuación, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto. BORRADOR DEL PLAN Contenido según normativa de aplicación Documento presentado MEMORIA: TOMO I. MODIFICACIÓN MENOR nº 1MEMORIA DE BORRADOR URBANÍSTICO Justificación: se debe indicar las causas que motivan la redacción del instrumento de planeamiento. Recogida en el apartado 4. JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL del documento Borrador. Objetivos: se especificarán los objetivos de planificación, que incluyan tanto los asumidos en el acuerdo de la formulación del instrumento de ordenación como los derivados del proceso de consulta establecido en el artículo 15 de este Reglamento. Recogida en el apartado 5. OBJETIVOS DE ORDENACIÓN del documento Borrador. Ordenación: se describirán las actuaciones previstas para alcanzar los objetivos planteados, señalando la que se entiende como más viable en esta fase de tramitación. Recogida en el apartado 6. ORDENACIÓN. ALTERNATIVAS del documento Borrador. PLANOS Siempre que el instrumento de ordenación lo requiera, se deben incluir planos que muestren las actuaciones propuestas en esta fase de tramitación, a una escala que permita su análisis y la consiguiente emisión del Documento de Alcance (formato CAD homologado). Se recomienda, asimismo grafiar escenarios generales e integradores, teniendo en cuenta las actuaciones previstas, con el objetivo de que en el Documento de Alcance alcanzar el mayor nivel de Definición Recogida en el apartado 7.2. PLANOS del documento Borrador. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO Contenido según normativa de aplicación Documento presentado a) Los objetivos de la planificación: debe responder a lo planteado en el apartado 2a (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. Recogido en el apartado 2.3 del DAE b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables: debe responder a lo planteado en el apartado 2b (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. Recogido en los apartados 3.1 y 3.2 del DAE c) El desarrollo previsible del plan o programa: debe responder a lo planteado en el apartado 2c (Sección primera) del presente Anexo, para la redacción del Documento Inicial Estratégico. Recogido en el apartado 4 del DAE d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado: deben identificarse y describirse los factores ambientales que guarden relación con los objetivos del instrumento de ordenación. Como punto de partida, se tendrán en cuenta en este apartado las siguientes materias: geología y geomorfología, flora y fauna, hidrología y geomorfología, edafología, población y perspectiva de género, contaminación atmosférica, factores climáticos, cambio climático, patrimonio cultural y paisaje. También deben describirse aquellos problemas ambientales existentes en el ámbito de actuación del instrumento de ordenación, destacando, si fuera el caso, la posibilidad de solucionarlos a través de las propuestas de ordenación planteadas. Este análisis debe realizarse siguiendo los criterios expuestos en los apartados 2 b) y 2 d) Recogido en los apartados 5 y 6 del DAE e) Los efectos ambientales previsibles, y si procede, su cuantificación: de la superposición de las propuestas y determinaciones del instrumento de ordenación con los factores ambientales descritos en el apartado anterior, resultan las afecciones ambientales a tener en cuenta en la evaluación ambiental. Estas afecciones deben ser descritas, y si procede cuantificadas económicamente, en base a los criterios planteados en el apartado 2 f) (Sección segunda) del presente Anexo. Recogido en el apartado 7 del DAE f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes: se debe justificar la adaptación al planeamiento territorial jerárquicamente superior y/o al planeamiento sectorial. Recogido en el apartado 8 del DAE g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada: se debe argumentar en qué supuesto de los previstos por la normativa para el procedimiento simplificado, se encuadra el instrumento de ordenación analizado. Por otro lado deben analizarse las determinaciones de ordenación desde el punto de vista del Anexo V de la Ley 21/2013 (criterios para determinar si un plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria). Recogido en el apartado 9 del DAE h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas: para cada una de las alternativas contempladas en el Borrador del Plan se resumirán los efectos ambientales sobre las variables descritas en el apartado anterior (d). Debe también señalarse como se adapta cada una de ellas a los objetivos y criterios ambientales relacionados en el apartado "objetivos del plan". Recogido en el apartado 10 del DAE i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2 g) (Sección segunda) de este Anexo”. Recogido en el apartado 11 del DAE j) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan: se remite a las cuestiones descritas en el apartado 2i (Sección segunda) de este Anexo. Recogido en el apartado 12 del DAE 7. CONCLUSIÓN Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete – C/ del Yunque – C/ del Cincel - SECTOR P3-NORTE - POLIGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA”, y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. La comprobación llevada a cabo se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos sin entrar en cuestiones de contenido o adecuación de éstos, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto. Todo lo cual se informa dejando a salvo mejor criterio fundado en derecho y para que conste a los efectos oportunos.” A continuación se da cuenta del Informe jurídico, suscrito conjuntamente entre el abogado municipal y la Secretaria General Acctal. del Ayuntamiento, de fecha 18 de octubre de 2023: “INFORME EN RELACIÓN AL INICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA A LA ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL PARA LA ORDENACIÓN DE LA PARCELA SITUADA EN LA C/ MARTINETE, C/ DEL MARTINETE, C/ YUNQUE, C/ DEL CINCEL, SECTOR P3-NORTE-POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA. ANTECEDENTES I.- Con fecha 5/12/2022 se publica en el tablón de anuncios del portal web del Ayuntamiento de Agüimes participación ciudadana conforme el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en relación a la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ Martinete, C/ Del Martinete, C/ Yunque, C/ Del Cincel, Sector P3-NORTE-POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA, sin que en el plazo de 20 días haya habido propuestas, alegaciones o cuestionamiento alguno. Dicho plazo terminó el 5 de enero de 2023 En dicha participación ciudadana se expusieron los siguientes documentos: .- Documento Ambiental Estratégico. .- Borrador Ordenanza Provisional Municipal. .- Alternativa 0. .- Alternativa 1. .- Alternativa 2. .- Alternativa 3. Constan en el expediente los correspondientes certificados de inicio y finalización de los periodos de participación ciudadana. II.- Que previo informe técnico y jurídico, el pleno del Ayuntamiento de Agüimes en fecha 30/01/2023, procedió al inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ Martinete, C/ Del Martinete, C/ Yunque, C/ Del Cincel, Sector P3-NORTE-POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA, remitiendo el Documento Ambiental Estratégico, el Documento Borrador de la Ordenanza y alternativas, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental de Gran Canaria, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. III.- Con fecha 30/06/2023, número de registro 2023020243, se recibe a través de la Plataforma Sir, se recibe Requerimiento por parte de la Oficina de Apoyo al Órgano Ambiental de Gran Canaria, sobre requisitos de la solicitud y documentos en donde señala conforme el artículo 29 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental “(…) se deberá aportar un nuevo DAE donde se incluya la documentación que se relaciona: - Una matriz de alternativas en la que se evalúe el impacto en el territorio de cada una de ellas para después poder escoger la alternativa idónea. - Un estudio de contaminación atmosférica. – La justificación de por qué se entiende que la Ordenanza no genera efectos sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes. - La motivación de que el procedimiento adecuado para la evaluación ambiental solicitada es el simplificado. - Las medidas imprescindibles para prevenir los impactos de la Ordenanza en el medio (solo se incluyen las medidas de reducción y las compensatorias). - Completar el programa de vigilancia ambiental estableciendo quién va a realizar las comprobaciones de las medidas previstas y la metodología para hacerlo, así como el establecimiento de umbrales admisibles para cada variable ambiental. También deberá incluirse en el listado de documentación a presentar el dato de la limitación de la parcela máxima, toda vez que en el borrador del plan se establece que la alternativa escogida elimina de la ordenanza este parámetro, pero no lo sustituye por ningún otro. Caso de no ser un parámetro a regular en esta ordenanza, se deberá especificar explícitamente. La ordenanza provisional pretende la implantación de un sistema de gestión de recogida de residuos sólidos urbanos. Esta ordenanza establecerá el marco para la futura autorización de un proyecto que puede estar sometido a evaluación de impacto ambiental, por lo que deberán aportarse determinados datos que nos ayuden a establecer si requieren de un procedimiento ordinario o simplificado, como son: - Si en la instalación se va a proceder a la incineración de residuos (peligrosos o no peligrosos). - Las toneladas de residuos que recibirá diariamente el vertedero. - La capacidad total del vertedero, excluidos los vertederos de residuos inertes.” IV.- Consta en el expediente Documento Ambiental Estratégico DAE, de la Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete – C/ del Yunque – C/ del Cincel - SECTOR P3-NORTE - POLIGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA, presentado en fecha 24/08/2023, número de registro de entrada 2023019725. Consta igualmente documento Borrador de Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete – C/ del Yunque – C/ del Cincel - SECTOR P3-NORTE - POLIGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA, junto a las alternativas 0, 1, 2 y 3 y la alternativa seleccionada, suscrito por la arquitecta municipal. V.- Con fecha 16/10/2023 se ha emitido informe por la técnica municipal y donde concluye: “7. CONCLUSIÓN Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete – C/ del Yunque – C/ del Cincel - SECTOR P3-NORTE - POLIGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA”, y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. La comprobación llevada a cabo se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos sin entrar en cuestiones de contenido o adecuación de éstos, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto.” V.- Por Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la encomienda de la Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se designa al Órgano Ambiental Gran Canaria, órgano ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, donde intervenga éste como órgano sustantivo, habiéndose publicado el indicado Convenio en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, el 19 de junio de 2019. A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes; FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- No existe en la Ley 4/2017 de 13 de julio de Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, en adelante LSENPC, una exclusión expresa de la obligatoriedad de evaluación ambiental de las ordenanzas provisionales, tampoco que deba tramitarse simultáneamente de este instrumento complementario. El carácter transitorio de estas ordenanzas definido en el artículo 154.1) de la LSENPC podría indicar la innecesariedad de la evaluación ambiental, no obstante la reforma operada en su Ley 5/2021, prevé el sometimiento a evaluación ambiental simplificada para el supuesto que atendiendo a su contenido, de tales normas sustantivas transitorias merezcan la calificación de plan o programa efectos de la evolución ambiental. Así el artículo 168.4) de la LSENPC señala: 4. En el supuesto de que, atendiendo a su contenido , las normas sustantivas transitorias merezcan la calificación de plan o programa a efectos de evaluación ambiental , su elaboración se someterá al procedimiento de evaluación ambiental simplificada , dado su carácter provisional y limitado , sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda considerar que deben tramitarse por el procedimiento ordinario por tener efectos significativos sobre el medio ambiente . El Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, en adelante RPC, en su Disposición Adicional Tercera, aparatado 1 señala: “De conformidad con la legislación europea estatal básica sobre evaluación ambiental, los instrumentos de ordenación ambiéntales, territoriales y urbanístico se someten a evaluación ambiental estratégica cuando establezcan, definiendo reglas y procedimiento de control, un conjunto significativo de criterios y condiciones para la autorización de uno o varios proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En el DAE, de la Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la Ordenación de la Parcela situada en la calle del Martinete-calle Del Yunque-calle del Cincel-Sector p3-Norte-Polígono Industrial de Arinaga, se detallan los objetivos ambientales de la Ordenanza Provisional, por lo que la transitoriedad de las normas objeto de la ordenanza merecen el sometimiento a la evaluación ambiental simplificada, remitiéndonos a lo expresado en el Antecedente Segundo del presente informe. SEGUNDO.- El artículo 154 de la LSENPC y 93 del RPC, define las Ordenanzas Municipales. Visto el citado artículo 168. 4) de la LSENPC, la presente Ordenanza Provisional Municipal está sometida a una evaluación ambiental simplificada dado su carácter provisional y limitado. Dicho precepto señala: “4. En el supuesto de que, atendiendo a su contenido, las normas sustantivas transitorias merezcan la calificación de plan o programa a efectos de evaluación ambiental, su elaboración se someterá al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, dado su carácter provisional y limitado , sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda considerar que deben tramitarse por el procedimiento ordinario por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.”. SEGUNDO.- El artículo 29 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, en adelante LEA versa sobre la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada. De la misma forma, el artículo 114 RPC, versa sobre el procedimiento de evaluación ambiental estratégica. Considerando que la iniciativa para promover la Ordenanza Municipal Provisional parte del propio Ayuntamiento de Agüimes, puesto que así se desprende del expediente administrativo, se entiende que el promotor es el Ayuntamiento de Agüimes, siendo el órgano sustantivo, igualmente, dicho Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 86.6.b) de la LSENPC y 5.1 d) y 5.2 a) de LEA. En lo atinente al procedimiento, debemos apuntar, que de conformidad en la LSEPC y RPC, los documentos a acompañar son en este procedimiento es un borrador de la ordenanza y el documento ambiental estratégico. Con respecto al contenido del la documento ambiental estratégico relativo a la evaluación ambiental simplificada debe estarse a lo que señala el Capítulo II del Anexo del Contenido, criterios y metodología de la evaluación ambiental estratégica. De igual forma con respecto al Borrador de la Ordenanza se ha de estar a lo señalado en la Sección Tercera del Capítulo I, que aunque se remita la evaluación ambiental ordinaria, se debe tomar como referencia. Consta ya reseñado la suficiencia de dicha documentación e informado favorable por la Arquitecta Municipal, a cuya lectura nos remitimos en aras a la brevedad y que concluyen: 7. CONCLUSIÓN Se comprueba que se ha aportado la documentación necesaria para acordar por parte de este Ayuntamiento el inicio de la evaluación ambiental simplificada del “Ordenanza Provisional Municipal del Ayuntamiento de Agüimes para la ordenación de la parcela situada en la C/ del Martinete – C/ del Yunque – C/ del Cincel - SECTOR P3-NORTE - POLIGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA”, y remitir el expediente al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del informe ambiental estratégico correspondiente. La comprobación llevada a cabo se limita a verificar la existencia de los documentos exigidos sin entrar en cuestiones de contenido o adecuación de éstos, siendo el órgano ambiental el que se pronunciará a este respecto. TERCERO.- Que el Órgano promotor es el Ayuntamiento de Agüimes y como Órgano Ambiental al Órgano Ambiental de Gran Canaria, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para le encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019, todo ello con respecto al órgano ambiental, de conformidad con el artículo 86.6 de la LSENPC y 112..2 y 4 del RPC. CUARTO-. Con respecto al órgano competente para aprobar esta iniciativa será se debe estar el artículo 22.1c) de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que dispone la competencia del pleno para la aprobación de los instrumentos de planeamiento general. Dicha aprobación debe ser por mayoría absoluta en conformidad con el artículo 47.2 ll de la Ley de Bases de Régimen Local puesto que estamos en presencia de un expediente de modificación del Planeamiento General. QUINTO.- Considerando los artículos citados, la documentación presentada, el informe de la técnica municipal, considerando que el Órgano Ambiental de Gran Canaria es el Órgano de Evaluación Ambiental del Ayuntamiento de Agüimes, en donde intervenga éste como órgano sustantivo, en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para la entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Agüimes para le encomienda de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y de Evaluación Ambiental de Proyectos de Competencia del Municipio de Agüimes suscrito el 14 de mayo de 2019, se debe proceder a remitir por parte del Pleno del Ayuntamiento al Órgano Ambiental de Gran Canaria, a la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ Martinete, C/ Del Martinete, C/ Yunque, C/ Del Cincel, Sector P3-NORTE-POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA,, remitiendo el Documento Ambiental Estratégico, el Documento Borrador de la Ordenanza y alternativas, junto con el expediente administrativo, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Por todo ello se propone: Proceder a la solicitud de inicio de la de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Ordenanza Provisional Municipal para la ordenación de la parcela situada en la c/ Martinete, C/ Del Martinete, C/ Yunque, C/ Del Cincel, Sector P3-NORTE-POLÍGONO INDUSTRIAL DE ARINAGA, remitiendo el el Documento Ambiental Estratégico y el Documento Borrador de la Ordenanza y alternativas, junto con el expediente administrativo, al Órgano Ambiental de Gran Canaria, a fin de que se proceda a la formulación del informe ambiental estratégico en el plazo correspondiente y previo procedimiento. Es todo lo que consta informar, no obstante usted con mejor criterio resolverá.” Sometido a votación el punto referente a la Ordenanza provisional municipal del ayuntamiento de Agüimes para la ordenación de la parcela situada en la C/ Martinete – C/ Del Yunque – C/ Del Cincel – Sector P3 Norte, el mismo es aprobado por mayoría absoluta y unanimidad de los veintiún asistentes. 5.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2023/14024K. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL 3/2023.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de octubre de 2023, que dice: “INTERVENCIÓN. Exp. Nº: 2023/00014024K. Propuesta de aprobación de Reconocimiento extrajudicial 3/2023. María Isabel Suárez Vera, Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de dar a conocer al Pleno Municipal, para su aprobación el expediente de Reconocimiento extrajudicial número 3/2023. ANTECEDENTES Vista la relación de gastos procedentes de ejercicios anteriores, correspondientes a obras, servicios y suministros prestados a este Ayuntamiento, por un importe total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (457.899,39€). Visto el informe emitido por la Intervención Municipal. Considerando que la aprobación del presente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno de la Corporación por no existir dotación presupuestaria específica, tal y como dispone el artículo 60 del Real Decreto 500/1990,de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Resolver la discrepancia y levantar el reparo formulado por la Intervención Municipal, continuando la tramitación del expediente. SEGUNDO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial, expediente nº 2023/00014024K (expediente de reconocimiento extrajudicial 3/2023) por un importe total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (457.899,39€). Siendo las facturas afectadas las relacionadas en el expediente, que se reproducen a continuación: TERCERO.- Aplicar al presupuesto del ejercicio vigente los correspondientes créditos, con cargo a las aplicaciones que se señalan en la operación contable identificada en el expediente Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del expediente de RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO NÚMERO 3/2023 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ----------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) quiere hacer mención al apartado 4 del informe de intervención, que dice que, aunque la normativa lo regula como un procedimiento de convalidación, los órganos gestores no deben considerar esta forma de gestionar el gasto sin consignación presupuestaria como un proceso normal y ordinario. Hay una factura de la empresa Gestión y Técnica del Agua, por importe de 239.028,55 euros, de fecha 29 de septiembre de 2022, recepcionada en mayo de 2023, por los servicios de mejora red abastecimiento de agua, en Arinaga, fase I. Este contrato fue publicado en la Plataforma de Contratación del Estado el 2 de febrero de 2021. En el punto 7 del Pliego se dice que esta obra está financiada íntegramente por el Cabildo de Gran Canaria, con cargo al Plan de Cooperación. No nos parece muy lógico que esta obra requiera dos años más tarde una modificación extrajudicial de créditos. Lo mismo ocurre con la empresa Ingemont Tecnologías. El contrato de la obra de reforma de la instalación eléctrica y autoconsumo en centros escolares se formalizó en julio de 2022. Esos extras no se deben normalizar. Doña María Suárez Vera (RA) responde respecto al comentario de que son gastos para los que no existe consignación presupuestaria, que eso no es así. Dice que los gastos responden a tres naturalezas distintas: Gastos que aún teniendo el crédito presupuestario en 2022, no se incorporaron las obligaciones al ejercicio 2023; Gastos que aún teniendo el crédito presupuestario en 2022, los proveedores presentan las facturas en 2023; y gastos que aún no existiendo una obligación formal, se ha realizado el suministro, la obra o el servicio, y evidentemente el ayuntamiento tiene que abonarlo. En el caso de la obra de red de abastecimiento de agua, desde la primera visita que realiza el técnico del Cabildo, éste propone un modificado de la obra, ya que considera que el trazado es distinto al que está en el proyecto. Eso implicaría tener las calles abiertas aproximadamente cinco o seis meses, sin realizar ninguna intervención, con las molestias que eso hubiese ocasionado, hasta que el Cabildo tramitara el modificado. Este ayuntamiento, en aras de la agilidad, y sobre todo de la eficiencia de los recursos públicos, decidió seguir con la obra y financiarla íntegramente con recursos del ayuntamiento. Y respecto a la obra de Ingemont, se produce un retraso importante a la hora del suministro, debido a cuestiones de aduana y del transporte. El Cabildo de Gran Canaria entiende que las últimas certificaciones de obras, al habernos pasado el plazo de ejecución de la obra, deben ser pagadas por el ayuntamiento. Sometido a votación el punto referente al reconocimiento extrajudicial 3/2023, el mismo es aprobado con dieciocho votos a favor (RA y Grupo Mixto: CC y VOX) y tres abstenciones (PSOE). 6.- INTERVENCIÓN. NÚMERO: 2023/15032V. MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO Nº 30/2023.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de octubre de 2023: “INTERVENCIÓN. Exp. Nº: 2023/00015032V. Propuesta de aprobación de Modificación de Presupuesto 30/2023. María Isabel Suárez Vera, Presidenta de esta Comisión y Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, con la finalidad de que sea aprobado por el Pleno Municipal la MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2023, Número 30/2023 por importe de 1.736.800,00€. ANTECEDENTES Resultando que mediante providencia de 18 de octubre de 2023, se ha incoado expediente de modificación del presupuesto mediante CRÉDITOS EXTRAORDIANRIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON EL REMANENTE DE TESORERÍA. PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2022. Considerando el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2022, presentado en el Congreso de los Diputados para su autorización, y aprobado por esta Cámara en sesión de 22 de septiembre de 2022, ha suspendido las reglas fiscales para el ejercicio 2023. Resultando que la actividad que promueve este Ayuntamiento en el ámbito de sus competencias exigen la realización de gastos de carácter específico y determinado para los que no existen o son insuficientes los créditos existentes del vigente presupuesto y que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, puesto que podrían perjudicarse los servicios y actividades que presta el Ayuntamiento. Vistos los informes emitidos por la Intervención Municipal sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y sobre la posibilidad de utilización del citado remanente de tesorería para gastos generales que constan en el expediente y teniendo en cuenta la suspensión de las reglas fiscales acordada Considerando lo que prevé el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-y artículo 36.1-c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 30/2023 mediante CRÉDITOS EXTRAORDIANRIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS FINANCIADOS CON EL REMANENTE DE TESORERÍA. PARA GASTOS GENERALES DISPONIBLE derivado de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2022, cuyo resumen es el siguiente: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS AFECTADAS: FUENTES DE FINANCIACIÓN: El incremento de gasto propuesto se financia mediante créditos procedentes de las bajas parciales en los créditos de otras aplicaciones presupuestarias de diferentes áreas y de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, procedente de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2022. CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO DE GASTO AFECTADOS SEGUNDO.- Declarar necesarios y urgentes los referidos gastos y la insuficiencia de otros medios para su financiación, que se realizará por medio de créditos procedentes de las bajas parciales en los créditos de otras aplicaciones presupuestarias de diferentes áreas y de los Remanentes de Tesorería para Gastos Generales disponible, procedente de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2022 por el importe de la modificación mencionado. TERCERO.- Exponer al público la aprobación inicial en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por un período de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, poniendo a disposición del público la documentación correspondiente, durante el citado plazo los interesados podrán examinar la documentación y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación. CUARTO.- Que se dé cuenta al Pleno del Ayuntamiento de las reclamaciones y sugerencias que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presenten, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo. QUINTO.- El acuerdo de aprobación definitiva y el resumen por capítulos de la modificación de créditos, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigencia e impugnación jurisdiccional. SEXTO.- Del expediente de la modificación de créditos definitivamente aprobada, se remitirá copia a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación del Gobierno de Canarias, y a la Delegación de Hacienda de la Provincia de Las Palmas, simultáneamente a su remisión al Boletín Oficial de la Provincia. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del expediente de MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2023, Número 30/2023 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” ------------------------- Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) dice que le detallen mejor estos gastos: 102.000 euros de ayuda al refugiado: 286.000 euros para ECOAGA; 615.000 euros para expropiaciones; 222.000 euros en programas informáticos; y 150.000 euros para la contratación de servicios diversos para la Administración General. Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) pregunta en cuanto al importe de los 615.000 euros en expropiaciones de qué inmuebles se trata. Si sumamos la cantidad de 100.000 euros para festejos, a las cantidades que ya se han pagado por modificaciones presupuestarias, parece que no nos deja en muy buen lugar a la hora de planificar los gastos para nuestras fiestas. No vemos que se hayan hecho las mismas modificaciones para otros gastos que consideramos sumamente importantes, como son servicios sociales. Pide que le aclaren la baja de 883.000 euros que se iban a destinar a inversiones en nuestro municipio. Doña María Suárez Vera (RA) contesta que el importe de ayuda al refugiado, es para la redacción de un proyecto que quieren hacer en nuestro municipio, en Playa de Arinaga, y que va encaminado a poner de relieve la solidaridad , sobre todo teniendo en cuenta los problemas de inmigración que hay en Canarias. Se plantea otorgarle a ECOAGA una subvención para diferentes actuaciones. Principalmente para una importante obra de saneamiento que tienen que hacer en el Polígono Industrial. También se incluye el dinero para adquirir maquinaria, para mejorar la señalización horizontal. Igualmente se incluye el dinero para el acondicionamiento y mejora de las zonas verdes del Polígono. En cuanto al importe para las expropiaciones no hay un expediente con un suelo determinado. En el Plan General hay suelos que obligatoriamente tenemos que expropiar, y es suelo principalmente destinado a la ampliación de calles. Respecto a los programas informáticos, como recordarán en una modificación anterior, se aprobó incluir un importe para el programa informático de recaudación. Ese programa lo vamos a financiar con una subvención de fondos europeos y va a implicar una cofinanciación por parte del ayuntamiento. Durante las últimas semanas ha habido diferentes conversaciones con la auditora de estos fondos en Canarias, porque nosotros queremos hacer un procedimiento negociado por exclusividad, para que ese programa se adapte a la plataforma que ya existe en el ayuntamiento. Como existen dudas sobre si se puede hacer por ese procedimiento, y hasta tanto se resuelva esa duda, hemos decidido poner la cuantía completa de lo que cuesta, por si acaso luego tuviéramos problemas con esos fondos y quedara el expediente por medio cubrir. Cuando se habla de 250.000 euros para Administración General, se refiere a gastos de funcionamiento de la administración: imprenta, contraincendios, iluminación… No se trata de 100.000 euros para más actividades en festejos, sino para poder cumplir con los servicios que hay que ofrecer, como por ejemplo, los planes de seguridad y la implantación de los mismos. No se han incrementado los gastos en servicios sociales porque no ha sido necesario. En el caso de necesitarlo no habría problema alguno en incrementar esos créditos. Las bajas en inversiones no es por obras que no se van a realizar, sino porque se ha conseguido financiación externa; o porque se pasa el importe para el ejercicio siguiente, ya que por cuestiones administrativas no se ha podido licitar, o iniciar, o finalizar. Sometido a votación el punto referente a la modificación del presupuesto nº 30/2023, el mismo es aprobado con dieciséis votos a favor (RA y Grupo Mixto: CC), tres abstenciones (PSOE) y dos en contra (Grupo Mixto: VOX). 7.- TESORERÍA. NÚMERO: 2023/14575C. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL IM-02 DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de octubre de 2023, que dice: “TESORERÍA. Exp. Nº: 2023/00014575C. Modificación artículo. 5.2 de la Ordenanza Fiscal IM-02 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. María Isabel Suárez Vera, Presidenta de esta Comisión y Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, presenta esta propuesta de modificación del artículo. 5.2 de la Ordenanza Fiscal IM-02 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica con la finalidad de que sea aprobada por el Pleno Municipal ANTECEDENTES Vista la incoación del expediente administrativo 2023/00014575C mediante Providencia de Alcaldía de fecha 09/10/2023, en relación a la modificación del artículo 5.2 de la O.F. IM.02.- DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA. Vista las propuestas técnicas de modificación de la Ordenanza Fiscal elaboradas por el Departamento de Tesorería, con fecha 09/10/2023. Vista la emisión favorable de la Asesoría Jurídica e Intervención de los informes preceptivos, de fecha 10/10/2023 y 16/10/2023 respectivamente. PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación del artículo 5.2 de la Ordenanza Fiscal IM.02.- DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECÁNICA quedando redactado de la manera siguiente: Artículo 5. “1.- Exenciones. Están exentos los vehículos señalados en el art. 93 del mencionado R.D.L. 2/2004 a partir de la fecha de presentación de su solicitud en el registro de entrada de este Ayuntamiento y no con carácter retroactivo. 2.- Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 del art. 93 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 del citado artículo 93, los interesados deberán aportar cualquiera de los documentos que se detallan a continuación, conforme a las condiciones recogidas en el artículo 4 apartados 2 y 3 y del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, y justificar el destino del vehículo con copia del carnet de conducir del titular y ficha técnica del vehículo, o en caso de reforma la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos en la que consten las características requeridas. Las exenciones concedidas con anterioridad al año 2014 continuarán en vigor. Para la acreditación del grado de discapacidad se deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos: * Resolución o certificado de discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. * Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. * Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.” SEGUNDO.- Publicar para su general conocimiento el Acuerdo de aprobación provisional y definitiva de la modificación de la Ordenanza, en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del expediente de MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO. 5.2 DE LA ORDENANZA FISCAL IM-02 DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Sometido a votación el punto referente a la modificación inicial de la Ordenanza Fiscal IM-02 del Impuesto de vehículos de tracción mecánica, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 8.- TESORERÍA. NÚMERO: 2023/14824Q. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TS-11 DE TASAS POR ENSEÑANZAS EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de octubre de 2023, que dice: “TESORERÍA. Exp. Nº: 2023/00014824Q. Modificación del artículo 5.2.2 de la Ordenanza Fiscal TS.11.- Tasas por Enseñanzas en Centros de Cultura y en Otras Instalaciones Municipales. María Isabel Suárez Vera, Presidenta de esta Comisión y Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, presenta esta propuesta de modificación del artículo 5.2.2 de la Ordenanza Fiscal TS.11.- Tasas por Enseñanzas en Centros de Cultura y en Otras Instalaciones Municipales, con la finalidad de que sea aprobada por el Pleno Municipal ANTECEDENTES Vista la incoación del expediente administrativo 2023/00014824Q, mediante Providencia de Alcaldía de fecha 11/10/2023, en relación a la modificación de la O.F. TS.11.- TASAS POR ENSEÑANZAS EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES. Vista las propuestas técnicas de modificación de la Ordenanza Fiscal elaboradas por el Departamento de Tesorería, con fecha 11/10/2023. Vista la emisión favorable de la Asesoría Jurídica e Intervención de los informes preceptivos, de fecha 16/10/2023 respectivamente. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Eliminar el empadronamiento como criterio razonable de bonificación en las letras f) y g) del punto 2.2 del artículo 5 de la O.F. TS.11.- TASAS POR ENSEÑANZAS EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES, quedando redactado de la siguiente manera: Redacción propuesta: Artículo 5.2.2 f.- Si el o la participante es desempleado/a acreditándolo previamente, se le bonificará en cada curso o taller con el 25%. g.- Si el o la participante es pensionista con una renta inferior a 1.000 euros mensuales, acreditándolo previamente, se le bonificará en cada curso o taller con el 25%. SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la modificación de la O.F. TS.11.- TASAS POR ENSEÑANZAS EN CENTROS DE CULTURA Y EN OTRAS INSTALACIONES MUNICIPALES del Ayuntamiento de Agüimes. TERCERO.- Publicar para su general conocimiento el Acuerdo de aprobación provisional y definitiva de la modificación de la Ordenanza, en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del expediente de MODIFICACIÓN del artículo 5.2.2 de la Ordenanza Fiscal TS.11.- Tasas por Enseñanzas en Centros de Cultura y en Otras Instalaciones Municipales y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Sometido a votación el punto referente a la modificación de la Ordenanza Fiscal TS-11 de tasas por enseñanzas en centros de cultura y en otras instalaciones municipales, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 9.- TESORERÍA. NÚMERO: 2023/14825V. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL TS.06 POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN ESCUELAS Y GUARDERÍAS INFANTILES.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de octubre de 2023, que dice: “TESORERÍA. Exp. Nº: 2023/00014825V. Modificación artículo. 4,5 de la Ordenanza Fiscal TS.06.- Por Asistencia y Estancia en Escuelas y Guarderías Infantiles Municipales. María Isabel Suárez Vera, Presidenta de esta Comisión y Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, presenta esta propuesta de modificación del artículo 4,5 de la Ordenanza Fiscal TS.06.- Por Asistencia y Estancia en Escuelas y Guarderías Infantiles Municipales; con la finalidad de que sea aprobada por el Pleno Municipal ANTECEDENTES Vista la incoación del expediente administrativo 2023/00014825V, mediante Providencia de Alcaldía de fecha 11/10/2023, en relación a la modificación de la O.F. TS.06.- POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN ESCUELAS Y GUARDERIAS INFANTILES MUNICIPALES. Vista las propuestas técnicas de modificación de la Ordenanza Fiscal elaboradas por el Departamento de Tesorería, con fecha 11/10/2023. Vista la emisión favorable de la Asesoría Jurídica e Intervención de los informes preceptivos, de fecha 16/10/2023 respectivamente. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Eliminar el punto 5 del artículo 4 de la O.F. TS.06.- POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN ESCUELAS Y GUARDERIAS INFANTILES MUNICIPALES, y por tanto eliminar el empadronamiento como criterio razonable de bonificación. SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la modificación de la O.F. TS.06.- POR ASISTENCIA Y ESTANCIA EN ESCUELAS Y GUARDERIAS INFANTILES MUNICIPALES del Ayuntamiento de Agüimes. TERCERO.- Publicar para su general conocimiento el Acuerdo de aprobación provisional y definitiva de la modificación de la Ordenanza, en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del expediente de MODIFICACIÓN del artículo 4,5 de la Ordenanza Fiscal TS.06.- Por Asistencia y Estancia en Escuelas y Guarderías Infantiles Municipales y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Sometido a votación el punto referente a la modificación de la Ordenanza Fiscal TS.06 por estancia y estancia en escuelas y guarderías infantiles, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 10.- TESORERÍA. NÚMERO: 2023/14877T. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL TS.07 POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de octubre de 2023, que dice: “TESORERÍA. Exp. Nº: 2023/00014877T. Modificación de varios artículos de la Ordenanza Fiscal. TS.07.- Por Prestación de los Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas. María Isabel Suárez Vera, Presidenta de esta Comisión y Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, presenta esta propuesta de modificación de varios artículos de la Ordenanza Fiscal. TS.07.- Por Prestación de los Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas., con la finalidad de que sea aprobada por el Pleno Municipal. ANTECEDENTES Vista la incoación del expediente administrativo 2023/00014825V, mediante Providencia de Alcaldía de fecha 11/10/2023, en relación a la modificación de la O.F. TS.07.- POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. Vista las propuestas técnicas de modificación de la Ordenanza Fiscal elaboradas por el Departamento de Tesorería, con fecha 11/10/2023. Vista la emisión favorable de la Asesoría Jurídica e Intervención de los informes preceptivos, de fecha 16/10/2023 de 2023 respectivamente. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: PRIMERO.- Modificar los artículos que se detallan a continuación de la O.F. TS.07.- POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES, en el sentido siguiente: “Artículo 2.2. 7. En los Abonos especiales, para menores de 65 años, deberán presentar cualquiera de los documentos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, que acredite una discapacidad igual o superior al 33%, surtiendo efecto a partir del mes siguiente”. “Artículo 2. 3. Para domiciliar el pago de cuota deberá entregar el impreso de orden de domiciliación bancaria que se le facilitará en la administración de la instalación, con firma de autorización, o justificante que acredite la titularidad de la cuenta. “Artículo 5. 1. Podrá inscribirse en los cursos y campañas organizadas por el Ayuntamiento de Agüimes cualquier persona interesada en participar en los mismos, previo pago de la cuota establecida al efecto. Las inscripciones se realizarán en el plazo establecido en las oficinas de atención al público de las instalaciones deportivas municipales o a través de la página web https://deportesaguimes.deporsite.net.” “Artículo 8.1. 3. DOMICILIACIÓN BANCARIA: Para mayor comodidad, se recomienda realizar los pagos por domiciliación bancaria. Para ello, deberá entregar el impreso de orden de domiciliación bancaria que se le facilitará en la administración de la instalación, con firma de autorización, o justificante que acredite la titularidad de la cuenta. La misma sólo se podrá realizar cuando se abone o inscriba en alguna instalación, excepto en el Programa de Escuelas Deportivas Municipales.” “Artículo 8.1. 4.-TPV VIRTUAL: Se podrá realizar el pago a través de la página web https://deportesaguimes.deporsite.net accediendo a tu perfil de acceso de pagos pendientes.” “Artículo 10 MODALIDAD DE ABONO ABONO ADULTO (De 25 a 64 años): El abono individual adultos, es para aquellas personas con 25 o más años, que buscan un acceso libre al Centro Municipal de Hidroterapia del Cruce de Arinaga, Piscina Municipal de Agüimes y Actividades Dirigidas de Playa de Arinaga, exceptuando los cursillos de natación. En función de la capacidad de la instalación y las necesidades del Servicio, estos beneficios pueden ampliarse a reducirse. Además previa reserva y de forma preferencial puede hacer uso a precio reducido del resto de servicios de la instalación (tenis, pádel, cancha polideportiva, etc.)”. SEGUNDO.- Aprobar inicialmente la Modificación de la O.F. TS.07.- POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. TERCERO.- Publicar para su general conocimiento el Acuerdo de aprobación provisional y definitiva de la modificación de la Ordenanza, en el Boletín Oficial de la Provincia, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del expediente de MODIFICACIÓN de varios artículos de la Ordenanza Fiscal. TS.07.- Por Prestación de los Servicios de Piscinas e Instalaciones Deportivas y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Sometido a votación el punto referente a la modificación de la Ordenanza Fiscal TS.07 por prestación de los servicios de piscinas e instalaciones deportivas, el mismo es aprobado por unanimidad de los veintiún asistentes. 11.- TESORERÍA. NÚMERO: 2023/14638Z. CALENDARIO FISCAL 2024.- Doña María Suárez Vera da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede, del dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, celebrada el día 23 de octubre de 2023, que dice: “TESORERÍA. Exp. Nº: 2023/00014638Z. Aprobación del Calendario Fiscal para 2024. María Isabel Suárez Vera, Presidenta de esta Comisión y Concejal del Ayuntamiento de Agüimes, responsable de las áreas de Hacienda y Contratación, presenta esta propuesta de aprobación del Calendario Fiscal para 2024 con la finalidad de que sea aprobada por el Pleno Municipal ANTECEDENTES A la vista del informe-propuesta emitido por la Tesorera en fecha 9 de octubre, sobre aprobación del Calendario Fiscal para el ejercicio 2024, en el que se proponen periodos de pago en voluntaria para los distintos tributos de vencimiento periódico y en que se recoge igualmente la normativa aplicable a la materia así como el procedimiento para aprobación de este expediente. PROPUESTA DE ACUERDO A la vista de los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos, procede elevar propuesta al órgano competente a los efectos que resuelva: Aprobar el Calendario Fiscal para el ejercicio 2024, en los siguientes términos: PRIMERO: Periodos de pago: Los padrones fiscales referidos a los tributos que se han relacionado anteriormente quedarán expuestos al público en las Oficinas Municipales, Servicio de Gestión Tributaria, Calle Barbuzano, 16, 2ª Planta, Agüimes, en horario de 8:30 a 14:00 horas de lunes a viernes, QUINCE (15) DÍAS antes que se inicien los respectivos periodos de cobro y por el plazo de un mes, a fin de que los interesados puedan examinarlos y formular las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, se remitirán los recibos a los interesados, en cualquier caso, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15 días de la finalización del período voluntario, pudiendo solicitarlo en las oficinas del Servicio de Gestión Tributaria. Transcurridos los plazos de ingreso en período voluntario señalados anteriormente para cada uno de los tributos, se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, los intereses de demora y costas que procedan, de acuerdo con lo previsto en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre. SEGUNDO. Recargos e Intereses Cuando la deuda tributaria, no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, el recargo ejecutivo será del 5 por ciento. Cuando el ingreso se realice después de recibir la notificación de la providencia de apremio y antes de transcurrir el plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el recargo de apremio a satisfacer será del 10 por ciento. Transcurrido dicho plazo, el recargo de apremio exigible será del 20 por ciento y se aplicarán intereses de demora. TERCERO. Medios de pago El pago se podrá efectuar: 1. A través de domiciliación bancaria en la cuenta autorizada por el contribuyente. 2. Los recibos no domiciliados, previa presentación de los documentos de ingreso que se remitirán al domicilio de cada contribuyente, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras relacionadas en las mismas. 3. De forma telemática a través de Internet en la página Web http://www.aguimes.es con tarjeta bancaria o Bizum. CUARTO. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referenciados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que termina la exposición pública Los miembros de esta Comisión, consultado el expediente y los informes y tras las explicaciones oportunas dictaminan favorable, con la anuencia de todos los Concejales, sobre el traslado ante el PLENO MUNICIPAL, para su APROBACIÓN del CALENDARIO FISCAL PARA 2024 y conforme lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales en relación con el artículo 126 de dicha disposición reglamentaria, procediendo por tanto, su pase a la Secretaria General del Ayuntamiento para su incorporación, si procediera por la Alcaldía, al Orden del día del próximo PLENO.” Sometido a votación el punto referente a la aprobación del calendario fiscal 2024, el mismo es aprobado con dieciocho votos a favor (RA y Grupo Mixto: CC y VOX) y tres abstenciones (PSOE). 12.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/12413C. MOCIÓN GRUPO MIXTO (VOX) RELATIVA A BONIFICACIÓN DEL 100% IMPUESTO VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA A LOS VEHÍCULOS DE MÁS DE 25 AÑOS.- Doña Iulia María Bocea Miteu da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Hacienda, Especial de Cuentas y Administración General, Desarrollo Urbano y Política Social, celebrada el día 23 de octubre de 2023, se trató el tema de la moción del Grupo Mixto (VOX) relativa a bonificación del 100% del impuesto de vehículos de tracción mecánica a los vehículos de más de 25 años. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN RELATIVA LA BONIFICACIÓN DEL 100% IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA A LOS VEHÍCULOS DE MÁS DE 25 AÑOS. La presente moción se formula de conformidad con la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO:- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se regula en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004. publicado en el BOE núm. 59, de 09/03/2004 El artículo 92 del TRLRHL regula la naturaleza y el hecho imponible del impuesto estableciendo en su apartado 1 que: “1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esa naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.”. El artículo 93 del TRLRHL regula las exenciones en el IVTM sin que se contemple ninguna aplicable a los vehículos con antigüedad superior a 25 años. El artículo 95.6 del TRLRHL regula las bonificaciones potestativas que pueden establecer los Ayuntamientos, disponiendo: “6. Las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones: a) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente. b) Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente. c) Una bonificación de hasta el 100 por cien para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores se establecerá en la ordenanza fiscal.”. SEGUNDO.- La bonificación de la letra c) del artículo 95.6 del TRLRHL comprende en su ámbito objetivo dos tipos de vehículos: - Los vehículos históricos y - Los vehículos con una antigüedad mínima de veinticinco años. Para que un vehículo tenga la condición de vehículo histórico tiene que cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. El segundo tipo de vehículos a los que es aplicable la bonificación es aquel que tenga una antigüedad mínima de 25 años. No es necesaria una resolución administrativa de declaración de vehículo histórico. La propia Ley dice que “las ordenanzas fiscales podrán regular sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por la aplicación del coeficiente, las siguientes bonificaciones” y a continuación cita la bonificación del 100% del impuesto a coches históricos o con más de 25 años. TERCERO:- La DGT indica que la bonificación en la cuota tributaria del IVTM para los vehículos con una antigüedad mínima de 25 años se establece en el art. 95.6.c) TRLRHL. Pero añade que esta bonificación es potestativa, de manera que solamente resulta aplicable cuando el Ayuntamiento la acuerde y establezca mediante la oportuna ordenanza fiscal. A efectos del cómputo de la antigüedad, se debe estar, en primer lugar, a la fecha de fabricación del vehículo. Solamente, cuando ésta no se pueda determinar, se debe estar a su fecha de matriculación. CUARTO:- Las bonificaciones sobre la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica recogidas en el apartado 6 del artículo 95 son todas potestativas, de tal manera que sólo son aplicables cuando el Ayuntamiento las acuerde y establezca en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de la cuota mediante la oportuna Ordenanza fiscal. De esta forma, será la Ordenanza fiscal la que, en su caso, regulará los aspectos sustantivos y formales por los cuales se tendrá derecho a dichas bonificaciones. Habida cuenta del carácter potestativo de la bonificación de la letra c) del artículo 95.6, y de que el TRLRHL se remite para su regulación a la Ordenanza fiscal correspondiente, sin más límite que el porcentaje máximo que puede bonificarse y la antigüedad mínima de 25 años o la consideración de vehículo histórico, así como la fecha de inicio del cómputo del período de antigüedad, es previsible la existencia de ordenanzas con regulaciones diversas en sus aspectos sustantivos y formales, fruto de la autonomía normativa fiscal de los Ayuntamientos reconocida en este extremo en el TRLRHL. En todo caso, las Ordenanzas fiscales tienen que tener presente los límites que, para la regulación de la bonificación, se establecen en la Ley, es decir el porcentaje máximo del 100 por 100 de la cuota, la consideración de vehículo histórico o con antigüedad mínima de 25 años, así como la fecha de inicio del cómputo del período de antigüedad. QUINTO: -En cuanto al cómputo de la antigüedad del vehículo, el artículo 95.6 del TRLRHL establece tres criterios para determinar la fecha de inicio del período de antigüedad. Estos criterios deben aplicarse por el orden establecido en la ley, y son excluyentes entre sí: – En primer lugar, se estará a la fecha de fabricación del vehículo. – En segundo lugar, y sólo ante la falta de conocimiento o constancia de la fecha de fabricación, se estará a la fecha de matriculación del vehículo. – En tercer y último lugar, y sólo ante la falta de conocimiento o constancia de las fechas anteriores, se estará a la fecha en que el correspondiente tipo o variante del vehículo se dejó de fabricar. SEXTO:- Hasta hace unos años, un coche se podía matricular como vehículo histórico si tenía 25 años de antigüedad, pero actualmente necesita tener varios años más, ya que la edad queda establecida en 30 años, igualando lo determinado por la Federación Internacional de Vehículos Antiguos (FIVA). De hecho, esta es la edad determinada en la mayoría de los países de la Unión Europea, refiriéndose a los años desde su fabricación o primera matriculación. SEPTIMO:- En este caso concreto, el Ayuntamiento de Agüimes tiene prevista en su ordenanza fiscal una bonificación del 100% en la cuota tributaria del IVTM para los vehículos históricos, pero no a los vehículos con una antigüedad mínima de 25 años. OCTAVO:- Durante estos últimos años la capacidad adquisitiva de los agüimenses se ha visto mermada, y queda de manifiesto que la real ayuda por parte de las administraciones es una bajada de impuestos. Hay muchas familias que no se pueden permitir cambiar de vehículo y tampoco realizan muchos kilómetros, teniendo en cuenta que nuestro municipio está dotado de las infraestructuras y servicios básicos muy al alcance de todos. NOVENO:- En nuestro municipio hay muchos vehículos clásicos, sin ser catalogados como historicos, que pasan la Inspección Técnica de Vehículos sin ningún tipo de problemas y que deberían ser bonificados con la reducción del 100% según exige la legislación. Por todo lo anteriormente expuesto, proponemos al pleno adoptar el siguiente ACUERDO: “En el plazo máximo no mayor de un año, el Ayuntamiento de Agüimes de compromete establecer en la Ordenanza fiscal sobre el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica una bonificación del 100 por cien, como la de los vehículos históricos, también para aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.” -------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) comenta que no quieren, ni van a penalizar a los dueños de vehículos de más de 25 años, pero tampoco los vamos a favorecer. En vehículos de más de 15 años, según la Dirección General de Tráfico, hay el doble de probabilidades de sufrir un accidente grave. Estos vehículos además son altamente contaminantes. Tenemos que tener en cuenta las repercusiones medioambientales y para la salud humana. En el artículo 1.3 de la Ordenanza municipal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, se establecen bonificaciones del 75% a los vehículos de cero emisiones, y con el 50% a los vehículos eco. No es coherente, por tanto, que se beneficie a los vehículos contaminantes con el 100%. Debemos apostar por incrementar las ayudas y exenciones a los vehículos menos contaminantes. Entendemos que esto va en contra de la Agenda 2030. Por último quiere recordar que si dejamos de pagar impuestos también dejamos de financiar lo público. Doña María Suárez Vera (RA) dice que este Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 29 de mayo de 2017, se adhirió al pacto de los alcaldes por el clima y la energía. Y en sesión plenario del 25 de mayo de 2020, se aprobó el plan de acción por el clima y la energía, mediante el cual, la Corporación se comprometió a cumplir las actuaciones y objetivos vinculados a dicha materia, entre ellas la reducción de emisiones CO2, mediante el uso de una energía sostenible, segura y asequible, promoviendo el ahorro energético. La lucha contra el cambio climático y sus efectos perniciosos, es vital tanto para la generación actual como para las futuras. No podemos estar de acuerdo con la moción porque los vehículos más antiguos son los más contaminantes. La Ordenanza fiscal ya recoge una bonificación del 75% para los vehículos de emisiones cero y del 50% para los vehículos eco. Es de destacar que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha decidido eliminar esta bonificación que tenía implantada en sus ordenanzas, haciendo uso de los mismos argumentos por los que nosotros no queremos implantarla. Van a rechazar la moción presentada. No se trata de una medida recaudatoria, se trata de una medida medioambiental. Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) contesta que es cierto que en Las Palmas de Gran Canaria se ha renunciado a dicha bonificación. Pero el Ayuntamiento de Telde, por ejemplo, lo acaba de implantar. Resulta muy interesante ver cómo aquellos que se preocupan por el bienestar de los que más necesitan nuestra ayuda, cuando se trata de bajar impuestos, siempre se oponen. Hablan de agravio comparativo y de que paguen más los que más tienen. Y por esa regla de tres, los que más deberían pagar son los que tienen coches eléctricos, porque son los más caros. Estos vehículos ustedes los bonifican, a pesar de ser ya subvencionados. Los que tienen un vehículo mayor de 25 años, es porque no se puede permitir pagar uno nuevo. Además son los más ecologistas, porque en vez de plegarse al consumo desenfrenado, prefieren remendar y reparar los que ya tienen. Y luego están los nostálgicos que les cuesta llevar ese vehículo al desguace, evitando con ello que se tenga que fabricar un coche nuevo. ¿Se creen ustedes que las baterías de los vehículos eléctricos no contaminan? Esos materiales contribuyen a la esclavitud del tercer mundo. Si hay voluntad política, claro que se pueden bajar los impuestos. Se puede hacer simplemente bajando el importe de las partidas de ayuda a las ONG. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Mixto (VOX) relativa a bonificación del 100% del impuesto de vehículos de tracción mecánica a los vehículos de más de 25 años, el mismo NO es aprobado, con dos votos a favor (Grupo Mixto: VOX), diecisiete en contra (RA y PSOE) y dos abstenciones (Grupo Mixto: CC). 13.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/15467S. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) PARA INSTAR A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL AL TRASLADO URGENTE DE LA INDUSTRIA DE LA FÁBRICA DE BLOQUES DEL CABEZO.- Doña Bárbara Cabrera Cazorla dice que retiran la moción, por no estar al día con el número de firmas de todos los vecinos y vecinas afectados. 14.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/14691K. MOCIÓN GRUPO MIXTO (CC) PARA INSTAR AL GOBIER4NO DE CANARIAS A LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES ANTE LA CRISIS MIGRATORIA QUE ESTÁ VIVIENDO CANARIAS.- Doña Bárbara Cabrera Cazorla dice que retiran la moción, debido a que desde su presentación hasta el día de hoy, los datos no estarían completos. Prefieren presentarla nuevamente más adelante. 15.- SECRETARÍA GENERAL. NÚMERO: 2023/15489Z. MOCIÓN ROQUE AGUAYRO EN SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO PALESTINO Y CONDENA DE LAS ACCIONES TERRORISTAS.- Doña Catalina Suárez Suárez da cuenta al Pleno, que en la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano y Económico Sostenible, celebrada el día 24 de octubre de 2023, se trató el tema de la moción del Grupo Roque Aguayro en solidaridad con el pueblo palestino y condena de las acciones terroristas. Siendo el siguiente el texto de la moción: “MOCIÓN EN SOLIDARIDAD CON EL PUEBLO PALESTINO Y CONDENA DE LAS ACCIONES TERRORISTAS. El pueblo palestino viene padeciendo una tragedia desde 1948 en que las Naciones Unidas aprueban la creación del Estado de Israel y su ubicación en los territorios de Palestina. Desde ese momento comienza la ocupación violenta de los territorios afectados y la expulsión de la población árabe residente, contando con el apoyo de las grandes potencias triunfadoras de la 2ª Guerra Mundial, en especial el Gobierno de EE.UU. y el potente lobby judío estadounidense. Esta ocupación creciente del territorio palestino se prolonga durante 75, años hasta la actualidad. El Gobierno de Israel ha venido llevando a cabo e incrementando esta ocupación sin respetar los derechos de la población palestina, violando sus derechos humanos, sociales, económicos y políticos, ejerciendo sobre la población civil palestina una violencia planificada y permanente, asesinando a miles de palestinos hombres, mujeres y niños, encarcelando y torturando a sus dirigentes, ocupando sus tierras a través de colonos armados ultraortodoxos, construyendo muros de separación de las familias y propiedades palestinas, arrinconando a más de 4 millones de personas a vivir en los enclaves de Cisjordania y Gaza en condiciones intolerables y empujándolos al exilio a los países cercanos, donde viven en campos de refugiados más de 4,5 millones de palestinos, totalmente dependientes de la ayuda humanitaria y en condiciones infrahumanas, en especial en Siria, Líbano y Jordania. Todo ello constituye una violación del Derecho Internacional, pero que el Gobierno de Israel la realiza con total impunidad, no cumpliendo las resoluciones de las Naciones Unidas, ni la legalidad internacional, que contemplaban la creación de un Estado Palestino y la coexistencia pacífica de dos estados. Toda esta política de genocidio y exterminio del pueblo palestino practicada por el Gobierno de Israel durante 75 años ha propiciado un clima de terror, de odio y de resentimiento que, unido a la extrema pobreza, la violencia y la falta de expectativas, en especial para los jóvenes palestinos, ha creado el caldo de cultivo para la aparición de grupos extremistas, como Hamas en 1987, que canalizan con acciones terroristas contra colonos y población civil israelí como respuesta a las acciones terroristas del Estado de Israel contra la población civil palestina. Las acciones llevadas a cabo por Hamas y la respuesta del Gobierno de Israel, han provocado miles de víctimas civiles inocentes en ambos lados y ha desencadenado una espiral de violencia en todo el territorio, de consecuencias imprevisibles y con repercusiones en el resto de países cercanos y a nivel global. Existen muchas dudas en lo referente a que el Gobierno de Israel no haya detectado a tiempo la planificación de la acción violenta de Hamas, pero que le ha servido de pretexto para desarrollar una acción violenta mayor y destruir el enclave de Gaza. Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo de Roque Aguayro en el Ayuntamiento de Agüimes presenta los siguientes ACUERDOS Primero.- Rechazar y condenar las acciones terroristas llevadas a cabo por Hamas y el ejército de Israel que ha provocado miles de muertos en la población civil palestina y de Israel, y que ha creado un clima de violencia y de destrucción de consecuencias imprevisibles, en especial con la destrucción del enclave de Gaza Segundo.- Es necesario la inmediata intervención de la Comunidad Internacional y las grandes potencias, para frenar esta matanza de personas inocentes y la destrucción de sus bienes y evitar la extensión a toda la región y a nivel global, con consecuencias muy graves. Tercero.- Es urgente la creación de corredores humanitarios que permitan la salida de la población palestina de Gaza y la entrada de la ayuda humanitaria por las organizaciones internacionales, para evitar la muerte de personas inocentes. Cuarto.- Expresar nuestra solidaridad con los derechos reconocidos al pueblo palestino a vivir en paz en su territorio, y en especial a desarrollar un Estado Palestino independiente. Quinto.- Remitir el presente acuerdo al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a la Presidencia de la Comisión Europea, al Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Embajada de Israel en España y a la Embajada de Palestina en España.” ------------------------- Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE) condena enérgicamente los ataques terroristas contra el estado de Israel por parte del grupo terrorista de Hamás. Q uiere expresar la solidaridad con todas las víctimas de estos actos y de sus familias. Solicitamos el cese inmediato de la violencia indiscriminada contra la población, tanto de Israel, como de la franja de Gaza. Los Estados deben trabajar para implicar a toda la comunidad internacional para encontrar una solución definitiva, que permita la coexistencia de estos dos estados. Exigimos la liberación inmediata de personas retenidas en el marco de este conflicto. Suscribimos en todos sus términos la moción. Sometido a votación el punto referente a la moción del Grupo Roque Aguayro en solidaridad con el pueblo palestino y condena de las acciones terroristas, el mismo es aprobado con diecinueve votos a favor (RA, PSOE y Grupo Mixto: CC), una abstención [Grupo Mixto: VOX (Iulia)], y uno en contra [Grupo Mixto: VOX (Roberto)]. 16.- DACIÓN DE CUENTA DECRETOS DE LA ALCALDÍA, ACTAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE LA MANCOMUNIDAD.- El Sr. Alcalde da cuenta de las actas de la Junta de Gobierno Local, celebradas desde el día 14 de agosto de 2023 al 16 de octubre de 2023, y de los Decretos de la Alcaldía desde el 2023/3329 al 2023/3938. No hubo actas de la Junta General de la Mancomunidad. 17.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA.- 17A.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.- El Sr. Alcalde explica que es necesario votar la urgencia de este punto, porque el día que se hizo la convocatoria del pleno, aún no estaba el texto definido, aunque si existía la voluntad de los distintos grupos de hacerla, y se trae a este Pleno porque es el previo al 25 de noviembre, siendo aprobada la misma por unanimidad de los veintiún asistentes. Doña Eva López Cazorla da cuenta al Pleno, para su aprobación, si procede de la siguiente declaración institucional: “DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El 25 de noviembre, es la fecha declarada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1999, en el que se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, en el que se impulsan iniciativas que promuevan la denuncia de la violencia ejercida sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación. La violencia es la consecuencia más terrible de las desigualdades que sufren las mujeres en el mundo. Según ONU Mujeres, el 30% de las mujeres de 15 años o más han sido víctimas de violencia física o sexual al menos una vez en la vida. En España, según la última macroencuesta de violencia contra la mujer, 1 de cada 2 mujeres ha sufrido algún tipo de violencia por razón de género. Datos crecientes y alarmantes que exigen un posicionamiento de repulsa extrema hacia cualquier evidencia de esta índole. Son las Naciones Unidas las que se hacen eco de que , “la violencia contra la mujeres y las niñas, arraigada en unas relaciones de poder desiguales entre mujeres y hombres, persiste como una crisis silenciosa y endémica”. Este fenómeno, lejos de ser superficial o individualizable, forma parte de todo un sistema, el patriarcal, que hunde sus raíces en lo más profundo de nuestra historia y que a lo largo de siglos ha mantenido la desigualdad de las mujeres como forma de dominación, explotación y subordinación. Por tanto, no sólo hacemos referencia a una violación de los derechos humanos, sino que constituye un serio obstáculo para el desarrollo de una democracia plena, dado que la igualdad entre mujeres y hombres está en el corazón mismo de cualquier forma de sociedad libre; es conditio sine qua non para alcanzar comunidades igualitarias. La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género marca un punto de inflexión en España, definiendo de manera precisa la naturaleza y características de la violencia de género, diferenciándola del resto de formas de violencia, igualmente execrables que se produzcan, tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. La aprobación del Pacto de estado contra la violencia de género en diciembre de 2017 por parte de grupos parlamentarios, comunidades autónomas y entidades Grupo Municipal locales supuso un nuevo gran hito para la visibilidad de la violencia de género, así como para la movilización de recursos, acciones coordinadas y capacidades para hacerle frente. Sin embargo, y pese a las mejoras que han traído estos avances, los datos siguen siendo atronadores. Desde el 1 de enero de 2003, fecha en la que se empezaron a contabilizar las mujeres asesinadas víctimas de violencia género, han sido asesinadas en España 1.236 mujeres. Este año 2023 está siendo especialmente grave con 51 mujeres asesinadas en nuestro país, 3 en esta comunidad autónoma. El asesinato es la expresión más dramática de la violencia contra las mujeres, pero las mujeres sufren cada día diferentes formas de violencia machista. Si la Ley Orgánica 1/2004 supuso que la violencia contra las mujeres dejara de ser un delito invisible, la Ley Orgánica 10/22 de 6 de septiembre de garantía de la libertad sexual ha supuesto un nuevo progreso porque genera una nueva arquitectura legal que protege de manera transversal de la violencia sexual. La vergüenza o el miedo a la no credibilidad, hacen que, menos del 10% de las mujeres que han sufrido violencia sexual hayan denunciado ante la policía o en un juzgado, suponiendo este tipo de violencia, una forma de violencia machista iceberg. Las voces expertas alertan de los riesgos que suponen el fácil, y no siempre intencionado, acceso de los menores a una pornografía muy agresiva, entraña para la educación afectivo-sexual de menores y adolescentes, así como las consecuencias en las relaciones con sus pares. Pese a su enorme contribución al progreso, las tecnologías se han convertido sin pretenderlo, en una nueva y potente herramienta de violencia contra las mujeres, particularmente las más jóvenes, ofreciendo, anonimato, inmediata difusión, y difícil control de acceso a quienes las usan. Lo que no se ve, no existe y dar visibilidad a la violencia de género no es un gesto, no es una imagen, es un mensaje a las víctimas, a los agresores y al conjunto de la sociedad. Es por todo lo expuesto en el encuadre de nuestra actualidad que se insta a todas las Entidades Locales a continuar su labor de sensibilización y prevención de la misma, de apoyo a las víctimas, y de promover en todos los ámbitos de la vida local modelos no sexistas y de igualdad entre mujeres y hombres desde los que erradicar este fenómeno. Como Ayuntamiento, reafirmamos nuestra repulsa y condena ante cualquier caso de violencia machista y vicaria contra las mujeres, sólo por el hecho de serlo, tanto en el ámbito de nuestra competencia, como los que suceden fuera de nuestro territorio. Mostramos nuestro más absoluto apoyo a quienes reclaman estrategias de sensibilización y prevención, atención, asesoramiento, acompañamiento y protección. Es por todo esto, y con motivo de la conmemoración del Día Internacional De la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, se hace un llamamiento a la reflexión, haciéndonos eco de las muestras de solidaridad de todas esas personas sensibles a la realidad de las víctimas y sus familias, reafirmando nuestro compromiso de continuar en la lucha de la erradicación de la violencia contra la mujer en nuestro sociedad, así como creando herramientas que promuevan una mayor protección hacia las mujeres, que permitan construir un espacio igualitario entre mujeres y hombres, especialmente, libre de cualquier tipo de violencia. Por todo ello, se propone al Pleno para su debate y aprobación si proceden los siguientes acuerdos: 1. Ratificar el compromiso de este Ayuntamiento con la erradicación y prevención de la violencia de género en todas sus expresiones. 2. Apoyar las iniciativas de sensibilización y educación en igualdad y prevención de la violencia poniendo una atención especial en la infancia, adolescencia y juventud. 3. Instar a las Administraciones públicas a la implementación del contenido del Pacto de Estado contra la violencia de género, así como a acelerar la ejecución de los proyectos sostenidos con los Fondos Next Generation EU que tienen como objetivo la atención a las mujeres víctimas de diferentes expresiones de la violencia de género. 4. Colaborar con el tejido asociativo que trabaja por la igualdad y la lucha contra la violencia de género.” ------------------------ Doña Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX) dice que estamos aquí para debatir una declaración institucional, que está redactada como todos los documentos producidos desde el punto de vista del feminismo más radical de tercera o cuarta ola, presentando a nuestro país como un infierno apocalíptico de violencia contra la mujer, en el que la violencia sexual contra la mujer ha aumentado de manera exponencial en estos últimos años. Desde VOX no negamos la violencia contra la mujer. Habría que analizar también el fenómeno de la invasión inmigratoria que asola nuestra tierra. Una invasión silenciosa de hombres en edad militar, con una cultura machista, muy diferente a la nuestra, en el que la mujer no vale nada. Miren por ejemplo el caso de la joven iraní que fue apaleada por la policía por no llevar bien puesto el velo. El año pasado fueron asesinadas 400 mujeres por manchas de honor, ya que el código penal de la República islámica de Irán, permite el asesinato por miembros varones de sus familias por machas de honor. No hemos visto muestras de solidaridad con estas mujeres. Para no hablar de la salvaje práctica de ablación genital femenina. Tampoco hemos visto muestras de solidaridad con las víctimas de trata de algunas menores tuteladas, en nuestro municipio, por el caso Lobas. Desde VOX decimos alto y claro, no más violencia contra la mujer, pero tampoco contra los hombres, tampoco contra los niños, tampoco contra los ancianos. Para nosotros no hay víctimas de primera. Nos solidarizamos con las familias de cada uno de ellos por igual y condenamos el maltrato por igual. No estamos de acuerdo con esta moción. La ley de sólo el si es si, la presentan como progreso. ¿Llaman progreso a la reducción de penas de 1235 violadores y pederastas? ¿Llaman progreso a la excarcelación de 121 violadores y pederastas? ¿Dónde está la protección, cuando según la Ley trans cualquier hombre se puede declarar mujer, y puede entrar en un baño o vestuario de mujeres y abusar de cualquier mujer? Muchos hombres con los que he hablado, me dicen que se sienten oprimidos por esta falsa igualdad, porque cada día ven más mermados sus derechos, incluso los laborales. Desde VOX no entraremos en fomentar la división de la sociedad, la pérdida de la presunción de inocencia de la mitad de la población. No van a firmar esta declaración institucional porque no refleja toda la realidad y porque reitera que la violencia no tiene género. Sometido a votación el punto referente a la declaración institucional con motivo del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, el mismo es aprobado con diecinueve votos a favor (RA, PSOE y Grupo Mixto: CC) y dos votos en contra (Grupo Mixto: VOX). 18.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- ? Don Antonio Vélez Pérez (Grupo Mixto: CC): 1).- Pide más seguridad en la Plaza Primero de Mayo. En estos días han quemado el escenario. Hay un grupo de jóvenes que parece que se han adueñado de la plaza. Yo mismo fui amenazado por uno de ellos. ? Doña Josefa Isabel Méndez Dávila (PSOE): 1).- Quiere felicitar a la quesería Arquegrán, que con su queso Luisita, ganó el premio Medalla de Oro, dentro de la categoría de queso curado de cabra. ? Pregunta realizada por escrito por parte de Iulia María Bocea Miteu (Grupo Mixto: VOX): “PREGUNTA IULIA MARIA BOCEA MITEU Concejal del grupo mixto[VOX] de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales, y al objeto de que sea contestada en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre, EXPONE: PRIMERO: Que desde hace casi tres años se ha cerrado la zona recreativa del Milano, sin que las obras se terminen a día de hoy. Varias veces hemos denunciado y hemos pedido explicaciones sobre este asunto. Desde la Concejalía de obras y servicios aseguraron en prensa que iban a finalizar dicha obra a finales de mayo. SEGUNDO: Que hace casi un año se ha desmontado el parque infantil de la Vegueta en Agüimes casco, sin que las obras se inicien ni haya visos de que se inicien en un futuro, el presupuesto de esta obra siendo de 265.444,45 euros, contratado con la empresa Eulen Y por todo lo expuesto formula la siguiente PREGUNTA: “¿Cuando acabarán estas dos obras y cómo piensa el grupo de gobierno que hay que solucionar el problema de la empresa con la que contrataron las obras del Milano (empresa Zona de Obra O Rosal S.L.)?”. ? El Sr. Alcalde contesta: 1).- A esa felicitación de la quesería, nos sumamos todos. 2).- Conocemos la situación de la Plaza Primero de Mayo. Es un problema de seguridad que escapa de la capacidad que la propia Policía Local tiene. Mañana tengo una reunión con el Comandante del Puesto de la Guardia Civil, para intentar trasladar al ente propio de la seguridad, esta situación y buscar una solución. 3).- La obra del Milano tenía que haberse terminado ya. Hemos tenido muchísimos problemas con la empresa que lo gestiona. Desgraciadamente la Ley de Contratos, para la resolución de un contrato, amarra en exceso la capacidad de maniobra inmediata, a la hora de reorganizar el proyecto que se sacó a licitación. Mañana es el último día que la empresa va a trabajar en la obra. El resto de la obra lo vamos a terminar nosotros. La obra estará finalizada a final de año. Y en cuanto a la obra del Parque Infantil de la Vegueta, estábamos pendiente de que el Gobierno de Canarias nos autorizara el traslado de tres palmeras. Si no sucede nada más, espero que antes de la primavera del próximo año podamos estar usando ese espacio. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia da por finalizada la sesión cuando son las veintiuna horas y treinta minutos del mismo día de su comienzo, y yo la Secretaria doy fe.